LA GACETA N° 87 DEL 18 DE MAYO DEL 2023

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EDICTOS

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

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AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE FLORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO 

Que el Decreto Ejecutivo N° 43527-MEP de fecha cuatro de marzo del año dos mil veintidós, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 24 de mayo de 2022, visible de la página 20 a la 22. El mismo contiene un error material en el número de Decreto Ejecutivo, dado que se indicóDecreto Ejecutivo N° 43527-MEPsiendo lo correctoDecreto Ejecutivo N° 43528-MEP”. Lo demás permanece incólume.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600073523.—Solicitud N° DAJ-432-2023.—( IN2023767329 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE VOLEIBOL ATENAS

En el edicto publicado en La Gaceta número cincuenta y cuatro del jueves veintitrés de marzo del dos mil veintitrés la Asociación Deportiva de Voleibol Atenas, cédula jurídica: tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y seis mil ochocientos veintiocho, representada por su presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma señor Alexander Gerardo Gómez Chávez, cédula número: uno-ochocientos doce-cuatrocientos quince, solicité la reposición de los libros legales y contables de la indicada asociación, pero se omitió indicar cuales libros son los extraviados, siendo estos los tres libros legales: libro de Asamblea General de Asociados número uno, libro de Junta Directiva número uno, libro de Registro de Asociados número uno y los tres libros contables: libro de Diario número uno, libro Mayor número uno, libro de Inventarios y balances número uno.

Atenas, cinco de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023767225 ).

Yo, Freddy Sánchez Sánchez, cédula 602530593, aclaro publicación en La Gaceta 130, del viernes 08 de julio del 2022, documento número: IN2022659649, el cual debe leerse correctamente Junta Administradora del Acueducto Rural de Cañaza y no como erróneamente se indicó.

San José, quince de mayo del 2023.—1 vez.— ( IN2023767384 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, 88, 88 BIS Y 88 TER, DE LA LEY N.° 7530 DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.689

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El problema de la seguridad ciudadana y la criminalidad se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los costarricenses. En el año 2022 se registró un total de 656 homicidios dolosos, lo que representa una amenaza real a nuestra convivencia pacífica y nuestro sistema democrático. De acuerdo con datos suministrados por el Ministerio de Seguridad Pública, de los 656 homicidios dolosos hubo 473 casos cometidos con armas de fuego, lo que representa que el 70% de los homicidios en el país, se cometen con este instrumento. Por lo que se debe controlar la proliferación de armas en el país, así como el otorgamiento de los permisos de portación de armas por parte del Estado.

Para hacerlo, y así contar con mayores garantías para la protección de la seguridad de las personas y el orden público, es necesario ser más rigurosos en las causales por las cuales no es adecuado que una persona pueda tener acceso a un arma de fuego, y aclarar la imputación de las conductas, sancionarlas más severamente y evitar que armas legalmente obtenidas terminen en manos de delincuentes o se utilicen para delinquir.

Mediante el artículo único de la ley N.° 9731 del 27 de agosto del 2019, se reformó el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos N.° 7530, de 10 de julio de 1995 y se incluyó como causal para rechazo de los trámites de solicitud de permisos de portación y de inscripción de armas de fuego, los antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos sexuales, delitos contra la vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia. Sin embargo, dentro de estas causales no se incluye aquellas conductas violatorias de la normativa regulada en la propia ley 7530.

Por otro lado, el Ministerio de Seguridad Pública realiza importantes esfuerzos de control de la tenencia ilícita de armas de fuego permitidas y prohibidas, por medio de operaciones de impacto en zonas conflictivas. Solo en el año 2022, se decomisaron alrededor de 350 armas prohibidas y 1750 armas permitidas que se tenían o portaban de manera ilegal. Las personas que las portaban y las armas de fuego fueron remitidas a las instancias judiciales correspondientes, no obstante, lo anterior, las condenas por este tipo de conductas no guardan relación con la cantidad de armas decomisadas.

En total más de 2.000 armas de fuego decomisadas por la Fuerza Pública por diferentes motivos, muchas de las personas intervenidas o aprehendidas y puestas a la orden de las autoridades judiciales por portar estas armas de fuego, pudieron presentar perfiles criminológicos asociados a conductas violentas, delictivas o relacionadas incluso con el crimen organizado y el narcotráfico. Sin embargo, cuando se revisan las estadísticas judiciales la cantidad de personas condenadas por tenencia o portación de armas se identifica como muy pequeña, de menos de 20 personas, según los datos proporcionados por el Ministerio de Justicia para el periodo de 2021.

Actualmente, las normas penales que dejan a la interpretación del juzgador la imposición de las penas, por lo que se requiere que se clarifiquen los tipos penales y en algunos casos aumentar las sanciones como medida disuasiva y además premiar la portación responsable de armas de fuego y por el contrario sancionar de manera estricta a los portadores irresponsables de las mismas.

De esta manera, se propone reformar parcialmente la ley con la intención de permitir a los tribunales de justicia tramitar estos casos e incluso aplicar medidas alternas como por ejemplo la aplicación del procedimiento de justicia restaurativa.

Es claro que no todas las personas deben ser sancionadas de la misma forma, pero también es cierto que no se debe promover la impunidad, en aquellos casos en que las conductas y perfiles del autor revisten especial peligrosidad para la sociedad o se relacionan con el crimen organizado.

Otro de los asuntos que se deben abordar como medida preventiva es la sanción por el incumplimiento de las obligaciones que los portadores de armas asumen cuando adquieren estos instrumentos y obtienen sus permisos, todo lo cual se traduce en el premio a los portadores responsables de las armas de fuego en el país.

Por esa razón este proyecto de ley propone establecer como agravante en los delitos de tenencia ilegal de armas permitidas y portación ilegal de armas permitidas, aquellos casos en los que el agente posee o porta un arma de fuego que se encuentra inscrita a nombre de un tercero, ha sido reportada por el propietario registral como extraviada o sustraída, ha sido utilizada para la comisión de un ilícito penal, o se enmarca dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita. Como se observa, se sanciona con mayor severidad, aumentando hasta un tercio de la pena, a los criminales que poseen o portan estas armas de fuego que por alguna razón salieron de la esfera de custodia del ciudadano responsable que contaba con los respectivos permisos. También, esta rigurosidad en la sanción deberá aplicarse cuando las armas son utilizadas como herramientas para la comisión de un delito.

Por lo anterior se somete a consideración de los señores diputadas y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, 88, 88 BIS Y 88 TER, DE LA LEY N.° 7530 DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-       Se reforman los incisos b), e) y f) y se adiciona un inciso g) al artículo 7, se adiciona un párrafo final al artículo 88, se reforma el párrafo primero 88 bis y se reforma el párrafo final del artículo 88 ter de la Ley N.° 7530 de Armas y Explosivos, y sus reformas, de 10 de julio de 1995. Los textos son los siguientes:

Artículo 7-  Personas inhibidas para portar y tener armas.

No podrán portar o tener armas de fuego, de ninguna clase, las siguientes personas:

a)  Las personas condenadas con penas privativas de libertad que estén cumpliendo la pena, tanto en modalidad abierta como cerrada.

b)  Las personas que hayan sido elevadas a juicio por delitos contra la vida, contra la propiedad, la libertad, delitos sexuales, infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado, los delitos contemplados en la Ley N.° 8589 de Penalización de Violencia contra las Mujeres y sus reformas de 25 de abril de 2007, y cualquier otro delito o contravención donde medie la violencia.

c)  Las personas menores de dieciocho años. Se exceptúa el uso de esta inhibición a las personas mayores de catorce años, en el caso de armas de fuego para la práctica deportiva, siempre que cuente la debida autorización de la organización que ostenta la representación en el país y solo en los lugares autorizados para esta práctica y estén acompañados de su representante legal.

d)  Quienes tengan un impedimento mental o físico debidamente declarado por autoridad médica competente, que imposibilite el manejo en general de las armas de fuego.

e)  Personas con antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, delitos contemplados en la Ley N.° 8589 de Penalización de Violencia contra las Mujeres y sus reformas de 25 de abril de 2007, delitos sexuales, delitos contra la vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito o contravención donde medie la violencia.

f)  Aquellas a las que se les haya impuesto medidas de protección por conductas de violencia doméstica, así como aquellas personas que se encuentren inscritas en el registro de agresores, conforme a la Ley N.° 7586 contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996.

g)  Quienes hayan incurrido en conductas que impliquen violaciones a las normas dispuestas en la presente Ley, su reglamento y disposiciones de control de armas de fuego, emanadas del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 88-                Tenencia ilegal de armas permitidas. Se sancionará con pena privativa de libertad de tres hasta cinco años de prisión, a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia y/o uso.

La pena se agravará hasta en un tercio si el agente posee un arma de fuego que se encuentra inscrita a nombre de un tercero, ha sido reportada por el propietario registral como extraviada o sustraída, ha sido utilizada para la comisión de un ilícito penal, o se enmarca dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita.

Artículo 88 bis- Portación ilegal de armas permitidas. Se sancionará con pena privativa de libertad de dos hasta cuatro años de prisión, a quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso. Si el arma no está inscrita, se encuentra inscrita a nombre de un tercero, ha sido reportada por el propietario registral como extraviada o sustraída, ha sido utilizada para la comisión de un ilícito penal o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena se incrementará un tercio.

(…)

Artículo 88 ter-  Obligación de denunciar, reportar y su sanción. Todo titular de un arma de fuego, sea persona física o jurídica, está en la obligación de:

(…)

Se impondrá pena de diez a sesenta días multa, a quien omita denunciar o reportar la pérdida, el extravío o la sustracción de un arma de fuego. Esta omisión generará la cancelación de la matrícula y el permiso de portación, si el arma es decomisada a un tercero sin que haya sido reportada como perdida o sustraída por el propietario registral.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Jorge Torres Carrillo

Ministro de Seguridad Pública

NOTA:                Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023759704 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN

DE LAS COMUNICACIONES

Expediente N.° 23.690

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La interceptación de las comunicaciones es uno de los métodos de investigación utilizado en nuestro país, considerado como el más invasivo, y utilizado de manera excepcional, pues limita uno de los derechos fundamentales que consagra la Constitución Política en el artículo 24, propiamente el secreto de las comunicaciones y la intimidad.

La interceptación de las comunicaciones como mecanismo de investigación de delitos, es concebida por la doctrina como “(…) aquellas medidas instrumentales restrictivas del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones privadas, ordenadas y ejecutadas en la fase instructora de un proceso penal bajo la autoridad de un órgano jurisdiccional competente frente a un imputado (…)”[1]

La intervención telefónica, encuentra su sustento normativo, en primera instancia en el artículo 24 de la Constitución Política, al señalar: 

“Artículo 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento. Igualmente, la ley determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo. Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción. Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial. La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, determinará cuáles otros órganos de la Administración Pública podrán revisar los documentos que esa ley señale en relación con el cumplimiento de sus competencias de regulación y vigilancia para conseguir fines públicos. Asimismo, indicará en qué casos procede esa revisión. No producirán efectos legales, la correspondencia que fuere sustraída ni la información obtenida como resultado de la intervención ilegal de cualquier comunicación.”

Asimismo, en los instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención Americana de los Derechos Humanos en el artículo 11.2 que indica: “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su numeral 17: “Nadie será objeto de injerencias arbitraria o ilegales en su vida privada. Su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra estas injerencias o esos ataques”.

En la legislación ordinaria, la intervención telefónica se encuentra regulada en la Ley N° 7425 sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, así como en la Ley N° 8754 contra la Delincuencia Organizada, y la Ley N°9481 Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica.

Para los fines del combate a la criminalidad que nos ataca actualmente, se considera oportuno incluir que la intervención telefónica también sea factible en los delitos de homicidio simple y femicidio. Lo anterior, por cuanto actualmente dichos delitos son susceptibles de ser investigados utilizando la técnica de interceptación de las comunicaciones, siempre y cuando hayan sido declarados como delincuencia organizada. La comisión de estos delitos no necesariamente implica que deben estar inmersos en grupos criminales, sin embargo, con ellos, se lesiona el bien jurídico más preciado, sea la vida, protegido en el artículo 21 de nuestra Constitución Política, por lo que no es aceptable que actualmente se encuentren excluidos. 

Además, se propone reformar del artículo 10 de la Ley N° 7425 sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, pues en este se establecen los sujetos procesales que pueden requerir de manera motivada la interceptación de las comunicaciones dentro de una investigación criminal, estableciéndose así que la misma recae en el Fiscal General, Director General del OIJ, la parte cuando se haya constituido y el juez de oficio. Sin embargo, la potestad para que el juez de oficio pueda ordenar la intervención telefónica, denota el resabio existente en la ley en relación con la antigua figura del Juez Instructor, quien dirigía la investigación en el Código de Procedimientos Penales. Hoy, con el Código Procesal Penal que nos rige, con un sistema marcadamente acusatorio, y con la figura de Juez de Garantías, es completamente incompatible que el Juez Penal pueda ordenar de oficio una intervención telefónica. Tampoco se considera conveniente que la policía judicial y la parte querellante puedan requerir la intervención telefónica, debiendo estar reservado únicamente en la figura del Fiscal General. 

Por último, respecto al plazo de la intervención telefónica, es conveniente ampliar a cuatro meses el plazo ordinario de esta técnica especial de investigación, y que se dispongan hasta dos prórrogas más por el mismo plazo, hasta un total de un año. La experiencia en las investigaciones efectuadas por la policía judicial y la Policía de Control de Drogas, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, demuestra que en la mayoría de las indagaciones los plazos actuales son insuficientes. Debe recordarse que esta es una técnica excepcional de investigación, pues se vulnera el derecho fundamental de intimidad, contemplada en el artículo 24 de la Constitución Política, pero partiendo del principio de proporcionalidad, y su subprincipio de necesidad, cuyo análisis le compete a la persona juzgadora, se pretende extender en un mes el plazo inicial de la interceptación, así como las respectivas prórrogas, a fin de que los cuerpos policiales bajo la dirección funcional del Ministerio Público, puedan acopiar la prueba suficiente para llevar a los homicidas a la cárcel, aspecto que no ocurre en un plazo menor, pues el primer período por el que se ordena la intervención telefónica, que hoy es de tres meses, apenas es suficiente para conocer de las actividades ordinarias del investigado, y con el transcurso de los meses es que se empieza a profundizar en los aspectos relevantes para el proceso penal. Razón por la cual, el plazo propuesto, podría permitir llevar a buen término las investigaciones. 

Por las razones antes esbozadas, sometemos a las señoras diputadas y a los señores diputados la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN

DE LAS COMUNICACIONES

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 9, 10 y 12 de la Ley N° 7425 sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, y sus reformas, de 09 de agosto de 1994. Los textos son los siguientes:

“Artículo 9- Autorización de intervenciones

Dentro de una investigación en el marco de un proceso penal, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas, digitales y por cualquier otro medio tecnológico, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar sus órganos, homicidio calificado, homicidio simple; femicidio, genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Nº 8204, del 26 de diciembre del 2001.

En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente Ley; cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.

Artículo 10- Orden del Juez para intervenir

El Juez, mediante resolución fundada, a solicitud de quien ejerza el cargo de Fiscal General, podrá ordenar intervenir las comunicaciones orales o escritas, cuando pueda servir como prueba indispensable de la comisión de alguna de las conductas delictivas, a las que se refiere el artículo anterior.

El Juez realizará personalmente la diligencia, salvo en casos de excepción en los cuales, según su criterio, podrá delegarla en miembros del Organismo de Investigación Judicial, de cualquier otro cuerpo policial y del Ministerio Público, quienes deberán informarle, por escrito, del resultado. De ello deberá levantarse el acta correspondiente.

La solicitud de intervención deberá estar por escrito, expresar y justificar sus motivos y cometidos, con el propósito de que puedan ser valorados por el Tribunal.

Artículo 12- Plazos y prórrogas de la intervención

La intervención ordenada se autorizará por un lapso máximo hasta de cuatro meses, salvo en los casos de extrema gravedad o de difícil investigación, en los que el Juez, mediante resolución fundada, disponga una prórroga. Excepcionalmente, se podrán ordenar, por igual plazo, hasta dos prórrogas como máximo. En todo caso, la intervención telefónica no podrá exceder el plazo máximo de un año.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Jorge Torres Carrillo

Ministro de Seguridad Pública

NOTA:          Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez .—Exonerado.—( IN2023759705 ).

PROYECTOS DE LEY

MISMO PATRÓN, IGUAL CONTRIBUCIÓN” EQUIDAD CONTRIBUTIVA PATRONAL EN REGÍMENES BÁSICOS DE PENSIONES

Expediente N.° 23.733

ASAMBLEA LEGISLATIVA: 

Las instituciones sociales tienen como característica su constante evolución; cambian a medida que las circunstancias y el medio en que operan las hacen variar. El seguro social no es una excepción a esa regla.”

Exposición de motivos Ley N.° 17, del 13/10/1943, Ley Constitutiva CCSS.

A la fecha, se han planteado varias reformas a nuestro Ordenamiento Jurídico para intentar resolver la inequidad existente entre los distintos regímenes de pensiones dispuestos, incluso, de previo a la vigencia de nuestra actual Constitución Política. En esta línea, se encuentran varias modificaciones introducidas para racionalizar los montos de pensión que reciben tanto los pensionados del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y los pensionados de los regímenes con cargo al presupuesto nacional que administra la Dirección Nacional de Pensiones.  A pesar de ello, persiste la inequidad en el esfuerzo “contributivo patronal del Estado”, circunstancia que mantiene y potencia diferencias medulares entre los regímenes básicos de pensiones, generando un compromiso creciente para el Estado al necesitar cubrir los costos de los beneficios que mantienen y que, claramente, no responden al parámetro base que ideó el Constituyente en 1949.  Pues, en ese entonces, se dispuso partir de un sistema tripartito y forzoso contributivo (Estado, patrono y trabajador) bajo la administración de una sola entidad, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), por el que se entendían cubiertos todos los trabajadores de nuestro país.  De esta forma es que lo indicó el legislador constituyente Volio Jiménez al defender la moción que se aprobara al respecto y diera lugar al actual artículo 73 constitucional al señalar que:  “debe ser una sola institución la que abarque todos los seguros”, pues:  “Uno de los fracasos de los seguros sociales en algunos países -como Chile- se ha debido, precisamente, a la multiplicación de Cajas. Los técnicos que vinieron a nuestro país recomendaron a este aspecto de la Unidad.” (Asamblea Nacional Constituyente, Acta N.° 112, art. 3).  Igualmente, recalcó que las atribuciones de administración y gobierno otorgadas a dicha entidad (CCSS) abarcan también las propias del derecho a la jubilación y otros, al llamar la atención de la Asamblea Constituyente que sostenía un debate más dirigido en preferencia a riesgos por enfermedad obviando el resto. (Asamblea Nacional Constituyente, Acta N.° 112, art. 3).

De esta manera, de acuerdo con el espíritu del legislador constituyente indicado, no se consienten ni legitiman las diferencias medulares existentes hoy respecto al IVM y los citados regímenes, diferencias debidas a los beneficios que permiten éstos últimos.  Lo anterior, no cuestiona la existencia particular de los regímenes, por cierto, analizada y permitida en algún momento por la Sala Constitucional, sino la inequidad que generan ante la desigual condición de requisitos de elegibilidad, perfil de beneficios, aportes y cotizaciones para sus respectivos afiliados previstos en cada ley y al margen del equilibrio actuarial que cada uno de esos regímenes debería ostentar. Inequidad que mantiene y profundiza la obligación del Estado como patrono en contribuir con porcentajes elevados respecto al IVM, todo para evitar la desfinanciación de estos regímenes al pagar los privilegios apuntados, generándose un esfuerzo contributivo patronal estatal mucho mayor al que éste otorga como patrono para financiar el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) que administra la CCSS, Régimen al que deberían y debieron pertenecer todos los trabajadores de nuestro país desde un inicio.

Y es que, con solo analizar la diferencia que existe en las aportaciones que el mismo Estado realiza -como patrono- al Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio (RCC) y al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (FPJ), salta a la vista la necesidad de equiparar estas cotizaciones.

En efecto, mientras que en el Régimen del IVM el Estado aporta en su condición de patrono un 5,42% como cotización para el seguro de sus trabajadores (el cual será de 5,58% del 01 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 y 5,75% a partir del 01 de enero de 2029[2]); en el caso del Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio, el aporte patronal del Estado se eleva a un 6,75%, y al 14,36% en el caso del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial por parte del mismo Estado como patrono. Evidentemente, se trata de una sustancial diferencia en la aportación patronal que debe asumir el Estado favoreciéndose solamente a dos regímenes especiales muy por encima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Así las cosas, esta iniciativa de ley, elaborada con el soporte técnico de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), pretende abrir el debate en el Parlamento en torno a este tema con el propósito de motivar, entre los distintos actores políticos, la necesidad de encontrar un correctivo unificador que equilibre al Estado en su obligación de aportar –como patrono - cotizaciones disímiles en favor de los empleados públicos que laboran para él, por la diferencia de trato que este hecho representa en sí mismo y, consecuentemente, por la discriminación que se genera en perjuicio de todos aquellos empleados públicos que no trabajen para el Poder Judicial o el Magisterio Nacional.

En este sentido, sirva mostrar dicha inequidad a partir del siguiente gráfico elaborado por SUPEN para efectos del presente proyecto de ley, que ilustra la distribución de la población de afiliados a IVM, RCC y FPJ donde, para el primero, solo se incluyen los funcionarios del Sector Público (Gobierno e Instituciones Autónomas, según lo reportado por la CCSS para el Seguro de Pensiones), y, seguidamente, la distribución de los aportes que realiza el Estado como patrono y como Estado a cada uno de estos regímenes (gráfico 1).

 

Del gráfico 1 se concluye que, en promedio, de 2017 a 2022, se estimaba que IVM, RCC y FPJ contaban con el 64,67%, 31,14% y 4,19% de los 320 mil afiliados anuales en promedio del periodo, respectivamente; mientras que, de las contribuciones del Estado como patrono se estima una distribución de 49,52%, 32,45% y 18,03% para el IVM, RCC y FPJ, respectivamente, de los 219 mil millones contribuidos anualmente en promedio para el periodo.  Esta situación en la contribución patronal genera diferencias significativas, tanto en el perfil de requisitos y beneficios, como la necesidad de aportes elevados para alcanzar la sostenibilidad de estos regímenes de pensiones.

Así, véase, específicamente, en el RCC, que la edad más baja a la que se accede a un beneficio por vejez es 55 años si se cuentan con 396 cotizaciones o más y no conlleva ningún castigo, y en el FPJ, a los 60 años las mujeres, 62 años los hombres con 35 años de servicio.  Sin embargo, se le asigna un castigo sobre el monto de la pensión por el tiempo que falta para cumplir los 65 años.  En el IVM, a partir de enero de 2024, se elimina la posibilidad del retiro anticipado para los hombres y para las mujeres, se permite el retiro a los 63 años si se cuentan con 405 cotizaciones o más y se mantiene la posibilidad de un retiro anticipado (hombres antes de los 65 años y mujeres antes de los 63 años) siempre que la persona asuma los costos por anticipar el retiro con recursos del Régimen Voluntario Complementario de Pensiones (RVCP).  Ésta última posibilidad, por cierto, no está hoy disponible para el RCC y el FPJ, razón por la que se dispone en idéntica condición en el presente proyecto de ley como una reforma al RCC y al FPJ, de manera que en ambos se permita a los afiliados el pensionarse con anterioridad, pero mediante la contribución aportada por su RVCP.

Ante este panorama, el presente proyecto de ley propone realizar un ajuste en la cotización patronal para el RCC y para el FPJ, de tal manera que ésta se uniforme con la que se realiza para el Régimen del IVM, pero de forma gradual para que no se materialicen efectos significativos en la sostenibilidad financiera y actuarial de los regímenes que se verían afectados.  Con ello, se aporta una solución definitiva y viable a un problema que, durante décadas se ha obviado.

Para lograrlo, esta propuesta se basa en las valuaciones actuariales que posee la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), respecto de la sostenibilidad financiera y actuarial del RCC y del FPJ[3].  Es esta información financiera y técnica la que da sustento a la presente iniciativa y respalda el alcance de las modificaciones que aquí se proponen.  Lo que permite visualizar los efectos que: “puedan tener en los derechos de los afectados y el régimen, así como que no existen medidas menos gravosas que pudieran haber sido tomadas (…)”.[4].  La información medular se cita de seguido, en soporte de lo establecido en la sentencia No. 2018-5758 de referencia.

Así las cosas, respecto de tales valuaciones actuariales, se tiene que, en relación con el RCC, y según la última valuación actuarial con corte a diciembre 2021, este régimen tiene un superávit actuarial de ¢68.038 millones en la valuación con grupo cerrado y un superávit actuarial de ¢1.159.073 millones en la valuación con beneficios devengados.  Por lo que, para realizar un ajuste a la contribución patronal como el que se propone con este proyecto se requiere que éste se lleve a cabo en un plazo que permita consolidar un nivel de financiamiento adecuado de los beneficios en curso y con ajustes porcentuales que permitan una gradualidad en la modificación de las contribuciones y, de ser necesario, ajustes a los perfiles de requisitos y beneficios.

En cuanto al FPJ, en la última valuación actuarial con corte a diciembre 2021, se estima un déficit actuarial de ¢674.273 millones en la valuación con grupo cerrado y un déficit actuarial de ¢1.078.927 millones en la valuación con beneficios devengados, así como un faltante en el financiamiento de las pensiones en curso de pago de ¢472.710 millones (un financiamiento de 67,13%).  Este déficit se originó en el otorgamiento de pensiones por montos mayores a los que les debería corresponder según las contribuciones realizadas por beneficiarios. Hecho que fue parcialmente corregido por la reforma del 2018, mediante Ley No. 9544 de 24 de abril de 2018:

1-  Elevó la edad normal de retiro de 62 a 65 años.

2-  Estableció un límite para el retiro anticipado de 62 años para los hombres y 60 años para las mujeres. 

3-  Modificó el salario de referencia para el cálculo de pensión para que fuera el 82% de los últimos 240 salarios actualizados por inflación (en lugar del 100% del promedio de los últimos 24 salarios).

Con esa reforma (2018) se permitió generar un superávit actuarial en las nuevas poblaciones, a las que se les exige un esfuerzo contributivo obrero-patronal importante para el financiamiento de los beneficios en curso, así como para su beneficio futuro, por lo que, antes de que se materialice un cambio en la contribución patronal, se debe contar con un financiamiento adecuado de los beneficios en curso.

Por tal razón, para evitar que los efectos correctivos de la reforma del 2018 puedan distorsionarse al uniformar la contribución del patrono entre los regímenes básicos, en el caso puntual del régimen del FPJ, la propuesta tiene especial cuidado, dado el importante nivel de déficit entre los beneficios recibidos y aportes realizados por parte de la población de pensionados actuales.  De forma que, para uniformar la cuota patronal del Estado en el FPJ, también se requiere un plazo razonable que permita consolidar un nivel de financiamiento adecuado de los beneficios en curso y con ajustes porcentuales que, a su vez, permitan una gradualidad en la modificación de las contribuciones y, de ser necesario, ajustes a los perfiles de requisitos y beneficios. 

No obstante, es importante señalar que según las proyecciones elaboradas por SUPEN para la redacción de la presente propuesta, para este régimen, en el escenario más conservador con grupo abierto de la valuación actuarial con corte a diciembre 2021, se estima un déficit actuarial de ¢391.297 millones (razón de solvencia de 0,8776) y el financiamiento de las pensiones en curso llegará a un máximo de 98% en el 2031, por lo que cualquier modificación que se desee realizar a los porcentajes de cotización, debe contemplar medidas modificativas adicionales, por lo que se incluyen en este proyecto de ley, que impactarán de forma positiva el desfinanciamiento de las pensiones en curso y la sostenibilidad general del Fondo4.

En virtud de lo expuesto es que, en este proyecto, y en el caso del FPJ, se aportan reformas adicionales que resultan necesarias para que la Junta Administradora del FPJ tenga las potestades para aprobar cambios al perfil de requisitos y beneficios, y al financiamiento de las pensiones en curso, de conformidad con lo que recomienden los estudios técnicos.  Actualmente, la Junta Administradora no tiene potestades para aprobar cambios al perfil de requisitos ni beneficios, ni medidas con el objetivo de mejorar el financiamiento de las pensiones en curso; cualquier modificación debe ser aprobada en la Asamblea Legislativa, lo que le resta margen de acción para que el FPJ cuente con los mecanismos necesarios y oportunos para una buena gestión apegada a las mejores prácticas para la administración de fondos de pensiones y a la regulación dictada por la Superintendencia de Pensiones y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Lo anterior, se propone en esta iniciativa legislativa tomando en cuenta y respetando la jurisprudencia constitucional existente. Al respecto, cabe indicar que es importante tener presente que, por medio del Voto N.° 11957-2021, la Sala Constitucional declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta con el artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto disponía:

_________________

4     Información aportada por SUPEN para la redacción de la presente iniciativa de ley.

“Artículo 239- Se crea la Junta Administrativa del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial como un órgano del Poder Judicial, que contará con completa independencia funcional, técnica y administrativa, para ejercer las facultades y atribuciones que le otorga la ley.

(…)

Con base en el resultado de los estudios actuariales, y con autorización de la Superintendencia de Pensiones, la Junta Administrativa podrá modificar los parámetros iniciales establecidos en esta ley respecto de los requisitos de elegibilidad, el perfil de beneficios, así como los aportes y las cotizaciones de los servidores judiciales y de las jubilaciones y las pensiones previstos en la ley, siempre que esto sea necesario para garantizar el equilibrio actuarial del Régimen. (El resaltado no está en el original)”

En el voto la Sala señaló que encuentra imposible que la Junta realice dichas modificaciones de ser que la Ley “no” fije los parámetros de su actuación:

“Al revisar contra ese marco jurídico las potestades que se le han dado en el párrafo discutido del artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala considera que lo allí dispuesto contraviene el principio de reserva de ley y por ello es inconstitucional. Obsérvese que además de su función de administrar el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, esa Junta va a tener potestades de modificar prácticamente todos los parámetros establecidos en la Ley, a saber: los requisitos de elegibilidad, perfil de beneficios, así como los porcentajes de aportes de los servidores judiciales y de las jubilaciones y pensiones previstas en la ley.

Ahora bien, no existe discusión en este proceso respecto del hecho de que las actividades descritas inciden directamente en la manera en que los beneficiarios disfrutan de su derecho constitucional a la jubilación.  En especial, encuentra la Sala inaceptable la modificación por la vía de acuerdo de la Junta, de los requisitos de elegibilidad y el perfil de beneficios que sin duda alguna hacen parte fundamental de ese derecho de jubilación que se busca garantizar con la intervención legislativa a través de la reforma.” 

Por su parte, igualmente reconoce la Sala que: “podría haberse obviado este vicio, de haberse establecido por parte del legislador los márgenes de determinación o parámetros dentro de los cuales la Junta hubiera podido ejercer esta atribución.” (El resaltado no está en el original).

Precisamente, en el presente proyecto de ley, acogiendo dicho criterio jurisprudencial, se propone una redacción que permita a la Junta realizar las variaciones necesarias para cumplir con el objetivo planteado por la iniciativa, dentro de los parámetros necesarios para garantizar que no se contravenga el principio de reserva de ley, solventándose cualquier problema de constitucionalidad al efecto.

Para mayor precisión de lo pretendido con esta iniciativa de ley, cabe reiterar que las modificaciones propuestas pretenden uniformar con el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte la contribución que Estado hace como patrono al RCC y al FPJ, lo que se hace de la siguiente manera:

En cuanto al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial:  Se reforman los artículos 224, 225, 227, 229, 236 incisos 1) y 2), y 240, de la Ley N.° 8 del 29 de noviembre de 1937, Ley Orgánica del Poder Judicial. Las primeras cuatro modificaciones (primeros cuatro artículos) buscan que la Junta Administradora del FPJ pueda realizar modificaciones al perfil de requisitos y beneficios, así como a la revalorización de las pensiones.  En el artículo 236, incisos 1) y 2), se reforma la contribución obrero y patronal, respectivamente. Adicionalmente, se proponen transitorios para la modificación gradual del aporte obrero (y sobre las pensiones) y patronal, así como para que la Junta Administradora apruebe el Reglamento del Fondo con el perfil de requisitos y beneficios.  Por último, se deroga el artículo 224 bis de esta misma ley, por cuanto dicho artículo, incluye parte del perfil de requisitos y beneficios para una pensión anticipada (por edad o años de servicio) que quedaría en el Reglamento del Fondo, según la reforma al artículo 224, donde también se incluye la posibilidad de retiro anticipado por vejez con recursos del Régimen Voluntario.

En cuanto al Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional: Reforma a los artículos 11 y 14 de la Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, donde en el primer artículo, se incorpora la posibilidad de retiro anticipado por vejez con recursos del Régimen Voluntario; y en el segundo artículo, se modifica la contribución patronal al RCC.  Adicionalmente, se propone un artículo transitorio para la modificación gradual de la contribución patronal.

Así las cosas, con la presente propuesta de ley se entrega a la Asamblea Legislativa una solución definitiva, viable técnicamente, para resolver la inequidad citada.  De ser aprobada, no solamente restituirá el sentido originario del constituyente, sino que también incidirá, de forma positiva, en las finanzas públicas al propiciar y espacios y gradualmente liberar recursos en pro del fomenta de una sociedad costarricense más solidaria, justa y equitativa.

En virtud de lo expuesto, me permito presentar a consideración de los señores diputados y señoras Diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

“MISMO PATRÓN, IGUAL CONTRIBUCIÓN” EQUIDAD CONTRIBUTIVA PATRONAL EN REGÍMENES
BÁSICOS DE PENSIONES

SECCIÓN I

REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA DE PENSIONES

Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

ARTÍCULO 1- Reforma al artículo 14 de la ley del sistema de pensiones y jubilaciones del magisterio nacional

Refórmense el artículo 14 de la Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Ley No. 7531 de 10 de julio de 1995 y sus reformas, para que se lea según sigue: 

Artículo 14- Cotización obrera y patronal

Todos los funcionarios cubiertos por este Régimen, sin excepción, cotizarán el ocho por ciento (8%) del salario devengado y sus patronos, tanto públicos como privados, el cinco coma setenta y cinco por ciento (5,75%) del salario.

ARTÍCULO 2- Reforma al artículo 11 de la Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

Artículo 11- Requisitos de elegibilidad

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional determinará, según los estudios técnicos actuariales correspondientes, los requisitos que deberán cumplirse para la declaratoria de los beneficios.  Las personas cubiertas por este Régimen podrán anticipar su edad de pensión por vejez, utilizando los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de conformidad con el Reglamento que dicte la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

SECCIÓN II

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 3- Reforma a los incisos 1) y 2) del artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Refórmense los incisos 1) y 2) del artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas para que se lea según sigue:

Artículo 236- El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial tendrá los siguientes ingresos:

1-  Un aporte obrero máximo de un trece por ciento (13%) de los sueldos que devenguen los servidores judiciales, así como de las jubilaciones y las pensiones a cargo del Fondo, porcentaje que se retendrá en el pago periódico correspondiente. La Junta Administradora podrá aprobar una disminución cuando los estudios técnicos demuestren que es factible dicha posibilidad, misma condición aplica, en caso de que se requiera incrementar el porcentaje de contribución sobre los salarios, y las jubilaciones y pensiones a cargo del Fondo.

2-  Un aporte patronal del Poder Judicial de un cinco coma setenta y cinco por ciento (5,75%) sobre los sueldos y los salarios de sus servidores.

[…]

ARTÍCULO 4- Reforma a los artículos 224, 225, 227, 229 y 240 de la Ley N.° 8 del 29 de noviembre de 1937, Ley Orgánica del Poder Judicial

Refórmense los artículos 224, 225, 227 y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N°. 8 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas, para que se lea según sigue:

1- Modificación al Artículo 224

Refórmese el artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley No. 8 de 29 de noviembre y sus reformas, para que se lea según sigue:

Artículo 224- Los servidores judiciales con veinte o más años de servicio en el Poder Judicial podrán acogerse a una jubilación de conformidad con el perfil de requisitos y beneficios que apruebe mediante reglamento la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, donde la edad para la jubilación ordinaria no podría ser mayor a la edad normal de retiro que se determine para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social; y se detallarán las condiciones de edad, años de servicio y proporcionalidad para el retiro anticipado (sin cumplir con la edad de jubilación ordinaria), el cálculo del salario de referencia y la cuantía que se otorgará sobre el salario de referencia, que no podrá ser menor al 45%. Los servidores judiciales podrán anticipar su edad de jubilación, utilizando los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de conformidad con el Reglamento que dicte la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

-    Modificación al Artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8 de 29 de noviembre y sus reformas

Refórmese el artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8 de 29 de noviembre y sus reformas, para que se lea según sigue:

Artículo 225- Ninguna jubilación podrá ser superior a diez veces el salario base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial, ni inferior a la tercera parte del salario base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial.  El monto de las pensiones y las jubilaciones en curso de pago y las que se otorguen en el futuro se reajustarán dos veces al año por variaciones en el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), de conformidad con lo que apruebe la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones el FPJ y los siguientes criterios:

1- Para las jubilaciones (beneficios por vejez e invalidez), el ajuste máximo a aprobar se determinará bajo lo siguiente:

a)  Un 25% de la variación si el financiamiento de las pensiones en curso es menor al 80,00%.

b)  Un 50% de la variación si el financiamiento de las pensiones en curso es mayor o igual al 80,00% y menor al 90,00%.

b)  Un 100% de la variación si el financiamiento de las pensiones en curso es mayor o igual al 90,00%.

El financiamiento de los beneficios en curso se revisará cada vez que se desee aprobar un aumento en las pensiones y se podrá analizar de forma conjunta o por ley.  La revalorización de las pensiones (beneficios por sobrevivencia) seguirán los criterios indicados según el fundamento legal que dio origen al beneficio del causante.

2-  Modificación al artículo 227 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8 de 29 de noviembre y sus reformas.

Refórmese el artículo 227 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8 de 29 de noviembre y sus reformas para que se lea según sigue:

Artículo 227- El servidor judicial que se incapacite de modo permanente para el desempeño de su cargo o empleo, así declarado por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o por la instancia que esa institución designe, y hubiera laborado por cinco años o más para el Poder Judicial, será separado de su puesto con una jubilación permanente.  Dicha jubilación se calculará de conformidad con el perfil de requisitos y beneficios que apruebe mediante reglamento la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, donde se detallará el cálculo del salario de referencia y la cuantía que se otorgará sobre el salario de referencia, que no podrá ser menor al 45%.

3-  Modificación al artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8 de 29 de noviembre y sus reformas

Refórmese el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8 de 29 de noviembre y sus reformas para que se lea según sigue:

Artículo 229- El monto de las prestaciones de pensión por sobrevivencia en los casos de viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de pensión que recibía el pensionado al momento de fallecer o hubiere recibido el servidor judicial en caso de haber sido declarado inválido al momento de fallecer, y en su conjunto este monto no será mayor al cien por ciento (100%) de lo que correspondía o hubiere correspondido al causante.

Las proporciones máximas para los beneficios por viudez, unión de hecho, orfandad y ascendencia serán las que se estipulen en el reglamento del Fondo y la asignación individual dependerá de la aprobación de la Junta Administradora.

Toda pensión por sobrevivencia caducará por la muerte del beneficiario, a excepción de lo dispuesto en este artículo para la pensión que corresponde a los hijos.

Las asignaciones que caduquen acrecerán proporcionalmente las de los demás beneficiarios que se mantienen vigentes, a solicitud de ellos y siempre y cuando los requieran, previo estudio de trabajo social y aprobación de la Junta Administrativa del Fondo.

SECCIÓN III

DEROGATORIA

ARTÍCULO 5-          Derogación del artículo 224 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Deróguese el artículo 224 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 8 del 29 de noviembre De 1937 y sus reformas.

SECCIÓN V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Sobre la contribución patronal del Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional

La contribución patronal se mantendrá en 6,75% (seis coma setenta y cinco por ciento) hasta el 31 de diciembre del año en que entra en vigencia esta ley. A partir del 1 de enero del año siguiente, y el 1 de enero de cada año, la contribución patronal se reducirá de acuerdo con lo siguiente:

1-  Durante los primeros tres años (años 1 al 3), la contribución patronal se reducirá en 0,05% (cero coma cero cinco por ciento) cada año.

2-  Durante los siguientes seis años (años 4 al 9), la contribución patronal se reducirá en 0,1% (cero coma uno por ciento) cada año.

3-  Durante el siguiente año, la contribución patronal se reducirá en 0,25% (cero coma veinticinco por ciento), de tal forma que a partir del año 10, la contribución patronal sea de 5,75% (cinco coma setenta y cinco por ciento)

En caso de que, durante el periodo de 10 años descritos en este transitorio para la reducción de la contribución patronal al Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional, se determina la posible materialización de un déficit actuarial superior al 25% de las obligaciones, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, podrá solicitar que se detenga el plan de reducción de la contribución patronal, por un plazo de 2 años, para retomarse nuevamente, una vez cumplido ese plazo. Para que la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional pueda realizar dicha solicitud, deberá haber aprobado en su perfil de requisitos, que la edad mínima para optar por una pensión por vejez no podrá ser inferior a los 60 años, con un periodo de transición y conservación de derechos, no mayor a los 5 años.

TRANSITORIO II- Sobre la contribución patronal al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial

La contribución patronal al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, será en 14,36% (catorce coma treinta y seis por ciento), siempre que exista un faltante en el financiamiento de las pensiones en curso.  En el momento en que las pensiones en curso se encuentren financiadas, la contribución patronal se reducirá en 0,18% (cero coma dieciocho por ciento) para el primer año, en 0,18% (cero coma dieciocho por ciento) para el segundo año y a partir del tercer año, en 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) por año, hasta llegar a 5,75% para el trigésimo quinto año de reducción.  En el momento en que se determine que las pensiones en curso carecen de financiamiento, la contribución patronal al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se mantendrá constante hasta que las pensiones en curso se encuentren nuevamente financiadas, siempre que la contribución obligatoria sobre las pensiones se encuentre en 11% (once por ciento); el plan de reducción de la contribución patronal se retomará a partir del año siguiente en que las pensiones en curso se encuentren nuevamente financiadas.

TRANSITORIO III- Sobre la contribución obrera de los servidores judiciales

Durante los primeros 10 años de vigencia de esta ley, la contribución obrera sobre sobre los salarios, las jubilaciones y las pensiones a cargo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, dispuesta en el 1) del artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas, se mantendrá en el 13% (trece por ciento).  Una vez cumplido este plazo, la Junta Administradora de dicho Fondo podrá aplicar una disminución basada en estudios técnicos que demuestren su factibilidad.  Esta misma condición aplicará en caso de que se requiera incrementar el porcentaje de contribución obrera sobre los salarios, las jubilaciones y pensiones a cargo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, según lo dispuesto en el citado inciso 1) del artículo 236 de la ley en referencia.

TRANSITORIO IV- Sobre la modificación del perfil de requisitos y beneficios del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial

Las personas que adquieran el derecho de pensión con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial durante los 24 meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley mantendrán el perfil de requisitos y beneficios que les corresponde de conformidad con lo establecido en la ley N.° 9544 del 24 de abril de 2018.

La Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, definirá y aprobará el nuevo perfil de requisitos y beneficios que se detalla en esta ley.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Pilar Cisneros Gallo

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2023759707 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43995-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A.I. DE SALUD.

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 104, 112, 120, 346, 353 y 355 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y 1 de la Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”.

Considerando:

1ºQue la Salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue el artículo 120 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, establece que son de venta libre los medicamentos que el Ministerio de Salud declare vía Decreto Ejecutivo, oyendo previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos. Razón por la cual, el Ministerio de Salud solicitó criterio al Colegio de Farmacéuticos y con oficio Nº JD-042-02-2021 de fecha 13 de febrero de 2021, suscrito por el Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente de la Junta Directiva para esa fecha, emite dicho criterio.

3ºQue el Decreto Ejecutivo Nº 39983-S del 03 de octubre de 2016 “Declaratoria de Medicamentos de Venta Libre al Consumidor”, establece en el artículo 2 que el Ministerio de Salud podrá incluir de oficio nuevos medicamentos de venta libre o a solicitud del interesado, pudiendo ofrecerse al consumidor en cualquier establecimiento comercial.

4ºQue el cambio de la modalidad de venta para un medicamento específico registrado es un cambio posterior al registro que debe ser presentado para su revisión ante el Ministerio de Salud y su implementación está sujeta a la aprobación del trámite.

5ºQue de conformidad con el procedimiento institucional código Nº MS.NC.FIMPR.02.02.26 “Solicitud de modificación de modalidad de venta de medicamentos”, la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, realizó la evaluación correspondiente, determinando que el medicamento de nombre comercial Bepanthene crema, cuyo ingrediente activo es el Dexpantenol, cumple con los criterios para los medicamentos de venta libre indicados en el artículo 3 del citado Decreto Ejecutivo Nº 39983-S, por lo que se considera necesario y oportuno modificar el Anexo 1 para incluir a este medicamento.

6ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

ADICIÓN AL ANEXO 1 LISTADO DE MEDICAMENTOS

DE VENTA LIBRE DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 39983-S DEL 03 DE OCTUBRE DE 2016

DECLARATORIA DE MEDICAMENTOS

DE VENTA LIBRE AL CONSUMIDOR

Artículo 1ºAdiciónese al apartado L.3) Irritación de la piel y sama, de la sección L) Antisépticos y productos para el cuidado de la piel, del Anexo 1 “Listado de Medicamentos de Venta Libre” del Decreto Ejecutivo Nº 39983-S del 03 de octubre de 2016 “Declaratoria de Medicamentos de Venta Libre al Consumidor”, publicado en el Alcance Nº 252 a La Gaceta 215 del 9 de noviembre de 2016, para que en lo sucesivo se lea un nuevo apartado L.3.7 que textualmente dirá:

“ANEXO 1

Listado de medicamentos de venta libre

(…)

L)            ANTISÉPTICOS Y PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL:

(…)

L.3)         Irritación de la piel y sama:

(…)

L.3.7) Dexpantenol al 5% p/p en crema.”.

Artículo 2ºA partir de la entrada en vigor del presente Decreto Ejecutivo, los titulares de los productos que contengan Dexpantenol en una concentración de 5% p/p en crema como monofármacos, podrán solicitar el cambio posterior al registro correspondiente. Asimismo, hasta tanto estos medicamentos cuenten con el cambio posterior al registro aprobado y modifiquen consecuentemente la modalidad de venta en su etiquetado, podrán comercializarse como productos de venta libre.

Artículo 3ºEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de transcurridos siete días hábiles después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a.i. de Salud, Dr. Alexei Carrillo Villegas.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22112.—( D43995 - IN2023759946 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 246-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3° de la Ley N° 6227 denominada Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en Ley N° 10331 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, publicada en La Gaceta N° 235 de fecha 09 diciembre de 2022, Alcance Digital N° 267 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante Resolución R-DC-00102-2022 de 4 de octubre de 2022, publicada en La Gaceta N° 206 del 28 de octubre de 2022.

Considerando:

I.—Que, en la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, se llevará a cabo la “LXIII Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores del BCIE” el día 12 de mayo de 2023.

II.—Que mediante oficio N° SEC-8/2023 de fecha 01 de febrero de 2023, la señora Claudia María Castro Valle, Secretaria en funciones de la Asamblea de Gobernadores, remitió la convocatoria a los Gobernadores y Gobernadoras que forman parte de la Asamblea del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a fin que participen de la actividad indicada en el considerado anterior.

III.—Que mediante oficio MH-DM-DD-OF-0014-2023 de fecha 18 de abril de 2023, el señor Vladimir Villalobos González, Director de Despacho del Ministerio de Hacienda, solicitó al señor Jorge Rodríguez Víves, Director de Despacho de la Presidencia de la República de Costa Rica, la aprobación del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, para que el señor Nogui Acosta Jaén, en calidad de Gobernador por Costa Rica, participe de ese evento, autorización que fue otorgada mediante correo electrónico de fecha 25 de abril de 2023, dada la relevancia de su asistencia al mismo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos tres-setecientos ochenta y siete, para que viaje a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, y participe en la “LXIII Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores del BCIE” que tendrá lugar el día 12 de mayo de 2023.

Artículo 2°—Los gastos del señor Acosta Jaén por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte serán financiados por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Cualquier otra eventual erogación que se presente producto de la participación en dicha actividad y que no sea cubierta por esa organización, será asumida por el participante. El Ministerio de Hacienda no sufragará, ningún otro gasto en ocasión de este viaje.

Artículo 3°—Nombrar como Ministra a.i. del Ministerio de Hacienda, durante la ausencia del señor Acosta Jaén, a la señora Priscilla Zamora Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-1376-0447, Viceministra de Ingresos, a partir de las 00:00 horas del 11 de mayo hasta las 23:59 horas del 13 de mayo de 2023.

Artículo 4°—El señor Acosta Jaén, deberá rendir un informe de la actividad descrita dentro de los 08 días posteriores a su regreso de conformidad con las directrices emitidas.

Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir de las 00:00 horas del 11 de mayo hasta las 23:59 horas del 13 de mayo de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600072381.— Solicitud N° 006-2023.—( IN2023760052 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 026-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo N° 024-MP del 23 de noviembre de 2022, en el que se nombró a la señora Laura Brenes Fernández, portadora de la cédula de identidad N° 3-0441-0275, como Directora del programa presupuestario 201027 - Información y Comunicación.

Artículo 2ºNombrar al señor Arnold Martín Zamora Miranda, portador de la cédula de identidad N° 4-0179-0906, como Director del programa presupuestario 201027 - Información y Comunicación.

Artículo 3ºRige a partir del 15 de mayo de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 431558.—( IN2023767506 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0394-2023.—El señor Joaquín Lizano Gonzales, número de cédula 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador Dorsal Motorizado, marca: Guarany, modelo: 25 LTS-0451.20.00, capacidad de 25 litros y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 26 de abril del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023758708 ).

DB-UCB-REG-l-EDICTO-0001-2023.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, el señor: Jorge Alberto Pelecano Mora, cedula N° 3-0119-0611, quien ostenta la condición de representante legal de la empresa Bio Control S. A., 3-101-220919, con domicilio fiscal El Carmen, provincia de Cartago, solicita la inscripción del nematodo-entomopatégeno de nombre comercial Carpocapsae System, compuesto a base de Steinernema carpocapsae; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de uso agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para presentar oposiciones.—San José, a las 14:10 horas del 11 de abril de 2023.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa a. í.—( IN2023759417 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-0416-2023.—La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad: 1-1223-0852, en calidad de apoderada generalísima de la compañía: Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Methoxyfenozide 97 TC, compuesto a base de Methoxyfenozide. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo N° 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 30 minutos del 04 de mayo del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2023759675 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-788-2023.—El(La) señor(a) Nelly Ruiz Ruales, documento de identidad número 8-0091-0532, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocampo S.A., con domicilio en: Frente Pueblo Antiguo Parque Diversiones, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Prednisolona, fabricado por Afford S.A., de Argentina, para Chemovet S.A., con los principios activos: prednisolona 20 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio esteroide oral para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 25 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023759674 ).

DMV-RGI-R-844-2023.—El señor Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S.A., con domicilio en: calle Potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Dolo-Vet Tabletas, fabricado por Riverfarma S. A. de C.V., de México, con los principios activos: ketorolaco 5 mg/100 mg y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio de uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 04 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023759737 ).

DMV-RGI-R-834-2023.—El(La) señor(a) Marcela Burgess Avendaño, documento de identidad número 1-1146-0504, en calidad de regente veterinario de la compañía FMC LATINOAMERICA S.A., con domicilio en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 7, Piso 8, Sabana Sur., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Dragnet 36.8 EC, fabricado por FMC Corporation, de Estados Unidos, con los principios activos: permetrina 36.8% y las indicaciones terapéuticas: insecticida, termiticida para instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 3 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023759993 ).

N° 12-2023.—El(la) doctor(a), Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Marbocine 100, fabricado por Hebei Yuanzheng Pharmaceutical Co. Ltd. de China para Agrovet Market S.A. de Perú, con los siguientes principios activos: marbofloxacina 100 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas causadas por bacterias sensibles a marbofloxacina en vacas, cerdos, perros y gatos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 07 horas del día 27 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023760003 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

El Consejo Nacional de Vialidad informa el ACA-01-2023-0211 (582) de la sesión ordinaria de fecha 8 de mayo de 2023. Acta 27-2023.

Nos permitimos hacer de su conocimiento que el Consejo de Administración, según consta en la sesión citada en la referencia, acordó:

Delegación de la aprobación de la decisión inicial de licitaciones mayores de obra pública:

Acuerdo 7: Conforme a lo expuesto en el oficio N° PRO-01-2023-0210 de fecha 04 de mayo del 2023, suscrito por la Proveeduría Institucional, se delega la aprobación de la decisión inicial de las licitaciones mayores de obra pública en la Gerente de Contratación de Vías y Puentes. Acuerdo firme.

Publíquese, solicitado por: Irán Barquero Mena, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 429635.—( IN2023764145 ).

TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Salud y Afines siglas UNTTRASA al que se le asigna el código 1076-SI, acordado en asamblea celebrada el 25 de octubre de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1113-SJ-165-SI del 03 de mayo de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 25 de octubre de 2022, con una vigencia que va desde el 25 de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

SECRETARÍA GENERAL

LUIS GEOVANNI VARGAS ROCHA

SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA

NATALIA FINEGAN NÚÑEZ

SECRETARÍA DE ACTAS

CLARA LUZ MONTENEGRO ZÚÑIGA

SECRETARÍA FINANZAS

CARLOS CHAVES CAMBRONERO

SECRETARÍA DE CONFLICTOS

GREIVIN SOLANO RAMOS

SECRETARIA SALUD OCUPACIONAL

DUNNIA PATRICIA PIÑAR REYES

SECRETARÍA DE RELACIONES PÚBLICAS

MICHAEL OBANDO ZÁRATE

VOCAL

MICHAEL ÁLVAREZ BARQUERO

FISCAL

ÓSCAR RODRÍGUEZ VARGAS

 

03 de mayo de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—( IN2023758948 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud No. 2023-0003332.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de Alt Biopharma Occidental Limitada, Cédula jurídica 3-102-262284 con domicilio en Ulloa, Distrito Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega numero 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIDERM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758194 ).

Solicitud Nº 2023-0002058.—Diego Alonso Ramírez Ruiz, soltero, cédula de identidad 402040570, con domicilio en: Guanacaste, Liberia, Liberis, Bario Los Cerros, 150 metros sur de AYA, Apartamentos Vigarmont Apto 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: grupo musical, para música plancha. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023758239 ).

Solicitud N° 2023-0003472.—Julio Cesar Navarro Olivares, casado una vez, cédula de identidad 114950640 con domicilio en Moravia, San Vicente, 450 metros norte residencial Saint Claire casa 7A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOOM COFFEE BOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y molido. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023758244 ).

Solicitud N° 2021-0001091.—Mónica Román Jacobo, mayor de edad, cédula de identidad N° 108910627, en calidad de apoderado especial de Florence Marine X LLC, con domicilio en 210 calle 62, Newport Beach, California, 92663, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLORENCE MARINE X como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalonetas de surf, bañadores de surf, camisetas, camisas, pantalones, pantalones cortos, sudaderas, pantalones deportivos, sudaderas con capucha, chaquetas, suéteres, trajes de neopreno, camisetas de protección [rashguards], jerseys [prendas de vestir], sombreros, gorras, viseras, gorros, trajes de baño, shorts de baño, ropa de playa, guantes, cinturones, vestimenta, abrigos, guantes, prendas de punto, ropa de exteriores, sobretodos, gabanes, parkas, bufandas, pichis, pullovers (suéteres), pantis, pantalones, chalecos, prendas de vestir impermeables y prendas de compresión. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90094603 de fecha 05/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758252 ).

Solicitud N° 2023-0002230.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Euroetika S. A. S., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Colombia, con domicilio en Calle 73 N° 22-60 Bogotá D. C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Reservas: De colores, rojo, gris, verde. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023758256 ).

Solicitud N° 2023-0002228.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Euroetika SAS, sociedad constituida y existente bajo las leyes de Colombia con domicilio en calle 73 N° 22-60 Bogota D.C., Colombia, solicita la inscripción de: FITOVETE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para animales. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023758258 ).

Solicitud Nº 2023-0002349.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Openai Opco LLC., Sociedad de Responsabilidad Limitada organizada bajo las leyes del Estado de Delaware, EE. UU., con domicilio en: 3180, calle 18TH, Suite 100, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GPT-4, como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos descargables y software informático descargable para utilizar modelos de lenguaje; programas informáticos descargables y software informático descargable para la producción de voz artificial y texto humanos; programas informáticos descargables y software informático descargable para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; programas informáticos descargables y software informático descargable para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; programas informáticos descargables y software informático descargable para la traducción de texto o voz de un idioma a otro; programas informáticos descargables y software informático descargable para compartir conjuntos de datos con fines de aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de modelos de lenguaje; programas informáticos descargables y software informático descargable para convertir archivos de datos de audio en texto; programas informáticos descargables y software informático descargable para reconocimiento de voz y reconocimiento del habla; programas informáticos descargables y software informático descargable para crear y generar texto; programas informáticos descargables y software informático descargable para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos que pueden aprender a analizar, clasificar y tomar acciones en respuesta a la exposición a datos; programas informáticos descargables y software informático descargable para desarrollar e implementar redes neuronales artificiales y en clase 42: [42] servicios de software como servicio (SaaS), a saber, suministro de software no descargable en línea para utilizar modelos de lenguaje; suministro de software no descargable en línea para la producción artificial de voz y texto humanos; suministro de software no descargable en línea para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; suministro de software no descargable en línea para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; suministro de software no descargable en línea para la traducción de textos o discursos de un idioma a otro; suministro de software no descargable en línea para compartir conjuntos de datos con fines de aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de modelos de lenguaje; suministro de software no descargable en línea para la conversión de archivos de datos de audio en texto; suministro de software no descargable en línea para software de reconocimiento de voz y reconocimiento del habla; suministro de software no descargable en línea para crear y generar texto; suministro de software no descargable en línea para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos que pueden aprender a analizar, clasificar y tomar medidas en respuesta a la exposición a datos; suministro de software no descargable en línea para desarrollar e implementar redes neuronales artificiales; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API); servicios de investigación y desarrollo en el campo de la inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas informáticos y software. Prioridad: se otorga prioridad N° 59711 de fecha 02/01/2023 de Trinidad y Tobago. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023758260 ).

