LA GACETA N° 85 DEL 16 DE
MAYO DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRABAJO DE SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
DECRETOS
RESOLUCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES
DEL SECTOR ARROCERO DE COSTA RICA
(ANINSA)
Yo, Eduardo Rojas
Villalobos, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Heredia,
cédula de identidad número cuatro-uno dos nueve-cero ocho dos, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Industriales del
Sector Arrocero de Costa Rica (ANINSA), cédula de persona jurídica número
tres-cero cero-dos-ciento cuarenta y nueve mil setecientos veintidós; aclaro y
corrijo el aviso publicado en La Gaceta Nº 8 del 18 de enero del 2023, sobre
reposición de
Libros de Actas de Asamblea General de la Asociación Nacional de Industriales del Sector
Arrocero de Costa Rica, para que se lea correctamente que el extravío es del libro Nº 5 y la reposición es del nuevo
libro Nº 6.
Eduardo Rojas
Villalobos.—1 vez.—( IN2023764673 ).
N° 0048-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Andrey Dorado Arias, mayor, viudo, abogado y notario, portador de la cédula de
identidad número 2-0565-0345, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado
especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa NU SKIN SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número 3-101-850685, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de la compañía NU SKIN SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-850685, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 009-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en
el Alcance N° 218
a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1.—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa NU
SKIN SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-850685 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201
Actividades de programación informática”, con los siguientes detalles:
Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; diseño de la estructura,
escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios
para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos
(incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas
(incluidas actualizaciones y parches de
corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las
necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una
aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de
información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia
artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las
cosas, radiofrecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización,
plataformas móviles, computación cuántica,
curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras;
anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones,
comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil,
desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad,
soporte a sistemas de legado; servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y
seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus
derivaciones en gestión de riesgos; y prototipos de productos digitales. Lo
anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos |
Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como
los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de
programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones
y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a
las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de
una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los
sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como
inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada,
internet de las cosas, radiofrecuencias avanzadas, estructura de la nube,
virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de
contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras |
|||
Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas
promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web
y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de
calidad, soporte a sistemas de legado |
|||
Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento seguridad,
ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en
gestión de riesgos |
|||
Prototipos de productos digitales |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en
el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV
S.R.L., ubicada en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de
Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá
de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25
trabajadores, a más tardar 19 de enero de 2024. Asimismo, se obliga a realizar
y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 19 de octubre de 2025. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día 19 de mayo de 2023. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios
de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio
de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de febrero del
dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023758983 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Zapotal,
Ruta del Quetzal, San Ramón, Alajuela. Por medio de su
representante: Juan Carlos Chavarría Chaves, cédula N° 603560658, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:50 horas del día
25/04/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sanchez.—1
vez.—( IN2023758593 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de El
Jicote de Parrita. Por medio de su representante: Shirley Rocío Jiménez
Chaves, cédula 604090912 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:32 horas del
día 21/04/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1
vez.—( IN2023758954 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido por el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del Reglamento de Procedimiento
tributario, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos,
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de resolución denominado “Improcedencia de la aplicación de las reducciones establecidas en el
artículo 88 a la sanción establecida en el artículo 81 inciso 1) acápite c),
ambos del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios”. Las
observaciones deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr (este correo es exclusivo para recibir
observaciones al referido proyecto). El proyecto se encuentra visible en el
sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en
consulta pública”.—San José, a las doce horas del veintiuno de abril del 2023.—Mario Ramos Martínez.—O.C. N° 4600072511.—Solicitud
N° 426670.—( IN2023757354 ). 2
v. 2.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0157-2023.—El
señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de
Representante Legal de la compañía Duwest CAFESA S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de agroquímicos, tipo: atomizador de mochila eléctrico marca: Jacto,
modelo: PJB16 U, capacidad de 16 litros y cuyo fabricante es: Interman
Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a
las 11:30 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757826 ).
AE-REG-0163-2023.—El
señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en
calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S.A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo:
Pulverizador de Mochila Operado con Palanca,
marca: JACTO, modelo: HD-400, capacidad de 16 litros y cuyo fabricante es:
Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José
a las 12:55 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757827 ).
AE-REG-0158-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula
1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de agroquímicos, Tipo: atomizador de
mochila eléctrico Marca: Jacto, Modelo: PJB20, Capacidad de 20 litros y cuyo
Fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a Io que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:35 horas del 7 de febrero del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas,
Jefa.—( IN2023757828 ).
AE-REG-0159-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula
1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de
mochila eléctrico, marca: Jacto, modelo: DJB-20S, capacidad de 20 litros y
cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:40 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de
Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757829 ).
El señor
Alejandro Lara Incera, número de cédula: 1-0866-0482, en calidad de
representante legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca,
marca: JACTO, modelo: XP-12, capacidad de 12 litros y cuyo fabricante es: Interman
Corporation LTDA. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:45 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2023757834 ).
N° AE-REG-0161-2023.—Trámite N° 7-2023-6.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal
de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila operado con palanca,
Marca: Jacto, Modelo: HD-550, Capacidad de 20 litros y cuyo Fabricante es:
Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a Io que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 11:50 horas del 7 de febrero del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas,
Jefe.—( IN2023757835 ).
AE-REG-0162-2023.—El
señor Alejandro Lara Incera, número de cédula
1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía DUWEST CAFESA
S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de
Mochila Operado con Palanca. Marca: Jacto, modelo: HD-400 U, capacidad de 16
litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 11:55 horas del 7 de febrero del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757836 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-789-2023.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad N° 8-0109-0682, en
calidad de regente veterinario de la compañía: Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio en 150 m. oeste del
Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: IMPACTO LOMO, fabricado por Ouro Fino Saúde Animal
Ltda., de Brasil, con los principios activos: cipermetrina 5 g/100 ml, clorpirifós 7 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: para el control de parásitos externos en vacas. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 26 de abril del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023758026 ).
DMV-RGI-R-787-2023.—El (La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número
8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal
de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: 026, fabricado por Quimvet S.A., de Nicaragua, con los principios activos:
hierro dextrano 200 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: como suplemento de
hierro y para tratar la anemia ferropriva en animales. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 25 de abril del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023758028 ).
DMV-RGI-R-786-2023.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682,
en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M Y C, S.A., con domicilio en 150 m oeste del
Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: OXITOCINA, fabricado por Quimvet S.A., de Nicaragua,
con los principios activos: oxitocina 0.04 mg/ml y las indicaciones
terapéuticas: agente oxitócico de uso veterinario para favorecer el parto. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 25 de abril
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023758030 ).
DMV-RGI-R-819-2023.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682,
en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio en: 150 m oeste
del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Foxmax, fabricado por Laboratorios Marethfarm S.A., de
Perú, para Montana S. A., con los principios activos: butafosfán 10 g/100 ml,
cianocobalamina 5 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como suplemento de
fósforo y vitamina B12 para uso veterinario. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia,
a las 10 horas del día 28 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023758334 ).
DMV-RGI-R-783-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez,
documento de identidad N° 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la
compañía: Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La
Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein, 50 m. oeste, Bodega N° 3,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4:
DERMATRYL JABÓN MEDICADO, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V.,
de México, con los siguientes ingredientes: azufre 2 g/100 g, undecilenato de
cinc 4 g/100 g y las siguientes indicaciones: cosmético con efecto
desengrasante de la piel, queratolítico y queratoplástico, para usar en perros
y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 25 de abril del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023758528 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución N°
DGAC-DFA-RH-R-02-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección
General de Aviación Civil, San José a las diez horas del 13 de enero del 2023,
mediante la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
Resultando:
1.- Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil,
el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores
del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario y
nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”.
2°—Que en ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo
140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de
Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de
1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el Presidente de la República y el
Ministro de Obras Públicas y Transportes, deberán publicar el nombramiento en
propiedad de los siguientes funcionarios.
Considerando:
Único.—Que, de conformidad con las competencias
de la Unidad Gestión Institucional Recursos Humanos de la Dirección General de
Aviación Civil, se verificó que los nombramientos en propiedad deberán
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, dichos nombramientos se
realizaron en la Dirección General de Aviación Civil, desde el 01 de julio al
31 de diciembre del 2022. Por lo tanto,
LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL,
RESUELVE:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Aviación Civil a las
siguientes personas: David Enrique Umaña Ovares, cédula 1-1331-0981, Clase
Inspector Estándar de Vuelo A, rige 16/09/2022, Oscar Pablo Gómez Salazar,
cédula 2-0577-0359, Clase Inspector Estándar de Vuelo A, rige 16/09/2022,
Walter Marín Hernández, cédula 1-0885-0895, Clase Médico Evaluador Aeronáutico,
rige 16/09/2022, Carlos
Fernández Tortós, cédula
1-1091-0546, Clase Inspector de Aeronavegabilidad 3, rige 16/09/2022, Danny
Davis Hernández, cédula 7-0116-0477, Clase Inspector de Aeronavegabilidad 3, rige
16/09/2022, Gerardo José Herrera Mata, cédula 1-0934-0776, Clase Inspector
Estándar de Vuelo B, rige 16/09/2022, Pablo Camacho Alvarado, cédula
3-0418-0255, Clase Inspector de Operaciones Aeronáuticas, rige 01/11/2022,
Wilburg Rodríguez Vega, cédula 1-0979-0520, Clase Inspector de Operaciones
Aeronáuticas, rige
01/11/2022.
Artículo 2°—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as)
funcionarios (as), indicados anteriormente.
Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.— O. C. N° 4475.—Solicitud
N° 428093.—( IN2023759041 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 044-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas con dos minutos del
veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.
Se resolución que conoce la solicitud de la
señora Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía Southwest
Airlines Co., cédula jurídica número 3-012-687071, para la suspensión de la
ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y regreso, efectiva a
partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta nuevo
aviso.
Resultandos:
1°—Que la compañía
Southwest Airlines Co. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución 16-2021 del 8 de
febrero de 2021, con una vigencia de 15 años, el cual le permite brindar
servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar
las rutas: Baltimore, Washington, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa; Houston, Texas-San José, Costa Rica-Houston, Texas; Fort Lauderdale,
Estados Unidos, San José, Costa Rica y regreso; Houston, Texas-Liberia, Costa
Rica-Houston, Texas; Baltimore, Washington-Liberia, Costa Rica-Baltimore,
Washington y Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y
regreso. Actualmente, la compañía se encuentra tramitando una ampliación al
certificado de explotación para operar la ruta Denver, Colorado Estados Unidos
de América-San José, Costa Rica y regreso.
2°—Que mediante resolución número 188-2021
del 17 de noviembre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil, conoció la
suspensión de la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa, operada por la compañía Southwest Airlines, efectiva a partir de su
aprobación y hasta por un año.
3°—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número 0479-2023-E del 20 de febrero de 2023,
la señora Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía Southwest
Airlines, informó a la Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión
de la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y regreso,
efectiva a partir de su aprobación y hasta nuevo aviso.
4°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-067-2023 del 3 de marzo de 2023 (recibido en la Asesoría
Jurídica el 15 de marzo de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que
interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Conocer y dar por recibida
la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU-0479-2023-E, donde la compañía
Southwest Airlines Co. solicita la suspensión temporal de la ruta Fort
Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y regreso, a partir de la
aprobación y por el plazo un año.
2. Indicar a la compañía que, vencido este plazo, deberá presentar
los itinerarios de operación o en su defecto solicitar la cancelación de esta
ruta”.
5°—Que en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 15 de marzo de 2023, se
verificó que la compañía Southwest Airlines Co. no se encuentra inscrita como
Patrono ante dicha institución; no obstante el representante legal de la
compañía indica, que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica, las
personas que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía Southwest
Airlines Co., son realmente empleados de la compañía Aeroservicios AS sociedad
anónima, cédula jurídica 3-101-137353, la cual se encuentra al día en sus
obligaciones ante la seguridad social.
6°—Que de conformidad con la Constancia de
no saldo número 184 del 17 de marzo de 2023, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
compañía Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica número
3-012-687071, se encuentra al día con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos.
Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
El objeto del presente acto versa el
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0479-2023 del
20 de febrero de 2023, suscrito por la señora Mónica Murillo González,
apoderada especial de la compañía Southwest Airlines Co., mediante el cual
informa sobre la de la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa
Rica y regreso, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil y hasta nuevo aviso.
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo que establece el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos
de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su
capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“(…)
2. Cada parte permitirá que
cada línea aérea designada fije la frecuencia
y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según
consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna
Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o
regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo
cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales,
en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
(…)
4. Una Parte no requerirá que
las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que
se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones
uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se
autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que
requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites
administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas
designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado
Costarricense, la Mónica Murillo González, apoderada
especial de la compañía Southwest Airlines Co., informó al Consejo Técnico de
Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Fort Lauderdale, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y regreso, en las fechas citadas.
De manera complementaria, se aplica los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de
formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los
cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo
puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Adicionalmente, se
tiene que la ruta forma parte del certificado de explotación de la compañía
Southwest Airlines Co.. Y, anteriormente, ya había sido suspendida a partir del
mes de noviembre de 2021 y por el plazo de un año. Ahora bien, la compañía
solicitó que esta nueva la suspensión sea efectiva a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta nuevo aviso; sin embargo, lo
recomendable es que la suspensión sea hasta por un año, pues la ruta no puede
estar suspendida por tiempo indefinido, toda vez que contravendría el espíritu
de un certificado de explotación, el cual, según posición de la Sala
Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas
del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y
de interés para la colectividad.
En diligencias atinentes al presente
asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-067-2023 del 3 de marzo de 2023
(recibido en la Asesoría Jurídica el 15 de marzo de 2023), la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Conocer y dar por recibida
la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU-0479-2023-E, donde la compañía
Southwest Airlines CO solicita la suspensión temporal de la ruta Fort
Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y regreso, a partir de la
aprobación y por el plazo un año.
2. Indicar a la compañía que vencido este plazo, deberá presentar
los itinerarios de operación o en su defecto solicitar la cancelación de esta
ruta”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el 15 de marzo de 2023, se verificó que la compañía Southwest
Airlines Co. no se encuentra inscrita como Patrono ante dicha institución; no
obstante el representante legal de la compañía indica, que esto se debe a que
no tienen planilla en Costa Rica, las personas que atienden las operaciones de
los vuelos de la compañía Southwest Airlines Co., son realmente empleados de la
compañía Aeroservicios AS sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-137353, la
cual se encuentra al día en sus obligaciones ante la seguridad social.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 184 del 17 de
marzo de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Southwest Airlines
Co., cédula de persona jurídica número 3-012-687071, se encuentra al día con
sus obligaciones. Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el
Gobierno de la República de Costa Rica, artículos 157 y 173 de la Ley General
de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-067-2023 del 3 de marzo de
2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, conocer y dar por recibido el
escrito ventanilla única VU-0479-2023-E, donde la señora Mónica Murillo
González, apoderada especial de la compañía Southwest Airlines Co., cédula
jurídica número 3-012-687071 informe sobre la suspensión temporal de la ruta
Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y regreso, efectiva a
partir del conocimiento del Consejo Técnico y por el plazo un año.
2) Indicar
a la compañía Southwest Airlines Co. que, vencido este plazo deberá presentar
los itinerarios de operación o en su defecto solicitar la cancelación de esta
ruta.
3) Notifíquese
a la señora Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía
Southwest Airlines Co., por medio del correo electrónico:
monica.murillo@wnco.com Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la
sesión ordinaria N° 19-2023, celebrada el día 28 de marzo de 2023.
William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.— O. C. N° 4475.—Solicitud N° 428109.—( IN2023759050 ).
N° 042-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y siete minutos
del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.
Se conoce escritos presentados por el señor
Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines
Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, mediante los cuales informó al
Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión temporal de los vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Chicago
-San José -Chicago, Nueva York JFK -San José- Nueva York JFK y Phoenix-San
José-Phoenix.
Resultandos:
1º—Que la compañía American Airlines Inc.
posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación, mediante la resolución número 59-1991 del 19 de agosto de 1991, para
brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo,
suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para
operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa,
Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más
allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y
viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados
Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
2º—Que mediante
escritos registrados con los consecutivos de ventanilla
única números VU-0635-2023-E y VU-0639-2022, ambos del 3 de marzo del 2023, el
señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American
Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil que las rutas
Chicago-Liberia-Chicago y Nueva York JFK-Liberia-Nueva York JFK, dejarán de
operar del 4 de abril y hasta el 14 de diciembre de 2023, fecha en que
reanudarán operaciones.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-075-2023 del 7 de marzo de 2022 (recibido el 15 de marzo de
2023 en la Unidad de Asesoría Jurídica), la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido los formularios con consecutivos
VU-0635-2023-E y VU-0639-2023-E, donde la compañía American Airlines,
informa sobre las suspensiones temporales de las siguientes rutas
Chicago-Liberia -Chicago y Nueva York-Liberia-Nueva York del 04 de abril al 14
de diciembre del 2023.”
Considerando:
I.—Sobre los
hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto. El objeto del presente acto
administrativo versa sobre la comunicación del señor Rafael Sánchez Arroyo,
apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., sobre la
suspensión temporal de en las rutas: Chicago-Liberia-Chicago y Nueva York
JFK-LiberiaNueva York JFK, del 4 de abril y hasta el 14 de diciembre de 2023,
fecha en que reanudarán operaciones.
El marco regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de
América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su
capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte
permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del
transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales
del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente
el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el
tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo
cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo
15 del Convenio.
…4. Una Parte
no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su
aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer
cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo
o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La
parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los
trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de
presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas
aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no
es del original)
Así las cosas,
cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor
Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de
Aviación Civil sobre la suspensión de los vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en la rutas y fechas indicadas.
De manera complementaria, se aplican los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de
formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los
cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una
ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En diligencias
atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF075-2023
del 7 de marzo de 2022 (recibido el 15 de marzo de 2023 en la Unidad de
Asesoría Jurídica), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó, conocer y dar por
recibido los formularios con consecutivos VU-0635-2023-E y VU-0639-2023-E,
donde la compañía American Airlines, informa sobre las suspensiones temporales
de las siguientes rutas Chicago-Liberia -Chicago y Nueva York-Liberia-Nueva
York del 4 de abril al 14 de diciembre del 2023. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los
consecutivos de ventanilla única números VU-0635-2023-E y VU-0639-2023-E, del 3 de marzo de 2023, mediante los
cuales, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía
American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, informó de la
suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo, en las rutas: Chicago-Liberia Chicago y Nueva
York-Liberia-Nueva York del 4 de abril al 14 de diciembre de 2023.
2º—Indicar a la compañía
American Airlines Inc. que, para el reinicio de las operaciones, deberán
presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.
3º—Notifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la compañía American Airlines Inc., por medio del correo
electrónico rafael.sanchez@aa.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 19-2023, Celebrada el
día 28 de marzo de 2023.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C.
N° 4475.—Solicitud N° 428096.—( IN2023759059 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de
Trabajadores y Trabajadoras de la Salud y Afines siglas UNTTRASA al que se le
asigna el código 1076-SI, acordado en asamblea celebrada el 25 de octubre de
2022.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master,
Asiento: 1113-SJ-165-SI del 03 de mayo de 2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 25 de octubre de 2022, con una vigencia que va desde
el 25 de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2024 quedo conformada de la siguiente
manera:
SECRETARÍA GENERAL |
LUIS GEOVANNI VARGAS ROCHA |
SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA |
NATALIA FINEGAN NÚÑEZ |
SECRETARÍA DE ACTAS |
CLARA LUZ MONTENEGRO ZÚÑIGA |
SECRETARÍA FINANZAS |
CARLOS CHAVES CAMBRONERO |
SECRETARÍA DE CONFLICTOS |
GREIVIN SOLANO RAMOS |
SECRETARIA SALUD OCUPACIONAL |
DUNNIA PATRICIA PIÑAR REYES |
SECRETARÍA DE RELACIONES PÚBLICAS |
MICHAEL OBANDO ZÁRATE |
VOCAL |
MICHAEL ÁLVAREZ BARQUERO |
FISCAL |
ÓSCAR
RODRÍGUEZ VARGAS |
03 de mayo de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—( IN2023758948 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud
N° 2022-0006629.—Ricardo
Hernández Naranjo, casado una vez, cédula de identidad
106010321, en calidad de Apoderado General de cooperativa de Caficultores y
Servicios Múltiples de Tarrazú R.L., cédula jurídica 3004045083 con domicilio
en San Marcos de Tarrazú, 1 Km al sur del parque central, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Los Santos Suena como marca de comercio en
clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad en redes sociales. ;en clase 38: Difusión de programas
radiofónicos, web serie y televisión. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada
el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrado/a.—(
IN2023753652 ).
Solicitud N°
2022-0006605.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Mana Mobility GmbH, con domicilio en Ungererstraße 129,
80805 München, Alemania, solicita la inscripción de: MANA como marca de
comercio y servicios en clase(s): 12; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; vehículos de
automoción; vehículos eléctricos; vehículos de motor accionados eléctricamente;
partes y accesorios de vehículos; equipos-motor
para vehículos de automoción.; en clase 37: Reparación, mantenimiento,
repostaje y recarga de vehículos; recarga de baterías y acumuladores;
sustitución de acumuladores; servicios de recarga de vehículos eléctricos;
suministro de estaciones de recarga para vehículos eléctricos; alquiler de
estaciones de recarga para vehículos eléctricos; instalación y montaje de
estaciones de recarga para vehículos eléctricos.; en clase 39: Servicios de
transporte; servicios de navegación; transporte, almacenamiento y entrega de mercancías;
servicios logísticos relacionados con el transporte y el almacenamiento;
transporte de pasajeros; transporte de pasajeros en automóvil; organizar y
arreglar el transporte de pasajeros por tierra; servicios de agencia de coches
compartidos; servicios de reserva en materia de transporte y traslado;
servicios de alquiler relacionados con vehículos, transporte y almacenamiento;
alquiler de coches; alquiler de vehículos eléctricos; servicios de viajes en
coche compartido; información y asesoramiento en materia de transporte.; en
clase 42: Asesoramiento científico y técnico; proporcionar información
científica y técnica; aportación de conocimientos técnicos; servicios de
consultoría informática; diseño, desarrollo y mantenimiento de programas
informáticos; facilitación del uso temporal de programas informáticos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° DE 30 2022 002 080.3 de fecha 04/02/2022 de
Alemania. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023753913 ).
Solicitud N°
2022-0010941.—Mark Anthony Beckford Douglas, en
calidad de apoderado especial de Block Inc., con domicilio en 1955 Broadway,
Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: #CASHAPPDAY, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de
transacciones de valor a terceros, a saber, tramitación de transacciones
financieras, descuentos, cupones, divisas virtuales, y tarjetas de regalo, como
parte de un programa de fidelización de clientes, incentivos, descuentos y
recompensas; Administración de pagos que impliquen descuentos, incentivos o
emisión de bonos de valor para recompensar la fidelidad de la clientela
solicitadas a terceros o enviadas a ellos. Reservas: no se hace reserva del N°
Prioridad: se otorga prioridad N° US97/464890 de fecha 18/06/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023753914 ).
Solicitud N°
2023-0002560.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Poly Medicure Ltd.,
con domicilio en Plot N° 105, Sector-59 Hsiidc, Indl. Area, Faridabad,
Haryana-121004, India, solicita la inscripción de: POLYMED como marca de
fábrica y comercio, en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales;
agujas de acupuntura; catéteres; catéteres intravenosos; agujas para uso
médico; agujas de sutura; agujas de seguridad Huber para uso médico; agujas para
biopsia; agujas de uso quirúrgico; agujas para fístulas; agujas
cardiovasculares; filtro de endotoxinas para uso médico; electrodos para uso
médico. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 20 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023753915 ).
Solicitud Nº
2023-0003135.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Bimeda Animal
Health Limited, con domicilio en: First Floor, The Herbert Building, The Park,
Carrickmines, Dublin D18K8Y4, Irlanda, solicita la inscripción de: BIMOXYL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias
veterinarias farmacéuticas; agentes antibacterianos; agentes antibacterianos en
forma inyectable para uso en el tratamiento de bovinos, cerdos, ovejas y
perros. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023753916 ).
Solicitud Nº 2023-0002232.—Ernesto Gallo Covarrubias, cédula de residencia
148400086118, en calidad de Representante Legal de Mexicori S. A.,
cédula jurídica 3101751627 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 125 M Oeste
Momentum Lindora, Centro Coroporativo Lindora, 3cer piso, Oficina 7, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Aguacate hass procesado.; en clase 31:
Aguacate hass fresco. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 23 de marzo
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023754235 ).
Solicitud N°
2023-0001839.—Carolina Rocío Monge Carballo,
soltera, cédula de identidad 402050756 con domicilio en San Pedro de Barva de
la Pulpería La Maquina 100 sur y 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de belleza relacionado con el cuidado del
cabello. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023754428 ).
Solicitud Nº
2023-0000138.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada
especial de Ricardo Ruiz Visona, casado en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 109890393, con domicilio en Santo Domingo, de la Basílica, 400
metros sur, 175 metros este, carretera a Santo Tomás, casa blanca, estilo
Victoriano, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, cafetería, chocolatería,
pastelería y comidas especiales europeas. Fecha: 30 de enero de 2023.
Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023754515 ).
Solicitud Nº
2022-0011084.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de
Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198,
con domicilio en: San José, Pavas, del Correo de Docha localidad cuatrocientos
metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: anteojos del sol. Fecha: 20 de diciembre de 2022.
Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023754604 ).
Solicitud Nº
2022-0011086.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503503865, en calidad de Apoderado Especial de
Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198,
con domicilio en Pavas, del Correo de Docha Localidad 400 metros sur y 50
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X2, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Fecha: 22 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de diciembre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023754606 ).
Solicitud N°
2023-0003244.—Aaron Miranda Cambronero, soltero, cédula
de identidad 117620083 con domicilio en Paso Ancho norte, 50 norte, 200 oeste y
50 sur del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: PRIMAVERA como marca de comercio y servicios en
clase(s): 16; 21; 28 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel de regalo, cajas de cartón, bolsas de papel y de
materias plásticas para fiestas, manteles de papel, manteles de cartón y
cartulina. Cuadernos y libros de cuentos y de pintar, material de instrucción y
material didáctico, útiles escolares; en clase 21: Manteles de plásticos, vasos
y platos de papel o plástico; en clase 28: Globos para fiestas; en clase 40:
Servicios de impresión. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023754853 ).
Solicitud Nº 2023-0001149.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica
3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de
La Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida de té frío. Reservas: Se reservan
los colores azul, verde, amarillo, naranja y morado. Fecha: 13 de febrero del
2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023755026 ).
Solicitud N°
2023-0001145.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula
jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
Instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebida de té frío. Reservas: Se reservan los colores azul, blanco,
amarillo, naranja, verde y morado. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el:
10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023755029 ).
Solicitud N°
2022-0009328.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de AS Beauty Group LLC, con domicilio en 42 West 39th
Street, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LAURA GELLER como marca de fábrica y comercio, en clases
3 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos; maquillaje; productos para el cuidado personal; preparaciones y tratamientos
para el cuidado de la piel; preparaciones y tratamientos para el cuidado del
cabello; preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas; esmalte de
uñas; estuches de maquillaje; productos para el cuidado del sol; fragancias y
perfumes; pestañas artificiales y adhesivos para pegar pestañas artificiales;
herramientas de limpieza; en clase 21: Herramientas, a saber, brochas de
maquillaje, estuches de brochas de maquillaje, brochas cosméticas, estuches de
brochas cosméticas, herramientas de limpieza con esponja exfoliante y estuches
para cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado personal, preparaciones
y tratamientos para el cuidado de la piel, preparaciones y tratamientos para el
cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas.
Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023755030 ).
Solicitud Nº
2023-0001364.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mudanzas Mundiales,
S. A., cédula jurídica 3-101-13709, con domicilio en Curridabat, 25 metros este
del Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías, embalaje de
mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de
mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación
a mudanzas Fecha: 20 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de febrero del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023755037
).
Solicitud N° 2023-0001155.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Cosmo Consult AG, con domicilio en
Schöneberger Straße 15, 10963 Berlín, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; software grabado;
aparatos de procesamiento de datos; computadoras; en clase 16:
manuales [instructivos];
manuales de instrucciones; manuales de operación; documentación de software;
material de entrenamiento
para el procesamiento electrónico de datos; en clase 41: impartir cursos de entrenamiento
en el uso de programas y software de procesamiento de datos, formación de
personal y clientes; transferencia de conocimientos técnicos [entrenamiento];
en clase 42: consultoría de software informático; consultoría de hardware
informático; servicios de consultoría informática; consultoría en tecnología de
la información [TI]; gestión de proyectos técnicos en el ámbito de TI; diseño y
desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de páginas
de inicio y sitios web; alquiler de software informático; instalación de
software informático; mantenimiento de software informático; actualización de
software informático; configuración de redes informáticas mediante software;
servicios de un programador en el campo de TI; alquiler y mantenimiento de
espacio de memoria para sitios web de terceros [alojamiento]; en clase 45:
concesión de licencias de software informático [servicios legales]. Fecha: 14
de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023755094 ).
Solicitud N°
2023-0001824.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Roche Servicios Sociedad
Anónima, con domicilio en Distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, edificio
cuatro A., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas de motivación; cajas de tarjetas
poderosas, productos de imprenta con ejercicios y dinámicas para hacer en
grupo; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería
o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; materiales
de instrucción y material didáctico. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el:
1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755095 ).
Solicitud N°
2023-0002515.—María de los Ángeles Mata Montero,
casada una vez, cédula de identidad N° 302850997, con domicilio en cantón
Central, distrito Carmen, Avenida 13 Calles 33-35, Edificio N°
3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 25; 30; 32; 35; 39; 41 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Camisas estilo guayabera, camisas,
camisetas, pantalones, ropa, zapatos, sombreros, pañuelos, bolsas y
paños.; en clase 30: Café, té, cacao, horchata.; en clase 32: Bebidas no
alcohólicas con aroma a cerveza, bebidas a base de cerveza y cerveza.; en clase
35: Gestión empresarial de teatros, servicios de club de lectura con venta al
por menor de libros, organización y celebración de exposiciones y ferias con
fines comerciales o publicitarios, organización y dirección de exposiciones de
arte con fines comerciales o publicitarios, organización y celebración de
exposiciones de flores y plantas con fines comerciales o publicitarios,
servicios de venta al por mayor y al por menor de paraguas sombrillas.; en
clase 39: Servicio de transporte para turistas; terrestre, marítimo y aéreo, organización de viajes turísticos y
culturales, organización realización de viajes combinados.; en clase 41:
Servicios de museos, presentación de exposiciones en museos, presentación de
obras de teatro, teatro de entretenimiento, actuaciones de danza, música
y de teatro. Dirección o presentación de obras de teatro, espectáculos de
teatro musical en directo, facilitación de instalaciones cinematográficas y de
teatro, facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de
teatro, música o formación educativa, alquiler de teatros para las artes
escénicas, gestión artística de teatros, organización de producciones de
teatro, planificación de obras de teatro o musicales, provisión de
instalaciones de cine o teatro, espectáculos de danza, organización de
espectáculos de danza, clases de danza, servicios de educación relacionados con
el yoga y pilates, organización de
festivales con fines culturales, educativos, recreativos y de entretenimiento,
facilitación de instalaciones de museos para presentaciones y exposiciones,
producción de programas de radio, televisión, cine y cualquier medio digital,
servicios culturales, educativos prestados por circos, galerías de arte y
museos, parques de atracciones y temáticos, ferias zoos y museos, servicios de
redacción de guiones televisivos de teatro y cinematográficos, los servicios de
compositores y autores de música, servicios de educación para personas en todas
sus formas, servicios de agencias de reserva y venta de entradas para
espectáculos y teatros servicios de guías turísticos, celebración de eventos
deportivos.; en clase 43: Servicios de hostelería, restaurante, bar, servicios
de hotel y restaurante, servicio de café restaurante, restaurante para
turistas, hotel de vacaciones, servicio de reserva de alojamiento prestados por
agencias de turismo, servicios de restaurante alimentación, hospedaje temporal.
Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023755101 ).
Solicitud Nº 2023-0002527.—María de los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de
identidad 302850997, con domicilio en: cantón Central, distrito Carmen, avenida
13 calles 33-35 edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a museo biblioteca como centro de turismo
cultural para nacionales y extranjeros, con exposiciones de arte y presentación de eventos culturales y artísticos, venta
de productos, venta de servicios de restaurante bar, organización de eventos, organización y venta de
viajes turísticos con transporte terrestre, marítimo y aéreo. Servicios de
guías turísticos; ubicado en San José, cantón Central, distrito Carmen, avenida 13 calles
33-35, edificio N° 3334. Reservas: de los colores: papel kraft (color papel
cartón) blanco y negro. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755102 ).
Solicitud Nº 2023-0002528.—María De Los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad 302850997 con
domicilio en Cantón Central Distrito Carmen avenida 13 calles 33-35 Edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a
Museo, Biblioteca como Centro de Turismo Cultural para nacionales y
extranjeros, con Exposiciones de Arte y presentación de Eventos Culturales y
Artísticos, venta de productos, venta de servicios de restaurante bar,
organización de eventos, organización y venta de viajes turísticos con
transporte terrestre, marítimo aéreo. Servicios de guías turísticos. Ubicado en
San José, Cantón Central, Distrito Carmen
avenida 13 calles 33-35 Edificio Nº 3334. Fecha: 18 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023755104 ).
Solicitud N°
2023-0002529.—María de los Ángeles Mata Montero,
casada una vez, cédula de identidad 302850997 con domicilio en distrito Carmen,
avenida 13, calles 33-35, edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Museo Biblioteca como Centro
de Turismo Cultural para nacionales y extranjeros, con Exposiciones de Arte y
presentación de Eventos Culturales y Artísticos, venta de productos, venta de
servicios de restaurante bar, organización de eventos, organización y venta de
viajes turísticos con transporte terrestre, marítimo y aéreo. Servicios de
guías turísticos. Ubicado en San José, Cantón Central, Distrito Carmen, Avenida
13, Calles 33-35, Edificio N°3334. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el:
17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023755106 ).
Solicitud Nº
2023-0002959.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad N° 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM
S.A., con domicilio en: 100 m oeste, 300 m
norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lecano, como marca de fábrica y comercio en clases 1
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: insecticida
y fungicida microbiológico para usar en cultivos agrícolas, plantas en
invernadero o en jardines. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 29 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023755108 ).
Solicitud N° 2023-0000049.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Durman
Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos,
Planta Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFIANZA
A PRUEBA DE FUEGO como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar los siguientes productos: instalaciones y equipo
para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios; aparatos e
instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor,
cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; caucho,
gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas
en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar;
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; materiales de construcción
no metálicos; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos. Relacionado con las marcas C900 FP,
registro 312860 y C900, registro 311431. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada
el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez,
Registradora.—1 vez.—( IN2023755203 ).
Solicitud N°
2023-0001867.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado especial de Highline
Warren LLC con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD como marca de
fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de limpieza para automóviles, a saber,
preparaciones para limpiar carburadores y preparaciones para limpiar frenos;
limpiador de vidrios para automóviles; preparaciones para el lavado de
automóviles; líquidos para limpiar parabrisas de automóviles; preparaciones de
limpieza de espuma para automóviles. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el:
1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023755204 ).
Solicitud Nº
2023-0001868.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Highline Warren LLC,
con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites de motor; lubricantes para automóviles; grasa para correas.
Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 1 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023755205 ).
Solicitud Nº
2023-0002514.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties
Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en: Santa Cruz,
Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero,
Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 25; 36 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios
inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755206 ).
Solicitud N°
2023-0000070.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de LGT Gruppe Stiftung con
domicilio en Herrengasse 12, 9490 Vaduz, Liechtenstein , solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Asuntos financieros; seguros;
asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; banca; corretaje; servicios
financieros de liquidación de empresas;
inversión de capital; recaudación de fondos de caridad; verificación de
cheques; compensación financiera, cámaras de compensación financiera; servicios
de burós de crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de asesoría
sobre deudas; depósitos de objetos de valor; transferencia electrónica de
fondos; cambio de dinero; organización de financiación para proyectos de
construcción; evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); gestión
financiera; análisis financiero; consultoría financiera; información financiera;
patrocinio financiero; suministro de información financiera a través de un
sitio web; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; evaluaciones
financieras en respuesta a convocatorias de licitación, evaluaciones
financieras en respuesta a solicitudes de propuestas (RFP); servicios de
financiación; valoración fiscal; préstamos a plazos; suscripción de seguros;
inversión de fondos; préstamos contra garantía; préstamos (financiamiento);
banca hipotecaria; fondos de inversión; tasación numismática; banca en línea;
procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con
tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión; gestión/administración
inmobiliaria; servicios de pago de jubilación; servicios de depósito de seguridad;
servicios de cajas de ahorro; corretaje de valores; cotizaciones bursátiles;
servicios de corretaje de acciones; corretaje de acciones y bonos; emisión de
tokens de valor; emisión de cheques de viajero; inversión de fondos
internacionales; consultoría relacionada con inversiones de capital;
gestión/administración de fondos. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 9
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023755211 ).
Solicitud Nº
2023-0000990.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mitsubishi Jidosha
Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 1-21, Shibaura 3-Chome, Minato-Ku,
Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 12 y 27 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de motor y sus partes y en
clase 27: alfombras para automóviles; alfombrillas para automóviles. Fecha: 09
de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023755212
).
Solicitud Nº
2023-0003593.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de
identidad 115720393, con domicilio en de las Piscinas de Plaza Víquez 25M norte
sobre línea tren, local mano izq. de color crema, 10104, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TIO CHANG, como Marca de Fábrica y Comercio
en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Preparación para hacer sopas, preparación para sopa de vegetales,
vegetales secos, vegetales en conserva, extractos de carne, carne en conserva,
camarones en conserva, concentrados para sopas y caldos; en clase 30: Fideos
deshidratados con sabores y wantans deshidratados con sabores, que pueden ser
reconstituidos con agua caliente y ser utilizados como sopa o acompañamiento.
Reservas: No Reservo Colores. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 20 de
abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023755214 ).
Solicitud N°
2023-0002473.—María Monserrat Soto Roig,
en calidad de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S.
A., con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana 800 metros oeste y 125
metros al sur contiguo al Cementerio Obrero, 10109, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.
Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño, ni de las palabras
“Pura Vida”. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023755216 ).
Solicitud Nº 2023-0002355.—Mario Enrique Vargas Villalobos, soltero, ingeniero civil y
máster profesional en Gerencia de Proyectos, cédula de identidad N° 114170312,
con domicilio en: 125 metros al este del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Moravia Los Colegios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios y negocios de gerencia de proyectos para proyectos constructivos.
Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023755217 ).
Solicitud N°
2023-0000521.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ana Beatriz Campos
Mora, casada una vez, cédula de identidad 1-0729-0433 con domicilio en 31 Calle
Del Rey, 300 este del Automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Chucrut, es decir repollo fermentado, para ser
utilizado con pupusas. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023755223 ).
Solicitud N°
2023-0000528.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Ana Beatriz Campos Mora, casada una vez, cédula de
identidad N° 107290433, con domicilio en 31 Calle del Rey, 300 este del
Automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Chucrut, es decir repollo verde fermentado. Fecha: 26 de enero de 2023.
Presentada el: 24 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023755225 ).
Solicitud Nº
2023-0001312.—Xochitl Camacho Medina, en calidad de
Apoderado Especial de Nova Natura Club Cr S.R.L., cédula jurídica 3-102-815615,
con domicilio en: Cartago-Cartago-Oriental, 200 mts. oeste de la Basílica de los
Ángeles, mano derecha, casa color terracota, verjas negras, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: venta de suplementos naturales por ejemplo para la circulación,
para metabolismo, colágeno para piel sana y firme. Reservas: se quiere
preservar el fondo blanco, las letras y los colores de las letras. Fecha: 23 de
marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023755227 ).
Solicitud Nº 2023-0003239.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula
de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Empresa Social
Nutrivida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671777, con domicilio en
Distrito Lagunilla, Complejo Bodegas Lagunilla, Bodega número catorce,
ochocientos al oeste y cien metros al norte de Jardines
Del Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para adultos y niños. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada
el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023755228 ).
Solicitud N°
2023-0002665.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de gestor oficioso de Taramps Electronics
LTDA., con domicilio en Rua João Silveiro, 121, Centro, Alfredo Marcondes/SP,
19.180-000, Brasil, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: reproductores de CD para vehículos; dispositivos de
comunicación, a saber, transmisores y receptores digitales, teléfonos móviles,
ordenadores de comunicaciones, televisores; comprobadores de voltaje,
reguladores de voltaje para vehículos, monitores de voltaje; instrumentos de medición, a saber, gasómetros, termómetros
no destinados a fines médicos, instrumentos para medir la longitud,
dispositivos de medición de perfiles para sensores de pesaje en movimiento de
vehículos; microsensores para medir la presión, la aceleración, la fuerza y el
flujo, a saber, sensores de presión piezoresistivos de silicio; acelerómetros,
amperímetros, cronómetros, sintonizadores electrónicos, indicadores eléctricos
de combustible, odómetros, ohmímetros, potenciómetros, velocímetros,
galvanómetros, voltímetros; Dispositivos e instrumentos de control, a saber,
válvulas de control de temperatura, presión, humedad, tiempo, nivel de líquido
y respuesta de llama; interruptores de control y potenciómetros; interruptores
termostáticos de regulación y control, y mandos a distancia para equipos de
audio; aparatos o instrumentos de reproducción, a saber, aparatos para la
reproducción de sonido e imágenes; reproductores de CD; microprocesadores;
módems; pabellones para altavoces, a saber, carcasas y recintos para altavoces
de audio; equipo de sonido, a saber, ecualizadores y cruces de sonido,
proyectores de sonido, tableros de sonido, mezcladores de sonido, máquinas de
grabación y reproducción de sonido y video, sistemas de sonido que comprenden
mandos a distancia, amplificadores, altavoces y componentes para los mismos;
soportes para grabación de sonido, a saber, ecualizadores; receptores de audio;
transformadores periódicos de alta frecuencia; conductos acústicos, a saber, cruces de sonido; altavoces, amplificadores, reproductores de radio y de cintas
táctiles para automóviles; equipo de audio para vehículos, a saber, estéreos,
altavoces, amplificadores, ecualizadores, cruces de sonido y carcasas de
altavoces; altavoces para electrodomésticos, a saber, altavoces de audio para
electrodomésticos; altavoces de audio; receptores de audio y video; acopladores
acústicos; canales acústicos, a saber, aparatos para la transmisión y
comprobación de señales de audio; alarmas sonoras acústicas, alarmas antirrobo,
alarmas sonoras; aparatos de alta frecuencia, a saber, amplificadores de alta
frecuencia; altavoces; amplificadores; antenas; aparatos para la transmisión de
sonido; aparatos para la grabación de sonido; dispositivos para la reproducción
de sonido, a saber, reproductores de audio portátiles; bobinas eléctricas;
cables coaxiales; armarios para altavoces; diafragmas acústicos, a saber,
transductores acústicos; máquinas para la edición de sonido e imagen. Fecha: 14
de abril de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755229 ).
Solicitud No. 2023-0003186.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Zhongdai E-Commerce Co., Ltd. con domicilio en
14H, block C, Electronic Technology Building, NO. 2070, Shennan Middle Road,
Fuqiang Community, Huaqiang North Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong,
China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Relojes inteligentes;
etiquetas electrónicas para mercancías; Tarjetas de circuitos integrados
[tarjetas inteligentes]; Tonos de llamada descargables para teléfonos móviles;
podómetros; Radios para vehículos; teléfonos inteligentes; reproductores
multimedia portátiles; chips [circuitos integrados]; Teléfonos inteligentes
plegables. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755231 ).
Solicitud Nº
2023-0000826.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Samer Al Gaddah International
General Trading Co. L.L.C., con domicilio en: Shop N° 1, Silver Island Building,
Baniyas Square, Deira, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 4
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas
para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: no se hace reserva del término OIL.
Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023755233 ).
Solicitud N° 2022-0011289.—Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara
Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois
60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Fecha:
13 de abril de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023755234 ).
Solicitud Nº 2022-0006357.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Xiamen
Yarui Optical Co. Ltd., con domicilio en: Unit 1101, N° 1 Nantou Road, Siming
District, Xiamen, Fujian Province, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tubos luminosos [publicidad]; cámaras fotográficas;
instrumentos de medición; cristal óptico; gafas antideslumbrantes; gafas
de deporte; lentes correctoras [óptica]; espejos [óptica]; lentes para gafas;
monturas de gafas; gafas [óptica]; lentes de contacto; estuches para gafas;
gafas de sol; gafas inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; gafas de
realidad virtual; auriculares; pilas y
baterías recargables; películas protectoras diseñadas para pantallas de
teléfonos celulares; películas de protección diseñadas para teléfonos
inteligentes [smartphones]. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos.
Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755236 ).
Solicitud N° 2023-0001971.—Rebeca María Arias Campos, cédula de identidad N° 401890073, en
calidad de apoderada especial de Everty Residence Limitada, cédula jurídica N° 3102765138, con
domicilio en Escazú, Distrito Tres San Rafael, calle ciento
dieciocho B, Barrio Trejos Montealegre,
Condominio Mixto Escazú Village, Torre Corporativa, segundo piso,
Oficinas Everty, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: alojamiento (alquiler temporal) alojamiento para vacaciones, alquiler de
alojamientos para vacaciones, alquiler de casas de vacaciones. Reservas: sin
reservas de color. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 6 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023755237
).
Solicitud No. 2023-0003084.—Oscar Alberto Diaz Cordero, cédula de
identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 301010202562 con domicilio en
San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte, provincia de San José,
Costa Rica, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Unión metálica para tuberías; tubos de
empalme metálicos; empalmes metálicos para tuberías; placas metálicas de
anclaje; soportes metálicos; soportes metálicos para varillas; soportes
metálicos para cajas de registro; soportes metálicos de suspensión;
acoplamientos de metal para tubos; abrazaderas metálicas para sujetar tubos;
uniones metálicas; Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de
construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería
metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de
caudales; en clase 11: Bombillas de iluminación LED; lámparas de iluminación
LED; panel de iluminación LED; tubos de lámparas para iluminación LED.
Reservas: Se reservan los colores rojo y gris tal como aparecen en el diseño.
Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023755239 ).
Solicitud N°
2023-0002180.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Rubber Importadora Mexicana SRL, Cedula jurídica 3102780184 con domicilio en
Heredia-Belén, distrito tercero Asunción, exactamente en Bosques de Dona Rosa,
Residencial El Mortero, casa número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755241 ).
Solicitud Nº 2023-0003375.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de
identidad 113230780, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Gómez Mora,
soltera, cédula de identidad 206910669, con domicilio en Grecia, Grecia, calle
3, avenidas 2 y 4, 50 metros sur de la Panadería Musmanni, 20301, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Veterinaria; cuidado animal; productos
de comida y cuidado animal. Reservas: todo tamaño y color. Fecha: 20 de abril
del 2023. Presentada el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023755242 ).
Solicitud Nº
2023-0000821.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cuántico Sociedad Anónima
de capital variable, con domicilio en: Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El
Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas; salsas picantes; salsas de
chiles; tacos de harina o de maíz; burritos mexicanos; tostones y en clase 43:
servicios de preparación de bebidas y comidas (catering); servicios de bebidas
y comidas preparadas; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de
autoservicio; servicios de bares de comida rápida; servicios de bar. Fecha: 21
de abril de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023755244 ).
Solicitud N°
2023-0003195.—Adriana Castro Bolaños, casada una
vez, cédula de identidad N° 114060295, en calidad de apoderado generalísimo de
Craving English Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805609, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste de La
Princesa Marina 50 metros al oeste , cuarta casa a mano izquierda color blanco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, para la enseñanza y aprendizaje
en línea y digital únicamente del idioma inglés exclusivamente para niños.
Reservas: De los colores: blanco, negro, fucsia, amarillo, azul y morado.
Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023755245 ).
Solicitud N°
2023-0000986.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Mitsubishi
JIDOSHA Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio
en 1-21, Shibaura 3-Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la
inscripción de: RALLIART, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 y 27 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: vehículos de motor y sus partes; en clase 27: alfombras para automóviles;
alfombrillas para automóviles. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023755283 ).
Solicitud Nº
2022-0011215.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La
Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAZAS BAVARIA, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 02 de
febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755302 ).
Solicitud Nº
2023-0000618.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de McDonald’s
Corporation con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCCRISPY, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Emparedados de pollo. Fecha: 3 de febrero
del 2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023755321 ).
Solicitud N°
2022-0011217.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la
Florida S. A., cédula
jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FESTIVAL BAVARIA, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2023755331 ).
Solicitud N°
2022-0009966.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Quincy Bioscience LLC
con domicilio en 726 Heartland Trail Suite 300, Madison, Wisconsin (U.S.A.)
53717-1952, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREVAGEN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos. Fecha:
31 de enero de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023755333 ).
Solicitud N°
2022-0008639.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vaxcyte Inc., con
domicilio en 825 Industrial Road, Suite 300, San Carlos, California 94070,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAXCYTE como
marca de fábrica y servicios en clase 5 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas; preparaciones de vacunas; vacunas
terapéuticas, todas únicamente para uso humano.; en clase 42: Investigación y
desarrollo de vacunas y medicinas para uso humano. Fecha: 27 de enero de 2023.
Presentada el 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023755335 ).
Solicitud Nº 2023-0001037.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en: Av. Paulo Ayres,
280 - Vila IASI - Taboão Da Serra, 06767220, São Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: OGRAXCELL, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
medicamentos para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; suplementos y complementos
alimenticios; vitaminas y sales minerales; complementos alimenticios
minerales; alimentos dietéticos. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el:
08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023755337 ).
Solicitud N° 2023-0001064.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de apoderado especial
de Distribuidores de la Zona Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101180018 con domicilio en Curridabat, Pinares de Curridabat, de la BMW
doscientos norte y veinticinco oeste, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: The Blue Sun como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de bares y cafeterías. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023755338 ).
Solicitud N° 2023-0000711.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae S.L.U. con domicilio en C/
Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues De Llobregat
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: PREGAVITAE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el dolor
neuropático, la epilepsia y el trastorno de ansiedad generalizada. Fecha: 29 de
marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023755354 ).
Solicitud Nº 2023-0002302.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365,
piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la
inscripción de: TREXONIL TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano; antineoplásicos e inmunomoduladores;
productos para el sistema cardiovascular y productos para el sistema
respiratorio. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023755381 ).
Solicitud N°
2023-0002301.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.
A. C. I. F. I. A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de:
KANEPI TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; agentes
formadores de órganos de la sangre, agentes antitrombóticos. Fecha: 15 de marzo
de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023755403 ).
Solicitud N°
2023-0002300.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, ciudad
autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: GLIFUSTIL
TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
para uso humano; antiosteoporoticos, antivirales y citostáticos. Fecha: 15 de
marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023755421 ).
Solicitud Nº 2023-0002299.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953,
en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en:
Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
Argentina, solicita la inscripción de: EMECLAD TUTEUR, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de
marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023755428 ).
Solicitud Nº 2023-0002308.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365,
piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la
inscripción: de: TUTEUR como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, laboratorios médicos, laboratorios de investigación, servicios de laboratorios;
servicios de ensayo de laboratorios. Fecha: 15 de marzo del 2023. Presentada
el: 13 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023755430 ).
Solicitud Nº
2023-0002718.—Víctor Ricardo Venegas
Marín, soltero, cédula de identidad 109430040, en calidad de Apoderado
Especial de Confecciones Nana S.A., cédula jurídica 3101673664, con domicilio
en: Heredia-Belén, San Antonio, exactamente Barrio Escobar, Residencial Villa Sol
casa dos B, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir.
Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755431 ).
Solicitud Nº
2023-0002719.—Víctor Ricardo Venegas Marín, soltero,
cédula de identidad 109430040, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Confecciones Nana S. A., cédula jurídica 3101673664 con domicilio en Heredia
Belén San Antonio, exactamente Barrio Escobar, Residencial Villa Sol casa dos
B., Costa Rica, solicita la inscripción:
como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a
vender prendas de vestir. Ubicado en
Alajuela, San Rafael de Alajuela, setecientos metros oeste, y trescientos
metros sur del templo Católico. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 23
de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023755432 ).
Solicitud N°
2023-0002307.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderada especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., con domicilio en
Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA),
Argentina, solicita la inscripción de: ELOPAG TUTEUR, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano en sangre;
agentes formadores de órganos de la sangre. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023755433 ).
Solicitud No. 2023-0002306.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación
Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina,
solicita la inscripción de: IVADECO TUTEUR como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el sistema respiratorio.
Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023755434 ).
Solicitud N° 2023-0002305.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365,
piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la
inscripción de: DEFERADE TUTEUR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano; agentes antineoplásicos e
inmunomoduladores; agentes quelantes de hierro. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023755435 ).
Solicitud N° 2023-0002304.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365,
piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la
inscripción de: ILNIDER TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores.
Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023755436 ).
Solicitud Nº
2023-0002303.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: INDAFERIL
TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos
para uso humano; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 17 de
marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023755437 ).
Solicitud N°
2023-0003423.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Droguería
y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, 0
Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: NOVARON como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023755438 ).
Solicitud Nº
2023-0003417.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Droguería y
Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en: Ciudad de Guatemala, 0
avenida “C” 2-55, zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: MIALPREX, como marca de comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 17 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755439 ).
Solicitud Nº 2023-0003418.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat, Sociedad Anónima, con
domicilio en 0 Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva,
Guatemala, solicita la inscripción de: CEVILAT, como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril del 2023.
Presentada el: 17 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023755440 ).
Solicitud N° 2023-0003420.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con
domicilio en Ciudad De Guatemala, 0 Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito,
Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: NORBRAIN, como marca
de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755441 ).
Solicitud N°
2022-0008693.—Roberto Enrique Cordero Brenes,
cédula de identidad 115040517, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad
Limitada (COOPEAGRI RL), cédula jurídica 3004045099 con domicilio en San Isidro
El General, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SNACKS DEL VALLE como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Productos de snacks de papa, plátanos, yuca, malanga, camote. Fecha: 17 de
noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023755442 ).
Solicitud Nº 2023-0000630.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Mcdonald’s Corporation con domicilio en: 110
N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MCCAFÉ DIRECTO AL GRANO, como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de restaurantes. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el:
26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023755535 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2023-0002541.—Jorge
Alberto Brenes Brenes, divorciado dos veces, cédula de identidad 301930281 con
domicilio en Paraíso, 800 metros norte terminal de buses, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Señora de Purral, como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 17 de
marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023755644 ).
Solicitud N° 2021-0000336.—Noelia Araya Rivera, soltera, en calidad de apoderado especial de
Belleza Coreana Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797196 con domicilio en San
Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, casa número H-11, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Centella calming ampule toner (tónico y
ampolla de centella asiática), Centella calming barrier cream(crema de centella
asiática), Centella calming gel essense(gel de centella asiática), super
balance brightening ampoule(ampolla tipo suero aclarante), Centella calming gel
cleanser(espuma limpiadora de centella asiática). Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023755728 ).
Solicitud N°
2023-0002931.—Hairold Cordero Hidalgo, casado una
vez, cédula de identidad N° 205200865, con domicilio en 100 oeste, 50 sur,
Maxiservicio Meco, 4ta casa, mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: organización de viajes. Reservas: de los colores: no especifica.
Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023755823 ).
Solicitud Nº
2023-0002090.—Gia Melissa Miranda Castro, soltera,
cédula de identidad 110910602, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación para la
Educación Inclusiva AEI, cédula jurídica 3002823230, con domicilio en: Santa
Ana, distrito Pozos, Condominio Boulevard del Sol número 30, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación y generación de conciencia sobre existencia de familias homoparentales y
diversas por medio de actividades culturales, conferencias, congresos Servicios
de educación y generación de conciencia sobre bullying en centros educativos,
por medio de actividades culturales, conferencias, congresos y en clase 45:
servicios de asesoría legal, consejeros legales, agencia matrimonial y
servicios relacionados con eventos por y para familias homoparentales y
diversas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023755833 ).
Solicitud N°
2023-0003610.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en Avenida Balboa y
calle 40, edificio P.H Balboa Point 101, oficina número 7 A, piso 7,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrería. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24
de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023755835 ).
