LA GACETA N° 85 DEL 16 DE MAYO DEL 2023

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES

DEL SECTOR ARROCERO DE COSTA RICA

(ANINSA)

Yo, Eduardo Rojas Villalobos, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, cédula de identidad número cuatro-uno dos nueve-cero ocho dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero de Costa Rica (ANINSA), cédula de persona jurídica número tres-cero cero-dos-ciento cuarenta y nueve mil setecientos veintidós; aclaro y corrijo el aviso publicado en La Gaceta 8 del 18 de enero del 2023, sobre reposición de Libros de Actas de Asamblea General de la Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero de Costa Rica, para que se lea correctamente que el extravío es del libro Nº 5 y la reposición es del nuevo libro Nº 6.

Eduardo Rojas Villalobos.—1 vez.—( IN2023764673 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0048-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Andrey Dorado Arias, mayor, viudo, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 2-0565-0345, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa NU SKIN SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-850685, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus  reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía NU SKIN SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-850685, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 009-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1.—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa NU SKIN SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-850685 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con los siguientes detalles: Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radiofrecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos; y prototipos de productos digitales. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos

Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radiofrecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras

Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado

Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos

Prototipos de productos digitales

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., ubicada en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los  requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar 19 de enero de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de octubre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros,  la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 19 de mayo de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean  requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023758983 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Zapotal, Ruta del Quetzal, San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Juan Carlos Chavarría Chaves, cédula N° 603560658, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:50 horas del día 25/04/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sanchez.—1 vez.—( IN2023758593 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de El Jicote de Parrita. Por medio de su representante: Shirley Rocío Jiménez Chaves, cédula 604090912 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:32 horas del día 21/04/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2023758954 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido por el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del Reglamento de Procedimiento tributario, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Improcedencia de la aplicación de las reducciones establecidas en el artículo 88 a la sanción establecida en el artículo 81 inciso 1) acápite c), ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”. Las observaciones deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr (este correo es exclusivo para recibir observaciones al referido proyecto). El proyecto se encuentra visible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en consulta pública”.—San José, a las doce horas del veintiuno de abril del 2023.—Mario Ramos Martínez.—O.C. N° 4600072511.—Solicitud N° 426670.—( IN2023757354 ).                                                                              2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0157-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest CAFESA S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de agroquímicos, tipo: atomizador de mochila eléctrico marca: Jacto, modelo: PJB16 U, capacidad de 16 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757826 ).

AE-REG-0163-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, marca: JACTO, modelo: HD-400, capacidad de 16 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:55 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757827 ).

AE-REG-0158-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de agroquímicos, Tipo: atomizador de mochila eléctrico Marca: Jacto, Modelo: PJB20, Capacidad de 20 litros y cuyo Fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:35 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2023757828 ).

AE-REG-0159-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila eléctrico, marca: Jacto, modelo: DJB-20S, capacidad de 20 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:40 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757829 ).

El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula: 1-0866-0482, en calidad de representante legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, marca: JACTO, modelo: XP-12, capacidad de 12 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation LTDA. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:45 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023757834 ).

N° AE-REG-0161-2023.—Trámite N° 7-2023-6.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila operado con palanca, Marca: Jacto, Modelo: HD-550, Capacidad de 20 litros y cuyo Fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:50 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757835 ).

AE-REG-0162-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía DUWEST CAFESA S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca. Marca: Jacto, modelo: HD-400 U, capacidad de 16 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:55 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757836 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-789-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad N° 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía: Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio en 150 m. oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: IMPACTO LOMO, fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los principios activos: cipermetrina 5 g/100 ml, clorpirifós 7 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos externos en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 26 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023758026 ).

DMV-RGI-R-787-2023.—El (La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: 026, fabricado por Quimvet S.A., de Nicaragua, con los principios activos: hierro dextrano 200 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: como suplemento de hierro y para tratar la anemia ferropriva en animales. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 25 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023758028 ).

DMV-RGI-R-786-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S.A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: OXITOCINA, fabricado por Quimvet S.A., de Nicaragua, con los principios activos: oxitocina 0.04 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: agente oxitócico de uso veterinario para favorecer el parto. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 25 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023758030 ).

DMV-RGI-R-819-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio en: 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Foxmax, fabricado por Laboratorios Marethfarm S.A., de Perú, para Montana S. A., con los principios activos: butafosfán 10 g/100 ml, cianocobalamina 5 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como suplemento de fósforo y vitamina B12 para uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023758334 ).

DMV-RGI-R-783-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad N° 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía: Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein, 50 m. oeste, Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: DERMATRYL JABÓN MEDICADO, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes: azufre 2 g/100 g, undecilenato de cinc 4 g/100 g y las siguientes indicaciones: cosmético con efecto desengrasante de la piel, queratolítico y queratoplástico, para usar en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 25 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023758528 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución N° DGAC-DFA-RH-R-02-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de Aviación Civil, San José a las diez horas del 13 de enero del 2023, mediante la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

Resultando:

1.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario y nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”.

2°—Que en ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, deberán publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.

Considerando:

Único.—Que, de conformidad con las competencias de la Unidad Gestión Institucional Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación Civil, se verificó que los nombramientos en propiedad deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, dichos nombramientos se realizaron en la Dirección General de Aviación Civil, desde el 01 de julio al 31 de diciembre del 2022. Por lo tanto,

LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL,

RESUELVE:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Aviación Civil a las siguientes personas: David Enrique Umaña Ovares, cédula 1-1331-0981, Clase Inspector Estándar de Vuelo A, rige 16/09/2022, Oscar Pablo Gómez Salazar, cédula 2-0577-0359, Clase Inspector Estándar de Vuelo A, rige 16/09/2022, Walter Marín Hernández, cédula 1-0885-0895, Clase Médico Evaluador Aeronáutico, rige 16/09/2022, Carlos Fernández Tortós, cédula 1-1091-0546, Clase Inspector de Aeronavegabilidad 3, rige 16/09/2022, Danny Davis Hernández, cédula 7-0116-0477, Clase Inspector de Aeronavegabilidad 3, rige 16/09/2022, Gerardo José Herrera Mata, cédula 1-0934-0776, Clase Inspector Estándar de Vuelo B, rige 16/09/2022, Pablo Camacho Alvarado, cédula 3-0418-0255, Clase Inspector de Operaciones Aeronáuticas, rige 01/11/2022, Wilburg Rodríguez Vega, cédula 1-0979-0520, Clase Inspector de Operaciones Aeronáuticas, rige 01/11/2022.

Artículo 2°—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as), indicados anteriormente.

Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.— O. C. N° 4475.—Solicitud N° 428093.—( IN2023759041 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 044-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas con dos minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.

Se resolución que conoce la solicitud de la señora Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía Southwest Airlines Co., cédula jurídica número 3-012-687071, para la suspensión de la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y regreso, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta nuevo aviso.

Resultandos:

1°—Que la compañía Southwest Airlines Co. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución 16-2021 del 8 de febrero de 2021, con una vigencia de 15 años, el cual le permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas: Baltimore, Washington, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Texas-San José, Costa Rica-Houston, Texas; Fort Lauderdale, Estados Unidos, San José, Costa Rica y regreso; Houston, Texas-Liberia, Costa Rica-Houston, Texas; Baltimore, Washington-Liberia, Costa Rica-Baltimore, Washington y Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y regreso. Actualmente, la compañía se encuentra tramitando una ampliación al certificado de explotación para operar la ruta Denver, Colorado Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y regreso.

2°—Que mediante resolución número 188-2021 del 17 de noviembre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil, conoció la suspensión de la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, operada por la compañía Southwest Airlines, efectiva a partir de su aprobación y hasta por un año.

3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0479-2023-E del 20 de febrero de 2023, la señora Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía Southwest Airlines, informó a la Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión de la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y regreso, efectiva a partir de su aprobación y hasta nuevo aviso.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-067-2023 del 3 de marzo de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 15 de marzo de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1.  Conocer y dar por recibida la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU-0479-2023-E, donde la compañía Southwest Airlines Co. solicita la suspensión temporal de la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y regreso, a partir de la aprobación y por el plazo un año.

 2.    Indicar a la compañía que, vencido este plazo, deberá presentar los itinerarios de operación o en su defecto solicitar la cancelación de esta ruta”.

5°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 15 de marzo de 2023, se verificó que la compañía Southwest Airlines Co. no se encuentra inscrita como Patrono ante dicha institución; no obstante el representante legal de la compañía indica, que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica, las personas que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía Southwest Airlines Co., son realmente empleados de la compañía Aeroservicios AS sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-137353, la cual se encuentra al día en sus obligaciones ante la seguridad social.

6°—Que de conformidad con la Constancia de no saldo número 184 del 17 de marzo de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica número 3-012-687071, se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

El objeto del presente acto versa el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0479-2023 del 20 de febrero de 2023, suscrito por la señora Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía Southwest Airlines Co., mediante el cual informa sobre la de la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y regreso, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta nuevo aviso.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2.  Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4.  Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía Southwest Airlines Co., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y regreso, en las fechas citadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Adicionalmente, se tiene que la ruta forma parte del certificado de explotación de la compañía Southwest Airlines Co.. Y, anteriormente, ya había sido suspendida a partir del mes de noviembre de 2021 y por el plazo de un año. Ahora bien, la compañía solicitó que esta nueva la suspensión sea efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta nuevo aviso; sin embargo, lo recomendable es que la suspensión sea hasta por un año, pues la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, toda vez que contravendría el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-067-2023 del 3 de marzo de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 15 de marzo de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1.  Conocer y dar por recibida la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU-0479-2023-E, donde la compañía Southwest Airlines CO solicita la suspensión temporal de la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y regreso, a partir de la aprobación y por el plazo un año.

 2.    Indicar a la compañía que vencido este plazo, deberá presentar los itinerarios de operación o en su defecto solicitar la cancelación de esta ruta”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 15 de marzo de 2023, se verificó que la compañía Southwest Airlines Co. no se encuentra inscrita como Patrono ante dicha institución; no obstante el representante legal de la compañía indica, que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica, las personas que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía Southwest Airlines Co., son realmente empleados de la compañía Aeroservicios AS sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-137353, la cual se encuentra al día en sus obligaciones ante la seguridad social. Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 184 del 17 de marzo de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica número 3-012-687071, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1)  De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-067-2023 del 3 de marzo de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, conocer y dar por recibido el escrito ventanilla única VU-0479-2023-E, donde la señora Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía Southwest Airlines Co., cédula jurídica número 3-012-687071 informe sobre la suspensión temporal de la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y regreso, efectiva a partir del conocimiento del Consejo Técnico y por el plazo un año.

2)  Indicar a la compañía Southwest Airlines Co. que, vencido este plazo deberá presentar los itinerarios de operación o en su defecto solicitar la cancelación de esta ruta.

3)  Notifíquese a la señora Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía Southwest Airlines Co., por medio del correo electrónico: monica.murillo@wnco.com Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 19-2023, celebrada el día 28 de marzo de 2023.

William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.— O. C. N° 4475.—Solicitud N° 428109.—( IN2023759050 ).

N° 042-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y siete minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.

Se conoce escritos presentados por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, mediante los cuales informó al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Chicago -San José -Chicago, Nueva York JFK -San José- Nueva York JFK y Phoenix-San José-Phoenix.

Resultandos:

1º—Que la compañía American Airlines Inc. posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante la resolución número 59-1991 del 19 de agosto de 1991, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-0635-2023-E y VU-0639-2022, ambos del 3 de marzo del 2023, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil que las rutas Chicago-Liberia-Chicago y Nueva York JFK-Liberia-Nueva York JFK, dejarán de operar del 4 de abril y hasta el 14 de diciembre de 2023, fecha en que reanudarán operaciones.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-075-2023 del 7 de marzo de 2022 (recibido el 15 de marzo de 2023 en la Unidad de Asesoría Jurídica), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido los formularios con consecutivos VU-0635-2023-E y VU-0639-2023-E, donde la compañía American Airlines, informa sobre las suspensiones temporales de las siguientes rutas Chicago-Liberia -Chicago y Nueva York-Liberia-Nueva York del 04 de abril al 14 de diciembre del 2023.”

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la comunicación del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., sobre la suspensión temporal de en las rutas: Chicago-Liberia-Chicago y Nueva York JFK-LiberiaNueva York JFK, del 4 de abril y hasta el 14 de diciembre de 2023, fecha en que reanudarán operaciones.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la rutas y fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF075-2023 del 7 de marzo de 2022 (recibido el 15 de marzo de 2023 en la Unidad de Asesoría Jurídica), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó, conocer y dar por recibido los formularios con consecutivos VU-0635-2023-E y VU-0639-2023-E, donde la compañía American Airlines, informa sobre las suspensiones temporales de las siguientes rutas Chicago-Liberia -Chicago y Nueva York-Liberia-Nueva York del 4 de abril al 14 de diciembre del 2023. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-0635-2023-E y VU-0639-2023-E, del 3 de marzo de 2023, mediante los cuales, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, informó de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Chicago-Liberia Chicago y Nueva York-Liberia-Nueva York del 4 de abril al 14 de diciembre de 2023.

2ºIndicar a la compañía American Airlines Inc. que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3ºNotifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., por medio del correo electrónico rafael.sanchez@aa.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 19-2023, Celebrada el día 28 de marzo de 2023.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 428096.—( IN2023759059 ).

TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Salud y Afines siglas UNTTRASA al que se le asigna el código 1076-SI, acordado en asamblea celebrada el 25 de octubre de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1113-SJ-165-SI del 03 de mayo de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 25 de octubre de 2022, con una vigencia que va desde el 25 de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

SECRETARÍA GENERAL

LUIS GEOVANNI VARGAS ROCHA

SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA

NATALIA FINEGAN NÚÑEZ

SECRETARÍA DE ACTAS

CLARA LUZ MONTENEGRO ZÚÑIGA

SECRETARÍA FINANZAS

CARLOS CHAVES CAMBRONERO

SECRETARÍA DE CONFLICTOS

GREIVIN SOLANO RAMOS

SECRETARIA SALUD OCUPACIONAL

DUNNIA PATRICIA PIÑAR REYES

SECRETARÍA DE RELACIONES PÚBLICAS

MICHAEL OBANDO ZÁRATE

VOCAL

MICHAEL ÁLVAREZ BARQUERO

FISCAL

ÓSCAR RODRÍGUEZ VARGAS

 

03 de mayo de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—( IN2023758948 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0006629.—Ricardo Hernández Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 106010321, en calidad de Apoderado General de cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L., cédula jurídica 3004045083 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1 Km al sur del parque central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Santos Suena como marca de comercio en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad en redes sociales. ;en clase 38: Difusión de programas radiofónicos, web serie y televisión. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrado/a.—( IN2023753652 ).

Solicitud N° 2022-0006605.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Mana Mobility GmbH, con domicilio en Ungererstraße 129, 80805 München, Alemania, solicita la inscripción de: MANA como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; vehículos de automoción; vehículos eléctricos; vehículos de motor accionados eléctricamente; partes y accesorios de vehículos; equipos-motor para vehículos de automoción.; en clase 37: Reparación, mantenimiento, repostaje y recarga de vehículos; recarga de baterías y acumuladores; sustitución de acumuladores; servicios de recarga de vehículos eléctricos; suministro de estaciones de recarga para vehículos eléctricos; alquiler de estaciones de recarga para vehículos eléctricos; instalación y montaje de estaciones de recarga para vehículos eléctricos.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de navegación; transporte, almacenamiento y entrega de mercancías; servicios logísticos relacionados con el transporte y el almacenamiento; transporte de pasajeros; transporte de pasajeros en automóvil; organizar y arreglar el transporte de pasajeros por tierra; servicios de agencia de coches compartidos; servicios de reserva en materia de transporte y traslado; servicios de alquiler relacionados con vehículos, transporte y almacenamiento; alquiler de coches; alquiler de vehículos eléctricos; servicios de viajes en coche compartido; información y asesoramiento en materia de transporte.; en clase 42: Asesoramiento científico y técnico; proporcionar información científica y técnica; aportación de conocimientos técnicos; servicios de consultoría informática; diseño, desarrollo y mantenimiento de programas informáticos; facilitación del uso temporal de programas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE 30 2022 002 080.3 de fecha 04/02/2022 de Alemania. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023753913 ).

Solicitud N° 2022-0010941.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Block Inc., con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: #CASHAPPDAY, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de transacciones de valor a terceros, a saber, tramitación de transacciones financieras, descuentos, cupones, divisas virtuales, y tarjetas de regalo, como parte de un programa de fidelización de clientes, incentivos, descuentos y recompensas; Administración de pagos que impliquen descuentos, incentivos o emisión de bonos de valor para recompensar la fidelidad de la clientela solicitadas a terceros o enviadas a ellos. Reservas: no se hace reserva del N° Prioridad: se otorga prioridad N° US97/464890 de fecha 18/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023753914 ).

Solicitud N° 2023-0002560.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Poly Medicure Ltd., con domicilio en Plot N° 105, Sector-59 Hsiidc, Indl. Area, Faridabad, Haryana-121004, India, solicita la inscripción de: POLYMED como marca de fábrica y comercio, en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; agujas de acupuntura; catéteres; catéteres intravenosos; agujas para uso médico; agujas de sutura; agujas de seguridad Huber para uso médico; agujas para biopsia; agujas de uso quirúrgico; agujas para fístulas; agujas cardiovasculares; filtro de endotoxinas para uso médico; electrodos para uso médico. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023753915 ).

Solicitud Nº 2023-0003135.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en: First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin D18K8Y4, Irlanda, solicita la inscripción de: BIMOXYL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas; agentes antibacterianos; agentes antibacterianos en forma inyectable para uso en el tratamiento de bovinos, cerdos, ovejas y perros. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023753916 ).

Solicitud Nº 2023-0002232.—Ernesto Gallo Covarrubias, cédula de residencia 148400086118, en calidad de Representante Legal de Mexicori S. A., cédula jurídica 3101751627 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 125 M Oeste Momentum Lindora, Centro Coroporativo Lindora, 3cer piso, Oficina 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aguacate hass procesado.; en clase 31: Aguacate hass fresco. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 23 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023754235 ).

Solicitud N° 2023-0001839.—Carolina Rocío Monge Carballo, soltera, cédula de identidad 402050756 con domicilio en San Pedro de Barva de la Pulpería La Maquina 100 sur y 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de belleza relacionado con el cuidado del cabello. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023754428 ).

Solicitud Nº 2023-0000138.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Ricardo Ruiz Visona, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 109890393, con domicilio en Santo Domingo, de la Basílica, 400 metros sur, 175 metros este, carretera a Santo Tomás, casa blanca, estilo Victoriano, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, cafetería, chocolatería, pastelería y comidas especiales europeas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023754515 ).

Solicitud Nº 2022-0011084.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en: San José, Pavas, del Correo de Docha localidad cuatrocientos metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos del sol. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023754604 ).

Solicitud Nº 2022-0011086.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503503865, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en Pavas, del Correo de Docha Localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X2, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 22 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023754606 ).

Solicitud N° 2023-0003244.—Aaron Miranda Cambronero, soltero, cédula de identidad 117620083 con domicilio en Paso Ancho norte, 50 norte, 200 oeste y 50 sur del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PRIMAVERA como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 21; 28 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel de regalo, cajas de cartón, bolsas de papel y de materias plásticas para fiestas, manteles de papel, manteles de cartón y cartulina. Cuadernos y libros de cuentos y de pintar, material de instrucción y material didáctico, útiles escolares; en clase 21: Manteles de plásticos, vasos y platos de papel o plástico; en clase 28: Globos para fiestas; en clase 40: Servicios de impresión. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023754853 ).

Solicitud Nº 2023-0001149.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de La Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida de té frío. Reservas: Se reservan los colores azul, verde, amarillo, naranja y morado. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023755026 ).

Solicitud N° 2023-0001145.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida de té frío. Reservas: Se reservan los colores azul, blanco, amarillo, naranja, verde y morado. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023755029 ).

Solicitud N° 2022-0009328.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de AS Beauty Group LLC, con domicilio en 42 West 39th Street, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAURA GELLER como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; maquillaje; productos para el cuidado personal; preparaciones y tratamientos para el cuidado de la piel; preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello; preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; estuches de maquillaje; productos para el cuidado del sol; fragancias y perfumes; pestañas artificiales y adhesivos para pegar pestañas artificiales; herramientas de limpieza; en clase 21: Herramientas, a saber, brochas de maquillaje, estuches de brochas de maquillaje, brochas cosméticas, estuches de brochas cosméticas, herramientas de limpieza con esponja exfoliante y estuches para cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado personal, preparaciones y tratamientos para el cuidado de la piel, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023755030 ).

Solicitud Nº 2023-0001364.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mudanzas Mundiales, S. A., cédula jurídica 3-101-13709, con domicilio en Curridabat, 25 metros este del Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación a mudanzas Fecha: 20 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023755037 ).

Solicitud N° 2023-0001155.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Cosmo Consult AG, con domicilio en Schöneberger Straße 15, 10963 Berlín, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; software grabado; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; en clase 16: manuales [instructivos]; manuales de instrucciones; manuales de operación; documentación de software; material de entrenamiento para el procesamiento electrónico de datos; en clase 41: impartir cursos de entrenamiento en el uso de programas y software de procesamiento de datos, formación de personal y clientes; transferencia de conocimientos técnicos [entrenamiento]; en clase 42: consultoría de software informático; consultoría de hardware informático; servicios de consultoría informática; consultoría en tecnología de la información [TI]; gestión de proyectos técnicos en el ámbito de TI; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de páginas de inicio y sitios web; alquiler de software informático; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; configuración de redes informáticas mediante software; servicios de un programador en el campo de TI; alquiler y mantenimiento de espacio de memoria para sitios web de terceros [alojamiento]; en clase 45: concesión de licencias de software informático [servicios legales]. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023755094 ).

Solicitud N° 2023-0001824.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Roche Servicios Sociedad Anónima, con domicilio en Distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, edificio cuatro A., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas de motivación; cajas de tarjetas poderosas, productos de imprenta con ejercicios y dinámicas para hacer en grupo; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; materiales de instrucción y material didáctico. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755095 ).

Solicitud N° 2023-0002515.—María de los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 302850997, con domicilio en cantón Central, distrito Carmen, Avenida 13 Calles 33-35, Edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 30; 32; 35; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas estilo guayabera, camisas, camisetas, pantalones, ropa, zapatos, sombreros, pañuelos, bolsas y paños.; en clase 30: Café, té, cacao, horchata.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza, bebidas a base de cerveza y cerveza.; en clase 35: Gestión empresarial de teatros, servicios de club de lectura con venta al por menor de libros, organización y celebración de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, organización y dirección de exposiciones de arte con fines comerciales o publicitarios, organización y celebración de exposiciones de flores y plantas con fines comerciales o publicitarios, servicios de venta al por mayor y al por menor de paraguas sombrillas.; en clase 39: Servicio de transporte para turistas; terrestre, marítimo y aéreo, organización de viajes turísticos y culturales, organización realización de viajes combinados.; en clase 41: Servicios de museos, presentación de exposiciones en museos, presentación de obras de teatro, teatro de entretenimiento, actuaciones de danza, música y de teatro. Dirección o presentación de obras de teatro, espectáculos de teatro musical en directo, facilitación de instalaciones cinematográficas y de teatro, facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa, alquiler de teatros para las artes escénicas, gestión artística de teatros, organización de producciones de teatro, planificación de obras de teatro o musicales, provisión de instalaciones de cine o teatro, espectáculos de danza, organización de espectáculos de danza, clases de danza, servicios de educación relacionados con el yoga y pilates, organización de festivales con fines culturales, educativos, recreativos y de entretenimiento, facilitación de instalaciones de museos para presentaciones y exposiciones, producción de programas de radio, televisión, cine y cualquier medio digital, servicios culturales, educativos prestados por circos, galerías de arte y museos, parques de atracciones y temáticos, ferias zoos y museos, servicios de redacción de guiones televisivos de teatro y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música, servicios de educación para personas en todas sus formas, servicios de agencias de reserva y venta de entradas para espectáculos y teatros servicios de guías turísticos, celebración de eventos deportivos.; en clase 43: Servicios de hostelería, restaurante, bar, servicios de hotel y restaurante, servicio de café restaurante, restaurante para turistas, hotel de vacaciones, servicio de reserva de alojamiento prestados por agencias de turismo, servicios de restaurante alimentación, hospedaje temporal. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023755101 ).

Solicitud Nº 2023-0002527.—María de los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad 302850997, con domicilio en: cantón Central, distrito Carmen, avenida 13 calles 33-35 edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a museo biblioteca como centro de turismo cultural para nacionales y extranjeros, con exposiciones de arte y presentación de eventos culturales y artísticos, venta de productos, venta de servicios de restaurante bar, organización de eventos, organización y venta de viajes turísticos con transporte terrestre, marítimo y aéreo. Servicios de guías turísticos; ubicado en San José, cantón Central, distrito Carmen, avenida 13 calles 33-35, edificio N° 3334. Reservas: de los colores: papel kraft (color papel cartón) blanco y negro. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755102 ).

Solicitud Nº 2023-0002528.—María De Los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad 302850997 con domicilio en Cantón Central Distrito Carmen avenida 13 calles 33-35 Edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Museo, Biblioteca como Centro de Turismo Cultural para nacionales y extranjeros, con Exposiciones de Arte y presentación de Eventos Culturales y Artísticos, venta de productos, venta de servicios de restaurante bar, organización de eventos, organización y venta de viajes turísticos con transporte terrestre, marítimo aéreo. Servicios de guías turísticos. Ubicado en San José, Cantón Central, Distrito Carmen avenida 13 calles 33-35 Edificio Nº 3334. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023755104 ).

Solicitud N° 2023-0002529.—María de los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad 302850997 con domicilio en distrito Carmen, avenida 13, calles 33-35, edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Museo Biblioteca como Centro de Turismo Cultural para nacionales y extranjeros, con Exposiciones de Arte y presentación de Eventos Culturales y Artísticos, venta de productos, venta de servicios de restaurante bar, organización de eventos, organización y venta de viajes turísticos con transporte terrestre, marítimo y aéreo. Servicios de guías turísticos. Ubicado en San José, Cantón Central, Distrito Carmen, Avenida 13, Calles 33-35, Edificio N°3334. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755106 ).

Solicitud Nº 2023-0002959.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad N° 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S.A., con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lecano, como marca de fábrica y comercio en clases 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: insecticida y fungicida microbiológico para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023755108 ).

Solicitud N° 2023-0000049.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFIANZA A PRUEBA DE FUEGO como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los siguientes productos: instalaciones y equipo para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; materiales de construcción no metálicos; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Relacionado con las marcas C900 FP, registro 312860 y C900, registro 311431. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1 vez.—( IN2023755203 ).

Solicitud N° 2023-0001867.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado especial de Highline Warren LLC con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza para automóviles, a saber, preparaciones para limpiar carburadores y preparaciones para limpiar frenos; limpiador de vidrios para automóviles; preparaciones para el lavado de automóviles; líquidos para limpiar parabrisas de automóviles; preparaciones de limpieza de espuma para automóviles. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023755204 ).

Solicitud Nº 2023-0001868.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Highline Warren LLC, con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites de motor; lubricantes para automóviles; grasa para correas. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 1 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023755205 ).

Solicitud Nº 2023-0002514.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755206 ).

Solicitud N° 2023-0000070.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de LGT Gruppe Stiftung con domicilio en Herrengasse 12, 9490 Vaduz, Liechtenstein , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asuntos financieros; seguros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; banca; corretaje; servicios financieros de liquidación de empresas; inversión de capital; recaudación de fondos de caridad; verificación de cheques; compensación financiera, cámaras de compensación financiera; servicios de burós de crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de asesoría sobre deudas; depósitos de objetos de valor; transferencia electrónica de fondos; cambio de dinero; organización de financiación para proyectos de construcción; evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); gestión financiera; análisis financiero; consultoría financiera; información financiera; patrocinio financiero; suministro de información financiera a través de un sitio web; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; evaluaciones financieras en respuesta a convocatorias de licitación, evaluaciones financieras en respuesta a solicitudes de propuestas (RFP); servicios de financiación; valoración fiscal; préstamos a plazos; suscripción de seguros; inversión de fondos; préstamos contra garantía; préstamos (financiamiento); banca hipotecaria; fondos de inversión; tasación numismática; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión; gestión/administración inmobiliaria; servicios de pago de jubilación; servicios de depósito de seguridad; servicios de cajas de ahorro; corretaje de valores; cotizaciones bursátiles; servicios de corretaje de acciones; corretaje de acciones y bonos; emisión de tokens de valor; emisión de cheques de viajero; inversión de fondos internacionales; consultoría relacionada con inversiones de capital; gestión/administración de fondos. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023755211 ).

Solicitud Nº 2023-0000990.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 1-21, Shibaura 3-Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de motor y sus partes y en clase 27: alfombras para automóviles; alfombrillas para automóviles. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023755212 ).

Solicitud Nº 2023-0003593.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393, con domicilio en de las Piscinas de Plaza Víquez 25M norte sobre línea tren, local mano izq. de color crema, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO CHANG, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparación para hacer sopas, preparación para sopa de vegetales, vegetales secos, vegetales en conserva, extractos de carne, carne en conserva, camarones en conserva, concentrados para sopas y caldos; en clase 30: Fideos deshidratados con sabores y wantans deshidratados con sabores, que pueden ser reconstituidos con agua caliente y ser utilizados como sopa o acompañamiento. Reservas: No Reservo Colores. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755214 ).

Solicitud N° 2023-0002473.—María Monserrat Soto Roig, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur contiguo al Cementerio Obrero, 10109, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño, ni de las palabras “Pura Vida”. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023755216 ).

Solicitud Nº 2023-0002355.—Mario Enrique Vargas Villalobos, soltero, ingeniero civil y máster profesional en Gerencia de Proyectos, cédula de identidad N° 114170312, con domicilio en: 125 metros al este del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Moravia Los Colegios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y negocios de gerencia de proyectos para proyectos constructivos. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023755217 ).

Solicitud N° 2023-0000521.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ana Beatriz Campos Mora, casada una vez, cédula de identidad 1-0729-0433 con domicilio en 31 Calle Del Rey, 300 este del Automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chucrut, es decir repollo fermentado, para ser utilizado con pupusas. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023755223 ).

Solicitud N° 2023-0000528.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ana Beatriz Campos Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 107290433, con domicilio en 31 Calle del Rey, 300 este del Automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chucrut, es decir repollo verde fermentado. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023755225 ).

Solicitud Nº 2023-0001312.—Xochitl Camacho Medina, en calidad de Apoderado Especial de Nova Natura Club Cr S.R.L., cédula jurídica 3-102-815615, con domicilio en: Cartago-Cartago-Oriental, 200 mts. oeste de la Basílica de los Ángeles, mano derecha, casa color terracota, verjas negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de suplementos naturales por ejemplo para la circulación, para metabolismo, colágeno para piel sana y firme. Reservas: se quiere preservar el fondo blanco, las letras y los colores de las letras. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023755227 ).

Solicitud Nº 2023-0003239.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Empresa Social Nutrivida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671777, con domicilio en Distrito Lagunilla, Complejo Bodegas Lagunilla, Bodega número catorce, ochocientos al oeste y cien metros al norte de Jardines Del Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para adultos y niños. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023755228 ).

Solicitud N° 2023-0002665.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestor oficioso de Taramps Electronics LTDA., con domicilio en Rua João Silveiro, 121, Centro, Alfredo Marcondes/SP, 19.180-000, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: reproductores de CD para vehículos; dispositivos de comunicación, a saber, transmisores y receptores digitales, teléfonos móviles, ordenadores de comunicaciones, televisores; comprobadores de voltaje, reguladores de voltaje para vehículos, monitores de voltaje; instrumentos de medición, a saber, gasómetros, termómetros no destinados a fines médicos, instrumentos para medir la longitud, dispositivos de medición de perfiles para sensores de pesaje en movimiento de vehículos; microsensores para medir la presión, la aceleración, la fuerza y el flujo, a saber, sensores de presión piezoresistivos de silicio; acelerómetros, amperímetros, cronómetros, sintonizadores electrónicos, indicadores eléctricos de combustible, odómetros, ohmímetros, potenciómetros, velocímetros, galvanómetros, voltímetros; Dispositivos e instrumentos de control, a saber, válvulas de control de temperatura, presión, humedad, tiempo, nivel de líquido y respuesta de llama; interruptores de control y potenciómetros; interruptores termostáticos de regulación y control, y mandos a distancia para equipos de audio; aparatos o instrumentos de reproducción, a saber, aparatos para la reproducción de sonido e imágenes; reproductores de CD; microprocesadores; módems; pabellones para altavoces, a saber, carcasas y recintos para altavoces de audio; equipo de sonido, a saber, ecualizadores y cruces de sonido, proyectores de sonido, tableros de sonido, mezcladores de sonido, máquinas de grabación y reproducción de sonido y video, sistemas de sonido que comprenden mandos a distancia, amplificadores, altavoces y componentes para los mismos; soportes para grabación de sonido, a saber, ecualizadores; receptores de audio; transformadores periódicos de alta frecuencia; conductos acústicos, a saber, cruces de sonido; altavoces, amplificadores, reproductores de radio y de cintas táctiles para automóviles; equipo de audio para vehículos, a saber, estéreos, altavoces, amplificadores, ecualizadores, cruces de sonido y carcasas de altavoces; altavoces para electrodomésticos, a saber, altavoces de audio para electrodomésticos; altavoces de audio; receptores de audio y video; acopladores acústicos; canales acústicos, a saber, aparatos para la transmisión y comprobación de señales de audio; alarmas sonoras acústicas, alarmas antirrobo, alarmas sonoras; aparatos de alta frecuencia, a saber, amplificadores de alta frecuencia; altavoces; amplificadores; antenas; aparatos para la transmisión de sonido; aparatos para la grabación de sonido; dispositivos para la reproducción de sonido, a saber, reproductores de audio portátiles; bobinas eléctricas; cables coaxiales; armarios para altavoces; diafragmas acústicos, a saber, transductores acústicos; máquinas para la edición de sonido e imagen. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755229 ).

Solicitud No. 2023-0003186.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Zhongdai E-Commerce Co., Ltd. con domicilio en 14H, block C, Electronic Technology Building, NO. 2070, Shennan Middle Road, Fuqiang Community, Huaqiang North Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Relojes inteligentes; etiquetas electrónicas para mercancías; Tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; Tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; podómetros; Radios para vehículos; teléfonos inteligentes; reproductores multimedia portátiles; chips [circuitos integrados]; Teléfonos inteligentes plegables. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755231 ).

Solicitud Nº 2023-0000826.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Samer Al Gaddah International General Trading Co. L.L.C., con domicilio en: Shop N° 1, Silver Island Building, Baniyas Square, Deira, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: no se hace reserva del término OIL. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023755233 ).

Solicitud N° 2022-0011289.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023755234 ).

Solicitud Nº 2022-0006357.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Xiamen Yarui Optical Co. Ltd., con domicilio en: Unit 1101, N° 1 Nantou Road, Siming District, Xiamen, Fujian Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tubos luminosos [publicidad]; cámaras fotográficas; instrumentos de medición; cristal óptico; gafas antideslumbrantes; gafas de deporte; lentes correctoras [óptica]; espejos [óptica]; lentes para gafas; monturas de gafas; gafas [óptica]; lentes de contacto; estuches para gafas; gafas de sol; gafas inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; gafas de realidad virtual; auriculares; pilas y baterías recargables; películas protectoras diseñadas para pantallas de teléfonos celulares; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755236 ).

Solicitud N° 2023-0001971.—Rebeca María Arias Campos, cédula de identidad N° 401890073, en calidad de apoderada especial de Everty Residence Limitada, cédula jurídica N° 3102765138, con domicilio en Escazú, Distrito Tres San Rafael, calle ciento dieciocho B, Barrio Trejos Montealegre, Condominio Mixto Escazú Village, Torre Corporativa, segundo piso, Oficinas Everty, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alojamiento (alquiler temporal) alojamiento para vacaciones, alquiler de alojamientos para vacaciones, alquiler de casas de vacaciones. Reservas: sin reservas de color. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023755237 ).

Solicitud No. 2023-0003084.—Oscar Alberto Diaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562 con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte, provincia de San José, Costa Rica, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Unión metálica para tuberías; tubos de empalme metálicos; empalmes metálicos para tuberías; placas metálicas de anclaje; soportes metálicos; soportes metálicos para varillas; soportes metálicos para cajas de registro; soportes metálicos de suspensión; acoplamientos de metal para tubos; abrazaderas metálicas para sujetar tubos; uniones metálicas; Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 11: Bombillas de iluminación LED; lámparas de iluminación LED; panel de iluminación LED; tubos de lámparas para iluminación LED. Reservas: Se reservan los colores rojo y gris tal como aparecen en el diseño. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023755239 ).

Solicitud N° 2023-0002180.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Rubber Importadora Mexicana SRL, Cedula jurídica 3102780184 con domicilio en Heredia-Belén, distrito tercero Asunción, exactamente en Bosques de Dona Rosa, Residencial El Mortero, casa número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755241 ).

Solicitud Nº 2023-0003375.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad 113230780, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Gómez Mora, soltera, cédula de identidad 206910669, con domicilio en Grecia, Grecia, calle 3, avenidas 2 y 4, 50 metros sur de la Panadería Musmanni, 20301, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Veterinaria; cuidado animal; productos de comida y cuidado animal. Reservas: todo tamaño y color. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023755242 ).

Solicitud Nº 2023-0000821.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cuántico Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas; salsas picantes; salsas de chiles; tacos de harina o de maíz; burritos mexicanos; tostones y en clase 43: servicios de preparación de bebidas y comidas (catering); servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida; servicios de bar. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023755244 ).

Solicitud N° 2023-0003195.—Adriana Castro Bolaños, casada una vez, cédula de identidad N° 114060295, en calidad de apoderado generalísimo de Craving English Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805609, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste de La Princesa Marina 50 metros al oeste , cuarta casa a mano izquierda color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, para la enseñanza y aprendizaje en línea y digital únicamente del idioma inglés exclusivamente para niños. Reservas: De los colores: blanco, negro, fucsia, amarillo, azul y morado. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755245 ).

Solicitud N° 2023-0000986.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Mitsubishi JIDOSHA Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1-21, Shibaura 3-Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción de: RALLIART, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y 27 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de motor y sus partes; en clase 27: alfombras para automóviles; alfombrillas para automóviles. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023755283 ).

Solicitud Nº 2022-0011215.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAZAS BAVARIA, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755302 ).

Solicitud Nº 2023-0000618.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de McDonald’s Corporation con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCCRISPY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Emparedados de pollo. Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023755321 ).

Solicitud N° 2022-0011217.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL BAVARIA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023755331 ).

Solicitud N° 2022-0009966.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Quincy Bioscience LLC con domicilio en 726 Heartland Trail Suite 300, Madison, Wisconsin (U.S.A.) 53717-1952, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREVAGEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023755333 ).

Solicitud N° 2022-0008639.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vaxcyte Inc., con domicilio en 825 Industrial Road, Suite 300, San Carlos, California 94070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAXCYTE como marca de fábrica y servicios en clase 5 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas; preparaciones de vacunas; vacunas terapéuticas, todas únicamente para uso humano.; en clase 42: Investigación y desarrollo de vacunas y medicinas para uso humano. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023755335 ).

Solicitud Nº 2023-0001037.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en: Av. Paulo Ayres, 280 - Vila IASI - Taboão Da Serra, 06767220, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: OGRAXCELL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; suplementos y complementos alimenticios; vitaminas y sales minerales; complementos alimenticios minerales; alimentos dietéticos. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023755337 ).

Solicitud N° 2023-0001064.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Distribuidores de la Zona Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101180018 con domicilio en Curridabat, Pinares de Curridabat, de la BMW doscientos norte y veinticinco oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: The Blue Sun como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bares y cafeterías. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755338 ).

Solicitud N° 2023-0000711.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues De Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: PREGAVITAE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el dolor neuropático, la epilepsia y el trastorno de ansiedad generalizada. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023755354 ).

Solicitud Nº 2023-0002302.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TREXONIL TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano; antineoplásicos e inmunomoduladores; productos para el sistema cardiovascular y productos para el sistema respiratorio. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023755381 ).

Solicitud N° 2023-0002301.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A. C. I. F. I. A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: KANEPI TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; agentes formadores de órganos de la sangre, agentes antitrombóticos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755403 ).

Solicitud N° 2023-0002300.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, ciudad autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: GLIFUSTIL TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano; antiosteoporoticos, antivirales y citostáticos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023755421 ).

Solicitud Nº 2023-0002299.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: EMECLAD TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023755428 ).

Solicitud Nº 2023-0002308.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción: de: TUTEUR como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, laboratorios médicos, laboratorios de investigación, servicios de laboratorios; servicios de ensayo de laboratorios. Fecha: 15 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023755430 ).

Solicitud Nº 2023-0002718.—Víctor Ricardo Venegas Marín, soltero, cédula de identidad 109430040, en calidad de Apoderado Especial de Confecciones Nana S.A., cédula jurídica 3101673664, con domicilio en: Heredia-Belén, San Antonio, exactamente Barrio Escobar, Residencial Villa Sol casa dos B, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755431 ).

Solicitud Nº 2023-0002719.—Víctor Ricardo Venegas Marín, soltero, cédula de identidad 109430040, en calidad de Apoderado Generalísimo de Confecciones Nana S. A., cédula jurídica 3101673664 con domicilio en Heredia Belén San Antonio, exactamente Barrio Escobar, Residencial Villa Sol casa dos B., Costa Rica, solicita la inscripción:

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a vender prendas de vestir. Ubicado en Alajuela, San Rafael de Alajuela, setecientos metros oeste, y trescientos metros sur del templo Católico. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 23 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755432 ).

Solicitud N° 2023-0002307.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: ELOPAG TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano en sangre; agentes formadores de órganos de la sangre. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023755433 ).

Solicitud No. 2023-0002306.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: IVADECO TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el sistema respiratorio. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023755434 ).

Solicitud N° 2023-0002305.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: DEFERADE TUTEUR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores; agentes quelantes de hierro. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023755435 ).

Solicitud N° 2023-0002304.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: ILNIDER TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023755436 ).

Solicitud Nº 2023-0002303.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: INDAFERIL TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023755437 ).

Solicitud N° 2023-0003423.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, 0 Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: NOVARON como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755438 ).

Solicitud Nº 2023-0003417.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en: Ciudad de Guatemala, 0 avenida “C” 2-55, zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: MIALPREX, como marca de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755439 ).

Solicitud Nº 2023-0003418.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat, Sociedad Anónima, con domicilio en 0 Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CEVILAT, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 17 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023755440 ).

Solicitud N° 2023-0003420.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad De Guatemala, 0 Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: NORBRAIN, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755441 ).

Solicitud N° 2022-0008693.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 115040517, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada (COOPEAGRI RL), cédula jurídica 3004045099 con domicilio en San Isidro El General, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNACKS DEL VALLE como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de snacks de papa, plátanos, yuca, malanga, camote. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755442 ).

Solicitud Nº 2023-0000630.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mcdonald’s Corporation con domicilio en: 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCCAFÉ DIRECTO AL GRANO, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurantes. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023755535 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0002541.—Jorge Alberto Brenes Brenes, divorciado dos veces, cédula de identidad 301930281 con domicilio en Paraíso, 800 metros norte terminal de buses, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Señora de Purral, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023755644 ).

Solicitud N° 2021-0000336.—Noelia Araya Rivera, soltera, en calidad de apoderado especial de Belleza Coreana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797196 con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, casa número H-11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Centella calming ampule toner (tónico y ampolla de centella asiática), Centella calming barrier cream(crema de centella asiática), Centella calming gel essense(gel de centella asiática), super balance brightening ampoule(ampolla tipo suero aclarante), Centella calming gel cleanser(espuma limpiadora de centella asiática). Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023755728 ).

Solicitud N° 2023-0002931.—Hairold Cordero Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 205200865, con domicilio en 100 oeste, 50 sur, Maxiservicio Meco, 4ta casa, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: organización de viajes. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023755823 ).

Solicitud Nº 2023-0002090.—Gia Melissa Miranda Castro, soltera, cédula de identidad 110910602, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación para la Educación Inclusiva AEI, cédula jurídica 3002823230, con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos, Condominio Boulevard del Sol número 30, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y generación de conciencia sobre existencia de familias homoparentales y diversas por medio de actividades culturales, conferencias, congresos Servicios de educación y generación de conciencia sobre bullying en centros educativos, por medio de actividades culturales, conferencias, congresos y en clase 45: servicios de asesoría legal, consejeros legales, agencia matrimonial y servicios relacionados con eventos por y para familias homoparentales y diversas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023755833 ).

Solicitud N° 2023-0003610.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en Avenida Balboa y calle 40, edificio P.H Balboa Point 101, oficina número 7 A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023755835 ).

Solicitud N° 2021-0008651.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderado especial de Sueros Y Bebidas Rehidratantes, S. A. de C.V. con domicilio en AV. España #1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, México, 44190, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas con electrolitos para uso médico; Soluciones de reemplazo de electrolitos; ambos con 06 iones, Mg magnesio, K potasio, CA calcio, Glucosa de sodio, lactato de sodio. ;en clase 32: Bebidas energéticas; Bebidas isotónicas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Bebidas deportivas que contienen electrolitos, todas ellas con 6 iones, MG magnesio, K potasio, CA calcio, glucosa de sodio, lactato de sodio. Reservas: No hacemos reserva de la parte denominativa de la marca, sea de los términos :6 Ions Ions Allow Electrolyte Absorption. Mg Magnesium *Helps Avoiding Cramps. K Potassium *Helps Avoiding Muscle Spasm. CA Calcium *Helps Metabolic Process. Sodium Glucose Sodiumglucose *Facilitates Hydration Process. Sodium Lactate Sodium Lactate *Helps to Prevent Acid Buildup. Prioridad: Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755836 ).

Solicitud Nº 2023-0002726.—Juvenal Sánchez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 109050554, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sea Life Properties Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102852763 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, Oficinas de Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Santa Teresa, Cóbano, 500 metros al oeste de la Plaza de Deportes, Condominio Maramar, lote 27. Reservas: se reservan los colores gris y verde agua. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 23 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2023755844 ).