Solicitud No. 2023-0003568.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de OpenAI, Inc. con domicilio en 3180 18TH ST., Suite 100; San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPENAI como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables y software informático descargable para utilizar modelos de lenguaje; programas informáticos descargables y software informático descargable para aprendizaje automático; Programas informáticos descargables y software informático descargable para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; Programas informáticos descargables y software informático descargable para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; programas informáticos descargables y software informático descargable para la traducción de texto o voz de un idioma a otro; software descargable de chat automáticos informáticos para simular conversaciones; Programas informáticos descargables y software informático descargable para compartir conjuntos de datos con fines de aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de modelos de lenguaje; Programas informáticos descargables y software informático descargable para reconocimiento de voz y reconocimiento del habla; programas informáticos descargables y software informático descargable para crear y generar imágenes a partir de texto; programas informáticos descargables y software informático descargable para el reconocimiento y la generación de imágenes; programas informáticos descargables y software informático descargable que utilizan inteligencia artificial para la generación de música; Programas informáticos descargables y software informático descargable para la traducción de texto o voz del lenguaje natural al código de software; programas informáticos descargables y software informático descargable para convertir archivos de texto y datos en código de software; programas informáticos descargables y software informático descargable para crear y generar código de software; Programas informáticos descargables y software informático descargable para reconocimiento, traducción y transcripción de voz multilingüe; programas informáticos descargables y software informático descargable que utilizan inteligencia artificial para la conversión automática de voz a texto; programas informáticos descargables y software informático descargable para la traducción de voz y texto de un idioma a otro; Programas informáticos descargables y software informático descargable para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos que pueden aprender a analizar, clasificar y tomar medidas en respuesta a la exposición a datos; programas informáticos descargables y software informático descargable para desarrollar e implementar redes neuronales artificiales; software descargable para entornos de simulación con el fin de probar agentes, algoritmos o programas de inteligencia artificial; software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API). ;en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) con software para utilizar modelos de lenguaje; suministro de software no descargable en línea para lenguaje basado en aprendizaje automático; suministro de software no descargable en línea para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; suministro de software no descargable en línea para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; suministro de software no descargable en línea para la traducción de texto o voz de un idioma a otro; suministro de software de chatbot no descargable en línea para simular conversaciones; suministro de software no descargable en línea para software de reconocimiento de voz y voz; suministro de software no descargable en línea para crear y generar imágenes a partir de texto; suministro de software no descargable en línea para la traducción de texto o voz del lenguaje natural al código de software; software no descargable en línea para convertir archivos de datos de texto en código de software; suministro de software no descargable en línea para crear y generar código de software; suministro de software no descargable en línea para el reconocimiento, la traducción y la transcripción de voz multilingüe; Suministro de software no descargable en línea que utiliza inteligencia artificial para la conversión automática de voz a texto; suministro de software no descargable en línea para la traducción de voz y texto de un idioma a otro; suministro de software no descargable en línea para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos que pueden aprender a analizar, clasificar y tomar medidas en respuesta a la exposición a datos; suministro de software no descargable en línea para compartir conjuntos de datos con fines de aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de modelos de lenguaje; suministro de software no descargable en línea para desarrollar e implementar redes neuronales artificiales; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API); suministro de software no descargable en línea para entornos de simulación con el fin de probar agentes, algoritmos o programas de inteligencia artificial; suministro de software no descargable en línea para el desarrollo de aplicaciones; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas informáticos y software. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758272 ).

Solicitud Nº 2023-0001142.—Oscar Gerardo Murillo Feolli, cédula de identidad 206870666, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Empresarial Feoli SFO S.R.L., cédula jurídica 3102868753, con domicilio en Sabana Sur, Condominio Ibiza, Apartamento número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de servicios de comidas caribeñas. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758281 ).

Solicitud N° 2023-0002195.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de José Lucio Jiménez García, soltero, pasaporte: G31419080, con domicilio en Mariano Otero 1901 Int 201, Verde Valle, Guadalajara, Jalisco, 44550, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; champús; cremas para el cabello; crema corporal; lociones para barbas; cosméticos para pestañas; cosméticos para las cejas; geles corporales; champús para animales [preparaciones de higiene no medicamentosas]; sueros para uso cosmético; exfoliantes corporales; cremas con filtro solar; aceites para acondicionar el cabello. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758284 ).

Solicitud N° 2022-0011315.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108470905, en calidad de apoderado especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica N° 3-002-051235, con domicilio en San Pedro, Vargas Araya de las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023758286 ).

Solicitud N° 2022-0011316.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica 3-002-051235 con domicilio en San Pedro, Vargas Araya de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023758287 ).

Solicitud Nº 2022-0011319.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica 3-002-051235, con domicilio en: San Pedro, Vargas Araya de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023758288 ).

Solicitud No. 2022-0011321.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica 3-002-051235 con domicilio en San Pedro, Vargas Araya de las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023758289 ).

Solicitud N° 2023-0003470.—Gustavo Adolfo Rojas Antillón, casado, cédula de identidad N° 106190725, en calidad de apoderado general de Fundación Conservatorio de Castella, cédula jurídica N° 3006051229, con domicilio en costado norte de la Sabana, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a la enseñanza integral académica (acorde con el programa oficial del Ministerio de Educación Pública) y formación artística en las áreas de artes plásticas, música, danza, literatura y teatro (acorde con la dinámica tecnológica y de las nuevas tendencias del arte contemporáneo), ubicado en San José, costado norte de La Sabana, Mata Redonda. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758310 ).

Solicitud Nº 2023-0000582.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de Apoderado Especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Distrito Federal División Del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: HASVIK, como marca de fábrica en clase(s): 5, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de consumo humano anticoagulante, antitrombótico, antihipertensivo, producto del sistema cardiovascular, productos veterinarios. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758326 ).

Solicitud Nº 2023-0001347.—Angie Michelle Coleman Quirós, soltera, cédula de identidad 114010604, con domicilio en: Mata Redonda, Rohrmoser, Nunciatura, edificio Hyde Park, Apartamento 11C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo, primera infancia. Ubicado en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, Nunciatura, de Teletica Canal Siete, 100 mts oeste, casa al lado de Laboratorio Labin, tapia blanca con piedra a mano derecha. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023758446 ).

Solicitud Nº 2023-0002309.—Mari Unitlet Altamirano Segura, casada una vez, cédula de identidad 106150107 con domicilio en Zapote, Quesada Durán, del Restaurante Sol Rojo, 50 metros sur, quinta casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servir a los niños más necesitados de Costa Rica, de la población de escasos recursos en situación de pobreza, socialmente marginadas, con pocas o sin posibilidades de acceso a servicios de formación educativa. Ubicado en San José, Central, Hatillo, Av. 36 D, Hatillo Centro. Reservas: De los colores: blanco, azul y negro. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758447 ).

Solicitud Nº 2023-0002136.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 1123590010, en calidad de apoderado especial de Productos Ramo S. A.S. con domicilio en Carrera 27 A N°. 68 - 50 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el 08 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023758451 ).

Solicitud N° 2023-0002988.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian-Str. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; bebidas suplementarias dietéticas; tabletas efervescentes; suplementos nutricionales; preparados vitamínicos. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758452 ).

Solicitud N° 2023-0003525.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Maxsip Corporation, con domicilio en 708 Central Avenue Woodmere New York, NY 11598, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAXSIP como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software de comunicación descargable para proporcionar acceso a Internet; programas informáticos descargables para utilizar Internet y la World Wide Web; hardware y software descargable para la transmisión de vídeo, audio, datos, voz e imágenes a través de redes mundiales de comunicación; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, en concreto, software para la transmisión, grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, manipulación y revisión de mensajes, texto, imágenes, archivos, audio, vídeo y contenido audiovisual y otros datos para la facilitación de comunicaciones entre dos o múltiples usuarios a través de redes informáticas, redes de comunicación y la red mundial de información.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de acceso a Internet a través de redes ópticas o inalámbricas de banda ancha; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet; servicios de proveedores de acceso a Internet.; en clase 42: Instalación, mantenimiento y reparación de software de acceso a Internet. Reservas: N/A. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN20237588453 ).

Solicitud N° 2023-0003670.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N° 3002829663, con domicilio en San José-San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023758454 ).

Solicitud Nº 2023-0003665.—Silvia Bastos Ugalde, casada dos veces, cédula de identidad 110850671 con domicilio en Santo Domingo, 75 oeste Banco Popular, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 25 de abril del 2023. Presentada el: 21 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758489 ).

Solicitud N° 2023-0002987.—Juan José Aguilar López, cédula de identidad 105590521, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Kemical Tech AKT CR S.R.L., cédula jurídica 3102861998 con domicilio en Santa Ana, frente al Juzgado Contravencional, local N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758531 ).

Solicitud Nº 2023-0003315.—Michael Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 110200158, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Mirasol Nº 24, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Sellador de llantas para todo tipo de vehículos y transporte de tenga ruedas infladas por aire, gas o agua. Se desea proteger cualquier uso de la marca, logo o sus productos para cualquier uso sin autorización; se desea proteger el nombre de FLATOUT de cualquier uso. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758532 ).

Solicitud N° 2023-0003596.—Andrea Quesada Carmona, cédula de identidad N° 113910466, en calidad de apoderado generalísimo de Divisa D&L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-874501, con domicilio en Alajuela, La Guácima, El Coco, 25 metros norte del Lavacar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos; licores, cervezas, abarrotes, golosinas, bebidas gaseosas, energéticas y naturales, preservativos, sueros, aperitivos, cigarrillos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023758535 ).

Solicitud Nº 2022-0009900.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758552 ).

Solicitud N° 2023-0003720.—Mauricio Lara Ramos, casado una vez, cédula de identidad N° 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de Binary Beach Limitada, cédula jurídica N° 3102762145, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover el uso de criptomonedas y tecnología blockchain en los ecosistemas industriales y comerciales existentes, uno de los objetivos es fomentar la adopción de criptomonedas como medio de pago y la promoción de la educación y el conocimiento sobre criptomonedas blockchain entre la población, esto puede incluir la promoción de la aceptación de criptomonedas como medio de pago en los comercios locales, la implementación de soluciones basadas en blockchain para optimizar los procesos gubernamentales y empresariales, y la promoción de la educación y el conocimiento sobre criptomonedas y blockchain entre la población. El establecimiento comercial tiene como objetivo fomentar el desarrollo económico y la innovación, así como promover la adopción masiva de criptomonedas y tecnología blockchain, ubicado en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center. Reservas: de los colores: azul, morado, verde, rojo, anaranjado y amarillo. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758553 ).

Solicitud N° 2023-0002686.—Karin Romana Mayer, divorciada, otra identificación 104000030304 con domicilio en 500 metros norte del Bar Jolly Rogers, Escaleras Bahía Ballena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso crema vegano con sabor original, ajo, hierbas mixtas, cúrcuma y pimienta negra, yogurt vegano con sabor de mango, fresa, mora, maracuyá, chocolate y banano. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023758555 ).

Solicitud N° 2023-0003464.—Bernd Michael Bechinger Kohler, cédula de identidad 801320580, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lazy Parrots Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102874040 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, del Hotel Banana Azul; 200 mts. oeste, casa 2 plantas con portón rosado, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de casas para fines turísticos. Ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, del Hotel Banana Azul 200 metros oeste, casa de dos plantas con portón rosado. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758565 ).

Solicitud Nº 2023-0002688.—Karin Romana Mayer, divorciada una vez, otra identificación 104000030304, con domicilio en 500 M Norte Bar Jolly Rogers, Escaleras Bahía Ballena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Natilla vegana. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758566 ).

Solicitud Nº 2022-0009901.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: YOTARO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023758590 ).

Solicitud Nº 2023-0002892.—Martín Abarca Rodríguez, cédula de identidad 1010730125, en calidad de Apoderado Generalísimo de Montres Montecargas Repuestos y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248880, con domicilio en: Río Segundo de Alajuela trescientos metros al este y doscientos al sur de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la renta, venta y reparación de montacargas, venta de repuestos y llantas; ubicado en Alajuela, Río Segundo, trescientos metros al este y doscientos metros al sur de la Guardia Rural. Reservas: de los colores: verde limón y rojo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023758595 ).

Solicitud Nº 2023-0002379.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mónica María Lizano Cruz, divorciada una vez, cédula de identidad 109110442, con domicilio en: Santa Ana, Urbanización Río Oro Condominio Nirvana N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: reproducciones gráficas de obras de arte, soportes para montaje de fotografías u obras de arte, soportes para obras de arte, obras de arte hechas de papel. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758606 ).

Solicitud N° 2023-0001847.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Cosméticos Yambal S. A., cédula jurídica N° 3101766308, con domicilio en San Rafael De Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 300 norte y 25 este, Parque Industrial Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos electrónicos: electrolineras, que se pueden usar en el hogar, oficinas y centros de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758610 ).

Solicitud Nº 2023-0002670.—Luis Eduardo Gil Montilla, otra identificación XDD926626, en calidad de Representante Legal de Full Piscinas CR S.A., cédula jurídica 3101845258, con domicilio en: Ofibodegas Empresariales Santa Rosa, bodega 31, Santa Rosa, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas eléctricas para piscinas y en clase 11: calentadores/filtro/aparatos de cloración para piscinas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758620 ).

Solicitud No. 2023-0001452.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Dutch Clean Tech Central Amercia BV. con domicilio en Ampérestraat 3 1704 SM Herrhugowaard, Holanda , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de tratamiento, mantenimiento y saneamiento de agua. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758624 ).

Solicitud Nº 2023-0001669.—Catibel García Céspedes, divorciada, cédula de identidad 107410458, con domicilio en: cantón de Sarapiquí, distrito La Virgen, Barrio Pueblo Nuevo, dos kilómetros noroeste de la entrada a Pueblo Nuevo, contiguo a Restaurante Rancho de Mami, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: lápices, separadores de páginas, souvenirs y artículos de oficina. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023758647 ).

Solicitud No. 2023-0003100.—Luis Manuel Bolaños Cortes, cédula de identidad 116840037, en calidad de apoderado generalísimo de El Cacotal de Costa Rica S.A, cédula jurídica 3101873608 con domicilio en Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el colegio Cit, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, cafetería, chocolatería, educación y agroecología, ubicado en Heredia- Belén La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el colegio CIT Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758648 ).

Solicitud Nº 2023-0003101.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de identidad 116840037, en calidad de Apoderado Especial de Campo Experimental El Retoño S. A., cédula jurídica 3101873638, con domicilio en Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el Colegio CIT, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación científica de plantas. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758649 ).

Solicitud N° 2023-0003103.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de identidad N° 116840037, en calidad de apoderado generalísimo de El Vivero de la Abuela S. A., cédula jurídica N° 3101873668, con domicilio en Belén, La Asunción, 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal, en el Colegio Cit, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Vivero, ubicado en Heredia- Belén La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal, en el colegio CIT. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758650 ).

Solicitud Nº 2023-0003104.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de identidad 116840037, en calidad de Apoderado Generalísimo de Campus Educativo Belén CEB Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101873841, con domicilio en: Belén, la Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el Colegio Cit, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a educación de escuelas y colegios. Ubicado en Heredia-Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el Colegio CIT. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023758651 ).

Solicitud Nº 2023-0001636.—Rándall Alonso Avendaño Baldioceda, cédula de identidad 401650505, en calidad de Apoderado Especial de Amazing Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776097, con domicilio en: Barva, Santa Lucía, 1 km al norte de salón comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta al por mayor relacionados con ropa, servicios de venta al por menor relacionados con ropa. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758679 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud No. 2023-0002382.—Yobet González Castrillo, Cédula de identidad 502590783 con domicilio en Barrio Edén de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación / Enseñanza / Instrucción / Servicios Educativos; Educación Preescolar; en clase 43: Servicios de Guardería Infantiles Reservas: Se reserva el color naranja difuminado a amarillo (mezcla pequeños toques naranjas con matices en amarillo Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758653 ).

Solicitud Nº 2023-0003709.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-872353 SRL, cédula jurídica 3102872353, con domicilio en: San José Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Nereus, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023758694 ).

Solicitud N° 2023-0003758.—German Antonio Jiménez Quesada, divorciado dos veces, cédula de identidad 106180516, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones el Amigo Ferretero Impafe S.A., Cédula jurídica 3101578641 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Empresa Extralum, setenta y cinco metros al este y doscientos cincuenta al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifos, Grifos (llaves), grifos de lavabos, grifos de bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de agua, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758695 ).

Solicitud N° 2023-0003710.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de 3-102-872353 SRL, cédula jurídica 3102872353 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Nereus como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a hotelería; alimentación. Ubicado en Puntarenas, Puerto Jiménez, cuatrocientos metros norte del Hotel Agua Dulce, Playa Platanares conocida como Playa Preciosa. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758697 ).

Solicitud Nº 2022-0010769.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad 112780827, en calidad de Apoderado Generalísimo de Empacadora y Distribuidora Vargas y Jirón Ltda., cédula jurídica 3102792593, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, edificio Campo Real, local Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas destinadas a completar una dieta normal o beneficiar la salud. Todos los anteriores Naturales. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758726 ).

Solicitud N° 2023-0001980.—Gustavo Adolfo Chinchilla Lizano, cédula de identidad 106550379, en calidad de apoderado especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3101051227, con domicilio en San Juan, Tibás, en las oficinas administrativas, ubicadas dentro del Estadio Ricardo Saprissa Aymá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase 28: artículos deportivos. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758727 ).

Solicitud N° 2023-0002798.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderada especial de Alejandro Salazar Sanabria, cédula de identidad N° 114290347, con domicilio en Residencial Brisas Del Río, casa 14ª, San Pablo, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a gimnasio, entrenamiento y mantenimiento físico, entretenimiento en forma de competiciones de deportes electrónicos, servicios de consultoría en psicología integral. Reservas: se aclara y solicita proteger el signo marcario, tal cual, y como fue solicitado, por lo que se hace reserva del color negro. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023758753 ).

Solicitud Nº 2023-0003737.—Greddy Lorena Murillo Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 502610839, con domicilio en: Tilarán, 175 metros al sur de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Venta de ropa y accesorios para dama. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023758756 ).

Solicitud Nº 2023-0002926.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Star Cargo Service Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716397. con domicilio en: Barreal, 600 metros al norte y 75 al este de La Florida Bebidas antigua Pepsi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: consolidadores de carga; servicios de transporte y de entrega de cargas, aéreo, por carretera y marítimos, nacional e internacional. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios que se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758763 ).

Solicitud Nº 2023-0003073.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Biosphere Plastic, LLC con domicilio en: 4804 NW Bethany BLVD. STE 1-2, 233, Portland, Oregon 97229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: polímeros y aditivos poliméricos para su uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, selladores y fluidos para automóviles. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/626,026 de fecha 10/10/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023758768 ).

Solicitud N° 2023-0003444.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: RIDDARA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambio para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos; patinetes eléctricos autoequilibrados; camiones. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758770 ).

Solicitud Nº 2023-0003445.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambio para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos; patinetes eléctricos autoequilibrados; camiones. Prioridad: Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023758775 ).

Solicitud No. 2023-0001300.—Rebeca Chavarría Hidalgo, soltera, cédula de identidad 114730546 con domicilio en San Antonio de Escazú, Urbanización Mireya Guevara, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos en el ámbito del registro de marcas Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios que se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los servicios que ampara, así como propaganda, etc., Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023758777 ).

Solicitud No. 2023-0003503.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Midea Group CO., Ltd. con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P.R., China , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Mezcladoras [máquinas]; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; amasadoras mecánicas; exprimidores eléctricos; lavaplatos [máquinas]; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; molinillos de café que no sean accionados manualmente; máquinas para lavar la ropa (lavadoras); máquinas de limpieza en seco; escurridoras de ropa; máquinas apiladoras; transportadores [máquinas]; robots industriales; máquinas de manipulación industriales; brazos robóticos para uso industrial; dínamos; compresoras [máquinas]; aspiradoras; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; barredoras recargables; trapeadores de vapor; aparatos de limpieza a vapor; instalaciones de desempolvado para limpiar; trituradoras de basura. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758805 ).

Solicitud N° 2023-0002224.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de Pilangosta R.L., siglas Coopepilangosta R.L., cédula jurídica N° 3-004-045329, con domicilio en Hojancha, 600 metros norte y 250 metros este del Cementerio de Hojancha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café industrializado. Reservas: del color: negro. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023758806 ).

Solicitud N° 2023-0003405.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N°108970615, en calidad de apoderado especial de King Maker Marketing Inc., con domicilio en 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina 27608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRA BUY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023758808 ).

Solicitud Nº 2023-0002771.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 20700239, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Laboratórios S. A. con domicilio en Rodovia Presidente Castelo Branco, 3565, Quadra GL/Lote A- Ingahi/ Itapevi-SP, Brasil, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, medicamentos. En relación con la solicitud 2022-6964. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 12 de abril del 2023. Presentada el: 24 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758810 ).

Solicitud N° 2022-0006235.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BABY CHIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico pediátrico. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johana Peralta Azofeifa, Registradora.—( IN2023758811 ).

Solicitud N° 2022-0010448.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de MRS. Bector’s Food Specialities Ltd con domicilio en Theing Road, Philluar Distt. Jalandhar, Punjab, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, barquillos a base de harina y sus mezclas. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos e de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023758818 ).

Solicitud Nº 2023-0003181.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apodera Especial de Cortag Industria e Comercio Ltda., con domicilio en: Av. Rainha, 380-Mogi Mirim Sao Paulo, Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir: en clase 7: herramientas eléctricas de mano, en concreto, cúteres de precisión eléctricos para losas y en clase 8: herramientas de mano, en concreto, cúteres manuales de precisión para losas; alicates; llanas; espátulas; escuadras; cinceles; martillos; mazos; niveladores hechos de aluminio; ranuradoras manuales; tijeras; escardaderas; palas; pinzas; herramientas manuales para nivelar el suelo. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023758819 ).

Solicitud N° 2023-0000371.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutriçã E Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rod Fernão Dias, Km 755 - Distrito Industrial, Três Corações,- MG, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas; alimento para animales, excluyendo todos aquellos relacionados con camarones. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023758820 ).

Solicitud N° 2022-0010449.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de MRS. Bector’s Food Specialties LTD., con domicilio en Theing Road, Philluar Distt. Jalandhar, Punjab -144410, India, solicita la inscripción de: MRS. BECTOR’S CREMICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, barquillos a base de harina y sus mezclas. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2023758821 ).

Solicitud N° 2023-0002904.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WONDERSHOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 21. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorante para alimentos.; en clase 21: Manga pastelera. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758822 ).

Solicitud N° 2023-0002411.—Margarita Garron León, casada una vez, cédula de identidad N° 701590876, con domicilio en Farmacia Farmar, Plaza Solo Bueno, local N° 2, Dominical, 1, 60504 Costa Rica, 60504, 1, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizadores orales para fumadores. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023758846 ).

Solicitud N° 2022-0009591.—Frederick Daniel, Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de apoderado especial de Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga, casado en primeras nupcias y Claudia Janeth Aristizábal Ramírez, casada en primeras nupcias con domicilio en CL 49 N° 55 A 42 INT: 801 piso 8 Bodegas La Candelaria, Medellín, Antioquia, Colombia y CL 49 N° 55 A 42 INT:801 piso 8 bodegas La Candelaria, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, maletines, bolsas de rueda para la compra, maletines para documentos, bolsas de playa bolsos de playa, bolsitos de mano, bolsos de mano, bolsos de mano: billeteras, carteras de bolsillo, bolsos de viaje, maletas, maletas de mano, bolsas de deporte monederos: fundas de tarjeta de crédito, monederos (bolsos), monederos de metales preciosos, monederos que no sean de metales preciosos, monederos pequeños, neceseres de belleza, neceseres de cosméticos, billeteras, baúles de viaje, baúles y maletas, billeteras para tarjetas, bolsas, bolsas de cuero, bolsas Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758854 ).

Solicitud N° 2022-0011163.—Frederick Daniel, Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de British American Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE STAY GOLDEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos: tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco: tabaco de pipa: productos de tabaco: sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros: cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores: fósforos: artículos para fumadores: papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023758855 ).

Solicitud Nº 2023-0003047.—David Cabrera Molina, cédula de identidad N° 801040565, en calidad de apoderado generalísimo de Vape OR Go Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870111, con domicilio en San José, Goicoechea, Purral, Residencial la Riviera, casa número cinco D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos/saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores. reservas: no. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758885 ).

Solicitud N° 2023-0002927.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Intermédica Servicios Empresariales S. R. L., cédula jurídica N° 3102801435, con domicilio en San Pablo, Residencial Villa Adobe, Casa número cincuenta y uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación de servicios médicos. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023758903 ).

Solicitud N° 2023-0003160.—Valeria Echandi Guier, soltera, cédula de identidad N° 11820246, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Colinas De Montealegre, Roble Sabana, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de ropa (de vestir), calzado, sombrerería. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758925 ).

Solicitud Nº 2023-0002094.—Tatiana Aguilar Orozco, casada una vez, cédula de identidad 107410772, con domicilio en: San Antonio Vásquez de Coronado, Urbanización Jerusalem 7MA casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase blusas, camisetas, gorros, pañuelos y sandalias. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758929 ).

Solicitud N° 2023-0003252.—María Melina Abarca González, cédula de identidad 304660673, en calidad de apoderada especial de Finca La Vaquita Feliz M&M S.A., Cédula jurídica 3101761494 con domicilio en 1.5 km este del Restaurante Molinos de Viento, Calle Arrabara, Santiago, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, leche descremada, leche entera, leche fermentada, leche agría; en clase 31: Productos agrícolas en bruto, productos agrícolas en bruto y sin procesar. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758932 ).

Solicitud N° 2023-0003502.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231375, con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RENDITE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023758938 ).

Solicitud N° 2023-0003509.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Grettel Ivannia Salas González, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 108850666, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Cartago, Condominio Hacienda Imperial, número C-Diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de bebidas alcohólicas, vinos y alimentos. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitada. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758957 ).

Solicitud N° 2023-0003661.—Ileana Reyes Fernandez, casada una vez, cédula de identidad N° 109000930 y Hendrick Vladimir Mejía Ramos, casado una vez, cédula de identidad N° 800920437, con domicilio en del Kínder Nuevos Horizontes, 25 mts. oeste, casa esquinera, Tibás, San José, Costa Rica y del Kínder Nuevos Horizontes, 25 mts. oeste, casa esquinera, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tueste oscuro, tueste medio y claro y sucedáneos del café. Reservas: de los colores; blanco y café. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758958 ).

Solicitud Nº 2022-0006202.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de U.S. Soybean Export Council Inc., con domicilio en: 16305 Swingley Ridge Road, Suite 200 Chesterfield, MO 63017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 29 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: soya, soya entera, semillas de soya procesadas y conservadas sostenibles de los Estados Unidos que se utilizan como ingrediente en la fabricación de una variedad de productos incluidos alimentos y bebidas y en clase 35: servicios de marketing, en concreto, promoción de los intereses de los productores y exportadores de soya de los Estados Unidos de América; promover la venta de soya y productos de soya procesados para productores y exportadores a través de programas de gestión y administración comercial que brinden verificación de que una proporción predominante de los ingredientes de soya se obtiene de acuerdo con el Protocolo de Garantía de Sostenibilidad de la Soya de los Estados Unidos de América. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758968 ).

Solicitud N° 2023-0002287.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., solicita la inscripción de: UNIFEMME POLIANNA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos para mujeres. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758987 ).

Solicitud N° 2023-0002902.—Jorge Wilson Henao González, casado una vez, cédula de residencia N° 801120819, con domicilio en avenida 10 calle 27A, Francisco Peralta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pan, repostería, queques, café, bebidas no alcohólicas; ubicado en San José, San José, Hospital, avenida 4, calles 10 y 12. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023758988 ).

Solicitud N° 2023-0002288.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: TIBOFEMME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la terapia de reemplazo hormonal para mujeres. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758989 ).

Solicitud No. 2023-0001551.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: N/A Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023758990 ).

Solicitud N° 2023-0003020.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: OREANNA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos hormonales, terapia de reemplazo hormonal y/o hormonas sexuales y/o anticonceptivo. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758991 ).

Solicitud N° 2023-0003088.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Face & Body Care Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101674029, con domicilio en Costa Rica, Escazú, Avenida Escazú, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: No se hacen reservas especiales, por cuanto las palabras que componen el logo son de uso común, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de los elementos que lo componen. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023758992 ).

Solicitud N° 2023-0003028.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DIPRONOVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758993 ).

Solicitud N° 2023-0003290.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Das Labs LLC., con domicilio en 815 W. University Pkwy. Orem, Utah 84058. USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUCKED UP como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas energéticas; Bebidas sin alcohol, en concreto, tragos energéticos; Bebidas deportivas, en concreto, bebidas energéticas; Polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023758998 ).

Solicitud N° 2022-0009178.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Saborex de México S. A. de C.V., con domicilio en conocido Santillán, Tequisquiapan, Código Postal 76790, Querétaro, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas vegetales pasteurizadas y ultrapasteurizadas; margarinas; mantequillas; cremas pasteleras; glassé y coberturas para repostería; base láctea tres leches para pastelería y repostería. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759006 ).

Solicitud No. 2023-0003383 Kendal David Ruiz Jimenez, Cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Generalísimo de ASELECOM ABOGADOS SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los Tribunales De Justicia De Goicoechea., 10803, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de Podcast y Webinars ;en clase 41: Servicios de educación y formación en temas jurídicos ;en clase 45: Servicios jurídicos Reservas: No se hacen reservas Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759010 ).

Solicitud N° 2023-0003393.—Alejandro Delgado Faith, en calidad de apoderado generalísimo de Lexalliance Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia De Santa Teresita, trescientos metros al este, doscientos al sur y cincuenta al este, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales en general, incluyendo pero no limitado a las siguientes áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia, municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023759016 ).

Solicitud N° 2023-0003668.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N° 3-002-829663 con domicilio en San Jose El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, Avenida 9, calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante., San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023759017 ).

Solicitud N° 2023-0003669.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112001158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N° 3002829662, con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023759018 ).

Solicitud N° 2023-0003580.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita la inscripción de: SILDENOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se reserva para ser utilizada tal cual ha sido solicitada. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759022 ).

Solicitud N° 2023-0001432.—Raquel María Calvo Guzmán, cédula de identidad N° 116640300, en calidad de apoderado generalísimo de Ansawav Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714275, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, cien metros norte y doscientos cincuenta metros este de la Iglesia de Santa Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencias de cobro, servicios de agencias de cobro de créditos. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023759030 ).

Solicitud N° 2023-0003680.—Fraya María Brizuela Zarco, cédula de identidad N° 503550571, en calidad de apoderado generalísimo de Piel Pacífica S. A., cédula jurídica N° 3101774845, con domicilio en Centro Médico Quepos, avenida 2, contiguo a la Iglesia Católica, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de dermatología y estética, tratamientos de higiene y belleza. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759038 ).

Solicitud N° 2023-0002898.—Manuel Alonso Arias Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 402400039, con domicilio en Sta. Lucía de Barva, de la Escuela de Sta. Lucía de Barva, 125 m este y 25 m norte, tercera casa a mano izquierda, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Short levanta glúteo, faja levanta glúteo, leggings brasier levanta busto. Reservas: del logo en la letra CARLSN SCRIP, en letra especial cursiva, y de los colores: rosado oscuro, rosado claro y amarillo. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023759062 ).

Solicitud Nº 2023-0003132.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de identidad 108560867, en calidad de Apoderado Especial de Greivin Alberto Valverde Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad 107310709, con domicilio en: Alajuela, Atenas, Mercedes Norte, Urbanización Montereal, sexta casa a mano derecha, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: muebles de casa y oficina. Reservas: Reserva de los colores azul y blanco. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759125 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0009179.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Saborex de México S.A. de C.V. con domicilio en Conocido Santillán, Tequisquiapan, código postal 76790, Querétaro, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cremas vegetales pasteurizadas y ultrapasteurizadas; margarinas; mantequillas; cremas pasteleras; glassé y coberturas para repostería; base láctea tres leches para pastelería y repostería. Reservas: N/A Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023759073 ).

Solicitud N° 2023-0003287.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Das Labs LLC, con domicilio en 815 W. University PKWY. Orem, Utah 84058, USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUCKED UP como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales que contienen un factor de crecimiento similar a la insulina; suplementos alimenticios; suplemento nutricional líquido; suplementos nutricionales. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023759074 ).

Solicitud No. 2023-0001917.—Melissa Villalobos Ceciliano, divorciada, cédula de identidad 110290458, en calidad de apoderado especial de El Perro Caffe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791866 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE 203, apartamento 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5; 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Reservas: De los colores; naranja, verde Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023759076 ).

Solicitud N° 2023-0002846.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; frutas secas, bebidas lácteas, principalmente de leche, aperitivos de frutas, conservas de pescado, conservas de frutas, conservas de carne, conservas de verduras, frutas en conserva, frutas confitadas / frutas cristalizadas, frutos secos preparados, gelatina, gelatina de frutas, jaleas, jaleas de carne, leche de soja, verduras en conserva, verduras cocidas, verduras secas, mermeladas, batidos, sopas, ensaladas de verduras, ensaladas de frutas, yogur, huevos en polvo. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759095 ).

Solicitud Nº 2023-0001710.—Génesis Nicole Rodríguez Calderón, soltera, cédula de identidad 305040852 con domicilio en costado O Asilo de La Vejez, El Carmen, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje y bolsos de transporte; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería Fecha: 1 de marzo del 2023. Presentada el: 27 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023759116 ).

Solicitud N° 2023-0001277.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inversiones Centro Americanas S. A., con domicilio en Km. 16 carretera a El Salvador, Torre Fresno, Zona 7 Santa Catarina Pínula, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; dirección y administración de negocios o actividades comerciales de empresas industriales o comerciales, agrícolas, inmobiliarias, financieras, energéticas o tecnológicas; servicios prestados por cuenta propia o cuenta ajena, cuya finalidad sea apoyar en la operación, dirección, explotación o funciones de una empresa comercial o industrial, agrícola, inmobiliaria, financiera, energética o tecnológica; agrupamiento para el beneficio de terceros, de servicios o productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023759118 ).

Solicitud N° 2023-0002313.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Fundación Omar Dengo, cédula jurídica N° 3006084760, con domicilio en de Casa Matute Gómez, 300 metros este y 75 metros sur, calle 25A, avenidas 10 y 12, Barrio Francisco Peralta, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; todos los anteriores con fines de incentivar pensamiento, creación y programación.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023759119 ).

Solicitud N° 2023-0001554.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: N/A. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023759122 ).

Solicitud N° 2023-0003076.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Sierra Madre GMBH, con domicilio en Rohrstrasse 26, 58093 Hagen, Germany., Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: no tiene reservas. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759124 ).

Solicitud Nº 2023-0002602.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Eduardo Jiménez Irías, mayor de edad, casado 2 veces, administrador de empresas, cédula de identidad 109870447, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, calle La Morgue, Urbanización Floresta casa número 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello, rizadores, planchas eléctricas, alisadores recortadores de cabello. Instrumentos de manicura y pedicura. Tijeras para cabello. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023759126 ).

Solicitud N° 2023-0001445.—Juan José Hernández Herrera, cédula de identidad 111960166, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-648374, cédula jurídica 3101648374 con domicilio en San José, Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 norte, 25 oeste y 50 norte, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Full Face como nombre comercial en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de odontología y clínica médica. Reservas: N° Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2023759127 ).

Solicitud Nº 2023-0001446.—3-101-648374 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648374, con domicilio en: Orotina, frente a la parada de taxis del Mercado Municipal, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: los servicios pertenecen a la clase 44, y que corresponderán a servicios de odontología y clínica médica, se reserva el signo de la muela con sus respectivos colores blanco, turquesa y gris. Reservas: se reserva el signo de la muela con sus respectivos colores blanco, turquesa y gris. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023759128 ).

Solicitud N° 2023-0002603.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Jorge Eduardo Jiménez Irías, casado 2 veces, cédula de identidad 109870447 con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, calle La Morgue, Urbanización Floresta casa número 40, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites, acondicionadores, cremas, alisantes, decolorantes, geles, tintes, mascarillas, lacas para cabello y cejas de uso cosmético. Uñas artificiales. Endurecedor, laca, adhesivos, quitaesmalte y esmalte de uñas. Cera para depilar. Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, y dentífricos. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023759129 ).

Solicitud Nº 2023-0003783.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor Co. Ltd., con domicilio en: 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: XR300L TORNADO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas, motocicletas eléctricas y sus partes y accesorios. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023759132 ).

Solicitud N° 2023-0001979.—Gustavo Adolfo Chinchilla Lizano, cédula de identidad N° 106550379, en calidad de apoderado generalísimo de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3101051227, con domicilio en San Juan, Tibás, en las oficinas administrativas, ubicadas dentro del Estadio Ricardo Saprissa Aymá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase 28: artículos deportivos Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023759136 ).

Solicitud N° 2023-0003784.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., LTD., con domicilio en 1-1, Minami - Aoyama 2 - Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: NC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; vehículos de dos ruedas; motocicletas eléctricas; vehículos eléctricos de dos ruedas; triciclos; vehículos de tres ruedas; triciclos eléctricos; vehículos eléctricos de tres ruedas; automóviles; automóviles eléctricos; y partes y accesorios para los bienes antes mencionados. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023759141 ).

Solicitud N° 2023-0001909.—Luis Esteban Hernández renes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Cinemark USA Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway, plano, Texas 75093, United States of América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables para dispositivos móviles, relacionadas con servicios de exhibición de películas cinematográficas, que, entre otros, permiten a los usuarios adquirir tiquetes de películas, reservar asientos, ver contenidos en línea, y ordenar productos o concesiones; en clase 41: Servicios de exhibición de películas cinematográficas. Reservas: Se hace reserva de los colores: rojo y blanco Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023759144 ).

Solicitud Nº 2023-0001908.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Cinemark USA, INC. con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Plano, Texas 75093, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de exhibición de películas cinematográficas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023759148 ).

Solicitud Nº 2023-0002472.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO. INC., cédula jurídica N/A con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos de América, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANUSOL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones en forma de ungüentos y supositorios de aplicación tópica para el alivio de pequeñas inflamaciones rectales, pequeñas irritaciones cutáneas y dolores y picores causados por hemorroides y toallitas impregnadas con preparados para la limpieza personal; toallitas desechables impregnadas con productos químicos limpiadores o compuestos para la higiene personal; toallitas impregnadas con un limpiador cutáneo; toallitas, pañuelos o toallitas de limpieza prehumedecidos o impregnados, todos los anteriores para uso médico. Fecha: 28 de abril del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023759172 ).

Solicitud N° 2023-0002939.—Annia Dessire Soto Torres, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 303270437, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Source Living, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación técnica. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023759182 ).

Solicitud N° 2023-0003143.—Luis Núñez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 203380451, en calidad de apoderado generalísimo de Núñez & Asociados Ltda., cédula jurídica N° 3102124446, con domicilio en San Pedro, Barrio La Granja, 100 sur y 25 este parque El Retiro, casa dos plantas mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicativo tipo portal que facilita la interacción entre cliente y empresa, así como colaborador y empresa. Posee varios módulos que funcionan en dispositivos móviles, así como en Internet. Facilita la recepción y procesamiento de reseñas o referencias de varios tipos para la calificación de productos y servicios de una organización, sea pública o privada. Incluye reportes, gráficos y funciones para el trámite de las reseñas que son capturadas de los usuarios desde celular, tablet o computadora. Brinda capacidades propietarias para la compensación a los que brindan reseñas por medio de mecanismos contabilizables de puntos y aportes. Es instalable como sitio web interno en la organización o como suscripción en plataforma abierta en servicios tipo SaaS. Es multiempresa y multiidioma, con roles de usuarios para distinguir funcionalidad. Diseño con interfaz de rápido aprendizaje, responsive (se adapta al dispositivo), agradable al usuario final. Incluye capacidades de reportes e integración con otras plataformas de software por medio de APIs y/o webservices. Reservas: de los colores: celeste y verde. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023759194 ).

Solicitud N° 2023-0003327.—Jonathan Salas Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 205460071, con domicilio en del Condominio La Reserva, 300m norte, Apts. Villa Malinche, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios en el área de construcción civil, construcción, reparación y demolición de edificaciones, servicios de instalaciones: eléctricas, mecánicas y de telecomunicaciones, construcción paisajística, siembra de especies vegetales y sistemas de riego; en clase 42: Consultoría en arquitectura, arquitectura paisajista, riego, sostenibilidad, arquitectura de interiores, ingeniería civil, ingeniería estructural, estudios de factibilidad técnicos, económicos y/o ambientales. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023759211 ).

Solicitud Nº 2023-0003328.—Jonathan Salas Madrigal, soltero, cédula de identidad 205460071, con domicilio en Del Condominio La Reserva, 300 M norte, Apts. Villa Malinche, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios en el área de construcción civil. Construcción, reparación y demolición de edificaciones. Servicios de instalaciones: eléctricas, mecánicas y de telecomunicaciones. Construcción paisajística, siembra de especies vegetales sistemas de riego.; en clase 42: Consultoría en arquitectura, arquitectura paisajista, riego, sostenibilidad, arquitectura de interiores, ingeniería civil, ingeniería estructural. Estudios de factibilidad técnicos, económicos y/o ambientales. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023759212 ).

Solicitud N° 2023-0003233.—Roberto González Rodríguez, cédula de identidad N° 107610725, en calidad de apoderado generalísimo de Health And Fitness Travel Ltda., cédula jurídica N° 3102752241, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, del Palí de San Miguel 600 N. 75 E., Residencias Don Paco N° 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Reserva de viajes. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759240 ).

Solicitud N° 2023-0001986.—Rui Ying Zheng Ma, cédula de identidad 800800964, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Centro Mandarín Pinyin Fácil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736285 con domicilio en distrito central, cantón central, Barrio México, de La Bomba JSM 300 metros al norte, casa 12-B, en Centro Mandarín Pinyin Fácil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación en idiomas y cultura asiática. Reservas: De los colores: amarillo, negro, blanco, rojo. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023759248 ).

Solicitud Nº 2023-0003652.—Roberto Alanso Pérez Johanning, casado una vez, cédula de identidad 10729073, en calidad de apoderado generalísimo de Sega del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183635, con domicilio en: Barrio Escalante, frente a bodega 5 del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: reflectores y luces para vehículo. Reservas: rojo y negro. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023759252 ).

Solicitud N° 2023-0003744.—Paulo Vargas Jiménez, cédula de identidad N° 109390787, en calidad de apoderado generalísimo de Centriz Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101036194, con domicilio en Paseo Colón, Calle Treinta, Avenida Certo diagonal al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de vehículos de transporte. Reservas: De los colores: azul, naranja y verde. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023759255 ).

Solicitud Nº 2023-0001788.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de David Castro Meléndez, casado, cédula de identidad 111510390, con domicilio en: Montes de Oca, Santa Marta, de la Universidad Fidélitas, 600 metros noreste y cien norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESH&PURE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, jabones, detergentes, lavaplatos, champú, quita grasa, blanqueadores, limpiador de vidrios, desinfectantes, ceras, pulidores y quitamanchas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023759266 ).

Solicitud Nº 2023-0001787.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de David Castro Meléndez, casado, cédula de identidad 1115150390, con domicilio en: Montes de Oca, Santa Marta, de la Universidad Fidélitas, 600 metros noreste y cien norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATUFRESH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, jabones, detergentes, lavaplatos, champú, quita grasa, blanqueadores, limpiador de vidrios, desinfectantes, ceras, pulidores, y quitamanchas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023759272 ).

Solicitud N° 2023-0002166.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, en calidad de apoderado especial de Asociación Internacional de Profesionales en Derecho Costa Rica, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, 100 metros oeste, 15 metros sur, edificio de dos plantas, color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y capacitación continúa en el área del derecho. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023759278 ).

Solicitud N° 2023-0003435.—Ivannia Andrea López Viales, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 503560676, con domicilio en Liberia, Liberia, Barrio San Roque de la caseta del guarda 100 metros norte y 50 metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro educativo privado de educación preescolar. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio San Roque 100 metros al norte de Supercompro. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023759293 ).

Solicitud N° 2023-0003428.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Libra Sociedad Anónima, con domicilio en Arroyo Grande 2832, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PIPERAZAM como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023759329 ).

Solicitud N° 2023-0003166.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198 con domicilio en Pavas, del correo de dicha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEWRA VIDA como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar artículos de cristalería, vidrio, porcelana y loza. En relación con la marca TÁCTICO registro 2020-5938. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023759391 ).

Solicitud Nº 2023-0000046.—Carlos Roberto Gutierrez Miranda, cédula de identidad 801190989, en calidad de Apoderado Generalísimo de USA G & G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101815038, con domicilio en: Upala, San Isidro de Aguas Claras de Upala, contiguo al Súper Económico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción 

como marca de comercio y servicios en clases: 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de hogar; comprende principalmente las telas y las fundas para uso doméstico, colchas y las fundas de almohada; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 35: publicidad; gestión, organización, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa y administración de negocios comerciales y trabajos de oficina. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023759392 ).

Solicitud Nº 2023-0001380.—Álvaro Antonio Castro Méndez, casado en primeras nupcias, con domicilio en: Escazú, San Rafael; del Centro Comercial Paco 100 mts sur, 300 mts este y 50 mts norte, Condominio Condados del Country, apto 106-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. De manera específica se protegen los servicios jurídicos para asesoría en derecho tributario por medio de tecnologías. Reservas: Se hace reserva de los colores: blanco, verde. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023759402 ).

Solicitud N° 2023-0003597.—Verny Andrés Jiménez Borbón, casado una vez, cédula de identidad N° 111290216, en calidad de apoderado especial de Royrojica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101254015, con domicilio en San José, avenida primera, entre calles 1 y 3, en el Edificio Cristal, Oficina 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de gimnasio, en un espacio físico en el cual los clientes puedan realizar su entrenamiento físico con máquinas y artículos deportivos al lado de instructores. Heredia, San Pablo, del Supermercado Más por Menos ubicado al sur, quinientos metros al sur propiedad a mano derecha. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023759416 ).

Solicitud Nº 2023-0003524.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Internacional de Comercio S.A. Promotora de Inversión de Capital Variable, con domicilio en: Monzón 184 entre Cerrada de Yecla y avenida 11, en la Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DERMAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759442 ).

Solicitud Nº 2023-0003237.—María José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad 206730152, en calidad de Apoderado Especial de Massiel Eugenia Bogantes Jiménez, soltera, cédula de identidad 207250421, con domicilio en San Ramón, San Rafael, Residencial Los Parques, 75 metros este de la Pulpería de dos plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Específicamente pan y productos de pastelería y confitería. Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023759485 ).

Solicitud Nº 2023-0003310.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877, con domicilio en: Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero Curridabat, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBINATURA BCZ, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023759494 ).

Solicitud N° 2023-0003251.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAX XTRA, como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: snacks (botanas) consistentes principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluidas las papas fritas, los chips de papas, los chips de frutas, los snacks (botanas) a base de frutas, preparados a base de frutas para untar, los chips (botanas) de verduras, los snacks (botanas) a base de verduras, las preparados a base de verduras para untar, las chips de taro, los snacks (botanas) de cerdo, los snacks (botanas) de ternera y los snacks (botanas) a base de soja. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023759502 ).

Solicitud Nº 2023-0002626.—Raúl Horacio Guillén Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 113090558, con domicilio en: lotes Solís, de Distribuidora Bolvi, doscientos metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: gelatina. Reservas: negro, rojo, anaranjado y amarillo. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023759503 ).

Solicitud N° 2023-0000805.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta Avenida 16-62, Zona 10, Torre Platina, 9no Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: SENSHU, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023759507 ).

Solicitud Nº 2023-0003288.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Assa Abloy AB, con domicilio en: P.O. Box 70340 SE-107 23 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas y dispositivos de control de acceso físico; sistemas y dispositivos de control de acceso lógico; lectores de procesamiento de datos, escáneres, validadores y otros aparatos; lectores utilizados con fines de protección contra la falsificación; lectores de identificación fotográfica; lectores y controladores de RFID, NFC y códigos QR; sistemas de RFID, NFC y códigos QR y sus componentes individuales; dispositivos de pago sin contacto; lectores de tarjetas electrónicas; lectores de tarjetas magnéticas y inteligentes y sus componentes; chips inteligentes de contacto; hardware, software y firmware para la interconexión e interacción de lectores, escritores y computadoras anfitrionas utilizados en los campos de seguridad, control de acceso e identificación; software de computadora para la autenticación de datos y para su uso en el control de acceso de computadoras; software para dispositivos móviles para descargar e implementar la funcionalidad de control de acceso para la verificación de identidad y el acceso o denegación de acceso a las instalaciones físicas; software descargable y aplicaciones descargables para almacenar, gestionar y autenticar credenciales de identidad llevadas en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; software descargable y aplicaciones móviles descargables para su uso en la gestión, configuración, actualización, localización y diagnóstico de lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos de control de acceso; dispositivos de identificación biométrica, cerraduras o dispositivos de protección contra la falsificación y en clase 42: consultoría profesional en el campo de las computadoras; servicios de actualización de software de computadora; proporcionar el uso de software de computadora en línea para la búsqueda y recuperación de información de una base de datos de computadora; diseño y desarrollo de sistemas de RFID, NFC y códigos QR; personalización de software de computadora; software como servicio (SAAS) y proporcionar el uso temporal de software no descargable para administrar y autenticar credenciales de identidad llevadas en forma tangible y en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; servicios de computación en la nube y software como servicio (SAAS) con software para la gestión, configuración y diagnóstico de lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos y sistemas de control de acceso; servicios de software como servicio (SAAS) con software para la supervisión y el aprovisionamiento del control de acceso físico de las instalaciones; servicios de control de acceso. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023759511 ).

Solicitud N° 2023-0003015.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Li-Hung Lin, casado en primeras nupcias con domicilio en 2F., N° 27, LN. 151, Kangle St., Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: TAVO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 18 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Asientos de coche para animales de compañía; protectores de perros para uso en vehículos; asientos elevadores para animales de compañía para automóviles; cojines para animales de compañía adaptados para su uso en vehículos; vallas para animales de compañía para su uso en automóviles; cochecitos para animales de compañía; asientos de seguridad para animales de compañía, para vehículos; arnés de seguridad para asientos de vehículos; asientos de seguridad para animales de compañía, para vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos.; en clase 18: Bolsos para animales; bolsos para animales que se llevan en el cuerpo; ropa para animales de compañía; collares para animales; accesorios para arneses; arneses para animales; mochilas para animales de compañía; correas de cuero correas de cuero para perros y animales de compañía; dispositivos de sujeción de animales de compañía consistentes en correas, collares arneses, correas de sujeción y correas con dispositivos de bloqueo.; en clase 20: Camas para animales domésticos; cojines para forrar jaulas de animales domésticos; perreras para perros; perreras para animales domésticos; cajas nido para animales domésticos; cojines para animales domésticos. Reservas: No hay. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003834773 de fecha 30/09/2022 de Reino Unido, Clase 12., N° UK00003834783 de fecha 30/09/2022 de Reino Unido, Clase 18.. y N° UK00003834787 de fecha 30/09/2022 de Reino Unido, Clase 20... Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759518 ).

Solicitud Nº 2023-0003280.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Trangoworld S. A., con domicilio en Polígono Malpica Calle C, Parcela 102 B1-F50016 Zaragoza, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones, colchonetas, almohadas, esteras para dormir; colchones de aire que no sean para uso médico; colchones de camping; colchonetas para dormir; colchones inflables que no sean para uso médico; en clase 24: sacos de dormir y sábanas para sacos de dormir. esteras de picnic; en clase 25: prendas de vestir; pantalones; camisetas de deporte; camisetas de manga corta; camisetas de manga larga; suéteres; jerseys [vestimenta]; sudaderas; vestidos; faldas short; leggings [pantalones]; leotardos; calcetines; sombrerería; gorras; gorros; viseras en cuanto artículos de sombrerería; bandas para la cabeza (prendas de vestir); bufandas; cubre cuellos; orejeras (prendas de vestir); prendas de punto; chalecos; chaquetas; cazadoras; chaquetones; parka; abrigos; impermeables; botas; calzado; calzado de deporte; zapatillas deportivas; calzado de montañismo; calzado de senderismo; guantes de esquí; manopla; tirantes-; guantes(vestimenta): guantes de punto; guantes sin dedos.; Prendas de vestir; pantalones; camisetas de deporte; camisetas de manga corta; camisetas de manga larga; suéteres; jerseys [vestimenta]; sudaderas; vestidos; faldas short; leggings [pantalones]; leotardos; calcetines; sombrerería; gorras; gorros; viseras en cuanto artículos de sombrerería; bandas para la cabeza (prendas de vestir); bufandas; cubre cuellos; orejeras (prendas de vestir); prendas de punto; chalecos; chaquetas; cazadoras; chaquetones; parka; abrigos; impermeables; botas; calzado; calzado de deporte; zapatillas deportivas; calzado de montañismo; calzado de senderismo; guantes de esquí; manopla; tirantes-; guantes(vestimenta): guantes de punto; guantes sin dedos. Reservas: se reivindican los colores, negro, naranja y gris. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023759519 ).

Solicitud Nº 2023-0001309.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de Apoderado Especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio en: Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53., Suecia, solicita la inscripción de: TD BROWSE, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación grabado o descargable utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Reservas: no hay prioridad: se otorga prioridad N° 97/548,393 de fecha 15/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023759521 ).

Solicitud Nº 2023-0002594.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Yves Saint Laurent Parfums, con domicilio en: 37-39 Rue de Bellechasse, 75007 París, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones perfumados; perfumes; aguas de colonia; aguas de tocador; aguas de perfume; desodorantes corporales; productos de limpieza y perfumería; lociones y cremas corporales perfumadas; aceites esenciales. Reservas: No hay. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023759522 ).

Solicitud N° 2023-0002772, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Farmec S. A., con domicilio en 16 Henri Barbusse Street, Cluj-Napoca, Cluj, 400616., Rumania, solicita la inscripción de: GEROVITAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas y para el cuidado de la piel, a saber, cremas, leches para la piel, emulsiones, geles, sueros y polvos para la cara, el cuerpo y las manos; leches para la piel, geles y aceites autobronceadores y para después del sol; preparaciones de bronceado natural, aceites y lociones de protección solar; geles y sales de baño y ducha para uso no médico; jabones, jabones para uso en la piel, geles de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, lociones aclaradoras de la piel, exfoliantes; mascarillas y lociones tonificantes; preparaciones para el cuidado y el peinado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, sprays y geles de acabado; geles, mousses, bálsamos y preparaciones en aerosol para el peinado y el cuidado del cabello, lacas, preparaciones para teñir y desteñir el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cabello; desodorantes corporales, desodorantes corporales que contienen polvos no para uso médico; preparaciones para el afeitado; dentífricos; productos de perfumería, aguas de tocador perfumadas, aceites esenciales para uso personal, aceites de fragancia, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas; piedra pómez; bastoncillos de algodón y lana de algodón no para uso médico, los anteriores para uso corporal; toallitas cosméticas; toallas impregnadas de lociones; estuches y kits de regalo que contengan productos para el cuidado de la piel y/o del cabello; preparaciones de maquillaje, a saber, bases, corrector, máscara de pestañas, tinte de ojos, lápiz de ojos y/o cejas, lápiz de labios, pintura de labios; bálsamos labiales, polvos faciales, preparados de bronceado, rubor, lociones hidratantes, desmaquillantes; aceites esenciales. Reservas: No hay. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023759527 ).

Solicitud N° 2023-0000052.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Nuna International B.V., con domicilio en Van Der Valk Boumanweg 178-C, 2352 JD, Leiderdorp, Holanda, solicita la inscripción de: NUNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 18 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: asientos de seguridad para niños, para vehículos; asientos infantiles para automóviles; asientos elevadores para vehículos, para niños; coches para bebés o niños que incorporan portabebés (cunas portátiles); capotas para coches para bebés; sacos adaptados para coches de bebés; sacos adaptados para portabebés; coches para niños, sillas de paseo para niños; coches para niños para usar con portabebés; sacos para coches de niños, sacos para sillas de paseo de niños; bolsas adaptadas para coches de niños; bolsas adaptadas para sillas de paseo de niños; bolsas adaptadas para sillas de carros para niños o bebés; fundas para coches de bebés o niños; capotas para coches de niños o bebés; capotas para sillas de paseo de niños; bases para sillas de coche; accesorios para coches de bebés o niños y sillas de carros para bebés o niños; en clase 18: arneses para el transporte de bebés; arneses para el transporte de niños; bolsas para el transporte de bebés; bolsas para el transporte de niños; bolsas portabebés; bolsas para pañales; mochilas para el transporte de niños; mochilas para el transporte de niños; bolsas para el transporte de accesorios para bebés; bolsos, mochilas, mochilas escolares, bolsas de compra, maleteros, bolsas de viaje, todo ello para el cuidado de bebés/niños; en clase 20: camas para bebés; camas para niños; camas mecedoras para bebés; para utilizar cambiadores de pañales para bebés (almohadillas); cambiadores de pañales para bebés (colchonetas); cojines reposacabezas para bebés; cojines antivuelco para bebés; almohadas posicionadoras de cabeza para bebés; almohadillas para dormir niños; almohadillas para dormir bebés; colchonetas para dormir bebés; colchonetas para dormir niños; protectores de parachoques para portabebés, distintos de la ropa de cama; protectores de parachoques para cunas, distintos de la ropa de cama; mecedoras; sillas de rebote para bebés; sillas columpio; andadores para bebés; andadores para niños; sillitas altas para bebés; accesorios para sillitas altas para bebés; portabebés; cunas para bebés; cunas portátiles para bebés; moisés; cunas de viaje; cunas mecedoras; bolsas adaptadas para portabebés; corrales para bebés; colchonetas para corrales para bebés. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023759528 ).

Solicitud Nº 2023-0003218.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cognac Ferrand, con domicilio en: 4 Rue De Saint-Pétersbourg 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: SEALANDER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: ron. Reservas: no hay Prioridad: se otorga prioridad N° 22 4 904 405 de fecha 12/10/2022 de Francia. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023759530 ).

Solicitud Nº 2023-0003271.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Mouser Electronics Inc, con domicilio en: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas, incluyendo revistas y libros electrónicos con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; en clase 35: servicios de distribución en el campo de los componentes electrónicos; servicios de distribución de componentes electrónicos; servicios de pedidos de catálogos de componentes electrónicos; servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; suministro de información sobre productos de consumo en el campo de la electrónica y componentes electrónicos con fines publicitarios y de ventas; servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea de componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios en conjunto y en teléfono y por fax; suministro de información comercial a través de redes informáticas globales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de productos y servicios de terceros a través de todos los medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción de productos y servicios de terceros; promoción de productos y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promocionar los bienes y servicios de terceros; publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de material promocional; distribución de folletos promocionales y en clase 41: suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables tipo boletines, folletos (brochure), manuales, libros electrónicos, artículos, informes y revistas en línea tipo blogs en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica y folletos promocionales de innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, realización de concursos; servicios de esparcimiento, a saber, producción de podcasts, suministro de podcasts en el ámbito de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; organización de concursos de entretenimiento en el campo educativo de la ingeniería de diseño electrónico, la innovación electrónica y la innovación en tecnológica; servicios de educación, a saber, clases, seminarios, talleres, seminarios web no descargables, podcasts, videos en línea no descargables y tutoriales en video en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; servicios de entretenimiento, a saber, programas multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica, accesible por radio, televisión, satélite, audio, vídeo y redes informáticas; servicios educativos y de entretenimiento en forma de concursos en los campos de la educación de ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; servicios educativos y de esparcimiento del tipo de competiciones en el campo de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores; gris, negro y blanco. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023759553 ).

Solicitud N° 2023-0003569.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: KIMONO, como marca de fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759554 ).

Solicitud Nº 2023-0003099.—María José Campos García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Herrera Quirós, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 108320986, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Valle del Sol, casa número 8W., Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración y alimentación de platillos mexicanos, especializado en ceviches y platillos afines. Reservas: color naranja, café, turquesa, azul, amarillo, verde y rojo. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023759583 ).

Solicitud N° 2023-0002847.—Jessica Enue Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1303-0101, en calidad de apoderado especial de América Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Heredia, Flores, San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Material compuesto, constituido por conglomerante, agregados, aditivos, adiciones y agua, formulado para aplicaciones estructurales u ornamentales de elementos constructivos verticales. Reservas: No se realiza reserva. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023759586 ).