Solicitud N°
2021-0008651.—Adriana Calvo Fernández, en calidad
de apoderado especial de Sueros Y Bebidas Rehidratantes, S. A. de C.V. con
domicilio en AV. España #1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, México,
44190, México , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas con electrolitos para uso médico;
Soluciones de reemplazo de electrolitos; ambos con 06 iones, Mg magnesio, K
potasio, CA calcio, Glucosa de sodio, lactato de sodio. ;en clase 32: Bebidas
energéticas; Bebidas isotónicas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Bebidas
deportivas que contienen electrolitos, todas ellas con 6 iones, MG magnesio, K
potasio, CA calcio, glucosa de sodio, lactato de sodio. Reservas: No hacemos
reserva de la parte denominativa de la marca, sea de los términos :6 Ions Ions
Allow Electrolyte Absorption. Mg Magnesium *Helps Avoiding Cramps. K Potassium
*Helps Avoiding Muscle Spasm. CA Calcium *Helps Metabolic Process. Sodium
Glucose Sodiumglucose *Facilitates Hydration Process. Sodium Lactate Sodium
Lactate *Helps to Prevent Acid Buildup. Prioridad: Fecha: 17 de abril de 2023.
Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755836 ).
Solicitud Nº
2023-0002726.—Juvenal Sánchez Zúñiga, casado una
vez, cédula de identidad 109050554, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sea
Life Properties Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102852763 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso,
Oficinas de Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva
y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Servicios de
organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte
de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Santa Teresa, Cóbano, 500
metros al oeste de la Plaza de Deportes, Condominio Maramar, lote 27. Reservas:
se reservan los colores gris y verde agua. Fecha: 17 de abril del 2023.
Presentada el: 23 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos
Registradora.—( IN2023755844 ).
Solicitud Nº 2023-0001851.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
Shanghai Langfeng Industrial Co., Ltd., con domicilio en: Room 910, Building 6,
Lu Xiang Road, 111, Shanghai, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Reservas: reserva colores, negro y el amarillo. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755845 ).
Solicitud N° 2023-0003149.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de apoderado especial de Zitro International S.À R.L., con domicilio en 17,
Boulevard Royal, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 28: Juegos; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para
juegos de azar y de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de azar y de
apuestas. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21
de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023755849 ).
Solicitud N° 2023-0001654.—Guillermo Rodriguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Fertiberia S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11,
E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 1; 5 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial,
científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal;
Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Compuestos para la
prevención y extinción de incendios; Preparaciones para templar y soldar
metales; Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos para uso
industrial; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados;
biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no
químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos;
Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir
cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de
plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas;
Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos
biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.
;en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias;
Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos
alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material para apósitos;
Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para
eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas;
biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la
agricultura; biopesticidas para uso doméstico. ;en clase 35: Publicidad;
Gestión, organización y administración de negocios comerciales; Trabajos
de oficina; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; Servicios de venta al por menor
y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; Servicios de
venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles de
animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos
(pegamentos) para la industria; Servicios de venta al por menor y al por mayor
de masillas y otras materias de relleno en pasta; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta al
por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes
nitrogenados; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón
vegetal); Servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes
para plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
biofertilizantes no químicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
bioestimulantes para las plantas; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de activadores biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor
de Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Servicios de venta al por menor
y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos agrícolas; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos de ensilado; Servicios de venta al por menor y
al por mayor de Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de semillas; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de Genes formados mediante
métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la
agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Servicios de venta
al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; Servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para
personas o animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
Emplastos, material para apósitos; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de material para empastes e improntas dentales; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de desinfectantes; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de productos para eliminar animales dañinos; Servicios de venta al
por menor y al por mayor de fungicidas, herbicidas; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de biocidas; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de fungicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor
de herbicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
biopesticidas para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de biopesticidas para uso doméstico.; Publicidad; Gestión, organización y
administración de negocios comerciales; Trabajos de oficina; Servicios de venta
al por menor y al por mayor de productos químicos para la industria, la ciencia
y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de composiciones para la extinción de incendios y la prevención de
incendios; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones para
templar y soldar metales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de adhesivos (pegamentos) para la industria; Servicios de
venta al por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en
pasta; Servicios de venta al por menor y al por mayor de compost, abonos,
fertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de biofertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor
de biofertilizantes nitrogenados; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de biochar (carbón vegetal); Servicios de venta al por menor y al por
mayor de bioestimulantes para plantas; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de biofertilizantes no químicos; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de bioestimulantes para las plantas; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de activadores biológicos; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono
vegetal; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos
para convertir vegetación en piensos agrícolas; Servicios de venta al por menor
y al por mayor de Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos de ensilado; Servicios de venta al por menor y
al por mayor de Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de semillas; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de Genes formados mediante
métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la
agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Servicios de venta
al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; Servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para
personas o animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
Emplastos, material para apósitos; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de material para empastes e improntas dentales; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de desinfectantes; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de productos para eliminar animales dañinos; Servicios de venta al
por menor y al por mayor de fungicidas, herbicidas; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de biocidas; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de fungicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor
de herbicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
biopesticidas para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para uso
doméstico. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023755855 ).
Solicitud Nº 2023-0001575.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: Calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11,
E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes
nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas;
biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de
plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la
nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de
semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes
formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de
semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para
eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos;
herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para
uso doméstico. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023755863 ).
Solicitud Nº 2023-0001653.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: Calle Agustín de Foxá, 27;
plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción de: Fertiberia
Bioscience, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como
para uso agrícola, hortícola y forestal; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; compuestos para la prevención y extinción de
incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir
cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes
nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas;
biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores
biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos
para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del
crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas;
biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados
mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para
la agricultura; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y
veterinarias; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres
humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos;
fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico y en clase
35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; servicios de venta al por menor y al por mayor de
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de venta al por
menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en
bruto; servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; servicios de venta al por
menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; servicios
de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles
de animales; servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos (pegamentos)
para la industria; servicios de venta al por menor y al por mayor de masillas y
otras materias de relleno en pasta; servicios de venta al por menor y al por
mayor de compost, abonos, fertilizantes; servicios de venta al por menor y al
por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; servicios
de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes; servicios de venta al
por menor y al por mayor de biofertilizantes nitrogenados; servicios de venta
al por menor y al por mayor de biochar (carbón vegetal); servicios
de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para plantas; servicios
de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes no químicos; servicios
de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para las plantas;
servicios de venta al por menor y al por mayor de activadores biológicos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes que son
hormonas de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos
biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; servicios de venta al por
menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos agrícolas; servicios de venta al por menor y al por mayor de
bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; servicios de
venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos de ensilado; servicios de venta al por menor y al por
mayor de bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; servicios
de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de semillas; servicios de venta al por menor y al por mayor de
biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; servicios de venta al
por menor y al por mayor de genes formados mediante métodos biotecnológicos
para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; servicios de
venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; servicios de venta al por menor y al por mayor
de productos higiénicos y sanitarios para uso médico; servicios de venta al por
menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta al por menor y al por
mayor de suplementos alimenticios para personas o animales; servicios de venta
al por menor y al por mayor de emplastos, material para apósitos; servicios de
venta al por menor y al por mayor de material para empastes e improntas
dentales; servicios de venta al por menor y al por mayor de desinfectantes;
servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar
animales dañinos; servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas,
herbicidas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biocidas;
servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de herbicidas biológicos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para la
agricultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas
para uso doméstico. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023755866 ).
Solicitud Nº 2023-0001562.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín De Foxá, 27; Plantas 8-11,
E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes;
Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para
plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas;
activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos
biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas;
Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante
métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la
agricultura; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos;
Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24
de febrero del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023755870
).
Solicitud N° 2023-0002918.—Viviana Rodríguez Solís, soltera, cédula de
identidad N° 117770169, con domicilio en San Rafael, de
Repuestos La Yunta, 200 metros norte, casa esquinera a mano izquierda, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos
de sombrerería para personas. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 29 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755872 ).
Solicitud No. 2023-0002117.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado
especial de Productos Dietéticos Redumax Fns Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-791005 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, trescientos metros
norte y cien metros oeste de Restaurante Hibachi, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Máquina de uso manual para depilación por medio de láser. Reservas: De
los colores; negro y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755919 ).
Solicitud Nº
2023-0002530.—María de los Ángeles Mata Montero,
casada una vez, cédula de identidad 302850997, con domicilio en: cantón
Central, distrito Carmen, avenida 13, calles 33-35, edificio N° 3334, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 30;
32; 35; 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: camisas estilo guayabera, camisas, camisetas, pantalones, ropa,
zapatos; sombreros, pañuelos, bolsas, años; en clase 30: café, te, cacao,
horchata; en clase 32: bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza; bebidas a
base de cerveza; cerveza; en clase 35: gestión empresarial de teatros,
servicios de club de lectura con venta al por menor de libros; organización y
celebración de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios;
organización y dirección de exposiciones de arte con fines comerciales o
publicitarios; organización y celebración de exposiciones de flores y plantas
con fines comerciales o publicitarios; servicios de venta al por mayor y por
menor de paraguas y sombrillas; en clase 39: servicio de transporte para
turistas; terrestre, marítimo y aéreo; organización de viajes turísticos y
culturales; organización y realización de viajes combinados; en clase 41:
servicios de museos, presentación de exposiciones en museos, presentación de
obras de teatro, teatro de entretenimiento, actuaciones de danza, música y de
teatro, dirección o presentación de obras de teatro, espectáculos de
teatro musical en directo, facilitación de instalaciones cinematográficas y de
teatro, facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de
teatro, música o formación educativa, alquiler de teatros para las artes
escénicas, gestión artística de teatros, organización de producciones de
teatro, planificación de obras de teatro o musicales, provisión de
instalaciones de cine o teatro, espectáculos de danza, organización de
espectáculos de danza, clases de danza, servicios de educación relacionados con
el yoga y pilates, organización de festivales con fines culturales, educativos,
recreativos y de entretenimiento, facilitación de instalaciones de museos para
presentaciones y exposiciones, producción de programas de radio, televisión, cine y cualquier medio digital, servicios
culturales, educativos prestados por circos, galerías de arte y museos parques
de atracciones y temáticos, ferias zoos y museos, servicios de redacción de
guiones televisivos de teatro y cinematográficos, los servicios de compositores
y autores de música, servicios de educación para personas en todas sus formas,
servicios de agencias de reserva y venta de entradas para espectáculos y
teatros, servicios de guías turísticos; celebración de eventos deportivos y en
clase 43: servicios de hostelería, restaurante, bar; servicios de hotel y
restaurante; servicio de café restaurante; restaurante para turistas; hotel de
vacaciones; servicio de reserva de alojamiento prestados por agencias de
turismo; servicios de restaurante alimentación; hospedaje temporal. Fecha: 18
de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023756103 ).
Solicitud Nº
2023-0003297.—Karla Mora Benavides, casada una vez, cédula de identidad 113790862, con
domicilio en 200 metros sur del CAIS de Puriscal, Casa A mano derecha
contiguo al Restaurante La Paila, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de venta de productos tales como: Libros, agendas, libretas,
separadores de libros, artículos de papelería, accesorios para apoyo de la lectura,
así como charlas y talleres enfocados en la lectura. Fecha: 18 de abril del
2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023756138 ).
Solicitud N°
2023-0002200.—Mario Alberto Rodríguez Villegas,
casado dos veces con domicilio en Atenas, Jesús, Sabana Larga, cuarenta metros
norte de la cancha de futbol, muro color terracota, verjas negras, casa de dos
plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases: 38 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios relacionados con la producción de programas de radio y televisión; en
clase 41: Servicios de teledifusión y radiodifusión. Fecha: 19 de abril de
2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023756491 ).
Solicitud Nº
2023-0003039.—Paula Solano Mora, divorciada, cédula
de identidad 110650388, con domicilio en: calle 80 Hatillo 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 14 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: joyería y en clase 42: diseño de joyería. Fecha:
11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023756551 ).
Solicitud N° 2022-0004699.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Olaf (nombre) Wehrend (un solo apellido por
razón de su nacionalidad, otra identificación: 127600305833, con
domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, provincia de Guanacaste, Avenida Central,
Centro Comercial Plaza Tamarindo, segundo piso, local N° 23, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: tazas; tazas para té; tazas para café;
jarras para beber; tazas altas (mugs). Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada
el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023756561 ).
Solicitud Nº
2023-0002532.—María de los Ángeles Mata Montero,
casada una vez, cédula de identidad 302850997, con domicilio en: cantón Central,
distrito Carmen, avenida 13, calles 33-35 edificio N° 3334, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 25; 30; 32; 35; 39; 41 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
camisas estilo guayabera, camisas, camisetas, pantalones, ropa, zapatos,
sombreros, pañuelos, bolsas, paños; en clase 30: café, té, cacao, horchata; en
clase 32: bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza, bebidas a base de
cerveza, cerveza; en clase 35: gestión empresarial de teatros, servicios de
club de lectura con venta al por menor de libros, organización y celebración de
exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, organización y
dirección de exposiciones de arte con fines comerciales o publicitarios,
organización y celebración de exposiciones de flores y plantas con fines
comerciales o publicitarios, servicios de venta al por mayor y por menor de
paraguas sombrillas; en clase 39: servicio de transporte para turistas;
terrestre, marítimo y aéreo, organización de viajes turísticos y culturales,
organización y realización de viajes combinados; en clase 41: servicios de
museos, presentación de exposiciones en museos, presentación de obras de teatro,
teatro de entretenimiento, actuaciones de danza, música y de teatro, dirección
o presentación de obras de teatro, espectáculos de teatro musical en directo,
facilitación de instalaciones cinematográficas y de teatro, facilitación de
instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación
educativa, alquiler de teatros para las artes escénicas, gestión artística de
teatros, organización de producciones de teatro, planificación de obras de
teatro o musicales, provisión de instalaciones de cine o teatro, espectáculos
de danza, organización de espectáculos de danza, clases de danza, servicios de
educación relacionados con el yoga y pilates, organización de festivales con
fines culturales, educativos, recreativos y de entretenimiento, facilitación de
instalaciones de Museos para presentaciones y exposiciones, producción de
programas de radio, televisión, cine y cualquier medio digital-, servicios
culturales, educativos prestados por circos, galerías de arte y museos, parques
de atracciones y temáticos, ferias zoos y museos, servicios de redacción de
guiones televisivos de teatro y cinematográficos, los servicios de compositores
y autores de música, servicios de educación para personas en todas sus formas,
servicios de agencias de reserva y venta de entradas para espectáculos y
teatros, servicios de guías turísticos; celebración de eventos deportivos y en
clase 43: servicios de hostelería, restaurante, bar, servicios de hotel y
restaurante, servicio de café restaurante, restaurante para turistas, hotel de
vacaciones, servicio de reserva de alojamiento prestados por agencias de
turismo; servicios de restaurante; alimentación; hospedaje temporal. Fecha: 18
de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023756583 ).
Solicitud No.
2023-0003308.—Walter Fallas Bonilla, cédula de
identidad 304130214, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz
Roja Costarricense, Cédula jurídica 3002045433 con domicilio en cantón central,
distrito hospital, calle 14, avenida 8, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14;
15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34;
35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia, en clase 2: Pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes,
tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos, en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y
raspar, en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas;
materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y
herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres;
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres;
instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, a aratos de
respiración ara la natación subacuática; extintores, en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con
discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos ara actividades sexuales, en
clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias, en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática, en clase 13: Armas de fuego; municiones
proyectiles; explosivos; fuegos artificiales, en clase 14: Metales preciosos y
sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas;
artículos de relojería e instrumentos cronométricos, en clase 15: Instrumentos
musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales;
batutas, en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como
sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida
utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos, en clase 18: Cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la
construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo, en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana loza, en clase 22: Cuerdas
y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o
sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías
a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o
materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto sus sucedáneos; en
clase 23: Hilos e hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus
sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias
plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos
para el cabello; cabello postizo, en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y
esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no
sean de materias textiles, en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos;
artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,’
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, en clase 30: Café,
té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas otros condimentos;
hielo, en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios bebidas ara animales; malta, en clase 32: Cervezas;
bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin
alcohol, en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas, en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco;
cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales ara
fumadores; artículos ara fumadores; cerillas, en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios, en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo,
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en clase 39: Transporte; embalaje
y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, en clase 40:
Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas, en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software, en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura silvicultura, en
clase 45: Servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Fecha: 18 de abril de 2023.
Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023756609 ).
Solicitud Nº
2022-0011385.—Carlos Roberto López León, cédula
de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de A.Menarini Latin
America Sociedad Limitada UNIPERSONAL, cédula jurídica B65893802, con domicilio
en: 08918 Badalona, calle Alfonso XII número 587 España, San José, España,
solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos analgésicos,
antiinflamatorios relacionado con la marca enanplus, registro 267521. Fecha: 28
de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023756636 ).
Solicitud Nº 2023-0002211.—José Enrique Arias Maduro, cédula de
identidad 104660482, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Sacheth De Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101123754 con domicilio en San José, calles 33 y 31, Avenida quinta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Desodorantes ambientales. Fecha: 14 de marzo del
2023. Presentada el: 9 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de marzo del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023756642
).
Solicitud N° 2023-0002214.—José Enrique Arias Maduro, cédula de identidad
104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Sacheth de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754 con
domicilio en calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias aromatizadoras
o desodorantes ambientales. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023756643 ).
Solicitud No. 2023-0002213.—Jose Enrique Arias Maduro, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado especial de
Sachet de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123754 con
domicilio en San Jose, Calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Figuras impregnadas de diferentes tipos de
fragancias aromatizadoras o desodorantes ambientales. Fecha: 13 de abril de
2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023756644
).
Solicitud N°
2023-0002176.—Julissa Marina Cantillano Morán, cédula de identidad N° 503760995, en
calidad de apoderada especial de Aarón Gerardo Cascante Espinoza, cédula de identidad N° 114070789, con
domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, doscientos metros al norte de
la entrada de Barrio Virginia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados y sombrerería. Fecha:
21 de abril de 2023. Presentada el 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023756647 ).
Solicitud N°
2023-0001643.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
HOLAFLAY, S.L con domicilio en La Aparecida, 10-30152 Aljucer (Murcia), España,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35; Servicios de asesoramiento comercial en materia de
establecimiento y explotación de franquicias; servicios de promoción de ventas
para terceros; servicios de representaciones comerciales, importación y
exportación; servicios de venta al por menor y al por mayor a través de redes
informáticas mundiales de planes de datos internacionales para viajeros;
servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes
mundiales de informática de toda clase de tarjetas, tarjetas SIM, tarjetas de
memoria, tarjetas de teléfono, tarjetas monedero, tarjetas telefónicas prepago,
tarjetas con chip electrónico, tarjetas SIM y eSIM con planes de datos
internacionales. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de
información en materia de telecomunicaciones; servicios de redes de
telecomunicaciones móviles; servicios de comunicaciones a través de redes
mundiales de informática; servicios de acceso a telecomunicaciones y conexiones
con bases de datos informáticas e internet; servicios de acceso a una red
informática mundial; transmisión de datos, en particular a través de redes informáticas mundiales; transmisión
internacional de datos; servicios telefónicos de planes de datos
internacionales para viajeros; servicios telefónicos internacionales; servicios
de comunicaciones a través de terminales de ordenador; servicios de difusión de
informaciones que sean susceptibles de transmisión por medio de redes mundiales
telemáticas (incluyendo páginas web) y servicios de acceso a través de redes
mundiales telemáticas a sitios web comerciales y servidores relacionados con la
venta en línea; servicios de transmisión de mensajes vía fax y telefax,
servicios de transmisión de mensajes y de imágenes asistidas por ordenador,
servicios de mensajería electrónica; servicios de transmisión eléctrica de
datos a través de una red de tratamiento de datos remota y global, incluyendo
redes mundiales de informática; servicios de comunicaciones para la
transmisión, facilitación o visualización de informaciones desde un banco de
datos almacenado en un ordenador o a través de redes mundiales de informática.
Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023756657 ).
Solicitud Nº 2023-0003389.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con
domicilio en: calle trece, avenidas cero y dos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios
comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación
financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados
de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros y
en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos
para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja
de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así
como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 24 de
abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023756664 ).
Solicitud Nº
2022-0005644.—Marlen Clemencia Sibaja Fonseca,
divorciada, cédula de identidad 105930295 con domicilio en Residencial La
Marsella, Cedros Montes de Oca, Casa Nº134, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos en general, cremas faciales,
corporales, gels, jabones, mascarillas, aceites, productos de perfumería, y
para el cuerpo.; en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Reservas: De los colores; blanco, negro y dorado u oro. Fecha: 21 de
abril del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023756665 ).
Solicitud Nº 2023-0003671.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, abogada, cédula de identidad 503820197, en calidad
de Apoderado Especial de Arenas Blancas de Papagayo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102874879 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playas
Del Coco, Pueblito Norte, Local número 20, Carrillo, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como Marca de
Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de agencia inmobiliaria
(Bienes Raíces). Fecha: 25 de abril del 2023. Presentada el: 21 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023756748 ).
Solicitud N°
2017-0011282.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio global plaza,
6to piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: TIDASEM como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30
de marzo de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2017. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023757006 ).
Solicitud N°
2023-0003116.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo
S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma
N° 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS DRAGON SWEET CHILI como
marca de fábrica, en clases: 29 y 30 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frituras de papa; hojuelas de papa;
cacahuates preparados, papas fritas, nueces
preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos preparados y
pistachos preparados; cacahuates procesados; cacahuates salados procesados;
avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la india procesadas;
macadamias saladas procesadas; pistachos salados procesados; pasas saladas
procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas;
almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de
girasol procesadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez
de la india procesada todos los anteriores con sabor dulce. Clase 30: Frituras
de harina de maíz;
frituras de harina de trigo; extruidos de harina de trigo; extruidos de harina
de maíz; botanas hechas
a base de harina de maíz
o harina de trigo; frituras de harina de maíz o harina de trigo; botanas hechas a base de
harina de maíz o harina de
trigo; preparaciones hechas a base de harina; preparaciones hechas de cereales; todo tipo de
tostadas; churritos de maíz
con distintos sabores; churritos de maíz. Todo lo anterior con cubiertas sabor chile, cubiertas enchiladas,
cubiertas picantes, cubiertas de sabores dulces, cubiertas saladas, cubiertas
aciduladas. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023757007 ).
Solicitud N°
2023-0003177.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B
de C.V, con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia
Pena Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUNNERS, como marca de fábrica en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de maíz;
extruidos de harina de trigo. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 11 de
abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13
de abril de 2023. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023757008 ).
Solicitud Nº
2023-0003115.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de
C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas
fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos
preparados y pistachos preparados; cacahuates procesados; cacahuates salados
procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la India
procesadas; macadamias saladas procesadas; pistachos salados procesados; pasas
saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas;
almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de
girasol procesadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez
de la India procesada y en clase 30: frituras de harina de maíz; frituras
de harina de trigo; extruidos de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; botanas
hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; frituras de harina de maíz o harina
de trigo; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo;
preparaciones hechas a base de harina; preparaciones hechas de cereales; todo
tipo de tostadas; churritos de maíz con distintos sabores; churritos de maíz. Todo lo
anterior con cubiertas sabor chile o cubiertas enchiladas o cubiertas picantes
o cubiertas de sabores o cubiertas saladas o cubiertas aciduladas Reservas: de
los colores; amarillo, azul, anaranjado, morado y blanco. Fecha: 13 de abril de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023757009 ).
Solicitud Nº
2022-0001843.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Caldic
B.V. con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Los Países Bajos,
solicita la inscripción de: CALDIC, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1; 2; 3; 4 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; Resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; Abonos para el suelo; Composiciones extintoras;
Preparaciones para templar y soldar metales; Productos químicos para conservar
alimentos; Materias curtientes; Adhesivos (pegamentos) para la industria;
Productos químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol, pentaeritritol,
formaldehído, derivados del formaldehído, formaldehído con
estabilizantes, paraformaldehído, hexametilentetramina, siliconas,
preparaciones para abrillantar, aglutinadores, antioxidantes y agentes de
conservación y aditivos para la elaboración de alimentos; Emulsionantes;
Anticongelantes; Glicerina y Glicol; Destilados de productos organiquímicos;
Gomas naturales para la elaboración de alimentos; Fluidos de refrigeración y de
frenos; Productos químicos para eliminar recubrimientos; Productos sintéticos,
en concreto diluyentes para uso industrial y preparados químicos para su uso
como agentes antiadherentes para su uso en la fabricación de, entre otros,
revestimientos, caucho, aceites y adhesivos y para su uso en la industria del
automóvil; Agentes antiadherentes entre otros para su uso en recubrimientos,
caucho, aceites, automoción y adhesivos; Aditivos químicos con fines
industriales para preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones
capilares y dentífricos; Aditivos químicos para uso industrial para su
aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del
cuero; Agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura;
Fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de
materias plásticas y material sintético; Aditivos para mejorar la producción y
preparación de comidas y bebidas como por ejemplo agentes desespumantes,
agentes antiespumantes, disolventes químicos [aditivos] y sustancias químicas
para su uso como aditivos para lubricantes industriales para desmoldar
alimentos de moldes o embalajes o para facilitar el procesamiento o la
conformación de alimentos a base de siliconas; Aditivos y preparados químicos a
base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y ayudas
destinados al contacto con alimentos directo e indirecto u ocasional para su
uso en la industria de los alimentos y las bebidas; Antiadherentes químicos.;
en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; revestimientos (pinturas) para todo tipo
de fin; Pigmentos de pintura; Productos antioxidantes y productos para
conservar la madera; Colorantes para alimentos; Mordientes; Resinas naturales
en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la
imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; Dentífricos; Preparaciones para disolver
pinturas.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; Lubricantes;
Composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; Combustibles (incluida
la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; Velas y mechas de
iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y
veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
Complementos alimenticios para personas o animales; Emplastos, material para
apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes;
Productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de
abril del 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023757010 ).
Solicitud N° 2023-0001612.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con
domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza,
solicita la inscripción de: SPÉCIALISTE L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 18
de abril de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023757097 ).
Solicitud No. 2023-0003647.—José Martí Durán Mesén, soltero, cédula de identidad 116220050 con domicilio en Vuelta de
Jorco, Aserrí, del templo católico 200 m este y 100 m norte calle pavimentada
mano izquierda, 6ta casa mano izquierda, 10603, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de entretenimiento en forma de eventos deportivos,
Producción y exhibición de eventos, producción de programas de televisión,
películas, series, documentales, metrajes a través de medios de difusión,
incluidas la televisión, la radio, el internet, redes sociales, servicios de
transmisiones vía streaming, servicios comerciales en línea y tecnologías
emergentes, suministro de videojuegos en línea, servicios de videojuegos,
servicios de entretenimiento de videojuegos, servicios de formación, academias
y escuelas. Todo lo anterior relacionado con la Lucha Libre Profesional.
Reservas: No hay Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”..—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023757345 ).
Solicitud N° 2023-0002852.—José David Vargas Ramírez,
en calidad de apoderado especial de Volcano Watersports
Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio
Comercial Santa Verde, Edificio El Laurel, segundo piso, oficinas de RJM
Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAL VOLCANO LA
FORTUNA WATERSPORTS como señal de publicidad comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Registros números: 312167 y 312166 Reservas: Se hace
reserva de toda la tipografía y del color negro, tal como se muestran en el
signo que se aporta Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023757346 ).
Solicitud N°
2023-0001711.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Genfar S. A., con domicilio en Transversal 23 N° 97-73, Piso 9, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico;
Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico; Información
educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de
formación, seminarios y congresos en el
sector de la salud; Suministro (préstamo) de registros e informes en relación
con trabajos y resultados de investigación científica en el sector
farmacéutico; Publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados con
productos farmacéuticos; todos los servicios prestados en forma y medios
digitales. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023757347 ).
Solicitud Nº
2023-0002834.—Daniel Marcelo Zabaleta Cruz,
soltero, cédula de identidad 118620153, con domicilio en Desamparados, INVU,
Bella Vista 1era Alameda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Costura y corte y confección. Fecha: 21 de abril del
2023. Presentada el: 27 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023757501 ).
Solicitud N° 2023-0003105.—Irene María Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de CR Agua Azul INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102765685 con domicilio en Nicoya Nosara, 200 metros oeste de café Paris,
Playa Guiones Nosara, casa número 6, a mano izquierda, portón negro, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) Fecha: 12 de abril de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz
Registrador(a).—( IN2023757505 ).
Solicitud N° 2023-0003310.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de
identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101039877, con domicilio en Barrio el Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de café Volio, distrito primero
Curridabat, cantón Curridabat, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: PROBINATURA BCZ como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con
probióticos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023757523 ).
Solicitud N°
2023-0003198.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road,
Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
de: BYD SEAGULL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Carros; automóviles; carros de motor.
Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023757525 ).
Solicitud N°
2023-0002850.—Andrea Vargas Quesada, en calidad de Apoderado Especial de i4Dimensions Corporation
con domicilio en 417 S.E Coconut Ave., Suite 1, Stuart, Florida, 34996, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y aplicaciones
móviles que permiten a los usuarios de redes de comunicaciones electrónicas
crear, cargar, visualizar, reportar,
informar, anotar y compartir datos e información de forma mutua; descargables,
en tiempo real o pregrabados a través de programas informáticos y/o
aplicaciones móviles; Programas informáticos y aplicaciones móviles
descargables a través de redes de comunicaciones electrónicas y dispositivos
inalámbricos; aplicaciones móviles y programas
informáticos para conectar mutuamente a los usuarios con instituciones
educativas, privadas y gubernamentales
para informes mutuos en tiempo real e intercambio de información. Fecha: 24 de
abril de 2023. Presentada el: 28 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023757533 ).
Solicitud N° 2023-0003220.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U
Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en San
José, Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, doscientos metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios de educación, formación y capacitación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de abril de
2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023757534 ).
Solicitud Nº
2023-0003341.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International
Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: golosinas. Fecha: 20 de abril
de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023757535 ).
Solicitud N° 2023-0003641.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102177510, con domicilio en San José, Montes de Oca Lourdes, del Templo
Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el
21 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023757536 ).
Solicitud N°
2023-0002835.—Sergio Antonino Marzella, divorciado,
cédula de residencia 122201203829 con domicilio en Curridabat, Curridabat,
Colonia Itaba, casa 3, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Aguardiente. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el:
27 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023757545 ).
Solicitud N°
2023-0002836.—Sergio Antonino Marzella, divorciado,
cédula de residencia N° 122201203829, con
domicilio en Curridabat, Curridabat, Colonia Itaba, casa 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase. 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aguardiente. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 27 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023757546 ).
Solicitud N°
2022-0011376.—César Arango Salazar, cédula de
identidad 801030028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arangocano
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101563806 con domicilio en Sto Domingo,
Ofibodegas Sta Rosa, bodega 17, frente bodegas automercado, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 7; 9; 16; 20; 21; 24; 25
y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Herramientas, martillos, sierras, taladros, esmeriles, máquinas de soldar,
desatornilladores, alicates, serruchos, compresores, hidrolavadora; en clase 9:
Electrónicos, celulares, consolas de videojuegos, abanicos, televisores y
reproductores de DVD, radios y equipos de sonido, computadoras, tablets,
calculadoras; en clase 16: Artículos de oficina; en clase 20: Muebles, repisas,
cojines, espejos; en clase 21: Utensilios de cocina, adornos de cristal; en
clase 24: Textiles, cortinas, alfombras, ropa de cama, edrodones,
sabanas, fundas, sobrecamas, manteles, almohadas, paños para baño; en clase 25:
Ropa y zapatos; en clase 28: Juguetes Reservas: reserva colores, gris, azul,
letra O en color rojo. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023757630 ).
Solicitud No. 2023-0000783.—Mariela Cervantes Gamboa, soltera, cédula de identidad 112750594 con domicilio en Santa Ana,
Piedades, de la plaza, 50 metros al oeste (calle 80) y 375 metros al sur,
Condominio Residencial Bambú, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de pastelería y confitería, pan. Fecha: 2 de febrero de
2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023757631 ).
Solicitud N° 2022-0010162.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero, cédula de identidad N°
304880545, en calidad de apoderado especial de German
TEC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101082643, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al Colegio Blue Valley, en
Oficentro Ultima Park dos, local cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: señal de publicidad para promocionar a los servicios de importación,
comercialización, distribución, puesta a disposición del público consumidor,
reparación, servicios de mantenimiento y difusión de publicidad de productos,
máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para
producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras,
productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de
espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier
otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; Señal de publicidad
relacionada con los siguientes signos: 1) SP SMARTPARTNER, clases 35 y 37 (expediente
Nº 2022-010152), 2) SP SMARTPARTNER, en categoría nombre comercial (expediente
Nº 2022-010155), 3) SP, clases 35 y 37 (expediente N° 2022-010156) y SP, en
categoría nombre comercial (expediente N° 2022-010160) Reservas: No
se hace reserva de colores. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 18 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023757632
).
Solicitud Nº
2023-0003491.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de
apoderado especial de Profármaco S.A., con domicilio en: CL Numancia, número
187, P. 5 Barcelona 08029, España, 08034, Barcelona, España, solicita la
inscripción de: MERCANTIL FARMACÉUTICA, como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y venta de productos farmacéuticos.
Ubicado en Heredia, Santo Domingo, distrito Santo Domingo, trescientos norte
del puente del Virilla, carretera a Heredia, Ofibodegas La Valencia, Ofibodega
número tres. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023757800 ).
Solicitud N°
2023-0001315.—Gustavo Alonso Rodríguez
Murillo, cédula de
identidad N° 701670907, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Aracazu A Y C Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101471823, con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización Santa
Clara, de la agencia de Motos Honda, doscientos metros al este y veinticinco
metros sur, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café; té; cacao y sus sucedáneos; arroz; pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura;
polvos de hornear; sal; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva;
vinagre; salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 19 de abril de 2023.
Presentada el 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023757948 ).
Solicitud Nº
2022-0010605.—Rafael Fermín Guerrero Ramírez,
cédula de identidad 801150448, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Orgánicos Valle Siquem Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102823988 con domicilio en Coto Brus, San Vito, La Pintada, 50 metros oeste
del antiguo Salón Sevillano Finca Siquen, casa al fondo tipo cabaña, color
mostaza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica en clases: 1; 29 y 31.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos
para las tierras; en clase 29: Piña: seca, congelada y en jalea, producidas
utilizando métodos e insumos sostenibles con el ambiente; en clase 31: Piña
fresca, producida utilizando métodos e insumos sostenibles con el ambiente.
Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023757956 ).
Solicitud N°
2023-0002204.—Juan Diego Pacheco Jiménez, cédula de identidad N° 206430570, en
calidad de apoderado generalísimo de Trustnet Information Security S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-301271, con
domicilio en Rincón de Zaragoza de Palmares, cien metros al este y cien metros
norte de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de Software para
aplicaciones móviles. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023757970 ).
Solicitud N°
2023-0003329.—María Cristina Gutiérrez Núñez,
cédula de identidad N° 601480376, en calidad de apoderada especial de Andrea Espinzoza
Moraga, soltera, cédula de identidad N° 603250582, con domicilio en Barranca, B
Juanito Mora, tercera calle, casa: 255, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: productos de
panadería y repostería; en clase 43: cafetería. Reservas: de los colores:
blanco, fucsia, verde limón, negro, celeste, amarillo y piel morena.
Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023758004 ).
Solicitud Nº
2023-0003664.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 1-0511-0150, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101137584, con domicilio en: Cartago-El Guarco Carretera
Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y
dos, Tejar, El Guarco 30801, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clinxterra,
como Marca de Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 25 de abril de
2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758017 ).
Solicitud N° 2023-0003500.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad
N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101231375, con domicilio en Sabana Norte, Avenida las Américas, Edificio
Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KUPFER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes. Reservas: para ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 21
de abril de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2023758021 ).
Solicitud N°
2023-0003656.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula de
identidad N° 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de
Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con
domicilio en El Guarco carretera Interamericana Cartago entre Avenida Treinta y
cuatro y Avenida Cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases 3; 5; 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas
para embalar y empaquetar; caracteres de
imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 25 de abril
de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023758022 ).
Solicitud Nº
2023-0003082.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Maso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074805, con domicilio en: Costa Rica, San
Jose-Montes de Oca, Sabanilla Urbanización La Maravilla, 400
metros oeste, 100 sur y 125 oeste del Monumento a Cristo, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales a base de sebo. Reservas: no se
hacen reservas. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758023 ).
Solicitud N°
2023-0002501.—Ariel Aizeman Rubinstein, casado una
vez, cédula de identidad 111550094, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662666 con
domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio Veinsa, San José,
Costa Rica solicita la inscripción de: CAMPOS LAPA VERDE como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a comercio relacionado con la recolección, procesamiento,
embotellamiento, distribución y comercialización tanto nacional como
internacional, de agua potable bajo el concepto de agua artesiana obtenida de
la selva tropical. Ubicado en San José, Curridabat, diagonal a Indoor Club,
Edificio Veinsa. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023758025 ).
Solicitud Nº
2023-0003387.—Luis Eduardo Cabalceta López, cédula
de identidad N° 110020172, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Agroindustrial K BALZ S. A., cédula jurídica N° 3101852540, con domicilio en
Barva, San Roque, 130 metros al este de la Iglesia Católica, 40204, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café.
Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el 17 de abril del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023758034 ).
Solicitud N° 2023-0003512.—Manuel Vega Villalobos, cédula de identidad N°
700920034, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Educactiva S. A.,
cédula jurídica N° 3101724002, con domicilio en Paso Ancho, Barrio Los
Geranios, Casa N° 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, capacitación, seminarios o
talleres en área empresarial. Consultoría sobre formación en ámbito
capacitación profesional. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023758037 ).
Solicitud N° 2023-0003513.—Manuel Vega Villalobos, cédula de
identidad N° 700920034, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Educativa
S. A., cédula jurídica N° 3101724002, con domicilio en Paso
Ancho, Barrio Los Geranios, casa N°
48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación, formación, capacitación, seminarios talleres
en área empresarial, consultoría sobre formación en ámbito capacitación empresarial. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada
el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023758038 ).
Solicitud Nº
2023-0003342.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociación Nacional de Educadores, con domicilio en: San José, calle trece,
avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase
36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios
de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y
préstamo de la ANDE; servicios de agencia de seguros y en clase 42: los
servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y
gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios
de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e
información. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758072 ).
Solicitud N°
2023-0002717.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de apoderado especial de Alejandra Guzmán Rodríguez, viuda una vez,
cédula de identidad 114750613 con domicilio en Condominios Eco Residencial San
Vicente, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción de
servicios por medio de contenido audiovisual en de redes sociales; en clase 41:
Producción de audio, video y multimedia; servicios fotográficos; grabación
(filmación) en teléfonos u otros dispositivos; producción de grabaciones
audiovisuales; producción de presentaciones audiovisuales; reportajes
fotográficos; servicios de creación de contenido audiovisual en bodas y eventos
especiales. Fecha: 24 de abril de 2023.
Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023758073 ).
Solicitud N° 2023-0002417.—Guiselle Brenes Granados, divorciada, cédula de identidad N° 109150275, en calidad de
apoderada especial de Stefany Raquel Araya Cordero, divorciada, cédula de
identidad N° 304800811, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación. Fecha: 14 de
abril de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2023758080 ).
Solicitud Nº
2023-0003207.—Edgar Campos Murillo, cédula de
identidad 206720693, en calidad de apoderado generalísimo de Marquesitas de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101868618, con domicilio en La Ceiba, del
Automercado 2 kilómetros al norte, en condominio Acacia, casa N° 44, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comida y productos de origen mexicano
elaborados a base de harina de trigo y
venta de bebidas varias. Ubicado en Heredia, Central, 80 metros al oeste de la
esquina norte de la Universidad Nacional, mano derecha, edificio gris. Fecha:
24 de abril del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758086 ).
Solicitud N° 2023-0003080.—Oscar Alberto Diaz Cordero, cédula de
identidad 106770849, en calidad de apoderado especial
de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562 con domicilio en
San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte provincia de San José,
10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Unión metálica para tuberías; tubos de
empalme metálicos; empalmes metálicos para tuberías; placas metálicas de
anclaje; soportes metálicos; soportes metálicos para varillas; soportes metálicos
para cajas de registro; soportes metálicos de suspensión; acomplamientos de
metal para tubos; abrazaderas metálicas para sujetar tubos; uniones metálicas;
en clase 11: Bombillas de iluminación LED; lámparas de iluminación LED; panel
de iluminación LED; tubos de lámparas para iluminación LED. Reservas: Se
reservan los colores azul y naranja tal como aparecen en el diseño que se
solicita. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023758087 ).
Solicitud N° 2023-0001448.—Mónica Martínez Valverde, soltera, cédula de identidad N° 114880640, con domicilio en Tibás,
San Juan, doscientos metros al oeste y 25 al norte de la entrada del Liceo
Mauro Fernández Acuña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Objetos de arte litografiados. Reservas: Reserva el color verde.
Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023758125 ).
Solicitud Nº 2023-0003347.—Carlos Gamboa Arend, soltero, cédula
de identidad N° 109940163, con domicilio en: Carrillo Bajo de Poás, 700 oeste EBAIS, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 3; 5; 16 y 24 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; en clase 5: productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, desinfectantes; en clase 16: bolsas de materias plásticas para
embalar, artículos papelería y en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de
hogar. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023758126 ).
Solicitud N°
2023-0003454.—Willy Armando Carvajal Carvajal,
soltero, cédula de identidad N° 402020819, en calidad de apoderado general de
Catapulta Business Advisors S. R. L., cédula jurídica N° 3102704324, con
domicilio en Garabito, Tárcoles, Playa Azul, del Salón Comunal, 50 metros norte
y 75 metros al este, Edificio de una planta color gris, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DIGITAL NOMAD como marca de comercio en
clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un
software que consiste en una plataforma digital disponible en diferentes formatos
y sistemas operativos, para la reservación y contratación en línea de bienes y
servicio dirigidos a turistas, personas que ingresan al país bajo las
diferentes categorías migratorias disponibles, trabajadores, teletrabajadores,
trabajadores en condición hibrida y prestadores remotos de servicios de
carácter internacional, así como pensionados, ya sean nacionales o extranjeros.
Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023758143 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
No. 2023-0003332.—Andrés
Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de Alt Biopharma Occidental Limitada, Cédula
jurídica 3-102-262284 con domicilio en Ulloa, Distrito Barreal, Ofibodegas
Barreal, bodega numero 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIDERM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y
sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 14
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023758194 ).
Solicitud Nº
2023-0002058.—Diego Alonso Ramírez Ruiz,
soltero, cédula de identidad 402040570, con domicilio en: Guanacaste, Liberia,
Liberis, Bario Los Cerros, 150 metros sur de AYA, Apartamentos Vigarmont Apto
2, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: grupo
musical, para música plancha. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de
marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023758239 ).
Solicitud N° 2023-0003472.—Julio Cesar Navarro Olivares, casado
una vez, cédula de identidad 114950640 con domicilio en
Moravia, San Vicente, 450 metros norte residencial Saint Claire casa 7A, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOOM COFFEE BOX como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y molido. Fecha: 26 de
abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023758244 ).
Solicitud N°
2021-0001091.—Mónica Román Jacobo, mayor de edad,
cédula de identidad N° 108910627, en calidad de
apoderado especial de Florence Marine X LLC, con domicilio en 210 calle 62,
Newport Beach, California, 92663, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FLORENCE MARINE X como marca de
comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Pantalonetas de surf, bañadores de surf, camisetas,
camisas, pantalones, pantalones cortos, sudaderas, pantalones deportivos,
sudaderas con capucha, chaquetas, suéteres, trajes de neopreno, camisetas de
protección [rashguards], jerseys [prendas de vestir], sombreros, gorras, viseras, gorros, trajes de baño, shorts de baño,
ropa de playa, guantes, cinturones, vestimenta, abrigos, guantes, prendas de
punto, ropa de exteriores, sobretodos, gabanes, parkas, bufandas, pichis,
pullovers (suéteres), pantis, pantalones, chalecos, prendas de vestir
impermeables y prendas de compresión. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90094603 de fecha 05/08/2020
de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 5 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023758252 ).
Solicitud N° 2023-0002230.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Euroetika S. A. S., sociedad constituida y existente bajo
las leyes de Colombia, con domicilio en Calle 73 N° 22-60 Bogotá D. C.,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Reservas: De colores,
rojo, gris, verde. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023758256
).
Solicitud N°
2023-0002228.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
Euroetika SAS, sociedad constituida y existente bajo las leyes de Colombia con
domicilio en calle 73 N° 22-60 Bogota D.C., Colombia, solicita la inscripción
de: FITOVETE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos para animales. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el:
10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023758258 ).
Solicitud Nº 2023-0002349.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
Openai Opco LLC., Sociedad de Responsabilidad Limitada organizada bajo
las leyes del Estado de Delaware, EE. UU., con domicilio en: 3180, calle 18TH,
Suite 100, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GPT-4, como Marca de Comercio y Servicios en clases:
9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas informáticos descargables y software informático descargable para
utilizar modelos de lenguaje; programas informáticos descargables y software
informático descargable para la producción de voz artificial y texto humanos;
programas informáticos descargables y software informático descargable para el
procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje
natural; programas informáticos descargables y software informático descargable
para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje
automático; programas informáticos descargables y software informático
descargable para la traducción de texto o voz de un idioma a otro; programas
informáticos descargables y software informático descargable para compartir
conjuntos de datos con fines de aprendizaje automático, análisis predictivo y
creación de modelos de lenguaje; programas informáticos descargables y software
informático descargable para convertir archivos de datos de audio en texto;
programas informáticos descargables y software informático descargable para
reconocimiento de voz y reconocimiento del habla; programas informáticos
descargables y software informático descargable para crear y generar texto;
programas informáticos descargables y software informático descargable para
desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos que pueden aprender a analizar,
clasificar y tomar acciones en respuesta a la exposición a datos; programas
informáticos descargables y software informático descargable para desarrollar e
implementar redes neuronales artificiales y en clase 42: [42] servicios de
software como servicio (SaaS), a saber, suministro de software no descargable
en línea para utilizar modelos de lenguaje; suministro de software no
descargable en línea para la producción artificial de voz y texto humanos;
suministro de software no descargable en línea para el procesamiento, la
generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; suministro de
software no descargable en línea para software de procesamiento de lenguaje y
voz basado en aprendizaje automático; suministro de software no descargable en
línea para la traducción de textos o discursos de un idioma a otro; suministro
de software no descargable en línea para compartir conjuntos de datos con fines
de aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de modelos de
lenguaje; suministro de software no descargable en línea para la conversión de
archivos de datos de audio en texto; suministro de software no descargable en
línea para software de reconocimiento de voz y reconocimiento del habla;
suministro de software no descargable en línea para crear y generar texto;
suministro de software no descargable en línea para desarrollar, ejecutar y
analizar algoritmos que pueden aprender a analizar, clasificar y tomar medidas
en respuesta a la exposición a datos; suministro de software no descargable en
línea para desarrollar e implementar redes neuronales artificiales; proveedor
de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API); servicios de investigación y desarrollo en el campo de la
inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas
informáticos y software. Prioridad: se otorga prioridad N° 59711 de fecha
02/01/2023 de Trinidad y Tobago. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023758260 ).
Solicitud No. 2023-0003568.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de OpenAI, Inc. con domicilio en 3180 18TH ST., Suite 100; San
Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: OPENAI como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas informáticos descargables y software informático descargable para
utilizar modelos de lenguaje; programas informáticos descargables y software
informático descargable para aprendizaje automático; Programas informáticos
descargables y software informático descargable para el procesamiento, la
generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; Programas
informáticos descargables y software informático descargable para software de
procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; programas
informáticos descargables y software informático descargable para la traducción
de texto o voz de un idioma a otro; software descargable de chat automáticos
informáticos para simular conversaciones; Programas informáticos descargables y
software informático descargable para compartir conjuntos de datos con fines de
aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de modelos de lenguaje;
Programas informáticos descargables y software informático descargable para
reconocimiento de voz y reconocimiento del habla; programas informáticos
descargables y software informático descargable para crear y generar imágenes a
partir de texto; programas informáticos descargables y software informático
descargable para el reconocimiento y la generación de imágenes; programas
informáticos descargables y software informático descargable que utilizan
inteligencia artificial para la generación de música; Programas informáticos
descargables y software informático descargable para la traducción de texto o
voz del lenguaje natural al código de software; programas informáticos
descargables y software informático descargable para convertir archivos de
texto y datos en código de software; programas informáticos descargables y software
informático descargable para crear y generar código de software; Programas
informáticos descargables y software informático descargable para
reconocimiento, traducción y transcripción de voz multilingüe; programas
informáticos descargables y software informático descargable que utilizan
inteligencia artificial para la conversión automática de voz a texto; programas
informáticos descargables y software informático descargable para la traducción
de voz y texto de un idioma a otro; Programas informáticos descargables y
software informático descargable para desarrollar, ejecutar y analizar
algoritmos que pueden aprender a analizar, clasificar y tomar medidas en
respuesta a la exposición a datos; programas informáticos descargables y
software informático descargable para desarrollar e implementar redes
neuronales artificiales; software descargable para entornos de simulación con
el fin de probar agentes, algoritmos o programas de inteligencia artificial;
software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API). ;en
clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) con software para utilizar
modelos de lenguaje; suministro de software no descargable en línea para
lenguaje basado en aprendizaje automático; suministro de software no descargable
en línea para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del
lenguaje natural; suministro de software no descargable en línea para software
de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; suministro
de software no descargable en línea para la traducción de texto o voz de un
idioma a otro; suministro de software de chatbot no descargable en línea para
simular conversaciones; suministro de software no descargable en línea para
software de reconocimiento de voz y voz; suministro de software no descargable
en línea para crear y generar imágenes a partir de texto; suministro de
software no descargable en línea para la traducción de texto o voz del lenguaje
natural al código de software; software no descargable en línea para convertir
archivos de datos de texto en código de software; suministro de software no
descargable en línea para crear y generar código de software; suministro de
software no descargable en línea para el reconocimiento, la traducción y la
transcripción de voz multilingüe; Suministro de software no descargable en
línea que utiliza inteligencia artificial para la conversión automática de voz
a texto; suministro de software no descargable en línea para la traducción de
voz y texto de un idioma a otro; suministro de software no descargable en línea
para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos que pueden aprender a
analizar, clasificar y tomar medidas en respuesta a la exposición a datos;
suministro de software no descargable en línea para compartir conjuntos de
datos con fines de aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de
modelos de lenguaje; suministro de software no descargable en línea para
desarrollar e implementar redes neuronales artificiales; proveedor de servicios
de aplicaciones con software de interfaz de
programación de aplicaciones (API); suministro de software no descargable en
línea para entornos de simulación con el fin de probar agentes, algoritmos o
programas de inteligencia artificial; suministro de software no descargable en
línea para el desarrollo de aplicaciones; servicios de investigación y
desarrollo en el campo de la inteligencia artificial; investigación, diseño y
desarrollo de programas informáticos y software. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023758272 ).
Solicitud Nº
2023-0001142.—Oscar Gerardo Murillo Feolli, cédula
de identidad 206870666, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo
Empresarial Feoli SFO S.R.L., cédula jurídica 3102868753, con domicilio en
Sabana Sur, Condominio Ibiza, Apartamento número 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de servicios de comidas caribeñas. Fecha: 19 de
abril del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023758281 ).
Solicitud N°
2023-0002195.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de
José Lucio Jiménez García, soltero, pasaporte: G31419080, con domicilio en Mariano Otero 1901
Int 201, Verde Valle, Guadalajara, Jalisco, 44550, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; champús; cremas para el cabello; crema
corporal; lociones para barbas; cosméticos para pestañas; cosméticos para las
cejas; geles corporales; champús para animales [preparaciones de higiene no
medicamentosas]; sueros para uso cosmético; exfoliantes corporales; cremas con
filtro solar; aceites para acondicionar el cabello. Fecha: 13 de marzo de 2023.
Presentada el: 9 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023758284 ).
Solicitud N° 2022-0011315.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 108470905, en calidad de apoderado especial de Asociación
Cultural Monterrey, cédula jurídica N° 3-002-051235, con domicilio en San
Pedro, Vargas Araya de las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa
Rica 100 este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o
formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 9 de enero de 2023.
Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023758286 ).
Solicitud N° 2022-0011316.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de
Apoderado Especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica
3-002-051235 con domicilio en San Pedro, Vargas Araya de las instalaciones
deportivas de la Universidad de Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios que consisten en todo tipo de educación y/o formación con fines
culturales y/o educativos. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023758287 ).
Solicitud Nº 2022-0011319.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado
una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de
Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica 3-002-051235, con domicilio en:
San Pedro, Vargas Araya de las instalaciones deportivas de la Universidad de
Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de
educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 09 de enero
de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023758288
).
Solicitud No. 2022-0011321.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de
apoderado especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica
3-002-051235 con domicilio en San Pedro, Vargas Araya de las Instalaciones
Deportivas de la Universidad de Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de
educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 9 de enero
de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023758289 ).
Solicitud N°
2023-0003470.—Gustavo Adolfo Rojas Antillón, casado,
cédula de identidad N° 106190725, en calidad de apoderado general de Fundación
Conservatorio de Castella, cédula jurídica N° 3006051229, con domicilio en
costado norte de la Sabana, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a la enseñanza integral
académica (acorde con el programa oficial del Ministerio de Educación Pública)
y formación artística en las áreas de artes plásticas, música, danza,
literatura y teatro (acorde con la dinámica tecnológica y de las nuevas
tendencias del arte contemporáneo), ubicado en San José, costado norte de La
Sabana, Mata Redonda. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758310 ).
Solicitud Nº 2023-0000582.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez,
cédula de identidad 107830444, en calidad de Apoderado Especial de Armstrong
Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en
Distrito Federal División Del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacán,
C.P. 04380, Delegación Coyoacán,
México,
solicita la inscripción
de: HASVIK, como marca de fábrica en clase(s): 5,
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamento de consumo humano anticoagulante, antitrombótico, antihipertensivo,
producto del sistema cardiovascular, productos veterinarios. Fecha: 17 de abril
del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023758326 ).
Solicitud Nº
2023-0001347.—Angie Michelle Coleman Quirós,
soltera, cédula de identidad 114010604, con domicilio en: Mata Redonda,
Rohrmoser, Nunciatura, edificio Hyde Park, Apartamento 11C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro educativo, primera infancia. Ubicado en San José,
Mata Redonda, Rohrmoser, Nunciatura, de Teletica Canal Siete, 100 mts oeste,
casa al lado de Laboratorio Labin, tapia blanca con piedra a mano derecha.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023758446 ).
Solicitud Nº
2023-0002309.—Mari Unitlet Altamirano Segura,
casada una vez, cédula de identidad 106150107 con domicilio en Zapote, Quesada
Durán, del Restaurante Sol Rojo, 50 metros sur, quinta casa a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado a servir a los niños más necesitados de
Costa Rica, de la población de escasos recursos en situación de pobreza,
socialmente marginadas, con pocas o sin posibilidades de acceso a servicios de
formación educativa. Ubicado en San José, Central, Hatillo, Av. 36 D, Hatillo
Centro. Reservas: De los colores: blanco, azul y negro. Fecha: 29 de marzo del
2023. Presentada el: 13 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758447 ).
Solicitud Nº
2023-0002136.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 1123590010, en calidad de apoderado especial de Productos Ramo
S. A.S. con domicilio en Carrera 27 A N°. 68 - 50 Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el 08 de marzo del
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023758451 ).
Solicitud N°
2023-0002988.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer
Care AG, con domicilio en Peter Merian-Str. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; bebidas suplementarias
dietéticas; tabletas efervescentes; suplementos nutricionales; preparados
vitamínicos. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21
de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758452 ).
Solicitud N°
2023-0003525.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Maxsip
Corporation, con domicilio en 708 Central Avenue Woodmere New York, NY 11598,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAXSIP como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software de comunicación
descargable para proporcionar acceso a Internet; programas informáticos
descargables para utilizar Internet y la World Wide Web; hardware y software
descargable para la transmisión de vídeo, audio, datos, voz e imágenes a través
de redes mundiales de comunicación; software de aplicación informática
descargable para teléfonos móviles, en concreto, software para la transmisión,
grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, manipulación y
revisión de mensajes, texto, imágenes, archivos, audio, vídeo y contenido
audiovisual y otros datos para la facilitación de comunicaciones entre dos o
múltiples usuarios a través de redes informáticas, redes de comunicación y la
red mundial de información.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en
concreto, suministro de acceso a Internet a través de redes ópticas o
inalámbricas de banda ancha; servicios de telecomunicaciones, en concreto,
transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes
de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet; servicios
de proveedores de acceso a Internet.; en clase 42: Instalación, mantenimiento y
reparación de software de acceso a Internet. Reservas: N/A. Fecha: 21 de abril
de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN20237588453 ).