Solicitud Nº 2023-0001851.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Langfeng Industrial Co., Ltd., con domicilio en: Room 910, Building 6, Lu Xiang Road, 111, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: reserva colores, negro y el amarillo. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755845 ).

Solicitud N° 2023-0003149.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Zitro International S.À R.L., con domicilio en 17, Boulevard Royal, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de azar y de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de azar y de apuestas. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023755849 ).

Solicitud N° 2023-0001654.—Guillermo Rodriguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal; Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Compuestos para la prevención y extinción de incendios; Preparaciones para templar y soldar metales; Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos para uso industrial; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura. ;en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. ;en clase 35: Publicidad; Gestión, organización y administración de negocios comerciales; Trabajos de oficina; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos (pegamentos) para la industria; Servicios de venta al por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en pasta; Servicios de venta al por menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes nitrogenados; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón vegetal); Servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes no químicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para las plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de activadores biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para personas o animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Emplastos, material para apósitos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de material para empastes e improntas dentales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de desinfectantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar animales dañinos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas, herbicidas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biocidas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de herbicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para uso doméstico.; Publicidad; Gestión, organización y administración de negocios comerciales; Trabajos de oficina; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos (pegamentos) para la industria; Servicios de venta al por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en pasta; Servicios de venta al por menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes nitrogenados; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón vegetal); Servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes no químicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para las plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de activadores biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para personas o animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Emplastos, material para apósitos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de material para empastes e improntas dentales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de desinfectantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar animales dañinos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas, herbicidas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biocidas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de herbicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023755855 ).

Solicitud Nº 2023-0001575.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: Calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023755863 ).

Solicitud Nº 2023-0001653.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: Calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción de: Fertiberia Bioscience, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la prevención y extinción de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico y en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; servicios de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles de animales; servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos (pegamentos) para la industria; servicios de venta al por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en pasta; servicios de venta al por menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes nitrogenados; servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón vegetal); servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes no químicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para las plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de activadores biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes que son hormonas de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; servicios de venta al por menor y al por mayor de genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso médico; servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para personas o animales; servicios de venta al por menor y al por mayor de emplastos, material para apósitos; servicios de venta al por menor y al por mayor de material para empastes e improntas dentales; servicios de venta al por menor y al por mayor de desinfectantes; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar animales dañinos; servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas, herbicidas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biocidas; servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de herbicidas biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para la agricultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023755866 ).

Solicitud Nº 2023-0001562.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín De Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023755870 ).

Solicitud N° 2023-0002918.—Viviana Rodríguez Solís, soltera, cédula de identidad N° 117770169, con domicilio en San Rafael, de Repuestos La Yunta, 200 metros norte, casa esquinera a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755872 ).

Solicitud No. 2023-0002117.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado especial de Productos Dietéticos Redumax Fns Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-791005 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, trescientos metros norte y cien metros oeste de Restaurante Hibachi, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Máquina de uso manual para depilación por medio de láser. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755919 ).

Solicitud Nº 2023-0002530.—María de los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad 302850997, con domicilio en: cantón Central, distrito Carmen, avenida 13, calles 33-35, edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 30; 32; 35; 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas estilo guayabera, camisas, camisetas, pantalones, ropa, zapatos; sombreros, pañuelos, bolsas, años; en clase 30: café, te, cacao, horchata; en clase 32: bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza; bebidas a base de cerveza; cerveza; en clase 35: gestión empresarial de teatros, servicios de club de lectura con venta al por menor de libros; organización y celebración de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; organización y dirección de exposiciones de arte con fines comerciales o publicitarios; organización y celebración de exposiciones de flores y plantas con fines comerciales o publicitarios; servicios de venta al por mayor y por menor de paraguas y sombrillas; en clase 39: servicio de transporte para turistas; terrestre, marítimo y aéreo; organización de viajes turísticos y culturales; organización y realización de viajes combinados; en clase 41: servicios de museos, presentación de exposiciones en museos, presentación de obras de teatro, teatro de entretenimiento, actuaciones de danza, música y de teatro, dirección o presentación de obras de teatro, espectáculos de teatro musical en directo, facilitación de instalaciones cinematográficas y de teatro, facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa, alquiler de teatros para las artes escénicas, gestión artística de teatros, organización de producciones de teatro, planificación de obras de teatro o musicales, provisión de instalaciones de cine o teatro, espectáculos de danza, organización de espectáculos de danza, clases de danza, servicios de educación relacionados con el yoga y pilates, organización de festivales con fines culturales, educativos, recreativos y de entretenimiento, facilitación de instalaciones de museos para presentaciones y exposiciones, producción de programas de radio, televisión, cine y cualquier medio digital, servicios culturales, educativos prestados por circos, galerías de arte y museos parques de atracciones y temáticos, ferias zoos y museos, servicios de redacción de guiones televisivos de teatro y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música, servicios de educación para personas en todas sus formas, servicios de agencias de reserva y venta de entradas para espectáculos y teatros, servicios de guías turísticos; celebración de eventos deportivos y en clase 43: servicios de hostelería, restaurante, bar; servicios de hotel y restaurante; servicio de café restaurante; restaurante para turistas; hotel de vacaciones; servicio de reserva de alojamiento prestados por agencias de turismo; servicios de restaurante alimentación; hospedaje temporal. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023756103 ).

Solicitud Nº 2023-0003297.—Karla Mora Benavides, casada una vez, cédula de identidad 113790862, con domicilio en 200 metros sur del CAIS de Puriscal, Casa A mano derecha contiguo al Restaurante La Paila, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos tales como: Libros, agendas, libretas, separadores de libros, artículos de papelería, accesorios para apoyo de la lectura, así como charlas y talleres enfocados en la lectura. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023756138 ).

Solicitud N° 2023-0002200.—Mario Alberto Rodríguez Villegas, casado dos veces con domicilio en Atenas, Jesús, Sabana Larga, cuarenta metros norte de la cancha de futbol, muro color terracota, verjas negras, casa de dos plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios relacionados con la producción de programas de radio y televisión; en clase 41: Servicios de teledifusión y radiodifusión. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023756491 ).

Solicitud Nº 2023-0003039.—Paula Solano Mora, divorciada, cédula de identidad 110650388, con domicilio en: calle 80 Hatillo 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 14 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y en clase 42: diseño de joyería. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023756551 ).

Solicitud N° 2022-0004699.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Olaf (nombre) Wehrend (un solo apellido por razón de su nacionalidad, otra identificación: 127600305833, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, provincia de Guanacaste, Avenida Central, Centro Comercial Plaza Tamarindo, segundo piso, local N° 23, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: tazas; tazas para té; tazas para café; jarras para beber; tazas altas (mugs). Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023756561 ).

Solicitud Nº 2023-0002532.—María de los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad 302850997, con domicilio en: cantón Central, distrito Carmen, avenida 13, calles 33-35 edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 30; 32; 35; 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas estilo guayabera, camisas, camisetas, pantalones, ropa, zapatos, sombreros, pañuelos, bolsas, paños; en clase 30: café, té, cacao, horchata; en clase 32: bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza, bebidas a base de cerveza, cerveza; en clase 35: gestión empresarial de teatros, servicios de club de lectura con venta al por menor de libros, organización y celebración de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, organización y dirección de exposiciones de arte con fines comerciales o publicitarios, organización y celebración de exposiciones de flores y plantas con fines comerciales o publicitarios, servicios de venta al por mayor y por menor de paraguas sombrillas; en clase 39: servicio de transporte para turistas; terrestre, marítimo y aéreo, organización de viajes turísticos y culturales, organización y realización de viajes combinados; en clase 41: servicios de museos, presentación de exposiciones en museos, presentación de obras de teatro, teatro de entretenimiento, actuaciones de danza, música y de teatro, dirección o presentación de obras de teatro, espectáculos de teatro musical en directo, facilitación de instalaciones cinematográficas y de teatro, facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa, alquiler de teatros para las artes escénicas, gestión artística de teatros, organización de producciones de teatro, planificación de obras de teatro o musicales, provisión de instalaciones de cine o teatro, espectáculos de danza, organización de espectáculos de danza, clases de danza, servicios de educación relacionados con el yoga y pilates, organización de festivales con fines culturales, educativos, recreativos y de entretenimiento, facilitación de instalaciones de Museos para presentaciones y exposiciones, producción de programas de radio, televisión, cine y cualquier medio digital-, servicios culturales, educativos prestados por circos, galerías de arte y museos, parques de atracciones y temáticos, ferias zoos y museos, servicios de redacción de guiones televisivos de teatro y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música, servicios de educación para personas en todas sus formas, servicios de agencias de reserva y venta de entradas para espectáculos y teatros, servicios de guías turísticos; celebración de eventos deportivos y en clase 43: servicios de hostelería, restaurante, bar, servicios de hotel y restaurante, servicio de café restaurante, restaurante para turistas, hotel de vacaciones, servicio de reserva de alojamiento prestados por agencias de turismo; servicios de restaurante; alimentación; hospedaje temporal. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023756583 ).

Solicitud No. 2023-0003308.—Walter Fallas Bonilla, cédula de identidad 304130214, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense, Cédula jurídica 3002045433 con domicilio en cantón central, distrito hospital, calle 14, avenida 8, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar, en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, a aratos de respiración ara la natación subacuática; extintores, en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos ara actividades sexuales, en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, en clase 13: Armas de fuego; municiones proyectiles; explosivos; fuegos artificiales, en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, en clase 15: Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas, en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos, en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana loza, en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto sus sucedáneos; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo, en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles, en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,’ jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas otros condimentos; hielo, en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios bebidas ara animales; malta, en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales ara fumadores; artículos ara fumadores; cerillas, en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios, en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo, en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas, en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura silvicultura, en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023756609 ).

Solicitud Nº 2022-0011385.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de A.Menarini Latin America Sociedad Limitada UNIPERSONAL, cédula jurídica B65893802, con domicilio en: 08918 Badalona, calle Alfonso XII número 587 España, San José, España, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos analgésicos, antiinflamatorios relacionado con la marca enanplus, registro 267521. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023756636 ).

Solicitud Nº 2023-0002211.—José Enrique Arias Maduro, cédula de identidad 104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacheth De Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754 con domicilio en San José, calles 33 y 31, Avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desodorantes ambientales. Fecha: 14 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023756642 ).

Solicitud N° 2023-0002214.—José Enrique Arias Maduro, cédula de identidad 104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacheth de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754 con domicilio en calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias aromatizadoras o desodorantes ambientales. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023756643 ).

Solicitud No. 2023-0002213.—Jose Enrique Arias Maduro, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado especial de Sachet de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123754 con domicilio en San Jose, Calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias aromatizadoras o desodorantes ambientales. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023756644 ).

Solicitud N° 2023-0002176.—Julissa Marina Cantillano Morán, cédula de identidad N° 503760995, en calidad de apoderada especial de Aarón Gerardo Cascante Espinoza, cédula de identidad N° 114070789, con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, doscientos metros al norte de la entrada de Barrio Virginia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados y sombrerería. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023756647 ).

Solicitud N° 2023-0001643.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de HOLAFLAY, S.L con domicilio en La Aparecida, 10-30152 Aljucer (Murcia), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de asesoramiento comercial en materia de establecimiento y explotación de franquicias; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de representaciones comerciales, importación y exportación; servicios de venta al por menor y al por mayor a través de redes informáticas mundiales de planes de datos internacionales para viajeros; servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de toda clase de tarjetas, tarjetas SIM, tarjetas de memoria, tarjetas de teléfono, tarjetas monedero, tarjetas telefónicas prepago, tarjetas con chip electrónico, tarjetas SIM y eSIM con planes de datos internacionales. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de información en materia de telecomunicaciones; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática; servicios de acceso a telecomunicaciones y conexiones con bases de datos informáticas e internet; servicios de acceso a una red informática mundial; transmisión de datos, en particular a través de redes informáticas mundiales; transmisión internacional de datos; servicios telefónicos de planes de datos internacionales para viajeros; servicios telefónicos internacionales; servicios de comunicaciones a través de terminales de ordenador; servicios de difusión de informaciones que sean susceptibles de transmisión por medio de redes mundiales telemáticas (incluyendo páginas web) y servicios de acceso a través de redes mundiales telemáticas a sitios web comerciales y servidores relacionados con la venta en línea; servicios de transmisión de mensajes vía fax y telefax, servicios de transmisión de mensajes y de imágenes asistidas por ordenador, servicios de mensajería electrónica; servicios de transmisión eléctrica de datos a través de una red de tratamiento de datos remota y global, incluyendo redes mundiales de informática; servicios de comunicaciones para la transmisión, facilitación o visualización de informaciones desde un banco de datos almacenado en un ordenador o a través de redes mundiales de informática. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023756657 ).

Solicitud Nº 2023-0003389.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en: calle trece, avenidas cero y dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros y en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023756664 ).

Solicitud Nº 2022-0005644.—Marlen Clemencia Sibaja Fonseca, divorciada, cédula de identidad 105930295 con domicilio en Residencial La Marsella, Cedros Montes de Oca, Casa Nº134, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos en general, cremas faciales, corporales, gels, jabones, mascarillas, aceites, productos de perfumería, y para el cuerpo.; en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas. Reservas: De los colores; blanco, negro y dorado u oro. Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023756665 ).

Solicitud Nº 2023-0003671.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, abogada, cédula de identidad 503820197, en calidad de Apoderado Especial de Arenas Blancas de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102874879 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playas Del Coco, Pueblito Norte, Local número 20, Carrillo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencia inmobiliaria (Bienes Raíces). Fecha: 25 de abril del 2023. Presentada el: 21 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023756748 ).

Solicitud N° 2017-0011282.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio global plaza, 6to piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: TIDASEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,  Registradora.—( IN2023757006 ).

Solicitud N° 2023-0003116.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS DRAGON SWEET CHILI como marca de fábrica, en clases: 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos preparados y pistachos preparados; cacahuates procesados; cacahuates salados procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la india procesadas; macadamias saladas procesadas; pistachos salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas; almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez de la india procesada todos los anteriores con sabor dulce. Clase 30: Frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; frituras de harina de maíz o harina de trigo; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; preparaciones hechas a base de harina; preparaciones hechas de cereales; todo tipo de tostadas; churritos de maíz con distintos sabores; churritos de maíz. Todo lo anterior con cubiertas sabor chile, cubiertas enchiladas, cubiertas picantes, cubiertas de sabores dulces, cubiertas saladas, cubiertas aciduladas. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023757007 ).

Solicitud N° 2023-0003177.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V, con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUNNERS, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; extruidos de harina de trigo. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023757008 ).

Solicitud Nº 2023-0003115.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos preparados y pistachos preparados; cacahuates procesados; cacahuates salados procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la India procesadas; macadamias saladas procesadas; pistachos salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas; almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez de la India procesada y en clase 30: frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; frituras de harina de maíz o harina de trigo; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; preparaciones hechas a base de harina; preparaciones hechas de cereales; todo tipo de tostadas; churritos de maíz con distintos sabores; churritos de maíz. Todo lo anterior con cubiertas sabor chile o cubiertas enchiladas o cubiertas picantes o cubiertas de sabores o cubiertas saladas o cubiertas aciduladas Reservas: de los colores; amarillo, azul, anaranjado, morado y blanco. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023757009 ).

Solicitud Nº 2022-0001843.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Caldic B.V. con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción de: CALDIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 3; 4 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Abonos para el suelo; Composiciones extintoras; Preparaciones para templar y soldar metales; Productos químicos para conservar alimentos; Materias curtientes; Adhesivos (pegamentos) para la industria; Productos químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol, pentaeritritol, formaldehído, derivados del formaldehído, formaldehído con estabilizantes, paraformaldehído, hexametilentetramina, siliconas, preparaciones para abrillantar, aglutinadores, antioxidantes y agentes de conservación y aditivos para la elaboración de alimentos; Emulsionantes; Anticongelantes; Glicerina y Glicol; Destilados de productos organiquímicos; Gomas naturales para la elaboración de alimentos; Fluidos de refrigeración y de frenos; Productos químicos para eliminar recubrimientos; Productos sintéticos, en concreto diluyentes para uso industrial y preparados químicos para su uso como agentes antiadherentes para su uso en la fabricación de, entre otros, revestimientos, caucho, aceites y adhesivos y para su uso en la industria del automóvil; Agentes antiadherentes entre otros para su uso en recubrimientos, caucho, aceites, automoción y adhesivos; Aditivos químicos con fines industriales para preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones capilares y dentífricos; Aditivos químicos para uso industrial para su aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del cuero; Agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura; Fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de materias plásticas y material sintético; Aditivos para mejorar la producción y preparación de comidas y bebidas como por ejemplo agentes desespumantes, agentes antiespumantes, disolventes químicos [aditivos] y sustancias químicas para su uso como aditivos para lubricantes industriales para desmoldar alimentos de moldes o embalajes o para facilitar el procesamiento o la conformación de alimentos a base de siliconas; Aditivos y preparados químicos a base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y ayudas destinados al contacto con alimentos directo e indirecto u ocasional para su uso en la industria de los alimentos y las bebidas; Antiadherentes químicos.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; revestimientos (pinturas) para todo tipo de fin; Pigmentos de pintura; Productos antioxidantes y productos para conservar la madera; Colorantes para alimentos; Mordientes; Resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; Dentífricos; Preparaciones para disolver pinturas.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; Lubricantes; Composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; Combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; Velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para personas o animales; Emplastos, material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023757010 ).

Solicitud N° 2023-0001612.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: SPÉCIALISTE L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023757097 ).

Solicitud No. 2023-0003647.—José Martí Durán Mesén, soltero, cédula de identidad 116220050 con domicilio en Vuelta de Jorco, Aserrí, del templo católico 200 m este y 100 m norte calle pavimentada mano izquierda, 6ta casa mano izquierda, 10603, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en forma de eventos deportivos, Producción y exhibición de eventos, producción de programas de televisión, películas, series, documentales, metrajes a través de medios de difusión, incluidas la televisión, la radio, el internet, redes sociales, servicios de transmisiones vía streaming, servicios comerciales en línea y tecnologías emergentes, suministro de videojuegos en línea, servicios de videojuegos, servicios de entretenimiento de videojuegos, servicios de formación, academias y escuelas. Todo lo anterior relacionado con la Lucha Libre Profesional. Reservas: No hay Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”..—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023757345 ).

Solicitud N° 2023-0002852.—José David Vargas Ramírez, en calidad de apoderado especial de Volcano Watersports Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio El Laurel, segundo piso, oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAL VOLCANO LA FORTUNA WATERSPORTS como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Registros números: 312167 y 312166 Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y del color negro, tal como se muestran en el signo que se aporta Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023757346 ).

Solicitud N° 2023-0001711.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Genfar S. A., con domicilio en Transversal 23 N° 97-73, Piso 9, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico; Información educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud; Suministro (préstamo) de registros e informes en relación con trabajos y resultados de investigación científica en el sector farmacéutico; Publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados con productos farmacéuticos; todos los servicios prestados en forma y medios digitales. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023757347 ).

Solicitud Nº 2023-0002834.—Daniel Marcelo Zabaleta Cruz, soltero, cédula de identidad 118620153, con domicilio en Desamparados, INVU, Bella Vista 1era Alameda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Costura y corte y confección. Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 27 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023757501 ).

Solicitud N° 2023-0003105.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de CR Agua Azul INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765685 con domicilio en Nicoya Nosara, 200 metros oeste de café Paris, Playa Guiones Nosara, casa número 6, a mano izquierda, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2023757505 ).

Solicitud N° 2023-0003310.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877, con domicilio en Barrio el Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de café Volio, distrito primero Curridabat, cantón Curridabat, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PROBINATURA BCZ como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023757523 ).

Solicitud N° 2023-0003198.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD SEAGULL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carros; automóviles; carros de motor. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023757525 ).

Solicitud N° 2023-0002850.—Andrea Vargas Quesada, en calidad de Apoderado Especial de i4Dimensions Corporation con domicilio en 417 S.E Coconut Ave., Suite 1, Stuart, Florida, 34996, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y aplicaciones móviles que permiten a los usuarios de redes de comunicaciones electrónicas crear, cargar, visualizar, reportar, informar, anotar y compartir datos e información de forma mutua; descargables, en tiempo real o pregrabados a través de programas informáticos y/o aplicaciones móviles; Programas informáticos y aplicaciones móviles descargables a través de redes de comunicaciones electrónicas y dispositivos inalámbricos; aplicaciones móviles y programas informáticos para conectar mutuamente a los usuarios con instituciones educativas, privadas y gubernamentales para informes mutuos en tiempo real e intercambio de información. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023757533 ).

Solicitud N° 2023-0003220.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en San José, Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y capacitación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023757534 ).

Solicitud Nº 2023-0003341.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: golosinas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023757535 ).

Solicitud N° 2023-0003641.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en San José, Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023757536 ).

Solicitud N° 2023-0002835.—Sergio Antonino Marzella, divorciado, cédula de residencia 122201203829 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Colonia Itaba, casa 3, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aguardiente. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023757545 ).

Solicitud N° 2023-0002836.—Sergio Antonino Marzella, divorciado, cédula de residencia N° 122201203829, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Colonia Itaba, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase. 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguardiente. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023757546 ).

Solicitud N° 2022-0011376.—César Arango Salazar, cédula de identidad 801030028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arangocano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101563806 con domicilio en Sto Domingo, Ofibodegas Sta Rosa, bodega 17, frente bodegas automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7; 9; 16; 20; 21; 24; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Herramientas, martillos, sierras, taladros, esmeriles, máquinas de soldar, desatornilladores, alicates, serruchos, compresores, hidrolavadora; en clase 9: Electrónicos, celulares, consolas de videojuegos, abanicos, televisores y reproductores de DVD, radios y equipos de sonido, computadoras, tablets, calculadoras; en clase 16: Artículos de oficina; en clase 20: Muebles, repisas, cojines, espejos; en clase 21: Utensilios de cocina, adornos de cristal; en clase 24: Textiles, cortinas, alfombras, ropa de cama, edrodones, sabanas, fundas, sobrecamas, manteles, almohadas, paños para baño; en clase 25: Ropa y zapatos; en clase 28: Juguetes Reservas: reserva colores, gris, azul, letra O en color rojo. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023757630 ).

Solicitud No. 2023-0000783.—Mariela Cervantes Gamboa, soltera, cédula de identidad 112750594 con domicilio en Santa Ana, Piedades, de la plaza, 50 metros al oeste (calle 80) y 375 metros al sur, Condominio Residencial Bambú, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, pan. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023757631 ).

Solicitud N° 2022-0010162.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero, cédula de identidad N° 304880545, en calidad de apoderado especial de German TEC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101082643, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al Colegio Blue Valley, en Oficentro Ultima Park dos, local cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: señal de publicidad para promocionar a los servicios de importación, comercialización, distribución, puesta a disposición del público consumidor, reparación, servicios de mantenimiento y difusión de publicidad de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; Señal de publicidad relacionada con los siguientes signos: 1) SP SMARTPARTNER, clases 35 y 37 (expediente Nº 2022-010152), 2) SP SMARTPARTNER, en categoría nombre comercial (expediente Nº 2022-010155), 3) SP, clases 35 y 37 (expediente N° 2022-010156) y SP, en categoría nombre comercial (expediente N° 2022-010160) Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023757632 ).

Solicitud Nº 2023-0003491.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S.A., con domicilio en: CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08029, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MERCANTIL FARMACÉUTICA, como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de productos farmacéuticos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, distrito Santo Domingo, trescientos norte del puente del Virilla, carretera a Heredia, Ofibodegas La Valencia, Ofibodega número tres. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023757800 ).

Solicitud N° 2023-0001315.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 701670907, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Aracazu A Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101471823, con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización Santa Clara, de la agencia de Motos Honda, doscientos metros al este y veinticinco metros sur, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao y sus sucedáneos; arroz; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva; vinagre; salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023757948 ).

Solicitud Nº 2022-0010605.—Rafael Fermín Guerrero Ramírez, cédula de identidad 801150448, en calidad de Apoderado Generalísimo de Orgánicos Valle Siquem Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102823988 con domicilio en Coto Brus, San Vito, La Pintada, 50 metros oeste del antiguo Salón Sevillano Finca Siquen, casa al fondo tipo cabaña, color mostaza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica en clases: 1; 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para las tierras; en clase 29: Piña: seca, congelada y en jalea, producidas utilizando métodos e insumos sostenibles con el ambiente; en clase 31: Piña fresca, producida utilizando métodos e insumos sostenibles con el ambiente. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023757956 ).

Solicitud N° 2023-0002204.—Juan Diego Pacheco Jiménez, cédula de identidad N° 206430570, en calidad de apoderado generalísimo de Trustnet Information Security S. A., cédula jurídica N° 3-101-301271, con domicilio en Rincón de Zaragoza de Palmares, cien metros al este y cien metros norte de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de Software para aplicaciones móviles. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023757970 ).

Solicitud N° 2023-0003329.—María Cristina Gutiérrez Núñez, cédula de identidad N° 601480376, en calidad de apoderada especial de Andrea Espinzoza Moraga, soltera, cédula de identidad N° 603250582, con domicilio en Barranca, B Juanito Mora, tercera calle, casa: 255, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería y repostería; en clase 43: cafetería. Reservas: de los colores: blanco, fucsia, verde limón, negro, celeste, amarillo y piel morena. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023758004 ).

Solicitud Nº 2023-0003664.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 1-0511-0150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584, con domicilio en: Cartago-El Guarco Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar, El Guarco 30801, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clinxterra, como Marca de Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758017 ).

Solicitud N° 2023-0003500.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231375, con domicilio en Sabana Norte, Avenida las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUPFER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes. Reservas: para ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2023758021 ).

Solicitud N° 2023-0003656.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad N° 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con domicilio en El Guarco carretera Interamericana Cartago entre Avenida Treinta y cuatro y Avenida Cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 3; 5; 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758022 ).

Solicitud Nº 2023-0003082.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Maso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074805, con domicilio en: Costa Rica, San Jose-Montes de Oca, Sabanilla Urbanización La Maravilla, 400 metros oeste, 100 sur y 125 oeste del Monumento a Cristo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales a base de sebo. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758023 ).

Solicitud N° 2023-0002501.—Ariel Aizeman Rubinstein, casado una vez, cédula de identidad 111550094, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662666 con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio Veinsa, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: CAMPOS LAPA VERDE como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercio relacionado con la recolección, procesamiento, embotellamiento, distribución y comercialización tanto nacional como internacional, de agua potable bajo el concepto de agua artesiana obtenida de la selva tropical. Ubicado en San José, Curridabat, diagonal a Indoor Club, Edificio Veinsa. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023758025 ).

Solicitud Nº 2023-0003387.—Luis Eduardo Cabalceta López, cédula de identidad N° 110020172, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroindustrial K BALZ S. A., cédula jurídica N° 3101852540, con domicilio en Barva, San Roque, 130 metros al este de la Iglesia Católica, 40204, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el 17 de abril del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023758034 ).

Solicitud N° 2023-0003512.—Manuel Vega Villalobos, cédula de identidad N° 700920034, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Educactiva S. A., cédula jurídica N° 3101724002, con domicilio en Paso Ancho, Barrio Los Geranios, Casa N° 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, capacitación, seminarios o talleres en área empresarial. Consultoría sobre formación en ámbito capacitación profesional. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023758037 ).

Solicitud N° 2023-0003513.—Manuel Vega Villalobos, cédula de identidad N° 700920034, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Educativa S. A., cédula jurídica N° 3101724002, con domicilio en Paso Ancho, Barrio Los Geranios, casa N° 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, capacitación, seminarios talleres en área empresarial, consultoría sobre formación en ámbito capacitación empresarial. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023758038 ).

Solicitud Nº 2023-0003342.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, con domicilio en: San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de agencia de seguros y en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758072 ).

Solicitud N° 2023-0002717.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Alejandra Guzmán Rodríguez, viuda una vez, cédula de identidad 114750613 con domicilio en Condominios Eco Residencial San Vicente, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción de servicios por medio de contenido audiovisual en de redes sociales; en clase 41: Producción de audio, video y multimedia; servicios fotográficos; grabación (filmación) en teléfonos u otros dispositivos; producción de grabaciones audiovisuales; producción de presentaciones audiovisuales; reportajes fotográficos; servicios de creación de contenido audiovisual en bodas y eventos especiales. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758073 ).

Solicitud N° 2023-0002417.—Guiselle Brenes Granados, divorciada, cédula de identidad N° 109150275, en calidad de apoderada especial de Stefany Raquel Araya Cordero, divorciada, cédula de identidad N° 304800811, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2023758080 ).

Solicitud Nº 2023-0003207.—Edgar Campos Murillo, cédula de identidad 206720693, en calidad de apoderado generalísimo de Marquesitas de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101868618, con domicilio en La Ceiba, del Automercado 2 kilómetros al norte, en condominio Acacia, casa N° 44, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida y productos de origen mexicano elaborados a base de harina de trigo y venta de bebidas varias. Ubicado en Heredia, Central, 80 metros al oeste de la esquina norte de la Universidad Nacional, mano derecha, edificio gris. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758086 ).

Solicitud N° 2023-0003080.—Oscar Alberto Diaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562 con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte provincia de San José, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Unión metálica para tuberías; tubos de empalme metálicos; empalmes metálicos para tuberías; placas metálicas de anclaje; soportes metálicos; soportes metálicos para varillas; soportes metálicos para cajas de registro; soportes metálicos de suspensión; acomplamientos de metal para tubos; abrazaderas metálicas para sujetar tubos; uniones metálicas; en clase 11: Bombillas de iluminación LED; lámparas de iluminación LED; panel de iluminación LED; tubos de lámparas para iluminación LED. Reservas: Se reservan los colores azul y naranja tal como aparecen en el diseño que se solicita. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758087 ).

Solicitud N° 2023-0001448.—Mónica Martínez Valverde, soltera, cédula de identidad N° 114880640, con domicilio en Tibás, San Juan, doscientos metros al oeste y 25 al norte de la entrada del Liceo Mauro Fernández Acuña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Objetos de arte litografiados. Reservas: Reserva el color verde. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023758125 ).

Solicitud Nº 2023-0003347.—Carlos Gamboa Arend, soltero, cédula de identidad N° 109940163, con domicilio en: Carrillo Bajo de Poás, 700 oeste EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 16 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; en clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes; en clase 16: bolsas de materias plásticas para embalar, artículos papelería y en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758126 ).

Solicitud N° 2023-0003454.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 402020819, en calidad de apoderado general de Catapulta Business Advisors S. R. L., cédula jurídica N° 3102704324, con domicilio en Garabito, Tárcoles, Playa Azul, del Salón Comunal, 50 metros norte y 75 metros al este, Edificio de una planta color gris, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIGITAL NOMAD como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software que consiste en una plataforma digital disponible en diferentes formatos y sistemas operativos, para la reservación y contratación en línea de bienes y servicio dirigidos a turistas, personas que ingresan al país bajo las diferentes categorías migratorias disponibles, trabajadores, teletrabajadores, trabajadores en condición hibrida y prestadores remotos de servicios de carácter internacional, así como pensionados, ya sean nacionales o extranjeros. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758143 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud No. 2023-0003332.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de Alt Biopharma Occidental Limitada, Cédula jurídica 3-102-262284 con domicilio en Ulloa, Distrito Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega numero 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIDERM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758194 ).

Solicitud Nº 2023-0002058.—Diego Alonso Ramírez Ruiz, soltero, cédula de identidad 402040570, con domicilio en: Guanacaste, Liberia, Liberis, Bario Los Cerros, 150 metros sur de AYA, Apartamentos Vigarmont Apto 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: grupo musical, para música plancha. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023758239 ).

Solicitud N° 2023-0003472.—Julio Cesar Navarro Olivares, casado una vez, cédula de identidad 114950640 con domicilio en Moravia, San Vicente, 450 metros norte residencial Saint Claire casa 7A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOOM COFFEE BOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y molido. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023758244 ).

Solicitud N° 2021-0001091.—Mónica Román Jacobo, mayor de edad, cédula de identidad N° 108910627, en calidad de apoderado especial de Florence Marine X LLC, con domicilio en 210 calle 62, Newport Beach, California, 92663, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLORENCE MARINE X como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalonetas de surf, bañadores de surf, camisetas, camisas, pantalones, pantalones cortos, sudaderas, pantalones deportivos, sudaderas con capucha, chaquetas, suéteres, trajes de neopreno, camisetas de protección [rashguards], jerseys [prendas de vestir], sombreros, gorras, viseras, gorros, trajes de baño, shorts de baño, ropa de playa, guantes, cinturones, vestimenta, abrigos, guantes, prendas de punto, ropa de exteriores, sobretodos, gabanes, parkas, bufandas, pichis, pullovers (suéteres), pantis, pantalones, chalecos, prendas de vestir impermeables y prendas de compresión. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90094603 de fecha 05/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758252 ).

Solicitud N° 2023-0002230.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Euroetika S. A. S., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Colombia, con domicilio en Calle 73 N° 22-60 Bogotá D. C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Reservas: De colores, rojo, gris, verde. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023758256 ).

Solicitud N° 2023-0002228.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Euroetika SAS, sociedad constituida y existente bajo las leyes de Colombia con domicilio en calle 73 N° 22-60 Bogota D.C., Colombia, solicita la inscripción de: FITOVETE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para animales. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023758258 ).

Solicitud Nº 2023-0002349.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Openai Opco LLC., Sociedad de Responsabilidad Limitada organizada bajo las leyes del Estado de Delaware, EE. UU., con domicilio en: 3180, calle 18TH, Suite 100, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GPT-4, como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos descargables y software informático descargable para utilizar modelos de lenguaje; programas informáticos descargables y software informático descargable para la producción de voz artificial y texto humanos; programas informáticos descargables y software informático descargable para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; programas informáticos descargables y software informático descargable para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; programas informáticos descargables y software informático descargable para la traducción de texto o voz de un idioma a otro; programas informáticos descargables y software informático descargable para compartir conjuntos de datos con fines de aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de modelos de lenguaje; programas informáticos descargables y software informático descargable para convertir archivos de datos de audio en texto; programas informáticos descargables y software informático descargable para reconocimiento de voz y reconocimiento del habla; programas informáticos descargables y software informático descargable para crear y generar texto; programas informáticos descargables y software informático descargable para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos que pueden aprender a analizar, clasificar y tomar acciones en respuesta a la exposición a datos; programas informáticos descargables y software informático descargable para desarrollar e implementar redes neuronales artificiales y en clase 42: [42] servicios de software como servicio (SaaS), a saber, suministro de software no descargable en línea para utilizar modelos de lenguaje; suministro de software no descargable en línea para la producción artificial de voz y texto humanos; suministro de software no descargable en línea para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; suministro de software no descargable en línea para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; suministro de software no descargable en línea para la traducción de textos o discursos de un idioma a otro; suministro de software no descargable en línea para compartir conjuntos de datos con fines de aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de modelos de lenguaje; suministro de software no descargable en línea para la conversión de archivos de datos de audio en texto; suministro de software no descargable en línea para software de reconocimiento de voz y reconocimiento del habla; suministro de software no descargable en línea para crear y generar texto; suministro de software no descargable en línea para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos que pueden aprender a analizar, clasificar y tomar medidas en respuesta a la exposición a datos; suministro de software no descargable en línea para desarrollar e implementar redes neuronales artificiales; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API); servicios de investigación y desarrollo en el campo de la inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas informáticos y software. Prioridad: se otorga prioridad N° 59711 de fecha 02/01/2023 de Trinidad y Tobago. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023758260 ).

Solicitud No. 2023-0003568.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de OpenAI, Inc. con domicilio en 3180 18TH ST., Suite 100; San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPENAI como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables y software informático descargable para utilizar modelos de lenguaje; programas informáticos descargables y software informático descargable para aprendizaje automático; Programas informáticos descargables y software informático descargable para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; Programas informáticos descargables y software informático descargable para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; programas informáticos descargables y software informático descargable para la traducción de texto o voz de un idioma a otro; software descargable de chat automáticos informáticos para simular conversaciones; Programas informáticos descargables y software informático descargable para compartir conjuntos de datos con fines de aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de modelos de lenguaje; Programas informáticos descargables y software informático descargable para reconocimiento de voz y reconocimiento del habla; programas informáticos descargables y software informático descargable para crear y generar imágenes a partir de texto; programas informáticos descargables y software informático descargable para el reconocimiento y la generación de imágenes; programas informáticos descargables y software informático descargable que utilizan inteligencia artificial para la generación de música; Programas informáticos descargables y software informático descargable para la traducción de texto o voz del lenguaje natural al código de software; programas informáticos descargables y software informático descargable para convertir archivos de texto y datos en código de software; programas informáticos descargables y software informático descargable para crear y generar código de software; Programas informáticos descargables y software informático descargable para reconocimiento, traducción y transcripción de voz multilingüe; programas informáticos descargables y software informático descargable que utilizan inteligencia artificial para la conversión automática de voz a texto; programas informáticos descargables y software informático descargable para la traducción de voz y texto de un idioma a otro; Programas informáticos descargables y software informático descargable para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos que pueden aprender a analizar, clasificar y tomar medidas en respuesta a la exposición a datos; programas informáticos descargables y software informático descargable para desarrollar e implementar redes neuronales artificiales; software descargable para entornos de simulación con el fin de probar agentes, algoritmos o programas de inteligencia artificial; software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API). ;en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) con software para utilizar modelos de lenguaje; suministro de software no descargable en línea para lenguaje basado en aprendizaje automático; suministro de software no descargable en línea para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; suministro de software no descargable en línea para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; suministro de software no descargable en línea para la traducción de texto o voz de un idioma a otro; suministro de software de chatbot no descargable en línea para simular conversaciones; suministro de software no descargable en línea para software de reconocimiento de voz y voz; suministro de software no descargable en línea para crear y generar imágenes a partir de texto; suministro de software no descargable en línea para la traducción de texto o voz del lenguaje natural al código de software; software no descargable en línea para convertir archivos de datos de texto en código de software; suministro de software no descargable en línea para crear y generar código de software; suministro de software no descargable en línea para el reconocimiento, la traducción y la transcripción de voz multilingüe; Suministro de software no descargable en línea que utiliza inteligencia artificial para la conversión automática de voz a texto; suministro de software no descargable en línea para la traducción de voz y texto de un idioma a otro; suministro de software no descargable en línea para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos que pueden aprender a analizar, clasificar y tomar medidas en respuesta a la exposición a datos; suministro de software no descargable en línea para compartir conjuntos de datos con fines de aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de modelos de lenguaje; suministro de software no descargable en línea para desarrollar e implementar redes neuronales artificiales; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API); suministro de software no descargable en línea para entornos de simulación con el fin de probar agentes, algoritmos o programas de inteligencia artificial; suministro de software no descargable en línea para el desarrollo de aplicaciones; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas informáticos y software. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758272 ).

Solicitud Nº 2023-0001142.—Oscar Gerardo Murillo Feolli, cédula de identidad 206870666, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Empresarial Feoli SFO S.R.L., cédula jurídica 3102868753, con domicilio en Sabana Sur, Condominio Ibiza, Apartamento número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de servicios de comidas caribeñas. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758281 ).

Solicitud N° 2023-0002195.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de José Lucio Jiménez García, soltero, pasaporte: G31419080, con domicilio en Mariano Otero 1901 Int 201, Verde Valle, Guadalajara, Jalisco, 44550, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; champús; cremas para el cabello; crema corporal; lociones para barbas; cosméticos para pestañas; cosméticos para las cejas; geles corporales; champús para animales [preparaciones de higiene no medicamentosas]; sueros para uso cosmético; exfoliantes corporales; cremas con filtro solar; aceites para acondicionar el cabello. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758284 ).

Solicitud N° 2022-0011315.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108470905, en calidad de apoderado especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica N° 3-002-051235, con domicilio en San Pedro, Vargas Araya de las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023758286 ).

Solicitud N° 2022-0011316.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica 3-002-051235 con domicilio en San Pedro, Vargas Araya de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023758287 ).

Solicitud Nº 2022-0011319.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica 3-002-051235, con domicilio en: San Pedro, Vargas Araya de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023758288 ).

Solicitud No. 2022-0011321.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica 3-002-051235 con domicilio en San Pedro, Vargas Araya de las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023758289 ).

Solicitud N° 2023-0003470.—Gustavo Adolfo Rojas Antillón, casado, cédula de identidad N° 106190725, en calidad de apoderado general de Fundación Conservatorio de Castella, cédula jurídica N° 3006051229, con domicilio en costado norte de la Sabana, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a la enseñanza integral académica (acorde con el programa oficial del Ministerio de Educación Pública) y formación artística en las áreas de artes plásticas, música, danza, literatura y teatro (acorde con la dinámica tecnológica y de las nuevas tendencias del arte contemporáneo), ubicado en San José, costado norte de La Sabana, Mata Redonda. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758310 ).

Solicitud Nº 2023-0000582.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de Apoderado Especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Distrito Federal División Del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: HASVIK, como marca de fábrica en clase(s): 5, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de consumo humano anticoagulante, antitrombótico, antihipertensivo, producto del sistema cardiovascular, productos veterinarios. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758326 ).

Solicitud Nº 2023-0001347.—Angie Michelle Coleman Quirós, soltera, cédula de identidad 114010604, con domicilio en: Mata Redonda, Rohrmoser, Nunciatura, edificio Hyde Park, Apartamento 11C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo, primera infancia. Ubicado en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, Nunciatura, de Teletica Canal Siete, 100 mts oeste, casa al lado de Laboratorio Labin, tapia blanca con piedra a mano derecha. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023758446 ).

Solicitud Nº 2023-0002309.—Mari Unitlet Altamirano Segura, casada una vez, cédula de identidad 106150107 con domicilio en Zapote, Quesada Durán, del Restaurante Sol Rojo, 50 metros sur, quinta casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servir a los niños más necesitados de Costa Rica, de la población de escasos recursos en situación de pobreza, socialmente marginadas, con pocas o sin posibilidades de acceso a servicios de formación educativa. Ubicado en San José, Central, Hatillo, Av. 36 D, Hatillo Centro. Reservas: De los colores: blanco, azul y negro. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758447 ).

Solicitud Nº 2023-0002136.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 1123590010, en calidad de apoderado especial de Productos Ramo S. A.S. con domicilio en Carrera 27 A N°. 68 - 50 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el 08 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023758451 ).

Solicitud N° 2023-0002988.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian-Str. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; bebidas suplementarias dietéticas; tabletas efervescentes; suplementos nutricionales; preparados vitamínicos. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758452 ).

Solicitud N° 2023-0003525.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Maxsip Corporation, con domicilio en 708 Central Avenue Woodmere New York, NY 11598, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAXSIP como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software de comunicación descargable para proporcionar acceso a Internet; programas informáticos descargables para utilizar Internet y la World Wide Web; hardware y software descargable para la transmisión de vídeo, audio, datos, voz e imágenes a través de redes mundiales de comunicación; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, en concreto, software para la transmisión, grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, manipulación y revisión de mensajes, texto, imágenes, archivos, audio, vídeo y contenido audiovisual y otros datos para la facilitación de comunicaciones entre dos o múltiples usuarios a través de redes informáticas, redes de comunicación y la red mundial de información.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de acceso a Internet a través de redes ópticas o inalámbricas de banda ancha; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet; servicios de proveedores de acceso a Internet.; en clase 42: Instalación, mantenimiento y reparación de software de acceso a Internet. Reservas: N/A. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN20237588453 ).

Solicitud N° 2023-0003670.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N° 3002829663, con domicilio en San José-San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023758454 ).

Solicitud Nº 2023-0003665.—Silvia Bastos Ugalde, casada dos veces, cédula de identidad 110850671 con domicilio en Santo Domingo, 75 oeste Banco Popular, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 25 de abril del 2023. Presentada el: 21 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758489 ).

Solicitud N° 2023-0002987.—Juan José Aguilar López, cédula de identidad 105590521, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Kemical Tech AKT CR S.R.L., cédula jurídica 3102861998 con domicilio en Santa Ana, frente al Juzgado Contravencional, local N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758531 ).

Solicitud Nº 2023-0003315.—Michael Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 110200158, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Mirasol Nº 24, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Sellador de llantas para todo tipo de vehículos y transporte de tenga ruedas infladas por aire, gas o agua. Se desea proteger cualquier uso de la marca, logo o sus productos para cualquier uso sin autorización; se desea proteger el nombre de FLATOUT de cualquier uso. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758532 ).

Solicitud N° 2023-0003596.—Andrea Quesada Carmona, cédula de identidad N° 113910466, en calidad de apoderado generalísimo de Divisa D&L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-874501, con domicilio en Alajuela, La Guácima, El Coco, 25 metros norte del Lavacar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos; licores, cervezas, abarrotes, golosinas, bebidas gaseosas, energéticas y naturales, preservativos, sueros, aperitivos, cigarrillos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023758535 ).

Solicitud Nº 2022-0009900.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758552 ).

Solicitud N° 2023-0003720.—Mauricio Lara Ramos, casado una vez, cédula de identidad N° 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de Binary Beach Limitada, cédula jurídica N° 3102762145, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover el uso de criptomonedas y tecnología blockchain en los ecosistemas industriales y comerciales existentes, uno de los objetivos es fomentar la adopción de criptomonedas como medio de pago y la promoción de la educación y el conocimiento sobre criptomonedas blockchain entre la población, esto puede incluir la promoción de la aceptación de criptomonedas como medio de pago en los comercios locales, la implementación de soluciones basadas en blockchain para optimizar los procesos gubernamentales y empresariales, y la promoción de la educación y el conocimiento sobre criptomonedas y blockchain entre la población. El establecimiento comercial tiene como objetivo fomentar el desarrollo económico y la innovación, así como promover la adopción masiva de criptomonedas y tecnología blockchain, ubicado en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center. Reservas: de los colores: azul, morado, verde, rojo, anaranjado y amarillo. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758553 ).

Solicitud N° 2023-0002686.—Karin Romana Mayer, divorciada, otra identificación 104000030304 con domicilio en 500 metros norte del Bar Jolly Rogers, Escaleras Bahía Ballena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso crema vegano con sabor original, ajo, hierbas mixtas, cúrcuma y pimienta negra, yogurt vegano con sabor de mango, fresa, mora, maracuyá, chocolate y banano. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023758555 ).