Solicitud N° 2023-0001850.—Jose Miguel Brizuela González, cédula de identidad N° 114250219, en calidad de apoderado generalísimo de 3101777621 S. A., cédula jurídica N° 3101777621, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Residencial la Cabaña, casa N° 11C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación, exportación, y venta al por mayor y menor de fibra de poliéster, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, 75 metros sur de la soda Isabel, casa blanca, a mano derecha, frente a caseta del guarda. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023759587 ).

Solicitud N° 2023-0002997.—Marbell Auxiliadora Arroliga Moya, casada dos veces, cédula de identidad N° 801020127, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 300 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bar - servicios de restaurante. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759588 ).

Solicitud Nº 2023-0003818.—Carolayn Olmazo Ríos, cédula de identidad 603060186, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seguridad y Logística King Jecm Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875063, con domicilio en: San José, Tibás, San Juan, Municipalidad de Tibás 600 metros este y 30 metros norte, local número uno, al costado derecho y de color vino, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: nombre comercial para los servicios en como custodios de valores; servicios de carga de valores físicos; servicios de monitoreo por GPS; servicios de seguridad; servicios de custodia y vigilancia de personas físicas y jurídicas. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, Municipalidad de Tibás 600 metros este y 30 metros norte, local número uno, al costado derecho y de color vino. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759602 ).

Solicitud Nº 2023-0002974.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worlwide, INC. con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELSEY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel absorbente, como toallitas tisú faciales, papel higiénico, toallitas, toallas de papel y servilletas de papel. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023759665 ).

Cambio de Nombre N° 156678

Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Paglieri S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Paglieri Profumi S.p.A. por el de Paglieri S.p.A., presentada el día 22 de febrero del 2023 bajo expediente 156678. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0003922 Registro N° 225323 FELCE AZZURRA en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023759889 ).

Cambio de Nombre N° 153499

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153499. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0007114 Registro N° 241252 en clase(s) 5. Marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023759998 ).

Cambio de Nombre Nº 153523

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153523. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017- 0010347 Registro Nº 271104 MSD INVENTING FOR LIFE en clase(s) 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023760005 ).

Cambio de Nombre N° 153512

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. Por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153512. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0010351 registro N° 271105, MSD INVENTING FOR LIFE en clase(s) 44 marca mixto. Publicar en la gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023760016 ).

Cambio de Nombre N° 157897

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Zapi Industrie Chimiche S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Zapi S.p.A por el de Zapi Industrie Chimiche S.p.A., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente 157897. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0008993 Registro N° 226024 BRODITOP en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012- 0008995 Registro N°. 226025 AVIDUST en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012- 0008992 Registro N° 226023 GARDENTOP en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012- 0008986 Registro N° 226253 ZAPICOL en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2012- 0008988 Registro N° 226255 ZAPI en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012- 0008987 Registro N° 226254 ZAPICID en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012- 0011572 Registro N° 226766 KELT FLY en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012- 0008989 Registro N° 226256 TETRACIP en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2013- 0007534 Registro N° 234077 ZAPI MOSCA STOP en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023759891 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-896.—Ref.: 35/2023/1788.—Delio Alonso Salazar Elizondo, cédula de identidad N° 701710573, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrícola Asael Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750496, solicita la inscripción de: S21, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Uno, frente a Iglesia Católica, corral de madera, sin pintar y techado con zinc, contiguo a casa de color gris, finca en el frente. Presentada el 25 de abril del 2023, según el expediente N° 2023-896. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—( IN2023759706 ).

Solicitud Nº 2023-868.—Ref: 35/2023/1776.—Rafael Murillo Agüero, cédula de identidad 103980466, solicita la inscripción de:

X

M O

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Pueblo Nuevo, conocido como La Tigra de la escuela quinientos metros al norte carretera Bijagua a Upala. Presentada el 24 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-868. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023759754 ).

Solicitud Nº 2023-874.—Ref: 35/2023/1777.—Julio César Jenkins Vega, cédula de identidad 106280579, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadera Jenkins Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101099574, solicita la inscripción de:

Como Marca de Ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Tilarán, Finca Los Ayotes, del estadio 5 kilómetros al este de Los Galerones, siguiente entrada a mano derecha. Presentada el 24 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-874. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023759758 ).

Solicitud N° 2023-800.—Ref: 35/2023/1635.—Rene Iván Carranza Torres, cédula de identidad N° 1-0957-0610, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, de la escuela La Fortuna, trescientos cincuenta metros norte, colindante con Víctor Julio Brenes. Presentada el 14 de abril del 2023 Según el expediente N° 2023-800. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023759839 ).

Solicitud Nº 2023-732.—Ref: 35/2023/1496.—Christian Jorshua Corrales Chacón, cédula de identidad 1-1885-0578, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, un kilómetro noroeste de la plaza de deportes. Presentada el 31 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-732. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023759840 ).

Solicitud N° 2023-795.—Ref: 35/2023/1630.—Amalia Cristina Martínez Carbonero, cédula de identidad 5-0203-0115, solicita la inscripción de:

2

M W

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, un kilómetro al norte de la pulpería Clavidia. Presentada el 14 de abril del 2023 Según el expediente No. 2023-795 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2023759841 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bíblica Gracia Soberana, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar a las familias de la zona una comunidad cristiana en donde se fomenten valores morales y espirituales, proyectar en la comunidad los fines cristianos de la cultura costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Christian Enrique Howell Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 188558 con adicional(es), tomo: 2023, asiento: 280771.—Registro Nacional, 02 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759909 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-804717, denominación: Asociación Afrodescendientes Costarricenses Alkebulan. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 269522.—Registro Nacional, 26 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759910 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045392, denominación: Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 165320.—Registro Nacional, 28 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759917 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Proyecto Habitacional Bajo Rodríguez, con domicilio en: la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el ornato del futuro proyecto habitacional de nombre Asociación de Vecinos del Proyecto Habitacional Bajo Rodríguez, conservar las futuras áreas verdes, promover construcción de obras, firmar convenios, contratos, acuerdos con entidades privadas. Promover la realización de obras y actividades que permitan el crecimiento social, cultural del citado y futuro proyecto habitacional. Cuyo representante, será el presidente: Angie Vanessa Arias Picado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 133570.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759995 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO QUE SE UNE A VEGF-A Y ANG2, Y MÉTODOS DE USO (. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-VEGF-A/anti-ANG2, por ejemplo, en forma de un fragmento Fab biespecífico, y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 27/02, CO7K 16/22 y CO7K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Imhof-Jung, Sabine (DE); Hartmann, Guido (CH); Ullmer, Christoph (CH); Moelleken, Joerg (DE); WEISER, Barbara (CH); Fenn, Sebastian (DE); Molhoj, Michael (DE); Beckmann, Roland (DE); Jensen, kristian, Hobolt (DE); Schantz, Christian (DE) y Speck, Janina (DE). Prioridad: N° 20194610.0 del 04/09/2020 (EP) y N° 20209591.5 del24/11/2020 (EP). Publicación Internacional: W0/2022/049165. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000114, y fue presentada a las 13:22:15 del 28 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023753001 ).

El(la) señor(a)(ita) Mónica Solano Mata, cédula de identidad N° 304550677, en calidad de apoderada especial de Properly Ventures Sapi de CV, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO, APARATO Y SISTEMA PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS. Un método y sistema para transferir datos cifrados de un primer aparato electrónico a un segundo aparato electrónico, cada uno de los aparatos electrónicos incluye una interfaz de entrada/salida, una memoria y un procesador. El método se puede llevar a cabo sin que el primer y/o segundo aparato electrónico tenga una señal de datos activa. El método incluye los pasos de mostrar un primer código bidimensional cifrado en la interfaz de salida del primer aparato electrónico, leer el primer código bidimensional cifrado con la interfaz de entrada del segundo aparato electrónico y descifrar el primer código bidimensional con el procesador y la memoria del segundo aparato electrónico, generar un segundo código bidimensional cifrado con el procesador y la memoria del segundo aparato electrónico en respuesta al primer código bidimensional descifrado, y mostrar el segundo código bidimensional cifrado en la interfaz de salida del segundo aparato electrónico, leer el segundo código bidimensional cifrado con la interfaz de entrada del primer aparato electrónico y descifrar el segundo código bidimensional con el procesador del primer aparato electrónico y generar una acción en el primer aparato electrónico en base al segundo código bidimensional descifrado. El segundo código bidimensional son una pluralidad de códigos bidimensionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 19/06 y H04L 9/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) De Piao, Yong (CN) y Becerra Morales, Enrico (MX). Prioridad: N° 16/886.495 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/240508 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000607, y fue presentada a las 08:35:58 del 30 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023758956 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA ELABORACIÓN DE UN PRODUCTO DE PAPEL Tisú. Esta descripción se refiere a un aparato para la elaboración de un producto de papel tisú, tal como papel higiénico o toallas de uso doméstico. El aparato comprende una unidad de estampado en relieve que comprende un primer contra rodillo, un primer rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse, un segundo contra rodillo y un segundo rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse, y un rodillo de unión. El aparato se configura para estampar en relieve un primer pliegue entre el primer rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse, y el primer contra rodillo, a fin de estampar en relieve un segundo pliegue entre el segundo rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse y el segundo contra rodillo, y a fin de unir por pliegue al primer pliegue y al segundo pliegue entre el primer rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse y el rodillo de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Barredo, Donald (FR) y Arnoul-Jarriault, Benoit. (FR). Publicación Internacional: W02022/003381. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000063, y fue presentada a las 13:20:32 del 02 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023759593 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Tizona Therapeutics, solicita la Patente PCT denominada CAPTADORES DE CÉLULAS INMUNITARIAS BIESPECÍFICAS CON ESPECIFICIDAD DE UNIÓN PARA HLA-G Y OTRO ANTÍGENO. En la presente se proporcionan captadores de células inmunitarias biespecíficas con especificidad de unión para HLA-G y un antígeno adicional, lo que incluye composiciones farmacéuticas, composiciones diagnósticas y kits. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beers, Courtney; (US); Hodges, Doug (US); Chu, Ling Hon Matthew (US) y Kochel, Christina M. (US). Prioridad: N° 63/037.985 del 11/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252780. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000679, y fue presentada a las 14:27:15 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023759594 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad N°110960656, en calidad de Apoderado Especial de Hazel Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES A BASE DE CARBÓN ACTIVADO PARA LA LIBERACIÓN CONTROLADA DE CICLOPROPENOS (DIVISIONAL 2018-0451). En general, se proporcionan composiciones para la liberación controlada de ingredientes activos y métodos para prepararlas. En algunas realizaciones, la composición comprende un ingrediente activo y un material de administración. En algunas realizaciones, la composición comprende un ingrediente activo volátil o gaseoso útil para aplicaciones en al menos uno de agricultura, control de plagas, control de olores y conservación de alimentos. En algunas realizaciones, el ingrediente activo es un ciclopropeno. En algunas realizaciones, el ingrediente activo es un aceite esencial, un terpeno o un terpenoide. En algunas realizaciones, el material de suministro es un material de carbono o un material de silicato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificacion Internacional de Patentes es: A01N 25/18 y A01N 27/00; cuyos inventores son: Preslar, Adam Truett (GB) y Mouat, Aidan R. (US). Prioridad: N° 62/297,782 del 19/02/2016 (US), N° 62/307,357 del 11/03/2016 (US), N° 62/328,556 del 27/04/2016 (US), N° 62/338,709 del 19/05/2016 (US), N° 62/347,914 del 09/06/2016 (US), N° 62/353,016 del 21/06/2016 (US) y N° 62/367,093 del 26/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/143311. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000013, y fue presentada a las 12:47:49 del 13 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023759932 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, con cédula de identidad N° 2-0711-0623, carné N° 25982. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 175499.—San José, doce de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023765618 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA MARÍA MATA FALCO, con cédula de identidad N° 4-0195-0089, carné N° 28539. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 174410.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023766123 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIANA MARÍA BALLESTERO MURILLO, con cédula de identidad N°1-1352-0165, carné N°29088. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de mayo de 2023.- Kíndily Vílchez Arias.—Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°176952.—1 vez.—( IN2023766602 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KARLA MARIA BARAHONA MUÑOZ, con cédula de identidad número 112120226, carné número 18405. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de abril del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada Unidad-Legal Notarial. Expediente # 176331.—1 vez.—( IN2023767339 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN CARLOS MENA GÓMEZ, con cédula de identidad N° 1-0831-0873, carné N° 31530. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 177527.—San José, quince de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023767340 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GINNETTE MARÍA CERDAS QUESADA, con cédula de identidad N°108750227, carné N°31375. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°177530.  San José, 16 de mayo de 2023.- Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023767376 ).

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR

COMISIÓN ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN

DE SECTORES ESTRATÉGICOS

La Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión ordinaria celebrada a las ocho horas del día catorce de abril de dos mil veintitrés, adoptó el siguiente acuerdo que define los sectores estratégicos para las empresas procesadoras contempladas en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, se reformó la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y se incluyó una nueva categoría para clasificar a las empresas que se acojan a dicho régimen, en el inciso f) de su artículo 17.

II.—Que en tal categoría se ubican las industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21 bis de dicha ley.

III.—Que uno de los requisitos que enumera el artículo 21 bis inciso a) de la ley de cita, dispone que una empresa puede clasificarse en la indicada categoría dentro de la Gran Área Metropolitana, siempre y cuando, el proyecto o actividad a desarrollar se ejecute dentro de un sector estratégico para el desarrollo del país.

IV.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos es el órgano encargado de definir los sectores estratégicos, de conformidad con lo indicado en el inciso a) del artículo 21 de Ley N° 7210.

V.—Que dicha Comisión, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce de noviembre de dos mil diez, definió los sectores estratégicos al tenor de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. El acuerdo que define tales sectores fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 25 de noviembre de 2010.

VI.—Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de la Comisión Especial para la definición de Sectores Estratégicos, Decreto Ejecutivo N° 41864-COMEX-H-MIDEPLAN del 27 de junio de 2019, salvo justificación razonada aprobada por la Comisión, los sectores que sean definidos como estratégicos tienen una vigencia de 12 años, prorrogables previa valoración de la Comisión; plazo que corre a partir de la publicación, del acuerdo que los define, en el Diario Oficial La Gaceta.

VII.—Que la Comisión, en sesión ordinaria celebrada a las diez horas del día 22 de noviembre de 2022, prorrogó por un plazo de tres meses la vigencia de los sectores estratégicos definidos mediante el acuerdo citado en el considerando V, con el fin de efectuar análisis prospectivos respecto de los elementos que evidencian que los sectores prorrogados continúan siendo estratégicos para el país y así poder determinar la razonabilidad y pertinencia de disponer su vigencia por el plazo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 41864-COMEX-H-MIDEPLAN.

VIII.—Que el acuerdo que prorrogó por tres meses los sectores estratégicos indicado en el considerando VII, fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 17 de enero de 2023.

IX.—Que los miembros de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos sesionaron a las ocho horas del día 14 de abril de 2023, para analizar y discutir los estudios prospectivos mencionados en el considerando VII, y aprobaron la gestión formulada por los representantes de la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) para comparecer en esta sesión, a efecto de exponer sus propuestas para la definición y prórroga de los sectores estratégicos.

X.—Que los miembros de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, luego de valorar los estudios, información y propuestas compartidas en el curso de la sesión y generar espacios de discusión sobre los diversos sectores en observancia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y transparencia, llegaron a determinar lo siguiente:

i.   Prorrogar, por un plazo de 12 años, la vigencia del sector estratégico I.2, denominado “2. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en alguna de las siguientes industrias: a. Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital); b. Componentes eléctricos avanzados; c. Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados; d. Automotriz (dispositivos e insumos); e. Piezas y componentes maquinados de alta precisión; f. Aeroespacial y aeronáutica; g. Industria farmacéutica y biotecnología; h. Energías renovables (tales como: celdas fotovoltaicas/solares, baterías de polímero u otros materiales avanzados, pilas de combustible, partes y componentes de turbinas eólicas y/o hidroeléctricas); i. Automatización y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso computarizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computarizado); j. Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, super conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”, definido mediante el acuerdo citado en el considerando V, de conformidad con lo estipulado por el decreto indicado en el considerando VI. Lo anterior, partiendo de que las actividades industriales apuntadas continúan siendo estratégicas para el país y ello lo reflejan los datos recopilados y análisis compartidos por COMEX, PROCOMER, CINDE y el CENAT.

ii.  Prorrogar por un plazo máximo de tres meses la vigencia del sector estratégico I.1 denominado “1. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”, definido mediante el acuerdo citado en el considerando V. Lo anterior, a efectos de realizar un análisis técnico sobre las propuestas presentadas por las cámaras empresariales que forman parte del órgano colegiado, verificar que dicho sector sea conforme con el Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y determinar la razonabilidad y pertinencia de prorrogar la vigencia de este sector por el plazo establecido en el decreto indicado en el considerando VI.

iii. Prorrogar por un plazo máximo de tres meses la vigencia del sector estratégico I.3 denominado “3. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen destina al menos el equivalente al 0.5 % de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local”, definido mediante el acuerdo citado en el considerando V, a efecto de llevar a cabo, durante este período, un análisis sobre la viabilidad de incrementar el porcentaje de ventas destinado a gastos en investigación y desarrollo que se le exige a este sector, con el fin de determinar la razonabilidad y pertinencia de prorrogar la vigencia de este sector por el plazo establecido en el decreto indicado en el considerando VI.

iv. Eliminar el sector estratégico I.4 denominado “4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente; b. LEED o equivalente”, definido mediante el acuerdo citado en el considerando V, en virtud de que fue creado con el objetivo de facilitar la transición de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas de la categoría a) a la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en el período comprendido entre los años 2010 a 2015, por lo que actualmente se trata de un sector que no puede ser operativo en el tanto las certificaciones referidas únicamente pueden ser otorgadas a empresas que ya cuentan con operaciones y no a empresas nuevas.

v.  Con el fin de brindar seguridad jurídica a las empresas que pudieran haber formulado solicitudes de ingreso al Régimen de Zonas Francas, al 17 de abril del año 2023, inclusive, se incluye un transitorio según el cual tales solicitudes serán tramitadas conforme al acuerdo tomado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día 12 de noviembre de 2010 y prorrogados en la sesión ordinaria celebrada a las diez horas del día 22 de noviembre de 2022.

vi. Asimismo, se incluye un transitorio adicional con el fin de brindar seguridad jurídica a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas clasificadas como procesadoras, que hayan ingresado a dicho régimen, invocando el sector estratégico I.4 denominado “4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente; b. LEED o equivalente”, definido por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día 12 de noviembre de 2010, con el objeto de que mantengan, para todos los efectos, los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas derivadas de los acuerdos ejecutivos de otorgamiento respectivos y del ordenamiento jurídico que regula el régimen indicado.

XI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se completó la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio” y su resultado fue negativo debido a que el acuerdo en mención no crea ni modifica trámites, requisitos ni procedimientos para el administrado.

Con fundamento en las consideraciones indicadas, en los análisis prospectivos citados, en la evidencia sobre el comportamiento y evolución de los sectores estratégicos para industrias procesadoras f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, de su aporte al desarrollo socioeconómico nacional y alineación con tendencias mundiales e instrumentos de planificación nacional, la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos

ACUERDA:

I.—De conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo N° 41864-COMEX-H-MIDEPLAN del 27 de junio de 2019, prorrogar por 12 años la vigencia del siguiente sector:

2.  Proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en alguna de las siguientes industrias:

a.  Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital).

b.  Componentes eléctricos avanzados.

c.  Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados.

d.  Automotriz (dispositivos e insumos).

e.  Piezas y componentes maquinados de alta precisión.

f.   Aeroespacial y aeronáutica.

g.  Industria farmacéutica y biotecnología.

h.  Energías renovables (tales como: celdas fotovoltaicas/solares, baterías de polímero u otros materiales avanzados, pilas de combustible, partes y componentes de turbinas eólicas y/o hidroeléctricas).

i.   Automatización y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso computarizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computarizado).

j.   Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, super conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones).

II.—Prorrogar por tres meses la vigencia del siguiente sector:

1.  Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.

III.—Prorrogar por tres meses la vigencia del siguiente sector:

3.  Proyectos en que la empresa acogida al Régimen destina al menos el equivalente al 0.5 % de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local.

Para los efectos de este inciso, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

Investigación: indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.

Desarrollo: aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Gastos en investigación y desarrollo: incluyen salarios y gastos en investigadores y servicios de apoyo directo a la investigación en sí, compra de activos relacionados a investigación y desarrollo (nuevas máquinas, equipos de laboratorio, equipos de cómputo y licencias de software, otras licencias, plantas y edificios) y gastos que puedan catalogarse como conexos.

IV.—El cumplimiento de uno sólo de los parámetros anteriores será suficiente para que el proyecto ejecutado al amparo del Régimen se considere dentro de un sector estratégico para el desarrollo del país, conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

V.—Eliminar el siguiente sector definido por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo de la sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce de noviembre de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del veinticinco de noviembre de dos mil diez, prorrogado en la sesión ordinaria celebrada a las diez horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintidós, para los efectos de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas:

4.  Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones:

a.  ISO 14001 (14004) o equivalente.

b.  LEED o equivalente.

VI.—La presente definición de sectores estratégicos para las empresas procesadoras contempladas en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Las solicitudes de ingreso al Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, presentadas a más tardar el diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, serán tramitadas conforme al acuerdo tomado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce de noviembre de dos mil diez, prorrogado en la sesión ordinaria celebrada a las diez horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

Transitorio II.—Las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas clasificadas como procesadoras del inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, que hayan ingresado a dicho régimen, invocando el sector estratégico I.4 denominado “4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente; b. LEED o equivalente”, definido por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce de noviembre de dos mil diez, y que mediante el presente acuerdo se elimina, mantendrán, para todos los efectos, los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas derivadas de los acuerdos ejecutivos de otorgamiento respectivos y del ordenamiento jurídico que regula el régimen indicado.

Acuerdo firme.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023759944 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-16-2023.—En expediente 2018-CAN-PRI-033, Pablo Martínez Ortuño, cédula 6-0042-0248, mayor, casado, empresario, vecino de San José, solicita concesión para extracción de materiales en el tajo El Gallego, localizado en Falconiana, Bagaces, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1151882.28 – 1152170.67 Norte y 360682.11 – 360971.80 Este,

Coordenadas punto 1: 1151971.90 Norte, 360971.80 Este.

Plano catastrado: G-2005365-2017, finca: 5028161-000.

Área solicitada:

4 ha 1085 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-033

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2023758637 ). 2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0413-2023.—Exp. N° 24219.—Naranjales Dulces de Monte Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naranjales, efectuando la captación en finca de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agroindustrial - aplicaciones agroquímicas y consumo humano doméstico. Coordenadas: 220.215 / 382.848, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023762469 ).

ED-UHSAN-0018-2023.—Exp. N° 14874P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: (1) 2.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-10, en finca de El Mismo, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 278.800 / 527.950, hoja Chaparrón. (2) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-11, en finca de El Mismo, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso industria y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 278.800 / 518.160, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764608 ).

ED-UHSAN-0019-2023.—Exp. N° 4634P.—Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-09, en finca de ITCR, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 260.683 / 480.309, hoja Fortuna. (2) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-07, en finca de ITCR. Campus Universitario De, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 260.335 / 480.585, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 430292.—( IN2023764613 ).

ED-0414-2023.—Exp. N° 13229.—Alamursa S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Willian Umaña Jiménez, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 202.424 / 499.569, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023764621 ).

ED-0350-2023.—Exp. N° 8060.—Inversiones Policromía S. A., solicita concesión de: 1.29 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario – riego. Coordenadas: 301.300 / 377.500, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023764721 ).

ED-0154-2023.—Exp. N° 9415P.—Nidia Gutiérrez Gutiérrez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-269, en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 286.960 / 380.380, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023764724 ).

ED-0400-2023. Expediente 24209P.—Serena Holdings Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.15 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca en Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 42.202 / 615.651 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023764808 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0017-2023.—Exp. N° 24229P.—3102847155 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-51, en finca de Golfo Zulu S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 134.402 / 555.835, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023765158 ).

ED-0393-2023.—Expediente Nº 6513P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-2 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.080 / 534.815 hoja Chaparrón. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-1 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.000 / 534.000 hoja Chaparrón. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-21 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 275.470 / 538.620 hoja Aguas Zarcas. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-5 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.425 / 537.280 hoja Chirripó Atlántico. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-4 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.295 / 537.150 hoja Chirripó Atlántico. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-20 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 275.325 / 538.245 hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-15 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 274.950 / 537.650 hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-14 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 275.000 / 537.910 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023765209 ).

ED-0426-2023.—Exp. N° 9566P.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R.L., solicita concesión de: (1) 6.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-577 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 224.850 / 488.425 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023765217 ).

ED-0419-2023.—Exp. N° 6233P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-105 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 218.600 / 637.300 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023765222 ).

ED-0367-2023.—Exp. N° 6424P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-31 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 263.280 / 563.440 hoja Río Sucio. 3.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-32 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 263.820 / 563.330 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023765241 ).

ED-0424-2023.—Exp. N° 8610P.—San Jose Indoor Club S. A., solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-563, en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso turístico - balneario. Coordenadas: 212.175 / 532.185, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023765315 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0020-2023.—Exp. 14878.—Consultores Financieros Cofín Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.84 litros por segundo de la Quebrada Berros, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario y industria. Coordenadas 252.779 / 510.916 hoja Poás. (2) 0.98 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 253.089 / 510.753 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan, Lauren Benavides Arce.—( IN2023765583 ).

ED-0279-2023.—Expediente Nº 12730P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2315 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso comercial-lavado de vehículos y consumo humano. Coordenadas 213.325 / 515.925 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023766570 ).

ED-UHTPSOZ-0019-2023.—Exp. 5091.—Corporación De Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 90 litros por segundo del Rio Volcán (Toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 140.745 / 595.926 hoja Buenos Aires. (2) 160 litros por segundo del Rio Volcán (Toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego - Frutal. Coordenadas 129.425 / 599.540 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023766591 ).

ED-0379-2023.—Exp. N° 2030.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Chiquito, efectuando la captación en finca de Universidad de Costa Rica en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 210.500 / 541.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023767129 ).

ED-428-2023.—Exp. 24234.—Finca Chirritales Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de ídem en, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 205.877 / 553.233 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023767413 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3672-2015 dictada por este Registro a las diez horas cuarenta y dos minutos del tres de agosto de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 8268-2013, incoado por Adelina Amador, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Angie Lidieth Rosales Amador, que el apellido de la madre es Amador.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2023759722 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Luis Alberto Villalobos Artavia, cédula de identidad número seis-cero dos dos uno-cero seis seis ocho, en su condición de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Oromontana, solicitó el tres de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el veintiséis de noviembre del dos mil veintidós y primero de febrero de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo 2.- De la Divisa. Los colores del partido serán: Amarillo, Blanco y Verde. Estos colores estarán en una bandera de tres líneas verticales comenzando de izquierda a derecha: amarillo, blanco y verde. En el centro de la bandera, en la franja blanca, llevará impresa las siglas UNO con una imagen de un sol en un horizonte, ambos en color negro. La Asamblea Cantonal podrá aprobar mediante acuerdo de mayoría simple cualquier otro emblema a fin de identificar a la organización ante la comunidad, tanto para efectos informativos como de proselitismo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.— Exonerado.— ( IN2023755909 ).                                                                                                             5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que: José Carlos Sandoval Corrales, cédula de identidad uno uno tres uno cinco ocho tres seis, en su condición de presidente provisional del partido Colectivo Convergencia (PCCO), solicitó el día veinte de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido por el cantón Central, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores celebradas los días nueve de octubre y once de diciembre del año dos mil veintidós y nueve de marzo de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que, incluye en su artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho de color blanco, su composición de colores es: C:0%, M:0%, Y:0% K:0%, sobre este rectángulo se dibuja un isotipo formado por 3 paraboloides hiperbólicos que forman en el centro un punto de encuentro imaginario. Al costado superior derecho se escribe en mayúscula la frase “Colectivo Convergencia”, la primera palabra está encima de la segunda palabra. Dicha frase se escribirá con la tipografía Benmono Liane, tamaño de fuente 30 pt. Es importante que siempre se debe respetar la proporcionalidad de la fuente y su composición de color es el siguiente: Pantone número 99-14 C, C: 67%, M:63%, Y:0%, K:7%. La composición de colores del paraboloide del margen izquierdo será: Pantone número 151-8 C, C:71%, M:0%, Y:100%, K:0%, la composición del paraboloide del margen derecho será: Pantone número 45-7 C, C:0%, M:85%, Y:86%, K:0%, la composición del paraboloide del margen inferior será: Pantone número 99-14 C, C:67%, M:63%, Y:0%, K:7% (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2023757959 ). 5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Gerardo Araya Núñez, cédula de identidad número uno-cero tres cinco nueve-cero ocho cinco siete, en su condición de Presidente Provisional del partido La Esperanza Desamparadeña, solicitó el tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de enero de dos mil veintitrés y uno de febrero del dos mil veintitrés; y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número uno punto b) la descripción de la divisa se detalla a continuación: “Divisa. Es una bandera color azul marino, con un tamaño de 65 cm de alto y 40 cm de ancho. En el centro lleva letras en mayúscula, color amarillo cromo, con las siglas P.E.D. con un tamaño de 15 cm de altura y 4 cm de ancho, separadas por 3 cm cada letra y los cuadros son de 25 mm.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023757961 ).  5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Marcela Gorgona Brizuela, cédula de identidad cinco- cero tres ocho siete–cero cero seis dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Liberia Unida, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de octubre de dos mil veintidós y veinticinco de enero del dos mil veintitrés respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo dos. Divisa. “La divisa será como se detalla a continuación: los colores que se utilizarán serán Amarillo Oro y Negro, distribuidos en forma Horizontal de la siguiente manera, una franja Negra en la parte superior y una Amarillo Oro en la parte inferior, ambas con las mismas dimensiones. Encima de la franja Amarillo Oro, irá la Leyenda Liberia Unida en mayúscula y escrita en letras negras. El tipo de letra será: Myriad Pro Bold.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.— Exonerado.— ( IN2023757962 ).      5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gustavo Adolfo Machado Loría, cédula de identidad tres cero cuatro uno siete cero ocho cinco ocho, en su condición de Presidente Provisional del partido Nuestra Metrópoli, solicitó el día dos de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido por el cantón Central, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas los días tres y veintiocho de enero de dos mil veintitrés, respectivamente, y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3.—Divisa. La divisa del partido se compone de los colores blanco, rojo, verde y azul, configurados en un rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho, compuesta por un rectángulo blanco y una franja inferior de color rojo. Al centro del rectángulo blanco contendrá la figura de dos montañas de color verde y azul y a lo interno de las montañas la silueta de 4 edificios en color blanco. Debajo de la figura anterior estarán impresas las palabras “Nuestra Metrópoli”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, tres de mayo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023759701 ).          5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rosa Ana Castillo Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155822916336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2367-2023.—San José al ser las 08:42 del 3 de mayo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023759716 ).

Yin Cheng Gutiérrez Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia 155827623036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2470-2023.—Alajuela, al ser las 8:13 del 3 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023759734 ).

Aydee del Carmen Brenes no indica, nicaragüense, cédula de residencia DI-155821110701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2461-2023.—Alajuela al ser las 14:00 del 02 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023759764 ).

Juan José López Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155810635529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2409-2023.—San José al ser las 8:14 del 5 de mayo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023759782 ).

Joseph Benjamín Barberena Poveda, nicaragüense, cédula de residencia 155826949529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2530-2023.—Alajuela, al ser las 7:53 horas del 5 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023759862 ).

Irela Patricia Somarriba García, nicaragüense, cédula de residencia 155820543703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2502-2023.—San José al ser las 7:43 horas del 04 de mayo de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023759874 ).

María Hortensía González Fernández, española, cédula de residencia 172400046821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2498-2023.—San José al ser las 2:13 del 03 de mayo de 2023.—Alexánder Gerardo Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023759994 ).

María del Pilar Vergara Escobar, colombiana, cédula de residencia 117000502124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1783-2023.—San José al ser las 1:25 del 04 de mayo de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023760036 ).

Vilma Sari Espinosa Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155814443022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2481-2023.—San José al ser las 9:46 O5/p5del 3 de mayo de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023760050 ).

Maryurit Danibel Obregón Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia DI-155801915328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2524-2023.—Alajuela al ser las 14:06 del 04 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023760071 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Audiencia a las empresas reguladas por la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)

y por la Superintendencia de Telecomunicaciones

(SUTEL)

Se ha recibido de la ARESEP y de la SUTEL, para trámite de aprobación, sus proyectos de cánones de regulación que entrarán a regir el 1° de enero de 2024. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 82 de la Ley N° 7593, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados formulen las observaciones que estimen pertinentes sobre dichos proyectos; las cuales deben ser enviadas, preferiblemente, al correo electrónico contraloria.general@cgrcr.go.cr, o presentadas, mediante documento físico, que debe ser entregado en el primer piso del edificio principal de la Contraloría General. Las referentes al proyecto de canon de la ARESEP deben ser remitidas a Carolina Retana Valverde, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible, y las relativas al proyecto de canon de la SUTEL, a Marcela Aragón Sandoval, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Ciudades. Tales observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete al Órgano Contralor, por lo que el objetante deberá estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente, lo anterior de conformidad con el artículo 9 del “Reglamento aprobación de los proyectos de cánones de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)”, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución N° R-2-2012-DC-DFOE y sus reformas. Para los efectos, los proyectos de cánones presentados por ARESEP y SUTEL pueden ser consultados en el sitio web www.cgr.go.cr, Sección “CGR avisa al público en general”, o en la Unidad de Servicios de Información de la Contraloría General de la República de lunes a viernes entre las 7:30 y las 15:30 horas; y la información sobre la ejecución presupuestaria de ARESEP y SUTEL puede ser consultada en www.cgr.go.cr “Consulta sobre Presupuestos Públicos”.

San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O.C. N° 230109.—Solicitud N° 426933.—( IN2023759634 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros por “compras por requerimientos”.

Esta publicación deroga el Reglamento para la adquisición de medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de Seguros por “Compras por requerimiento”, publicado en La Gaceta N° 65 del 05-04-2022.

Artículo 1°—Objeto. El presente modelo de “Compras por Requerimiento” regula las relaciones contractuales entre el Instituto Nacional de Seguros y las personas físicas o jurídicas que se registren como proveedores de medicamentos, e implementos médicos.

Las contrataciones que el Instituto a través del Departamento de Proveeduría (en adelante Proveeduría) llegue a celebrar al amparo de este marco normativo, se sustenta en la Autorización que para tal efecto otorga la Contraloría General de la República, con fundamento en lo que establecen los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y el 146 de su Reglamento.

Artículo 2°—Alcance. El presente modelo de “Compras por Requerimiento” se aplicará por parte de Proveeduría del Instituto (Órgano encargado de guiar el proceso y verificar aspectos formales) para la adquisición de medicamentos, e implementos médicos, Departamento ante el cual el interesado podrá plantear consultas u observaciones.

Como parte del Sistema de Abastecimiento establecido en la institución las Unidades Usuarias presentarán sus requerimientos al CEDINS, el cual como responsable de los procesos de ejecución de cadena de abastecimiento, determinará el detalle de la necesidad a promover: la descripción, las cantidades a comprar por línea y los requisitos de orden logístico basado en la aplicación de las buenas prácticas de Cadena de Abastecimiento, los requerimientos de servicios y capacidad instalada.

Artículo 3°—Principios. Todas las contrataciones que se realicen al amparo del procedimiento sustitutivo de “Compras por Requerimiento” deberán observar los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e intangibilidad patrimonial según se define en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 4°—Valoración previa del producto. El Instituto Nacional de Seguros definirá, con base en sus requerimientos de abastecimiento, períodos en los cuales recibirá oferta técnica (literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto, etc.) para los medicamentos y/o implementos médicos que requiera contratar.

El plazo mínimo para la recepción de productos para valoración no podrá ser inferior a 10 días hábiles.

Para tal efecto dicho plazo no computará el día de la comunicación, si del vencimiento.

Para ello, por medio del Departamento de Proveeduría, se cursará invitación pública y abierta a todos los interesados por medio de dos avisos publicados en dos diarios de circulación nacional, el Diario Oficial La Gaceta y mediante la página Web del INS (www.ins-cr.com), señalando en dichos medios que mediante la página Web del INS (www.ins-cr.com); se brindará el detalle de los productos para los cuales se recibirá oferta técnica y el plazo durante el cual se recibirá dicha información y las muestras respectivas, así como el lugar, horario cantidad de muestras requeridas y condiciones en que se recibirá la información y muestras de los medicamentos o implementos requeridos. En esta fase no se valorará precio del producto.

En el aviso respectivo que se publicará en la página Web, se dispondrá también el plazo en que la Administración recibirá eventuales consultas u objeciones sobre la descripción técnica de los productos, mismas que serán resueltas por la Administración y deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación o del día hábil siguiente a aquel en que se realice la invitación para la presentación a valoración del producto y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Las modificaciones de oficio o producto de la atención de objeciones a las descripciones técnicas; así como las prórrogas para la recepción de muestras; serán comunicadas en la página Web del INS y en SICOP; sin perjuicio de que la Administración pueda publicarlas en otros medios de forma adicional.

La invitación se realizará al menos dos veces al año, sin embargo, queda abierta la posibilidad que la Administración realice más convocatorias cuando su necesidad administrativa así lo determine o bien mantenga abierta durante todo el año la inscripción.

En el detalle que se publicará en la página Web del INS para la valoración previa de muestras y literatura técnica; la Administración advertirá en dicha invitación si tuviera en curso algún proceso concursal.

Artículo 5°—Presentación de la muestra. Los interesados deberán presentar su solicitud y en cada caso deberán indicar para qué producto específicamente someten su oferta técnica. Las muestras de medicamentos o implementos médicos que se presenten a valoración del INS deberán estar rotuladas con el nombre de la empresa y el nombre del producto, además, deben adherirse estrictamente a todos los aspectos técnicos contenidos en la ficha técnica y deberán considerar las condiciones de empaque establecidas por la Administración, así como cualquier otra condición definida por el INS en cada caso específico. La especificación técnica, condiciones de empaque y demás información relevante para cado caso concreto, estará disponible en los medios que la Administración defina (entrega física de documentos, consulta en sitio web, etc.).

Con su solicitud, el Oferente deberá manifestar que se encuentra registrado como proveedor en SICOP.

Artículo 6°—Aceptación de la muestra o producto propuesto. Una vez que el oferente interesado presente su oferta técnica (incluyendo la cantidad de muestras que la Administración requiera para cada caso) para el medicamento o implemento de su interés, dicha información será analizada en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles por la Unidad Técnica, quien definirá desde el punto de vista técnico, si el producto ofrecido se ajusta a las especificaciones definidas por la Administración. Para ello, las muestras serán sometidas a un análisis físico u organoléptico (en el caso de los medicamentos) y pruebas que pueden ser cualitativas y cuantitativas, según el formulario correspondiente (para implementos médicos), las cuales pueden incluir pruebas de fallo (que consisten en llevar el producto al límite de las características para que falle y con ello verificar sus capacidades, esto en los casos que amerite), entre otras.

De aceptarse el producto por la Unidad técnica, al menos una de las muestras que aporte el interesado se mantendrá incólume y será custodiada por la Administración para ser utilizada como parámetro de comparación al momento de la recepción del producto una vez adjudicado el proceso de compra.

Una vez realizado el análisis de la información técnica, la Unidad Usuaria en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, remitirá un listado a la Proveeduría con el detalle de todas las ofertas valoradas, y los resultados de esa valoración (cuales obtuvieron un dictamen favorable y cuales fueron rechazadas y los motivos).

Con base en dicho reporte, la Proveeduría comunicará a los interesados si el producto propuesto es aceptado o no para su eventual invitación a los procesos de “Compra por Requerimiento” que se promuevan una vez superada la etapa de valoración previa de muestras. Dicha comunicación de resultados, también se les notificará a aquellos oferentes que tengan productos validados en dicha partida o renglón.

Una vez notificado por Proveeduría el resultado de la valoración de los productos, los oferentes que hayan sometido a valoración su oferta técnica para cada partida o renglón, así como aquellos oferentes que tengan productos validados en dicha partida o renglón producto de convocatorias anteriores, contarán con un plazo de tres (03) días hábiles para recurrir dicho dictamen. Junto con su alegato el interesado debe aportar la prueba técnica que considere oportuna. Corresponderá a la Unidad Técnica el análisis y resolución de los recursos y para ello contará con un plazo de 05 días hábiles para resolver. De requerir el recurrente que su recurso se conozca en alzada, la resolución respectiva la adoptará el superior jerárquico de la Unidad Técnica. La resolución que se adopte no tendrá ulterior recurso y agotará la vía administrativa.

La resolución del recurso se notificará a todos los oferentes que presentaron muestra para el renglón específico.

Si posterior a la firmeza de la aceptación de la muestra, estando está vigente, algún o algunos oferentes que presentaron oferta para la misma línea y con muestra calificada positivamente, advierten a la Administración sobre presuntos incumplimientos técnicos de la misma o de la documentación que se aportó para su validación (sea desde el inicio o como actualización); la Administración deberá resolver dichos alegatos de los interesados dentro del plazo máximo de cinco días.

La resolución que rechace los alegatos no tendrá mayor impugnación. De aceptar los alegatos de los interesados, procederá a instaurar el proceso previsto en el inciso f) del artículo 8 de este Reglamento.

La aprobación de la muestra una vez el informe de resultado de la valoración de producto adquiera firmeza, se le permitirá al Oferente participar en todos los concursos que se requieran en adelante para el producto según lo establece el artículo 7, sin que tenga que realizar una nueva aprobación para cada concurso, salvo los aspectos que se detallan en el artículo 8.

Artículo 7°—Conformación de registro de proveedores por producto. Si el producto ofrecido es aceptado, el mismo se integrará en un registro que al efecto levantará la Administración. Dicho registro se conformará para la aplicación de “Compras por Requerimiento” a fin de que puedan participar en los procesos de contratación administrativa que se rigen por el mismo.

Dicho registro será el punto de inicio para poder participar en cualquier proceso derivado de este procedimiento sustitutivo de “Compras por Requerimiento”, para lo cual Proveeduría realizará la invitación directa únicamente a los interesados que conformen el registro para el producto específico.

La Administración se reserva el derecho de realizar una Audiencia con los Proveedores que se registren a efecto de explicar la mecánica del presente proceso y estimular su participación.

Artículo 8°—Vigencia de la aprobación previa de producto. La aceptación previa de un producto se entenderá vigente siempre que no se presente alguna de las siguientes situaciones:

a)  Que el registro sanitario del producto o EMB según sea el caso no se encuentre vigente (este aspecto se verificará con el concurso de compra, mediante indicación expresa del Oferente en su oferta económica el número de registro que previamente fue aprobado por la Administración). Lo anterior no es aplicación para los casos en que el Ministerio de Salud no estipule la necesidad del dicho certificado.

Nota: por tratarse de productos médicos y de uso para la salud del paciente, existe una obligación legal para la Administración que le impide comprar, almacenar, distribuir, etc., productos que no cuenten con el debido certificado de registro de producto. (Ley General de Salud, artículos 112, 113 y 116, así como el artículo 42 del Reglamento de Inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos).

Asimismo, considerando que dichos registros constituyen información pública, la Administración se reserva el derecho de verificar la información que considere oportuna en los medios dispuestos por el Ministerio de Salud para ese fin.

De igual forma, la Administración se reserva el derecho de publicar -una vez al año- el listado de los productos acreditados, estableciendo el período de vigencia de cada uno y motivará a los oferentes a que verifiquen dichas fechas para que realicen las acciones pertinentes de manera tal que se mantenga la vigencia de dichos permisos, a fin de no verse excluidos en la invitación de los procesos de compra que se gestionen.

b)  Que la empresa solicite formalmente y por escrito a la Administración retirar su producto del registro previo de producto.

c)  Que la empresa oferente someta a consideración de la Administración un nuevo producto que reemplace al anterior siempre se ajuste a la especificación técnica, lo cual será verificado por la Administración.

d)  Que la Administración excluya el producto de su catálogo.

e)  Que la Administración incluya cambios en la ficha técnica del producto que modifiquen la validez de las muestras precalificadas, lo cual será notificado a los oferentes para presentación de nuevas muestras que califiquen. La Administración llevará expediente de los oferentes donde se registrará la comunicación de cambios.

f)  Que la Administración advierta por sí misma o porque algún interesado se lo indique, que se validó producto que no cumple con los requerimientos de la ficha técnica.

Debe entenderse que los oferentes que participaron en la misma convocatoria deben plantear dichas observaciones en el plazo previsto en el artículo 6 o bien dentro de los procesos de compra respectivos.

De no presentarse ninguna de las condiciones anteriores, se entiende que el dictamen favorable obtenido por el interesado para los productos propuestos se mantiene incólume, por lo que la vigencia de su registro le permitiría participar en los concursos que se gestionen, tal como lo señala el artículo 6 del presente reglamento.

Respecto al cese de la vigencia por la causal expuesta en el punto f), si tal situación se advierte en la etapa intermedia posterior a la firmeza de la validación del producto y el inicio del proceso de compra, la Administración realizará el debido proceso al oferente cuyo producto se presume aprobó incorrectamente, siguiendo para ello el procedimiento sumario. De requerir la Administración el producto, durante la etapa en que se encuentra en resolución el procedimiento sumario, procederá a gestionar el concurso ordinario que corresponda, al cual invitará a todos los oferentes que tengan muestra aprobada para dicho producto; sin perjuicio de valorar las ofertas que se presenten de interesados que no tengan su producto aprobado.

De advertirse en el proceso de compra, sea porque se acogió un recurso de revocatoria interpuesto por un oferente que presentó oferta para la misma línea y con muestra calificada positivamente, o bien porque al realizar el análisis de la oferta así lo haya determinado la Administración; se procederá a la exclusión de la oferta para el producto en cuestión, en el concurso especifico.

Una vez concluido dicho procedimiento de compra, la Administración realizará el debido proceso al oferente cuyo producto se presume aprobó incorrectamente, siguiendo para ello el procedimiento ordinario.

Artículo 9°—Rechazo de la muestra o producto propuesto. Si un producto sometido a valoración de la Administración no es aceptado, se acreditarán los motivos del rechazo y se informará según lo descrito en el punto 6 anterior. El interesado podrá someter nueva solicitud con otro producto que, de igual, forma será valorado por la Administración conforme el procedimiento previamente descrito, lo anterior, siempre y cuando se encuentre aún habilitado el plazo concedido por la Administración para la valoración de muestras.

Las muestras de producto rechazado que no se consuman como parte de las pruebas o análisis técnico, deben ser retiradas por el interesado a más tardar 15 días naturales después de que la Administración haya notificado el rechazo del producto. Después de este período pasarán a ser propiedad del INS.

Una vez aprobado el producto, el oferente deberá acreditar su registro como proveedor del INS. El INS se reserva el derecho de solicitar a los proveedores inscritos en este registro, cuando lo considere necesario, actualizar la información suministrada, en cuyo caso, de mantenerse invariable, deberá declararlo bajo juramento y aportar la certificación de personería legal actualizada (para personas jurídicas). En caso de alguna variación, deberá manifestarlo por escrito e indicar el o los aspectos modificados, así como actualizar las certificaciones vencidas.

Artículo 10.—Proceso de compra. Una vez finalizado el proceso de recepción y valoración de ofertas técnicas y muestras, el INS procederá a promover por medio de la Proveeduría Institucional, los procesos de compra solicitados por la Unidad Usuaria, en los cuales recibirá oferta económica únicamente de las empresas que previamente hayan sometido su producto a la valoración técnica y obtenido un dictamen favorable.

En ese sentido, la oferta económica que proponga el interesado se entenderá como un compromiso del oferente de, en caso de resultar adjudicado, entregar el producto en idénticas condiciones técnicas, de empaque, calidad, etc., al producto previamente valorado.

Queda facultada la Administración para establecer topes económicos para cada medicamento o implemento médico a adquirir, de tal manera que, durante la etapa de concurso, las ofertas que presenten su propuesta económica lo hagan dentro de dicho rango de precios.

No se omite indicar que la aplicación de la presente normativa no es obligatoria ni le otorga exclusividad a los oferentes con productos aprobados; por lo que la Administración queda facultada para adquirir los productos de su catálogo por medio de los procedimientos ordinarios de contratación o bien otras modalidades que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, si con ello se logra una mejor satisfacción del interés público. No obstante, de así definirlo, comunicará a los oferentes con muestra aceptada, los procesos que se promuevan sin la utilización de este Reglamento.

Artículo 11.—Clasificación de Proveedores. El Centro de Distribución y Logística, mínimo una vez al año y máximo de forma trimestral, realizará una evaluación de la ejecución contractual de los contratistas que resultaron adjudicatarios en los procedimientos de “Compra por requerimientos”, con el fin de acreditar la viabilidad de invitarlos en los procesos siguientes a dicha evaluación.

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El calificador es el resultado del cálculo del parámetro obtenido durante la ejecución contractual, de tal forma que se le asigna una calificación según el valor especificado en dicho calificador.

Descripción de Parámetros:

Criterio Tiempo de Entrega. Tiempo de Entrega de la Oferta: se tomará el tiempo de entrega mejorado por parte del adjudicatario para la línea involucrada respecto al tiempo máximo indicado en el cartel. Si no hubo tiempo de entrega mejorado por parte del adjudicatario, se tomará el tiempo máximo de entrega especificado en el cartel.

Promedio de Tiempo de Entrega Registrado en la Ejecución: es el promedio simple de los tiempos de entrega del Adjudicatario para cada línea adjudicada. El tiempo de entrega es la diferencia en días naturales desde que se entrega la orden de compra hasta la fecha de entrega en el Centro de Distribución y Logística.

En caso de entregas parciales, el tiempo de entrega que se tomará en cuenta para el promedio simple será bajo la siguiente relación:

[Fecha de entrega cantidad parcial - Fecha de entrega orden de compra] * [Cantidad Entregada / Cantidad Total de la Orden de Compra].

En caso que el proveedor no haga entrega del producto, se tomará como un incumplimiento que sumará al criterio que se detalla de seguido.

Criterio de Incumplimientos. Cantidad de Incumplimientos Registrados: sumatoria de todos los incumplimientos registrados para la línea adjudicada.

Cantidad de órdenes de compra: sumatoria de la cantidad de órdenes de compras generadas para la línea adjudicada.

Los incumplimientos que se contabilizarán son los siguientes:

    Rechazo de mercadería por inconsistencias en el etiquetado GS1 según lo requerido en el pliego de condiciones.

    Rechazo de mercadería por diferencias en la información de la etiqueta en simbología GS1 y la información de origen (especificación de fabricante).

   Rechazos de mercadería por alteración de lotes, empaques, etiquetado o del producto según normativa vinculante.

    Rechazo de mercadería por presentación de producto diferente a la muestra adjudicada sin previa justificación y aprobación de la unidad ejecutora del contrato del INS.

    Rechazo de mercadería por mal estado del producto.

    Rechazo de producto con daños evidentes en manejo de materiales o evidencia de humedad.

    Rechazo de mercadería por condiciones de transporte o manipulación inadecuadas.

    Rechazo por incumplimientos en normas regulatorias emanadas por el Ministerio de Salud y entes regulatorios relacionados, de índole general o específico para el producto.

    Rechazos de nuevos lotes por productos cuyos lotes previos se notificó al proveedor con incumplimientos en falla terapéutica, características funcionales del empaque primario o limitaciones para almacenar o distribuir; todo lo anterior conforme al cumplimiento del pliego de condiciones cartelarias.

Segmentación del proveedor

Segmentación por línea. La combinación de clasificaciones para ambos criterios genera el segmento del proveedor según los criterios definidos, como se muestra en la tabla N° 2 para cada línea:

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Segmentación integral. En caso que el proveedor haya sido adjudicado a más de una línea, se hará una segmentación adicional que incorpora los mismos calificadores de parámetros de la tabla N°1, pero su fuente de cálculo será el promedio de los parámetros obtenidos en cada línea, con lo cual obtener una segmentación integral siguiendo la combinación de los criterios de la tabla N°2.

Alcance de la segmentación en los procesos de “Compras por Requerimientos” que se promuevan. El Instituto se reserva el derecho en caso de que el resultado de los criterios de calificación para la segmentación por línea, lo ubiquen en los segmentos AC, BC, CA, CB y CC para dicha línea, de no invitar a los proveedores registrados para un determinado producto, al procedimiento de “Compras por Requerimiento” que se publique posterior a la firmeza de la clasificación dada de proveedores para dicha línea que lo clasifique.

Para tales efectos, el INS informará a los proveedores cinco días después de emitido el acto de clasificación, la calificación de cada criterio y el segmento que le corresponde según los registros. En caso de que el proveedor muestre disconformidad con el registro, tendrá 5 días hábiles a partir de la comunicación, para presentar recurso de revocatoria, contra la calificación, ante el Departamento Centro de Distribución y Logística, aportando para ello las consideraciones del caso y las pruebas pertinentes, y dicho Departamento deberá resolver dentro de los 10 días siguientes a la presentación del recurso. Dicha resolución no tendrá ulterior recurso y agotará la vía administrativa. De requerir el recurrente que su recurso se conozca en alzada, la resolución la emitirá el superior jerárquico del Departamento Centro de Distribución y Logística.

A partir del segundo procedimiento de “Compras por Requerimiento” que se promueva, posterior a la clasificación; deberá invitarse nuevamente al proveedor indistintamente de su clasificación; esto hasta que se genere una nueva evaluación y clasificación.

Artículo 12.—Solicitudes de compra de las Unidades Usuarias. La Unidad Usuaria, establecerá de forma agregada para el horizonte de planeación definido en el Plan de Requerimientos de Material una lista que contendrá el detalle y cantidad de productos que le deberán ser suplidos durante la vigencia del Plan de Requerimientos de Material.

El Plan de Requerimientos de Material es un consolidado de variables del modelo de pronóstico de abastecimiento, con el cual se obtiene el neto de requerimientos de material para un horizonte definido. Los valores de dichas variables provienen de datos del comportamiento del consumo, políticas de inventario (materiales almacenables, segmentación de materiales, niveles de servicio de disponibilidad del producto, entre otros) y almacenamiento (nivel de inventario, obsolescencia, acuerdos de entregas, entre otros), políticas de compras (tamaño óptimo de líneas para tiempo de suministro, entre otras), ingresos de mercadería pendiente, crecimiento orgánico y decisiones colaborativas para establecer la corrida de proyección para cada material involucrado durante el horizonte de planeación. El Plan de Requerimientos de Material partirá del catálogo de materiales aprobado por las comisiones técnicas.

Las peticiones que la Unidad Usuaria remita deberán ser específicas, sea de medicamentos y/o implementos médicos, según sea la necesidad y aprobación de las comisiones técnicas de profesionales para el catálogo.

De igual forma, estará facultada la Administración para, -en caso necesario y debidamente justificado en el Plan de Requerimientos de Material- incluir en la siguiente petición de compra, las líneas o productos que resulten desiertos o infructuosos en una compra anterior.

Artículo 13.—Invitación para concursar en los procesos derivados de “Compras por Requerimiento”. Cuando se requiera la compra de cualquier producto según lo indicado en el punto anterior, Proveeduría cursará invitación a todos los proveedores inscritos según el procedimiento descrito en el artículo 7 anterior, la cual contendrá como mínimo una descripción del objeto contractual y la cantidad del suministro requerido.

De contar para alguna línea con solo una muestra registrada previamente, faculta a la Administración para utilizar otros mecanismos de contratación tales como la contratación de oferente único según el artículo 139 inciso A del RLCA (de lograr acreditarse esa condición), o bien recurrir a un concurso ordinario con el fin de promover la participación de otros potenciales oferentes que no hayan registrado previamente su muestra.

Para la presentación de las ofertas se concederá un plazo entre 3 y 10 días hábiles.

En caso de objeciones al cartel, éstas deben ser presentadas conforme lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y serán atendidas como aclaraciones en un plazo máximo de dos días hábiles. Lo anterior a efecto de darle agilidad al proceso.

Artículo 14.—Presentación de las Ofertas Económicas. El Oferente deberá presentar su oferta económica por el medio autorizado en la invitación en Proveeduría, dentro del plazo consignado en la invitación y debidamente firmada por quien tenga poder para ello. En su oferta debe indicar claramente el nombre de la (s) persona (s) facultadas para someter sus mejoras de precios.

La oferta deberá respetar las especificaciones de cada producto previamente valorado, e indicar claramente el precio cotizado para cada producto y la confirmación del plazo de entrega.

Se tendrá por cerrado el plazo para recibir ofertas a la hora y fecha señaladas en la invitación.

Artículo 15.—Acto de apertura. En el plazo previsto en el pliego se realizará la apertura de las propuestas en presencia de los asistentes y levantarán un acta haciendo constar los datos generales, así como cualquier incidencia relevante en el acto.

Previo a iniciar la apertura de las ofertas, se les indicará a los participantes todos los lineamientos propios del acto.

Una vez abiertos los sobres se procederá con la lectura -por renglón- de la cantidad y características de los bienes a adquirir, el precio base ofertado por cada participante en la oferta escrita y a partir de ese momento se abrirá el espacio para recibir mejoras “Subasta a la baja”.

Artículo 16.—Subasta a la Baja. Durante la apertura, los Oferentes mediante los representantes que se encuentren facultados para ello, podrán mejorar sus ofertas hasta de manera verbal, las cuales quedarán consignadas en el acta que se levantará al efecto (misma indicada en el punto anterior) y que, para todos los fines, serán la base sobre la cual se defina la adjudicación y que por tanto comprometerán formalmente a quien las formule. Cuando la Administración defina topes económicos para las propuestas, el oferente podrá someter su mejora económica ajustado a dicho parámetro.

La puja de precios de cada oferente se formulará a viva voz, en presencia de todos los participantes, quienes podrán aclararla, ampliarla y mejorarla, en el mismo momento. Cada vez que un oferente mejore su propuesta, el que preside el acto, repetirá la suma ofertada, y contará hasta tres, si algún oferente desea mejorar su oferta deberá formularla a viva voz antes de que se cuente tres. Cuando el funcionario que preside la subasta llegue a la cuenta de tres, no podrán recibir más propuestas de manera que se cerrará el renglón con la última propuesta.

El acta que se levantará contendrá como mínimo:

    Lugar, fecha y hora de inicio de la subasta.

    Nombre, calidades y condición de los asistentes.

    Cantidad y características de los bienes a comprar.

    Observaciones de los participantes.

    Precio ofrecido incluyendo las mejoras por cada uno.

    Hora de finalización.

El hecho que alguno de los representantes no esté presente en todo o parte del acto, en nada limita que a los demás Oferentes se les permita realizar mejoras a sus propuestas, pues todos los pormenores se dejaran constando en el acta.

Si al momento de la subasta el representante confirmado inicialmente por la empresa ha cambiado, el oferente deberá aportar el documento legal respectivo donde el oferente indique expresamente el nombre completo y calidades de la nueva persona facultada para actuar en su nombre, por lo que este tipo de requisitos serán verificados por los funcionarios encargados de presidir las actuaciones, para que de antemano se sepa de los presentes quienes están facultados para ejercer el tipo de actos comentados. Igualmente, este tipo de pormenores deberán quedar consignados en el acta.

El pliego de condiciones podrá establecer que la subasta a la baja se realice en el mismo momento de la apertura o bien definir la fecha de ésta, posterior a dicha apertura. La subasta podrá realizarse presencialmente o de manera virtual. De realizarse virtual, se informará en el pliego la plataforma tecnológica que se utilizará para ello, facilitando el link correspondiente.