Solicitud N° 2023-0003670.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158,
en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable
Agriculture Network, cédula jurídica N° 3002829663, con domicilio
en San José-San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market,
avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork
Escalante, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio social prestado a terceros para la promoción
y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a
escala local, regional y global. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023758454 ).
Solicitud Nº 2023-0003665.—Silvia Bastos Ugalde, casada dos
veces, cédula de identidad 110850671 con domicilio en
Santo Domingo, 75 oeste Banco Popular, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir. Fecha: 25 de abril del 2023. Presentada el: 21 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758489 ).
Solicitud N°
2023-0002987.—Juan José Aguilar López, cédula de
identidad 105590521, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Kemical Tech
AKT CR S.R.L., cédula jurídica 3102861998 con domicilio en Santa Ana, frente al
Juzgado Contravencional, local N° 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de limpieza. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023758531 ).
Solicitud Nº 2023-0003315.—Michael Rodríguez Vargas, casado una
vez, cédula de identidad N° 110200158, con domicilio en: Montes de Oca,
Sabanilla, Condominio Mirasol Nº 24, San Jose, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 1. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: Sellador de llantas para todo tipo de
vehículos y transporte de tenga ruedas infladas por aire, gas o agua. Se desea
proteger cualquier uso de la marca, logo o sus productos para cualquier uso sin
autorización; se desea proteger el nombre de FLATOUT de cualquier uso. Fecha:
18 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758532 ).
Solicitud N° 2023-0003596.—Andrea Quesada Carmona, cédula de identidad N° 113910466, en calidad de
apoderado generalísimo
de Divisa D&L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-874501, con domicilio en Alajuela, La Guácima, El Coco, 25
metros norte del Lavacar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos; licores, cervezas,
abarrotes, golosinas, bebidas gaseosas, energéticas y naturales, preservativos,
sueros, aperitivos, cigarrillos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023758535 ).
Solicitud Nº
2022-0009900.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos
y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos,
fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de
noviembre de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15
de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023758552 ).
Solicitud N°
2023-0003720.—Mauricio Lara Ramos, casado una vez,
cédula de identidad N° 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de
Binary Beach Limitada, cédula
jurídica N° 3102762145, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio
Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
promover el uso de criptomonedas y tecnología blockchain en los ecosistemas
industriales y comerciales existentes, uno de los objetivos es fomentar la
adopción de criptomonedas como medio de pago y la promoción de la educación y
el conocimiento sobre criptomonedas blockchain entre la población, esto puede incluir
la promoción de la aceptación de criptomonedas como medio de pago en los
comercios locales, la implementación de soluciones basadas en blockchain para
optimizar los procesos gubernamentales y empresariales, y la promoción de la
educación y el conocimiento sobre criptomonedas y blockchain entre la
población. El establecimiento comercial tiene como objetivo fomentar el
desarrollo económico y la innovación, así como promover la adopción masiva de
criptomonedas y tecnología blockchain, ubicado en la provincia de San José,
Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business
Center. Reservas: de los colores: azul, morado, verde, rojo, anaranjado y
amarillo. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 24 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758553 ).
Solicitud N°
2023-0002686.—Karin Romana Mayer, divorciada, otra
identificación 104000030304 con domicilio en 500 metros norte del Bar Jolly
Rogers, Escaleras Bahía Ballena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso crema vegano con sabor original,
ajo, hierbas mixtas, cúrcuma y pimienta negra, yogurt vegano con sabor de
mango, fresa, mora, maracuyá, chocolate y banano. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023758555 ).
Solicitud N°
2023-0003464.—Bernd Michael Bechinger Kohler,
cédula de identidad 801320580, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lazy
Parrots Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102874040 con
domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, del Hotel Banana
Azul; 200 mts. oeste, casa 2 plantas con portón rosado, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de
casas para fines turísticos. Ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto
Viejo, Playa Negra, del Hotel Banana Azul 200 metros oeste, casa de dos plantas
con portón rosado. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo. Fecha: 24 de
abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758565 ).
Solicitud Nº
2023-0002688.—Karin Romana Mayer, divorciada una
vez, otra identificación 104000030304, con domicilio en 500 M Norte Bar Jolly
Rogers, Escaleras Bahía Ballena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Natilla vegana. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada
el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758566 ).
Solicitud Nº
2022-0009901.—Robert Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en: Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: YOTARO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas
hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas,
pesticidas. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023758590 ).
Solicitud Nº
2023-0002892.—Martín Abarca Rodríguez,
cédula de identidad 1010730125, en calidad de Apoderado Generalísimo de Montres
Montecargas Repuestos y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101248880, con domicilio en: Río Segundo de
Alajuela trescientos metros al este y doscientos al sur de la Guardia Rural,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la renta, venta
y reparación de montacargas, venta de repuestos y llantas; ubicado en Alajuela,
Río Segundo, trescientos metros al este y doscientos metros al sur de la
Guardia Rural. Reservas: de los colores: verde limón y rojo. Fecha: 21 de abril
de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023758595 ).
Solicitud Nº
2023-0002379.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mónica María Lizano
Cruz, divorciada una vez, cédula de identidad 109110442, con domicilio en:
Santa Ana, Urbanización Río Oro Condominio Nirvana N° 6, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: reproducciones gráficas de obras de arte, soportes para
montaje de fotografías u obras de arte, soportes para obras de arte, obras de
arte hechas de papel. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758606 ).
Solicitud N° 2023-0001847.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula
de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Cosméticos
Yambal S. A., cédula jurídica N° 3101766308, con
domicilio en San Rafael De Escazú, Guachipelín, de la rotonda de
Multiplaza, 300 norte y 25 este, Parque Industrial Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: productos electrónicos: electrolineras, que se pueden
usar en el hogar, oficinas y centros de carga para vehículos eléctricos. Fecha:
11 de abril de 2023. Presentada el 1° de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758610 ).
Solicitud Nº
2023-0002670.—Luis Eduardo Gil Montilla, otra
identificación XDD926626, en calidad de Representante Legal de Full Piscinas CR
S.A., cédula jurídica 3101845258, con domicilio en: Ofibodegas Empresariales
Santa Rosa, bodega 31, Santa Rosa, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: bombas eléctricas para
piscinas y en clase 11: calentadores/filtro/aparatos de cloración para
piscinas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023758620 ).
Solicitud No.
2023-0001452.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Dutch Clean
Tech Central Amercia BV. con domicilio en Ampérestraat 3 1704 SM Herrhugowaard,
Holanda , solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Servicios de tratamiento, mantenimiento y saneamiento
de agua. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758624 ).
Solicitud Nº
2023-0001669.—Catibel García Céspedes, divorciada,
cédula de identidad 107410458, con domicilio en: cantón de Sarapiquí, distrito
La Virgen, Barrio Pueblo Nuevo, dos kilómetros noroeste de la entrada a Pueblo
Nuevo, contiguo a Restaurante Rancho de Mami, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: lápices, separadores de páginas, souvenirs y artículos
de oficina. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023758647 ).
Solicitud No. 2023-0003100.—Luis Manuel Bolaños Cortes, cédula de
identidad 116840037, en calidad de apoderado generalísimo de El Cacotal de
Costa Rica S.A, cédula jurídica 3101873608 con domicilio en Belén, La Asunción
75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el colegio Cit, Heredia,
Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante, cafetería, chocolatería, educación y agroecología, ubicado en
Heredia- Belén La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el
colegio CIT Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758648 ).
Solicitud Nº 2023-0003101.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de
identidad 116840037, en calidad de Apoderado Especial de Campo Experimental El
Retoño S. A., cédula jurídica 3101873638, con domicilio en Belén, La Asunción
75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el Colegio CIT, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación científica de
plantas. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023758649 ).
Solicitud N°
2023-0003103.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de identidad N° 116840037, en
calidad de apoderado generalísimo de El Vivero de la Abuela S. A., cédula
jurídica N° 3101873668, con domicilio en Belén, La Asunción, 75
metros este y 152 metros al sur de Pedregal, en el Colegio Cit, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Vivero, ubicado
en Heredia- Belén La Asunción 75 metros este y
152 metros al sur de Pedregal, en el colegio CIT. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023758650 ).
Solicitud Nº
2023-0003104.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de
identidad 116840037, en calidad de Apoderado Generalísimo de Campus Educativo
Belén CEB Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101873841, con domicilio en: Belén,
la Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el Colegio Cit,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a educación de
escuelas y colegios. Ubicado en
Heredia-Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el
Colegio CIT. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023758651 ).
Solicitud Nº
2023-0001636.—Rándall Alonso Avendaño
Baldioceda, cédula de identidad 401650505, en calidad de Apoderado Especial de
Amazing Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776097, con domicilio en:
Barva, Santa Lucía, 1 km al norte de salón comunal, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio
y Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicio de venta al por mayor relacionados con ropa, servicios de venta al por
menor relacionados con ropa. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023758679 ).
Cambio de Nombre N° 153817
Que María Gabriela Miranda
Urbina, cédula de identidad 111390272 , en calidad de Apoderado Especial de Fábrica de Tractores de Minsk, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Republican Unitary Enterprise “Minsk Tractor
Works” por el de Fábrica de Tractores de Minsk, presentada el día 25 de octubre
del 2022 bajo expediente 153817. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2011-0003831 Registro N° 223277 BELARUS en
clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023758857 ).
Cambio de Nombre N°
157765
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Sanfer S.A. de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de More Pharma
Corporation, S. de R.L. de C.V. por el de Laboratorios Sanfer S.A. de C.V., presentada
el día 12 de abril del 2023 bajo expediente 157765. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2013- 0001412 Registro N° 229032 GRAMACYN en
clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023758961 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-750.—Ref.: 35/2023/1540.—Donald Antonio Elizondo
Solano, cédula de identidad N° 5-0260-0741, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, ochocientos oeste de Finca Los Arrieros.
Presentada el 11 de abril del 2023, según el expediente N° 2023-750. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023758540 ).
Solicitud N°
2023-820.—Ref.: 35/2023/1670.—Carlos María Luna Hernández,
cédula de identidad N° 204120534, solicita la
inscripción de:
3
C
L
como
marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Altamira, ochocientos metros sur de Flora y
Fauna, finca a mano izquierda, entrada con portón café. Presentada el 18 de
abril del 2023. Según el expediente N° 2023-820. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023758551
).
Solicitud Nº
2023-671.—Ref: 35/2023/1345.—Manuel Antonio Campos
Espinoza, cédula de identidad 5-0214-0149, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras
Morenas, de Movasa tres kilómetros camino a Paraíso. Presentada el 23
de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-671. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023758560 ).
Solicitud N° 2023-793.—Ref.: 35/2023/1628.—Urania Elizabeth
Barrera Segura, pasaporte: B70213850, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Calle Gutiérrez, tres kilómetros al norte de la
entrada principal de Calle Gutiérrez, finca a mano derecha con portón rojo. Presentada el 14 de abril del 2023, según
el expediente N°
2023-793. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023758564 ).
Solicitud Nº
2023-729.—Ref: 35/2023/1493.—Claudia Eloisa
Barrantes Arroyo, cédula de identidad 5-0141-0630, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Finca Don Elías, de La Pulpería El Finx quinientos
metros al oeste. Presentada el 30 de marzo del 2023. Según el expediente Nº
2023-729. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023758571 ).
Solicitud No. 2023-655.—Ref: 35/2023/1306.—Geancarlo Drummond Mora, cédula de identidad 1-1613-0423, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Pococí, Pocora, Irokois, de la escuela de Pocora cinco kilómetros al sur.
Presentada el 21 de Marzo del 2023 Según el expediente No. 2023-655 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023758600 ).
Solicitud N°
2023-687.—Ref.: 35/2023/1765.—Jerónimo Leonardo Guadamuz Chavarría, cédula de identidad N° 501640387, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, quinientos metros al este de la plaza de Talolinga, finca a mano
izquierda. Presentada el 27 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-687. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023758704 ).
Solicitud Nº 2023-864.—Ref: 35/2023/1732Rándall Eduardo Montero
Chavarría, cédula de identidad 111700537, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Buenos Aires, Pacuar,
dos kilómetros al sur de la Finca Blake, conocida como Finca Los Ramírez.
Presentada el 21 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-864. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023758734 ).
Solicitud N°
2023-719.—Ref.: 35/2023/1706.—Mario Alberto Hidalgo
Morales, cédula de
identidad N° 205780521, en calidad de no indicado de Inversiones Agrícola y
Ganaderas Hidalgo Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102854089, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Rio Cuarto, Santa Isabel, de la
escuela de San Vicente de Río Cuarto, dos kilómetros y medio al oeste,
portón gris, a mano derecha. Presentada el 30 de marzo del 2023, según el
expediente N° 2023-719. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023758750 ).
Solicitud N°
2023-857.—Ref: 35/2023/1750.—María Eugenia
Lara Lara, cédula de identidad 502830999, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, El
Guapinol, tres kilómetros norte de la plaza de futbol de la garita finca con corral a
mano derecha con casa celeste. presentada el 21 de abril del 2023 según el
expediente N° 2023-857. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradores.—1 vez.—( IN2023758762 ).
Solicitud No. 2023-602.—Ref: 35/2023/1705.—Nayda Marrero Izquierdo,
cédula de identidad 801430133, en calidad de apoderada generalísima sin límite
de suma de Hernández Marrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102738301, Mario Alberto Hernández Acosta, cédula de identidad
801460048, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hernández
Marrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738301,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, Cañas,
dos kilómetros al norte de la carretera interamericana . Presentada el 15 de
marzo del 2023 Según el expediente N° 2023-602. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023758803 ).
Solicitud N°
2023-608.—Ref.: 35/2023/1239.—Dmitreg Investments
& Legal Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101860574, solicita
la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Golfito, La Viquilla Uno, de la antigua escuela de la Tigra, tres kilómetros noroeste. Presentada el 15 de
marzo del 2023, según el expediente N° 2023-608. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023759029 ).
Solicitud Nº 2023-717.—Ref: 35/2023/1474.—Francisco Trejos Gutiérrez, cédula de identidad 1-1796-0154, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, San Francisco, un kilómetro al este del salón comunal. Presentada el 30 de marzo
del 2023. Según el expediente Nº
2023-717. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023759052 ).
Solicitud N°
2023-652.—Ref: 35/2023/1490.—Shebin Guo Zheng,
cédula de identidad 8-0091-0611, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Rancho Santa Alicia, del puente peatonal de Pijije un kilómetro al oeste, camino a Liberia.
Presentada el 21 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-652. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023759053 ).
Solicitud N° 2023-812.—Ref.: 35/2023/1654.—Marvin Gerardo Delgado Rojas, cédula de identidad N° 1-0680-0998, solicita la inscripción de: 1M9 como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande,
El Trébol, dos kilómetros al sur de la Escuela. Presentada el 17 de abril del
2023. Según el expediente N°
2023-812. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023759060 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-195694, Asociación Albergue
de Rehabilitación al Alcohólico Adulto Mayor Indigente AARAAMI, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociacion Vida Digna de la Persona Adulta
Mayores de Tirrases AVIDIPAM. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023, Asiento: 230060.—Registro Nacional, 27 de abril de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758510 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Ingenio Centro de Pensamiento Joven, con domicilio en la provincia de:
San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el
liderazgo joven por medio de la conciencia ciudadana, la inclusión social, la democracia, los derechos
humanos, la igualdad de género,
protección ambiental, salud
y el desarrollo sostenible creativo de la población joven nicaragüense. Cuyo representante será el presidente:
Mauricio Javier Muñoz
Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 243877.—Registro Nacional, 27 de abril
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758574 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Feminista La Corriente, con domicilio en la
provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover, defender y ampliar los derechos humanos de las mujeres de
todas las edades y posiciones socioculturales, en el ámbito nacional
centroamericano e internacional. fomentar la constitución de sujetos colectivos
plurales, con capacidad de aportar e influir en la construcción de relaciones
sociales, culturales, económicas y políticas, basadas en los principios de
solidaridad, libertad, igualdad y equidad y el reconocimiento de las
diversidades. Cuyo representante, será el presidente: Ana Lorena del Carmen
Camacho de la O, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 208566.—Registro Nacional, 20 de abril
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758575 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-782286, denominación: Asociación Agencia
para el Desarrollo Zona Económica Especial Zona Sur. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 236668.—Registro Nacional, 11 de abril de
2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2023758599 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos de Valle Escondido, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo de la Urbanización Valle Escondido a
fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, mejorar los accesos a la
urbanización, mejorar los servicios en general de la urbanización,
gestionar mejoras para la comunidad ante las
instituciones públicas,
privadas, nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente:
Carlos Alberto Rojas Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento:
244162.—Registro Nacional, 25 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023758612 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-219651, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto de Marsella. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023, asiento: 230281.—Registro Nacional, 24 de abril de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758665 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113691, denominación:
Asociacion de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 253434.—Registro Nacional, 17 de abril de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758729 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Pro Ayuda Sobrevivientes del Síndrome
Guillain Barre, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: divulgación, dar a conocer a la
sociedad en general, sobre la existencia, síntomas, secuelas, rehabilitación y
otros temas importantes acerca del síndrome de Guillain Barre, a fin de
colaborar con la detección a tiempo y la atención oportuna de esta enfermedad.
ello debido a que esta enfermedad empeora con rapidez (incluso, puede causar la
muerte) y así ayudar a detectarla para salvar vidas. b-. información, tener
estadísticas más detalladas de pacientes hospitalizados.. Cuyo representante,
será el presidente: Dennis Antonio Rodríguez Tijerino, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 120551.—Registro Nacional, 27 de abril de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758760 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Hero Academy, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa
Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Fomentar el
apoyo a familias, madres solteras, niños, niñas y adolescentes de bajos
recursos en Costa Rica, especialmente en la provincia de Guanacaste, a través de
proyectos que ayuden a mejorar la calidad de vida. B) Colaborar con el progreso
de las comunidades en la provincia de Guanacaste, especialmente de familias de
bajos recursos económicos a través de programas extracurriculares, de recreo y esparcimiento
saludable, incentivando con esto el fortalecimiento de. Cuyo representante,
será el presidente: Ron Jarman, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 414915.—Registro
Nacional, 26 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023758865 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cedula: 3-002-297048, denominación: Asociación Centro de
Comunicación y Consejería. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite.—Registro Nacional, 21 de abril de 2023. Documento tomo:
2023 asiento: 225442.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023758921 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa Verbo de Dios, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el conocimiento de los
valores y principios cristianos de amor, la hospitalidad, la bondad, la
justicia, y la paz, así como el respeto a la propia persona, a las demás
integrantes de la asociación y a la sociedad en general. Cuyo representante,
será la presidenta: María
Gabriela Rojas Munoz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 710464 con adicional(es), tomo: 2023,
asiento: 268446.—Registro Nacional, 25 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758951 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica, cédula: 3-002-155242, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios CCTU. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023, asiento: 219471.—Registro Nacional, 25 de abril de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758969).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Nantai, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Barbara, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: La gestión cultural. La promoción de las actividades culturales a
través de las artes escénicas, artes del movimiento, la meditación y artes marciales. El mejoramiento de la calidad de vida de
las personas de todas las edades, con especial énfasis en personas menores de
edad y adultos mayores por medio del arte. La difusión de las artes escénicas y
las artes de movimiento. La organización y desarrollo de festivales de cultura
nacionales e internacionales.. Cuyo representante, será el presidente: José Andrés Álvarez Sanou, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 133605.—Registro Nacional, 27 de abril de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759005 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad:
Asociación de Boxeo Organizada ABO, con domicilio en la provincia de:
Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo
relacionado con el deporte de boxeo en ambos géneros y en todas sus categorías,
de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de
esta disciplina deportiva. Promover el deporte del boxeo mediante la enseñanza
y la práctica de esta disciplina deportiva. establecer escuelas de la práctica
del deporte del boxeo para sus afiliados.. Cuyo representante, será el
presidente: Sergio Clare Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicacion a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
216350.—Registro Nacional, 25 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023759011 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-247745, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Arado Santa Cruz, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 180109.—Registro Nacional, 14 de abril de
2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023759054 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado General
de GE Video Compression LLC, solicita la Patente PCT denominada CODIFICADOR
DE VIDEO, DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE DATOS DE VIDEO PARA REALIZAR
CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO (DIVISIONAL. Expediente Nº
2022-0589). Se proporciona un aparato (200) para recibir un flujo de datos de
video de entrada de acuerdo con una modalidad. El flujo de datos de video de
entrada tiene un video codificado en el mismo. El aparato (200) se configura
para generar un flujo de datos de video de salida a partir del flujo de datos
de video de entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N
19/503 y H04N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez De La Fuente, Yago
(DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge, Cornelius (DE); Schierl, Thomas (DE);
Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas (DE). Prioridad: N° 20176178.0 del
22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del 22/05/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/234132. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000151, y fue presentada a las 08:20:53 del 31 de
marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de abril de
2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023755631 ).
El(la) señor(a)(ita) Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado General
de Tecno Supplier S.A. de C.V., solicita la Patente Nacional sin Prioridad
denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE ACIDO HIPOCLOROSO. El presente invento
contempla un método de producción de una solución estable de ácido hipocloroso
a partir de una reacción de hipoclorito de calcio y carbonato de sodio
produciendo hipoclorito de sodio y luego acidificándolo con un ácido orgánico.
Es un producto con un pH ligeramente acido, debido a la donación de un protón
del ácido en la reacción. El método de la invención produce una solución
estable de Ácido hipocloroso que no depende de otros métodos inestables como
ser la electrolisis o ácidos inorgánicos fuertes; además se puede almacenar
durante un tiempo significativo (por ejemplo, de 12 a 18 mes) obteniéndolo
estable, superando así uno de los mayores retos de este compuesto. El Ácido hipocloroso se produce de la
siguiente manera. Se suministra una solución de Hipoclorito de calcio con agua
destilada y se agita, se mezcla con carbonato de sodio (en una relación
equimolar con el hipoclorito de calcio), se agita y se deja reposar hasta que
todos los sólidos se sedimenten, se filtra la solución y por último se acidifica
hasta llegar a un pH de 5.5 ligeramente ácido. La solución de ácido hipocloroso tiene (a)
un valor de pH de 4 a 6 aproximadamente, y (b) un Potencial de reducción de
oxidación (REDOX) mayor a 900 mV. La solución se mantiene a temperatura
ambiente en un recipiente cerrado, en un lugar alejado de la luz. El método de
la invención produce una composición de ácido hipocloroso (HOCl) libre de cloro
gaseoso, debido a que la composición tiene un pH de 4 a 6 con una mínima
concentración de 150 ppm. Estas soluciones desarrolladas por el método de
invención son estables y almacenables durante largos periodos de tiempo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo(s) inventor(es) es(son) Rony
Eduardo Carrillo Joch (HN). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000148, y fue presentada a las 09:50:52 del 29 de marzo de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023755633 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada general de GE Video
Compression LLC, solicita la Patente PCT denominada: CODIFICADOR DE VIDEO,
DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE DATOS DE VIDEO PARA
REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO (DIVISIONAL EXP. N°
2022-0589). Se
proporciona un aparato (200) para recibir un flujo de datos de video de entrada
de acuerdo con una modalidad. El flujo de datos de video de entrada tiene un
video codificado en el mismo. El aparato (200) se configura para generar un
flujo de datos de video de salida a partir del flujo de datos de video de
entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Patentes es: H04N 19/503 y H04N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez De La Fuente, Yago
(DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge, Cornelius (DE); Schierl, Thomas (DE);
Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas (DE). Prioridad: N° 20176178.0 del
22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del 22/05/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/234132. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000153, y
fue presentada a las 08:55:37 del 31 de marzo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023755637 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado
Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN
DE ZIBOTENTAN Y DAPAGLIFLOZINA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA. La presente descripción se
refiere al antagonista del receptor de endotelina (ERA) zibotentan en
combinación con el inhibidor de cotransportador 2 de glucosa dependiente de
sodio (SGLT-2) dapagliflozina para su uso en
el tratamiento de ciertas enfermedades relacionadas con endotelina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/70 y
A61P 13/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Greasley, Peter (SE); Ahlström,
Christine (SE); Skrtic, Stanko (SE) y Menzies, Robert (SE). Prioridad: N°
63/050,147 del 10/07/2020 (US) y N° 63/196,793 del 04/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022/009163. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0083, y fue presentada a las 08:01:22 del 10 de febrero del 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 23 de marzo del 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023755897 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad
de Apoderado Especial de Genentech Inc., solicita la
Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DEL LIGANDO PARA FLT3 Y MÉTODOS
DE USO.
La invención
proporciona una proteína Fc de inmunoglobulina no efectora, fusiones de la
proteína Fc no efectora a un ligando para Flt3 y métodos de uso de estas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K
14/705 y C07K 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Yichin (US); Moussion,
Christine Carine (US); Bainbridge, Travis William (US); Hosseini, Iraj (US);
Lazar, Gregory Alan (US); Cohen, Sivan (US); Kemball, Christopher Charles (US)
y Schartner, Jill M. (US). Prioridad: N° 63/062,713 del 07/08/2020 (US).
Publicación Internacional:
WO/2022/031876. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000119, y fue
presentada a las 10:32:08 del 06 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023755907 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Hookipa Biotech
GmbH, solicita la Patente PCT denominada ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO DEL
CÁNCER MEDIANTE EL USO DE VECTORES DE ARENAVIRUS. La presente solicitud se
refiere en general a estrategias de tratamiento del cáncer que utilizan
partículas de arenavirus. Las estrategias de tratamiento descritas en la
presente son para tratar el cáncer, que incluye el carcinoma de células
escamosas de cabeza y cuello, mediante el uso de partículas de arenavirus
trisegmentadas que codifican un antígeno del virus del papiloma humano (VPH).
Las estrategias de tratamiento descritas en la presente pueden incluir la
administración de un inhibidor del punto de control inmunitario. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A 61K 39/12, A 61P 35/00; cuyos
inventores son Matushansky, Igor (US); Hwang, Andy (US); Katchar, Kianoosh
(US); Edwards, Donna (US); Lauterbach, Henning (AT); Schwendinger, Michael
(AT); Orlinger, Klaus (AT); Schmidt, Sarah (AT); Berka, Ursula (AT); Iacobucci,
Corinne (US) y Schlienger, Katia (US). Prioridad: N° 63/032,362 del 29/05/2020
(US), N° 63/173,155 del 09/04/2021 (US) y N° 63/175,842 del 16/04/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/239471. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000602, y fue presentada a las 12:38:14 del 29 de noviembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023755911 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Teijin Pharma Limited, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADO DE ARILO O HETEROARILO. La invención se refiere a un
compuesto representado por la fórmula (I) o una sal farmacológicamente
aceptable del mismo como un compuesto que puede ser utilizado como un
medicamento terapéutico o profiláctico para las enfermedades asociadas con
TRPC6, tales como el síndrome nefrótico, nefropatía membranosa, insuficiencia
renal aguda, sepsis, insuficiencia renal crónica, nefropatía diabética,
hipertensión pulmonar, lesión pulmonar aguda, insuficiencia cardíaca, neoplasia
y distrofia muscular. (En la fórmula, Ar1, Ar2, X1-X3,
R1, R3, R7, R8, L1 y L2
son los definidos en la especificación). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K
31/501, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/551, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P
21/04, A61P 3/10, A61P 31/04, A61P 35/00, A61P 43/00, A61P 7/10, A61P 9/04,
A61P 9/12, C07D 213/74, C07D 237/20, C07D 239/34, C07D 239/42, C07D 239/47,
C07D 239/48, C07D 239/52, C07D 401/10, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/10,
C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 417/04, C07D 417/10, C07D 417/12 y C07D 487/08;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Sasaki, Kosuke (JP); Sugiyama, Sakae (JP);
Yokosaka, Takuya (JP); Minamizono, Kunio (JP); Kawana, Asahi (JP); Kaneko,
Toshiyuki (JP); Maruyama, Akinobu (JP); Hosoda, Shinnosuke (JP); Koshimizu,
Masaki (JP); Takeuchi, Susumu (JP); Kato, Kenta (JP); Chakka, Nagasree (US);
Johnson, Brett M. (US); White, Ryan d. (US) y Zhao, Wei (US). Prioridad: N°
2020-073699 del 16/04/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/210650. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000518, y fue presentada a las
07:38:18 del 13 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023756482 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de
Apoderado Especial de Verdant Tecfinologies LLC, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y METODOS PARA LA
LIBERACION DIFERENCIAL DE 1-METILCICLOPROPENO. Un clatrato de 1-metilciclopropeno con α-ciclodextrina, obtenido como un
producto solido en forma de partículas, se modifica triturando, clasificando o
ambos para obtener una partícula
modificada. Cuando se someten a idénticas condiciones de descarga atmosférica
de humedad y temperatura, masas idénticas de partículas modificadas y no
modificadas presentan diferentes velocidades de descarga de
1-metilciclopropeno. Especificamente, hemos encontrado que un tamaño medio de
partícula más pequeño esta inversamente relacionado con una mayor tasa de
liberación de 1-metilciclopropeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 27/00, A01N 3/00 y A01N 43/16; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Amanda Lundgren (US). Prioridad: N° 16/853999 del 27/04/2020 (US), N° 17232710
del 16/04/2021 (US) y N° PCTUS2021029148 del 26/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/222096. La solicitud correspondiente lleva el numero
2022-0000543, y fue presentada a las 09:40:23 del 26 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 19 de abril de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico
de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023758104 ).
El señor Federico
Ureña Ferrero, cédula de identidad N°
109010453, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great
Brands LLC, solicita el Diseño Industrial denominado RECIPIENTE.
El diseño
ornamental de un recipiente, como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Dalvi,
Komal (IN) y Gupta, Vivek (IN). Prioridad: N° USSN 29/851,854 del 31/08/2022
(US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000112, y fue
presentada a las 12:59:05 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023758105 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de F.
HOFFMANN-LA ROCHE AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO QUE SE
UNE A VEGF-A Y ANG2, Y MÉTODOS DE USO (. La presente invención se refiere a
anticuerpos anti-VEGF-A/anti-ANG2, por ejemplo, en forma de un fragmento Fab
biespecífico, y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 27/02, CO7K 16/22 y CO7K 16/46;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Imhof-Jung, Sabine (DE); Hartmann, Guido (CH);
Ullmer, Christoph (CH); Moelleken, Joerg (DE); WEISER, Barbara (CH); Fenn,
Sebastian (DE); Molhoj, Michael (DE); Beckmann, Roland (DE); Jensen, kristian,
Hobolt (DE); Schantz, Christian (DE) y Speck, Janina (DE). Prioridad: N°
20194610.0 del 04/09/2020 (EP) y N° 20209591.5 del24/11/2020 (EP). Publicación
Internacional: W0/2022/049165. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000114, y fue presentada a las 13:22:15 del 28 de febrero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023753001 ).
El(la)
señor(a)(ita) Mónica Solano Mata, cédula de identidad
N° 304550677, en calidad de apoderada especial
de Properly Ventures Sapi de CV, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO,
APARATO Y SISTEMA PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS.
Un método y sistema para transferir datos cifrados de un primer aparato
electrónico a un segundo aparato electrónico, cada uno de los aparatos
electrónicos incluye una interfaz de entrada/salida, una memoria y un
procesador. El método se puede llevar a cabo sin que el primer y/o segundo
aparato electrónico tenga una señal de datos activa. El método incluye los
pasos de mostrar un primer código bidimensional cifrado en la interfaz de
salida del primer aparato electrónico, leer el primer código bidimensional
cifrado con la interfaz de entrada del segundo aparato electrónico y descifrar
el primer código bidimensional con el procesador y la memoria del segundo
aparato electrónico, generar un segundo código bidimensional cifrado con el
procesador y la memoria del segundo aparato electrónico en respuesta al primer
código bidimensional descifrado, y mostrar el segundo código bidimensional
cifrado en la interfaz de salida del segundo aparato electrónico, leer el
segundo código bidimensional cifrado con la interfaz de entrada del primer
aparato electrónico y descifrar el segundo código bidimensional con el
procesador del primer aparato electrónico y generar una acción en el primer
aparato electrónico en base al segundo código bidimensional descifrado. El
segundo código bidimensional son una pluralidad de códigos bidimensionales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 19/06 y H04L 9/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) De Piao, Yong (CN) y Becerra Morales, Enrico (MX).
Prioridad: N° 16/886.495 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/240508 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000607, y
fue presentada a las 08:35:58 del 30 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023758956 ).
Anotación de renuncia N°
802
Que José Antonio
Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad N° 104330939, domiciliado en Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina 1C1, en calidad
de apoderado especial de ABBVIE Deutschland Gmbh & Co. KG y Abbvie Inc., solicita a este
Registro la renuncia Total
de el/la Patente PCT denominado/a: COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA EL
DIAGNÓSTICO Y EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS A LA DEGENERACLÓN DE
LAS NEURITAS, inscrita
mediante resolución de las 26 de
agosto de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro
3797, cuyo titular es ABBVIE Deutschland GMBH & Co. KG y Abbvie Inc., con
domicilio en Max-Planck-Ring 2a, 65205 Wiesbaden y 1 North Waukegan Road, North
Chicago, Illinois 60064. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867.
A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—12 de enero de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023758249 ).
Inscripción N° 4334
Ref: 30/2023/385.—Por resolución de las 11:00:47 horas del 17 de enero de
2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS HETEROARÍLICOS a favor de la compañía
Dong-A Socio Holdings Co. Ltd., cuyos inventores son: Kim, Myeong-Seop (KR);
Kim, Sumin (KR); Kim, Jin Kwan (KR); Kim, Hadong (KR); Ryu, Ki Moon (KR); Park,
Seong Jin (KR); Park, Taesun (KR); Sheen, Joon-Ho (KR); Yoon, Taeyoung (KR) y
Jang, Mi Yeon (KR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4334 y estará
vigente hasta el 31 de agosto de 2036. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/4439, A61K 31/497, C07D 401/04 y C07D
403/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de enero de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023758250 ).
Inscripción N° 4369
Ref.: 30/2023/2184.—Por resolución de las 09:16 horas del 6 de marzo del
2023, fue inscrita la Patente denominada: MÉTODO Y APARATO PARA RECUPERACIÓN INCREMENTADA DE
ACEITE DE LIMONES Y OTROS CÍTRICOS POR MEDIO DE DESORCIÓN, a favor de la
compañía Brown International Corporation LLC, cuyos inventores son: Waters,
Roger (US); Gallo, Carlos, Valentín; (AR); Sosa, Santiago, Manuel (AR) y Onchi
Navarro, Víctor, Francisco; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4369 y estará vigente hasta el 12 de julio de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A23L 1/222, A47J 19/02 y C11B
1/10. Publicar en La Gaceta por única
vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—6 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2023759049 ).
Inscripción N° 4381
Ref.:
30/2023/2779.—Por resolución de las 14:01 horas del 17 de marzo de 2023, fue
inscrita la Patente denominada: CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECÍFICOS PARA
BCMA Y CD3 QUE SE LIGAN A CÉLULAS T, a favor de las compañías Amgen Inc. y
Amgen Research (Munich) GMBH, cuyos inventores son: Hoffmann, Patrick (DE);
Raum, Tobias; (DE); Muenz, Markus; (DE); Pompe, Cornelius; (DE); Brozy,
Johannes; (DE); Friedrich, Matthias; (DE); Rattel, Benno; (DE); Wolf, Andreas (DE);
Kufer, Peter; (DE) y Bogner, Pamela (DE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4381 y estará vigente hasta el 2 de febrero de 2037. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07K 16/28.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023759051 ).
Inscripción N° 4370
Ref: 30/2023/2208.—Por resolución de las 10:53 horas del 6 de marzo de
2023, fue inscrita la Patente denominada Recubrimiento Inferior para Techos con
Aislamiento Térmico a favor de la compañía Environmentally Safe Products INC.,
cuyos inventores son: Groft, Cory, L.; (US); Dauber, Thomas, W.; (US) y Wright,
Thomas, E.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4370 y estará
vigente hasta el 16 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2022.01 es: B32B 15/00, B32B 15/04, B32B 15/14, B32B 15/20,
B32B 17/00, B32B 27/06, B32B 27/12, B32B 27/28, B32B 27/32, B32B 5/00, B32B
5/02, B32B 5/10, B32B 5/12, B32B 5/22, B32B 5/24, B32B 5/26, B32B 7/00, B32B
7/02, B32B 7/10 y E04B 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—06 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—1 vez.—( IN2023759056 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace
saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función
notarial.
La
suspensión es por el plazo de TRES DÍAS NATURALES
por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá o
permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
1-) SUHEYLIN CAMPOS CARRILLO, cédula de identidad número: 1-1501-0827,
carné 26968, expediente administrativo: 160234, mediante
Resolución Número 293113 de las 15:22 horas del 30 de noviembre de 2022.
La
suspensión es por el plazo de SEIS DÍAS NATURALES
por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
2-) RITA MARÍA
SALAZAR RODRÍGUEZ, cédula de identidad número: 2-0481-0289, carné 12584,
expediente administrativo: 127209, mediante Resolución Número 303422 de las
15:21 horas del 20 de marzo de 2023.
La
suspensión es por el plazo de SETENTA DÍAS NATURALES por el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección Nacional
de Notariado, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE
ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta:
3-) KENLLY ARLETE
ALFARO UGALDE, cédula de identidad número: 1-0940-0526, carné 11810, expediente
administrativo: 161071, mediante Resolución Número 293109 de las 15:19 horas
del 30 de noviembre de 2022.
La
suspensión es por el plazo de NOVENTA Y UN DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
4-) ROSAURA GÓMEZ
ARAYA, cédula de identidad número: 2-0564-0685, carné 21998, expediente
administrativo: 163766, mediante Resolución Número 302771 de las 13:29 horas
del 14 de marzo de 2023.
La
suspensión es por el plazo de CIENTO VEINTIÚN DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la
causa o incumplimiento:
5-) LUIS ALBERTO
APÚ OVIEDO, cédula de identidad número: 1-0978-0724, carné 10758, expediente
administrativo: 157704, mediante Resolución Número 285042 de las 15:14 horas
del 21 de septiembre de 2022.
La
suspensión es por el plazo de CIENTO CUARENTA Y SIETE DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
6-) GUILLERMO
ROJAS PANIAGUA, cédula de identidad número: 4-0089-0826, carné 1653, expediente
administrativo: 172874, mediante Resolución Número 304444 de las 10:44 horas
del 29 de marzo de 2023.
La
suspensión es por el plazo de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
7-) EDWIN
ADALBERTO MORALES SEAS, cédula de identidad número: 1-1297-0932, carné 20096,
expediente administrativo: 160718, mediante Resolución Número 285346 de las
13:36 horas del 23 de septiembre de 2022.
La
suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no
presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
8-) MARÍA CAROLINA PALMA VARGAS, cédula de identidad número: 1-1063-0524,
carné 15609, expediente administrativo: 138984,
mediante Resolución Número 303368 de las 11:23 horas del 20 de marzo de 2023.
9-) ABEL
SÁNCHEZ ROJAS, cédula de identidad número: 2-0315-0225,
carné 15633, expediente administrativo: 167068, mediante Resolución Número
304472 de las 12:02 horas del 29 de marzo de 2023.
San José, 28 de abril de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe
Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O.C. N°
965.—Solicitud N° 427325.—( IN2023758450 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por ADRIANA
RODRÍGUEZ SOLANO, con cédula de identidad 111540737, carné 31561.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de
mayo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 176933.—1 vez.—( IN2023764674 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por KARLA
VANNESA CALVO CHACÓN, con cédula de identidad 304900169,
carné 30159. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°177179.—1 vez.—( IN2023764689
).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALEJANDRO VARGAS GARCÍA,
con cédula de identidad N° 110440576, carné N° 30198. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de
mayo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado- Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 177378.—1 vez.—( IN2023764791 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JOSE ANTONIO DIAZ PANIAGUA, con cédula de identidad N°
1-0879-0931, carné N° 30914. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra
Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175754.—1 vez.—(
IN2023764921 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-16-2023.—En expediente 2018-CAN-PRI-033,
Pablo Martínez Ortuño, cédula 6-0042-0248, mayor, casado, empresario, vecino de
San José, solicita concesión para extracción de materiales en el tajo El
Gallego, localizado en Falconiana, Bagaces, Guanacaste.
Ubicación
cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1151882.28 – 1152170.67
Norte y 360682.11 – 360971.80 Este,
Coordenadas punto 1: 1151971.90 Norte,
360971.80 Este.
Plano catastrado:
G-2005365-2017, finca: 5028161-000.
Área solicitada:
4 ha 1085 m2.
Para detalles y
mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al
expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-033
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José
a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2023758637 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0342-2023.—Exp. N° 12796.—Constructora R Y E
S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hacienda Vieja,
Orotina, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico y
industria. Coordenadas 212.553 / 483.872 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759784 ).
ED-0411-2023.—Exp.
N° 24217.—Olga Laura Martínez Mora, solicita concesión de: 0.9 litros por
segundo del Nacimiento Martínez Mora, efectuando la captación en finca de en
Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 210.472 / 557.799 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023762458 ).
ED-0417-2023.—Expediente N° 23445P.—Asociación Ignis Mundi, solicita
concesión de: (1) litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2668 en finca de su propiedad en Gravilias, Desamparados, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 206.083 / 531.663 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023762573 ).
ED-0409-2023.—Expediente
Nº 24215.—Flor Yolanda, Artavia Mora solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del nacimiento Quebradilla, efectuando la captación en finca
de Occigil Vizcasa Ltda. en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 260.667 / 471.185 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023760757 ).
ED-0407-2023.—Exp.
24214.—Anton Gorshkov solicita concesión de: (1) 62 litros por segundo de la
quebrada Izarco, efectuando la captación en finca de ídem
en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas
214.222 / 478.995 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023761985 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0233-2023.—Exp.
24080.—Carmen Lilliana Méndez Rojas, solicita concesión de: (1) 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en
San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas:
235.758 / 492.602, hoja Naranjo. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.750 / 492.648, hoja
Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.742 / 492.694,
hoja Naranjo. (4) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 235.747 / 492.673, hoja Naranjo. (5) 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en
San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas:
235.727 / 492.747, hoja Naranjo. (6) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.665 / 492.754, hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023761992 ).
Ed-0087-2023.—Expediente Nº 23902.—Adonay Méndez Rojas
solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.758 / 492.602 hoja
naranjo. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.750 / 492.648 hoja
Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.742 / 492.694 hoja
naranjo. (4) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.747 / 492.673 hoja
naranjo. (5) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Virginia Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.727 / 492.747 hoja naranjo.
(6) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Virginia Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 235.665 / 492.754 hoja naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de febrero de 2023. Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023762035 ).
ED-0086-2023. Exp 23900.—Elieth, Blanco Herrera solicita
concesión de: (1) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 235.758 / 492.602 hoja Naranjo. (2) 0.01 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 235.750 / 492.648 hoja
Naranjo. (3) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San Jose (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.742 / 492.694 hoja
Naranjo. (4) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rosa
Amarilis Méndez Rojas en San
Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.747
/ 492.673 hoja Naranjo. (5) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación
en finca de Virginia Méndez
Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 235.727 / 492.747 hoja Naranjo. (6) 0.01 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.665 / 492.754 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023762038 ).
ED-0399-2023.—Expediente Nº 24208.—Jovito Javier, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento
fcucaracha, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 266.127 / 467.501 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023762709 ).
ED-0408-2023.—Exp
23423.—Juan Carlos, Gamboa Zúñiga, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la
captación en finca de Mercedez López Barboza en San Pablo (León Cortes),
León Cortes, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
185.681 / 529.746 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023762720 ).
ED-0376-2023.—Expediente
Nº 6761P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AF-51 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial-bananeras. coordenadas 266.050 / 576.650 hoja
Agua Fría. quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023763269 ).
ED-0421-2023.—Exp.
N° 24228.—Pinales del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del Nacimiento A, efectuando la captación en finca
idem de en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas: 264.344 / 559.192, hoja Río Sucio.
(2) 1 litros por segundo del Nacimiento B, efectuando la captación en finca
de ídem en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas:
264.386 / 559.201, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023764506 ).
ED-0412-2023.—Exp.
24218.—Dennis Wayne, Denner solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.495 / 471.804
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023764523 ).
ED-UHSAN-0015-2023.—Exp. N° 15429P.—Ananas Export
Company S. A., solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RT-76, en finca de El Mismo, en Santa Rita,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 274.991
/ 515.991, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de
2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764562 ).
ED-UHSAN-0017-2023.—Exp. N° 15426P.—Ananas Export Company S. A.,
solicita concesión de: (1) 4 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo CHA-08, en finca de El Mismo, en Santa Rita, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 279.600 /
515.350, hoja Chaparrón.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764566 ).
ED-UHSAN-0016-2023.—Exp. N° 14875P.—Ananas Export
Company S. A., solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CHA-13, en finca de El Mismo, en Santa Rita,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 277.400
/ 516.350, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de
2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764575 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0413-2023.—Exp. N° 24219.—Naranjales Dulces de
Monte Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del Nacimiento Naranjales, efectuando la captación en finca
de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agroindustrial - aplicaciones
agroquímicas y consumo humano doméstico. Coordenadas: 220.215 / 382.848, hoja
Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023762469 ).
ED-UHSAN-0018-2023.—Exp.
N° 14874P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: (1)
2.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CHA-10, en finca de El Mismo, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia,
para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 278.800 / 527.950, hoja
Chaparrón. (2) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CHA-11, en finca de El Mismo, en Santa Rita, Grecia,
Alajuela, para uso industria y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas:
278.800 / 518.160, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2023764608 ).
ED-UHSAN-0019-2023.—Exp. N° 4634P.—Instituto Tecnológico de Costa
Rica, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo FO-09, en finca de ITCR, en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 260.683
/ 480.309, hoja Fortuna. (2) 6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo FO-07, en finca de ITCR. Campus Universitario
De, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 260.335 / 480.585,
hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 430292.—( IN2023764613 ).
ED-0414-2023.—Exp. N° 13229.—Alamursa S. A., solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Willian Umaña Jiménez, en Mercedes Sur,
Puriscal, San José, para uso agropecuario - lechería y consumo humano -
doméstico. Coordenadas: 202.424 / 499.569, hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023764621 ).
ED-0350-2023.—Exp.
N° 8060.—Inversiones Policromía S. A., solicita concesión de: 1.29 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario – riego. Coordenadas:
301.300 / 377.500, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023764721 ).
ED-0154-2023.—Exp. N° 9415P.—Nidia Gutiérrez Gutiérrez, solicita
concesión de: 0.02 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo ME-269, en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 286.960 / 380.380, hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023764724 ).
ED-0400-2023.
Expediente 24209P.—Serena Holdings Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
0.15 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca
en Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 42.202 / 615.651 hoja Carate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023764808 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-005745-0007-CO,
promovida por Asdrúbal Rivera Villanueva contra el Decreto Ejecutivo N°
34312-MP-MINAE de 06 de febrero de 2008, denominado “Declaratoria de
Conveniencia Nacional e Interés Público de los estudios y las obras del
Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el
Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad”,
se ha dictado el Voto N° 2022001622 de las trece horas cero minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintidós, que literalmente dice: Por tanto: «Se
declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por
inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 34312-MP-MINAE de 06 de febrero de
2008, denominado “Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público de
los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de
transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el
Instituto Costarricense de Electricidad”. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad
declarada no afecta la información obtenida durante la vigencia y recolección
de la misma, no será necesario volver a repetir las acciones y estudios si
cumplieron la función técnica y científica para el cual fueron diseñados para
el proyecto, así como para fundamentar las solicitudes que correspondan ante la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las que se podrían considerar válidas
para esos propósitos, todo a juicio de esta. Todo lo anterior a fin de no
repetir las acciones que eviten perturbar los derechos de las comunidades
indígenas y su territorio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93,
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el efecto retroactivo de la
anulación no se aplica respecto de aquellas relaciones o situaciones jurídicas
que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material o por consumación en los
hechos, cuando éstos fueren materialmente o técnicamente irreversibles, o
cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe. Así,
esta declaración se hace sin perjuicio de los acuerdos alcanzados entre el
Instituto Costarricense de Electricidad y las asociaciones representativas de
las comunidades indígenas, que tuvieron como resultado el desistimiento del
proceso en la sede de la jurisdicción ordinaria. En lo demás, se declara sin
lugar la acción. Los Magistrados Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y
declaran sin lugar la acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como al Instituto Costarricense de
Electricidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 12 de
abril del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
1 vez.—( IN2023758807 ).
Que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-000990-0007-CO,
promovida por Alberto Luis Salom Echeverría, Rector de la Universidad Nacional;
Carlos Mauricio Montoya Rodríguez, Rector de la Universidad Estatal a
Distancia; Henning Jensen Pennington, Rector de la Universidad de Costa Rica;
Julio César Calvo Alvarado, Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica; y
Marcelo Prieto Jiménez, Rector de la Universidad Técnica Nacional, para que se
declare inconstitucional el artículo 2, de la Ley N° 9632 que es Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2019 de 28 de noviembre de 2018, publicada en La Gaceta el 11
de diciembre de 2018, se ha dictado el VOTO N° 2022017987 de las doce horas
veinte minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, que literalmente dice: Por
tanto: «Se declara inadmisible la acción en cuanto a la Universidad Técnica
Nacional. Se declara con lugar la acción; y, en consecuencia, se declara la
inconstitucionalidad de incluir la rebaja al Fondo Especial para el
Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES) por la suma de diez mil
millones de colones en las partidas N° 60103 001 1310 3440 222 y N° 60103 280
1310 3440 222 del artículo 2°, de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2019 (N°
9632 de 28 de noviembre de 2018), sin que la Asamblea Legislativa tuviera
competencia para ejercer tal conducta, al no existir el diferendo previsto en
el artículo 85, de la Constitución Política. El magistrado Cruz Castro consigna
nota. Se previene a la Asamblea Legislativa no volver a incurrir en la omisión
que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese este pronunciamiento a los
Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.-»
San
José, 12 de abril del 2023.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—(
IN2023758812 ).
N° 3-2023
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12
inciso ñ) del Código Electoral,
Considerando:
1º—Que en resolución N° 145-P-2021, de las 13:15 horas
del 12 de enero de 2021, este Tribunal empezó a delinear
al Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones (CDIR) como jerarca
administrativo en materia de contratación pública para conocer de aquellos
actos que por ley no le corresponden exclusivamente a este colegiado.
2º—Que a partir del 1° de
diciembre de 2022 entró en vigencia la Ley General de Contratación Pública, N°
9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta
N° 103 del 31 de mayo de 2021, la cual regula toda la actividad contractual que
emplee fondos públicos. Dicha norma derogó la Ley de Contratación
Administrativa, ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y su reglamento; sin embargo,
el transitorio I de la ley N° 9986 establece que los procedimientos de
contratación y contratos iniciados antes de su vigencia se concluirán conforme
a las disposiciones vigentes al momento de adoptarse la decisión inicial.
3º—Que el 22 de noviembre de 2022 se emitió el Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H,
publicado en el Alcance N° 258 a La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de
2022, cuya vigencia es a partir del 1° de diciembre de 2022. Dicho instrumento
reglamentó la ley N° 9986.
4º—Que en oficio N° DL-499-2022, del 29 de noviembre de 2022, la Dirección Ejecutiva y el
Departamento Legal presentaron al CDIR un informe acerca de la implementación
institucional de la ley N° 9986, el cual contenía una serie de recomendaciones.
El Tribunal, en sesión N°118-2022 celebrada el 20 de diciembre de ese mismo
año, acogió las recomendaciones planteadas, entre las que se encuentran el
establecer formalmente al CDIR como jerarca administrativo en materia de
contratación administrativa y adecuar la presente reglamentación a la nueva
normativa.
5º—Que mediante oficio N°
CDIR-0032-2023, del 26 de enero de 2023, el Consejo de Directores instruyó a la
Dirección Ejecutiva, al Departamento Legal y a la Unidad de Fiscalización de la
Ejecución Contractual (UFEC) a reformar el “Reglamento del Consejo de
Directores del Tribunal Supremo de Elecciones”, Decreto N° 3-2014, publicado en
La Gaceta N° 95 del 20 de mayo de 2014.
6º—Que en sesión N° 21-2023
del 9 de marzo de 2023 el Tribunal dispuso la creación de la Dirección General
de Estrategia y Gestión Político- Institucional, con el fin de dotar de
coherencia estratégica a la comunicación interna y externa del Tribunal Supremo
de Elecciones y a sus relaciones públicas con los distintos actores sociales,
así como de integrar la estrategia de la gestión político institucional y
comunicacional. En razón de lo anterior, se suma esta nueva dirección en la
conformación del Consejo de Directores institucional. Por lo tanto, se decreta
lo siguiente:
“REFORMA AL REGLAMENTO DEL CONSEJO
DE DIRECTORES DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES”
Artículo 1º—Se reforma el artículo 1 del reglamento, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1.-
Integración. El Consejo de Directores del
Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante el Consejo) está integrado por la
Secretaria o Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, la
Directora o Director General del Registro Civil, la Directora o el Director
Ejecutivo, la Directora o el Director General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, la Directora o el Director General del
Instituto de Formación y Estudios en Democracia, la Directora o el Director
General de Estrategia Tecnológica y la Directora o el Director General de
Estrategia y Gestión Político-Institucional.”
Artículo 2º—Se reforma el artículo 2 del reglamento, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 2.- Asistencia y sustituciones. La asistencia a las reuniones del Consejo será
obligatoria, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas ante
este, de lo cual se informará al Tribunal. Cuando así corresponda, la ausencia
será suplida por alguna de las Prosecretarías Generales del Tribunal o por la
Secretaría General de la respectiva Dirección, según proceda.”
Artículo 3º—Se reforma el artículo 3 del reglamento, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 3.-
Coordinación. Presidirá el Consejo una
Coordinadora o un Coordinador nombrado por la mayoría absoluta de sus
integrantes y durará en su cargo un año, pudiendo optar por la reelección.”
Artículo 4º—Se reforma el artículo 4 del reglamento, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 4.- Reuniones ordinarias y
extraordinarias. El Consejo se reunirá
ordinariamente los días en que este señale y extraordinariamente cuando sea
convocado por su Coordinación.”
Artículo 5º—Se reforma el artículo 5 del reglamento, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 5.- Mayoría para decisiones. Las decisiones
del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de sus integrantes presentes.”
Artículo 6º—Se reforma el artículo 7 del reglamento, mediante la modificación de
los incisos e) y g), la adición de un nuevo inciso h), e inclusión de los
incisos i) y j). Asimismo, se corre la identificación del anterior inciso h) al
actual inciso k), a fin de que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 7.-
Atribuciones. Son atribuciones del Consejo:
(…)
e) Procurar
la observancia general, por parte del funcionariado
electoral, de la normativa administrativa y
disciplinaria, sin perjuicio de los mecanismos existentes para la
instrucción y sanción de faltas.
(…)
g) Conocer de los asuntos o
iniciativas sometidos por las Directoras o por los Directores al propio
Consejo, tendientes a las mejoras de la organización y de los procesos
institucionales.
h) Fungir como jerarca institucional en materia de contratación pública,
excepto que la ley, en forma expresa, indique que la función o facultad
respectiva corresponde al máximo jerarca o utilice cualquier otra nomenclatura
de la cual se deduzca que se refiere al Tribunal propiamente dicho y no admita
delegación alguna.
i) Emitir la decisión inicial
en los procedimientos de contratación pública por excepción. Podrá delegar tal
decisión en cualesquiera de las Directoras Generales o de los Directores Generales, según el ámbito competencial de cada cual,
cuando lo considere pertinente, ya sea de manera genérica, o bien para
cada procedimiento en particular.
j) Conocer en alzada, de
cualquier asunto sobre el que la Unidad de Fiscalización de la Ejecución
Contractual (UFEC) actúe como decisora de primera instancia.
k) Las demás que disponga el
Tribunal o su Presidencia.”
Artículo 7º—Se reforma el artículo 8 del reglamento, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 8.-
Debida colaboración al Consejo. Para la
consecución de sus cometidos, el Consejo podrá solicitar la colaboración de
cualquier oficina, funcionaria o funcionario,
quienes deberán prestar su diligente colaboración al respecto. Asimismo, podrá
integrar comités técnicos que brinden informes en las materias que el
Consejo requiera.”
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José a
los veintiocho días del mes de abril de dos mil veintitrés.—Eugenia María
Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Fernando del
Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O.C. N°
46000062690.—Solicitud N° 427753.—( IN2023758888 ).
N°
2928-E8-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las diez horas del
dos de mayo de dos mil veintitrés.
Solicitud de
opinión consultiva formulada por el partido Nueva República (PNR) acerca de la
expiración del plazo conferido por este Tribunal para fijar el sexo de los
encabezamientos de las nóminas de candidaturas con ocasión de los comicios
municipales 2024.
