LA GACETA N° 87 DEL 18 DE
MAYO DEL 2023
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRABAJO DE SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
Que el Decreto Ejecutivo N° 43527-MEP de fecha cuatro de marzo del año
dos mil veintidós, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
95 del
24 de mayo de 2022, visible de la página 20 a la 22. El mismo contiene un error
material en el número de Decreto Ejecutivo, dado que se indicó “Decreto Ejecutivo N° 43527-MEP”
siendo
lo correcto “Decreto
Ejecutivo N°
43528-MEP”. Lo demás permanece incólume.
Dado en la
Presidencia de la República a los treinta días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600073523.—Solicitud N° DAJ-432-2023.—( IN2023767329 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE VOLEIBOL ATENAS
En el edicto publicado en La Gaceta número cincuenta y cuatro del jueves veintitrés de marzo del dos mil veintitrés la Asociación
Deportiva de Voleibol Atenas, cédula jurídica: tres-cero cero dos-seiscientos
sesenta y seis mil ochocientos veintiocho, representada por su presidente con
la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma señor Alexander Gerardo Gómez Chávez, cédula número: uno-ochocientos
doce-cuatrocientos quince, solicité la reposición de los libros legales y
contables de la indicada asociación, pero se omitió indicar cuales
libros son los extraviados, siendo estos los tres libros legales: libro de
Asamblea General de Asociados número uno, libro de Junta Directiva número uno,
libro de Registro de Asociados número uno y los tres libros contables: libro de
Diario número uno, libro Mayor número uno, libro de Inventarios y balances número uno.
Atenas, cinco de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023767225 ).
Yo, Freddy
Sánchez Sánchez, cédula 602530593, aclaro publicación en La Gaceta 130,
del viernes 08 de julio del 2022, documento
número: IN2022659649, el cual debe leerse correctamente
Junta Administradora del Acueducto Rural de Cañaza y no como erróneamente se
indicó.
San José, quince de mayo del 2023.—1 vez.— ( IN2023767384 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, 88, 88 BIS Y 88
TER, DE LA LEY N.° 7530 DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.689
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El problema de la
seguridad ciudadana y la criminalidad se ha convertido en una de las
principales preocupaciones de los costarricenses. En el año 2022 se registró un
total de 656 homicidios dolosos, lo que representa una amenaza real a nuestra
convivencia pacífica y nuestro sistema democrático. De acuerdo con datos
suministrados por el Ministerio de Seguridad Pública, de los 656 homicidios
dolosos hubo 473 casos cometidos con armas de fuego, lo que representa que el
70% de los homicidios en el país, se cometen con este instrumento. Por lo que
se debe controlar la proliferación de armas en el país, así como el
otorgamiento de los permisos de portación de armas por parte del Estado.
Para hacerlo, y así contar con mayores garantías para la protección de
la seguridad de las personas y el orden público, es necesario ser más rigurosos
en las causales por las cuales no es adecuado que una persona pueda tener
acceso a un arma de fuego, y aclarar la imputación de las conductas,
sancionarlas más severamente y evitar que armas legalmente obtenidas terminen
en manos de delincuentes o se utilicen para delinquir.
Mediante el
artículo único de la ley N.° 9731 del 27 de agosto del 2019, se reformó el
artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos N.° 7530, de 10 de julio de 1995 y
se incluyó como causal para rechazo de los trámites de solicitud de permisos de
portación y de inscripción de armas de fuego, los antecedentes penales o
policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos
sexuales, delitos contra la vida, delitos contra la libertad e infracción a la
Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado
y Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo
y cualquier otro delito donde medie la violencia. Sin embargo, dentro de estas
causales no se incluye aquellas conductas violatorias de la normativa regulada
en la propia ley 7530.
Por otro lado, el
Ministerio de Seguridad Pública realiza importantes esfuerzos de control de la
tenencia ilícita de armas de fuego permitidas y prohibidas, por medio de
operaciones de impacto en zonas conflictivas. Solo en el año 2022, se
decomisaron alrededor de 350 armas prohibidas y 1750 armas permitidas que se
tenían o portaban de manera ilegal. Las personas que las portaban y las armas
de fuego fueron remitidas a las instancias judiciales correspondientes, no
obstante, lo anterior, las condenas por este tipo de conductas no guardan
relación con la cantidad de armas decomisadas.
En total más
de 2.000 armas de fuego decomisadas por la Fuerza Pública por diferentes
motivos, muchas de las personas intervenidas o aprehendidas y puestas a la
orden de las autoridades judiciales por portar estas armas de fuego, pudieron
presentar perfiles criminológicos asociados a conductas violentas, delictivas o
relacionadas incluso con el crimen organizado y el narcotráfico. Sin embargo,
cuando se revisan las estadísticas judiciales la cantidad de personas
condenadas por tenencia o portación de armas se identifica como muy pequeña, de
menos de 20 personas, según los datos proporcionados por el Ministerio de
Justicia para el periodo de 2021.
Actualmente, las normas penales que dejan a la interpretación
del juzgador la imposición de las penas, por lo que se requiere que se
clarifiquen los tipos penales y en algunos casos aumentar las sanciones como
medida disuasiva y además premiar la portación responsable de armas de fuego y
por el contrario sancionar de manera estricta a los portadores irresponsables
de las mismas.
De esta manera, se propone reformar parcialmente la ley con la intención
de permitir a los tribunales de justicia tramitar estos casos e incluso aplicar
medidas alternas como por ejemplo la aplicación del procedimiento de justicia
restaurativa.
Es claro que no todas las personas deben ser sancionadas
de la misma forma, pero también es cierto que no se debe promover la impunidad,
en aquellos casos en que las conductas y perfiles del autor revisten especial
peligrosidad para la sociedad o se relacionan con el crimen organizado.
Otro de los asuntos que se deben abordar como medida
preventiva es la sanción por el incumplimiento de las obligaciones que los
portadores de armas asumen cuando adquieren estos instrumentos y obtienen sus
permisos, todo lo cual se traduce en el premio a los portadores responsables de
las armas de fuego en el país.
Por esa razón este
proyecto de ley propone establecer como agravante en los delitos de tenencia
ilegal de armas permitidas y portación ilegal de armas permitidas, aquellos
casos en los que el agente posee o porta un arma de fuego que se encuentra
inscrita a nombre de un tercero, ha sido reportada
por el propietario registral como extraviada o sustraída, ha sido utilizada
para la comisión de un ilícito penal, o se enmarca dentro de alguno de los
supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita. Como se observa, se
sanciona con mayor severidad, aumentando hasta un tercio de la pena, a los
criminales que poseen o portan estas armas de fuego que por alguna razón salieron
de la esfera de custodia del ciudadano responsable que contaba con los respectivos permisos. También, esta
rigurosidad en la sanción deberá aplicarse cuando las armas son
utilizadas como herramientas para la comisión de un delito.
Por lo anterior se
somete a consideración de los señores diputadas y señoras diputadas el
siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, 88, 88 BIS Y 88
TER, DE LA LEY N.° 7530 DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforman los incisos b),
e) y f) y se adiciona un inciso g) al artículo 7, se adiciona un párrafo final
al artículo 88, se reforma el párrafo primero 88 bis y se reforma el párrafo
final del artículo 88 ter de la Ley N.° 7530 de Armas y Explosivos, y sus
reformas, de 10 de julio de 1995. Los textos son los siguientes:
Artículo
7- Personas inhibidas para portar y tener
armas.
No podrán portar o
tener armas de fuego, de ninguna clase, las siguientes personas:
a) Las personas condenadas con penas privativas
de libertad que estén cumpliendo la pena, tanto en modalidad abierta como
cerrada.
b) Las personas que hayan sido elevadas a juicio
por delitos contra la vida, contra la propiedad, la libertad, delitos
sexuales, infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado, los
delitos contemplados en la Ley N.° 8589 de Penalización de Violencia contra las
Mujeres y sus reformas de 25 de abril de 2007, y cualquier otro delito o
contravención donde medie la violencia.
c) Las
personas menores de dieciocho años. Se exceptúa el uso de esta inhibición a las
personas mayores de catorce años, en el caso de armas de fuego para la práctica
deportiva, siempre que cuente la debida autorización de la organización que
ostenta la representación en el país y solo en los lugares autorizados para
esta práctica y estén acompañados de su representante
legal.
d) Quienes tengan un impedimento mental o físico
debidamente declarado por autoridad médica competente, que imposibilite el
manejo en general de las armas de fuego.
e) Personas
con antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, delitos
contemplados en la Ley N.° 8589 de Penalización de Violencia contra las Mujeres
y sus reformas de 25 de abril de 2007, delitos sexuales, delitos contra la
vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley de Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas,
Crimen Organizado y cualquier otro delito o contravención donde medie la
violencia.
f) Aquellas a las que se les haya impuesto
medidas de protección por conductas de violencia doméstica, así como
aquellas personas que se encuentren inscritas en el registro de agresores, conforme
a la Ley N.° 7586 contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996.
g) Quienes hayan incurrido en
conductas que impliquen violaciones a las normas dispuestas en la presente Ley,
su reglamento y disposiciones de control de armas de fuego, emanadas del
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 88- Tenencia
ilegal de armas permitidas. Se sancionará con pena privativa de libertad de
tres hasta cinco años de prisión, a quien mantenga bajo su posesión, en forma
ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita,
ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a su nombre o a nombre
de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia y/o uso.
La pena se
agravará hasta en un tercio si el agente posee un arma de fuego que se
encuentra inscrita a nombre de un tercero, ha sido reportada por el propietario
registral como extraviada o sustraída, ha sido utilizada para la comisión de un
ilícito penal, o se enmarca dentro de alguno de los supuestos de delincuencia
organizada o asociación ilícita.
Artículo
88 bis- Portación ilegal de armas
permitidas. Se sancionará con pena privativa de libertad de dos hasta cuatro
años de prisión, a quien porte un arma de fuego permitida, debidamente
inscrita, pero sin contar con el debido permiso. Si el arma no está inscrita, se
encuentra inscrita a nombre de un tercero, ha sido reportada por el propietario
registral como extraviada o sustraída, ha sido utilizada para la comisión de un
ilícito penal o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos
de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena se incrementará un
tercio.
(…)
Artículo
88 ter- Obligación de denunciar, reportar
y su sanción. Todo titular de un arma de fuego, sea persona física o jurídica,
está en la obligación de:
(…)
Se impondrá pena de diez a sesenta días multa, a quien omita denunciar o
reportar la pérdida, el extravío o la sustracción de un arma de fuego. Esta
omisión generará la cancelación de la matrícula y el permiso de portación, si
el arma es decomisada a un tercero sin que haya sido reportada como perdida o
sustraída por el propietario registral.
Rige a partir de
su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Jorge Torres Carrillo
Ministro de Seguridad Pública
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023759704 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA
INTERVENCIÓN
DE LAS COMUNICACIONES
Expediente N.° 23.690
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La interceptación de las comunicaciones es uno de los métodos de
investigación utilizado en nuestro país, considerado como el más invasivo, y
utilizado de manera excepcional, pues limita uno de los derechos fundamentales
que consagra la Constitución Política en el artículo 24, propiamente el secreto
de las comunicaciones y la intimidad.
La interceptación de las comunicaciones como mecanismo de investigación
de delitos, es concebida por la doctrina como “(…) aquellas medidas
instrumentales restrictivas del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones privadas, ordenadas y ejecutadas en la fase
instructora de un proceso penal bajo la autoridad de un órgano jurisdiccional
competente frente a un imputado (…)”[1]
La intervención telefónica, encuentra su sustento normativo, en primera
instancia en el artículo 24 de la Constitución
Política, al señalar:
“Artículo 24.-
Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las
comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones
escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República.
Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos
tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán
los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los
documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer
asuntos sometidos a su conocimiento. Igualmente, la ley determinará en cuáles
casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier
tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá
autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo.
Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los
funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción. Las resoluciones
judiciales amparadas a esta norma deberán ser razonadas y podrán ejecutarse de
inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad indelegable de la
autoridad judicial. La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes
del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán
revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para
fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos. Una ley especial,
aprobada por dos tercios del total de los Diputados, determinará cuáles otros
órganos de la Administración Pública podrán revisar los documentos que esa ley
señale en relación con el cumplimiento de sus competencias de regulación y
vigilancia para conseguir fines públicos. Asimismo, indicará en qué casos
procede esa revisión. No producirán efectos legales, la correspondencia que
fuere sustraída ni la información obtenida como resultado de la intervención
ilegal de cualquier comunicación.”
Asimismo, en los instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención Americana de
los Derechos Humanos en el artículo 11.2 que indica:
“nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida
privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra o reputación”; y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos en su numeral 17: “Nadie será objeto de
injerencias arbitraria o ilegales en su vida privada. Su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra estas injerencias o esos
ataques”.
En la legislación
ordinaria, la intervención telefónica se encuentra regulada en la Ley N° 7425
sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las
Comunicaciones, así como en la Ley N° 8754 contra la Delincuencia Organizada, y
la Ley N°9481 Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia
Organizada en Costa Rica.
Para los fines del
combate a la criminalidad que nos ataca actualmente, se considera oportuno
incluir que la intervención telefónica también sea factible en los delitos de
homicidio simple y femicidio. Lo anterior, por cuanto actualmente dichos
delitos son susceptibles de ser investigados utilizando la técnica de
interceptación de las comunicaciones, siempre y cuando hayan sido declarados
como delincuencia organizada. La comisión de estos delitos no necesariamente implica
que deben estar inmersos en grupos criminales, sin embargo, con ellos, se
lesiona el bien jurídico más preciado, sea la vida, protegido en el artículo 21
de nuestra Constitución Política, por lo que no es aceptable que actualmente se
encuentren excluidos.