Artículo 17.—Análisis Formal y Técnico de Ofertas. Una vez realizado el acto de apertura de ofertas, y subasta, Proveeduría remitirá (en un plazo de 3 días hábiles) el análisis formal a la Unidad Usuaria, quienes contarán con un período máximo de 10 días hábiles para el análisis técnico de las propuestas, y remitir a la Proveeduría el informe de recomendación para la emisión del acto final, el cuál será suscrito por el funcionario y/o jefatura competente.

Para la aplicación del procedimiento de Compras por Requerimiento, durante las fases de estudios formales y técnicos de las ofertas se observarán las reglas de subsanación de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; siendo que el plazo máximo que tendrá un oferente para la subsanación será de 3 días, lo anterior en virtud del plazo previsto para la emisión del acto final.

En este punto, se aclara que, para efectos de invitación al concurso, se considerarán aquellos proveedores cuyo registro de producto se encuentre vigente al momento de la invitación, según el artículo 8 del presente documento, siendo que, en caso de que sobrevenga la condición (vencimiento del registro sanitario) una vez invitado el concurso si es factible que se subsane el mismo, siendo que para efectos de adjudicación y recepción del producto deberá estar vigente el registro respectivo.

Con la oferta económica deberá adjuntarse únicamente la documentación de carácter formal y económico para el proceso; salvo lo dispuesto en el párrafo anterior. No se tendrá por válidas las propuestas que aporten como variante un producto, material o implemento que no haya sido autorizado previo al concurso mediante el proceso descrito en este Reglamento.

Adicionalmente, deberá aportar los documentos y/o requisitos puntuales que se detallen en cada invitación.

Artículo 18.—Acto Final. El acto final será emitido por la Proveeduría en un plazo máximo de 20 días hábiles, posteriores al acto de apertura. Dicho plazo podrá prorrogarse por una única vez por un plazo máximo de 10 días hábiles.

Se adjudicarán las ofertas que habiendo cumplido formal y técnicamente, hayan ofrecido el menor precio en cada línea, para lo cual se considerarán los precios mejorados por cada oferente.

Corresponderá la emisión de dicho acto, según el siguiente lineamiento:

    Hasta el monto máximo para una licitación abreviada: Departamento de Proveeduría.

    Montos superiores a una licitación abreviada: Gerencia General o Subgerencias Generales.

Corresponderá al Departamento de Proveeduría la declaratoria de infructuosidad o revocación del acto final.

Artículo 19.—Firmeza. El acto final adquirirá su firmeza dos (2) días hábiles después de comunicada la adjudicación.

Artículo 20.—Recursos. El acto final que se emita en cada uno de los casos de aplicación de “Compras por Requerimiento”, tendrá recurso de revocatoria ante la Administración, el cual se tramitará de conformidad con el Capítulo IX, Sección Tercera de la Ley de Contratación Administrativa y el Capítulo XII, Sección Cuarta de su Reglamento, considerando que la presentación deberá realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que notificó a todas las partes.

Asimismo, deberá observarse que si el recurso es admisible se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles siguientes a la notificación, para que exprese su posición sobre los alegatos.

La Administración deberá resolver el recurso dentro de los tres días hábiles siguientes al plazo conferido al recurrente para su contestación.

Artículo 21.—Garantía de cumplimiento. En las adjudicaciones individuales (es decir por adjudicatario), cuyo monto supere el nivel de adjudicación de Proveeduría, se solicitará garantía de cumplimiento, la cual debe ser presentada en los siguientes términos:

a.  Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la firmeza del concurso, siempre y cuando no se presenten recursos en contra de la Adjudicación.

b.  Monto: 5% del monto adjudicado (en los casos que el monto por adjudicatario supere el nivel de Proveeduría).

c.  Vigencia: Hasta por dos meses adicionales a la fecha de la recepción a satisfacción del objeto contractual. (Artículos 40, 43 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

d.  Forma de la garantía: Debe ajustarse a lo estipulado en el artículo Nº 37. (Disposiciones Comunes a las Garantías de Participación y Cumplimiento, del Reglamento General de Contratación Administrativa).

Para los demás casos no se requerirá garantía, salvo que, según la experiencia que se tenga de la aplicación del Modelo de “Compras por Requerimiento” la Administración lo considere necesario y expresamente así lo señale en el pliego respectivo.

Artículo 22.—Validez, perfeccionamiento y formalización del Contrato. Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que no lo afectarán aquellos vicios intrascentes del procedimiento de selección del contratista. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el Contratista cuando el acto de adjudicación adquiera firmeza y en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, está sea válidamente otorgada. Para los contratos derivados del proceso de “Compras por Requerimiento” no será necesario la formalización en documento contractual alguno; pero de conformidad con la cuantía se requerirá el refrendo interno respectivo. La Dirección Jurídica deberá resolver la solicitud dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles a partir del requerimiento por parte de la Proveeduría. El Instituto extenderá una orden de compra que constituirá el documento que inicie la ejecución contractual. El Instituto entregará la orden de compra o bien la notificará por correo electrónico a más tardar un día hábil posterior a la formalización.

Artículo 23.—Lugar de entrega. Los productos adjudicados deberán entregarse en el lugar que se indique, en el plazo que se definirá para cada caso.

Con cada entrega, el Adjudicatario deberá aportar los comprobantes de pago de las pólizas de Responsabilidad Civil, Riesgos del Trabajo, Cuotas Obrero Patronales (CCSS).

Artículo 24.—Plazo de entrega. El oferente debe garantizar que el plazo de entrega no sobrepasará el plazo que se defina en cada solicitud de concurso.

Al momento de la recepción de los medicamentos y/o implementos médicos se dará una recepción temporal, de forma tal que CEDINS pueda llevar a cabo el proceso de verificación de la cantidad y calidad del producto entregado, posterior a la liberación del producto se dará el recibido a satisfacción y será a partir de esta fecha que correrá el período establecido para el pago.

Artículo 25.—Mejoras a lo ofrecido. El Instituto por medio del Departamento de Proveeduría y con la participación del Centro de Distribución y Logística, estará facultado para aceptar las mejoras en los productos adjudicados, siempre que no le represente ningún costo adicional al Instituto o se varíe las condiciones pactadas. En ese sentido, para aceptarlas deben representar un bien para la Administración.

Artículo 26.—Forma de pago. La forma de pago será de 10 días hábiles posteriores al recibo a satisfacción del medicamento y/o implemento médico entregado. El Instituto preferentemente realiza la cancelación de bienes y servicios a través del sistema S.I.N.P.E.

En caso de pago por SINPE, regirá lo dispuesto a Ley Nº 8204. Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción. Según lo dispuesto en los artículos Nº 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se tramitarán para el pago respectivo únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo que cualquier atraso en el trámite de pago será responsabilidad del adjudicatario.

Queda entendido que los atrasos en los pagos serán imputables al adjudicatario, únicamente cuando esa circunstancia le sea atribuible por deficiencias en la preparación o tramitación de su parte de las respectivas facturas, una vez entregados a satisfacción de los medicamentos y/o implementos médicos.

Artículo 27.—Ejecución y fiscalización del Contrato. El Órgano fiscalizador de la debida ejecución y fiscalización de los contratos derivados de “Compras por Requerimiento” será el Centro de Distribución y Logística. El fiscalizador del contrato tiene la obligación velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado y que la ejecución de cada proceso se ajuste a cada necesidad.

Artículo 28.—Multas. En caso de atraso en la entrega de alguna de las líneas o grupo o parte de ellas, se deberá pagar al Instituto el 2.5% por cada día natural de atraso, del monto total adjudicado en cada línea o grupo o parte de ellas, hasta completar un máximo del 25% del total adjudicado en la línea o el grupo de ellas.

La suma que corresponda por concepto de aplicación de esta cláusula, será rebajada del pago que se le haga al Adjudicatario.

Artículo 29.—Resolución Contractual. En caso de incumplimiento por parte del contratista el INS se reserva el derecho de iniciar el debido proceso con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 30.—Modificaciones y contrato adicional. Cuando por razones de oportunidad y conveniencia debidamente motivadas, la Administración podrá realizar modificaciones o ampliaciones a los contratos derivados de “Compras por Requerimientos”, observando para ello lo dispuesto en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Corresponderá al Departamento de Proveeduría aprobar dichas modificaciones o ampliaciones, previa solicitud motivada y con el cumplimiento de los prerrequisitos por parte de la Unidad Usuaria.

Artículo 31.—Vigencia del procedimiento. Este procedimiento tendrá una vigencia de un año a partir del oficio de autorización dado por la Contraloría General de la Republica para este procedimiento sustitutivo de “Compras por Requerimiento” y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Plazo que podrá ser prorrogado por la Contraloría General de la República.

De no obtenerse la prórroga para el uso de este procedimiento sustitutivo por parte de la Contraloría General de la República; los procedimientos que se hayan invitado antes del vencimiento de este mecanismo sustitutivo, se culminarán al amparo de este Reglamento de “Compras por Requerimiento”.

Artículo 32.—Utilización de medios electrónicos. Queda facultado el Instituto para que una vez se parametrice el sistema electrónico de compras públicas SICOP, el procedimiento sustitutivo de “Compras por Requerimiento”, se realice por ese medio electrónico.

Artículo 33.—Disposición final. En todo lo que no esté expresamente normado en el presente Reglamento de “Compras por Requerimiento”, le aplicarán supletoriamente todas las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y en su respectivo Reglamento, así como en Título III Contratos Administrativos del INS (RICA) del Manual de Reglamentos Administrativos del INS.

Artículo 34.—Transitorio. En el caso de los que productos que requiera la Administración, que al inicio de vigencia de las “Compras por Requerimiento” se encuentren amparados en procedimientos ordinarios en ejecución (Contratos o licitaciones), se utilizará en primera instancia dichos procesos hasta su respectiva terminación.

No obstante, se podrá valorar conforme a criterios técnicos, legales y de oportunidad y conveniencia, utilizar en forma complementaria la aplicación de las “Compras por Requerimiento”.

Departamento de Normas y Estudios Administrativos.—MDE. Dayana Esquivel Arce Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0018532.—Solicitud N° 428117.—( IN2023759926 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Reglamento para el Trámite y Pago de Horas

Extras en el Instituto Nacional de Fomento

Cooperativo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Marco legal. El presente Reglamento tomó como base el principio constitucional establecido en el artículo 58 de la Constitución Política, así como los preceptos legales contemplados en el Código de Trabajo, la Ley de la Administración financiera de la República y presupuestos públicos, Nº 8131; el Reglamento Interno de Trabajo Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y los pronunciamientos de la Contraloría y la Procuraduría General de la República, respectivamente.

Artículo 2º—Objetivo. Este reglamento tiene como objetivos:

a.  Establecer que el uso de tiempo extraordinario debe ajustarse al principio de excepción y eventualidad.

b.  Definir la normativa interna para el trámite y pago de tiempo extraordinario en el INFOCOOP.

c.  Unificar las directrices existentes en la Institución sobre la materia y establecer los mecanismos de control interno apropiados.

d.  Establecer que resultan improcedentes aquellas situaciones en que un solo funcionario trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y extraordinaria.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

INFOCOOP: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Jefatura: Persona con personal a cargo tal como: Director(a) Ejecutivo(a), Subdirector(a) Ejecutivo(a), Auditor(a) Interno, Gerentes, jefe o coordinadores con personal a cargo.

Trabajadores (as) o servidores (as): Personas físicas que prestan al INFOCOOP personalmente sus servicios intelectuales, manuales o de ambos géneros con relación de subordinación jurídico-laboral y que perciben salario.

Puestos de confianza: Se entenderá por puestos de confianza los definidos en el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público, Decreto Ejecutivo 29141 del 13 de diciembre de 2000.

Jornada Laboral: Es el tiempo efectivo máximo que el o la servidora, como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, está al servicio del patrono o representante laboral, en este caso el INFOCOOP, en las condiciones de subordinación y dependencia. La jornada máxima puede tener las siguientes modalidades:

a)  Jornada ordinaria: Es la jornada habitual del trabajador, con un horario plenamente establecido, el cual no debe sobrepasar las ocho horas durante el día, seis horas por la noche, y cuarenta y ocho por semana, según el artículo 136 del Código de Trabajo. La jornada ordinaria de trabajo para los servidores del INFOCOOP será de ocho horas diarias, de lunes a viernes en forma continua, de las siete horas a las quince y treinta horas, sea cuarenta y dos y media horas por semana.

b)  Jornada extraordinaria: Es la jornada de trabajo que se desarrolla extraordinariamente y debe obedecer a una necesidad imperiosa por parte de la Administración; es decir, se trata de una circunstancia excepcional, derivada de una situación específica que lo amerite, de ahí que no se convierta en habitual, en perjuicio de la jornada ordinaria establecida para responder a las necesidades de orden público, interés social y en defensa de la salud del trabajador. Se trata de labores urgentes y temporales que surgen en un momento determinado. La jornada extraordinaria se clasifica de la siguiente forma:

b.1.       Horas con valor sencillo: Las horas que han sido laboradas en sábado, domingo, feriado, asueto o descanso y que no han sobrepasado la jornada ordinaria de ocho horas.

b.2.       Horas con valor de tiempo y medio: Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria y que la suma de ambas jornadas no sobrepase doce horas diarias.

b.3.       Horas con valor doble: Las horas que sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en sábados, domingo, feriados, asueto o descanso.

Reporte de horas extras: Documento que envía la cada jefatura a Desarrollo Humano, con el reporte del tiempo que el funcionario (a) laboró el tiempo extraordinario. En el reporte de horas extras deberá aparecer la fecha, lugar donde se ejecutó el trabajo, el nombre del funcionario, número de cédula, puesto que ocupa, horario correspondiente a la jornada extraordinaria especificado por día, descripción del trabajo ejecutado, la indicación de si el tiempo fue sencillo, tiempo y medio o doble, periodo que abarca, firma del funcionario y del superior, quien dará fe del trabajo realizado, así como de las respectivas autorizaciones. Este documento no deberá contener alteraciones, borrones ni tachaduras, considerando que es el respaldo del tiempo por reconocer y pagar.

CAPÍTULO II

Del Procedimiento de autorización

Artículo 4º—La jornada extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias sumadas tanto la jornada ordinaria como la extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 140 del Código de Trabajo; por lo tanto, el máximo a laborar en jornada extra podrá ser hasta de 4 horas diarias, salvo los sábados, domingos, feriados, de asuetos o descanso declarados por norma expresa en que se podrá un máximo de doce horas.

Artículo 5º—Quedan excluidos del pago de la jornada extraordinaria los y las servidoras que ocupen puestos de confianza y de jefatura, así como quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, de conformidad con el Artículo 143 del Código de Trabajo.

Artículo 6º—No se podrá autorizar jornada extraordinaria a un mismo servidor (a) en forma sucesiva durante más de tres meses, en virtud de que desnaturaliza el carácter extraordinario de este tipo de jornada.

Artículo 7º—La jornada extraordinaria, por su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria.

Artículo 8º—Se podrá autorizar el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren como mínimo una hora extra después de concluida su jornada ordinaria.

Artículo 9º—Toda solicitud para laborar en tiempo extraordinario, será autorizada por la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva y tramitada por medio de Desarrollo Humano con quince días naturales de antelación previa a la realización de los trabajos, salvo casos de urgencia a juicio de la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva.

Artículo 10.—Toda solicitud para laborar tiempo extraordinario la presentará el superior inmediato del funcionario(a) al Departamento de Desarrollo Humano y debe contener la siguiente información:

a)  Nombre completo del o la servidora que va a laborar la jornada extraordinaria.

b) Cédula de identidad.

c)  Período en que laborará la jornada extraordinaria. (Anexar cronograma).

d)  Nombre del puesto que desempeña el servidor (a).

e)  Justificación razonada por la cual se requiere laborar jornada extraordinaria.

f)  Número de horas requeridas para laborar el tiempo extraordinario.

Artículo 11.—Desarrollo Humano revisará las solicitudes para laborar tiempo extraordinario y velará que cumplan con la normativa y procedimientos establecidos.

Artículo 12.—Una vez recibida la solicitud, Desarrollo Humano en los siguientes cinco días hábiles trasladará la solicitud a la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva para su autorización.

Artículo 13.—La Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva, comunicará a Desarrollo Humano, las solicitudes aprobadas para laborar en jornada extraordinaria el mes siguiente, dentro de los cinco días hábiles posteriores al comunicado del Proceso, especificando la cantidad de horas autorizadas.

Artículo 14—Requisitos. Toda boleta de autorización de tiempo extraordinario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser tramitada por el Superior Inmediato.

b)  Indicar la justificación por la cual se requiere laborar tiempo extraordinario.

c)  Señalar la cantidad de horas extraordinarias solicitadas por actividad, indicando la clase de puesto que ocupa el funcionario y el horario establecido.

d)  Indicar el período de duración del trabajo por realizar fuera de la jornada laboral, es decir durante la jornada extraordinaria. (Adjuntar cronograma).

e)  Contar con el nombre y la firma del funcionario que laborará el tiempo extraordinario.

f)  Contar con el visto bueno de la jefatura respectiva y aprobación de la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva.

g)  El jefe inmediato será el responsable de fiscalizar y firmar la boleta de pago de horas extras.

Cumplidos los requisitos anteriormente mencionados, el documento deberá quedar archivado en la oficina donde se tramitó, a efectos de mantener un control sobre el trabajo de tiempo extraordinario.

CAPÍTULO III

De las responsabilidades

Artículo 15.—Órganos responsables. La verificación, aplicación y el cumplimiento del presente reglamento estará a cargo de la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva, las distintas jefaturas y en especial Desarrollo Humano. Es obligación de todos los funcionarios (as) acatar lo dispuesto en el presente Reglamento.

Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva: Será la encargada de dictar las políticas en cuanto al trabajo de tiempo extraordinario, de acuerdo con el presente reglamento y la legislación laboral vigente, además de establecer los límites máximos para laborar tiempo extraordinario en las diferentes dependencias del INFOCOOP y las modificaciones que sean requeridas.

Así mismo, orientará sus decisiones con el objetivo de disminuir al máximo los gastos por concepto de pago de horas extras.

Es la encargada según criterios de economía, lógica, eficiencia y eficacia, de aprobar la cantidad de horas extras anuales para INFOCOOP, previo estudio técnico realizado por Desarrollo Humano, exponiendo las razones para el pago de horas extras de los funcionarios y velando en coordinación con Administración y Finanzas y Desarrollo Estratégico, de que exista el contenido económico necesario.

Le corresponde autorizar las solicitudes de tiempo extraordinario, previo visto bueno de las Jefaturas respectivas y revisión y recomendación del Departamento de Desarrollo Humano.

Desarrollo Humano: Le corresponderá fiscalizar la correcta aplicación de las disposiciones en el presente reglamento y ejecutar las directrices emanadas por la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva.

Comunicará formalmente a las instancias involucradas, los límites máximos establecidos por la Dirección Ejecutiva y las modificaciones que se realicen a estos. También le corresponderá requerir informes periódicos para conocer las tendencias del gasto y cantidades de horas extras que se generen en la Institución, fundamento para proponer a la Dirección Ejecutiva medidas de control y reducción del gasto por ese concepto.

Coordinar con Administración y Finanzas, para que, como unidades ejecutoras del gasto por concepto de tiempo extraordinario; ejerzan un adecuado control del gasto y el monto presupuestado y presenten informes periódicos de las tendencias entre el gasto y las cifras presupuestadas, proponiendo oportunamente a la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva, las medidas de solución que se estimen pertinentes.

Le corresponderá la revisión y el trámite de todo lo relativo al pago por concepto de tiempo extraordinario, de acuerdo con el presente reglamento y las directrices emanadas por la Dirección Ejecutiva, en relación con este recurso, así como la emisión y remisión de informes a la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva respecto de las tendencias del gasto. Por lo anterior, deberá llevar un estricto control de los topes de tiempo extraordinario establecidos para cada dependencia y hacer del conocimiento de la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva su comportamiento en forma periódica. Además, deberá verificar la procedencia del pago por este concepto.

Jefatura: Deberán determinar las necesidades de laborar tiempo extraordinario y, previo a la autorización, revisar que las boletas de autorización de trabajo extraordinario y los reportes de horas extras cumplan con lo establecido en el presente reglamento, así como controlar que no se sobrepasen los topes establecidos por la Administración para las distintas dependencias del INFOCOOP.

Las áreas solicitantes mantendrán mecanismos y controles adecuados que aseguren el cumplimiento de la jornada extraordinaria en labores propias del trabajo asignado y verificarán que ese trabajo destinado a ejecutarse en la jornada extraordinaria haya sido efectivamente realizado. Así mismo, velarán porque la jornada extraordinaria no se utilice para subsanar errores cometidos por el servidor, según lo establecido en el artículo 139 del Código de Trabajo.

Las Coordinaciones dispondrán de registros internos, mecanismos y la documentación requerida para asegurar  un adecuado control de las horas extras generadas en sus unidades, entre otros aspectos relativos a: especificación clara de las labores por ejecutar durante la jornada extraordinaria; registro interno de entrada y salida del servidor que labora tiempo extra; sistema de verificación de cumplimiento de las labores asignadas para desarrollar en esa jornada; supervisión de las labores asignadas para ejecutar en la jornada extraordinaria, y confrontación de los datos del registro interno con los disponibles en Desarrollo Humano.

Departamento Administrativo Financiero: En coordinación con Desarrollo Humano y Desarrollo Estratégico, como unidades ejecutoras del gasto por concepto de tiempo extraordinario, deberán ejercer un adecuado control del gasto y el monto presupuestado y presentar informes periódicos de las tendencias entre el gasto y las cifras presupuestadas, proponiendo oportunamente a la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva, las medidas de solución que se estimen pertinentes.

Artículo 16.—Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:

a)  Efectuar los registros respectivos donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado, confeccionar la boleta de autorización y el respectivo reporte de horas extras, indicando todos los datos que en el documento se solicitan, haciéndose responsable por cualquier omisión o alteración que se diera antes de ser entregada. Salvo casos en que la jornada se concluya fuera de la Institución, se permitirá el control aplicando el formulario diseñado al efecto, el cual debe ser refrendado por el superior inmediato, dando fe del tiempo extraordinario reportado por el funcionario.

b)  Informar a Desarrollo Humano, el tiempo extraordinario laborado utilizando el formulario diseñado para este fin, con las firmas y autorizaciones necesarias para el trámite.

c)  Reportar las horas extras en el formulario “Reporte de horas extras” en forma ordenada, sin tachaduras ni borrones, tomando en cuenta las siguientes indicaciones, de lo contrario no se tramitará:

c.1   El formulario “Reporte de horas extras” debe llenarse en forma digital.

c.2     El reporte de horas extras, se remitirá a Desarrollo Humano por períodos mensuales.

c.3     Especificar claramente el nombre, cédula, número de expediente de personal, puesto que ocupa y la dependencia donde labora.

c.4     Detallar claramente el trabajo realizado y los resultados obtenidos.

c.5     No reportar más horas extras de las autorizadas.

d)       El reporte de horas extras debe presentarse en Desarrollo Humano, dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la finalización del período autorizando o mes respectivo.

Artículo 17.—No procederá el pago de horas extras cuando el funcionario (a) debe laborar fuera de su jornada laboral por propia negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo.

Artículo 18.—En el ámbito de aplicación de este Reglamento, son responsabilidades de Desarrollo Humano además:

a)  Recibir y tramitar los reportes que cumplan con todos los requisitos establecidos, o los que apruebe la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva en situaciones especiales, siempre cumpliendo con las disposiciones vigentes sobre la materia. Además, será responsabilidad de Desarrollo Humano disponer de un adecuado, oportuno y confiable sistema de información sobre tiempo extraordinario, que permita generar informes periódicos y los requeridos para la toma de decisiones, las revisiones y el control del gasto por ese concepto.

Será responsabilidad de la Coordinación, autorizar el trámite de pago de tiempo extraordinario en forma adecuada y oportuna.

La persona funcionaria de Desarrollo Humano encargado de tramitar el pago de tiempo extraordinario, será el responsable de:

a)  verificar los datos incluidos en el reporte presentado y devolver los documentos que no cumplan con los requisitos establecidos o que presenten errores o correcciones. Asimismo, archivará adecuadamente, en orden cronológico, según se generen o reciban, los documentos que sustentan el reconocimiento que se está pagando.

b) Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.

c)  Realizar los controles de marcas y verificar que la información del reporte de horas extras sea concordante con el sistema para su registro.

d)  Informar a la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva en forma oportuna cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario.

e)  Realizar las investigaciones que considere pertinentes sobre las jornadas con tiempo extraordinario.

f)  Llevar el control y registro mensual de las horas aprobadas y laboradas por el funcionario en tiempo extraordinario.

g)  Elaborar los formularios de “Reporte de horas extras” y otros que contribuyan a la tramitación respectiva y su pago.

CAPÍTULO IV

Del pago

Artículo 19.—Desarrollo Humano no tramitará ninguna solicitud de pago de horas extras no autorizada.

Artículo 20.—Toda solicitud para el pago de tiempo extraordinario la presentará el funcionario (a) autorizado para laborar las horas extras, ante Desarrollo Humano, dentro de los cuatro días hábiles posteriores al mes en que se trabajó el tiempo extraordinario. Después de ese plazo no se tramitará ningún pago por horas extras.

Artículo 21.—La solicitud para el pago de tiempo extraordinario, deberá acompañarse con la siguiente información:

a)  Formulario “Reporte de horas extras”.

b)  Evaluación del trabajo realizado, origen de las horas extras y resultado obtenido, firmado por el superior inmediato del funcionario (a).

Artículo 22.—No procederá en ningún caso el trámite de pago de jornada extraordinaria retroactivo habiendo transcurrido más de un mes de finalizado el período que se autorizó.

Artículo 23.—Prohibiciones:

a)  Desarrollo Humano no tramitará reportes de tiempo extraordinario y solicitudes de pago, después de un mes de haber sido laborado. No podrá tramitar el pago de tiempo extraordinario de funcionarios que hayan alcanzado el tope máximo establecido por la Administración.

b)  Se prohíbe la compensación de tiempo extraordinario por tiempo ordinario a los funcionarios que laboren en jornada ordinaria.

c)  Se prohíbe la autorización para que un servidor trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y extraordinaria. La cual no debe sobrepasar los 3 meses continuos.

Sin detrimento de la anterior disposición, la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva podrá reconocer tiempo extraordinario a aquellos funcionarios que deban cubrir situaciones de emergencia e imprevistas, para solventar necesidades institucionales, aun cuando estas excedan el tope establecido.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 24.—Se prohíbe el pago de la jornada extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas contenidas en el presente reglamento. Tratándose de solicitudes o reportes que no cumplan con los requisitos establecidos, serán devueltos al funcionario (a) sin que medie responsabilidad de la Administración por las consecuencias que el atraso ocasione.

Artículo 25.—Archivo de documentación. Las diferentes instancias que tengan relación con el pago y trámite de tiempo extraordinario deberán contar con un archivo en donde quede documentado todo lo relativo a dicho asunto.

Artículo 26.—Normativa supletoria. Cualquier disposición no contemplada en el presente reglamento, se regirá por la legislación laboral vigente.

Artículo 27.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva y publicación en el Diario Oficial.

Aprobado por Junta Directiva en sesión Nº 4278 Art. 2 Inciso 3.1 del 11-04-2023 mediante acuerdo JD 121-2023.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—   1 vez.—O.C. N° 38727.—Solicitud N° 426631.—( IN2023759323 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA

CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN

Acuerdo 6, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 148, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 7 de marzo del año dos mil veintitrés, que a la letra dice:

Asunto: Expediente 71.9-2020-2024: “Proyecto de Reglamento Municipal para Regular el Funcionamiento de CCPJ.”

Resultando:

1º—Que con oficio CPJ-DE-OF-132-2021 del 4 de mayo del 2021, ante el Concejo Municipal, por parte del Consejo de la Persona Joven, es presentado el “Proyecto de Reglamento Municipal para Regular el Funcionamiento de CCPJ.”

2º—Que mediante el oficio DSM-SCA-151-2021, del 13 de mayo del 2021, se traslada la propuesta borrador de Reglamento a la Alcaldía y Presidencia del Concejo Municipal.

3º—Que mediante el oficio DSM-SCA-504-2021, con fecha de 19 de octubre del 2021, la Comisión de Asuntos Jurídicos realiza el traslado del expediente con su versión final a la Alcaldía.

4º—Que con oficio ALCALDÍA-A2-696-2021 del 2 de noviembre del 2021 el Licenciado Danny Vargas, remite oficio DAJ-3809-12-2021 suscito por el Licenciado Carlos Saborío Castro, Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mismo que analizó el proyecto.

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como en los artículos 4, 13, inciso c) y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

2º—Que los artículos 24 y 25 de la Ley 8261, señalan la obligación de los entes municipales de conformar los Comités Cantonales de la Persona Joven.

3º—Que de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal, en cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente de la Municipalidad. Por tanto,

A la luz del dictamen 178-CAJ-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y según lo dispuesto por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA

CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN

Considerando:

1ºQue el Artículo 170 de la Constitución Política, así como los artículos 4º, 13 inciso c) y 50 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades y la facultad de dictar un reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento a las comisiones municipales.

2ºQue de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal, en cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley Nº 8261, sus reformas y reglamentos.

3ºQue en igual sentido los artículos 24 y 25 de la Ley 8261 y sus reformas “Ley General de la Persona Joven”, señalan  la obligación de los entes municipales de conformar los comités cantonales de la persona joven con la finalidad de que éstos  elaboren y ejecuten  propuestas locales o nacionales en la cual se considere los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.

4ºQue como comisión permanente de la municipalidad, el Comité Cantonal de la Persona Joven deberá velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos los habitantes del cantón.

5ºQue es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven, a fin de mejorar los procesos de nombramiento y organización para que sean transparentes y acordes con las necesidades de la población joven del cantón.

6ºQue en ese sentido, mejorar los procedimientos de conformación y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven resulta a todas luces acorde con las políticas del Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de El proyecto gestados a través del Comité Cantonal de la Persona Joven sean acordes a los principios de vigilancia que en materia presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.

7ºQue el artículo 50 del Código Municipal, Ley N°7794, establece la obligación de las municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentran incluidos el Comité Cantonal de la Persona Joven.

8ºQue, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Proyecto de Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl objeto. El objeto del presente reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón de San José (en adelante “CCPJSJO”), según lo dispuesto en la Ley General de la Persona Joven, su reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que postulen representantes para la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven de la localidad.

Artículo 3ºCriterios de participación. El presente Reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad de San José, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 4ºFunción del Departamento de Servicios Sociales. Se designa al Programa Juventud del Departamento de Servicios Sociales del municipio, para dar acompañamiento y asesoría al CCPJSJO, el cual será asimismo la instancia municipal encargada de velar por la correcta aplicación de este reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 5ºConceptos. Para efectos de interpretación del presente reglamento, se definen los siguientes conceptos:

Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad para el uso del Comité.

Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: En adelante Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven.

Auditor: Funcionario del Consejo de la Persona Joven, que se encargará de fiscalizar el buen uso de los recursos adquiridos.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Comité: Comité Cantonal de la Persona Joven, comisión especial permanente nombrada en cada municipalidad del país según el artículo 49 del Código Municipal y conformada por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

Concejo: Concejo Municipal y que se constituye en el máximo jerarca político de la Municipalidad.

Consejo de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N°8261 que ejerce la rectoría técnica en materia de juventudes.

Derechos de las personas jóvenes: Los derechos contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internacionales.

Gobierno Local: Forma en que se conoce comúnmente a las municipalidades.

Instituciones de educación parauniversitaria: Se entienden las instituciones catalogadas como tales en el Consejo Superior de Educación.

Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, definida en el artículo 14 de la Ley Nº 8261.

Municipalidad: Municipalidad de San José

Programa Juventud: Instancia municipal designada para atender todo lo referente a las juventudes en el cantón.

Persona Joven: Personas con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, 11 meses, 29 días; llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.

Política Pública de la Persona Joven: La propuesta de respuesta de carácter integral elaborada por el Estado en el marco de la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, la cual se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.

Quórum integral: Se refiere a la presencia de todos sus integrantes para garantizar la validez de sus actuaciones, compuesto por siete representantes.

Quórum estructural: Se refiere a la presencia de un mínimo de cuatro miembros de este órgano colegiado, necesaria para que éste sesione regularmente.

Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, mitad más uno de los miembros presentes.

Red Nacional Consultiva de la Persona Joven: Es el conjunto de agrupaciones de personas jóvenes cuya finalidad es darles efectiva participación a las personas jóvenes del país.

Universidades Privadas: Se consideran Universidades Privadas aquellas que a la fecha de inicio del proceso de conformación de la Asamblea se encuentran debidamente inscritas en el Consejo Superior de Educación.

Paridad de Género: La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven y Asamblea Nacional de la Persona Joven.

Abreviaturas

CCPJSJO: Comité Cantonal de la Persona Joven de San José

CCDRSJ: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José

CPJ: Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven

CGR: Contraloría General de la República

LGAP: Ley General de Administración Pública

LGCI: Ley General de Control Interno

LGPJ: Ley General de la Persona Joven

RLGPJ: Reglamento a la Ley General de la Persona Joven.

CAPÍTULO III

Comité cantonal de la persona joven

Artículo 6ºComisión Municipal. El Comité Cantonal de la Persona Joven es una instancia municipal integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón. Se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en el 49 del Código Municipal y la Ley Nº 8261, sus reformas y reglamentos.

Artículo 7ºDe la Integración. El Comité Cantonal lo integran siete miembros con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación de los distintos sectores de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven Nº 8261, que residan en el cantón de San José.

Artículo 8ºCarácter Democrático. Las personas jóvenes que integren una organización tendrán el derecho de elegir y ser electos, como representantes del sector al cual pertenecen.

Artículo 9ºInformación de la política juvenil. El Comité Cantonal de la Persona Joven de San José, como máxima expresión de las juventudes del cantón, deberá velar porque los jóvenes de su comunidad cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del gobierno local que beneficie y/o afecte a este sector de la población, para lo cual tendrán todo el apoyo de la municipalidad, según sus capacidades presupuestarias, para poder poner en marcha la ejecución y aplicación del proyecto que contribuyan con la integración social, económica, cultural y política de todas las personas jóvenes del cantón.

CAPÍTULO IV

De la conformación del comité cantonal

Artículo 10.—De la conformación. El Comité Cantonal de la Persona Joven estará conformado por personas jóvenes entre los 12 y 35 años, representantes de los sectores señalados en el artículo 24 de la Ley N° 8261 y residentes en el cantón. Los miembros elegidos tendrán el carácter de miembros propietarios y por cada uno de ellos existirá su respectivo suplente respetando en todo sentido la equidad de género, del género contrario al miembro propietario. Las personas que ocupen las suplencias solo pueden participar como miembros propietarios en ausencias temporales. La conformación del CCPJSJO se celebrará cada dos años, en año par.

Y sus deberes serán los siguientes:

A. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, sean estas virtuales o presenciales y que sean convocadas o justificar sus ausencias formalmente.

B. Participar activamente en la proposición, discusión, votación y ejecución de los diferentes proyectos puestos a conocimiento en el seno del CCPJSJO.

C. Respetar y acatar las decisiones aprobadas por el seno del CCPJSJO, así como de la normativa que rige a dichos comités.

D. Presentar los informes que se le soliciten en razón de su cargo.

E.  Los demás que establezca este reglamento y la legislación vigente.

Artículo 11.—Convocatoria. La municipalidad definirá y realizará las acciones internas correspondientes para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón, para la realización de las asambleas de elección de cada agrupación, con el objeto de integrar el Comité, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

El Programa Juventud en alianza con las instancias municipales que coordinen lo relacionado, en política, participación ciudadana, organización comunal, deportiva y religiosa, para los efectos de conocimiento público y de trámites contemplados en la Ley General de la Persona Joven, deberá iniciar el proceso de convocatoria a los diferentes sectores a partir del mes de julio para poder conformar antes del 30 de noviembre el Comité Cantonal de la Persona Joven, posterior al proceso correspondiente de pre asambleas, comunicando al Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de conformación.

Artículo 12.—Preasambleas y Asamblea Cantonal de Juventud. Para las preasambleas y la Asamblea Cantonal de la Juventud, de sectores según lo indicado en la Ley General de la Persona Joven, el Programa Juventud en coordinación con las instancias municipales competentes a lo relacionado, en política, participación ciudadana, organización comunal, deportiva y religiosa, se deberá realizar las siguientes acciones:

    Divulgación cantonal informando sobre la apertura para el proceso de conformación del nuevo CCPJSJO (perifoneo, notas públicas, afiches, etc.).

    Envío de nota al Concejo Municipal de San José, para que se proceda al nombramiento del representante de dicha instancia según lo señalado en la ley.

    Envío de nota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, donde se les solicita facilitar el padrón de jóvenes deportistas adscritos a dicho comité, según lo señalado en la ley.

    Abrir período para registro de organizaciones juveniles y religiosas, aplicándose una boleta de inscripción la cual estará disponible en formato digital en las diferentes plataformas del municipio y físico en la plataforma de servicios en el edificio Figueres Ferrer.

    Envío de notas a las Instituciones de educación secundaria que existen en el cantón, solicitándoles su representación, designando dos jóvenes, hombre–mujer para que participen en las Asambleas por este sector. La condicionante de los postulantes a los cargos, en su período de representación dentro del Comité, se encuentren activos en la enseñanza media dentro de este Cantón.

    Las organizaciones religiosas y juveniles, deberán remitir el formulario de inscripción disponible en formato digital en las diferentes plataformas del municipio o físico en la plataforma de servicios en el edificio Figueres Ferrer.

    Se deberán definir las fechas para las preasambleas, de los sectores deportivos, religiosos, colegios y juveniles, a partir del segundo semestre de los años pares, por parte de la oficina del Programa Juventud.

    Se coordinará lo relacionado con todos los aspectos administrativos y logísticos para la realización de las preasambleas Cantonales y la respectiva Asamblea Cantonal de la Juventud a través de la oficina del Programa Juventud.

   El desarrollo de las preasambleas y la Asamblea Cantonal de Juventud, en cuanto a sus procesos de nombramientos de las y los representantes, estará a cargo de la oficina del Programa Juventud y la Comisión Institucional, nombrada para estos efectos.

    Por cada preasamblea de sector se deberá levantar un acta que formalice, la asistencia de los representantes, donde se deberá indicar todo lo relacionado a las personas electas, así como la paridad de género y además velar por la transparencia del proceso.

    Los resultados finales de la Asamblea Cantonal de la Juventud se remitirán al Concejo Municipal, en la sesión posterior a dicha elección más cercana en el tiempo, para que sea conocida por parte de esta instancia y se tome el acuerdo de nombramiento del comité, con su respectiva certificación de la nómina ratificada para efectos de ser enviada al CPJ.

    Por cumplimiento a la paridad de género el último órgano unitario en elección según el cronograma establecido deberá respetar la participación del género contrario a la mayoría existente, si se presentara dicha disparidad. Por lo anterior el resultado del total de los miembros de dicho CCPJSJO, será de cuatro miembros de un género y tres del contrario.

Artículo 13.—Del representante municipal. El Concejo Municipal elegirá a su representante ante el Comité Cantonal de la Persona Joven de San José, quien deberá tener su domicilio electoral en el Cantón de San José. Su designación será democrática, considerando los principios y derechos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 14.—De los representantes de los colegios. Las y los representantes de las Instituciones de educación secundaria del cantón, serán electos en una preasamblea de este sector. Para participar en dicha preasamblea los representantes deberán ser designados por el gobierno estudiantil de la respectiva institución, según lo establecido en el artículo 12 de este reglamento y debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación.

Artículo 15.—De las organizaciones juveniles cantonales. La oficina del Programa Juventud, convocará por los medios disponibles a la elección de los representantes del sector de organizaciones juveniles del cantón. La organización deberá tener al menos seis meses de constituida al momento de la inscripción, lo cual deberá ser verificado con documento idóneo.

Artículo 16.—De las organizaciones juveniles religiosas. La oficina del Programa Juventud, convocará por los medios disponibles, a la elección del representante de los sectores religiosos del cantón, según lo establecido en el artículo 12 de este reglamento.

Artículo 17.—De las organizaciones deportivas. La oficina del Programa Juventud, convocará por los medios disponibles, a la elección con base al padrón facilitado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. Lo anterior según lo expuesto en el artículo 12 de este reglamento.

Artículo 18.—De la asesoría al CCPJSJO. Todas las unidades o departamentos de la municipalidad, según su área de competencia, brindarán apoyo y asesoría al Comité, cuando este trámite consultas relacionadas con asuntos propios de su labor. A su vez existirá una Comisión Institucional encargada de brindar apoyo y asesoramiento cuando corresponda.

Dicha comisión será conformada al menos por funcionarios de las siguientes dependencias:

-    Alcaldía

-    Servicios Sociales

-    Presupuesto

-    Proveeduría

-    Comunicaciones

-    Mejoramiento de Barrios

-    Jurídicos

-    Secretaría del Concejo Municipal

-    Entre otros en caso de ser necesario.

Para efectos de coordinación y logística de funcionamiento recaerá en la oficina del Programa Juventud y la Secretaría del Concejo Municipal.

CAPÍTULO V

Funcionamiento y proyección

del comité cantonal

Artículo 19.—Puestos de elección. El Comité Cantonal de su seno deberá elegir en su primera sesión ordinaria por mayoría simple la persona que asumirá la presidencia y la secretaría, para tal efecto deberá tomarse en cuenta la paridad de género. Estos miembros que se elijan deberán tener la mayoría de edad al momento de la elección.

Los postulantes a la Presidencia y Secretaría del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del Comité y en el Departamento de Servicios Sociales una semana antes de la primera sesión del comité.

Durante la primera sesión del Comité, la cual debe realizarse en el mes de enero del año impar, la presidencia y secretaría serán electas por mayoría simple a través de la votación secreta de las personas integrantes del Comité. Esta primera elección será dirigida por los jóvenes de mayor edad quienes asumirán la presidencia y secretaría provisionalmente. La sesión puede celebrarse de manera pública y abierta. El seno del CCPSJO podrá designar entre los otros cinco miembros restantes funciones de colaboración en la directiva tales como vicepresidencia, tesorería y vocalías.

El CCPJSJO formará parte de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven por lo que se debe de nombrar un o una representante ante dicha asamblea que habite en el cantón, su nombramiento y/o destitución es facultad del directorio de este órgano cantonal. Esta persona representante deberá brindar un informe por cada asamblea que participe.

Además, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley N° 9633 y la reforma a la Ley N° 7794 Código Municipal, es deber del CCPJSJO elegir a dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años para conformar parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. Para ello, el CCPJSJO mediante una asamblea cantonal, convocará a todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón para participar, respetando   la paridad de género para su elección.  Dicha elección debe de coincidir con la fecha de renovación de la junta directiva del CCDRSJO.

Artículo 20.—De las funciones de la Presidencia, la Secretaria y demás miembros del CCPJSJO.

Son funciones inherentes de la Presidencia las siguientes:

a)  Ostentar la representación del CCPJSJO.

b)  Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

c)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del CCPJSJO.

d)  Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados.

e)  Resolver cualquier asunto, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

f)  Velar porque el comité cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

g)  Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.

h)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario, conforme las disposiciones de este reglamento.

i)   Preparar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros del CCPJSJO. formuladas al menos con tres días hábiles de anticipación.

j)   Realizar y presentar ante el Concejo Municipal y el Consejo de la Persona Joven un informe de labores, al terminar cada año de gestión.

k)  Coordinar cualesquiera asuntos con el Programa de Juventud del Gobierno Local.

l)   Solicitar informes a las distintas comisiones.

m) Todas las demás funciones que este reglamento y la legislación vigente le asigne.

Son funciones inherentes de la Secretaría las siguientes:

a)  Llevar el libro de actas al día.

b)  Revisar y firmar junto con la Presidencia las actas de cada sesión ordinaria y extraordinaria.

c)  Archivar la documentación recibida y dar lectura a la misma.

d)  Recibir los actos de comunicación de los miembros con él órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e)  Archivar la documentación generada por este órgano colegiado.

f)  Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario (a).

Son funciones de los demás miembros propietarios las siguientes:

a)  Transmitir todos aquellos asuntos que para su debido análisis o ejecución le sean encomendados.

b)  Estudiar y proponer modificaciones tendientes a mejorar la eficiencia de la organización del CCPJSJO.

c)  Velar por el cumplimiento de los acuerdos dictados por el CCPJSJO.

d) Vigilar y asesorar el buen funcionamiento de las comisiones y subcomités distritales.

e)  Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f)  Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a este, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

g)  Colaborar y asesorar a las diferentes comisiones en el diseño, ejecución, operación y presentación de informes de sus proyectos.

Artículo 21.—Del funcionamiento. El Comité funcionará por el período de dos años a partir de su conformación, sesionará de forma virtual o presencial al menos dos veces al mes y extraordinarias cuando así lo amerite solicitado por la Presidencia, Secretaría o tres de sus miembros con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación. Para las reuniones sólo es necesario el quórum funcional que permite sesionar con un mínimo de cuatro miembros. El Comité, a través de la Secretaría del Comité, convocará y deberá realizar el levantamiento de un acta de cada una de sus sesiones, el acta deberá ser foliada y comunicada a la Secretaría del Concejo Municipal, al Programa Juventud y al enlace del CCPJSJO, según se indica en el Capítulo VI.

En el seno de dicho comité se tomarán acuerdos, los cuales puedes ser por mayoría simples de los presentes o mayoría calificada de los mismos, en el primer caso quedarán en firme con la lectura de estos en la sesión siguiente y en el segundo caso quedarán en firme el mismo día de su aprobación o definitivamente aprobados.

En caso de inasistencia por cualquiera de los miembros deberá realizarse su justificación, de lo contrario la ausencia quedará injustificada y sancionable, en el caso de tres ausencias consecutivas de este tipo se aplicará lo dispuesto en el Artículo 63 de este mismo cuerpo normativo.

Tanto en las ausencias justificadas como en las injustificadas los miembros faltantes podrán ser sustituidos por las diferentes suplencias.

Artículo 22.—De las propuestas locales. Le corresponderá al comité realizar propuestas de trabajo local en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón y directamente con las instituciones encargadas de la gestión de sus recursos financieros, en relación con la Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 23.—Postulados del CCPJSJO. Para la realización de sus funciones el Comité debe cumplir con tres postulados básicos:

a)  Tener como contenido de su labor los principios que fundamentan la Ley General de la Persona Joven y sus reformas.

b)  Demandar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes de conformidad con la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

c)  Contribuir a la construcción de la Política Pública de la Persona Joven Cantonal y Nacional.

CAPÍTULO VI

De los libros de actas

Artículo 24.—Libros de actas. El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá contar con un libro de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados por el comité, las cuales estarán firmados por quien ocupe la presidencia y la secretaría. Estas se podrán llevar de una única forma, digital o física y las mismas serán públicas por los medios idóneos.

Artículo 25.—Inicio. Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda que indique la fecha de apertura del libro, el nombre Comité Cantonal de la Persona Joven de San José, y se hará constar el número de folios del libro y su buen estado, con previo aval de las partes indicadas en el artículo 20.

Artículo 26.—Apertura de libros. Corresponderá a las unidades de auditoría interna del Consejo de la Persona Joven otorgar su razón de apertura del libro de actas que utilizará el Comité.

Artículo 27.—Inicio y cierre de los libros:

A. Antes del uso del libro: Una vez cumplidos los requisitos previos correspondientes, la Auditoría Interna estampará en el primer folio del libro el sello de apertura y anotará la información que en él se solicita, y además, en cada folio el sello de esa unidad. De acuerdo con sanas prácticas de control interno, uno de los requisitos previos a la legalización consiste en verificar que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura es previa a su uso.

B. Posterior al uso del libro:  Una vez que el órgano competente solicita el cierre del libro, la Auditoría del CPJ realizará las verificaciones respectivas, estampando inmediatamente después de la última anotación, el sello del cierre correspondiente y completa la información que en él se solicita.

Artículo 28.—Forma correcta de llevar los libros por parte de la secretaría. Libros de actas: Las actas que se lleven en el Comité serán documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el caso de las funciones que propiamente desempeña la administración pública), hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran en las sesiones, dándoles el carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.

Artículo 29.—Requisitos para llevar las actas de una forma adecuada. Las actas del Comité constarán de tres partes: introducción, contenido y conclusión.

-    En la introducción, deberá hacerse constar el lugar y fecha donde se realiza el acta, consignar a solicitud de quién procede, o bien, el objetivo de la intervención.

-    En dicha acta, se indicarán el nombre y los apellidos de los participantes, la clase de documento de identificación que porten.

-    En el contenido del acta, se relatarán objetiva, suscita y concretamente todas las circunstancias necesarias para los fines de las diligencias y los detalles o condiciones solicitados.

Artículo 30.—Responsable de llevar las actas. De conformidad con lo que establece el Artículo 50 de la Ley General de Administración Pública, el levantamiento de las actas es atribución propia de la Secretaría del órgano y constituye un requisito de validez de los acuerdos tomados en la respectiva sesión.

Artículo 31.—Asistencia de los miembros. El acta debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en la toma de la decisión de que se trate y señalar expresamente quienes hayan votado en contrario y expuesto los motivos de su oposición.

Artículo 32.—Correcciones de actas. En el acta no se pueden hacer borrones, tachones o manchas.  Cualquier corrección que se deba hacer de un acta, se realizará al final de la misma, mediante una nota en la que se indique el folio y el número de línea donde se encuentra el error, mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.

Artículo 33.—Inicio del acta. El acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse en las treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe escribirse seguido. En caso de papel continuo, que no tiene líneas o renglones, debe utilizarse también sólo treinta líneas. Lo que se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.

Artículo 34.—Quien preside la sesión. Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre de la persona que preside la sesión y de la persona que funge como secretaria (o) y al finalizar el acta, una vez leída y aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier otra que haga salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la misma.

Artículo 35.—Prohibiciones en las actas. En el acta no se pueden utilizar números ni abreviaturas.

Artículo 36.—Acta final. Al final de cada acta y que la misma esté en firmeza, se colocarán las firmas respectivas, y luego de estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón siguiente.

Artículo 37.—Razón de cierre del acta. Al finalizar el libro de actas en su totalidad corresponde a la Auditoría la razón de cierre, luego de verificar que el libro se llevó apropiadamente.

Artículo 38.—Verificación de las actas. Corresponde a la Auditoría, verificar la encuadernación previa de hojas sueltas o fórmula continúa para llevar a cabo la razón de cierre, con el objetivo de mantener la consecutividad de los tomos.  El cierre queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.

Artículo 39.—Elementos básicos de las actas. De conformidad con lo señalado en La Ley General de Administración Pública, en el artículo 56, las actas del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán contener la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, la misma podrá grabarse  si existe la posibilidad  técnica y presupuestaria si así lo consideran necesario y certificarse a través de la secretaria municipal.

CAPÍTULO VII

De la asignación de recursos

Artículo 40.—Requisitos. Para acceder a la transferencia por parte del CPJ, el Comité deberá presentar el proyecto ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven en el período determinado por la Ley Nº 8261 los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar legalmente constituido el Comité de conformidad con lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley Nº 8261.

b)  Presentar el proyecto preferiblemente antes del 10 de marzo del año en curso, con copia y recibido de la Secretaría del Concejo Municipal.

c) Presentar acuerdo del Comité Cantonal, donde se aprueba el proyecto.

Asimismo, los recursos materiales y económicos que reciba el CCPJSJO deberán ser canalizados a través de la Municipalidad de San José, dada su condición jurídica.

CAPÍTULO VIII

Del proyecto

Artículo 41.—Requisitos de presentación. El proyecto presentado por el CCPJSJO debidamente conformado, deberá contemplar la información mínima que a continuación se detalla:

a)  Comité que lo remite.

b)  Nombre y datos completos de los integrantes del Comité.

c)  Nombre del proyecto.

d)  Justificación del proyecto y su vinculación con la Política Pública de la Persona Joven y los objetivos de la Ley N° 8261.

e)  Beneficiarios directos de la ejecución del proyecto.

f)  Objetivos.

g)  Presupuesto del Proyecto.

h)  Aprobación del Proyecto por parte del Comité.

i)   Cronograma de actividades.

j)   En caso de adquirir bienes duraderos debe adjuntarse una nota del Departamento de Servicios Sociales, con el compromiso de actualizar auxiliar del inventario de activos.

k)  Certificación presupuestaria de la ejecución del presupuesto asignado del año anterior.

Artículo 42.—De la revisión. El CPJ procederá a hacer la revisión del proyecto, determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, y de la Política Pública de la Persona Joven.

En el caso de cumplir con lo establecido, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven autorizará la transferencia de los recursos, caso contrario, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven no autorizará la transferencia de los recursos. En ambos casos deberá notificar al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la localidad.

Artículo 43.—Principios. El proyecto debe responder a los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad y elaborarse bajo la modalidad participativa.

Artículo 44.—De los beneficiarios. El proyecto debe beneficiar a las personas jóvenes de la comunidad y no podrán buscar el lucro de los integrantes del Comité o de sus familias.

Artículo 45.—De la no ejecución del proyecto. En caso de no poderse ejecutar un proyecto, el Comité deberá comunicarlo por escrito al Consejo de la Persona Joven y al Concejo Municipal y justificar la situación presentada.

Artículo 46.—Del superávit municipal. En caso de superávit, el dinero transferido para la ejecución del proyecto por parte del CPJ, solo podrá ser utilizado por el CCPJSJO en el proyecto previamente presentado o contemplado en el proyecto a ejecutar en el año vigente, caso contrario deberá presentarse a la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, un nuevo proyecto para utilizar el dinero del superávit existente.

Artículo 47.—Del cambio de proyecto: Solamente por caso fortuito o fuerza mayor puede variarse el proyecto presentado por el CCPJSJO ante el CPJ, y para tal efecto, debe remitirse la propuesta del cambio a la Junta Directiva del CPJ a fin de que sea éste cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el cambio del destino de la transferencia efectuada a la municipalidad para la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO IX

De la transferencia de los recursos

Artículo 48.—Aprobación de presupuesto. Para proceder al giro de los recursos a la municipalidad, el CCPJSJO debe encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en el primer presupuesto extraordinario de la Municipalidad, según lo establece el Artículo 12 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 49.—Del oficio del ente contralor. El Consejo de la Persona Joven requerirá para hacer efectiva la transferencia a la municipalidad copia del oficio de la Contraloría donde se aprueban los presupuestos del gobierno local con la transferencia del Consejo de la Persona Joven incluida.

Artículo 50.—Registros Contables. La municipalidad debe llevar registros de ejecución de los fondos independientes a los de su administración.

Artículo 51.—Reglas elementales. De conformidad con lo que señala la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, debe cumplirse con las reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.

Artículo 52.—Finalidad de los Fondos. La municipalidad y el Comité deberán utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad descrita en el proyecto aprobado para dicho Comité.

Artículo 53.—De la documentación. La municipalidad deberá mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad de la dependencia que corresponda, toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos del proyecto del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 54.—De la información. La municipalidad deberá brindar al Consejo de la Persona Joven la información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre el manejo de los fondos aportados por la institución para el proyecto del Comité.

Artículo 55.—Recursos ejecutados y no ejecutados. El CCPJSJO deberá cumplir con todos los requisitos para la ejecución presupuestaria anual otorgada por el CPJ. Cuando no se ejecute los recursos en el año de ejercicio del proyecto por dificultades técnicas o cambio de los fines, se debe acordar en el seno del Comité esta modificación de recursos y remitir la solicitud de aval a la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, esta solicitud debe generarse al menos con un mes de anticipación a las fechas establecidas por la municipalidad para las modificaciones presupuestarias; con el fin de luego enviar este aval al Concejo Municipal por medio del proceso administrativo establecido en el Departamento de Servicios Sociales.

En caso de que los recursos girados en el año a la municipalidad no sean ejecutados, o ejecutados parcialmente deberán ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá estimarse en un presupuesto extraordinario en el período siguiente, para proyecto del Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deben cumplir con todos los requerimientos señalados, en este reglamento.

Artículo 56.—Informe final de ejecución. El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá presentar un informe de ejecución del proyecto financiados por el Consejo de la Persona Joven, en el mes de febrero del año siguiente.

CAPÍTULO X

De la rendición de cuentas

Artículo 57.—La rendición de cuentas. Consiste en la obligación del Comité de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada.

El CCPJSJO estará en la obligación de presentar ante el Concejo Municipal un informe anual de rendición de cuentas en el mes de noviembre de cada año.

Artículo 58.—Evaluación de resultados. Corresponderá al Concejo Municipal por medio de la Comisión Institucional, realizar la evaluación de los resultados de la gestión del CCPJSJO, tomando en cuenta el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo 59.—Adecuada gestión de los recursos. Es responsabilidad del CCPJSJO y de la Comisión Institucional que les apoyen en la gestión de su proyecto, particularmente con la erogación de los recursos asignados, velar por una adecuada gestión de los fondos públicos transferidos al CCPJSJO.

Artículo 60.—Rendición de cuentas ante el CPJ. El CCPJSJO será el responsable de presentar un informe de rendición de cuentas de las acciones, actividades o subproyectos ejecutados, ante las instancias designadas por el Consejo de la Persona Joven. Este debe elaborarse en el mes de noviembre de cada año.

Artículo 61.—Requisitos de los informes. El informe remitido a las instancias designadas del CPJ deberá contener como mínimo los siguientes documentos:

-   Breve resumen del proyecto (justificación, objetivos, población meta y metas).

-    Análisis sobre el cumplimiento los objetivos y metas plasmados en el proyecto (indicar si se cumplieron los objetivos plateados y cuales factores incidieron en estos resultados).

-    Cantidad de personas beneficiadas con el proyecto.

-    Resumen de la metodología empleada.

-    Aspectos relacionados con la administración, tales como: finanzas (detalle sobre la utilización de los recursos económicos otorgados por el CPJ, apoyo de la Municipalidad, apoyo comunal), recursos humanos, materiales.

-    Situación del proyecto.

-    Lecciones aprendidas del proceso.

-    Además, se deben presentar de forma impresa los medios de verificación que permitan evidenciar lo señalado (listas de asistencia, fotografías, productos que surjan de los procesos, informes, entre otros).

-    Cualquier otra documentación que solicite el CPJ o sus instancias.

CAPÍTULO XI

De los activos

Artículo 62.—De los activos del CCPJSJO. Todo activo que se adquiera con recursos transferidos a la MSJ para el CCPJSJO de conformidad al artículo 26 de la Ley 8261 Ley de la Persona Joven, deberá ser registrado por el Programa de Juventud de la Municipalidad mediante un auxiliar de los bienes adquiridos y que sean trasladados al CCPJSJO. Dicho traslado se hará formalmente en un documento que establezca las responsabilidades de dichos miembros ante estos bienes adquiridos con fondos públicos y a su vez se informará al CNPJ que los mismos fueron entregados, aportando la evidencia de tal acto. Dichos activos deberán tener un plaqueado especial, coordinado por el Programa de Juventud. Cada inicio de periodo de las autoridades del CCPJSJO se debe hacer entrega oficial de los activos y de la misma forma al finalizar su periodo legal se debe entregar los mismos al Programa de Juventud del municipio.

CAPÍTULO XII

Del cambio de miembros del CCPJSJO

Artículo 63.—Motivo del cambio de sus miembros. Los miembros del Comité que presenten su renuncia o cumplan 36 años, dejen de ser parte del sector por el que fueron designados, o no justifiquen tres ausencias consecutivas, deberán ser sustituidos en forma inmediata. De igual forma los miembros que posean condena en firme por delitos contra la hacienda pública, podrán ser destituidos por votación simple de los demás miembros del CCPJSO.