Resultando:
1°—Por oficio N° SG-NR-049-2023
del 12 de abril de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, los
señores Juan Diego López Quirós y Fabricio Alvarado Muñoz, por su orden Presidente a.i. y Secretario General del
partido Nueva República (PNR), solicitaron opinión consultiva sobre la
expiración del plazo para fijar el sexo de los encabezamientos de las nóminas
de candidaturas a los diferentes cargos de elección popular que se disputarán
en febrero de 2024 (folio 2).
2°—El señor Fabricio Alvarado Muñoz, Secretario General
del PNR, junto con el oficio N° SG-NR-055-2023
del 16 de abril de 2023 (recibido en este Tribunal el día siguiente), envió
copia certificada del acuerdo del Comité Ejecutivo Superior que respalda la
gestión consultiva reseñada en el punto anterior (folios 9 a 11).
3°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría, y;
Considerando:
I.—Objeto de la
gestión. El PNR indica que, según su ciclo interno, sus estructuras vencen
hasta el 7 de junio de 2023, por lo que es de su interés que sean las nuevas
autoridades de la asamblea superior las que determinen el sexo de los encabezamientos
de las papeletas con las que competirán -en febrero de 2024- por los cargos
municipales de elección popular.
Este Tribunal Supremo de Elecciones, en la
resolución 1330-E8-2023, dispuso que el 31 de mayo próximo es el último día
para que los órganos deliberativos máximos de las agrupaciones políticas
decidan qué sexo ocupará el primer lugar de
sus nóminas; sin embargo, por lo expuesto en el párrafo anterior, el PNR
consulta si “¿puede la asamblea nacional que culminará el proceso de
renovación de estructuras; (sic) establecer, acoger, definir, aprobar y dejar en
firme el acuerdo que define los encabezamientos, a partir de las reglas sobre
paridad horizontal…?” (folio 2).
II.—Admisibilidad de la consulta. El
artículo 12 inciso d) del Código Electoral faculta a esta Magistratura para
emitir opiniones consultivas a solicitud del comité ejecutivo superior de los
partidos políticos inscritos; por ello, corresponde evacuar la interrogante
formulada por el órgano ejecutivo nacional del PNR.
III.—Sobre el fondo. En 1997 se
modificó, entre otros, el artículo 98 constitucional para señalar que la vida
interna partidaria debía apegarse a los estándares democráticos, disposición
que llevó a que este Tribunal estableciera que “No es válido que los
partidos políticos omitan en sus estatutos el plazo y procedimiento para la
renovación de sus delegados. No podría entenderse que las designaciones hechas
tengan carácter vitalicio. Por ello, de conformidad con los principios de
razonabilidad y democratización interna, el partido debe disponer el plazo y
mecanismo que a su juicio satisfaga los intereses de su estructura política y
el interés de sus partidarios, siempre y cuando respondan al plazo máximo de
cuatro años que marca el ciclo de vida del período electoral costarricense.”
(resolución N° 1536-E-2001 de las 8:00 horas
del 24 de julio de 2001).
A partir del ciclo electoral 2002-2006, el
partido político que desee presentar candidaturas para competir por cargos de
elección popular, en cumplimiento del citado imperativo democrático, debe haber
realizado un proceso de oxigenación de sus autoridades y delegados
territoriales, obligación que se positivizó, además, en el numeral 48 del
Código Electoral vigente (aprobado en 2009). Ese artículo, en lo conducente,
señala: “En las elecciones presidenciales, legislativas y municipales solo
pueden participar individualmente, o en coalición,
los partidos inscritos que hayan completado su proceso democrático de
renovación periódica de estructuras y autoridades partidistas.”.
Esa renovación de los integrantes de las
estructuras tiene un impacto directo sobre el proceso de selección de
candidatos, en tanto es poco probable que exista una integración idéntica de
las asambleas nominadoras (cuando tal potestad está librada a estructuras
distintas de la asamblea superior) o de la instancia de ratificación (asamblea
superior) entre unas elecciones generales y las siguientes.
Gracias al proceso de renovación en
comentario no es la misma conformación del órgano la que decide candidatos para
dos elecciones municipales consecutivas: al darse dinámicas internas de
recambio, ingresan a las instancias partidarias nuevos miembros que participan
en la toma de la decisión acerca de las candidaturas, siendo esta última el
producto de la voluntad consensuada de personas cuyos mandatos están acotados
en el tiempo y sujetos a procesos periódicos de legitimación.
Para lograr ese
escenario de democracia interna es imprescindible llevar a cabo asambleas de
elección de delegados y, con posterioridad, actos partidarios
de selección de candidaturas; por ello, al llegar a octubre del año inmediato
anterior a los comicios, los partidos han debido acreditar que su estructura
fue renovada y que las listas que se pretenden inscribir son el resultado de
votaciones democráticas de sus miembros congregados en órganos deliberantes. De
no poderse comprobar lo anterior, como se dijo, no es dable que la agrupación
participe en la respectiva elección.
Ese proceso requiere un gran despliegue
político y logístico que es supervisado cuidadosamente por el Registro
Electoral, con la tutela jurisdiccional de este Tribunal. Dentro de las
coordinaciones necesarias se deben tomar en cuenta la movilización de las bases
territoriales, los procesos internos de postulación a cargos de la estructura,
las fases de votación y escrutinio, los espacios para impugnaciones y, en
general, se deben prever contingencias que puedan limitar el avance ordenado y
concatenado de las etapas que culminan con una resolución de la Administración
Electoral en la que se acredita la renovación del andamiaje partidario.
Tal es la complejidad de esa dinámica que
muchas agrupaciones políticas dedican un semestre completo o más a esos
menesteres, esfuerzos que se ven recompensados cuando, al llegar al período de
inscripción de candidaturas, se cuenta con todos los requisitos legales para
ello.
Ese
remozamiento de las delegaciones territoriales fue excepcionado por los
transitorios introducidos al Código Electoral por la ley N° 9934, aprobada por la Asamblea Legislativa con ocasión de la pandemia por COVID-19.
Esa legislación, sin afectar principios
constitucionales como el de autorregulación partidaria y el de democracia
interna, ajustó temporalmente algunas previsiones normativas a las complejas
condiciones que atravesaba el país por la emergencia sanitaria; entre esas
medidas, se incluyó la posibilidad de que, por única vez y con motivo de las
votaciones de febrero de 2022, los partidos que tuvieran sus estructuras y
autoridades vigentes al momento de realizar las designaciones de candidatos a
cargos de elección popular pudieran presentar a inscripción la respectiva
lista, aunque no hubieran iniciado o concluido su proceso de renovación de
estructuras (como se indicó, la norma legal permanente solo habilita la presentación
de nóminas a las agrupaciones con estructuras renovadas).
Ese atemperamiento provocó que algunas
agrupaciones iniciaran su renovación de estructuras una vez concluido el
proceso electoral 2022, lo cual alteró sus cronogramas internos; de hecho, en
este año 2023 se concentra la supervisión de la mayor cantidad de asambleas
partidarias de la historia: se tendrán que fiscalizar alrededor de 3000 actos
partidarios.
La citada variación en los calendarios de
renovación lleva a que algunos partidos no tengan integrados todos sus órganos,
para el 31 de mayo próximo, lo cual les obligaría a que, si es que tienen sus
anteriores autoridades vigentes, su asamblea superior actual fije el sexo de
los encabezamientos.
Una situación
similar les ocurriría a aquellas agrupaciones que, por el momento de su
fundación, su estructura vence después de la citada
fecha, pero antes de que deban presentarse -ante la Administración Electoral-
las candidaturas para su inscripción (en octubre de este año). Incluso, si el
respectivo partido no echó mano de las normas transitorias reseñadas párrafos
atrás, el momento para el recambio de autoridades es posterior a aquel en el
que, según la repetidamente citada resolución N° 1330-E8-2023, debe tenerse
claro cuál sexo ocupará el primer lugar de las diversas nóminas.
De otra parte, existen agrupaciones que
tienen su estructura vencida, pero que aún están en tiempo de renovarla para
poder participar en los comicios municipales de 2024, careciendo, al 31 de mayo
de 2023, de un órgano integrado y facultado para tomar la decisión de los
encabezamientos.
De no hacerse un dimensionamiento del plazo
en comentario, la decisión sobre el sexo de los primeros lugares, en los
partidos del primer grupo (con estructuras vigentes, pero en proceso de renovación),
tendría que ser tomada por una asamblea superior compuesta por militantes
distintos a los que, en definitiva, ratificarán las candidaturas del proceso
electoral 2024. Esa determinación, para las agrupaciones del segundo grupo (con
estructuras vencidas), sería materialmente imposible en el lapso conferido.
En los escenarios expuestos debe realizarse
una flexibilización del plazo, no solo por el impacto que tuvo la pandemia
sobre las dinámicas partidarias sino, de gran relevancia, porque la sentencia de
la Sala Constitucional N° 2023-002951 se emitió en un
momento del calendario electoral en el que ya las agrupaciones políticas habían
iniciado sus preparativos políticos y logísticos de cara al complejo proceso
interno de selección de sus candidaturas.
El pronunciamiento del Tribunal
Constitucional -emitido febrero anterior- acerca de la acción de
inconstitucionalidad presentada en 2019 contra la jurisprudencia electoral que
había descartado la aplicación de la paridad horizontal en cargos municipales uninominales
ha exigido una respuesta célere y responsable de esta Autoridad Electoral para
adecuar las pautas a una nueva realidad normativa y para dar seguridad jurídica
a las ciudadanas y los ciudadanos que activamente participan en los partidos
buscando una nominación o eligiendo a correligionarios suyos como parte de su
oferta política. También, las agrupaciones han tenido que hacer un gran
esfuerzo por adaptarse -en un corto tiempo- a las exigencias de una
presentación de candidaturas que deberá estar integrada, horizontal y
verticalmente, de forma paritaria.
Esos elementos contextuales y la aplicación
del principio de pro participación, justifican el que se disponga que
aquellos partidos en proceso de renovación de sus estructuras o que estas
venzan después del 31 de mayo de 2023 puedan realizar la determinación del sexo
de los encabezamientos de sus nóminas en el acto partidario que clausura la
dinámica de recambio de sus delegados y autoridades (en la última asamblea
superior de renovación) o, en su defecto, en una asamblea superior posterior,
siempre que esta se celebre a más a tardar el 3 de agosto del año en curso.
De acuerdo con el párrafo segundo del
artículo 60 del Código Electoral y el cronograma electoral de los comicios de
2024, ese es el último día para que se dicten resoluciones que ordenen
inscribir nuevos partidos, sea para tener claridad acerca de cuáles serán las
fuerzas políticas que podrán competir en las próximas votaciones. En ese
sentido, el Registro Electoral debe priorizar la atención de asambleas en las
que, para ese entonces, varios partidos estarán realizando la selección y
posterior ratificación de sus candidaturas.
Pese a que sería deseable que sean las
nuevas autoridades las que resuelvan sobre el sexo de los primeros lugares de
las nóminas (puesto que son las que, por regla de principio, validarán las
posteriores nominaciones), si un partido, en proceso de renovación, no alcanza
a remozar su estructura antes del referido 3 de agosto, deberá su asamblea
superior vigente fijar el sexo de los encabezamientos, a más tardar ese día.
Ahora bien, las agrupaciones con
estructuras vencidas que, de serles posible, renueven sus autoridades después
de agosto próximo y antes de la convocatoria a elecciones, deberán determinar
el sexo de los encabezamientos de sus nóminas en la asamblea superior que se
celebre para dar por culminado tal proceso de renovación.
Importa señalar que los partidos con
estructuras ya renovadas o cuyo vencimiento no se de en los próximos meses
deberán estarse al plazo indicado en la resolución N° 1330-E8-2023, por lo que
deberán establecer qué sexo ocupará el primer lugar de sus listas de
candidaturas a más tardar el 31 de mayo de 2023. En caso de que haya algún
error en la asamblea que deba subsanarse o que el órgano no se pueda constituir
por falta de quórum, la Dirección General del Registro Electoral se entiende
habilitada para autorizar un nuevo acto partidario después del repetidamente
citado 31 de mayo.
Eso sí, no podrán entenderse como
subsanaciones cambios sobrevinientes en el sexo de los encabezamientos; en ese
supuesto, aplica lo que se desarrolló ampliamente en el pronunciamiento de este
Tribunal N° 2910-E7-2023 a las 9:10 horas
del 28 de abril de 2023.
IV.—Consideración adicional. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el considerando anterior, debe insistirse que un
requisito ineludible para que los partidos políticos inicien sus procesos
internos de selección de candidaturas es que esté fijado el sexo del
encabezamiento de cada una de las nóminas, decisión que, una vez tomada, no se
puede modificar si ya ha iniciado el proceso, sea si ya se ha convocado a la
contienda interna. Por tanto;
Se evacua la solicitud de opinión
consultiva en los siguientes términos: A) Aquellos partidos que se
encuentran en proceso de renovación de sus estructuras o en el supuesto de que
estas venzan después del 31 de mayo de 2023 pueden realizar la determinación
del sexo de los encabezamientos de sus nóminas en el acto partidario que
clausura la dinámica de recambio de sus delegados y autoridades (en la última
asamblea superior de renovación) o, en su defecto, en una asamblea superior
posterior, siempre que esta se celebre a más a tardar el 3 de agosto del año en
curso. B) Si un partido, en proceso de renovación, no alcanza a remozar
su estructura antes del referido 3 de agosto, deberá su asamblea superior
vigente fijar el sexo de los encabezamientos, a más tardar ese día. C)
Las agrupaciones con estructuras vencidas que, de serles posible, renueven sus
autoridades después de agosto próximo y antes de la convocatoria a elecciones,
deberán determinar el sexo de los encabezamientos de sus nóminas en la asamblea
superior que se celebre para dar por culminado tal proceso de renovación. D)
Los partidos con estructuras ya renovadas o cuyo vencimiento no se de en los
próximos meses deberán estarse al plazo indicado en la resolución N° 1330-E8-2023, por lo que deberán establecer qué sexo ocupará el
primer lugar de sus listas de candidaturas a más tardar el 31 de mayo de 2023.
En caso de que haya algún error en la asamblea que deba subsanarse o que el
órgano no se pueda constituir por falta de quórum, la Dirección General del
Registro Electoral se entiende habilitada para autorizar un nuevo acto
partidario después del repetidamente citado 31 de mayo. Notifíquese al PNR, a
la Dirección General del Registro Electoral, al Departamento de Registro de
Partidos Políticos y a los partidos políticos inscritos.
Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerrón.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023758926
).
N°
2911-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés. (Exp. N°
079-2023).
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Reventazón,
cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta la señora Jennifer de los
Ángeles Ortega Porras.
Resultando:
1°—La señora Jennifer de los Ángeles
Ortega Porras, en nota del 28 de marzo de 2023, renunció a su cargo de concejal
propietaria del distrito Reventazón, cantón Siquirres, provincia Limón (folio
1).
2°—El Magistrado Instructor, en auto de las 9:20 horas del 12 de abril
de 2023, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Siquirres la dimisión de
la señora Ortega Porras para que, si a bien lo tenía, se pronunciara sobre el
particular (folio 3).
3°—La señora Dinorah Cubillo Ortiz, secretaria del Concejo Municipal de
Siquirres, en oficio N° SC-0390-2023 del 27 de abril de 2023 (recibido en la
Secretaría del Despacho ese día), comunicó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 155 del 18 de abril del año en curso, conoció la renuncia de la
señora Ortega Porras (folio 8).
4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo
Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Jennifer de los
Ángeles Ortega Porras, cédula de identidad N° 115850298, fue electa concejal
propietaria del distrito Reventazón, Siquirres, provincia Limón (ver resolución N° 1919-E11-2020
de las 14:10 horas del 17 de marzo de 2020, folios 10 a 14);
b) que la señora Ortega Porras fue
propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9);
c) que la señora Ortega Porras renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo
Municipal de Siquirres, en la sesión ordinaria N° 155 del 18 de abril de 2023
(folio 8); y, e) que el señor Carlos Hernández Cambronero, cédula de identidad
N° 502550451, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el PLN, que
no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese
puesto (folios 9, 14, 15 y 16).
II.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Ortega Porras. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, las concejalías de distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Jennifer de
los Ángeles Ortega Porras a su cargo de concejal propietaria del Concejo de
Distrito de Reventazón, Siquirres, provincia Limón, lo que corresponde es
cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir los puestos vacantes.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Ortega Porras. Al cancelarse la credencial de la señora Jennifer de los Ángeles
Ortega Porras se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente
candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías
propietarias de Reventazón (artículo 208 del Código Electoral).
Por tal motivo y siendo que el señor Carlos
Hernández Cambronero, cédula de identidad N° 502550451, es quien se encuentra
en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito.
Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.
Por tanto,
Se cancela la
credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Reventazón,
Siquirres, provincia Limón, que ostenta la señora Jennifer de los Ángeles
Ortega Porras. En su lugar, se designa al señor Carlos Hernández Cambronero,
cédula de identidad N° 502550451. Esta designación rige a partir de
su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese a la señora Ortega Porras y al señor Hernández Cambronero, al
Concejo Municipal de Siquirres y al Concejo de Distrito de Reventazón.
Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023758930 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Franklin Viales Fallas, cédula de identidad seis cero uno dos nueve cero cuatro
cuatro siete, en su condición de Presidente Provisional del partido Auténtico
Quepeño, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción
de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior
celebradas el diecisiete de agosto del dos mil veintidós y veintiocho de enero
de del dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que la divisa del partido político es: “Artículo Primero. La
divisa que identifica a este movimiento es una bandera de forma rectangular de
color azul eléctrico #014ba0 en la que el largo es una vez y media mayor que el
ancho. En la parte superior de la divisa el nombre del partido en letras
blancas y en el centro exacto de la bandera una ola a punto de reventar de colores
blanco titanio #727272 y turquesa cero cero ffc cero completa la imagen del
emblema que identificará al movimiento.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir
de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan
las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 20 de abril de dos mil
veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2023752321 ). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Luis Alberto Villalobos Artavia, cédula
de identidad número seis-cero dos dos uno-cero seis seis ocho, en su condición
de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión
Oromontana, solicitó el tres de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción
de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior
celebradas el veintiséis de noviembre del dos mil veintidós y primero de
febrero de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que
incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo
2.- De la Divisa. Los colores del partido serán: Amarillo, Blanco y
Verde. Estos colores estarán en una bandera de tres líneas verticales
comenzando de izquierda a derecha: amarillo, blanco y verde. En el centro de la
bandera, en la franja blanca, llevará impresa las siglas UNO con una imagen de
un sol en un horizonte, ambos en color negro. La Asamblea Cantonal podrá
aprobar mediante acuerdo de mayoría simple cualquier otro emblema a fin de
identificar a la organización ante la comunidad, tanto para efectos informativos
como de proselitismo.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.—
Exonerado.— ( IN2023755909 ). 5
v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que: José Carlos
Sandoval Corrales, cédula de identidad uno uno tres uno cinco ocho tres seis,
en su condición de presidente provisional del partido Colectivo Convergencia
(PCCO), solicitó el día veinte de enero del año dos mil veintitrés, la
inscripción de dicho partido por el cantón Central, de la provincia de
Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asambleas superiores celebradas los días nueve de
octubre y once de diciembre del año dos mil veintidós y nueve de marzo de dos
mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que, incluye en su
artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un
rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho de color blanco, su
composición de colores es: C:0%, M:0%, Y:0% K:0%, sobre este rectángulo se
dibuja un isotipo formado por 3 paraboloides hiperbólicos que forman en el
centro un punto de encuentro imaginario. Al costado superior derecho se escribe
en mayúscula la frase “Colectivo Convergencia”, la primera palabra está encima
de la segunda palabra. Dicha frase se escribirá con la tipografía Benmono
Liane, tamaño de fuente 30 pt. Es importante que siempre se debe respetar la
proporcionalidad de la fuente y su composición de color es el siguiente:
Pantone número 99-14 C, C: 67%, M:63%, Y:0%, K:7%. La composición de colores
del paraboloide del margen izquierdo será: Pantone número 151-8 C, C:71%, M:0%,
Y:100%, K:0%, la composición del paraboloide del margen derecho será: Pantone
número 45-7 C, C:0%, M:85%, Y:86%, K:0%, la composición del paraboloide del
margen inferior será: Pantone número 99-14 C, C:67%, M:63%, Y:0%, K:7% (…)”.
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis,
Director General.—Exonerado.—( IN2023757959 ). 5
v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: que el señor Gerardo Araya Núñez, cédula de identidad
número uno-cero tres cinco nueve-cero ocho cinco siete, en su condición de
Presidente Provisional del partido La Esperanza Desamparadeña, solicitó el tres
de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de enero de
dos mil veintitrés y uno de febrero del dos mil veintitrés; y conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número uno punto b) la descripción de la
divisa se detalla a continuación: “Divisa. Es una bandera color azul marino,
con un tamaño de 65 cm de alto y 40 cm de ancho. En el centro lleva letras en
mayúscula, color amarillo cromo, con las siglas P.E.D. con un tamaño de 15 cm
de altura y 4 cm de ancho, separadas por 3 cm cada letra y los cuadros son de
25 mm.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023757961 ). 5 v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Marcela Gorgona Brizuela, cédula de identidad cinco- cero tres ocho siete–cero
cero seis dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Liberia
Unida, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de
dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización
de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el
catorce de octubre de dos mil veintidós y veinticinco de enero del dos mil
veintitrés respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido político es: “Artículo dos. Divisa. “La
divisa será como se detalla a continuación: los colores que se utilizarán serán
Amarillo Oro y Negro, distribuidos en forma Horizontal de la siguiente manera,
una franja Negra en la parte superior y una Amarillo Oro en la parte inferior,
ambas con las mismas dimensiones. Encima de la franja Amarillo Oro, irá la
Leyenda Liberia Unida en mayúscula y escrita en letras negras. El tipo de letra
será: Myriad Pro Bold.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Héctor
Fernández Masís, Director General.— Exonerado.— ( IN2023757962 ). 5 v. 2.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Karla Vanessa Arce
Barreda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816411227, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2339-2023.—San José,
al ser las 10:02 del 25 de abril de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023758339 ).
Luis Gerardo Marcenaro
Dávila,
nicaragüense, cédula de residencia 155818312614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 2423-2023.—Alajuela, al ser las 10:26 horas del 28 de abril
de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2023758340 ).
María José Vásquez Díaz,
guatemalteca, cedula de residencia N° 132000250722, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2020-2023.—San José, al ser las 1:47 del 21 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023758445 ).
Sergio Arturo
Morales Castro, hondureño, cédula de residencia
134000339236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2417-2023.—San José al ser las 9:16 del 28 de abril de
2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023758449
).
Álvaro Tercero Rene Navarro Hoenigsberg, de nacionalidad
colombiana, cédula de residencia 117002116924, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6121-2022.—San José al ser las 14:02
horas del 21 de abril del 2023.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1
vez.—( IN2023758511 ).
Ana Julia Medina Solís, nicaragüense, cédula de residencia
155814398212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2189-2023.—San José al ser las 14:02 horas del 28 de abril de
2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023758544 ).
Josué Eliezer López Bermúdez,
nicaragüense, cédula de residencia DI155827835409, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N° 2378-2023.—San José al ser las
14:42 del 26 de abril de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023758659 ).
Miguel Jonatan
Martínez Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155812084610, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2363-2023.—San Jose al
ser las 11:12 del 2 de mayo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023758680 ).
Sharon Kay Hammer
Whiting, estadounidense, cédula de residencia N° DI184001337711, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 2433-2023.—San José, al ser las
15:05 del 28 de abril de 2023.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2023758739 ).
Pablo Castillo
Calderón, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia N° 155817617318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2085-2022.—San José,
al ser las 12:00 horas del 03 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023758752 ).
Marvin Dariel Alvarado Machado, hondureño, cédula de residencia N° 134000291523, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2446-2023.—San José, al
ser las 09:45 hrs. del 2 de mayo de 2023.—David Antonio Peña Guzmán,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023758761 ).
January Fernanda
Bolivar Hidalgo, venezolana, cédula de residencia 186200474528, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2453-2023.—San José, al
ser las 10:41 del 2 de mayo de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2023758769 ).
César Augusto
Guadamuz García, nicaragüense, cedula de residencia 155814054710, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2439-2023.—San José, al
ser las 7:58 del 3 de mayo de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional.—( IN2023758864 ).
Josselin Adilia Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155823629927,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2254-2023.—San José, al ser las 9:46 del 3 de mayo de 2023.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023758949 ).
Gricel Oliveros Arboleda, colombiana, cédula de residencia
DI117000601307, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2435-2023.—San José, al ser las 14:08 del 2 de
mayo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023759085 ).
Yakarely Audilia Castro Córdoba, nicaragüense,
cédula de residencia DI155805588435, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2480-2023.—San José
al ser las 11:35 del 03 de mayo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023759107 ).
Miguel Jerónimo
Ruíz Nicaragua, nicaragüense, cédula de residencia 155811261009, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2489-2023.—Alajuela, al ser las 11:27 del 3 de mayo de
2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023759109
).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
en el artículo 12 del acta de la sesión 1796-2023, celebrada el 24 de abril del
2023,
dispuso en firme:
Remitir en consulta pública, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral
3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, el proyecto
de modificación a los artículos 2, 19, 23, 26, 31, 33, 46 y la derogación del
Título V “Disposiciones para los miembros Liquidadores
Bancos” del Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante
artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio de 2009, y
el proyecto de modificación al artículo 34 y la derogación del artículo 35 del
Reglamento de Custodia, aprobado por el CONASSIF, mediante artículo 10 del acta
de la sesión 1150-2015, celebrada el 9 de marzo de 2015, a efecto de que, en un
plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, envíen sus comentarios
y observaciones al Despacho del Superintendente
General de Valores. El documento deberá remitirse en formato Word a la cuenta
de correo: correo@sugeval.fi.cr.
Sin detrimento
de lo anterior, los consultados pueden presentar de manera consolidada sus
observaciones y comentarios a través de los gremios y las cámaras que les
representan.
“Proyecto de Acuerdo
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
considerando
que:
Consideraciones de Orden Legal y Reglamentario:
I.—El tratado
sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y
República Dominicana 8876, establece una serie de disposiciones que tienen como
objetivo propiciar la seguridad jurídica, el desarrollo y el fortalecimiento de
los sistemas de pagos y de liquidación de valores con importancia sistémica de
la Región.
El tratado define en el artículo 4, la
irrevocabilidad de las órdenes de transferencia de fondos o de valores,
estableciendo que las órdenes de transferencia de fondos o de valores, cursadas
por los participantes a un sistema de pagos o de liquidación de valores, no
podrán ser revocadas por su ordenante o por terceros a partir del momento
determinado por las normas de funcionamiento del sistema. Define que la orden
de transferencia de fondos es la instrucción dada por un participante a través
de un sistema para poner a disposición del beneficiario designado en dicha
instrucción una cantidad determinada de dinero o asumir o cancelar una
obligación de pago, tal y como se defina en las normas de funcionamiento del
sistema. Y, la orden de transferencia de valores como la instrucción dada por
un participante a través de un sistema de liquidación de valores para
transmitir al beneficiario designado en dicha instrucción la propiedad o
cualquier otro derecho sobre determinados valores.
En el artículo
5 del mismo tratado se establece que “las órdenes de transferencia de fondos
o de valores, tramitadas y válidamente aceptadas en un sistema de pagos o de
liquidación de valores reconocido en cualquier Estado Parte, así como la
compensación o neteo que, en su caso, tenga lugar entre ellas y las
obligaciones resultantes de dicha compensación o neteo, serán firmes, exigibles
y oponibles frente a terceros”. Además, establece que “Las obligaciones
de los participantes que se derivan de las órdenes de transferencia válidamente
aceptadas por un sistema de pagos o de liquidación de valores reconocido en
cualquier Estado Parte y las que resulten de la compensación o neteo que, en su
caso, tenga lugar entre ellas, serán liquidadas siguiendo lo dispuesto en las
normas de funcionamiento del sistema. Lo
anterior no implicará obligación alguna para el administrador del sistema o
agente de liquidación de garantizar o suplir la falta de efectivo o de valores
de un participante. Se entiende como agente de liquidación a la entidad en
cuyas cuentas se realizan las operaciones de liquidación de las órdenes de
transferencia tramitadas dentro de un sistema”.
II.—El artículo 3 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732 (LRMV), establece que corresponde a la
Superintendencia General de Valores (Sugeval) regular, supervisar y fiscalizar
los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que
intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos
relacionados, según lo dispuesto en la Ley.
III.—El literal b, artículo 8, de la LRMV,
establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores,
someter a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la
Superintendencia, de acuerdo con esta ley.
IV.—La LRMV en el artículo 128, dispone que
podrán ser miembros liquidadores los puestos de bolsa y los bancos. Además, el
literal d, artículo 130 de la LRMV dispone que “el sistema de compensación y
liquidación dispondrá de los mecanismos que le permitan, sin incurrir en riesgo
para sus usuarios, asegurar que los miembros liquidadores acreedores puedan
disponer de los valores o el efectivo en la fecha a que se refiere el inciso
anterior...” En el último párrafo de este artículo la LRMV establece que “El
sistema de compensación y liquidación deberá establecer fórmulas que garanticen
la realización de los pagos en caso de insuficiencia de fondos en las cuentas
correspondientes, con cargo a las garantías que la Superintendencia determine
reglamentariamente”.
V.—Los
artículos 131 y 132 de la LRMV disponen que la Sugeval velará porque exista
compatibilidad técnica y operativa entre las entidades que conforman el Sistema
de compensación y liquidación y que, para lograr la integración del Sistema, la
Superintendencia deberá emitir un reglamento sobre el funcionamiento del
Sistema, Asimismo, la Sugeval podrá regular, en todo lo no previsto en la LRMV,
el régimen de funcionamiento del Sistema, así como los servicios prestados por
él.
VI.—La LRMV, en
sus artículos 28 y 127, dispone como parte de las funciones de las bolsas de
valores y las sociedades de compensación y liquidación, que estas puedan dictar los reglamentos sobre el funcionamiento de los
mercados organizados, en los cuales deberá tutelarse la objetiva y transparente
formación de los precios y la protección de los inversionistas, los cuales
deben ser presentados para la respectiva aprobación de la Superintendencia
General de Valores.
VII.—El literal b, artículo 171, de la
LRMV, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la
autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme
con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Valores.
VIII.—El Título VII de la LRMV otorga
amplias potestades al CONASSIF, con la propuesta de la Superintendencia General
de Valores, para reglamentar el Sistema de compensación y liquidación de
valores y la actividad de custodia de valores.
IX.—El
CONASSIF, mediante el artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el
12 de junio del 2009, aprobó el Acuerdo Sugeval 10-09 Reglamento de
Compensación y Liquidación de Valores, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 124 del 29 de junio del 2009, el cual regula la organización y el
funcionamiento del Sistema de compensación y liquidación de valores y los
servicios prestados por él. Como parte de este reglamento, en el artículo 2,
19, 23, 26, 31, 33, 46 se incluyen disposiciones sobre la liquidación de los
contratos bursátiles, los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las
operaciones y las normas que regulan el Fondo de Garantías.
X.—El CONASSIF, mediante el artículo 10 del
acta de la sesión 1150-2015, celebrada el 23 de febrero del 2015, aprobó el
Acuerdo Sugeval 17-15 Reglamento de Custodia, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 47 del 9 de marzo del 2015, el cual regula la actividad de
custodia de valores y del efectivo relacionado; así como los requisitos de
funcionamiento, las obligaciones y responsabilidades de las entidades que
presten el servicio de custodia. Como parte de este reglamento, en el artículo
34 y 35 se incluyeron disposiciones sobre la liquidación de operaciones de
reporto tripartito, y la obligación de que fueran confirmadas por la entidad de custodia,
señalando que en estos casos el custodio se obligaba ante el Sistema de
compensación y liquidación de valores por el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de tales contratos, al cubrir con recursos propios, los montos
faltantes para atender oportunamente las obligaciones que resultasen de dichas
operaciones, aun cuando los recursos aportados por los titulares fueran insuficientes.
XI.—Las sociedades de compensación y
liquidación autorizadas según la LRMV son las responsables de la liquidación de
las operaciones de los mercados de valores organizados. La reglamentación
emitida para estas entidades está contenida en el Acuerdo Sugeval 10-09, Reglamento
de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por el CONASSIF en el
artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio del 2009,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 124, del 29 de junio del 2009.
A la fecha, no existe ninguna sociedad autorizada para realizar dicha función,
las bolsas de valores según lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley pueden
prestar servicios de compensación y liquidación, hasta que no se constituya una
sociedad para esos fines.
XII.—Las bolsas
de valores autorizadas según el artículo 29 incisos c), d) y l) tienen entre
sus funciones las de dictar los reglamentos sobre el funcionamiento de los
mercados organizados por ellas, en los cuales deberá tutelarse
la objetiva y transparente formación de los precios y la protección de los
inversionistas, velar por la corrección y transparencia en la formación de los
precios en el mercado y la aplicación de las normas legales y reglamentarias en
las negociaciones bursátiles, sin perjuicio de las potestades de la
Superintendencia, así como ejercer la ejecución coactiva o la resolución
contractual de las operaciones bursátiles, así como efectuar la liquidación
financiera de estas operaciones y, en su caso, ejecutar las garantías que los
puestos de bolsa deban otorgar, todo de conformidad con los plazos y
procedimientos determinados reglamentariamente por la bolsa respectiva. Lo
relativo a la liquidación financiera de las operaciones bursátiles será
aplicable en tanto la respectiva bolsa realice funciones de compensación y
liquidación en los términos de la LRMV.
XIII.—La Junta Directiva de la Bolsa
Nacional de Valores S.A., mediante sesión número 13 -2013, artículo 4, inciso
4.3, celebrada el 14 de noviembre del 2013 y en sesión número 05/2014, artículo
4, inciso 4.1, del 20 de marzo del 2014, dictó el Reglamento Operativo de
Compensación y Liquidación de Valores, el cual fue aprobado por la
Superintendencia General de Valores mediante oficio Ref. 636 de fecha 28 de
febrero del 2014.
Consideraciones prudenciales
XIV.—De acuerdo con lo dispuesto por el Comité de Sistemas de Pagos y
Liquidación (CPSS) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores
(IOSCO) en los Principios aplicables a las infraestructuras del Mercado
Financiero (FMI), en específico el Principio 13: Reglas y procedimientos
relativos a incumplimientos de participantes, se dispone que “Una FMI deberá
disponer de reglas y procedimientos eficaces y claramente definidos para
gestionar el incumplimiento de un participante. Dichas reglas y procedimientos
deberán estar diseñados para garantizar que la FMI pueda tomar medidas
oportunas para contener las pérdidas y presiones de liquidez, y continuar
cumpliendo con sus obligaciones.” Como parte de este principio, se espera
que procedimientos relativos a los incumplimientos minimicen las pérdidas para
la FMI y para los participantes que no hayan incurrido en el incumplimiento; se
limiten los trastornos del mercado; se gestionen y cierren las posiciones del
participante que haya incurrido en el incumplimiento, y se liquide cualquier
garantía aplicable de una forma prudente y ordenada, entre otros elementos.
XV.—La Junta Directiva de la Bolsa Nacional
de Valores S. A. en sesión 9/2021, artículo 5, inciso 5.3, celebrada el 19 de
mayo del 2021, aprobó la reforma a los artículos 34 y 55 del Reglamento
Operativo de Compensación y Liquidación de Valores, la cual fue a su vez
aprobada por parte de la Superintendencia General de Valores mediante oficio
G04/0-673 del 20 de abril del 2022.
XVI.—De conformidad con el análisis técnico
realizado por la Superintendencia, las modificaciones aprobadas al Reglamento
Operativo de Compensación y Liquidación de Valores de la Bolsa Nacional de
Valores en materia de reportos tripartitos, permiten que los participantes
del mercado centren su atención en los valores subyacentes utilizados en estas
operaciones y no en el miembro liquidador contraparte, con lo cual se brinda
mayor relevancia al subyacente como mecanismo de solución ante impagos,
reduciendo el riesgo para los miembros liquidadores de las operaciones. Además,
la medida es relevante en periodos de tensión, en donde el aumento de la
probabilidad de impago de un emisor específico podría generar un efecto de
incumplimientos por parte de los inversionistas con la posición deudora en el
apalancamiento, que a su vez afecte la solvencia de las bancos o puestos de bolsa
que han confirmado las operaciones en los procesos de compensación y
liquidación y que, por lo tanto con la disposición actual, deben cumplir con
recursos propios los incumplimientos de terceros. Una afectación a la solvencia de bancos o
puestos de bolsa tiene el potencial de afectar total o parcialmente al sistema
financiero, ya que la incapacidad de uno o más participantes para actuar según
lo previsto podría provocar que otros participantes no pudiesen cumplir sus
obligaciones, dadas las interdependencias entre ellos.
XVII.—Para facilitar el tránsito de la
situación anterior al régimen previsto por la modificación al Reglamento
Operativo de Compensación y Liquidación de Valores, se requirió a la Bolsa
Nacional de Valores S. A. incluir como parte de la reforma un transitorio que
permitiera a los puestos de bolsa y bancos que brindan el servicio de custodia
hacer los cambios correspondientes en sus contratos con los clientes y proceder
con la firma de los anexos correspondientes, modificar sus sistemas internos de
registro y control de operaciones y comunicar a los clientes los alcances de su
responsabilidad respecto de las operaciones de reporto y los riesgos que las
modificaciones introducidas tienen respecto de la ejecución de las operaciones
ante un incumplimiento.
XVIII.—Para lograr una implementación
efectiva de las modificaciones realizadas al Reglamento Operativo de
Compensación y Liquidación de Valores de la Bolsa Nacional de Valores S. A.,
se hace necesario modificar lo dispuesto en los artículos 2, 19, 23, 26, 31 y
33, así como derogar el Título V del Acuerdo
SUGEVAL 10-9 Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, esta
derogatoria elimina redundancias o duplicidades en el cuerpo normativo, ya que
las obligaciones de los miembros liquidadores ya están contempladas en la
regulación y se aplican de forma uniforme tanto para bancos, puestos de bolsa
como las centrales de valores que también brinden el servicio de custodia.
También se requiere modificar el artículo 34 y derogar el artículo 35 del
Reglamento de Custodia, Acuerdo SUGEVAL 17-15, con el objetivo brindar mayor
certeza y coherencia en el marco normativo integral que se aplica para el
servicio de custodia de valores y las obligaciones de compensación y
liquidación en el mercado de valores costarricense por parte de los diferentes
participantes del mercado.
XIX.—La reforma parcial a los reglamentos
denominados: Acuerdo SUGEVAL 10-09 Reglamento de Compensación y Liquidación de
Valores y Acuerdo SUGEVAL 17-15 Reglamento de Custodia, no establece nuevos
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, según
lo dispuesto en el Decreto 37045- MP-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
dispuso:
1º—Modificar el
acuerdo SUGEVAL 10-19 Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores,
aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 29 de junio
del 2009, según se indica a continuación:
a. Se modifican los artículos 2, 19, 23, 26, 31 y
33 del “Reglamento de Compensación y
Liquidación de Valores”, para que
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2.—Trámite
de la liquidación
La liquidación de
los contratos bursátiles, realizados en los mercados secundarios de valores
organizados por las bolsas de valores, deberá realizarse por medio del Sistema
de compensación y liquidación de valores.”
“Artículo 19. Mecanismos para asegurar el cumplimiento
de los contratos bursátiles
Las entidades de compensación y liquidación deben establecer en el
reglamento operativo los mecanismos de gestión de inconsistencias para cada
tipo de operación que les permitan, sin incurrir en riesgo para sus usuarios, asegurar el cumplimiento de las
obligaciones que resulten
de los contratos bursátiles que se liquiden por su intermedio.
Estos
mecanismos tendrán como objetivo el manejo de los riesgos de crédito, liquidez,
operacional y sistémico, así como la protección de los recursos y valores bajo
control de las entidades, sean estos propios o de sus clientes, y garantizar la
continuidad del proceso de compensación y liquidación.”
“Artículo 23.—Aporte
de garantías en efectivo o valores
Los miembros liquidadores están obligados a aportar una garantía en
efectivo o en valores en los términos establecidos en el presente Reglamento y en el reglamento
operativo de la entidad de compensación y liquidación, con el objetivo de
constituir un fondo que sirva como mecanismo para la solución de
incumplimientos en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles que se
deriven de los contratos de compra venta de contado y a plazo efectuadas en el
mercado secundario organizado por las bolsas de valores.
Los fondos aportados por los miembros liquidadores
al fondo de garantías serán administrados por la entidad de compensación y
liquidación en un fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.”
“Artículo 26.—Monto
del fondo
El monto del
fondo será determinado mediante lineamiento del Superintendente, en donde se
considere entre otros, los tipos de operaciones, las posiciones diarias netas
de compra para cada miembro liquidador, método
de estimación y periodicidad de actualización. Se entiende como compras netas
de un miembro liquidador la diferencia entre compras y ventas con otros
miembros, siempre y cuando las compras superen el volumen de las
ventas. La entidad de compensación y
liquidación puede establecer en el reglamento operativo mecanismos para excluir
del cálculo los montos netos que por sus características no sean
representativos del comportamiento normal de un miembro liquidador y por ende
se consideren como valores extremos.”
“Artículo 31.—Supuestos bajos los cuales responde el fondo
El fondo debe
responder por los incumplimientos de pago parciales o totales del monto de
liquidación de un miembro liquidador. La entidad de compensación y liquidación
debe establecer en el reglamento operativo el plazo a partir del cual se va a
considerar que el miembro liquidador ha incurrido en incumplimiento, de modo
que el fondo pueda entrar en operación y cumplir con el buen fin de la
operación dentro del plazo previsto para la liquidación de los contratos
bursátiles de compra venta de contado y a plazo, registrados en los mecanismos
normales de negociación de mercado secundario.
Únicamente se exceptúan de esta disposición los contratos
bursátiles relacionados con valores de emisores respecto de los cuales al
momento de la liquidación
existe una solicitud de quiebra presentada ante la autoridad judicial
competente, intervención
administrativa decretada o en emisores en suspensión de pagos.”
“Artículo 33.—Liquidación
de los contratos bursátiles
Ante el
incumplimiento de un miembro liquidador en los términos establecidos en este
Reglamento, el fondo lo debe sustituir y asumir la posición compradora de los
valores objeto del contrato bursátil de compra venta de contado y a plazo,
efectuadas en el mercado secundario organizado por las bolsas de valores.
En
consecuencia, debe hacer el pago de la suma pactada con los recursos del fondo
y recibir los valores objeto de la operación incumplida.
El miembro
liquidador que incumple tiene la obligación de comprarle al fondo los valores
objeto de la operación asumida, si al término del plazo preestablecido por la
entidad de compensación y liquidación en el reglamento operativo, este no ha
podido vender los valores en el mercado.”
b. Se deroga el Título V “Disposiciones para los
miembros Liquidadores Bancos” del “Reglamento de Compensación y Liquidación
de Valores”
2º—Modificar el
artículo 34 del Acuerdo SUGEVAL 17-15 Reglamento de Custodia, aprobado por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 10
del acta de la sesión 1150-2015, celebrada el 9 de marzo del 2015, según se
indica a continuación:
“Artículo 34.—Liquidación de operaciones de reporto tripartito
En todas las
operaciones de reporto tripartito, ya sea por cuenta propia o por cuenta de
terceros, cuyas asignaciones de contratos hayan sido confirmadas por la entidad
de custodia, esta se obliga ante el Sistema de compensación y liquidación de
valores en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento
operativo de la entidad de Compensación y Liquidación.
Las entidades
de custodia deben velar por que sus clientes tengan recursos para atender
oportunamente las obligaciones que resulten de dichas operaciones. Este deber
aplica tanto para el pago de la obligación a plazo el día del vencimiento de
las operaciones, como para el aporte de las garantías requeridas para mantener
la vigencia de las operaciones de reporto tripartito. Para ello, las entidades
de custodia pueden exigir a los titulares requerimientos de garantías
adicionales, y estipularlo así en el contrato que debe suscribirse con estos.”
3º—Derogar el artículo 35 del Acuerdo SUGEVAL 17-15
Reglamento de Custodia, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, mediante artículo 10 del acta de la sesión 1150-2015,
celebrada el 9 de marzo del 2015.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La vigencia de las
reformas al Acuerdo SUGEVAL 10-09 Reglamento de Compensación y Liquidación
de Valores y Acuerdo SUGEVAL 17-15 Reglamento de Custodia, rigen a partir
del 1° de agosto del 2023, con las siguientes normas transitorias:
Transitorio
único. Las bolsas de valores autorizadas para
brindar el servicio de compensación y liquidación de valores cuentan con un
plazo hasta el 30 de junio del 2023, para presentar al órgano de supervisión la
solicitud de autorización de los cambios al reglamento operativo sobre el
funcionamiento del fondo de garantías que sirve como mecanismo para la solución
de incumplimientos en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles.”
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200003933.—Solicitud N° 427620.—( IN2023758627 ).
Junta
Directiva
Que la Junta
Directiva acuerda modificarlos los artículos 6, 8, 9, 19, 23, 30, 33, 35, 38 y
54 del Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, mediante el acuerdo N° 4 de la
sesión N° 4384 celebrada el 29 de marzo del 2023, los cuales se leerán de la
siguiente manera:
Artículo 6º—De la circulación de los
vehículos del INCOP: Ningún vehículo de la Institución podrá circular, si
no cumple todos los requisitos señalados en las Leyes, en este Reglamento y en
las disposiciones vigentes. La Unidad de Servicios Generales deberá verificar
que los vehículos institucionales asignados a esa Dependencia se ajusten y
cumplan con la normativa vigente. En el caso de vehículos asignados a otras
Unidades, le corresponde a la Jefatura respectiva.
Artículo 8º—De
las funciones de la Unidad de Servicios Generales: La Unidad de Servicios
Generales tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Planificar, implementar y controlar todas las
actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de
los vehículos de uso administrativo.
b) Atender las solicitudes de
transporte y determinar el medio más eficiente de satisfacerlos.
c) Velar por el correcto
funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos de uso administrativo.
En el caso de vehículos asignados a otras Unidades, le corresponde a la
Jefatura respectiva.
d) Garantizar en la medida de
lo posible, que existan unidades para atender casos de emergencia.
e) Controlar en cada caso, que
el servicio prestado guarde relación con el
kilometraje recorrido y consumo de combustible.
f) Coordinar la salida de
vehículos y evitar en lo posible que se produzca duplicidad de servicios hacia
un mismo lugar o ruta.
g) Establecer un control de
mantenimiento y reparación de los vehículos de uso administrativo. En el caso
de vehículos asignados a otras Unidades, le corresponde a la Jefatura
respectiva, mantener el control y coordinar con la Unidad de Servicios
Generales la debida tramitación del mantenimiento.
h) Velar por el cumplimiento
del programa de mantenimiento y reparación de los vehículos tomados en
arrendamiento, cuando así corresponda.
i) Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados
para conducirlos.
j) Informar al superior de
forma inmediata al percatarse de cualquier anomalía que se presente en el uso
de los vehículos a su cargo.
k) Controlar
la labor de los choferes destacados efectivamente en la
Unidad de Servicios Generales e instruirlos sobre la forma de cumplir con sus
deberes.
l) La Unidad de Servicios
Generales deberá llevar un control para cada unidad automotora, de:
1. Número de placa.
2. Número de motor.
3. Marca.
4. Modelo.
5. Fechas de adquisición y
precio adquirido.
6. Accidentes.
7. Fechas y detalle del
mantenimiento.
8. Pólizas y sus
coberturas.
9. Revisión Técnica.
10. Multas.
m) Velar porque
los vehículos discrecionales y de uso administrativo estén debidamente asegurados
y dar seguimiento a los casos presentados en el Instituto Nacional de
Seguros, así como de cualquier otro trámite pertinente de los vehículos que
administra la Unidad de Servicios Generales.
Los responsables de vehículos, maquinaria y equipo asignados a otras unidades, la jefatura respectiva, deberán
velar porque estén debidamente asegurados y dar seguimiento a los casos
presentados en el Instituto Nacional de Seguros. Deberán cumplir con todos los
requisitos previos para el aseguramiento y realizar el trámite de pago en el
sistema (SIAF), así como de cualquier otro trámite pertinente.
n) Llevar un control
actualizado del Registro de Choferes, y
personas autorizadas para conducir los vehículos institucionales que al menos debe consignar los siguientes datos:
1. Nombre, apellidos y cédula del chofer.
2. Número
y tipo de licencia, fecha de vencimiento
o) Efectuar los
trámites necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte externo,
cuando por razón de necesidad institucional se requieran, conforme lo dispuesto
en el Reglamento General de Contrataciones del INCOP.
p) Informar mediante reporte
trimestral a la Dirección Administrativa Financiera el gasto promedio
trimestral de combustible de los vehículos de uso administrativo y
discrecional.
q) Velar porque se cumpla el
presente reglamento, informando de cualquier infracción del mismo a la
Dirección Administrativa Financiera, quien trasladará a la Unidad de Recursos
Humanos para lo que corresponda.
r) Tramitar las giras, previa
solicitud del funcionario que requiere el servicio, con la debida aprobación
del superior inmediato.
s) Realizar los trámites de
inscripción de vehículos de uso administrativo y discrecional a nombre de la
Institución, para que dichas unidades circulen de acuerdo con los trámites de
las leyes aplicables. Para los casos de vehículos, maquinaria y equipo
asignados a otras unidades, los responsables de dichas unidades deberán cumplir
con el trámite de inscripción.
t) Todas aquellas funciones
atinentes que le solicite la Dirección Administrativa Financiera.
Artículo 9º—Del control de los vehículos. La Unidad de Servicios
Generales tendrá a su cargo el control de los vehículos de uso administrativo.
Se exceptúa el control operativo y administrativo de los vehículos de uso
administrativos o maquinaria que estén asignados a otras dependencias o
unidades administrativas, de conformidad con lo indicado en los incisos m) y s)
del artículo 8.
Los vehículos
de uso administrativo asignados a otras Unidades Administrativas o a Puertos
Administrados (Muelle de Quepos, Golfito y Puntarenas) por el INCOP estarán
bajo la responsabilidad de las Jefaturas respectivas o por el coordinador del
Muelle, quienes deberán cumplir con todos los controles establecidos en el
presente reglamento. En los casos en que los vehículos van a ser utilizados por
los colaboradores, en funciones propias de su cargo, deberá realizar la
solicitud de transporte, en el portal de trámites (SIAF) y la aprobará el jefe
respectivo o el coordinador del muelle. Si el servicio es requerido por el
coordinador del muelle la solicitud de transporte debe realizarla él mismo y
tendrá que ser aprobada por la Dirección Portuaria. En el caso del vehículo de
uso administrativo asignado a San José estará bajo la responsabilidad de la
Presidencia Ejecutiva o la persona que este designe, en cuyo caso el
colaborador que corresponda deberá realizar la solicitud de transporte, en el
portal de trámites (SIAF) y la aprobará el superior inmediato. La Unidad de
Servicios Generales procederá a darle trámite en el módulo de transportes para
efectos de que todas las giras realizadas en los vehículos institucionales
estén registradas en el portal de trámites de SIAF, siendo competencia de
ejercer los controles establecidos en este reglamento el responsable de cada
área.
Para los casos anteriores, la solicitud de
transportes se gestionará de forma diaria, quienes deberán llevar un control de
todas las giras realizadas o servicios prestados y deberán completar para cada
una de las giras o servicios el formulario denominado” Reporte de Recorrido de
vehículo.
Para los demás casos, las solicitudes de
transportes generadas en el SIAF serán tramitadas por el solicitante del
servicio y autorizadas por el superior inmediato. Cuando se trate de una gira
de un encargado o coordinador de alguna Unidad, en compañía de sus
colaboradores, la misma puede ser realizada o aprobada por ese funcionario,
indicando los nombres de los demás que lo acompañan. Una vez aprobada la solicitud,
la Unidad de Servicios Generales procederá a darle trámite en el módulo de
transportes y coordinará la gira, para lo cual se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) El jefe inmediato de la persona que requiere
el servicio deberá autorizar dicha solicitud y es el responsable por la
justificación del servicio solicitado.
b) Antes de que el vehículo
salga de gira, la formula será firmada por la persona que solicitó el servicio,
sin ser ella la responsable del tiempo y el kilometraje recorrido, así mismo el
chofer designado anotará en la fórmula el kilometraje, el día y hora de salida
y cuando esté de regreso anotará la hora y el kilometraje marcado, esto con la
finalidad de que la Unidad de Servicios Generales lleve el control respectivo
del tiempo y kilometraje recorrido comparándolo con la descripción de la
solicitud de transportes confeccionada por la Unidad que solicitó el servicio
en el módulo creado para tales efectos.
c) Cuando el vehículo haya
regresado a la Institución y los datos estén completos, el chofer deberá firmar
la fórmula y la remitirá a la Unidad de Servicios Generales. En caso de que
exista alguna incongruencia con respecto a lo que inicialmente se solicitó, el
chofer o los funcionarios lo comunicarán de inmediato al jefe de dicha Unidad,
éste pedirá en un plazo de dos días hábiles las explicaciones por escrito de lo
sucedido.
El vehículo de uso discrecional estará bajo la
responsabilidad del funcionario que lo tenga asignado, debiendo cumplir con lo
ordenado en la legislación vigente.
Artículo 19.—Del
uso de vehículos en días no hábiles. La circulación de los vehículos del
INCOP sábados, domingos, días feriados, y
días de asueto, estará restringida a la realización de labores
relacionadas con funciones inherentes a la Institución, para lo cual deberá
contar con la autorización escrita del presidente ejecutivo, el gerente general
o la Dirección Administrativa Financiera. En el caso de los muelles la
autorización será otorgada por la Dirección Portuaria. En todos los casos dicha
autorización debe darse antes de que el vehículo salga de las instalaciones del
INCOP. Para el caso de las giras de los miembros de Junta Directiva la
autorización deberá ser expedida por el presidente ejecutivo o la gerencia
general. Los vehículos deberán portar en todo momento la autorización para
circular en jornada extraordinaria, lo anterior para efectos de la autoridad de
tránsito.
Artículo 23.—Del control de las personas
autorizadas a conducir. La Unidad de Servicios Generales deberá mantener un
control de las personas que se encuentran autorizadas para conducir, que deberá
contener al menos copia de la cédula de identidad y la licencia de conducir
otorgada por la Dirección General de Tránsito del MOPT al día. Será
responsabilidad de los funcionarios autorizados para conducir, remitir la
documentación respectiva cuando se solicite o cada vez que realice renovación.
Artículo 30.—De los usuarios que no sean
funcionarios de INCOP, que podrían viajar en los vehículos de la Institución:
a) Los funcionarios públicos de otras
instituciones, que le brinden algún servicio a la institución, debidamente
identificados y previa autorización por la jefatura de la unidad solicitante,
debiendo indicarlo en la solicitud de transporte.
b) Las personas que brinden
servicio al INCOP, y que esté tipificado contractualmente que deban desplazarse
a lugares no previstos para atender una emergencia institucional. La Unidad
solicitante deberá tramitar la solicitud de transportes y el Jefe de dicha
unidad deberá autorizarlo de conformidad con el presente reglamento.
c) Cuando INCOP así lo
requiera y debidamente justificado las personas e Instituciones que van a
prestar un servicio no remunerado, en tal caso la Unidad solicitante deberá
tramitar la solicitud de transportes y el Jefe de dicha unidad deberá
autorizarlo de conformidad con el presente reglamento, previo visto bueno de la
Presidencia Ejecutiva o Gerencia General.
d) Para giras, cuya salida y
llegada deban programarse fuera de la jornada laboral ordinaria, se podrá
realizar el traslado de los funcionarios desde y/o hasta sus casas de
habitación, lo anterior, previa autorización y valoración de razonabilidad de
la jefatura inmediata.
e) Miembros de la Unidad
Gerencial del Fideicomiso, podrán trasladarse en los vehículos de INCOP,
debiendo la Presidencia Ejecutiva tramitar la solicitud de transportes de
conformidad con el presente reglamento.
Artículo 33.—Del
inventario de accesorios de los vehículos. La Unidad de Servicios Generales
llevará un inventario actualizado de todos los vehículos del INCOP que se le
tengan asignado. En el caso de vehículos asignados a otras Unidades, le
corresponde a la jefatura respectiva.
Artículo 35.—Del
mantenimiento de vehículos asignados a otras Unidades Administrativas, en los Muelles
y San José. La
Jefatura inmediata, los Administradores de Muelle y la persona encargada en San
José serán los responsables de cumplir con el mantenimiento preventivo y
correctivo de los vehículos, de acuerdo con las normas establecidas por la
Unidad de Servicios Generales y atendiendo los principios de austeridad,
oportunidad, eficiencia y racionalidad.