Solicitud N° 2023-0003464.—Bernd Michael Bechinger Kohler, cédula de identidad 801320580, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lazy Parrots Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102874040 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, del Hotel Banana Azul; 200 mts. oeste, casa 2 plantas con portón rosado, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de casas para fines turísticos. Ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, del Hotel Banana Azul 200 metros oeste, casa de dos plantas con portón rosado. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758565 ).

Solicitud Nº 2023-0002688.—Karin Romana Mayer, divorciada una vez, otra identificación 104000030304, con domicilio en 500 M Norte Bar Jolly Rogers, Escaleras Bahía Ballena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Natilla vegana. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758566 ).

Solicitud Nº 2022-0009901.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: YOTARO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023758590 ).

Solicitud Nº 2023-0002892.—Martín Abarca Rodríguez, cédula de identidad 1010730125, en calidad de Apoderado Generalísimo de Montres Montecargas Repuestos y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248880, con domicilio en: Río Segundo de Alajuela trescientos metros al este y doscientos al sur de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la renta, venta y reparación de montacargas, venta de repuestos y llantas; ubicado en Alajuela, Río Segundo, trescientos metros al este y doscientos metros al sur de la Guardia Rural. Reservas: de los colores: verde limón y rojo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023758595 ).

Solicitud Nº 2023-0002379.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mónica María Lizano Cruz, divorciada una vez, cédula de identidad 109110442, con domicilio en: Santa Ana, Urbanización Río Oro Condominio Nirvana N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: reproducciones gráficas de obras de arte, soportes para montaje de fotografías u obras de arte, soportes para obras de arte, obras de arte hechas de papel. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758606 ).

Solicitud N° 2023-0001847.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Cosméticos Yambal S. A., cédula jurídica N° 3101766308, con domicilio en San Rafael De Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 300 norte y 25 este, Parque Industrial Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos electrónicos: electrolineras, que se pueden usar en el hogar, oficinas y centros de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758610 ).

Solicitud Nº 2023-0002670.—Luis Eduardo Gil Montilla, otra identificación XDD926626, en calidad de Representante Legal de Full Piscinas CR S.A., cédula jurídica 3101845258, con domicilio en: Ofibodegas Empresariales Santa Rosa, bodega 31, Santa Rosa, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas eléctricas para piscinas y en clase 11: calentadores/filtro/aparatos de cloración para piscinas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758620 ).

Solicitud No. 2023-0001452.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Dutch Clean Tech Central Amercia BV. con domicilio en Ampérestraat 3 1704 SM Herrhugowaard, Holanda , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de tratamiento, mantenimiento y saneamiento de agua. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758624 ).

Solicitud Nº 2023-0001669.—Catibel García Céspedes, divorciada, cédula de identidad 107410458, con domicilio en: cantón de Sarapiquí, distrito La Virgen, Barrio Pueblo Nuevo, dos kilómetros noroeste de la entrada a Pueblo Nuevo, contiguo a Restaurante Rancho de Mami, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: lápices, separadores de páginas, souvenirs y artículos de oficina. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023758647 ).

Solicitud No. 2023-0003100.—Luis Manuel Bolaños Cortes, cédula de identidad 116840037, en calidad de apoderado generalísimo de El Cacotal de Costa Rica S.A, cédula jurídica 3101873608 con domicilio en Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el colegio Cit, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, cafetería, chocolatería, educación y agroecología, ubicado en Heredia- Belén La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el colegio CIT Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758648 ).

Solicitud Nº 2023-0003101.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de identidad 116840037, en calidad de Apoderado Especial de Campo Experimental El Retoño S. A., cédula jurídica 3101873638, con domicilio en Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el Colegio CIT, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación científica de plantas. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758649 ).

Solicitud N° 2023-0003103.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de identidad N° 116840037, en calidad de apoderado generalísimo de El Vivero de la Abuela S. A., cédula jurídica N° 3101873668, con domicilio en Belén, La Asunción, 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal, en el Colegio Cit, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Vivero, ubicado en Heredia- Belén La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal, en el colegio CIT. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758650 ).

Solicitud Nº 2023-0003104.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de identidad 116840037, en calidad de Apoderado Generalísimo de Campus Educativo Belén CEB Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101873841, con domicilio en: Belén, la Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el Colegio Cit, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a educación de escuelas y colegios. Ubicado en Heredia-Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el Colegio CIT. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023758651 ).

Solicitud Nº 2023-0001636.—Rándall Alonso Avendaño Baldioceda, cédula de identidad 401650505, en calidad de Apoderado Especial de Amazing Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776097, con domicilio en: Barva, Santa Lucía, 1 km al norte de salón comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta al por mayor relacionados con ropa, servicios de venta al por menor relacionados con ropa. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758679 ).

Cambio de Nombre N° 153817

Que María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272 , en calidad de Apoderado Especial de Fábrica de Tractores de Minsk, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Republican Unitary Enterprise “Minsk Tractor Works” por el de Fábrica de Tractores de Minsk, presentada el día 25 de octubre del 2022 bajo expediente 153817. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0003831 Registro N° 223277 BELARUS en clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023758857 ).

Cambio de Nombre N° 157765

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sanfer S.A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de More Pharma Corporation, S. de R.L. de C.V. por el de Laboratorios Sanfer S.A. de C.V., presentada el día 12 de abril del 2023 bajo expediente 157765. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013- 0001412 Registro N° 229032 GRAMACYN en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023758961 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-750.—Ref.: 35/2023/1540.—Donald Antonio Elizondo Solano, cédula de identidad N° 5-0260-0741, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, ochocientos oeste de Finca Los Arrieros. Presentada el 11 de abril del 2023, según el expediente N° 2023-750. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023758540 ).

Solicitud N° 2023-820.—Ref.: 35/2023/1670.—Carlos María Luna Hernández, cédula de identidad N° 204120534, solicita la inscripción de:

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C   L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Altamira, ochocientos metros sur de Flora y Fauna, finca a mano izquierda, entrada con portón café. Presentada el 18 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-820. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023758551 ).

Solicitud Nº 2023-671.—Ref: 35/2023/1345.—Manuel Antonio Campos Espinoza, cédula de identidad 5-0214-0149, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, de Movasa tres kilómetros camino a Paraíso. Presentada el 23 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-671. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023758560 ).

Solicitud N° 2023-793.—Ref.: 35/2023/1628.—Urania Elizabeth Barrera Segura, pasaporte: B70213850, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Calle Gutiérrez, tres kilómetros al norte de la entrada principal de Calle Gutiérrez, finca a mano derecha con portón rojo. Presentada el 14 de abril del 2023, según el expediente N° 2023-793. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023758564 ).

Solicitud Nº 2023-729.—Ref: 35/2023/1493.—Claudia Eloisa Barrantes Arroyo, cédula de identidad 5-0141-0630, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Finca Don Elías, de La Pulpería El Finx quinientos metros al oeste. Presentada el 30 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-729. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023758571 ).

Solicitud No. 2023-655.—Ref: 35/2023/1306.—Geancarlo Drummond Mora, cédula de identidad 1-1613-0423, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Pocora, Irokois, de la escuela de Pocora cinco kilómetros al sur. Presentada el 21 de Marzo del 2023 Según el expediente No. 2023-655 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023758600 ).

Solicitud N° 2023-687.—Ref.: 35/2023/1765.—Jerónimo Leonardo Guadamuz Chavarría, cédula de identidad N° 501640387, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, quinientos metros al este de la plaza de Talolinga, finca a mano izquierda. Presentada el 27 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-687. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023758704 ).

Solicitud Nº 2023-864.—Ref: 35/2023/1732Rándall Eduardo Montero Chavarría, cédula de identidad 111700537, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Buenos Aires, Pacuar, dos kilómetros al sur de la Finca Blake, conocida como Finca Los Ramírez. Presentada el 21 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-864. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023758734 ).

Solicitud N° 2023-719.—Ref.: 35/2023/1706.—Mario Alberto Hidalgo Morales, cédula de identidad N° 205780521, en calidad de no indicado de Inversiones Agrícola y Ganaderas Hidalgo Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102854089, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Rio Cuarto, Santa Isabel, de la escuela de San Vicente de Río Cuarto, dos kilómetros y medio al oeste, portón gris, a mano derecha. Presentada el 30 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-719. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023758750 ).

Solicitud N° 2023-857.—Ref: 35/2023/1750.—María Eugenia Lara Lara, cédula de identidad 502830999, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, El Guapinol, tres kilómetros norte de la plaza de futbol de la garita finca con corral a mano derecha con casa celeste. presentada el 21 de abril del 2023 según el expediente N° 2023-857. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023758762 ).

Solicitud No. 2023-602.—Ref: 35/2023/1705.—Nayda Marrero Izquierdo, cédula de identidad 801430133, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Hernández Marrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738301, Mario Alberto Hernández Acosta, cédula de identidad 801460048, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hernández Marrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738301, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, Cañas, dos kilómetros al norte de la carretera interamericana . Presentada el 15 de marzo del 2023 Según el expediente N° 2023-602. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023758803 ).

Solicitud N° 2023-608.—Ref.: 35/2023/1239.—Dmitreg Investments & Legal Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101860574, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, La Viquilla Uno, de la antigua escuela de la Tigra, tres kilómetros noroeste. Presentada el 15 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-608. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023759029 ).

Solicitud Nº 2023-717.—Ref: 35/2023/1474.—Francisco Trejos Gutiérrez, cédula de identidad 1-1796-0154, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, San Francisco, un kilómetro al este del salón comunal. Presentada el 30 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-717. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023759052 ).

Solicitud N° 2023-652.—Ref: 35/2023/1490.—Shebin Guo Zheng, cédula de identidad 8-0091-0611, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Rancho Santa Alicia, del puente peatonal de Pijije un kilómetro al oeste, camino a Liberia. Presentada el 21 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-652. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023759053 ).

Solicitud N° 2023-812.—Ref.: 35/2023/1654.—Marvin Gerardo Delgado Rojas, cédula de identidad N° 1-0680-0998, solicita la inscripción de: 1M9 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, El Trébol, dos kilómetros al sur de la Escuela. Presentada el 17 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-812. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023759060 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-195694, Asociación Albergue de Rehabilitación al Alcohólico Adulto Mayor Indigente AARAAMI, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociacion Vida Digna de la Persona Adulta Mayores de Tirrases AVIDIPAM. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 230060.—Registro Nacional, 27 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758510 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ingenio Centro de Pensamiento Joven, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el liderazgo joven por medio de la conciencia ciudadana, la inclusión social, la democracia, los derechos humanos, la igualdad de género, protección ambiental, salud y el desarrollo sostenible creativo de la población joven nicaragüense. Cuyo representante será el presidente: Mauricio Javier Muñoz Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 243877.—Registro Nacional, 27 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758574 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Feminista La Corriente, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, defender y ampliar los derechos humanos de las mujeres de todas las edades y posiciones socioculturales, en el ámbito nacional centroamericano e internacional. fomentar la constitución de sujetos colectivos plurales, con capacidad de aportar e influir en la construcción de relaciones sociales, culturales, económicas y políticas, basadas en los principios de solidaridad, libertad, igualdad y equidad y el reconocimiento de las diversidades. Cuyo representante, será el presidente: Ana Lorena del Carmen Camacho de la O, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 208566.—Registro Nacional, 20 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758575 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-782286, denominación: Asociación Agencia para el Desarrollo Zona Económica Especial Zona Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 236668.—Registro Nacional, 11 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023758599 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Valle Escondido, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la Urbanización Valle Escondido a fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, mejorar los accesos a la urbanización, mejorar los servicios en general de la urbanización, gestionar mejoras para la comunidad ante las instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto Rojas Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 244162.—Registro Nacional, 25 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758612 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-219651, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Marsella. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, asiento: 230281.—Registro Nacional, 24 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758665 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113691, denominación: Asociacion de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 253434.—Registro Nacional, 17 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758729 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Pro Ayuda Sobrevivientes del Síndrome Guillain Barre, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: divulgación, dar a conocer a la sociedad en general, sobre la existencia, síntomas, secuelas, rehabilitación y otros temas importantes acerca del síndrome de Guillain Barre, a fin de colaborar con la detección a tiempo y la atención oportuna de esta enfermedad. ello debido a que esta enfermedad empeora con rapidez (incluso, puede causar la muerte) y así ayudar a detectarla para salvar vidas. b-. información, tener estadísticas más detalladas de pacientes hospitalizados.. Cuyo representante, será el presidente: Dennis Antonio Rodríguez Tijerino, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 120551.—Registro Nacional, 27 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758760 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Hero Academy, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Fomentar el apoyo a familias, madres solteras, niños, niñas y adolescentes de bajos recursos en Costa Rica, especialmente en la provincia de Guanacaste, a través de proyectos que ayuden a mejorar la calidad de vida. B) Colaborar con el progreso de las comunidades en la provincia de Guanacaste, especialmente de familias de bajos recursos económicos a través de programas extracurriculares, de recreo y esparcimiento saludable, incentivando con esto el fortalecimiento de. Cuyo representante, será el presidente: Ron Jarman, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 414915.—Registro Nacional, 26 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758865 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-297048, denominación: Asociación Centro de Comunicación y Consejería. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 21 de abril de 2023. Documento tomo: 2023 asiento: 225442.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758921 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa Verbo de Dios, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el conocimiento de los valores y principios cristianos de amor, la hospitalidad, la bondad, la justicia, y la paz, así como el respeto a la propia persona, a las demás integrantes de la asociación y a la sociedad en general. Cuyo representante, será la presidenta: María Gabriela Rojas Munoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 710464 con adicional(es), tomo: 2023, asiento: 268446.—Registro Nacional, 25 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758951 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-155242, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios CCTU. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, asiento: 219471.—Registro Nacional, 25 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758969).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Nantai, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Barbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La gestión cultural. La promoción de las actividades culturales a través de las artes escénicas, artes del movimiento, la meditación y artes marciales. El mejoramiento de la calidad de vida de las personas de todas las edades, con especial énfasis en personas menores de edad y adultos mayores por medio del arte. La difusión de las artes escénicas y las artes de movimiento. La organización y desarrollo de festivales de cultura nacionales e internacionales.. Cuyo representante, será el presidente: José Andrés Álvarez Sanou, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 133605.—Registro Nacional, 27 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759005 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación de Boxeo Organizada ABO, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de boxeo en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Promover el deporte del boxeo mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. establecer escuelas de la práctica del deporte del boxeo para sus afiliados.. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Clare Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicacion a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 216350.—Registro Nacional, 25 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759011 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-247745, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Arado Santa Cruz, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 180109.—Registro Nacional, 14 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023759054 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado General de GE Video Compression LLC, solicita la Patente PCT denominada CODIFICADOR DE VIDEO, DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE DATOS DE VIDEO PARA REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO (DIVISIONAL. Expediente Nº 2022-0589). Se proporciona un aparato (200) para recibir un flujo de datos de video de entrada de acuerdo con una modalidad. El flujo de datos de video de entrada tiene un video codificado en el mismo. El aparato (200) se configura para generar un flujo de datos de video de salida a partir del flujo de datos de video de entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/503 y H04N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez De La Fuente, Yago (DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge, Cornelius (DE); Schierl, Thomas (DE); Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas (DE). Prioridad: N° 20176178.0 del 22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del 22/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/234132. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000151, y fue presentada a las 08:20:53 del 31 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de abril de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023755631 ).

El(la) señor(a)(ita) Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado General de Tecno Supplier S.A. de C.V., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE ACIDO HIPOCLOROSO. El presente invento contempla un método de producción de una solución estable de ácido hipocloroso a partir de una reacción de hipoclorito de calcio y carbonato de sodio produciendo hipoclorito de sodio y luego acidificándolo con un ácido orgánico. Es un producto con un pH ligeramente acido, debido a la donación de un protón del ácido en la reacción. El método de la invención produce una solución estable de Ácido hipocloroso que no depende de otros métodos inestables como ser la electrolisis o ácidos inorgánicos fuertes; además se puede almacenar durante un tiempo significativo (por ejemplo, de 12 a 18 mes) obteniéndolo estable, superando así uno de los mayores retos de este compuesto. El Ácido hipocloroso se produce de la siguiente manera. Se suministra una solución de Hipoclorito de calcio con agua destilada y se agita, se mezcla con carbonato de sodio (en una relación equimolar con el hipoclorito de calcio), se agita y se deja reposar hasta que todos los sólidos se sedimenten, se filtra la solución y por último se acidifica hasta llegar a un pH de 5.5 ligeramente ácido. La solución de ácido hipocloroso tiene (a) un valor de pH de 4 a 6 aproximadamente, y (b) un Potencial de reducción de oxidación (REDOX) mayor a 900 mV. La solución se mantiene a temperatura ambiente en un recipiente cerrado, en un lugar alejado de la luz. El método de la invención produce una composición de ácido hipocloroso (HOCl) libre de cloro gaseoso, debido a que la composición tiene un pH de 4 a 6 con una mínima concentración de 150 ppm. Estas soluciones desarrolladas por el método de invención son estables y almacenables durante largos periodos de tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo(s) inventor(es) es(son) Rony Eduardo Carrillo Joch (HN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000148, y fue presentada a las 09:50:52 del 29 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023755633 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada general de GE Video Compression LLC, solicita la Patente PCT denominada: CODIFICADOR DE VIDEO, DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE DATOS DE VIDEO PARA REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO (DIVISIONAL EXP. N° 2022-0589). Se proporciona un aparato (200) para recibir un flujo de datos de video de entrada de acuerdo con una modalidad. El flujo de datos de video de entrada tiene un video codificado en el mismo. El aparato (200) se configura para generar un flujo de datos de video de salida a partir del flujo de datos de video de entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/503 y H04N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez De La Fuente, Yago (DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge, Cornelius (DE); Schierl, Thomas (DE); Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas (DE). Prioridad: N° 20176178.0 del 22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del 22/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/234132. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000153, y fue presentada a las 08:55:37 del 31 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023755637 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE ZIBOTENTAN Y DAPAGLIFLOZINA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA. La presente descripción se refiere al antagonista del receptor de endotelina (ERA) zibotentan en combinación con el inhibidor de cotransportador 2 de glucosa dependiente de sodio (SGLT-2) dapagliflozina para su uso en el tratamiento de ciertas enfermedades relacionadas con endotelina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/70 y A61P 13/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Greasley, Peter (SE); Ahlström, Christine (SE); Skrtic, Stanko (SE) y Menzies, Robert (SE). Prioridad: N° 63/050,147 del 10/07/2020 (US) y N° 63/196,793 del 04/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/009163. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0083, y fue presentada a las 08:01:22 del 10 de febrero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de marzo del 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023755897 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DEL LIGANDO PARA FLT3 Y MÉTODOS DE USO.

La invención proporciona una proteína Fc de inmunoglobulina no efectora, fusiones de la proteína Fc no efectora a un ligando para Flt3 y métodos de uso de estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/705 y C07K 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Yichin (US); Moussion, Christine Carine (US); Bainbridge, Travis William (US); Hosseini, Iraj (US); Lazar, Gregory Alan (US); Cohen, Sivan (US); Kemball, Christopher Charles (US) y Schartner, Jill M. (US). Prioridad: N° 63/062,713 del 07/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/031876. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000119, y fue presentada a las 10:32:08 del 06 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023755907 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Hookipa Biotech GmbH, solicita la Patente PCT denominada ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO DEL CÁNCER MEDIANTE EL USO DE VECTORES DE ARENAVIRUS. La presente solicitud se refiere en general a estrategias de tratamiento del cáncer que utilizan partículas de arenavirus. Las estrategias de tratamiento descritas en la presente son para tratar el cáncer, que incluye el carcinoma de células escamosas de cabeza y cuello, mediante el uso de partículas de arenavirus trisegmentadas que codifican un antígeno del virus del papiloma humano (VPH). Las estrategias de tratamiento descritas en la presente pueden incluir la administración de un inhibidor del punto de control inmunitario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A 61K 39/12, A 61P 35/00; cuyos inventores son Matushansky, Igor (US); Hwang, Andy (US); Katchar, Kianoosh (US); Edwards, Donna (US); Lauterbach, Henning (AT); Schwendinger, Michael (AT); Orlinger, Klaus (AT); Schmidt, Sarah (AT); Berka, Ursula (AT); Iacobucci, Corinne (US) y Schlienger, Katia (US). Prioridad: N° 63/032,362 del 29/05/2020 (US), N° 63/173,155 del 09/04/2021 (US) y N° 63/175,842 del 16/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/239471. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000602, y fue presentada a las 12:38:14 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023755911 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Teijin Pharma Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADO DE ARILO O HETEROARILO. La invención se refiere a un compuesto representado por la fórmula (I) o una sal farmacológicamente aceptable del mismo como un compuesto que puede ser utilizado como un medicamento terapéutico o profiláctico para las enfermedades asociadas con TRPC6, tales como el síndrome nefrótico, nefropatía membranosa, insuficiencia renal aguda, sepsis, insuficiencia renal crónica, nefropatía diabética, hipertensión pulmonar, lesión pulmonar aguda, insuficiencia cardíaca, neoplasia y distrofia muscular. (En la fórmula, Ar1, Ar2, X1-X3, R1, R3, R7, R8, L1 y L2 son los definidos en la especificación). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/501, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/551, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 21/04, A61P 3/10, A61P 31/04, A61P 35/00, A61P 43/00, A61P 7/10, A61P 9/04, A61P 9/12, C07D 213/74, C07D 237/20, C07D 239/34, C07D 239/42, C07D 239/47, C07D 239/48, C07D 239/52, C07D 401/10, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/10, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 417/04, C07D 417/10, C07D 417/12 y C07D 487/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sasaki, Kosuke (JP); Sugiyama, Sakae (JP); Yokosaka, Takuya (JP); Minamizono, Kunio (JP); Kawana, Asahi (JP); Kaneko, Toshiyuki (JP); Maruyama, Akinobu (JP); Hosoda, Shinnosuke (JP); Koshimizu, Masaki (JP); Takeuchi, Susumu (JP); Kato, Kenta (JP); Chakka, Nagasree (US); Johnson, Brett M. (US); White, Ryan d. (US) y Zhao, Wei (US). Prioridad: N° 2020-073699 del 16/04/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/210650. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000518, y fue presentada a las 07:38:18 del 13 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023756482 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Verdant Tecfinologies LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y METODOS PARA LA LIBERACION DIFERENCIAL DE 1-METILCICLOPROPENO. Un clatrato de 1-metilciclopropeno con α-ciclodextrina, obtenido como un producto solido en forma de partículas, se modifica triturando, clasificando o ambos para obtener una partícula modificada. Cuando se someten a idénticas condiciones de descarga atmosférica de humedad y temperatura, masas idénticas de partículas modificadas y no modificadas presentan diferentes velocidades de descarga de 1-metilciclopropeno. Especificamente, hemos encontrado que un tamaño medio de partícula más pequeño esta inversamente relacionado con una mayor tasa de liberación de 1-metilciclopropeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00, A01N 3/00 y A01N 43/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Amanda Lundgren (US). Prioridad: N° 16/853999 del 27/04/2020 (US), N° 17232710 del 16/04/2021 (US) y N° PCTUS2021029148 del 26/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222096. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000543, y fue presentada a las 09:40:23 del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de abril de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023758104 ).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, solicita el Diseño Industrial denominado RECIPIENTE.

El diseño ornamental de un recipiente, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Dalvi, Komal (IN) y Gupta, Vivek (IN). Prioridad: N° USSN 29/851,854 del 31/08/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000112, y fue presentada a las 12:59:05 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023758105 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO QUE SE UNE A VEGF-A Y ANG2, Y MÉTODOS DE USO (. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-VEGF-A/anti-ANG2, por ejemplo, en forma de un fragmento Fab biespecífico, y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 27/02, CO7K 16/22 y CO7K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Imhof-Jung, Sabine (DE); Hartmann, Guido (CH); Ullmer, Christoph (CH); Moelleken, Joerg (DE); WEISER, Barbara (CH); Fenn, Sebastian (DE); Molhoj, Michael (DE); Beckmann, Roland (DE); Jensen, kristian, Hobolt (DE); Schantz, Christian (DE) y Speck, Janina (DE). Prioridad: N° 20194610.0 del 04/09/2020 (EP) y N° 20209591.5 del24/11/2020 (EP). Publicación Internacional: W0/2022/049165. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000114, y fue presentada a las 13:22:15 del 28 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023753001 ).

El(la) señor(a)(ita) Mónica Solano Mata, cédula de identidad N° 304550677, en calidad de apoderada especial de Properly Ventures Sapi de CV, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO, APARATO Y SISTEMA PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS. Un método y sistema para transferir datos cifrados de un primer aparato electrónico a un segundo aparato electrónico, cada uno de los aparatos electrónicos incluye una interfaz de entrada/salida, una memoria y un procesador. El método se puede llevar a cabo sin que el primer y/o segundo aparato electrónico tenga una señal de datos activa. El método incluye los pasos de mostrar un primer código bidimensional cifrado en la interfaz de salida del primer aparato electrónico, leer el primer código bidimensional cifrado con la interfaz de entrada del segundo aparato electrónico y descifrar el primer código bidimensional con el procesador y la memoria del segundo aparato electrónico, generar un segundo código bidimensional cifrado con el procesador y la memoria del segundo aparato electrónico en respuesta al primer código bidimensional descifrado, y mostrar el segundo código bidimensional cifrado en la interfaz de salida del segundo aparato electrónico, leer el segundo código bidimensional cifrado con la interfaz de entrada del primer aparato electrónico y descifrar el segundo código bidimensional con el procesador del primer aparato electrónico y generar una acción en el primer aparato electrónico en base al segundo código bidimensional descifrado. El segundo código bidimensional son una pluralidad de códigos bidimensionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 19/06 y H04L 9/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) De Piao, Yong (CN) y Becerra Morales, Enrico (MX). Prioridad: N° 16/886.495 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/240508 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000607, y fue presentada a las 08:35:58 del 30 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023758956 ).

Anotación de renuncia N° 802

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, domiciliado en Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina 1C1, en calidad de apoderado especial de ABBVIE Deutschland Gmbh & Co. KG y Abbvie Inc., solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a: COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA EL DIAGNÓSTICO Y EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS A LA DEGENERACLÓN DE LAS NEURITAS, inscrita mediante resolución de las 26 de agosto de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3797, cuyo titular es ABBVIE Deutschland GMBH & Co. KG y Abbvie Inc., con domicilio en Max-Planck-Ring 2a, 65205 Wiesbaden y 1 North Waukegan Road, North Chicago, Illinois 60064. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—12 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023758249 ).

Inscripción N° 4334

Ref: 30/2023/385.—Por resolución de las 11:00:47 horas del 17 de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS HETEROARÍLICOS a favor de la compañía Dong-A Socio Holdings Co. Ltd., cuyos inventores son: Kim, Myeong-Seop (KR); Kim, Sumin (KR); Kim, Jin Kwan (KR); Kim, Hadong (KR); Ryu, Ki Moon (KR); Park, Seong Jin (KR); Park, Taesun (KR); Sheen, Joon-Ho (KR); Yoon, Taeyoung (KR) y Jang, Mi Yeon (KR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4334 y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/4439, A61K 31/497, C07D 401/04 y C07D 403/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023758250 ).

Inscripción N° 4369

Ref.: 30/2023/2184.—Por resolución de las 09:16 horas del 6 de marzo del 2023, fue inscrita la Patente denominada: MÉTODO Y APARATO PARA RECUPERACIÓN INCREMENTADA DE ACEITE DE LIMONES Y OTROS CÍTRICOS POR MEDIO DE DESORCIÓN, a favor de la compañía Brown International Corporation LLC, cuyos inventores son: Waters, Roger (US); Gallo, Carlos, Valentín; (AR); Sosa, Santiago, Manuel (AR) y Onchi Navarro, Víctor, Francisco; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4369 y estará vigente hasta el 12 de julio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A23L 1/222, A47J 19/02 y C11B 1/10. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023759049 ).

Inscripción N° 4381

Ref.: 30/2023/2779.—Por resolución de las 14:01 horas del 17 de marzo de 2023, fue inscrita la Patente denominada: CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECÍFICOS PARA BCMA Y CD3 QUE SE LIGAN A CÉLULAS T, a favor de las compañías Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH, cuyos inventores son: Hoffmann, Patrick (DE); Raum, Tobias; (DE); Muenz, Markus; (DE); Pompe, Cornelius; (DE); Brozy, Johannes; (DE); Friedrich, Matthias; (DE); Rattel, Benno; (DE); Wolf, Andreas (DE); Kufer, Peter; (DE) y Bogner, Pamela (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4381 y estará vigente hasta el 2 de febrero de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023759051 ).

Inscripción N° 4370

Ref: 30/2023/2208.—Por resolución de las 10:53 horas del 6 de marzo de 2023, fue inscrita la Patente denominada Recubrimiento Inferior para Techos con Aislamiento Térmico a favor de la compañía Environmentally Safe Products INC., cuyos inventores son: Groft, Cory, L.; (US); Dauber, Thomas, W.; (US) y Wright, Thomas, E.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4370 y estará vigente hasta el 16 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: B32B 15/00, B32B 15/04, B32B 15/14, B32B 15/20, B32B 17/00, B32B 27/06, B32B 27/12, B32B 27/28, B32B 27/32, B32B 5/00, B32B 5/02, B32B 5/10, B32B 5/12, B32B 5/22, B32B 5/24, B32B 5/26, B32B 7/00, B32B 7/02, B32B 7/10 y E04B 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—06 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023759056 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de TRES DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) SUHEYLIN CAMPOS CARRILLO, cédula de identidad número: 1-1501-0827, carné 26968, expediente administrativo: 160234, mediante Resolución Número 293113 de las 15:22 horas del 30 de noviembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de SEIS DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) RITA MARÍA SALAZAR RODRÍGUEZ, cédula de identidad número: 2-0481-0289, carné 12584, expediente administrativo: 127209, mediante Resolución Número 303422 de las 15:21 horas del 20 de marzo de 2023.

La suspensión es por el plazo de SETENTA DÍAS NATURALES por el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

3-) KENLLY ARLETE ALFARO UGALDE, cédula de identidad número: 1-0940-0526, carné 11810, expediente administrativo: 161071, mediante Resolución Número 293109 de las 15:19 horas del 30 de noviembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de NOVENTA Y UN DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

4-) ROSAURA GÓMEZ ARAYA, cédula de identidad número: 2-0564-0685, carné 21998, expediente administrativo: 163766, mediante Resolución Número 302771 de las 13:29 horas del 14 de marzo de 2023.

La suspensión es por el plazo de CIENTO VEINTIÚN DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

5-) LUIS ALBERTO APÚ OVIEDO, cédula de identidad número: 1-0978-0724, carné 10758, expediente administrativo: 157704, mediante Resolución Número 285042 de las 15:14 horas del 21 de septiembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de CIENTO CUARENTA Y SIETE DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

6-) GUILLERMO ROJAS PANIAGUA, cédula de identidad número: 4-0089-0826, carné 1653, expediente administrativo: 172874, mediante Resolución Número 304444 de las 10:44 horas del 29 de marzo de 2023.

La suspensión es por el plazo de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

7-) EDWIN ADALBERTO MORALES SEAS, cédula de identidad número: 1-1297-0932, carné 20096, expediente administrativo: 160718, mediante Resolución Número 285346 de las 13:36 horas del 23 de septiembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

8-) MARÍA CAROLINA PALMA VARGAS, cédula de identidad número: 1-1063-0524, carné 15609, expediente administrativo: 138984, mediante Resolución Número 303368 de las 11:23 horas del 20 de marzo de 2023.

9-) ABEL SÁNCHEZ ROJAS, cédula de identidad número: 2-0315-0225, carné 15633, expediente administrativo: 167068, mediante Resolución Número 304472 de las 12:02 horas del 29 de marzo de 2023.

San José, 28 de abril de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O.C. N° 965.—Solicitud N° 427325.—( IN2023758450 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por ADRIANA RODRÍGUEZ SOLANO, con cédula de identidad 111540737, carné 31561. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 176933.—1 vez.—( IN2023764674 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por KARLA VANNESA CALVO CHACÓN, con cédula de identidad 304900169, carné 30159. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de mayo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°177179.—1 vez.—( IN2023764689 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALEJANDRO VARGAS GARCÍA, con cédula de identidad N° 110440576, carné N° 30198. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de mayo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado- Unidad Legal Notarial. Proceso N° 177378.—1 vez.—( IN2023764791 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE ANTONIO DIAZ PANIAGUA, con cédula de identidad N° 1-0879-0931, carné N° 30914. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175754.—1 vez.—( IN2023764921 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-16-2023.—En expediente 2018-CAN-PRI-033, Pablo Martínez Ortuño, cédula 6-0042-0248, mayor, casado, empresario, vecino de San José, solicita concesión para extracción de materiales en el tajo El Gallego, localizado en Falconiana, Bagaces, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1151882.28 – 1152170.67 Norte y 360682.11 – 360971.80 Este,

Coordenadas punto 1: 1151971.90 Norte, 360971.80 Este.

Plano catastrado: G-2005365-2017, finca: 5028161-000.

Área solicitada:

4 ha 1085 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-033

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2023758637 ). 2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0342-2023.—Exp. N° 12796.—Constructora R Y E S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico y industria. Coordenadas 212.553 / 483.872 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759784 ).

ED-0411-2023.—Exp. N° 24217.—Olga Laura Martínez Mora, solicita concesión de: 0.9 litros por segundo del Nacimiento Martínez Mora, efectuando la captación en finca de en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 210.472 / 557.799 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023762458 ).

ED-0417-2023.—Expediente N° 23445P.—Asociación Ignis Mundi, solicita concesión de: (1) litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2668 en finca de su propiedad en Gravilias, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 206.083 / 531.663 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023762573 ).

ED-0409-2023.—Expediente Nº 24215.—Flor Yolanda, Artavia Mora solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento Quebradilla, efectuando la captación en finca de Occigil Vizcasa Ltda. en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.667 / 471.185 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023760757 ).

ED-0407-2023.—Exp. 24214.—Anton Gorshkov solicita concesión de: (1) 62 litros por segundo de la quebrada Izarco, efectuando la captación en finca de ídem en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 214.222 / 478.995 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023761985 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0233-2023.—Exp. 24080.—Carmen Lilliana Méndez Rojas, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.758 / 492.602, hoja Naranjo. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.750 / 492.648, hoja Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.742 / 492.694, hoja Naranjo. (4) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.747 / 492.673, hoja Naranjo. (5) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.727 / 492.747, hoja Naranjo. (6) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.665 / 492.754, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023761992 ).

Ed-0087-2023.—Expediente Nº 23902.—Adonay Méndez Rojas solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.758 / 492.602 hoja naranjo. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.750 / 492.648 hoja Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.742 / 492.694 hoja naranjo. (4) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.747 / 492.673 hoja naranjo. (5) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.727 / 492.747 hoja naranjo. (6) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.665 / 492.754 hoja naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023. Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023762035 ).

ED-0086-2023. Exp 23900.—Elieth, Blanco Herrera solicita concesión de: (1) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.758 / 492.602 hoja Naranjo. (2) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.750 / 492.648 hoja Naranjo. (3) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.742 / 492.694 hoja Naranjo. (4) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.747 / 492.673 hoja Naranjo. (5) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.727 / 492.747 hoja Naranjo. (6) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.665 / 492.754 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023762038 ).

ED-0399-2023.—Expediente Nº 24208.—Jovito Javier, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento fcucaracha, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 266.127 / 467.501 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023762709 ).

ED-0408-2023.—Exp 23423.—Juan Carlos, Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Mercedez López Barboza en San Pablo (León Cortes), León Cortes, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.681 / 529.746 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023762720 ).

ED-0376-2023.—Expediente Nº 6761P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-51 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. coordenadas 266.050 / 576.650 hoja Agua Fría. quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023763269 ).

ED-0421-2023.—Exp. N° 24228.—Pinales del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento A, efectuando la captación en finca idem de en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas: 264.344 / 559.192, hoja Río Sucio. (2) 1 litros por segundo del Nacimiento B, efectuando la captación en finca de ídem en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas: 264.386 / 559.201, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023764506 ).

ED-0412-2023.—Exp. 24218.—Dennis Wayne, Denner solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.495 / 471.804 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023764523 ).

ED-UHSAN-0015-2023.—Exp. N° 15429P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-76, en finca de El Mismo, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 274.991 / 515.991, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764562 ).

ED-UHSAN-0017-2023.—Exp. N° 15426P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-08, en finca de El Mismo, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 279.600 / 515.350, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764566 ).

ED-UHSAN-0016-2023.—Exp. N° 14875P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-13, en finca de El Mismo, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 277.400 / 516.350, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764575 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0413-2023.—Exp. N° 24219.—Naranjales Dulces de Monte Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naranjales, efectuando la captación en finca de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agroindustrial - aplicaciones agroquímicas y consumo humano doméstico. Coordenadas: 220.215 / 382.848, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023762469 ).

ED-UHSAN-0018-2023.—Exp. N° 14874P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: (1) 2.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-10, en finca de El Mismo, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 278.800 / 527.950, hoja Chaparrón. (2) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-11, en finca de El Mismo, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso industria y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 278.800 / 518.160, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764608 ).

ED-UHSAN-0019-2023.—Exp. N° 4634P.—Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-09, en finca de ITCR, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 260.683 / 480.309, hoja Fortuna. (2) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-07, en finca de ITCR. Campus Universitario De, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 260.335 / 480.585, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 430292.—( IN2023764613 ).

ED-0414-2023.—Exp. N° 13229.—Alamursa S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Willian Umaña Jiménez, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 202.424 / 499.569, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023764621 ).

ED-0350-2023.—Exp. N° 8060.—Inversiones Policromía S. A., solicita concesión de: 1.29 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario – riego. Coordenadas: 301.300 / 377.500, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023764721 ).

ED-0154-2023.—Exp. N° 9415P.—Nidia Gutiérrez Gutiérrez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-269, en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 286.960 / 380.380, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023764724 ).

ED-0400-2023. Expediente 24209P.—Serena Holdings Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.15 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca en Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 42.202 / 615.651 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023764808 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-005745-0007-CO, promovida por Asdrúbal Rivera Villanueva contra el Decreto Ejecutivo N° 34312-MP-MINAE de 06 de febrero de 2008, denominado “Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público de los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad”, se ha dictado el Voto N° 2022001622 de las trece horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 34312-MP-MINAE de 06 de febrero de 2008, denominado “Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público de los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta la información obtenida durante la vigencia y recolección de la misma, no será necesario volver a repetir las acciones y estudios si cumplieron la función técnica y científica para el cual fueron diseñados para el proyecto, así como para fundamentar las solicitudes que correspondan ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las que se podrían considerar válidas para esos propósitos, todo a juicio de esta. Todo lo anterior a fin de no repetir las acciones que eviten perturbar los derechos de las comunidades indígenas y su territorio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el efecto retroactivo de la anulación no se aplica respecto de aquellas relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material o por consumación en los hechos, cuando éstos fueren materialmente o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe. Así, esta declaración se hace sin perjuicio de los acuerdos alcanzados entre el Instituto Costarricense de Electricidad y las asociaciones representativas de las comunidades indígenas, que tuvieron como resultado el desistimiento del proceso en la sede de la jurisdicción ordinaria. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como al Instituto Costarricense de Electricidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 12 de abril del 2023.

                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                            Secretario

1 vez.—( IN2023758807 ).

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-000990-0007-CO, promovida por Alberto Luis Salom Echeverría, Rector de la Universidad Nacional; Carlos Mauricio Montoya Rodríguez, Rector de la Universidad Estatal a Distancia; Henning Jensen Pennington, Rector de la Universidad de Costa Rica; Julio César Calvo Alvarado, Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica; y Marcelo Prieto Jiménez, Rector de la Universidad Técnica Nacional, para que se declare inconstitucional el artículo 2, de la Ley N° 9632 que es Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2019 de 28 de noviembre de 2018, publicada en La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, se ha dictado el VOTO N° 2022017987 de las doce horas veinte minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara inadmisible la acción en cuanto a la Universidad Técnica Nacional. Se declara con lugar la acción; y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de incluir la rebaja al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES) por la suma de diez mil millones de colones en las partidas N° 60103 001 1310 3440 222 y N° 60103 280 1310 3440 222 del artículo 2°, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2019 (N° 9632 de 28 de noviembre de 2018), sin que la Asamblea Legislativa tuviera competencia para ejercer tal conducta, al no existir el diferendo previsto en el artículo 85, de la Constitución Política. El magistrado Cruz Castro consigna nota. Se previene a la Asamblea Legislativa no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»

San José, 12 de abril del 2023.

Luis Roberto Ardón Acuña

Secretario

1 vez.—( IN2023758812 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 3-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

Considerando:

1ºQue en resolución N° 145-P-2021, de las 13:15 horas del 12 de enero de 2021, este Tribunal empezó a delinear al Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones (CDIR) como jerarca administrativo en materia de contratación pública para conocer de aquellos actos que por ley no le corresponden exclusivamente a este colegiado.

2ºQue a partir del 1° de diciembre de 2022 entró en vigencia la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021, la cual regula toda la actividad contractual que emplee fondos públicos. Dicha norma derogó la Ley de Contratación Administrativa, ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y su reglamento; sin embargo, el transitorio I de la ley N° 9986 establece que los procedimientos de contratación y contratos iniciados antes de su vigencia se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de adoptarse la decisión inicial.

3ºQue el 22 de noviembre de 2022 se emitió el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, publicado en el Alcance N° 258 a La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de 2022, cuya vigencia es a partir del 1° de diciembre de 2022. Dicho instrumento reglamentó la ley N° 9986.

4ºQue en oficio N° DL-499-2022, del 29 de noviembre de 2022, la Dirección Ejecutiva y el Departamento Legal presentaron al CDIR un informe acerca de la implementación institucional de la ley N° 9986, el cual contenía una serie de recomendaciones. El Tribunal, en sesión N°118-2022 celebrada el 20 de diciembre de ese mismo año, acogió las recomendaciones planteadas, entre las que se encuentran el establecer formalmente al CDIR como jerarca administrativo en materia de contratación administrativa y adecuar la presente reglamentación a la nueva normativa.

5ºQue mediante oficio N° CDIR-0032-2023, del 26 de enero de 2023, el Consejo de Directores instruyó a la Dirección Ejecutiva, al Departamento Legal y a la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual (UFEC) a reformar el “Reglamento del Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones”, Decreto N° 3-2014, publicado en La Gaceta N° 95 del 20 de mayo de 2014.

6ºQue en sesión N° 21-2023 del 9 de marzo de 2023 el Tribunal dispuso la creación de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político- Institucional, con el fin de dotar de coherencia estratégica a la comunicación interna y externa del Tribunal Supremo de Elecciones y a sus relaciones públicas con los distintos actores sociales, así como de integrar la estrategia de la gestión político institucional y comunicacional. En razón de lo anterior, se suma esta nueva dirección en la conformación del Consejo de Directores institucional. Por lo tanto, se decreta lo siguiente:

“REFORMA AL REGLAMENTO DEL CONSEJO

DE DIRECTORES DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES”

Artículo 1ºSe reforma el artículo 1 del reglamento, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1.- Integración. El Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante el Consejo) está integrado por la Secretaria o Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, la Directora o Director General del Registro Civil, la Directora o el Director Ejecutivo, la Directora o el Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la Directora o el Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, la Directora o el Director General de Estrategia Tecnológica y la Directora o el Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional.”

Artículo 2ºSe reforma el artículo 2 del reglamento, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Asistencia y sustituciones. La asistencia a las reuniones del Consejo será obligatoria, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas ante este, de lo cual se informará al Tribunal. Cuando así corresponda, la ausencia será suplida por alguna de las Prosecretarías Generales del Tribunal o por la Secretaría General de la respectiva Dirección, según proceda.”

Artículo 3ºSe reforma el artículo 3 del reglamento, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Coordinación. Presidirá el Consejo una Coordinadora o un Coordinador nombrado por la mayoría absoluta de sus integrantes y durará en su cargo un año, pudiendo optar por la reelección.”

Artículo 4ºSe reforma el artículo 4 del reglamento, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Reuniones ordinarias y extraordinarias. El Consejo se reunirá ordinariamente los días en que este señale y extraordinariamente cuando sea convocado por su Coordinación.”

Artículo 5ºSe reforma el artículo 5 del reglamento, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Mayoría para decisiones. Las decisiones del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de sus integrantes presentes.”

Artículo 6ºSe reforma el artículo 7 del reglamento, mediante la modificación de los incisos e) y g), la adición de un nuevo inciso h), e inclusión de los incisos i) y j). Asimismo, se corre la identificación del anterior inciso h) al actual inciso k), a fin de que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 7.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo:

(…)

e) Procurar la observancia general, por parte del funcionariado electoral, de la normativa administrativa y disciplinaria, sin perjuicio de los mecanismos existentes para la instrucción y sanción de faltas.

(…)

g)  Conocer de los asuntos o iniciativas sometidos por las Directoras o por los Directores al propio Consejo, tendientes a las mejoras de la organización y de los procesos institucionales.

h)  Fungir como jerarca institucional en materia de contratación pública, excepto que la ley, en forma expresa, indique que la función o facultad respectiva corresponde al máximo jerarca o utilice cualquier otra nomenclatura de la cual se deduzca que se refiere al Tribunal propiamente dicho y no admita delegación alguna.

i)   Emitir la decisión inicial en los procedimientos de contratación pública por excepción. Podrá delegar tal decisión en cualesquiera de las Directoras Generales o de los Directores Generales, según el ámbito competencial de cada cual, cuando lo considere pertinente, ya sea de manera genérica, o bien para cada procedimiento en particular.

j)   Conocer en alzada, de cualquier asunto sobre el que la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual (UFEC) actúe como decisora de primera instancia.

k)  Las demás que disponga el Tribunal o su Presidencia.”

Artículo 7ºSe reforma el artículo 8 del reglamento, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 8.- Debida colaboración al Consejo. Para la consecución de sus cometidos, el Consejo podrá solicitar la colaboración de cualquier oficina, funcionaria o funcionario, quienes deberán prestar su diligente colaboración al respecto. Asimismo, podrá integrar comités técnicos que brinden informes en las materias que el Consejo requiera.”

Artículo 8ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los veintiocho días del mes de abril de dos mil veintitrés.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 427753.—( IN2023758888 ).

RESOLUCIONES

N° 2928-E8-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las diez horas del dos de mayo de dos mil veintitrés.