Artículo 64.—Comunicación de los Cambios. En los casos referidos por el artículo anterior, se deberá comunicar para los efectos de sustitución de sus miembros: al CPJ, al Concejo Municipal y a la Comisión Institucional.

Artículo 65.—Métodos de sustitución. Se procederá a realizar la convocatoria del sector al que pertenece la persona joven que deja de ser parte del Comité, según lo establecido en el artículo 12 de este reglamento. Hasta tanto no se cumpla con este nombramiento, el CCPJSJO no podrá funcionar.

CAPÍTULO XIII

De la responsabilidad municipal

Artículo 65.—Iniciativas juveniles. La municipalidad debe concretar acciones con el CCPJSJO para la implementación de iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen los actores locales juveniles en la creación de estrategias. Lo anterior de conformidad con el artículo 6 de este reglamento.

Artículo 66.—Apoyo administrativo. Los diferentes departamentos municipales brindarán todo el apoyo, orientación y acompañamiento necesario para el buen funcionamiento del CCPJSJO.

Artículo 67.—Apoyo para la ejecución de proyectos. La municipalidad dará apoyo técnico-operativo al CCPJSJO, para la ejecución de los proyectos que se ejecuten con las transferencias, como insumo para el informe correspondiente al CPJ sobre el gasto presupuestario realizado.

Artículo 68.—Instalaciones físicas del CCPJSJO. La municipalidad deberá brindar un espacio físico al CCPJSJO, de conformidad al artículo 71 del Código Municipal.

Artículo 69.—Archivo de documentación. El CCPJSJO deberá acogerse al proceso municipal de archivo y resguardo de documentos. Según el Manual de Instrucciones de Gestión de Documentación de la Sección de Gestión de Información y Documentación.

Artículo 70.—Normativa Supletoria. Para lo no estipulado en este reglamento se tomará supletoriamente lo que establezca el Reglamento de Debates del Concejo Municipal de San José, el Código Municipal, la Ley General de la Persona Joven y demás normativa que por aplicación analógica de la norma corresponda.

Artículo 71.—Vigencia. Este reglamento externo rige a partir de su publicación definitiva de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal. Por tanto,

EL CONCEJO MUNICIPAL,

ACUERDA:

1º—Aprobar el Proyecto de Reglamento Municipal para Regular el Funcionamiento de CCPJ.

2º—De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, de manera DIGITAL exclusivamente a los correos electrónicos iacuna@msj.go.cr y/o lrivera@msj.go.cr, transcurrido el cual, luego de verificadas las eventuales observaciones, será trasladado nuevamente al Concejo Municipal por parte de las instancias correspondientes a fin de que éste se pronuncie sobre la publicación definitiva.

San José, 05 de mayo del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 428748.—( IN2023759795 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria Nº 227-2023 celebrada el 17 de abril de 2023, aprobó mediante acuerdo N°995 definitivamente aprobado, lo indicado dentro del oficio 36-GAJ-2023 referido a informar a la ciudadanía que en cumplimiento del acuerdo N°868 definitivamente aprobado tomado en sesión ordinaria número 194-2022, celebrada el 07 de noviembre 2022, que aprueba en firme la El Proyecto de Reglamento para Regular la Asignación de Subvenciones Otorgadas por la Municipalidad de El Guarco en favor de Organizaciones Privadas del Cantón”, esto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del Miércoles 23 de Noviembre del 2022, infórmese al Concejo Municipal que al no haber objeción en los 10 días hábiles otorgados se ha ordenado la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO PARA REGULAR LA ASIGNACIÓN

DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR

LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

EN FAVOR DE ORGANIZACIONES

PRIVADAS DEL CANTÓN

Artículo 1ºEl objeto del presente reglamento es regular la asignación de subvenciones en favor de sujetos privados, así como la fiscalización sobre la correcta utilización y destino de los beneficios otorgados.

Artículo 2ºLas normas del presente reglamento establecen los elementos básicos para la formulación, aprobación, rendición de cuentas y control de los presupuestos de los beneficios patrimoniales otorgados por medio de transferencia presupuestaria gratuita y sin contraprestación a sujetos privados, con el propósito de fortalecer la fiscalización integral de la Hacienda Municipal, brindado una mayor seguridad jurídica y transparencia en el manejo de los fondos públicos transferidos.

Artículo 3ºLas subvenciones otorgadas por la Municipalidad de El Guarco a sujetos privados según este reglamento serán para:

    Cruz Roja Costarricense.

    Asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales que presten servicios al cantón.

   Asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4ºLas subvenciones a otorgar por la Municipalidad podrán ser las siguientes:

    Dinero en efectivo

    Subvenciones en especie

    Donación de activos municipales dados de baja

Artículo 5ºPara que un sujeto privado pueda optar por una subvención, deberá contar con una declaratoria previa de idoneidad para administrar fondos públicos, misma que será emitida por la Alcaldía Municipal y para lo cual deberá aportar:

a.  Solicitud firmada por el representante legal indicando el nombre de la organización y número de cédula jurídica, fines y proyectos que ejecuta la organización, nombre y número de cédula del representante legal, domicilio legal de la organización, domicilio del representante legal, ubicación de las oficinas (en caso de no coincidir con el domicilio legal), teléfono y correo electrónico para atender notificaciones.

b.  La organización deberá estar debidamente inscrita en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente, con no más de un mes de emitida, junto con la personería jurídica.

c.  Tener más de dos años de inscrita como persona jurídica.

d.  Los estados financieros del último período contable (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

La información aportada será analizada por la Gestión Financiera para emitir una recomendación técnica para el otorgamiento de la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos a la Alcaldía Municipal.

La Alcaldía procederá a estudiar dicha recomendación y, según su criterio, otorgará la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en favor del sujeto privado que la solicita.

En caso de que se otorgue la calificación de idoneidad a un sujeto privado esta tendrá una vigencia de tres años naturales a partir de su declaratoria.

Artículo 6ºPosteriormente a obtenida la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos, el sujeto privado que desee optar por una subvención por parte de la Municipalidad de El Guarco deberá presentar en la plataforma de servicios de la municipalidad los siguientes documentos:

    Solicitud firmada por el representante legal de la organización, misma que deberá contener un medio para notificaciones. Dicha solicitud deberá indicar el requerimiento específico y la descripción de la situación que le motiva a solicitar la subvención.

    La organización deberá estar debidamente inscrita como persona jurídica en el registro respectivo y tener al menos dos años de inscrita, para tal fin se debe aportar la certificación de personería jurídica de la organización con no más de un mes de emitida.

    Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior de la organización, en la cual se haya aprobado la ejecución del proyecto y la solicitud de recursos ante la Municipalidad de El Guarco.

    Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.

    Detalle de los principales ingresos y gastos que se originan con la ejecución del programa o proyecto y que justifica el monto solicitado.

    Declaración jurada del representante legal que indique lo siguiente:

1.  Que la organización se encuentra prestando servicios y/o desarrollando proyectos con beneficio e interés social en el cantón de El Guarco,

2.  Que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto.

3.  Que se cumplirá con las regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, que se emitan de conformidad con las regulaciones emitidas por la Municipalidad y las directrices dictadas por la Contraloría General de la República.

4.  Que acepta haber leído, comprendido y aceptado el contenido del presente reglamento en lo que le resulte aplicable.

5.  Que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales y municipales, así como que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF.

6.  Que se encuentra al día en la presentación de informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma entidad u órgano público concedente.

    Documento en el que conste la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos. En caso de que la información no corresponda o la solicitud se encuentre incompleta, se otorgará un plazo de cinco días hábiles para la corrección respectiva, siendo que vencido dicho plazo sin que se haya procedido según la prevención que corresponda, se procederá al archivo de la solicitud.

Esta solicitud será analizada por la Alcaldía Municipal y trasladada a la Gestión Municipal correspondiente para dar trámite, según corresponda, al tipo de ayuda de que se trate.

Artículo 7ºPara otorgar la declaratoria de idoneidad, así como la subvención, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del solicitante, así como su capacidad administrativa y formal para administrar recursos, por lo que queda facultada para solicitar la información que se considere oportuna.

Artículo 8ºUna vez que se cuente con la información y documentación completa, se procederá a levantar un expediente administrativo, en el que se asegure la confiabilidad, integridad, inalterabilidad, y publicidad del contenido que se genere por la asignación, aprobación, ejecución, control y rendición de cuentas del beneficio patrimonial otorgado al sujeto privado.

Las oficinas a cargo de cada uno de los trámites serán los custodios de la documentación, mientras los realizan. El traslado del expediente a otra oficina será consignado en un oficio o nota que deberá incluirse en original en el mismo expediente.

Dicho expediente deberá mantenerse actualizado y disponible para la consulta de cualquier sujeto interesado.

Artículo 9ºPara el estudio de la solicitud, la Administración seguirá el siguiente procedimiento:

    Una vez recibida la solicitud, la Alcaldía deberá delegar el estudio del caso y cumplimiento de requisitos a la Gestión que designe.

    La Gestión asignada, deberá revisar que la solicitud y documentación se ajuste a lo establecido en el presente reglamento.

    Se deberá emitir un listado en el que conste que cada uno de los requisitos fueron debidamente revisados, y en el que se consigne nombre y firma el funcionario a cargo.

    De cumplirse con lo anterior, se procederá a trasladar el expediente para su conocimiento y aprobación al Concejo Municipal, en los términos que establece el presente reglamento.

    La Alcaldía vía moción, trasladará el expediente junto con el proyecto de convenio para estudio y aprobación de la subvención al Concejo Municipal, para lo cual deberá emitirse el acuerdo respectivo por el que se autoriza la transferencia de fondos al solicitante y la autorización al Alcalde para la firma del convenio respectivo. Dicho convenio deberá contener los siguientes aspectos:

a)  Identificación del sujeto beneficiario.

b)  Obligaciones y condiciones que deben ser cumplidos por el beneficiario.

c)  Subvención otorgada.

d)  Plazo del convenio.

e)  Sobre la entrega de informes.

f)  Sobre las causales de revocación de la autorización de la subvención.

g)  Sobre eventuales prórrogas, modificaciones y/o adendas. PÁGINA 4 DE 6.

h)  Sobre las consecuencias en caso de incumplimiento.

i)   Sobre eventuales remanentes y devoluciones.

j)   Sobre los eventuales intereses generados.

    Una vez recibida la moción junto con el expediente, el mismo estará a cargo de la Secretaría del Concejo Municipal, la que, una vez sea aprobado la suscripción del convenio deberá devolver el expediente a la Alcaldía junto con la certificación del acuerdo de aprobación de la subvención.

    Una vez firmado el convenio por todas las partes, deberá trasladarse el expediente a la Gestión Financiera, con el fin de que se proceda con la entrega de la subvención y el registro respectivo de conformidad con los procesos que para dicho efecto establezca la Contraloría General de la República y que se encuentren vigentes para ese momento.

La Municipalidad, a través de la Gestión a la que se le delegó el trámite de la subvención, mantendrá un registro que permita llevar un control detallado en el que se verifique que los beneficios concedidos al sujeto beneficiado se ejecuten de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron.

Para tal fin el beneficiario los 30 de cada mes, o al finalizar el proyecto si este no es continuo, deberá remitir el informe mensual o final al funcionario a cargo del proceso. Dichos informes deberán detallar a nivel documental y fotográfico los avances del proyecto para el cual se otorgó la subvención.

La anterior disposición no impide que el funcionario a cargo del proceso realice visitas al sitio para verificar la veracidad del contenido de los informes.

De no presentarse el informe requerido, el funcionario a cargo del proceso hará la advertencia respectiva, para que el informe sea remitido en el plazo de tres días hábiles.

De no presentarse el informe, implicará que el funcionario fiscalizador realice una nota de advertencia la que constará en el expediente respectivo.

De acumularse tres advertencias, el funcionario a cargo del proceso deberá emitir el informe correspondiente y lo trasladará a la Alcaldía para que ésta así lo comunique al Concejo Municipal y se procede a la revocación de la subvención autorizada.

Artículo 10.—Serán obligaciones del sujeto a quien se otorgue una subvención por parte de la Municipalidad las siguientes:

    Emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos. Para tales efectos la Alcaldía, dependiendo del tipo de ayuda, podrá solicitar la realización de inspecciones y verificaciones del uso de los recursos dados por la Municipalidad, dejando constancia mediante un acta que será incluida en el expediente respectivo.

    Presentar los informes correspondientes, así como toda la información y documentación sin restricción alguna, para la verificación física y financiera del programa o proyecto, incluyendo a la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—El sujeto beneficiario deberá presentar a la Dirección Financiera el informe de liquidación de los recursos otorgados, el cual deberá estar apegado a las metas y objetivos del convenio respectivo, mismo que deberá constar en el expediente respectivo.

Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente:

1-  El detalle de la ejecución del presupuesto del programa o proyecto.

2-  Un detalle de los logros según el cumplimiento de los objetivos planteados en el respectivo plan de trabajo.

3-  Las facturas originales donde se reflejen cada una de las erogaciones.

4-  De presentarse algún evento importante de revelar durante la ejecución del programa o proyecto, se deberá emitir un documento u oficio formal con las aclaraciones u observaciones debidas.

La Gestión a cargo de la subvención, la Alcaldía y el Concejo Municipal podrán requerir toda la información y documentación que sea necesaria para aclarar o ampliar el informe de liquidación presentado.

Dicho informe deberá ser presentado dentro del mes calendario siguiente a la finalización del plazo del convenio.

De no presentarse el informe de liquidación dentro del plazo anterior, la Gestión respectiva hará la advertencia para que el informe sea remitido en el plazo de tres días hábiles. En caso de que aun con la advertencia anterior no se presenta el informe implicará que el funcionario a cargo emita un informe y de conformidad con ello la Alcaldía estará autorizada para que, mediante procedimiento sumario, determine excluir al sujeto beneficiario de la posibilidad de recibir subvenciones o ayudas temporales durante los siguientes cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de comprobarse la desviación de los recursos a fines distintos a los aprobados en el convenio de subvención, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de presentar la denuncia respectiva ante la Fiscalía por la presunta comisión de un hecho delictivo.

Para solicitar una nueva transferencia, la liquidación financiera deberá estar conforme a derecho.

La Gestión a cargo del control y seguimiento de la subvención, analizará dicho informe y si está conforme deberá realizar un acta de finalización que deberá consignar en el expediente respectivo para proceder a su archivo.

Artículo 12.—En caso de existir remanentes una vez finalizado el proyecto para el que se autorizó la subvención, el sujeto beneficiario deberá proceder a la devolución de los montos respectivos, para lo cual la Gestión Financiera indicará al sujeto beneficiario las vías para el reintegro de los montos que forman parte del remanente.

Artículo 13.—Los eventuales “intereses generados” sobre los beneficios otorgados deben ser utilizados en la finalidad establecida por las partes en el convenio, salvo disposición o acuerdo distinto que así se establezca en la autorización otorgada por el Concejo Municipal y así se plasme en el convenio.

Dicho uso así deberá reflejarse en el respetivo informe de liquidación.

Artículo 14.—Forma parte de la normativa aplicable a las subvenciones a sujetos beneficiarios las directrices y normativa que sobre la materia emita la Contraloría General de la República.

Transitorio I. Los presupuestos de los beneficios patrimoniales a sujetos privados aquí regulados, y que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigor del presente reglamento, deben finalizar su trámite bajo las normas que al efecto establece la Contraloría General de la Republica.

Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta,

John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal a.í.— 1 vez.—O.C. N° 082202300370.—Solicitud N° 427125.— ( IN2023759679 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN DE SAN MATEO - ALAJUELA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN

DE SAN MATEO - ALAJUELA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºNaturaleza y fines: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Mateo, es un órgano adscrito a la Municipalidad de San Mateo y en consecuencia dependiente del Concejo Municipal. Cuenta con personalidad jurídica instrumental lo que implica una gestión presupuestaria independiente y, por ende, la titularidad de un presupuesto propio.

Con cargo a dicho presupuesto deberá realizar de manera coordinada con la Municipalidad el desarrollo de planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración por parte de la Municipalidad de San Mateo mediante el respectivo convenio firmado al efecto. Para el cumplimiento de dichos fines, podrá contratar el recurso humano necesario, nombrarlo o destituirlo. Todas sus actuaciones se regirán por el Código Municipal, el presente reglamento, y cualquier otra normativa conexa que le resulte aplicable.

Artículo 2ºDomicilio: El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el inmueble que la Municipalidad le proporcione para tal efecto. El Comité Cantonal podrá sesionar de manera excepcional y temporal en otros lugares del cantón de San Mateo para realizar actividades especiales, para lo cual deberá tomar acuerdo con al menos dos semanas de antelación, deberá publicitar dicho cambio en su sede y comunicarlo por medio de los mecanismos tecnológicos con los que disponga.

Artículo 3ºDefiniciones:

Concejo: Concejo Municipal del cantón de San Mateo, quien actúa como superior jerárquico de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de San Mateo, ostentando las facultades de mando e instrucción sobre dicho órgano.

Administración municipal: Áreas, oficinas o departamentos de la Municipalidad San Mateo que dependen directamente de la Alcaldía Municipal.

Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de San Mateo por sus siglas CCDRSM.

a)    Adscrito: Órgano de naturaleza pública con personería jurídica instrumental que forma parte de la estructura organizativa del Municipio.

b)    Junta Directiva: Máxima autoridad y jerarca superior en el CCDRSM, conformada por las personas residentes del Cantón que indique la Ley.

c)     Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación, nombrado en asamblea general, convocada por el Comité Cantonal, en cada uno de los cinco distritos del Cantón de San Mateo.

d)    ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

e)     DINADECO: Dirección de Nacional de Desarrollo Comunal.

f)     Organización deportiva y recreativa: Agrupaciones con o sin personalidad jurídica dedicadas al Deporte y la Recreación cuyo domicilio sea el cantón de San Mateo, que se encuentren inscritas ante el Comité Cantonal de Deportes de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento. Estarán encargadas de promover, facilitar y ejecutar lo relacionado con su disciplina en el cantón, en coordinación con el Comité.

g)     Organizaciones comunales: Agrupaciones con o sin personalidad jurídica que desarrollan una labor en beneficio comunal, que tengan su domicilio en el cantón de San Mateo y que se encuentren inscritas ante el Comité Cantonal de Deportes de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.

h)    Organizaciones juveniles del cantón: Son grupos integrados por jóvenes menores de 35 años con o sin personalidad jurídica, autónomas o dependientes de otras organizaciones, de carácter social y político ligadas o no a sindicatos, partidos políticos, grupos deportivos, religiosos, culturales, artísticos, educativos, festivos o científicos con reconocida trayectoria en el Cantón de San Mateo.

i)      Atletas activos: Persona que haya representado al Cantón compitiendo en cualquier disciplina de los últimos Juegos Deportivos Nacionales celebrados con anterioridad a su convocatoria a Asamblea respectiva.

j)     Deporte: Eventos reglados y normados en tiempo y distancia.

k)    Recreación: Toda actividad que divierte o entretiene.

l)      Delegado: Persona con capacidad de voto para la elección de representantes en cualquiera de las Asambleas dispuestas en este reglamento.

m)   Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

n)    Persona delegada: Persona representante del Comité Cantonal en competencias y eventos deportivos, con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones que le apliquen.

o)    Plan anual operativo: Programa anual de actividades, obras e inversión, que deberá ser sometido para su conocimiento al Concejo Municipal San Mateo.

p)    Tarifa: Monto que se cobra por un servicio prestado por el CCDRSM.

q)    Asamblea de organizaciones deportivas y recreativas: Mecanismo de Elección Autocompositivo, formada por los representantes de las Asociaciones deportivas o recreativas inscritas al CCDRSM.

r)     Asamblea de organizaciones comunales: Mecanismo de Elección Autocompositivo, formada por los representantes de las organizaciones comunales restantes inscritas al CCDRSM.

s)     Asamblea de organizaciones juveniles y atletas activos del cantón: Mecanismo de Elección Autocompositivo convocado por el Comité Cantonal de la Persona Joven, formada por los representantes de las Organizaciones Juveniles del Cantón y los Atletas activos del Cantón de San Mateo, con motivo de la elección de representantes entre los 15 y los 18 años para integrar la Junta Directiva acorde con lo reglado por Ley.

t)     Asamblea de elección de los Comités Comunales: Mecanismo de Elección autocompositiva, formada por los representantes de las organizaciones de Desarrollo Comunal y las Organizaciones Deportivas y Recreativas existentes en cada uno de los Distritos del Cantón.

u)    Convenio: Pacto o acuerdo entre personas, organizaciones y/o instituciones, que se desarrolla en función de un asunto específico donde no existe ánimo de lucro y está basado en un principio de mutua colaboración en virtud de la identidad y confluencia de intereses y necesidades que se pretenden.

Artículo 4ºDeber de coordinación y asignación presupuestaria municipal: Con la asignación presupuestaria entregada por la Municipalidad a favor del CCDRSM (un mínimo de 3% sobre los ingresos ordinarios recaudados en el año) previa coordinación con la Municipalidad y el ICODER, deberán llevarse a cabo, las obras de infraestructura, los planes, programas y proyectos establecidos en su Plan Anual Operativo y sustentar los gastos administrativo y de personal que tenga a su cargo respetando los límites establecidos en el Código Municipal.

Artículo 5ºFunciones del Comité Cantonal: Serán funciones generales de Comité Cantonal las siguientes:

a)    Proponer las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa, para lo cual deberá alinearse con el Plan Estratégico Municipal, Plan de Desarrollo Humano Cantonal y Plan de Gobierno del Alcalde Municipal.

b)    Mantener actualizada su estructura administrativa acorde con las necesidades que se vayan detectando, para lo cual hará los requerimientos necesarios al Concejo Municipal, adjuntando los informes técnicos que justifiquen los cambios propuestos.

c)     Administrar y mantener en buen estado, las instalaciones deportivas de su propiedad y las otorgadas en administración, para lo cual podrá celebrar convenios de cooperación o contratos, en este último caso deberá apegarse estrictamente a las disposiciones que regule las adquisiciones del sector público que se encuentre vigente al momento de celebrar la contratación.

d)    Programar, divulgar e informar, acerca de la realización de actividades deportivas y recreativas dentro del Cantón a lo largo de cada año de operación.

e)     Rendir ante la Concejo Municipal de forma trimestral un informe de avance y ejecución del Plan Operativo y Presupuesto (el cual contemplará los objetivos, metas, ingresos y egresos de los recursos que le fueron asignados) y que servirá como parámetro y fundamento de las transferencias a realizar durante el ejercicio económico.

f)     Promover el desarrollo de actividades físicas y recreativas para las personas adultas mayores, en estricta coordinación con los planes y programas que tenga la Municipalidad para atender a dicha población vulnerable y coordinando esfuerzos con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor - CONAPAM.

g)     Estimular y apoyar la participación de personas con discapacidad en cualquier deporte; en los distritos del Cantón, en estricta coordinación con los planes y programas que tenga la Municipalidad para atender a dicha población vulnerable y coordinando esfuerzos con el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad -CONAPDIS.

h)    Estimular y apoyar la participación de las mujeres en cualquier deporte; en los distritos del Cantón, en estricta coordinación con los planes y programas que tenga la Municipalidad para atender a dicha población vulnerable y coordinando esfuerzos con el Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU-.

i)      Realizar campañas de prevención contra el sedentarismo, estimular la participación de personas no practicantes de deportes o actividades recreativas; en los Distritos del Cantón, en estricta coordinación con los planes y programas que tenga la Municipalidad para atender a dicha población vulnerable y coordinando esfuerzos con el Ministerio de Salud y el Área de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social respectiva.

j)     Establecer, en conjunto y con el apoyo de la Administración Municipal, los mecanismos de contratación administrativa (SICOP u otro sistema integrado de compras de la Administración Pública), planificación institucional y control interno, mecanismos de captación de demandas ciudadanas para la implementación de programas deportivos y uso de instalaciones deportivas y recreativas.

k)    Cumplir con la aplicación e implementación de los sistemas contables utilizados por la Municipalidad de San Mateo, a fin de consolidar los Estados Financieros de ambas entidades, según lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, para lo cual coordinará lo pertinente con la Administración activa, así como implementar todos los sistemas tecnológicos y de información cuyo uso sea de uso obligatorio dentro de la Municipalidad de San Mateo.

l)      Llevar un estricto inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Comité el cual deberá ser incorporado, como auxiliar al sistema informática que opere en la Municipalidad de San Mateo.

m)   Llevar debidamente actualizados los libros contables de Diario, Mayor y Tesorería.

n)    Respaldar sus operaciones financieras, por medio de comprobantes que reflejen la exactitud e integridad de la información de los pagos efectuados, con su debida orden de compra detallando el Código del contenido presupuestario y detallando el concepto del pago.

o)    Revisar anualmente la pertinencia y suficiencia de los mecanismos de cobro y registro de ingresos utilizados por el Comité Cantonal, para que se garantice la recaudación de la mayor cantidad de ingresos, de manera oportuna y de esta forma reinvertir estos fondos de manera adecuada en el logro y desarrollo de sus programas.

p)    Cualquier otra función que sea de su competencia según la legislación vigente.

Artículo 6ºDe la creación de registros para dar publicidad y seguridad jurídica a los nombramientos en asambleas: La Junta Directiva tiene la obligación de crear y actualizar los formularios oficiales y las bases de datos necesarias para llevar los registros que se detallarán, con fines de dar publicidad formal y garantizar la seguridad jurídica en la realización de los mecanismos de autocomposición de elección de miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal y de los Comités Cantonales, con estricto apego a los mecanismos técnicos y legales necesarios para garantizar la seguridad, confiabilidad, inalterabilidad, disponibilidad e integridad de la información contenida en esos registros.

Artículo 7ºDe la estructura organizativa básica del Comité Cantonal: La estructura organizativa básica del Comité Cantonal será la siguiente:

I.     Junta Directiva. De su seno la Junta Directiva nombrará los siguientes cargos:

a)  Presidencia.

b)  Vicepresidencia.

c)  Secretaría.

d)  Tesorería.

e)  3 Vocales.

        Todos estos cargos tendrán una vigencia por el periodo de elección de la respectiva Junta, salvo en caso de ausencia definitiva de uno de los miembros.

        Ante tal situación, este será sustituido por la persona que haya sido electa por el mismo mecanismo por el cual se eligió al miembro con ausencia definitiva, por el plazo restante del periodo en ejercicio, según los Registros que lleve al efecto la secretaria del Concejo Municipal.

        Una vez ocupado el cargo por el nuevo miembro se realizarán nuevamente las elecciones de los puestos de Junta Directiva para el periodo restante.

II.    Administración General. La Administración del CCDRSM estará compuesto de los siguientes cargos:

        Administrador General.

        Comisiones que estime convenientes la Junta Directiva del CCDRSM.

Artículo 8ºNaturaleza e integración: La Junta Directiva es la máxima autoridad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Mateo, y es el órgano encargado de gestión administrativa y deportiva, goza de independencia de decisión en materia de la competencia según los alcances de su personalidad jurídica instrumental, en todo lo demás resulta ser un órgano subordinado del Concejo Municipal y parte de la estructura administrativa de la Municipalidad de San Mateo.

Está conformada por los miembros que indique la Ley, quienes además de los requisitos que exige el Código Municipal, deberán ser costarricenses y ser residentes del cantón de San Mateo, por un periodo de 6 meses anteriores de la realización de la elección correspondiente. Se deberá de garantizar en la medida de lo posible, la representación paritaria de ambos sexos, de tal forma que la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno, de conformidad con las reglas establecidas para la celebración de las Asambleas respectivas como mecanismo de elección autocompositivos. Asimismo, queda prohibida la discriminación por cualquier causa o razón en la elección de estos puestos, situación que deberá ser tutelada por las Asambleas respectivas y el Concejo Municipal, cuyas decisiones quedan supeditada al control constitucional. El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de las personas integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 9ºJuramentación: Las personas integrantes de la Junta Directiva, serán juramentadas por el Concejo Municipal en la primera quincena del mes de febrero correspondiente a su año de entrada en funciones.

Artículo 10.—Vigencia del cargo: Las personas integrantes de la Junta Directiva durarán en sus cargos por el plazo que indica la ley, y empezarán sus funciones en el mes de marzo del año correspondiente.

Cuando una persona integrante de la Junta Directiva del Comité renuncie a su cargo, la renuncia se remitirá a la Junta Directiva del Comité y al Concejo Municipal.

El Concejo Municipal procederá a la juramentación de la nueva persona integrante una vez conocida su renuncia y se procederá a remplazar mediante nuevo nombramiento en caso de ser ausencia definitiva de uno de sus representantes, o atendiendo a la lista vertical de personas seleccionadas como suplentes por parte de la Asamblea correspondiente. Sólo en caso de que ninguna de estas personas acepte el cargo, se volverá a requerir una convocatoria para elección en Asamblea extraordinaria en los términos señalados en este reglamento.

Artículo 11.—Prohibiciones: Queda prohibido a las personas integrantes de la Junta Directiva:

a)    Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, de su cónyuge o algunos de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, ante lo cual se deberá seguir el procedimiento de excusa o recusación de conformidad con la legislación aplicable.

b)    Formar parte del Concejo Municipal y de los Comités Comunales.

c)     Celebrar contratos por servicios profesionales con el Comité Cantonal o la Municipalidad de San Mateo.

d)    Nombrar como parte del personal del Comité Cantonal, a quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguna de las personas integrantes de ese órgano colegiado.

Artículo 12.—Pérdida de la condición de integrante de la Junta: Serán causales para la pérdida de condición de integrante de la Junta Directiva las siguientes causas:

a)    Por incumplimiento de los deberes y obligaciones de su cargo o de la función pública en general, debidamente demostrada en un procedimiento administrativo seguido al efecto por el Concejo Municipal en calidad de órgano decisor.

b)        Ausencia injustificada a cuatro sesiones en forma consecutiva lo cual deberá ser informado al Concejo Municipal con indicación y copia de las actas de las sesiones a las que no asistió el miembro, las respectivas convocatorias y la lista de asistencia con las formas de los integrantes presentes, para el respectivo acuerdo de destitución previa audiencia al interesado con motivo que tenga oportunidad de justificar sus ausencias.

c)     Ser nombrada o nombrado en los cargos de Alcalde, Vicealcalde, Regidor, Síndico, Tesorero, Contador, Auditor Interno de la Municipalidad de San Mateo mientras se encuentre nombrado en el cargo de Junta Directiva del Comité.

d)    Por inhabilitación en virtud de resolución jurisdiccional que lo imposibilite de ejercer cargos públicos o le haga imposible cumplir con sus deberes como miembro de la Junta Directiva.

e)     Al presentarse cualquiera de estas causales el Concejo Municipal, dictará una resolución debidamente motivada con indicación de la fecha en la cual la destitución surte eficacia, acorde con las particularidades de cada causal.

Artículo 13.—Sobre el procedimiento en caso de destitución de una persona integrante de la Junta: Cuando de oficio o en virtud de denuncia el Concejo Municipal tenga conocimiento en grado de probabilidad acerca de la comisión de alguna falta al ordenamiento jurídico por parte de los miembros del Comité Cantonal de Deportes, se realizará en caso de requerirse una investigación preliminar, en la cual se determine si existe mérito para la apertura del procedimiento administrativo y donde se recopilará las pruebas idóneas, que fundamenten la apertura del procedimiento.

En caso de existir mérito para la apertura del procedimiento, el Concejo procederá a nombrar un Órgano Director del Procedimiento, el que previa audiencia al directivo y evacuación de la prueba, conforme establece el ordenamiento jurídico remitirá el Informe Final del procedimiento al Concejo Municipal, para que éste emita el acto final decidiendo acoger las recomendaciones del órgano director o apartándose de estas, dejando debida constancia de las razones y motivos de su decisión y estableciendo el régimen recursivo aplicable según la Ley. En caso de acordarse la destitución, se procederá a juramentar a la persona que lo sustituya según el sector que representa, por el resto del plazo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 14.—Sesiones ordinarias: La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria dos veces al mes, en su local sede para tratar los asuntos contenidos en el orden del día, el cual deberá ser remitido a sus integrantes al menos veinticuatro horas antes de la sesión. Si existieran asuntos por tratar de urgencia se podrá convocar a sesiones extraordinarias.

Artículo 15.—De la primera sesión de la Junta: La primera sesión será celebrada después de su juramentación por el Concejo Municipal, el día primero de marzo del año correspondiente a su instalación, al ser las 19 horas en su local sede, las personas integrantes se reunirán y mediante votación nominal designarán por el periodo de dos años, los cargos de Junta Directiva a que se refiere este Reglamento de conformidad con las limitaciones realizadas por Ley y acorde con las funciones especificadas en el presente reglamento, en esa misma sesión se acordará la fecha y hora de sus sesiones ordinarias, los acuerdos tomados deberán ser comunicada oportunamente al Concejo Municipal.

Artículo 16.—Procedimiento para la aprobación de las actas y recursos contra los acuerdos: Las actas del Comité Cantonal, deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta, cualquier persona integrante podrá presentar revisión de acuerdos, salvo los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Por su parte los interesados podrán interponer el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva y el Apelación ante el Concejo Municipal, en el plazo de 5 días a partir de la notificación del respectivo acuerdo o en su defecto a partir de su firmeza, será potestad del interesado el presentar ambos recursos o solo el de apelación ante el Concejo Municipal. El Concejo Municipal no podrá avocarse las competencias del Comité Cantonal de Deportes en virtud de la desconcentración operada por Ley.

CAPÍTULO II

Del personal y los servicios contratados

con cargo al presupuesto del Comité Cantonal

Artículo 17.—Del personal subordinado del comité cantonal: El personal que presta servicios al Comité Cantonal está subordinado a la Junta Directiva y está compuesto por personas funcionarias públicas que deben reputarse como funcionarios municipales, a quienes les resulta de aplicación la regulación legal y reglamentaria correspondiente para su nombramiento y remoción y están sujetos al régimen disciplinario de la Municipalidad, contra las decisiones tomadas por el Administrador General, cabrán los Recursos de Revocatoria ante el órgano que los dictó y de Apelación ante la Junta Directiva del Comité, los cuales deberán ser presentados por el interesado en el plazo de 5 días contando a partir de la notificación del acto.

Artículo 18.—Obligación de la persona que ostenta la administración general de asistir a las sesiones de la Junta Directiva: La persona Directora Ejecutiva debe asistir a todas las sesiones ordinarias a brindar su informe para lo cual deberá tener un apartado en la Agenda de la Sesión, también deberá acudir a sesiones extraordinarias, excepto cuando la Junta Directiva le indique lo contrario expresamente mediante acuerdo, tendrá voz pero no voto dentro de la sesión respectiva, tampoco tendrá derecho a vetar las decisiones de la Junta Directiva, las cuales deberá acatar y ejecutar.

Artículo 19.—Obligaciones de la persona que ostente la administración general: Son obligaciones de la persona que ocupa el cargo de Administrador(a) General las siguientes:

a)    Ejecutar las decisiones tomadas por la Junta Directiva.

b)    Diseñar la elaboración de herramientas, métodos de trabajo y sistema de gestión que permitan mejorar las actividades del Comité Cantonal.

c)     Realizar informes periódicos de las labores a la Junta Directiva.

d)    Elaborar el Presupuesto Ordinario del Comité Cantonal, incluyendo en el mismo todos los recursos proyectados para el ejercicio económico correspondientes en estricto apego al Plan Anual operativo.

e)     Elaborar los objetivos y metas anuales bajo en marco del plan anual operativo.

f)     Elaborar herramientas para la planificación institucional.

g)     Seguimiento de actividades de planificación, construcción de indicadores, reuniones con las personas encargadas de procesos, revisión de informes, redacción de informes, entre otros.

h)    Elaborar los informes de los diferentes procesos de planificación y las presentaciones en los demás proyectos en los que se requiera su participación.

i)      Dar seguimiento al cumplimiento de metas y objetivos con las personas encargadas de cada proceso (trimestrales y semestralmente).

j)     Confeccionar informe de seguimiento de metas y objetivos del plan anual operativo (trimestral), tanto de la parte Administrativa como Deportiva.

k)    Elaborar conjuntamente con la Dirección Técnica Deportiva la planificación de las actividades recreativas y deportivas del Cantón.

l)      Elaborar conjuntamente con la Dirección Técnica Deportiva la planificación del proceso de participación en Juegos Nacionales y demás torneos.

m)   Presentar trimestralmente los resultados del avance de metas y objetivos a la Junta Directiva.

n)    Ingreso de información referente a Plan Anual Operativo en el Sistema de Planes y Presupuestos de la Contraloría General de la República.

o)    Coordinar la elaboración del Plan Anual Operativo con las personas encargadas de cada proceso, así como la construcción y presentación de la propuesta ante la Junta Directiva de la institución.

p)   El control interno dentro del Comité como titular subordinado.

q)    Aplicar la Ley de Control Interno y coordinar la implementación de los controles del plan de trabajo.

r)     Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

s)     Dar seguimiento a la presentación de los informes que deba rendir el Comité Cantonal a las diferentes instancias e informar periódicamente a quien ocupe la Secretaría de la Junta Directiva.

t)     Custodiar y registrar los informes que brinde el personal del Comité que cumpla funciones de fiscalizador del contrato durante la ejecución de los procesos de adquisición de bienes y servicios contratados con cargo al presupuesto del Comité.

u)    Asistir a reuniones cuando sea requerido tanto a nivel interno como externo de la institución.

v)    Coordinar y organizar los Juegos Deportivos Cantonales en colaboración con la Coordinación Técnica Deportiva, las cuales serán objeto de otro reglamento.

w)    Las demás obligaciones dispuestas por los reglamentos del Comité Cantonal y la Junta Directiva.

x)    Coordinar los procesos de reclutamiento, selección, inducción, remuneración, capacitación, seguridad y salud ocupacional y evaluación del desempeño del personal del Comité Cantonal.

y)    Evaluar, coordinar y liderar los procesos y actividades correspondientes al área administrativa financiera en temas de proveeduría para lo cual deberá coordinar lo necesario con el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Mateo.

z)     Promover la implementación de sistemas eficientes, oportunos y ágiles para la administración de recursos y la gestión de ingresos en coordinación con la Dirección de Hacienda de la Municipalidad de San Mateo.

aa)  Supervisar la gestión de cobro con el propósito de recaudar la mayor cantidad de ingresos, de manera oportuna.

ab)  Realizar el análisis y supervisión final para las adjudicaciones que se realizan con cargo al presupuesto del Comité Cantonal.

ac)  Coordinar asuntos financieros con los departamentos correspondientes de la Municipalidad.

ad)  Llevar el control de asistencia, vacaciones, acciones de personal de todas las personas funcionarias del Comité.

ae)  Llevar los controles necesarios para la correcta ejecución del presupuesto de la institución.

af)   Ingresar la información referente al Plan Anual Operativo, así como el presupuesto en el Sistema de Planes y Presupuestos de la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—Contratación de servicios profesionales: Cuando el cumplimiento de los fines del Comité Cantonal así lo requieran, la Junta Directiva podrá autorizar la contratación de servicios de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, previa justificación técnica de la necesidad del servicio, y siempre que se cuente de previo con el contenido presupuestario y liquidez, para lo cual contarán con la asesoría de la Proveeduría Municipal.

En las contrataciones de servicios que se realicen no existirá relación de empleo entre los adjudicatarios, el Comité Cantonal y/o la Municipalidad de San Mateo.

CAPÍTULO III

Del presupuesto y la contabilidad

del Comité Cantonal

Artículo 21.—Presupuesto: Para el cumplimiento del Plan Anual Operativo-Presupuesto, el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:

a)    La asignación presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal para el año en curso.

b)    Donaciones y regalías de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeras.

c)     Sumas otorgadas mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.

d)    Ingresos propios del Comité Cantonal por arriendo de instalaciones, cursos, entre otros servicios prestados por el Comité en materia de su competencia.

e)     Ingresos provenientes por vallas, publicidad, servicios y arriendos.

Todos los ingresos indicados deberán ser incorporados al presupuesto oportunamente y de previo a su disposición. De igual manera todo egreso de recursos debe contar con el contenido presupuestario previamente autorizado por la junta directiva y siguiendo las normas de control presupuestario.

Artículo 22.—Del deber de asentar y respaldar ingresos y egresos: La totalidad de los ingresos y egresos que realice el Comité Cantonal deberán ser asentados en los libros contables que para tal efecto legalice la Auditoría Municipal.

Todos los egresos deberán respaldarse en acuerdos firmes y con expedientes individualizados por cada acuerdo, conforme dispone el Manual de Normas de Contabilidad para el Sector Público, y la normativa legal dictada en esta materia.

Artículo 23.—Del respaldo de los egresos y cumplimiento de la normativa de caja: Todos los egresos deberán encontrarse respaldados por facturas debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa y los proveedores deberán estar al día con los pagos solidarios a la Seguridad Social de conformidad con la normativa legal dictada al efecto.

CAPÍTULO IV

De los Comités Comunales de Deportes

y Recreación

Artículo 24.—Naturaleza jurídica y fines de los Comités Comunales: Los Comités Comunales serán el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la comunidad respectiva, con el propósito de alcanzar a nivel distrital y vecinal la participación ciudadanía en la elaboración de los planes, programas y proyectos deportivos y recreativos del cantón, asimismo tendrán funciones de promoción del desarrollo deportivo y recreativo en su distrito, en estricta coordinación con el Comité Cantonal.

Dichos comités no gozan de personalidad jurídica ni podrán recibir o administrar fondos públicos, tampoco podrán cobrar tarifas en virtud de la prestación de servicios o por arriendo de los bienes pertenecientes o dados en administración al Comité Cantonal.

Artículo 25.—De las funciones de los Comités Comunales: Las funciones son las siguientes:

a)    Fomentar y regular la práctica del deporte y la recreación en la comunidad mediante la divulgación de las actividades realizadas en coordinación con el Comité Cantonal.

b)    Incentivar a la ciudadanía a participar de los programas de recreación llevados a cabo en coordinación con el Comité Cantonal, como alternativa de un mejor aprovechamiento del tiempo libre.

c)     Participar en las actividades programadas en coordinación con el Comité Cantonal, e informar a las vecinas y vecinos de dichas actividades.

d)    Servir de enlace entre la ciudadanía, el sector privado, las organizaciones sin fines de lucro y las instituciones del sector público presentes en su distrito y el Comité Cantona del Deportes con motivo de coordinar esfuerzos y realizar proyectos en los cuales uno de sus ejes fundamentales sean el Deporte y la Recreación.

Artículo 26.—Conformación de los Comités Comunales período: Los Comités Distritales Comunales estarán integrados de la manera que lo estipula la Ley que los crea, los miembros durarán en ejercicio de sus cargos por un periodo de dos años, iniciando en el mes de marzo próximo a su elección, siendo juramentados para el ejercicio de sus funciones por el Concejo Municipal en el mes de febrero previo a su instalación y con procedimientos de elección mediante asamblea celebrada en cada distrito.

CAPÍTULO V

Sobre los procedimientos de elección

de las personas integrantes Comité Cantonal

Artículo 27.—Representantes del Concejo: El Concejo Municipal debe designar por mayoría simple a las personas que lo representarán ante la Junta Directiva del Comité Cantonal, cada dos años en el mes de noviembre, para lo cual solicitará la postulación de candidatos en la primera quincena y tomará la decisión en la segunda quincena de dicho mes, respetando la alternancia y la paridad de género.

En caso de empate en los votos obtenidos por dos o más postulantes, se votará nuevamente incluyendo únicamente los nombres de las personas que obtuvieron la mayor cantidad de votos. De persistir el empate quedará electo o electa en el puesto la persona de menor edad de los candidatos.

Artículo 28.—Padrón para el correcto ejercicio del derecho al voto en las diferentes asambleas: Para ejercer el derecho al voto en las diferentes Asambleas para la elección de miembros del Comité Cantonal (ASAMBLEA DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS, ASAMBLEA DE ORGANIZACIONES COMUNALES y ASAMBLEA DE ORGANIZACIONES JUVENILES Y ATELTAS ACTIVOS DEL CANTÓN) las organizaciones deberán estar debidamente registradas y con su información actualizada en los respectivos registros que lleva el Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 29.—Sobre la notificación de la fecha de la asamblea y el plazo para actualizar datos en los registro del Comité Cantonal. En la primera semana del mes de octubre del año previo a la instalación del Comité Cantonal, deberá notificarse a los medios electrónicos señalados de todas las personas físicas o jurídicas y organizaciones de los Registros levantados al efecto por el Comité Cantonal acerca de la realización de las respectivas Asambleas.

Indicando como mínimo el día del mes de noviembre del mismo año, el lugar, la hora, el orden del día, los fiscales nombrados a efecto de presidir la Asamblea y los requisitos con los que deben contar los delegados, además dando un periodo de cinco días hábiles para que realicen las actualizaciones correspondientes en los registros.

Para la convocatoria de la ASAMBLEA DE ORGANIZACIONES JUVENILES Y ATLETAS ACTIVOS DEL CANTÓN, deberá coordinarse lo pertinente con el Comité Cantonal de la Persona Joven.

Pasados los cinco días hábiles el Comité Cantonal deberá levantar los padrones respectivos y publicitarlos en el lugar de la realización de las respectivas asambleas.

Artículo 30.—Sobre los delegados: Cada persona u organización podrá nombrar un delegado que tendrá derecho a voz y voto en la respectiva asamblea.

Artículo 31.—Naturaleza y funciones de las asambleas: Las asambleas son mecanismos de elección autocompositivo y sus decisiones son soberanas, por lo cual no tendrán ulterior recurso salvo el de reposición ante la propia Asamblea quien deberá conocer el recurso en el mismo acto. No obstante, lo anterior estará sometido a control de constitucionalidad y legalidad de conformidad con la legislación procesal aplicable.

Le corresponde a las asambleas la elección de sus representantes ante el Comité Cantonal de Deportes de conformidad con la Ley.

Artículo 32.—Nómina de propietarios y suplentes: Cada Asamblea nombrará por cada escaño de la Junta Directiva que le corresponda a un representante propietario y una lista de cuatro representantes suplentes, quienes entrarán a sustituir al representante propietario únicamente en sus ausencias definitivas y por el resto del periodo, una vez sean debidamente juramentados por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VI

Uso de los espacios del Comité Cantonal

y la fijación de las tarifas

Artículo 33.—Del uso equitativo y preferencia de uso: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá velar por la buena administración de las instalaciones deportivas del cantón, de manera que todos los grupos deportivos y recreativos organizados del cantón, tengan fácil acceso al uso y disfrute de las mismas, en condiciones de igualdad y evitando cualquier tipo de discriminación.

Artículo 34.—De las tarifas por uso de instalaciones: Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Concejo Municipal en el mes de enero de cada año y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página oficial de la Municipalidad de San Mateo. Dichas tarifas deberán contemplar los costos de operación para la sostenibilidad financiera de las instalaciones deportivas.

Para entrenamientos y/o eventos programados de equipos de las asociaciones deportivas y recreativas inscritas en el Comité Cantonal que lucren con su actividad, se cobrará necesariamente la tarifa señalada y el Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto.

Artículo 35.—Actividades con ingreso y venta de alimentos: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá autorizar la realización de eventos en las instalaciones deportivas que impliquen el cobro por concepto de ingreso y venta de alimentos, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización en cumplimiento con las normas establecidas por el Ministerio de Salud y otras entidades competentes, para lo cual utilizará el mecanismo de concesión de instalaciones públicas reglado en la Ley de Contratación Administrativa y el concesionario deberá contar con la respectiva patente municipal.

El monto o porcentaje a cobrar a los concesionarios durante dichos eventos, será fijado tomando en consideración, entre otras variables, los costos por concepto de electricidad, agua, mantenimiento, personal de vigilancia, etc. y el Comité Cantonal deberá presupuestar anualmente los ingresos por este concepto.

Artículo 36.—Facilitación de instalaciones al Concejo Municipal y la Alcaldía: El Comité facilitará las instalaciones para la realización de actividades al Concejo Municipal y a la Alcaldía Municipal, previa coordinación, para esto se le dirigirá una nota a la Junta Directiva Cantonal para su debido conocimiento y aprobación con un mínimo de tres días hábiles de antelación y cuyas instalaciones no estén comprometidas legalmente por arriendo alguno.

CAPÍTULO VII

Disposición final

Artículo 37.—El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga toda disposición dictada con anterioridad que se le oponga.

Este Reglamento fue aprobado en su versión final según acuerdo N° 7 de la sesión ordinaria N° 155 del 17 de abril del año 2023. Isabel Cristina Peraza Ulate, Secretaria del Concejo Municipal de San Mateo.

Isabel Cristina Peraza Ulate, Secretaria Concejo.—    1 vez.—( IN2023759628 ).

REMATES

AVISOS

fidicuaria Servicios Fiduciarios

del Oeste SFO S.A.

En esta Fiduciaria, con una base de tres millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos noventa dólares 04/100 (USD$3.867.590,04), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate treinta y siete mil novecientas cincuenta y cinco punto cinco (37.955.5) cuotas comunes y nominativas de un colón cada una del capital social de la compañía Sweet Project (SLP) SRL, cédula jurídica 3-102-630243. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos mil seiscientos noventa y dos dólares con cincuenta y tres centavos (USD$2.900.692,53) que corresponde al 75% de la base original; y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de novecientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y siete dólares con cincuenta y un céntimos (USD$966.867,51) que corresponde al 25% de la base original. Los remates señalados se llevarán a cabo en las oficinas de la fidicuaria Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A., sito San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas del Bufete Zürcher, Odio y Raven. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de esta Fiduciaria. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, en cualquier periódico de circulación nacional, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución extrajudicial del Fideicomiso de Administración O&R Trust Services S. A. Sweet Project (SPL) Limitada-Gibbs-Vicente-2015-0005. Expediente: 001-2021. Fiduciaria Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—12 de mayo de 2023.—Alberto Raven Odio.—( IN2023765514 ).    2 v. 2.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Greivin Fernando Mora Hidalgo- IMPROSA-Dos Mil Dieciséis” y su respectivo adendum número uno.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2016, Asiento: 00575202-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 26 de mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca de la provincia de Heredia, matrícula 206622-001 y 002, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir lote 63 bloque 8; situada en el distrito segundo: San Pedro, cantón segundo: Barva de la provincia de Heredia, con linderos norte: Lote 64 bloque 8; al sur, lote 58, 62 bloque 8; al este, Lote 58 Bloque 8 y al oeste, avenida cinco con frente de 12 metros con quince decímetros cuadrados; con una medida de doscientos cincuenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados, plano catastro número H-1131391-2007, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $196.664.10 (ciento noventa y seis mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con 10/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 05 de junio del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día de 14 de junio del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante; sin que el oferente tenga derecho al reintegro. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 10 de mayo del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023766444 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Secretaría General

La suscrita secretaria, se permite transcribir, el artículo 5 del acta de la sesión 6117-2023 de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, celebrada el 3 de mayo del 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo citado,

considerando que:

1º—La Contraloría General de la República, mediante oficio 05546 (DJ-0637) del 28 de abril de 2023, comunica a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la finalización del procedimiento administrativo tramitado por la Contraloría General de la República número CGR-PA-2022003412 contra el señor Alberto Dent Zeledón, portador de la cédula de identidad 1-0333-0156, en su condición de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

2. En dicho oficio se informa que en ese procedimiento se dictó acto final firme, correspondiente a la resolución número 3555-2023 (DC-0070 R-DC-00028-2023) de las 15:20 horas del 23 de marzo de 2023, el cual se adjunta y que, en relación con lo que a esta Junta Directiva corresponde, dispone literalmente lo siguiente: “Declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación en subsidio presentado por el señor Ernesto Jinesta Lobo, en representación del señor Alberto Dent Zeledón, cédula de identidad N.° 1-0333-0156, en contra de la resolución N.° 15341-2022 (DJ-2057) de las catorce horas con treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, la cual se modifica únicamente en cuanto a la sanción a imponer, recomendando de forma vinculante una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 39 de la Ley N.° 8422.”

3º—La Contraloría General de la República señala además lo siguiente: “Dado lo anterior y en razón de que dicha decisión se encuentra en firme, se remite copia de las citadas resoluciones, para que se proceda con la ejecución correspondiente de la sanción del funcionario Alberto Dent Zeledón, portador de la cédula de identidad N° 1-0333-0156, de conformidad con los extremos impuestos en las resoluciones adjuntas, dentro del plazo improrrogable de 5 días contados a partir del día siguiente del recibo de esta comunicación, bajo la advertencia que si se incumpliere lo ordenado, se podría tener por configurada la falta dispuesta en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el cual establece que quien incumpliere injustificadamente órdenes que hayan sido cursadas por este órgano de fiscalización superior se expone a incurrir en falta grave por desobediencia, con las consecuencias sancionatorias que ello implique.” (El destacado subrayado es del original).

resolvió en firme:

1º—Dar por recibido el oficio 05546 (DJ-0637) del 28 de abril de 2023, de la Contraloría General de la República, relacionado con la finalización del procedimiento administrativo tramitado por ese ente contra el señor Alberto Dent Zeledón en su condición de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), así como la copia de la resolución firme número 3555-2023 (DC-0070 R-DC-00028-2023) de las 15:20 horas del 23 de marzo de 2023.

2.—Ejecutar lo dispuesto por el Ente Contralor, en su resolución número 3555-2023 (DC-0070 R-DC-00028-2023) de las 15:20 horas del 23 de marzo de 2023, por lo que se resuelve sancionar al señor Alberto Dent Zeledón, portador de la cédula de identidad 1-0333-0156, con sanción de amonestación escrita que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por haber sido declarado administrativamente responsable, por los hechos intimados y acreditados, por la Contraloría General de la República en la resolución citada, de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422.

3º—Instruir a la Secretaría General del Banco Central para que publique, en el diario oficial La Gaceta, lo dispuesto en este acuerdo.

4º—Instruir a la Secretaría General para que una vez cumplido el trámite para la consecución del numeral 3 precedente, envíe comunicación oficial a la Contraloría General de la República sobre el cumplimiento de la recomendación con carácter vinculante notificada mediante el oficio 05546 (DJ-0637) del 28 de abril de 2023.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O.C. N° 4200003933.—Solicitud N° 428759.—( IN2023759850 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1155-2023.—Herrera Rosales María Paula, cédula 110810265, solicitó reposición del título de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758222 ).

ORI-95-2023.—Bustamante Ampie Alexander, R-081-2023, cédula de identidad: 108180115, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758475 ).

ORI-94-2023.—Johnson Herrera Marny Yurlyt, R-078-2023, cédula de identidad: 114490574, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758541 ).

ORI-99-2023.—Piza De Rocafort María, R-059-2023, cédula de identidad: 107460489, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Educación, Framingham State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758554 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-96-2023.—Kelvin José Gómez Alonzo, R-073-2023, Carné provisional- Permiso Laboral 186201773405, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758995 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-97-2023.—Linarte Ronald Mariano Ramón, R-075-2023, pasaporte N° C01645573, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—
( IN2023759579 ).

ORI-90-2023.—Valera Méndez Wilmar Andreina, R-071-2023, categoría especial de protección complementaria: 186200956024, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Profesor Especialidad: Educación Preescolar, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—
( IN2023759610 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor William Alonso Gutiérrez Sandí, cédula de identidad N° 4-0167-0543, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctorado en Proyectos, Especialidad en Investigación, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de abril de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C.   N° 202216284.—Solicitud N° 427409.—( IN2023758744 ).

El señor Caleb Gustavo Quirós Segura, cédula de identidad N° 1 1295 0073, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Aeronáutico, otorgado por la Universidad Nacional de la Plata, República Argentina. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de abril de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 427406.—( IN2023758758 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las diez horas treinta minutos del dos de abril de dos mil veintitrés. Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el decreto N° 41086-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento, el expediente de Regularización número REG-001-2023-OTCB-RDBR-ME, solicitado por el señor Froilán Pérez Macotelo, cédula de identidad número 5-0237-0773, quien pretende regularizar a su favor el predio B5-1, del asentamiento Bac-Aguabuena, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Agua Buena, con una medida de 9.435,66 m2, plano catastrado P-748186-2001. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes del predio descrito en el Plano catastrado P-748186-2001 para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere. Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—1 vez.—( IN2023759695 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Kattia Patricia Sibaja Cordero y Cruz Sánchez Hurtado, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, que ordenó la revocatoria de la medida de protección; en beneficio de la Persona Menor de edad J. A. S. S. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00173-2017.—Oficina Local de Tibás Licda.—Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427054.—( IN2023757933 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quienes son Bladimir Poma Lamela, Brandon Ríos Calvo con cédula de identidad 207430009, Yeudy Espinoza Alvarado, con cédula de identidad 116660153, vecinos de desconocido, se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00176-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas once minutos del día veintisiete de abril del dos mil veintitrés. Por tanto: con fundamento en lo expuesto se resuelve: 1) Revocar la medida de protección de cuido provisional dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela al ser las seis horas del once de noviembre del dos mil veintidós. 2) Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas Castro, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 18 de abril del 2023. 3) Se ordena el retorno de convivencia de las personas menores de edad al lado de su madre, personas menores de edad que a partir de la notificación de la presente resolución quedan bajo la autoridad parental de su progenitora. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427055.—( IN2023757934 ).

Al señor Kevin Raúl Pérez Granados las resoluciones administrativas de las doce horas del día veinte de diciembre del dos mil veintidós y la resolución de las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés dictada ambas dictadas por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad KIPC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00117-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 427057.—( IN2023757945 ).

A los señores Alexia Cristina Delgado Sánchez, cédula de identidad número 603650234, se desconocen más datos y Julio Cesar Zamora Garita, cédula de identidad número 603370558, se desconocen más datos se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00029-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427648.—( IN2023758604 ).

Al señor Jordani Orlando Mora Mena, mayor, costarricense, cédula 604210626, estado civil, de oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y cuatro minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se archiva proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la persona menor de edad B.O.M.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00414-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427630.—( IN2023758628 ).

A los señores: Freddy Alberto Barquero Torrez, nicaragüense, documento de identidad desconocido y Ana María Duran Ramírez, cédula N° 113450367, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la resolución de las tres horas cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, la Unidad Regional de Atención Inmediata, resolvió dar inicio de proceso especial de protección con cuido provisional a favor de las personas menores de edad en el hogar dela señora Hazel Patricia Chaves Durán. En contra de dicha resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Igualmente se les hace saber que mediante la resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se resolvió: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana María Duran Ramírez., el informe, realizado por la profesional de intervención Licda. Irene Camacho Araya, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el 5 de mayo del 2023, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Tercero: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, que se indicarán, así: - Martes 4 de julio del 2023, a las 9:00 a. m - Martes 26 de setiembre del 2023, a las 8:00 a. m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427662.—( IN2023758634 ).

Al señor José Abel Mairena Luquez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se archiva Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en familia sustituta en favor de las personas menores de edad K.J.M.C., J.S.M.G., y A.A.M.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427665.—( IN2023758635 ).

Al señor Ludyn Eliu Cruz Cortés ,costarricense, cédula de identidad 603410689 , sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 13:36 horas del 27/04/2023 donde se Dicta resolución de puesta de conocimiento y resolución de las 14:44 horas del 27/04/2023 resolución de Fase Diagnóstica en favor de las personas menores de edad C.A.N.M. y J.J.C.M Se le confiere audiencia AL señor Ludyn Eliu Cruz Cortés por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427696.—( IN2023758642 ).

Al señor Oliver Martínez López, mayor de edad, cédula de identidad número 602960943, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad S.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00071-2022 Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00071-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427726.—( IN2023758657 ).