Artículo 38.—Responsables
en el control y uso de las boletas de combustible. La Unidad de Servicios
Generales, será la responsable del control sobre el uso y el rendimiento del
combustible de los vehículos administrativos. Así mismo, las jefaturas
inmediatas, los coordinadores de Muelles y el encargado del vehículo
administrativo designado en la oficina de San José serán responsables del
control y uso del combustible, debiendo remitir a su superior inmediato un
informe trimestral del consumo de combustible, quien a su vez deberá avalarlo y
remitirlo a la Unidad de Servicios Generales.
Artículo 54.—De
la definición de controles internos. La Unidad de Servicios Generales y las
demás Unidades Administrativas, será la responsable de definir las normas y
procedimientos de control interno adicionales, que estime necesarias,
tendientes a lograr un uso adecuado de los vehículos.
Lo anterior de conformidad con el oficio N°
CR-INCOP-JD-2023-087 de fecha 13 de abril del 2023, de la secretaria de la
junta directiva.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a. í.— 1 vez.—O.C. N° 31383.—Solicitud
N° 427437.—( IN2023758324 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La derogación de
los transitorios VII, VIII y XI, la modificación del Artículo 46 y la adición
del transitorio XXIV del “Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantiles de la
Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo N° 2-8-2023 de la Sesión
Extraordinaria N° 8-2023, Artículo 2, celebrada el miércoles 19 de abril de
2023.
La reforma al
reglamento anterior rige a partir de su publicación.
El Reglamento de
Becas y Beneficios Estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional en su
versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal
electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2023758200 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
La Municipalidad de Puriscal, según acuerdo del Concejo
Municipal 013-239-2023 somete a consulta pública no vinculante por un periodo
de diez días hábiles, a partir de esta publicación el siguiente reglamento:
Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres en la política de la Municipalidad de Puriscal.
Los documentos se encuentran disponible en
el siguiente link:
https://www.puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos-en-evaluacion/
Las observaciones u objeciones se recibirán al correo electrónico de
alcaldía@puriscal.go.cr y mabel.salazar@puriscal.go.cr
Publíquese.—Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.— 1 vez.—( IN2023758309 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE TARRAZÚ
El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo #6, tomado
en la sesión ordinaria 146-2023, celebrada el 16 de
febrero del 2023, acuerda:
“Acuerdo #6: Con dispensa de trámite de
comisión y con fundamento en el oficio MT-DL-0082023 mediante el cual la Lic.
Rosaura Cordero Alvarado, asesora legal y la Licda. Teresita Blanco Meza,
administradora tributaria, ambas de la Municipalidad de Tarrazú, presentan
propuesta de reglamento, este cuerpo colegiado aprueba el “Reglamento de
Comercio al Aire Libre en el cantón de Tarrazú”, quedando de la siguiente
manera:
REGLAMENTO DE
COMERCIO AL AIRE LIBRE
EN EL CANTÓN DE TARRAZÚ MUNICIPALIDAD
DE TARRAZÚ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto fijar los lineamentos para otorgar la
autorización a los patentados para el desarrollo temporal y a título precario
de actividades comerciales en determinados espacios públicos de conformidad con
la Ley de Comercio al Aire Libre N°10126 del 9 de febrero de 2022.
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:
a) Autorización de comercio al aire libre:
patente comercial y licencia para la utilización de espacios públicos tales
como aceras, parques, plazas y vías cantonales.
b) Comercio al aire libre:
desarrollo temporal de la actividad comercial que anteriormente fue autorizada
mediante una licencia de funcionamiento, en espacios públicos, como: aceras,
parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos adyacentes a los
respectivos establecimientos comerciales, para lo cual se requerirá contar
previamente con la respectiva autorización municipal.
c) Condición en precario: es
la situación jurídica que se relaciona con el uso de propiedad ajena sin contar
con el respectivo título inmobiliario o contrato de alquiler.
d) Espacio Público: es el
espacio que está abierto a toda la sociedad civil, de propiedad estatal y
dominio y uso de la población en general. Está integrado por las calles,
caminos, vías de circulación, plazas, paseos, avenidas, parques, jardines y
demás espacios verdes, puentes, fuentes y demás espacios destinados al uso
público o general de la ciudadanía, ya sean de titularidad pública municipal o
de otras administraciones públicas.
e) Licencia Municipal:
corresponde al acto administrativo emitido por la Municipalidad de Tarrazú,
mediante el cual se autoriza el desarrollo de la actividad lucrativa
solicitada.
f) Mobiliario: corresponde
únicamente a mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad,
tales como bancas, mostradores, estantes, entre otros.
g) Municipalidad: La
Municipalidad de Tarrazú
h) Patentado: se denomina
patentado a toda persona física o jurídica; de hecho, o de derecho; pública o
privada, con licencia municipal autorizada para llevar a cabo una actividad
lucrativa en el cantón de Tarrazú.
i) Uso de espacios públicos:
es la autorización de uso que se otorga sobre el espacio común cuando se cumpla
con todas las obligaciones correspondientes establecidas en este reglamento o
leyes especiales vigentes; este permiso es otorgado por el Departamento de
Administración Tributaria previo estudio técnico jurídico en conjunto con el
Departamento de Control Urbano y el Departamento de Gestión Vial en los casos
que lo requiera.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable únicamente en el cantón de Tarrazú,
a todos los espacios de uso público, siempre y cuando se cumplan con los
requisitos determinados en este cuerpo normativo.
CAPÍTULO II
Sobre la autorización en general
Artículo 4º—Sobre el alcance de la autorización. La autorización
para el desarrollo temporal de la actividad comercial en espacio público
implica que el patentado por medio de la resolución de autorización podrá
ejercer la actividad para la cual ya cuenta con la licencia comercial
respectiva, en un espacio público que podrá ser aceras, parques, plazas, vía
pública, calles u otros lugares públicos.
Dichos espacios públicos deberán estar
adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, entendiendo que se
refiere exclusivamente a los sitios que se ubican a un costado o al frente del
local comercial.
En el caso de autorizarse el uso de la
acera, además de asegurar el espacio mínimo requerido para el tránsito de
peatones, solo podrá ser otorgado el permiso para la utilización del espacio
que comprende el frente comercial inmediatamente adyacente al respectivo
establecimiento comercial. Con la autorización deberá asegurarse que la
utilización del espacio público no contraviene el derecho de libre tránsito, el
acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
Igualmente, el desarrollo de la actividad
comercial no podrá implicar la contaminación visual y sonora al entorno en que
se desarrolla la actividad comercial, afectando el espacio público.
Artículo 5º—Naturaleza de la
autorización. En virtud de que la autorización se otorga en condición de
uso en precario, no crea a favor de los patentados o licenciatarios ningún
derecho real ni acción posesoria sobre el espacio público ya que no son más que
actos de mera tolerancia por parte de la Municipalidad.
Debido a la naturaleza precaria de la
autorización que se otorgue, el patentado autorizado deberá permitir en
cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o
servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho
a indemnización.
Artículo 6.
Excepción de autorización. Los patentados que cuenten con licencia comercial al
día no requerirán autorización de comercio al aire libre, cuando la actividad
comercial se desarrolle dentro del perímetro de la propiedad privada.
Sobre estas zonas no se podrá realizar
cobro alguno por concepto de comercio al aire libre. Artículo 7. Denegatoria de
la autorización. La autorización para ejercer el comercio al aire libre sólo
podrá ser denegada, cuando la actividad es contraria a la normativa que resulte
aplicable al caso, la moral o las buenas costumbres.
CAPÍTULO III
Sobre las especificaciones de la
autorización
Artículo 8º—Tipo
de actividad comercial sobre la cuales se otorgará la autorización. La
autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial en espacio
público será otorgada únicamente para la actividad de comercialización de
alimentos y bebidas, cuyos establecimientos comerciales que se encuentren en
propiedad privada.
No se podrá emitir la autorización de
comercio al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias.
Artículo 9º—Tipologías de mobiliario
urbano: Para el ejercicio del comercio al aire libre, se permitirá
únicamente el mobiliario que resulte acorde a la actividad comercial que se
trata, tales como mesas, sillas y otro mobiliario liviano y removible de apoyo
a la actividad el que deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad
comercial. El mobiliario que no resulte ser acorde a la actividad comercial
deberá ser removido.
Artículo 10.—Sobre
la iluminación, luminarias y rotulación. El tipo de iluminación, luminarias y elementos publicitarios
deberán ser aquellos que, de conformidad a la lógica y a la naturaleza del giro
comercial del local, permitan ejercer la actividad.
La cantidad de elementos luminarios y/o de
publicidad deberán ser de conformidad con el espacio que se utilizará.
Dichas
estructuras deberán ser removibles no permitiéndose elementos que sean fijados
de forma permanente en el área pública, a fin de que
sea retirada diariamente al finalizar la actividad comercial.
Artículo 11.—Horarios de operación.
Las actividades comerciales que se autoricen para ser desarrolladas en espacio
público podrán operar dentro del horario de apertura y cierre actual del local
no pudiendo exceder las veintidós horas.
En caso de que el local comercial cuente
con habilitación de licencia de licores, se deben respetar los horarios de
venta establecidos en la Ley de regulación y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico N° 9047 que corresponda, no pudiendo colocar barras o
espacios de despacho de licor en esta área pública.
Artículo 12.—Sobre los criterios de
utilización del espacio por la tipología del espacio. Según el espacio
público que se solicite autorizar su uso, la utilización será la siguiente:
a. Parques: en el caso de los parques, solo
podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el
lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá
variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar
en dicha área es un 20% del total del área.
b. Plazas: en el caso de las
plazas, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que
comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición
regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un
20% del total del área.
c. Facilidades comunales: en
el caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la
utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo
establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los
espacios públicos. Se requiere además el visto bueno del Departamento de
Gestión Vial Municipal.
d. Área
de juegos infantiles: en el caso de los parques, solo podrán ser otorgados permisos
para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al
respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular
de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 10% del
total del área.
e. Aceras: en el caso de las
aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que
comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial.
No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello
deberá contarse con el criterio técnico del Departamento de Gestión Vial a fin
de que determine en cada caso concreto el área permitida a utilizar de
conformidad con el ancho de la acera.
f. Vías Cantonales: en el
caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la
utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo
establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los
espacios públicos. Para ello deberá contarse con el criterio técnico del
Departamento de Gestión Vial a fin de que determine en cada caso concreto el
área permitida a utilizar. Queda excluida la utilización del espacio público de
rutas nacionales.
Artículo 13.—Plazo:
El plazo por el cual se otorgará la autorización de desarrollo temporal de uso
de espacio público será por el máximo de dos años.
En virtud de la
naturaleza precaria del permiso que se otorga, una vez vencido dicho plazo, el
patentado podrá gestionar la presentación de una nueva
solicitud de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley y en el
presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
De la autorización para el desarrollo
de comercio al aire libre
Artículo 14.—Requisitos.
Para la solicitud de autorización del uso de espacio público para ejercer el
comercio al aire libre, deberá cumplirse con lo siguiente:
a. Llenar el formulario completo firmado por el
respectivo patentado. En caso de que él o la solicitante no efectúe el trámite
de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a) Público.
b. Tener licencia de actividad
lucrativa vigente.
c. Encontrarse al día en el
pago de sus obligaciones municipales; requisito que aplicará tanto para la
persona propietaria del inmueble como a la persona patentada.
d. La licencia de actividad
lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y
bebidas.
e. Copia del Permiso Sanitario
de Funcionamiento vigente extendido por el Ministerio de Salud y emitido a
nombre del patentado, por el que se autorice la expansión de la actividad
comercial. f. Aportar diseño o dibujo del área que van a utilizar donde se
indique:
1. La ubicación del espacio donde van a
desarrollar su actividad.
2. Los metros que van a
ocupar.
3. Distribución del área
(donde se indique la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de
apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al
finalizar la actividad comercial).
g. Estar al día ante la Caja Costarricense del
Seguro Social
h. Estar al día en el pago de
las obligaciones con FODESAF.
i. Estar al día ante la
Dirección General de Tributación.
Artículo 15.—De la tramitación de las solicitudes: Las
solicitudes de comercio al aire libre llevarán el siguiente trámite:
a. El
peticionario presentará la solicitud completa en el Departamento de
Administración Tributaria de la Municipalidad de Tarrazú.
b. Recibida
la solicitud, esta será trasladada al Departamento de
Control Urbano y cuando corresponda al Departamento de
Gestión Vial, los cuales deberán emitir criterio técnico debidamente
fundamentado en un plazo de diez días hábiles. En caso de que la solicitud
contemple el uso de aceras, el criterio deberá garantizar que esta sea lo
suficientemente ancha para permitir la circulación peatonal ininterrumpida,
respetando lo indicado en la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, sea esto 1,20 metros como mínimo.
c. Una vez emitido el criterio
técnico, este será trasladado al Departamento de Administración Tributaria, quien
tendrá un plazo de 10 días hábiles para la emisión de la resolución debidamente
fundamentada donde se otorgue o rechace la solicitud, misma que incluirá los
motivos por los cuales se determina la decisión sobre el trámite, acorde con lo
establecido en la normativa vigente. En caso de requerirse alguna aclaración,
prevención o información adicional que deba ser suministrada por el
peticionario, se procederá a la notificación por el medio señalado para dicho
fin en el formulario, para que en el plazo de diez días hábiles se cumpla con
lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces
su archivo inmediato, esto de conformidad con lo establecido en la Ley de
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N°
8220.
Artículo 16.—De
la vía recursiva. Contra la denegatoria del permiso para el desarrollo del
comercio al aire libre se procederá de conformidad con lo establecido en el
artículo 171 del Código Municipal.
CAPÍTULO V
De las atribuciones y prohibiciones para el
comercio al aire libre
Artículo 17.—Atribuciones
de los patentados. Los patentados que cuenten con autorización de comercio
al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a. Utilizar
los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial al aire libre
para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones
establecidos.
b. Utilizar el mobiliario
necesario para el desarrollo de la actividad comercial.
c. Realizar obras de
mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o
reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. previa autorización
con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.
Artículo 18.—Prohibiciones
sobre el desarrollo de la actividad. Las personas patentadas tendrán
prohibido lo siguiente:
a) Transferir, vender, arrendar o enajenar de
forma alguna el permiso para el desarrollo del comercio al aire libre.
b) Llevar
a cabo el desarrollo de obras físicas y de infraestructura
permanentes en el área pública destinada para el comercio al aire libre.
c) El cierre total de espacios
públicos.
d) Modificar sin autorización
el espacio público.
e) Realizar actividades
diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento y la
patente o licencia respectiva.
f) Generar cualquier daño al
espacio público.
g) Llevar a cabo actividades
no autorizadas en el área pública destinada para el comercio al aire libre.
h) Desarrollar
actividades en el área pública destinada para el comercio al aire libre en un
horario distinto al autorizado.
i) Llevar a cabo la
instalación de máquinas de juego (azar, destreza y cualquier otro) en el área
pública destinada para el comercio al aire libre.
j) Efectuar actividades de
preparación de alimentos en los espacios autorizados para el desarrollo del
comercio al aire libre.
Artículo 19.—De las inspecciones. La Municipalidad podrá inspeccionar en cualquier momento los establecimientos en los
cuales se desarrolle el comercio al aire libre. La persona funcionaria
municipal que dirija la inspección, emitirá constancia de lo observado y lo
notificará a la persona patentada.
CAPÍTULO VI
Cobro de la autorización
Artículo 20.—Del
cobro por concepto del derecho de uso del espacio público. El monto a pagar
por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado será de
conformidad con la cantidad de metros cuadrados del espacio público que se vaya
a destinar a la actividad comercial. Para dichos efectos se tendrá la siguiente
fórmula:
Monto
trimestral de patente comercial x tasa 10% x metros
cuadrados.
Contra dicho cobro podrá interponerse los
recursos que se establecen en el artículo 172 del Código Municipal
El resultado no podrá superar el cincuenta
por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por
concepto de la patente otorgada por la Municipalidad.
Artículo 21.—Periodicidad del pago.
El monto que se establezca por concepto de autorización de desarrollo temporal
de actividad comercial al aire libre se cancelará por trimestre anticipado.
CAPÍTULO VII
Clausura de la actividad comercial y
causales
de revocación de la autorización
Artículo 22.—Clausura.
Procederá el cierre inmediato del establecimiento comercial con la suspensión
temporal de la licencia comercial sea la clausura, cuando se incurra en alguna
de las siguientes causales:
a. Cuando por primera vez se incumpla alguna de
las prohibiciones establecidas en el artículo 18.
b. Cuando se reporte que por
el uso del espacio público produce escándalo, alteración al orden y la
tranquilidad pública, cuando se violaren
disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, procediendo
con el cierre inmediato del área que se autorizó para el uso. c. Cuando el Permiso Sanitario de
Funcionamiento de Salud se encuentre vencido.
d. Cuando en el ejercicio de la actividad comercial se cometan infracciones
a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
N° 7600 o la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
e. Cuando el patentado permita
que, en el inmueble, se ejecuten acciones que son contrarias a las
disposiciones legales y reglamentarias, y para las cuales no se cuenta con las
respectivas licencias municipales.
f. Cuando se desarrollen
actividades comerciales distintas a las autorizadas por la Ley y este
Reglamento.
Artículo 23.—En el caso de cierre establecido en los artículos
anteriores, la notificación se realizará efectivamente en el local respectivo.
Se autorizará la apertura del espacio público, una vez
se demuestre el cese y/o la corrección de las faltas cometidas y que no proceda
la revocación de la licencia.
Artículo 24.—De las causales de
revocatoria del permiso para el comercio al aire libre. Serán causales para
la revocatoria del permiso para el comercio al aire libre las siguientes:
a) Incumplimiento del horario autorizado en la
resolución de aprobación del permiso o la normativa vigente.
b) Provocación de daños al
espacio público o a las personas peatonas.
c) Comprobación de actos que
perturben la tranquilidad y el orden público, de conformidad con lo dispuesto
en la normativa sanitaria aplicable.
d) Violación a las
regulaciones establecidas en la Ley de Regulación y comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias
Habilitantes para le Venta de Bebidas con contenido Alcohólico de la
Municipalidad de Tarrazú.
e) Omisión del pago trimestral
del impuesto de patente comercial o la licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
f) Incumplimiento
de lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 25.—De
la resolución de revocatoria. Los permisos de comercio al aire libre podrán
ser revocados en cualquier momento por medio de la resolución producto de las
inspecciones que las personas funcionarias de la Municipalidad realicen. La
resolución que revoque un permiso de comercio al aire libre deberá ser
debidamente fundamentada y razonada y será notificada al medio electrónico de
la persona patentada, indicado en la solicitud de autorización de comercio al
aire libre.
Artículo 26.—El presente Reglamento rige a
partir de su publicación.
Yamileth Blanco Mena, Secretaria Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023758308 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento regulará lo relativo a los procedimientos que regirán en las diferentes etapas
de la actividad de contratación pública que despliegue la Municipalidad de San
Mateo, así como las responsabilidades de las dependencias y funcionarios que
participan como parte de los procesos de compras públicas que se llevan a cabo
a través de la Proveeduría Institucional, de conformidad con el Código
Municipal y la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública (RLGCP).
Artículo 2°—Proveeduría Institucional.
La Proveeduría Institucional tendrá plena competencia para conducir los
procedimientos de contratación pública en el Sistema Digital Unificado y podrá
adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar
la decisión final. De igual forma, podrá realizar contrataciones públicas
coordinadas con otras instituciones o a través de la Dirección de Contratación
Pública. Tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir directrices que contengan los
requisitos a cumplir en relación con los procedimientos de contratación.
b) Solicitar, coordinar y gestionar en conjunto con las Unidades Solicitantes
el Programa de Adquisiciones, sus modificaciones y publicar la versión
final.
c) Recomendar la
clasificación del objeto, el tipo de procedimiento y el tipo de modalidad de
contratación pública a utilizar.
d) Aprobar,
modificar o rechazar las solicitudes de contratación.
e) Emitir
los términos y condiciones del pliego de condiciones.
f) Distribuir los trámites,
asignar el elaborador del pliego de condiciones, así como publicar la versión
final del pliego de condiciones y sus eventuales modificaciones.
g) Estará facultado hasta
antes de la apertura de las ofertas y únicamente en dos ocasiones para
modificar de oficio el pliego de condiciones, conforme lo disponga el RLGCP.
h) Definir el inicio y
cierre de recepción de ofertas, la fecha y hora de apertura de ofertas, así
como el plazo para adjudicar (eventualmente la prórroga para adjudicar).
i) Indicar el monto o
porcentajes de las garantías (en caso de que la Unidad Solicitante no lo exprese).
j) Definir la vigencia de
las ofertas, autorización de ofertas conjuntas, mejora de precios,
observaciones sobre reajustes de precios, los detalles sobre las especies
fiscales del contrato y las ordenes de pedido.
k) Indicar las condiciones del contrato, vigencia, eventuales prórrogas, las
multas y cláusula penal, así como las
eventuales sanciones económicas en los recursos temerarios.
l) Conducir bajo los
principios de contratación pública los diferentes procedimientos ordinarios,
extraordinarios, especiales y procedimientos de excepción.
m) Definir en base a la
estimación del contrato, los tipos y modalidades de contratación.
n) Conducir y tramitar los
recursos de objeción, revocatoria o apelación.
o) Realizar la apertura de ofertas, solicitar las subsanaciones (cuando
corresponda) y solicitar el estudio de ofertas.
p) Señalar
si procede o no la declaratoria de confidencialidad de
las ofertas.
q) Coordinar con la Unidades
de Solicitantes y Tesorería, todos los aspectos de control que garanticen la correcta
aplicación de las normas y principios de contratación.
r) Iniciar el proceso para
devolución de las garantías de cumplimiento y colaterales.
s) Coordinar y recomendar
con las Unidades Solicitantes, las acciones, normas, trámites en
incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones, modificaciones
contractuales y sanciones administrativas.
t) Elaborar la
recomendación de acto final.
u) Verificar las condiciones
de contrato.
v) Elaborar el contrato y su
notificación respectiva.
w) Elaborar las solicitudes
de refrendo.
x) Aprobar,
rechazar o solicitar modificaciones en las ordenes de
pedido, así como la inclusión o exclusión de productos en éstas.
y) Gestionar las facturas
para el trámite de pago.
z) Previo a ejecutar la
garantía de cumplimiento, dará audiencia por cinco días hábiles al contratista,
contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación.
aa) Gestionar
los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios,
reclamos administrativos.
bb) Podrá imponer multas por
recursos temerarios de acuerdo a la normativa vigente.
cc) Tramitar el procedimiento
de devolución o ejecución de garantías (cuando corresponda).
dd) Incluir en el expediente
electrónico en un plazo no mayor a 24 horas, todos los documentos relacionados
con los procedimientos de contratación.
ee) Elevar a la Alcaldía un
informe periódico de todos los procedimientos de contratación.
ff) Utilizar y actualizar el
Manual de Procedimientos de la Proveeduría Institucional.
Artículo 3°—De
la Unidad Solicitante. Corresponde a cualquier unidad de trabajo que
designe el Alcalde para iniciar el procedimiento de contratación. Tendrá las
siguientes funciones:
a) Dictar la
decisión inicial, complementada con el estudio de mercado (utilizando precios
de referencia utilizando el catálogo y banco de precios), garantizando
expresamente la existencia
del contenido presupuestario y aportar la certificación de contenido presupuestario
(cuando corresponda).
b) Realizar el sistema de
evaluación incluyendo criterios sustentables de hasta un veinticinco por ciento
(25%), incluyendo hasta un diez por ciento (10%), a aquellas PYMES de la región
que se pretende desarrollar y que empleen mayoritariamente a personas de la
región.
c) Podrá licitar segmentos de
obra pública de punto a punto que se constituyan como unidades funcionales o
soluciones que puedan funcionar por sí mismas, a fin de propiciar la mayor
participación de empresas, siempre y cuando se consigne así en la decisión
inicial.
d) Podrá realizar audiencias
previas abiertas, presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes
o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones
y atender las aclaraciones de carácter técnico del pliego de condiciones.
e) Remitir
a la Proveeduría aquellos documentos relacionados con los procedimientos de
contratación que no hayan sido incorporados en el módulo respectivo del sistema
digital unificado (por fuerza mayor), en un plazo no mayor a 24 horas, para que
esta los incluya en el expediente electrónico.
f) Participar en la confección
del pliego de condiciones, participar en las subsanaciones, realizar el estudio
de ofertas y la evaluación respectiva.
g) Emitir criterios técnicos y
apoyar en la resolución de los recursos de objeción, revocatoria y apelación.
h) Vigilar la vigencia de las
garantías y dictar la orden de inicio del contrato (cuando corresponda).
i) Podrá autorizar prórrogas
al plazo de ejecución, así como suspender el contrato por motivos de fuerza
mayor.
j) Iniciar los procedimientos
de cobro de multas, cláusula penal, resolución de contrato, rescisión de
contrato, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios y ejecución de
garantías.
k) Gestionar la cesión de
contrato, las órdenes de pedido, la gestión de pago y realizar la recepción
provisional y/o definitiva, así como el finiquito.
l) Deberá
realizar las acciones necesarias para definir sus requerimientos durante un
período específico de tiempo, con el objetivo de organizar y garantizar la
provisión oportuna de bienes, obras y servicios necesarios para cumplir con los
objetivos institucionales, acatando las directrices que sobre la materia de
contratación pública se emitan.
m) No podrá fragmentar las
adquisiciones de los bienes, las obras y los servicios que requiera con el
propósito de variar el procedimiento de contratación.
n) Podrá solicitar las
muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes
ofrecidos y, finalmente, entregados.
o) Garantizar el equilibrio
financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una afectación patrimonial
y gestionar el reclamo administrativo o reajuste de precios, con el apoyo de
las unidades financieras.
p) Hacer un ajuste en los
términos económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al
contratista, o bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor.
q) Cumplir con todos los compromisos adquiridos válidamente en la
contratación pública y a realizar las gestiones pertinentes de forma oportuna
para que el contratista ejecute en forma idónea el objeto pactado.
Artículo 4°—De
la Tesorería. Tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con
los procesos de contratación pública:
a) Atender las directrices y
procedimientos emitidos de la Proveeduría Institucional en relación con los procedimientos de contratación.
b) Emitir las certificaciones
de contenido presupuestario.
c) Aprobar las órdenes de
pedido.
d) Realizar el pago
correspondiente a los proveedores.
e) Custodiar las garantías.
f) Realizar la aprobación
final para la devolución o ejecución de las garantías.
g) Llevar a cabo los
procedimientos de contratación con fondos de caja chica.
Artículo 5°—De
la Comisión de Recomendación de Actos Finales. Estará integrada por tres
miembros de la municipalidad, la cual debe formar obligatoriamente al Proveedor
Institucional. Dicha comisión será nombrada por la Alcaldía por recomendación
de la Proveeduría. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Recomendar el acto final.
b) Recomendar las
modificaciones contractuales.
Artículo 6°—De
la Asesoría Legal. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Atender los recursos de objeción, revocatoria
y apelación de los procedimientos de contratación.
b) Elaborar la audiencia
inicial y especial.
c) Elaborar la resolución
final.
d) Resolver
las solicitudes de refrendo (cuando corresponda).
e) Atender y resolver
cualquier consulta que eleve la Proveeduría Institucional en materia de
contratación pública.
Artículo 7°—De la Alcaldía. Tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
a) Emitir el acto final de todos los
procedimientos de contratación pública, con excepción de las licitaciones
mayores.
b) Aprobar
las modificaciones contractuales de las contrataciones
que haya adjudicado.
c) Formalizar los contratos.
d) Formalizar los contratos
modificados.
e) Aprobar las órdenes de
pedido.
f) Resolver
los recursos de objeción, revocatoria y apelación.
g) Apoyar a los funcionarios
en una adecuada capacitación en temas relacionados con la contratación pública.
h) Promover la utilización de
medios electrónicos y digitales en los procedimientos de contratación.
i) Garantizar
el desarrollo eficiente y oportuno de los procedimientos
de contratación.
j) Autorizar o aceptar según
corresponda, las donaciones de bienes muebles o inmuebles, cuando la
administración sea sujeto donante o donatario.
k) Autorizar adelantos de pago
cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial.
l) Autorizar previo avalúo,
podrá ofrecer como parte del pago bienes muebles de su propiedad, siempre que
sean de libre disposición y afines al objeto que se pretende adquirir, previa
autorización del Concejo Municipal.
m) Podrá autorizar o delegar el
inicio del procedimiento de remate para vender o arrendar bienes muebles o
inmuebles que sean de su propiedad, cuando ello se constituya en el medio más
apropiado para satisfacer el interés público, previa autorización del Concejo
Municipal.
n) Utilizar convenios marco
existentes o, en su defecto, desarrollar los
propios, a los cuales otras entidades interesadas podrán adherirse.
o) Autorizar
las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e
impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto
fijado para la licitación reducida.
p) Cualquier otra función
establecida en la LGCP y su RLGCP.
Artículo 8°—Del
Concejo Municipal. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Emitir el acto final las licitaciones mayores.
b) Aprobar
las modificaciones contractuales de las licitaciones
mayores.
c) Autorizar el procedimiento
de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles.
d) Autorizar la donación de
bienes muebles e inmuebles entre instituciones de la Administración Pública.
e) Dar en concesión
instalaciones para que otras personas, físicas o jurídicas, presten servicios
complementarios.
Artículo 9°—Vigencia
y derogatoria. Este reglamento entrará en vigencia, una vez cumplido el
procedimiento establecido en el Código Municipal 43. Asimismo, deroga toda
normativa interna anterior a la promulgación del mismo, relacionada con los
procedimientos de contratación pública. Concejo Municipal de San Mateo, en
Acuerdo N° 6 de la Sesión Ordinaria N° 155 del 17 de abril de 2023.
San Mateo, 24 de
abril de 2023.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Institucional.—1
vez.—( IN2023758463 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA:
REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA DE LA
MUNCIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Edith
Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de
Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 156-2023 celebrada el 25 de abril del 2023,
según consta en el Acuerdo Nº 2031-04-2023, se aprobó de forma unánime, el
Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Poás, el cual se detalla a
continuación:
REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA DE LA
MUNCIPALIDAD DE POÁS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo del reglamento. El presente Reglamento
tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de la
Municipalidad de Poás, que deberán ser tramitados mediante el Sistema Digital
Unificado, como lo estipula la Ley General de Contratación Pública y
Reglamento. Así como las competencias de las diversas dependencias con
funciones asignadas dentro del sistema.
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del
presente Reglamento se entiende por:
Autoridades superiores: Comprende el Concejo Municipal y Alcaldía.
Bien: Todo objeto mueble o inmueble,
material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.
Pliego de condiciones: Condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se
rige el procedimiento de compra.
Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones: Órgano encargado de asesorar al
Concejo Municipal en las competencias dadas en este Reglamento.
Decisión
inicial: Documento
para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la justificación
de la procedencia de la contratación, una descripción y estimación del costo
del objeto, el cronograma con las tareas y las unidades responsables de su
ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado
como administrador del contrato, los parámetros de control de calidad, los
terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos
sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados.
Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales
establecidos en el pliego de condiciones con respecto a los indicados por las
ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley
General de Contratación Pública y su Reglamento.
Estudio
técnico: Verificación
del cumplimiento de todos los aspectos técnicos que deben cumplir las ofertas
presentadas y que se encuentran indicados en el pliego de condiciones.
Instancia adjudicadora: Órgano competente para aprobar el acto final en un procedimiento
de contratación.
Municipalidad: Municipalidad de Poás.
Rango de
acción: Montos
definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo
con los topes establecidos anualmente por la Contraloría General de la
República. Servicio: Conjunto de actividades ofrecidas, que por su
naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la
institución, para el desarrollo de las actividades municipales. Unidad
Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para
otorgar un aval a un pliego de condiciones o realizar un estudio técnico
específico de las ofertas. Administrador del Contrato: Es el funcionario
encargado de especificar el requerimiento de la contratación, participar en los
estudios de análisis, evaluación técnica de las ofertas y administrar los
contratos, con el fin de asegurar el cumplimento de las condiciones
contractuales pactadas. Además de las funciones inherentes de acuerdo a su rol
en el Sistema Digital Unificado.
Artículo 3º—Abreviaturas.
CGR: Contraloría General de la República.
LGCP: Ley
General de Contratación Pública.
RLGCP: Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública.
SDU: Sistema
Digital Unificado.
CCDR: Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Poás.
Artículo 4º—Del programa de adquisiciones. La formulación
del programa de adquisiciones de la Municipalidad de Poás, deberá tomar como
sustento básico el Plan Anual Operativo y el presupuesto aprobado para cada
período presupuestario, así como sus respectivas modificaciones. La Proveeduría
Institucional deberá publicar en el portal de SDU de acuerdo al formato
establecido en el RLGCP, en el primer mes de cada período presupuestario.
Cualquier modificación al programa deberá publicarse en el portal de SDU.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los órganos involucrados en los procedimientos
de contratación
Artículo 5º—Competencia de los órganos en la adjudicación: El Concejo Municipal y Alcaldía Municipal adjudicarán los
procedimientos de contratación según los umbrales económicos de contratación
pública que define y actualiza anualmente la Contraloría General de la
República; con los siguientes rangos de aprobación:
√ Concejo Municipal: autorizar los
egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación
mayor, licitación menor y procedimientos especiales, de excepción y urgencia
que superen el umbral de la licitación reducida.
√ Alcalde Municipal:
autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de
la licitación reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y
urgencia que se encuentren dentro del umbral definido para este tipo de
procedimiento.
Artículo 6º—Proveeduría Institucional. Es la unidad
competente para tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes,
suministros, servicios y obras públicas, podrá recomendar el acto de
adjudicación y suscripción de la formalización contractual derivadas de dichos
procedimientos. Las principales funciones de la Proveeduría Institucional son
las siguientes:
a) Integrar el programa de adquisiciones,
publicar en el SDU y mantenerlo actualizado.
b) Dar trámite a las
solicitudes para la adquisición oportuna de bienes y servicios y contratación
de obra pública, que necesiten las diferentes dependencias, para el normal
funcionamiento de la Institución.
c) Elaborar los pliegos de
condiciones en coordinación con el área técnica responsable de la solicitud de
adquisición.
d) Recibir, realizar la
apertura y analizar las ofertas presentadas en tiempo y oportunidad, realizando
los estudios necesarios para garantizar la eficiencia en el trámite de
procedimientos de contratación.
e) Resolver y comunicar las
objeciones, aclaraciones y modificaciones a los pliegos de condiciones de los
procedimientos de contratación, según lo establecido en la LGCP y su
reglamento.
f) Velar porque los bienes y
servicios que cotizan los oferentes se ajusten en calidad, cantidad, precio y
tiempo de entrega requeridos.
g) Solicitar
para los procedimientos ordinarios de licitación los análisis técnicos y
legales que serán básicos para la recomendación de adjudicación del Proveedor.
h) Realizar contrataciones
atendiendo las disposiciones de carácter administrativo y legal vigentes, para
las actividades de licitación.
i) Confeccionar el respectivo
contrato generado en el SDU de acuerdo con los términos y condiciones de
adjudicación, para los trámites correspondientes.
j) De acuerdo al Plan de
Adquisiciones realizar las estimaciones
anuales de necesidades a efecto de programar, conjuntamente con las
diferentes unidades, las adquisiciones que se requieran.
k) La Proveeduría será la
encargada de verificar la presentación oportuna de las garantías, su vigencia,
así como autorizar su devolución una vez finalizado el procedimiento y cumplido
con lo requerido.
Artículo 7º—Concejo Municipal. Tendrá a su cargo las
siguientes funciones relacionadas con procedimientos de contratación:
a) Adjudicar las contrataciones según el monto de
adjudicación y al Artículo Nº 5 de este Reglamento.
b) Autorizar los
arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, así
como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LGCP y el RLGCP.
c) Autorizar o aceptar según
corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad sea
sujeto donante o donatario, previa recomendación de la Comisión de
Adquisiciones.
d) Resolver los recursos de
revocatoria según su rango de acción.
e) Autorizar
el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo
se encuentre dentro de su rango de acción.
Artículo 8º—Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones que estará integrada por:
a) El Encargado (a) de la Proveeduría
Institucional.
b)
b) Coordinador de las Unidades de Gestión Vial, Gestión de Desarrollo
Territorial, Gestión Administrativa y Gestión Ambiental. La Comisión estará
presidida por el Encargado (a) de la Proveeduría Institucional. La secretaría
de la Comisión estará a cargo del funcionario que la comisión designe. El
quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes. La asistencia
a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe
ser debidamente justificada ante quien la preside. Para su funcionamiento, la
Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 131 de la LGCP y Artículo
318 del RLGCP.
Artículo 9º—Competencia de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones. La
Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar
al Concejo Municipal los actos de adjudicación de todas las contrataciones
dentro de sus rangos de acción, donaciones y subasta.
b) Revisión y aprobación de
los pliegos de condiciones de todas las licitaciones mayores y menores. c)
Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad de Poás con carácter de
invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su
competencia.
c) Recomendar en el caso que
así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y
adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que
le otorga la LGCP y el RLGCP, de las contrataciones amparadas a procedimientos
de contratación. e) Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus
funciones.
Artículo 10.—De las compras por caja chica. De conformidad con el artículo 12 del
RLGCP, cuando corresponda, las compras para gastos menores, indispensables e
impostergables, cuando resulte aplicable únicamente siempre que:
a) La solución sea indispensable e impostergable.
b) La
adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento
ordinario de contratación a realizar.
c) Se acredite el costo
beneficio para la Administración.
c) No haya fragmentación.
Se regirán por las
disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan a nivel institucional.
Estas compras deberán ser registradas en el SDU.
CAPÍTULO TERCERO
De los procedimientos para la solicitud
de bienes y servicios
Artículo 11.—Inicio
del procedimiento de contratación: Se iniciará con la decisión inicial de
promover el concurso. Para las licitaciones reducidas deberá ser emitida por la
Unidad Técnica Solicitante y para las licitaciones mayores y menores deberá ser
emitida por el Alcalde Municipal y/o el Coordinador de la Unidad Técnica
Solicitante o subordinado competente que éste designe. La decisión inicial en
caso de bienes y servicios se deberá contemplar los aspectos detallados en el
Artículo 86 del RLGCP y para los contratos de obra pública lo establecido en el
Artículo 172 del RLGCP.
Artículo 12.—Solicitud
de Bienes y Servicios. Los bienes y servicios que requieran: el Concejo
Municipal, Alcaldía, Áreas, Departamentos, Unidades Operativas, Oficinas de la
Institución y otros entes u órganos de la comunidad serán solicitados a la
Proveeduría Institucional, mediante la solicitud de contratación del SDU junto
con la decisión inicial, condiciones generales y certificación presupuestaria;
como mínimo.
Artículo 13.—Información
para solicitud de adquisición a la Proveeduría. En la solicitud de contratación del SDU se deberá consignar lo
siguiente:
a. Justificación de la procedencia de la compra.
b. Cantidad de bienes o servicios
que debe adquirirse.
c. Descripción detallada del
bien o servicio que se requiere contratar. Las especificaciones técnicas serán
de responsabilidad exclusiva del solicitante del bien o servicio.
d. Cuando se trate del
mantenimiento o de la reparación de una máquina o equipo, debe indicarse el
número de placa interna del activo y el problema que presenta.
e. Indicar si se necesitan
muestras o exhibiciones de los materiales o equipo requerido.
f. Código presupuestario y
disponibilidad de recursos en el rubro correspondiente.
g. Cronograma
con las tareas y las unidades responsables de su
ejecución.
g. Designación de un
funcionario como Administrador del Contrato.
h. Visto Bueno del Encargado
de Presupuesto sobre los recursos existentes.
i. Aprobación del Alcalde
Municipal, como orden de inicio para el procedimiento de compra requerido.
Debe incluir a la
solicitud de adquisición el documento designado como Condiciones Generales del
procedimiento, en el cual se define aspectos como: tiempo, forma y detalle de
la entrega, garantías, vigencia de ofertas, factores de evaluación, clausula
penal, forma de pago, pólizas, entre otras. En el caso de proyectos de
construcción se debe adjuntar adicionalmente:
a) Referencia detallada del trabajo u obra a
realizar.
b) Plan
de comunicación que se utilizará con la comunidad
receptora del proyecto.
c) Planos del proyecto
constructivo si es del caso.
d) Presupuesto detallado del
proyecto.
e) Plan de gestión y
administración para el mantenimiento y operación del proyecto, que aseguré los
beneficios a lo largo de su vida útil.
Artículo 14.—Solicitud de muestras o demostraciones. Cuando el
solicitante de bienes y servicios lo considere necesario, por medio de la
Proveeduría, se solicitará a los oferentes, muestras o demostraciones con el
propósito de verificar la calidad de los bienes y el cumplimiento de las
especificaciones del pliego de condiciones y asegurar el cumplimiento de la
finalidad propuesta.
Artículo 15.—Necesidad real de bienes y
servicios. Las justificaciones para la compra de un bien o servicio (por
cualquiera de los procedimientos de contratación), así como las
especificaciones técnicas deben apegarse a las necesidades reales de la
dependencia solicitante. Si esto no fuera así, y el bien o servicio adquirido
se constituye en una pérdida para la Municipalidad, o no puede utilizarse por
errores imputables al solicitante, éste asumirá toda la responsabilidad del
caso. En casos donde la duración excesiva e injustificada del trámite evite la
atención oportuna de una necesidad, la responsabilidad será del órgano
responsable del trámite donde se originó el atraso.
Artículo 16.—Bienes
en existencia. Las Unidades Técnicas antes de
enviar la solicitud de inicio de contratación deberá verificar en las bodegas
municipales la existe del bien que requiere, en caso de existencias coordinará
con el Encargado de Bodega su retiro.
Artículo 17.—Emisión
del Contrato. El contrato generado en el SDU será
emitido una vez que se dé la adjudicación en firme y la firma del contrato de
formalización.
Artículo 18.—Agrupación de pedidos.
La Proveeduría Institucional agrupará los pedidos de las diversas dependencias
que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y
circunstancias lo permitan, de acuerdo al Plan de Adquisiciones establecidos
para cada período presupuestario; con el objetivo de lograr las mejores
condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las
dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que
las contrataciones inicien en el plazo fijado.
CAPÍTULO CUARTO
De los procedimientos de contratación
Artículo 19.—Compras
por el monto. La adquisición de bienes y servicios en lo que a monto se
refiere, se regirán por las normas de contratación establecidas en la Ley
General de Contratación Pública y su Reglamento. Se comprará por caja chica
bienes y servicios de urgencia, por la suma máxima establecida en el Reglamento
de Caja Chica.
CAPÍTULO QUINTO
Del análisis, adjudicación y formalización
de la contratación
Artículo 20.—Valoración
de las ofertas. Corresponde a la Proveeduría Institucional la
responsabilidad final de valorar las ofertas, previa revisión y criterio
técnico y legal de estas. Deberá solicitar los informes técnicos y
recomendaciones sobre los bienes y servicios requeridos del área que realizó la
solicitud del procedimiento.
Artículo 21.—Comparación
y evaluación de las ofertas. En el caso de la adquisición de bienes y
servicios y obra pública la comparación y evaluación de ofertas, se hará de
acuerdo a los factores de calificación estipulados en el pliego de condiciones.
Artículo 22.—Notificación del acto final.
La Proveeduría Institucional notificará el acto final, por medio del SDU de
conformidad con las reglas establecidas en los artículos Nº 139, 140 y 141 del
RLGCP.
Artículo 23.—Formalización de las
contrataciones. Se elaborará un contrato para todo tipo de licitaciones en
el SDU. La Proveeduría Institucional confeccionará los contratos emanados de
las licitaciones reducidas para la adquisición de bienes y servicios y la
Asesoría Legal será la encargada de la confección de los contratos de los
procedimientos de licitaciones mayores y menores y de obra pública en las
licitaciones reducidas; en el plazo estipulado en el cronograma de actividades.
Artículo 24.—Refrendo
Interno de las Contrataciones Administrativas. Se realizará refrendo interno a las
contrataciones para procedimientos de Licitación Mayor, Licitación Menor y procedimientos de
obra pública en Licitaciones Reducidas. Será responsabilidad del Departamento
Legal realizar el refrendo interno de los procedimientos de contratación o
compra citados anteriormente y realizados por la Proveeduría Institucional en
apego a lo establecido en la LGCP, RLGCP y este Reglamento. La documentación e
información que se requiera para la realización del Refrendo Interno está
disponible en el expediente digital del procedimiento en el Sistema Digital
Unificado.
Artículo 25.—Contrato generado en el
Sistema Digital Unificado. La Proveeduría Institucional emitirá el contrato
generado en el SDU para las firmas respectivas, mediante los cuales se ordena
la ejecución de la prestación de bienes y servicios, misma que deberá ser
comunicada al adjudicado.
Artículo 26.—Firmas en el Contrato
generado en el Sistema Digital Unificado. Estas deberán ser firmadas por:
a) El Alcalde Municipal como jerarca.
b) El Tesorero autorizando el
contenido presupuestario.
CAPÍTULO SEXTO
Los niveles de competencia para aprobar
modificaciones contractuales
y reajustes de precios
Artículo 27.—Del
reajuste de precios. Todo reajuste de precios a los contratos suscritos por
la Administración, será autorizado por el Alcalde Municipal, previa verificación
de la existencia de los recursos presupuestarios suficientes y la
correspondiente validación de la Unidad Administradora del Contrato.
Artículo 28.—De las modificaciones
contractuales. Toda modificación de la contratación, deberá ser tramitada
en el portal de SDU por la Unidad Administradora del contrato, esto en razón de
ser una expectativa de derecho que debe ser valorada, previa a su
formalización. En la solicitud de modificación deberá acreditarse la
justificación de la misma, el contenido económico, y la anuencia de la
contratista, así como cualquier otro requisito que a futuro establezcan.
CAPÍTULO SÉTIMO
Del recibido de bienes y servicios
Artículo 29.—Formalidades
del recibido. Cuando el adjudicatario haga entrega del bien o servicio, el
Administrador del Contrato deberá verificar los siguientes aspectos mediante
acta de recepción provisional y/o definitiva:
a) Que los bienes adquiridos sean los estipulados
en el contrato generado en el Sistema Digital Unificado.
b) Que la cantidad, calidad y
precio de factura se ajuste exactamente a lo contratado.
c) Que los artículos estén en perfecto
estado y funcionamiento, para lo cual y en caso necesario requerirá la colaboración de la
respectiva unidad técnica.
d) Que cuando se trate de
activos fijos, estos deben ser registrados y plaqueados, en coordinación con la
Proveeduría Institucional.
e) Que los bienes se
entregaron en el plazo estipulado, para efectos de la garantía de cumplimiento
y cuando sea necesario el cobro de multas.
Una vez recibidos
los documentos y verificado que lo entregado corresponde con lo solicitado en
el contrato, la Proveeduría Institucional mediante la solicitud de pago en el
SDU tramitará la factura en Contabilidad para trámite de pago, mismo que se
efectuará hasta que el Administrador del Contrato manifieste su plena
satisfacción con el bien o servicio recibido en el SDU.
Artículo 30.—Responsabilidad
del adjudicatario. La mercadería debe venir acompañada de la factura
correspondiente. Cuando una empresa contratada; para proveer
de bienes o servicios a la Institución; debe Aportar una Póliza de
responsabilidad Civil que cubra algún daño que ocasioné con dolo o culpa. a las
instalaciones o personal Municipal. Para el trámite de pago la empresa
contratada deberá realizar el trámite de pago en el SDU y haber remitido la
factura electrónica al correo designado para tal fin.
Artículo 31.—Registro y control de
existencias en bodega. Para el debido registro y control de las existencias
en bodega, la Proveeduría confeccionará los registros que considere necesarios
para ejercer un control de los movimientos de bienes en la bodega municipal. La
bodega contará con un responsable directo (encargado) del registro de entrada y
salida de materiales y suministros.
Artículo 32.—Finiquito de contrato.
Finalizada la contratación el Administrador del contrato deberá tramitar en el
SDU el finiquito del contrato. En cuanto al plazo y el procedimiento para el
finiquito de contratos de obra pública se deberá cumplir con lo establecido en
el Artículo 190 del RLGCP y para los contratos de servicios y suministro de
bienes lo establecido en el Artículo 291 del RLGCP.
Artículo 33.—De la responsabilidad de los
funcionarios con facultad de autorización. Todo funcionario que solicite y/o
apruebe el inicio, adjudicación, declaratoria de desierta o infructuosa,
modificación de una contratación, reajuste de precios, inicio de ejecución de
garantías, inicio de ejecución de las penalizaciones contractuales, resolución
contractual o rescisión contractual y cualquier otra actuación relacionada con
la actividad contractual en el ejercicio de su competencia, será plenamente
responsable por dicho acto y sus consecuencias. La aprobación lleva implícita
la revisión del cumplimiento efectivo del procedimiento en cuanto a forma y fondo.
CAPÍTULO OCTAVO
Del trámite de los procedimientos de contratación
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Poás
Artículo 34.—Ámbito de cobertura. Todos los procedimientos
de contratación del CCDR de Poás tendientes a
cumplir con sus objetivos de acuerdo al Plan Anual Operativo y Presupuesto
Anual de acuerdo a sus funciones otorgadas mediante el Código Municipal, serán
tramitados por medio de la Proveeduría Municipal a través de la suscripción de
la Municipalidad en el SDU. El CCDR deberá adoptar sus procedimientos de
acuerdo a todo lo aquí reglamentado, respetando su personalidad jurídica
instrumental.
Artículo 35.—Decisión
inicial. Previa solicitud justificada la Junta Directiva del CCDR mediante acuerdo en firme
tomará la decisión que da inicio a cada procedimiento de contratación y
definirá de acuerdo a la naturaleza del procedimiento y estimación
económica certificada, quien fungirá como Administrador del Procedimiento y
designará al Presidente como Representante Legal de la Junta Directiva como
aprobador de todos los trámites en el SDU.
Artículo 36.—Adjudicaciones.
La Junta Directiva del CCDR mediante el acuerdo en firme de decisión inicial
designará la responsabilidad de adjudicación de los
procedimientos de contratación previa la recomendación de adjudicación
subyacente del análisis técnico y legal de las ofertas recibidas; en el
Presidente como Representante Legal de la Junta Directiva.
CAPÍTULO NOVENO
Disposiciones
Finales
Artículo 37.—De
la integración de las normas. Las disposiciones no contempladas en este
reglamento se regirán por la Ley General de Contratación Pública, su reglamento
y las disposiciones concernientes en la materia de contratación pública
dictadas por las diferentes Instituciones.
Artículo
38.—El presente Reglamento deroga toda disposición anterior que se le oponga y
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Poás, 28 de abril del 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria
Concejo Municipal, segunda vez.—1 vez.—O. C. N° 082202311190.—Solicitud N°
427568.—( IN2023758722 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El
presente Reglamento regula la creación, organización, funcionamiento
y control de los fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Siquirres. Así
como la compra de bienes, servicios y obras por medio de esta que requiera la
Municipalidad de Siquirres de conformidad con este reglamento.
Además, regula lo relacionado con el pago
de viáticos para los colaboradores de la Municipalidad, considerando que en
esta materia rigen complementariamente las disposiciones establecidas en el “Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría
General de la República”.
Esta materia está excluida del ámbito de
aplicación de la Ley General de Contratación Pública, de conformidad con el
artículo 3°, inciso g) y el artículo 12 del Reglamento de
ese mismo cuerpo legal.
Este Reglamento y los funcionarios que
involucra quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N°
8131), Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (N° º7428), Ley General de la Administración Pública (N° 6227), Ley
General de Contratación Pública y su Reglamento, Código Municipal, y cualquier
otra normativa conexa con la materia.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Cuando en
este reglamento se empleen términos y definiciones, debe dárseles las
acepciones que se señalan a continuación:
a. Arqueo de caja chica:
Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la caja
chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos
concuerda con los montos autorizados por la caja chica.
b. Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, que se constituye en un
insumo para satisfacer las necesidades de la
Municipalidad.
c. Caso
fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no
puede evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
d. Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites
preestablecidos para los valores de caja chica y cuya necesidad sea urgente y
requiere atención inmediata.
e. Dependencia
usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección, departamento,
sección o unidad.
f. Encargado
de caja chica: Es el funcionario responsable de velar por la administración
de un Fondo de Caja Chica asignado y del fiel cumplimiento de este Reglamento.
g. Fraccionamiento: Vicio
administrativo que a pesar de que una dependencia cuente en un mismo momento
dentro del presupuesto aprobado con los recursos necesarios y habiéndose
planificado las necesidades administrativas concretas, gestiona más de una
contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento
más complejo.
h. Fondo
de Caja Chica: Recursos en efectivo o disponibles en cuenta corriente que
se asignan a las unidades administrativas o dependencias de la Municipalidad
para cubrir las compras de bienes y servicios requeridos para el normal
funcionamiento de la institución cuyo valor no excede el diez por ciento (10%)
del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen
ordinario. Sus desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en
efectivo o por medio de transferencias electrónicas.
i. Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de caja chica mediante
presentación de los comprobantes originales
que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
j. Obra
pública: Actividades referidas a obras materiales destinadas a
construcción, ampliación, remodelación, demolición y mejoras de infraestructura
entendida ésta en un sentido amplio. También encontramos otras obras materiales
que se incorporan a la obra principal y que se podrían denominar secundarias en
función de la obra principal, pero que se adhieren a ella, es decir actividades
tales como reparaciones de techos, ventanas; pintura de los inmuebles,
demarcación de vías, por ejemplo, estarían Siquirres incluidas dentro de los
contratos de obra pública, siempre que no se trate de la contratación de
servicios técnicos o profesionales para efectuar dichas labores.
k. Planificación
de las compras: Proceso mediante el cual se llevan a cabo las agrupaciones
de los bienes o servicios a adquirir, consolidando los requerimientos de
consumo para aprovechar la economía de escala.
l. Reintegro
de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería
Municipal al fondo de caja chica para reembolsar los gastos efectuados.
m. Régimen
simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes
(personas físicas y jurídicas), que desarrollen actividades definidas por la
Dirección General de Tributación.
n. Servicios:
Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son
intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas a la Municipalidad para
el desarrollo de las actividades municipales.
o. Transferencia
electrónica: Envío de dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta de un
mismo banco o uno diferente por medio del uso de una aplicación o plataforma
informática.
p. Vale:
Adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente
autorizados.
q. Viáticos: Corresponden a los gastos de viaje
(alimentación, transporte y hospedaje) en el interior del país y se pagarán por
medio de este fondo siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para
el vale, también puede conceptuarse como tales, los gastos de viaje fuera del
país, referente al pago de timbres de salida y los gastos menores como la
compra de presentes que deban llevar los funcionarios en tales viajes. En el presente
reglamento se emplean las siguientes abreviaturas:
a) Concejo: Concejo
Municipal de Siquirres.
b) Caja
Chica: Fondo de Caja Chica.
c) LGCP:
Ley General de Contratación Pública (Ley N° 9986).
d) Municipalidad:
Municipalidad de Siquirres.
e) Proveeduría:
Proveeduría de la Municipalidad.
f) RLGCP:
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 43808-H).glam
g) Decisión
inicial: Formulario utilizado para que los funcionarios gestionen las
compras por transferencia con cargo a los fondos de la caja chica.
h) Tesorero Municipal: El Jefe de la Tesorería Municipal.
i) Vale
de Caja Chica: Formulario utilizado para que los funcionarios gestionen los
recursos en efectivo de la caja chica.
Artículo 3º—Utilización de los fondos de Caja Chica.
El Fondo de Caja Chica de la Tesorería se utilizará para realizar adelantos de
dinero en efectivo o transferencias electrónicas para cubrir los gastos de
operación autorizados en el Presupuesto de la Municipalidad, tales como:
Gastos para el traslado, alimentación y
hospedaje en el territorio nacional.
Gastos por la compra de
materiales, suministros, mobiliario, equipo,
herramientas, servicios y obras, necesarias para la buena marcha de las
dependencias institucionales.
Cualquier otro pago que
por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de
realizarlo.
La Caja Chica de
la Tesorería será la única que se podrá utilizar para realizar adelantos de
dinero efectivo y pagos de viáticos requeridos por los colaboradores de la
institución. La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país,
será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la
tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República. De necesitarse un monto mayor deberá contar con la aprobación de la
Alcaldía.
El pago de viáticos debe sujetarse a lo
dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos dictado por la CGR.