Solicitud de opinión consultiva formulada por el partido Nueva República (PNR) acerca de la expiración del plazo conferido por este Tribunal para fijar el sexo de los encabezamientos de las nóminas de candidaturas con ocasión de los comicios municipales 2024.

Resultando:

1°—Por oficio N° SG-NR-049-2023 del 12 de abril de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, los señores Juan Diego López Quirós y Fabricio Alvarado Muñoz, por su orden Presidente a.i. y Secretario General del partido Nueva República (PNR), solicitaron opinión consultiva sobre la expiración del plazo para fijar el sexo de los encabezamientos de las nóminas de candidaturas a los diferentes cargos de elección popular que se disputarán en febrero de 2024 (folio 2).

2°—El señor Fabricio Alvarado Muñoz, Secretario General del PNR, junto con el oficio N° SG-NR-055-2023 del 16 de abril de 2023 (recibido en este Tribunal el día siguiente), envió copia certificada del acuerdo del Comité Ejecutivo Superior que respalda la gestión consultiva reseñada en el punto anterior (folios 9 a 11).

3°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

Considerando:

I.—Objeto de la gestión. El PNR indica que, según su ciclo interno, sus estructuras vencen hasta el 7 de junio de 2023, por lo que es de su interés que sean las nuevas autoridades de la asamblea superior las que determinen el sexo de los encabezamientos de las papeletas con las que competirán -en febrero de 2024- por los cargos municipales de elección popular.

Este Tribunal Supremo de Elecciones, en la resolución 1330-E8-2023, dispuso que el 31 de mayo próximo es el último día para que los órganos deliberativos máximos de las agrupaciones políticas decidan qué sexo ocupará el primer lugar de sus nóminas; sin embargo, por lo expuesto en el párrafo anterior, el PNR consulta si “¿puede la asamblea nacional que culminará el proceso de renovación de estructuras; (sic) establecer, acoger, definir, aprobar y dejar en firme el acuerdo que define los encabezamientos, a partir de las reglas sobre paridad horizontal…?” (folio 2).

II.—Admisibilidad de la consulta. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral faculta a esta Magistratura para emitir opiniones consultivas a solicitud del comité ejecutivo superior de los partidos políticos inscritos; por ello, corresponde evacuar la interrogante formulada por el órgano ejecutivo nacional del PNR.

III.—Sobre el fondo. En 1997 se modificó, entre otros, el artículo 98 constitucional para señalar que la vida interna partidaria debía apegarse a los estándares democráticos, disposición que llevó a que este Tribunal estableciera que “No es válido que los partidos políticos omitan en sus estatutos el plazo y procedimiento para la renovación de sus delegados. No podría entenderse que las designaciones hechas tengan carácter vitalicio. Por ello, de conformidad con los principios de razonabilidad y democratización interna, el partido debe disponer el plazo y mecanismo que a su juicio satisfaga los intereses de su estructura política y el interés de sus partidarios, siempre y cuando respondan al plazo máximo de cuatro años que marca el ciclo de vida del período electoral costarricense.” (resolución N° 1536-E-2001 de las 8:00 horas del 24 de julio de 2001).

A partir del ciclo electoral 2002-2006, el partido político que desee presentar candidaturas para competir por cargos de elección popular, en cumplimiento del citado imperativo democrático, debe haber realizado un proceso de oxigenación de sus autoridades y delegados territoriales, obligación que se positivizó, además, en el numeral 48 del Código Electoral vigente (aprobado en 2009). Ese artículo, en lo conducente, señala: “En las elecciones presidenciales, legislativas y municipales solo pueden participar individualmente, o en coalición, los partidos inscritos que hayan completado su proceso democrático de renovación periódica de estructuras y autoridades partidistas.”.

Esa renovación de los integrantes de las estructuras tiene un impacto directo sobre el proceso de selección de candidatos, en tanto es poco probable que exista una integración idéntica de las asambleas nominadoras (cuando tal potestad está librada a estructuras distintas de la asamblea superior) o de la instancia de ratificación (asamblea superior) entre unas elecciones generales y las siguientes.

Gracias al proceso de renovación en comentario no es la misma conformación del órgano la que decide candidatos para dos elecciones municipales consecutivas: al darse dinámicas internas de recambio, ingresan a las instancias partidarias nuevos miembros que participan en la toma de la decisión acerca de las candidaturas, siendo esta última el producto de la voluntad consensuada de personas cuyos mandatos están acotados en el tiempo y sujetos a procesos periódicos de legitimación.

Para lograr ese escenario de democracia interna es imprescindible llevar a cabo asambleas de elección de delegados y, con posterioridad, actos partidarios de selección de candidaturas; por ello, al llegar a octubre del año inmediato anterior a los comicios, los partidos han debido acreditar que su estructura fue renovada y que las listas que se pretenden inscribir son el resultado de votaciones democráticas de sus miembros congregados en órganos deliberantes. De no poderse comprobar lo anterior, como se dijo, no es dable que la agrupación participe en la respectiva elección.

Ese proceso requiere un gran despliegue político y logístico que es supervisado cuidadosamente por el Registro Electoral, con la tutela jurisdiccional de este Tribunal. Dentro de las coordinaciones necesarias se deben tomar en cuenta la movilización de las bases territoriales, los procesos internos de postulación a cargos de la estructura, las fases de votación y escrutinio, los espacios para impugnaciones y, en general, se deben prever contingencias que puedan limitar el avance ordenado y concatenado de las etapas que culminan con una resolución de la Administración Electoral en la que se acredita la renovación del andamiaje partidario.

Tal es la complejidad de esa dinámica que muchas agrupaciones políticas dedican un semestre completo o más a esos menesteres, esfuerzos que se ven recompensados cuando, al llegar al período de inscripción de candidaturas, se cuenta con todos los requisitos legales para ello.

Ese remozamiento de las delegaciones territoriales fue excepcionado por los transitorios introducidos al Código Electoral por la ley N° 9934, aprobada por la Asamblea Legislativa con ocasión de la pandemia por COVID-19.

Esa legislación, sin afectar principios constitucionales como el de autorregulación partidaria y el de democracia interna, ajustó temporalmente algunas previsiones normativas a las complejas condiciones que atravesaba el país por la emergencia sanitaria; entre esas medidas, se incluyó la posibilidad de que, por única vez y con motivo de las votaciones de febrero de 2022, los partidos que tuvieran sus estructuras y autoridades vigentes al momento de realizar las designaciones de candidatos a cargos de elección popular pudieran presentar a inscripción la respectiva lista, aunque no hubieran iniciado o concluido su proceso de renovación de estructuras (como se indicó, la norma legal permanente solo habilita la presentación de nóminas a las agrupaciones con estructuras renovadas).

Ese atemperamiento provocó que algunas agrupaciones iniciaran su renovación de estructuras una vez concluido el proceso electoral 2022, lo cual alteró sus cronogramas internos; de hecho, en este año 2023 se concentra la supervisión de la mayor cantidad de asambleas partidarias de la historia: se tendrán que fiscalizar alrededor de 3000 actos partidarios.

La citada variación en los calendarios de renovación lleva a que algunos partidos no tengan integrados todos sus órganos, para el 31 de mayo próximo, lo cual les obligaría a que, si es que tienen sus anteriores autoridades vigentes, su asamblea superior actual fije el sexo de los encabezamientos.

Una situación similar les ocurriría a aquellas agrupaciones que, por el momento de su fundación, su estructura vence después de la citada fecha, pero antes de que deban presentarse -ante la Administración Electoral- las candidaturas para su inscripción (en octubre de este año). Incluso, si el respectivo partido no echó mano de las normas transitorias reseñadas párrafos atrás, el momento para el recambio de autoridades es posterior a aquel en el que, según la repetidamente citada resolución N° 1330-E8-2023, debe tenerse claro cuál sexo ocupará el primer lugar de las diversas nóminas.

De otra parte, existen agrupaciones que tienen su estructura vencida, pero que aún están en tiempo de renovarla para poder participar en los comicios municipales de 2024, careciendo, al 31 de mayo de 2023, de un órgano integrado y facultado para tomar la decisión de los encabezamientos.

De no hacerse un dimensionamiento del plazo en comentario, la decisión sobre el sexo de los primeros lugares, en los partidos del primer grupo (con estructuras vigentes, pero en proceso de renovación), tendría que ser tomada por una asamblea superior compuesta por militantes distintos a los que, en definitiva, ratificarán las candidaturas del proceso electoral 2024. Esa determinación, para las agrupaciones del segundo grupo (con estructuras vencidas), sería materialmente imposible en el lapso conferido.

En los escenarios expuestos debe realizarse una flexibilización del plazo, no solo por el impacto que tuvo la pandemia sobre las dinámicas partidarias sino, de gran relevancia, porque la sentencia de la Sala Constitucional N° 2023-002951 se emitió en un momento del calendario electoral en el que ya las agrupaciones políticas habían iniciado sus preparativos políticos y logísticos de cara al complejo proceso interno de selección de sus candidaturas.

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional -emitido febrero anterior- acerca de la acción de inconstitucionalidad presentada en 2019 contra la jurisprudencia electoral que había descartado la aplicación de la paridad horizontal en cargos municipales uninominales ha exigido una respuesta célere y responsable de esta Autoridad Electoral para adecuar las pautas a una nueva realidad normativa y para dar seguridad jurídica a las ciudadanas y los ciudadanos que activamente participan en los partidos buscando una nominación o eligiendo a correligionarios suyos como parte de su oferta política. También, las agrupaciones han tenido que hacer un gran esfuerzo por adaptarse -en un corto tiempo- a las exigencias de una presentación de candidaturas que deberá estar integrada, horizontal y verticalmente, de forma paritaria.

Esos elementos contextuales y la aplicación del principio de pro participación, justifican el que se disponga que aquellos partidos en proceso de renovación de sus estructuras o que estas venzan después del 31 de mayo de 2023 puedan realizar la determinación del sexo de los encabezamientos de sus nóminas en el acto partidario que clausura la dinámica de recambio de sus delegados y autoridades (en la última asamblea superior de renovación) o, en su defecto, en una asamblea superior posterior, siempre que esta se celebre a más a tardar el 3 de agosto del año en curso.

De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 60 del Código Electoral y el cronograma electoral de los comicios de 2024, ese es el último día para que se dicten resoluciones que ordenen inscribir nuevos partidos, sea para tener claridad acerca de cuáles serán las fuerzas políticas que podrán competir en las próximas votaciones. En ese sentido, el Registro Electoral debe priorizar la atención de asambleas en las que, para ese entonces, varios partidos estarán realizando la selección y posterior ratificación de sus candidaturas.

Pese a que sería deseable que sean las nuevas autoridades las que resuelvan sobre el sexo de los primeros lugares de las nóminas (puesto que son las que, por regla de principio, validarán las posteriores nominaciones), si un partido, en proceso de renovación, no alcanza a remozar su estructura antes del referido 3 de agosto, deberá su asamblea superior vigente fijar el sexo de los encabezamientos, a más tardar ese día.

Ahora bien, las agrupaciones con estructuras vencidas que, de serles posible, renueven sus autoridades después de agosto próximo y antes de la convocatoria a elecciones, deberán determinar el sexo de los encabezamientos de sus nóminas en la asamblea superior que se celebre para dar por culminado tal proceso de renovación.

Importa señalar que los partidos con estructuras ya renovadas o cuyo vencimiento no se de en los próximos meses deberán estarse al plazo indicado en la resolución N° 1330-E8-2023, por lo que deberán establecer qué sexo ocupará el primer lugar de sus listas de candidaturas a más tardar el 31 de mayo de 2023. En caso de que haya algún error en la asamblea que deba subsanarse o que el órgano no se pueda constituir por falta de quórum, la Dirección General del Registro Electoral se entiende habilitada para autorizar un nuevo acto partidario después del repetidamente citado 31 de mayo.

Eso sí, no podrán entenderse como subsanaciones cambios sobrevinientes en el sexo de los encabezamientos; en ese supuesto, aplica lo que se desarrolló ampliamente en el pronunciamiento de este Tribunal N° 2910-E7-2023 a las 9:10 horas del 28 de abril de 2023.

IV.—Consideración adicional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el considerando anterior, debe insistirse que un requisito ineludible para que los partidos políticos inicien sus procesos internos de selección de candidaturas es que esté fijado el sexo del encabezamiento de cada una de las nóminas, decisión que, una vez tomada, no se puede modificar si ya ha iniciado el proceso, sea si ya se ha convocado a la contienda interna. Por tanto;

Se evacua la solicitud de opinión consultiva en los siguientes términos: A) Aquellos partidos que se encuentran en proceso de renovación de sus estructuras o en el supuesto de que estas venzan después del 31 de mayo de 2023 pueden realizar la determinación del sexo de los encabezamientos de sus nóminas en el acto partidario que clausura la dinámica de recambio de sus delegados y autoridades (en la última asamblea superior de renovación) o, en su defecto, en una asamblea superior posterior, siempre que esta se celebre a más a tardar el 3 de agosto del año en curso. B) Si un partido, en proceso de renovación, no alcanza a remozar su estructura antes del referido 3 de agosto, deberá su asamblea superior vigente fijar el sexo de los encabezamientos, a más tardar ese día. C) Las agrupaciones con estructuras vencidas que, de serles posible, renueven sus autoridades después de agosto próximo y antes de la convocatoria a elecciones, deberán determinar el sexo de los encabezamientos de sus nóminas en la asamblea superior que se celebre para dar por culminado tal proceso de renovación. D) Los partidos con estructuras ya renovadas o cuyo vencimiento no se de en los próximos meses deberán estarse al plazo indicado en la resolución N° 1330-E8-2023, por lo que deberán establecer qué sexo ocupará el primer lugar de sus listas de candidaturas a más tardar el 31 de mayo de 2023. En caso de que haya algún error en la asamblea que deba subsanarse o que el órgano no se pueda constituir por falta de quórum, la Dirección General del Registro Electoral se entiende habilitada para autorizar un nuevo acto partidario después del repetidamente citado 31 de mayo. Notifíquese al PNR, a la Dirección General del Registro Electoral, al Departamento de Registro de Partidos Políticos y a los partidos políticos inscritos.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023758926 ).

N° 2911-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés. (Exp. N° 079-2023).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Reventazón, cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta la señora Jennifer de los Ángeles Ortega Porras.

Resultando:

1°—La señora Jennifer de los Ángeles Ortega Porras, en nota del 28 de marzo de 2023, renunció a su cargo de concejal propietaria del distrito Reventazón, cantón Siquirres, provincia Limón (folio 1).

2°—El Magistrado Instructor, en auto de las 9:20 horas del 12 de abril de 2023, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Siquirres la dimisión de la señora Ortega Porras para que, si a bien lo tenía, se pronunciara sobre el particular (folio 3).

3°—La señora Dinorah Cubillo Ortiz, secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, en oficio N° SC-0390-2023 del 27 de abril de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 155 del 18 de abril del año en curso, conoció la renuncia de la señora Ortega Porras (folio 8).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Jennifer de los Ángeles Ortega Porras, cédula de identidad N° 115850298, fue electa concejal propietaria del distrito Reventazón, Siquirres, provincia Limón (ver resolución N° 1919-E11-2020 de las 14:10 horas del 17 de marzo de 2020, folios 10 a 14);

b) que la señora Ortega Porras fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9); c) que la señora Ortega Porras renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Siquirres, en la sesión ordinaria N° 155 del 18 de abril de 2023 (folio 8); y, e) que el señor Carlos Hernández Cambronero, cédula de identidad N° 502550451, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 9, 14, 15 y 16).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Ortega Porras. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las concejalías de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Jennifer de los Ángeles Ortega Porras a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Reventazón, Siquirres, provincia Limón, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución de la señora Ortega Porras. Al cancelarse la credencial de la señora Jennifer de los Ángeles Ortega Porras se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de Reventazón (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que el señor Carlos Hernández Cambronero, cédula de identidad N° 502550451, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Reventazón, Siquirres, provincia Limón, que ostenta la señora Jennifer de los Ángeles Ortega Porras. En su lugar, se designa al señor Carlos Hernández Cambronero, cédula de identidad N° 502550451. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Ortega Porras y al señor Hernández Cambronero, al Concejo Municipal de Siquirres y al Concejo de Distrito de Reventazón.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023758930 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Franklin Viales Fallas, cédula de identidad seis cero uno dos nueve cero cuatro cuatro siete, en su condición de Presidente Provisional del partido Auténtico Quepeño, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el diecisiete de agosto del dos mil veintidós y veintiocho de enero de del dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo Primero. La divisa que identifica a este movimiento es una bandera de forma rectangular de color azul eléctrico #014ba0 en la que el largo es una vez y media mayor que el ancho. En la parte superior de la divisa el nombre del partido en letras blancas y en el centro exacto de la bandera una ola a punto de reventar de colores blanco titanio #727272 y turquesa cero cero ffc cero completa la imagen del emblema que identificará al movimiento.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 20 de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2023752321 ).                                                                             5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Luis Alberto Villalobos Artavia, cédula de identidad número seis-cero dos dos uno-cero seis seis ocho, en su condición de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Oromontana, solicitó el tres de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el veintiséis de noviembre del dos mil veintidós y primero de febrero de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo 2.- De la Divisa. Los colores del partido serán: Amarillo, Blanco y Verde. Estos colores estarán en una bandera de tres líneas verticales comenzando de izquierda a derecha: amarillo, blanco y verde. En el centro de la bandera, en la franja blanca, llevará impresa las siglas UNO con una imagen de un sol en un horizonte, ambos en color negro. La Asamblea Cantonal podrá aprobar mediante acuerdo de mayoría simple cualquier otro emblema a fin de identificar a la organización ante la comunidad, tanto para efectos informativos como de proselitismo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.— Exonerado.— ( IN2023755909 ).                                                                                                             5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que: José Carlos Sandoval Corrales, cédula de identidad uno uno tres uno cinco ocho tres seis, en su condición de presidente provisional del partido Colectivo Convergencia (PCCO), solicitó el día veinte de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido por el cantón Central, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores celebradas los días nueve de octubre y once de diciembre del año dos mil veintidós y nueve de marzo de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que, incluye en su artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho de color blanco, su composición de colores es: C:0%, M:0%, Y:0% K:0%, sobre este rectángulo se dibuja un isotipo formado por 3 paraboloides hiperbólicos que forman en el centro un punto de encuentro imaginario. Al costado superior derecho se escribe en mayúscula la frase “Colectivo Convergencia”, la primera palabra está encima de la segunda palabra. Dicha frase se escribirá con la tipografía Benmono Liane, tamaño de fuente 30 pt. Es importante que siempre se debe respetar la proporcionalidad de la fuente y su composición de color es el siguiente: Pantone número 99-14 C, C: 67%, M:63%, Y:0%, K:7%. La composición de colores del paraboloide del margen izquierdo será: Pantone número 151-8 C, C:71%, M:0%, Y:100%, K:0%, la composición del paraboloide del margen derecho será: Pantone número 45-7 C, C:0%, M:85%, Y:86%, K:0%, la composición del paraboloide del margen inferior será: Pantone número 99-14 C, C:67%, M:63%, Y:0%, K:7% (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2023757959 ).                                                                             5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Gerardo Araya Núñez, cédula de identidad número uno-cero tres cinco nueve-cero ocho cinco siete, en su condición de Presidente Provisional del partido La Esperanza Desamparadeña, solicitó el tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de enero de dos mil veintitrés y uno de febrero del dos mil veintitrés; y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número uno punto b) la descripción de la divisa se detalla a continuación: “Divisa. Es una bandera color azul marino, con un tamaño de 65 cm de alto y 40 cm de ancho. En el centro lleva letras en mayúscula, color amarillo cromo, con las siglas P.E.D. con un tamaño de 15 cm de altura y 4 cm de ancho, separadas por 3 cm cada letra y los cuadros son de 25 mm.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023757961 ).  5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Marcela Gorgona Brizuela, cédula de identidad cinco- cero tres ocho siete–cero cero seis dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Liberia Unida, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de octubre de dos mil veintidós y veinticinco de enero del dos mil veintitrés respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo dos. Divisa. “La divisa será como se detalla a continuación: los colores que se utilizarán serán Amarillo Oro y Negro, distribuidos en forma Horizontal de la siguiente manera, una franja Negra en la parte superior y una Amarillo Oro en la parte inferior, ambas con las mismas dimensiones. Encima de la franja Amarillo Oro, irá la Leyenda Liberia Unida en mayúscula y escrita en letras negras. El tipo de letra será: Myriad Pro Bold.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.— Exonerado.— ( IN2023757962 ).               5 v. 2.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karla Vanessa Arce Barreda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816411227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2339-2023.—San José, al ser las 10:02 del 25 de abril de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023758339 ).

Luis Gerardo Marcenaro Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155818312614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2423-2023.—Alajuela, al ser las 10:26 horas del 28 de abril de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023758340 ).

María José Vásquez Díaz, guatemalteca, cedula de residencia N° 132000250722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2020-2023.—San José, al ser las 1:47 del 21 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023758445 ).

Sergio Arturo Morales Castro, hondureño, cédula de residencia 134000339236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2417-2023.—San José al ser las 9:16 del 28 de abril de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023758449 ).

Álvaro Tercero Rene Navarro Hoenigsberg, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117002116924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6121-2022.—San José al ser las 14:02 horas del 21 de abril del 2023.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1 vez.—( IN2023758511 ).

Ana Julia Medina Solís, nicaragüense, cédula de residencia 155814398212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2189-2023.—San José al ser las 14:02 horas del 28 de abril de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023758544 ).

Josué Eliezer López Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia DI155827835409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N° 2378-2023.—San José al ser las 14:42 del 26 de abril de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023758659 ).

Miguel Jonatan Martínez Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155812084610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2363-2023.—San Jose al ser las 11:12 del 2 de mayo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023758680 ).

Sharon Kay Hammer Whiting, estadounidense, cédula de residencia N° DI184001337711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2433-2023.—San José, al ser las 15:05 del 28 de abril de 2023.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023758739 ).

Pablo Castillo Calderón, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155817617318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2085-2022.—San José, al ser las 12:00 horas del 03 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023758752 ).

Marvin Dariel Alvarado Machado, hondureño, cédula de residencia N° 134000291523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2446-2023.—San José, al ser las 09:45 hrs. del 2 de mayo de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023758761 ).

January Fernanda Bolivar Hidalgo, venezolana, cédula de residencia 186200474528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2453-2023.—San José, al ser las 10:41 del 2 de mayo de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023758769 ).

César Augusto Guadamuz García, nicaragüense, cedula de residencia 155814054710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2439-2023.—San José, al ser las 7:58 del 3 de mayo de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional.—( IN2023758864 ).

Josselin Adilia Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155823629927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2254-2023.—San José, al ser las 9:46 del 3 de mayo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023758949 ).

Gricel Oliveros Arboleda, colombiana, cédula de residencia DI117000601307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2435-2023.—San José, al ser las 14:08 del 2 de mayo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023759085 ).

Yakarely Audilia Castro Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia DI155805588435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2480-2023.—San José al ser las 11:35 del 03 de mayo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023759107 ).

Miguel Jerónimo Ruíz Nicaragua, nicaragüense, cédula de residencia 155811261009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2489-2023.—Alajuela, al ser las 11:27 del 3 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023759109 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 12 del acta de la sesión 1796-2023, celebrada el 24 de abril del 2023,

dispuso en firme:

Remitir en consulta pública, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, el proyecto de modificación a los artículos 2, 19, 23, 26, 31, 33, 46 y la derogación del Título V “Disposiciones para los miembros Liquidadores Bancos” del Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio de 2009, y el proyecto de modificación al artículo 34 y la derogación del artículo 35 del Reglamento de Custodia, aprobado por el CONASSIF, mediante artículo 10 del acta de la sesión 1150-2015, celebrada el 9 de marzo de 2015, a efecto de que, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, envíen sus comentarios y observaciones al Despacho del Superintendente General de Valores. El documento deberá remitirse en formato Word a la cuenta de correo: correo@sugeval.fi.cr.

Sin detrimento de lo anterior, los consultados pueden presentar de manera consolidada sus observaciones y comentarios a través de los gremios y las cámaras que les representan.

“Proyecto de Acuerdo

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

considerando que:

Consideraciones de Orden Legal y Reglamentario:

I.—El tratado sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana 8876, establece una serie de disposiciones que tienen como objetivo propiciar la seguridad jurídica, el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas de pagos y de liquidación de valores con importancia sistémica de la Región.

El tratado define en el artículo 4, la irrevocabilidad de las órdenes de transferencia de fondos o de valores, estableciendo que las órdenes de transferencia de fondos o de valores, cursadas por los participantes a un sistema de pagos o de liquidación de valores, no podrán ser revocadas por su ordenante o por terceros a partir del momento determinado por las normas de funcionamiento del sistema. Define que la orden de transferencia de fondos es la instrucción dada por un participante a través de un sistema para poner a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción una cantidad determinada de dinero o asumir o cancelar una obligación de pago, tal y como se defina en las normas de funcionamiento del sistema. Y, la orden de transferencia de valores como la instrucción dada por un participante a través de un sistema de liquidación de valores para transmitir al beneficiario designado en dicha instrucción la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinados valores.

En el artículo 5 del mismo tratado se establece que “las órdenes de transferencia de fondos o de valores, tramitadas y válidamente aceptadas en un sistema de pagos o de liquidación de valores reconocido en cualquier Estado Parte, así como la compensación o neteo que, en su caso, tenga lugar entre ellas y las obligaciones resultantes de dicha compensación o neteo, serán firmes, exigibles y oponibles frente a terceros”. Además, establece que “Las obligaciones de los participantes que se derivan de las órdenes de transferencia válidamente aceptadas por un sistema de pagos o de liquidación de valores reconocido en cualquier Estado Parte y las que resulten de la compensación o neteo que, en su caso, tenga lugar entre ellas, serán liquidadas siguiendo lo dispuesto en las normas de funcionamiento del sistema.  Lo anterior no implicará obligación alguna para el administrador del sistema o agente de liquidación de garantizar o suplir la falta de efectivo o de valores de un participante. Se entiende como agente de liquidación a la entidad en cuyas cuentas se realizan las operaciones de liquidación de las órdenes de transferencia tramitadas dentro de un sistema”.

II.—El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 (LRMV), establece que corresponde a la Superintendencia General de Valores (Sugeval) regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

III.—El literal b, artículo 8, de la LRMV, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de acuerdo con esta ley.

IV.—La LRMV en el artículo 128, dispone que podrán ser miembros liquidadores los puestos de bolsa y los bancos. Además, el literal d, artículo 130 de la LRMV dispone que “el sistema de compensación y liquidación dispondrá de los mecanismos que le permitan, sin incurrir en riesgo para sus usuarios, asegurar que los miembros liquidadores acreedores puedan disponer de los valores o el efectivo en la fecha a que se refiere el inciso anterior...” En el último párrafo de este artículo la LRMV establece que “El sistema de compensación y liquidación deberá establecer fórmulas que garanticen la realización de los pagos en caso de insuficiencia de fondos en las cuentas correspondientes, con cargo a las garantías que la Superintendencia determine reglamentariamente”.

V.—Los artículos 131 y 132 de la LRMV disponen que la Sugeval velará porque exista compatibilidad técnica y operativa entre las entidades que conforman el Sistema de compensación y liquidación y que, para lograr la integración del Sistema, la Superintendencia deberá emitir un reglamento sobre el funcionamiento del Sistema, Asimismo, la Sugeval podrá regular, en todo lo no previsto en la LRMV, el régimen de funcionamiento del Sistema, así como los servicios prestados por él.

VI.—La LRMV, en sus artículos 28 y 127, dispone como parte de las funciones de las bolsas de valores y las sociedades de compensación y liquidación, que estas puedan dictar los reglamentos sobre el funcionamiento de los mercados organizados, en los cuales deberá tutelarse la objetiva y transparente formación de los precios y la protección de los inversionistas, los cuales deben ser presentados para la respectiva aprobación de la Superintendencia General de Valores.

VII.—El literal b, artículo 171, de la LRMV, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Valores.

VIII.—El Título VII de la LRMV otorga amplias potestades al CONASSIF, con la propuesta de la Superintendencia General de Valores, para reglamentar el Sistema de compensación y liquidación de valores y la actividad de custodia de valores.

IX.—El CONASSIF, mediante el artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio del 2009, aprobó el Acuerdo Sugeval 10-09 Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 124 del 29 de junio del 2009, el cual regula la organización y el funcionamiento del Sistema de compensación y liquidación de valores y los servicios prestados por él. Como parte de este reglamento, en el artículo 2, 19, 23, 26, 31, 33, 46 se incluyen disposiciones sobre la liquidación de los contratos bursátiles, los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las operaciones y las normas que regulan el Fondo de Garantías.

X.—El CONASSIF, mediante el artículo 10 del acta de la sesión 1150-2015, celebrada el 23 de febrero del 2015, aprobó el Acuerdo Sugeval 17-15 Reglamento de Custodia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 47 del 9 de marzo del 2015, el cual regula la actividad de custodia de valores y del efectivo relacionado; así como los requisitos de funcionamiento, las obligaciones y responsabilidades de las entidades que presten el servicio de custodia. Como parte de este reglamento, en el artículo 34 y 35 se incluyeron disposiciones sobre la liquidación de operaciones de reporto tripartito, y la obligación de que fueran  confirmadas por la entidad de custodia, señalando que en estos casos el custodio se obligaba ante el Sistema de compensación y liquidación de valores por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de tales contratos, al cubrir con recursos propios, los montos faltantes para atender oportunamente las obligaciones que resultasen de dichas operaciones, aun cuando los recursos aportados por los titulares fueran  insuficientes.

XI.—Las sociedades de compensación y liquidación autorizadas según la LRMV son las responsables de la liquidación de las operaciones de los mercados de valores organizados. La reglamentación emitida para estas entidades está contenida en el Acuerdo Sugeval 10-09, Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por el CONASSIF en el artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 124, del 29 de junio del 2009. A la fecha, no existe ninguna sociedad autorizada para realizar dicha función, las bolsas de valores según lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley pueden prestar servicios de compensación y liquidación, hasta que no se constituya una sociedad para esos fines.

XII.—Las bolsas de valores autorizadas según el artículo 29 incisos c), d) y l) tienen entre sus funciones las de dictar los reglamentos sobre el funcionamiento de los mercados organizados por ellas, en los cuales deberá tutelarse la objetiva y transparente formación de los precios y la protección de los inversionistas, velar por la corrección y transparencia en la formación de los precios en el mercado y la aplicación de las normas legales y reglamentarias en las negociaciones bursátiles, sin perjuicio de las potestades de la Superintendencia, así como ejercer la ejecución coactiva o la resolución contractual de las operaciones bursátiles, así como efectuar la liquidación financiera de estas operaciones y, en su caso, ejecutar las garantías que los puestos de bolsa deban otorgar, todo de conformidad con los plazos y procedimientos determinados reglamentariamente por la bolsa respectiva. Lo relativo a la liquidación financiera de las operaciones bursátiles será aplicable en tanto la respectiva bolsa realice funciones de compensación y liquidación en los términos de la LRMV. 

XIII.—La Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores S.A., mediante sesión número 13 -2013, artículo 4, inciso 4.3, celebrada el 14 de noviembre del 2013 y en sesión número 05/2014, artículo 4, inciso 4.1, del 20 de marzo del 2014, dictó el Reglamento Operativo de Compensación y Liquidación de Valores, el cual fue aprobado por la Superintendencia General de Valores mediante oficio Ref. 636 de fecha 28 de febrero del 2014.

Consideraciones prudenciales

XIV.—De acuerdo con lo dispuesto por el Comité de Sistemas de Pagos y Liquidación (CPSS) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) en los Principios aplicables a las infraestructuras del Mercado Financiero (FMI), en específico el Principio 13: Reglas y procedimientos relativos a incumplimientos de participantes, se dispone que “Una FMI deberá disponer de reglas y procedimientos eficaces y claramente definidos para gestionar el incumplimiento de un participante. Dichas reglas y procedimientos deberán estar diseñados para garantizar que la FMI pueda tomar medidas oportunas para contener las pérdidas y presiones de liquidez, y continuar cumpliendo con sus obligaciones.” Como parte de este principio, se espera que procedimientos relativos a los incumplimientos minimicen las pérdidas para la FMI y para los participantes que no hayan incurrido en el incumplimiento; se limiten los trastornos del mercado; se gestionen y cierren las posiciones del participante que haya incurrido en el incumplimiento, y se liquide cualquier garantía aplicable de una forma prudente y ordenada, entre otros elementos.

XV.—La Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores S. A. en sesión 9/2021, artículo 5, inciso 5.3, celebrada el 19 de mayo del 2021, aprobó la reforma a los artículos 34 y 55 del Reglamento Operativo de Compensación y Liquidación de Valores, la cual fue a su vez aprobada por parte de la Superintendencia General de Valores mediante oficio G04/0-673 del 20 de abril del 2022. 

XVI.—De conformidad con el análisis técnico realizado por la Superintendencia, las modificaciones aprobadas al Reglamento Operativo de Compensación y Liquidación de Valores de la Bolsa Nacional de Valores en materia de reportos tripartitos, permiten que los participantes del mercado centren su atención en los valores subyacentes utilizados en estas operaciones y no en el miembro liquidador contraparte, con lo cual se brinda mayor relevancia al subyacente como mecanismo de solución ante impagos, reduciendo el riesgo para los miembros liquidadores de las operaciones. Además, la medida es relevante en periodos de tensión, en donde el aumento de la probabilidad de impago de un emisor específico podría generar un efecto de incumplimientos por parte de los inversionistas con la posición deudora en el apalancamiento, que a su vez afecte la solvencia de las bancos o puestos de bolsa que han confirmado las operaciones en los procesos de compensación y liquidación y que, por lo tanto con la disposición actual, deben cumplir con recursos propios los incumplimientos de terceros.  Una afectación a la solvencia de bancos o puestos de bolsa tiene el potencial de afectar total o parcialmente al sistema financiero, ya que la incapacidad de uno o más participantes para actuar según lo previsto podría provocar que otros participantes no pudiesen cumplir sus obligaciones, dadas las interdependencias entre ellos.

XVII.—Para facilitar el tránsito de la situación anterior al régimen previsto por la modificación al Reglamento Operativo de Compensación y Liquidación de Valores, se requirió a la Bolsa Nacional de Valores S. A. incluir como parte de la reforma un transitorio que permitiera a los puestos de bolsa y bancos que brindan el servicio de custodia hacer los cambios correspondientes en sus contratos con los clientes y proceder con la firma de los anexos correspondientes, modificar sus sistemas internos de registro y control de operaciones y comunicar a los clientes los alcances de su responsabilidad respecto de las operaciones de reporto y los riesgos que las modificaciones introducidas tienen respecto de la ejecución de las operaciones ante un incumplimiento. 

XVIII.—Para lograr una implementación efectiva de las modificaciones realizadas al Reglamento Operativo de Compensación y Liquidación de Valores de la Bolsa Nacional de Valores S. A., se hace necesario modificar lo dispuesto en los artículos 2, 19, 23, 26, 31 y 33, así como derogar el Título V del Acuerdo  SUGEVAL 10-9 Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, esta derogatoria elimina redundancias o duplicidades en el cuerpo normativo, ya que las obligaciones de los miembros liquidadores ya están contempladas en la regulación y se aplican de forma uniforme tanto para bancos, puestos de bolsa como las centrales de valores que también brinden el servicio de custodia. También se requiere modificar el artículo 34 y derogar el artículo 35 del Reglamento de Custodia, Acuerdo SUGEVAL 17-15, con el objetivo brindar mayor certeza y coherencia en el marco normativo integral que se aplica para el servicio de custodia de valores y las obligaciones de compensación y liquidación en el mercado de valores costarricense por parte de los diferentes participantes del mercado. 

XIX.—La reforma parcial a los reglamentos denominados: Acuerdo SUGEVAL 10-09 Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores y Acuerdo SUGEVAL 17-15 Reglamento de Custodia, no establece nuevos trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, según lo dispuesto en el Decreto 37045- MP-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

dispuso:

1º—Modificar el acuerdo SUGEVAL 10-19 Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 29 de junio del 2009, según se indica a continuación:

a.  Se modifican los artículos 2, 19, 23, 26, 31 y 33 del “Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores”, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2.—Trámite de la liquidación

La liquidación de los contratos bursátiles, realizados en los mercados secundarios de valores organizados por las bolsas de valores, deberá realizarse por medio del Sistema de compensación y liquidación de valores.”

“Artículo 19. Mecanismos para asegurar el cumplimiento de los contratos bursátiles 

Las entidades de compensación y liquidación deben establecer en el reglamento operativo los mecanismos de gestión de inconsistencias para cada tipo de operación que les permitan, sin incurrir en riesgo para sus usuarios, asegurar el cumplimiento de las obligaciones que resulten de los contratos bursátiles que se liquiden por su intermedio. 

Estos mecanismos tendrán como objetivo el manejo de los riesgos de crédito, liquidez, operacional y sistémico, así como la protección de los recursos y valores bajo control de las entidades, sean estos propios o de sus clientes, y garantizar la continuidad del proceso de compensación y liquidación.”

“Artículo 23.—Aporte de garantías en efectivo o valores

Los miembros liquidadores están obligados a aportar una garantía en efectivo o en valores en los términos establecidos en el presente Reglamento y en el reglamento operativo de la entidad de compensación y liquidación, con el objetivo de constituir un fondo que sirva como mecanismo para la solución de incumplimientos en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles que se deriven de los contratos de compra venta de contado y a plazo efectuadas en el mercado secundario organizado por las bolsas de valores.

Los fondos aportados por los miembros liquidadores al fondo de garantías serán administrados por la entidad de compensación y liquidación en un fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.”

“Artículo 26.—Monto del fondo

El monto del fondo será determinado mediante lineamiento del Superintendente, en donde se considere entre otros, los tipos de operaciones, las posiciones diarias netas de compra para cada miembro liquidador, método de estimación y periodicidad de actualización. Se entiende como compras netas de un miembro liquidador la diferencia entre compras y ventas con otros miembros, siempre y cuando las compras superen el volumen de las ventas.   La entidad de compensación y liquidación puede establecer en el reglamento operativo mecanismos para excluir del cálculo los montos netos que por sus características no sean representativos del comportamiento normal de un miembro liquidador y por ende se consideren como valores extremos.”

“Artículo 31.—Supuestos bajos los cuales responde el fondo

El fondo debe responder por los incumplimientos de pago parciales o totales del monto de liquidación de un miembro liquidador. La entidad de compensación y liquidación debe establecer en el reglamento operativo el plazo a partir del cual se va a considerar que el miembro liquidador ha incurrido en incumplimiento, de modo que el fondo pueda entrar en operación y cumplir con el buen fin de la operación dentro del plazo previsto para la liquidación de los contratos bursátiles de compra venta de contado y a plazo, registrados en los mecanismos normales de negociación de mercado secundario.

Únicamente se exceptúan de esta disposición los contratos bursátiles relacionados con valores de emisores respecto de los cuales al momento de la liquidación existe una solicitud de quiebra presentada ante la autoridad judicial competente, intervención administrativa decretada o en emisores en suspensión de pagos.”

“Artículo 33.—Liquidación de los contratos bursátiles

Ante el incumplimiento de un miembro liquidador en los términos establecidos en este Reglamento, el fondo lo debe sustituir y asumir la posición compradora de los valores objeto del contrato bursátil de compra venta de contado y a plazo, efectuadas en el mercado secundario organizado por las bolsas de valores.

En consecuencia, debe hacer el pago de la suma pactada con los recursos del fondo y recibir los valores objeto de la operación incumplida.

El miembro liquidador que incumple tiene la obligación de comprarle al fondo los valores objeto de la operación asumida, si al término del plazo preestablecido por la entidad de compensación y liquidación en el reglamento operativo, este no ha podido vender los valores en el mercado.”

b.  Se deroga el Título V “Disposiciones para los miembros Liquidadores Bancos” del “Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores”

2º—Modificar el artículo 34 del Acuerdo SUGEVAL 17-15 Reglamento de Custodia, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 10 del acta de la sesión 1150-2015, celebrada el 9 de marzo del 2015, según se indica a continuación:

“Artículo 34.—Liquidación de operaciones de reporto tripartito

En todas las operaciones de reporto tripartito, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros, cuyas asignaciones de contratos hayan sido confirmadas por la entidad de custodia, esta se obliga ante el Sistema de compensación y liquidación de valores en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento operativo de la entidad de Compensación y Liquidación.

Las entidades de custodia deben velar por que sus clientes tengan recursos para atender oportunamente las obligaciones que resulten de dichas operaciones. Este deber aplica tanto para el pago de la obligación a plazo el día del vencimiento de las operaciones, como para el aporte de las garantías requeridas para mantener la vigencia de las operaciones de reporto tripartito. Para ello, las entidades de custodia pueden exigir a los titulares requerimientos de garantías adicionales, y estipularlo así en el contrato que debe suscribirse con estos.”

3º—Derogar el artículo 35 del Acuerdo SUGEVAL 17-15 Reglamento de Custodia, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 10 del acta de la sesión 1150-2015, celebrada el 9 de marzo del 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La vigencia de las reformas al Acuerdo SUGEVAL 10-09 Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores y Acuerdo SUGEVAL 17-15 Reglamento de Custodia, rigen a partir del 1° de agosto del 2023, con las siguientes normas transitorias: 

Transitorio único. Las bolsas de valores autorizadas para brindar el servicio de compensación y liquidación de valores cuentan con un plazo hasta el 30 de junio del 2023, para presentar al órgano de supervisión la solicitud de autorización de los cambios al reglamento operativo sobre el funcionamiento del fondo de garantías que sirve como mecanismo para la solución de incumplimientos en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles.”

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200003933.—Solicitud N° 427620.—( IN2023758627 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

Junta Directiva

Que la Junta Directiva acuerda modificarlos los artículos 6, 8, 9, 19, 23, 30, 33, 35, 38 y 54 del Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, mediante el acuerdo N° 4 de la sesión N° 4384 celebrada el 29 de marzo del 2023, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 6º—De la circulación de los vehículos del INCOP: Ningún vehículo de la Institución podrá circular, si no cumple todos los requisitos señalados en las Leyes, en este Reglamento y en las disposiciones vigentes. La Unidad de Servicios Generales deberá verificar que los vehículos institucionales asignados a esa Dependencia se ajusten y cumplan con la normativa vigente. En el caso de vehículos asignados a otras Unidades, le corresponde a la Jefatura respectiva.

Artículo 8º—De las funciones de la Unidad de Servicios Generales: La Unidad de Servicios Generales tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Planificar, implementar y controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos de uso administrativo.

b)  Atender las solicitudes de transporte y determinar el medio más eficiente de satisfacerlos.

c)  Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos de uso administrativo. En el caso de vehículos asignados a otras Unidades, le corresponde a la Jefatura respectiva.

d)  Garantizar en la medida de lo posible, que existan unidades para atender casos de emergencia.

e)  Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido y consumo de combustible.

f)  Coordinar la salida de vehículos y evitar en lo posible que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.

g)  Establecer un control de mantenimiento y reparación de los vehículos de uso administrativo. En el caso de vehículos asignados a otras Unidades, le corresponde a la Jefatura respectiva, mantener el control y coordinar con la Unidad de Servicios Generales la debida tramitación del mantenimiento.

h)  Velar por el cumplimiento del programa de mantenimiento y reparación de los vehículos tomados en arrendamiento, cuando así corresponda.

i)   Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados para conducirlos.

j)   Informar al superior de forma inmediata al percatarse de cualquier anomalía que se presente en el uso de los vehículos a su cargo.

k)  Controlar la labor de los choferes destacados efectivamente en la Unidad de Servicios Generales e instruirlos sobre la forma de cumplir con sus deberes.

l)   La Unidad de Servicios Generales deberá llevar un control para cada unidad automotora, de:

1.     Número de placa.

2.     Número de motor.

3.     Marca.

4.     Modelo.

5.     Fechas de adquisición y precio adquirido.

6.     Accidentes.

7.     Fechas y detalle del mantenimiento.

8.     Pólizas y sus coberturas.

9.     Revisión Técnica.

10.   Multas.

m) Velar porque los vehículos discrecionales y de uso administrativo estén debidamente asegurados y dar seguimiento a los casos presentados en el Instituto Nacional de Seguros, así como de cualquier otro trámite pertinente de los vehículos que administra la Unidad de Servicios Generales.

Los responsables de vehículos, maquinaria y equipo asignados a otras unidades, la jefatura respectiva, deberán velar porque estén debidamente asegurados y dar seguimiento a los casos presentados en el Instituto Nacional de Seguros. Deberán cumplir con todos los requisitos previos para el aseguramiento y realizar el trámite de pago en el sistema (SIAF), así como de cualquier otro trámite pertinente.

n)  Llevar un control actualizado del Registro de Choferes, y personas autorizadas para conducir los vehículos institucionales que al menos debe consignar los siguientes datos:

1.  Nombre, apellidos y cédula del chofer.

2.  Número y tipo de licencia, fecha de vencimiento

o)  Efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte externo, cuando por razón de necesidad institucional se requieran, conforme lo dispuesto en el Reglamento General de Contrataciones del INCOP.

p)  Informar mediante reporte trimestral a la Dirección Administrativa Financiera el gasto promedio trimestral de combustible de los vehículos de uso administrativo y discrecional.

q)  Velar porque se cumpla el presente reglamento, informando de cualquier infracción del mismo a la Dirección Administrativa Financiera, quien trasladará a la Unidad de Recursos Humanos para lo que corresponda.

r)   Tramitar las giras, previa solicitud del funcionario que requiere el servicio, con la debida aprobación del superior inmediato.

s)  Realizar los trámites de inscripción de vehículos de uso administrativo y discrecional a nombre de la Institución, para que dichas unidades circulen de acuerdo con los trámites de las leyes aplicables. Para los casos de vehículos, maquinaria y equipo asignados a otras unidades, los responsables de dichas unidades deberán cumplir con el trámite de inscripción.

t)   Todas aquellas funciones atinentes que le solicite la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 9º—Del control de los vehículos. La Unidad de Servicios Generales tendrá a su cargo el control de los vehículos de uso administrativo. Se exceptúa el control operativo y administrativo de los vehículos de uso administrativos o maquinaria que estén asignados a otras dependencias o unidades administrativas, de conformidad con lo indicado en los incisos m) y s) del artículo 8.