Al señor Maykol Francisco Montero Zúñiga, mayor, costarricense, cédula 604240738, estado civil, de oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintitrés minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, se archiva Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de la persona menor de edad M.Y.M.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00157-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427734.—( IN2023758658 ).

A Solangel Navarrete, cédula C028552, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del siete de abril del dos mil veintitrés y la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores K.B.N, D.B.N, S.B.N, y mediante la cual se ordena suspenderle el cuido y/o guarda de los menores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLHN-00446-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427747.—( IN2023758662 ).

A la señora Alejandra Barquero Núñez, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, que confiere audiencia oral y privada en la Oficina Local de la persona menor de edad MPGB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLA-00058-2017.—Oficina Local De Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427752.—( IN2023758663 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Rebeca Salas Sibaja y Luis Fernando González Aguilar, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-0094-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. once horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Visto: Motivo de atención: Atención de la denuncia la cual ingresa el día 081/4/2023 mediante del incidente del 911 2023-04-08-01886, en donde se indica choque de vehículo donde se encontraban dos pme de 17 años y ocho meses sin dispositivos de seguridad. Considerando de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Legal ordena: a. pone en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Alexandra Mora González Trabajadora Social de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427757.—( IN2023758664 ).

Al señor Víctor Alonso Azofeifa Zúñiga, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución modificación de medida de cuido provisional en cuanto guardadora, de las diecisiete horas y veintidós minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. Informe psicosocial valoración de recurso comunal. Fecha: 20 abril de 2023, a favor de la persona menor de edad D.A.A.W, bajo expediente administrativo número OLT-00215-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLT-00215-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C.  Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427718.—( IN2023758666 ).

A los señores Randall Emilio Rojas Figueroa, cédula de identidad tres cero cuatrocientos ochenta y siete cero doscientos veintitrés, Henry Gerardo Salas Retana, cédula de identidad número tres cero cuatro cero seis cero siete diecisiete, y Jorge Arturo Montealegre González, cédula uno mil doscientos tres cero seiscientos cuarenta y ocho, todos mayores de edad, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les notifica la resolución de las quince horas del once de abril de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección y dicta medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de las personas menores de edad R.S.R.M., T.P.R.M:, V.N. S.M. y Z.M.M. M. Asimismo convoca audiencia para el día diecinueve de abril de dos mil veintitrés y confirió audiencia por cinco días a partir de la notificación de dicha resolución. La medida dictada vence el once de octubre de dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00048-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419.—Solicitud Nº 427719.—( IN2023758667 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Stephany Patricia Pérez Fernández, quien, se le comunica la resolución de las quince horas veinticinco minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, medida de protección de ordenamiento de internamiento a centro hospitalario e inclusión a programas o centro de tratamiento y rehabilitación de alcoholismo y sustancias psicoactivas. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00194-2022.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isac Antonio Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427658.—( IN2023758632 ).

A: Gidgette Gamboa Artavia, cédula N° 1-1196-0858, demás calidades desconocidas y Rafael Eduardo Salazar Blanco, cédula de identidad N° 1-1213-004, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio por agotada la vía administrativa y que la situación de los menores J.E.G.S, M.A.S.G, será remitida a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00174-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427815.—( IN2023758741 ).

Notificar al señor(a) Kevin Alberto Chinchilla Fallas, se le comunica la resolución de las veintitrés horas treinta minutos del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S.K.C.V. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPR-00044-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427822.—( IN2023758751 ).

Al señor José Francisco Campos Morales, con documento de identificación 303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:50 horas del 28 de abril del 2023, mediante la cual se modifica medida de protección en proceso de protección vigente a favor de A.J.C.G. Se le confiere audiencia al señor José Francisco Campos Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00089-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427834.—( IN2023758755 ).

A quienes interese, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas del día veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad D.D.B.R., de nacionalidad colombiana. Se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB-00026-2023.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 427842.—( IN2023758764 ).

Al señor: Edgar José González Jarquín, de quien se desconoce sus calidades de identificación y localización, al no poder ser ubicado y localizado, se le comunica la resolución de las trece 11:40 horas del 24 de marzo del 2023, mediante la cual se modifica la medida de inicio al proceso especial de protección, definiendo una medida de abrigo temporal en alternativa de protección institucional, a favor de H.V.G. E. Se le confiere audiencia al señor Edgar José González Jarquín, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00260-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427839.—( IN2023758767 ).

A Pamela Sánchez Oviedo, cédula 116640641 y Rafael Jimenez Aguilar, cédula 115730248 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación de la persona menor de edad E.G.J.S será remitida a la vía judicial, contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00177-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427989.—( IN2023758907 ).

A la persona menor de edad de 17 años E.E.F, nicaragüense, documento de identificación N° 155840559006, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 33 minutos del 27 de abril de 2023, dictada por la oficina local de Cañas, que revoca resolución administrativa de las 09 horas del 31 de marzo de 2023, dictada por la Licda. Cindy Ventura Moran, abogada, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, Dirección Regional Chorotega, Patronato Nacional de la Infancia, que ordenaba medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E.E.F y su lugar se ordena al equipo de atención integral de la oficina local de Cañas, continuar con las acciones de búsqueda de la PME en conjunto con la progenitora, Organismo de Investigación Judicial (O.I.J). Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00170-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428001.—( IN2023758916 ).

Al señor Rafael Oyola Rojas, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del once de abril del año dos mil veintitrés, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.O.M dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-003712019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-003712019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428006.—( IN2023758950 ).

Al señor Cristino López Martínez, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las ocho horas, del veintinueve de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00425-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme D.P.L.H. Se le confiere audiencia al señor Cristino López Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428010.—( IN2023758952 ).

A la señora Brenda Melissa Fallas Segura, mayor, costarricense, cédula 603470487, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y la joven Alina Kelly Fallas, mayor, costarricense, cédula 118870902, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas del tres de enero del dos mil veintitrés se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad A.K.F. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLPZ-00115-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428042.—( IN2023758967 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Agustín Hernández Sevilla, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00177-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las quince horas treinta y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existen factores de riesgo latentes para la persona menor de edad como lo es la negligencia por parte de su madre, presunta relación impropia de la persona menor de edad; en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad K L H G a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad del Albergue Institucional de Naranjo. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende se debe ordenar la separación temporal de la familia de la persona menor de edad K L H G a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad del Albergue Institucional de Naranjo. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K L H G. 2) Se confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad K L H G a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad en el Albergue Institucional de Naranjo. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día veintiocho de octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena a la progenitora, continuar con el proceso atencional y con la participación en sesiones socioeducativas individualizadas. 5) Se ordena brindar seguimiento a las referencias emitidas a Asociación Nacional Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, Programa Aldea Santa Ana, Asoc. Excelencia Familiar, Asociación Génesis TAG Programa comunidad Adolescentes Mujeres (CAM) Génesis, Sueño de Colores, Programa Casa Esperanza, Asociación Hogar Siembra, Asociación Nacional Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, Programa Especializado Mujeres Adolescentes, Asociación Mariano Juvenil. 6) Se otorga un plazo de quince días naturales a Psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de la persona menor de edad y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 428050.—( IN2023758971 ).

Al señor Juan Ramón Badilla Jiménez, se le comunica la resolución de este Despacho, de las once horas cincuenta y dos minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, que dicta mantiene medida de cuido a favor de la persona menor de edad DDBM, en recurso familiar Javier Antonio Rojas Ramírez y Silvia Lorena Carmona Cascante. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este Despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00037-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quiros Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 428114.—( IN2023759077 ).

Al señor Carlos Rubén Fernández Zelaya, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas cincuenta y dos minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, que dicta mantiene medida de cuido a favor de la persona menor de edad EYFM en recurso familiar Javier Antonio Rojas Ramírez y Silvia Lorena Carmona Cascante. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00037-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quirós Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428112.—( IN2023759080 ).

Al señor Jairo García Romero se le comunica que por resolución de las diez horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad SGT, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración y el informe de investigación preliminar extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00167-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428127.—( IN2023759082 ).

Al señor Cristina Vanessa Aguilar Calvo, cédula de identidad número 1-14270924, de nacionalidad costarricense, de ocupación y medio para localizarla desconocidos, al no poder ser ubicada y localizada, se le comunica la resolución de las trece 14:50 horas del 02 de mayo del 2023, mediante la cual se modifica la medida de inicio al proceso especial de protección, definiendo una medida de cuido provisional en recurso comunal, a favor de M.V.A.A. Se le confiere audiencia al señor Cristina Vanessa Aguilar Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00003-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428145.—( IN2023759092 ).

A la señora Flora Bucardo Maradiaga, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las nueve horas, del veintinueve de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00427-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme R.N.B.Z Se le confiere audiencia a la señora Flora Bucardo Maradiaga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.— Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428141.—( IN2023759093 ).

A los señores Wálter Cordero Solís, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número siete-cero uno seis cuatro-cero tres cuatro nueve y Jorge Luis Godínez Meza, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número siete-cero uno siete nueve-cero dos cero uno, ambos de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa las doce horas diez minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección, se previno fase diagnóstica y se puso en conocimiento Informe de investigación preliminar psicológico, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad L.J.C.S., W.Y.G.S., K.N.G.S. y J.S.L.L. por el plazo de un mes. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00094-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428131.—( IN2023759098 ).

Al señor: Enrique Esparza Barreto, mayor, casado, masculino, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero uno cero seis-cero ocho seis tres, chef, de domicilio desconocido, se le comunica que mediante resolución administrativa las trece horas del primero de marzo de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección, se previno fase diagnostica y se puso en conocimiento informe de investigación preliminar psicológico, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad: C.N.E.M, E.C.E.M., M.E.E.M., Z.V.E.M. y N.X.C.M., por el plazo de un mes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo N° OLAG-00085-201522.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428133.—( IN2023759101 ).

A los señores: Randall Emilio Rojas Figueroa, cédula de identidad: tres-cero cuatrocientos ochenta y siete-cero doscientos veintitrés, Henry Gerardo Salas Retana, cédula de identidad número tres-cero cuatro cero seis-cero siete diecisiete, y Jorge Arturo Montealegre González, cédula uno mil doscientos tres cero seiscientos cuarenta y ocho, todos mayores de edad, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, que mantiene medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia dictada en favor de las personas menores de edad R.S.R.M., T.P.R.M:, V.N. S.M. y Z.M.M. M. mediante resolución de las quince horas del once de abril de dos mil veintitrés, además prorroga el plazo quedando su vencimiento para el once de octubre de dos mil veintitrés. NOTIFÍQUESE la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber además que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00048-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428161.—( IN2023759103 ).

Se comunica a los señores: Eva Patricia Madriz Brenes, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 702170971, de oficio y domicilio desconocidos, Royland Arias Quesada, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 702180044, de oficio y domicilio desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas con cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: se confiere medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad A.S. A.M; con citas de inscripción: 703490350, hija de los señores Eva Patricia Madriz Brenes y Roylan Arias Quesada, se ubique mediante medida de protección administrativa de cuido provisional, bajo el cargo del recurso familiar de los señores Mildred Zeneida Arias Santamaria, mayor de edad, costarricense, casada, de oficio doméstico, portadora de la cédula de identidad N° 503010723 y el señor Luis Cubillo Jiménez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 107100264, ambos vecinos de Limón, Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00007-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428162.—( IN2023759104 ).

A el señor Javier Antonio López Zamora, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 7 horas del 27 de abril del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional cautelar de la persona menor de edad D.J.L.G. Se le confiere audiencia al señor Javier Antonio López Zamora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00228-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428163.—( IN2023759106 ).

Al señor: Jorge Arturo Zamora Salazar, mayor, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y cinco-seiscientos cincuenta y nueve, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se le notifican las resoluciones de las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil veintitrés que da inicio al proceso especial de protección y dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.Z.S., ubicándolo en el hogar de la abuela materna por el plazo de treinta días, convoca a audiencia. Y la resolución de las trece horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés que mantiene vigente la medida antes señalada y además prorroga el plazo quedando su vencimiento para el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber además que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00328-202017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428166.—( IN2023759108 ).

Al señor Paulino Gadea Blandon, se le comunica las resoluciones de las 23:25 horas del 18 de abril del año 2023 y la de las 00:05 horas del 19 de abril del año 2023, dictadas por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y resolución de nueva ubicación en favor de la persona menor de edad J. A. G. P.. Se le confiere audiencia al señor Paulino Gadea Blandon, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00040-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428235.—( IN2023759184 ).

Al señor Marvin Santiago Mendiola Rodríguez, nacionalidad: nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad L. A. M. V.. Se le confiere audiencia al señor: Marvin Santiago Mendiola Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00090-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428243.—( IN2023759191 ).

Al señor Joel Urbina Obando, se desconoce nacionalidad, se le comunica la resolución de las nueve horas, del veintinueve de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00419-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME JO.U.O. Se le confiere audiencia al señor Joel Urbina Obando por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428247.—( IN2023759204 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ibeth de los Ángeles Mayorga Roque y Marlene del Socorro Roque Sarantes, indocumentadas, vecinas de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-000255-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las nueve horas y seis minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés. Visto: Motivo de atención: Atención de la denuncia RDOLAO-00624-2023, la cual ingresa el día 25/4/2023 mediante referencia de la CCSS en donde se denuncia embarazo adolescente y presunta relación impropia con adulto de 24 años de edad. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Legal ordena: a. Pone en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Carolina Quesada Arroyo Trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela Oeste. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428250.—( IN2023759209 ).

A la señora Violeta Henriquez Quant y al señor Bernardo José González Contreras, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 27 de abril del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la alternativa de protección en favor de la persona menor de edad H. H. G. H.. Se le confiere audiencia a la señora Violeta Henriquez Quant y al señor Bernardo José González Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428252.—( IN2023759214 ).

Al señor Antony Martín Herrera López, mayor, cédula de identidad uno-mil ciento cuarenta y uno-cero cuarenta y seis, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, que finaliza proceso especial de protección y deja sin efecto medida de orientación apoyo y seguimiento dictada en favor de la persona menor de edad J. P. C. C., J. A. H. C. y A. J. H. C., remitiendo el expediente a la coordinación de la oficina para que lo remita al archivo pasivo de la entidad según corresponde. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00053-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428254.—( IN2023759218 ).

Al señor, Ralf Andreas Kettner, se les comunica que por resolución de las quince horas veintiséis minutos del dos de mayo del año dos mil veintitrés se dictó inicio de proceso especial de protección, dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad V.K.G. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00136-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428257.—( IN2023759221 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Cristian Gerardo Núñez Carvajal, con la cédula de identidad N° 205640216; Zayda María Herrera Ramírez, con la cédula de identidad N° 206090254, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLGR-00075-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las trece horas trece minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés. Visto: I. El registro de archivo del Área de Trabajo Social de fecha 25 de enero del 2023, elaborado por la Licda. Cyntia Rojas Castro en el cual se recomienda el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en razón de que la joven C N H cumplió su mayoría de edad en fecha 25 de enero del 2023. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional en trabajo social Cyntia Rojas Castro en su registro de archivo de fecha 25 de enero del 2023. Además de que no se identifica ningún otro factor de riesgo para las personas menores de edad al lado de sus padres. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428259.—( IN2023759223 ).

A Ligia Jamileth Oporta Martínez, persona menor de edad YCOM, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del tres de mayo del 2023. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00034-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428263.—( IN2023759226 ).

Al señor Víctor José Chacón Rosales, se le comunica que por resolución de las doce horas del día tres de mayo del año dos mil veintitrés, en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el suspensión del cuido, de la guarda y depósito provisional en beneficio de la persona menor de edad S.P.C.A. se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, El Cocal, detrás de la UNED. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a la parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLPUN-00464-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—MSC. Juan Diego Quirós Delgado, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 428277.—( IN2023759241 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor: José Alexander López Ramírez, se le comunica que por resolución de las doce horas del tres de mayo del dos mil veintitrés, en el proceso especial de protección en sede administrativa se ordenó el suspensión del cuido, de la guarda y depósito provisional en beneficio de las personas menores de edad: D.J.L.A. y K.A.L.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, El Cocal, detrás de la UNED. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a la parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPUN-00464-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—MSC. Juan Diego Quirós Delgado, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428278.—( IN2023759261 ).

A la señora Jasmín Madeleine El-Tawil Weber se desconocen más datos, se les comunica las resoluciones de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés y de las diez horas quince minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida provisionalísima y prorroga de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a los señores Jasmín Madeleine El-Tawil Weber por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00014-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428279.—( IN2023759263 ).

A los señores José Alexis Mendoza Olivas- Leorgen Lara Jarquín, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las trece horas del tres de mayo de dos mil veintitrés, en la que se deja sin efecto la resolución de las doce horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil veintitrés. Así mismo se les comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. Ambas resoluciones dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00329-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme A.M.M.L. Se le confiere audiencia a los señores José Alexis Mendoza Olivas- Leorgen Lara Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428284.—( IN2023759268 ).

Al señor Roy Aguilar Murillo, costarricense, cédula de identidad 110790319, se le comunica la resolución de las 11:32 horas del 03/05/2023, Inicio de Proceso Especial de Protección, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y subsidiariamente de aprovechamiento escolar, en favor de la persona menor de edad S.J.A.M. Se le confiere audiencia. Al señor, Roy Aguilar Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428285.—( IN2023759270 ).

Al señor Jorge Luis Ortega Quirós, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603440921, con domicilio desconocido Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las catorce horas con treinta y siete minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. Mediante las cuales se resuelve: Resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: L.O.R. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Luis Ortega Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428424.—( IN2023759362 ).

A la señora Zeneida del Socorro, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del tres de mayo del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad J. N. S.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00014-2023.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428426.—( IN2023759363 ).

A Freddy Alberto Barquero Torrez, nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la resolución de las quince horas de tres de mayo del 2023 se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las tres horas cincuenta minutos del 21 de abril del año 2023, de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las tres horas cincuenta minutos del 21 de abril del año 2023, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso de ubicación de Hazel Patricia Chaves Durán. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 21 de abril del año 2023 y con fecha de vencimiento 21 de octubre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana María Duran Ramírez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le Ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana María Duran Ramírez, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. VI.—Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en Forma Supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación, integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a las personas menores de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de las personas menores de edad. VII.—Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de Atención Psicológica. Se ordena a la persona cuidadora nombrada de conformidad, insertar en tratamiento psicológico a la adolescente K., a fin de supere la situación vivencia, tenga control de impulsos, evite codependencia emocional, autoestima, previsión del riesgo, comprenda que tiene derechos pero también responsabilidades, dentro de los cuales esta acatar reglas y límites en el hogar, se le doten de los conocimientos necesarios para asumir su maternidad, y para que pueda establecer comunicación asertiva y vinculación positiva con su progenitora, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, se le ordena a la cuidadora nombrada, proceder a insertar a la adolescente K., al debido control prenatal y de salud respectiva, de conformidad con el criterio técnico médico del personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes al expediente administrativo. X.—Se le Ordena a la progenitora, insertarse a valoración y tratamiento que determine el IAFA, y presentar los comprobantes. XI.—Medida de Atención Psicológica de la Progenitora: Se le Ordena a la progenitora, insertarse a valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o algún otro de su escogencia, a fin de que logre adquirir estabilidad emocional, que le permita no tener que recurrir a drogas o licor, adecuado control de impulsos, que le permita asumir su rol parental en forma adecuada, pueda realizar disciplina positiva con establecimiento de límites y mantener comunicación asertiva con sus hijas, con previsión de riesgo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Martes 4 de julio del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 26 de setiembre del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428431.—( IN2023759366 ).

A la señora Elena Miranda Ramos, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 10 minutos del 02 de mayo del año 2023, que confirma la resolución administrativa de las 07 horas 40 minutos del 04 de abril del año 2023, por el plazo de un mes, siendo su vigencia hasta el dos de junio de dos mil veintitrés, mientras se da inicio a proceso especial (declaratoria judicial de abandono), ante el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), una vez se confiera el trasladado de la demanda y se otorgue a la Sra. Gioconda Miranda Ramos, el depósito judicial provisional de las personas menores de edad, quedará sin efecto la presente resolución administrativa, sin necesidad de dictar nueva resolución que así lo ordene, salvo se disponga otra cosa por parte de la autoridad judicial. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00060-2023.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428435.—( IN2023759376 ).

Al señor Danny Alberto Martínez Rodríguez, se comunica que, por resolución de las dos horas del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad L.N.M.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSCA-00449-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428439.—( IN2023759383 ).

A la señora María Marcela Calderón, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de mayo de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme B.M.S.C. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00437 -2023. Se le confiere audiencia a la señora María Marcela Calderón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428452.—( IN2023759411 ).

Notificar al señor(a) Francini Azucena Chinchilla Torres se le comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.AC.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLAL-00039-2021.— Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428470.—( IN2023759424 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor German Alberto Chinchilla Carpio, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, G. A. C. C.. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAL-00039-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428472.—( IN2023759425 ).

Notificar al señor(a) Genaro Abrego Miranda se le comunica la resolución de las dieciocho horas del tres de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, A.A.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00019-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428474.—( IN2023759430 ).

Notificar al señor(a) Elvia Abrego Pinedo, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del tres de mayo dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, A. A. A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00019-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428475.—( IN2023759431 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-148-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica, con fecha 21 de febrero 2023 y la declaración jurada rendida ante el notario público Licdo. José Pablo Mata Ferreto, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 6 subterráneo, cuadro 4 ampliación este, lado este , línea cuarta, propiedad 3090 inscrito al tomo 14, folio 347 a los señores: Bernd Niehaus Quesada, cédula N° 1-0287-0517, Dirk Niehaus Meinert, cédula N° 1-0747-0567, y Phillip Niehaus Thierig, N° 9-0112-0325.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 25 de abril 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023759549 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-145-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica, con fecha 21 de febrero 2023 y la declaración jurada rendida ante el notario público Licdo. Warner Céspedes Arias, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 15, modelo 2, fila E, lote 53, propiedad 4485 inscrito al tomo 3, folio 182 a los señores: Jorge Mauricio Cascante Jiménez, cédula N° 1-0767-0436, Guillermo Antonio Arguedas Cascante, cédula N° 1-1841-0803, Laura Magally Cascante Jiménez, cédula N° 1-0856-0856, y Jorge Isaac Cascante Solano, cédula N° 1-1510-0797.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 25 de abril 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023759691 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-230-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 17 de marzo 2023 y la declaración jurada rendida ante el notario público Licdo. Guido Alberto Soto Quesada, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 11, modelo 2, fila T ‘ , lote 6, propiedad 3406 inscrito al tomo 1, folio 414 a los señores: Javier Eduardo Hurtado Siverio, cédula N° 1-0491-0305, Ana Isabel Hurtado Siverio, cédula N° 1-0582-0862, y Rocío del Carmen Hurtado Siverio, cédula N° 1-0422-0743.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 25 de abril 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023759878 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en la Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-125-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 16 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Laura María Vargas Muñoz, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula No. 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 6, modelo 2, fila D, lote 43, propiedad 5423 inscrito al tomo 7, folio 256 a los señores: Carlos Eduardo Mora Bermúdez cédula N° 1-0497-0890, Eladio Alfonso Mora Bermúdez cédula N° 1-0608-0450, Norma Eugenia Mora Bermúdez cédula N° 1-0431-0105 y Elmer Mora Bermúdez cédula No.1-0789-0004.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 25 de abril 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023759987 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1011-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 15 de diciembre de 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Grace Calderón Garita, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, lado norte, línea primera, cuadro 5 ampliación oeste, propiedad 2758 inscrito al tomo 12, folio 473, a los señores: Laura Cristina Gómez Araya, cédula N° 1-1044-0875, Ronald Gómez Araya, cédula N° 1-1089-0973, y Arellys Gómez Araya, cédula N° 1-1155-0019.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 27 de febrero 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—
( IN2023760049 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Única vez información OEC 2023-004.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: OCSG-001 Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), Dirección de Certificación de Sistemas de Gestión, suspensión parcial voluntaria del alcance de acreditación a partir del 19/04/2023, San José, 300 m norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2283-4522 ext. 243 e-mail: amrodriguez@inteco.org; gestion@inteco.org; Conforme a las Normas INTE/ISO 9001:2015 Sistemas de Gestión de la Calidad y norma INTE/ISO 14001:2015 Sistemas de Gestión Ambiental. LE-064 Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI), reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 26/04/2023, República Dominicana, Calle Oloff Palme esq. Av. Núñez de Cáceres, San Gerónimo, Santo Domingo. Tel: (809) 566-8121 ext. 2999 e-mail: pmagnon@iibi.gob.do; evillegas@iibi.gob.do; aalvarez@iibi.gob.do; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LC-092 Instituto Costarricense de Electricidad, ICE - Laboratorio de Metrología - LAMETRO, reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 26/04/2023, San José, Plantel ICE Colima de Tibás, contiguo al GEDI, Tibás. Tel: 2000-6296 e-mail: JJimenezJim@ice.go.cr; lametro@ice.go.cr; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-002 AGQ LAMBDA S. A., reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 26/04/2023 San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 metros norte y 75 metros oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. Tel: 2286-1168 e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com, noelia.lopez@agqlabs.com, jeff.briceno@agqlabs.com, andres.villalobos@agqlabs.com, Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LC-036/125 Instituto Costarricense de Electricidad ICE, Unidad de Laboratorio Metrológicos del Negocio Generación, ampliación del alcance de acreditación a partir del 26/04/2023, San José, Edificio ICE, Quinto Piso, Puerta N° 11, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2001-2374/75 e-mail: JRoblesCo@ice.go.cr, BCastro@ice.go.cr; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-133 Laboratorio de Materiales, Bel Ingeniería S. A., ampliación del alcance de acreditación a partir del 26/04/2023, Alajuela, 6,5 kilómetros del Aeropuerto Juan Santamaría, El Coyol, Tel: 4000-1390 ext. 551 e-mail: jbarboza@belingenieria.com; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-132 INCIENSA, ampliación del alcance de acreditación a partir del 26/04/2023 Cartago, de la bomba Tinoco 100 oeste, Tres Ríos, La Unión. Tel: 2279-9911 ext. 130/134, e-mail: lnavas@inciensa.sa.cr; sec_dirgen@inciensa.sa.cr; gmoreno@inciensa.sa.cr; wwlu@inciensa.sa.cr; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 03-05-2023.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula N° 8-0130-0191.—1 vez.—
(
IN2023760006 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO

Declaración Jurada para Solicitud

Uso del Suelo Municipal

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

San José, 05 de mayo del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—
1 vez.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 428762.—
( IN2023759823 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-160964

Urbanización Las Carretas, lote 36 D. Llorente. Flores

4-160963

Urbanización Las Carretas, lote 36 D. Llorente. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.— 
( IN2023759596 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

KADAWI DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Kadawi de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-228669, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas, y, en caso de no lograrse quórum, una segunda convocatoria a las once horas del día diecisiete de junio del dos mil veintitrés, en su domicilio social, Orotina, Alajuela, trescientos metros este del Taller Orotec, o lo que es lo mismo ciento cincuenta metros este del Mega Super, tercera casa mano izquierda. Orden del día: a) Verificación de quórum, b) Lectura del Orden del Día, c) Reforma del pacto constitutivo: (i) cláusula segunda cambio de domicilio y (ii) cláusula octava cambio en la representación; d) revocatoria de nombramiento y nombramiento de secretario y tesorero e) comisionar a notario público para protocolizar el acta y f) declaratoria de firmeza de los acuerdos. Es todo.—Orotina, catorce de mayo del dos mil veintitrés.—William Umaña Vega, Presidente.—1 vez.—( IN2023765576 ).

MONTEALEGRE SIGLO VEINTIUNO

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula 7 de los estatutos de Montealegre Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-141833, Elizabeth Montealegre Aguilar, Presidenta de la Junta Directiva, convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en San José, Escazú, San Rafael, 600 metros este y 100 sur de Plaza Rolex en edificio Bohemia Bello Horizonte, 4A, a las 15:00 horas del 29 de mayo del 2023 en primera convocatoria. En caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después. Se tratarán los siguientes temas: i. Verificación de la convocatoria. ii. Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc de la Asamblea. iii. Comprobación del quórum. iv. Autorizar la venta del derecho sobre la finca Folio Real Nº 4-88297-003 de la empresa. v. Autorizar la venta de todas las acreencias y/o derechos sobre bienes inmuebles a nombre de la empresa. vi. Autorizar a los personeros para formalizar la venta de las acreencias y los derechos sobre bienes inmuebles de la sociedad.—Elizabeth Montealegre Aguilar, Presidenta.—1 vez.—( IN2023767486 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita, Jessica Ward Campos, titular de la cédula de identidad número 1-1303-0101, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal, actuando en representación de Fashion Master S.A., una sociedad existente y debidamente constituida según las leyes de la República de Panamá, con domicilio en Vía España, Plaza Regency, piso 3, ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la cesión del signo distintivo “Mesersa Rebaja Moda & Diseño”, tramitada bajo el expediente número 2000-9992 y registro número 129540, para proteger: “Un establecimiento dedicado al diseño, fabricación, comercialización y distribución de prendas de vestir para damas, caballeros y niños, así como calzado y artículos de uso personal tales como colonias y perfumes, cinturones y billeteras. Ubicado en ciudad de Panamá, Vía España, Plaza Regency, piso 3ro.” Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro. A efectos de publicación, téngase en cuenta y el cumplimiento de la directriz DRPI-02-2014.—14 de abril de 2023.—Lic. Jessica Ward Campos.—( IN2023757521 ).

CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL

RESIDENCIAL NAXOS

El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1222-0847, a nombre del Condominio Vertical Horizontal Residencial Naxos, cédula de persona jurídica 3-109-418977, solicita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Asamblea General de Condóminos, de dicho Condominio.—San José, 27 de abril del 2023.—( IN2023757529 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

THE COURTYARD VILLAS

El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1222-0847, a nombre del Condominio Horizontal Residencial The Courtyard Villas, cédula de persona jurídica 3-109-364445, solicita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Asamblea General de Condóminos, de dicho Condominio. Publicar tres veces.—San José, 27 de abril del 2023.—( IN2023757530 ).

DESPERTAR ALAJUELENSE

El suscrito Cristopher Montero Jiménez, con cédula de identidad número dos-cero siete cero siete-cero uno cinco siete, en su condición de presidente del partido Despertar Alajuelense, partido político cantonal, con cédula jurídica 3110780731, con facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: A) Mayor número 1. DFPP-26-2019, según resolución N D88-DRPP-2019 con fecha 28 de marzo de 2019 que constaba de 10 folios, asiento 00100. B) Diario número 1. DFPP-25-2019, según resolución N D88-DRPP-2019 con fecha 28 de marzo de 2019 que constaba de 10 folios, asiento 00100. La causa de la reposición es por extravío, por lo que se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE en San José, en los próximos 8 días hábiles.—Cristopher Montero Jiménez.—( IN2023757987 ).

ESNIQUERS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de la sociedad Esniquers Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-106008, con domicilio en Alajuela, Grecia 225 metros al oeste del Balneario Tropical, informa. que se perdieron los libros tanto legales de esta sociedad, por lo que insta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés legal en ello, para que se apersonen dentro del plazo de ley, ya que se hizo la solicitud al Registro respectivo para su reposición. Publíquese.—Grecia, diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario Público.—( IN2023758090 ).

FAMILIA COTO SOLANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Familia Coto Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533902, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva, libro de Registro de Socios, y libros Contables, todos tomo I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Andrea Fernández Montoya, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Cartago, 28 de abril del 2023.—( IN2023758293 ).        2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EL PEDREGAL DE MOGOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

A quien interese, hago constar que el cupón de intereses del certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica

Certi. # 64885695

Monto: ¢ 1,472,000.00

Plazo: 4 años

Emitido: 24/05/2018

Vence: 24/05/2022

Tasa: 8%

Certificado emitido a la orden de: El Pedregal de Mogote Sociedad Anónima. Emitido por la oficina BCR de Guayabo, ha sido reportado con extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo solicitado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Dos de mayo del dos mil veintitrés.—Solicitante: Álvaro Cortés Arias, cédula: 4-0133-0457, Vicepresidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Pedregal de Mogote S.A., cédula jurídica número: 3-101-554977.—( IN2023758922 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislative N° 9529 y según el Acuerdo N° 104, de la sesión Ordinaria N° 2884-2023, celebrada el 25 de marzo del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de Io antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—
( IN2023759042 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Olman Fallas Ulloa, cédula N° 1-0632-0668, con la acción 961, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 25 de abril del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula N° 1-1247-0308, Presidente.—( IN2023759206 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

Quesada Mora Verónica, mayor, casada, administradora de recursos humanos, vecina de Moravia, San Vicente, Apartamento del Prado, con cédula de identidad número 1-1068-0853 al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1798. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2023.—Quesada Mora Verónica, cédula de identidad número: 1-1068-0853.—( IN2023759215 ).

DESARROLLOS INTEGRALES DE AMÉRICA HGG S. A.

Ante esta notaría, se está realizando el proceso de reposición por pérdida del tomo uno de los libros de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea de Socios de la compañía Desarrollos Integrales de América HGG S. A., cédula jurídica número 3-101-520506.—Ciudad Quesada, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2023759236 ).

COMPLEJO EDUCATIVO BILINGÜE DE INNOVACIÓN

TECNOLOGÍA Y TALENTO, CEBITT SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor: Alain Bismark Camacho Cuadra, mayor de edad, cédula N° 1-0933-0163 hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado número dos de acciones de la sociedad Complejo Educativo Bilingüe de Innovación Tecnología y Talento, CEBITT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-213175, que representa cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Alain Bismark Camacho Cuadra. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sol del Valle, ubicado en Cartago, exactamente del costado suroeste de los Tribunales de Justicia, cien metros al oeste y doscientos metros al sur.—Cartago, 28 de abril del 2023.—Lic. Jose Miguel Solano Álvarez.—( IN2023759359 ).

Se comunica la venta del establecimiento mercantil, propiedad de Hp Blum One Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, oficina Vargas Asociados, sociedad inscrita en el Registro de Personas jurídicas lo que se puede consultar en el Registro Mercantil, con la cédula jurídica dicha; negocio de bar y restaurante desarrollado en la finca número 5-170235-000; ubicado en Playas del Coco, sobre la calle principal, Edificio La Zisa, local número veintidós. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus derechos respectivos.—Cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Licenciada Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—( IN2023759658 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLBS LIMITADA

El suscrito Sebastián Jiménez Monge, cédula de identidad 1-0981-0849, en su condición de representante legal de la sociedad Colbs Limitada, solicita la cesión de los signos distintivos “Colbs Estudio Legal”, expediente número 2018-3690, “Embracing The New Normal”, expediente número 2020-3558, “We Make Things Happen”, expediente número 2019-8337 y “Colbs We Make Things Happen”, expediente número 2019-10291, todos anteriormente registrados a nombre de la sociedad Colbs Servicios Legales CSL, S. A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro. A efectos de publicación, téngase en cuenta y el cumplimiento de la directriz DRPI-02-2014.— Lic. Sebastián Jiménez Monge.—( IN2023759779 ).

Yo, Wendy Pamela García Acuña, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 7-0150-0474, carné de colegiada número 17.045, vecina de San José, Zapote, hago del conocimiento público que se me ha perdido mi título de abogada, por lo que me presento ante el Colegio de Abogados para solicitar formalmente la reposición del título por extravío. Es todo.—San José, 03 de mayo de 2023.—( IN2023759790 ).

VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ananda Goveas Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos cuarenta mil ciento cuarenta y seis y Tamarindo Bay Hotel Sociedad Anónima con cédula jurídica tres – ciento uno – seiscientos treinta y nueve mil novecientos treinta y tres (“Vendedoras”), acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Tamarindo Bay Boutique Hotel, Guanacaste, Costa Rica, propiedad de las Compradoras, dedicado a hotelería y turismo, a favor de la persona física o jurídica que indique Mark Ramnauth, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América número cinco tres siete cinco ocho ocho dos cuatro cinco (“Comprador”). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de Sfera Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Es todo.—San José, 4 de mayo de 2023.—Publíquese tres veces.—Bathsheba Goveas.—( IN2023759845 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

OFICINA DE REGISTRO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Iván Gerardo Alpízar Del Rio, cédula 109280522, por reposición del Título de Bachillerato en Diseño Publicitario, inscrito bajo el Tomo 1, Folio 89 y Asiento 2744 de esta Universidad, emitido el 05 de febrero del año 2005. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Carlos Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2023767393 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LUBRICANTES CANADIENSES S.A.

El suscrito Elías González, mayor, de nacionalidad canadiense, cédula de residencia 112400113300, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma de la sociedad Lubricantes Canadienses S.A., cédula jurídica 3-101-165457 a efecto de reposición comunica el extravío del libro Actas Junta Directiva tomo 1 de la sociedad.—San José, 03 de mayo del 2023.—
1 vez.—( IN2023759728 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

La Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le conceden los artículos 22, y 82, inciso k) del Reglamento de la citada Ley, acordó en la sesión N° 1660-2023, celebrada el 12 de abril del 2023, la suspensión y publicación de los siguientes colegiados.

N° Colegiado

Nombre

N° cédula

N° acuerdo

397

Dr. Luis Óscar Quesada Esquivel

203420081

N° 33 /1660-2023

628

Dra. Alejandra Camacho Castro

401450612

N° 32 /1660-2023

 

Dr. Javier Zamora Estrada, Presidente Junta Directiva.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2023759792 ).

TRANSDATELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad TRANSDATELECOM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-303323 de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José 5 de mayo del 2023.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759806 ).

3-102-770221 SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Para efectos de reposición quien suscribe: Grettel Vanessa Calderón Mc Lean, portadora de la cédula de identidad número uno-uno dos nueve nueve-cero siete ocho uno, en mi condición de gerente con facultades suficientes para este acto de la sociedad. 3-102-770221 Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil doscientos veintiuno, hago constar que se han extraviado los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 4 de mayo del 2023.—Grettel Vanessa Calderón Mc Lean, Gerente.—1 vez.—( IN2023759807 ).

ACADEMIA DE TENIS SUECA COSTARRICENSE S. A.

Academia de Tenis Sueca Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-139544, comunica que por motivos de extravío realiza el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo primero del libro Registro de Accionistas. Se publica el presente edicto a efecto de cumplir con las disposiciones de los artículos diez y catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—José Pablo Mata Ferreto, Apoderado General.—1 vez.—( IN2023759852 ).

PARTNER PUBLICIDAD CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Daniel Antonio Quirós Araya, mayor, casado una vez, productor de radio y televisión, cedula de identidad numero dos-cero quinientos dieciocho cero trescientos noventa y nueve, vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, dos punto cinco kilómetros norte del Parque de Tres Ríos, Residencial Naturaleza del Este, casa número veintidós C, en mi condición de Presidente de la sociedad Partner Publicidad Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil seiscientos setenta y cuatro, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva, B) Actas de Asamblea de Socios y C) Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, catorce de marzo del año dos mil veintitrés.—Daniel Antonio Quirós Araya.—1 vez.—( IN2023759858 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO RURAL

SÁMARA DE NICOYA

SGSC-2023-00062.—ASADA de Sámara-Guanacaste, solicita aumento de caudal de 30.82 L/S, del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2, en propiedad de la ASADA de Sámara y debidamente inscrito ante la dirección de aguas del MINAE expediente 384-R, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1092867, Este 334189, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—Sámara 05 de mayo, 2023.—Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2023759860 ).

SOCIEDAD INDUSTRIAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

DE ESTÉTICA BIOLÓGICA RAZÓN LIMITADA

Por extravío el señor Luis Manuel Torres Velásquez, cédula de identidad número 8-006- 0865, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del 17 de enero del 2013 y su reforma, solicita la reposición de libros legales de la Sociedad Sociedad Industrial de Productos y Servicios de Estética Biológica Razón Limitada, cédula jurídica número 3-102-028797.—San José, 5 de mayo del 2023.—Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759907 ).

GO DIVE COSTA RICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

A solicitud del señor: Bruno Schürer Drews, mayor, soltero, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número: uno uno siete cero cero uno tres siete cero cero dos tres, buzo profesional, vecino de San José, Escazú, San Rafael, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Go Dive Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-852082, solicita la reposición de libros legales de la empresa por cuando los primeros se extraviaron sin que hasta la fecha se conozca el paradero de los mismos, seria Libro de Cuotistas, y Libro de Asamblea General de Cuotistas. Es todo. Firmó el presente edicto a solicitud del señor Bruno Schürer Drews. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2023760250 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace constar que por escritura número ciento setenta del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Constructora y Consultora Shirley Zárate Arroyo Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acordó reformar la cláusula séptima y se nombró nueva gerencia.—Alajuela, 27 de abril de 2022.—Msc. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario Público.—( IN2023758785 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio cuarenta vuelto del tomo diez a las trece horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de CR Global Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis uno dos tres cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas, Rohrmoser, edificio Elysian y al correo asistencianotarial@crlegalstudio.com. Ciudad de San José, a las nueve horas del día ocho del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—( IN2023759161 ).

Mediante escritura 127 otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 04/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital de Frikshuhn Services SRL, cédula 2-102-811577.—4 de mayo del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2023759386 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Gilded Iguana Holdings Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de disminuir su capital social en la suma de doscientos cincuenta y nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones, representado por doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco cuotas nominativas de mil colones cada una. Asimismo, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social. Es todo.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—( IN2023759572 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 17:00 horas del día 03 de mayo de 2023, se protocoliza el acta de Asamblea General Dianthesur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721277. Se acuerda la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 05 de mayo del 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—( IN2023759857 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SG Sunlight Events Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022031269.—( IN2023757159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Crinarity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022031270.—( IN2023757160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Plastimex Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2022031271.—( IN2023757161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yalí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Giselle Sevilla Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031274.—( IN2023757162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tico Real Estate in Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022031278.—
( IN2023757163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Giant Publicidad CA Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2022031279.—
( IN2023757164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biosample RM Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Noelia Rojas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2022031280.—( IN2023757165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022031281.—( IN2023757166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 25 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermdurand & Co Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2022031282.—( IN2023757167 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del día 27 de abril de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número nueve de la sociedad Ilan Ilan de Islita S. A., cédula jurídica N° 3-101-312502. Se acuerda la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—
( IN2023757170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servifum Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2022.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2022031283.—
( IN2023757174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 27 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avantgarde Blockchain Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2022031284.—( IN2023757176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada National Parking LLC Costa Rica CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—
1 vez.—CE2022031286.—( IN2023757177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sumat Services Supply Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022031287.—( IN2023757178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaxxington Roux Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031289.—( IN2023757179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siempreverde Landscape Maintenance LLC Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—
1 vez.— CE2022031288.—( IN2023757180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Cordero Zamora Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notario.—1 vez.— CE2022031290.—
( IN2023757181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fincas de Arroz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—
1 vez.— CE2022031291.—( IN2023757182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chat Noir Enterprises Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2022031292.—( IN2023757183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Total Energy Transformation Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Ana Lucia Espinoza Blanco, Notario.—
1 vez.— CE2022031293.—( IN2023757184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Zelarmi Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notario.—1 vez.— CE2022031295.—( IN2023757185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Schulteroy CR Greenpad LLC Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.— CE2022031296.—
( IN2023757186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Feges dos Mil veintidós Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.— CE2022031297.—( IN2023757187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flynn Four Stories Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.— CE2022031298.—( IN2023757188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hoomer AND JAY Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.— CE2022031300.—( IN2023757189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Kjmum del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—
1 vez.— CE2022031301.—( IN2023757190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Misión de Negocios Comerciales Carvajal y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.–Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022031302.—( IN2023757191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prendasloria Papagayo Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022031304.—( IN2023757192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buena Vista Solutions BVS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.–Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.— CE2022031303.—( IN2023757193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xitian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022031308.—
( IN2023757194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wearsos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Pamela Quesada Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022031306.—( IN2023757195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Star Lab Hyd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Dinia Murillo Murillo, Notario.—1 vez.— CE2022031307.—( IN2023757196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cabaña de Coco Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.— CE2022031309.—( IN2023757197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&L Property Management Llc Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.–Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.— CE2022031310.—( IN2023757198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuatrosimplestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Licda. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—
1 vez.—CE2022031311.—( IN2023757199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Trescientos Cuatro CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—
1 vez.— CE2022031312.—( IN2023757200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stec Servicios Tecnológicos Informáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2022031313.—( IN2023757201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suppcenter Global Services Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra, Notario.—1 vez.— CE2022031314.—( IN2023757202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sepfi Servicios Profesionales Financieros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2022031317.—( IN2023757203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jerx CR Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.— CE2022031318.—( IN2023757204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rfy Unigala Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Enrique Carranza Echeverria, Notario.—1 vez.— CE2022031319.—( IN2023757205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valrol Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—
1 vez.—CE2022031320.—( IN2023757206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SJV Asociados Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2022031321.—( IN2023757207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rascacielos Sociedad Anónima.—San José, 20 de Junio del 2022.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2022031322.—( IN2023757208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amanaky Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.— CE2022031323.—( IN2023757209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial de Occidente Buena Suerte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notario.—1 vez.— CE2022031324.—( IN2023757210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tico Real Estate T R E Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.— CE2022031325.—( IN2023757211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wacha Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Rebeca Murillo Dobles, Notario.—1 vez.— CE2022031326.—( IN2023757212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Esther Dos EMG Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.— CE2022031327.—
( IN2023757213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Brinca de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022031328.—( IN2023757214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rich Coast Estate Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—
1 vez.— CE2022031329.—( IN2023757215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Nangu Nimbu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—CE2022031330.—( IN2023757216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 46 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amaya Gardens Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022031331.—( IN2023757217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camps Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.— CE2022031334.—( IN2023757218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Torres Caledonia Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.— CE2022031336.—( IN2023757219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lan Bio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.— CE2022031335.—
( IN2023757220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Curlys Art Leather Company Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022031337.—( IN2023757221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería y Limonera La Trinidad Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Marvin Alberto Fernández Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2022031338.—( IN2023757222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alan & Paniagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario.—1 vez.— CE2022031339.—( IN2023757223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Armese Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Licda. Evelyn María Ferreto Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022031340.—( IN2023757224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mcdream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022031341.—( IN2023757225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gabuaff Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.— CE2022031342.—( IN2023757226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pineapple Swing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, .—1 vez.— CE2022031343.—( IN2023757227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Cucula LC Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2022031344.—( IN2023757228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Tactica Nissi Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.— CE2022031345.—( IN2023757229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 47 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Guaria Morada del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—
1 vez.— CE2022031346.—( IN2023757230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A H T Administradora Hotelera y Turistica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notario.—1 vez.— CE2022031347.—
( IN2023757231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cerro Verde Tropical Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notario.—1 vez.— CE2022031348.—( IN2023757232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acción Progresiva del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—
1 vez.— CE2022031349.—( IN2023757233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LAN BIO Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022031350.—( IN2023757234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dg Investments Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. María Emilia Chacón González, Notario.—1 vez.— CE2022031352.—( IN2023757235 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MTS Consultoría y Gestión S. A., cédula jurídica número 3-101-821328, mediante la cual se acuerda modificar en su totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San José, 27 de abril del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023757239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Symbiotech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Cespedes, Notario.—
1 vez.—CE2022031458.—( IN2023757240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ONE TD Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.–Lic. Marian Raquel Cruz Ochoa, Notario.—1 vez.— CE2022031459.—( IN2023757241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soporte Ganuc CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—
1 vez.— CE2022031461.—( IN2023757242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacastes y Coyotes Trece Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Erick Josué Cabezas Cespedes, Notario.—1 vez.— CE2022031460.—( IN2023757243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestión Inmobiliaria Ecolirios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022031463.—( IN2023757244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PCG Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.–Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022031464.—
( IN2023757245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Agencias Multinacionales Asociadas Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.–Lic. Mónica María Calderón Solano, Notario.—1 vez.— CE2022031465.—( IN2023757246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ee Conceptstore Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022031466.—( IN2023757247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brethon Logistic Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—
1 vez.—CE2022031467.—( IN2023757248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rockicavsgdfl Family Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2022031468.—( IN2023757249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Vieja Kalima Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.— CE2022031353.—( IN2023757250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporaciones Gama Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Licda. Mónica María Calderón Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022031354.—( IN2023757251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Natura Desarrollos Inmobiliarios & Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2022031355.—( IN2023757252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brickwall Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022031356.—( IN2023757253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Axmela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—
1 vez.—CE2022031357.—( IN2023757254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VDART Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022031358.—( IN2023757255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada APS Amigos para Siempre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022031360.—( IN2023757256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soporte Medico Latam Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022031361.—
( IN2023757257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lack Sheep Rentals and Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—
1 vez.—CE2022031362.—( IN2023757258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Aventuras de Tío Lucho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2022031363.—( IN2023757259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Quality Homes JV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—
1 vez.—CE2022031364.—( IN2023757260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dream Bubble Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022031365.—( IN2023757261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emagilou Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2022031366.—( IN2023757262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Media Luna de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022031367.—( IN2023757263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alto del Peñón Sabana Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022031368.—
( IN2023757264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GO Green Organic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notario.—
1 vez.—CE2022031369.—( IN2023757265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Real Estate P R E Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022031371.—
( IN2023757266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SDG Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022031373.—( IN2023757267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Almendarez Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—
1 vez.—CE2022031374.—( IN2023757268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wrike Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022031375.—( IN2023757269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Yali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Giselle Sevilla Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031376.—( IN2023757270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Giulietta Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Daniela Rosales Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022031377.—( IN2023757271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roca Cerámica Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031378.—( IN2023757272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Personal Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031379.—( IN2023757273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Central Incorporated Solutions CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—
1 vez.—CE2022031382.—( IN2023757274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sánchez y Vásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2022031383.—( IN2023757275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J M Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022031384.—( IN2023757276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rentico Inmobiliaria JKCM Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1 vez.—CE2022031385.—
( IN2023757277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Visión Plastimex Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2022031387.—
( IN2023757278 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste y Coyotes Trece Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022031386.—( IN2023757279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Producciones Artísticas la Tropa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2022031388.—( IN2023757280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veterinarios Montero y Montero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022031389.—( IN2023757281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vaya Pues Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2022031390.—( IN2023757282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terremoto Loco Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031391.—( IN2023757283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bitlegal Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2022031393.—( IN2023757284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mi Cafecito Coffee Tour Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Vilma del Carmen Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022031392.—( IN2023757285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Breton Logistic Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—
1 vez.—CE2022031394.—( IN2023757286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chego Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022031395.—( IN2023757287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esterillos Beach Toys Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022031396.—( IN2023757288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hamel Syndicate Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022031397.—( IN2023757289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vitality Wellness Center Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notario.—1 vez.—CE2022031398.—
( IN2023757290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Motoland CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2022031402.—( IN2023757291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tahoe Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—CE2022031403.—( IN2023757292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orinfinity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022031405.—( IN2023757293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sky Four Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Adriana González Soto, Notario.—1 vez.—CE2022031401.—( IN2023757294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Family Lanbio Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022031406.—( IN2023757295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ols Journey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2022031407.—( IN2023757296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Sevn Estate Internacional Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2022031408.—
( IN2023757297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Venecompa Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2022031409.—( IN2023757298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Karibou CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022031410.—( IN2023757299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ola Ola D Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022031411.—( IN2023757300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S E P F I Servicios Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—
1 vez.— CE2022031412.—( IN2023757301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S Tec Servicios Tecnológicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—
1 vez.— CE2022031413.—( IN2023757302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brunka Ingeniería y Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—CE2022031415.—( IN2023757303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kymana Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.— CE2022031416.—( IN2023757304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Phaedra Sunnyside Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022031421.—( IN2023757305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coastal Getaways Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.— CE2022031419.—( IN2023757306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mey Ting Corporacion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.–Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—
1 vez.— CE2022031422.—( IN2023757307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brickwall Investments Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022031423.—( IN2023757308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Esther Uno Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2022031425.—
( IN2023757309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MVP Experience Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Sharon Aliana González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023757310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Impossibilium de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—
1 vez.— CE2022031427.—( IN2023757311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eventos Masivos Cañeros al Extremo Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. José Ángel Obando Silvas, Notario.—
1 vez.— CE2022031424.—( IN2023757312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Escápate de Viaje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2022031429.—( IN2023757314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samia Investments CR Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.— CE2022031428.—( IN2023757315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marston Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022031431.—( IN2023757316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ondas del Corazón Healing Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—
1 vez.— CE2022031430.—( IN2023757317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MP Real Estate Dos Mil Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—
1 vez.— CE2022031433.—( IN2023757318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecotica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.— CE2022031434.—( IN2023757319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Green Firm Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.–Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.— CE2022031435.—( IN2023757320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dragonfly Awakenings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Dayanna Rodríguez Araya, Notario.—1 vez .— CE2022031439.—( IN2023757321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sandal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.— CE2022031441.—( IN2023757322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L U N A GL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notario.—
1 vez.—CE2022031440.—( IN2023757323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Señor Guapo Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022031442.—( IN2023757324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.— CE2022031443.—( IN2023757325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taller Chevi HYH del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.— CE2022031444.—( IN2023757326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Super Gas LT Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—
1 vez.— CE2022031445.—( IN2023757327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S Tec Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2022031446.—( IN2023757328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Colibríes del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—
1 vez.—CE2022031447.—( IN2023757329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Estrella Roja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.— CE2022031448.—( IN2023757330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Control Interno Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022031449.—
( IN2023757331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MOA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022031451.—( IN2023757332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toujour Ensemble Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031452.—( IN2023757333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rodijiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022031454.—( IN2023757334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresa Ruta Doscientos Veintiocho Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022031455.—
( IN2023757335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora EVS Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022031456.—( IN2023757336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor en Aplicaciones Avanzadas Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022031453.—
( IN2023757337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo J R Picado Servicios Profesionales Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Ronald Núñez Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2022031457.—( IN2023757338 ).

Por escritura número 8-8, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 27 de abril del 2023, se reformó la cláusula segunda, correspondiente al domicilio, y se eliminó la cláusula décima primera, correspondiente al agente residente, del pacto constitutivo de la sociedad Endless Paradise Limitada, cédula jurídica número 3-102-392549.—San José, 27 de abril de 2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023757339 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2022, Bernal, Katya Eugenia Ulloa, Karla, los tres Ulloa Álvarez, solicitan reinscripción de sociedad: El Rancho de Mi Abuelo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-143291.—San José, 26 de abril de 2023.—Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023757340 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta hierro con vidrio, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Ehram PGCC LO Cuarenta y Tres S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2023757341 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las once horas del 9 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ridgewood Mil Novecientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil quinientos ocho, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda (domicilio) del pacto social.—San José, 27 de abril del 2023.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023757342 ).

Mediante escritura pública número ciento dieciocho-nueve, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se reforman la cláusula de la administración y facultades de los administradores del Condominio Vertical Residencial Porto Alto, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-setecientos sesenta y seis mil novecientos noventa y uno.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023757343 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, por asamblea de: Condominio Ceprohe Nueve TP Saavedra S. A., se cambia Junta Directiva.—Heredia, diez horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Miguel Quesada Niño.—1 vez.—( IN2023757344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acción Progresiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031469.—( IN2023757355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luboncabar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022031470.—( IN2023757356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar EMCOG Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—CE2022031471.—( IN2023757357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amigos no Amigos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022031472.—( IN2023757358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Green PVG Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022031473.—
( IN2023757359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Armonía Cósmica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022031474.—( IN2023757360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CJ Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022031475.—( IN2023757361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Choza Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022031476.—( IN2023757362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smith Hakime Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022031477.—
( IN2023757363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liquidadora y Importaciones Vartica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022031478.—( IN2023757364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brito Larios Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Maruja Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022031480.—( IN2023757365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Inversiones Espacio Vital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022031482.—( IN2023757366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yugafa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022031483.—( IN2023757367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Love and Hope Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031484.—( IN2023757368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Haifeng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2022031485.—( IN2023757369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Facucer Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022031486.—
( IN2023757370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tactical Jaco Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Ernesto Santiago Chinchilla Vílchez, Notario.—
1 vez.—CE2022031487.—( IN2023757371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Se denominará conforme su Cedula Jurídica de conformidad con el decreto Tres Tres Uno Siete Uno J de Catorce Junio Dos Mil Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022031488.—( IN2023757372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lados Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2022031489.—( IN2023757273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Furun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2022031490.—( IN2023757374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Halleluyah Developments Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031491.—( IN2023757375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Topografía Guanacaste JDHC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022031492.—( IN2023757376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terralex Global Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—
1 vez.—CE2022031493.—( IN2023757378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camps Global Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2022031494.—( IN2023757379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Daniela Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022031495.—( IN2023757380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L&R Mcdreams LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022031499.—( IN2023757381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Halleluyah Village Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031498.—
( IN2023757382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Custodias y Seguridad los Vigilantes del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022031500.—( IN2023757383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Isisa Bella Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Natasha María Meléndez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022031501.—( IN2023757384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunshine WP Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—
1 vez.—CE2022031503.—( IN2023757385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vital Esthetic Center CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Susana Méndez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022031504.—( IN2023757386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cannabis Sloth Machine Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031506.—
( IN2023757387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MVE Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Sharon Aliana González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022031508.—( IN2023757388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mishas for Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022031510.—( IN2023757389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlantic Speed Net Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2022031509.—( IN2023757390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores Inmobiliarios y Logísticos Coinlo Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022031512.—( IN2023757391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Help Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031513.—( IN2023757392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Brickwall Investments Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022031514.—( IN2023757393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Allucinante Sved Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022031515.—( IN2023757394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Simbiosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022031516.—( IN2023757395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue River Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—CE2022031517.—( IN2023757396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montezuma La Vida Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022031518.—( IN2023757397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saurios Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022031519.—( IN2023757398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marsamitrinimari Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.— CE2022031520.—( IN2023757399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Duran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.— CE2022031521.—( IN2023757400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Cdomgri Wiesen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—
1 vez.— CE2022031522.—( IN202375401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Yali GG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022031523.—( IN2023757402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CJPV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022031524.—( IN2023757403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azul Almendarez GBM Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2022031525.—( IN2023757404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CMS Proyectos LAT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.— CE2022031526.—( IN2023757405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kykrom Sociedad se Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.— CE2022031527.—( IN2023757406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AC Smart Solutions Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Claudia Cristina Pérez Delgado, Notario.—1 vez.— CE2022031528.—( IN2023757407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wuti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022031529.—
( IN2023757408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Powerbat Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.–Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022031530.—
( IN2023757409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresa Ruta Doscientos Veintiocho de Alajuela S A Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022031531.—( IN2023757410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada My Sons Memory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Elías Villalta Dávila, Notario.—1 vez.— CE2022031532.—( IN2023757411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arte Rural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Licda. Darleny María Mora Moncada, Notaria.—
1 vez.—CE2022031534.—( IN2023757412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mari Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2022031535.—( IN2023757413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto del Café Vino Tinto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2022031536.—( IN2023757414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conectar Para Solventar H M I L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.— CE2022031537.—( IN2023757415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Golfito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—
1 vez.— CE2022031539.—( IN2023757416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ESD Group Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2022031541.—( IN2023757417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Cultural Nangu Nimbu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Laura Flores Flores, Notario.—1 vez.— CE2022031542.—( IN2023757418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arco Iris SJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Violeta Mendoza García, Notario .—1 vez.— CE2022031543.—( IN2023757419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Masada FMC de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2022031544.—( IN2023757420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amymiguel Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—
1 vez.— CE2022031540.—( IN2023757421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020 se constituyó la sociedad denominada Constructora y Asociados M & D.—San José, 22 del 06 del 2022.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.— CE2022031546.—( IN2023757422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Indu Plasti Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2022031547.—( IN2023757423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inbest Program Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.— CE2022031548.—( IN2023757424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lara Espinoza Cuajiniquil Tours Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notario.—1 vez.—CE2022031550.—( IN2023757425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alegría Inesperada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—
1 vez.— CE2022031551.—( IN2023757427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shanghai Homes and Gardens Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022031552.—( IN2023757428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capricorn Gaming Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2022031553.—( IN2023757429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada It Is All About The Horses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—
1 vez.— CE2022031555.—( IN2023757430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frutos López Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022031556.—( IN2023757431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 11 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Atención en Nutrición Oncología e Investigación Sanoi Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Magali Margarita Molina Alpízar, Notario.—1 vez.— CE2022031557.—( IN2023757432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eterna del Campo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022031558.—( IN2023757433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eterna del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022031559.—( IN2023757434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nosara ESD Group Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1vez.—CE2022031560.—( IN2023757435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CFMR Desarrollos Agropecuarios Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho, Notario.—1 vez.— CE2022031561.—( IN2023757436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comunicaciones Binarias Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.— CE2022031562.—( IN2023757437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecolirios Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022031563.—( IN2023757438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hallelujah Village Dreams Sociedad Anonima.—San José, 23 de Junio del 2022.–Lic. ANDREA KAROLINA ROJAS MORA, Notario.—1 vez.— CE2022031564.—( IN2023757439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 05 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arcakao Velis Dominguez Sociedad Anonima.—San José, 23 de Junio del 2022.—Lic. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notario.—1 vez.— CE2022031565.—( IN2023757440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jackson Benavides Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022031566.—( IN2023757441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CSI Solutions Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.–Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—
1 vez.—CE2022031569.—( IN2023757442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garis & Print Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—
1 vez.— CE2022031568.—( IN2023757443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Waimanalo Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.— CE2022031570.—( IN2023757444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kreitha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022031571.—( IN2023757445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hospitality Management CHMU Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Karen Campos Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022031572.—
( IN2023757446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Farming Solutions Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2022031573.—
( IN2023757447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gandoca Flores Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022031574.—
( IN2023757448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Half Moon Of Uvita Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Víctor Solis Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022031575.—( IN2023757449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canam Travelers DAT Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1vez.—CE2022031576.—( IN2023757450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Berbería Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—
1 vez.—CE2022031577.—( IN2023757451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chaak CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notario.—1vez.—CE2022031578.—( IN2023757452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuchimilco House Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022031579.—( IN2023757453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferestigma Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022031580.—( IN2023757454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Noventa Y Tres Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2022031582.—( IN2023757455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden Grow Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notario.—
1 vez.—CE2022031583.—( IN2023757456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blanco y Negro Arte Rural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Darleny María Mora Moncada, Notario.—1 vez.—CE2022031584.—( IN2023757457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NGE Consulting Group Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022031581.—( IN2023757458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ciclo Tres Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022031585.—( IN2023757459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Licha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1vez.—CE2022031586.—( IN2023757460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colonizer NFT Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2022031587.—( IN2023757461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natural Team Building NTB Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022031588.—( IN2023757462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ESJ Simpson Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022031589.—( IN2023757463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Jam CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022031590.—( IN2023757464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart Propiedad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2022031591.—( IN2023757465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Raíces Rock y Reggae Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022031592.—
( IN2023757466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capricon Gaming Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022031593.—( IN2023757467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 25 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Los Sueños Travel Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—
1 vez.—CE2022031594.—( IN2023757468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rio Lagarto de Abangares Dcr Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notario.—
1 vez.—CE2022031595.—( IN2023757469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gecco Escapes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—
1 vez.—CE2022031596.—( IN2023757470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siembra Venta Y Transporte de Palma B&R Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notario.—1 vez.—CE2022031598.—( IN2023757471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bermuda LK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2022031597.—( IN2023757472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ortho West Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—CE2022031600.—( IN2023757473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra Curandera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2022031603.—( IN2023757474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Parra Beltrán Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022031602.—( IN2023757475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes F M J G D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2022031604.—( IN2023757476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada APH Norton Costa Rica Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2022031605.—( IN2023757477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wainani de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022031606.—
( IN2023747578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chicago Dinner FYA Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario.—1 vez.—CE2022031607.—( IN2023757479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kensho Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2022031608.—( IN2023757480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Cego Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031609.—( IN2023757481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pocketwave Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022031610.—( IN2023757482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jocrisva Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Zaira María Mora Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022031612.—( IN2023757483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia J&M FYKP Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Marianela Solis Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022031611.—
( IN2023757484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Internacional Casa Noventa y Tres Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022031613.—( IN2023757485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eleart Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022031614.—
( IN2023757486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solzuti Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2022031615.—( IN2023757487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones B Y B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Montserrat Duran Soto, Notario.—1 vez.—CE2022031616.—( IN2023757488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bambú Hacienda Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—
1 vez.—CE2022031617.—( IN2023757489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MV Family Corporation Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022031618.—( IN2023757490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boutique Maguna Sociedad de Responsabilidad Limitada..—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022031619.—( IN2023757491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amerge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—
1 vez.—CE2022031620.—( IN2023757492 ).