Los fondos de caja chica operarán mediante
el uso de una o más cuentas corrientes en algún Banco del Sistema Bancario
Nacional.
Artículo 4º—Fondo de Caja Chica de la Tesorería. La
Tesorería de la Municipalidad tendrá un Fondo de Caja Chica en efectivo
equivalente a un 3% del monto previsto para la Licitación Reducida,
correspondiente al régimen ordinario para compra de bienes y servicios, para
cubrir los viáticos, así como las compras de bienes, servicios u obras
autorizados en el Presupuesto Municipal en que incurran las unidades
administrativas a lo interno de la Municipalidad, siempre que el monto de la
compra no exceda el cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto establecido
para la Licitación Reducida correspondiente al régimen ordinario para compra de
bienes y servicios.
El monto por vale de caja chica se ajustará
al monto indicado en el párrafo anterior.
La caja chica de la Tesorería mantendrá
siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado del dinero en
efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite
de reintegro.
En ningún momento y por motivo alguno se
podrá sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica
y solamente recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo sin
excepción de ninguna clase.
Artículo 5º—Variación del monto establecido al Fondo de Caja Chica de la
Tesorería. Corresponde al Concejo Municipal,
mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno, variar
excepcionalmente el monto establecido para el Fondo de Caja Chica de la
Tesorería, según solicitud escrita y justificada que haga la Alcaldía
Municipal, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales de los
viáticos, bienes, servicios y obras que deben adquirirse por este medio.
Artículo 6º—Fondo de Caja Chica de la Proveeduría.
La Oficina de la Proveeduría tendrá un Fondo de Caja Chica para cubrir únicamente
las compras mediante transferencia electrónica
de bienes, servicios u obras autorizados en el Presupuesto Municipal en
que incurran las unidades administrativas a lo interno de la Municipalidad,
siempre que el monto de la compra no pueda ser adquirido por el Fondo de Caja
Chica de la Tesorería y no supere el diez por ciento (10%) del monto previsto
para la Licitación Reducida correspondiente al régimen ordinario para la compra
de bienes y servicios.
Artículo 7º—Requisitos de las compras con el fondo de Caja Chica. Solamente se podrán tramitar compras por caja chica si existe el
contenido económico en el presupuesto en la respectiva partida presupuestaria.
Se pueden realizar compras con el fondo de
Caja Chica para cancelar gastos siempre que estos se ajusten a las siguientes
disposiciones:
a) Se
trate de compra de bienes, servicios u obras indispensables e impostergables,
para lo cual el solicitante deberá justificarlo.
b) La compra
por medio del fondo de Caja Chica no resulte más onerosa que el procedimiento
ordinario de Licitación Reducida, lo cual debe ser justificado por el
solicitante.
c) Se
acredite por parte del solicitante el costo beneficio para la Administración.
d) No haya se
esté fragmentando la compra de bienes, servicios u obras.
Además, la compra
de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente
cuando no exista en la bodega municipal existencia del bien que se solicita o
en el caso de servicios ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad,
según sus funciones, está en posibilidades de prestar el servicio de que se
trate.
Artículo 8º—Del registro de las compras con el Fondo de Caja Chica. Las compras a través de Caja Chica,
deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando
constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la
compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por
cualquier interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación
institucional y general vigente al momento de efectuarse la compra.
CAPÍTULO – II
Funcionamiento de las Cajas Chicas
Artículo 9º—Monto para compradores de Caja Chica. La
Alcaldía podrá autorizar funcionarios que designe como comprador con fondos de
Caja Chica, con el fin de agilizar las gestiones de compra.
Artículo 10.—El documento de solicitud
para compras por caja chica. Cuando se requiera hacer una solicitud de
adelanto de dinero, el interesado completar el formulario denominado Vale de
Caja Chica, el cual estará debidamente pre-numerado de forma consecutiva y
entregar un original y una copia, dicho formulario será suministrado a las
dependencias municipales, por parte la Tesorería Municipal.
En el caso de las compras con cargo a la
Caja Chica de la Proveeduría, será esta la responsable de elaborar los
formularios respectivos y documentar el procedimiento que se debe seguir para
tal efecto.
Artículo 11.—El trámite de las compras
mediante Caja Chica. Los formularios para solicitar adelantos o compras por
Caja Chica deben presentarse debidamente lleno, no debe contener borrones ni
tachaduras y debe venir con la firma de autorización del gasto por parte del
Alcalde Municipal o del funcionario en quién él haya delegado tal función, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal
y 89 de la Ley General de la Administración Pública.
El Vale será responsable por el encargado
del fondo y será devuelto si el mismo no se ajusta a los requerimientos
establecidos en este reglamento.
Las compras que se lleven a cabo por medio
del Fondo de Caja Chica de la Proveeduría deben responder a una solicitud de
compra gestionada ante la Proveeduría por parte de una Unidad Solicitante, por
lo cual deberá quedar debidamente respaldada con la Solicitud de la
Contratación (Decisión Inicial) y contar con el contenido presupuestario como
corresponde. Los pagos con recursos de los Fondos de Caja Chica se harán contra
entrega del bien o servicio con posterioridad a la recepción a satisfacción.
Todas las compras que se hagan con el fondo
de Caja Chica de la Proveeduría deberán estar debidamente documentadas con al
menos, la Solicitud de la Compra, la verificación del contenido presupuestario,
copia de la factura, copia de la Orden de Compra y el acta de recepción del
bien o el servicio de conformidad con lo establecido en el RLCA, en el caso de
las compras realizadas con el fondo de Caja Chica de la Tesorería será
suficiente documentarla con el Vale de Caja Chica y la factura de la compra.
Artículo 12.—De la retención del
impuesto sobre la renta. En aquellos casos donde aplique la retención del
impuesto sobre la renta, será necesario elaborar una Orden de Compra o de
Pedido con el objetivo de retener las sumas correspondientes y deberá quedar
debidamente registrada en la liquidación que respalda la liquidación del fondo.
El Departamento de Tesorería coordinará con
el Departamento de Contabilidad para que se puedan realizar los reportes
correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda. De igual manera la
Proveeduría de la Municipalidad deberá coordinar con el Departamento de
Contabilidad, cuando realice compras con caja chica que ameriten la retención
del mencionado impuesto.
La Oficina de Tesorería será la responsable
de verificar la correcta aplicación del párrafo anterior y realizar los
reportes correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda.
Artículo 13.—Utilización de los fondos
de viáticos. La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el
país, será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en
la tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República. De necesitarse un monto mayor deberá contar con la aprobación de la
Alcaldía.
El pago de viáticos debe sujetarse a lo
dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos dictado por la CGR.
Artículo 14.—Desembolsos. Los
adelantos de Caja Chica se otorgarán antes de la compra de los bienes y
servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado y en caso
de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros
fines.
En lo que corresponde al pago de viáticos,
éste no podrá girarse si el funcionario tiene un adelanto de viáticos que no
está debidamente liquidado.
CAPÍTULO - III
De la liquidación
Artículo 15.—Plazo
para la liquidación. Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro
de los cinco días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en
donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira
no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá
justificar y documentar la razón del mismo. La violación de lo anterior se considerará
falta grave.
Los adelantos
para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán entregar hasta
dos días hábiles antes del viaje y deberán ser liquidados hasta tres días
después del viaje. En caso de que no se produzca la gira que originó el
adelanto, el dinero deberá ser devuelto al fondo respectivo justificando
expresamente las razones que impidieron su utilización.
Artículo 16.—Adelantos de caja chica no
utilizados. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el
funcionario que ha recibido el dinero del vale deberá hacer de inmediato el
reintegro respectivo al responsable del fondo de caja chica.
Para tal efecto, deberá ese funcionario
aportar una justificación escrita avalada con la firma de la jefatura superior
inmediata. La violación de lo anterior se considerará falta grave.
Artículo 17.—Requisitos
de los comprobantes de compra. Los comprobantes (facturas o recibos) de las
adquisiciones que se hagan con fondos de Caja Chica y que son el sustento del
egreso, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección
General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor
de la Municipalidad. Además, deberán:
a) Ser documentos originales
y estar emitidos a favor de la Municipalidad.
b) Especificar
claramente la fecha y detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá
ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.
c) Indicar
claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir
con lo estipulado en el vale y traer impreso, el sello de cancelado de la casa
proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni
borrones.
d) Venir
firmados por el reverso, por la jefatura inmediata como requisito de
comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.
Artículo 18.—El
monto de la liquidación del Vale. El monto de lo gastado no podrá exceder
el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación el
funcionario a nombre de quien se giró el vale debe solicitar el visto bueno de
la Alcaldía.
Para el trámite de compra por el fondo de
caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y
servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo, un comprobante de
exoneración de pago del impuesto al valor agregado.
Solo con el visto bueno de la Alcaldía se
reconocerá el importe por concepto de impuesto al valor agregado, ya que de
conformidad con lo establecido en el artículo 8°, del Código Municipal,
está exenta del pago de toda clase de tributos.
Artículo 19.—Vales
de Caja Chica pendiente de liquidar. No se entregará otro vale de caja
chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
Artículo 20.—Liquidación del vale de
Caja Chica. La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable
de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido
conforme y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el
ingreso de los bienes y servicios adquiridos.
Los comprobantes de pago o vales que se
utilizarán por caja chica, estarán prenumerados y se llevará para esos efectos
una numeración consecutiva.
CAPÍTULO - IV
De los arqueos
Artículo 21.—Los
arqueos del Fondo de Caja Chica de la Tesorería. La Coordinación Financiera
realizará los arqueos a los fondos de Caja Chica en efectivo, con el propósito
de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios
de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Todo arqueo de caja chica se realizará en
presencia del Tesorero Municipal, quién es el funcionario responsable del
fondo, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia
del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el
derecho de solicitar una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el
resultado obtenido.
La Unidad de Auditoría Interna al amparo de
sus competencias realizará los arqueos de forma sorpresivos y en el momento que
se considere oportuno o a solicitud del Alcalde Municipal, al fondo fijo de
caja chica con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación
de las normas y principios de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de
administración.
Artículo 22.—Sobre los faltantes de
dinero en el Fondo de Caja Chica de la Tesorería. De constatarse por medio
de la realización del arqueo correspondiente que existe un faltante en la Caja
Chica, el custodio deberá reintegrarlo de inmediato de su peculio. En el evento
de que se produjere uno o más sobrantes, el o los montos que corresponda,
deberán ser depositados por el custodio en la cuenta respectiva.
Si realizado el arqueo, resulta una
diferencia, ésta debe ser justificada por el responsable de la caja chica quién
además deberá en forma- inmediata depositar el sobrante o reintegrar el
faltante según corresponda.
Artículo 23.—Ausencia
del responsable del Fondo de Caja Chica de la Tesorería. Cuando el Tesorero
Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo,
por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera
otro motivo, se realizará el arqueo del cual dejará constancia escrita, con la
firma del tesorero y de la persona que lo sustituirá, Igual procedimiento se
utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se integre a su puesto.
CAPÍTULO - V
De los reintegros
Artículo 24.—Solicitud
de Reintegro. El Tesorero debe presentarse a la Contabilidad Municipal o al
Departamento que se defina por la Coordinación Financiera la “Solicitud de
Reintegro de Caja Chica” debidamente detallada y acompañada de los
justificantes del caso, estos serán justificados, revisados por la Contabilidad
Municipal y aprobados por la jefatura de la Dirección Financiera; para que éste
inicie el procedimiento de reembolso; procedimiento que se deberá efectuar
cuando se haya liquidado el cincuenta por ciento (50%) del monto de la caja
chica. Todos los Departamentos involucrados en el proceso de liquidación del
fondo de Caja Chica, disponen en su conjunto, de un plazo.
Los egresos que se realicen por caja chica
se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica, que
preparara el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo, en original y
copia.
Artículo 25.—Los reintegros de caja chica
se harán cuando se haya gastado el 80% del fondo.
CAPÍTULO - VI
De las prohibiciones y responsabilidades
de los involucrados en las compras
por caja chica
Artículo 26.—Prohibiciones
en el uso de la Caja Chica de la Tesorería. Los encargados de la caja
chica, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad
particular en los lugares destinados para la caja chica.
El fondo de caja chica no podrá ser
utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones
distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.
Los fondos de la Caja Chica deben manejarse
en forma independiente de otros dineros ajenos a esta y siempre deben
permanecer depositados en la Caja Fuerte de la Tesorería dentro de las
instalaciones de la Municipalidad. Se considerará falta grave la existencia de
facturas en la Caja Chica, que no hayan sido canceladas con los fondos de la
misma.
Artículo 27.—Responsabilidades de los
participantes en los procesos de compra por medio de la caja chica. En el
cumplimiento de sus funciones, todos los funcionarios que participen durante
una o varias etapas del proceso de compras de caja chica deberán:
a. Procurar
el eficiente y eficaz uso de los fondos asignados a la caja chica y denunciando
ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al
correcto manejo de los recursos bajo este mecanismo.
b. Dejar
evidencia de lo actuado desde la planificación, gestión y liquidación de las
compras por medio de la caja chica, documentación que deberá ser registrada
posteriormente en el Sistema Digital Unificado.
Actuar en el
ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad, al deber
de probidad y mantener un actuar apegado a los más altos principios éticos como
funcionario público.
Artículo 28.—Responsabilidad en la
administración de los riesgos en los procesos de contratación pública. La
Comisión de Control Interno, será la responsable de propiciar que en la
Municipalidad se administren los riesgos asociados a los procesos de compra por
medio de caja chica y se implementen los planes de gestión de riesgos y
continuidad del negocio, las metodologías y herramientas de control requeridas,
para minimizar los riesgos que puedan presentarse en los procesos de compra
bajo esta modalidad.
Artículo 29.—Funciones de la Tesorería.
La Tesorería será la responsable de procurar el adecuado uso de los recursos
asignados a las cajas chicas y tendrá a su cargo las siguientes funciones
relacionadas con los procesos de contratación:
a) Estandarizar los trámites
los procedimientos de compra y requerir los informes que resulten necesarios
para el adecuado control y uso de estos fondos.
b) Verificar
el cumplimiento de todos los requerimientos generales y específicos aplicables
al manejo de las cajas chicas autorizadas en la Municipalidad.
c) Registrar
las compras de caja chica en el Sistema Digital Unificado que se lleven a cabo
por medio de la caja chica de la Tesorería una vez estas se liquiden.
d) Llevar a
cabo la entrega de los dineros, contra entrega de los vales de caja chica, a
los funcionarios responsables de realizar las compras utilizando los fondos de
caja chica, recibir, revisar y liquidar los vales de caja chica.
e) Implementar
los esquemas de control que garanticen un eficiente, eficaz y oportuno uso de
los fondos de caja chica.
f) Brindar la
recomendación ante la Alcaldía sobre la conveniencia de autorizar fondos de
caja chica en la Municipalidad, distintos al de la Tesorería y la Proveeduría.
g) Cualquier
otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y
cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 30.—Funciones de la Proveeduría. La Proveeduría tendrán las siguientes responsabilidades relacionadas con los
procesos de compra de bienes, servicios y obras asociados a la Caja Chica
administrada por esta:
a) Aplicar los procedimientos
de compra de caja chica de conformidad con lo establecido por la Tesorería.
b) Registrar
las compras de caja chica en el Sistema Digital Unificado que se lleven a cabo
por medio de la caja chica de la Proveeduría una vez estas se cancelen.
c) Llevar a
cabo el proceso de formalización de las compras por caja chica, para bienes,
servicios y obras.
d) Implementar
los esquemas de control que garanticen un eficiente, eficaz y oportuno uso de
los fondos de caja chica asignados.
e) Recibir y
analizar las solicitudes de compra de bienes y revisar que se cumplan todos los
requisitos previos para el inicio de cada procedimiento, incluyendo los
requerimientos generales y específicos aplicables a cada procedimiento de
compra de caja chica.
f) Verificar el cumplimiento de todos los requerimientos generales
y específicos aplicables a cada procedimiento de compra de caja chica inicio
autorice la Unidad Solicitante.
g) Planificar
los procesos de compra de caja chica y dar a conocer los lineamientos a seguir
por las Unidades Solicitantes.
h) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y
cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 31.—Responsabilidades
de las Unidades Solicitantes. Las Unidades solicitantes, tendrán a su cargo
las siguientes responsabilidades relacionadas con los procesos de compra por
medio de la caja chica:
a) Confeccionar los
formularios para solicitar la compra, ya sea el Vale de Caja Chica o la
Decisión Inicial debiendo reunir y acreditar el cumplimiento de todos los
requisitos previos exigidos por la Ley General de Contratación Pública.
b) Realizar,
los sondeos o estudios de mercado que considere los potenciales oferentes
idóneos del objeto que se pretende contratar.
c) Verificar
si que los proveedores a los que se pretende comprar estén al día con los
impuestos nacionales, la CCSS y FODESAF, para el caso de las compras tramitadas
por medio de la Proveeduría.
d) Verificar
que las compras de bienes, servicios y obras no generan fragmentación ilegal,
para lo cual deben coordinar con la Proveeduría las compras en función de la
planificación anual que esta establezca.
e) Determinar
la razonabilidad del precio del bien, obra o servicio, de las ofertas que se va
a utilizar para formalizar una compra por medio de la caja chica.
f) Determinar
el bien, obra o servicio, más conveniente para el cumplimento de los fines
públicos que será satisfecha por medio del uso de la caja chica.
g) Dar
seguimiento a la ejecución de la contratación y adoptar las medidas de control
con el fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado en las compras de
caja chica, adoptando las medidas necesarias por incumplimientos por parte del
contratista.
h) Llevar a
cabo los procesos de recepción provisional y definitiva de los contratos
formalizados por medio de la caja chica de conformidad con los requisitos de la
normativa vigente.
i) Atender en tiempo las gestiones o consultas que formule el
contratista, cuando éstas sean necesarias para la continuidad de la ejecución
del contrato, así como también poner a disposición de éste en el plazo pactado,
los insumos requeridos para la ejecución del contrato, cuando corresponda a la
Administración suministrar estos insumos.
j) Autorizar la cancelación de las compras de bienes, servicios y
obras que se lleven a cabo por medio de la caja chica.
k) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación
Pública, N°
9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 32.—Funciones del Departamento de Presupuesto. El
Departamento de Presupuesto será el responsable de
acreditar para cada compra de caja chica, que esta cuenta con los recursos
presupuestarios suficientes y disponibles para la ejecución de las compras.
Artículo 33.—Funciones de Alcaldía.
La Alcaldía como máxima dependencia administrativa tendrá a su cargo las siguientes
responsabilidades relacionadas con procesos de contratación utilizando los
fondos de caja chica:
a) Procurar
que todos los funcionarios de la institución que tengan relación directa o
indirecta con los procesos de contratación de bienes, servicios y obras por
medio de caja chica tengan acceso a la capacitación, acompañamiento y asesoría
en materia de contratación pública.
b) Solicitar el desarrollo de investigaciones preliminares o los
procedimientos disciplinarios correspondiente a efectos de determinar la
existencia de una eventual responsabilidad por parte de los funcionarios frente
a incumplimientos de las obligaciones durante los procesos de compra por medio
de la caja chica.
c) Cualquier
otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N°
9986, su Reglamento y cualquier otra normativa
aplicable.
Artículo 34.—Responsabilidades de Concejo Municipal. El Concejo
tendrá a su cargo modificación del monto de la caja chica de la Tesorería.
Artículo 35.—Incumplimiento y trámite
disciplinario. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contenidas en el presente Reglamento se comunicará a la Jefatura de Recursos
Humanos, en un plazo máximo de 5 días desde que se tuvo conocimiento del hecho,
por parte de las Autoridades Administrativas o la Auditoría Interna, para la
aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.
CAPÍTULO - VII
Disposiciones finales
Artículo 36.—Derogatoria. Derogatoria. Derogar el Reglamento de Caja Chica aprobado en la sesión ordinaria N°
67 del 07 de agosto del 2017, publicado en el Alcance N° 244 a La Gaceta N°
192 del 11 de octubre del 2017; así como cualquier otra disposición interna
relativa a esta materia, que se oponga a las disposiciones contenidas en este
Reglamento.
Artículo 37.—Divulgación y capacitación.
A partir de la vigencia de este Reglamento la Coordinación Financiera se
encargará de divulgar y capacitar en el uso del presente reglamento.
Artículo 38.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Mélida Picado Montero, Proveedora Municipal a.í.—1 vez.—O.C. N°
021.—Sol. N° 427113.—( IN2023757955 ).
Carrofácil de Costa
Rica S.A
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicado en
San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros
noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de U.S.$ 10.000,00 (diez mil dólares exactos), libre de gravámenes y
anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placas: BVP948, Marca: Hyundai,
Estilo: Tucson GL, año Modelo: dos mil dieciséis, número de
Vin: KMHJ2815GGU162566, color: azul, tracción: 4x2, número de Motor: no
indica, cilindrada: 1700 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas del doce de junio del dos mil veintitrés,
de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del
veintinueve de junio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 7.500 (siete
mil quinientos dólares) (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecisiete de
julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 2.500 (dos mil quinientos
dólares) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra José Limberth Castillo Vargas. Expediente N°
2020-065-CFCRSA.—Doce horas y veinte minutos del cinco de mayo
del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Carné N° 17993, Notario
Público.—( IN2023764863 ). 2
v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-91-2023.—Brenes Alvarado Alejandra, R-020-2023-B, cédula de identidad: 111090331,
solicitó reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctora en Odontología en el área de Odontopediatría,
Universidad Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril
del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023755832 ).
ORI-92-2023.—Leonetti Alemán Claraelena, R-074-2023, pasaporte: 133424159, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Médico Cirujano,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023756539 ).
ORI-93-2023.—Rincón Soto Idana Berosca, R-350-2021-C, carné provisional solicitante de refugio: 186202147433, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Metodología
de la Investigación, Universidad Rafael
Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril
de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023756563 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-82-2023 R-055-2023.—Osorio Giraldo Óscar Iván, Pasaporte: AQ753491, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Odontólogo, Universidad Autónoma de Manizales, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023757629 ).
ORI-84-2023.—Osorio Giraldo Oscar Iván, R-055-2023-B, Pasaporte:
AQ753491, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en
Cirugía Maxilofacial, CES Instituto de Ciencias de la Salud, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023757707 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1155-2023.—Herrera
Rosales María Paula, cédula 110810265, solicitó reposición del título de
Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título
Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758222 ).
ORI-95-2023.—Bustamante
Ampie Alexander, R-081-2023, cédula de identidad: 108180115, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal,
Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de abril de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758475 ).
ORI-94-2023.—Johnson
Herrera Marny Yurlyt, R-078-2023, cédula de identidad: 114490574, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Cirugía Oral y
Maxilofacial, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2023.—Oficina de
Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023758541 ).
ORI-99-2023.—Piza De Rocafort María, R-059-2023, cédula de identidad:
107460489, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en
Educación, Framingham State University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758554 ).
GERENCIA DE PENSIONES
La Dirección
Administración de Pensiones de la Gerencia de Pensiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica que la última modificación al
“Instructivo del Programa Régimen No Contributivo” ya se encuentra disponible
en la página Web de la Institución en la siguiente ruta: Normativa,
Instructivos, Categorías, Instructivos, Instructivo del Programa Régimen No
Contributivo de Pensiones – RNC o bien en el siguiente
enlace: https://www.ccss.sa.cr/arc/normativa/12/instructivo-programa-RNC.pdf
”
a) Nombre
completo de la persona responsable de la publicación.
Licda. Patricia Sánchez Bolaños.
b) Cargo
o puesto que desempeña. Jefe Área Gestión Pensiones
Régimen No Contributivo
1 vez.—O.C. N° 8007.—Sol. N° 427126.—( IN2023758312 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica la señora: Katherine Vanesa Mayorga Pérez,
mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 503630204, de domicilio y oficio desconocidos las resoluciones
administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas con cinco
minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, en la cual se ordena
medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar
a favor de la persona menor de edad B.B.M.M; con citas de inscripción
703230192, hija de los señores Katherine Vanesa Mayorga Pérez y José Gerardo de
los Ángeles Mora Batista, bajo el cargo de su tía materna, la señora Arlette
Stephany Pérez Villarreal, mayor de edad, costarricense, soltera, de oficio
doméstico, portadora de la cédula de identidad número 702730330, vecina de
Limón, Siquirres, Barrio Siquirrito. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del
presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en
el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por
ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo
consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00277-2017.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426776.—( IN2023757426 ).
Se le comunica la
resolución de las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de
abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad F.S.S.G., B.R.G., K.L.S.G. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente: OLAZ-00119-2023.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 420878.—( IN2023757506 ).
A Danny Calvo Castillo. Se le comunica la resolución de las diez horas
treinta y siete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés la
cual otorga Apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia del
Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLCH-00102-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422335.—( IN2023757508
).
A Danny Calvo Castillo. Se le comunica la resolución de las quince horas
cincuenta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés la cual
otorga Resolución Cautelar de Cuido Provisional del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad H.D.C.C.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500
oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del
puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLCH-00102-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426902.—( IN2023757510 ).
A Elías López Centeno. Se le comunica la resolución de las trece horas
cuarenta y siete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés
la cual otorga apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia del
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad K. S. C. O., Y. E. L. O., G. A. B. O., B. F. O. E., E. B. O. E..
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500
oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del
puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLAZ-00122-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422336.—( IN2023757514
).
A Wilhelm Alexander Blandino Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las trece
horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil
veintitrés la cual otorga Apertura de orientación apoyo y seguimiento a la
familia del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad K.S.C.O., Y.E.L.O., G.A.B.O., B.F.O.E., E.B.O.E. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00122-2023.—Oficina Local De Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 426805.—( IN2023757518 ).
Al señor: Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 900960359,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del
veinticinco de abril del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de
protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo
temporal provisionalísima cautelar a favor de la persona menor de edad
E.S.R.M., por plazo de un mes, rige del veinticinco de abril al veinticinco de
mayo del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a
las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan
valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar
prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran
pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una
audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426439.—(
IN2023757814 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Esperanza López Amador,
José Damias Sandigo Obando, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de La Infancia, en expediente administrativo OLAO-00091-2023, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las siete
horas cincuenta y uno minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.
Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al
último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del
elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis, se logra corroborar que la persona menor de edad K S L de 17 y 8
meses de edad se encuentra viviendo con su hermano el señor Jonathan Gabriel Sandigo López desde diciembre del
2022, el mismo se conoce a recibido un cuido idóneo de parte de su hermano
quien realizó trámites
para regularizar la situación migratoria del adolescente y está dispuesto a
apoyarlo en sus diferentes áreas del desarrollo; tal como lo establece la ley y
una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad K S L a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo
la responsabilidad del señor Jonathan Gabriel Sandigo López, recurso familiar (hermano). Tercero: Sobre el
Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus
artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la
Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política,
así como en los
artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la
persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de
una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo
anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de
su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los
numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente
de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el
cuido provisional de la persona menor de edad K S L a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gabriel Sandigo López, recurso familiar
(hermano). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad K S L. 2) Se
confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad K S L a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
del señor Jonathan Gabriel Sandigo
López,
recurso familiar (hermano). 3) Se indica que la presente medida de protección
tiene una vigencia de tres meses y cinco días en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el día
treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psico-socio-legal.
4) Se le ordena al recurso familiar de K S L que deberá de garantizar el cumplimento de los
derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel
educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente
libre de violencia, seguimiento en salud etc. 4) Se dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene
una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la
medida de protección de
cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual,
se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la
Atención Institucional,
lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5) No se establece régimen de interrelación familiar entre persona menor de edad y
progenitores, toda vez que estos últimos viven en Nicaragua. 6) Si el recurso familiar
labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad
quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 7) Se les indica
a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de
informarlo a la oficina local. 8) Se otorga un plazo de quince días a trabajo
social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin
de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas
menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de
Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se
valore la idoneidad de que
la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el
lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son
de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin
perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le
hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que
rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de
la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426440.—( IN2023757815 ).
A Denys Morales
Moncada, se le comunica las siguientes resoluciones: de las catorce horas
treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, que ordenó
medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio
deinternamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo de
sustancias adictivas a favor de la persona menor de edad JAMM, en ONG Fundación
Génesis. Y resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de abril del dos mil veintitrés que rodena el cierre y el archivo
del expediente por haber cumplido tratamiento la persona menor de edad JAMM.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente OLCA-00134-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 426444.—( IN2023757816 ).
Al señor Gerardo
Vindas Calderón, se comunica que por resolución de las nueve horas del día
veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad R. J. V. A.. Se le
confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSAR-00095-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426948.—( IN2023757817 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Óscar López Obando,
número de cédula 206820263, vecino de desconocido. se le hace saber que, en
proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo N° OLAO-00098-2023,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las trece
horas y cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.
Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al
último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del
elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis Se logra corroborar parte de los hechos denunciados. El castigo físico
se identifica como un método de corrección de la conducta; en donde no existe
intensidad, frecuencia y cronicidad, según las PME no sucede siempre y cuando
su mamá les pega es con la mano cuando se portan mal, de igual manera PME Mateo
niega uso de castigo físico. Pese a que PME Mateo niega presuntos tocamientos,
PME Cristel Nayelli manifiesta en varias ocasiones que sufre tocamiento de sus
partes íntimas de manera diaria; esto por parte de su hermano. Por lo tanto,
tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se
cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.N.L.O., a fin de que
permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joselina
Beltrán Obando, Recurso Familiar, Tía Materna. Tercero: Sobre el fondo: Que de
conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en
sus artículos 3°,
4°, 6° y 9°, cuya base
jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la
Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un
adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la
Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos 1), m) y
n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y
129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una
persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse
dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la
separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales
33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en
conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad, a fin de que
C.N.L.O., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de
la señora Joselina Beltrán Obando, Recurso Familiar, Tía Materna. Por tanto,
Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1.
Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad C.N.L.O. 2. Se confiere medida de
protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad C.N.L.O., a fin de que
permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joselina
Beltrán Obando, Recurso Familiar, Tía Materna. 3. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos
sus efectos legales desde el día veintiséis de abril del dos mil veintitrés, venciendo en
fecha el día veintiséis
de octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4. Se le ordena a los
progenitores y recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena al recurso
familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona
menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada
supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento
en salud etc. 6. Se recomienda trabajar con grupo familiar temas relacionados a
crianza positiva, resolución de conflictos, comunicación asertiva, deberes
parentales y métodos de corrección de la conducta asertivos. 7. Se otorga un
plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de
seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar
solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de
que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de
edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo
para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a
las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 426949.—( IN2023757819 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Antonio Quirós Alpízar, con documento de identidad 206070367,
vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLA-00331-2017, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, a las once horas veintiocho minutos del
veintiséis de abril del dos mil veintitrés. Considerando: considerando:
primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por
constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis,
se logra corroborar hechos denunciados en donde se incurrió en la negligencia
en cuido, al exponer a la persona menor de edad a la manipulación de la
pólvora, no obstante, se identifica que se trató de un episodio aislado, es
decir no existe frecuencia ni cronicidad. La madre reconoce que su hija debe
matricularse para este año y poder darle una mejor calidad de vida al bebé de
la adolescente mare. Mantener adecuado control médico. Persona menor de edad se
encuentra estable y con condición de egreso a nivel médico. Se identifica red
de apoyo sólida y establecida. Adolescente si bien es cierto a nivel de CCSS
tuvo un control prenatal tardío; anterior a ello, tuvo control a nivel privado.
Existe adecuada vinculación materno filial. Se identifican métodos de crianza
positivos. La dinámica familiar es descrita de manera positiva. Grupo familiar
posee anuencia a la intervención institucional; que en consecuencia se
constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los
presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo
135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de la persona menor de edad D P Q G, con el fin de tutelar
los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Para
lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se le ordena a la
progenitora informar a la Oficina Local de San Rafael si cambiaran de número
telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los
progenitores validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo,
salud, económicos, básicos. 6) Sobre la incompetencia territorial. En razón de
que la progenitora junto a la persona menor de edad vive actualmente en
Alajuela, ciruelas, Rincón Chiquito, Las Palmas, del salón comunal 300 metros
entrada a mano derecha, calle de piedra, casa a mano derecha, color celeste.
Casa de alto, esta Oficina Local Alajuela Oeste se declara incompetente por
razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordenar
remitir el expediente OLA-00331-2017, a la Oficina Local de San Rafael de
Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue el
conocimiento del presente asunto. 7) Asígnese la presente situación a
funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo
seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de
intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección
son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado
por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos
relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le
hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que
rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes,
que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
426967.—( IN2023757820 ).
A la señora
Lorely Estela Bonilla Aguilar y al señor José Heriberto Hurtado Munguía,
quienes son mayores, de nacionalidad costarricense y nicaragüense
respectivamente, la primera con documento de identidad número 503550824 e indocumentado el segundo, ama de casa y jornalero
respectivamente, ambos de domicilio desconocido, se les comunica la
resolución de las 14:30 del 21 de abril del 2023 mediante la cual se ubica a la
persona menor de edad H.X.H.B y a su bebé J.X.H.B en la alternativa de
protección Posada de Belén en El Coyol de Alajuela, la madre de la bebé con
fecha de nacimiento 05 de junio del 2006. Se le confiere audiencia a los
señores Lorely Estela Bonilla Aguilar y José Heriberto Hurtado Munguía, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan la
prueba que estimen necesaria, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal a
la empresa Claro en Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLSC-00447-2020 Santa
Cruz.—Oficina Local De Santa Cruz, 26 de abril del 2023.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 426970.—(
IN2023757821 ).
Al señor: Hansel
Steven Delgado Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 603300415, costarricense,
soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa
de las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés y de las
quince horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección
y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación
preliminar. se da audiencia oral y privada a las partes y resolución de fase
diagnóstica, en favor de la persona menor de edad: L.A.D.S. Se le confiere
audiencia al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00100-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 426972.—( IN2023757823 ).
Al señor Kevin
Gerardo Porras Quesada, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad N° 116990670, se les comunica la resolución de las 12: 28
horas del 27 de abril del 2023 mediante la cual se revoca medida de protección
de la persona menor de edad A. S. P. M.. Se le confiere audiencia al señor
Kevin Gerardo Porras Quesada, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho
250 metros este. Expediente N° OLVCM-00313-2022.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal .—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 427037.—( IN2023757824 ).
Al Señor Celio
Carranza López, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
San Pablo de Heredia de las: nueve horas treinta minutos del día veinte de
abril del año dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal
de la persona menor de edad K.C.B. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00147-2021.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427050.—(
IN2023757830 ).
Al señor Priya
Charandas Munera Hernández, mayor, costarricense, cédula N° 116680468, estado civil,
de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las
quince horas treinta y tres minutos del nueve de diciembre del dos mil
veintidós, mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad P.K.M.R., por el plazo de seis
meses que rige a partir del día siete de setiembre del dos mil veintidós al día
siete de marzo del dos mil veintidós. También se le comunica que por resolución
de las siete horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de abril del dos
mil veintitrés, se procedió a archivar el proceso especial de protección en
sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional en familia
sustituta, se autorizó el retorno de la persona menor de edad con su
progenitora y se puso en conocimiento Informe Psicológico. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00222-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 427051.—(
IN2023757874 ).
Al señor Nelson
Marcial Navarro Sanabria, se le comunica la resolución de este despacho de las
once horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil
veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad GGNM en recurso familiar señora Ana Beleyda Moraga
Juárez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00334-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quirós Delgado, Representante Legal.—O. C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427052.—( IN2023757916 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores
Kattia Patricia Sibaja Cordero y Cruz Sánchez Hurtado, se les comunica la
resolución de las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés,
que ordenó la revocatoria de la medida de protección; en beneficio de la
Persona Menor de edad J. A. S. S. Notifíquese: la anterior resolución a la
parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo. Expediente OLT-00173-2017.—Oficina Local de Tibás
Licda.—Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427054.—(
IN2023757933 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quienes son
Bladimir Poma Lamela, Brandon Ríos Calvo con cédula de identidad 207430009,
Yeudy Espinoza Alvarado, con cédula de identidad 116660153, vecinos de
desconocido, se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00176-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas once minutos del día
veintisiete de abril del dos mil veintitrés. Por tanto: con fundamento en lo
expuesto se resuelve: 1) Revocar la medida de protección de cuido provisional
dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela al ser las
seis horas del once de noviembre del dos mil veintidós. 2) Archivar el
presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la
profesional Cyntia Rojas Castro, trabajadora social, en su informe social de
archivo de fecha 18 de abril del 2023. 3) Se ordena el retorno de convivencia
de las personas menores de edad al lado de su madre, personas menores de edad
que a partir de la notificación de la presente resolución quedan bajo la
autoridad parental de su progenitora. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
427055.—( IN2023757934 ).
Al señor Kevin
Raúl Pérez Granados las resoluciones administrativas de las doce horas del día
veinte de diciembre del dos mil veintidós y la resolución de las ocho horas del
veinticuatro de abril del dos mil veintitrés dictada ambas dictadas por la
oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad KIPC. Recurso. Se
le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00117-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 427057.—( IN2023757945 ).
A los señores
Alexia Cristina Delgado Sánchez, cédula de identidad número 603650234, se
desconocen más datos y Julio Cesar Zamora Garita, cédula de identidad número
603370558, se desconocen más datos se le comunica la resolución de las ocho
horas diez minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Cuido
Provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia
a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio
Acosta García. Expediente N° OLPA-00029-2018.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 427648.—( IN2023758604 ).
Al señor Jordani Orlando Mora Mena, mayor, costarricense, cédula
604210626, estado civil, de oficio y domicilios
desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y
cuatro minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se archiva
proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la persona
menor de edad B.O.M.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00414-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427630.—(
IN2023758628 ).
A los señores: Freddy Alberto Barquero Torrez, nicaragüense, documento de identidad desconocido y
Ana María Duran Ramírez, cédula N° 113450367, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la
resolución de las tres horas cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos
mil veintitrés, la Unidad Regional de Atención Inmediata, resolvió dar inicio
de proceso especial de protección con cuido provisional a favor de las personas
menores de edad en el hogar dela señora Hazel Patricia Chaves Durán. En contra
de dicha resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de
la entidad. Igualmente se les hace saber que mediante la resolución de las trece
horas cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se resolvió: Primero: se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores
Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana María Duran Ramírez., el informe, realizado por la profesional de
intervención Licda. Irene Camacho Araya, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. Segundo: se procede a señalar fecha
para comparecencia oral y privada el 5 de mayo del 2023, a las 13:00 horas
(entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar
la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba
testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten
las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Tercero: se le
informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la
persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, que se
indicarán, así: - Martes 4 de julio del 2023, a las 9:00 a. m - Martes 26 de
setiembre del 2023, a las 8:00 a. m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 427662.—( IN2023758634 ).
Al señor José
Abel Mairena Luquez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y
domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas
treinta y dos minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se
archiva Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional en familia sustituta en favor de las
personas menores de edad K.J.M.C., J.S.M.G., y A.A.M.G. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427665.—(
IN2023758635 ).
Al señor Ludyn Eliu Cruz Cortés ,costarricense, cédula de identidad
603410689 , sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 13:36 horas
del 27/04/2023 donde se Dicta resolución de puesta de conocimiento y resolución
de las 14:44 horas del 27/04/2023 resolución de Fase Diagnóstica en favor de
las personas menores de edad C.A.N.M. y J.J.C.M Se le confiere audiencia AL
señor Ludyn Eliu Cruz Cortés por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00072-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427696.—( IN2023758642 ).
Al señor Oliver Martínez López, mayor de edad, cédula de identidad número 602960943, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas
cincuenta y siete minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil
veintitrés, Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad S.M.A, bajo
expediente administrativo número OLPJ-00071-2022 Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00071-2022.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427726.—( IN2023758657 ).
Al señor Maykol
Francisco Montero Zúñiga, mayor, costarricense, cédula 604240738, estado civil,
de oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las
nueve horas veintitrés minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés,
se archiva Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en favor de la persona menor de edad M.Y.M.A. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00157-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
427734.—( IN2023758658 ).
A Solangel Navarrete, cédula C028552, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del siete de
abril del dos mil veintitrés y la resolución de las quince horas treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se le
informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los
menores K.B.N, D.B.N, S.B.N, y mediante la cual se ordena suspenderle el cuido
y/o guarda de los menores. Dicha medida de conformidad con el artículo
doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en
sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses
a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133
del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración
pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido
notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente.
contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias,
expediente: OLHN-00446-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427747.—( IN2023758662 ).
A la señora
Alejandra Barquero Núñez, se le comunica la resolución de este despacho de las
catorce horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, que confiere
audiencia oral y privada en la Oficina Local de la persona menor de edad MPGB.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLA-00058-2017.—Oficina
Local De Barranca.—Licda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427752.—(
IN2023758663 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Rebeca Salas Sibaja y Luis
Fernando González Aguilar, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-0094-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. once horas y treinta
y ocho minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Visto: Motivo de
atención: Atención de la denuncia la cual ingresa el día 081/4/2023 mediante
del incidente del 911 2023-04-08-01886, en donde se indica choque de vehículo
donde se encontraban dos pme de 17 años y ocho meses sin dispositivos de
seguridad. Considerando de conformidad con lo establecido en el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que,
de la primera intervención institucional, las áreas de investigación
preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores
de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés
superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la
ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder
determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios
para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo
con la anterior esta Representación Legal ordena: a. pone en conocimiento: Por
un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes
involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda.
Alexandra Mora González Trabajadora Social de la Unidad Regional de Atención
Inmediata de Alajuela. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica,
razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma
escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la
resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase
diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de Psicología para que
dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de
20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación
deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer
el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida
especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar
un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber
a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio
para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 427757.—( IN2023758664 ).
Al señor Víctor Alonso
Azofeifa Zúñiga, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución modificación de medida de cuido provisional en cuanto
guardadora, de las diecisiete horas y veintidós minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. Informe psicosocial valoración de
recurso comunal. Fecha: 20 abril de 2023, a favor de la persona menor de edad
D.A.A.W, bajo expediente administrativo
número OLT-00215-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro.
Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLT-00215-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427718.—(
IN2023758666 ).
A los señores Randall Emilio Rojas Figueroa, cédula de identidad tres
cero cuatrocientos ochenta y siete cero doscientos veintitrés, Henry Gerardo
Salas Retana, cédula de identidad número tres cero cuatro cero seis cero siete
diecisiete, y Jorge Arturo Montealegre González, cédula uno mil doscientos tres
cero seiscientos cuarenta y ocho, todos mayores de edad, demás calidades y
domicilios desconocidos por esta oficina local se les notifica la resolución de
las quince horas del once de abril de dos mil veintitrés que inicia proceso
especial de protección y dicta medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la
Familia en favor de las personas menores de edad R.S.R.M., T.P.R.M:, V.N. S.M.
y Z.M.M. M. Asimismo convoca audiencia para el día diecinueve de abril de dos
mil veintitrés y confirió audiencia por cinco días a partir de la notificación
de dicha resolución. La medida dictada vence el once de octubre de dos mil
veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber,
además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00048-2023.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419.—Solicitud Nº 427719.—( IN2023758667 ).
Aviso 2023-002.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en
cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a
conocer la modificación del documento: ECA-MC-C10 Criterios para la evaluación
y acreditación de la Norma INTE ISO IEC 1702917025:2017, pasa de versión 09 a
versión 10, ECA-MC-P19 Establecimiento de esquemas de acreditación, pasa de
versión 05 a versión 06. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a
disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/;
así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar
gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad en las oficinas
centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle
32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16
h. única vez
San José, 04 de abril del 2023.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez
Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente.— 1 vez.—( IN2023758305 ).
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.,
en Sesión Ordinaria número cuatro mil doscientos cuarenta y cinco de fecha
diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, en su Artículo Tercero, llevo a
cabo la Elección de Presidente de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A.,
para el período del 18 de abril del 2023 al 18 de abril de 2024; recayendo el
nombramiento por unanimidad en:
ACUERDO JD 071-2023
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley
de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta Junta
Directiva procede a nombrar de su seno por
un período que va del dieciocho de abril del 2023 y hasta el dieciocho de abril
del año dos mil veinticuatro, al presidente de la Junta Directiva de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima,
nombramiento que luego de someterlo a votación con la presencia de los señores
directores conformándose el quórum de ley, recayó por unanimidad en:
Presidente: señor Rodrigo Vargas Araya, Abogado, mayor, casado, vecino
de Heredia, Condominio la Ladera N°43 Ulloa Barreal, cédula de identidad número
cuatro guion cero ciento sesenta y tres guion cero novecientos sesenta y tres.
2. De
conformidad con el artículo veintiséis de la Ley número
siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, el Presidente
ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por el período que
dure su cargo.
3. Autorizar al notario Víctor Manuel
González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público,
lo conducente a esta disposición.
4. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese una
vez.
Ronaldo Guevara
Álvarez, Administración de Contratos y Gestión de Compras.—1 vez.—(
IN2023758205 ).
El Concejo
Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 5, en la Sesión Ordinaria 154-2023,
celebrada el 13 de abril del 2023, que textualmente dice:
“Acuerdo N° 5: Con dispensa de trámite de
comisión y con fundamento en el oficio MTAT-0024-2023, suscrito por la Licda.
Teresita Blanco Meza, administradora tributaria de la Municipalidad de Tarrazú,
donde indica que en la audiencia pública realizada no hubo objeciones, el
honorable Concejo Municipal de Tarrazú aprueba las tarifas del servicio de
recolección de residuos, quedando de la siguiente manera: Servicio de
Recolección de Residuos Ordinarios y Valorizables:
Categoría Pago
Anual
Servicio
de Interés Social ¢28.000,00
Servicio
Residencial ¢56.000,00
Servicio
Mixto ¢94.800,00
Servicio
Comercial ¢112.000,0
Servicio
Comercial Menor ¢64.100,00
Servicio
Gobierno ¢94.800,00
Acuerdo
definitivamente aprobado.”
Yamileth Blanco Mena, Secretaria Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023758307 ).
De conformidad con
lo dispuesto en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Alajuela N°
03-2023, artículo 1, capítulo III celebrada el 17 de enero del 2023; y a lo
acordado por la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela,
en Sesión Ordinaria JACA-02-2023, artículo 1, efectuada el 16 de febrero de
2023, mediante acuerdo directivo AD-016-2023 se conforma y nombra la nueva
Junta Directiva de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas
de Alajuela, de la siguiente manera:
Presidenta: Nidia Isabel Sibaja Blanco
Secretaria: Heidi Castro Derezinski
Tesorera: Mariamalia Bulgarelli Mora
Vocal 1: David Francisco Solís Ruíz
Vocal 2: Francisco Salazar Sánchez
Vocal 3: Víctor Antonio Argüello Peralta
Vocal 4: Margarita Meza Rodríguez
Vocal 5: Ronald Mora Córdoba
Vocal 6: María de los Ángeles Herra Barrantes
Dicha Junta estará vigente por cuatro años, siendo su vencimiento el 13
de febrero 2027.—Nidia Isabel Sibaja Blanco,
Presidenta-JACA.—1 vez.—( IN2023758492 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la
señora Anayansi Martínez Salazar, mayor, casada, ama de casa, cédula de
identidad número cinco-cero trescientos sesenta y cinco-cero seiscientos doce,
con domicilio en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Con base en
la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide mil setecientos sesenta y un
metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de Hospedaje con Tiendas de
Acampar, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente
para la Zona de Playas del Coco, en su Zona Mixta para el Turismo y La
Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte, Zona Restringida; sur,
Zona Restringida; este, calle pública; oeste, Zona Restringida. Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en
escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia, 11 de abril del 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2023758299 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el
señor Ángel Norberto Gallo Chaves, cédula de identidad N° 3-0366-0731. Con base en
la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de
1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N°
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en
concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto
Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el número 104. Mide: 590,00 metros cuadrados, para darle un
Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte, calle pública; sur,
Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 77); este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 103);
oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 105). Se concede a
los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de
ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe
identificarse debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste.
Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—
( IN2023758468 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-003019 (antes Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima,) hace constar a quien interese, que, por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones: Certificado Nº 4291, Acciones: 400, Serie: B; Nombre del accionista:
Bolívar Vargas Glenda, Folio número: 5851.—San José, 19 de abril 2023.—Glenda
Bolívar Vargas.—( IN2023755854 ).
Ante esta notaría, Jose Ignacio García De La Paz Regalado, portador del
pasaporte mexicano número G dos seis ocho dos cuatro dos dos cinco, en su
condición de representante de la sociedad GAP Inversionistas S. A. de C.V.,
empresa inscrita el 20 de noviembre de 2008; solicita la transferencia del
nombre comercial bajo el número de registro 298136 de la marca “TPSP Todo Para
Sus Pies Productos” a la sociedad Todo Para Sus Pies Sociedad Anónima, cédula
de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve
mil trescientos sesenta y tres, representada por el señor José Ignacio García
De La Paz, portador del pasaporte mexicano número G tres seis tres ocho tres
nueve siete seis, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a
hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Erick Ramírez Barahona.—(
IN2023756476 ).
CHULAVISTA SOCIEDAD ANONIMA
Se hace constar
que Xinia Carranza Bonilla, portadora de la cédula de identidad número
9-0009-0380, en su condición de propietaria de sesenta acciones de la compañía
Chulavista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018467, ha solicitado la reposición de
dichas acciones y su respectivo título, el cual fue extraviado. Por el término
de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente
dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana norte, Sabana Business
Center, piso 11, oficinas de Facio & Cañas. Transcurrido el plazo, se
procederá con la reposición solicitada. Publíquese tres veces.—25 de abril de
2023.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2023756637 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita,
Jessica Ward Campos, titular de la cédula de identidad número 1-1303-0101, con
domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle
sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio
Legal, actuando en representación de Fashion Master S.A., una sociedad
existente y debidamente constituida según las leyes de la República de Panamá,
con domicilio en Vía España, Plaza Regency, piso 3, ciudad de Panamá, República
de Panamá, solicita la cesión del signo distintivo “Mesersa Rebaja Moda &
Diseño”, tramitada bajo el expediente número 2000-9992 y registro número
129540, para proteger: “Un establecimiento dedicado al diseño, fabricación,
comercialización y distribución de prendas de vestir para damas, caballeros y
niños, así como calzado y artículos de uso personal tales como colonias y
perfumes, cinturones y billeteras. Ubicado en ciudad de Panamá, Vía España,
Plaza Regency, piso 3ro.” Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro. A efectos de publicación,
téngase en cuenta y el cumplimiento de la directriz DRPI-02-2014.—14 de abril
de 2023.—Lic. Jessica Ward Campos.—( IN2023757521 ).
CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL
RESIDENCIAL NAXOS
El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1222-0847, a
nombre del Condominio Vertical Horizontal Residencial Naxos, cédula de persona jurídica 3-109-418977,
solicita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la autorización
para reposición por extravío del libro de Asamblea General de Condóminos, de
dicho Condominio.—San José, 27 de abril del 2023.—( IN2023757529 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
THE COURTYARD VILLAS
El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, con cédula de identidad
número 1-1222-0847, a nombre del Condominio Horizontal Residencial The Courtyard Villas, cédula de persona jurídica
3-109-364445, solicita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la
autorización para reposición por extravío del libro de Asamblea General de
Condóminos, de dicho Condominio. Publicar tres veces.—San José, 27 de
abril del 2023.—( IN2023757530 ).
DESPERTAR ALAJUELENSE
El suscrito
Cristopher Montero Jiménez, con cédula de identidad número dos-cero siete cero
siete-cero uno cinco siete, en su condición de presidente del partido Despertar
Alajuelense, partido político cantonal, con cédula jurídica 3110780731, con
facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la reposición de los
libros: A) Mayor número 1. DFPP-26-2019, según resolución N D88-DRPP-2019 con
fecha 28 de marzo de 2019 que constaba de 10 folios, asiento 00100. B) Diario
número 1. DFPP-25-2019, según resolución N D88-DRPP-2019 con fecha 28 de marzo
de 2019 que constaba de 10 folios, asiento 00100. La causa de la reposición es
por extravío, por lo que se escucharán oposiciones en el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos del TSE en San José, en los próximos 8
días hábiles.—Cristopher Montero Jiménez.—( IN2023757987 ).
ESNIQUERS SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva
de la sociedad Esniquers Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-106008,
con domicilio en Alajuela, Grecia 225 metros al oeste del Balneario Tropical,
informa. que se perdieron los libros tanto legales de esta sociedad, por lo que
insta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés legal en
ello, para que se apersonen dentro del plazo de ley, ya que se hizo la
solicitud al Registro respectivo para su reposición. Publíquese.—Grecia,
diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro,
Notario Público.—( IN2023758090 ).
FAMILIA COTO SOLANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Familia Coto Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533902,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea
de Socios y Junta Directiva, libro de Registro de Socios, y libros Contables,
todos tomo I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría de la
Licenciada Andrea Fernández Montoya, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Cartago, 28 de
abril del 2023.—( IN2023758293 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
QDR FILIAL TREINTA Y CUATRO GIRASOL S. A.
Por pérdida, se
solicita la reposición de libro de asamblea de socios de QDR Filial Treinta y
Cuatro Girasol S. A., cédula jurídica 3-101-443479.—25
de abril del 2023.—Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023757947 ).
FINCA NICE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Carolyn de único apellido Nice en razón de mi nacionalidad
Canadiense, pasaporte número J X seis cinco uno cuatro cuatro siete Tesorera
Apoderada Generalísimo sin límite de suma de Finca Nice Sociedad Anónima cédula
jurídica tres - ciento uno - quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos
noventa y cinco, publicito el extravío de los libros legales de la sociedad
indicada correspondiente al Registro de Accionistas, Asambleas Generales y
Junta Directiva, procediendo a reponer los mismos bajo mi responsabilidad, lo
anterior de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros Legales y Mercantiles. Es todo.
Puntarenas, Quepos, Savegre, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Carolyn
Nice, Tesorera.—1 vez.—( IN2023757979 ).
RINCÓN DE UVITA S.A.
Yo Brian de único
apellido Nice, canadiense con cédula de residencia costarricense número uno uno
dos cuatro cero cero dos ocho siete cero uno uno, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rincón de Uvita S.A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil
novecientos tres, publicito el extravío de los libros legales de la sociedad
indicada correspondiente al Registro de Accionistas, Asamblea General de
accionistas y Concejo de Administración procediendo a reponer los mismos bajo
mi responsabilidad, lo anterior de conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros Legales y
Mercantiles. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, veintiocho de marzo de dos
mil veintitrés.—Brian Nice, Presidente.—1 vez.—( IN2023757980 ).
HR VISION CONSULTORES S.A
HR Vision
Consultores S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- dos
cero seis ocho seis cuatro, emite el presente aviso para efectuar la reposición
por extravío de los libros legales: Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General
y Registro de Accionistas. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el representante de la sociedad, o en su domicilio social en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2023757989 ).
PEQUEÑOS HOTELES CON ENCANTO
RHCE S.A.
Pequeños Hoteles
con Encanto RHCE S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres uno seis cuatro dos cuatro, emite el presente aviso para efectuar la
reposición por extravío de los libros legales: Actas Junta Directiva, Actas de
Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el representante de la sociedad, o en su domicilio
social en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de abril
del dos mil veintitrés.—Lic. Rebeca Saborío Rivas. Teléfono 8938-3341.—1 vez.—( IN2023757990 ).
CONDOMINIO CARPE DIEM DE GARABITO MMXIV
El suscrito Hugo
Navas Vargas, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Condominio Carpe Diem de Garabito MMXIV, cédula
jurídica número tres - ciento uno -
seiscientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y dos, solicito al Registro
de Personas jurídicas, la reposición de los libros Registro de accionistas,
Asamblea de Junta Directiva y Asamblea de socios. Lo anterior por motivo de pérdida
de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en San José, Sabana Sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio cuatro, piso dos, oficina nueve, oficina de Hugo
Navas Vargas.—San José, a las once horas del día veintiocho del mes de abril
del año dos mil veintitrés. Hugo Navas Vargas, Presidente de Condominio Carpe
Diem de Garabito MMXIV, cédula jurídica número tres ciento uno – seicientos
ochenta y nueve mil novecientos sesenta y dos.—1 vez.—( IN2023758092 ).