Los vehículos de uso administrativo asignados a otras Unidades Administrativas o a Puertos Administrados (Muelle de Quepos, Golfito y Puntarenas) por el INCOP estarán bajo la responsabilidad de las Jefaturas respectivas o por el coordinador del Muelle, quienes deberán cumplir con todos los controles establecidos en el presente reglamento. En los casos en que los vehículos van a ser utilizados por los colaboradores, en funciones propias de su cargo, deberá realizar la solicitud de transporte, en el portal de trámites (SIAF) y la aprobará el jefe respectivo o el coordinador del muelle. Si el servicio es requerido por el coordinador del muelle la solicitud de transporte debe realizarla él mismo y tendrá que ser aprobada por la Dirección Portuaria. En el caso del vehículo de uso administrativo asignado a San José estará bajo la responsabilidad de la Presidencia Ejecutiva o la persona que este designe, en cuyo caso el colaborador que corresponda deberá realizar la solicitud de transporte, en el portal de trámites (SIAF) y la aprobará el superior inmediato. La Unidad de Servicios Generales procederá a darle trámite en el módulo de transportes para efectos de que todas las giras realizadas en los vehículos institucionales estén registradas en el portal de trámites de SIAF, siendo competencia de ejercer los controles establecidos en este reglamento el responsable de cada área.

Para los casos anteriores, la solicitud de transportes se gestionará de forma diaria, quienes deberán llevar un control de todas las giras realizadas o servicios prestados y deberán completar para cada una de las giras o servicios el formulario denominado” Reporte de Recorrido de vehículo.

Para los demás casos, las solicitudes de transportes generadas en el SIAF serán tramitadas por el solicitante del servicio y autorizadas por el superior inmediato. Cuando se trate de una gira de un encargado o coordinador de alguna Unidad, en compañía de sus colaboradores, la misma puede ser realizada o aprobada por ese funcionario, indicando los nombres de los demás que lo acompañan. Una vez aprobada la solicitud, la Unidad de Servicios Generales procederá a darle trámite en el módulo de transportes y coordinará la gira, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  El jefe inmediato de la persona que requiere el servicio deberá autorizar dicha solicitud y es el responsable por la justificación del servicio solicitado.

b)  Antes de que el vehículo salga de gira, la formula será firmada por la persona que solicitó el servicio, sin ser ella la responsable del tiempo y el kilometraje recorrido, así mismo el chofer designado anotará en la fórmula el kilometraje, el día y hora de salida y cuando esté de regreso anotará la hora y el kilometraje marcado, esto con la finalidad de que la Unidad de Servicios Generales lleve el control respectivo del tiempo y kilometraje recorrido comparándolo con la descripción de la solicitud de transportes confeccionada por la Unidad que solicitó el servicio en el módulo creado para tales efectos.

c)  Cuando el vehículo haya regresado a la Institución y los datos estén completos, el chofer deberá firmar la fórmula y la remitirá a la Unidad de Servicios Generales. En caso de que exista alguna incongruencia con respecto a lo que inicialmente se solicitó, el chofer o los funcionarios lo comunicarán de inmediato al jefe de dicha Unidad, éste pedirá en un plazo de dos días hábiles las explicaciones por escrito de lo sucedido.

El vehículo de uso discrecional estará bajo la responsabilidad del funcionario que lo tenga asignado, debiendo cumplir con lo ordenado en la legislación vigente.

Artículo 19.—Del uso de vehículos en días no hábiles. La circulación de los vehículos del INCOP sábados, domingos, días feriados, y días de asueto, estará restringida a la realización de labores relacionadas con funciones inherentes a la Institución, para lo cual deberá contar con la autorización escrita del presidente ejecutivo, el gerente general o la Dirección Administrativa Financiera. En el caso de los muelles la autorización será otorgada por la Dirección Portuaria. En todos los casos dicha autorización debe darse antes de que el vehículo salga de las instalaciones del INCOP. Para el caso de las giras de los miembros de Junta Directiva la autorización deberá ser expedida por el presidente ejecutivo o la gerencia general. Los vehículos deberán portar en todo momento la autorización para circular en jornada extraordinaria, lo anterior para efectos de la autoridad de tránsito.

Artículo 23.—Del control de las personas autorizadas a conducir. La Unidad de Servicios Generales deberá mantener un control de las personas que se encuentran autorizadas para conducir, que deberá contener al menos copia de la cédula de identidad y la licencia de conducir otorgada por la Dirección General de Tránsito del MOPT al día. Será responsabilidad de los funcionarios autorizados para conducir, remitir la documentación respectiva cuando se solicite o cada vez que realice renovación.

Artículo 30.—De los usuarios que no sean funcionarios de INCOP, que podrían viajar en los vehículos de la Institución:

a)  Los funcionarios públicos de otras instituciones, que le brinden algún servicio a la institución, debidamente identificados y previa autorización por la jefatura de la unidad solicitante, debiendo indicarlo en la solicitud de transporte.

b)  Las personas que brinden servicio al INCOP, y que esté tipificado contractualmente que deban desplazarse a lugares no previstos para atender una emergencia institucional. La Unidad solicitante deberá tramitar la solicitud de transportes y el Jefe de dicha unidad deberá autorizarlo de conformidad con el presente reglamento.

c)  Cuando INCOP así lo requiera y debidamente justificado las personas e Instituciones que van a prestar un servicio no remunerado, en tal caso la Unidad solicitante deberá tramitar la solicitud de transportes y el Jefe de dicha unidad deberá autorizarlo de conformidad con el presente reglamento, previo visto bueno de la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General.

d)  Para giras, cuya salida y llegada deban programarse fuera de la jornada laboral ordinaria, se podrá realizar el traslado de los funcionarios desde y/o hasta sus casas de habitación, lo anterior, previa autorización y valoración de razonabilidad de la jefatura inmediata.

e)  Miembros de la Unidad Gerencial del Fideicomiso, podrán trasladarse en los vehículos de INCOP, debiendo la Presidencia Ejecutiva tramitar la solicitud de transportes de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 33.—Del inventario de accesorios de los vehículos. La Unidad de Servicios Generales llevará un inventario actualizado de todos los vehículos del INCOP que se le tengan asignado. En el caso de vehículos asignados a otras Unidades, le corresponde a la jefatura respectiva.

Artículo 35.—Del mantenimiento de vehículos asignados a otras Unidades Administrativas, en los Muelles y San José. La Jefatura inmediata, los Administradores de Muelle y la persona encargada en San José serán los responsables de cumplir con el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, de acuerdo con las normas establecidas por la Unidad de Servicios Generales y atendiendo los principios de austeridad, oportunidad, eficiencia y racionalidad.

Artículo 38.—Responsables en el control y uso de las boletas de combustible. La Unidad de Servicios Generales, será la responsable del control sobre el uso y el rendimiento del combustible de los vehículos administrativos. Así mismo, las jefaturas inmediatas, los coordinadores de Muelles y el encargado del vehículo administrativo designado en la oficina de San José serán responsables del control y uso del combustible, debiendo remitir a su superior inmediato un informe trimestral del consumo de combustible, quien a su vez deberá avalarlo y remitirlo a la Unidad de Servicios Generales.

Artículo 54.—De la definición de controles internos. La Unidad de Servicios Generales y las demás Unidades Administrativas, será la responsable de definir las normas y procedimientos de control interno adicionales, que estime necesarias, tendientes a lograr un uso adecuado de los vehículos.

Lo anterior de conformidad con el oficio N° CR-INCOP-JD-2023-087 de fecha 13 de abril del 2023, de la secretaria de la junta directiva.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a. í.— 1 vez.—O.C. N° 31383.—Solicitud N° 427437.—( IN2023758324 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La derogación de los transitorios VII, VIII y XI, la modificación del Artículo 46 y la adición del transitorio XXIV del “Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo N° 2-8-2023 de la Sesión Extraordinaria N° 8-2023, Artículo 2, celebrada el miércoles 19 de abril de 2023.

La reforma al reglamento anterior rige a partir de su publicación.

El Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2023758200 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal, según acuerdo del Concejo Municipal 013-239-2023 somete a consulta pública no vinculante por un periodo de diez días hábiles, a partir de esta publicación el siguiente reglamento: Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política de la Municipalidad de Puriscal.

Los documentos se encuentran disponible en el siguiente link: https://www.puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos-en-evaluacion/

Las observaciones u objeciones se recibirán al correo electrónico de alcaldía@puriscal.go.cr y mabel.salazar@puriscal.go.cr

Publíquese.—Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.— 1 vez.—( IN2023758309 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE TARRAZÚ

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo #6, tomado en la sesión ordinaria 146-2023, celebrada el 16 de febrero del 2023, acuerda:

“Acuerdo #6: Con dispensa de trámite de comisión y con fundamento en el oficio MT-DL-0082023 mediante el cual la Lic. Rosaura Cordero Alvarado, asesora legal y la Licda. Teresita Blanco Meza, administradora tributaria, ambas de la Municipalidad de Tarrazú, presentan propuesta de reglamento, este cuerpo colegiado aprueba el “Reglamento de Comercio al Aire Libre en el cantón de Tarrazú”, quedando de la siguiente manera: 

REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

EN EL CANTÓN DE TARRAZÚ MUNICIPALIDAD

DE TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto fijar los lineamentos para otorgar la autorización a los patentados para el desarrollo temporal y a título precario de actividades comerciales en determinados espacios públicos de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre N°10126 del 9 de febrero de 2022.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

a)  Autorización de comercio al aire libre: patente comercial y licencia para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas y vías cantonales.

b)  Comercio al aire libre: desarrollo temporal de la actividad comercial que anteriormente fue autorizada mediante una licencia de funcionamiento, en espacios públicos, como: aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, para lo cual se requerirá contar previamente con la respectiva autorización municipal. 

c)  Condición en precario: es la situación jurídica que se relaciona con el uso de propiedad ajena sin contar con el respectivo título inmobiliario o contrato de alquiler.

d)  Espacio Público: es el espacio que está abierto a toda la sociedad civil, de propiedad estatal y dominio y uso de la población en general. Está integrado por las calles, caminos, vías de circulación, plazas, paseos, avenidas, parques, jardines y demás espacios verdes, puentes, fuentes y demás espacios destinados al uso público o general de la ciudadanía, ya sean de titularidad pública municipal o de otras administraciones públicas.

e)  Licencia Municipal: corresponde al acto administrativo emitido por la Municipalidad de Tarrazú, mediante el cual se autoriza el desarrollo de la actividad lucrativa solicitada.

f)  Mobiliario: corresponde únicamente a mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, tales como bancas, mostradores, estantes, entre otros.

g)  Municipalidad: La Municipalidad de Tarrazú

h)  Patentado: se denomina patentado a toda persona física o jurídica; de hecho, o de derecho; pública o privada, con licencia municipal autorizada para llevar a cabo una actividad lucrativa en el cantón de Tarrazú.

i)   Uso de espacios públicos: es la autorización de uso que se otorga sobre el espacio común cuando se cumpla con todas las obligaciones correspondientes establecidas en este reglamento o leyes especiales vigentes; este permiso es otorgado por el Departamento de Administración Tributaria previo estudio técnico jurídico en conjunto con el Departamento de Control Urbano y el Departamento de Gestión Vial en los casos que lo requiera. 

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable únicamente en el cantón de Tarrazú, a todos los espacios de uso público, siempre y cuando se cumplan con los requisitos determinados en este cuerpo normativo.

CAPÍTULO II

Sobre la autorización en general

Artículo 4º—Sobre el alcance de la autorización. La autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial en espacio público implica que el patentado por medio de la resolución de autorización podrá ejercer la actividad para la cual ya cuenta con la licencia comercial respectiva, en un espacio público que podrá ser aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos.

Dichos espacios públicos deberán estar adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, entendiendo que se refiere exclusivamente a los sitios que se ubican a un costado o al frente del local comercial.

En el caso de autorizarse el uso de la acera, además de asegurar el espacio mínimo requerido para el tránsito de peatones, solo podrá ser otorgado el permiso para la utilización del espacio que comprende el frente comercial inmediatamente adyacente al respectivo establecimiento comercial. Con la autorización deberá asegurarse que la utilización del espacio público no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

Igualmente, el desarrollo de la actividad comercial no podrá implicar la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial, afectando el espacio público. 

Artículo 5º—Naturaleza de la autorización. En virtud de que la autorización se otorga en condición de uso en precario, no crea a favor de los patentados o licenciatarios ningún derecho real ni acción posesoria sobre el espacio público ya que no son más que actos de mera tolerancia por parte de la Municipalidad. 

Debido a la naturaleza precaria de la autorización que se otorgue, el patentado autorizado deberá permitir en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización.

Artículo 6. Excepción de autorización. Los patentados que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre, cuando la actividad comercial se desarrolle dentro del perímetro de la propiedad privada.

Sobre estas zonas no se podrá realizar cobro alguno por concepto de comercio al aire libre. Artículo 7. Denegatoria de la autorización. La autorización para ejercer el comercio al aire libre sólo podrá ser denegada, cuando la actividad es contraria a la normativa que resulte aplicable al caso, la moral o las buenas costumbres.

CAPÍTULO III

Sobre las especificaciones de la autorización

Artículo 8º—Tipo de actividad comercial sobre la cuales se otorgará la autorización. La autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial en espacio público será otorgada únicamente para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas, cuyos establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada.

No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias.

Artículo 9º—Tipologías de mobiliario urbano: Para el ejercicio del comercio al aire libre, se permitirá únicamente el mobiliario que resulte acorde a la actividad comercial que se trata, tales como mesas, sillas y otro mobiliario liviano y removible de apoyo a la actividad el que deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial. El mobiliario que no resulte ser acorde a la actividad comercial deberá ser removido.

Artículo 10.—Sobre la iluminación, luminarias y rotulación. El tipo de iluminación, luminarias y elementos publicitarios deberán ser aquellos que, de conformidad a la lógica y a la naturaleza del giro comercial del local, permitan ejercer la actividad.

La cantidad de elementos luminarios y/o de publicidad deberán ser de conformidad con el espacio que se utilizará.

Dichas estructuras deberán ser removibles no permitiéndose elementos que sean fijados de forma permanente en el área pública, a fin de que sea retirada diariamente al finalizar la actividad comercial.

Artículo 11.—Horarios de operación. Las actividades comerciales que se autoricen para ser desarrolladas en espacio público podrán operar dentro del horario de apertura y cierre actual del local no pudiendo exceder las veintidós horas.

En caso de que el local comercial cuente con habilitación de licencia de licores, se deben respetar los horarios de venta establecidos en la Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047 que corresponda, no pudiendo colocar barras o espacios de despacho de licor en esta área pública.

Artículo 12.—Sobre los criterios de utilización del espacio por la tipología del espacio. Según el espacio público que se solicite autorizar su uso, la utilización será la siguiente:

a.  Parques: en el caso de los parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 20% del total del área.

b.  Plazas: en el caso de las plazas, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 20% del total del área.

c.  Facilidades comunales: en el caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Se requiere además el visto bueno del Departamento de Gestión Vial Municipal. 

d.  Área de juegos infantiles: en el caso de los parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 10% del total del área.

e.  Aceras: en el caso de las aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse con el criterio técnico del Departamento de Gestión Vial a fin de que determine en cada caso concreto el área permitida a utilizar de conformidad con el ancho de la acera.

f.   Vías Cantonales: en el caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse con el criterio técnico del Departamento de Gestión Vial a fin de que determine en cada caso concreto el área permitida a utilizar. Queda excluida la utilización del espacio público de rutas nacionales.

Artículo 13.—Plazo: El plazo por el cual se otorgará la autorización de desarrollo temporal de uso de espacio público será por el máximo de dos años.

En virtud de la naturaleza precaria del permiso que se otorga, una vez vencido dicho plazo, el patentado podrá gestionar la presentación de una nueva solicitud de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

De la autorización para el desarrollo

de comercio al aire libre

Artículo 14.—Requisitos. Para la solicitud de autorización del uso de espacio público para ejercer el comercio al aire libre, deberá cumplirse con lo siguiente:

a.  Llenar el formulario completo firmado por el respectivo patentado. En caso de que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a) Público.

b.  Tener licencia de actividad lucrativa vigente.

c.  Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones municipales; requisito que aplicará tanto para la persona propietaria del inmueble como a la persona patentada. 

d.  La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

e.  Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente extendido por el Ministerio de Salud y emitido a nombre del patentado, por el que se autorice la expansión de la actividad comercial. f. Aportar diseño o dibujo del área que van a utilizar donde se indique:

1.  La ubicación del espacio donde van a desarrollar su actividad.

2.  Los metros que van a ocupar.

3.  Distribución del área (donde se indique la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial).

g.  Estar al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social

h.  Estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF.

i.   Estar al día ante la Dirección General de Tributación.

Artículo 15.—De la tramitación de las solicitudes: Las solicitudes de comercio al aire libre llevarán el siguiente trámite:

a.  El peticionario presentará la solicitud completa en el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Tarrazú.

b.  Recibida la solicitud, esta será trasladada al Departamento de Control Urbano y cuando corresponda al Departamento de Gestión Vial, los cuales deberán emitir criterio técnico debidamente fundamentado en un plazo de diez días hábiles. En caso de que la solicitud contemple el uso de aceras, el criterio deberá garantizar que esta sea lo suficientemente ancha para permitir la circulación peatonal ininterrumpida, respetando lo indicado en la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, sea esto 1,20 metros como mínimo.

c.  Una vez emitido el criterio técnico, este será trasladado al Departamento de Administración Tributaria, quien tendrá un plazo de 10 días hábiles para la emisión de la resolución debidamente fundamentada donde se otorgue o rechace la solicitud, misma que incluirá los motivos por los cuales se determina la decisión sobre el trámite, acorde con lo establecido en la normativa vigente. En caso de requerirse alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario, se procederá a la notificación por el medio señalado para dicho fin en el formulario, para que en el plazo de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato, esto de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220.

Artículo 16.—De la vía recursiva. Contra la denegatoria del permiso para el desarrollo del comercio al aire libre se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal.

CAPÍTULO V

De las atribuciones y prohibiciones  para el

comercio al aire libre

Artículo 17.—Atribuciones de los patentados. Los patentados que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a.  Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial al aire libre para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos.

b.  Utilizar el mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial.

c.  Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. previa autorización con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.

Artículo 18.—Prohibiciones sobre el desarrollo de la actividad. Las personas patentadas tendrán prohibido lo siguiente: 

a)  Transferir, vender, arrendar o enajenar de forma alguna el permiso para el desarrollo del comercio al aire libre.

b) Llevar a cabo el desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes en el área pública destinada para el comercio al aire libre. 

c)  El cierre total de espacios públicos.

d)  Modificar sin autorización el espacio público.

e)  Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento y la patente o licencia respectiva.

f)  Generar cualquier daño al espacio público.

g)  Llevar a cabo actividades no autorizadas en el área pública destinada para el comercio al aire libre.

h)  Desarrollar actividades en el área pública destinada para el comercio al aire libre en un horario distinto al autorizado.

i)   Llevar a cabo la instalación de máquinas de juego (azar, destreza y cualquier otro) en el área pública destinada para el comercio al aire libre.

j)   Efectuar actividades de preparación de alimentos en los espacios autorizados para el desarrollo del comercio al aire libre.

Artículo 19.—De las inspecciones. La Municipalidad podrá inspeccionar en cualquier momento los establecimientos en los cuales se desarrolle el comercio al aire libre. La persona funcionaria municipal que dirija la inspección, emitirá constancia de lo observado y lo notificará a la persona patentada.

CAPÍTULO VI

Cobro de la autorización

Artículo 20.—Del cobro por concepto del derecho de uso del espacio público. El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado será de conformidad con la cantidad de metros cuadrados del espacio público que se vaya a destinar a la actividad comercial. Para dichos efectos se tendrá la siguiente fórmula:

Monto trimestral de patente comercial x tasa 10% x metros cuadrados.

Contra dicho cobro podrá interponerse los recursos que se establecen en el artículo 172 del Código Municipal

El resultado no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente otorgada por la Municipalidad.

Artículo 21.—Periodicidad del pago. El monto que se establezca por concepto de autorización de desarrollo temporal de actividad comercial al aire libre se cancelará por trimestre anticipado.

CAPÍTULO VII

Clausura de la actividad comercial y causales

de revocación de la autorización 

Artículo 22.—Clausura. Procederá el cierre inmediato del establecimiento comercial con la suspensión temporal de la licencia comercial sea la clausura, cuando se incurra en alguna de las siguientes causales:

a.  Cuando por primera vez se incumpla alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 18.

b.  Cuando se reporte que por el uso del espacio público produce escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, procediendo con el cierre inmediato del área que se autorizó para el uso.  c. Cuando el Permiso Sanitario de Funcionamiento de Salud se encuentre vencido.

d.  Cuando en el ejercicio de la actividad comercial se cometan infracciones a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 o la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

e.  Cuando el patentado permita que, en el inmueble, se ejecuten acciones que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias, y para las cuales no se cuenta con las respectivas licencias municipales.

f.   Cuando se desarrollen actividades comerciales distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.

Artículo 23.—En el caso de cierre establecido en los artículos anteriores, la notificación se realizará efectivamente en el local respectivo. Se autorizará la apertura del espacio público, una vez se demuestre el cese y/o la corrección de las faltas cometidas y que no proceda la revocación de la licencia. 

Artículo 24.—De las causales de revocatoria del permiso para el comercio al aire libre. Serán causales para la revocatoria del permiso para el comercio al aire libre las siguientes:

a)  Incumplimiento del horario autorizado en la resolución de aprobación del permiso o la normativa vigente.

b)  Provocación de daños al espacio público o a las personas peatonas. 

c)  Comprobación de actos que perturben la tranquilidad y el orden público, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sanitaria aplicable.

d)  Violación a las regulaciones establecidas en la Ley de Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Habilitantes para le Venta de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de Tarrazú. 

e)  Omisión del pago trimestral del impuesto de patente comercial o la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

f) Incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 25.—De la resolución de revocatoria. Los permisos de comercio al aire libre podrán ser revocados en cualquier momento por medio de la resolución producto de las inspecciones que las personas funcionarias de la Municipalidad realicen. La resolución que revoque un permiso de comercio al aire libre deberá ser debidamente fundamentada y razonada y será notificada al medio electrónico de la persona patentada, indicado en la solicitud de autorización de comercio al aire libre.

Artículo 26.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Yamileth Blanco Mena, Secretaria Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023758308 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento regulará lo relativo a los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad de contratación pública que despliegue la Municipalidad de San Mateo, así como las responsabilidades de las dependencias y funcionarios que participan como parte de los procesos de compras públicas que se llevan a cabo a través de la Proveeduría Institucional, de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP).

Artículo 2°—Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional tendrá plena competencia para conducir los procedimientos de contratación pública en el Sistema Digital Unificado y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final. De igual forma, podrá realizar contrataciones públicas coordinadas con otras instituciones o a través de la Dirección de Contratación Pública. Tendrá las siguientes funciones:

a)    Emitir directrices que contengan los requisitos a cumplir en relación con los procedimientos de contratación.

b)    Solicitar, coordinar y gestionar en conjunto con las Unidades Solicitantes el Programa de Adquisiciones, sus modificaciones y publicar la versión final.

c)     Recomendar la clasificación del objeto, el tipo de procedimiento y el tipo de modalidad de contratación pública a utilizar.

d)    Aprobar, modificar o rechazar las solicitudes de contratación.

e)   Emitir los términos y condiciones del pliego de condiciones.

f)     Distribuir los trámites, asignar el elaborador del pliego de condiciones, así como publicar la versión final del pliego de condiciones y sus eventuales modificaciones.

g)     Estará facultado hasta antes de la apertura de las ofertas y únicamente en dos ocasiones para modificar de oficio el pliego de condiciones, conforme lo disponga el RLGCP.

h)    Definir el inicio y cierre de recepción de ofertas, la fecha y hora de apertura de ofertas, así como el plazo para adjudicar (eventualmente la prórroga para adjudicar).

i)      Indicar el monto o porcentajes de las garantías (en caso de que la Unidad Solicitante no lo exprese).

j)     Definir la vigencia de las ofertas, autorización de ofertas conjuntas, mejora de precios, observaciones sobre reajustes de precios, los detalles sobre las especies fiscales del contrato y las ordenes de pedido.

k)    Indicar las condiciones del contrato, vigencia, eventuales prórrogas, las multas y cláusula penal, así como las eventuales sanciones económicas en los recursos temerarios.

l)      Conducir bajo los principios de contratación pública los diferentes procedimientos ordinarios, extraordinarios, especiales y procedimientos de excepción.

m)   Definir en base a la estimación del contrato, los tipos y modalidades de contratación.

n)    Conducir y tramitar los recursos de objeción, revocatoria o apelación.

o)    Realizar la apertura de ofertas, solicitar las subsanaciones (cuando corresponda) y solicitar el estudio de ofertas.

p)    Señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad de las ofertas.

q)    Coordinar con la Unidades de Solicitantes y Tesorería, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios de contratación.

r)     Iniciar el proceso para devolución de las garantías de cumplimiento y colaterales.

s)     Coordinar y recomendar con las Unidades Solicitantes, las acciones, normas, trámites en incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones, modificaciones contractuales y sanciones administrativas.

t)     Elaborar la recomendación de acto final.

u)    Verificar las condiciones de contrato.

v)    Elaborar el contrato y su notificación respectiva.

w)    Elaborar las solicitudes de refrendo.

x)   Aprobar, rechazar o solicitar modificaciones en las ordenes de pedido, así como la inclusión o exclusión de productos en éstas.

y)    Gestionar las facturas para el trámite de pago.

z)     Previo a ejecutar la garantía de cumplimiento, dará audiencia por cinco días hábiles al contratista, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación.

aa)  Gestionar los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos.

bb)  Podrá imponer multas por recursos temerarios de acuerdo a la normativa vigente.

cc)   Tramitar el procedimiento de devolución o ejecución de garantías (cuando corresponda).

dd)  Incluir en el expediente electrónico en un plazo no mayor a 24 horas, todos los documentos relacionados con los procedimientos de contratación.

ee)   Elevar a la Alcaldía un informe periódico de todos los procedimientos de contratación.

ff)   Utilizar y actualizar el Manual de Procedimientos de la Proveeduría Institucional.

Artículo 3°—De la Unidad Solicitante. Corresponde a cualquier unidad de trabajo que designe el Alcalde para iniciar el procedimiento de contratación. Tendrá las siguientes funciones:

a)  Dictar la decisión inicial, complementada con el estudio de mercado (utilizando precios de referencia utilizando el catálogo y banco de precios), garantizando expresamente la existencia del contenido presupuestario y aportar la certificación de contenido presupuestario (cuando corresponda).

b)  Realizar el sistema de evaluación incluyendo criterios sustentables de hasta un veinticinco por ciento (25%), incluyendo hasta un diez por ciento (10%), a aquellas PYMES de la región que se pretende desarrollar y que empleen mayoritariamente a personas de la región.

c)  Podrá licitar segmentos de obra pública de punto a punto que se constituyan como unidades funcionales o soluciones que puedan funcionar por sí mismas, a fin de propiciar la mayor participación de empresas, siempre y cuando se consigne así en la decisión inicial.

d)  Podrá realizar audiencias previas abiertas, presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones y atender las aclaraciones de carácter técnico del pliego de condiciones.

e)  Remitir a la Proveeduría aquellos documentos relacionados con los procedimientos de contratación que no hayan sido incorporados en el módulo respectivo del sistema digital unificado (por fuerza mayor), en un plazo no mayor a 24 horas, para que esta los incluya en el expediente electrónico.

f)  Participar en la confección del pliego de condiciones, participar en las subsanaciones, realizar el estudio de ofertas y la evaluación respectiva.

g)  Emitir criterios técnicos y apoyar en la resolución de los recursos de objeción, revocatoria y apelación.

h)  Vigilar la vigencia de las garantías y dictar la orden de inicio del contrato (cuando corresponda).

i)   Podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución, así como suspender el contrato por motivos de fuerza mayor.

j)   Iniciar los procedimientos de cobro de multas, cláusula penal, resolución de contrato, rescisión de contrato, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios y ejecución de garantías.

k)  Gestionar la cesión de contrato, las órdenes de pedido, la gestión de pago y realizar la recepción provisional y/o definitiva, así como el finiquito.

l)      Deberá realizar las acciones necesarias para definir sus requerimientos durante un período específico de tiempo, con el objetivo de organizar y garantizar la provisión oportuna de bienes, obras y servicios necesarios para cumplir con los objetivos institucionales, acatando las directrices que sobre la materia de contratación pública se emitan.

m) No podrá fragmentar las adquisiciones de los bienes, las obras y los servicios que requiera con el propósito de variar el procedimiento de contratación.

n)  Podrá solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados.

o)  Garantizar el equilibrio financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una afectación patrimonial y gestionar el reclamo administrativo o reajuste de precios, con el apoyo de las unidades financieras.

p)  Hacer un ajuste en los términos económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al contratista, o bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor.

q)  Cumplir con todos los compromisos adquiridos válidamente en la contratación pública y a realizar las gestiones pertinentes de forma oportuna para que el contratista ejecute en forma idónea el objeto pactado.

Artículo 4°—De la Tesorería. Tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación pública:

a)  Atender las directrices y procedimientos emitidos de la Proveeduría Institucional en relación con los procedimientos de contratación.

b)  Emitir las certificaciones de contenido presupuestario.

c)  Aprobar las órdenes de pedido.

d)  Realizar el pago correspondiente a los proveedores.

e)  Custodiar las garantías.

f)  Realizar la aprobación final para la devolución o ejecución de las garantías.

g)  Llevar a cabo los procedimientos de contratación con fondos de caja chica.

Artículo 5°—De la Comisión de Recomendación de Actos Finales. Estará integrada por tres miembros de la municipalidad, la cual debe formar obligatoriamente al Proveedor Institucional. Dicha comisión será nombrada por la Alcaldía por recomendación de la Proveeduría. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Recomendar el acto final.

b)  Recomendar las modificaciones contractuales.

Artículo 6°—De la Asesoría Legal. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Atender los recursos de objeción, revocatoria y apelación de los procedimientos de contratación.

b)  Elaborar la audiencia inicial y especial.

c)  Elaborar la resolución final.

d)  Resolver las solicitudes de refrendo (cuando corresponda).

e)  Atender y resolver cualquier consulta que eleve la Proveeduría Institucional en materia de contratación pública.

Artículo 7°—De la Alcaldía. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Emitir el acto final de todos los procedimientos de contratación pública, con excepción de las licitaciones mayores.

b)    Aprobar las modificaciones contractuales de las contrataciones que haya adjudicado.

c)  Formalizar los contratos.

d)  Formalizar los contratos modificados.

e)  Aprobar las órdenes de pedido.

f)  Resolver los recursos de objeción, revocatoria y apelación.

g)  Apoyar a los funcionarios en una adecuada capacitación en temas relacionados con la contratación pública.

h)  Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procedimientos de contratación.

i)   Garantizar el desarrollo eficiente y oportuno de los procedimientos de contratación.

j)   Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes muebles o inmuebles, cuando la administración sea sujeto donante o donatario.

k)  Autorizar adelantos de pago cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial.

l)   Autorizar previo avalúo, podrá ofrecer como parte del pago bienes muebles de su propiedad, siempre que sean de libre disposición y afines al objeto que se pretende adquirir, previa autorización del Concejo Municipal.

m) Podrá autorizar o delegar el inicio del procedimiento de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles que sean de su propiedad, cuando ello se constituya en el medio más apropiado para satisfacer el interés público, previa autorización del Concejo Municipal.

n)  Utilizar convenios marco existentes o, en su defecto, desarrollar los propios, a los cuales otras entidades interesadas podrán adherirse.

o)  Autorizar las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida.

p)  Cualquier otra función establecida en la LGCP y su RLGCP.

Artículo 8°—Del Concejo Municipal. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Emitir el acto final las licitaciones mayores.

b)  Aprobar las modificaciones contractuales de las licitaciones mayores.

c)  Autorizar el procedimiento de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles.

d)  Autorizar la donación de bienes muebles e inmuebles entre instituciones de la Administración Pública.

e)  Dar en concesión instalaciones para que otras personas, físicas o jurídicas, presten servicios complementarios.

Artículo 9°—Vigencia y derogatoria. Este reglamento entrará en vigencia, una vez cumplido el procedimiento establecido en el Código Municipal 43. Asimismo, deroga toda normativa interna anterior a la promulgación del mismo, relacionada con los procedimientos de contratación pública. Concejo Municipal de San Mateo, en Acuerdo N° 6 de la Sesión Ordinaria N° 155 del 17 de abril de 2023.

San Mateo, 24 de abril de 2023.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2023758463 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA DE LA

MUNCIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 156-2023 celebrada el 25 de abril del 2023, según consta en el Acuerdo Nº 2031-04-2023, se aprobó de forma unánime, el Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Poás, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA DE LA

MUNCIPALIDAD DE POÁS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo del reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Poás, que deberán ser tramitados mediante el Sistema Digital Unificado, como lo estipula la Ley General de Contratación Pública y Reglamento. Así como las competencias de las diversas dependencias con funciones asignadas dentro del sistema.

Artículo 2ºDefiniciones: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Autoridades superiores: Comprende el Concejo Municipal y Alcaldía.

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Pliego de condiciones: Condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.

Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Órgano encargado de asesorar al Concejo Municipal en las competencias dadas en este Reglamento.

Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la justificación de la procedencia de la contratación, una descripción y estimación del costo del objeto, el cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados.

Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el pliego de condiciones con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos que deben cumplir las ofertas presentadas y que se encuentran indicados en el pliego de condiciones.

Instancia adjudicadora: Órgano competente para aprobar el acto final en un procedimiento de contratación.

Municipalidad: Municipalidad de Poás.

Rango de acción: Montos definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la Contraloría General de la República. Servicio: Conjunto de actividades ofrecidas, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales. Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para otorgar un aval a un pliego de condiciones o realizar un estudio técnico específico de las ofertas. Administrador del Contrato: Es el funcionario encargado de especificar el requerimiento de la contratación, participar en los estudios de análisis, evaluación técnica de las ofertas y administrar los contratos, con el fin de asegurar el cumplimento de las condiciones contractuales pactadas. Además de las funciones inherentes de acuerdo a su rol en el Sistema Digital Unificado.

Artículo 3ºAbreviaturas.

CGR: Contraloría General de la República.

LGCP: Ley General de Contratación Pública.

RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

SDU: Sistema Digital Unificado.

CCDR: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás.

Artículo 4ºDel programa de adquisiciones. La formulación del programa de adquisiciones de la Municipalidad de Poás, deberá tomar como sustento básico el Plan Anual Operativo y el presupuesto aprobado para cada período presupuestario, así como sus respectivas modificaciones. La Proveeduría Institucional deberá publicar en el portal de SDU de acuerdo al formato establecido en el RLGCP, en el primer mes de cada período presupuestario. Cualquier modificación al programa deberá publicarse en el portal de SDU.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los órganos involucrados en los procedimientos

de contratación

Artículo 5ºCompetencia de los órganos en la adjudicación: El Concejo Municipal y Alcaldía Municipal adjudicarán los procedimientos de contratación según los umbrales económicos de contratación pública que define y actualiza anualmente la Contraloría General de la República; con los siguientes rangos de aprobación:

   Concejo Municipal: autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación mayor, licitación menor y procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación reducida.

   Alcalde Municipal: autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de la licitación reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que se encuentren dentro del umbral definido para este tipo de procedimiento.

Artículo 6ºProveeduría Institucional. Es la unidad competente para tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios y obras públicas, podrá recomendar el acto de adjudicación y suscripción de la formalización contractual derivadas de dichos procedimientos. Las principales funciones de la Proveeduría Institucional son las siguientes:

a)  Integrar el programa de adquisiciones, publicar en el SDU y mantenerlo actualizado.

b)  Dar trámite a las solicitudes para la adquisición oportuna de bienes y servicios y contratación de obra pública, que necesiten las diferentes dependencias, para el normal funcionamiento de la Institución.

c)  Elaborar los pliegos de condiciones en coordinación con el área técnica responsable de la solicitud de adquisición.

d)  Recibir, realizar la apertura y analizar las ofertas presentadas en tiempo y oportunidad, realizando los estudios necesarios para garantizar la eficiencia en el trámite de procedimientos de contratación.

e)  Resolver y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación, según lo establecido en la LGCP y su reglamento.

f)  Velar porque los bienes y servicios que cotizan los oferentes se ajusten en calidad, cantidad, precio y tiempo de entrega requeridos.

g)  Solicitar para los procedimientos ordinarios de licitación los análisis técnicos y legales que serán básicos para la recomendación de adjudicación del Proveedor.

h)  Realizar contrataciones atendiendo las disposiciones de carácter administrativo y legal vigentes, para las actividades de licitación.

i)   Confeccionar el respectivo contrato generado en el SDU de acuerdo con los términos y condiciones de adjudicación, para los trámites correspondientes.

j)   De acuerdo al Plan de Adquisiciones realizar las estimaciones anuales de necesidades a efecto de programar, conjuntamente con las diferentes unidades, las adquisiciones que se requieran.

k)  La Proveeduría será la encargada de verificar la presentación oportuna de las garantías, su vigencia, así como autorizar su devolución una vez finalizado el procedimiento y cumplido con lo requerido.

Artículo 7ºConcejo Municipal. Tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procedimientos de contratación:

a)  Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación y al Artículo Nº 5 de este Reglamento.

b)  Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LGCP y el RLGCP.

c)  Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la Comisión de Adquisiciones.

d)  Resolver los recursos de revocatoria según su rango de acción.

e)  Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción.

Artículo 8ºComisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:

a)  El Encargado (a) de la Proveeduría Institucional.

b)  b) Coordinador de las Unidades de Gestión Vial, Gestión de Desarrollo Territorial, Gestión Administrativa y Gestión Ambiental. La Comisión estará presidida por el Encargado (a) de la Proveeduría Institucional. La secretaría de la Comisión estará a cargo del funcionario que la comisión designe. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 131 de la LGCP y Artículo 318 del RLGCP.

Artículo 9ºCompetencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

a)  Recomendar al Concejo Municipal los actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y subasta.

b)  Revisión y aprobación de los pliegos de condiciones de todas las licitaciones mayores y menores. c) Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad de Poás con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

c)  Recomendar en el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga la LGCP y el RLGCP, de las contrataciones amparadas a procedimientos de contratación. e) Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones.

Artículo 10.—De las compras por caja chica. De conformidad con el artículo 12 del RLGCP, cuando corresponda, las compras para gastos menores, indispensables e impostergables, cuando resulte aplicable únicamente siempre que:

a)  La solución sea indispensable e impostergable.

b) La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

c)  Se acredite el costo beneficio para la Administración.

c)  No haya fragmentación.

Se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan a nivel institucional. Estas compras deberán ser registradas en el SDU.

CAPÍTULO TERCERO

De los procedimientos para la solicitud

de bienes y servicios

Artículo 11.—Inicio del procedimiento de contratación: Se iniciará con la decisión inicial de promover el concurso. Para las licitaciones reducidas deberá ser emitida por la Unidad Técnica Solicitante y para las licitaciones mayores y menores deberá ser emitida por el Alcalde Municipal y/o el Coordinador de la Unidad Técnica Solicitante o subordinado competente que éste designe. La decisión inicial en caso de bienes y servicios se deberá contemplar los aspectos detallados en el Artículo 86 del RLGCP y para los contratos de obra pública lo establecido en el Artículo 172 del RLGCP.

Artículo 12.—Solicitud de Bienes y Servicios. Los bienes y servicios que requieran: el Concejo Municipal, Alcaldía, Áreas, Departamentos, Unidades Operativas, Oficinas de la Institución y otros entes u órganos de la comunidad serán solicitados a la Proveeduría Institucional, mediante la solicitud de contratación del SDU junto con la decisión inicial, condiciones generales y certificación presupuestaria; como mínimo.

Artículo 13.—Información para solicitud de adquisición a la Proveeduría. En la solicitud de contratación del SDU se deberá consignar lo siguiente:

a.  Justificación de la procedencia de la compra.

b.  Cantidad de bienes o servicios que debe adquirirse.

c.  Descripción detallada del bien o servicio que se requiere contratar. Las especificaciones técnicas serán de responsabilidad exclusiva del solicitante del bien o servicio.

d.  Cuando se trate del mantenimiento o de la reparación de una máquina o equipo, debe indicarse el número de placa interna del activo y el problema que presenta.

e.  Indicar si se necesitan muestras o exhibiciones de los materiales o equipo requerido.

f.   Código presupuestario y disponibilidad de recursos en el rubro correspondiente.

g.  Cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución.

g.  Designación de un funcionario como Administrador del Contrato.

h.  Visto Bueno del Encargado de Presupuesto sobre los recursos existentes.

i.   Aprobación del Alcalde Municipal, como orden de inicio para el procedimiento de compra requerido.

Debe incluir a la solicitud de adquisición el documento designado como Condiciones Generales del procedimiento, en el cual se define aspectos como: tiempo, forma y detalle de la entrega, garantías, vigencia de ofertas, factores de evaluación, clausula penal, forma de pago, pólizas, entre otras. En el caso de proyectos de construcción se debe adjuntar adicionalmente:

a)  Referencia detallada del trabajo u obra a realizar.

b) Plan de comunicación que se utilizará con la comunidad receptora del proyecto.

c)  Planos del proyecto constructivo si es del caso.

d)  Presupuesto detallado del proyecto.

e)  Plan de gestión y administración para el mantenimiento y operación del proyecto, que aseguré los beneficios a lo largo de su vida útil.

Artículo 14.—Solicitud de muestras o demostraciones. Cuando el solicitante de bienes y servicios lo considere necesario, por medio de la Proveeduría, se solicitará a los oferentes, muestras o demostraciones con el propósito de verificar la calidad de los bienes y el cumplimiento de las especificaciones del pliego de condiciones y asegurar el cumplimiento de la finalidad propuesta.

Artículo 15.—Necesidad real de bienes y servicios. Las justificaciones para la compra de un bien o servicio (por cualquiera de los procedimientos de contratación), así como las especificaciones técnicas deben apegarse a las necesidades reales de la dependencia solicitante. Si esto no fuera así, y el bien o servicio adquirido se constituye en una pérdida para la Municipalidad, o no puede utilizarse por errores imputables al solicitante, éste asumirá toda la responsabilidad del caso. En casos donde la duración excesiva e injustificada del trámite evite la atención oportuna de una necesidad, la responsabilidad será del órgano responsable del trámite donde se originó el atraso.

Artículo 16.—Bienes en existencia. Las Unidades Técnicas antes de enviar la solicitud de inicio de contratación deberá verificar en las bodegas municipales la existe del bien que requiere, en caso de existencias coordinará con el Encargado de Bodega su retiro.

Artículo 17.—Emisión del Contrato. El contrato generado en el SDU será emitido una vez que se dé la adjudicación en firme y la firma del contrato de formalización.

Artículo 18.—Agrupación de pedidos. La Proveeduría Institucional agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, de acuerdo al Plan de Adquisiciones establecidos para cada período presupuestario; con el objetivo de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado.

CAPÍTULO CUARTO

De los procedimientos de contratación

Artículo 19.—Compras por el monto. La adquisición de bienes y servicios en lo que a monto se refiere, se regirán por las normas de contratación establecidas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Se comprará por caja chica bienes y servicios de urgencia, por la suma máxima establecida en el Reglamento de Caja Chica.

CAPÍTULO QUINTO

Del análisis, adjudicación y formalización

de la contratación

Artículo 20.—Valoración de las ofertas. Corresponde a la Proveeduría Institucional la responsabilidad final de valorar las ofertas, previa revisión y criterio técnico y legal de estas. Deberá solicitar los informes técnicos y recomendaciones sobre los bienes y servicios requeridos del área que realizó la solicitud del procedimiento.

Artículo 21.—Comparación y evaluación de las ofertas. En el caso de la adquisición de bienes y servicios y obra pública la comparación y evaluación de ofertas, se hará de acuerdo a los factores de calificación estipulados en el pliego de condiciones.

Artículo 22.—Notificación del acto final. La Proveeduría Institucional notificará el acto final, por medio del SDU de conformidad con las reglas establecidas en los artículos Nº 139, 140 y 141 del RLGCP.

Artículo 23.—Formalización de las contrataciones. Se elaborará un contrato para todo tipo de licitaciones en el SDU. La Proveeduría Institucional confeccionará los contratos emanados de las licitaciones reducidas para la adquisición de bienes y servicios y la Asesoría Legal será la encargada de la confección de los contratos de los procedimientos de licitaciones mayores y menores y de obra pública en las licitaciones reducidas; en el plazo estipulado en el cronograma de actividades.

Artículo 24.—Refrendo Interno de las Contrataciones Administrativas. Se realizará refrendo interno a las contrataciones para procedimientos de Licitación Mayor, Licitación Menor y procedimientos de obra pública en Licitaciones Reducidas. Será responsabilidad del Departamento Legal realizar el refrendo interno de los procedimientos de contratación o compra citados anteriormente y realizados por la Proveeduría Institucional en apego a lo establecido en la LGCP, RLGCP y este Reglamento. La documentación e información que se requiera para la realización del Refrendo Interno está disponible en el expediente digital del procedimiento en el Sistema Digital Unificado.

Artículo 25.—Contrato generado en el Sistema Digital Unificado. La Proveeduría Institucional emitirá el contrato generado en el SDU para las firmas respectivas, mediante los cuales se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios, misma que deberá ser comunicada al adjudicado.

Artículo 26.—Firmas en el Contrato generado en el Sistema Digital Unificado. Estas deberán ser firmadas por:

a)  El Alcalde Municipal como jerarca.

b)  El Tesorero autorizando el contenido presupuestario.

CAPÍTULO SEXTO

Los niveles de competencia para aprobar

modificaciones contractuales

y reajustes de precios

Artículo 27.—Del reajuste de precios. Todo reajuste de precios a los contratos suscritos por la Administración, será autorizado por el Alcalde Municipal, previa verificación de la existencia de los recursos presupuestarios suficientes y la correspondiente validación de la Unidad Administradora del Contrato.