Además, se propone
reformar del artículo 10 de la Ley N° 7425 sobre Registro, Secuestro y Examen
de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, pues en este se
establecen los sujetos procesales que pueden requerir de manera motivada la
interceptación de las comunicaciones dentro de una investigación criminal,
estableciéndose así que la misma recae en el Fiscal General, Director General
del OIJ, la parte cuando se haya constituido y el juez de oficio. Sin embargo,
la potestad para que el juez de oficio pueda ordenar la intervención
telefónica, denota el resabio existente en la ley en relación con la antigua
figura del Juez Instructor, quien dirigía la investigación en el Código de
Procedimientos Penales. Hoy, con el Código Procesal Penal que nos rige, con un
sistema marcadamente acusatorio, y con la figura de Juez de Garantías, es
completamente incompatible que el Juez Penal pueda ordenar de oficio una
intervención telefónica. Tampoco se considera conveniente que la policía
judicial y la parte querellante puedan requerir la intervención telefónica,
debiendo estar reservado únicamente en la figura del Fiscal General.
Por último, respecto al plazo de la
intervención telefónica, es conveniente ampliar a cuatro meses el plazo
ordinario de esta técnica especial de investigación, y que se dispongan hasta
dos prórrogas más por el mismo plazo, hasta un total de un año. La experiencia
en las investigaciones efectuadas por la policía judicial y la Policía de
Control de Drogas, bajo la dirección funcional del Ministerio Público,
demuestra que en la mayoría de las indagaciones los plazos actuales son
insuficientes. Debe recordarse que esta es una técnica excepcional de
investigación, pues se vulnera el derecho fundamental de intimidad, contemplada
en el artículo 24 de la Constitución Política, pero partiendo del principio de
proporcionalidad, y su subprincipio de necesidad, cuyo análisis le compete a la
persona juzgadora, se pretende extender en un mes el plazo inicial de la
interceptación, así como las respectivas prórrogas, a fin de que los cuerpos
policiales bajo la dirección funcional del Ministerio Público, puedan acopiar
la prueba suficiente para llevar a los homicidas a la cárcel, aspecto que no
ocurre en un plazo menor, pues el primer período por el que se ordena la
intervención telefónica, que hoy es de tres meses, apenas es suficiente para
conocer de las actividades ordinarias del investigado, y con el transcurso de
los meses es que se empieza a profundizar en los aspectos relevantes para el proceso
penal. Razón por la cual, el plazo propuesto, podría permitir llevar a buen
término las investigaciones.
Por las razones
antes esbozadas, sometemos a las señoras diputadas y a los señores diputados la
siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA
INTERVENCIÓN
DE LAS COMUNICACIONES
ARTÍCULO 1- Se
reforman los artículos 9, 10 y 12 de la Ley N° 7425 sobre Registro, Secuestro y
Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, y sus
reformas, de 09 de agosto de 1994. Los textos son los siguientes:
“Artículo 9-
Autorización de intervenciones
Dentro de una
investigación en el marco de un proceso penal, los tribunales de justicia
podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro
tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas, digitales y
por cualquier otro medio tecnológico, cuando involucre el esclarecimiento de
los siguientes delitos: secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo
agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas y
tráfico de personas para comercializar sus órganos, homicidio calificado,
homicidio simple; femicidio, genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Nº 8204, del 26 de
diciembre del 2001.
En los mismos
casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones
entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26
de la presente Ley; cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos
privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios
suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.
Artículo 10- Orden
del Juez para intervenir
El Juez, mediante
resolución fundada, a solicitud de quien ejerza el cargo de Fiscal General,
podrá ordenar intervenir las comunicaciones orales o escritas, cuando pueda
servir como prueba indispensable de la comisión de alguna de las conductas
delictivas, a las que se refiere el artículo anterior.
El Juez realizará
personalmente la diligencia, salvo en casos de excepción en los cuales, según
su criterio, podrá delegarla en miembros del Organismo de Investigación
Judicial, de cualquier otro cuerpo policial y del Ministerio Público, quienes
deberán informarle, por escrito, del resultado. De ello deberá levantarse el
acta correspondiente.
La solicitud de
intervención deberá estar por escrito, expresar y justificar sus motivos y
cometidos, con el propósito de que puedan ser valorados por el Tribunal.
Artículo 12-
Plazos y prórrogas de la intervención
La intervención
ordenada se autorizará por un lapso máximo hasta de cuatro meses, salvo en los
casos de extrema gravedad o de difícil investigación, en los que el Juez,
mediante resolución fundada, disponga una prórroga. Excepcionalmente, se podrán
ordenar, por igual plazo, hasta dos prórrogas como máximo. En todo caso, la
intervención telefónica no podrá exceder el plazo máximo de un año.
Rige a partir de
su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Jorge Torres Carrillo
Ministro de Seguridad Pública
NOTA: Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez
.—Exonerado.—( IN2023759705 ).
PROYECTOS DE LEY
“MISMO PATRÓN, IGUAL CONTRIBUCIÓN” EQUIDAD
CONTRIBUTIVA PATRONAL EN REGÍMENES BÁSICOS DE PENSIONES
Expediente N.° 23.733
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
“Las
instituciones sociales tienen como característica su constante evolución;
cambian a medida que las circunstancias y el medio en que operan las hacen
variar. El seguro social no es una excepción a esa regla.”
Exposición de motivos Ley N.° 17, del 13/10/1943, Ley Constitutiva
CCSS.
A la fecha, se han planteado varias reformas a nuestro Ordenamiento
Jurídico para intentar resolver la inequidad existente entre los distintos
regímenes de pensiones dispuestos, incluso, de previo a la vigencia de nuestra
actual Constitución Política. En esta línea, se encuentran varias
modificaciones introducidas para racionalizar los montos de pensión que reciben
tanto los pensionados del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio
Nacional, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y los
pensionados de los regímenes con cargo al presupuesto nacional que administra
la Dirección Nacional de Pensiones. A
pesar de ello, persiste la inequidad en el esfuerzo “contributivo patronal del
Estado”, circunstancia que mantiene y potencia diferencias medulares entre los
regímenes básicos de pensiones, generando un compromiso creciente para el Estado al necesitar
cubrir los costos de los
beneficios que mantienen y que, claramente, no responden al parámetro base que
ideó el Constituyente en 1949. Pues, en
ese entonces, se dispuso partir de un sistema tripartito y forzoso contributivo
(Estado, patrono y trabajador) bajo la administración de una sola entidad, la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), por el que se entendían cubiertos
todos los trabajadores de nuestro país.
De esta forma es que lo indicó el legislador constituyente Volio Jiménez
al defender la moción que se aprobara al respecto y diera lugar al actual
artículo 73 constitucional al señalar que:
“debe ser una sola institución la que abarque todos los seguros”,
pues: “Uno de los fracasos de los
seguros sociales en algunos países -como Chile- se ha debido, precisamente, a
la multiplicación de Cajas. Los técnicos que vinieron a nuestro país
recomendaron a este aspecto de la Unidad.” (Asamblea Nacional Constituyente,
Acta N.° 112, art. 3). Igualmente,
recalcó que las atribuciones
de administración y gobierno otorgadas a dicha entidad (CCSS) abarcan también
las propias del derecho a la jubilación y otros, al llamar la atención de la
Asamblea Constituyente que sostenía un debate más dirigido
en preferencia a riesgos por enfermedad
obviando el resto. (Asamblea Nacional Constituyente, Acta N.° 112, art.
3).
De esta manera, de
acuerdo con el espíritu del legislador constituyente indicado, no se consienten
ni legitiman las diferencias medulares existentes hoy respecto al IVM y los
citados regímenes, diferencias debidas a los beneficios que permiten éstos
últimos. Lo anterior, no cuestiona la
existencia particular de los regímenes, por cierto, analizada y permitida en
algún momento por la Sala Constitucional, sino la inequidad que generan ante la
desigual condición de requisitos de elegibilidad, perfil de beneficios, aportes
y cotizaciones para sus respectivos afiliados previstos en cada ley y al margen
del equilibrio actuarial que cada uno de esos regímenes debería ostentar.
Inequidad que mantiene y profundiza la obligación del Estado como patrono en
contribuir con porcentajes elevados respecto al IVM, todo para evitar la
desfinanciación de estos regímenes al pagar los privilegios apuntados,
generándose un esfuerzo contributivo patronal estatal mucho mayor al que éste
otorga como patrono para financiar el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
(IVM) que administra la CCSS, Régimen al que deberían y debieron pertenecer
todos los trabajadores de nuestro país desde un inicio.
Y es que, con solo
analizar la diferencia que existe en las aportaciones que el mismo Estado
realiza -como patrono- al Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio
(RCC) y al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (FPJ), salta
a la vista la necesidad de equiparar estas cotizaciones.
En efecto,
mientras que en el Régimen del IVM el Estado aporta en su condición de patrono
un 5,42% como cotización para el seguro de sus trabajadores (el cual será de
5,58% del 01 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 y 5,75% a partir del 01 de enero de 2029[2]);
en el caso del Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio, el aporte
patronal del Estado se eleva a un 6,75%, y al 14,36% en el caso del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial por parte del mismo Estado como patrono.
Evidentemente, se trata de una sustancial diferencia en la aportación patronal
que debe asumir el Estado favoreciéndose solamente a dos regímenes especiales
muy por encima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
Así las cosas,
esta iniciativa de ley, elaborada con el soporte técnico de la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN), pretende abrir el debate en el Parlamento en torno a este
tema con el propósito de motivar, entre los distintos actores políticos, la
necesidad de encontrar un correctivo unificador que equilibre al Estado en su
obligación de aportar –como patrono - cotizaciones disímiles en favor de los
empleados públicos que laboran para él, por la diferencia de trato que este
hecho representa en sí mismo y, consecuentemente, por la discriminación que se
genera en perjuicio de todos aquellos empleados públicos que no trabajen para
el Poder Judicial o el Magisterio Nacional.
En este sentido,
sirva mostrar dicha inequidad a partir del siguiente gráfico elaborado por
SUPEN para efectos del presente proyecto de ley, que ilustra la distribución de
la población de afiliados a IVM, RCC y FPJ donde, para el primero, solo se
incluyen los funcionarios del Sector Público (Gobierno e Instituciones
Autónomas, según lo reportado por la CCSS para el Seguro de Pensiones), y,
seguidamente, la distribución de los aportes que realiza el Estado como patrono
y como Estado a cada uno de estos regímenes (gráfico 1).
Del gráfico 1 se
concluye que, en promedio, de 2017 a 2022, se estimaba que IVM, RCC y FPJ
contaban con el 64,67%, 31,14% y 4,19% de los 320 mil afiliados anuales en
promedio del periodo, respectivamente; mientras que, de las contribuciones del
Estado como patrono se estima una distribución de 49,52%, 32,45% y 18,03% para
el IVM, RCC y FPJ, respectivamente, de los 219 mil millones contribuidos
anualmente en promedio para el periodo.
Esta situación en la contribución patronal genera diferencias
significativas, tanto en el perfil de requisitos y beneficios, como la
necesidad de aportes elevados para alcanzar la sostenibilidad de estos
regímenes de pensiones.
Así, véase,
específicamente, en el RCC, que la edad más baja a la que se accede a un
beneficio por vejez es 55 años si se cuentan con 396 cotizaciones o más y no
conlleva ningún castigo, y en el FPJ, a los 60 años las mujeres, 62 años los
hombres con 35 años de servicio. Sin
embargo, se le asigna un castigo sobre el monto de la pensión por el tiempo que
falta para cumplir los 65 años. En el
IVM, a partir de enero de 2024, se elimina la posibilidad del retiro anticipado
para los hombres y para las mujeres, se permite el retiro a los 63 años si se
cuentan con 405 cotizaciones o más y se mantiene la posibilidad de un retiro
anticipado (hombres antes de los 65 años y mujeres antes de los 63 años) siempre
que la persona asuma los costos por anticipar el retiro con recursos del
Régimen Voluntario Complementario de Pensiones (RVCP). Ésta última posibilidad, por cierto, no está
hoy disponible para el RCC y el FPJ, razón por la que se dispone en idéntica
condición en el presente proyecto de ley como una reforma al RCC y al FPJ, de
manera que en ambos se permita a los afiliados el pensionarse con anterioridad,
pero mediante la contribución aportada por su RVCP.
Ante este panorama, el presente proyecto de ley propone
realizar un ajuste en la cotización patronal para el RCC y para el FPJ, de tal
manera que ésta se uniforme con la que se realiza para el Régimen del IVM, pero
de forma gradual para que no se materialicen efectos significativos en la
sostenibilidad financiera y actuarial de los regímenes que se verían
afectados. Con ello, se aporta una
solución definitiva y viable a un problema que, durante décadas se ha obviado.
Para lograrlo,
esta propuesta se basa en las valuaciones actuariales que posee la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN), respecto de la sostenibilidad financiera y actuarial del
RCC y del FPJ[3]. Es esta información financiera y técnica la
que da sustento a la presente iniciativa y respalda el alcance de las
modificaciones que aquí se proponen. Lo
que permite visualizar los efectos que: “puedan tener en los derechos de los
afectados y el régimen, así como que no existen medidas menos gravosas que
pudieran haber sido tomadas (…)”.[4]. La información medular se cita de seguido, en
soporte de lo establecido en la sentencia No. 2018-5758 de referencia.
Así las cosas,
respecto de tales valuaciones actuariales, se tiene que, en relación con el
RCC, y según la última valuación actuarial con corte a diciembre 2021, este régimen
tiene un superávit actuarial de ¢68.038 millones en la valuación con grupo
cerrado y un superávit actuarial de ¢1.159.073 millones en la valuación con
beneficios devengados. Por lo que, para
realizar un ajuste a la contribución patronal como el que se propone con este
proyecto se requiere que éste se lleve a cabo en un plazo que permita
consolidar un nivel de financiamiento adecuado de los beneficios en curso y con
ajustes porcentuales que permitan una gradualidad en la modificación de las
contribuciones y, de ser necesario, ajustes a los perfiles de requisitos y
beneficios.
En cuanto al FPJ,
en la última valuación actuarial con corte a diciembre 2021, se estima un
déficit actuarial de ¢674.273 millones en la valuación con grupo cerrado y un
déficit actuarial de ¢1.078.927 millones en la valuación con beneficios
devengados, así como un faltante en el
financiamiento de las pensiones en curso de pago de ¢472.710 millones (un
financiamiento de 67,13%). Este déficit
se originó en el otorgamiento de pensiones por montos mayores a los que les
debería corresponder según las contribuciones realizadas por beneficiarios.