COMERCIALIZADORA DOBALINE DE TAMBOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Dobaline de Tambor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno trescientos
sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea
de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno y libro de Junta
Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciada Karen Otárola Luna, Alajuela, costado este del
Colegio Instituto de Alajuela, término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023758151 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales
abajo listados han cambiado su estatus a miembro Suspendido:
Nombre |
N.A. |
Cédula |
Profesión |
Irma C. Amerling Quesada |
1334 |
1-0504-0725 |
Tecnóloga de Alimentos |
Lizzie Granados Cerdas |
2116 |
2-0531-0663 |
Ingeniero Química |
Stephany Blanco Castro |
2420 |
2-0631-0799 |
Tecnóloga de Alimentos |
Héctor l. Jirón Castellón |
927 |
5-0175-0756 |
Ingeniero Química |
Walter Eduardo
Loaiza Pereira, Asistente de Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2023758160 ).
A PLACE FOR PEACE LLC LIMITADA
La suscrita Marta
Argentina Krebs, en mi carácter de gerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de A Place for Peace LLC Limitada, con cédula
de persona jurídica número 3-102-429692, solicito la reposición del tomo I del
libro de Registro de Cuotistas y el tomo I del libro de Actas de Asamblea de
Cuotistas, de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 27 de marzo del
2023.—Marta Argentina Krebs.—1 vez.—( IN2023758181 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Levantamientos suspensión mayo 2022
Con base en lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N°
4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 07 de la Sesión número
22-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a
partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados
activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire,
Presidenta.—1 vez.—( IN2023758197 ).
CONDOMINIO PUNTA DIAMANTE
Condominio Punta
Diamante, cédula Jurídica número: tres-ciento nueve-trescientos cincuenta y nueve
mil ciento sesenta y seis, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio
del Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Actas de
Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a los interesados a manifestar
oposiciones a dicho Departamento en los 10 días siguientes a la
publicación.—Guillermo Guerrero Tasara, cédula uno-cuatrocientos sesenta y dos-setecientos ochenta y cuatro.—1 vez.—(
IN2023758290 ).
3-101-610492 S. A.
Yo, Roberto Antonio Madrigal Bonilla, empresario, cédula de identidad
número 1-0717-0977, en mi calidad de Presidente y representante legal de la
sociedad 3-101-610492 S. A., cédula jurídica número 3-101-610492, tramito la
reposición por extravío de los libros legales de esta sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la
empresa, sito en San José, Sabana Oeste, de Canal Siete doscientos metros al
oeste, veinticinco metros al sur, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—San
José, 3 de abril del 2023.—1 vez.—( IN2023758313 ).
SIPAPU SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, se
solicita la reposición de libros de Actas de Junta Directiva, y de Actas de
Asamblea General de Sipapu Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-386987.—Cóbano, 27 de abril del 2023.—Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—( IN2023758465 ).
SUMMA GRUPO CONSULTORES SGC S. A.
Summa Grupo
Consultores SGC S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres uno seis tres tres tres, emite el presente aviso para efectuar la
reposición por extravío de los libros legales: Actas Junta Directiva, Actas de
Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el representante de la sociedad, o en su domicilio
social en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de abril
del dos mil veintitrés.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—(
IN2023758503 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE RESIDENCIAL
EL PÓRTICO Y CONDOMINIO CAMINO DEL
SOL DISTRITO SAN ROQUE DEL CANTÓN
DE BARBA PROVINCIA DE HEREDIA
Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial El Pórtico y
Condominio Camino del Sol Distrito San Roque del Cantón de Barba Provincia
de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-308084, representada por Javier Orlando
Zúñiga Torres, solicita la reposición de libro de Registro de Socios por
pérdida. Notario autenticante: Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2023758591 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL SURFSIDE
Se les comunica a los Condóminos del Condominio Vertical Residencial
Surfside, cédula jurídica número 3-109-413079, que, por motivo de extravío, se
hará la reposición del siguiente libro legal: Actas de Asamblea de
Condóminos.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de abril del año dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Propietario de las Fincas Filiales 2 y 4.—
1 vez.—( IN2023758706 ).
EXTERIORES MODERNOS DE COSTA
RICA AC SOCIEDAD ANÓNIMA
Susy Campos Zúñiga, mayor, psicóloga, divorciada, vecina de Guanacaste, Playa Pelada,
portadora de la cédula de identidad número tres-cero
doscientos treinta y cinco-cero setecientos veinte, actuando en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Exteriores Modernos de Costa Rica AC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
seis mil doscientos diecisiete, solicito al Registro de Personas jurídicas, la
reposición del libro de registro de accionistas, por motivo de extravío. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante Activa Legal, San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Business Center,
Torre A, segundo piso, oficina nueve, a la atención de Sylvia
Salazar Escalante.—2 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023758711 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Meryx Land Corp Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022029516.—(
IN2023755109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miraloma Catorce Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Luis
Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022029517.—( IN2023755110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Haciendo
Gente Sonreír Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo
del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022029518.—( IN2023755111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creatify Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Allan González Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2022029519.—( IN2023755112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manuxsoft Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Saúl Alberto Yanes
Quintana, Notario.—1 vez.—CE2022029520.—( IN2023755113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Potoy Rodríguez Corta
Y Poda Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal,
Notario.—1 vez.—CE2022029521.—( IN2023755114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isla Rocknroll Sociedad
Anónima.—San José, 24 de mayo del
2022.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022029522.—( IN2023755115
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecch Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Jennifer
Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2022029523.—( IN2023755116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unlimited Vision CJR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—CE2022029524.—( IN2023755117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capital Brama Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022029525.—( IN2023755118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Territorio Majenta
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
José Miguel Leon Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2022029526.—( IN2023755119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de Abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jocrisma Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Saul Alberto Yanes Quintana, Notario.—1
vez.—CE2022029527.—( IN2023755120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Territorio Índigo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de mayo del 2022.—Lic. José Miguel Leon
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022029528.—( IN2023755121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fresquito del Sol
Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Lilly Carolina Murillo Sandí,
Notaria.—1 vez.—CE2022029529.—( daIN2023755122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
y Soluciones Electromecánicas IMSGL Sociedad Sociedad Anónima. San José, 24
de mayo del 2022.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022029530.—(
IN2023755123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABP Anthem Technology
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Teresita Monge Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022029531.—( IN2023755124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E&V
Coco CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del
2022.—Licda. Catalina María Aguilar Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022029532.—(
IN2023755125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tarunya Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Salvador Deusa Solano, Notario.—1 vez.—CE2022029533.—(
IN2023755126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRTL
Business Travel Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Karla
María Gutiérrez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029534.—( IN2023755127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
La Llave Maestra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
mayo del 2022.–Lic. Jenniffer de los Angeles Montero Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022029535.—( IN2023755128 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Propiedades E Inversiones
Bajo Pairez Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022029536.—( IN2023755129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uplift
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del
2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2022029538.—(
IN2023755130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samymera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Yohanna
Valverde Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022029539.—( IN2023755131 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de disolución de la firma de esta plaza Friston Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril de 2023.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023755132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Cat
Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del
2022.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notario.—
1 vez.—CE2022029540.—( IN2023755133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DYC
Inversiones Sociedad Anónima.—San José,
24 de mayo del 2022.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2022029542.—( IN2023755134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ticonativo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda.
Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2022029541.—( IN2023755135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bastos
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del
2022.—Lic. Caroll Milena Solano Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022029544.—(
IN2023755136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 21 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Kiango Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Milena
Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029546.—( IN2023755137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B Y R Servicios Dermatológicos y
Suplementos Médicos Sociedad Anónima.—San José, 24
de mayo del 2022.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2022029547.—( IN2023755138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Salud Integral C R del Nuevo Milenio
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022029548.—( IN2023755139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luisama Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Brenes Flores,
Notario.—1 vez.—CE2022029543.—( IN2023755140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Corporativo Pims Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo
del 2022.—Lic. Fernando José
González Medina, Notario.—1
vez.—CE2022029549.—( IN2023755141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Río Verdad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24
de mayo del 2022.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1
vez.—CE2022029550.—( IN2023755143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tubo
Sistemas TBS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del
2022.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2022029551.—( IN2023755144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Especialistas
para el Desarrollo Humano Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano,
Notario.—1 vez.—CE2022029553.—( IN2023755145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camino al Cielo Azul CCA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Carlos José Fischel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029552.—( IN2023755146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eros
Real Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
mayo del 2022.—Lic. Paula Araya Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022029554.—(
IN2023755147 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arercaalx Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo
Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022029556.—( IN2023755148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noun Real Estate Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Karolina
Sevilla Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022029557.—( IN2023755149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Salinera
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Kerlin Mayela Corrales Morales, Notario.—1
vez.—CE2022029558.—( IN2023755150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yenma
Inversiones Sociedad Anónima.—San José,
24 de mayo del 2022.—Licda. Silvia Elena Suarez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022029559.—( IN2023755151
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Floriselda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del
2022.—Lic. Kerlin Mayela Corrales Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022029560.—(
IN2023755152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pae Live the Dream
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Roxana María Rodríguez
Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2022029561.—( IN2023755153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sandhill
Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
mayo del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022029563.—(
IN2023755154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencias
de Santa Ana RS Sociedad Anónima.—San José,
24 de mayo del 2022.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1
vez.—CE2022029564.—( IN2023755155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tarsis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Mixdalia Araya
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022029565.—( IN2023755156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada QPM Sociedad Anónima.—San José, 24 de
mayo del 2022.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notario.—1 vez.—CE2022029566.—( IN2023755157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aromáticas Luar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de mayo del 2022.—Lic. Jesús Andrés Calderón Mata, Notario.—1
vez.—CE2022029567.—( IN2023755158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campamento
de Playa Familia Odell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de mayo del 2022.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notario.—1
vez.—CE2022029568.—( IN2023755159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parra
Elizondo Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda.
Mariela Muñoz Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2022029569.—( IN2023755160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Hair INC BY Shar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Soledad
Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022029571.—( IN2023755161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shankara
Yoga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del
2022.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022029570.—(
IN2023755162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shanty Victo Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2022029572.—( IN2023755163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xtream Arenal Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2022.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2022029573.—( IN2023755164 )
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la firma de esta plaza Grupo Corporativo SMCR Norte Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del domicilio y quinta del capital
social.—San José, 3 de abril de 2023.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2023755165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poison Tree Brewery
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022029575.—( IN2023755166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Orquídea de Bono
Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022029576.—(
IN2023755167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Vida Imaginada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022029577.—( IN2023755168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asoturismo
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda.
Irene María Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022029578.—( IN2023755169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJ Cooper
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Salvador Humberto
Calderón Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2022029579.—( IN2023755170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Kairos Sociedad Sociedad Anónima.—San José,
24 de mayo del 2022.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—CE2022029580.—(
IN2023755171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blissed Out Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1
vez.—CE2022029581.—( IN2023755172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 18 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo El
Edén para las Naciones Sociedad Anonima.—San José, 24 de mayo del
2022.—Lic. Patricia Ocampo Salas, Notario.—1 vez.—CE2022029582.—( IN2023755173
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alka Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022029584.—( IN2023755174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 50 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Grillo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022029583.—( IN2023755175 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chestnut Hill Farms Costa
Rica Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. María Fátima Chacón
Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022029586.—( IN2023755176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingenierías y
Electricidad L&G Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022029587.—( IN2023755177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Charters Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro
José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022029588.—( IN2023755178 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Targaryen Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2022029589.—( IN2023755179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gratitud G Y F Veintidós
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique
Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022029590.—( IN2023755180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de Mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santo Domingo P&S
Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2022029591.—( IN2023755181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tecnológicos
EVDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del
2022.—Lic. Carlos Alfredo Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022029592.—(
IN2023755182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y
Carnicería Beto Sociedad Anónima.—San José, 24
de mayo del 2022.—Lic. Noemy Gonzalez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022029593.—(
IN2023755183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
Desamparaditos Puriscal Brasadie Ogara Sociedad de Responsabilidad Limitada.
San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Freyda Nazira Valladares Morales, Notario.—1
vez.—CE2022029594.—( IN2023755184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lomb LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022029595.—( IN2023755185 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada BLC Auditores Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—CE2022029597.—(
IN2023755186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Merbs CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. José Antonio
Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022029598.—( IN2023755187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones MG Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Gerson
Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2022029600.—( IN2023755188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DWA Cuatrocientos Veinte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2022029601.—( IN2023755189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Two Oceans
CN Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022029603.—( IN2023755190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manzanillo School
Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2022029606.—( IN2023755191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tours La Majestuosa de
Golfito Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 24 de mayo del
2022.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—CE2022029607.—(
IN2023755192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wolfpack Cross Training
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Oscar Antonio Duran Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022029608.—( IN2023755193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Venice
Lavori Duminica M A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
mayo del 2022.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022029610.—(
IN2023755194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palm Beach Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo,
Notario.—1 vez.—CE2022029609.—( IN2023755195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coney
Island Beach Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1
vez.—CE2022029611.—( IN2023755196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores Rogri
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022029612.—( IN2023755197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Guzmán de
Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 24
de mayo del 2022.—Lic. Oscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1
vez.—CE2022029614.—( IN2023755198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 10 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J Y H Méndez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Dayana
Badilla Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2022029615.—( IN2023755199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 40 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo ALROCRU Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Otto Guevara
Guth, Notario.—1 vez.—CE2022029616.—( IN2023755200 ).
La sociedad Medical
& Dental Group S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-632854,
modifica la cláusula de representación y acuerda que la sociedad estará compuesta por cuatro gerentes. Es todo.—San José, 25 de
abril de 2023.—Lic. Johnny Pérez Vargas.—1 vez.—( IN2023755201 ).
Que ante esta notaria publica, la sociedad Tres Ciento Uno
Setecientos Setenta y Cinco Mil Once Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres ciento uno setecientos setenta y cinco mil once
sociedad anónima, acordó reformar la cláusula sétima relativa a la administración en cuanto a
representación: Corresponderá al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultad de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, quince horas del
veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Susan Milena Murillo Arce,
Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023755208 ).
Mediante
escritura pública otorgada en esta notaría, a las diez horas
del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, por acuerdo de socios, se
decide disolver la sociedad House of The Sun Las Catalinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil
quinientos setenta y tres. Es todo.—San José, once horas del veintiséis de
abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Martín Salas Sánchez.—1 vez.—(
IN2023755213 ).
Ante mi notaría,
se constituyó a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril del
dos mil veintitrés, Sobre Meza Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones.—Álvaro Moya
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755220 ).
Mediante
escritura N° 64, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 24 de
abril del 2023, se solicita cese de la disolución de S. Stillman-G. Avallone
S. A., cédula jurídica N° 3-101-4112891. Interesados
presentarse ante esta notaría, en el plazo que indica la Ley. Es todo.—Jacó, 24
de abril del 2023.—Lic. Sylvia Vega Carballo.—1 vez.—( IN2023755221 ).
Mediante escritura número 28-7, otorgada ante el notario público
Lawrence Shanahan Lobo, a las 18:15 horas del 20 de abril del año 2023, por la
cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número 16 de Terratec S. A., y se modifican las cláusulas
referentes al domicilio social y representación; asimismo, se revocan los
nombramientos de la actual Junta Directiva, fiscal y agente residente, y se
nombran nuevas personas en dichos cargos.—Quepos, Puntarenas, 24 de abril del
año 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755222
).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno-treinta y
ocho, otorgada en Grecia, a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil
veintitrés, se procede a protocolizar el acta número cinco: Acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transdume M A O
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta y cinco, modificándose la
cláusula novena del pacto constitutivo, de manera que enmiendan las facultades
otorgadas al presidente de la sociedad de esta plaza.—Grecia, a las veintitrés
horas con cuarenta y dos minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2023755224 ).
Ante los notarios
Luis Eduardo Solano Rojas y Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, mediante escritura
número uno-catorce visible al folio uno vuelto, del tomo catorce, a las doce
horas del veinte de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de Brachi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintiún mil quinientos setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula sexta del pacto constitutivo, modificando así la representación de
la sociedad para que de ahora en adelante la Junta Directiva esté compuesta
únicamente por presidente, secretario y tesorero.—San José, a las
siete horas con treinta y nueve minutos del veinticinco de abril del año dos
mil veintitrés.—Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023755230 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de abril de 2023,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Corporación Equinoccio
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N°
3-102-777905, mediante la que se acordó reformar la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, 25 de abril del 2023.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023755232 ).
Por escritura N° 11-81 otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 24
de abril 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Rosanegra S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-024269, celebrada en San José, San José, calle nueve,
avenidas central y segunda, cuarto piso, Edificio América, a las 15:00 horas
del 24 de abril del 2023, en la que se acordó disolver dicha sociedad de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del
Código de Comercio.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario. Tel.: 2290-2550.—1
vez.—( IN2023755235 ).
Se protocoliza
acta de Jomu Sociedad Anónima, se acuerda disolución de la sociedad a
partir del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Vinicio Araya
Arroyo. carné N° 15162, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755238 ).
Por escritura N°
164-1 otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas del 24 de abril 2023, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Mar Bella del Caribe S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-455971, celebrada en Alajuela, Alajuela, de la esquina
suroeste de los Tribunales de Justicia, doscientos metros oeste, cincuenta
metros norte, Bufete Chacón & Sánchez, a las 12:00 horas del 24 de abril
del 2023, en la que se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de
Comercio.—Lic. Johannes Pereira Casal, Tel.: 2290-2550, Notario Público.—1
vez.—( IN2023755240 ).
Se protocoliza acta de Phantom Birds OPQ Sociedad Anónima, se
acuerda disolución de la sociedad a partir del diecisiete de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo. Notario Público, carné: 15162.—1
vez.—( IN2023755243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa
Amore Employment Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
mayo del 2022.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2022029418.—(
IN2023755246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KOI de Oro Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022029419.—(
IN2023755247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Kairos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic.
Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2022029420.—( IN2023755248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30
minutos del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Soda Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022029421.—( IN2023755249 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sea Life Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic.
Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022029423.—( IN2023755250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada STK Garage Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Luis
Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022029422.—( IN2023755251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gayced D
& E Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
23 de mayo del 2022.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022029424.—( IN2023755252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&J
Logística Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Claudia María Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2022029425.—( IN2023755253 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Suministros Osasuna Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Óscar
Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—CE2022029426.—( IN2023755254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wezwa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic.
Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022029427.—( IN2023755255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global
Visión Technology Sociedad
Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic.
William Mora Guevara,
Notario.—1 vez.—CE2022029431.—( IN2023755256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H Y D
Productores Sociedad Anónima.—San José,
23 de mayo del 2022.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029430.—( IN2023755257
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fapa Technologies
Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2022029432.—( IN2023755258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moto
Inversiones RYC XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
mayo del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2022029434.—( IN2023755259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AAA Protective Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Luis
Guillermo Chan Caruzo, Notario.—1 vez.—CE2022029433.—( IN2023755260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CONOBA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Kattia Ramírez Fallas,
Notario.—1 vez.—CE2022029436.—( IN2023755261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neofirone Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Sonia María Saborío Flores,
Notario.—1 vez.—CE2022029435.—( IN2023755262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Micmac Properties CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2022029437.—( IN2023755263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Johanna
García Interiors
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022029428.—( IN2023755264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GSD Consulting Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Massiel Sánchez Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022029439.—( IN2023755265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada P&M Holdings Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Juan
Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—CE2022029440.—( IN2023755266 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saga Loqvist Hasund
Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Massiel Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022029442.—(
IN2023755267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Robs Refuge Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1
vez.—CE2022029441.—( IN2023755268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales
Martínez & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2022.—Lic. Paula María Chacón Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2022029444.—(
IN2023755269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Earthwork Consulting
Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Massiel Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022029443.—(
IN2023755270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Teak Products Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario.—1 vez.—CE2022029445.—(
IN2023755271 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cuchimilcos Holding
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco
de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—( IN2023755272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Envision
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Catalina María Aguilar
Hernández, Notario.—1
vez.—CE2022029446.—( IN2023755273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Technological
Services Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. María Yisela
Quesada León, Notario.—1 vez.—CE2022029447.—( IN2023755274 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tios Tacos y Tours
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022029448.—( IN2023755275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guana Green Growers
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic.
Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029449.—( IN2023755276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Keezy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022029451.—( IN2023755277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tu Hogar C V Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Arturo Méndez Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2022029450.—( IN2023755278 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 21 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuasa JJJ Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Jose Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2022029452.—(
IN2023755279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Move Inmobiliaria
Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Kadir Cortés Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2022029453.—( IN2023755280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bougie Villa OG Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Adolfo
Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022029458.—( IN2023755281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tercer Piso RSR Sociedad
Anónima.—San José, 23 de mayo del
2022.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022029457.—(
IN2023755282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yumbu Realty Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2022029455.—( IN2023755284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chestnut Hill Farms Costa
Rica Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. María Fátima Chacón Méndez,
Notaria.—1 vez.—CE2022029459.—( IN2023755285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Phantom Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2022029460.—( IN2023755286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuasa JJJ Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2022029461.—(
IN2023755287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada COP
Elevadores Sociedad Anónima.—San José,
23 de mayo del 2022.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria.—1 vez.—CE2022029462.—(
IN2023755288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Galt Casa Ventana
Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2022029465.—( IN2023755289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JMI
Asociados Sociedad Anónima.—San José,
23 de mayo del 2022.—Licda. Amanda José Pérez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022029464.—(
IN2023755290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poison Tree Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero,
Notario.—1 vez.—CE2022029466.—( IN2023755291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RLRL Empresarial Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío,
Notario.—1 vez.—CE2022029467.—( IN2023755292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tam Tam LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Yosandra
Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022029468.—( IN2023755293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
FAMCAG Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic.
Eduardo José Mora Castro,
Notario.—1 vez.—CE2022029469.—( IN2023755294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores
Condifa Sociedad Anónima.—San José,
23 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022029470.—( IN2023755295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cosmopolitan
JY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Maria Cristina Corrales
González, Notaria.—1 vez.—CE2022029471.—( IN2023755296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Soldadura Don
Juan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Yosandra Apu Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2022029472.—( IN2023755297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Aldila Servicios
para Mascota Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Tatiana Arce Chaves,
Notaria.—1 vez.—CE2022029474.—( IN2023755298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Alher
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2022.—Lic. Wílber Solís Porras, Notario.—1
vez.—CE2022029473.—( IN2023755299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salud Integral del Siglo
XXI Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2022.—Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2022029475.—(
IN2023755300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alema del
Este Sociedad Anónima.—San José,
23 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2022029477.—(
IN2023755301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Blanca Pura Vida Americana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de mayo del 2022.—Licda.
Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2022029479.—( IN2023755303 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calotours Sportfishing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda.
Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—CE2022029480.—( IN2023755304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Landworks Law Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Paul Andrés Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022029483.—(
IN2023755305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capacitaciones para el
Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del
2022.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022029484.—(
IN2023755306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ivedevops Technology
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda.
Shirley Sanchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2022029487.—( IN2023755307 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ojochal Desarrollo LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022029485.—( IN2023755308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Karat Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda.
Sandra María Arauz Chacon,
Notario.—1 vez.—CE2022029486.—( IN2023755309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guander Mur Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022029489.—(
IN2023755310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean Blue
Dreams OBD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del
2022.—Licda. Natalia María
González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2022029491.—( IN2023755311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Echo Aloha
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029492.—( IN2023755312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fraga Alimentos Sociedad
Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic.
Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022029493.—( IN2023755313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Acabados
D Y M E de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
mayo del 2022.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029494.—(
IN2023755314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Mutch Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23
de mayo del 2022.—Lic. Andrés
Francisco González Anglada,
Notario.—1 vez.—CE2022029495.—( IN2023755315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Explorer
Destinos por el Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
mayo del 2022.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022029497.—( IN2023755316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Granja Avícola
Barrantes Acuña Sociedad Anónima.—San José,
23 de mayo del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2022029502.—( IN2023755317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Injogri
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic.
Carlos Alfonso Lanzas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022029504.—( IN2023755318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boroniggy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Martín Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2022029505.—( IN2023755319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Four S Legacys Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022029506.—(
IN2023755320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingenierías y Electricidad Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Alexander
Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022029508.—( IN2023755322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Textil
Penial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del
2022.—Licda. Yusdy María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022029507.—( IN2023755323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alema AM del Este
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2022.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2022029509.—(
IN2023755324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Securadvice Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Pablo José
González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022029510.—( IN2023755325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aquarela Limitada.—San
José, 23 de Mayo del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2022029511.—( IN2023755326 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 20 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Johnerick JP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Edwin Martín Chacón
Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022029513.—( IN2023755327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Betalp
Playa Grande Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Darleny
María Mora Moncada, Notario.—1 vez.—CE2022029512.—( IN2023755328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Supermercado Nosara Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Silvia
Arias Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022029514.—( IN2023755329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Akoya
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández
López, Notario.—1 vez.—CE2022029515.—(
IN2023755330 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público Ana Patricia Villalobos, N° 40 del tomo 7, de
las 9 horas del 2 de febrero del 2023, se protocoliza la asamblea de socios de Navardun
Sociedad Anónima, donde se nombra tesorero.—San José, 25 de abril del año
2023.—1 vez.—( IN2023755332 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y cuatro del tomo segundo a las diez horas del cinco
de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de: Inversiones
Oñet Barboza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica número tres-ciento dos-ocho uno tres seis cuatro siete, se nombra nueva junta
directiva, se cambian apoderados generales, se cambia cláusula
primera y se incrementa la capital social. Es todo.—Quepos, veinticinco de
abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2023755334 ).
Por escritura número doscientos ochenta y nueve de las doce horas del
veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de: Estructuras Metálicas Ramírez Alvarado S. A cédula jurídica3-101-246719, se reforman las cláusulas quinta y
novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y cambian
apoderados generales.—Cartago, 25 de abril del 2023.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2023755336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Alexandra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del
2022.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.—CE2022029618.—(
IN2023755339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada American
Star Outlet MGG Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022029619.—( IN2023755340 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nidun Solutions Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Antonio
José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—CE2022029620.—( IN2023755341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mimorfam Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Rosa Elena Segura Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022029621.—( IN2023755342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 20 de mayo del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Horti Pet Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Ana
Graciela Zúñiga Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022029622.—( IN2023755343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Naturaleza Viva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo
del 2022.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2022029623.—(
IN2023755344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biltmore Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de Mayo del 2022.—Lic.
Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022029624.—( IN2023755345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palm Vida LLC Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2022029626.—( IN2023755346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imca del Caribe LLC Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022029627.—( IN2023755347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Matter and
Form Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. María de La Cruz
Villanea Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022029628.—( IN2023755348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrategia
E Innovación Empresarial Martinez&Asesores Sociedad Anónima.—San José,
25 de mayo del 2022.—Lic. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2022029629.—(
IN2023755349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aldalu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022029630.—( IN2023755350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Augustin Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022029631.—( IN2023755351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Rincón
de Pájaros de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
Mayo del 2022.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022029632.—(
IN2023755352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mena Corporación Su Mejor
Opción Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Vanessa de Los
Ángeles Vega Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022029633.—( IN2023755353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G Dos
Group Little Kauaii Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2022029634.—(
IN2023755355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa
Grande Rental Management Limitada.—San José, 25 de mayo del 202.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022029635.—( IN2023755356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora Hm Dos Mi
Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del
2022.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029636.—( IN2023755357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marcas
Nosara M F C M Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Erick
Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—CE2022029637.—( IN2023755358 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Águilas y Tigres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Cespedes
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022029638.—( IN2023755359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dex Ollie
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2022029642.—(
IN2023755360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capybaras Sociedad
Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2022029643.—( IN2023755361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wima del Cedro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Jorge
Antonio Soto Araya, Notario.—1 vez.—CE2022029645.—( IN2023755362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Japes Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2022.—LIC. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1
vez.—CE2022029646.—( IN2023755363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Favik
Limitada.—San José, 25 de Mayo del 2022.—Lic. Walter Cambronero Miranda,
Notario.—1 vez.—CE2022029647.—( IN2023755364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EDH
Especialistas para el Desarrollo Humano Sociedad Anónima.—San José, 25 de
Mayo del 2022.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1
vez.—CE2022029648.—( IN2023755365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kikirikibambumbum
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notario.—1 vez.—CE2022029649.—( IN2023755366
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BCB Canada
Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Andrea Martin Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2022029651.—( IN2023755367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Visaro Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Michael Roberto Loria Camacho,
Notario.—CE2022029653.—( IN2023755368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
E Inversiones Dragón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Magda González Salas,
Notario.—1 vez.—CE2022029654.—(
IN2023755369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inspiration Kitchen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2022029655.—( IN2023755370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte Arrolema
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022029656.—( IN2023755371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria La Cima de
Dota Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Víctor Hugo
Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029657.—( IN2023755372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daylc
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. José
Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2022029658.—( IN2023755373 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proveeduría Empresarial
Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022029659.—(
IN2023755374 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cantical Industrias
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2022029660.—( IN2023755376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mainieri Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Laura
María Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022029661.—( IN2023755377 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería RB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Alexander
Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2022029664.—( IN2023755378 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AFADE Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Marianela
Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2022029665.—( IN2023755379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kolunga
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Felipe
Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2022029666.—( IN2023755380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Broad
Street Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del
2022.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022029663.—(
IN2023755382 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Penélope Luca Tamarindo
LLC Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.–Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario.—1 vez.—CE2022029667.—( IN2023755383 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tacama de Orotina
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022029669.—( IN2023755384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Cocoville
Investments Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Irene
Cabezas Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022029671.—( IN2023755385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos
del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guerlais
Cacao Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Marvin Martínez
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022029673.—( IN2023755386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surf Club & Friends
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2022029674.—( IN2023755387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Waypoint Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Omar Jalil
Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2022029675.—( IN2023755388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Disimpo Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Rita Gerardina
Diaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2022029676.—( IN2023755389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cielo y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Maureen Vanessa Valverde
García, Notario.—1 vez.—CE2022029678.—(
IN2023755390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lotus Love LL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2022029679.—( IN2023755391 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bealtruisticnfts Lab
Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Michelle Andrea
Miranda Marchena, Notario.—1 vez.—CE2022029680.—( IN2023755392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M&K Holdings Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2022.–Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2022029682.—( IN2023755393 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rent a Car Anykay
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Mérida Adela Díaz Viales, Notario.—1 vez.—CE2022029681.—( IN2023755394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Can Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022029683.—( IN2023755395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arusmi Cr
Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2022029684.—( IN2023755396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Bosquitos
Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.–Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2022029685.—( IN2023755397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Trescientos
Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Wendy
Solorzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029686.—( IN2023755398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muebles
Continental C R Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.–Lic. José
Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2022029687.—( IN2023755399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 22 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tumotorapp Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del
2022.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022029688.—(
IN2023755400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repuestos y Accesorios K
Y K LMD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del
2022.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2022029689.—( IN2023755401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lesco Cultura Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Wendy Solórzano
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029690.—( IN2023755402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shared Service Resinplast
GPS Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del
2022.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—CE2022029691.—( IN2023755404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
de Tato Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda.
Maribel Castillo Masís,
Notaria.—1 vez.—CE2022029692.—( IN2023755405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sapo y
Sepo Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Ana Gabriela
Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2022029693.—( IN2023755406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MM Tecno
Construcción
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Arturo
Montero Flores, Notario.—1 vez.—CE2022029694.—( IN2023755407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lola Home
CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Adrián Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2022029695.—( IN2023755408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kylea
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2022029696.—( IN2023755409 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alioli Ventures Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Omar Jalil
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022029697.—( IN2023755410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gosanjose Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Vargas Yong,
Notario.—1 vez.—CE2022029698.—( IN2023755411 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 08 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comerciable del Este
Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del
2022.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2022029700.—(
IN2023755412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HFS
Holdings LLC Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022029699.—( IN2023755413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuadriga Instrucción Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo
del 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022029701.—(
IN2023755414 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Wiser Henry Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Giovanni
Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022029703.—( IN2023755415
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Comerciable del Este.—San
José, 25 del 05 del 2022.—Lic. Jose Francisco Chacón González, Notario.—1
vez.—CE2022029706.—( IN2023755416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San José Curridabat
Barrio Santa Cecilia de Cafe Rey Doscientos Metros Al Sur Y Doscientos Metros
Al Este Casa A Mano Derecha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Hernández Porras,
Notario .—1 vez.—CE2022029707.—( IN2023755417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZUS
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Amanda
José Pérez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022029709.—( IN2023755418 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eventos D & M
Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2022029710.—(
IN2023755419 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ourea Holding Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Vianney
Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022029711.—( IN2023755420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yenmafer
YYM Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Silvia Elena Suarez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022029712.—( IN2023755422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Cure Flower Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Surut
Monge Morales, Notario.—1 vez.—CE2022029714.—( IN2023755423 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 08 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Z & M Nutrición para
sus Mascotas Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Marvin Leonardo
López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022029715.—( IN2023755424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Corporación Hotelera Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022029716.—( IN2023755425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blockforce Fintech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022029717.—( IN2023755426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gali Lu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Roger Adriano Bogantes
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022029718.—(
IN2023755427 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, visible al folio ciento
ochenta y uno frente del tomo siete de mi protocolo, a las quince horas del veintiuno
de abril del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Studio Lingua
Internacional Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San
José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, doscientos metros al este del
supermercado Más por Menos, Condominio Fuerte Ventura, casa número cinco;
corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, pudiendo actuar conjunta o separadamente,
fungiendo como presidente el señor: Julien Adrien Michel Pierre Bonnet Zeau, de
nacionalidad francesa, portador del pasaporte de la República de Francia número
uno ocho E K cuatro cuatro siete ocho cero y como secretaria la señora: María José
Castillo Lizano, cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos
catorce-cero quinientos sesenta y ocho; con un capital social de doscientos
dólares, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veinticinco de abril del
dos mil veintitrés.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez.—1 vez.—( IN2023755429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toledo Investments CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic.
Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2022029790.—( IN2023755443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liquid
Central Corp LCC Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic.
Federico Leiva Gallardo,
Notario.—1 vez.—CE2022029791.—( IN2023755444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 45 minutos
del 11 de Mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Husa
Consultores Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo
del 2022.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029792.—(
IN2023755445 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Kingdom Real Estate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic.
Carlos Araya Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2022029793.—( IN2023755446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Talento
Femenino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del
2022.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022029794.—(
IN2023755447 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Tour Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic.
Alexander Campos Solano, Notario.—1 vez.—CE2022029795.—( IN2023755448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isandres del Catorce de
Julio Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Jose Alberto
Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—CE2022029796.—( IN2023755449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Huichol Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Manuel
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029797.—( IN2023755450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 14 minutos
del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GESOTEC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic.
Edgardo Salvador Mena Páramo,
Notario.—1 vez.—CE2022029798.—( IN2023755451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnicería
Y Distribuidora Beto Cuarenta Y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Noemy González
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022029800.—(
IN2023755452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Jcc de cr Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Carla
Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.—CE2022029802.—( IN2023755453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soda RJM
JULHO Sociedad Anonima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Jose Fabio
Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022029801.—( IN2023755454 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multisoluciones Y
Servicios González JYJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de mayo del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022029803.—(
IN2023755455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Vigilancia y
Protección SERVIPRO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
mayo del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029804.—(
IN2023755456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Fortuna Hot Springs
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del
2022..—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2022029805.—(
IN2023755457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R Oviedo
Dos Mil Diecinueve Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Walter
Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022029806.—( IN2023755458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nangu Monteverde Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Jacqueline
Eras Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022029807.—( IN2023755459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cabalza Sociedad
Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2022029808.—( IN2023755460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transduarte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Sergio Madriz
Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022029809.—( IN2023755461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sotc CR Sistema
Operacional de Trasiego de Carga Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25
de mayo del 2022.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1
vez.—CE2022029719.—( IN2023755462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alianzas
Lakshmi Fashion Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda.
Rosibel Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022029720.—( IN2023755463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ronnies Getaway Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Omar Jalil
Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2022029721.—( IN2023755464 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palmverse Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Mariela
Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022029722.—( IN2023755465 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H Y D Productores
Agrícolas Sociedad Anónima.—San José, 26 de Mayo del 2022.—Lic. Astrid
Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029723.—(IN2023755466 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diseños Maga Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Milena
Valverde Mora, Notario.—1 VEZ.—CE2022029724.—( IN2023755468 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sell and Productions
Universal Company Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic.
William Mora Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022029725.—( IN2023755469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vertex
Business Process Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
26 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2022029726.—( IN2023755470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Remolques
Turísticos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de mayo del 2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1
vez.—CE2022029728.—( IN2023755471 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada L&E Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022029729.—( IN2023755472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alkapa Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022..—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022029727.—( IN2023755473 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thimgan Desarrollos LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022029731.—(IN2023755474 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PG Américas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Maureen
Irlene Masis Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029732.—( IN2023755475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 14 horas 20 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Rouma Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Maricela
Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029734.—( IN2023755476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Divergent
Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Fernando Berrocal
Soto, Notario.—1 vez.—CE2022029736.—(
IN2023755477 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hi Marketing
Comunicaciones Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2022029737.—( IN2023755478 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condimentos y Aderezos
Pitico Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Carol Ocampo
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022029735.—( IN2023755479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrategia
e Innovación Empresarial M&M Asesores Sociedad Anónima.—San José, 26 de
mayo del 2022.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1
vez.—CE2022029738.—( IN2023755480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Vacations LLC
Limitada.—San José, 26 de Mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022029739.—( IN2023755481 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cravrojc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2022029740.—( IN2023755482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Verdes de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Solano
Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022029741.—( IN2023755483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferretería
Famosa FMR Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Eric
Quesada Arce, Notario.—1 vez.—CE2022029742.—( IN2023755484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Espinoza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Sirsa Eunice Méndez
Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2022029743.—(
IN2023755485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ese Soluciones de la
Península Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Juan Diego
Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022029744.—( IN2023755486 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nya Navamar Sociedad
Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Teresita Monge Diaz,
Notario.—1 vez.—CE2022029745.—( IN2023755487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Alpinista Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Jockseline
Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2022029746.—( IN2023755489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada First of
Many LLC Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022029747.—( IN2023755490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Campeones FDC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022029748.—( IN2023755491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maktub Suministros
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic.
Ada Valeria Aguilera Garita, Notario.—1 vez.—CE2022029749.—( IN2023755492 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sitricos Naturales del
Norte A & D Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda.
Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022029750.—( IN2023755493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ML Arquitectura e
Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Rafael
Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029751.—( IN2023755494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seven Motors Sociedad
Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notario.—1 vez.—CE2022029752.—(
IN2023755495 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Chiman del Norte Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2022029753.—( IN2023755496 ).
En esta notaría se ha
protocolizado actas de fusión de la sociedades Mercathiel Sociedad Anónima y Finca Casper Sociedad Anónima, mediante la cual la segunda absorbe la primera.—Nicoya, 20 de
abril del 2023.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023755497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deerbaby Sociedad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic.
Enny Mary Cordero Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022029754.—( IN2023755498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parque
de Quintanar Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. German
José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022029755.—( IN2023755499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cañannabis de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Saúl Alberto
Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—CE2022029758.—( IN2023755500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MP Engineering Sociedad
Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029757.—(
IN2023755501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnicería
Ebenezer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del
2022.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022029760.—(
IN2023755502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luminous Village Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Karime de
Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2022029761.—( IN2023755503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gladiator
Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo
del 2022.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notario.—1
vez.—CE2022029759.—( IN2023755504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isla Agujas Nublar
Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2022029762.—( IN2023755505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Telifran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del
2022.—Licda. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2022029763.—(
IN2023755506 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KBM Holdings LLC Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2022029764.—( IN2023755507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Japes CR Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Adelita
Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022029766.—( IN2023755508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fénix Samara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2022029767.—( IN2023755509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversión Pura Vida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic.
Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022029768.—( IN2023755510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía
de Logística y Transporte MC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1
vez.—CE2022029769.—( IN2023755511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Sol Pura Vida Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Cesar
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022029771.—( IN2023755512 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Von Hausen Valley
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic.
Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022029772.—( IN2023755513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Conner Trust Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2022029773.—( IN2023755514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pisek Consulting Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Sandra
María Arauz Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022029774.—( IN2023755515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montebello
Sunset Holdings Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022029775.—( IN2023755516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bufete
Seas Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Yohanna Valverde
Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022029776.—( IN2023755517 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Laboral Iuris
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic.
Federico Giutta Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022029777.—( IN2023755518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas del
Indio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022029778.—( IN2023755519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Bosque Villas Lagos
Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Albert Francisco
Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2022029779.—( IN2023755520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Palacio
de Retiro Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Xinia
María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2022029780.—( IN2023755521 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seis W Uno G Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Juan Pablo
Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2022029781.—( IN2023755522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ruth
Paradise Holdings LLC Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022029782.—(
IN2023755523 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Arenas Lot Two O Seven Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1
vez.—CE2022029783.—( IN2023755524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Impacto en
Arenal Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del
2022.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022029784.—(
IN2023755525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wabisabi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Dunia Pamela González
Calero, Notaria.—1 vez.—CE2022029785.—(
IN2023755526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LBC
Auditores Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic.
Karla Marcela Duarte Arauz, Notario.—1 vez.—CE2022029786.—( IN2023755527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glorieux CR Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2022029788.—( IN2023755528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arala
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic.
Ericka Busto Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2022029789.—( IN2023755529 ).
Mediante
escritura N° 26-7, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a
las 13:10 horas del 20 de abril de 2023, por la cual se acuerda la disolución
de Gaiadiana, S.R.L. y se nombra como liquidadora a Vanesa Adriana Stay,
con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá
notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio,
setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 25 de abril del
2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo. Notario.—1 vez.—( IN2023755533 ).
La señora Ligia Marta Brenes Angulo, en su condición de dueña y gerente
traspasa, la entidad denominada: Servicios Técnicos en Soldadura Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
cinco-uno cuatro dos nueve ocho cuatro, a su hijo José Pablo Brenes Brenes.—Cartago, veinticinco de
abril del dos mil veintitrés.—Notaria Elizabeth María Campos Solano.—1 vez.—(
IN2023755536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Antares Tech Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic.
Felipe Guadamuz Flores, Notario.—1 vez.—CE2022029810.—( IN2023755539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Ivanor Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. José Alonso
González Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022029811.—( IN2023755540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dyma Suministros Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Ada
Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—CE2022029812.—( IN2023755541 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cabalza GMZ Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Randall
Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022029813.—( IN2023755542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adama
Costa Rica LLC Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio
Vega Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022029814.—( IN2023755543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Palms
Number Thirty Four LLC Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Manuel
Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029815.—( IN2023755544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ultiservicios JCGA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic.
Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022029816.—( IN2023755545 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 23 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Pith Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Otto Guevara
Guth, Notario.—1 vez.—CE2022029817.—( IN2023755546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Meléndez
& Umaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2022.—Lic. Claudia María Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022029820.—(
IN2023755547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Ilusión
Presenta El Tobogán Loco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de mayo del 2022.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022029822.—(
IN2023755549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Hermanos RB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic.
Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2022029823.—( IN2023755550 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Branewaves Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Gómez
Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022029824.—( IN2023755551 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Technological
Solutions For People Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic.
María Yisela Quesada León, Notario.—1 vez.—CE2022029825.—( IN2023755552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto
Campus San Ignacio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
mayo del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022029827.—(
IN2023755553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Evanston
Corporation JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo
del 2022.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022029828.—(
IN2023755554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos
del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vack Cacao
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Marvin Martínez
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022029830.—( IN2023755555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mortho del Caribe
Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2022029832.—( IN2023755556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 40 minutos del 11 de Mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pioma Corporativo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Fernando José González Medina,
Notario.—1 vez.—CE2022029833.—( IN2023755557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muebles
Kawana Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022029834.—( IN2023755558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casas de Las Barbas
Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. María Jesús Hernández Cruz,
Notario.—1 vez.—CE2022029835.—( IN2023755559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vmyea Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Betty
Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022029836.—( IN2023755560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15
minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Okee
Dokee International Holdings Limitada.—San José, 27 de Mayo del 2022.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2022029837.—( IN2023755561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 47 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Millsip Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Evelyn
Janieth Galán Caro, Notario.—1 vez.—CE2022029838.—( IN2023755562 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CC&A Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña,
Notario.—1 vez.—CE2022029839.—( IN2023755563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Lema Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Luis
Guzmán Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029841.—( IN2023755564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xanaview
Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—CE2022029842.—( IN2023755565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arlington Stormore LLC
Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notario.—1 vez.—CE2022029843.—( IN2023755566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada How You Move LLC Limitada.—San
José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022029844.—( IN2023755567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Forelo
Coffee House Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Ricardo
Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022029845.—( IN2023755568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fit Jae
Salud Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notario.—1 vez.—CE2022029846.—( IN2023755569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría., a las 17 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eventos D
& M del Sur Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2022029848.—( IN2023755570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Espinosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Licda. Sirsa Eunice Méndez
Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2022029849.—(
IN2023755571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bennett And Shellhammer
LLC Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—CE2022029850.—( IN2023755572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroveterinaria
El Llanero Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Olivia
Vanegas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022029852.—( IN2023755573 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comunicaciones Vector
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic.
Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022029853.—( IN2023755574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estashiba
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2022.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022029854.—(
IN2023755575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferre
Arnold P O A S Sociedad Anónima.—San José, 27 de Mayo del 2022.—Lic. Ademar
Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022029855.—( IN2023755576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Aduanero La Mar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 202.—Lic.
Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029856.—( IN2023755577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Óptima Estrategia e
Innovación Empresarial Maral & Asesores
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Paula María Chacón
Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2022029857.—( IN2023755578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
y Distribuidora Mainieri y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Laura María Mora Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022029858.—( IN2023755579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Porras Clean Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro
Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2022029859.—( IN2023755580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Pura Vida XXll Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Mayo
del 2022.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022029860.—(
IN2023755581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos
del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nine One
Nine One Nine Corp Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022029861.—
( IN2023755582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Padibri Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto
Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—CE2022029862.—( IN2023755583 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yaalsil GJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Licda. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.— CE2022029863.—( IN2023755584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laf Sociedad Anónima.—San
José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2022029864.—( IN2023755585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vecinas de
Costa Rica Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Freddy Mesen
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022029865.—( IN2023755586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KLG Real
Estate and Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
mayo del 2022.—Lic. Juvenal
Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022029866.—( IN2023755587 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fabrica de Campeones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic.
Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029868.—( IN2023755588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Latam CBD Cinco Cero Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic.
Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022029869.—( IN2023755589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moranda
AFV Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Evelin de Los
Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022029870.—( IN2023755590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horaMediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco Beach Enterprises OF
Matapalo Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notario.—1 vez.— CE2022029871.—( IN2023755591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hong Beirute Hermanos CR
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Rodolfo
Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022029872.—( IN2023755592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Carrimart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022029874.—(
IN2023755593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smartools Sociedad
Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2022029873.—( IN2023755594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Siquirres de la Zona
Atlántica Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Carlos
Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022029876.—( IN2023755595 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legal Tittle Trust and
Scrow Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo
del 2022.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022029878.—(
IN2023755596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Patty And Caribean Food
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Janice Úrsula Araya
Campbell, Notaria.—1 vez.— CE2022029879.—( IN2023755597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arenal Tree House Lodge
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic.
Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022029880.—( IN2023755598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Burro Singles Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Douglas
Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.— CE2022029882.—( IN2023755599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NYA
Navamacia Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Teresita
Monge Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022029884.—( IN2023755600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carrotcake
Gruppo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2022.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022029886.—(
IN2023755601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Nonnacr Pizza Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Marco
Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.— CE2022029887.—( IN2023755602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Marevan de
Centroamérica GMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
mayo del 2022.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2022029888.—(
IN2023755603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaco Car and Suv Rental
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic.
Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022029889.—( IN2023755604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Import
& Export Sany Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022029890.—( IN2023755605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exo Real
Estate Investments Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Licda.
Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2022029891.—( IN2023755606
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isangelus Limitada.—San
José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Lisbeth María Solorzano Salazar, Notario.—1
vez.—CE2022029892.—( IN2023755607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gomezhudson
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya
Sanabria, Notario.—1 vez.— CE2022029893.—( IN2023755608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comerchen Del Este
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Jose Francisco Chacón
González, Notario.—1 vez.— CE2022029894.—( IN2023755609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juntomar
Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27
de mayo del 2022.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.— CE2022029895.—( IN2023755610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Picom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Daglich Anthony Medina López,
Notario.—1 vez.—CE2022029896.—(
IN2023755611 ).
Que ante esta notaría pública, mediante la escritura número doscientos
setenta, visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo dos del
licenciado David Esteban Fallas Rojas, de las ocho horas del 21 de abril del
2023, el señor: Alexander Arias Sánchez en calidad de apoderado generalísimo de
la sociedad: Logitek Ignition Parts Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-378251, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por falta de pago de la ley
nueve mil veinticuatro Ley de impuesto a las personas jurídicas. Lo anterior
para el cumplimiento de art. 19 del Código de Comercio y art. 4 del reglamento
a la Ley 10255.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023755612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D&D
Home Construction Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic.
Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.— CE2022029897.—( IN2023755613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emecar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero,
Notario.—1 vez.—CE2022029898.—( IN2023755614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coemcar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Licda.
Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.— CE2022029899.—( IN2023755615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jocrisma de Naranjo
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Saul Alberto Yanes
Quintana, Notario.—1 vez.—CE2022029900.—( IN2023755616 ).
Mediante
escritura 62-32, del tomo 32 del protocolo de la licenciada Carmen Lidia
Elizondo Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea general de socios número
uno, celebrada el día 22 de febrero de 2023, donde se acordó y quedó en firme
la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Seis Ocho Tres
Cuatro Limitada, cédula jurídica 3-102-746834.—San Ramón, Alajuela, 25 de
abril de 2023.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez.—1 vez.—( IN2023755619 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número sesenta y uno, visible del folio cuarenta y cinco
frente al folio cuarenta y ocho frente del tomo uno de mi protocolo, a las
diecinueve horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones
Millcal Limitada, cédula jurídica N° 3-102-856669, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su
capital social.—San José, 25 de abril de 2023.—Licda. Jenny Azofeifa Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—( IN2023755622 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil
veintitrés, se inicia tramite de liquidación en sede notarial de la sociedad: Ilkasyje
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochenta y tres mil quinientos noventa y tres, se comunica así a los
interesados para los efectos legales correspondientes. Publíquese una vez.
Notaría Licenciada María Eugenia Porras Vargas, notaria pública, carné: dos mil setecientos sesenta y seis.—1 vez.—( IN2023755624
).
Yo, Nikole Amerling Quesada, notaría pública, en
escritura número cincuenta y tres, visible al folio cincuenta y uno frente tomo
noveno, modificación del pacto constitutivo de la sociedad: Flascso Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—1
vez.—( IN2023755626 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del quince de
febrero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la
sociedad Rolo y Kolo LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos quince mil cuatrocientos treinta y cuatro de las diecisiete
horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—Veinticinco de marzo de dos mil
veintitrés.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula dos-cero setecientos tres-cero cero cero
cinco.—1 vez.—( IN2023755629 ).
Por escritura
otorgada ante el notario Máximo Rojas Lopez, a las doce horas del diecisiete de
enero de dos mil veintitrés, se aumenta el capital social de la sociedad: Menques
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuarenta y cinco mil seiscientos veinticuatro, domiciliada en Santa Clara
de San Carlos, Alajuela. Publíquese una vez. Notario Máximo Rojas Lopez.
Notario Freddy Pérez Barrientos, tres mil cuatrocientos cincuenta.—1 vez.—(
IN2023755632 ).
Por escritura 132-7, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de abril de 2023, se
acuerda el cambio de junta directiva de sociedad Anturios de Guácimo S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-687863. Es todo.—Heredia, 25 abril de 2023.—Lic.
Randall Salas Rojas, carné
N° 20878.—1 vez.—(
IN2023755634 ).
Mediante
escritura otorgada ante en San José a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Van Curen Family LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023755636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cañannabis Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Saul Alberto Yanes
Quintana, Notario.—1 vez.—CE2022029901.—( IN2023755638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 51 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Contrataciones Zenobio
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2022.—Lic.
Margarita Davis Arias, Notario.—1 vez.—CE2022029902.—( IN2023755639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Óptima Estrategia e Innovación
Empresarial Integral Almarti & Asesores Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2022.—Lic.
Paula María Chacón Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2022029903.—( IN2023755642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nelore Pintado RB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2022.—Lic.
Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2022029904.—( IN2023755643 ).
Mediante escritura trescientos veinticuatro- dos, de las once horas de
veinte de marzo de dos mil veintitrés se reforma la cláusula de la
representación y la junta directiva de la sociedad Rovima R.M.V. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro.—Grecia, 20 de abril de 2023.—Lic. José
Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023755646 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticinco de abril del dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Buena Vista de Cañas Dulces Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil doscientos
noventa, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—Guanacaste, veinticinco de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Analilly
Baldioceda Fernández.—1 vez.—( IN2023755647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
JAGR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022029905.—(
IN2023755650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saldos RAV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2022.—Lic.
Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022029906.—( IN2023755651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos
RJMSH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022029907.—( IN2023755652
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercial
DEUP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022029908.—(
IN2023755653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palacios
Rosales Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2022.—Lic. Susan Muñoz
Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022029909.—( IN2023755654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 29 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Buen
Días Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Antonio
Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022029910.—( IN2023755655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nueva Vida Tres
Cascadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2022.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notario.—1 vez.—CE2022029911.—(
IN2023755656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas Vaalserberg
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Karen Elena
Sandi Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022029913.—( IN2023755657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bethel Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022029914.—( IN2023755658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Médico Asomed xliv Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic.
Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022029915.—( IN2023755659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yan Cen
Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos,
Notario.—1 vez.—CE2022029916.—( IN2023755660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Victoria
Flat Mil Doscientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de mayo del 2022.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora,
Notario.—1 vez.—CE2022029917.—( IN2023755661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GCR Properties CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic.
Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2022029918.—( IN2023755662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía de los Minions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022029919.—( IN2023755663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vissea
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022029920.—( IN2023755664 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Havel Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Andrea María Ortiz Mora, Notario.—1
vez.—CE2022029921.—( IN2023755665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos
del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
Ceciliano Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo
del 2022.—Lic. Jimmy Céspedes
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029922.—( IN2023755666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Matterhorn
International Holdings Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2022029923.—( IN2023755667 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada JRMS Los Mangos INC Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022029924.—( IN2023755668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stephenson
Dos Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Kattia
Quirós Chevez, Notario.—1
vez.—CE2022029925.—( IN2023755669 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Toram Portafolio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Manuel
Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2022029926.—( IN2023755670 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Guanamarine Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022029927.—( IN2023755671 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 25 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Broadstreet Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Andrea
Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029928.—( IN2023755672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Harinas
Trigos y Masas Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Jorge
Valverde Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022029929.—( IN2023755673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Vistas del Indio LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
mayo del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2022029930.—( IN2023755674 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Minibauta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022029931.—( IN2023755675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dixi
Pineapple Exporting Alliance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del
2022.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.— 1 vez.—CE2022029932.—( IN2023755676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
y Bienes Raíces D Y M E de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022029935.—( IN2023755677 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada ID Eretz Costa Rica LLC Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio
Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029934.—( IN2023755678 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 30 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Vida Jjireh Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022029936.—( IN2023755679 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Productora de Pollos del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2022.—Lic. Merlín Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022029937.—(
IN2023755680 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juzume del Norte
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. José Antonio Solís
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022029938.—( IN2023755681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Verde Investing B y
R and S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2022.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2022029939.—(
IN2023755682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mistika Data Sociedad
Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Wagner Bustos Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2022029941.—( IN2023755683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mercup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Sixto
Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022029942.—( IN2023755684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nutrigac Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2022.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—CE2022029943.—( IN2023755685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Doña Celina
Santamaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2022.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029944.—(
IN2023755686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fruitnow
International Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022029945.—( IN2023755687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Express Laundry
Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2022.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022029946.—(
IN2023755688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tarsis Logos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Mixdalia
Araya Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022029947.—( IN2023755689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ferlust Sociedad
Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022029948.—(
IN2023755690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADC
Proveeduría Empresarial Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Luis
Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022029949.—( IN2023755691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seven Motors Company
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Ethel Maricela Moreno
Rangel, Notario.—1 vez.—CE2022029950.—( IN2023755692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Tornillo
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Juan Pablo Gamboa
Amador, Notario.—1 vez.—CE2022029951.—( IN2023755693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G Four Holdings Group
Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notario.—1 vez.—CE2022029952.—( IN2023755694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HI
Marketing Comunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de mayo del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029953.—(
IN2023755695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Mavinorte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic.
Jorge Luis Guzmán Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029955.—( IN2023755696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños
de Elejota Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022029957.—( IN2023755697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nuclinics
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. José Vargas Gómez,
Notario.— CE2022029956.—( IN2023755698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Larchmont
Pelada Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo
del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022029958.—(
IN2023755699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carro Soñado
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Álvaro Francisco Sánchez
Quesada, Notario.—1 vez.—
CE2022029959.—( IN2023755700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barra Británica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Carlos
Coto Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022029960.—( IN2023755701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frutilandiacr Cartago
Sociedad Anónima.—San José, 30 de Mayo del 2022.—Lic. Flor Eugenia Castillo
Castro, Notario.—1 vez.— CE2022029961.—( IN2023755702 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Colmena Centro de Artes Escénicas
Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Mehir Waisleder
Goldberg, Notario.—1 vez.— CE2022029962.—( IN2023755703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nueve Doce
CCA Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz
Ureña, Notario.—1 vez.—
CE2022029963.—( IN2023755704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Gran
Conferencia Centroamericana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Oscar Mario
Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022029964.—( IN2023755705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nikgu Solutions Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Antonio
José Mora Barboza, Notario.—1 vez.— CE2022029966.—( IN2023755706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Papu Emi Empresarial DJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic.