Artículo 28.—De las modificaciones contractuales. Toda modificación de la contratación, deberá ser tramitada en el portal de SDU por la Unidad Administradora del contrato, esto en razón de ser una expectativa de derecho que debe ser valorada, previa a su formalización. En la solicitud de modificación deberá acreditarse la justificación de la misma, el contenido económico, y la anuencia de la contratista, así como cualquier otro requisito que a futuro establezcan.

CAPÍTULO SÉTIMO

Del recibido de bienes y servicios

Artículo 29.—Formalidades del recibido. Cuando el adjudicatario haga entrega del bien o servicio, el Administrador del Contrato deberá verificar los siguientes aspectos mediante acta de recepción provisional y/o definitiva:

a)  Que los bienes adquiridos sean los estipulados en el contrato generado en el Sistema Digital Unificado.

b)  Que la cantidad, calidad y precio de factura se ajuste exactamente a lo contratado.

c)  Que los artículos estén en perfecto estado y funcionamiento, para lo cual y en caso necesario requerirá la colaboración de la respectiva unidad técnica.

d)  Que cuando se trate de activos fijos, estos deben ser registrados y plaqueados, en coordinación con la Proveeduría Institucional.

e)  Que los bienes se entregaron en el plazo estipulado, para efectos de la garantía de cumplimiento y cuando sea necesario el cobro de multas.

Una vez recibidos los documentos y verificado que lo entregado corresponde con lo solicitado en el contrato, la Proveeduría Institucional mediante la solicitud de pago en el SDU tramitará la factura en Contabilidad para trámite de pago, mismo que se efectuará hasta que el Administrador del Contrato manifieste su plena satisfacción con el bien o servicio recibido en el SDU.

Artículo 30.—Responsabilidad del adjudicatario. La mercadería debe venir acompañada de la factura correspondiente. Cuando una empresa contratada; para proveer de bienes o servicios a la Institución; debe Aportar una Póliza de responsabilidad Civil que cubra algún daño que ocasioné con dolo o culpa. a las instalaciones o personal Municipal. Para el trámite de pago la empresa contratada deberá realizar el trámite de pago en el SDU y haber remitido la factura electrónica al correo designado para tal fin.

Artículo 31.—Registro y control de existencias en bodega. Para el debido registro y control de las existencias en bodega, la Proveeduría confeccionará los registros que considere necesarios para ejercer un control de los movimientos de bienes en la bodega municipal. La bodega contará con un responsable directo (encargado) del registro de entrada y salida de materiales y suministros.

Artículo 32.—Finiquito de contrato. Finalizada la contratación el Administrador del contrato deberá tramitar en el SDU el finiquito del contrato. En cuanto al plazo y el procedimiento para el finiquito de contratos de obra pública se deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 190 del RLGCP y para los contratos de servicios y suministro de bienes lo establecido en el Artículo 291 del RLGCP.

Artículo 33.—De la responsabilidad de los funcionarios con facultad de autorización. Todo funcionario que solicite y/o apruebe el inicio, adjudicación, declaratoria de desierta o infructuosa, modificación de una contratación, reajuste de precios, inicio de ejecución de garantías, inicio de ejecución de las penalizaciones contractuales, resolución contractual o rescisión contractual y cualquier otra actuación relacionada con la actividad contractual en el ejercicio de su competencia, será plenamente responsable por dicho acto y sus consecuencias. La aprobación lleva implícita la revisión del cumplimiento efectivo del procedimiento en cuanto a forma y fondo.

CAPÍTULO OCTAVO

Del trámite de los procedimientos de contratación

del Comité Cantonal de Deportes

y Recreación de Poás

Artículo 34.—Ámbito de cobertura. Todos los procedimientos de contratación del CCDR de Poás tendientes a cumplir con sus objetivos de acuerdo al Plan Anual Operativo y Presupuesto Anual de acuerdo a sus funciones otorgadas mediante el Código Municipal, serán tramitados por medio de la Proveeduría Municipal a través de la suscripción de la Municipalidad en el SDU. El CCDR deberá adoptar sus procedimientos de acuerdo a todo lo aquí reglamentado, respetando su personalidad jurídica instrumental.

Artículo 35.—Decisión inicial. Previa solicitud justificada la Junta Directiva del CCDR mediante acuerdo en firme tomará la decisión que da inicio a cada procedimiento de contratación y definirá de acuerdo a la naturaleza del procedimiento y estimación económica certificada, quien fungirá como Administrador del Procedimiento y designará al Presidente como Representante Legal de la Junta Directiva como aprobador de todos los trámites en el SDU.

Artículo 36.—Adjudicaciones. La Junta Directiva del CCDR mediante el acuerdo en firme de decisión inicial designará la responsabilidad de adjudicación de los procedimientos de contratación previa la recomendación de adjudicación subyacente del análisis técnico y legal de las ofertas recibidas; en el Presidente como Representante Legal de la Junta Directiva.

CAPÍTULO NOVENO

Disposiciones Finales

Artículo 37.—De la integración de las normas. Las disposiciones no contempladas en este reglamento se regirán por la Ley General de Contratación Pública, su reglamento y las disposiciones concernientes en la materia de contratación pública dictadas por las diferentes Instituciones.

Artículo 38.—El presente Reglamento deroga toda disposición anterior que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Poás, 28 de abril del 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal, segunda vez.—1 vez.—O. C. N° 082202311190.—Solicitud N° 427568.—( IN2023758722 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento regula la creación, organización, funcionamiento y control de los fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Siquirres. Así como la compra de bienes, servicios y obras por medio de esta que requiera la Municipalidad de Siquirres de conformidad con este reglamento.

Además, regula lo relacionado con el pago de viáticos para los colaboradores de la Municipalidad, considerando que en esta materia rigen complementariamente las disposiciones establecidas en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República”.

Esta materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley General de Contratación Pública, de conformidad con el artículo 3°, inciso g) y el artículo 12 del Reglamento de ese mismo cuerpo legal.

Este Reglamento y los funcionarios que involucra quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131), Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (N° º7428), Ley General de la Administración Pública (N° 6227), Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, Código Municipal, y cualquier otra normativa conexa con la materia.

Artículo 2ºDefiniciones y abreviaturas. Cuando en este reglamento se empleen términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a.     Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la caja chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por la caja chica.

b.     Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, que se constituye en un insumo para satisfacer las necesidades de la Municipalidad.

c.     Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no puede evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

d.   Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los valores de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiere atención inmediata.

e.     Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección, departamento, sección o unidad.

f.     Encargado de caja chica: Es el funcionario responsable de velar por la administración de un Fondo de Caja Chica asignado y del fiel cumplimiento de este Reglamento.

g.     Fraccionamiento: Vicio administrativo que a pesar de que una dependencia cuente en un mismo momento dentro del presupuesto aprobado con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, gestiona más de una contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo.

h.     Fondo de Caja Chica: Recursos en efectivo o disponibles en cuenta corriente que se asignan a las unidades administrativas o dependencias de la Municipalidad para cubrir las compras de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de la institución cuyo valor no excede el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario. Sus desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en efectivo o por medio de transferencias electrónicas.

i.      Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de caja chica mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

j.      Obra pública: Actividades referidas a obras materiales destinadas a construcción, ampliación, remodelación, demolición y mejoras de infraestructura entendida ésta en un sentido amplio. También encontramos otras obras materiales que se incorporan a la obra principal y que se podrían denominar secundarias en función de la obra principal, pero que se adhieren a ella, es decir actividades tales como reparaciones de techos, ventanas; pintura de los inmuebles, demarcación de vías, por ejemplo, estarían Siquirres incluidas dentro de los contratos de obra pública, siempre que no se trate de la contratación de servicios técnicos o profesionales para efectuar dichas labores.

k.     Planificación de las compras: Proceso mediante el cual se llevan a cabo las agrupaciones de los bienes o servicios a adquirir, consolidando los requerimientos de consumo para aprovechar la economía de escala.

l.      Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al fondo de caja chica para reembolsar los gastos efectuados.

m.   Régimen simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que desarrollen actividades definidas por la Dirección General de Tributación.

n.     Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas a la Municipalidad para el desarrollo de las actividades municipales.

o.     Transferencia electrónica: Envío de dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta de un mismo banco o uno diferente por medio del uso de una aplicación o plataforma informática.

p.     Vale: Adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.

q.     Viáticos: Corresponden a los gastos de viaje (alimentación, transporte y hospedaje) en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el vale, también puede conceptuarse como tales, los gastos de viaje fuera del país, referente al pago de timbres de salida y los gastos menores como la compra de presentes que deban llevar los funcionarios en tales viajes. En el presente reglamento se emplean las siguientes abreviaturas:

a)    Concejo: Concejo Municipal de Siquirres.

b)    Caja Chica: Fondo de Caja Chica.

c)     LGCP: Ley General de Contratación Pública (Ley N° 9986).

d)    Municipalidad: Municipalidad de Siquirres.

e)     Proveeduría: Proveeduría de la Municipalidad.

f)     RLGCP: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 43808-H).glam

g)     Decisión inicial: Formulario utilizado para que los funcionarios gestionen las compras por transferencia con cargo a los fondos de la caja chica.

h)    Tesorero Municipal: El Jefe de la Tesorería Municipal.

i)      Vale de Caja Chica: Formulario utilizado para que los funcionarios gestionen los recursos en efectivo de la caja chica.

Artículo 3ºUtilización de los fondos de Caja Chica. El Fondo de Caja Chica de la Tesorería se utilizará para realizar adelantos de dinero en efectivo o transferencias electrónicas para cubrir los gastos de operación autorizados en el Presupuesto de la Municipalidad, tales como:

        Gastos para el traslado, alimentación y hospedaje en el territorio nacional.

            Gastos por la compra de materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas, servicios y obras, necesarias para la buena marcha de las dependencias institucionales.

        Cualquier otro pago que por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de realizarlo.

La Caja Chica de la Tesorería será la única que se podrá utilizar para realizar adelantos de dinero efectivo y pagos de viáticos requeridos por los colaboradores de la institución. La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país, será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. De necesitarse un monto mayor deberá contar con la aprobación de la Alcaldía.

El pago de viáticos debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la CGR.

Los fondos de caja chica operarán mediante el uso de una o más cuentas corrientes en algún Banco del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 4ºFondo de Caja Chica de la Tesorería. La Tesorería de la Municipalidad tendrá un Fondo de Caja Chica en efectivo equivalente a un 3% del monto previsto para la Licitación Reducida, correspondiente al régimen ordinario para compra de bienes y servicios, para cubrir los viáticos, así como las compras de bienes, servicios u obras autorizados en el Presupuesto Municipal en que incurran las unidades administrativas a lo interno de la Municipalidad, siempre que el monto de la compra no exceda el cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto establecido para la Licitación Reducida correspondiente al régimen ordinario para compra de bienes y servicios.

El monto por vale de caja chica se ajustará al monto indicado en el párrafo anterior.

La caja chica de la Tesorería mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado del dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro.

En ningún momento y por motivo alguno se podrá sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica y solamente recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo sin excepción de ninguna clase.

Artículo 5ºVariación del monto establecido al Fondo de Caja Chica de la Tesorería. Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno, variar excepcionalmente el monto establecido para el Fondo de Caja Chica de la Tesorería, según solicitud escrita y justificada que haga la Alcaldía Municipal, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales de los viáticos, bienes, servicios y obras que deben adquirirse por este medio.

Artículo 6ºFondo de Caja Chica de la Proveeduría. La Oficina de la Proveeduría tendrá un Fondo de Caja Chica para cubrir únicamente las compras mediante transferencia electrónica de bienes, servicios u obras autorizados en el Presupuesto Municipal en que incurran las unidades administrativas a lo interno de la Municipalidad, siempre que el monto de la compra no pueda ser adquirido por el Fondo de Caja Chica de la Tesorería y no supere el diez por ciento (10%) del monto previsto para la Licitación Reducida correspondiente al régimen ordinario para la compra de bienes y servicios.

Artículo 7ºRequisitos de las compras con el fondo de Caja Chica. Solamente se podrán tramitar compras por caja chica si existe el contenido económico en el presupuesto en la respectiva partida presupuestaria.

Se pueden realizar compras con el fondo de Caja Chica para cancelar gastos siempre que estos se ajusten a las siguientes disposiciones:

a)        Se trate de compra de bienes, servicios u obras indispensables e impostergables, para lo cual el solicitante deberá justificarlo.

b)    La compra por medio del fondo de Caja Chica no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de Licitación Reducida, lo cual debe ser justificado por el solicitante.

c)     Se acredite por parte del solicitante el costo beneficio para la Administración.

d)    No haya se esté fragmentando la compra de bienes, servicios u obras.

Además, la compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando no exista en la bodega municipal existencia del bien que se solicita o en el caso de servicios ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en posibilidades de prestar el servicio de que se trate.

Artículo 8ºDel registro de las compras con el Fondo de Caja Chica. Las compras a través de Caja Chica, deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación institucional y general vigente al momento de efectuarse la compra.

CAPÍTULO – II

Funcionamiento de las Cajas Chicas

Artículo 9ºMonto para compradores de Caja Chica. La Alcaldía podrá autorizar funcionarios que designe como comprador con fondos de Caja Chica, con el fin de agilizar las gestiones de compra.

Artículo 10.—El documento de solicitud para compras por caja chica. Cuando se requiera hacer una solicitud de adelanto de dinero, el interesado completar el formulario denominado Vale de Caja Chica, el cual estará debidamente pre-numerado de forma consecutiva y entregar un original y una copia, dicho formulario será suministrado a las dependencias municipales, por parte la Tesorería Municipal.

En el caso de las compras con cargo a la Caja Chica de la Proveeduría, será esta la responsable de elaborar los formularios respectivos y documentar el procedimiento que se debe seguir para tal efecto.

Artículo 11.—El trámite de las compras mediante Caja Chica. Los formularios para solicitar adelantos o compras por Caja Chica deben presentarse debidamente lleno, no debe contener borrones ni tachaduras y debe venir con la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde Municipal o del funcionario en quién él haya delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal y 89 de la Ley General de la Administración Pública.

El Vale será responsable por el encargado del fondo y será devuelto si el mismo no se ajusta a los requerimientos establecidos en este reglamento.

Las compras que se lleven a cabo por medio del Fondo de Caja Chica de la Proveeduría deben responder a una solicitud de compra gestionada ante la Proveeduría por parte de una Unidad Solicitante, por lo cual deberá quedar debidamente respaldada con la Solicitud de la Contratación (Decisión Inicial) y contar con el contenido presupuestario como corresponde. Los pagos con recursos de los Fondos de Caja Chica se harán contra entrega del bien o servicio con posterioridad a la recepción a satisfacción.

Todas las compras que se hagan con el fondo de Caja Chica de la Proveeduría deberán estar debidamente documentadas con al menos, la Solicitud de la Compra, la verificación del contenido presupuestario, copia de la factura, copia de la Orden de Compra y el acta de recepción del bien o el servicio de conformidad con lo establecido en el RLCA, en el caso de las compras realizadas con el fondo de Caja Chica de la Tesorería será suficiente documentarla con el Vale de Caja Chica y la factura de la compra.

Artículo 12.—De la retención del impuesto sobre la renta. En aquellos casos donde aplique la retención del impuesto sobre la renta, será necesario elaborar una Orden de Compra o de Pedido con el objetivo de retener las sumas correspondientes y deberá quedar debidamente registrada en la liquidación que respalda la liquidación del fondo.

El Departamento de Tesorería coordinará con el Departamento de Contabilidad para que se puedan realizar los reportes correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda. De igual manera la Proveeduría de la Municipalidad deberá coordinar con el Departamento de Contabilidad, cuando realice compras con caja chica que ameriten la retención del mencionado impuesto.

La Oficina de Tesorería será la responsable de verificar la correcta aplicación del párrafo anterior y realizar los reportes correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda.

Artículo 13.—Utilización de los fondos de viáticos. La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país, será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. De necesitarse un monto mayor deberá contar con la aprobación de la Alcaldía.

El pago de viáticos debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la CGR.

Artículo 14.—Desembolsos. Los adelantos de Caja Chica se otorgarán antes de la compra de los bienes y servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado y en caso de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.

En lo que corresponde al pago de viáticos, éste no podrá girarse si el funcionario tiene un adelanto de viáticos que no está debidamente liquidado.

CAPÍTULO - III

De la liquidación

Artículo 15.—Plazo para la liquidación. Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los cinco días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo. La violación de lo anterior se considerará falta grave.

Los adelantos para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán entregar hasta dos días hábiles antes del viaje y deberán ser liquidados hasta tres días después del viaje. En caso de que no se produzca la gira que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto al fondo respectivo justificando expresamente las razones que impidieron su utilización.

Artículo 16.—Adelantos de caja chica no utilizados. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale deberá hacer de inmediato el reintegro respectivo al responsable del fondo de caja chica.

Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita avalada con la firma de la jefatura superior inmediata. La violación de lo anterior se considerará falta grave.

Artículo 17.—Requisitos de los comprobantes de compra. Los comprobantes (facturas o recibos) de las adquisiciones que se hagan con fondos de Caja Chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad. Además, deberán:

a)    Ser documentos originales y estar emitidos a favor de la Municipalidad.

b)    Especificar claramente la fecha y detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

c)     Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impreso, el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

d)    Venir firmados por el reverso, por la jefatura inmediata como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

Artículo 18.—El monto de la liquidación del Vale. El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe solicitar el visto bueno de la Alcaldía.

Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo, un comprobante de exoneración de pago del impuesto al valor agregado.

Solo con el visto bueno de la Alcaldía se reconocerá el importe por concepto de impuesto al valor agregado, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 19.—Vales de Caja Chica pendiente de liquidar. No se entregará otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Artículo 20.—Liquidación del vale de Caja Chica. La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Los comprobantes de pago o vales que se utilizarán por caja chica, estarán prenumerados y se llevará para esos efectos una numeración consecutiva.

CAPÍTULO - IV

De los arqueos

Artículo 21.—Los arqueos del Fondo de Caja Chica de la Tesorería. La Coordinación Financiera realizará los arqueos a los fondos de Caja Chica en efectivo, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, quién es el funcionario responsable del fondo, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de solicitar una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

La Unidad de Auditoría Interna al amparo de sus competencias realizará los arqueos de forma sorpresivos y en el momento que se considere oportuno o a solicitud del Alcalde Municipal, al fondo fijo de caja chica con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 22.—Sobre los faltantes de dinero en el Fondo de Caja Chica de la Tesorería. De constatarse por medio de la realización del arqueo correspondiente que existe un faltante en la Caja Chica, el custodio deberá reintegrarlo de inmediato de su peculio. En el evento de que se produjere uno o más sobrantes, el o los montos que corresponda, deberán ser depositados por el custodio en la cuenta respectiva.

Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por el responsable de la caja chica quién además deberá en forma- inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante según corresponda.

Artículo 23.—Ausencia del responsable del Fondo de Caja Chica de la Tesorería. Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo, se realizará el arqueo del cual dejará constancia escrita, con la firma del tesorero y de la persona que lo sustituirá, Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se integre a su puesto.

CAPÍTULO - V

De los reintegros

Artículo 24.—Solicitud de Reintegro. El Tesorero debe presentarse a la Contabilidad Municipal o al Departamento que se defina por la Coordinación Financiera la “Solicitud de Reintegro de Caja Chica” debidamente detallada y acompañada de los justificantes del caso, estos serán justificados, revisados por la Contabilidad Municipal y aprobados por la jefatura de la Dirección Financiera; para que éste inicie el procedimiento de reembolso; procedimiento que se deberá efectuar cuando se haya liquidado el cincuenta por ciento (50%) del monto de la caja chica. Todos los Departamentos involucrados en el proceso de liquidación del fondo de Caja Chica, disponen en su conjunto, de un plazo.

Los egresos que se realicen por caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica, que preparara el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo, en original y copia.

Artículo 25.—Los reintegros de caja chica se harán cuando se haya gastado el 80% del fondo.

CAPÍTULO - VI

De las prohibiciones y responsabilidades

de los involucrados en las compras

por caja chica

Artículo 26.—Prohibiciones en el uso de la Caja Chica de la Tesorería. Los encargados de la caja chica, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad particular en los lugares destinados para la caja chica.

El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.

Los fondos de la Caja Chica deben manejarse en forma independiente de otros dineros ajenos a esta y siempre deben permanecer depositados en la Caja Fuerte de la Tesorería dentro de las instalaciones de la Municipalidad. Se considerará falta grave la existencia de facturas en la Caja Chica, que no hayan sido canceladas con los fondos de la misma.

Artículo 27.—Responsabilidades de los participantes en los procesos de compra por medio de la caja chica. En el cumplimiento de sus funciones, todos los funcionarios que participen durante una o varias etapas del proceso de compras de caja chica deberán:

a.     Procurar el eficiente y eficaz uso de los fondos asignados a la caja chica y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos bajo este mecanismo.

b.     Dejar evidencia de lo actuado desde la planificación, gestión y liquidación de las compras por medio de la caja chica, documentación que deberá ser registrada posteriormente en el Sistema Digital Unificado.

Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad, al deber de probidad y mantener un actuar apegado a los más altos principios éticos como funcionario público.

Artículo 28.—Responsabilidad en la administración de los riesgos en los procesos de contratación pública. La Comisión de Control Interno, será la responsable de propiciar que en la Municipalidad se administren los riesgos asociados a los procesos de compra por medio de caja chica y se implementen los planes de gestión de riesgos y continuidad del negocio, las metodologías y herramientas de control requeridas, para minimizar los riesgos que puedan presentarse en los procesos de compra bajo esta modalidad.

Artículo 29.—Funciones de la Tesorería. La Tesorería será la responsable de procurar el adecuado uso de los recursos asignados a las cajas chicas y tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:

a)    Estandarizar los trámites los procedimientos de compra y requerir los informes que resulten necesarios para el adecuado control y uso de estos fondos.

b)    Verificar el cumplimiento de todos los requerimientos generales y específicos aplicables al manejo de las cajas chicas autorizadas en la Municipalidad.

c)     Registrar las compras de caja chica en el Sistema Digital Unificado que se lleven a cabo por medio de la caja chica de la Tesorería una vez estas se liquiden.

d)    Llevar a cabo la entrega de los dineros, contra entrega de los vales de caja chica, a los funcionarios responsables de realizar las compras utilizando los fondos de caja chica, recibir, revisar y liquidar los vales de caja chica.

e)     Implementar los esquemas de control que garanticen un eficiente, eficaz y oportuno uso de los fondos de caja chica.

f)     Brindar la recomendación ante la Alcaldía sobre la conveniencia de autorizar fondos de caja chica en la Municipalidad, distintos al de la Tesorería y la Proveeduría.

g)     Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 30.—Funciones de la Proveeduría. La Proveeduría tendrán las siguientes responsabilidades relacionadas con los procesos de compra de bienes, servicios y obras asociados a la Caja Chica administrada por esta:

a)    Aplicar los procedimientos de compra de caja chica de conformidad con lo establecido por la Tesorería.

b)    Registrar las compras de caja chica en el Sistema Digital Unificado que se lleven a cabo por medio de la caja chica de la Proveeduría una vez estas se cancelen.

c)     Llevar a cabo el proceso de formalización de las compras por caja chica, para bienes, servicios y obras.

d)    Implementar los esquemas de control que garanticen un eficiente, eficaz y oportuno uso de los fondos de caja chica asignados.

e)     Recibir y analizar las solicitudes de compra de bienes y revisar que se cumplan todos los requisitos previos para el inicio de cada procedimiento, incluyendo los requerimientos generales y específicos aplicables a cada procedimiento de compra de caja chica.

f)     Verificar el cumplimiento de todos los requerimientos generales y específicos aplicables a cada procedimiento de compra de caja chica inicio autorice la Unidad Solicitante.

g)     Planificar los procesos de compra de caja chica y dar a conocer los lineamientos a seguir por las Unidades Solicitantes.

h)   Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 31.—Responsabilidades de las Unidades Solicitantes. Las Unidades solicitantes, tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades relacionadas con los procesos de compra por medio de la caja chica:

a)    Confeccionar los formularios para solicitar la compra, ya sea el Vale de Caja Chica o la Decisión Inicial debiendo reunir y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos previos exigidos por la Ley General de Contratación Pública.

b)    Realizar, los sondeos o estudios de mercado que considere los potenciales oferentes idóneos del objeto que se pretende contratar.

c)     Verificar si que los proveedores a los que se pretende comprar estén al día con los impuestos nacionales, la CCSS y FODESAF, para el caso de las compras tramitadas por medio de la Proveeduría.

d)    Verificar que las compras de bienes, servicios y obras no generan fragmentación ilegal, para lo cual deben coordinar con la Proveeduría las compras en función de la planificación anual que esta establezca.

e)     Determinar la razonabilidad del precio del bien, obra o servicio, de las ofertas que se va a utilizar para formalizar una compra por medio de la caja chica.

f)     Determinar el bien, obra o servicio, más conveniente para el cumplimento de los fines públicos que será satisfecha por medio del uso de la caja chica.

g)     Dar seguimiento a la ejecución de la contratación y adoptar las medidas de control con el fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado en las compras de caja chica, adoptando las medidas necesarias por incumplimientos por parte del contratista.

h)    Llevar a cabo los procesos de recepción provisional y definitiva de los contratos formalizados por medio de la caja chica de conformidad con los requisitos de la normativa vigente.

i)      Atender en tiempo las gestiones o consultas que formule el contratista, cuando éstas sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, así como también poner a disposición de éste en el plazo pactado, los insumos requeridos para la ejecución del contrato, cuando corresponda a la Administración suministrar estos insumos.

j)     Autorizar la cancelación de las compras de bienes, servicios y obras que se lleven a cabo por medio de la caja chica.

k)    Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 32.—Funciones del Departamento de Presupuesto. El Departamento de Presupuesto será el responsable de acreditar para cada compra de caja chica, que esta cuenta con los recursos presupuestarios suficientes y disponibles para la ejecución de las compras.

Artículo 33.—Funciones de Alcaldía. La Alcaldía como máxima dependencia administrativa tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades relacionadas con procesos de contratación utilizando los fondos de caja chica:

a)    Procurar que todos los funcionarios de la institución que tengan relación directa o indirecta con los procesos de contratación de bienes, servicios y obras por medio de caja chica tengan acceso a la capacitación, acompañamiento y asesoría en materia de contratación pública.

b)    Solicitar el desarrollo de investigaciones preliminares o los procedimientos disciplinarios correspondiente a efectos de determinar la existencia de una eventual responsabilidad por parte de los funcionarios frente a incumplimientos de las obligaciones durante los procesos de compra por medio de la caja chica.

c)     Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 34.—Responsabilidades de Concejo Municipal. El Concejo tendrá a su cargo modificación del monto de la caja chica de la Tesorería.

Artículo 35.—Incumplimiento y trámite disciplinario. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento se comunicará a la Jefatura de Recursos Humanos, en un plazo máximo de 5 días desde que se tuvo conocimiento del hecho, por parte de las Autoridades Administrativas o la Auditoría Interna, para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.

CAPÍTULO - VII

Disposiciones finales

Artículo 36.—Derogatoria. Derogatoria. Derogar el Reglamento de Caja Chica aprobado en la sesión ordinaria N° 67 del 07 de agosto del 2017, publicado en el Alcance N° 244 a La Gaceta N° 192 del 11 de octubre del 2017; así como cualquier otra disposición interna relativa a esta materia, que se oponga a las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 37.—Divulgación y capacitación. A partir de la vigencia de este Reglamento la Coordinación Financiera se encargará de divulgar y capacitar en el uso del presente reglamento.

Artículo 38.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Mélida Picado Montero, Proveedora Municipal a.í.—1 vez.—O.C. N° 021.—Sol. N° 427113.—( IN2023757955 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 10.000,00 (diez mil dólares exactos), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placas: BVP948, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, año Modelo: dos mil dieciséis, número de Vin: KMHJ2815GGU162566, color: azul, tracción: 4x2, número de Motor: no indica, cilindrada: 1700 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del doce de junio del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 7.500 (siete mil quinientos dólares) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 2.500 (dos mil quinientos dólares) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra José Limberth Castillo Vargas. Expediente N° 2020-065-CFCRSA.—Doce horas y veinte minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Carné N° 17993, Notario Público.—( IN2023764863 ).                                                                               2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-91-2023.—Brenes Alvarado Alejandra, R-020-2023-B, cédula de identidad: 111090331, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Odontología en el área de Odontopediatría, Universidad Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023755832 ).

ORI-92-2023.—Leonetti Alemán Claraelena, R-074-2023, pasaporte: 133424159, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023756539 ).

ORI-93-2023.—Rincón Soto Idana Berosca, R-350-2021-C, carné provisional solicitante de refugio: 186202147433, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Metodología de la Investigación, Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023756563 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-82-2023 R-055-2023.—Osorio Giraldo Óscar Iván, Pasaporte: AQ753491, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Odontólogo, Universidad Autónoma de Manizales, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023757629 ).

ORI-84-2023.—Osorio Giraldo Oscar Iván, R-055-2023-B, Pasaporte: AQ753491, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, CES Instituto de Ciencias de la Salud, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023757707 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1155-2023.—Herrera Rosales María Paula, cédula 110810265, solicitó reposición del título de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758222 ).

ORI-95-2023.—Bustamante Ampie Alexander, R-081-2023, cédula de identidad: 108180115, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758475 ).

ORI-94-2023.—Johnson Herrera Marny Yurlyt, R-078-2023, cédula de identidad: 114490574, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758541 ).

ORI-99-2023.—Piza De Rocafort María, R-059-2023, cédula de identidad: 107460489, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Educación, Framingham State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758554 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

La Dirección Administración de Pensiones de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que la última modificación al “Instructivo del Programa Régimen No Contributivo” ya se encuentra disponible en la página Web de la Institución en la siguiente ruta: Normativa, Instructivos, Categorías, Instructivos, Instructivo del Programa Régimen No Contributivo de Pensiones – RNC o bien en el siguiente enlace: https://www.ccss.sa.cr/arc/normativa/12/instructivo-programa-RNC.pdf ”

a)  Nombre completo de la persona responsable de la publicación. Licda. Patricia Sánchez Bolaños.

b)    Cargo o puesto que desempeña. Jefe Área Gestión Pensiones Régimen No Contributivo

1 vez.—O.C. N° 8007.—Sol. N° 427126.—( IN2023758312 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica la señora: Katherine Vanesa Mayorga Pérez, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 503630204, de domicilio y oficio desconocidos las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas con cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad B.B.M.M; con citas de inscripción 703230192, hija de los señores Katherine Vanesa Mayorga Pérez y José Gerardo de los Ángeles Mora Batista, bajo el cargo de su tía materna, la señora Arlette Stephany Pérez Villarreal, mayor de edad, costarricense, soltera, de oficio doméstico, portadora de la cédula de identidad número 702730330, vecina de Limón, Siquirres, Barrio Siquirrito. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00277-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426776.—( IN2023757426 ).

Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad F.S.S.G., B.R.G., K.L.S.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00119-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 420878.—( IN2023757506 ).

A Danny Calvo Castillo. Se le comunica la resolución de las diez horas treinta y siete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga Apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLCH-00102-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422335.—( IN2023757508 ).

A Danny Calvo Castillo. Se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga Resolución Cautelar de Cuido Provisional del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLCH-00102-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426902.—( IN2023757510 ).

A Elías López Centeno. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K. S. C. O., Y. E. L. O., G. A. B. O., B. F. O. E., E. B. O. E.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00122-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422336.—( IN2023757514 ).

A Wilhelm Alexander Blandino Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga Apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad K.S.C.O., Y.E.L.O., G.A.B.O., B.F.O.E., E.B.O.E. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00122-2023.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 426805.—( IN2023757518 ).

Al señor: Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 900960359, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal provisionalísima cautelar a favor de la persona menor de edad E.S.R.M., por plazo de un mes, rige del veinticinco de abril al veinticinco de mayo del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426439.—( IN2023757814 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Esperanza López Amador, José Damias Sandigo Obando, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo OLAO-00091-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las siete horas cincuenta y uno minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar que la persona menor de edad K S L de 17 y 8 meses de edad se encuentra viviendo con su hermano el señor Jonathan Gabriel Sandigo López desde diciembre del 2022, el mismo se conoce a recibido un cuido idóneo de parte de su hermano quien realizó trámites para regularizar la situación migratoria del adolescente y está dispuesto a apoyarlo en sus diferentes áreas del desarrollo; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K S L a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gabriel Sandigo López, recurso familiar (hermano). Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad K S L a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gabriel Sandigo López, recurso familiar (hermano). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K S L. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K S L a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gabriel Sandigo López, recurso familiar (hermano). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de tres meses y cinco días en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de K S L que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 4) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5) No se establece régimen de interrelación familiar entre persona menor de edad y progenitores, toda vez que estos últimos viven en Nicaragua. 6) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 7) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 8) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.  Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426440.—( IN2023757815 ).

A Denys Morales Moncada, se le comunica las siguientes resoluciones: de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, que ordenó medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio deinternamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas a favor de la persona menor de edad JAMM, en ONG Fundación Génesis. Y resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés que rodena el cierre y el archivo del expediente por haber cumplido tratamiento la persona menor de edad JAMM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00134-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 426444.—( IN2023757816 ).

Al señor Gerardo Vindas Calderón, se comunica que por resolución de las nueve horas del día veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad R. J. V. A.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00095-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426948.—( IN2023757817 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Óscar López Obando, número de cédula 206820263, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00098-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las trece horas y cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis Se logra corroborar parte de los hechos denunciados. El castigo físico se identifica como un método de corrección de la conducta; en donde no existe intensidad, frecuencia y cronicidad, según las PME no sucede siempre y cuando su mamá les pega es con la mano cuando se portan mal, de igual manera PME Mateo niega uso de castigo físico. Pese a que PME Mateo niega presuntos tocamientos, PME Cristel Nayelli manifiesta en varias ocasiones que sufre tocamiento de sus partes íntimas de manera diaria; esto por parte de su hermano. Por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.N.L.O., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joselina Beltrán Obando, Recurso Familiar, Tía Materna. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos 1), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad, a fin de que C.N.L.O., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joselina Beltrán Obando, Recurso Familiar, Tía Materna. Por tanto, Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad C.N.L.O. 2. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.N.L.O., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joselina Beltrán Obando, Recurso Familiar, Tía Materna. 3. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día veintiséis de abril del dos mil veintitrés, venciendo en fecha el día veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4. Se le ordena a los progenitores y recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 6. Se recomienda trabajar con grupo familiar temas relacionados a crianza positiva, resolución de conflictos, comunicación asertiva, deberes parentales y métodos de corrección de la conducta asertivos. 7. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.OC-13419-202.—Solicitud N° 426949.—( IN2023757819 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Antonio Quirós Alpízar, con documento de identidad 206070367, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00331-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las once horas veintiocho minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés. Considerando: considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados en donde se incurrió en la negligencia en cuido, al exponer a la persona menor de edad a la manipulación de la pólvora, no obstante, se identifica que se trató de un episodio aislado, es decir no existe frecuencia ni cronicidad. La madre reconoce que su hija debe matricularse para este año y poder darle una mejor calidad de vida al bebé de la adolescente mare. Mantener adecuado control médico. Persona menor de edad se encuentra estable y con condición de egreso a nivel médico. Se identifica red de apoyo sólida y establecida. Adolescente si bien es cierto a nivel de CCSS tuvo un control prenatal tardío; anterior a ello, tuvo control a nivel privado. Existe adecuada vinculación materno filial. Se identifican métodos de crianza positivos. La dinámica familiar es descrita de manera positiva. Grupo familiar posee anuencia a la intervención institucional; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad D P Q G, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a la Oficina Local de San Rafael si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Sobre la incompetencia territorial. En razón de que la progenitora junto a la persona menor de edad vive actualmente en Alajuela, ciruelas, Rincón Chiquito, Las Palmas, del salón comunal 300 metros entrada a mano derecha, calle de piedra, casa a mano derecha, color celeste. Casa de alto, esta Oficina Local Alajuela Oeste se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordenar remitir el expediente OLA-00331-2017, a la Oficina Local de San Rafael de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 426967.—( IN2023757820 ).

A la señora Lorely Estela Bonilla Aguilar y al señor José Heriberto Hurtado Munguía, quienes son mayores, de nacionalidad costarricense y nicaragüense respectivamente, la primera con documento de identidad número 503550824 e indocumentado el segundo, ama de casa y jornalero respectivamente, ambos de domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 14:30 del 21 de abril del 2023 mediante la cual se ubica a la persona menor de edad H.X.H.B y a su bebé J.X.H.B en la alternativa de protección Posada de Belén en El Coyol de Alajuela, la madre de la bebé con fecha de nacimiento 05 de junio del 2006. Se le confiere audiencia a los señores Lorely Estela Bonilla Aguilar y José Heriberto Hurtado Munguía, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan la prueba que estimen necesaria, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal a la empresa Claro en Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLSC-00447-2020 Santa Cruz.—Oficina Local De Santa Cruz, 26 de abril del 2023.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 426970.—( IN2023757821 ).

Al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 603300415, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés y de las quince horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. se da audiencia oral y privada a las partes y resolución de fase diagnóstica, en favor de la persona menor de edad: L.A.D.S. Se le confiere audiencia al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426972.—( IN2023757823 ).

Al señor Kevin Gerardo Porras Quesada, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 116990670, se les comunica la resolución de las 12: 28 horas del 27 de abril del 2023 mediante la cual se revoca medida de protección de la persona menor de edad A. S. P. M.. Se le confiere audiencia al señor Kevin Gerardo Porras Quesada, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00313-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal .—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 427037.—( IN2023757824 ).

Al Señor Celio Carranza López, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal de la persona menor de edad K.C.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00147-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427050.—( IN2023757830 ).

Al señor Priya Charandas Munera Hernández, mayor, costarricense, cédula N° 116680468, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y tres minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad P.K.M.R., por el plazo de seis meses que rige a partir del día siete de setiembre del dos mil veintidós al día siete de marzo del dos mil veintidós. También se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se procedió a archivar el proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional en familia sustituta, se autorizó el retorno de la persona menor de edad con su progenitora y se puso en conocimiento Informe Psicológico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00222-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 427051.—( IN2023757874 ).

Al señor Nelson Marcial Navarro Sanabria, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad GGNM en recurso familiar señora Ana Beleyda Moraga Juárez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00334-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quirós Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427052.—( IN2023757916 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Kattia Patricia Sibaja Cordero y Cruz Sánchez Hurtado, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, que ordenó la revocatoria de la medida de protección; en beneficio de la Persona Menor de edad J. A. S. S. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00173-2017.—Oficina Local de Tibás Licda.—Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427054.—( IN2023757933 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quienes son Bladimir Poma Lamela, Brandon Ríos Calvo con cédula de identidad 207430009, Yeudy Espinoza Alvarado, con cédula de identidad 116660153, vecinos de desconocido, se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00176-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas once minutos del día veintisiete de abril del dos mil veintitrés. Por tanto: con fundamento en lo expuesto se resuelve: 1) Revocar la medida de protección de cuido provisional dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela al ser las seis horas del once de noviembre del dos mil veintidós. 2) Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas Castro, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 18 de abril del 2023. 3) Se ordena el retorno de convivencia de las personas menores de edad al lado de su madre, personas menores de edad que a partir de la notificación de la presente resolución quedan bajo la autoridad parental de su progenitora. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427055.—( IN2023757934 ).

Al señor Kevin Raúl Pérez Granados las resoluciones administrativas de las doce horas del día veinte de diciembre del dos mil veintidós y la resolución de las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés dictada ambas dictadas por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad KIPC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00117-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 427057.—( IN2023757945 ).

A los señores Alexia Cristina Delgado Sánchez, cédula de identidad número 603650234, se desconocen más datos y Julio Cesar Zamora Garita, cédula de identidad número 603370558, se desconocen más datos se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00029-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427648.—( IN2023758604 ).

Al señor Jordani Orlando Mora Mena, mayor, costarricense, cédula 604210626, estado civil, de oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y cuatro minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se archiva proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la persona menor de edad B.O.M.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00414-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427630.—( IN2023758628 ).

A los señores: Freddy Alberto Barquero Torrez, nicaragüense, documento de identidad desconocido y Ana María Duran Ramírez, cédula N° 113450367, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la resolución de las tres horas cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, la Unidad Regional de Atención Inmediata, resolvió dar inicio de proceso especial de protección con cuido provisional a favor de las personas menores de edad en el hogar dela señora Hazel Patricia Chaves Durán. En contra de dicha resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Igualmente se les hace saber que mediante la resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se resolvió: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana María Duran Ramírez., el informe, realizado por la profesional de intervención Licda. Irene Camacho Araya, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el 5 de mayo del 2023, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Tercero: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, que se indicarán, así: - Martes 4 de julio del 2023, a las 9:00 a. m - Martes 26 de setiembre del 2023, a las 8:00 a. m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427662.—( IN2023758634 ).

Al señor José Abel Mairena Luquez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se archiva Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en familia sustituta en favor de las personas menores de edad K.J.M.C., J.S.M.G., y A.A.M.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427665.—( IN2023758635 ).

Al señor Ludyn Eliu Cruz Cortés ,costarricense, cédula de identidad 603410689 , sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 13:36 horas del 27/04/2023 donde se Dicta resolución de puesta de conocimiento y resolución de las 14:44 horas del 27/04/2023 resolución de Fase Diagnóstica en favor de las personas menores de edad C.A.N.M. y J.J.C.M Se le confiere audiencia AL señor Ludyn Eliu Cruz Cortés por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427696.—( IN2023758642 ).

Al señor Oliver Martínez López, mayor de edad, cédula de identidad número 602960943, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad S.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00071-2022 Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00071-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427726.—( IN2023758657 ).

Al señor Maykol Francisco Montero Zúñiga, mayor, costarricense, cédula 604240738, estado civil, de oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintitrés minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, se archiva Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de la persona menor de edad M.Y.M.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00157-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427734.—( IN2023758658 ).

A Solangel Navarrete, cédula C028552, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del siete de abril del dos mil veintitrés y la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores K.B.N, D.B.N, S.B.N, y mediante la cual se ordena suspenderle el cuido y/o guarda de los menores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLHN-00446-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427747.—( IN2023758662 ).

A la señora Alejandra Barquero Núñez, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, que confiere audiencia oral y privada en la Oficina Local de la persona menor de edad MPGB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLA-00058-2017.—Oficina Local De Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427752.—( IN2023758663 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Rebeca Salas Sibaja y Luis Fernando González Aguilar, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-0094-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. once horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Visto: Motivo de atención: Atención de la denuncia la cual ingresa el día 081/4/2023 mediante del incidente del 911 2023-04-08-01886, en donde se indica choque de vehículo donde se encontraban dos pme de 17 años y ocho meses sin dispositivos de seguridad. Considerando de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Legal ordena: a. pone en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Alexandra Mora González Trabajadora Social de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427757.—( IN2023758664 ).

Al señor Víctor Alonso Azofeifa Zúñiga, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución modificación de medida de cuido provisional en cuanto guardadora, de las diecisiete horas y veintidós minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. Informe psicosocial valoración de recurso comunal. Fecha: 20 abril de 2023, a favor de la persona menor de edad D.A.A.W, bajo expediente administrativo número OLT-00215-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLT-00215-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C.  Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427718.—( IN2023758666 ).

A los señores Randall Emilio Rojas Figueroa, cédula de identidad tres cero cuatrocientos ochenta y siete cero doscientos veintitrés, Henry Gerardo Salas Retana, cédula de identidad número tres cero cuatro cero seis cero siete diecisiete, y Jorge Arturo Montealegre González, cédula uno mil doscientos tres cero seiscientos cuarenta y ocho, todos mayores de edad, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les notifica la resolución de las quince horas del once de abril de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección y dicta medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de las personas menores de edad R.S.R.M., T.P.R.M:, V.N. S.M. y Z.M.M. M. Asimismo convoca audiencia para el día diecinueve de abril de dos mil veintitrés y confirió audiencia por cinco días a partir de la notificación de dicha resolución. La medida dictada vence el once de octubre de dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00048-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419.—Solicitud Nº 427719.—( IN2023758667 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Aviso 2023-002.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del documento: ECA-MC-C10 Criterios para la evaluación y acreditación de la Norma INTE ISO IEC 1702917025:2017, pasa de versión 09 a versión 10, ECA-MC-P19 Establecimiento de esquemas de acreditación, pasa de versión 05 a versión 06. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez

San José, 04 de abril del 2023.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente.—    1 vez.—( IN2023758305 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en Sesión Ordinaria número cuatro mil doscientos cuarenta y cinco de fecha diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, en su Artículo Tercero, llevo a cabo la Elección de Presidente de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., para el período del 18 de abril del 2023 al 18 de abril de 2024; recayendo el nombramiento por unanimidad en:

ACUERDO JD 071-2023

1.  En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta Junta Directiva procede a nombrar de su seno por un período que va del dieciocho de abril del 2023 y hasta el dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, al presidente de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramiento que luego de someterlo a votación con la presencia de los señores directores conformándose el quórum de ley, recayó por unanimidad en:

Presidente: señor Rodrigo Vargas Araya, Abogado, mayor, casado, vecino de Heredia, Condominio la Ladera N°43 Ulloa Barreal, cédula de identidad número cuatro guion cero ciento sesenta y tres guion cero novecientos sesenta y tres.

2.  De conformidad con el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, el Presidente ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por el período que dure su cargo.

3.  Autorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.

4.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese una vez.