Hecho que fue parcialmente corregido por la reforma del 2018, mediante Ley No.
9544 de 24 de abril de 2018:
1- Elevó la edad normal de retiro de 62 a 65
años.
2- Estableció un límite para el retiro anticipado
de 62 años para los hombres y 60 años para las mujeres.
3- Modificó el salario de referencia para el
cálculo de pensión para que fuera el 82% de los últimos 240 salarios
actualizados por inflación (en lugar del 100% del promedio de los últimos 24
salarios).
Con esa reforma
(2018) se permitió generar un superávit actuarial en las nuevas poblaciones, a
las que se les exige un esfuerzo contributivo obrero-patronal importante para
el financiamiento de los beneficios en curso, así como para su beneficio
futuro, por lo que, antes de que se materialice un cambio en la contribución
patronal, se debe contar con un financiamiento adecuado de los beneficios en
curso.
Por tal razón,
para evitar que los efectos correctivos de la reforma del 2018 puedan
distorsionarse al uniformar la contribución del patrono entre los regímenes
básicos, en el caso puntual del régimen del FPJ, la propuesta tiene especial
cuidado, dado el importante nivel de déficit entre los beneficios recibidos y
aportes realizados por parte de la población de pensionados actuales. De forma que, para uniformar la cuota
patronal del Estado en el FPJ, también se requiere un plazo razonable que permita
consolidar un nivel de financiamiento adecuado de los beneficios en curso y con
ajustes porcentuales que, a su vez, permitan una gradualidad en la modificación
de las contribuciones y, de ser necesario, ajustes a los perfiles de requisitos
y beneficios.
No obstante, es
importante señalar que según las proyecciones elaboradas por SUPEN para la
redacción de la presente propuesta, para este régimen, en el escenario más
conservador con grupo abierto de la valuación actuarial con corte a diciembre
2021, se estima un déficit actuarial de ¢391.297 millones (razón de solvencia
de 0,8776) y el financiamiento de las pensiones en curso llegará a un máximo de
98% en el 2031, por lo que cualquier modificación que se desee realizar a los
porcentajes de cotización, debe contemplar medidas modificativas adicionales,
por lo que se incluyen en este proyecto de ley, que impactarán de forma
positiva el desfinanciamiento de las pensiones en curso y la sostenibilidad
general del Fondo4.
En virtud de lo
expuesto es que, en este proyecto, y en el caso del FPJ, se aportan reformas
adicionales que resultan necesarias para que la Junta Administradora del FPJ
tenga las potestades para aprobar cambios al perfil de requisitos y beneficios,
y al financiamiento de las pensiones en curso, de conformidad con lo que recomienden
los estudios técnicos. Actualmente, la
Junta Administradora no tiene potestades para aprobar cambios al perfil de
requisitos ni beneficios, ni medidas con el objetivo de mejorar el
financiamiento de las pensiones en curso; cualquier modificación debe ser
aprobada en la Asamblea Legislativa, lo que le resta margen de acción para que
el FPJ cuente con los mecanismos necesarios y oportunos para una buena gestión
apegada a las mejores prácticas para la administración de fondos de pensiones y
a la regulación dictada por la Superintendencia de Pensiones y el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Lo anterior, se propone en esta iniciativa legislativa tomando en cuenta
y respetando la jurisprudencia constitucional existente. Al respecto, cabe
indicar que es importante tener presente que, por medio del Voto N.° 11957-2021, la Sala Constitucional declaró
con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta con el artículo
239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto disponía:
_________________
4 Información aportada por SUPEN para la
redacción de la presente iniciativa de ley.
“Artículo 239- Se
crea la Junta Administrativa del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial como un órgano del Poder Judicial,
que contará con completa independencia funcional, técnica y
administrativa, para ejercer las facultades y atribuciones que le otorga la
ley.
(…)
Con base en el
resultado de los estudios actuariales, y con autorización de la
Superintendencia de Pensiones, la Junta Administrativa podrá modificar los
parámetros iniciales establecidos en esta ley respecto de los requisitos de
elegibilidad, el perfil de beneficios, así como los aportes y las cotizaciones
de los servidores judiciales y de las jubilaciones y las pensiones previstos en
la ley, siempre que esto sea necesario para garantizar el equilibrio actuarial
del Régimen. (El resaltado no está en el original)”
En el voto la Sala señaló que
encuentra imposible que la Junta realice dichas modificaciones de ser que la
Ley “no” fije los parámetros de su actuación:
“Al revisar contra
ese marco jurídico las potestades que se le han dado en el párrafo discutido
del artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala considera que
lo allí dispuesto contraviene el principio de reserva de ley y por ello es
inconstitucional. Obsérvese que además de su función de administrar el Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, esa Junta va a tener potestades de
modificar prácticamente todos los parámetros establecidos en la Ley, a saber:
los requisitos de elegibilidad, perfil de beneficios, así como los porcentajes
de aportes de los servidores judiciales y de las jubilaciones y pensiones
previstas en la ley.
Ahora bien, no existe discusión en este proceso respecto del hecho de que
las actividades descritas inciden directamente en la manera en que los
beneficiarios disfrutan de su derecho constitucional a la jubilación. En especial, encuentra la Sala inaceptable la
modificación por la vía de acuerdo de la Junta, de los requisitos de
elegibilidad y el perfil de beneficios que sin duda alguna hacen parte
fundamental de ese derecho de jubilación que se busca garantizar con la
intervención legislativa a través de la reforma.”
Por su parte, igualmente reconoce la Sala que: “podría haberse obviado
este vicio, de haberse establecido por parte del legislador los márgenes de determinación o parámetros
dentro de los cuales la Junta hubiera podido ejercer esta atribución.” (El
resaltado no está en el original).
Precisamente, en el presente proyecto de ley, acogiendo dicho criterio jurisprudencial, se
propone una redacción que permita a la Junta realizar las variaciones
necesarias para cumplir con el objetivo planteado por la iniciativa, dentro de
los parámetros necesarios
para garantizar que no se contravenga el principio de reserva de ley,
solventándose cualquier problema de constitucionalidad al efecto.
Para mayor
precisión de lo pretendido con esta iniciativa de ley, cabe reiterar que las
modificaciones propuestas pretenden uniformar con el Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte la contribución que Estado hace como patrono al RCC y al FPJ, lo
que se hace de la siguiente manera:
En cuanto al Fondo
de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial:
Se reforman los artículos 224, 225, 227, 229, 236 incisos 1) y 2), y
240, de la Ley N.° 8 del 29 de noviembre de 1937, Ley Orgánica del Poder
Judicial. Las primeras cuatro modificaciones (primeros cuatro artículos) buscan
que la Junta Administradora del FPJ pueda realizar modificaciones al perfil de
requisitos y beneficios, así como a la revalorización de las pensiones. En el artículo 236, incisos 1) y 2), se
reforma la contribución obrero y patronal, respectivamente. Adicionalmente, se
proponen transitorios para la modificación gradual del aporte obrero (y sobre
las pensiones) y patronal, así como para que la Junta Administradora apruebe el
Reglamento del Fondo con el perfil de requisitos y beneficios. Por último, se deroga el artículo 224 bis de
esta misma ley, por cuanto dicho artículo, incluye parte del perfil de
requisitos y beneficios para una pensión anticipada (por edad o años de
servicio) que quedaría en el Reglamento del Fondo, según la reforma al artículo
224, donde también se incluye la posibilidad de retiro anticipado por vejez con
recursos del Régimen Voluntario.
En cuanto al Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional:
Reforma a los artículos 11 y 14 de la Ley del Sistema de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, donde en el primer artículo, se incorpora
la posibilidad de retiro anticipado por vejez con recursos del Régimen
Voluntario; y en el segundo artículo, se modifica la contribución patronal al
RCC. Adicionalmente, se propone un
artículo transitorio para la modificación gradual de la contribución patronal.
Así las cosas, con
la presente propuesta de ley se entrega a la Asamblea Legislativa una solución
definitiva, viable técnicamente, para resolver la inequidad citada. De ser aprobada, no solamente restituirá el
sentido originario del constituyente, sino que también incidirá, de forma
positiva, en las finanzas públicas al propiciar y espacios y gradualmente
liberar recursos en pro del fomenta de una sociedad costarricense más
solidaria, justa y equitativa.
En virtud de lo
expuesto, me permito presentar a consideración de los señores diputados y
señoras Diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
“MISMO PATRÓN, IGUAL CONTRIBUCIÓN” EQUIDAD
CONTRIBUTIVA PATRONAL EN REGÍMENES
BÁSICOS DE PENSIONES
SECCIÓN I
REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA DE PENSIONES
Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
ARTÍCULO 1-
Reforma al artículo 14 de la ley del sistema de pensiones y jubilaciones del
magisterio nacional
Refórmense el artículo 14 de la Ley del Sistema de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, Ley No. 7531 de 10 de julio de 1995 y sus
reformas, para que se lea según sigue:
Artículo 14-
Cotización obrera y patronal
Todos los
funcionarios cubiertos por este Régimen, sin excepción, cotizarán el ocho por
ciento (8%) del salario devengado y sus patronos, tanto públicos como privados,
el cinco coma setenta y cinco por ciento (5,75%) del salario.
ARTÍCULO 2-
Reforma al artículo 11 de la Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional
Artículo 11-
Requisitos de elegibilidad
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional determinará,
según los estudios técnicos actuariales correspondientes, los requisitos que
deberán cumplirse para la declaratoria de los beneficios. Las personas cubiertas por este Régimen
podrán anticipar su edad de pensión por vejez, utilizando los recursos
acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de
conformidad con el Reglamento que dicte la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional.
SECCIÓN II
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO 3-
Reforma a los incisos 1) y 2) del artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial
Refórmense los
incisos 1) y 2) del artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.°
8 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas para que se lea según sigue:
Artículo 236- El
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial tendrá los siguientes
ingresos:
1- Un aporte obrero máximo de un trece por ciento
(13%) de los sueldos que devenguen los servidores judiciales, así como de las
jubilaciones y las pensiones a cargo del Fondo, porcentaje que se retendrá en
el pago periódico correspondiente. La Junta Administradora podrá aprobar una
disminución cuando los estudios técnicos demuestren que es factible dicha
posibilidad, misma condición aplica, en caso de que se requiera incrementar el
porcentaje de contribución sobre los salarios, y las jubilaciones y pensiones a
cargo del Fondo.
2- Un aporte patronal del Poder Judicial de un
cinco coma setenta y cinco por ciento (5,75%) sobre los sueldos y los salarios
de sus servidores.
[…]
ARTÍCULO 4-
Reforma a los artículos 224, 225, 227, 229 y 240 de la Ley N.° 8 del 29 de
noviembre de 1937, Ley Orgánica del Poder Judicial
Refórmense los
artículos 224, 225, 227 y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N°. 8
de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas, para que se lea según sigue:
1-
Modificación al Artículo 224
Refórmese el
artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley No. 8 de 29 de
noviembre y sus reformas, para que se lea según sigue:
Artículo 224- Los
servidores judiciales con veinte o más años de servicio en el Poder Judicial
podrán acogerse a una jubilación de conformidad con el perfil de requisitos y
beneficios que apruebe mediante reglamento la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial,
donde la edad para la jubilación ordinaria no podría ser mayor a la edad normal
de retiro que se determine para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la
Caja Costarricense de Seguro Social; y se detallarán las condiciones de edad,
años de servicio y proporcionalidad para el retiro anticipado (sin cumplir con
la edad de jubilación ordinaria), el cálculo del salario de referencia y la
cuantía que se otorgará sobre el salario de referencia, que no podrá ser menor
al 45%. Los servidores judiciales podrán anticipar su edad de jubilación,
utilizando los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de
Pensiones Complementarias, de conformidad con el Reglamento que dicte la Junta
Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
- Modificación al Artículo 225 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8 de 29 de noviembre y sus reformas
Refórmese el
artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8 de 29 de
noviembre y sus reformas, para que se lea según sigue:
Artículo 225-
Ninguna jubilación podrá ser superior a diez veces el salario base del puesto
más bajo pagado en el Poder Judicial, ni inferior a la tercera parte del
salario base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial. El monto de las pensiones y las jubilaciones
en curso de pago y las que se otorguen en el futuro se reajustarán dos veces al
año por variaciones en el índice de precios al consumidor (IPC), definido por
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), de conformidad con lo que
apruebe la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones el FPJ y
los siguientes criterios:
1- Para las
jubilaciones (beneficios por vejez e invalidez), el ajuste máximo a aprobar se
determinará bajo lo siguiente:
a) Un 25% de la variación si el financiamiento de
las pensiones en curso es menor al 80,00%.
b) Un 50% de la variación si el financiamiento de
las pensiones en curso es mayor o igual al 80,00% y menor al 90,00%.
b) Un 100% de la variación si el financiamiento
de las pensiones en curso es mayor o igual al 90,00%.
El financiamiento
de los beneficios en curso se revisará cada vez que se desee aprobar un aumento
en las pensiones y se podrá analizar de forma conjunta o por ley. La revalorización de las pensiones
(beneficios por sobrevivencia) seguirán los criterios indicados según el
fundamento legal que dio origen al beneficio del causante.
2- Modificación al artículo 227 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8 de 29 de noviembre y sus reformas.
Refórmese el
artículo 227 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8 de 29 de
noviembre y sus reformas para que se lea según sigue:
Artículo 227- El
servidor judicial que se incapacite de modo permanente para el desempeño de su
cargo o empleo, así declarado por la Comisión Calificadora del Estado de
Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o por la instancia
que esa institución designe, y hubiera laborado por cinco años o más para el
Poder Judicial, será separado de su puesto con una jubilación permanente. Dicha jubilación se calculará de conformidad
con el perfil de requisitos y beneficios que apruebe mediante reglamento la
Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial,
donde se detallará el cálculo del salario de referencia y la cuantía que se
otorgará sobre el salario de referencia, que no podrá ser menor al 45%.