El suscrito Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, notario público con oficina en la ciudad de San José, Curridabat, José María Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal en oficinas Parabellvm Abogados, hace constar que mediante escritura dos visible al folio cero cero uno vuelto al folio cero cero dos frente del tomo veintinueve de mi protocolo con fecha del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Inversiones y Desarrollos Velpas del Este Sociedad Anónima, se hace un llamado a los interesados para que se presente ante esta notaría, en la dirección supra indicada, o al teléfono: 4001-7219 para hacer valer sus derechos.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—( IN2023757495 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 13 de enero del 2023, se acuerda transformar la compañía a una S. A., se cambia nombre social a AKR Sarapiquí Grupo S. A. y se crea junta directiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Tres Ciento Dos Quinientos Ocho Mil Quinientos Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 abril del 2023.—Notario: Pia Picado González.—1 vez.—
( IN2023757502 ).

El suscrito notario público hago constar que protocolicé acta de asamblea de socios de Cronos Plaza del Este Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—José Ramón Chavarría Saxe. Notario.—1 vez.—( IN2023757513 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las ocho horas del veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, visible al folio ciento veinte vuelto, del tomo sexto, se protocoliza el acta de Asamblea General de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital en la suma de doscientos un millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos colones.—San José, a las diez horas del veintisiete de abril el año dos mil veintitrés.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria Publica.—
1 vez.—( IN2023757515 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Dante Vista del Cielo S.R.L., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—José Ramón Chavarría Saxe. Notario.—1 vez.—
( IN2023757517 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, por el presidente de la sociedad, Ultra Castle Pharma S. A. con cédula jurídica número: 3-101-797343 y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, se solicitará al Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 20 de abril de 2023.—Marlene Francis Mora Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023757519 ).

Por Acta de Asamblea General Extraordinaria de J & Y MAX S.R.L., cédula jurídica: 3-102-847322, celebrada en su domicilio social, protocolizada ante esta Notaría, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del Pacto Constitutivo.—San José, 20 de abril de 2023.—Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023757520 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés se reforma clausula sexta y se nombra nuevo subgerente en la sociedad Belford Parts Group S.R.L, con cédula jurídica número: tres—ciento dos—ochocientos tres mil ciento quince.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley.—
1 vez.—( IN2023757522 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las diez horas del día veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se acuerda disolver la sociedad Radio Cartago S. A., con cédula de personería jurídica tres-ciento uno- trescientos ocho mil ochenta y ocho, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio.—Cartago, veintiséis de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. María Isabel Coto Sánchez.—1 vez.—( IN2023757524 ).

Ante mí Lic. Luis Alberto Canales Cortés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de reforma de la cláusula octava de los estatutos de Distribuidora Loaiza Sociedad Anónima celebrada el 26 de abril 2023, a las 14:30 horas.—Ciudad Neily, 27 de abril de 2023.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario público.—1 vez.—( IN2023757526 ).

Por escritura ciento uno de las dieciséis horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se procede a modificar cláusula del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Jacó, veintisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Chávez.—1 vez.—
( IN2023757527 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Oral Solutions Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil quinientos noventa, en la cual se reforma cláusula de administración de la sociedad y se nombra secretario y tesorero de la Junta Directiva.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar.—
1 vez.—( IN2023757528 ).

Mediante escritura treinta y ocho - nueve otorgada a las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, protocolice acta cuatro de Asamblea General de cuotistas, donde se disuelve la sociedad La Danza de las Mantarayas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres–uno cero dos–ocho cinco cero seis ocho seis.—Bahía Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, veintisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—
1 vez.—( IN2023757531 ).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las 16:00 horas del día 26 de abril del año 2023, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Italgroup Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-705251, por la cual se modifica la cláusula primera y quinta del estatuto social, modificándose el domicilio social y la representación de la sociedad respectivamente.—San José, 26 de abril del año 2023.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2023757543 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaria se protocolizó el acta de modificación de estatutos de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Siete Mil Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula quinta y octava de los estatutos en cuanto al capital social.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez.—1 vez.—( IN2023757544 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 81, visible al folio 10 vuelto, del tomo tercero al ser las 16:46 horas del 26 de abril de 2023 se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Luxury Hotels of Costa Rica Management S.R.L., con número de cédula jurídica tres–ciento dos–seiscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 27 de abril de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023757547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Progxis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Yuliana María Leiva Orozco, Notario.—1 vez.—CE2022031621.—( IN2023757548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conecat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022031622.—( IN2023757549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CC Plaza Cristal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1vez.—CE2022031623.—( IN2023757550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cabo Yico Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. María Abigail Ruiz Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022031624.—
( IN2023757551 ).

5Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AP & AG Atenas Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022031625.—( IN2023757552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Bear Corporation Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Esther Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031626.—( IN2023757553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MC Servicios Topográficos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—
1 vez.—CE2022031628.—( IN2023757554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notarían a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada la Ceja de Frida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Wendy Rivera Baez, Notario.—1 vez.—CE2022031629.—( IN2023757555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada se Denominara con el Numero de Cedula Jurídica que Asigne el Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2022031630.—( IN2023757556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fisiohelp Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notario.—1 vez.—CE2022031631.—( IN2023757557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo TCX Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022031632.—( IN2023757558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saltpoint International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Roberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022031633.—( IN2023757559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada INA Real Estate Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022031635.—( IN2023757560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hospitalidad & Desarrollos VR Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Mauricio Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022031636.—( IN2023757561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innova Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Eduardo José Flores Buitrago, Notario.—1 vez.—CE2022031637.—( IN2023757562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada FNR HOLDINGS LLC LIMITADA.—San José, 24 de Junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022031639.—( IN2023757563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toucan Life LLC Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022031640.—( IN2023757564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rutas Ecológicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Angelica Castro Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022031641.—( IN2023757565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservices Project Business Solutions Rubi Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022031642.—( IN2023757566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ming de Ultramar Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022031643.—( IN2023757567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mini Super Alisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022031645.—( IN2023757568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Ríos de Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2022031646.—( IN2023757569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Porras Chávez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Cesar Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022031647.—( IN2023757570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Sacuna del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Stefanny Martínez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022031648.—( IN2023757571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RFB Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2022031649.—( IN2023757572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Coffee Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022031650.—( IN2023757573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Song Korean Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—CE2022031652.—( IN2023757574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Araya Martínez Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.— CE2022031651.—
( IN2023757575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Coffee Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022031650.—( IN2023757576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRT Surveying Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—
1 vez.—CE2022031654.—( IN2023757577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Crema Anny Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022031655 .—( IN2023757578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pala del Rio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Albin Fernández Solis, Notario.—1 vez.—CE2022031659.—( IN2023757579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Summerwind CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022031662 .—( IN2023757580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Phoenix Gaudium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2022031663.—( IN2023757581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de Junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JR Tecnofarms Sociedad Anónima.—San José, 24 de Junio del 2022.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022031664.—
( IN2023757582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canabbis Ventures Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Francisco Javier Solis Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022031666.—
( IN2023757583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cosechas de mi Finca Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Elena Floribeth Argueta López, Notario.—1 vez.—CE2022031668.—( IN2023757584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cergom de Escalante Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1vez.—CE2022031670.—( IN2023757585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MCW Finting Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022031671.—( IN2023757586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coherent Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—
1 vez.—CE2022031672.—( IN2023757587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casanalcar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022031673.—( IN2023757588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Transportes SM Comercios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022031674.—( IN2023757589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas Inteligentes Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Esther Valverde Mora, Notario.—1vez.—CE2022031675 .—
( IN2023757590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Y Comercios Zumder Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2022031676.—( IN2023757591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Control Interno Empresarial CMJF Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Licda. Marianela Solis Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022031678.—
( IN2023757592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Purisvidis Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022031680.—
( IN2023757593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glow By Majo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notario.—
1 vez.—CE2022031681.—( IN2023757594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chefdepot Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notario.—1 vez.—CE2022031682.—
( IN2023757595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Robayo y Montaña Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022031683.—( IN2023757596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 25 minutos del 21 de Junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jojejuanasu Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 24 de Junio del 2022.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—CE2022031684.—( IN2023757597 ).

5Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Navia BBV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031685.—( IN2023757598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D La Rose Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022031686.—( IN2023757599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Lupe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022031687.—( IN2023757600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRJ Soluciones Constructivas y Remodelación Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Elizabeth Álvarez Morales, Notario.—1 vez.—CE2022031688.—( IN2023757601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arqtresde Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—CE2022031689.—( IN2023757602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada el Colectivo JSFT Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022031690.—( IN2023757603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alois Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022031691.—( IN2023757604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlantic SN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—CE2022031692.—( IN2023757605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lanthier Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2022031693.—( IN2023757606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mayafresh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2022031694.—( IN2023757607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MERS Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022031695.—( IN2023757608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adelfos Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022031696.—( IN2023757609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brenes y Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Montserrat Durán Soto, Notario.—
1 vez.—CE2022031697.—( IN2023757610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022031699.—( IN2023757611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casitas Prisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022031700.—( IN2023757612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Islita Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022031702.—( IN2023757613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 58 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lush Developments Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2022031703.—
( IN2023757614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sandal Sambia del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Licda. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—
1 vez.—CE2022031704.—( IN2023757615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inoma Real Estate Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022031705.—( IN2023757616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Inversiones Estrella Roja Cacho de Venado.—San José, 24 del 06 del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022050054.—( IN2023757617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, 03 se constituyó la sociedad denominada Inversiones Estrella Roja Cacho de Venado.—San José, 24 del 06 del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022031707.—( IN2023757618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aria Caña Fistula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—
1 vez.—CE2022031708.—( IN2023757619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Water and Soil Blessing INC Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022031709.—( IN2023757620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 47 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Colibríes Verdes del Fosfito del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022031710.—( IN2023757621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suministro Empresarial Siglo Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022031711.—( IN2023757622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heyden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Licda. Andreina Morales Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2022031712.—( IN2023757623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Del Sol para dos Alegría uno cero tres Limitada. San José.—24 de junio del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022031713.—
( IN2023757624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cannabis Ventures Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Francisco Javier Solís Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022031714.—
( IN2023757625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Myrie y Barboza Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022031715.—( IN2023757626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Restaurantes y Pizzerías Las Colinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022031717.—( IN2023757627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luigon & Janvar Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022031718.—
( IN2023757633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sure Internacional Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2022.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022031720.—( IN2023757634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Odontológicas Hezuca & Caribe Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2022.—Lic. Alejandro José Arguello Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2022031721.—( IN2023757636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Zúñiga J M Y J L Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2022.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022031722.—
( IN2023757637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IQ Tech Electronics Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022031723.—
( IN2023757638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuchimilco PMPM House Lindora Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022031724.—( IN2023757639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Castillo & Asociados A y K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Andrés Martin Vargas Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022031726.—( IN2023757640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Jalvarez Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022031727.—( IN2023757641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trans Hamburg de Colorado Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario.—1 vez.— CE2022031729.—( IN2023757642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Therabithia & Guanaco INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022031730.—( IN2023757643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leading Dental Clinics OF Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Junio del 2022.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.— CE2022031731.—( IN2023757644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wavverunner Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022031732.—( IN2023757645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Haztav Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.— CE2022031733.—
( IN2023757646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KVP Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2022031734.—( IN2023757647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canción del Rio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—
1 vez.— CE2022031737.—( IN2023757648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nunciatura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022031739.—( IN2023757649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Estrella Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.— CE2022031738.—( IN2023757650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shoot IN Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.— CE2022031740.—( IN2023757651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crestview Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022031741.—( IN2023757652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agricultores Industriales de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.— CE2022031736.—( IN2023757653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Arte Real del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Darleny María Mora Moncada, Notario.—1 vez.—CE2022031742.—( IN2023757654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Halcón de Buena Vista Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.— CE2022031743.—( IN2023757655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanimbu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Rebeca Montenegro Morales, Notario.—1 vez.—CE2022031744.—( IN2023757656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somatic Outdoor Movement Arts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Junio del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.— CE2022031745.—( IN2023757657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 26 minutos del 26 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Vira Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2022031746.—( IN2023757658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casas Paz y Luz LLC Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notario.—1 vez.— CE2022031747.—( IN2023757659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Betram Properties LLC Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.— CE2022031748.—( IN2023757660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 25 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos amigos de Aguas Zarcas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Errol Pérez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022031749.—( IN2023757661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mojitama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022031751.—( IN2023757662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JK Thunderhead LLC Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022031750.—( IN2023757663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 05 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uno Nueve Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Santos Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022031752.—( IN2023757664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cielo Azure LLC Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022031753.—( IN2023757665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hans Dios es Bondadoso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Martínez Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022031754.—( IN2023757666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snow Enterprises of Chirripó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—
1 vez.—CE2022031755.—( IN2023757667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aizanoi Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2022031756.—
( IN2023757668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suspiro Coqueño Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2022031757.—
( IN2023757669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cadena WZ de Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022031758.—( IN2023757670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rip Curl Vehicle Management Corp Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022031759.—
( IN2023757671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Comercios MOSSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022031760.—( IN2023757672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quick Silver Property Management Corp Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022031762.—
( IN2023757673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zupal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031761.—
( IN2023757674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bola de Nieve Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Adrián Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022031763.—( IN2023757675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bulle de Revé Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022031765.—( IN2023757676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mari de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2022031768.—( IN2023757677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco Laboratorio Creativo Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022031767.—
( IN2023757678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Te Lo Tengo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022031769.—( IN2023757679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kaleff Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022031770.—( IN2023757680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 15 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MORECRSRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Miriam Elena Arbizu Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022031771.—( IN2023757681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 25 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermdurand & Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notario.—1 vez.— CE2022031772.—( IN2023757682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 38 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JTM Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.— CE2022031773.—( IN2023757683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Urozamora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—
1 vez.—CE2022031774.—( IN2023757684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—
1 vez.— CE2022031775.—( IN2023757685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Josué Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Ariany Melissa Fuentes Mora, Notario.—1 vez.— CE2022031777.—( IN2023757686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solheyden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Andreina Morales Ortega, Notario.—1 vez.— CE2022031776.—( IN2023757687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Route Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022031779.—( IN2023757688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Pharrza Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031780.—( IN2023757689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soloverde Landscaping LLC Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.— CE2022031781.—
( IN2023757690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nauset Oaks Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Loana Leitón Porras, Notario.—1 vez.— CE2022031782.—( IN2023757691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KVP Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.–Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022031783.—( IN2023757692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Abaca Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2022031784.—
( IN2023757693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excellent Project And Developments del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.— CE2022031785.—( IN2023757694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Mapaches Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.–Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.— CE2022031788.—
( IN2023757695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kesut Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022031787.—( IN2023757696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Majedy Servicios y Logísticas del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.— CE2022031789.—( IN2023757697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vaquero Siembra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.— CE2022031790.—( IN2023757698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada More Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Miriam Elena Arbizu Martínez, Notaria.—1 vez.— CE2022031793.—( IN2023757699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 38 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada James & Family Corporation Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—
1 vez.— CE2022031794.—( IN2023757700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Futuro de Nosara Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2022031797.—
( IN2023757701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beachtown Harris Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— CE2022031799.—( IN2023757702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IF Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Daniela Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022031800.—( IN2023757703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tegridy Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.— CE2022031801.—( IN2023757704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Cisne y el Ganso Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022031802.—( IN2023757705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industria Manufacturera Alimentaria MH & HM Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Celenia Godinez Prado, Notaria.—1 vez.— CE2022031803.—( IN2023757706 ).

Ante mí, Notaria Pública Rosario Araya Arroyo, al ser las once horas del veintiséis de abril del año dos mil veintitrés en la escritura número 97 del tomo 13, se protocolizó el acta de la sociedad Feel Good Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil doscientos veintisiete dónde se modificaron las cláusulas de domicilio, aumento de capital social, administración y representación. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 26 de abril del 2023.—1 vez.—( IN2023757708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Papillon Seaside Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—
1 vez.— CE2022031804.—( IN2023757709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atardecer de Santa Teresa Mil Novecientos Setenta Y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022031806.—( IN2023757710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Tax Box Latam International Corp Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario.—
1 vez.—CE2022031807.—( IN2023757711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Endless Sunsets Travel And Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.–Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022031808.—
( IN2023757712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estructuras de Concreto Armabloque Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.— CE2022031809.—
( IN2023757713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vas Ando Contento Atenas Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022031810.—( IN2023757714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Chalet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.— CE2022031811.—( IN2023757715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dream Twenty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022031812.—( IN2023757716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kingston Organic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2022031813.—( IN2023757717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ezg Lawgistic & Clients Discoverer Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.— CE2022031815.—
( IN2023757718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Administradora Empresarial SRG Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2022031816.—( IN2023757719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Filming IN Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.— CE2022031817.—( IN2023757720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acrópolis Para el Desarrollo Sur Adesur Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.— CE2022031818.—( IN2023757721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo Ceta Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—
1 vez.— CE2022031819.—( IN2023757722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Avian Tours Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2022031822.—( IN2023757723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Myrminkia Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.— CE2022031823.—( IN2023757724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Educación Superior del Oeste Eso Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.— CE2022031824.—( IN2023757725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaria, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canto de Pájaro del Río Magnolia Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.— CE2022031825.—
( IN2023757726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Cuatro M de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022031826.—( IN2023757727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mística Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quiros, Notario.—1 vez.— CE2022031827.—( IN2023757728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Mapaches Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.— CE2022031828.—( IN2023757729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos A&L Leoalfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.— CE2022031829.—( IN2023757730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moonstone Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Carlos Diario Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022031830.—( IN2023757731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Good Taste Professional Servicessociedad Sociedad Anónima.—San José, 28 de Junio del 2022.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.— CE2022031831.—( IN2023757732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bessim Limitada.—San José, 28 de Junio del 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022031833.—( IN2023757733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaiyan Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022031832.—( IN2023757734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brandstudiocr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2022031835.—( IN2023757735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 26 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cantarana Sur Ciento Cuarenta y Nueve Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.— CE2022031836.—( IN2023757736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mountainside Global Construction Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.— CE2022031837.—( IN2023757737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Easy Hop Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Licda. Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.— CE2022031838.—( IN2023757739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lya Zhong Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022031840.—( IN2023757740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Miravalles R&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Hugo Eladio Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.— CE2022031839.—( IN2023757741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estructuras de Concreto ECAB Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.— CE2022031841.—( IN2023757742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Real Estate Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2022031842.—( IN2023757743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nicoliam Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022031843.—( IN2023757744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administradora Fundación Patrimonial Caletas Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notario.—
1 vez.— CE2022031844.—( IN2023757745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Triple Double Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—
1 vez.—CE2022031845.—( IN2023757746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cucao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.— CE2022031848.—
( IN2023757747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar Vista Dos Ríos L Veintinueve Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.— CE2022031849.—( IN2023757748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dreams CMS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022031850.—( IN2023757749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Javaprecision Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.— CE2022031851.—( IN2023757750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gymnasios AM&AJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1 vez.— CE2022031847.—( IN2023757751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VCTS VAULT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Licda. Carolina Raquel Cordero Zúñiga, Notaria.—
1 vez.—CE2022031852.—( IN2023757752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lote Treinta Dos Ríos Mar Vista Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2022031853.—( IN2023757753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maderas Y Afines los Alpes Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Paula Duran Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022031857.—( IN2023757754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Metalmecánicas Palco Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Shirley Berrocal Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022031854.—( IN2023757755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Medica Simed Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notario.—1 CE2022031856.—
( IN2023757756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Melba Investments And Land Company Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2022031855.—( IN2023757757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cantarana Norte Ciento Cincuenta Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.— CE2022031858.—( IN2023757758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noticias Monteverde Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022031859.—( IN2023757759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D La Rose Distribuidora Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022031860.—
( IN2023757760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ricamar de La Ribera Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Jose Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2022031861.—( IN2023757761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distrito Design Mueblería Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2022031862.—
( IN2023757762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somos MGL Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Sally Madrigal Saborio, Notario.—1 vez.—CE2022031865.—( IN2023757763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanaverde Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022031866.—( IN2023757764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Colinita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Carlos Dario Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022031867.—( IN2023757765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JBR Constructora Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Laura Stevelyn Blanco Blanco, Notario.—1 vez.— CE2022031864.—( IN2023757766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shared Services De Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notario.—1 vez.— CE2022031870.—( IN2023757767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alzu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022031869.—( IN2023757768 ).

Número de Edicto: CE2022031871 Testimonio a Publicar: Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de Junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GLOBAL BUSINESS OUTSOURCING GBO SOCIEDAD ANONIMA. San José, 28 de Junio del 2022.–Lic. Clara Eugenia Alvarado Jimenez, Notario.—1 vez.— CE2022031871.—( IN2023757769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Futcinco De Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.— CE2022031872.—( IN2023757770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tcx Bulevar Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.— CE2022031873.—( IN2023757771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Starlink Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022031875.—( IN2023757772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CMG North Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.— CE2022031876.—( IN2023757773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Limbo Sahalie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Carlos Dario Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022031877.—( IN2023757775).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quick Surfing Property Management Llc Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.— CE2022031879.—( IN2023757776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Johnbre Sociedad Anónima.—San José, 28 de Junio del 2022.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022031878.—( IN2023757777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores Financieros Y Comerciales Door To Door Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.— CE2022031881.—( IN2023757778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Leirod Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2022031882.—( IN2023757779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Suangel Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notario.—1 vez.— CE2022031884.—( IN2023757780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Mario Enrique Navarro Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022031886.—( IN2023757781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Constructora del Norte Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.— CE2022031885.—( IN2023757782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garram Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022031887.—( IN2023757783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J y E Consultores Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022031888.—( IN2023757784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valle de Las Fuentes Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022031889.—( IN2023757785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora DFAM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022031891.—( IN2023757786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Cazuca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—1 vez.—CE2022031890.—( IN2023757787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Good Taste Professional Services Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2022031894.—( IN2023757788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Uceda de Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2022031895.—( IN2023757789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beach Rentals Costa Rica Mobi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—
1 vez.—CE2022031897.—( IN2023757790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Incredible BNB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Junio del 2022.—Lic. Wider Briceño Solórzano, Notario.—1 vez.— CE2022031898.—( IN2023757791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kenia de Pavones S S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022031899.—( IN2023757792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mejiar Servicios y Logísticas del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.— CE2022031900.—( IN2023757793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beach Sales Costa Rica Mobi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.— CE2022031901.—( IN2023757794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I&F Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Licda. Daniela Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022031902.—( IN2023757795 ).

Por escritura número veinticuatro-diecinueve, otorgada ante los notarios: Carlos Fernando Hernández Aguiar y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Elro de San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete, la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía referente al domicilio.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2023757801 ).

Por escritura número 31–19, otorgada ante los Notarios Públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las 15:00 horas con cuarenta minutos del día 25 de abril del 2023, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad S.C.C.C La Suave Corriente de las Colinas Costaneras Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3–101–400741, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador a la señora Andrea Sandoval Ramos, cédula de identidad número 2–0677–0842.—Licda. Karina Arce Quesada. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023757803 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se reforma la cláusula correspondiente al domicilio social de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Carful S. A. cédula jurídica número 3-101-749505.—Hernán Navarro-Rojas, Notario Púbico 9652.—1 vez.—( IN2023757804 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, al ser las 14:30 horas del día 26 de abril de 2023. Se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas número dieciséis de la sociedad Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-373212. Se acuerda modificar las cláusulas de la Administración, Asambleas de Socios y de las Reuniones de la Junta Directiva.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Carla Baltodano Estrada.—1 vez.—( IN2023757805 ).

Por escritura número 24, otorgada ante mí a las 12:00 horas del 27 de abril de 2023, autoricé la escritura de reactivación por disolución por morosidad a la Ley 9428, de la sociedad Concepto Móvil Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-680516. Tél: 22247800.—San José, 27 de abril de 2023.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023757810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guardado Investments DGO Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. María Emilia Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2022031903.—( IN2023757831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Studio Academia de Arte LYE Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.— CE2022031904.—( IN2023757832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Famchale LLC Limitada.—San José, 28 de Junio del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022031905.—(IN2023757833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosques de Genlis BDGS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.— CE2022031907.—( IN2023757837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Staats Family Corporation Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022031908.—( IN2023757838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 25 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Evoluciones Agrícolas Aguas Zarcas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Errol Pérez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022031909.—( IN2023757839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Refacciones Eli Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031910.—( IN2023757840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Saul Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022031911.—( IN2023757841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo SHAY GYS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022031913.—( IN2023757842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo Fruit Importadora Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. María Vanessa Quesada Córdoba, Notario.—1 vez.— CE2022031912.—( IN2023757843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Serrano de La Florida Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.— CE2022031914.—( IN2023757844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Haragan Is Not Lazy LLC Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.— CE2022031916.—( IN2023757845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Distribuciones D & V Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.— CE2022031917.—( IN2023757846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cumbres Naturalistas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Angelica Castro Castro, Notaria.—1 vez.— CE2022031918.—( IN2023757847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Milidandy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de Junio del 2022.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022031919.—( IN2023757848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Omveritas Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022031920.—( IN2023757849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADMC Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022031921.—( IN2023757850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autospot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022031922.—( IN2023757851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecacorp Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notario.—1 vez.—CE2022031923.—( IN2023757852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marina Estates Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2022031926.—( IN2023757853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de La Construcción Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022031925.—( IN2023757854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Internacional Milmarson Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022031928.—( IN2023757855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Industriales de Costa Rica Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notario.—1 vez.—CE2022031929.—( IN2023757856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Masha y el Sapo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2022031931.—( IN2023757857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2022031933.—( IN2023757858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brehemen Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022031930.—( IN2023757859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Josepha LLC Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022031936.—( IN2023757860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gasolinera Full Caldera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2022031935.—( IN2023757861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maderas y Afines Gadriz Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Paula Duran Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2022031937.—( IN2023757862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MIBU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2022031940.—( IN2023757863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bruno Scott y Asociados Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022031939.—( IN2023757864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Noventa y Tres C & V Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2022031938.—( IN2023757865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hotelera Misha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022031941.—( IN2023757866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zepla Consultoría Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022031942.—( IN2023757867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ITS Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Carlos Manuel Navarro Moreno, Notario.—1 vez.—CE2022031943.—( IN2023757868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aurora Creative Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Fabian Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022031944.—( IN2023757869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Leejay LLC Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031927.—( IN2023757870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jecesa Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2022031945.—( IN2023757871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taller Automotriz H Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2022031946.—( IN2023757872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cosechas de La Finca López & Rojas Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Elena Floribeth Argueta López, Notario.—1 vez.—CE2022031947.—( IN2023757873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tag Holdings Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022031948.—( IN2023757875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productores Agroinnovadores de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—CE2022031950.—( IN2023757876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maple Connection J J B C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2022031951.—( IN2023757877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poker Aces Operations Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022031952.—( IN2023757878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Informativo Tv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Maruja Castillo Porras, Notario.—1 vez.—CE2022031953.—( IN2023757879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporativo Santa Diabla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2022031954.—( IN2023757880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Li Truck Lines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022031955.—( IN2023757881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Olivo de Colon Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022031956.—( IN2023757882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mapasol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022031957.—( IN2023757883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Theta Healing Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022031958.—( IN2023757884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Frarrendadora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022031959.—( IN2023757885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sam DNA Diseños y Muebles Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022031960.—( IN2023757886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ISK Crypto Advice Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022031961.—( IN2023757887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nueva Changsheng Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022031963.—( IN2023757888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bufete Sánchez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Diana Francinie Araya Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2022031962.—( IN2023757889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Concentrados El Castillo Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Mylicent Milena Núñez Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022031964.—( IN2023757890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RSK Crypto Exchange Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022031965.—( IN2023757891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Marimau de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022031966.—( IN2023757892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oliale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—CE2022031967.—( IN2023757893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Coco Serenity Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022031968.—( IN2023757894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Josabes Dos Mil LLC Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022031969.—( IN2023757895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Giant Hill S Investments BMEG Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2022031970.—( IN2023757896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alemaya Electric Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2022031972.—( IN2023757897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Monarca S G B Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022031973.—( IN2023757898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D La Rose Dist Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022031974.—( IN2023757899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden Coast Real Estate Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022031975.—( IN2023757900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Loma Cuatro Niños Terremoto Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031971.—( IN2023757901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hatillo Hills Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Yendry Viviana Chacón Picado, Notario.—1 vez.—CE2022031976.—( IN2023757902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VC Coconut Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022031977.—( IN2023757903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Árbol de Vida Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022031979.—( IN2023757904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo El Tucán Sol Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2022031978.—( IN2023757905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos La Joya de Nosara SA Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022031981.—( IN2023757906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importación y Exportaciones Arguedas & Arguedas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—CE2022031982.—( IN2023757907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Citadel Financial Wealth Management Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Paola Arias Marín, Notario.—1 vez.—CE2022031983.—( IN2023757908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stanhopeas de CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022031980.—( IN2023757909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación RKN Capital Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022031985.—( IN2023757910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nutribar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031986.—( IN2023757911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lasamo Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2022031987.—( IN2023757912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transcomer Centro Corporativo Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2022031988.—( IN2023757913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Abundant Evolution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2022031989.—( IN2023757914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greco Logistics Group GLG Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—CE2022031990.—( IN2023757915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Costa Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—CE2022031991.—( IN2023757925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boutique Marimaguna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022031992.—( IN2023757926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Razdan CR Real Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022031993.—( IN2023757927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agronadera Romi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—CE2022031994.—( IN2023757928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moose IN Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.— CE2022031995.—( IN2023757929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Damarsi Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2022031996.—( IN2023757930 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del 29 de marzo de 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valverde Salas GP Enterprise SRL.—San José, 27 de abril de 2023.—Lic. Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2023757946 ).

Ante mí, licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las 14:00 horas del 27 de abril del 2023, en la escritura número: 101 del tomo 13, se protocolizó el acta de la sociedad Casa Lumpusita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-782907 donde se modificó la siguiente cláusula que de ahora en adelante se leerá así: “cláusula quinta: del capital social: el capital social es la suma de ciento cinco millones de colones, representado por cien cuotas de un millón cincuenta mil colones cada una, teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 27 abril del 2023.—1 vez.—( IN2023757949 ).

Por escritura otorgada ante mi, Distribuidora Óptica de Occidente DISOPOC S.A., modificó la cláusula sétima de los Estatutos.—San Ramón, 22 de abril de 2023.—Lic. Erika María Jiménez Arias.—1 vez.—( IN2023757951 ).

Por escritura setenta y tres otorgada en Ciudad Neily, al ser once horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número seis del libro de Asambleas Generales Extraordinaria de Accionistas de Caronte Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil seiscientos noventa y nueve, donde se reformó la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y nuevo vicepresidente.—Ciudad Neily, al ser trece horas del día veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2023757972 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 15:00 horas se protocolizó el acta número seis correspondiente a la asamblea general de cuotistas de Casa Lindon Corporation C.L.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto nombre a Blueport LD Music Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—( IN2023757973 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 26 de abril de 2023, se protocoliza acta de Cocuyo Blanco Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, donde se aumenta y capital social de la compañía.—San José, 26 de abril de 2023.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2023757982 ).

Por escritura setenta y cinco otorgada en Ciudad Neily, al ser trece horas del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número dos del libro de Asambleas Generales Extraordinaria de Cuotistas de Birds and Butterflies of Concepción Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil seiscientos ochenta, donde se reformó la cláusula sexta; se ratifica el nombramiento de los dos gerentes y se nombra un nuevo gerente.—Ciudad Neily, al ser quince horas diez minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carne de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2023757983 ).

Por escritura setenta y cuatro otorgada en Ciudad Neily, al ser doce horas del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número siete del libro de Asambleas Generales Extraordinaria de Socios de Finca Quebrada La Piña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y uno, donde se reformó la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y se nombra al nuevo vicepresidente.—Ciudad Neily, al ser quince horas del día veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2023757985 ).

En mi notaría mediante escritura, otorgada a las 13 horas del 25 de abril del año 2023 se constituyó la sociedad denominada Ganadería Camacho & Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Montes de Oro, Miramar, 27 de abril del año 2023.—Licda. Ángela Villegas García, Notaria.—1 vez.—( IN2023757993 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-cuatro, del día veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Hola Compras Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete, se modificó la cláusula séptima del pacto social de la sociedad y se nombra nueva junta directiva. Publíquese una vez para sus efectos. Es todo.—San José, 27 de abril de 2023.—Lic. Oscar Campo Soto.—1 vez.—( IN2023757996 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-cuatro, del día veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea de la sociedad Bio Foam Int Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil novecientos setenta y tres, se nombra nueva junta directiva. Publíquese una vez para sus efectos. Es todo.—San José, 27 de abril de 2023.—Lic. Óscar Ocampo Soto.—1 vez.—( IN2023757997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiuno de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Conjunto de Maquinaria La Piedra Sociedad Anónima, tres - ciento uno - tres seis nueve tres cero cinco, por lo cual se acuerda nombramiento de liquidadora de la sociedad.—San José de las dieciocho horas del veintiuno de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Wilfredo Chavarría Castro.—1 vez.—( IN2023758001 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y ocho. Protocolo diecisiete. Se constituye la Sociedad Anónima Transportes Muñoz y Castillo S. A. Presidente Manuel Eduardo Castillo Vindas. Ante el notario José Antonio Agüero Morales.—San José veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—José Antonio Agüero Morales.—1 vez.—( IN2023758002 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Bubble Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-856355, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombre gerente.—San José, 19 de abril de 2023.—Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2023758003 ).

En mi notaría mediante escritura número 153 visible al folio 83 frente, del tomo 10, a las 14:00 pm del día 24 de abril del año 2023, Se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de registro de socios, asamblea de general de socios y junta directiva de la sociedad Sarimed Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101- 674243, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Isidro, 50 metros sur de la Municipalidad.—San Isidro de Heredia, 24 de abril del año dos mil veintitrés.—Licda Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023758012 ).

En mi notaría, mediante escritura número 154 visible al folio 83 frente, del tomo 10, a las 15:00 pm del día 24 de abril del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Avances Médicos Urológicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-781803, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la representación de la sociedad y nombrar un nuevo gerente.—San Isidro de Heredia, 24 de abril del año dos veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023758014 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público  con oficina en San José, en escritura número  diecinueve del veinte de abril de dos mil veintitrés protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutive de la sociedad Tecapro de Costa Rica Sociedad Anónima cédula 3-101-104050. Es todo.—Veinte de abril de dos mil veintitrés.—Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2023758018 ).

Por escritura ciento treinta y cuatro otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta uno de asamblea general de accionistas de la sociedad: Tres- Ciento Uno- Setecientos Quince Mil Ciento Quince S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos quince mil ciento quince, se acuerda reformar la cláusula de Representación y Junta Directiva. Es todo.—San José, veintiocho de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2023758019 ).

En ésta notaría, por escritura pública 106-17, otorgada a las 13 horas del 27 de abril del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Entre Olivo y Palma S.A., mediante la cual se otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Juan Arturo Blanco Alfaro.—Heredia, 27 de abril del 2023.—Licda.  Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758031 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con número de cédula jurídica: tres-uno cero dos-ocho uno cero dos siete ocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de realizar el cambio del domicilio social de la sociedad el cual será en adelante: “Costado oeste del parque, frente a la parada de taxis edificio Álvarez 2da planta. Tilarán, Guanacaste, 50801”. Es todo.—A las catorce horas del veintisiete del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz.—1 vez.—( IN2023758032 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría, de las nueve horas del día veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Transportes Lumi S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Laura Zumbado Loría.— 1 vez.—( IN2023758033 ).

Mediante escritura pública número doscientos veinticuatro, otorgada a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, ante el Notario Público Andrés Emilio Ramos Sibaja, se reformó la cláusula quinta (del capital social) del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Espumas La Coruña de Zaragoza de Palmares S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis tres dos uno cuatro.—Palmares, veintiocho de abril del 2023.—Andrés Emilio Ramos Sibaja.—1 vez.—( IN2023758035 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve otorgada el veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Descuentoelectronicocrpuntocom Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y uno, celebrada en su domicilio social, a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés; en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758036 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 45, visible al folio cincuenta y ocho, frente del tomo 10 del protocolo del suscrito notario, a las 13 horas del día 27 de abril del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Medical Supplies CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres– ciento uno–quinientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, modificando su domicilio social.—San José, a las 14 horas del 27 de abril del año 2023.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758040 ).

Ante mí, Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario Público con oficina Abierta en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, barrio Las Palmas casa veintiséis A, se presentan, Jorjani Peña Avilés, Ana Victoria Mendoza Peña, María Auxiliadora Peña Avilés en nuestra condición de Administradores de la sociedad de esta plaza denominada Vientos del norte Surf Sociedad Anónima con cédula  jurídica número tres - ciento uno – Seiscientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho, con domicilio social situado en Playas del Coco, Guanacaste, comparecemos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto solicitud de publicación de edicto en razón de otorgación de escritura de disolución de la referida sociedad.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste, a las diez horas y cero minutos del día veintiocho del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Jorjani Peña Avilés, Ana Victoria Mendoza Peña y María Auxiliadora Peña Avilés . Es todo.—Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2023758042 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Vértice Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos - seiscientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y siete.—San José, 27 de abril del año 2023.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2023758043).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 10 horas del 28 de abril del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Luxury Natural View Corporation Ltda, en donde se acordó la reforma la cláusula del domicilio social la cual se leerá de la siguiente manera: “San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal”. Es todo.—San José, 28 de abril del 2023.—Mariana Grisanti Jiménez.—1 vez.—( IN2023758044 ).

Por escritura N° 278 de las 11:00 horas del 27 de abril del 2023, del notario público Marco Vinicio Araya Arroyo en conotariado con el notario público Óscar Soley Loría, se protocolizó acta de asamblea N° 9 de Blue Bird S. A., cédula jurídica N° 3-101-259749, se nombra nueva junta directiva, se cambia fiscal. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2023.—Lic. Óscar Soley Loría.—1 vez.—( IN2023758045 ).

Ante esta notaría por escritura número diez, otorgada a las 17:00 horas del 27 de abril del 2023, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres, donde se modifican las siguiente cláusulas del pacto social: quinta: representación, octava: junta directiva.—Guápiles, veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Abisai Gutiérrez Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2023758046 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:25 horas del 28 de abril del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Agrícola Bajura Sonzapote Limitada, cédula jurídica N° 3-102-218181, se acordó la reforma del pacto constitutivo.—Guanacaste, 27 de abril del 2023.—Katherine González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2023758047 ).

Ante mí al ser las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés en escritura N° 102 del tomo 13 del protocolo de la notaria pública Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis, donde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 27 de abril del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2023758048 ).

Por escritura setenta y dos otorgada en Ciudad Neily, al ser once horas del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número seis del libro de Asambleas Generales Extraordinaria de accionistas de Andes de Punta Banco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres, donde se reformó la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y se nombra al nuevo vicepresidente.—Ciudad Neily, al ser las quince horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario: nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2023758049 ).

Kayros CRV Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Notario: Humberto Jarquín Anchia.—1 vez.—( IN2023758050 ).

Al ser las 9:00 horas del 28 de abril del 2023, se reforma totalmente cláusulas quinta y sexta de ABF Uno Cerrajería SRL. Gerente: Ronald Avendaño Jarquín. Notaria: Vera Garro Navarro.—1 vez.—( IN2023758051 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de North Central Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés protocolizada ante esta notaría a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo.—Heredia, veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—María Gabriela Villalobos Ramírez.—1 vez.—( IN2023758052 ).

Mediante escritura número treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del 14 de abril del 2023, por unanimidad de socios se acordó la disolución de la sociedad: MEBC Breca Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-767747.—San José, 27 de abril de 2023.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2023758053 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada el catorce de abril del dos mil veintitrés, protocolizada en la escritura número ciento cuarenta y nueve del protocolo de la notaria pública: Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758058 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo decimo de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada: BZW of Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil cero noventa y uno. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—1 vez.—( IN2023758059 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco, visible al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada: Anapanasati Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos veinte. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2023758060 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Fansde Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil ciento veintitrés, en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las once del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—
( IN2023758062 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada el catorce de abril del dos mil veintitrés, protocolizada en la escritura número ciento cuarenta y ocho del protocolo de la notaria pública: Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil ciento cincuenta y cinco.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758064 ).

Por escritura N° 157 tomo 18, el señor Christian Zúñiga Montero, cédula de identidad N° 1-0942-0301, presidente con facultades de apoderado generalísimo de Chrisinha Nova Asesores en Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-645471, solicita reinscripción de la sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley N° 9428.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023758065 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis del veintisiete de abril del dos mil veintitrés del protocolo de la notaria publica Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diecisiete Mil Quinientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos diecisiete mil quinientos setenta y cuatro.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758068 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco del día veintisiete de abril del dos mil veintitrés del protocolo de la notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Doce Mil Cero Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos doce mil cero treinta y nueve.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023758070 ).

Por medio de escritura número treinta y siete-treinta y cuatro otorgada en el protocolo del suscrito notario público, a las siete horas treinta minutos del 28 de abril del 2023, se constituyó la sociedad The Monocorp Limitada. Es todo.—San José, 28 de abril del 2023.—Notario. Lic. Juan José Echeverría Alfaro.—1 vez.—( IN2023758071 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro del veintisiete de abril del dos mil veintitrés del protocolo de la notaria pública: Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Doce Mil Cero Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos doce mil cero veintitrés.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758075 ).

En escritura otorgada a las 09:00 horas del 28 de abril del 2023, se protocoliza acta de asamblea de accionistas, en la que se acuerda disolver: General Services AMD Support Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-733374.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758077 ).

Se solicita reinscrepción de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Trescientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-603346, por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 27 de abril de 2023.—San José, 28 de abril de 2023.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carné N° 5239.—1 vez.—( IN2023758078 ).

Mediante escritura sesenta y uno, ante el notario Juan Diego Chaves Quesada, se disuelve la sociedad Empringham Education Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Licenciado Juan Diego Chaves Quesada.—1 vez.—( IN2023758081 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada el catorce de abril del año dos mil veintitrés, protocolizada en la escritura número ciento cincuenta del protocolo de la notaria publica Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda, la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758082 ).

Por medio de escritura número treinta y siete-treinta y cinco otorgada en el protocolo del suscrito notario público a las ocho horas del 28 de abril del 2023, se constituyó la sociedad The Nesting Birds Limitada. Es todo.—San José, 28 de abril del 2023.—Notario. Lic. Juan José Echeverría Alfaro.—1 vez.—( IN2023758083 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve, del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad El Salto Cualitativo Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gustavo Pereira León.- Notario Público.—1 vez.—( IN2023758084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Sparrow Aircorp S. A., acordando modificar las cláusulas primera, segunda, tercera y sétima e insertar la décima tercera en el pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 08 de marzo de 2023.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2023758085 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y siete del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la sociedad Círculo Empresarial Cobre Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gustavo Pereira León.-Notario Público.—1 vez.—( IN2023758089 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y ocho del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la sociedad Jeep GSC Cero Cero Siete Sociedad Civil en donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758091 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en su domicilio social a las 14 horas del 21 de febrero del 2023 se acordó la disolución de la sociedad Propiedades Unidas MM S. A. cédula jurídica 3-101-615150 por lo que se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela 23 de abril del 2023.—Licenciado Edwin Martínez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758096 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veinte de abril del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo para que se lea que la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente y tesorero pudiendo actuar conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Salud-Pan Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seis seis seis seis seis cuatro. Es todo.—Veinte de abril del año dos mil veintitrés.—Paulina Bonilla Guillén, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023758098 ).

Mediante escritura número ciento veintiuno de las nueve horas del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la entidad Servicios Médicos Empresariales del Pacífico SEMEDPA Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis cero siete cinco nueve, en la que modifica cláusula primera del pacto constitutivo, referente al nombre de la entidad para que diga: “la sociedad se denominará Excavaciones Sánchez Ugalde Sociedad Anónima en todo lo demás queda igual dicha cláusula.—Puntarenas, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Claudio Miranda Martínez, Abogado Notario.—1 vez.—( IN2023758099 ).

José Manuel Sánchez Castillo, mayor, cedula seis-ciento veintiséis cuatrocientos treinta, casado empresario, vecino de El Roble de Puntarenas, en su condición de titular de la totalidad de las acciones avisa que se encuentra gestionando la reinscripción de la entidad Constructora Quebradores del Pacífico cedula jurídica tres-ciento uno-uno seis cuatro cero siete nueve.—Puntarenas, veintisiete de abril de dos mil veintitrés.—Claudio Miranda Martínez, Abogado Notario.—1 vez.—( IN2023758102 ).

Mediante escritura pública numero 116 otorgada ante mí a 13:00 del 24 abril del 2023, se protocolizo acta la sociedad Transacciones Electrónicas Digicash S.R.L S. A., mediante la cual reforman se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2023758112 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y seis, visible al folio ciento noventa y ocho frente y vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las once horas del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, el señor Marcelo Colombo Esquivel, quien fungía como Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Bosques de Escazú Quinientos Dos A S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos, con domicilio en San José, Tibás, distrito Anselmo Llorente, contiguo a la heladería Pops, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Turrialba, a las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero. Notario Público.—1 vez.—( IN2023758114 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta, visible al folio cuarenta y ocho frente, del tomo dos, a las ocho horas, del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles La Reunión S. A. y El Rodeo S. A., en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad La Reunión S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero once mil trescientos cuarenta y tres. Así mismo se acuerda modificar la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Giselle Sevilla Mora. Notaria Pública. Correo electrónico guisselle.sevillamora@gmail.com.—1 vez.—( IN2023758119 ).

Por escritura otorgada ante la oficina notarial, al ser las 16 horas del día 05 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de general de cuotistas de la compañía Glalemar Inversiones S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-580852, realizada en su domicilio social cita San José, Pérez Zeledón, vista de mar un kilómetro al este de la escuela del lugar. En donde se reforma la cláusula sexta de la compañía.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758124 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública con oficina en Guácimo Limón protocolicé mediante escritura pública 295 visible folio 188 vuelto del tomo 28 de mi protocolo el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Inversiones Parismina del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101300826, celebrada en comparecencia virtual del todos los socios a las 14:00 horas del 23 de febrero de 2023, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo a 11:30 del 28 de abril de 2023.—1 vez.—( IN2023758127 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ocho Mil Trescientos Noventa y Nueve S.R.L., cédula tres-ciento dos-ochocientos ocho mil trescientos noventa y nueve, por la que se reforma la cláusula sobre su domicilio social, forma de administración y representación.—San José, 28 de abril de 2023. Lic. Manfred Fischel Robles.—1 vez.—( IN2023758129 ).

Por escritura N° 80-3, otorgada ante la suscrita notaria a las 1o horas del 28 de abril de 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas de La Finquita Escondida de Cabuya SRL, mediante el cual se modificó la cláusula relativa a la junta directiva y administración, representación.—San José, 28 de abril de 2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2023758132 ).

Mediante escritura 70-23 otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 11 horas 40 minutos del 28 de abril de 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Veintiocho S. A., cédula jurídica número 3-101-858328 mediante la cual se modifica la cláusula tercera, quinta y sétima de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 28 de abril de 2023.—F/ Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023758142 ).

Por escritura autorizada por mí a las 13:00 horas del 27 de abril de 2023, se protocoliza acta de cuotistas la sociedad denominada CYM Metron Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, tercera y sétima de los estatutos, y se nombre subgerente.—San José, 27 de abril de 2023.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2023758145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas, del 28 de abril de 2023 se acordó: a) Nombrar nuevos gerentes y agente residente y b) reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la sociedad Maracaibo Bambú Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licenciada Mariana Herrera Ugarte, 88468145.—1 vez.—( IN2023758146 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rainforest Writers Retreat Sociedad De Responsabilidad Limitada. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los Estatutos, referentes al domicilio y la administración.—Turrialba, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023758178 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó las cláusulas del objeto y de la Junta Directiva de la sociedad Sinergy Harvest Lab S. A., 3-101-865234. Es todo.—28 de abril del 2023.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758179 ).

Por escritura 256 de fecha del 2904/2023, del tomo 5 de la suscrita Notaria, se solícita reinscripción de la sociedad SCHUBOY S.A, cédula jurídica 3-101-160216, disuelta por ley 9428.—Licda. Mariaelena Azofeifa Cascante. Tel: 8815-6959.—1 vez.—( IN2023758180 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Fereiram Dos Mil Dieciséis SRL. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023758192 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio setenta y tres vuelto, del tomo treinta y tres a las doce horas diez minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad Comercializadora Internacional de Aguacates AGUACEN Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, domicilio San José, San José, Merced, Mercado Borbón, sobre Calle Diez, local número ochenta y ocho, ciento veinticinco metros al norte de la entrada del establecimiento comercial La Cueva. Capital social diez mil colones. Administración. Corresponde al Gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Heredia, San Francisco, veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758193 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos veintisiete-dieciséis de las dieciocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se disuelve UNEPE Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos nueve siete dos siete.—Licda. Patricia Henríquez Escobar.—Cartago, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023758199 ).

A las 07:30 horas de hoy protocolice acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Rimo S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas 2, 3, y 6 de los estatutos. Se incluyen la 10 y 11. Renuncian el secretario, tesorero y fiscal. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de abril del 2023.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023758213 ).

Mediante escritura ciento treinta y cinco-diecinueve, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de WG Defi Network SRL, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, para se lea así: El domicilio de la sociedad será en Alajuela, San Isidro, Pilas, cien metros al sur de la Iglesia Católica, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del territorio nacional y en el extranjero.—San José, trece de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga.—1 vez.—( IN2023758221 ).

Se hace saber Que: La sociedad: 3-101-790806 Sociedad Anónima, reforma cláusula octava del estatuto social, “Administración” para que en lo sucesivo diga así: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, la elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres, del Código Civil. Podrá sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos duraran en sus cargos por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas. Publíquese una sola vez.—Fabio Andrey Chavarría Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2023758226 ).

Se avisa que mediante escritura pública número ciento sesenta y tres-doce otorgada a las once horas del día veintiocho de abril del dos mil veintitrés, se solicitó al Registro Público la reinscripción de la Sociedad Arceque Sociedad Anónima, misma que había sido disuelta por Ley 9428. Es todo.—San José, 28 de abril del 2023.—Notaría de la Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2023758231 ).

El suscrito notario, hago constar que el día hoy protocolicé acta de la sociedad Olas Sonoras De Manazanillo S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 28 de abril, 2023.—Lic. Gustavo Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2023758235 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Wusucen Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos doce mil setecientos sesenta y cinco, donde se reformó la cláusula de administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—( IN2023758241 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Genermex De Centroamérica E Y A Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2023758242 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Viales y Solórzano Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023758247 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y siete visible al folio ciento veintisiete frente del tomo cien a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casm Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho nueve tres cero seis; domiciliada en San José-San José, Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, edificio blanco de dos pisos a mano izquierda mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las doce horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758248 ).

La sociedad Wisol Americana Sociedad Anónima, entidad con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ochenta y seis, reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo correspondiente al domicilio y la administración; de la sociedad. Respectivamente.—Cartago, 28 de abril del 2023.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2023758279 ).

Por escritura trescientos ochenta y cinco-diez otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Yejameca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil setecientos ochenta, mediante la cual se modifica la cláusula vigésima segunda.—Pérez Zeledón, veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Angely González Fernández, carné veintiún mil doscientos cuarenta y cuatro.—1 vez.—( IN2023758283 ).

Mediante escritura número ciento setenta y siete-seis otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, a las once horas cuarenta minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad 3-101-775185 S.A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-775185.—San José, 28 de abril del año dos mil veintitrés.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023758285 ).

Por escritura número 155 del tomo 24 de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima deportiva que llevará por nombre Aspirerun Sociedad Anónima Deportiva. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, 28 de abril de 2023.—José Alfredo Campos Salas, Notario. Carné Nº 18251.—1 vez.—( IN2023758319 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 236-10, se reforman estatutos de la sociedad Fábrica Cinco Amigos S.A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758320 ).

Ante la notaría de la licenciada Elena Isabel Rojas Arce, mediante escritura número veintiuno, visible al folio cincuenta y uno frente, del tomo tres, a las doce horas del día veintiocho del abril del año dos mil veintitrés, la señora Rosa Isela Taylor De La O, mayor, educadora, casada una vez, cédula de identidad número siete-cero ciento treinta y dos-cero novecientos ochenta, vecina de Siquirres, Barrio La Mucap, del Rancho Amubri, doscientos metros oeste, cien metros sur, y cien metros oeste, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Isejafet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres ocho cero tres cinco, domiciliada en provincia: Limón, cantón: Siquirres, distrito: Siquirres, del Rancho Amubri doscientos metros oeste y cien metros sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Siquirres, Limón, a las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de abril año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023758322 ).

El suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que, mediante la escritura número treinta y dos-veinte, ante el suscrito notario a las nueve horas del veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el cambio de tesorero de la Junta Directiva de la sociedad Vargassala Construcciones S.A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro y la modificación de las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad indicada. Es todo.—Carrillos de Poás, veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—( IN2023758323 ).

Mediante escritura pública protocolicé; el acta diecisiete de asambleas de socios de la empresa Expocerámica Acabados S.A., cédula jurídica 3-101-157776, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva. Y protocolicé el acta número dos de socios de la empresa Condominio Cinco Seis S.A., cédula jurídica 3-101-348232, en la cual se reforma cláusula de administración, domicilio y se nombra junta directiva.—Escazú, veintiocho abril dos mil veintitrés.—Yesenia Arce Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758325 ).

Ante mi notaría mediante escritura número 228 de las 13:00 horas del día 25 de abril del 2023, se constituye Espo Inversiones Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Belén Residencial Los Arcos. Presidente Marco Antonio Espinoza Rodríguez, cédula 4-141-049, celular 8386-0574.—Santo Domingo, Heredia, 28 de abril del 2023.—Licda. Grethel Sánchez Cordero.—1 vez.—( IN2023758327 ).