Ronaldo Guevara Álvarez, Administración de Contratos y Gestión de Compras.—1 vez.—( IN2023758205 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 5, en la Sesión Ordinaria 154-2023, celebrada el 13 de abril del 2023, que textualmente dice:

“Acuerdo N° 5: Con dispensa de trámite de comisión y con fundamento en el oficio MTAT-0024-2023, suscrito por la Licda. Teresita Blanco Meza, administradora tributaria de la Municipalidad de Tarrazú, donde indica que en la audiencia pública realizada no hubo objeciones, el honorable Concejo Municipal de Tarrazú aprueba las tarifas del servicio de recolección de residuos, quedando de la siguiente manera: Servicio de Recolección de Residuos Ordinarios y Valorizables:

Categoría                                                        Pago Anual

Servicio de Interés Social                                ¢28.000,00

Servicio Residencial                                         ¢56.000,00

Servicio Mixto                                                  ¢94.800,00

Servicio Comercial                                           ¢112.000,0

Servicio Comercial Menor                              ¢64.100,00

Servicio Gobierno                                             ¢94.800,00

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Yamileth Blanco Mena, Secretaria Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023758307 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

De conformidad con lo dispuesto en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Alajuela N° 03-2023, artículo 1, capítulo III celebrada el 17 de enero del 2023; y a lo acordado por la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, en Sesión Ordinaria JACA-02-2023, artículo 1, efectuada el 16 de febrero de 2023, mediante acuerdo directivo AD-016-2023 se conforma y nombra la nueva Junta Directiva de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, de la siguiente manera:

Presidenta:    Nidia Isabel Sibaja Blanco

Secretaria:     Heidi Castro Derezinski

Tesorera:       Mariamalia Bulgarelli Mora

Vocal 1:         David Francisco Solís Ruíz

Vocal 2:         Francisco Salazar Sánchez

Vocal 3:         Víctor Antonio Argüello Peralta

Vocal 4:         Margarita Meza Rodríguez

Vocal 5:         Ronald Mora Córdoba

Vocal 6:         María de los Ángeles Herra Barrantes

Dicha Junta estará vigente por cuatro años, siendo su vencimiento el 13 de febrero 2027.—Nidia Isabel Sibaja Blanco, Presidenta-JACA.—1 vez.—( IN2023758492 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Anayansi Martínez Salazar, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero trescientos sesenta y cinco-cero seiscientos doce, con domicilio en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide mil setecientos sesenta y un metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de Hospedaje con Tiendas de Acampar, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su Zona Mixta para el Turismo y La Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, calle pública; oeste, Zona Restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 11 de abril del 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2023758299 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Ángel Norberto Gallo Chaves, cédula de identidad N° 3-0366-0731. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 104. Mide: 590,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 77); este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 103); oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 105). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste.

Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—
( IN2023758468 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-003019 (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima,) hace constar a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 4291, Acciones: 400, Serie: B; Nombre del accionista: Bolívar Vargas Glenda, Folio número: 5851.—San José, 19 de abril 2023.—Glenda Bolívar Vargas.—( IN2023755854 ).

Ante esta notaría, Jose Ignacio García De La Paz Regalado, portador del pasaporte mexicano número G dos seis ocho dos cuatro dos dos cinco, en su condición de representante de la sociedad GAP Inversionistas S. A. de C.V., empresa inscrita el 20 de noviembre de 2008; solicita la transferencia del nombre comercial bajo el número de registro 298136 de la marca “TPSP Todo Para Sus Pies Productos” a la sociedad Todo Para Sus Pies Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres, representada por el señor José Ignacio García De La Paz, portador del pasaporte mexicano número G tres seis tres ocho tres nueve siete seis, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Erick Ramírez Barahona.—( IN2023756476 ).

CHULAVISTA SOCIEDAD ANONIMA

Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 9-0009-0380, en su condición de propietaria de sesenta acciones de la compañía Chulavista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018467, ha solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo título, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana norte, Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio & Cañas. Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición solicitada. Publíquese tres veces.—25 de abril de 2023.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2023756637 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita, Jessica Ward Campos, titular de la cédula de identidad número 1-1303-0101, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal, actuando en representación de Fashion Master S.A., una sociedad existente y debidamente constituida según las leyes de la República de Panamá, con domicilio en Vía España, Plaza Regency, piso 3, ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la cesión del signo distintivo “Mesersa Rebaja Moda & Diseño”, tramitada bajo el expediente número 2000-9992 y registro número 129540, para proteger: “Un establecimiento dedicado al diseño, fabricación, comercialización y distribución de prendas de vestir para damas, caballeros y niños, así como calzado y artículos de uso personal tales como colonias y perfumes, cinturones y billeteras. Ubicado en ciudad de Panamá, Vía España, Plaza Regency, piso 3ro.” Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro. A efectos de publicación, téngase en cuenta y el cumplimiento de la directriz DRPI-02-2014.—14 de abril de 2023.—Lic. Jessica Ward Campos.—( IN2023757521 ).

CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL

RESIDENCIAL NAXOS

El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1222-0847, a nombre del Condominio Vertical Horizontal Residencial Naxos, cédula de persona jurídica 3-109-418977, solicita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Asamblea General de Condóminos, de dicho Condominio.—San José, 27 de abril del 2023.—( IN2023757529 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

THE COURTYARD VILLAS

El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1222-0847, a nombre del Condominio Horizontal Residencial The Courtyard Villas, cédula de persona jurídica 3-109-364445, solicita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Asamblea General de Condóminos, de dicho Condominio. Publicar tres veces.—San José, 27 de abril del 2023.—( IN2023757530 ).

DESPERTAR ALAJUELENSE

El suscrito Cristopher Montero Jiménez, con cédula de identidad número dos-cero siete cero siete-cero uno cinco siete, en su condición de presidente del partido Despertar Alajuelense, partido político cantonal, con cédula jurídica 3110780731, con facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: A) Mayor número 1. DFPP-26-2019, según resolución N D88-DRPP-2019 con fecha 28 de marzo de 2019 que constaba de 10 folios, asiento 00100. B) Diario número 1. DFPP-25-2019, según resolución N D88-DRPP-2019 con fecha 28 de marzo de 2019 que constaba de 10 folios, asiento 00100. La causa de la reposición es por extravío, por lo que se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE en San José, en los próximos 8 días hábiles.—Cristopher Montero Jiménez.—( IN2023757987 ).

ESNIQUERS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de la sociedad Esniquers Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-106008, con domicilio en Alajuela, Grecia 225 metros al oeste del Balneario Tropical, informa. que se perdieron los libros tanto legales de esta sociedad, por lo que insta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés legal en ello, para que se apersonen dentro del plazo de ley, ya que se hizo la solicitud al Registro respectivo para su reposición. Publíquese.—Grecia, diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario Público.—( IN2023758090 ).

FAMILIA COTO SOLANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Familia Coto Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533902, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva, libro de Registro de Socios, y libros Contables, todos tomo I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Andrea Fernández Montoya, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Cartago, 28 de abril del 2023.—( IN2023758293 ).        2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

QDR FILIAL TREINTA Y CUATRO GIRASOL S. A.

Por pérdida, se solicita la reposición de libro de asamblea de socios de QDR Filial Treinta y Cuatro Girasol S. A., cédula jurídica 3-101-443479.—25 de abril del 2023.—Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023757947 ).

FINCA NICE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Carolyn de único apellido Nice en razón de mi nacionalidad Canadiense, pasaporte número J X seis cinco uno cuatro cuatro siete Tesorera Apoderada Generalísimo sin límite de suma de Finca Nice Sociedad Anónima cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco, publicito el extravío de los libros legales de la sociedad indicada correspondiente al Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva, procediendo a reponer los mismos bajo mi responsabilidad, lo anterior de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros Legales y Mercantiles. Es todo. Puntarenas, Quepos, Savegre, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Carolyn Nice, Tesorera.—1 vez.—( IN2023757979 ).

RINCÓN DE UVITA S.A.

Yo Brian de único apellido Nice, canadiense con cédula de residencia costarricense número uno uno dos cuatro cero cero dos ocho siete cero uno uno, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rincón de Uvita S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos tres, publicito el extravío de los libros legales de la sociedad indicada correspondiente al Registro de Accionistas, Asamblea General de accionistas y Concejo de Administración procediendo a reponer los mismos bajo mi responsabilidad, lo anterior de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros Legales y Mercantiles. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Brian Nice, Presidente.—1 vez.—( IN2023757980 ).

HR VISION CONSULTORES S.A

HR Vision Consultores S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- dos cero seis ocho seis cuatro, emite el presente aviso para efectuar la reposición por extravío de los libros legales: Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el representante de la sociedad, o en su domicilio social en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2023757989 ).

PEQUEÑOS HOTELES CON ENCANTO

RHCE S.A.

Pequeños Hoteles con Encanto RHCE S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno seis cuatro dos cuatro, emite el presente aviso para efectuar la reposición por extravío de los libros legales: Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el representante de la sociedad, o en su domicilio social en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Rebeca Saborío Rivas. Teléfono 8938-3341.—1 vez.—( IN2023757990 ).

CONDOMINIO CARPE DIEM DE GARABITO MMXIV

El suscrito Hugo Navas Vargas, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Condominio Carpe Diem de Garabito MMXIV, cédula jurídica número  tres - ciento uno - seiscientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y dos, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Registro de accionistas, Asamblea de Junta Directiva y Asamblea de socios. Lo anterior por motivo de pérdida de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio cuatro, piso dos, oficina nueve, oficina de Hugo Navas Vargas.—San José, a las once horas del día veintiocho del mes de abril del año dos mil veintitrés. Hugo Navas Vargas, Presidente de Condominio Carpe Diem de Garabito MMXIV, cédula jurídica número tres ciento uno – seicientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y dos.—1 vez.—( IN2023758092 ).

COMERCIALIZADORA DOBALINE DE TAMBOR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Dobaline de Tambor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno y libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada Karen Otárola Luna, Alajuela, costado este del Colegio Instituto de Alajuela, término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023758151 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su estatus a miembro Suspendido:

Nombre

N.A.

Cédula

Profesión

Irma C. Amerling Quesada

1334

1-0504-0725

Tecnóloga de Alimentos

Lizzie Granados Cerdas

2116

2-0531-0663

Ingeniero Química

Stephany Blanco Castro

2420

2-0631-0799

Tecnóloga de Alimentos

Héctor l. Jirón Castellón

927

5-0175-0756

Ingeniero Química

 

Walter Eduardo Loaiza Pereira, Asistente de Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2023758160 ).

A PLACE FOR PEACE LLC LIMITADA

La suscrita Marta Argentina Krebs, en mi carácter de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de A Place for Peace LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-429692, solicito la reposición del tomo I del libro de Registro de Cuotistas y el tomo I del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 27 de marzo del 2023.—Marta Argentina Krebs.—1 vez.—( IN2023758181 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamientos suspensión mayo 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 07 de la Sesión número 22-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

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Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023758197 ).

CONDOMINIO PUNTA DIAMANTE

Condominio Punta Diamante, cédula Jurídica número: tres-ciento nueve-trescientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y seis, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento en los 10 días siguientes a la publicación.—Guillermo Guerrero Tasara, cédula uno-cuatrocientos sesenta y dos-setecientos ochenta y cuatro.—1 vez.—( IN2023758290 ).

3-101-610492 S. A.

Yo, Roberto Antonio Madrigal Bonilla, empresario, cédula de identidad número 1-0717-0977, en mi calidad de Presidente y representante legal de la sociedad 3-101-610492 S. A., cédula jurídica número 3-101-610492, tramito la reposición por extravío de los libros legales de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, sito en San José, Sabana Oeste, de Canal Siete doscientos metros al oeste, veinticinco metros al sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de abril del 2023.—1 vez.—( IN2023758313 ).

SIPAPU SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, se solicita la reposición de libros de Actas de Junta Directiva, y de Actas de Asamblea General de Sipapu Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-386987.—Cóbano, 27 de abril del 2023.—Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2023758465 ).

SUMMA GRUPO CONSULTORES SGC S. A.

Summa Grupo Consultores SGC S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno seis tres tres tres, emite el presente aviso para efectuar la reposición por extravío de los libros legales: Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el representante de la sociedad, o en su domicilio social en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2023758503 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE RESIDENCIAL

EL PÓRTICO Y CONDOMINIO CAMINO DEL

SOL DISTRITO SAN ROQUE DEL CANTÓN

DE BARBA PROVINCIA DE HEREDIA

Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial El Pórtico y Condominio Camino del Sol Distrito San Roque del Cantón de Barba Provincia de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-308084, representada por Javier Orlando Zúñiga Torres, solicita la reposición de libro de Registro de Socios por pérdida. Notario autenticante: Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2023758591 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL SURFSIDE

Se les comunica a los Condóminos del Condominio Vertical Residencial Surfside, cédula jurídica número 3-109-413079, que, por motivo de extravío, se hará la reposición del siguiente libro legal: Actas de Asamblea de Condóminos.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Propietario de las Fincas Filiales 2 y 4.—
1 vez.—( IN2023758706 ).

EXTERIORES MODERNOS DE COSTA

RICA AC SOCIEDAD ANÓNIMA

Susy Campos Zúñiga, mayor, psicóloga, divorciada, vecina de Guanacaste, Playa Pelada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y cinco-cero setecientos veinte, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Exteriores Modernos de Costa Rica AC Sociedad Anónima, cédula jurídica mero tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos diecisiete, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de registro de accionistas, por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Activa Legal, San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, oficina nueve, a la atención de Sylvia Salazar Escalante.—2 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023758711 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meryx Land Corp Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022029516.—( IN2023755109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miraloma Catorce Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022029517.—( IN2023755110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Haciendo Gente Sonreír Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022029518.—( IN2023755111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creatify Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Allan González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022029519.—( IN2023755112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manuxsoft Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—CE2022029520.—( IN2023755113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Potoy Rodríguez Corta Y Poda Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022029521.—( IN2023755114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isla Rocknroll Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022029522.—( IN2023755115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecch Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2022029523.—( IN2023755116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unlimited Vision CJR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—CE2022029524.—( IN2023755117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capital Brama Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022029525.—( IN2023755118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Territorio Majenta Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. José  Miguel Leon Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022029526.—( IN2023755119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de Abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jocrisma Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Saul Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—CE2022029527.—( IN2023755120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Territorio Índigo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. José  Miguel Leon Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022029528.—( IN2023755121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fresquito del Sol Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2022029529.—( daIN2023755122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Soluciones Electromecánicas IMSGL Sociedad Sociedad Anónima. San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022029530.—( IN2023755123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABP Anthem Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Teresita Monge Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022029531.—( IN2023755124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E&V Coco CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Catalina María Aguilar Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022029532.—( IN2023755125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tarunya Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Salvador Deusa Solano, Notario.—1 vez.—CE2022029533.—( IN2023755126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRTL Business Travel Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Karla María Gutiérrez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029534.—( IN2023755127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora La Llave Maestra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.–Lic. Jenniffer de los Angeles Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029535.—( IN2023755128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Propiedades E Inversiones Bajo Pairez Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022029536.—( IN2023755129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uplift Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2022029538.—( IN2023755130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samymera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022029539.—( IN2023755131 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la firma de esta plaza Friston Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril de 2023.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023755132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Cat Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notario.—
1 vez.—CE2022029540.—( IN2023755133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DYC Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2022029542.—( IN2023755134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ticonativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2022029541.—( IN2023755135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bastos Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Caroll Milena Solano Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022029544.—( IN2023755136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Kiango Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029546.—( IN2023755137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B Y R Servicios Dermatológicos y Suplementos Médicos Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2022029547.—( IN2023755138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Salud Integral C R del Nuevo Milenio Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022029548.—( IN2023755139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luisama Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Brenes Flores, Notario.—1 vez.—CE2022029543.—( IN2023755140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Pims Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022029549.—( IN2023755141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Río Verdad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—CE2022029550.—( IN2023755143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tubo Sistemas TBS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2022029551.—( IN2023755144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Especialistas para el Desarrollo Humano Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2022029553.—( IN2023755145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camino al Cielo Azul CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029552.—( IN2023755146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eros Real Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Paula Araya Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022029554.—( IN2023755147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arercaalx Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022029556.—( IN2023755148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noun Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Karolina Sevilla Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022029557.—( IN2023755149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Salinera de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Kerlin Mayela Corrales Morales, Notario.—1 vez.—CE2022029558.—( IN2023755150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yenma Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Silvia Elena Suarez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022029559.—( IN2023755151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Floriselda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Kerlin Mayela Corrales Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022029560.—( IN2023755152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pae Live the Dream Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2022029561.—( IN2023755153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sandhill Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022029563.—( IN2023755154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencias de Santa Ana RS Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022029564.—( IN2023755155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tarsis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Mixdalia Araya Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022029565.—( IN2023755156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada QPM Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notario.—1 vez.—CE2022029566.—( IN2023755157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aromáticas Luar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Jesús Andrés Calderón Mata, Notario.—1 vez.—CE2022029567.—( IN2023755158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campamento de Playa Familia Odell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022029568.—( IN2023755159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parra Elizondo Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Mariela Muñoz Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2022029569.—( IN2023755160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Hair INC BY Shar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022029571.—( IN2023755161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shankara Yoga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022029570.—( IN2023755162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shanty Victo Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2022029572.—( IN2023755163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xtream Arenal Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022029573.—( IN2023755164 )

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Grupo Corporativo SMCR Norte Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del domicilio y quinta del capital social.—San José, 3 de abril de 2023.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023755165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poison Tree Brewery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022029575.—( IN2023755166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Orquídea de Bono Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022029576.—( IN2023755167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Vida Imaginada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022029577.—( IN2023755168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asoturismo Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Irene María Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022029578.—( IN2023755169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJ Cooper Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022029579.—( IN2023755170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kairos Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—CE2022029580.—( IN2023755171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blissed Out Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022029581.—( IN2023755172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 18 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo El Edén para las Naciones Sociedad Anonima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Patricia Ocampo Salas, Notario.—1 vez.—CE2022029582.—( IN2023755173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alka Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022029584.—( IN2023755174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 50 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Grillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022029583.—( IN2023755175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chestnut Hill Farms Costa Rica Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. María Fátima Chacón Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022029586.—( IN2023755176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingenierías y Electricidad L&G Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022029587.—( IN2023755177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Charters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022029588.—( IN2023755178 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Targaryen Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022029589.—( IN2023755179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gratitud G Y F Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022029590.—( IN2023755180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de Mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santo Domingo P&S Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022029591.—( IN2023755181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tecnológicos EVDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Alfredo Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022029592.—( IN2023755182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Carnicería Beto Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Noemy Gonzalez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022029593.—( IN2023755183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Desamparaditos Puriscal Brasadie Ogara Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Freyda Nazira Valladares Morales, Notario.—1 vez.—CE2022029594.—( IN2023755184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lomb LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022029595.—( IN2023755185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BLC Auditores Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—CE2022029597.—( IN2023755186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Merbs CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022029598.—( IN2023755187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones MG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2022029600.—( IN2023755188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DWA Cuatrocientos Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2022029601.—( IN2023755189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Two Oceans CN Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022029603.—( IN2023755190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manzanillo School Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2022029606.—( IN2023755191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tours La Majestuosa de Golfito Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—CE2022029607.—( IN2023755192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wolfpack Cross Training Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Oscar Antonio Duran Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022029608.—( IN2023755193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Venice Lavori Duminica M A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022029610.—( IN2023755194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palm Beach Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022029609.—( IN2023755195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coney Island Beach Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022029611.—( IN2023755196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores Rogri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022029612.—( IN2023755197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Guzmán de Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Oscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2022029614.—( IN2023755198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 10 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J Y H Méndez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2022029615.—( IN2023755199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 40 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo ALROCRU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022029616.—( IN2023755200 ).

La sociedad Medical & Dental Group S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-632854, modifica la cláusula de representación y acuerda que la sociedad estará compuesta por cuatro gerentes. Es todo.—San José, 25 de abril de 2023.—Lic. Johnny Pérez Vargas.—1 vez.—( IN2023755201 ).

Que ante esta notaria publica, la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Setenta y Cinco Mil Once Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres ciento uno setecientos setenta y cinco mil once sociedad anónima, acordó reformar la cláusula sétima relativa a la administración en cuanto a representación: Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, quince horas del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023755208 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, por acuerdo de socios, se decide disolver la sociedad House of The Sun Las Catalinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil quinientos setenta y tres. Es todo.—San José, once horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Martín Salas Sánchez.—1 vez.—( IN2023755213 ).

Ante mi notaría, se constituyó a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, Sobre Meza Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones.—Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755220 ).

Mediante escritura N° 64, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 24 de abril del 2023, se solicita cese de la disolución de S. Stillman-G. Avallone S. A., cédula jurídica N° 3-101-4112891. Interesados presentarse ante esta notaría, en el plazo que indica la Ley. Es todo.—Jacó, 24 de abril del 2023.—Lic. Sylvia Vega Carballo.—1 vez.—( IN2023755221 ).

Mediante escritura número 28-7, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 18:15 horas del 20 de abril del año 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 16 de Terratec S. A., y se modifican las cláusulas referentes al domicilio social y representación; asimismo, se revocan los nombramientos de la actual Junta Directiva, fiscal y agente residente, y se nombran nuevas personas en dichos cargos.—Quepos, Puntarenas, 24 de abril del año 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755222 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno-treinta y ocho, otorgada en Grecia, a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número cinco: Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transdume M A O Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta y cinco, modificándose la cláusula novena del pacto constitutivo, de manera que enmiendan las facultades otorgadas al presidente de la sociedad de esta plaza.—Grecia, a las veintitrés horas con cuarenta y dos minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2023755224 ).

Ante los notarios Luis Eduardo Solano Rojas y Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, mediante escritura número uno-catorce visible al folio uno vuelto, del tomo catorce, a las doce horas del veinte de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Brachi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil quinientos setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, modificando así la representación de la sociedad para que de ahora en adelante la Junta Directiva esté compuesta únicamente por presidente, secretario y tesorero.—San José, a las siete horas con treinta y nueve minutos del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés.—Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755230 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de abril de 2023, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Corporación Equinoccio Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-777905, mediante la que se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 25 de abril del 2023.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755232 ).

Por escritura N° 11-81 otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de abril 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Rosanegra S. A., cédula jurídica N° 3-101-024269, celebrada en San José, San José, calle nueve, avenidas central y segunda, cuarto piso, Edificio América, a las 15:00 horas del 24 de abril del 2023, en la que se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario. Tel.: 2290-2550.—1 vez.—( IN2023755235 ).

Se protocoliza acta de Jomu Sociedad Anónima, se acuerda disolución de la sociedad a partir del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo. carné N° 15162, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755238 ).

Por escritura N° 164-1 otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas del 24 de abril 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mar Bella del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-455971, celebrada en Alajuela, Alajuela, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, doscientos metros oeste, cincuenta metros norte, Bufete Chacón & Sánchez, a las 12:00 horas del 24 de abril del 2023, en la que se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio.—Lic. Johannes Pereira Casal, Tel.: 2290-2550, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755240 ).

Se protocoliza acta de Phantom Birds OPQ Sociedad Anónima, se acuerda disolución de la sociedad a partir del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo. Notario Público, carné: 15162.—1 vez.—( IN2023755243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Amore Employment Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2022029418.—( IN2023755246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KOI de Oro Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022029419.—( IN2023755247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Kairos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2022029420.—( IN2023755248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Soda Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022029421.—( IN2023755249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sea Life Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022029423.—( IN2023755250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada STK Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022029422.—( IN2023755251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gayced D & E Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022029424.—( IN2023755252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&J Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Claudia María Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022029425.—( IN2023755253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suministros Osasuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—CE2022029426.—( IN2023755254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wezwa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022029427.—( IN2023755255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Visión Technology Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. William Mora Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022029431.—( IN2023755256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H Y D Productores Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029430.—( IN2023755257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fapa Technologies Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022029432.—( IN2023755258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moto Inversiones RYC XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022029434.—( IN2023755259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AAA Protective Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Luis Guillermo Chan Caruzo, Notario.—1 vez.—CE2022029433.—( IN2023755260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CONOBA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Kattia Ramírez Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022029436.—( IN2023755261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neofirone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notario.—1 vez.—CE2022029435.—( IN2023755262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Micmac Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2022029437.—( IN2023755263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Johanna García Interiors Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022029428.—( IN2023755264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GSD Consulting Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Massiel Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022029439.—( IN2023755265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada P&M Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—CE2022029440.—( IN2023755266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saga Loqvist Hasund Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Massiel Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022029442.—( IN2023755267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Robs Refuge Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022029441.—( IN2023755268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Martínez & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Paula María Chacón Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2022029444.—( IN2023755269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Earthwork Consulting Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Massiel Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022029443.—( IN2023755270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Teak Products Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2022029445.—( IN2023755271 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cuchimilcos Holding Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2023755272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Envision Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Catalina María Aguilar Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022029446.—( IN2023755273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Technological Services Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. María Yisela Quesada León, Notario.—1 vez.—CE2022029447.—( IN2023755274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tios Tacos y Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022029448.—( IN2023755275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guana Green Growers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029449.—( IN2023755276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Keezy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022029451.—( IN2023755277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tu Hogar C V Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029450.—( IN2023755278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuasa JJJ Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Jose Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2022029452.—( IN2023755279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Move Inmobiliaria Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022029453.—( IN2023755280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bougie Villa OG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022029458.—( IN2023755281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tercer Piso RSR Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022029457.—( IN2023755282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yumbu Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2022029455.—( IN2023755284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chestnut Hill Farms Costa Rica Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2022029459.—( IN2023755285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Phantom Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2022029460.—( IN2023755286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuasa JJJ Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2022029461.—( IN2023755287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada COP Elevadores Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria.—1 vez.—CE2022029462.—( IN2023755288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Galt Casa Ventana Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022029465.—( IN2023755289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JMI Asociados Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Amanda José Pérez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022029464.—( IN2023755290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poison Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022029466.—( IN2023755291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RLRL Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022029467.—( IN2023755292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tam Tam LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022029468.—( IN2023755293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FAMCAG Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022029469.—( IN2023755294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores Condifa Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022029470.—( IN2023755295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cosmopolitan JY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Maria Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—CE2022029471.—( IN2023755296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Soldadura Don Juan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022029472.—( IN2023755297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Aldila Servicios para Mascota Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022029474.—( IN2023755298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Alher Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Wílber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2022029473.—( IN2023755299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salud Integral del Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2022029475.—( IN2023755300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alema del Este Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2022029477.—( IN2023755301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Blanca Pura Vida Americana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2022029479.—( IN2023755303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calotours Sportfishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—CE2022029480.—( IN2023755304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Landworks Law Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Paul Andrés Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022029483.—( IN2023755305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capacitaciones para el Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022029484.—( IN2023755306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ivedevops Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Shirley Sanchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2022029487.—( IN2023755307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ojochal Desarrollo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022029485.—( IN2023755308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Karat Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Sandra María Arauz Chacon, Notario.—1 vez.—CE2022029486.—( IN2023755309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guander Mur Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022029489.—( IN2023755310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean Blue Dreams OBD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2022029491.—( IN2023755311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Echo Aloha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029492.—( IN2023755312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fraga Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022029493.—( IN2023755313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Acabados D Y M E de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029494.—( IN2023755314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Mutch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2022029495.—( IN2023755315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Explorer Destinos por el Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022029497.—( IN2023755316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Granja Avícola Barrantes Acuña Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022029502.—( IN2023755317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Injogri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Alfonso Lanzas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022029504.—( IN2023755318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boroniggy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022029505.—( IN2023755319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Four S Legacys Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022029506.—( IN2023755320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingenierías y Electricidad Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022029508.—( IN2023755322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Textil Penial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Yusdy María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022029507.—( IN2023755323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alema AM del Este Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2022029509.—( IN2023755324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Securadvice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022029510.—( IN2023755325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aquarela Limitada.—San José, 23 de Mayo del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022029511.—( IN2023755326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Johnerick JP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022029513.—( IN2023755327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Betalp Playa Grande Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Darleny María Mora Moncada, Notario.—1 vez.—CE2022029512.—( IN2023755328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Supermercado Nosara Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022029514.—( IN2023755329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Akoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022029515.—( IN2023755330 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Ana Patricia Villalobos, N° 40 del tomo 7, de las 9 horas del 2 de febrero del 2023, se protocoliza la asamblea de socios de Navardun Sociedad Anónima, donde se nombra tesorero.—San José, 25 de abril del año 2023.—1 vez.—( IN2023755332 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro del tomo segundo a las diez horas del cinco de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de: Inversiones Oñet Barboza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica número tres-ciento dos-ocho uno tres seis cuatro siete, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales, se cambia cláusula primera y se incrementa la capital social. Es todo.—Quepos, veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023755334 ).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve de las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de: Estructuras Metálicas Ramírez Alvarado S. A cédula jurídica3-101-246719, se reforman las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y cambian apoderados generales.—Cartago, 25 de abril del 2023.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2023755336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Alexandra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.—CE2022029618.—( IN2023755339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada American Star Outlet MGG Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022029619.—( IN2023755340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nidun Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—CE2022029620.—( IN2023755341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mimorfam Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022029621.—( IN2023755342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Horti Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022029622.—( IN2023755343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Naturaleza Viva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2022029623.—( IN2023755344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biltmore Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de Mayo del 2022.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022029624.—( IN2023755345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palm Vida LLC Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022029626.—( IN2023755346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imca del Caribe LLC Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022029627.—( IN2023755347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Matter and Form Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022029628.—( IN2023755348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrategia E Innovación Empresarial Martinez&Asesores Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2022029629.—( IN2023755349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aldalu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022029630.—( IN2023755350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Augustin Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022029631.—( IN2023755351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Rincón de Pájaros de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de Mayo del 2022.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022029632.—( IN2023755352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mena Corporación Su Mejor Opción Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Vanessa de Los Ángeles Vega Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022029633.—( IN2023755353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G Dos Group Little Kauaii Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2022029634.—( IN2023755355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa Grande Rental Management Limitada.—San José, 25 de mayo del 202.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022029635.—( IN2023755356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora Hm Dos Mi Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029636.—( IN2023755357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marcas Nosara M F C M Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—CE2022029637.—( IN2023755358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Águilas y Tigres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Cespedes Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022029638.—( IN2023755359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dex Ollie Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2022029642.—( IN2023755360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capybaras Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022029643.—( IN2023755361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wima del Cedro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Antonio Soto Araya, Notario.—1 vez.—CE2022029645.—( IN2023755362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Japes Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—LIC. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022029646.—( IN2023755363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Favik Limitada.—San José, 25 de Mayo del 2022.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022029647.—( IN2023755364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EDH Especialistas para el Desarrollo Humano Sociedad Anónima.—San José, 25 de Mayo del 2022.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2022029648.—( IN2023755365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kikirikibambumbum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notario.—1 vez.—CE2022029649.—( IN2023755366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BCB Canada Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029651.—( IN2023755367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Visaro Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Michael Roberto Loria Camacho, Notario.—CE2022029653.—( IN2023755368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad E Inversiones Dragón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Magda González Salas, Notario.—1 vez.—CE2022029654.—( IN2023755369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inspiration Kitchen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2022029655.—( IN2023755370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte Arrolema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022029656.—( IN2023755371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria La Cima de Dota Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029657.—( IN2023755372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daylc Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2022029658.—( IN2023755373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proveeduría Empresarial Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022029659.—( IN2023755374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cantical Industrias Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2022029660.—( IN2023755376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mainieri Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Laura María Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022029661.—( IN2023755377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería RB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2022029664.—( IN2023755378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AFADE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2022029665.—( IN2023755379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kolunga Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2022029666.—( IN2023755380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Broad Street Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022029663.—( IN2023755382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Penélope Luca Tamarindo LLC Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.–Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022029667.—( IN2023755383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tacama de Orotina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022029669.—( IN2023755384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Cocoville Investments Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Irene Cabezas Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022029671.—( IN2023755385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guerlais Cacao Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022029673.—( IN2023755386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surf Club & Friends Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2022029674.—( IN2023755387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Waypoint Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2022029675.—( IN2023755388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Disimpo Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Rita Gerardina Diaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2022029676.—( IN2023755389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cielo y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Maureen Vanessa Valverde García, Notario.—1 vez.—CE2022029678.—( IN2023755390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lotus Love LL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2022029679.—( IN2023755391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bealtruisticnfts Lab Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Michelle Andrea Miranda Marchena, Notario.—1 vez.—CE2022029680.—( IN2023755392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M&K Holdings Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.–Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022029682.—( IN2023755393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rent a Car Anykay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Mérida Adela Díaz Viales, Notario.—1 vez.—CE2022029681.—( IN2023755394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Can Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022029683.—( IN2023755395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arusmi Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2022029684.—( IN2023755396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Bosquitos Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.–Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022029685.—( IN2023755397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Wendy Solorzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029686.—( IN2023755398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muebles Continental C R Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.–Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2022029687.—( IN2023755399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 22 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tumotorapp Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022029688.—( IN2023755400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repuestos y Accesorios K Y K LMD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2022029689.—( IN2023755401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lesco Cultura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029690.—( IN2023755402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shared Service Resinplast GPS Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—CE2022029691.—( IN2023755404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos de Tato Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—CE2022029692.—( IN2023755405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sapo y Sepo Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2022029693.—( IN2023755406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MM Tecno Construcción CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—CE2022029694.—( IN2023755407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lola Home CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Adrián Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022029695.—( IN2023755408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kylea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2022029696.—( IN2023755409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alioli Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022029697.—( IN2023755410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gosanjose Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2022029698.—( IN2023755411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comerciable del Este Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2022029700.—( IN2023755412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HFS Holdings LLC Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022029699.—( IN2023755413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuadriga Instrucción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022029701.—( IN2023755414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wiser Henry Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Giovanni Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022029703.—( IN2023755415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Comerciable del Este.—San José, 25 del 05 del 2022.—Lic. Jose Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2022029706.—( IN2023755416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San José Curridabat Barrio Santa Cecilia de Cafe Rey Doscientos Metros Al Sur Y Doscientos Metros Al Este Casa A Mano Derecha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario .—1 vez.—CE2022029707.—( IN2023755417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZUS Asociados Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Amanda José Pérez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022029709.—( IN2023755418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eventos D & M Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2022029710.—( IN2023755419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ourea Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022029711.—( IN2023755420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yenmafer YYM Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Silvia Elena Suarez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029712.—( IN2023755422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Cure Flower Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—CE2022029714.—( IN2023755423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 08 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Z & M Nutrición para sus Mascotas Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022029715.—( IN2023755424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Corporación Hotelera Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022029716.—( IN2023755425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blockforce Fintech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022029717.—( IN2023755426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gali Lu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022029718.—( IN2023755427 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y uno frente del tomo siete de mi protocolo, a las quince horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Studio Lingua Internacional Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, doscientos metros al este del supermercado Más por Menos, Condominio Fuerte Ventura, casa número cinco; corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, pudiendo actuar conjunta o separadamente, fungiendo como presidente el señor: Julien Adrien Michel Pierre Bonnet Zeau, de nacionalidad francesa, portador del pasaporte de la República de Francia número uno ocho E K cuatro cuatro siete ocho cero y como secretaria la señora: María José Castillo Lizano, cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos catorce-cero quinientos sesenta y ocho; con un capital social de doscientos dólares, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez.—1 vez.—( IN2023755429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toledo Investments CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2022029790.—( IN2023755443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liquid Central Corp LCC Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2022029791.—( IN2023755444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 45 minutos del 11 de Mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Husa Consultores Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029792.—( IN2023755445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Kingdom Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Araya Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2022029793.—( IN2023755446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Talento Femenino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022029794.—( IN2023755447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Tour Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Alexander Campos Solano, Notario.—1 vez.—CE2022029795.—( IN2023755448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isandres del Catorce de Julio Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Jose Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—CE2022029796.—( IN2023755449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Huichol Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029797.—( IN2023755450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 14 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GESOTEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—CE2022029798.—( IN2023755451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnicería Y Distribuidora Beto Cuarenta Y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Noemy González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022029800.—( IN2023755452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Jcc de cr Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.—CE2022029802.—( IN2023755453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soda RJM JULHO Sociedad Anonima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Jose Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022029801.—( IN2023755454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multisoluciones Y Servicios González JYJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022029803.—( IN2023755455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Vigilancia y Protección SERVIPRO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029804.—( IN2023755456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Fortuna Hot Springs Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022..—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2022029805.—( IN2023755457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R Oviedo Dos Mil Diecinueve Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022029806.—( IN2023755458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nangu Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022029807.—( IN2023755459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cabalza Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2022029808.—( IN2023755460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transduarte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022029809.—( IN2023755461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sotc CR Sistema Operacional de Trasiego de Carga Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022029719.—( IN2023755462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alianzas Lakshmi Fashion Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022029720.—( IN2023755463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ronnies Getaway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2022029721.—( IN2023755464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palmverse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022029722.—( IN2023755465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H Y D Productores Agrícolas Sociedad Anónima.—San José, 26 de Mayo del 2022.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029723.—(IN2023755466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diseños Maga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 VEZ.—CE2022029724.—( IN2023755468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sell and Productions Universal Company Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. William Mora Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022029725.—( IN2023755469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vertex Business Process Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2022029726.—( IN2023755470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Remolques Turísticos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022029728.—( IN2023755471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L&E Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022029729.—( IN2023755472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alkapa Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022..—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022029727.—( IN2023755473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thimgan Desarrollos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022029731.—(IN2023755474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PG Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Maureen Irlene Masis Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029732.—( IN2023755475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 14 horas 20 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Rouma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029734.—( IN2023755476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Divergent Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2022029736.—( IN2023755477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hi Marketing Comunicaciones Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022029737.—( IN2023755478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condimentos y Aderezos Pitico Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Carol Ocampo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022029735.—( IN2023755479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrategia e Innovación Empresarial M&M Asesores Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2022029738.—( IN2023755480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Vacations LLC Limitada.—San José, 26 de Mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022029739.—( IN2023755481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cravrojc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2022029740.—( IN2023755482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Verdes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022029741.—( IN2023755483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Famosa FMR Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—CE2022029742.—( IN2023755484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Espinoza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2022029743.—( IN2023755485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ese Soluciones de la Península Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022029744.—( IN2023755486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nya Navamar Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Teresita Monge Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022029745.—( IN2023755487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Alpinista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2022029746.—( IN2023755489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada First of Many LLC Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022029747.—( IN2023755490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Campeones FDC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029748.—( IN2023755491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maktub Suministros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Ada Valeria Aguilera Garita, Notario.—1 vez.—CE2022029749.—( IN2023755492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sitricos Naturales del Norte A & D Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022029750.—( IN2023755493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ML Arquitectura e Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029751.—( IN2023755494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seven Motors Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notario.—1 vez.—CE2022029752.—( IN2023755495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chiman del Norte Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022029753.—( IN2023755496 ).

En esta notaría se ha protocolizado actas de fusión de la sociedades Mercathiel Sociedad Anónima y Finca Casper Sociedad Anónima, mediante la cual la segunda absorbe la primera.—Nicoya, 20 de abril del 2023.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deerbaby Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022029754.—( IN2023755498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parque de Quintanar Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022029755.—( IN2023755499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cañannabis de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—CE2022029758.—( IN2023755500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MP Engineering Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029757.—( IN2023755501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnicería Ebenezer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022029760.—( IN2023755502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luminous Village Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2022029761.—( IN2023755503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gladiator Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notario.—1 vez.—CE2022029759.—( IN2023755504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isla Agujas Nublar Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022029762.—( IN2023755505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Telifran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2022029763.—( IN2023755506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KBM Holdings LLC Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2022029764.—( IN2023755507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Japes CR Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022029766.—( IN2023755508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fénix Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2022029767.—( IN2023755509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversión Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022029768.—( IN2023755510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Logística y Transporte MC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2022029769.—( IN2023755511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Sol Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022029771.—( IN2023755512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Von Hausen Valley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022029772.—( IN2023755513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Conner Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2022029773.—( IN2023755514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pisek Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Sandra María Arauz Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022029774.—( IN2023755515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montebello Sunset Holdings Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022029775.—( IN2023755516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bufete Seas Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022029776.—( IN2023755517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Laboral Iuris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Federico Giutta Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022029777.—( IN2023755518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Indio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022029778.—( IN2023755519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Bosque Villas Lagos Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Albert Francisco Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2022029779.—( IN2023755520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Palacio de Retiro Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2022029780.—( IN2023755521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seis W Uno G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2022029781.—( IN2023755522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ruth Paradise Holdings LLC Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029782.—( IN2023755523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arenas Lot Two O Seven Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022029783.—( IN2023755524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Impacto en Arenal Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022029784.—( IN2023755525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wabisabi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Dunia Pamela González Calero, Notaria.—1 vez.—CE2022029785.—( IN2023755526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LBC Auditores Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notario.—1 vez.—CE2022029786.—( IN2023755527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glorieux CR Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022029788.—( IN2023755528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Ericka Busto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029789.—( IN2023755529 ).

Mediante escritura N° 26-7, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 13:10 horas del 20 de abril de 2023, por la cual se acuerda la disolución de Gaiadiana, S.R.L. y se nombra como liquidadora a Vanesa Adriana Stay, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 25 de abril del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo. Notario.—1 vez.—( IN2023755533 ).

La señora Ligia Marta Brenes Angulo, en su condición de dueña y gerente traspasa, la entidad denominada: Servicios Técnicos en Soldadura Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-uno cuatro dos nueve ocho cuatro, a su hijo José Pablo Brenes Brenes.—Cartago, veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Notaria Elizabeth María Campos Solano.—1 vez.—( IN2023755536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Antares Tech Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Guadamuz Flores, Notario.—1 vez.—CE2022029810.—( IN2023755539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ivanor Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022029811.—( IN2023755540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dyma Suministros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—CE2022029812.—( IN2023755541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cabalza GMZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022029813.—( IN2023755542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adama Costa Rica LLC Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029814.—( IN2023755543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Palms Number Thirty Four LLC Limitada.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029815.—( IN2023755544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ultiservicios JCGA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022029816.—( IN2023755545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pith Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022029817.—( IN2023755546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Meléndez & Umaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Claudia María Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022029820.—( IN2023755547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Ilusión Presenta El Tobogán Loco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022029822.—( IN2023755549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Hermanos RB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2022029823.—( IN2023755550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Branewaves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022029824.—( IN2023755551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Technological Solutions For People Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. María Yisela Quesada León, Notario.—1 vez.—CE2022029825.—( IN2023755552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto Campus San Ignacio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022029827.—( IN2023755553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Evanston Corporation JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022029828.—( IN2023755554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vack Cacao Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022029830.—( IN2023755555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mortho del Caribe Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022029832.—( IN2023755556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 40 minutos del 11 de Mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pioma Corporativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022029833.—( IN2023755557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muebles Kawana Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022029834.—( IN2023755558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casas de Las Barbas Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. María Jesús Hernández Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022029835.—( IN2023755559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vmyea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022029836.—( IN2023755560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Okee Dokee International Holdings Limitada.—San José, 27 de Mayo del 2022.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2022029837.—( IN2023755561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 47 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Millsip Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1 vez.—CE2022029838.—( IN2023755562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CC&A Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022029839.—( IN2023755563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Lema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Luis Guzmán Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029841.—( IN2023755564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xanaview Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2022029842.—( IN2023755565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arlington Stormore LLC Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2022029843.—( IN2023755566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada How You Move LLC Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029844.—( IN2023755567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Forelo Coffee House Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022029845.—( IN2023755568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fit Jae Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notario.—1 vez.—CE2022029846.—( IN2023755569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría., a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eventos D & M del Sur Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2022029848.—( IN2023755570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Espinosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2022029849.—( IN2023755571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bennett And Shellhammer LLC Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022029850.—( IN2023755572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroveterinaria El Llanero Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Olivia Vanegas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022029852.—( IN2023755573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comunicaciones Vector Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022029853.—( IN2023755574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estashiba Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022029854.—( IN2023755575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferre Arnold P O A S Sociedad Anónima.—San José, 27 de Mayo del 2022.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022029855.—( IN2023755576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Aduanero La Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 202.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029856.—( IN2023755577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Óptima Estrategia e Innovación Empresarial Maral & Asesores Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Paula María Chacón Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2022029857.—( IN2023755578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora Mainieri y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Laura María Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029858.—( IN2023755579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Porras Clean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2022029859.—( IN2023755580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pura Vida XXll Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Mayo del 2022.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022029860.—( IN2023755581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nine One Nine One Nine Corp Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022029861.—
( IN2023755582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Padibri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—CE2022029862.—( IN2023755583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yaalsil GJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.— CE2022029863.—( IN2023755584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laf Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022029864.—( IN2023755585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vecinas de Costa Rica Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022029865.—( IN2023755586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KLG Real Estate and Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022029866.—( IN2023755587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fabrica de Campeones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029868.—( IN2023755588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Latam CBD Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022029869.—( IN2023755589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moranda AFV Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022029870.—( IN2023755590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horaMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco Beach Enterprises OF Matapalo Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.— CE2022029871.—( IN2023755591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hong Beirute Hermanos CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022029872.—( IN2023755592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carrimart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022029874.—( IN2023755593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smartools Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029873.—( IN2023755594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Siquirres de la Zona Atlántica Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022029876.—( IN2023755595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legal Tittle Trust and Scrow Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022029878.—( IN2023755596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Patty And Caribean Food Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Janice Úrsula Araya Campbell, Notaria.—1 vez.— CE2022029879.—( IN2023755597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arenal Tree House Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022029880.—( IN2023755598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Burro Singles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.— CE2022029882.—( IN2023755599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NYA Navamacia Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Teresita Monge Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022029884.—( IN2023755600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carrotcake Gruppo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022029886.—( IN2023755601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Nonnacr Pizza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.— CE2022029887.—( IN2023755602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Marevan de Centroamérica GMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2022029888.—( IN2023755603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaco Car and Suv Rental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022029889.—( IN2023755604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Import & Export Sany Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029890.—( IN2023755605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exo Real Estate Investments Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2022029891.—( IN2023755606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isangelus Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Lisbeth María Solorzano Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022029892.—( IN2023755607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gomezhudson Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.— CE2022029893.—( IN2023755608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comerchen Del Este Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Jose Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.— CE2022029894.—( IN2023755609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juntomar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.— CE2022029895.—( IN2023755610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Picom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—CE2022029896.—( IN2023755611 ).

Que ante esta notaría pública, mediante la escritura número doscientos setenta, visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo dos del licenciado David Esteban Fallas Rojas, de las ocho horas del 21 de abril del 2023, el señor: Alexander Arias Sánchez en calidad de apoderado generalísimo de la sociedad: Logitek Ignition Parts Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-378251, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por falta de pago de la ley nueve mil veinticuatro Ley de impuesto a las personas jurídicas. Lo anterior para el cumplimiento de art. 19 del Código de Comercio y art. 4 del reglamento a la Ley 10255.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D&D Home Construction Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.— CE2022029897.—( IN2023755613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emecar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notario.—1 vez.—CE2022029898.—( IN2023755614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coemcar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2022.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.— CE2022029899.—( IN2023755615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jocrisma de Naranjo Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Saul Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—CE2022029900.—( IN2023755616 ).

Mediante escritura 62-32, del tomo 32 del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea general de socios número uno, celebrada el día 22 de febrero de 2023, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Seis Ocho Tres Cuatro Limitada, cédula jurídica 3-102-746834.—San Ramón, Alajuela, 25 de abril de 2023.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez.—1 vez.—( IN2023755619 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y uno, visible del folio cuarenta y cinco frente al folio cuarenta y ocho frente del tomo uno de mi protocolo, a las diecinueve horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Millcal Limitada, cédula jurídica N° 3-102-856669, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, 25 de abril de 2023.—Licda. Jenny Azofeifa Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2023755622 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se inicia tramite de liquidación en sede notarial de la sociedad: Ilkasyje Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil quinientos noventa y tres, se comunica así a los interesados para los efectos legales correspondientes. Publíquese una vez. Notaría Licenciada María Eugenia Porras Vargas, notaria pública, carné: dos mil setecientos sesenta y seis.—1 vez.—( IN2023755624 ).