3- Modificación al artículo 229 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8 de 29 de noviembre y sus reformas
Refórmese el
artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8 de 29 de
noviembre y sus reformas para que se lea según sigue:
Artículo 229- El monto de las prestaciones de pensión por sobrevivencia
en los casos de viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será
proporcional al monto de pensión que recibía el pensionado al momento de
fallecer o hubiere recibido el servidor judicial en caso de haber sido
declarado inválido al momento de fallecer, y en su conjunto este monto no será
mayor al cien por ciento (100%) de lo que correspondía o hubiere correspondido
al causante.
Las proporciones máximas para los beneficios por viudez, unión de hecho,
orfandad y ascendencia serán las que se estipulen en el reglamento del Fondo y
la asignación individual dependerá de la aprobación de la Junta Administradora.
Toda pensión por
sobrevivencia caducará por la muerte del beneficiario, a excepción de lo
dispuesto en este artículo para la pensión que corresponde a los hijos.
Las asignaciones que caduquen acrecerán proporcionalmente las de los demás beneficiarios que se
mantienen vigentes, a solicitud de ellos y siempre y cuando los requieran,
previo estudio de trabajo social y aprobación de la Junta Administrativa del
Fondo.
SECCIÓN III
DEROGATORIA
ARTÍCULO 5- Derogación del artículo 224 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial
Deróguese el artículo 224 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley
N° 8 del 29 de noviembre De 1937 y sus reformas.
SECCIÓN V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Sobre la contribución patronal del Régimen de
Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional
La contribución
patronal se mantendrá en 6,75% (seis coma setenta y cinco por ciento) hasta el
31 de diciembre del año en que entra en vigencia esta ley. A partir del 1 de
enero del año siguiente, y el 1 de enero de cada año, la contribución patronal
se reducirá de acuerdo con lo siguiente:
1- Durante los primeros tres años (años 1 al 3),
la contribución patronal se reducirá en 0,05% (cero coma cero cinco por ciento)
cada año.
2- Durante los siguientes seis años (años 4 al
9), la contribución patronal se reducirá en 0,1% (cero coma uno por ciento)
cada año.
3- Durante el siguiente año, la contribución
patronal se reducirá en 0,25% (cero coma veinticinco por ciento), de tal forma
que a partir del año 10, la contribución patronal sea de 5,75% (cinco coma
setenta y cinco por ciento)
En caso de que,
durante el periodo de 10 años descritos en este transitorio para la reducción
de la contribución patronal al Régimen de Capitalización Colectiva del
Magisterio Nacional, se determina la posible materialización de un déficit
actuarial superior al 25% de las obligaciones, la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, podrá solicitar que se detenga el plan de
reducción de la contribución patronal, por un plazo de 2 años, para retomarse
nuevamente, una vez cumplido ese plazo. Para que la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional pueda realizar dicha solicitud, deberá
haber aprobado en su perfil de requisitos, que la edad mínima para optar por
una pensión por vejez no podrá ser inferior a los 60 años, con un periodo de
transición y conservación de derechos, no mayor a los 5 años.
TRANSITORIO II-
Sobre la contribución patronal al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial
La contribución patronal al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial, será en 14,36% (catorce coma treinta y seis por ciento), siempre que
exista un faltante en el financiamiento de las pensiones en curso. En el momento en que las pensiones en curso
se encuentren financiadas, la contribución patronal se reducirá en 0,18% (cero
coma dieciocho por ciento) para el primer año, en 0,18% (cero coma dieciocho
por ciento) para el segundo año y a partir del tercer año, en 0,25% (cero coma
veinticinco por ciento) por año, hasta llegar a 5,75% para el trigésimo quinto
año de reducción. En el momento en que
se determine que las pensiones en curso carecen de financiamiento, la
contribución patronal al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
se mantendrá constante hasta que las pensiones en curso se encuentren
nuevamente financiadas, siempre que la contribución obligatoria sobre las
pensiones se encuentre en 11% (once por ciento); el plan de reducción de la
contribución patronal se retomará a partir del año siguiente en que las pensiones en curso se
encuentren nuevamente
financiadas.
TRANSITORIO III-
Sobre la contribución obrera de los servidores judiciales
Durante los
primeros 10 años de vigencia de esta ley, la contribución obrera sobre sobre
los salarios, las jubilaciones y las pensiones a cargo del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, dispuesta en el 1) del artículo
236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8 de 29 de noviembre de 1937
y sus reformas, se mantendrá en el 13% (trece por ciento). Una vez cumplido este plazo, la Junta
Administradora de dicho Fondo podrá aplicar una disminución basada en estudios
técnicos que demuestren su factibilidad.
Esta misma condición aplicará en caso de que se requiera incrementar el
porcentaje de contribución obrera sobre los salarios, las jubilaciones y
pensiones a cargo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial,
según lo dispuesto en el citado inciso 1) del artículo 236 de la ley en
referencia.
TRANSITORIO IV-
Sobre la modificación del perfil de requisitos y beneficios del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
Las personas que
adquieran el derecho de pensión con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial durante los 24 meses posteriores a la entrada en vigencia de
esta ley mantendrán el perfil de requisitos y beneficios que les corresponde de
conformidad con lo establecido en la ley N.° 9544 del 24 de abril de 2018.
La Junta
Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial dentro
del plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley, definirá y aprobará el nuevo perfil de requisitos y beneficios que se
detalla en esta ley.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Pilar Cisneros Gallo
Diputada
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—( IN2023759707 ).
Nº 43995-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE SALUD.
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 104, 112, 120, 346, 353 y
355 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y
6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”; y 1 de la Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 “Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos”.
Considerando:
1º—Que la Salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2º—Que el artículo 120 de la
Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, establece que son
de venta libre los medicamentos que el Ministerio de Salud declare vía Decreto
Ejecutivo, oyendo previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos. Razón
por la cual, el Ministerio de Salud solicitó criterio al Colegio de
Farmacéuticos y con oficio Nº JD-042-02-2021 de fecha 13 de febrero de 2021,
suscrito por el Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente de la Junta Directiva
para esa fecha, emite dicho criterio.
3º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 39983-S del 03 de octubre de 2016 “Declaratoria de Medicamentos de Venta
Libre al Consumidor”, establece en el artículo 2 que el Ministerio de Salud
podrá incluir de oficio nuevos medicamentos de venta libre o a solicitud del
interesado, pudiendo ofrecerse al consumidor en cualquier establecimiento
comercial.
4º—Que el cambio de la modalidad de venta para un medicamento específico
registrado es un cambio posterior al registro que debe ser presentado para su
revisión ante el Ministerio de Salud y su implementación está sujeta a la
aprobación del trámite.
5º—Que de conformidad con el procedimiento institucional código Nº
MS.NC.FIMPR.02.02.26 “Solicitud de modificación de modalidad de venta de
medicamentos”, la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario
del Ministerio de Salud, realizó la evaluación correspondiente, determinando
que el medicamento de nombre comercial Bepanthene crema, cuyo ingrediente
activo es el Dexpantenol, cumple con los criterios para los medicamentos de
venta libre indicados en el artículo 3 del citado Decreto Ejecutivo Nº 39983-S,
por lo que se considera necesario y oportuno modificar el Anexo 1 para incluir
a este medicamento.
6º—Que de conformidad con el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de
2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de
Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer
paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma
el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene
trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
ADICIÓN AL ANEXO 1 LISTADO DE MEDICAMENTOS
DE VENTA LIBRE DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 39983-S DEL 03 DE OCTUBRE DE 2016
DECLARATORIA DE MEDICAMENTOS
DE VENTA LIBRE AL CONSUMIDOR
Artículo 1º—Adiciónese al apartado L.3) Irritación de la piel y
sama, de la sección L) Antisépticos y productos para el cuidado de la piel, del Anexo 1 “Listado
de Medicamentos de Venta Libre” del Decreto Ejecutivo Nº 39983-S del 03 de
octubre de 2016 “Declaratoria de Medicamentos de Venta Libre al Consumidor”,
publicado en el Alcance Nº 252 a La Gaceta Nº 215 del 9 de
noviembre de 2016, para que en lo sucesivo se lea un nuevo apartado L.3.7
que textualmente dirá:
“ANEXO
1
Listado de medicamentos de venta libre
(…)
L) ANTISÉPTICOS Y
PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL:
(…)
L.3) Irritación de la piel y sama:
(…)
L.3.7)
Dexpantenol al 5% p/p en crema.”.
Artículo 2º—A partir de la entrada en vigor del
presente Decreto Ejecutivo, los titulares de los
productos que contengan Dexpantenol en una concentración de 5% p/p en crema
como monofármacos, podrán solicitar el cambio posterior al registro
correspondiente. Asimismo, hasta tanto estos medicamentos cuenten con el cambio
posterior al registro aprobado y modifiquen consecuentemente la modalidad de
venta en su etiquetado, podrán comercializarse como productos de venta libre.
Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de transcurridos siete
días hábiles después de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José a los treinta y un días del mes de marzo
de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a.i. de Salud,
Dr. Alexei Carrillo Villegas.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22112.—(
D43995 - IN2023759946 ).
N° 246-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47
inciso 3° de la Ley N° 6227 denominada Ley General de la Administración Pública del 2
de mayo de 1978, así como lo dispuesto en Ley N° 10331 Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023,
publicada en La Gaceta N° 235 de fecha 09 diciembre
de 2022, Alcance Digital N° 267 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, reformado mediante Resolución R-DC-00102-2022 de 4 de octubre de
2022, publicada en La Gaceta N° 206 del 28 de octubre de
2022.
Considerando:
I.—Que, en la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, se llevará a cabo la “LXIII Reunión Ordinaria de la
Asamblea de Gobernadores del BCIE” el día 12 de mayo de 2023.
II.—Que mediante oficio N° SEC-8/2023 de fecha 01 de febrero de
2023, la señora Claudia María Castro Valle, Secretaria en funciones de la
Asamblea de Gobernadores, remitió la convocatoria a los Gobernadores y
Gobernadoras que forman parte de la Asamblea del Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), a fin que participen de la actividad indicada en
el considerado anterior.
III.—Que
mediante oficio MH-DM-DD-OF-0014-2023 de fecha 18 de abril de 2023, el señor
Vladimir Villalobos González,
Director de Despacho del Ministerio de Hacienda, solicitó al señor Jorge Rodríguez Víves, Director de Despacho de la Presidencia de la
República de Costa Rica, la aprobación del
señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, para que el señor
Nogui Acosta Jaén, en calidad de
Gobernador por Costa Rica, participe de ese evento, autorización que fue
otorgada mediante correo electrónico de fecha 25 de abril de 2023, dada la
relevancia de su asistencia al mismo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda, portador de la
cédula de identidad número
uno-setecientos tres-setecientos ochenta y siete, para que viaje a la ciudad de
Punta Cana, República Dominicana,
y participe en la “LXIII Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores
del BCIE” que tendrá lugar el día 12 de mayo de 2023.
Artículo 2°—Los gastos del señor Acosta Jaén por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte
serán financiados por el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE). Cualquier otra eventual erogación que se presente
producto de la participación en dicha actividad y que no sea cubierta por esa
organización, será asumida por el participante. El Ministerio de Hacienda no
sufragará, ningún otro gasto en ocasión de este viaje.
Artículo 3°—Nombrar como Ministra a.i. del Ministerio de Hacienda, durante la
ausencia del señor Acosta Jaén, a la señora Priscilla Zamora Rojas,
portadora de la cédula de identidad número 1-1376-0447, Viceministra de Ingresos, a
partir de las 00:00 horas del 11 de mayo hasta las 23:59 horas del 13 de mayo
de 2023.
Artículo 4°—El señor Acosta Jaén,
deberá rendir un informe de
la actividad descrita dentro de los 08 días posteriores a su regreso de
conformidad con las directrices emitidas.
Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir de las 00:00 horas del 11 de mayo
hasta las 23:59 horas del 13 de mayo de 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600072381.— Solicitud N° 006-2023.—( IN2023760052 ).
N° 026-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política y el artículo 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo N° 024-MP del 23 de noviembre de 2022,
en el que se nombró a la señora Laura Brenes Fernández, portadora de la cédula
de identidad N° 3-0441-0275, como
Directora del programa presupuestario 201027 - Información y Comunicación.
Artículo 2º—Nombrar al señor Arnold Martín Zamora Miranda, portador de la cédula
de identidad N° 4-0179-0906, como Director
del programa presupuestario 201027 - Información y Comunicación.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de mayo de 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo de dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz
Quintana.—1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N°
431558.—( IN2023767506 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0394-2023.—El señor Joaquín Lizano Gonzales, número de cédula
1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros
Agropecuarios (RESUSA) S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
Dorsal Motorizado, marca:
Guarany, modelo: 25 LTS-0451.20.00, capacidad de 25 litros y cuyo fabricante
es: Guarany Industria y Comercio Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 26 de abril del 2023.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas,
Jefe.—( IN2023758708 ).
DB-UCB-REG-l-EDICTO-0001-2023.—Ante
la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del
Servicio Fitosanitario del Estado, el señor: Jorge Alberto
Pelecano Mora, cedula N° 3-0119-0611, quien ostenta la condición de
representante legal de la empresa Bio Control S. A., 3-101-220919, con
domicilio fiscal El Carmen, provincia de Cartago, solicita la inscripción del
nematodo-entomopatégeno de nombre comercial Carpocapsae System, compuesto a base de Steinernema
carpocapsae; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N°
7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y
Nematodos) de uso agrícola, N° 33103-MAG. A las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un
plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta para presentar oposiciones.—San
José, a las 14:10 horas del 11 de abril de 2023.—Unidad de Controladores
Biológicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa a. í.—( IN2023759417 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-0416-2023.—La señora Mónica Sancho Camacho,
cédula de identidad: 1-1223-0852, en calidad de apoderada generalísima de la
compañía: Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Methoxyfenozide 97 TC,
compuesto a base de Methoxyfenozide. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo N° 43838-MAG-S-MINAE.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10 horas con 30 minutos del 04 de mayo del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana
Vega Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2023759675 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-788-2023.—El(La) señor(a) Nelly Ruiz Ruales,
documento de identidad número 8-0091-0532, en calidad de regente veterinario de
la compañía Agrocampo S.A., con domicilio en: Frente Pueblo Antiguo Parque
Diversiones, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 3: Prednisolona, fabricado por Afford S.A., de Argentina, para Chemovet
S.A., con los principios activos: prednisolona 20 mg/comprimido y las
indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio esteroide oral para uso en perros y
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 25 de
abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023759674 ).