Lucrecia Brenes Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022029967.—( IN2023755707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de Mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GDW Pacific Productos del
Mar Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Mario Alberto
Quesada Marín, Notario.—1 vez.— CE2022029968.—( IN2023755708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Palms Thirty Four AT
Flamingo LLC Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio
Vega Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022029969.—(IN2023755709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporation
K&M Ventures LLC Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.— CE2022029971.—( IN2023755710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soaring The World Travels
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic.
Andrea Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.— CE2022029973.—( IN2023755711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Entretenimiento
Sin Fronteras CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo
del 2022.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022029975.—(
IN2023755712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Fairway
Lot Trece Los Sueños Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Diana
Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022029974.—( IN2023755713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Borderline Empresas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029977.—( IN2023755714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joxa Capital Sociedad de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic.
Ana Elena Barrantes Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022029978.—( IN2023755715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 27de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tekhound
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022029979.—( IN2023755716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Múltiples Alvanu Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Luz
Marina Arias Badilla, Notario.—1 vez.— CE2022029980.—( IN2023755717 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Hys Franquicias Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic.
Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—
1 vez.—CE2022029982.—( IN2023755718 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada B R P & D G P Properties
Sociedad de Reponsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
30 de mayo del 2022.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—
CE2022029981.—( IN2023755719 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 18 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Mapitec Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Rodolfo Freer
Campos, Notario.—1 vez.— CE2022029983.—( IN2023755720 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada La Libertad Food Supply Sociedad
Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.–Lic. Luis Álvaro Duran Araya.—1
vez.—CE2022029984.—( IN2023755721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Vigilancia y
Proteccion Sevipro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
mayo del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.— CE2022029985.—(
IN2023755722 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Cafetalera La Victoriosa
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2022.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja,
Notaria.—1 vez.— CE2022029986.—( IN2023755723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yan Cen Ferretero
Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos,
Notario.—1 vez.—CE2022029987.—( IN2023755724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nueve Doce
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.— CE2022029988.—(
IN2023755725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Duncan
Pacheco Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de mayo del 2022.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022029990.—( IN2023755726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PSI Soluciones
Investigativas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo
del 2022.–Licda. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.— CE2022029991.—(
IN2023755727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San José Brain
& Spine Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo
del 2022.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.— CE2022029992.—(
IN2023755729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria y Equipos
Especiales RG Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Marcelo
José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.— CE2022029993.—( IN2023755730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Materiales y Agregados
Rio Ceibo Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Marcelo
Jose Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022029994.—( IN2023755731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos U Y R Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Maricela
Mora Mora, Notario.—1 vez.— CE2022029995.—( IN2023755732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 30 minutos
del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quebrador
Rio General Sociedad Anónima.— San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Marcelo
Jose Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.— CE2022029997.—( IN2023755733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consulting And Mediation
Center CMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2022.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.— CE2022029996.—(
IN2023755734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesoría
En Mercadeo Digital Hi M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de mayo del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022029998.—(
IN2023755735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mandy
& Dani Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
mayo del 2022.—Lic. Sandra Irene Zumbado Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2022029999.—( IN2023755736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tortillas
Qst Jr Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—CE2022030000.—( IN2023755737 ).
Por instrumento público número ciento cuarenta y cuatro, otorgado en mi
notaría, en San José, al
ser las dieciséis horas del día veinticinco de abril de dos mil veintitrés, se
protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Sunset Home Sociedad De
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y seis mil trescientos cinco, con domicilio social en
Guanacaste, Liberia, oficentro Villa de Guanacaste, local diecisiete, un
kilómetro setecientos metros oeste del cruce de Liberia, mano derecha,
carretera al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, celebrada en San José,
Pozos de Santa Ana, Costa Rica, Centro Empresarial Fórum I, edificio B, segundo
piso, al ser las trece horas del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, mediante
la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, veinticinco de abril de
dos mil veintitrés.—Natiuska Traña Porras. Carné número 18752, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023755738 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, la sociedad Grupo Córdoba Export Sociedad
Anónima. Reforma, la cláusula sexta de los
estatutos sociales.—Orotina, veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Thais
Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023755740 ).
Por escritura número 49, de
las 15 horas del 03 de abril del 2023, se protocoliza acta de DVMD Services
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-101836802, donde se modifica
la cláusula sétima del acta constitutiva.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales.—1
vez.—( IN2023755742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
RGAJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022030001.—(
IN2023755744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Three North Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro
Salom Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022030002.—( IN2023755745 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Chaves Investment Company
Sociedad Anónima.— San José, 30 de mayo del 2022.—Licda. Ana Cecilia
Salazar Segura, Notaria.—1 vez.— CE2022030003.—( IN2023755746 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría. a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada C Two S Technologies Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 30 de Mayo del 2022.–Lic.
Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022030005.—( IN2023755747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sitricos
Naturales De La Zona Norte A & D Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
30 de mayo del 2022.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notario.—1 vez.—
CE2022030004.—( IN2023755748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wabi Sabi
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del
2022.—Lic. Dunia Pamela González Calero, Notario.—1 vez.—CE2022030006.—(
IN2023755749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prospire
BPO SA Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Alfonso José
Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2022030007.—( IN2023755750 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Global WES Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Rubén Naranjo
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022030009.—( IN2023755751 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 55 minutos del 25 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Ángel de Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del
2022.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2022030010.—( IN2023755752 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 30 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada VILLA THABISA LIMITADA.—San
José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022030011.—( IN2023755753 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 18 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Jeka Holdings INT Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—CE2022030012.—( IN2023755754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Secret Studio Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1
vez.—CE2022030013.—( IN2023755755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Motores Siete Sociedad
Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notario.—1 vez.—CE2022030014.—(
IN2023755756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J A R C Compañía Salinera
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo
del 2022.—Licda. Kerlin Mayela Corrales Morales, Notaria.—1
vez.—CE2022030015.—( IN2023755757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Agroganaderas HM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Karen Ginneth López
Jara, Notario.—1 vez.—CE2022030019.—(
IN2023755758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del
31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GB Network
Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Eugenia María
Hernández Carballo, Notario.—1 vez.—CE2022030018.—( IN2023755759 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 17 minutos del 27 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables y Tributarios
Salas Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Evelyn María
Ferreto Araya, Notario.—1 vez.—CE2022030020.—( IN2023755760 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Be Dent Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de Mayo del 2022.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario.—1 vez.—CE2022030022.—( IN2023755761 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada NK Properties LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022030023.—( IN2023755762 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 27 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Columbus Networks Wholesale Costa
Rica Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. María Fátima Chacón
Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022030024.—( IN2023755763 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Ticbill Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—CE2022030025.—( IN2023755764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cruce de Ríos Sociedad
Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Adriana María Céspedes
Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2022030026.—
( IN2023755765 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Zabulon de Amparados Sociedad
Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada
Monge, Notario.—1 vez.—CE2022030029.—( IN2023755766 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 23 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Asfrasa de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Francisco García Zamora,
Notario.—1 vez.—CE2022030028.—( IN2023755767 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Selva Por Tierra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Juli Tatiana
Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022030031.—( IN2023755768 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 31 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada NCR Chaves Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2022030030.—( IN2023755770 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Posadas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022030032.—( IN2023755771 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada GALM Grupo Aduanero la Mar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic.
Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030034.—( IN2023755772 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Beyco Distribución del Pacifico
Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del
2022.—Lic. Laura Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2022030036.—( IN2023755773
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 47 minutos del 26 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Millsip Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Evelyn
Janieth Galán Caro, Notario.—1 vez.—CE2022030038.—( IN2023755774 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viat Corporation Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022030039.—( IN2023755775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Hermosa Mar Vista LLC Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022030040.—( IN2023755776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise
Health Solutions
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022030041.—( IN2023755777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morerillo Sociedad
Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Grace Murillo Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2022030042.—( IN2023755778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfipac Sel Sociedad
Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notario.—1 vez.—CE2022030044.—(
IN2023755779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C&M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Eugenia María
Hernández Carballo, Notario.—
1 vez.—CE2022030045.—( IN2023755780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vertical
Peak Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—
1 vez.—CE2022030046.—( IN2023755781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pichón & Familia Sociedad
Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. María Verónica Méndez Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2022030047.—( IN2023755782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moods By Silvie Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Francisco
José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022030048.—( IN2023755783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bonsai Café Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022030051.—( IN2023755784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brincolines
Cartago CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. José
Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022030049.—( IN2023755785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gerould
Restaurant Holdings Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Francisco
José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022030052.—( IN2023755786 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rais
Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic.
Marixenia Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030053.—( IN2023755787 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Bhumi Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Jefte David
Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030054.—( IN2023755788 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Diagnóstico y Reparaciones BL
Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Sergio Antonio
González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030055.—( IN2023755789 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2022,
se constituyó la sociedad denominada El Bosque Villas y Lagos Sociedad
Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Albert Francisco Herrera
Arias, Notario.—1 vez.—CE2022030057.—( IN2023755790 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 30 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Costa Rica Windows And
Doors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del
2022.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022030058.—( IN2023755791
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Haine Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Andrea María Ortiz Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022030062.—(
IN2023755792 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Avícola Imperio Palmareño C&C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic.
Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022030061.—( IN2023755793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada My Fifteen
Angels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del
2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.— 1 vez.—CE2022030063.—(
IN2023755794 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Rio Palm LLC Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2022030068.—( IN2023755799 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, a
las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ahumadictos
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y cuatro mil cuarenta y tres,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José,
veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023756710 ).
Mediante escritura número ciento diecisiete, visible al folio sesenta y
siete vuelto, del tomo uno, a las doce horas con veinticinco minutos, del doce
de mayo del año dos mil veintitrés, Natalia Eugenia Rodríguez Alfaro, en calidad de presidente y
representante legal, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta
Siete Mil Trescientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta siete mil trescientos setenta y siete, con domicilio en San José, Montes
de Oca, San Pedro, setenta y cinco metros al sur de la rotonda de la
Hispanidad, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, San Carlos, Quesada, trece
horas con cincuenta minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés.—Licda.
Jackeline Solís Dobles,
Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023765037 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 141-1, de las 19 horas del
09 de mayo del 2023, visible al folio 124 frente, del tomo uno de la suscrita
Notaria, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Productos Agrícolas del Norte KAS Sociedad Anónima, con el número de
cédula jurídica 3-101-789756, mediante la cual se acuerda modificar la junta
directiva.—Ciudad Quesada, a las diecinueve horas con treinta y cuatro minutos
del nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Yensi Villalobos Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2023765137 ).
JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2023/28530.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de
identidad N° 113330609, en calidad de apoderada especial de Fomento
Inmobiliario Fisa Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-157369 de 21/03/2023.—Expediente: 1900-3373300
Registro N° 33733 FISA en clase(s) 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:06:11 del 20 de abril de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María Isabel Baltodano Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderada
especial de Fomento Inmobiliario Fisa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-674787, contra el signo distintivo FISA, Registro N°
33733, el cual protege y distingue: Actividades financieras y comerciales.
propiedad de La Financiera S. A., sociedad domiciliada en Panamá. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2023758121 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las once horas del 16 de
febrero del 2023.—Señor Garro Masis Efraín, cédula: 1-0370-0556. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 371063-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
II trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢288.036,62
(doscientos ochenta y ocho mil con treinta y seis colones con 62/100). Por la
tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2017 al IV trimestre del
2022 ¢1.290.945,67 (un millón ciento doscientos noventa mil novecientos
cuarenta y cinco colones con 67/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°
79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757931 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 6 de
marzo, 2023. Señor Gutiérrez Pacheco Andrea, cédula: 1-1140-0294. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 262821-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II
trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢913.938,43
(Novecientos trece mil novecientos treinta y ocho colones con 43/100).Por la
tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2018 al I trimestre del 2023
¢737.218,27. (Setecientos treinta y siete mil doscientos dieciocho colones con
27/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de
Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023757932 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 6 de marzo
de 2023. Señor Hernández Arias Felipe Arturo,
cédula: 1-0597-0507. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
216696-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2005 al I
trimestre de 2023, por un monto de ¢367.614,47 (trescientos sesenta siete mil
seiscientos catorce colones con 47/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos
del IV trimestre del 2017 al I trimestre del 2023 ¢723.773,78. (setecientos
veintitrés mil setecientos setenta y tres colones con 78/100). Según el
artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2023757935 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo– Montes de Oca, a
las quince horas del 6 de marzo, 2023. Señores representantes judiciales y
extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-463208 con el nombre Inversiones Luiskame S. A.
Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 495063-000, a saber: Por los Bienes Inmuebles Tercer trimestre del
2014 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢511.669,82 (Quinientos once mil
seiscientos sesenta y nueve colones con 82/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al I
trimestre del 2023, por un monto de ¢553.254,72. (Quinientos cincuenta y tres
mil doscientos cincuenta cuatro colones con 72/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757936 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las quince horas del 6 de marzo, 2023. Señora Leitón Marín Anaís, cédula: 1-0582-0508. Medio para
notificaciones: publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N°
19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°203605-002, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de
¢352.678,,47 (Trescientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y ocho
colones con 47/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del
2018 al I trimestre del 2023 ¢935.654,77. (Setecientos treinta y siete mil
doscientos dieciocho colones con 77/100).Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de
Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo-Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2023757937 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las ocho horas del 6 de marzo, 2023. Señor Quesada Fernández Cecilia, cédula:
1-0255-0998. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 389022-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de
¢304.876,32 (Trescientos cuatro mil ochocientos setenta y seis colones con
32/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2018 al I
trimestre del 2023 ¢816.968,02. (Ochocientos dieciséis mil novecientos sesenta
y ocho colones con 02/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de
Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora, Cobro Administrativo.— (
IN2023757938 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a
las quince horas del 17 de febrero, 2023. Señora Pacheco Gamboa Ligia, cédula:
3-0198-1410. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 68550-001, a saber: Por los
Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto
de ¢473.228,48. (Cuatrocientos setenta y tres mil doscientos veintiocho colones
con 48/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del III trimestre del 2018 al
IV trimestre del 2022 ¢623.620,28. (Seiscientos veintitrés mil seiscientos
veinte colones con 28/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo
Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757939 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las once horas del 6 de marzo, 2023. Señor Quesada González Hugo, cédula:
1-0305-0716. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 172652-A-000, a saber: por
los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto
de ¢443.047,06 (Cuatrocientos cuarenta y tres mil con cuarenta y siete colones
con 06/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2018 al I
trimestre del 2023 ¢758.954,48. (Setecientos cincuenta y ocho mil novecientos
cincuenta y cuatro colones con 48/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757940 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las nueve horas del 7 de
marzo, 2023. Señor Serrano Mattey Luis Maynor de la Tr, cédula: 1-06150362.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°287475-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
IV trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢811.143,63
(Ochocientos once mil ciento cuarenta y tres colones con 63/100).Por la tasa de
los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2018 al I trimestre del 2023
¢800.831,39. (Ochocientos mil ochocientos treinta y un colones con
39/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca. Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo
Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757941 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las ocho horas del 6 de marzo, 2023. Señor Hamm Royes
Marco Tulio, cédula: 7-0086-0313 representante judicial y extrajudicial de la
sociedad cédula jurídica 3-101-392557 con el nombre Stantdor S.A. Medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 273680-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
II trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢532.055,25 (Quinientos treinta y dos mil con cincuenta y cinco colones con
25/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2018 al I trimestre del 2023, por un monto de
¢585.802,05.(Quinientos ochenta y cinco mil ochocientos dos colones con
05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro
Administrativo.—( IN2023757942 ). 3 v.
1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las once horas del 10 de febrero, 2023. Señores Representantes judiciales y
extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-004-045371 con el nombre Unión
Nacional de Cooperativas RL Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°334208-004, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al IV
trimestre de 2022, por un monto de ¢5.380.165,95 (Cinco millones trescientos
ochenta mil ciento sesenta y cinco colones con 95/100). Según el artículo N°57
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757943 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las 8 horas del 30 de marzo, 2023. Señor Roberto Cardona Sievert, cédula: 1-0419-1420 representante
judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-042619 con el
nombre Viajes Roca S.A. Medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
12806-F-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2017 al I
trimestre de 2023, por un monto de ¢783.006,65(Setecientos ochenta y tres mil con seis colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de
Cobro.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757944 ). 3
v. 1. Alt.
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de la
imposibilidad material de notificar al señor Roy Ruiz Alvarado, se le procede a
notificar por este medio lo siguiente:
Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria en contra de los funcionarios
Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández. Expediente Número ODP-001-02-2023.
Resolución Número ODP-001-02-2023. Traslado de Cargos, Comunicación de
la Prueba y Convocatoria a Audiencia Oral y Privada.
Órgano Director del Procedimiento.—Curridabat, a
las nueve horas del día veintidós de febrero de dos mil veintitrés.
I.—Competencia
del Órgano Director: Conforme lo ordenó la Alcaldía Municipal, por
resolución número MC-ALC-0069-02-2023 de las doce horas del dos de febrero del
año dos mil veintitrés, se designó a los suscritos para la tramitación del
presente órgano de procedimiento, en su carácter de Órgano Director, como
textualmente se indica:
“De conformidad con lo que se establece en los artículos 156, 157 del
Código Municipal; artículos 71, 81 y 686 del Código de Trabajo la normativa
aplicable del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de
Curridabat; y por ende la responsabilidad que corresponda con base en los
artículos 199, 211 de la Ley General de la Administración Pública y 160 del
Código Municipal. Toda la normativa citada, deberá ser interpretada de
conformidad al caso concreto objeto del presente procedimiento administrativo,
sin detrimento de recurrir a otra normativa que resulta aplicable, así como la
jurisprudencia judicial y a la costumbre, esto de conformidad con los artículos
6 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, y sin perjuicio de
otras normas no consignadas en las que se determine su violación, se resuelve
lo siguiente:
1.—Iniciar un Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Administrativa, contra el señor Roy Ruiz
Alvarado, jefe del Departamento de Recursos Humano, la señora Evelyn Sibaja
Garbanzo, Directora de la Dirección Administrativa y la señora Cindy Paola
Zúñiga Fernández, funcionaria del Departamento de Recursos Humanos y previo el
cumplimiento del debido proceso, se determine la verdad real de los hechos, y
una eventual responsabilidad administrativa de los citados funcionarios.
2.—Designar a los señores Noel Mora Pérez,
Abogado de la Dirección de Asesoría Legal y Eric Rosales Jiménez, Director de
la Dirección de Obra Pública, como Órgano Director del Procedimiento a quienes
se les ordena tramitar el procedimiento administrativo, hasta su fenecimiento y
dictado de las recomendaciones, a efecto de determinar la eventual
responsabilidad y verificar la verdad real de los hechos arriba enunciados y
establecer si efectivamente han incurrido en alguna falta en el ejercicio de
sus funciones.
3.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes,
citara para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba
que estime necesaria.”
Con fundamento en
lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria, por parte de este Órgano Director, en contra
de los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, exjefe del Departamento de Recursos
Humano, la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora de la Dirección
Administrativa y la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, funcionaria del
Departamento de Recursos Humanos.
II.—Objeto
del Procedimiento: El presente procedimiento administrativo está
fundamentado en los numerales 211 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, y tiene por objetivo determinar la verdad real de
los hechos y las presuntas responsabilidades disciplinarias, cometidas por los
funcionarios investigados, por el nombramiento de la señora Cindy Paola Zúñiga
Fernández.
III.—Antecedentes:
a. En Fecha 29 de setiembre de 2022, un
funcionario del Organismo de Investigación Judicial se hizo presente al Palacio
Municipal a fin de recabar datos e información sobre los supuestos nombramientos
irregulares de varios funcionarios.
b. Que mediante oficio
MC-ALC-0881-10-2022 del 13 de octubre de 2022, la Alcaldía Municipal ordenó una
investigación preliminar a fin de determinar si en la contratación de Cindy
Paola Zúñiga Fernández medio alguna especie de “tráfico de influencias” para
beneficiar a la misma con un nombramiento en esta Municipalidad. Así como
también, para identificar si en la especie existe alguna conspiración
relacionada con nombramientos incorrectos de funcionarios provenientes del
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), con identificación de los
funcionarios responsables.
c. Que el nombramiento para
llevar a cabo la investigación preliminar recayó en el señor Henry Soto Ocampo,
Director de Sistemas de Información Territorial y la Licenciada María Isabel
Corrales Madrigal, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal.
d. Que la investigación debía
realizarse en el plazo de tres meses calendario, por lo que, habiendo sido
notificados de dicho nombramiento mediante correo electrónico del 17 de octubre
de 2022, el plazo máximo para entregar el informe era el 17 de enero de 2023.
e. Que mediante documento
denominado “Informe Investigación Preliminar” fechado 17 de enero de 2023, el
señor Henry Soto Ocampo, Director de Sistemas de Información Territorial y la
Licenciada María Isabel Corrales Madrigal, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal, hacen entrega del mismo junto con el expediente de la investigación en
la fecha señalada.
f. Que según el informe
citado y para los efectos de este nombramiento de órgano director, se concluyó
que:
“(...) Segunda:
Caso Paola Zúñiga
Fernández: Según expediente
suministrado, no consta certificaciones de experiencias, y su perfil requería cuatro años. Ella
indicó que
podría aportarlas,
pero debió presentarla
con anterioridad no en este momento. Se desconocen contrincantes en su
designación. No se verificó lo establecido en el artículo 128 del
código Municipal en cuanto a la idoneidad para el puesto, pues no aportó la documentación que acreditara su experiencia,
entonces con fundamento en qué
se consideró que
era idónea al puesto. También
se violentó lo
establecido en el artículo 136 del código municipal, pues su currículo fue
referido por la directora Administrativa, quien tiene impedimento legal para recomendar
su nombramiento en cualquier puesto, pues es su cuñada, sea, tiene relación de parentesco en
grado de afinidad en segundo grado, pues es la esposa de su hermana. En las
entrevistas realizadas a don Roy y a Evelyn, indicaron que desconocían esta situación. En
el caso de Evelyn es difícil creer que su hermana haya contraído matrimonio
desde el 28 de noviembre del 2020 y que ella y su familia lo desconociera. En
el caso de Roy indicó que
se enteró cuando
la señora Zúñiga Fernández llenó el requisito de los beneficiarios de la póliza y puso
como beneficiaria única
a su esposa, la hermana de Evelyn, indicó que hizo consulta a legal al respecto pero no obtuvo
respuesta a la fecha, de ser así, entonces no debió haberla nombrado y además tanto Evelyn como don Roy debieron poner
en conocimiento de la Alcaldía
de lo que estaba sucediendo pero lo hicieron (sic) y no es sino hasta
que los personeros de la fiscalía se apersonan al edificio a solicitar información relacionada con dicho
nombramiento que la Alcaldía
se entera Se logra acreditar que existía al menos un conocimiento personal
entre Evelyn Sibaja y Paola
Zúñiga pues, aunque si bien, ella indica que no fue sino hasta
que Paola fue contratada que se enteró que era su cuñada, por lo menos si eran conocidas de
vieja data. Sin embargo, para este Órgano investigador es poco convincente que no supiera
de la relación que
existía entre
ella y su hermana al punto de que no era una simple relación, sino
que eran
cónyuges. El hecho de haber sido la directora administrativa quien entregó de sus propias manos
el currículo de Paola Zúñiga a don Roy, deja en evidencia el interés personal que podría tener en que fuera
tomada en cuenta o nombrada para el puesto y no hay evidencia de que hayan
existido otros entrevistados, (...) Así las cosas, con la investigación realizada se logra determinar que existe
merito para iniciar un procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria en contra de Roy Jiménez, como jefe de Recursos Humanos y en
contra de Evelyn Sibaja, como directora administrativa.”
g. Que mediante resolución número
MC-ALC-0069-02-2023 de las doce horas del dos de febrero del año dos mil
veintitrés, se designó a los suscritos para la tramitación del presente órgano
de procedimiento, en su carácter de Órgano Director.
IV.—Sobre la
Intimación e Imputación de los Hechos, Posible Responsabilidad y Consecuencias
Legales del Funcionario Investigado.
A.—Sobre los
Hechos:
Para el caso del exfuncionario Roy Ruiz
Alvarado, exjefe del Departamento de Recursos Humanos, se tienen por enlistados
los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
1°—Que para la contratación de la señora Cindy Paola
Zúñiga Fernández, por servicios especiales, en la plaza de profesional
analista-recursos humanos, desde el 03 de enero de 2022, el señor Ruiz Alvarado
no verificó que la misma era cuñada de la Directora Administrativa de este
municipio, la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, contraviniendo lo estipulado en el
artículo 136 del Código Municipal, pues la misma tiene una relación de parentesco
en grado de afinidad en segundo grado, pues es la esposa de la hermana de la
señora Sibaja Garbanzo.
2°—Que para la
contratación de la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, por servicios
especiales, en la plaza de profesional analista-recursos humanos, desde el 03
de enero de 2022, el señor Ruiz Alvarado no verificó, ni acreditó que la misma contara con el experiencia requerida para
el puesto según el manual descriptivo de puesto, la cual es de 4 años de
experiencia en la ejecución de procesos de recursos humanos y manejo de
planillas, contraviniendo así el artículo 128 del código Municipal en cuanto a
la idoneidad para el puesto.
3°—Que, desde el
03 de enero de 2022, el señor Ruiz Alvarado tuvo conocimiento que la señora
Zúñiga Fernández era cuñada de la Directora
Administrativa la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, y no comunicó oportunamente a
la Alcaldía de dicho hecho, así como tampoco realizó ninguna acción por
corregir dicha situación, en virtud del impedimento legal estipulado en el
artículo 136 del Código Municipal para llevar a cabo el nombramiento, y no es
sino hasta el 30 de setiembre de 2022 mediante una reunión presencial en la
Alcaldía que comunicó dicha situación.
Para el caso de la
funcionaria Cindy Paola Zúñiga Fernández, funcionaria del Departamento de
Recursos Humanos, se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de
probabilidad:
1°—Que la señora
Cindy Paola Zúñiga Fernández, omitió indicar al Departamento de Recursos
Humanos que la misma es cuñada de la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora
Administrativa de la Municipalidad de Curridabat, ocultando dicha situación
para ser contratada por servicios especiales, en la plaza de profesional
analista-recursos humanos, desde el 03 de enero de 2022, contraviniendo lo
estipulado en el artículo 136 del Código Municipal, pues la misma tiene una
relación de parentesco en grado de afinidad en segundo grado, pues es la esposa
de hermana de la señora Sibaja Garbanzo.
2°—Que la señora
Cindy Paola Zúñiga Fernández, para el nombramiento en la en la plaza de
profesional analista-recursos humanos, no ha acreditado que la misma cuenta con
la experiencia requerida para el puesto según el manual descriptivo de puestos,
la cual es de 4 años de experiencia en la ejecución de procesos de recursos humanos
y manejo de planillas, contraviniendo así el artículo 128 del código Municipal
en cuanto a la idoneidad para el puesto.
Para el caso de la
funcionaria Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora de la Dirección Administrativa,
se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
1°—Que la señora
Evelyn Sibaja Garbanzo, siendo Directora de la Dirección Administrativa,
entregó de manera personal al señor Ruiz Alvarado el curriculum de la señora
Cindy Paola Zúñiga Fernández, quien tenía impedimento legal para recomendar su
nombramiento en cualquier puesto, pues es su cuñada, sea, tiene relación de
parentesco en grado de afinidad en segundo grado, contraviniendo lo estipulado
en el artículo 136 del Código Municipal, lo cual evidencia el interés personal
de que su cunada fuera tomada en cuenta o nombrada para el puesto.
2°—Que la señora
Evelyn Sibaja Garbanzo, no comunicó oportunamente a la Alcaldía de dicho hecho,
así como tampoco realizó ninguna acción por corregir dicha situación, en virtud
del impedimento legal estipulado en el artículo 136 del Código Municipal para
llevar a cabo el nombramiento.
V.—Sobre la
Imputación de Cargos, Posibles Normas Jurídicas Infringidas y Posibles
Consecuencias Jurídicas de Determinarse la Responsabilidad del Funcionario
Investigado. De los hechos anteriormente expuestos, es necesario determinar
la posible responsabilidad disciplinaria de los funcionarios Roy Ruiz Alvarado,
Evelyn Sibaja Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández, por cuanto en grado de
probabilidad, se estaría frente a la infracción de la normativa que a
continuación se detalla y que podría acarrear a los investigados, desde una
amonestación escrita hasta la separación del cargo sin responsabilidad patronal,
de conformidad con los artículos que se detallan a continuación:
A) Normas Infringidas en Grado de Probabilidad
por los Funcionarios:
Artículo 128 del
Código Municipal que indica:
“Artículo
128.—Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:
a) Satisfacer
los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para la clase
de puesto de que se trata.
b) Demostrar idoneidad
sometiéndose a las pruebas, exámenes concursos contemplados en esta ley y sus
reglamentos.
c) Ser escogido de la nómina
enviada por la oficina encargada de seleccionar al personal.
d) Prestar juramento ante el
alcalde municipal, como lo estatuye el artículo 194 de la Constitución Política
de la República.
e) Firmar una declaración
jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para
vincularse laboralmente con la administración pública municipal.
f) Llenar cualesquiera otros
requisitos que disponga los reglamentos y otras disposiciones legales
aplicadas.”
Artículo 136 del
Código Municipal que indica:
“Articulo 136.—No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en
línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguno de los
concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes de Personal de las
unidades de reclutamiento y selección de personal ni, en general, de los
encargados de escoger candidatos para los puestos municipales.”
La designación de
alguno de los funcionarios enunciados en el párrafo anterior no afectará al
empleado municipal cónyuge o pariente de ellos, nombrado con anterioridad.
El Código Municipal, en el numeral 156
establece los deberes de los funcionarios municipales:
“Artículo 156.—Son deberes de los servidores municipales:
a) Respetar esta ley y sus
reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.
(…)
d) Garantizar, a la
administración municipal, su compromiso en cuanto a la integridad y fidelidad
en su trabajo la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los
objetivos y la misión de la municipalidad.
En similar
sentido, el artículo 160 del mismo Código establece
que “El servidor municipal que incumpla o contravenga sus
obligaciones o las disposiciones de esta ley o sus reglamentos, incurrirá en
responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que el mismo hecho pueda
originar.”
Código de Trabajo:
“Artículo 81.—Son causas justas que
facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
“(...) j. Cuando
el trabajador al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono,
pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no
posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste
luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su
incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido
contratado;”
Sobre lo que dispone el Reglamento Autónomo de Servicios:
“Artículo 13.—Todo nombramiento,
ascenso, traslado, permuta, aumento de sueldo, permiso incapacidad, renuncia,
sanción, despido o cualquier otro movimiento de personal, será tramitado
mediante la fórmula Acción de Personal, con la aprobación del Jerarca o del
funcionario en quien éste delegue, en los términos del articule 17 del Código
Municipal y de conformidad con lo preceptuado en el Manual Descriptivo de
Puestos de la Municipalidad.”
Artículo 47.—Conforme a lo dispuesto en
el Código de Trabajo, Municipal, leyes conexas y en otros artículos del
presente Reglamento, son obligaciones de los funcionarios(as):
(...) v) Cumplir
las disposiciones que imponen las leyes de trabajo y las de este Reglamento,
así como todas aquellas de orden interno en vigencia o que lleguen a dictarse
y, en general, todas las disposiciones administrativas actuales o futuras que
alcancen a cada uno, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en
alguna forma los consideraren lesionados.
Artículo
48.—Todo funcionario(a) debe acatar los deberes éticos que se señalan en los
incisos siguientes sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y
el Manual de Ética de la Municipalidad de Curridabat:
a) Deber de lealtad: Todo
servidor(a) debe ser leal a la Municipalidad.
(...) c) Deber
de probidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con honradez, en especial
cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento
de los fines Municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la
administración que comprometen esos recursos.
d) Deber de responsabilidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con
claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin
público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que el
cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido
institucional.
(...) j) Deber de denuncia: Es obligación de todo
servidor o servidora formular fa denuncia correspondiente ante la autoridad
competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier
irregularidad en perjuicio de los funcionarios o funcionarias y de la
Municipalidad.
Artículo 53.—Además de lo dispuesto en el Código Municipal, la Ley General de la
Administración Pública, Código de Trabajo, leyes conexas y otras normas del
presente Reglamento, queda absolutamente prohibido a los funcionarios(as):
(...) e) Favorecerse de la función que desempeñan en la
Municipalidad invocarla para obtener ventajas de cualquier índole ajenas
a las funciones que ejerzan;
Artículo
63.—Además de las causales tipificadas como faltas graves por el artículo 81
del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y
reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse el despido sin
responsabilidad patronal de un trabajador, previo cumplimiento del procedimiento
respectivo, cuando:
(...) m) Cuando el
servidor(a) incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le
imponga el contrato o que se desprenda de la relación de empleo.
VI.—Posibles
Sanciones en Caso de Comprobarse los Hechos Imputados: Tal y como se
indicó, la determinación de responsabilidad disciplinaria podría acarrear al
funcionario investigado desde una amonestación verbal hasta la separación del
cargo sin responsabilidad patronal.
La potestad para la Administración para
imponer la responsabilidad disciplinaria la encontramos en el artículo 211 de
la Ley General de la Administración Pública, resulta de relevancia los puntos 1
y 2 que dicen así:
“Artículo 211.—1.
El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus
acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con
dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto
por otras leyes.
2. El
superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos
inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave
(...)”
El artículo 158
del Código Municipal, establece las clases de sanciones que se podrán imponer a
un funcionario en caso de comisión de una falta:
“Artículo
158.—Para garantizar el buen servicio podrá imponerse cualquiera de las
siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:
a) Amonestación verbal: Se
aplicará por faltas leves a juicio de las personas facultadas para imponer las
sanciones, según lo determine el reglamento interno del trabajo.
b) Amonestación escrita: Se
impondrá cuando el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante
un mismo mes calendario o cuando las leyes del trabajo exijan que se le
aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las
disposiciones reglamentarias vigentes.
c) Suspensión del trabajo sin
goce de sueldo hasta por quince días: Se aplicará una vez escuchados el
interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en todos los casos en
que, según las disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa una falta de
cierta gravedad contra los deberes impuestos por el contrato de trabajo.
d) Despido sin responsabilidad
patronal.”
En el inciso J) del artículo 81 del Código de Trabajo, se establecen las
causales por las cuales se puede dar por finalizada la relación laboral, siendo
una de ellas cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin causa
justificada, dice así:
“Son causas
justas que facultan a patrono para dar por
terminado el contrato de trabajo: “(..) J. Cuando el trabajador al celebrar el
contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades,
condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole
referencias o atestados personales cuya falsedad éste Juego compruebe, o ejecutando su
trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de
las labores para las cuales ha sido contratado;”
Al estarse ante
una de las causales previstas en el numeral 81 del Código de Trabajo,
resultaría aplicable en igual medida el artículo 159 del Código Municipal,
siendo que “Los servidores o servidoras podrán ser removidos de sus puestos
cuando incurran en las causales de despido que determina el artículo 81 del
Código de Trabajo y las dispuestas en este Código.”
Cabe destacar que los hechos que son objeto
del presente procedimiento podrían ser sancionados de conformidad con lo
preceptuado y prohibido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, N° 8422, por contravenir el deber de probidad al
que se encuentra obligado todo funcionario público (artículos 2 y 3 de esa
misma ley), siendo que, en caso de darse una
infracción al deber de probidad, se procederá con la separación del cargo sin
responsabilidad patronal.
“Artículo 4°—Violación al deber de
probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa
defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin
responsabilidad patronal.” En esta misma ley, encontramos la tipología de
sanciones a imponer en caso de darse una infracción a las faltas estipuladas en
el numeral 38, siendo que en el artículo 41 encontramos los criterios a
considerar para sancionar:
“Artículo 39.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas
anteriormente señaladas serán sancionadas así:
a) Amonestación escrita
publicada en el Diario Oficial.
b) Suspensión,
sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de quince a treinta
días.
c) Separación
del cargo público, sin responsabilidad patronal o cancelación de la credencial
de regidor municipal, según corresponda.
(…)
Artículo
41.—Criterios por considerar. Las sanciones estipuladas en la presente Ley
serán impuestas por las infracciones anteriormente tipificadas que hayan sido
cometidas con dolo o culpa grave. Para valorar la conducta del presunto
responsable se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
a) La efectiva lesión a los
intereses económicos de la Administración Pública y la cuantía de los daños y
perjuicios irrogados.
b) El éxito obtenido en el
logro de los resultados no deseados por el ordenamiento Jurídico o en el
enriquecimiento o favorecimiento del autor de la infracción o de terceros, así
como el empeño puesto en procurarlos.
c) El impacto negativo en el
servicio público.
d) La reincidencia en alguna
de las faltas tipificadas en el Artículo 38 de esta Ley, dentro de los cuatro
años anteriores.
e) El rango y las funciones
del servidor; se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor
será la obligación de apreciar la legalidad, oportunidad y conveniencia de los
actos que se dictan, autorizan o ejecutan.”
Igualmente, el
Reglamento a dicha ley establece en el numeral 1.37 la definición del principio
de responsabilidad, correspondiendo al “Deber de todo funcionario público de
responder ante la Administración, y los órganos de control, investigación y
sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político
y penal.”
Por su parte el Reglamento Autónomo de
Servicios de la Municipalidad de Curridabat, establece las sanciones que podrán
ser aplicadas cuando se incurre en las faltan que se le imputan a los
funcionarios, veamos:
“Artículo 63.—Además de las causales tipificadas como faltas graves por
el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista
en las leyes y reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse el
despido sin responsabilidad patronal de un trabajador, previo cumplimiento del
procedimiento respectivo, cuando:
(…) m) Cuando el servidor(a)
incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el
contrato o que se desprenda de la relación de empleo.”
De conformidad con lo anterior, en caso de comprobarse la veracidad de
los hechos imputados en el presente procedimiento administrativo, resultaría
aplicable la normativa antes citada, siendo necesario para ello el desarrollo
del proceso con el fin de que los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja
Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández, expongan sus alegatos de defensa y
determinar una eventual responsabilidad.
Toda la
normativa citada, deberá ser interpretada de conformidad al caso concreto objeto del presente
procedimiento administrativo, sin detrimento de recurrir a otra normativa que
resulta aplicable, así como la jurisprudencia judicial, esto de conformidad con
los artículos 6 y 229 de la Ley General de la Administración Pública.
VII.—Pruebas
A.—Documental:
Se pone a disposición de los investigados, la totalidad
del expediente de este procedimiento, así como del expediente de la
investigación preliminar, al cual podrán tener acceso, para revisarlo y
fotocopiarlo, en la oficina de la Asesoría Legal en el tercer piso del Edificio
Municipal, en el horario de la Municipalidad, de las 07:30 horas a las 16:00
horas, de lunes a viernes.
VIII.—Derechos
de los Investigados: Para la correcta prosecución de este procedimiento y
celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace
saber a los funcionarios investigados Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo
y Cindy Paola Zúñiga Fernández, lo siguiente:
a. Pueden hacerse asesorar por un abogado o por
un representante sindical. Pueden otorgar Poder Especial en sede administrativa
a su abogado únicamente para efectos de tramitación -documento que debe ser
presentado por la parte investigada-. Dicho poder especial lo es sólo para
efectos de tramitación y contestación de audiencias escrita y presentación de
recursos, No así para la celebración de la Audiencia Oral y Privada donde la
comparecencia deberá ser personal.
b. De
previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevara a
cabo, e incluso durante la misma, podrá ofrecer la prueba de descargo que
estime pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia,
deberán hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que así lo deseen, o
bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su
perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en la
audiencia.
c. El
día de la audiencia, como se indicó en el punto “a”, los funcionarios podrán
hacerse asesorar por un abogado, pero su inasistencia no impedirá que la misma
se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba constante en autos.
d. Tienen derecho a examinar y
fotocopiar el expediente, el cual se encuentra en la oficina de la Asesoría
Legal, sito en el tercer piso del Edificio de la Municipalidad de Curridabat,
en la Ciudad de Curridabat dentro del horario comprendido entre las 07:30 horas
y las 16:00 horas, de lunes a viernes.
e. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director,
y en segunda instancia por la Alcaldía en su condición de Órgano Decisor. La
resolución final será emitida por quien funja como Alcalde en su condición de
Superior Jerarca, el cual no tiene ulterior recurso en sede administrativa,
sino que deberá recurrirse a las instancias judiciales correspondientes.
f. Deberán señalar, dentro de
un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente
resolución el lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender futuras
notificaciones. De no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificada, en lo sucesivo de forma automática,
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. De no encontrarse presente en el
lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones.
De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un
kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada en el punto
“d”. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la oficina de
la asesoría legal de esta Corporación Municipal, donde se ubica la suscrita que
conforma el Órgano Director. Se les hace saber a los funcionarios investigados
que No debe presentar documentos por medio de la Plataforma de Servicios
Municipales.
g. Se
le hace saber a los funcionarios, que este procedimiento tiene por finalidad
determinar si se hace necesario la aplicación de alguna sanción, al tenor de lo
dispuesto por el Código de Trabajo y el Código Municipal o con base en la
normativa que también pueda ser aplicable al caso.
h. Finalmente, se le hace
saber al funcionario que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento
Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho.
IX.—Convocatoria a Audiencia Oral y Privada: Se convoca a los
funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y la Cindy Paola Zúñiga
Fernández para que en forma personal y no por medio de apoderado, comparezcan a
la audiencia oral y privada, esto de conformidad con los artículos 218 y 309
siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, para
el Lunes 27 de marzo del año 2023, a las nueve horas, la que se llevará a cabo
en el Centro de Desarrollo Humano “El Hogar”, ubicado 300 metros sur y 300
metros oeste de Plaza Cristal, contiguo al Parque Urbanización El Hogar.
X.—Saneamiento.
Revisado el expediente de la investigación preliminar, nota este órgano
director, que al momento de las entrevistas de los
investigados Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y la Cindy Paola Zúñiga
Fernández, no se realizaron las advertencias de que podían abstenerse a
declarar o el derecho de hacerse asesorar por un abogado al momento de la
entrevista, contraviniendo el principio del derecho de defensa de los
investigados, por esta razón, se procede a anular dichas entrevistas realizadas
el día 24 de noviembre de 2022 visibles de folios 571, 578, y 589, por lo tanto
no podrán ser tomadas en consideración para efectos de prueba en la resolución
final.
XI.—Recursos. Esta resolución podrá
ser impugnada, para lo cual cuenta con los recursos ordinarios de conformidad
con lo establecida en los artículos 342, 344, 345.1, 346.1 y 349 de la Ley
General de la Administración Pública, siendo que específicamente procede el
Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio. Dichos recursos deberán
interponerse dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la notificación
de la presente resolución.
Notifíquese
personalmente a los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y la
Cindy Paola Zúñiga Fernández, ya sea en su lugar de trabajo o en su casa de
habitación.—Órganos
Directores.—Lic. Noel Mora Pérez e Ing. Erick Rosales
Jiménez.—O. C. N° 45583.—Solicitud N° 427163.—( IN2023758602 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Alejandro Salgado Randel siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-502-2022.
“23 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-502-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de
La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019,
020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041,
042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058,
063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078,
079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil
trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 014
pertenece a Alejandro Salgado Randel, cédula de identidad N° 1-0685-0320,
dueño de 500m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo
urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre
los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra,
confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en
general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las
actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero
del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero
del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron
a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el
sitio.
5º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Alejandro
Salgado Randel, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso
a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción
el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.”
(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la
Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o
inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal
autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes
y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto
de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división
coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por
documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán
ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del
plano visado.
4º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Alejandro Salgado Randel se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución N°
00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus
artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y
319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a
tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que
violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Alejandro Salgado Randel,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756580 ).
A la señora Martha
Yalile García Ureña siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-
ING-507-2022.
“23 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-507-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con número de finca
3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011,
012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033,
034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051,
052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072,
073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y
cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2°—Que el derecho 020 pertenece a Martha Yalile García Ureña cédula
de identidad 1-0644-0397 dueño de 300m2 en
la finca.
3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un
desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley
correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta
propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del
2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del
2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas
por los encargados de las obras en el sitio.
5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a Martha Yalile García Ureña, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para
todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y
demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado
antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y
cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario
público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento
respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los
fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los
documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o
municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Martha
Yalile García Ureña se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos
de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que
se ponga a derecho.
5°—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Martha Yalile García Ureña,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756582 ).
Al señor Caleb Vanegas Zamora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-576-2022.
“01 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-576-2022
Municipalidad de La Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas
del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1. Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La
Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020,
022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042,
043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063,
064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079,
con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil
trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2. Que el derecho 076 pertenece a Caleb
Vanegas Zamora cédula de menor nacional 1-2103-0085 según indica el Tribunal Supremo de Elecciones, dueño
de 25 m2 en la finca.
3. Que desde el año 2013, se ha presentado
en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos
de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las
actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero
del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero
del 2018.
4. Las clausuras se llevaron a cabo en el
inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.
5. Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Caleb Vanegas Zamora, ni que
éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1. Que de acuerdo
con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2. El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado
no pertenece al original).
3. Que el artículo 33 de la Ley de
planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles
situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será
indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano
que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además,
el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u
otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que
exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado,
al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de
razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4. Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Caleb Vanegas Zamora se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5. Que la resolución Nº 00158 - 2016
Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que
los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son
de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6. Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314:
Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Caleb Vanegas Zamora, personalmente o en el domicilio en
San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como
Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756607 ).
A la señora Sara
Rebeca Vanegas Zamora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-577-2022.
“01 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-577-2022
Municipalidad de La Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once
horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin
de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca
3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011,
012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033,
034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051,
052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072,
073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y
cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 077 pertenece a Sara
Rebeca Vanegas Zamora cédula de menor nacional 1-2247-0212 según indicado
por el Tribunal Supremo de Elecciones, dueño de 25 m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se ha presentado
en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos
de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta
propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del
2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del
2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron a cabo en el
inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.
5º—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Sara Rebeca Vanegas Zamora,
ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la Ley de
planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles
situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será
indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano
que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además,
el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u
otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que
exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado,
al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de
razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Sara Rebeca Vanegas Zamora se está llevando a cabo
sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la
resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314:
Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Sara Rebeca Vanegas Zamora,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756612 ).
Al señor Ángel Vicente Abarca Morales siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-571-2022.
“01 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-571-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de setiembre del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de
La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019,
020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041,
042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058,
063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078,
079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil
trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 071
pertenece a Ángel
Vicente Abarca Morales, cédula de identidad N° 1-0408-0923,
dueño de 75 m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se
ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin
los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo
de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y
construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las
actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero
del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero
del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron
a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el
sitio.
5º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Ángel Vicente Abarca Morales, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no
pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la
Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o
inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal
autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones
resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe
en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la
división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se
hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se
reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la
preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Ángel Vicente Abarca Morales se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se
le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho.
5º—Que la resolución N°
00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión
de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de
sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que
violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Ángel Vicente Abarca
Morales, personalmente
o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el
caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar
físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago,
en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere
incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756618 ).
A la señora Angie
Pamela Vanegas Zamora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-575-2022.
“01 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-575-2022.
Municipalidad de la Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del primero de setiembre del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el
inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene
como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023,
024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044,
045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065,
066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano
de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta
metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 075 pertenece a Angie
Pamela Vanegas Zamora cédula de menor nacional 1-1933-0637 según indicado
por el Tribunal Supremo de Elecciones, dueño de 25 m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se ha presentado
en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos
de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad
se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta
02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta
02096 del 21 de febrero del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron a cabo en el
inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.
5º—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Angie Pamela Vanegas Zamora,
ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la Ley de
planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles
situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será
indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano
que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además,
el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u
otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que
exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado,
al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de
razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Angie Pamela Vanegas Zamora se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la
resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y 319 del Código
Penal establecen:
“Artículo 314:
Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Angie Pamela Vanegas Zamora,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756620 ).
A la señora Carmen
Raquel Muñoz Cernas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-565-2022.
“01 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-565-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de setiembre del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de
La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019,
020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041,
042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058,
063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078,
079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil
trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 065
pertenece a Carmen Raquel Muñóz Cernas, cédula de identidad N°
7-0205-0828, dueño de 100 m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se
ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin
los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo
de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y
construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las
actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero
del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero
del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron
a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el
sitio.
5º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carmen Raquel
Muñóz Cernas, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo
fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás
áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en
la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de
las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público
autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento
respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los
fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los
documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la
preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carmen Raquel Muñóz Cernas se
está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución N°
00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de
tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre
una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Carmen Raquel Muñóz Cernas,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756652 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora María del Milagro Azofeifa Cordero siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-536-2022.
“25 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-536-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del veinticinco de agosto
del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de
La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019,
020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041,
042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058,
063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078,
079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil
trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 048
pertenece a María del Milagro Azofeifa Cordero, cédula de identidad N° 1-0982-0503,
dueño de 150m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se
ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin
los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo
de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y
construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de
febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de
julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron
a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el
sitio.
5º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María del
Milagro Azofeifa Cordero, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la
Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o
inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal
autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones
resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe
en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la
división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se
hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se
reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la
preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de María del Milagro Azofeifa Cordero se
está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución N°
00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus
artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y
319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—
Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a María del Milagro Azofeifa Cordero, personalmente o en el
domicilio en San Diego, 285m oeste de la
entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En
caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758198 ).
Al señor José
Ángel Hernández Rodríguez siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLUDIDECU-ING-533-2022.
“25 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-533-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del veinticinco de agosto
del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158,
situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012,
013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034,
036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052,
054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073,
074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con
un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de
la Propiedad.
2°—Que el derecho 045 pertenece a José Ángel Hernández Rodríguez cédula
de residencia 155825716930 dueño de 150m2 en la finca.
3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un
desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley
correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta
propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del
2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del
2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas
por los encargados de las obras en el sitio.
5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a José Ángel Hernández Rodríguez, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original).
3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para
todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y
demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado
antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y
cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario
público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento
respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los
fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los
documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o
municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Ángel
Hernández Rodríguez se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal
Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de
mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la
autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a José Ángel Hernández Rodríguez, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la
entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En
caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un
número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del
perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras
resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar Jefe de Inspección.—(
IN2023758311 ).
A Inmoviliaria
Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-522-2022.
“24 de agosto del
2022
MLU-DIDECU-ING-522-2022
Municipalidad de La Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado
en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014,
015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037,
039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055,
056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075,
076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta con un área de
ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2º—Que el derecho 036 pertenece a Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad
Anónima cédula jurídica
3-101-528028 dueño de
7m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se
ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin
los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo
de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y
construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de
febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de
julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron
a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el
sitio.
5º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Inmoviliaria Córdoba y
Asociados de Heredia Sociedad Anónima, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la
Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o
inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal
autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones
resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe
en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la
división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se
hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se
reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la
preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Inmoviliaria Córdoba y
Asociados de Heredia Sociedad Anónima se está llevando
a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución Nº 00158
- 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica
que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94,
son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y
319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314:
Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la
orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad
Anónima,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax,
o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión
de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758316 ).
Al señor Roberto
Salgado León, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECUING-500-2022.
“23 de agosto del
2022
MLU-DIDECU-ING-500-2022.—Municipalidad
de la Unión.—Dirección de desarrollo y Control Urbano,
al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con número de finca
3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011,
012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033,
034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051,
052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072,
073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta
con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2°—Que el derecho 012 pertenece a Roberto Salgado León, cédula de
identidad N° 1-0245-0970, dueño de 150m2 en la finca.
3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca: 3-5158 un
desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley
correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta
propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del
2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del
2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas
por los encargados de las obras en el sitio.
5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a Roberto Salgado León, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para
todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y
demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado
antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y
cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario
público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento
respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los
fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los
documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o
municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Roberto
Salgado León se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se
le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho.
5°—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión
de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad
sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles
a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a
derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de
Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover
los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código
Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar
el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Roberto Salgado León,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285 m. oeste de la entrada a
Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.— Dirección de Desarrollo y Control
Urbano”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758317 ).
A la señora María
Isabel Moya Solano siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-570-2022.
“01 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-570-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de setiembre del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de
La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019,
020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041,
042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058,
063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078,
079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil
trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 070
pertenece a María Isabel Moya Solano, cédula de identidad N° 3-0220-0466,
dueño de 75 m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se
ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin
los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo
de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y
construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de
febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de
julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron
a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el
sitio. 5. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a María Isabel Moya Solano, ni que éste se hubiera
solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la
Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o
inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal
autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones
resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe
en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la
división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se
hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se
reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la
preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de María Isabel Moya Solano se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución N°
00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y
319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión
de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que
violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a María Isabel Moya Solano,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758318 ).
A la señora Luz María Boza Alfaro siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública,
se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-508-2022.
“23 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-508-2022.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este cantón, Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La
Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013,
014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036,
037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054,
055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074,
075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta con un
área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2º—Que el derecho 022 pertenece a Luz
María Boza Alfaro cédula de identidad 30108-0153 dueño de 150m2 en la
finca.
3º—Que desde el
año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo
informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han
realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y
construcción de calles y construcción de viviendas y
edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han
realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del
15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21
de febrero del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron a cabo en el
inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.
5º—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Luz María Boza Alfaro, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia,
etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la Ley de
planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles
situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será
indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano
que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además,
el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u
otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que
exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al
igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de
razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Luz María Boza Alfaro se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la
resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314:
Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Luz María Boza Alfaro, personalmente o en el domicilio en
San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como
Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5
días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para
recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758443 ).
Al señor Marcos
Antonio Ramos Ortíz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECUING-510-2022.
“23 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-510-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La
Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013,
014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036,
037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054,
055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074,
075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un
área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2°—Que el derecho 024 pertenece a Marcos Antonio Ramos Ortíz cédula
de identidad 155821349128 dueño de 73.82m2 en la finca.
3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un
desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley
correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad
se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta
02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta
02096 del 21 de febrero del 2018.
4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas
por los encargados de las obras en el sitio.
5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a Marcos Antonio Ramos Ortíz, ni que éste se hubiera
solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para
todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y
demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado
antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y
cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario
público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento
respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los
fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los
documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o
municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Marcos
Antonio Ramos Ortíz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos
de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que
se ponga a derecho.
5°—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Marcos Antonio Ramos Ortíz, personalmente o en el
domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío
conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o
sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758444 ).
A la señora
Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-520-2022.
“24 de agosto del
2022
MLU-DIDECU-ING-520-2022.
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con número de finca
3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011,
012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033,
034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051,
052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072,
073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta
con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2°—Que el derecho 033 pertenece a Yorleny de los Ángeles Montoya
Fernández cédula de identidad N° 1-1042-0799,
dueño de 150m2 en la finca.
3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo
urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre
los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta
propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del
2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del
2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas
por los encargados de las obras en el sitio.
5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández, ni que éste se
hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”
(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la
Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o
inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal
autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones
resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe
en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la
división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se
hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán
ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del
plano visado.
4º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá
el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión
de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los
sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles
a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a
derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de
Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover
los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código
Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para
trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Yorleny de los
Ángeles Montoya Fernández, personalmente o en el domicilio en San Diego,
285m. oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de
La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la
última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023758448 ).
Al señor Carlos
Humberto Jiménez Rojas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-
ING-501-2022. “23 de agosto del 2022 MLU-DIDECU-ING-501-2022 Municipalidad De
La Unión. Dirección De Desarrollo Y Control Urbano. Al ser las catorce horas
del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando:
1-Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión,
tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022,
023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043,
044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064,
065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con
plano de catastro C- 1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos
sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad. 2-Que el derecho
013 pertenece a Carlos Humberto Jiménez Rojas cédula de identidad 1-0685-0313
dueño de 150m2 en la finca. 3-Que desde el año 2013, se ha
presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin
los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo
de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y
construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de
febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de
julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018. 4-Las clausuras se
llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las
obras en el sitio. 5-Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado
permiso de construcción a Carlos Humberto Jiménez Rojas, ni que éste se hubiera
solicitado. Considerando: 1-Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley
de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia .2-El artículo 93
de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o
construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia,
etc…”(Resaltado no pertenece al original). 3 -Que el artículo 33 de la Ley de
planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles
situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será
indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano
que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además,
el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u
otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que
exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado,
al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de
razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado. 4-Que, al
constatarse que la construcción en la propiedad de Carlos Humberto Jiménez
Rojas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le
concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho. 5-Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible. 6-Que los artículos 314 y
319 del Código Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención ”“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por
tanto, Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la
Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Humberto Jiménez Rojas,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso de que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene
que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá
señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un
lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de
Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado
fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar Jefe de
Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2023758007 ).