En mi notaría en San Francisco de Dos Ríos, San José, del Lagar, cien metros al este, cien metros al sur y diez metros al este, la sociedad Sol Ruby Norte Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023758328 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas con treinta y cinco minutos, del día veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones en Telecomunicaciones SEIPA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintidós.—Licda. Vanessa Castro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758331 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Viela y Manivela JSF S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil cincuenta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintidós.—Licda. Vanessa Castro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758332 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con veintiocho minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soga y Tesón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintidós.—Licda. Vanessa Castro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758333 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinte de abril del dos mil veintitrés, se solicita reinscripción de la sociedad Esmeralda de Cobre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil seiscientos setenta y ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023758336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salto Creativo ADV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2022.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022030836.—( IN2023758345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Beauty Solutions In Luxury Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Luis Antonio Chaves Soto, Notario.—1 vez.—CE2022030838.—( IN2023758346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RC Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2022030839.—( IN2023758347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Marsol Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022030840.—( IN2023758348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Asociados Mendoza de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2022030844.—( IN2023758349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Especialidades en Odontología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notario.—1 vez.— CE2022030845.—( IN2023758350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Activ International Services Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030846.—( IN2023758351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Faro Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.–Lic. Daniela María Díaz Polo, Notario.—1 vez.— CE2022030847.—( IN2023758352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eden PM Services LLC Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022030849.—( IN2023758353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pachamama Selva PS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022030850.—( IN2023758354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stetson Boulevard Of Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022030851.—( IN2023758355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gonna BE AN Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de Junio del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030852.—( IN2023758356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deerbaby Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notario.—1 vez.— CE2022030853.—( IN2023758357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRBG Business Group Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.–Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030854.—
( IN2023758358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Almo Capital Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.— CE2022030855.—( IN2023758359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Macaroni Casa de Llamas del Bosque Número Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022030856.—( IN2023758360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Beach Properties Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2022030857.—( IN2023758361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arcangel My Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Licda. Leda María Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2022030859.—( IN2023758362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aurum Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022030860.—( IN2023758363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Ville Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022030858.—( IN2023758364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Micro Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—
1 vez.—CE2022030861.—( IN2023758365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Macaroni Casa de Llamas del Bosque Número Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2022030863.—( IN2023758366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corratec Costa Rica Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—
1 vez.—CE2022030864.—( IN2023758367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MP Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022030865.—( IN2023758368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frescima Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—CE2022030866.—( IN2023758369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Negocios Caldwell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022030867.—( IN2023758370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amerisol Digital Solutions Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022030868.—( IN2023758371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuadra & Molina Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2022030869.—( IN2023758372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gloverpark Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2022030870.—( IN2023758373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Waterloo Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2022030871.—( IN2023758374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wigal Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Meilyn Karina Segura Noriega, Notario.—1 vez.—CE2022030872.—( IN2023758375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Torre Galata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2022030874.—( IN2023758376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pama de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Ester Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022030875.—( IN2023758377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hass Media Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022030876.—( IN2023758378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Krisva Álvarez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Jorge Andrés delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022030877.—( IN2023758379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deli Liv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Liliana Murillo Lara, Notario.—1 vez.—CE2022030878.—( IN2023758380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deloitte Services ZF Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2022030880.—( IN2023758381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Polígonos del Pacífico R y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. José Alfredo Rodríguez Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2022030879.—( IN2023758382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jolemo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Christian Stanley Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022030881.—( IN2023758383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rose Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2022030882.—( IN2023758384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Escápate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2022030883.—( IN2023758385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Big Dreams Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2022030884.—( IN2023758386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sah Avellanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Loana Leitón Porras, Notario.—1 vez.—CE2022030885.—( IN2023758387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Altac Consultoría e Impuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2022030886.—( IN2023758388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Adorado Tormentito Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022030887.—( IN2023758389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRV Automotores Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Erika Montano Vega, Notario.—1 vez.—CE2022030888.—( IN2023758390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Penca Tropical Breeze Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022030890.—( IN2023758391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moncho Accesorios Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Daniela María Díaz  Polo, Notaria.—1 vez.—CE2022030889.—( IN2023758392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de Mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hnos Cordero Mora CM Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. María Vanesa Murillo Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2022030891.—( IN2023758393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa VV Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Katia María Ledezma Padilla, Notario.—1 vez.—CE2022030892.—( IN2023758394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meat and Wine Paradise Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Fabio Enrique Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022030896.—( IN2023758395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alamistad del Bosque Verde Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Daniela María Díaz Polo, Notario.—1 vez.—CE2022030897.—( IN2023758396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RC Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022030898.—( IN2023758397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecno Educa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Karen Marcela Ovares Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022030899.—( IN2023758398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Escriva Banyuls Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030901.—( IN2023758399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Universal Hidráulica Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030902.—( IN2023758400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proa Soluciones Metalmecánicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notario.—
1 vez.— CE2022030903.—( IN2023758401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seared Perfection Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de Junio del 2022.—Lic. Yorleni Diaz Berrocal, Notaria.—1 vez.— CE2022030904.—( IN2023758402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Slater Boulevard Of Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.— CE2022030905.—( IN2023758403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shammys Auto Spa Llc Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.— CE2022030906.—( IN2023758404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Third Time Action Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022030908.—( IN2023758405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eterna Universal Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022030909.—( IN2023758406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra Hermosa Kostkas & Bernardo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022030907.—( IN2023758407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zip Bros Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.— CE2022030910.—( IN2023758408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Vikrols Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notario.—1 vez.— CE2022030911.—( IN2023758409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ideal Vacation Condo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.— CE2022030912.—( IN2023758410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Comer Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022030913.—( IN2023758411 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lambs In Marbella Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022030914.—( IN2023758412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arabela International Trading Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.— CE2022030915.—( IN2023758413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Negocios Y Consultoría Pacto Marbella Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Felipe Guadamuz Flores, Notario.—1 vez.— CE2022030916.—( IN2023758414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roma Cuatro Asesorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.— CE2022030917.—( IN2023758415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada P&A Occasus Consultig Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.–Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.— CE2022030918.—( IN2023758416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bull And Bird Property CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022030919.—( IN2023758417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gavawi Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Meilyn Karina Segura Noriega, Notaria.—1 vez.— CE2022030920.—( IN2023758418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Inmobiliaria FPDD Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022030923.—( IN2023758419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montaguth Forero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de Junio del 2022.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022030922.—( IN2023758420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Victoria Liu Chen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de Junio del 2022.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notario.—1 vez.— CE2022030924.—( IN2023758421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rentex Ventures Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2022030925.—( IN2023758422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prefa Cordero CR Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2022030926.—( IN2023758423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Getaways LLC Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notario.— 1 vez.— CE2022030927.—( IN2023758424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oscardavid Holding Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.— CE2022030928.—( IN2023758425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Privados Integrales Unitran Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Rodolfo Chaves Méndez, Notario.—1 vez.— CE2022030929.—( IN2023758426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DFI and Wealth Management Holding Sociedad Anónima.—San José, 13 de Junio del 2022.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notario.—1 vez.— CE2022030930.—( IN2023758428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Vega Industrial del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Franklin Antonio Estevanovich Castro, Notario.—1 vez.— CE2022030931.—( IN2023758429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salas & Son Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de Junio del 2022.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2022030932.—( IN2023758430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nemui Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.— CE2022030933.—( IN2023758431 ).

Mediante escritura número treinta y seis seis, de las quince horas del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, la empresa El Mortero Business Sociedad Anónima, protocoliza cambio de presidente y secretario en la junta directiva.—Nicoya, a las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758437 ).

Por escritura número veintiocho-dos: otorgada ante esta notaría, ante mí, Lic. Minor Vargas Salas, Notario Público, con oficina abierta en Puntarenas, Corredores, Laurel, Bella Luz de Laurel, un kilómetro y medio al noroeste del antiguo Bar Las Carretas, de paso por San José, a las dieciocho horas del veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos, de la sociedad Wilu Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho seis cero siete uno ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Bella Luz, a las siete horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023758438 ).

Mediante escritura ciento ochenta y tres-seis, del notario público José Miguel Alfaro Gómez en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las diez horas diez minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Southern Warehouses Inc. S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-658906.—Guatemala, veintiocho de abril del año dos mil veintitrés.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023758439 ).

Mediante escritura ciento ochenta y cuatro-seis, del notario público José Miguel Alfaro Gómez en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las diez horas quince minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Vista de la Cascada Blanca S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-235145.—Guatemala, veintiocho de abril del año dos mil veintitrés.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023758440 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete, otorgada el veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Comunicación Global MMQ Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil seiscientos veintinueve, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés; en la cual por no existir activos ni pasivos se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758441 ).

La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría, a las doce horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó la disolución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada nombre y cédula Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Seiscientos Noventa y Dos.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Marcia Quesada González. C.—1 vez.—( IN2023758442 ).

Por acuerdo unánime de socios de Corporación Punky Sociedad Anónima, 3-101-274637, se aprueba su disolución con fundamento en el artículo 201 inciso d, del Código de Comercio. Escritura número noventa y cinco otorgada por esta notaría el 28-04-2023.—San José, 28 de abril de 2023.—Licda. Sigrid Molina Brenes.—1 vez.—( IN2023758459 ).

Por escritura número setenta y seis, del tomo tercero, otorgada por la suscrita notario público, a las diez horas con veinte minutos del día primero de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kass Ambiental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco, en la que se acuerda por unanimidad la reforma de las cláusulas del pacto social relativas a la administración y representación de la sociedad, al domicilio social y al capital social por aumento del mismo. Es todo.—Heredia, primero de mayo del dos mil veintitrés.—Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2023, se corrige error material en el nombre de la sociedad Vavo S. R. L., cédula 3-102-875683, siendo el nombre correcto es Varo G Muebles S. R. L..—Rincón, Zaragoza Palmares, Alajuela, 01 de mayo del 2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023758462 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de la compañía Hermosa Mar Vista Veintidós-V Sociedad Anónima, cédula de persona tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres, donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Guanacaste, Liberia, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2023758464 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se modificó la representación y la administración de Blue Zone Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-792971.—Arenal, veintiocho de abril del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario: 23158.—
1 vez.—( IN2023758466 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del treinta del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se modificó la representación y la administración de E Y N en Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-852257.—Arenal, veintiocho de abril del 2023.—Notario: Gonzalo Murillo Álvarez. 23158.—1 vez.—( IN2023758470 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco del mes de abril del año dos mil veintitrés, se disolvió Gablar Kirk Limitada, con cédula jurídica número 3-102-679515.—Arenal, veintiocho de abril del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario: 23158.—1 vez.—( IN2023758476 ).

A las once horas treinta minutos del primero de mayo del dos mil veintitrés, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Franbe S. A., donde se modifica cláusula octava del pacto constitutivo. Tel: 88774105.—Notaria, Marjorie Moscoso Solís.—1 vez.—( IN2023758477 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del once del mes de abril del año dos mil veintitrés, se modificó la representación de S Day Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-732254.—Arenal, veintiocho de abril del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez. Notario. 23158.—1 vez.—( IN2023758478 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se modificó la representación y el domicilio de Lake Club Turtlecove Hoa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-707793.—Arenal, veintiocho de abril del 2023.—Notario: Gonzalo Murillo Álvarez, N° 23158.—1 vez.—( IN2023758479 ).

Por escritura pública número 376, se protocolizó acta ante esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 13 horas del 16 de abril 2023, donde los accionistas acordaron modificar la junta directiva, actualizar el domicilio y el objeto de la compañía denominada Representaciones C M W de América S. A., cédula jurídica número 3-101-191205. Tel.: 83 63 18 12, Correo: licdasmretana@gmail.com.—San José, 02 de mayo 2023.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2023758480 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2023, se constituyó la compañía Inyección Diesel La Villa Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social cien mil colones.—Notario: Jorge Luis Fonseca Fonseca.—1 vez.—( IN2023758481 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Animazul del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula sétima, del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Ester Rodríguez González.—1 vez.—( IN2023758482 ).

Por escritura 192-2 otorgada ante esta notaría de las 8:00 horas del 22 de abril del 2023, se constituye la Fundación Sonrisa Amarilla, con domicilio Alajuela, San Ramón, Volio, cien metros al norte y doscientos cincuenta metros al este de la escuela Julián Volio Llorente, casa a mano izquierda, color blanco con gris, con un patrimonio de 50.000 colones. Es todo.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, 24 de abril del 2023.—Andrea Mayela Blanco Alfaro, Notaria, Carné 22410.—1 vez.—( IN2023758483 ).

Por escritura número 147, de las 12 horas del 18 de abril del 2024, visible al folio 200 frente, del tomo 206 del protocolo de Danilo Rivas Solís, en conotariado ante Danilo Rivas Solís y Donato Rivas Garro, se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad SSG Suport Services Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-799868, para que sea la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa, Centro Ejecutivo de Negocios, Edificio Eurocenter, piso seis. Es todo. Fax 2293-8282.—San José, 1 de mayo del 2023.—Licdos. Danilo Rivas Solís.—Donato Rivas Garro.—1 vez.—( IN2023758484 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada: Gabriel Villa Divertida Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sección Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, San Isidro de El General, calle seis, entre avenidas cero y dos, Edificio Sánchez y Asociados, primer piso, oficina única. Gerente uno: Troy Lee Gabriel.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dos de mayo del dos mil veintitrés.—Notaria: Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2023758485 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se solicita el cese de disolución de la compañía: Tres- Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Seiscientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil seiscientos veinticuatro, solicitando a registro la reinscripción de la sociedad.—Guanacaste, Liberia, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2023758486 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Playa Tamarindo del Norte S. A., mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 2 de mayo del 2023.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya.—1 vez.—( IN2023758487 ).

En mi notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva y se aumenta el capital social de la sociedad Mesimed Sciedad Anónima, cédula jurídica 3101607994. Es todo.—28/4/2023.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758488 ).

En esta Notaría al ser las 07 horas 30 minutos del 2 de mayo del 2023, se constituyó la sociedad Southers Family Trust, Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital suscrito y pago 12,000 colones, Gerente: Erroll Gregory Southers, Sub gerente: Caryn Shawn Beck-Southers.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Javier Chaverri Ross.—
1 vez.—( IN2023758491 ).

Se hace constar que mediante escritura número 78 otorgada a las 9:30 horas del 28/04/2023 ante notario Josué David Monge Campos, se protocolizan las actas de Asambleas Generales de Accionistas de KHAYA S. A., 3-101-803069 y Khaya Construcción S. A., 3-101-846368 mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la misma, prevalecerá Khaya S. A. y la otra desaparecerá por haber sido absorbida por la primera. Como consecuencia de la fusión, Khaya S. A., asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su capital social para que éste sea de veinte mil colones, representado por 20 acciones de 1,000 colones cada una. Es todo.—San José, 28 de abril del 2023.—Josué David Monge Campos-jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023758501 ).

Por escritura número trescientos setenta y cuatro, de las quince horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, otorgada ante la notaria Rebeca Saborío Rivas, se protocolizó acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Pequeños Hoteles Con Encanto PHCE S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno seis cuatro dos cuatro, mediante la cual se acuerda nombrar Presidente Secretaria, Tesorero.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2023758502 ).

Por escritura número trescientos setenta y cinco, de las diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, otorgada ante la notaria Rebeca Saborío Rivas, se protocolizó acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Summa Grupo Consultores SGC S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno seis tres tres tres, mediante la cual se acuerda nombrar Secretaria, Tesorero.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2023758504 ).

Ante esta notaría, mediante Escritura número trescientos cinco, visible al folio ciento treinta y siete, del tomo primero a las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Agro Oriza, cedula jurídico número: tres-ciento uno-cero cinco siete siete nueve tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio: San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Oro Real, casa número treinta y seis, cuatrocientos metros sur de Fresh Market Rio Oro, calle Cebadilla.—San José, a las ocho horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Vega Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758518 ).

En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 28 de abril del año 2023, se constituyó una sociedad anónima que se denominará según el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Heredia, 2 de mayo del año 2023.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2023758524 ).

El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, abogado hago constar que en el protocolo número 19, escritura 345 del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar se está protocolizando el acta de Inversiones Pica y Cordero SA. Es todo.—Santa Ana, 02 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023758525 ).

Mediante escritura 62 otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 22 de abril del 2023, se constituyó la sociedad Terrasana Limitada.—Grecia, 28 de abril 2023.—Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria: Tel: 2494-0809.—1 vez.—( IN2023758527 ).

Por escritura otorgada ante mi, en la Ciudad de San José, a las 10:30 hrs. del 1 de mayo del 2023, se reformo la cláusula sexta del pacto social de la Wjunn S.A., cédula jurídica número: 3-101-845616.—San José, 1 de mayo de 2023.—Hansi Liang Liu, Notario.—1 vez.—( IN2023758529 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento setenta y uno, visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto, del tomo diecisiete, a las once horas del día veinte de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de Ballena Bunky Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ochenta y cuatro millones novecientos mil colones.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del día veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758530 ).

Por escritura Nº17 otorgada a las 8:00 horas del 27 de abril del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023758533 ).

Ante esta notaria ha comparecido el capital social de la sociedad Centro Ferretero Tornillos Katira Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102- 861560, con domicilio en Alajuela, Guatuso, Katira, del Ebais 300 metros al norte, a solicitar: A) Modificar la cláusula primera de la sociedad: El nombre. El nombre de la sociedad actualmente es, Centro Ferretero R Tornillos Katira Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se lea de la siguiente forma: el nombre de la sociedad es Centro Ferretero y Tornillos de Upala Sociedad de Responsabilidad Limitada. B) modificar la cláusula segunda de la sociedad: Domicilio. El domicilio de la sociedad actual es en la Provincia de Alajuela; Distrito Katira, Cantón Guatuso, del Ebais de Katira trescientos metros al norte, camino a Upala, mano izquierda local 2 plantas, para que en adelante se lea: El domicilio de la sociedad estará en Provincia de Alajuela, Distrito Upala, Cantón Upala, exactamente Alajuela, Upala, doscientos cincuenta metros del Palí, casa color beige, mano derecha. C) Se acuerda aceptar la renuncia de la gerente número uno, la señora Huiyi Liang, a quien se les agradece su labor prestada, y en su lugar se nombra como gerente número uno a la señora Nancy Dilena Rojas Jiménez, mayor, casada una vez, Empresaria, portadora de la cédula de identidad numero dos-quinientos sesenta y ocho-cero .dieciocho, vecina de Alajuela, Upala, doscientos cincuenta metros al este de Palí, quien acepta el cargo.—Upala, Alajuela, 28 de abril del 2023.—Lic. Félix Ángel Herrera Alvarez, Carné 10502, Notario.—1 vez.—( IN2023758534 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se solicita el Cese de Disolución de la compañía Apogua de Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y dos mil veintidós, solicitando a registro la reinscripción de la sociedad.—Guanacaste, Liberia, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2023758536 ).

Por escritura que autorice hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Hunziker & Ramírez Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos cinco: Se reforma clausula novena de los estatutos sociales.—San José, quince horas del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Martha Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2023758542 ).

El suscrito notario hago constar que en escritura N°: 114, de las 18:00 horas del 24 de abril del 2023, se constituyó: Siberianos Electromecánica de Altura Para Costa Rica, Ltda, domiciliada en Cartago, Cartago, Quebradilla, Condominio La Rueda N°: Q-once, representada por su Gerente: Martin Segura Castro, cédula: 3-275-783, y Sub-Gerente, Jason Hernández Barrantes, cédula: 4- 254- 553, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo: 99 años, objeto: Comercio y servicios.—Turrialba, 24 de abril del 2023.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758543 ).

Por escritura número 101-24 de las 8 horas del 27 de abril del año 2023, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Antalacia G.B. Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-431.825 modificando la cláusula segunda del domicilio social, quedando ahora ubicado: 100 metros al sur de la Escuela Pública de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo. tomo 24.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, carnet 2.931, Notario.—1 vez.—( IN2023758567 ).

Ante esta Notaría, se protocolizaron los acuerdos de Sofá Cuero Italiano Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-754750 a las 20:00 de 28 de abril del dos mil veintitrés, donde se acordó la disolución de esta Sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Notaria Eleonora Alejandra Varela Sánchez.—1 vez.—( IN2023758568 ).

Ante esta notaría, el señor Zou Zibin, cédula de residencia 115600171226 quien fungía como Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Super Chiong Lu de Sarapiquí Z Y L SRL, domiciliada en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente a la estación de servicio puerto viejo, con cédula jurídica 3-102-382008, hace solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Guápiles, a las nueve horas y diez minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Martín Ángelo Soto Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758570 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad FC GAIA S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos veinte, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758572 )

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad FC GAIA S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos veinte, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758572 ).

En San José, ante la notaria pública María José Chaves Granados, al ser diez horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés, mediante escritura sesenta y nueve-uno, visible al folio setenta y cuatro vuelto del tomo primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número once de asamblea de cuotistas de la sociedad: Paraíso Suizo de Playa Negra Limitada, con la cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos cincuenta y tres mil trescientos veintiocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración.—San José, a las diez horas y tres minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados Notaria.—1 vez.—( IN2023758577 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del día primero de febrero del año dos mil veintitrés; ante la notaria pública Mariel María González Rojas, mediante asamblea extraordinaria de cuotistas celebrada en su domicilio social a las once horas del día doce de enero del año dos mil veintitrés, por unanimidad se acuerda que se modifique la cláusula sétima, de la compañía denominada The Pacifico Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula  jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y ocho mil once; para que se lea de la siguiente manera: La representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente y subgerente de la compañía; quienes tendrán facultades apoderados generalísimos sin límite de suma; de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Ambos podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—San José a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Mariel María González Rojas.—1 vez.—( IN2023758578 ).

La Asociación Deportiva Santos con cédula jurídica número tres-cero cero dos cuatrocientos mil doscientos noventa y cinco, convoca asamblea extraordinaria para nombrar los miembros de junta directiva que renunciaron, dicha asamblea se llevara a cabo el día dos de junio del dos mil veintitrés en primera convocatoria a las dieciocho horas si no hay Cuórum en segunda convocatoria a las dieciocho horas treinta minutos, en el Hotel Suerre.—Guápiles veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Mauricio Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2023758579 ).

Mediante escritura número 90 otorgada a las 09:40 del 02 de mayo de 2023, en el tomo 2 del protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula sexta de la compañía Vep Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-586637.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Irving Malespin Muñoz.—1 vez.—( IN2023758580 ).

Se disuelve sociedad denominada Carbonara y All Alfredo S. A., cédula jurídica uno – ciento uno – quinientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y uno, otorgada ante el licenciado Walter Martínez Ceciliano, carnet número catorce mil quinientos doce, a las diecinueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Walter Martínez Ceciliano.—1 vez.—( IN2023758581 ).

Por escritura número sesenta y ocho - trece, correspondiente a protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Treinta y Seis Mil Ciento Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos treinta y seis mil ciento ocho, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las nueve horas del primero de mayo del dos mil veintitrés, se realiza cambio de Gerente.—San José, primero de mayo del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal. Notaria Pública. Carné 17.841.—1 vez.—( IN2023758583 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Centro del Alma S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil ochocientos veintiocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758592 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Casa María Villa California Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–setecientos veintitrés mil ochenta y nueve, celebrada en su domicilio social ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal, Residencial Los Almendros villa dieciocho, al ser las once horas del día veintiocho del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Donde por estar debidamente representada la totalidad de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, y no posee operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Dos de mayo del dos mil veintitrés.—Andrea María Rojas Martínez, Notaria, cédula  1-1068-0576.—1 vez.—( IN2023758594 ).

Mediante escritura número trescientos veintitrés, otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del día dos de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea cuotistas de la sociedad denominada: Rincón Neurológico S.R.L. cédula jurídica número 3-102-866306, donde se acordó transformar la sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—( IN2023758597 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Clínica de Aromaterapia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – trecientos diecinueve mil doscientos tres, celebrada en su domicilio social ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, doscientos cincuenta metros al sur del cementerio, al ser las nueve horas del catorce de abril del año dos mil veintitrés, donde por estar debidamente representada la totalidad de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: primero: Administración: se acuerda prescindir del cargo de secretario, antes ocupado por el señor John Wesley (nombres) Rintelen (apellido) portador de la cédula de residencia número un ocho cuatro cero cero uno siete cuatro cero seis dos ocho, así también se acuerda dejar este cargo vacante.—Dos de mayo del dos mil veintitrés.—Andrea María Rojas Martínez, cédula 1 -1068 – 0576, Notaria.—1 vez.—( IN2023758598 ).

Se acuerda la modificación clausula octava de la sociedad Forestal paquera S.A. cédula jurídica N° 3-101-179685. Se modifica según acta número 01 de asamblea extraordinaria del 13 de marzo del 2023.—San José, 02 mayo del 2023.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2023758601 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé la disolución de la empresa Barranco S. A..—San José, 26 de abril del 2023.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2023758617 ).

Por escritura otorgada ante mí, Loana Leitón Porras el día de hoy, protocolice la disolución de la empresa Restaurante Nui de Costa Rica SRL.—San José, 26 de abril del 2023.—Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2023758618 ).

Mediante protocolización número 26-8, otorgada ante el Notario Público Juan Ignacio Davidovich Molina a las 10:00 horas del día 28 de abril de 2023, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ferivalor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-468720, en la cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2023758621 ).

Se acuerda la modificación clausula sexta de la sociedad Forestal La Palma S.A. cedula jurídica 3-101-647611. Se modifica según acta número 01 de asamblea extraordinaria del 13 de marzo del 2023.—San José, 02 Mayo del 2023.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2023758622 ).

Ante esta notaría, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua Pirineos Dos Mil Quince. Capital social: ciento treinta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rodolfo Román Carvajal.—San José, primero de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2023758625 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la Sociedad Forestal El Silencio S.A., cédula jurídica N° 3-101-507364. Se modifica según acta número 01 de asamblea extraordinaria del 13 de marzo del 2023.—San José, 02 mayo del 2023.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2023758626 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, protocolizó acta de asamblea de la sociedad Logistic and Services RYC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y tres, donde se acuerda disolver la sociedad, teléfono 4000-3322.—La Unión, dos de mayo del dos mil veintitrés.—Licdo. Sergio David Solano Ortiz.—1 vez.—( IN2023758629 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y dos, de las trece horas del catorce de febrero del año dos mil veintitrés visible al folio sesenta vuelto y sesenta y uno vuelto del tomo uno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Empresarios para un futuro mejor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil setecientos diez, donde se reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo (del capital) aumento del capital. Es todo.—Cristo Rey, dos de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Jiménez Padilla.—1 vez.—( IN2023758630 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 5 celebrada el 24 de abril del 2023, de Transportes Correcaminos S.A., cédula jurídica N° 3-101-100318, se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carné 20929.—1 vez.—( IN2023758633 ).

Ante esta notaría mediante escritura número veinticinco, de las diez horas del ocho de junio del año dos mil veintidós visible al folio dieciséis vuelto y diecisiete vuelto del tomo uno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Empresarios para un Futuro Mejor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil setecientos diez, mediante la cual se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Cristo Rey, dos de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Jiménez Padilla.—1 vez.—( IN2023758638 ).

Por escritura número sesenta y siete, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Frioservicios Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera; modificando su domicilio social y la integración de la junta directiva, realizando nuevos nombramientos.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758641 ).

Por escritura número sesenta y seis, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Construtermica del Itsmo RR Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera; modificando su domicilio social y la integración de la junta directiva, realizando nuevos nombramientos.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758643 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 3 celebrada el 24 de abril del 2023, de Itimalac S.A., cédula jurídica 3-101-418210, se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carnet 20929.—1 vez.—( IN2023758644 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 11 celebrada el 24 de abril del 2023, de Organización Espiral S.A., cédula jurídica 3-101-053920, se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carné 20929.—1 vez.—( IN2023758646 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 01 de mayo de 2023, ante el suscrito notario, se solicita al Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad New Arenal Truck Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil treinta y nueve, 2290-1059.—San José, 02 de mayo de 2023.—Lic. Franklin Morera Sibaja.—1 vez.—( IN2023758654 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del veintiocho de abril del 2023, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Inversiones Hopass Sociedad Anónima y Publicarteles Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionaron para formar una sola, prevaleciendo y reformando la cláusula quinta del pacto social de ésta última.—San José, 02 de mayo del 2023.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2023758660 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/28530.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderada especial de Fomento Inmobiliario Fisa Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-157369 de 21/03/2023.—Expediente: 1900-3373300 Registro N° 33733 FISA en clase(s) 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:06:11 del 20 de abril de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderada especial de Fomento Inmobiliario Fisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-674787, contra el signo distintivo FISA, Registro N° 33733, el cual protege y distingue: Actividades financieras y comerciales. propiedad de La Financiera S. A., sociedad domiciliada en Panamá. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2023758121 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/24217.—Jalom Salomón Duivestein, apoderado especial de Corporación Monteval S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157202 de 13/03/2023. Expediente: 2012-0005858. Registro N° 222133. Signo: Playland. Clase(s): 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:55:42 del 31 de marzo de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Yurima Coto Orocú, contra el signo distintivo PLAYLAND, Registro N° 222133, el cual protege y distingue: servicio de entretenimiento. en clase 41 internacional, propiedad de Corporación Monteval Sociedad Anónima.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023758736 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Carnes Playa del Coco Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3105863986-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2023-00066, por Inscripción Patronal, por un monto de ¢250,312.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢59,133.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 18 de abril del 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2023759700 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Eduardo Carvajal Ruíz, número patronal 0-603100916-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2022-01467, por Inscripción Patronal, por un monto de ¢700,000.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢208,250.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de marzo del 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—Publíquese.—1 vez.—( IN2023759702 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de la imposibilidad material de notificar al señor Roy Ruiz Alvarado, se le procede a notificar por este medio lo siguiente:

Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria en contra de los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández. Expediente Número ODP-001-02-2023. Resolución Número ODP-001-02-2023. Traslado de Cargos, Comunicación de la Prueba y Convocatoria a Audiencia Oral y Privada.

Órgano Director del Procedimiento.—Curridabat, a las nueve horas del día veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

I.—Competencia del Órgano Director: Conforme lo ordenó la Alcaldía Municipal, por resolución número MC-ALC-0069-02-2023 de las doce horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés, se designó a los suscritos para la tramitación del presente órgano de procedimiento, en su carácter de Órgano Director, como textualmente se indica:

“De conformidad con lo que se establece en los artículos 156, 157 del Código Municipal; artículos 71, 81 y 686 del Código de Trabajo la normativa aplicable del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat; y por ende la responsabilidad que corresponda con base en los artículos 199, 211 de la Ley General de la Administración Pública y 160 del Código Municipal. Toda la normativa citada, deberá ser interpretada de conformidad al caso concreto objeto del presente procedimiento administrativo, sin detrimento de recurrir a otra normativa que resulta aplicable, así como la jurisprudencia judicial y a la costumbre, esto de conformidad con los artículos 6 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, y sin perjuicio de otras normas no consignadas en las que se determine su violación, se resuelve lo siguiente:

1.—Iniciar un Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Administrativa, contra el señor Roy Ruiz Alvarado, jefe del Departamento de Recursos Humano, la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora de la Dirección Administrativa y la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, funcionaria del Departamento de Recursos Humanos y previo el cumplimiento del debido proceso, se determine la verdad real de los hechos, y una eventual responsabilidad administrativa de los citados funcionarios.

2.—Designar a los señores Noel Mora Pérez, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal y Eric Rosales Jiménez, Director de la Dirección de Obra Pública, como Órgano Director del Procedimiento a quienes se les ordena tramitar el procedimiento administrativo, hasta su fenecimiento y dictado de las recomendaciones, a efecto de determinar la eventual responsabilidad y verificar la verdad real de los hechos arriba enunciados y establecer si efectivamente han incurrido en alguna falta en el ejercicio de sus funciones.

3.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citara para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.”

Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por parte de este Órgano Director, en contra de los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, exjefe del Departamento de Recursos Humano, la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora de la Dirección Administrativa y la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, funcionaria del Departamento de Recursos Humanos.

II.—Objeto del Procedimiento: El presente procedimiento administrativo está fundamentado en los numerales 211 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y tiene por objetivo determinar la verdad real de los hechos y las presuntas responsabilidades disciplinarias, cometidas por los funcionarios investigados, por el nombramiento de la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández.

III.—Antecedentes:

a.  En Fecha 29 de setiembre de 2022, un funcionario del Organismo de Investigación Judicial se hizo presente al Palacio Municipal a fin de recabar datos e información sobre los supuestos nombramientos irregulares de varios funcionarios.

b.  Que mediante oficio MC-ALC-0881-10-2022 del 13 de octubre de 2022, la Alcaldía Municipal ordenó una investigación preliminar a fin de determinar si en la contratación de Cindy Paola Zúñiga Fernández medio alguna especie de “tráfico de influencias” para beneficiar a la misma con un nombramiento en esta Municipalidad. Así como también, para identificar si en la especie existe alguna conspiración relacionada con nombramientos incorrectos de funcionarios provenientes del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), con identificación de los funcionarios responsables.

c.  Que el nombramiento para llevar a cabo la investigación preliminar recayó en el señor Henry Soto Ocampo, Director de Sistemas de Información Territorial y la Licenciada María Isabel Corrales Madrigal, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal.

d.  Que la investigación debía realizarse en el plazo de tres meses calendario, por lo que, habiendo sido notificados de dicho nombramiento mediante correo electrónico del 17 de octubre de 2022, el plazo máximo para entregar el informe era el 17 de enero de 2023.

e.  Que mediante documento denominado “Informe Investigación Preliminar” fechado 17 de enero de 2023, el señor Henry Soto Ocampo, Director de Sistemas de Información Territorial y la Licenciada María Isabel Corrales Madrigal, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal, hacen entrega del mismo junto con el expediente de la investigación en la fecha señalada.

f.   Que según el informe citado y para los efectos de este nombramiento de órgano director, se concluyó que:

“(...) Segunda: Caso Paola Zúñiga Fernández: Según expediente suministrado, no consta certificaciones de experiencias, y su perfil requería cuatro años. Ella indicó que podría aportarlas, pero debió presentarla con anterioridad no en este momento. Se desconocen contrincantes en su designación. No se verificó lo establecido en el artículo 128 del código Municipal en cuanto a la idoneidad para el puesto, pues no aportó la documentación que acreditara su experiencia, entonces con fundamento en qué se consideró que era idónea al puesto. También se violentó lo establecido en el artículo 136 del código municipal, pues su currículo fue referido por la directora Administrativa, quien tiene impedimento legal para recomendar su nombramiento en cualquier puesto, pues es su cuñada, sea, tiene relación de parentesco en grado de afinidad en segundo grado, pues es la esposa de su hermana. En las entrevistas realizadas a don Roy y a Evelyn, indicaron que desconocían esta situación. En el caso de Evelyn es difícil creer que su hermana haya contraído matrimonio desde el 28 de noviembre del 2020 y que ella y su familia lo desconociera. En el caso de Roy indicó que se enteró cuando la señora Zúñiga Fernández llenó el requisito de los beneficiarios de la póliza y puso como beneficiaria única a su esposa, la hermana de Evelyn, indicó que hizo consulta a legal al respecto pero no obtuvo respuesta a la fecha, de ser así, entonces no debió haberla nombrado y además tanto Evelyn como don Roy debieron poner en conocimiento de la Alcaldía de lo que estaba sucediendo pero lo hicieron (sic) y no es sino hasta que los personeros de la fiscalía se apersonan al edificio a solicitar información relacionada con dicho nombramiento que la Alcaldía se entera Se logra acreditar que existía al menos un conocimiento personal entre Evelyn Sibaja y Paola Zúñiga pues, aunque si bien, ella indica que no fue sino hasta que Paola fue contratada que se enteró que era su cuñada, por lo menos si eran conocidas de vieja data. Sin embargo, para este Órgano investigador es poco convincente que no supiera de la relación que existía entre ella y su hermana al punto de que no era una simple relación, sino que eran cónyuges. El hecho de haber sido la directora administrativa quien entregó de sus propias manos el currículo de Paola Zúñiga a don Roy, deja en evidencia el interés personal que podría tener en que fuera tomada en cuenta o nombrada para el puesto y no hay evidencia de que hayan existido otros entrevistados, (...) Así las cosas, con la investigación realizada se logra determinar que existe merito para iniciar un procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra de Roy Jiménez, como jefe de Recursos Humanos y en contra de Evelyn Sibaja, como directora administrativa.”

g.  Que mediante resolución número MC-ALC-0069-02-2023 de las doce horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés, se designó a los suscritos para la tramitación del presente órgano de procedimiento, en su carácter de Órgano Director.

IV.—Sobre la Intimación e Imputación de los Hechos, Posible Responsabilidad y Consecuencias Legales del Funcionario Investigado.

A.—Sobre los Hechos:

Para el caso del exfuncionario Roy Ruiz Alvarado, exjefe del Departamento de Recursos Humanos, se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1°—Que para la contratación de la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, por servicios especiales, en la plaza de profesional analista-recursos humanos, desde el 03 de enero de 2022, el señor Ruiz Alvarado no verificó que la misma era cuñada de la Directora Administrativa de este municipio, la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, contraviniendo lo estipulado en el artículo 136 del Código Municipal, pues la misma tiene una relación de parentesco en grado de afinidad en segundo grado, pues es la esposa de la hermana de la señora Sibaja Garbanzo.

2°—Que para la contratación de la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, por servicios especiales, en la plaza de profesional analista-recursos humanos, desde el 03 de enero de 2022, el señor Ruiz Alvarado no verificó, ni acreditó que la misma contara con el experiencia requerida para el puesto según el manual descriptivo de puesto, la cual es de 4 años de experiencia en la ejecución de procesos de recursos humanos y manejo de planillas, contraviniendo así el artículo 128 del código Municipal en cuanto a la idoneidad para el puesto.

3°—Que, desde el 03 de enero de 2022, el señor Ruiz Alvarado tuvo conocimiento que la señora Zúñiga Fernández era cuñada de la Directora Administrativa la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, y no comunicó oportunamente a la Alcaldía de dicho hecho, así como tampoco realizó ninguna acción por corregir dicha situación, en virtud del impedimento legal estipulado en el artículo 136 del Código Municipal para llevar a cabo el nombramiento, y no es sino hasta el 30 de setiembre de 2022 mediante una reunión presencial en la Alcaldía que comunicó dicha situación.

Para el caso de la funcionaria Cindy Paola Zúñiga Fernández, funcionaria del Departamento de Recursos Humanos, se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1°—Que la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, omitió indicar al Departamento de Recursos Humanos que la misma es cuñada de la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora Administrativa de la Municipalidad de Curridabat, ocultando dicha situación para ser contratada por servicios especiales, en la plaza de profesional analista-recursos humanos, desde el 03 de enero de 2022, contraviniendo lo estipulado en el artículo 136 del Código Municipal, pues la misma tiene una relación de parentesco en grado de afinidad en segundo grado, pues es la esposa de hermana de la señora Sibaja Garbanzo.

2°—Que la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, para el nombramiento en la en la plaza de profesional analista-recursos humanos, no ha acreditado que la misma cuenta con la experiencia requerida para el puesto según el manual descriptivo de puestos, la cual es de 4 años de experiencia en la ejecución de procesos de recursos humanos y manejo de planillas, contraviniendo así el artículo 128 del código Municipal en cuanto a la idoneidad para el puesto.

Para el caso de la funcionaria Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora de la Dirección Administrativa, se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1°—Que la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, siendo Directora de la Dirección Administrativa, entregó de manera personal al señor Ruiz Alvarado el curriculum de la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, quien tenía impedimento legal para recomendar su nombramiento en cualquier puesto, pues es su cuñada, sea, tiene relación de parentesco en grado de afinidad en segundo grado, contraviniendo lo estipulado en el artículo 136 del Código Municipal, lo cual evidencia el interés personal de que su cunada fuera tomada en cuenta o nombrada para el puesto.

2°—Que la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, no comunicó oportunamente a la Alcaldía de dicho hecho, así como tampoco realizó ninguna acción por corregir dicha situación, en virtud del impedimento legal estipulado en el artículo 136 del Código Municipal para llevar a cabo el nombramiento.

V.—Sobre la Imputación de Cargos, Posibles Normas Jurídicas Infringidas y Posibles Consecuencias Jurídicas de Determinarse la Responsabilidad del Funcionario Investigado. De los hechos anteriormente expuestos, es necesario determinar la posible responsabilidad disciplinaria de los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández, por cuanto en grado de probabilidad, se estaría frente a la infracción de la normativa que a continuación se detalla y que podría acarrear a los investigados, desde una amonestación escrita hasta la separación del cargo sin responsabilidad patronal, de conformidad con los artículos que se detallan a continuación:

A) Normas Infringidas en Grado de Probabilidad por los Funcionarios:

Artículo 128 del Código Municipal que indica:

“Artículo 128.—Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:

a)  Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata.

b)  Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos.

c)  Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar al personal.

d)  Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

e)  Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.

f)   Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos y otras disposiciones legales aplicadas.”

Artículo 136 del Código Municipal que indica:

“Articulo 136.—No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes de Personal de las unidades de reclutamiento y selección de personal ni, en general, de los encargados de escoger candidatos para los puestos municipales.”

La designación de alguno de los funcionarios enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado municipal cónyuge o pariente de ellos, nombrado con anterioridad.

El Código Municipal, en el numeral 156 establece los deberes de los funcionarios municipales:

“Artículo 156.—Son deberes de los servidores municipales:

a)  Respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.

(…)

d)  Garantizar, a la administración municipal, su compromiso en cuanto a la integridad y fidelidad en su trabajo la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad.

En similar sentido, el artículo 160 del mismo Código establece que “El servidor municipal que incumpla o contravenga sus obligaciones o las disposiciones de esta ley o sus reglamentos, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que el mismo hecho pueda originar.”

Código de Trabajo:

“Artículo 81.—Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

“(...) j.    Cuando el trabajador al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado;”

Sobre lo que dispone el Reglamento Autónomo de Servicios:

“Artículo 13.—Todo nombramiento, ascenso, traslado, permuta, aumento de sueldo, permiso incapacidad, renuncia, sanción, despido o cualquier otro movimiento de personal, será tramitado mediante la fórmula Acción de Personal, con la aprobación del Jerarca o del funcionario en quien éste delegue, en los términos del articule 17 del Código Municipal y de conformidad con lo preceptuado en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad.”

Artículo 47.—Conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo, Municipal, leyes conexas y en otros artículos del presente Reglamento, son obligaciones de los funcionarios(as):

(...) v)     Cumplir las disposiciones que imponen las leyes de trabajo y las de este Reglamento, así como todas aquellas de orden interno en vigencia o que lleguen a dictarse y, en general, todas las disposiciones administrativas actuales o futuras que alcancen a cada uno, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en alguna forma los consideraren lesionados.

Artículo 48.—Todo funcionario(a) debe acatar los deberes éticos que se señalan en los incisos siguientes sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y el Manual de Ética de la Municipalidad de Curridabat:

a)  Deber de lealtad: Todo servidor(a) debe ser leal a la Municipalidad.

(...) c)     Deber de probidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines Municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos.

d)  Deber de responsabilidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.

(...) j)      Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor o servidora formular fa denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios o funcionarias y de la Municipalidad.

Artículo 53.—Además de lo dispuesto en el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, leyes conexas y otras normas del presente Reglamento, queda absolutamente prohibido a los funcionarios(as):

(...) e)     Favorecerse de la función que desempeñan en la Municipalidad invocarla para obtener ventajas de cualquier índole ajenas a las funciones que ejerzan;

Artículo 63.—Además de las causales tipificadas como faltas graves por el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal de un trabajador, previo cumplimiento del procedimiento respectivo, cuando:

(...) m)    Cuando el servidor(a) incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato o que se desprenda de la relación de empleo.

VI.—Posibles Sanciones en Caso de Comprobarse los Hechos Imputados: Tal y como se indicó, la determinación de responsabilidad disciplinaria podría acarrear al funcionario investigado desde una amonestación verbal hasta la separación del cargo sin responsabilidad patronal.

La potestad para la Administración para imponer la responsabilidad disciplinaria la encontramos en el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, resulta de relevancia los puntos 1 y 2 que dicen así:

“Artículo 211.—1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave (...)”

El artículo 158 del Código Municipal, establece las clases de sanciones que se podrán imponer a un funcionario en caso de comisión de una falta:

“Artículo 158.—Para garantizar el buen servicio podrá imponerse cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:

a)  Amonestación verbal: Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas facultadas para imponer las sanciones, según lo determine el reglamento interno del trabajo.

b)  Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes.

c)  Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días: Se aplicará una vez escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en todos los casos en que, según las disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad contra los deberes impuestos por el contrato de trabajo.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.”

En el inciso J) del artículo 81 del Código de Trabajo, se establecen las causales por las cuales se puede dar por finalizada la relación laboral, siendo una de ellas cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin causa justificada, dice así:

“Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: “(..) J. Cuando el trabajador al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste Juego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado;”

Al estarse ante una de las causales previstas en el numeral 81 del Código de Trabajo, resultaría aplicable en igual medida el artículo 159 del Código Municipal, siendo que “Los servidores o servidoras podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determina el artículo 81 del Código de Trabajo y las dispuestas en este Código.”

Cabe destacar que los hechos que son objeto del presente procedimiento podrían ser sancionados de conformidad con lo preceptuado y prohibido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, por contravenir el deber de probidad al que se encuentra obligado todo funcionario público (artículos 2 y 3 de esa misma ley), siendo que, en caso de darse una infracción al deber de probidad, se procederá con la separación del cargo sin responsabilidad patronal.

“Artículo 4°—Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.” En esta misma ley, encontramos la tipología de sanciones a imponer en caso de darse una infracción a las faltas estipuladas en el numeral 38, siendo que en el artículo 41 encontramos los criterios a considerar para sancionar: 

“Artículo 39.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas anteriormente señaladas serán sancionadas así:

a)  Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial.

b)  Suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de quince a treinta días.

c)  Separación del cargo público, sin responsabilidad patronal o cancelación de la credencial de regidor municipal, según corresponda.

(…)

Artículo 41.—Criterios por considerar. Las sanciones estipuladas en la presente Ley serán impuestas por las infracciones anteriormente tipificadas que hayan sido cometidas con dolo o culpa grave. Para valorar la conducta del presunto responsable se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

a)  La efectiva lesión a los intereses económicos de la Administración Pública y la cuantía de los daños y perjuicios irrogados.

b)  El éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el ordenamiento Jurídico o en el enriquecimiento o favorecimiento del autor de la infracción o de terceros, así como el empeño puesto en procurarlos.

c)  El impacto negativo en el servicio público.

d)  La reincidencia en alguna de las faltas tipificadas en el Artículo 38 de esta Ley, dentro de los cuatro años anteriores.

e)  El rango y las funciones del servidor; se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor será la obligación de apreciar la legalidad, oportunidad y conveniencia de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan.”

Igualmente, el Reglamento a dicha ley establece en el numeral 1.37 la definición del principio de responsabilidad, correspondiendo al “Deber de todo funcionario público de responder ante la Administración, y los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.”

Por su parte el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, establece las sanciones que podrán ser aplicadas cuando se incurre en las faltan que se le imputan a los funcionarios, veamos:

“Artículo 63.—Además de las causales tipificadas como faltas graves por el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal de un trabajador, previo cumplimiento del procedimiento respectivo, cuando:

(…) m)    Cuando el servidor(a) incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato o que se desprenda de la relación de empleo.”

De conformidad con lo anterior, en caso de comprobarse la veracidad de los hechos imputados en el presente procedimiento administrativo, resultaría aplicable la normativa antes citada, siendo necesario para ello el desarrollo del proceso con el fin de que los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández, expongan sus alegatos de defensa y determinar una eventual responsabilidad.

Toda la normativa citada, deberá ser interpretada de conformidad al caso concreto objeto del presente procedimiento administrativo, sin detrimento de recurrir a otra normativa que resulta aplicable, así como la jurisprudencia judicial, esto de conformidad con los artículos 6 y 229 de la Ley General de la Administración Pública.

VII.—Pruebas

A.—Documental: Se pone a disposición de los investigados, la totalidad del expediente de este procedimiento, así como del expediente de la investigación preliminar, al cual podrán tener acceso, para revisarlo y fotocopiarlo, en la oficina de la Asesoría Legal en el tercer piso del Edificio Municipal, en el horario de la Municipalidad, de las 07:30 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes.

VIII.—Derechos de los Investigados: Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a los funcionarios investigados Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández, lo siguiente:

a.  Pueden hacerse asesorar por un abogado o por un representante sindical. Pueden otorgar Poder Especial en sede administrativa a su abogado únicamente para efectos de tramitación -documento que debe ser presentado por la parte investigada-. Dicho poder especial lo es sólo para efectos de tramitación y contestación de audiencias escrita y presentación de recursos, No así para la celebración de la Audiencia Oral y Privada donde la comparecencia deberá ser personal.

b.  De previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevara a cabo, e incluso durante la misma, podrá ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia, deberán hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que así lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en la audiencia.

c.  El día de la audiencia, como se indicó en el punto “a”, los funcionarios podrán hacerse asesorar por un abogado, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba constante en autos.

d.  Tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encuentra en la oficina de la Asesoría Legal, sito en el tercer piso del Edificio de la Municipalidad de Curridabat, en la Ciudad de Curridabat dentro del horario comprendido entre las 07:30 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes.

e.  El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Alcaldía en su condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por quien funja como Alcalde en su condición de Superior Jerarca, el cual no tiene ulterior recurso en sede administrativa, sino que deberá recurrirse a las instancias judiciales correspondientes.

f.   Deberán señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución el lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones. De no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada, en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas. De no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada en el punto “d”. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la oficina de la asesoría legal de esta Corporación Municipal, donde se ubica la suscrita que conforma el Órgano Director. Se les hace saber a los funcionarios investigados que No debe presentar documentos por medio de la Plataforma de Servicios Municipales.

g.  Se le hace saber a los funcionarios, que este procedimiento tiene por finalidad determinar si se hace necesario la aplicación de alguna sanción, al tenor de lo dispuesto por el Código de Trabajo y el Código Municipal o con base en la normativa que también pueda ser aplicable al caso.

h.  Finalmente, se le hace saber al funcionario que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho.

IX.—Convocatoria a Audiencia Oral y Privada: Se convoca a los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y la Cindy Paola Zúñiga Fernández para que en forma personal y no por medio de apoderado, comparezcan a la audiencia oral y privada, esto de conformidad con los artículos 218 y 309 siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, para el Lunes 27 de marzo del año 2023, a las nueve horas, la que se llevará a cabo en el Centro de Desarrollo Humano “El Hogar”, ubicado 300 metros sur y 300 metros oeste de Plaza Cristal, contiguo al Parque Urbanización El Hogar.

X.—Saneamiento. Revisado el expediente de la investigación preliminar, nota este órgano director, que al momento de las entrevistas de los investigados Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y la Cindy Paola Zúñiga Fernández, no se realizaron las advertencias de que podían abstenerse a declarar o el derecho de hacerse asesorar por un abogado al momento de la entrevista, contraviniendo el principio del derecho de defensa de los investigados, por esta razón, se procede a anular dichas entrevistas realizadas el día 24 de noviembre de 2022 visibles de folios 571, 578, y 589, por lo tanto no podrán ser tomadas en consideración para efectos de prueba en la resolución final.

XI.—Recursos. Esta resolución podrá ser impugnada, para lo cual cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecida en los artículos 342, 344, 345.1, 346.1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que específicamente procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio. Dichos recursos deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la notificación de la presente resolución.

Notifíquese personalmente a los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y la Cindy Paola Zúñiga Fernández, ya sea en su lugar de trabajo o en su casa de habitación.—Órganos Directores.—Lic. Noel Mora Pérez e Ing. Erick Rosales Jiménez.—O. C. N° 45583.—Solicitud N° 427163.—( IN2023758602 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora María del Milagro Azofeifa Cordero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-536-2022.

“25 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-536-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 048 pertenece a María del Milagro Azofeifa Cordero, cédula de identidad N° 1-0982-0503, dueño de 150m2 en la finca.

3ºQue desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María del Milagro Azofeifa Cordero, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de María del Milagro Azofeifa Cordero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

“Artículo 319.— Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María del Milagro Azofeifa Cordero, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758198 ).

Al señor José Ángel Hernández Rodríguez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-533-2022.

“25 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-533-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 045 pertenece a José Ángel Hernández Rodríguez cédula de residencia 155825716930 dueño de 150m2 en la finca.

3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a José Ángel Hernández Rodríguez, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Ángel Hernández Rodríguez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a José Ángel Hernández Rodríguez, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar Jefe de Inspección.—( IN2023758311 ).

A Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-522-2022.

“24 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-522-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 036 pertenece a Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-528028 dueño de 7m2 en la finca.

3ºQue desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758316 ).

Al señor Roberto Salgado León, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-500-2022.

“23 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-500-2022.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 012 pertenece a Roberto Salgado León, cédula de identidad N° 1-0245-0970, dueño de 150m2 en la finca.

3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca: 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Roberto Salgado León, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Roberto Salgado León se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Roberto Salgado León, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285 m. oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.— Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758317 ).

A la señora María Isabel Moya Solano siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-570-2022.

“01 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-570-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 070 pertenece a María Isabel Moya Solano, cédula de identidad N° 3-0220-0466, dueño de 75 m2 en la finca.

3ºQue desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio. 5. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Isabel Moya Solano, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Isabel Moya Solano se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María Isabel Moya Solano, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758318 ).

A la señora Luz María Boza Alfaro siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-508-2022.

“23 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-508-2022.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón, Resultando:

1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2º—Que el derecho 022 pertenece a Luz María Boza Alfaro cédula de identidad 30108-0153 dueño de 150m2 en la finca.

3º—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4º—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Luz María Boza Alfaro, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Luz María Boza Alfaro se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5º—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Luz María Boza Alfaro, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758443 ).

Al señor Marcos Antonio Ramos Ortíz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-510-2022.

“23 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-510-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 024 pertenece a Marcos Antonio Ramos Ortíz cédula de identidad 155821349128 dueño de 73.82m2 en la finca.

3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Marcos Antonio Ramos Ortíz, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Marcos Antonio Ramos Ortíz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5°—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Marcos Antonio Ramos Ortíz, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758444 ).

A la señora Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-520-2022.

“24 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-520-2022.

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 033 pertenece a Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández cédula de identidad N° 1-1042-0799, dueño de 150m2 en la finca.

3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m. oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758448 ).

Al señor Carlos Humberto Jiménez Rojas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU- ING-501-2022. “23 de agosto del 2022 MLU-DIDECU-ING-501-2022 Municipalidad De La Unión. Dirección De Desarrollo Y Control Urbano. Al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1-Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C- 1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad. 2-Que el derecho 013 pertenece a Carlos Humberto Jiménez Rojas cédula de identidad 1-0685-0313 dueño de 150m2 en la finca. 3-Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018. 4-Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio. 5-Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carlos Humberto Jiménez Rojas, ni que éste se hubiera solicitado. Considerando: 1-Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia .2-El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original). 3 -Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado. 4-Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carlos Humberto Jiménez Rojas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 5-Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible. 6-Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención ”“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto, Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Humberto Jiménez Rojas, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2023758007 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los períodos comprendidos del primer trimestre del 2015 al primer trimestre del 2023 y del Impuesto de Bienes Inmuebles de los períodos del tercer trimestre del año 2009, al primer trimestre del año 2023, por un pendiente de ¢854.560.00 (Ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con 00/100), de la sociedad Consultoría Joradi S. A., cédula jurídica Nº 3101380191 de la finca 56121, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—2 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760009 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los periodos comprendidos de del primer trimestre del 2015, al primer trimestre del 2022 y del Impuesto de Bienes Inmuebles, de los períodos del primer trimestre del año 2011, al primer trimestre del año 2022, por un pendiente de 0167.785.00 (Ciento sesenta y siete mil setecientos ochenta y cinco colones con 00/100), del señor Corrales Solís Luis Enrique. Cédula No.107210477, finca 66279 debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. 2 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760010 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los períodos del cuarto trimestre del año 2021 al primer trimestre del año 2023, del impuesto de Bienes Inmuebles del tercer trimestre del 2007 al primer trimestre del 2023, por un pendiente total de ¢124.760.00 (Ciento veinticuatro mil setecientos sesenta colones con 00/100), de la finca 39507, de la Sociedad Costa Rica Realty Sociedad Anónima Cédula Jurídica N° 3101304859, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—2 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760011 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de los periodos comprendidos del primer trimestre del 2015 al primero trimestre del 2018 y del Impuesto de Bienes Inmuebles de los períodos del primer trimestre del año 2008 al cuarto trimestre del año 2009, por un pendiente de ¢347.820.00 (trescientos cuarenta y siete mil ochocientos veinte colones con 00/100) de la finca 10605-001-002, de la sociedad Compañía Ganadera del Pacífico S.A., cédula jurídica Nº 3101002638, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—02 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760012 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los períodos comprendidos de del primer trimestre del 2015 al primer trimestre del 2023, del Impuesto de Bienes Inmuebles de los períodos del primer trimestre del año 2009 al primer trimestre del año 2023, por un pendiente total de ¢78.725.00 (Setenta y ocho mil setecientos veinticinco colones con 00/100), de la sociedad Akamarashi S. A. Cédula Jurídica Nº 3101387453 de la finca 21778, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—2 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760013 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los periodos del primer trimestre del 2015 al primer trimestre del 2023, Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2009 al primer trimestre del 2023 de las fincas 66780-102381, para un total de un pendiente de ¢486.290.00 (Cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos noventa colones con 00/100), de la señora Araya Chaves Virginia María del Carmen, Cédula N° 400840929, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. 2 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Manuel Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760014 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de los periodos comprendidos de del cuarto trimestre del 2017 al primer trimestre del 2023 y del Impuesto de Bienes Inmuebles de los períodos del cuarto trimestre del año 2017 al primer trimestre del año 2023, servicio de recolección de basura de los periodos del cuarto trimestre del 2017 al primer trimestre del 2023 por un pendiente de ¢1.433.590.00 (Un millón cuatrocientos treinta y tres mil quinientos noventa colones con 00/100) finca 22855, del señor Blanco Vargas Walter, cédula Nº 602730126, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—02 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760015 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los periodos comprendidos de del primer trimestre del 2020 al primer trimestre del 2023 y del Impuesto de Bienes Inmuebles de los períodos del segundo trimestre del año 2020, al primer trimestre del año 2023, del servicio de recolección de basura de los periodos del cuarto trimestre del 2020, al primer trimestre del 2023, por un pendiente de ¢652.650.00 (seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta colones con 00/100), del señor José Heriberto Granados Segura, cédula Nº 400960809, finca 41879 debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—02 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760017 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los periodos comprendidos del primer trimestre del 2015 al primer trimestre del 2022 y del Impuesto de Bienes Inmuebles, de los períodos del primer trimestre del año 2018 al primer trimestre del año 2022, y por una multa de no presentación de declaración de bienes inmuebles de los años 2015, 2016, 2017, por un pendiente de ¢1.041.485.00 (Un millón cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con 00/100), de la sociedad Costa Rica Veintiuno XXI S. A. Cédula Jurídica N° 3101373113, finca 90725-001 debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Mauricio Vargas, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760018 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los períodos comprendidos de del primer trimestre del 2015 al primer trimestre del 2023 y del Impuesto de Bienes Inmuebles, de los períodos del primer trimestre del año 2011 al primer trimestre del año 2023, por un pendiente de ¢150.235.00 (Ciento cincuenta mil doscientos treinta y cinco colones con 00/100), del señor Víquez Víquez William. Cédula Nº 900100186, finca 110551 debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—2 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760019 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los periodos comprendidos de del segundo trimestre del 2016 al primer trimestre del 2023 y del Impuesto de Bienes Inmuebles de los períodos del primer trimestre del año 2019 al primer trimestre del año 2023, y del servicio de recolección de basura de los periodos del segundo trimestre del 2016 al primer del 2023, por un pendiente de ¢455.645.00 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 00/100), de la señora Monge Villalobos Ana Lizbeth, cédula Nº 401550537, finca 54611 debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—02 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760020 ).



[1]      López Fragoso Álvarez, Tomás Vicente. (1991) Las Intervenciones Telefónicas en el Proceso Penal. Madrid, España: Ed. Española, Editorial Colex Constitución y Leyes S.A. p.14 y ss.

 

[2]        En el caso del IVM, y producto de la última reforma introducida por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social al artículo 33, inciso a), del Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte, (adoptado en sesión N.° 8908 del 1° de junio del 2017), se dispuso que, en materia de contribuciones, los ingresos por ese concepto se regirán por la siguiente disposición: “a) En el caso de los asalariados se cotizará un 12.16% sobre el total de salarios devengados por cada trabajador, según los siguientes porcentajes: Patrono: 5.75% de los salarios de sus trabajadores, Trabajador: 4.50% de su salario. Estado como tal: 1.91% de los salarios en todos los trabajadores”.

El transitorio XI del mismo reglamento establece la siguiente gradualidad para la aplicación de estos porcentajes:

    Del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre del 2025, 11.16%, donde los patronos aportan un 5.42%, los trabajadores un 4.17% y el Estado 1.57%.

    Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028, 11,66%, donde los donde los patronos aportan un 5.58%, los trabajadores un 4.33% y el Estado 1.75%.

    Del 1 de enero de 2029, 12,16%, donde los donde los patronos aportan un 5.45%, los trabajadores un 4.50% y el Estado 1.91%.

[3]      Datos establecidos por SUPEN con sustento en las valuaciones actuariales constantes a partir de la entidad respectiva en el siguiente link: https://www.supen.fi.cr/estudios-actuariales

 

[4]       Véase Voto de la Sala Constitucional N° 2018-5758, de las 15:40 horas del 12 de abril del 2018.