DMV-RGI-R-844-2023.—El
señor Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361,
en calidad de regente veterinario de la
compañía Agrosuplidores de Costa Rica S.A., con domicilio en: calle Potrerillos
300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de
Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Dolo-Vet Tabletas, fabricado por Riverfarma S. A. de C.V., de México, con
los principios activos: ketorolaco 5 mg/100 mg y las indicaciones terapéuticas:
analgésico y antiinflamatorio de uso en perros y gatos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 04 de
mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023759737 ).
DMV-RGI-R-834-2023.—El(La) señor(a) Marcela Burgess Avendaño, documento de identidad
número 1-1146-0504, en calidad de regente veterinario de la compañía FMC LATINOAMERICA
S.A., con domicilio en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 7, Piso 8,
Sabana Sur., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 3: Dragnet 36.8 EC, fabricado por FMC Corporation, de Estados Unidos, con
los principios activos: permetrina 36.8% y
las indicaciones terapéuticas: insecticida, termiticida para instalaciones
pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del
día 3 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023759993 ).
N° 12-2023.—El(la) doctor(a), Carlos Artavia Murillo, número de documento
de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente de la
compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y
Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Marbocine 100, fabricado por Hebei
Yuanzheng Pharmaceutical Co. Ltd. de China para Agrovet Market S.A. de Perú,
con los siguientes principios activos: marbofloxacina 100 mg/ml y las
siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas
causadas por bacterias sensibles a marbofloxacina en vacas, cerdos, perros y
gatos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 07 horas del día 27 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2023760003 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
El Consejo
Nacional de Vialidad informa el ACA-01-2023-0211 (582) de la sesión ordinaria
de fecha 8 de mayo de 2023. Acta 27-2023.
Nos permitimos
hacer de su conocimiento que el Consejo de Administración, según consta en la
sesión citada en la referencia, acordó:
Delegación de la
aprobación de la decisión inicial de licitaciones mayores de obra pública:
Acuerdo 7: Conforme
a lo expuesto en el oficio N° PRO-01-2023-0210 de fecha
04 de mayo del 2023, suscrito por la Proveeduría Institucional, se delega la
aprobación de la decisión inicial de las licitaciones mayores de obra pública
en la Gerente de Contratación de Vías y Puentes. Acuerdo firme.
Publíquese,
solicitado por: Irán Barquero Mena, Director de Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 429635.—( IN2023764145 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Salud y Afines
siglas UNTTRASA al que se le asigna el código 1076-SI, acordado en asamblea
celebrada el 25 de octubre de 2022.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master,
Asiento: 1113-SJ-165-SI del 03 de mayo de 2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 25 de octubre de 2022, con una vigencia que va desde
el 25 de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2024 quedo conformada de la
siguiente manera:
SECRETARÍA GENERAL |
LUIS GEOVANNI VARGAS ROCHA |
SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA |
NATALIA FINEGAN NÚÑEZ |
SECRETARÍA DE ACTAS |
CLARA LUZ MONTENEGRO ZÚÑIGA |
SECRETARÍA FINANZAS |
CARLOS CHAVES CAMBRONERO |
SECRETARÍA DE CONFLICTOS |
GREIVIN SOLANO RAMOS |
SECRETARIA SALUD OCUPACIONAL |
DUNNIA PATRICIA PIÑAR REYES |
SECRETARÍA DE RELACIONES PÚBLICAS |
MICHAEL OBANDO ZÁRATE |
VOCAL |
MICHAEL ÁLVAREZ BARQUERO |
FISCAL |
ÓSCAR
RODRÍGUEZ VARGAS |
03 de mayo de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—( IN2023758948 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud
No. 2023-0003332.—Andrés
Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de Alt Biopharma Occidental Limitada, Cédula
jurídica 3-102-262284 con domicilio en Ulloa, Distrito Barreal, Ofibodegas
Barreal, bodega numero 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIDERM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y
sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 14
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023758194 ).
Solicitud Nº
2023-0002058.—Diego Alonso Ramírez Ruiz,
soltero, cédula de identidad 402040570, con domicilio en: Guanacaste, Liberia,
Liberis, Bario Los Cerros, 150 metros sur de AYA, Apartamentos Vigarmont Apto
2, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: grupo
musical, para música plancha. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de
marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023758239 ).
Solicitud N° 2023-0003472.—Julio Cesar Navarro Olivares, casado
una vez, cédula de identidad 114950640 con domicilio en
Moravia, San Vicente, 450 metros norte residencial Saint Claire casa 7A, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOOM COFFEE BOX como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y molido. Fecha: 26 de
abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023758244 ).
Solicitud N°
2021-0001091.—Mónica Román Jacobo, mayor de edad,
cédula de identidad N° 108910627, en calidad de
apoderado especial de Florence Marine X LLC, con domicilio en 210 calle 62,
Newport Beach, California, 92663, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FLORENCE MARINE X como marca de
comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Pantalonetas de surf, bañadores de surf, camisetas,
camisas, pantalones, pantalones cortos,
sudaderas, pantalones deportivos, sudaderas con capucha, chaquetas,
suéteres, trajes de neopreno, camisetas de protección [rashguards], jerseys
[prendas de vestir], sombreros, gorras,
viseras, gorros, trajes de baño, shorts de baño, ropa de playa, guantes,
cinturones, vestimenta, abrigos, guantes, prendas de punto, ropa de exteriores,
sobretodos, gabanes, parkas, bufandas, pichis, pullovers (suéteres), pantis,
pantalones, chalecos, prendas de vestir impermeables y prendas de compresión.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90094603 de fecha 05/08/2020 de Estados Unidos de
América. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023758252 ).
Solicitud N° 2023-0002230.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Euroetika S. A. S., sociedad constituida y existente bajo
las leyes de Colombia, con domicilio en Calle 73 N° 22-60 Bogotá D. C.,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Reservas: De colores,
rojo, gris, verde. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023758256
).
Solicitud N°
2023-0002228.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Euroetika
SAS, sociedad constituida y existente bajo las leyes de Colombia con domicilio
en calle 73 N° 22-60 Bogota D.C., Colombia, solicita la inscripción de: FITOVETE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para
animales. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023758258 ).
Solicitud Nº 2023-0002349.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
Openai Opco LLC., Sociedad de Responsabilidad Limitada organizada bajo
las leyes del Estado de Delaware, EE. UU., con domicilio en: 3180, calle 18TH,
Suite 100, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GPT-4, como Marca de Comercio y Servicios en clases:
9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas informáticos descargables y software informático descargable para
utilizar modelos de lenguaje; programas informáticos descargables y software
informático descargable para la producción de voz artificial y texto humanos;
programas informáticos descargables y software informático descargable para el
procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje
natural; programas informáticos descargables y software informático descargable
para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje
automático; programas informáticos descargables y software informático
descargable para la traducción de texto o voz de un idioma a otro; programas
informáticos descargables y software informático descargable para compartir
conjuntos de datos con fines de aprendizaje automático, análisis predictivo y
creación de modelos de lenguaje; programas informáticos descargables y software
informático descargable para convertir archivos de datos de audio en texto;
programas informáticos descargables y software informático descargable para
reconocimiento de voz y reconocimiento del habla; programas informáticos
descargables y software informático descargable para crear y generar texto;
programas informáticos descargables y software informático descargable para
desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos que pueden aprender a analizar,
clasificar y tomar acciones en respuesta a la exposición a datos; programas
informáticos descargables y software informático descargable para desarrollar e
implementar redes neuronales artificiales y en clase 42: [42] servicios de
software como servicio (SaaS), a saber, suministro de software no descargable
en línea para utilizar modelos de lenguaje; suministro de software no
descargable en línea para la producción artificial de voz y texto humanos;
suministro de software no descargable en línea para el procesamiento, la
generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; suministro de
software no descargable en línea para software de procesamiento de lenguaje y
voz basado en aprendizaje automático; suministro de software no descargable en
línea para la traducción de textos o discursos de un idioma a otro; suministro
de software no descargable en línea para compartir conjuntos de datos con fines
de aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de modelos de
lenguaje; suministro de software no descargable en línea para la conversión de
archivos de datos de audio en texto; suministro de software no descargable en
línea para software de reconocimiento de voz y reconocimiento del habla;
suministro de software no descargable en línea para crear y generar texto;
suministro de software no descargable en línea para desarrollar, ejecutar y
analizar algoritmos que pueden aprender a analizar, clasificar y tomar medidas
en respuesta a la exposición a datos; suministro de software no descargable en
línea para desarrollar e implementar redes neuronales artificiales; proveedor
de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API); servicios de investigación y desarrollo en el campo de la
inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas
informáticos y software. Prioridad: se otorga prioridad N° 59711 de fecha
02/01/2023 de Trinidad y Tobago. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023758260 ).
Solicitud No. 2023-0003568.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de OpenAI, Inc. con domicilio en 3180 18TH ST., Suite 100; San
Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: OPENAI como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas informáticos descargables y software informático descargable para
utilizar modelos de lenguaje; programas informáticos descargables y software
informático descargable para aprendizaje automático; Programas informáticos
descargables y software informático descargable para el procesamiento, la
generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; Programas
informáticos descargables y software informático descargable para software de
procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; programas
informáticos descargables y software informático descargable para la traducción
de texto o voz de un idioma a otro; software descargable de chat automáticos
informáticos para simular conversaciones; Programas informáticos descargables y
software informático descargable para compartir conjuntos de datos con fines de
aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de modelos de lenguaje;
Programas informáticos descargables y software informático descargable para
reconocimiento de voz y reconocimiento del habla; programas informáticos
descargables y software informático descargable para crear y generar imágenes a
partir de texto; programas informáticos descargables y software informático
descargable para el reconocimiento y la generación de imágenes; programas
informáticos descargables y software informático descargable que utilizan
inteligencia artificial para la generación de música; Programas informáticos
descargables y software informático descargable para la traducción de texto o
voz del lenguaje natural al código de software; programas informáticos
descargables y software informático descargable para convertir archivos de
texto y datos en código de software; programas informáticos descargables y software
informático descargable para crear y generar código de software; Programas
informáticos descargables y software informático descargable para
reconocimiento, traducción y transcripción de voz multilingüe; programas
informáticos descargables y software informático descargable que utilizan
inteligencia artificial para la conversión automática de voz a texto; programas
informáticos descargables y software informático descargable para la traducción
de voz y texto de un idioma a otro; Programas informáticos descargables y
software informático descargable para desarrollar, ejecutar y analizar
algoritmos que pueden aprender a analizar, clasificar y tomar medidas en
respuesta a la exposición a datos; programas informáticos descargables y
software informático descargable para desarrollar e implementar redes
neuronales artificiales; software descargable para entornos de simulación con
el fin de probar agentes, algoritmos o programas de inteligencia artificial;
software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API). ;en
clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) con software para utilizar
modelos de lenguaje; suministro de software no descargable en línea para
lenguaje basado en aprendizaje automático; suministro de software no descargable
en línea para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del
lenguaje natural; suministro de software no descargable en línea para software
de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; suministro
de software no descargable en línea para la traducción de texto o voz de un
idioma a otro; suministro de software de chatbot no descargable en línea para
simular conversaciones; suministro de software no descargable en línea para
software de reconocimiento de voz y voz; suministro de software no descargable
en línea para crear y generar imágenes a partir de texto; suministro de
software no descargable en línea para la traducción de texto o voz del lenguaje
natural al código de software; software no descargable en línea para convertir
archivos de datos de texto en código de software; suministro de software no
descargable en línea para crear y generar código de software; suministro de
software no descargable en línea para el reconocimiento, la traducción y la
transcripción de voz multilingüe; Suministro de software no descargable en
línea que utiliza inteligencia artificial para la conversión automática de voz
a texto; suministro de software no descargable en línea para la traducción de
voz y texto de un idioma a otro; suministro de software no descargable en línea
para desarrollar, ejecutar y analizar algoritmos que pueden aprender a
analizar, clasificar y tomar medidas en respuesta a la exposición a datos;
suministro de software no descargable en línea para compartir conjuntos de
datos con fines de aprendizaje automático, análisis predictivo y creación de
modelos de lenguaje; suministro de software no descargable en línea para
desarrollar e implementar redes neuronales artificiales; proveedor de servicios
de aplicaciones con software de interfaz de
programación de aplicaciones (API); suministro de software no descargable en
línea para entornos de simulación con el fin de probar agentes, algoritmos o
programas de inteligencia artificial; suministro de software no descargable en
línea para el desarrollo de aplicaciones; servicios de investigación y
desarrollo en el campo de la inteligencia artificial; investigación, diseño y
desarrollo de programas informáticos y software. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023758272 ).
Solicitud Nº
2023-0001142.—Oscar Gerardo Murillo Feolli, cédula
de identidad 206870666, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo
Empresarial Feoli SFO S.R.L., cédula jurídica 3102868753, con domicilio en
Sabana Sur, Condominio Ibiza, Apartamento número 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de servicios de comidas caribeñas. Fecha: 19 de
abril del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758281 ).
Solicitud N° 2023-0002195.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
N° 109940112, en calidad de apoderado especial de José Lucio Jiménez García, soltero, pasaporte: G31419080, con domicilio en
Mariano Otero 1901 Int 201, Verde Valle, Guadalajara, Jalisco, 44550, México,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; champús; cremas para el cabello; crema
corporal; lociones para barbas; cosméticos para pestañas; cosméticos para las
cejas; geles corporales; champús para animales [preparaciones de higiene no
medicamentosas]; sueros para uso cosmético; exfoliantes corporales; cremas con
filtro solar; aceites para acondicionar el cabello. Fecha: 13 de marzo de 2023.
Presentada el: 9 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023758284 ).
Solicitud N° 2022-0011315.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 108470905, en calidad de apoderado especial de Asociación
Cultural Monterrey, cédula jurídica N° 3-002-051235, con domicilio en San
Pedro, Vargas Araya de las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa
Rica 100 este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o
formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 9 de enero de 2023.
Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023758286 ).