Yo, Nikole Amerling Quesada, notaría pública, en escritura número cincuenta y tres, visible al folio cincuenta y uno frente tomo noveno, modificación del pacto constitutivo de la sociedad: Flascso Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—1 vez.—( IN2023755626 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del quince de febrero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Rolo y Kolo LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil cuatrocientos treinta y cuatro de las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Veinticinco de marzo de dos mil veintitrés.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula dos-cero setecientos tres-cero cero cero cinco.—1 vez.—( IN2023755629 ).

Por escritura otorgada ante el notario Máximo Rojas Lopez, a las doce horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se aumenta el capital social de la sociedad: Menques Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cinco mil seiscientos veinticuatro, domiciliada en Santa Clara de San Carlos, Alajuela. Publíquese una vez. Notario Máximo Rojas Lopez. Notario Freddy Pérez Barrientos, tres mil cuatrocientos cincuenta.—1 vez.—( IN2023755632 ).

Por escritura 132-7, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de abril de 2023, se acuerda el cambio de junta directiva de sociedad Anturios de Guácimo S.A., cédula jurídica N° 3-101-687863. Es todo.—Heredia, 25 abril de 2023.—Lic. Randall Salas Rojas, carné N° 20878.—1 vez.—( IN2023755634 ).

Mediante escritura otorgada ante en San José a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Van Curen Family LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023755636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cañannabis Internacional Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Saul Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—CE2022029901.—( IN2023755638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 51 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Contrataciones Zenobio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2022.—Lic. Margarita Davis Arias, Notario.—1 vez.—CE2022029902.—( IN2023755639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Óptima Estrategia e Innovación Empresarial Integral Almarti & Asesores Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2022.—Lic. Paula María Chacón Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2022029903.—( IN2023755642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nelore Pintado RB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2022.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2022029904.—( IN2023755643 ).

Mediante escritura trescientos veinticuatro- dos, de las once horas de veinte de marzo de dos mil veintitrés se reforma la cláusula de la representación y la junta directiva de la sociedad Rovima R.M.V. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro.—Grecia, 20 de abril de 2023.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023755646 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Buena Vista de Cañas Dulces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil doscientos noventa, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, veinticinco de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández.—1 vez.—( IN2023755647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora JAGR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022029905.—( IN2023755650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saldos RAV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022029906.—( IN2023755651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos RJMSH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022029907.—( IN2023755652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercial DEUP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022029908.—( IN2023755653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palacios Rosales Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2022.—Lic. Susan Muñoz Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022029909.—( IN2023755654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Buen Días Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022029910.—( IN2023755655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nueva Vida Tres Cascadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notario.—1 vez.—CE2022029911.—( IN2023755656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas Vaalserberg Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Karen Elena Sandi Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022029913.—( IN2023755657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bethel Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022029914.—( IN2023755658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Médico Asomed xliv Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022029915.—( IN2023755659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yan Cen Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2022029916.—( IN2023755660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Victoria Flat Mil Doscientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029917.—( IN2023755661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GCR Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2022029918.—( IN2023755662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía de los Minions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022029919.—( IN2023755663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vissea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022029920.—( IN2023755664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Havel Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Andrea María Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029921.—( IN2023755665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Ceciliano Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029922.—( IN2023755666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Matterhorn International Holdings Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2022029923.—( IN2023755667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JRMS Los Mangos INC Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029924.—( IN2023755668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stephenson Dos Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Kattia Quirós Chevez, Notario.—1 vez.—CE2022029925.—( IN2023755669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toram Portafolio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2022029926.—( IN2023755670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanamarine Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029927.—( IN2023755671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Broadstreet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029928.—( IN2023755672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Harinas Trigos y Masas Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022029929.—( IN2023755673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Vistas del Indio LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022029930.—( IN2023755674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Minibauta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022029931.—( IN2023755675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dixi Pineapple Exporting Alliance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.— 1 vez.—CE2022029932.—( IN2023755676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Bienes Raíces D Y M E de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029935.—( IN2023755677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ID Eretz Costa Rica LLC Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029934.—( IN2023755678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vida Jjireh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022029936.—( IN2023755679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Productora de Pollos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Merlín Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022029937.—( IN2023755680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juzume del Norte Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022029938.—( IN2023755681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Verde Investing B y R and S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2022029939.—( IN2023755682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mistika Data Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Wagner Bustos Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022029941.—( IN2023755683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mercup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022029942.—( IN2023755684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nutrigac Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022029943.—( IN2023755685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Doña Celina Santamaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029944.—( IN2023755686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fruitnow International Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022029945.—( IN2023755687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Express Laundry Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022029946.—( IN2023755688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tarsis Logos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Mixdalia Araya Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022029947.—( IN2023755689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ferlust Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022029948.—( IN2023755690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADC Proveeduría Empresarial Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022029949.—( IN2023755691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seven Motors Company Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notario.—1 vez.—CE2022029950.—( IN2023755692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Tornillo Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2022029951.—( IN2023755693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G Four Holdings Group Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2022029952.—( IN2023755694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HI Marketing Comunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029953.—( IN2023755695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Mavinorte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Luis Guzmán Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029955.—( IN2023755696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños de Elejota Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022029957.—( IN2023755697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nuclinics Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.— CE2022029956.—( IN2023755698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Larchmont Pelada Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022029958.—( IN2023755699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carro Soñado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Álvaro Francisco Sánchez Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022029959.—( IN2023755700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barra Británica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022029960.—( IN2023755701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frutilandiacr Cartago Sociedad Anónima.—San José, 30 de Mayo del 2022.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notario.—1 vez.— CE2022029961.—( IN2023755702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colmena Centro de Artes Escénicas Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Mehir Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.— CE2022029962.—( IN2023755703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nueve Doce CCA Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.— CE2022029963.—( IN2023755704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Gran Conferencia Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022029964.—( IN2023755705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nikgu Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.— CE2022029966.—( IN2023755706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Papu Emi Empresarial DJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Lucrecia Brenes Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022029967.—( IN2023755707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de Mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GDW Pacific Productos del Mar Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Mario Alberto Quesada Marín, Notario.—1 vez.— CE2022029968.—( IN2023755708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Palms Thirty Four AT Flamingo LLC Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022029969.—(IN2023755709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporation K&M Ventures LLC Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.— CE2022029971.—( IN2023755710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soaring The World Travels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.— CE2022029973.—( IN2023755711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Entretenimiento Sin Fronteras CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022029975.—( IN2023755712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Fairway Lot Trece Los Sueños Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022029974.—( IN2023755713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Borderline Empresas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029977.—( IN2023755714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joxa Capital Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022029978.—( IN2023755715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tekhound Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022029979.—( IN2023755716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Alvanu Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Luz Marina Arias Badilla, Notario.—1 vez.— CE2022029980.—( IN2023755717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hys Franquicias Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—
1 vez.—CE2022029982.—( IN2023755718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B R P & D G P Properties Sociedad de Reponsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022029981.—( IN2023755719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Mapitec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.— CE2022029983.—( IN2023755720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Libertad Food Supply Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.–Lic. Luis Álvaro Duran Araya.—1 vez.—CE2022029984.—( IN2023755721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Vigilancia y Proteccion Sevipro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.— CE2022029985.—( IN2023755722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Cafetalera La Victoriosa Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria.—1 vez.— CE2022029986.—( IN2023755723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yan Cen Ferretero Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2022029987.—( IN2023755724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nueve Doce Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.— CE2022029988.—( IN2023755725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Duncan Pacheco Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022029990.—( IN2023755726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PSI Soluciones Investigativas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.–Licda. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.— CE2022029991.—( IN2023755727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San José Brain & Spine Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.— CE2022029992.—( IN2023755729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria y Equipos Especiales RG Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.— CE2022029993.—( IN2023755730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Materiales y Agregados Rio Ceibo Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Marcelo Jose Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022029994.—( IN2023755731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos U Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.— CE2022029995.—( IN2023755732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quebrador Rio General Sociedad Anónima.— San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Marcelo Jose Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.— CE2022029997.—( IN2023755733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consulting And Mediation Center CMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.— CE2022029996.—( IN2023755734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesoría En Mercadeo Digital Hi M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022029998.—( IN2023755735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mandy & Dani Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Sandra Irene Zumbado Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022029999.—( IN2023755736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tortillas Qst Jr Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2022030000.—( IN2023755737 ).

Por instrumento público número ciento cuarenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las dieciséis horas del día veinticinco de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Sunset Home Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil trescientos cinco, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, oficentro Villa de Guanacaste, local diecisiete, un kilómetro setecientos metros oeste del cruce de Liberia, mano derecha, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, celebrada en San José, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, Centro Empresarial Fórum I, edificio B, segundo piso, al ser las trece horas del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, veinticinco de abril de dos mil veintitrés.—Natiuska Traña Porras. Carné número 18752, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023755738 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Grupo Córdoba Export Sociedad Anónima. Reforma, la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Orotina, veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023755740 ).

Por escritura número 49, de las 15 horas del 03 de abril del 2023, se protocoliza acta de DVMD Services Limitada, cédula de persona jurídica número 3-101836802, donde se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales.—1 vez.—( IN2023755742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora RGAJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022030001.—( IN2023755744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Three North Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022030002.—( IN2023755745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chaves Investment Company Sociedad Anónima.— San José, 30 de mayo del 2022.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.— CE2022030003.—( IN2023755746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C Two S Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 30 de Mayo del 2022.–Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022030005.—( IN2023755747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sitricos Naturales De La Zona Norte A & D Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022030004.—( IN2023755748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wabi Sabi Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Dunia Pamela González Calero, Notario.—1 vez.—CE2022030006.—( IN2023755749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prospire BPO SA Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2022030007.—( IN2023755750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Global WES Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022030009.—( IN2023755751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 55 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ángel de Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022030010.—( IN2023755752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VILLA THABISA LIMITADA.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022030011.—( IN2023755753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jeka Holdings INT Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2022030012.—( IN2023755754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Secret Studio Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—CE2022030013.—( IN2023755755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Motores Siete Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notario.—1 vez.—CE2022030014.—( IN2023755756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J A R C Compañía Salinera de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Kerlin Mayela Corrales Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022030015.—( IN2023755757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Agroganaderas HM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1 vez.—CE2022030019.—( IN2023755758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GB Network Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notario.—1 vez.—CE2022030018.—( IN2023755759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 17 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables y Tributarios Salas Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Evelyn María Ferreto Araya, Notario.—1 vez.—CE2022030020.—( IN2023755760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Be Dent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de Mayo del 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2022030022.—( IN2023755761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NK Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022030023.—( IN2023755762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Columbus Networks Wholesale Costa Rica Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. María Fátima Chacón Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022030024.—( IN2023755763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ticbill Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2022030025.—( IN2023755764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cruce de Ríos Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Adriana María Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2022030026.—
( IN2023755765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zabulon de Amparados Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2022030029.—( IN2023755766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asfrasa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022030028.—( IN2023755767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selva Por Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022030031.—( IN2023755768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NCR Chaves Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2022030030.—( IN2023755770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Posadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022030032.—( IN2023755771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GALM Grupo Aduanero la Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030034.—( IN2023755772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beyco Distribución del Pacifico Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Laura Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2022030036.—( IN2023755773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 47 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Millsip Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1 vez.—CE2022030038.—( IN2023755774 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viat Corporation Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022030039.—( IN2023755775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Hermosa Mar Vista LLC Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022030040.—( IN2023755776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise Health Solutions Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022030041.—( IN2023755777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morerillo Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Grace Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022030042.—( IN2023755778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfipac Sel Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notario.—1 vez.—CE2022030044.—( IN2023755779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notario.—
1 vez.—CE2022030045.—( IN2023755780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vertical Peak Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—
1 vez.—CE2022030046.—( IN2023755781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pichón & Familia Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022030047.—( IN2023755782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moods By Silvie Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022030048.—( IN2023755783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bonsai Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022030051.—( IN2023755784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brincolines Cartago CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022030049.—( IN2023755785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gerould Restaurant Holdings Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022030052.—( IN2023755786 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rais Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Marixenia Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022030053.—( IN2023755787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bhumi Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030054.—( IN2023755788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diagnóstico y Reparaciones BL Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030055.—( IN2023755789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Bosque Villas y Lagos Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Albert Francisco Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2022030057.—( IN2023755790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Costa Rica Windows And Doors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022030058.—( IN2023755791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Haine Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Andrea María Ortiz Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022030062.—( IN2023755792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avícola Imperio Palmareño C&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022030061.—( IN2023755793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada My Fifteen Angels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.— 1 vez.—CE2022030063.—( IN2023755794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rio Palm LLC Limitada.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2022030068.—( IN2023755799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ahumadictos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y cuatro mil cuarenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023756710 ).

Mediante escritura número ciento diecisiete, visible al folio sesenta y siete vuelto, del tomo uno, a las doce horas con veinticinco minutos, del doce de mayo del año dos mil veintitrés, Natalia Eugenia Rodríguez Alfaro, en calidad de presidente y representante legal, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Siete Mil Trescientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta siete mil trescientos setenta y siete, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, setenta y cinco metros al sur de la rotonda de la Hispanidad, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, San Carlos, Quesada, trece horas con cincuenta minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Jackeline Solís Dobles, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023765037 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 141-1, de las 19 horas del 09 de mayo del 2023, visible al folio 124 frente, del tomo uno de la suscrita Notaria, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Productos Agrícolas del Norte KAS Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica 3-101-789756, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva.—Ciudad Quesada, a las diecinueve horas con treinta y cuatro minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Yensi Villalobos Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023765137 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/28530.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderada especial de Fomento Inmobiliario Fisa Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-157369 de 21/03/2023.—Expediente: 1900-3373300 Registro N° 33733 FISA en clase(s) 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:06:11 del 20 de abril de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderada especial de Fomento Inmobiliario Fisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-674787, contra el signo distintivo FISA, Registro N° 33733, el cual protege y distingue: Actividades financieras y comerciales. propiedad de La Financiera S. A., sociedad domiciliada en Panamá. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2023758121 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las once horas del 16 de febrero del 2023.—Señor Garro Masis Efraín, cédula: 1-0370-0556. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 371063-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢288.036,62 (doscientos ochenta y ocho mil con treinta y seis colones con 62/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2017 al IV trimestre del 2022 ¢1.290.945,67 (un millón ciento doscientos noventa mil novecientos cuarenta y cinco colones con 67/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757931 ).   3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 6 de marzo, 2023. Señor Gutiérrez Pacheco Andrea, cédula: 1-1140-0294. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 262821-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢913.938,43 (Novecientos trece mil novecientos treinta y ocho colones con 43/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢737.218,27. (Setecientos treinta y siete mil doscientos dieciocho colones con 27/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023757932 ).       3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 6 de marzo de 2023. Señor Hernández Arias Felipe Arturo, cédula: 1-0597-0507. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 216696-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2005 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢367.614,47 (trescientos sesenta siete mil seiscientos catorce colones con 47/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2017 al I trimestre del 2023 ¢723.773,78. (setecientos veintitrés mil setecientos setenta y tres colones con 78/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2023757935 ).      3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo– Montes de Oca, a las quince horas del 6 de marzo, 2023. Señores representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-463208 con el nombre Inversiones Luiskame S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 495063-000, a saber: Por los Bienes Inmuebles Tercer trimestre del 2014 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢511.669,82 (Quinientos once mil seiscientos sesenta y nueve colones con 82/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al I trimestre del 2023, por un monto de ¢553.254,72. (Quinientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta cuatro colones con 72/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757936 ).           3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 6 de marzo, 2023. Señora Leitón Marín Anaís, cédula: 1-0582-0508. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°203605-002, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢352.678,,47 (Trescientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y ocho colones con 47/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢935.654,77. (Setecientos treinta y siete mil doscientos dieciocho colones con 77/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo-Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757937 ).  3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 6 de marzo, 2023. Señor Quesada Fernández Cecilia, cédula: 1-0255-0998. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 389022-000, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢304.876,32 (Trescientos cuatro mil ochocientos setenta y seis colones con 32/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢816.968,02. (Ochocientos dieciséis mil novecientos sesenta y ocho colones con 02/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.— ( IN2023757938 ). 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las quince horas del 17 de febrero, 2023. Señora Pacheco Gamboa Ligia, cédula: 3-0198-1410. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 68550-001, a saber: Por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢473.228,48. (Cuatrocientos setenta y tres mil doscientos veintiocho colones con 48/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del III trimestre del 2018 al IV trimestre del 2022 ¢623.620,28. (Seiscientos veintitrés mil seiscientos veinte colones con 28/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757939 ).            3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 6 de marzo, 2023. Señor Quesada González Hugo, cédula: 1-0305-0716. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 172652-A-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢443.047,06 (Cuatrocientos cuarenta y tres mil con cuarenta y siete colones con 06/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢758.954,48. (Setecientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 48/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757940 ).                3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las nueve horas del 7 de marzo, 2023. Señor Serrano Mattey Luis Maynor de la Tr, cédula: 1-06150362. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°287475-000, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢811.143,63 (Ochocientos once mil ciento cuarenta y tres colones con 63/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢800.831,39. (Ochocientos mil ochocientos treinta y un colones con 39/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757941 ).                                                                        3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 6 de marzo, 2023. Señor Hamm Royes Marco Tulio, cédula: 7-0086-0313 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-392557 con el nombre Stantdor S.A. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 273680-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢532.055,25 (Quinientos treinta y dos mil con cincuenta y cinco colones con 25/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al I trimestre del 2023, por un monto de ¢585.802,05.(Quinientos ochenta y cinco mil ochocientos dos colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757942 ).   3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 10 de febrero, 2023. Señores Representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-004-045371 con el nombre Unión Nacional de Cooperativas RL Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°334208-004, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢5.380.165,95 (Cinco millones trescientos ochenta mil ciento sesenta y cinco colones con 95/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757943 ).    3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 8 horas del 30 de marzo, 2023. Señor Roberto Cardona Sievert, cédula: 1-0419-1420 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-042619 con el nombre Viajes Roca S.A. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 12806-F-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2017 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢783.006,65(Setecientos ochenta y tres mil con seis colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757944 ). 3 v. 1. Alt.

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de la imposibilidad material de notificar al señor Roy Ruiz Alvarado, se le procede a notificar por este medio lo siguiente:

Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria en contra de los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández. Expediente Número ODP-001-02-2023. Resolución Número ODP-001-02-2023. Traslado de Cargos, Comunicación de la Prueba y Convocatoria a Audiencia Oral y Privada.

Órgano Director del Procedimiento.—Curridabat, a las nueve horas del día veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

I.—Competencia del Órgano Director: Conforme lo ordenó la Alcaldía Municipal, por resolución número MC-ALC-0069-02-2023 de las doce horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés, se designó a los suscritos para la tramitación del presente órgano de procedimiento, en su carácter de Órgano Director, como textualmente se indica:

“De conformidad con lo que se establece en los artículos 156, 157 del Código Municipal; artículos 71, 81 y 686 del Código de Trabajo la normativa aplicable del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat; y por ende la responsabilidad que corresponda con base en los artículos 199, 211 de la Ley General de la Administración Pública y 160 del Código Municipal. Toda la normativa citada, deberá ser interpretada de conformidad al caso concreto objeto del presente procedimiento administrativo, sin detrimento de recurrir a otra normativa que resulta aplicable, así como la jurisprudencia judicial y a la costumbre, esto de conformidad con los artículos 6 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, y sin perjuicio de otras normas no consignadas en las que se determine su violación, se resuelve lo siguiente:

1.—Iniciar un Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Administrativa, contra el señor Roy Ruiz Alvarado, jefe del Departamento de Recursos Humano, la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora de la Dirección Administrativa y la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, funcionaria del Departamento de Recursos Humanos y previo el cumplimiento del debido proceso, se determine la verdad real de los hechos, y una eventual responsabilidad administrativa de los citados funcionarios.

2.—Designar a los señores Noel Mora Pérez, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal y Eric Rosales Jiménez, Director de la Dirección de Obra Pública, como Órgano Director del Procedimiento a quienes se les ordena tramitar el procedimiento administrativo, hasta su fenecimiento y dictado de las recomendaciones, a efecto de determinar la eventual responsabilidad y verificar la verdad real de los hechos arriba enunciados y establecer si efectivamente han incurrido en alguna falta en el ejercicio de sus funciones.

3.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citara para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.”

Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por parte de este Órgano Director, en contra de los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, exjefe del Departamento de Recursos Humano, la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora de la Dirección Administrativa y la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, funcionaria del Departamento de Recursos Humanos.

II.—Objeto del Procedimiento: El presente procedimiento administrativo está fundamentado en los numerales 211 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y tiene por objetivo determinar la verdad real de los hechos y las presuntas responsabilidades disciplinarias, cometidas por los funcionarios investigados, por el nombramiento de la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández.

III.—Antecedentes:

a.  En Fecha 29 de setiembre de 2022, un funcionario del Organismo de Investigación Judicial se hizo presente al Palacio Municipal a fin de recabar datos e información sobre los supuestos nombramientos irregulares de varios funcionarios.

b.  Que mediante oficio MC-ALC-0881-10-2022 del 13 de octubre de 2022, la Alcaldía Municipal ordenó una investigación preliminar a fin de determinar si en la contratación de Cindy Paola Zúñiga Fernández medio alguna especie de “tráfico de influencias” para beneficiar a la misma con un nombramiento en esta Municipalidad. Así como también, para identificar si en la especie existe alguna conspiración relacionada con nombramientos incorrectos de funcionarios provenientes del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), con identificación de los funcionarios responsables.

c.  Que el nombramiento para llevar a cabo la investigación preliminar recayó en el señor Henry Soto Ocampo, Director de Sistemas de Información Territorial y la Licenciada María Isabel Corrales Madrigal, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal.

d.  Que la investigación debía realizarse en el plazo de tres meses calendario, por lo que, habiendo sido notificados de dicho nombramiento mediante correo electrónico del 17 de octubre de 2022, el plazo máximo para entregar el informe era el 17 de enero de 2023.

e.  Que mediante documento denominado “Informe Investigación Preliminar” fechado 17 de enero de 2023, el señor Henry Soto Ocampo, Director de Sistemas de Información Territorial y la Licenciada María Isabel Corrales Madrigal, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal, hacen entrega del mismo junto con el expediente de la investigación en la fecha señalada.

f.   Que según el informe citado y para los efectos de este nombramiento de órgano director, se concluyó que:

“(...) Segunda: Caso Paola Zúñiga Fernández: Según expediente suministrado, no consta certificaciones de experiencias, y su perfil requería cuatro años. Ella indicó que podría aportarlas, pero debió presentarla con anterioridad no en este momento. Se desconocen contrincantes en su designación. No se verificó lo establecido en el artículo 128 del código Municipal en cuanto a la idoneidad para el puesto, pues no aportó la documentación que acreditara su experiencia, entonces con fundamento en qué se consideró que era idónea al puesto. También se violentó lo establecido en el artículo 136 del código municipal, pues su currículo fue referido por la directora Administrativa, quien tiene impedimento legal para recomendar su nombramiento en cualquier puesto, pues es su cuñada, sea, tiene relación de parentesco en grado de afinidad en segundo grado, pues es la esposa de su hermana. En las entrevistas realizadas a don Roy y a Evelyn, indicaron que desconocían esta situación. En el caso de Evelyn es difícil creer que su hermana haya contraído matrimonio desde el 28 de noviembre del 2020 y que ella y su familia lo desconociera. En el caso de Roy indicó que se enteró cuando la señora Zúñiga Fernández llenó el requisito de los beneficiarios de la póliza y puso como beneficiaria única a su esposa, la hermana de Evelyn, indicó que hizo consulta a legal al respecto pero no obtuvo respuesta a la fecha, de ser así, entonces no debió haberla nombrado y además tanto Evelyn como don Roy debieron poner en conocimiento de la Alcaldía de lo que estaba sucediendo pero lo hicieron (sic) y no es sino hasta que los personeros de la fiscalía se apersonan al edificio a solicitar información relacionada con dicho nombramiento que la Alcaldía se entera Se logra acreditar que existía al menos un conocimiento personal entre Evelyn Sibaja y Paola Zúñiga pues, aunque si bien, ella indica que no fue sino hasta que Paola fue contratada que se enteró que era su cuñada, por lo menos si eran conocidas de vieja data. Sin embargo, para este Órgano investigador es poco convincente que no supiera de la relación que existía entre ella y su hermana al punto de que no era una simple relación, sino que eran cónyuges. El hecho de haber sido la directora administrativa quien entregó de sus propias manos el currículo de Paola Zúñiga a don Roy, deja en evidencia el interés personal que podría tener en que fuera tomada en cuenta o nombrada para el puesto y no hay evidencia de que hayan existido otros entrevistados, (...) Así las cosas, con la investigación realizada se logra determinar que existe merito para iniciar un procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra de Roy Jiménez, como jefe de Recursos Humanos y en contra de Evelyn Sibaja, como directora administrativa.”

g.  Que mediante resolución número MC-ALC-0069-02-2023 de las doce horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés, se designó a los suscritos para la tramitación del presente órgano de procedimiento, en su carácter de Órgano Director.

IV.—Sobre la Intimación e Imputación de los Hechos, Posible Responsabilidad y Consecuencias Legales del Funcionario Investigado.

A.—Sobre los Hechos:

Para el caso del exfuncionario Roy Ruiz Alvarado, exjefe del Departamento de Recursos Humanos, se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1°—Que para la contratación de la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, por servicios especiales, en la plaza de profesional analista-recursos humanos, desde el 03 de enero de 2022, el señor Ruiz Alvarado no verificó que la misma era cuñada de la Directora Administrativa de este municipio, la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, contraviniendo lo estipulado en el artículo 136 del Código Municipal, pues la misma tiene una relación de parentesco en grado de afinidad en segundo grado, pues es la esposa de la hermana de la señora Sibaja Garbanzo.

2°—Que para la contratación de la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, por servicios especiales, en la plaza de profesional analista-recursos humanos, desde el 03 de enero de 2022, el señor Ruiz Alvarado no verificó, ni acreditó que la misma contara con el experiencia requerida para el puesto según el manual descriptivo de puesto, la cual es de 4 años de experiencia en la ejecución de procesos de recursos humanos y manejo de planillas, contraviniendo así el artículo 128 del código Municipal en cuanto a la idoneidad para el puesto.

3°—Que, desde el 03 de enero de 2022, el señor Ruiz Alvarado tuvo conocimiento que la señora Zúñiga Fernández era cuñada de la Directora Administrativa la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, y no comunicó oportunamente a la Alcaldía de dicho hecho, así como tampoco realizó ninguna acción por corregir dicha situación, en virtud del impedimento legal estipulado en el artículo 136 del Código Municipal para llevar a cabo el nombramiento, y no es sino hasta el 30 de setiembre de 2022 mediante una reunión presencial en la Alcaldía que comunicó dicha situación.

Para el caso de la funcionaria Cindy Paola Zúñiga Fernández, funcionaria del Departamento de Recursos Humanos, se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1°—Que la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, omitió indicar al Departamento de Recursos Humanos que la misma es cuñada de la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora Administrativa de la Municipalidad de Curridabat, ocultando dicha situación para ser contratada por servicios especiales, en la plaza de profesional analista-recursos humanos, desde el 03 de enero de 2022, contraviniendo lo estipulado en el artículo 136 del Código Municipal, pues la misma tiene una relación de parentesco en grado de afinidad en segundo grado, pues es la esposa de hermana de la señora Sibaja Garbanzo.

2°—Que la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, para el nombramiento en la en la plaza de profesional analista-recursos humanos, no ha acreditado que la misma cuenta con la experiencia requerida para el puesto según el manual descriptivo de puestos, la cual es de 4 años de experiencia en la ejecución de procesos de recursos humanos y manejo de planillas, contraviniendo así el artículo 128 del código Municipal en cuanto a la idoneidad para el puesto.

Para el caso de la funcionaria Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora de la Dirección Administrativa, se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1°—Que la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, siendo Directora de la Dirección Administrativa, entregó de manera personal al señor Ruiz Alvarado el curriculum de la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, quien tenía impedimento legal para recomendar su nombramiento en cualquier puesto, pues es su cuñada, sea, tiene relación de parentesco en grado de afinidad en segundo grado, contraviniendo lo estipulado en el artículo 136 del Código Municipal, lo cual evidencia el interés personal de que su cunada fuera tomada en cuenta o nombrada para el puesto.

2°—Que la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, no comunicó oportunamente a la Alcaldía de dicho hecho, así como tampoco realizó ninguna acción por corregir dicha situación, en virtud del impedimento legal estipulado en el artículo 136 del Código Municipal para llevar a cabo el nombramiento.

V.—Sobre la Imputación de Cargos, Posibles Normas Jurídicas Infringidas y Posibles Consecuencias Jurídicas de Determinarse la Responsabilidad del Funcionario Investigado. De los hechos anteriormente expuestos, es necesario determinar la posible responsabilidad disciplinaria de los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández, por cuanto en grado de probabilidad, se estaría frente a la infracción de la normativa que a continuación se detalla y que podría acarrear a los investigados, desde una amonestación escrita hasta la separación del cargo sin responsabilidad patronal, de conformidad con los artículos que se detallan a continuación:

A) Normas Infringidas en Grado de Probabilidad por los Funcionarios:

Artículo 128 del Código Municipal que indica:

“Artículo 128.—Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:

a)  Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata.

b)  Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos.

c)  Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar al personal.

d)  Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

e)  Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.

f)   Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos y otras disposiciones legales aplicadas.”

Artículo 136 del Código Municipal que indica:

“Articulo 136.—No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes de Personal de las unidades de reclutamiento y selección de personal ni, en general, de los encargados de escoger candidatos para los puestos municipales.”

La designación de alguno de los funcionarios enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado municipal cónyuge o pariente de ellos, nombrado con anterioridad.

El Código Municipal, en el numeral 156 establece los deberes de los funcionarios municipales:

“Artículo 156.—Son deberes de los servidores municipales:

a)  Respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.

(…)

d)  Garantizar, a la administración municipal, su compromiso en cuanto a la integridad y fidelidad en su trabajo la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad.

En similar sentido, el artículo 160 del mismo Código establece que “El servidor municipal que incumpla o contravenga sus obligaciones o las disposiciones de esta ley o sus reglamentos, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que el mismo hecho pueda originar.”

Código de Trabajo:

“Artículo 81.—Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

“(...) j.    Cuando el trabajador al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado;”

Sobre lo que dispone el Reglamento Autónomo de Servicios:

“Artículo 13.—Todo nombramiento, ascenso, traslado, permuta, aumento de sueldo, permiso incapacidad, renuncia, sanción, despido o cualquier otro movimiento de personal, será tramitado mediante la fórmula Acción de Personal, con la aprobación del Jerarca o del funcionario en quien éste delegue, en los términos del articule 17 del Código Municipal y de conformidad con lo preceptuado en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad.”

Artículo 47.—Conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo, Municipal, leyes conexas y en otros artículos del presente Reglamento, son obligaciones de los funcionarios(as):

(...) v)     Cumplir las disposiciones que imponen las leyes de trabajo y las de este Reglamento, así como todas aquellas de orden interno en vigencia o que lleguen a dictarse y, en general, todas las disposiciones administrativas actuales o futuras que alcancen a cada uno, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en alguna forma los consideraren lesionados.

Artículo 48.—Todo funcionario(a) debe acatar los deberes éticos que se señalan en los incisos siguientes sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y el Manual de Ética de la Municipalidad de Curridabat:

a)  Deber de lealtad: Todo servidor(a) debe ser leal a la Municipalidad.

(...) c)     Deber de probidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines Municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos.

d)  Deber de responsabilidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.

(...) j)      Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor o servidora formular fa denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios o funcionarias y de la Municipalidad.

Artículo 53.—Además de lo dispuesto en el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, leyes conexas y otras normas del presente Reglamento, queda absolutamente prohibido a los funcionarios(as):

(...) e)     Favorecerse de la función que desempeñan en la Municipalidad invocarla para obtener ventajas de cualquier índole ajenas a las funciones que ejerzan;

Artículo 63.—Además de las causales tipificadas como faltas graves por el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal de un trabajador, previo cumplimiento del procedimiento respectivo, cuando:

(...) m)    Cuando el servidor(a) incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato o que se desprenda de la relación de empleo.

VI.—Posibles Sanciones en Caso de Comprobarse los Hechos Imputados: Tal y como se indicó, la determinación de responsabilidad disciplinaria podría acarrear al funcionario investigado desde una amonestación verbal hasta la separación del cargo sin responsabilidad patronal.

La potestad para la Administración para imponer la responsabilidad disciplinaria la encontramos en el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, resulta de relevancia los puntos 1 y 2 que dicen así:

“Artículo 211.—1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave (...)”

El artículo 158 del Código Municipal, establece las clases de sanciones que se podrán imponer a un funcionario en caso de comisión de una falta:

“Artículo 158.—Para garantizar el buen servicio podrá imponerse cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:

a)  Amonestación verbal: Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas facultadas para imponer las sanciones, según lo determine el reglamento interno del trabajo.

b)  Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes.

c)  Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días: Se aplicará una vez escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en todos los casos en que, según las disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad contra los deberes impuestos por el contrato de trabajo.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.”

En el inciso J) del artículo 81 del Código de Trabajo, se establecen las causales por las cuales se puede dar por finalizada la relación laboral, siendo una de ellas cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin causa justificada, dice así:

“Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: “(..) J. Cuando el trabajador al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste Juego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado;”

Al estarse ante una de las causales previstas en el numeral 81 del Código de Trabajo, resultaría aplicable en igual medida el artículo 159 del Código Municipal, siendo que “Los servidores o servidoras podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determina el artículo 81 del Código de Trabajo y las dispuestas en este Código.”

Cabe destacar que los hechos que son objeto del presente procedimiento podrían ser sancionados de conformidad con lo preceptuado y prohibido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, por contravenir el deber de probidad al que se encuentra obligado todo funcionario público (artículos 2 y 3 de esa misma ley), siendo que, en caso de darse una infracción al deber de probidad, se procederá con la separación del cargo sin responsabilidad patronal.

“Artículo 4°—Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.” En esta misma ley, encontramos la tipología de sanciones a imponer en caso de darse una infracción a las faltas estipuladas en el numeral 38, siendo que en el artículo 41 encontramos los criterios a considerar para sancionar:

“Artículo 39.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas anteriormente señaladas serán sancionadas así:

a)  Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial.

b)  Suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de quince a treinta días.

c)  Separación del cargo público, sin responsabilidad patronal o cancelación de la credencial de regidor municipal, según corresponda.

(…)

Artículo 41.—Criterios por considerar. Las sanciones estipuladas en la presente Ley serán impuestas por las infracciones anteriormente tipificadas que hayan sido cometidas con dolo o culpa grave. Para valorar la conducta del presunto responsable se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

a)  La efectiva lesión a los intereses económicos de la Administración Pública y la cuantía de los daños y perjuicios irrogados.

b)  El éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el ordenamiento Jurídico o en el enriquecimiento o favorecimiento del autor de la infracción o de terceros, así como el empeño puesto en procurarlos.

c)  El impacto negativo en el servicio público.

d)  La reincidencia en alguna de las faltas tipificadas en el Artículo 38 de esta Ley, dentro de los cuatro años anteriores.

e)  El rango y las funciones del servidor; se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor será la obligación de apreciar la legalidad, oportunidad y conveniencia de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan.”

Igualmente, el Reglamento a dicha ley establece en el numeral 1.37 la definición del principio de responsabilidad, correspondiendo al “Deber de todo funcionario público de responder ante la Administración, y los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.”

Por su parte el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, establece las sanciones que podrán ser aplicadas cuando se incurre en las faltan que se le imputan a los funcionarios, veamos:

“Artículo 63.—Además de las causales tipificadas como faltas graves por el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal de un trabajador, previo cumplimiento del procedimiento respectivo, cuando:

(…) m)    Cuando el servidor(a) incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato o que se desprenda de la relación de empleo.”

De conformidad con lo anterior, en caso de comprobarse la veracidad de los hechos imputados en el presente procedimiento administrativo, resultaría aplicable la normativa antes citada, siendo necesario para ello el desarrollo del proceso con el fin de que los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández, expongan sus alegatos de defensa y determinar una eventual responsabilidad.

Toda la normativa citada, deberá ser interpretada de conformidad al caso concreto objeto del presente procedimiento administrativo, sin detrimento de recurrir a otra normativa que resulta aplicable, así como la jurisprudencia judicial, esto de conformidad con los artículos 6 y 229 de la Ley General de la Administración Pública.

VII.—Pruebas

A.—Documental: Se pone a disposición de los investigados, la totalidad del expediente de este procedimiento, así como del expediente de la investigación preliminar, al cual podrán tener acceso, para revisarlo y fotocopiarlo, en la oficina de la Asesoría Legal en el tercer piso del Edificio Municipal, en el horario de la Municipalidad, de las 07:30 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes.

VIII.—Derechos de los Investigados: Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a los funcionarios investigados Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández, lo siguiente:

a.  Pueden hacerse asesorar por un abogado o por un representante sindical. Pueden otorgar Poder Especial en sede administrativa a su abogado únicamente para efectos de tramitación -documento que debe ser presentado por la parte investigada-. Dicho poder especial lo es sólo para efectos de tramitación y contestación de audiencias escrita y presentación de recursos, No así para la celebración de la Audiencia Oral y Privada donde la comparecencia deberá ser personal.

b.  De previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevara a cabo, e incluso durante la misma, podrá ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia, deberán hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que así lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en la audiencia.

c.  El día de la audiencia, como se indicó en el punto “a”, los funcionarios podrán hacerse asesorar por un abogado, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba constante en autos.

d.  Tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encuentra en la oficina de la Asesoría Legal, sito en el tercer piso del Edificio de la Municipalidad de Curridabat, en la Ciudad de Curridabat dentro del horario comprendido entre las 07:30 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes.

e.  El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Alcaldía en su condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por quien funja como Alcalde en su condición de Superior Jerarca, el cual no tiene ulterior recurso en sede administrativa, sino que deberá recurrirse a las instancias judiciales correspondientes.

f.   Deberán señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución el lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones. De no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada, en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas. De no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada en el punto “d”. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la oficina de la asesoría legal de esta Corporación Municipal, donde se ubica la suscrita que conforma el Órgano Director. Se les hace saber a los funcionarios investigados que No debe presentar documentos por medio de la Plataforma de Servicios Municipales.

g.  Se le hace saber a los funcionarios, que este procedimiento tiene por finalidad determinar si se hace necesario la aplicación de alguna sanción, al tenor de lo dispuesto por el Código de Trabajo y el Código Municipal o con base en la normativa que también pueda ser aplicable al caso.

h.  Finalmente, se le hace saber al funcionario que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho.

IX.—Convocatoria a Audiencia Oral y Privada: Se convoca a los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y la Cindy Paola Zúñiga Fernández para que en forma personal y no por medio de apoderado, comparezcan a la audiencia oral y privada, esto de conformidad con los artículos 218 y 309 siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, para el Lunes 27 de marzo del año 2023, a las nueve horas, la que se llevará a cabo en el Centro de Desarrollo Humano “El Hogar”, ubicado 300 metros sur y 300 metros oeste de Plaza Cristal, contiguo al Parque Urbanización El Hogar.

X.—Saneamiento. Revisado el expediente de la investigación preliminar, nota este órgano director, que al momento de las entrevistas de los investigados Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y la Cindy Paola Zúñiga Fernández, no se realizaron las advertencias de que podían abstenerse a declarar o el derecho de hacerse asesorar por un abogado al momento de la entrevista, contraviniendo el principio del derecho de defensa de los investigados, por esta razón, se procede a anular dichas entrevistas realizadas el día 24 de noviembre de 2022 visibles de folios 571, 578, y 589, por lo tanto no podrán ser tomadas en consideración para efectos de prueba en la resolución final.

XI.—Recursos. Esta resolución podrá ser impugnada, para lo cual cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecida en los artículos 342, 344, 345.1, 346.1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que específicamente procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio. Dichos recursos deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la notificación de la presente resolución.

Notifíquese personalmente a los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y la Cindy Paola Zúñiga Fernández, ya sea en su lugar de trabajo o en su casa de habitación.—Órganos Directores.—Lic. Noel Mora Pérez e Ing. Erick Rosales Jiménez.—O. C. N° 45583.—Solicitud N° 427163.—( IN2023758602 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Alejandro Salgado Randel siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-502-2022.

“23 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-502-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 014 pertenece a Alejandro Salgado Randel, cédula de identidad N° 1-0685-0320, dueño de 500m2 en la finca.

3ºQue desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Alejandro Salgado Randel, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Alejandro Salgado Randel se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Alejandro Salgado Randel, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756580 ).

A la señora Martha Yalile García Ureña siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU- ING-507-2022.

“23 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-507-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 020 pertenece a Martha Yalile García Ureña cédula de identidad 1-0644-0397 dueño de 300m2 en la finca.

3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Martha Yalile García Ureña, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Martha Yalile García Ureña se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Martha Yalile García Ureña, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756582 ).

Al señor Caleb Vanegas Zamora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-576-2022.

“01 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-576-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1. Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2. Que el derecho 076 pertenece a Caleb Vanegas Zamora cédula de menor nacional 1-2103-0085 según indica el Tribunal Supremo de Elecciones, dueño de 25 m2 en la finca.

3. Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.

Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4. Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Caleb Vanegas Zamora, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2. El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3. Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Caleb Vanegas Zamora se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Caleb Vanegas Zamora, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756607 ).

A la señora Sara Rebeca Vanegas Zamora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-577-2022.

“01 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-577-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2º—Que el derecho 077 pertenece a Sara Rebeca Vanegas Zamora cédula de menor nacional 1-2247-0212 según indicado por el Tribunal Supremo de Elecciones, dueño de 25 m2 en la finca.

3º—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4º—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Sara Rebeca Vanegas Zamora, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Sara Rebeca Vanegas Zamora se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Sara Rebeca Vanegas Zamora, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756612 ).

Al señor Ángel Vicente Abarca Morales siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-571-2022.

“01 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-571-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 071 pertenece a Ángel Vicente Abarca Morales, cédula de identidad N° 1-0408-0923, dueño de 75 m2 en la finca.

3ºQue desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.

Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Ángel Vicente Abarca Morales, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Ángel Vicente Abarca Morales se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Ángel Vicente Abarca Morales, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756618 ).

A la señora Angie Pamela Vanegas Zamora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-575-2022.

“01 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-575-2022.

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2º—Que el derecho 075 pertenece a Angie Pamela Vanegas Zamora cédula de menor nacional 1-1933-0637 según indicado por el Tribunal Supremo de Elecciones, dueño de 25 m2 en la finca.

3º—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4º—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Angie Pamela Vanegas Zamora, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3º—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Angie Pamela Vanegas Zamora se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5º—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Angie Pamela Vanegas Zamora, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756620 ).

A la señora Carmen Raquel Muñoz Cernas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-565-2022.

“01 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-565-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 065 pertenece a Carmen Raquel Muñóz Cernas, cédula de identidad N° 7-0205-0828, dueño de 100 m2 en la finca.

3ºQue desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.

Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carmen Raquel Muñóz Cernas, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc. (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carmen Raquel Muñóz Cernas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carmen Raquel Muñóz Cernas, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756652 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora María del Milagro Azofeifa Cordero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-536-2022.

“25 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-536-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 048 pertenece a María del Milagro Azofeifa Cordero, cédula de identidad N° 1-0982-0503, dueño de 150m2 en la finca.

3ºQue desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María del Milagro Azofeifa Cordero, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de María del Milagro Azofeifa Cordero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

“Artículo 319.— Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María del Milagro Azofeifa Cordero, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758198 ).

Al señor José Ángel Hernández Rodríguez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-533-2022.

“25 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-533-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 045 pertenece a José Ángel Hernández Rodríguez cédula de residencia 155825716930 dueño de 150m2 en la finca.

3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a José Ángel Hernández Rodríguez, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Ángel Hernández Rodríguez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a José Ángel Hernández Rodríguez, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar Jefe de Inspección.—( IN2023758311 ).

A Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-522-2022.

“24 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-522-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 036 pertenece a Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-528028 dueño de 7m2 en la finca.

3ºQue desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758316 ).

Al señor Roberto Salgado León, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-500-2022.

“23 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-500-2022.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 012 pertenece a Roberto Salgado León, cédula de identidad N° 1-0245-0970, dueño de 150m2 en la finca.

3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca: 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Roberto Salgado León, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Roberto Salgado León se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Roberto Salgado León, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285 m. oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.— Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758317 ).

A la señora María Isabel Moya Solano siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-570-2022.

“01 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-570-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 070 pertenece a María Isabel Moya Solano, cédula de identidad N° 3-0220-0466, dueño de 75 m2 en la finca.

3ºQue desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio. 5. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Isabel Moya Solano, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Isabel Moya Solano se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María Isabel Moya Solano, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758318 ).

A la señora Luz María Boza Alfaro siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-508-2022.

“23 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-508-2022.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón, Resultando:

1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2º—Que el derecho 022 pertenece a Luz María Boza Alfaro cédula de identidad 30108-0153 dueño de 150m2 en la finca.

3º—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4º—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Luz María Boza Alfaro, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Luz María Boza Alfaro se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5º—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Luz María Boza Alfaro, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758443 ).

Al señor Marcos Antonio Ramos Ortíz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-510-2022.

“23 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-510-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 024 pertenece a Marcos Antonio Ramos Ortíz cédula de identidad 155821349128 dueño de 73.82m2 en la finca.

3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Marcos Antonio Ramos Ortíz, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Marcos Antonio Ramos Ortíz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5°—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Marcos Antonio Ramos Ortíz, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758444 ).

A la señora Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-520-2022.

“24 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-520-2022.

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 033 pertenece a Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández cédula de identidad N° 1-1042-0799, dueño de 150m2 en la finca.

3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m. oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758448 ).

Al señor Carlos Humberto Jiménez Rojas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU- ING-501-2022. “23 de agosto del 2022 MLU-DIDECU-ING-501-2022 Municipalidad De La Unión. Dirección De Desarrollo Y Control Urbano. Al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1-Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C- 1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad. 2-Que el derecho 013 pertenece a Carlos Humberto Jiménez Rojas cédula de identidad 1-0685-0313 dueño de 150m2 en la finca. 3-Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018. 4-Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio. 5-Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carlos Humberto Jiménez Rojas, ni que éste se hubiera solicitado. Considerando: 1-Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia .2-El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original). 3 -Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado. 4-Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carlos Humberto Jiménez Rojas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 5-Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible. 6-Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención ”“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto, Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Humberto Jiménez Rojas, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2023758007 ).