Solicitud N° 2022-0011316.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de
Apoderado Especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica
3-002-051235 con domicilio en San Pedro, Vargas Araya de las instalaciones
deportivas de la Universidad de Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios que consisten en todo tipo de educación y/o formación con fines
culturales y/o educativos. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023758287 ).
Solicitud Nº 2022-0011319.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado
una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de
Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica 3-002-051235, con domicilio en:
San Pedro, Vargas Araya de las instalaciones deportivas de la Universidad de
Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de
educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023758288
).
Solicitud No. 2022-0011321.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de
apoderado especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica
3-002-051235 con domicilio en San Pedro, Vargas Araya de las Instalaciones
Deportivas de la Universidad de Costa Rica 100 este y 300 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de
educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 9 de enero
de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023758289 ).
Solicitud N°
2023-0003470.—Gustavo Adolfo Rojas Antillón, casado,
cédula de identidad N° 106190725, en calidad de apoderado general de Fundación
Conservatorio de Castella, cédula jurídica N° 3006051229, con domicilio en
costado norte de la Sabana, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a la enseñanza integral
académica (acorde con el programa oficial del Ministerio de Educación Pública)
y formación artística en las áreas de artes plásticas, música, danza,
literatura y teatro (acorde con la dinámica tecnológica y de las nuevas
tendencias del arte contemporáneo), ubicado en San José, costado norte de La
Sabana, Mata Redonda. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758310 ).
Solicitud Nº 2023-0000582.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez,
cédula de identidad 107830444, en calidad de Apoderado Especial de Armstrong
Laboratorios de México, Sociedad
Anónima de Capital Variable con domicilio en Distrito Federal División Del
Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, C.P. 04380, Delegación
Coyoacán, México, solicita la
inscripción de: HASVIK, como
marca de fábrica en clase(s): 5, internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamento de consumo humano anticoagulante,
antitrombótico, antihipertensivo, producto del sistema cardiovascular,
productos veterinarios. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 25 de enero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023758326 ).
Solicitud Nº
2023-0001347.—Angie Michelle Coleman Quirós,
soltera, cédula de identidad 114010604, con domicilio en: Mata Redonda,
Rohrmoser, Nunciatura, edificio Hyde Park, Apartamento 11C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro educativo, primera infancia. Ubicado en San José,
Mata Redonda, Rohrmoser, Nunciatura, de Teletica Canal Siete, 100 mts oeste,
casa al lado de Laboratorio Labin, tapia blanca con piedra a mano derecha.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023758446 ).
Solicitud Nº
2023-0002309.—Mari Unitlet Altamirano Segura,
casada una vez, cédula de identidad 106150107 con domicilio en Zapote, Quesada
Durán, del Restaurante Sol Rojo, 50 metros sur, quinta casa a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servir a los niños más
necesitados de Costa Rica, de la población de escasos recursos en situación de
pobreza, socialmente marginadas, con pocas o sin posibilidades de acceso a
servicios de formación educativa. Ubicado en San José, Central, Hatillo, Av. 36
D, Hatillo Centro. Reservas: De los colores: blanco, azul y negro. Fecha: 29 de
marzo del 2023. Presentada el: 13 de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023758447 ).
Solicitud Nº
2023-0002136.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 1123590010, en calidad de apoderado especial de Productos Ramo
S. A.S. con domicilio en Carrera 27 A N°. 68 - 50 Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el 08 de
marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023758451 ).
Solicitud N°
2023-0002988.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer
Care AG, con domicilio en Peter Merian-Str. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; bebidas
suplementarias dietéticas; tabletas efervescentes; suplementos nutricionales;
preparados vitamínicos. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758452 ).
Solicitud N° 2023-0003525.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Maxsip Corporation, con
domicilio en 708 Central Avenue Woodmere New York, NY 11598, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MAXSIP como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software de comunicación
descargable para proporcionar acceso a Internet; programas informáticos
descargables para utilizar Internet y la World Wide Web; hardware y software
descargable para la transmisión de vídeo, audio, datos, voz e imágenes a través
de redes mundiales de comunicación; software de aplicación informática
descargable para teléfonos móviles, en concreto, software para la transmisión,
grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, manipulación y
revisión de mensajes, texto, imágenes, archivos, audio, vídeo y contenido
audiovisual y otros datos para la facilitación de comunicaciones entre dos o
múltiples usuarios a través de redes informáticas, redes de comunicación y la
red mundial de información.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en
concreto, suministro de acceso a Internet a través de redes ópticas o
inalámbricas de banda ancha; servicios de telecomunicaciones, en concreto,
transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes
de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet; servicios
de proveedores de acceso a Internet.; en clase 42: Instalación, mantenimiento y
reparación de software de acceso a Internet. Reservas: N/A. Fecha: 21 de abril
de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN20237588453 ).
Solicitud N° 2023-0003670.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158,
en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable
Agriculture Network, cédula jurídica N° 3002829663, con domicilio
en San José-San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market,
avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork
Escalante, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio social
prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados
con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 25 de
abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023758454 ).
Solicitud Nº 2023-0003665.—Silvia Bastos Ugalde, casada dos
veces, cédula de identidad 110850671 con domicilio en
Santo Domingo, 75 oeste Banco Popular, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 25 de abril del 2023. Presentada el: 21 de
abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758489 ).
Solicitud N°
2023-0002987.—Juan José Aguilar López, cédula de
identidad 105590521, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Kemical Tech
AKT CR S.R.L., cédula jurídica 3102861998 con domicilio en Santa Ana, frente al
Juzgado Contravencional, local N° 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de limpieza. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023758531 ).
Solicitud Nº 2023-0003315.—Michael Rodríguez Vargas, casado una
vez, cédula de identidad N° 110200158, con domicilio en: Montes de Oca,
Sabanilla, Condominio Mirasol Nº 24, San Jose, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 1. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: Sellador de llantas para todo tipo de
vehículos y transporte de tenga ruedas infladas por aire, gas o agua. Se desea
proteger cualquier uso de la marca, logo o sus productos para cualquier uso sin
autorización; se desea proteger el nombre de FLATOUT de cualquier uso. Fecha:
18 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758532 ).
Solicitud N° 2023-0003596.—Andrea Quesada Carmona, cédula de identidad N° 113910466, en calidad de
apoderado generalísimo
de Divisa D&L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-874501, con domicilio en Alajuela, La Guácima, El Coco, 25
metros norte del Lavacar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos; licores, cervezas,
abarrotes, golosinas, bebidas gaseosas, energéticas y naturales, preservativos,
sueros, aperitivos, cigarrillos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023758535 ).
Solicitud Nº
2022-0009900.—Robert Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial
de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona
11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos,
fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de
noviembre de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023758552 ).
Solicitud N°
2023-0003720.—Mauricio Lara Ramos, casado una vez,
cédula de identidad N° 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de
Binary Beach Limitada, cédula
jurídica N° 3102762145, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio
Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
promover el uso de criptomonedas y tecnología blockchain en los ecosistemas
industriales y comerciales existentes, uno de los objetivos es fomentar la
adopción de criptomonedas como medio de pago y la promoción de la educación y
el conocimiento sobre criptomonedas blockchain entre la población, esto puede
incluir la promoción de la aceptación de criptomonedas como medio de pago en
los comercios locales, la implementación de soluciones basadas en blockchain
para optimizar los procesos gubernamentales y empresariales, y la promoción de la educación y el conocimiento sobre
criptomonedas y blockchain entre la población. El establecimiento
comercial tiene como objetivo fomentar el desarrollo económico y la innovación,
así como promover la adopción masiva de criptomonedas y tecnología blockchain,
ubicado en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda,
primer piso, Meridiano Business Center. Reservas: de los colores: azul, morado,
verde, rojo, anaranjado y amarillo. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el
24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023758553 ).
Solicitud N°
2023-0002686.—Karin Romana Mayer, divorciada, otra
identificación 104000030304 con domicilio en 500 metros norte del Bar Jolly
Rogers, Escaleras Bahía Ballena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso crema vegano con sabor original,
ajo, hierbas mixtas, cúrcuma y pimienta negra, yogurt vegano con sabor de
mango, fresa, mora, maracuyá, chocolate y banano. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023758555 ).
Solicitud N°
2023-0003464.—Bernd Michael Bechinger Kohler,
cédula de identidad 801320580, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lazy
Parrots Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102874040 con
domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, del Hotel Banana
Azul; 200 mts. oeste, casa 2 plantas con portón rosado, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de
casas para fines turísticos. Ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto
Viejo, Playa Negra, del Hotel Banana Azul 200 metros oeste, casa de dos plantas
con portón rosado. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo. Fecha: 24 de
abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758565 ).
Solicitud Nº
2023-0002688.—Karin Romana Mayer, divorciada una
vez, otra identificación 104000030304, con domicilio en 500 M Norte Bar Jolly
Rogers, Escaleras Bahía Ballena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Natilla vegana. Fecha: 19 de abril del
2023. Presentada el: 22 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758566 ).
Solicitud Nº 2022-0009901.—Robert Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio
en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: YOTARO, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 15
de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023758590 ).
Solicitud Nº
2023-0002892.—Martín Abarca Rodríguez,
cédula de identidad 1010730125, en calidad de Apoderado Generalísimo de Montres
Montecargas Repuestos y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101248880, con domicilio en: Río Segundo de
Alajuela trescientos metros al este y doscientos al sur de la Guardia Rural,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la renta, venta y reparación de montacargas,
venta de repuestos y llantas; ubicado en Alajuela, Río Segundo, trescientos
metros al este y doscientos metros al sur de la Guardia Rural. Reservas: de los
colores: verde limón y rojo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 28 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023758595 ).
Solicitud Nº
2023-0002379.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mónica María Lizano
Cruz, divorciada una vez, cédula de identidad 109110442, con domicilio en:
Santa Ana, Urbanización Río Oro Condominio Nirvana N° 6, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: reproducciones gráficas de obras de arte, soportes para
montaje de fotografías u obras de arte, soportes para obras de arte, obras de
arte hechas de papel. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758606 ).
Solicitud N° 2023-0001847.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula
de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Cosméticos
Yambal S. A., cédula jurídica N° 3101766308, con
domicilio en San Rafael De Escazú, Guachipelín, de la rotonda de
Multiplaza, 300 norte y 25 este, Parque Industrial Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: productos electrónicos: electrolineras, que se pueden
usar en el hogar, oficinas y centros de carga para vehículos eléctricos. Fecha:
11 de abril de 2023. Presentada el 1° de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758610 ).
Solicitud Nº
2023-0002670.—Luis Eduardo Gil Montilla, otra
identificación XDD926626, en calidad de Representante Legal de Full Piscinas CR
S.A., cédula jurídica 3101845258, con domicilio en: Ofibodegas Empresariales
Santa Rosa, bodega 31, Santa Rosa, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: bombas eléctricas para
piscinas y en clase 11: calentadores/filtro/aparatos de cloración para
piscinas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023758620 ).
Solicitud No.
2023-0001452.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Dutch Clean
Tech Central Amercia BV. con domicilio en Ampérestraat 3 1704 SM Herrhugowaard,
Holanda , solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Servicios de
tratamiento, mantenimiento y saneamiento de agua. Fecha: 27 de abril de
2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758624 ).
Solicitud Nº
2023-0001669.—Catibel García Céspedes, divorciada,
cédula de identidad 107410458, con domicilio en: cantón de Sarapiquí, distrito
La Virgen, Barrio Pueblo Nuevo, dos kilómetros noroeste de la entrada a Pueblo
Nuevo, contiguo a Restaurante Rancho de Mami, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: lápices, separadores de páginas, souvenirs y artículos
de oficina. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023758647 ).
Solicitud No. 2023-0003100.—Luis Manuel Bolaños Cortes, cédula de
identidad 116840037, en calidad de apoderado generalísimo de El Cacotal de
Costa Rica S.A, cédula jurídica 3101873608 con domicilio en Belén, La Asunción
75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el colegio Cit, Heredia,
Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante, cafetería, chocolatería, educación y agroecología, ubicado en
Heredia- Belén La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el
colegio CIT Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758648 ).
Solicitud Nº 2023-0003101.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de
identidad 116840037, en calidad de Apoderado Especial de Campo Experimental El
Retoño S. A., cédula jurídica 3101873638, con domicilio en Belén, La Asunción
75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el Colegio CIT, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación científica de
plantas. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023758649 ).
Solicitud N°
2023-0003103.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de identidad N° 116840037, en
calidad de apoderado generalísimo de El Vivero de la Abuela S. A., cédula
jurídica N° 3101873668, con domicilio en Belén, La Asunción, 75
metros este y 152 metros al sur de Pedregal, en el Colegio Cit, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Vivero, ubicado
en Heredia- Belén La Asunción 75 metros este y
152 metros al sur de Pedregal, en el colegio CIT. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023758650 ).
Solicitud Nº
2023-0003104.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de
identidad 116840037, en calidad de Apoderado Generalísimo de Campus Educativo
Belén CEB Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101873841, con domicilio en: Belén,
la Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el Colegio Cit,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a educación de
escuelas y colegios. Ubicado en
Heredia-Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el
Colegio CIT. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023758651 ).
Solicitud Nº
2023-0001636.—Rándall Alonso Avendaño
Baldioceda, cédula de identidad 401650505, en calidad de Apoderado Especial de
Amazing Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776097, con domicilio en:
Barva, Santa Lucía, 1 km al norte de salón comunal, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio
y Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicio de venta al por mayor relacionados con ropa, servicios de venta al por
menor relacionados con ropa. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023758679 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud No. 2023-0002382.—Yobet González Castrillo, Cédula de identidad 502590783 con
domicilio en Barrio Edén de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, Santa Cruz,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación / Enseñanza / Instrucción / Servicios
Educativos; Educación Preescolar; en clase 43: Servicios de Guardería
Infantiles Reservas: Se reserva el color naranja difuminado a amarillo (mezcla
pequeños toques naranjas con matices en amarillo Fecha: 31 de marzo de 2023.
Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758653 ).
Solicitud Nº
2023-0003709.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de
3-102-872353 SRL, cédula jurídica 3102872353, con domicilio en: San José Mata
Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer
piso, Bufete Gutiérrez Hernández Pauly, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hotel Nereus, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: para
ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023758694 ).
Solicitud N° 2023-0003758.—German Antonio Jiménez Quesada, divorciado dos veces, cédula de identidad 106180516,
en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones el Amigo Ferretero Impafe
S.A., Cédula jurídica 3101578641 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de
la Empresa Extralum, setenta y cinco metros al este y doscientos cincuenta al
sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Grifos, Grifos (llaves), grifos de lavabos, grifos de
bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos
para tubería de agua, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de
paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de
fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para
cuartos de baño y elementos de fontanería. Fecha: 27 de abril de 2023.
Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023758695 ).
Solicitud N° 2023-0003710.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de
3-102-872353 SRL, cédula jurídica 3102872353 con domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer
piso, Bufete Gutiérrez Hernández Pauly, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hotel Nereus como nombre comercial en clase:
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a hotelería; alimentación. Ubicado en
Puntarenas, Puerto Jiménez, cuatrocientos metros norte del Hotel Agua Dulce,
Playa Platanares conocida como Playa Preciosa. Reservas: Para ser utilizada tal
cual y como es solicitado. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758697
).
Solicitud Nº 2022-0010769.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad 112780827, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Empacadora y Distribuidora Vargas y Jirón Ltda., cédula
jurídica 3102792593, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, edificio Campo
Real, local Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas destinadas a
completar una dieta normal o beneficiar la salud. Todos los anteriores
Naturales. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758726 ).
Solicitud N°
2023-0001980.—Gustavo Adolfo Chinchilla Lizano, cédula de identidad 106550379, en
calidad de apoderado especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima
Deportiva, cédula
jurídica N° 3101051227, con domicilio en San Juan, Tibás, en las oficinas
administrativas, ubicadas dentro del Estadio Ricardo Saprissa Aymá, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase 28: artículos deportivos.
Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 6
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023758727 ).
Solicitud N° 2023-0002798.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en
calidad de apoderada especial de Alejandro Salazar Sanabria, cédula de identidad N° 114290347, con domicilio en Residencial Brisas Del Río, casa 14ª, San Pablo, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento dedicado a gimnasio, entrenamiento y mantenimiento físico,
entretenimiento en forma de competiciones de deportes electrónicos, servicios
de consultoría en psicología integral. Reservas: se aclara y solicita proteger
el signo marcario, tal cual, y como fue solicitado, por lo que se hace reserva
del color negro. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023758753 ).
Solicitud Nº
2023-0003737.—Greddy Lorena Murillo Álvarez, casada
una vez, cédula de identidad 502610839, con domicilio en: Tilarán, 175 metros
al sur de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25. Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Venta de ropa y accesorios para dama. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023758756 ).
Solicitud Nº
2023-0002926.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en
calidad de Apoderado Especial de Star Cargo Service Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716397. con
domicilio en: Barreal, 600 metros al norte y 75 al este de La Florida Bebidas
antigua Pepsi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: consolidadores de carga; servicios de
transporte y de entrega de cargas, aéreo, por carretera y marítimos, nacional e
internacional. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola
o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada,
adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 29
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758763 ).
Solicitud Nº
2023-0003073.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Biosphere Plastic, LLC con domicilio en: 4804 NW Bethany BLVD. STE 1-2, 233,
Portland, Oregon 97229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: polímeros y aditivos poliméricos para su uso en la
fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos,
selladores y fluidos para automóviles. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/626,026 de fecha 10/10/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023758768
).
Solicitud N° 2023-0003444.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding
Group Co., Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District,
Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: RIDDARA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambio para
vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos
para vehículos; patinetes eléctricos autoequilibrados; camiones. Prioridad:
Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758770 ).
Solicitud Nº
2023-0003445.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road,
Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambio para
vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos
para vehículos; patinetes eléctricos autoequilibrados; camiones. Prioridad:
Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023758775 ).
Solicitud No. 2023-0001300.—Rebeca Chavarría Hidalgo, soltera, cédula de identidad 114730546 con domicilio en San
Antonio de Escazú, Urbanización Mireya Guevara, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos en el ámbito del registro de marcas
Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola o acompañada
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios que
se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los servicios que ampara, así como propaganda, etc., Fecha: 7
de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023758777 ).
Solicitud No.
2023-0003503.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Midea Group CO.,
Ltd. con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea Avenue,
Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P.R., China , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Mezcladoras [máquinas]; aparatos
electromecánicos para preparar alimentos; amasadoras mecánicas; exprimidores
eléctricos; lavaplatos [máquinas]; máquinas de cocina eléctricas; procesadores
de alimentos eléctricos; molinillos de café que no sean accionados manualmente;
máquinas para lavar la ropa (lavadoras); máquinas de limpieza en seco;
escurridoras de ropa; máquinas apiladoras; transportadores [máquinas]; robots
industriales; máquinas de manipulación industriales; brazos robóticos para uso
industrial; dínamos; compresoras [máquinas]; aspiradoras; máquinas y aparatos
de limpieza eléctricos; barredoras recargables; trapeadores de vapor; aparatos
de limpieza a vapor; instalaciones de desempolvado para limpiar; trituradoras
de basura. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758805 ).
Solicitud N°
2023-0002224.—Ana Yhansey Fernández
Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de
Pilangosta R.L., siglas Coopepilangosta R.L., cédula jurídica N° 3-004-045329,
con domicilio en Hojancha, 600 metros norte y 250 metros este del Cementerio de
Hojancha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café industrializado. Reservas: del color: negro. Fecha: 20 de
abril de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023758806 ).
Solicitud N°
2023-0003405.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad N°108970615, en calidad de apoderado especial de King Maker Marketing
Inc., con domicilio en 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina 27608,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRA BUY como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos. Fecha: 24 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023758808 ).
Solicitud Nº 2023-0002771.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 20700239, en calidad de Apoderado
Especial de Eurofarma Laboratórios S. A. con domicilio en Rodovia Presidente
Castelo Branco, 3565, Quadra GL/Lote A- Ingahi/ Itapevi-SP, Brasil, solicita la
inscripción:
como señal de
publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar
productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, medicamentos.
En relación con la solicitud 2022-6964. Reservas: De los colores: verde y gris.
Fecha: 12 de abril del 2023. Presentada el: 24 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023758810 ).
Solicitud N°
2022-0006235.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador,
cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BABY
CHIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico pediátrico. Fecha: 30 de marzo de 2023.
Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johana Peralta Azofeifa,
Registradora.—( IN2023758811 ).
Solicitud N°
2022-0010448.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de MRS. Bector’s Food Specialities Ltd con domicilio en Theing Road,
Philluar Distt. Jalandhar, Punjab, India, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Galletas, barquillos a base de harina y sus mezclas. Fecha: 13 de abril de
2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos e de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023758818 ).
Solicitud Nº
2023-0003181.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apodera Especial
de Cortag Industria e Comercio Ltda., con domicilio en: Av. Rainha, 380-Mogi
Mirim Sao Paulo, Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir: en clase 7: herramientas eléctricas de
mano, en concreto, cúteres de precisión eléctricos para losas y en clase 8:
herramientas de mano, en concreto, cúteres manuales de precisión para losas;
alicates; llanas; espátulas; escuadras; cinceles; martillos; mazos; niveladores hechos de aluminio; ranuradoras manuales; tijeras; escardaderas; palas;
pinzas; herramientas manuales para nivelar el suelo. Fecha: 14 de abril de
2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023758819 ).
Solicitud N° 2023-0000371.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Neovia Nutriçã E Saúde Animal Ltda., con
domicilio en Rod Fernão Dias, Km 755 - Distrito Industrial, Três Corações,- MG,
Brasil, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas; alimento para
animales, excluyendo todos aquellos relacionados con camarones. Fecha: 13 de
abril de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023758820 ).
Solicitud N°
2022-0010449.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de MRS. Bector’s Food Specialties LTD., con domicilio en Theing Road,
Philluar Distt. Jalandhar, Punjab -144410, India, solicita la inscripción de: MRS.
BECTOR’S CREMICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
galletas, barquillos a base de harina y sus mezclas. Fecha: 12 de abril de
2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez
Registradora.—( IN2023758821 ).
Solicitud N°
2023-0002904.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WONDERSHOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 21.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Colorante para alimentos.; en clase 21: Manga pastelera. Fecha: 30 de marzo de
2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023758822 ).
Solicitud N°
2023-0002411.—Margarita Garron León, casada
una vez, cédula de identidad N° 701590876, con domicilio en Farmacia Farmar,
Plaza Solo Bueno, local N° 2, Dominical, 1, 60504 Costa Rica, 60504, 1,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: vaporizadores orales para fumadores. Fecha: 27 de abril
de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023758846 ).
Solicitud N°
2022-0009591.—Frederick Daniel, Vega Alfaro,
casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de apoderado especial de
Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga, casado en primeras nupcias y Claudia Janeth
Aristizábal Ramírez, casada en primeras nupcias con domicilio en CL 49 N° 55 A
42 INT: 801 piso 8 Bodegas La Candelaria, Medellín, Antioquia, Colombia y CL 49
N° 55 A 42 INT:801 piso 8 bodegas La Candelaria, Medellín, Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, maletines, bolsas de rueda para
la compra, maletines para documentos, bolsas de playa bolsos de playa, bolsitos de mano, bolsos de mano, bolsos de mano:
billeteras, carteras de bolsillo, bolsos de viaje, maletas, maletas de mano,
bolsas de deporte monederos: fundas
de tarjeta de crédito, monederos (bolsos), monederos de metales preciosos,
monederos que no sean de metales preciosos, monederos pequeños, neceseres de
belleza, neceseres de cosméticos, billeteras, baúles de viaje, baúles y
maletas, billeteras para tarjetas, bolsas, bolsas de cuero, bolsas Fecha: 28 de
noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023758854 ).
Solicitud N° 2022-0011163.—Frederick Daniel, Vega Alfaro,
casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de
British American Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls
Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE STAY GOLDEN, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos: tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco: tabaco de pipa: productos de
tabaco: sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros:
cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para
fumadores: fósforos: artículos para fumadores: papel para cigarrillos: tubos de
cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada
el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023758855 ).
Solicitud Nº
2023-0003047.—David Cabrera Molina, cédula de
identidad N° 801040565, en calidad de apoderado generalísimo de Vape OR Go
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870111, con
domicilio en San José, Goicoechea, Purral, Residencial la
Riviera, casa número cinco D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para
cigarrillos electrónicos/saborizantes, que no sean aceites esenciales, para
cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para
cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores. reservas: no. Fecha: 12 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758885 ).
Solicitud N°
2023-0002927.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de
apoderado especial de Intermédica Servicios Empresariales S. R. L., cédula
jurídica N° 3102801435, con domicilio en San Pablo, Residencial Villa Adobe,
Casa número cincuenta y uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Prestación de servicios médicos. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 29
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023758903 ).
Solicitud N° 2023-0003160.—Valeria Echandi Guier, soltera, cédula
de identidad N° 11820246, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Colinas De
Montealegre, Roble Sabana, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de ropa (de vestir), calzado,
sombrerería. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758925 ).
Solicitud Nº
2023-0002094.—Tatiana Aguilar Orozco, casada una
vez, cédula de identidad 107410772, con domicilio en: San Antonio Vásquez de
Coronado, Urbanización Jerusalem 7MA casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase blusas, camisetas, gorros, pañuelos y sandalias. Fecha: 12 de abril de
2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758929 ).
Solicitud N°
2023-0003252.—María Melina Abarca González, cédula
de identidad 304660673, en calidad de apoderada especial de Finca La Vaquita
Feliz M&M S.A., Cédula jurídica 3101761494 con domicilio en 1.5 km este del
Restaurante Molinos de Viento, Calle Arrabara, Santiago, Paraíso, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, leche descremada, leche entera,
leche fermentada, leche agría; en clase 31: Productos agrícolas en bruto,
productos agrícolas en bruto y sin procesar. Fecha: 27 de abril de 2023.
Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758932 ).
Solicitud N°
2023-0003502.—Alberto Pauly Sáenz, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de
apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231375,
con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del
Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RENDITE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para
ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023758938 ).
Solicitud N°
2023-0003509.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de
apoderado especial de Grettel Ivannia Salas González, divorciada dos veces,
cédula de identidad N° 108850666, con domicilio
en Concepción de Tres Ríos, Cartago, Condominio Hacienda Imperial, número C-Diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución
y venta de bebidas alcohólicas, vinos y alimentos. Reservas: Para ser utilizada
tal cual y como es solicitada. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758957 ).
Solicitud N°
2023-0003661.—Ileana Reyes Fernandez, casada una
vez, cédula de identidad N° 109000930 y Hendrick Vladimir Mejía Ramos,
casado una vez, cédula de identidad N° 800920437, con domicilio en del Kínder Nuevos
Horizontes, 25 mts. oeste, casa esquinera, Tibás, San José, Costa
Rica y del Kínder Nuevos Horizontes, 25 mts. oeste, casa esquinera, Tibás, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café tueste oscuro, tueste medio y claro y sucedáneos del café. Reservas: de los colores; blanco y café. Fecha: 25 de
abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023758958 ).
Solicitud Nº
2022-0006202.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de U.S. Soybean Export Council Inc., con domicilio en: 16305 Swingley
Ridge Road, Suite 200 Chesterfield, MO 63017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clases: 29 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: soya, soya entera, semillas de soya
procesadas y conservadas sostenibles de los Estados Unidos que se utilizan como
ingrediente en la fabricación de una variedad de productos incluidos alimentos
y bebidas y en clase 35: servicios de marketing, en concreto, promoción de los
intereses de los productores y exportadores de soya de los Estados Unidos de
América; promover la venta de soya y productos de soya procesados para
productores y exportadores a través de programas de gestión y administración
comercial que brinden verificación de que una proporción predominante de los
ingredientes de soya se obtiene de acuerdo con el Protocolo de Garantía de
Sostenibilidad de la Soya de los Estados
Unidos de América. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758968 ).
Solicitud N°
2023-0002287.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.,
solicita la inscripción de: UNIFEMME POLIANNA como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos para mujeres.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser
utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda.
Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758987 ).
Solicitud N° 2023-0002902.—Jorge Wilson Henao González, casado una vez, cédula de residencia N° 801120819, con domicilio
en avenida 10 calle 27A, Francisco Peralta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de pan, repostería, queques, café, bebidas no
alcohólicas; ubicado en San José, San José, Hospital, avenida 4, calles 10 y
12. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023758988 ).
Solicitud N°
2023-0002288.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: TIBOFEMME, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la terapia de
reemplazo hormonal para mujeres. Reservas: la titular se reserva el uso
exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada
el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023758989 ).
Solicitud No.
2023-0001551.—Yaliam Jaime Torres, cédula de
identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de
Aviación S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business
Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Reservas: N/A Fecha: 20 de abril de 2023.
Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023758990 ).
Solicitud N°
2023-0003020.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
solicita la inscripción de: OREANNA, como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos hormonales, terapia de reemplazo hormonal y/o hormonas sexuales
y/o anticonceptivo. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758991 ).
Solicitud N°
2023-0003088.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado especial de Face & Body Care Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101674029, con
domicilio en Costa Rica, Escazú, Avenida Escazú, tercer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico.
Reservas: No se hacen reservas especiales, por cuanto las palabras que componen
el logo son de uso común, sin embargo, se solicita la protección del logo como
un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de los elementos que lo
componen. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023758992 ).
Solicitud N°
2023-0003028.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DIPRONOVA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano.
Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758993 ).
Solicitud N°
2023-0003290.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Das Labs LLC.,
con domicilio en 815 W. University Pkwy. Orem, Utah 84058. USA., Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: BUCKED UP como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
energéticas; Bebidas sin alcohol, en concreto, tragos energéticos; Bebidas
deportivas, en concreto, bebidas energéticas;
Polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas. Fecha: 19 de abril
de 2023. Presentada el 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023758998 ).
Solicitud N°
2022-0009178.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360,
en calidad de apoderado especial de Saborex de México S. A. de C.V.,
con domicilio en conocido Santillán, Tequisquiapan, Código Postal 76790,
Querétaro, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cremas vegetales
pasteurizadas y ultrapasteurizadas; margarinas; mantequillas; cremas pasteleras; glassé y coberturas para
repostería; base láctea tres leches para pastelería y repostería. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el:
20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759006 ).
Solicitud No.
2023-0003383 Kendal David Ruiz Jimenez, Cédula de identidad 112850507, en
calidad de Apoderado Generalísimo de ASELECOM ABOGADOS SOCIEDAD ANONIMA con
domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los
Tribunales De Justicia De Goicoechea., 10803, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 38; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de Podcast y Webinars ;en
clase 41: Servicios de educación y formación en temas jurídicos ;en clase 45:
Servicios jurídicos Reservas: No se hacen reservas Fecha: 28 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759010 ).
Solicitud N° 2023-0003393.—Alejandro Delgado Faith, en calidad de apoderado generalísimo de Lexalliance Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia De Santa Teresita,
trescientos metros al este, doscientos al sur y cincuenta al este, 10101, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios legales en general, incluyendo pero no
limitado a las siguientes áreas del derecho: civil, penal, corporativo,
tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual,
empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral,
constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional,
derecho de la competencia, municipal, derechos del consumidor, servicios y
asesoría relacionados con litigio
judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombres de dominio, propiedad
intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios.
Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023759016 ).
Solicitud N° 2023-0003668.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial
de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N°
3-002-829663 con domicilio en San Jose El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros
al oeste del Fresh Market, Avenida 9, calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork
Escalante., San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de
y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y
global. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023759017 ).
Solicitud N° 2023-0003669.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112001158, en calidad de apoderado especial
de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N° 3002829662, con
domicilio en San José,
El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9,
calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicio social prestado a terceros para
la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura
sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 25 de abril de 2023.
Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023759018 ).
Solicitud N° 2023-0003580.—Daniela Quesada Cordero,
cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de
Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita la
inscripción de: SILDENOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Reservas: Se reserva para ser utilizada tal cual
ha sido solicitada. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759022
).
Solicitud N° 2023-0001432.—Raquel María Calvo Guzmán, cédula de identidad N° 116640300, en
calidad de apoderado generalísimo de Ansawav Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101714275, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, cien metros norte y
doscientos cincuenta metros este de la Iglesia de Santa Rosa, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de agencias de cobro, servicios de agencias
de cobro de créditos. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023759030 ).
Solicitud N°
2023-0003680.—Fraya María Brizuela Zarco, cédula de identidad N° 503550571, en
calidad de apoderado generalísimo de Piel Pacífica S. A., cédula jurídica N° 3101774845, con
domicilio en Centro Médico Quepos, avenida 2, contiguo a la Iglesia Católica,
Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de dermatología y estética, tratamientos de
higiene y belleza. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759038 ).
Solicitud N° 2023-0002898.—Manuel Alonso Arias Chavarría, soltero, cédula de
identidad N° 402400039, con domicilio en
Sta. Lucía de Barva, de la Escuela de Sta. Lucía de Barva, 125 m este y 25 m
norte, tercera casa a mano izquierda, portón negro, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Short levanta glúteo, faja levanta glúteo, leggings
brasier levanta busto. Reservas: del logo en la letra CARLSN SCRIP, en letra
especial cursiva, y de los colores: rosado oscuro, rosado claro y amarillo.
Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023759062 ).
Solicitud Nº 2023-0003132.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de
identidad 108560867, en calidad de Apoderado Especial de Greivin Alberto
Valverde Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad 107310709, con
domicilio en: Alajuela, Atenas, Mercedes Norte, Urbanización Montereal, sexta
casa a mano derecha, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
muebles de casa y oficina. Reservas: Reserva de los colores azul y blanco.
Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023759125 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0009179.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de
Apoderado Especial de Saborex de México S.A. de C.V. con domicilio en Conocido
Santillán, Tequisquiapan, código postal 76790, Querétaro, México, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cremas
vegetales pasteurizadas y ultrapasteurizadas; margarinas; mantequillas; cremas
pasteleras; glassé y coberturas para repostería; base láctea tres leches para pastelería y repostería. Reservas: N/A Fecha: 17
de abril de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023759073 ).
Solicitud N°
2023-0003287.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Das Labs LLC, con
domicilio en 815 W. University PKWY. Orem, Utah 84058, USA., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BUCKED UP como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales que contienen un
factor de crecimiento similar a la insulina; suplementos alimenticios;
suplemento nutricional líquido; suplementos
nutricionales. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023759074 ).
Solicitud No. 2023-0001917.—Melissa Villalobos Ceciliano, divorciada, cédula de identidad 110290458, en calidad de apoderado
especial de El Perro Caffe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791866 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE 203, apartamento
405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 5; 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y
forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos
para animales, malta. Reservas: De los colores; naranja, verde Fecha: 27 de
abril de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023759076 ).
Solicitud N°
2023-0002846.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con
domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
frutas secas, bebidas lácteas, principalmente de leche, aperitivos de frutas,
conservas de pescado, conservas de frutas, conservas de carne, conservas de
verduras, frutas en conserva, frutas confitadas / frutas cristalizadas, frutos
secos preparados, gelatina, gelatina de frutas, jaleas, jaleas de carne, leche
de soja, verduras en conserva, verduras cocidas, verduras secas, mermeladas,
batidos, sopas, ensaladas de verduras, ensaladas de frutas, yogur, huevos en
polvo. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023759095 ).
Solicitud Nº
2023-0001710.—Génesis Nicole Rodríguez Calderón,
soltera, cédula de identidad 305040852 con domicilio en costado O Asilo de La
Vejez, El Carmen, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje y bolsos de
transporte; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería
Fecha: 1 de marzo del 2023. Presentada el: 27 de febrero del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023759116 ).
Solicitud N° 2023-0001277.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Inversiones Centro Americanas S.
A., con domicilio en Km. 16 carretera a El Salvador, Torre Fresno, Zona 7 Santa
Catarina Pínula, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; dirección y administración de negocios o
actividades comerciales de empresas industriales o comerciales, agrícolas,
inmobiliarias, financieras, energéticas o tecnológicas; servicios prestados por
cuenta propia o cuenta ajena, cuya finalidad sea apoyar en la operación,
dirección, explotación o funciones de una empresa comercial o industrial,
agrícola, inmobiliaria, financiera, energética o tecnológica; agrupamiento para
el beneficio de terceros, de servicios o productos diversos (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia,
prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos,
por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023759118 ).
Solicitud N°
2023-0002313.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Fundación Omar
Dengo, cédula jurídica N° 3006084760, con domicilio en de Casa Matute Gómez, 300 metros
este y 75 metros sur, calle 25A, avenidas 10 y 12, Barrio Francisco Peralta,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos
de ordenador; todos los anteriores con fines de incentivar pensamiento,
creación y programación.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de abril de
2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023759119 ).
Solicitud N°
2023-0001554.—Yaliam Jaime Torres, cédula de
identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña
de Aviación S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo
Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: N/A. Fecha: 21 de abril de
2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023759122 ).
Solicitud N°
2023-0003076.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Sierra Madre GMBH,
con domicilio en Rohrstrasse 26, 58093 Hagen, Germany., Alemania, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: no tiene reservas. Fecha: 12 de abril
de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023759124 ).
Solicitud Nº
2023-0002602.—Hildred Román Víquez,
cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Jorge
Eduardo Jiménez Irías, mayor de edad, casado 2 veces, administrador de empresas,
cédula de identidad 109870447, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de
Flores, calle La Morgue, Urbanización Floresta casa número 40, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello,
rizadores, planchas eléctricas, alisadores recortadores de cabello. Instrumentos
de manicura y pedicura. Tijeras para cabello. Fecha: 27 de marzo de 2023.
Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023759126 ).
Solicitud N°
2023-0001445.—Juan José Hernández Herrera, cédula
de identidad 111960166, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-648374,
cédula jurídica 3101648374 con domicilio en San José, Sabana Norte, del Banco
Improsa, 100 norte, 25 oeste y 50 norte, 10108, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Full Face como nombre comercial en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Para
proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de odontología y
clínica médica. Reservas: N° Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—(
IN2023759127 ).
Solicitud Nº 2023-0001446.—3-101-648374 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648374, con domicilio en: Orotina,
frente a la parada de taxis del Mercado Municipal, 10108, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: los servicios pertenecen a la clase 44, y que
corresponderán a servicios de odontología y clínica médica, se reserva el signo
de la muela con sus respectivos colores blanco, turquesa y gris. Reservas: se
reserva el signo de la muela con sus respectivos colores blanco, turquesa y
gris. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023759128 ).
Solicitud N°
2023-0002603.—Hildred Román Víquez, cédula de
identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Jorge Eduardo Jiménez
Irías, casado 2 veces, cédula de identidad 109870447 con domicilio en Heredia,
Flores, San Joaquín de Flores, calle La Morgue, Urbanización Floresta casa
número 40, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Aceites, acondicionadores, cremas, alisantes,
decolorantes, geles, tintes, mascarillas, lacas para cabello y cejas de uso
cosmético. Uñas artificiales. Endurecedor, laca, adhesivos, quitaesmalte y
esmalte de uñas. Cera para depilar. Jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, y dentífricos. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
(preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales Fecha: 23 de
marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023759129 ).
Solicitud Nº
2023-0003783.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial
de Honda Motor Co. Ltd., con domicilio en: 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome,
Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: XR300L TORNADO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas, motocicletas
eléctricas y sus partes y accesorios. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada
el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023759132 ).
Solicitud N°
2023-0001979.—Gustavo Adolfo Chinchilla Lizano,
cédula de identidad N° 106550379, en calidad de apoderado generalísimo de
Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3101051227, con
domicilio en San Juan, Tibás, en las oficinas administrativas, ubicadas
dentro del Estadio Ricardo Saprissa Aymá, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase 28: artículos deportivos
Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023759136 ).
Solicitud N°
2023-0003784.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., LTD., con domicilio en 1-1,
Minami - Aoyama 2 - Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la
inscripción de: NC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motocicletas; vehículos de dos ruedas; motocicletas eléctricas; vehículos
eléctricos de dos ruedas; triciclos; vehículos de tres ruedas; triciclos
eléctricos; vehículos eléctricos de tres ruedas; automóviles; automóviles
eléctricos; y partes y accesorios para los bienes antes mencionados. Fecha: 28
de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023759141 ).
Solicitud N°
2023-0001909.—Luis Esteban Hernández renes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Cinemark USA Inc.,
con domicilio en 3900 Dallas Parkway, plano, Texas 75093, United States of
América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables
para dispositivos móviles, relacionadas con servicios de exhibición de
películas cinematográficas, que, entre otros, permiten a los usuarios adquirir
tiquetes de películas, reservar asientos, ver contenidos en línea, y ordenar
productos o concesiones; en clase 41: Servicios de exhibición de películas
cinematográficas. Reservas: Se hace reserva de los colores: rojo y blanco
Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023759144 ).
Solicitud Nº
2023-0001908.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Cinemark USA, INC.
con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Plano, Texas 75093, United States Of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de exhibición de películas cinematográficas.
Reservas: No tiene reservas. Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 2 de
marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023759148 ).
Solicitud Nº 2023-0002472.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial
de Church & Dwight CO. INC., cédula jurídica N/A con domicilio en 500
Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos de América,
08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANUSOL,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones en forma de ungüentos y
supositorios de aplicación tópica para el alivio de pequeñas inflamaciones
rectales, pequeñas irritaciones cutáneas y dolores y picores causados por
hemorroides y toallitas impregnadas con preparados para la limpieza personal;
toallitas desechables impregnadas con
productos químicos limpiadores o compuestos para la higiene personal;
toallitas impregnadas con un limpiador cutáneo; toallitas, pañuelos o toallitas
de limpieza prehumedecidos o impregnados, todos los anteriores para uso médico.
Fecha: 28 de abril del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023759172 ).
Solicitud N°
2023-0002939.—Annia Dessire Soto Torres, divorciada
dos veces, cédula de identidad N° 303270437, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Condominio Source Living, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de capacitación técnica. Fecha: 2 de mayo de 2023.
Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023759182 ).
Solicitud N°
2023-0003143.—Luis Núñez Alfaro, casado una vez, cédula de
identidad N° 203380451, en calidad de apoderado generalísimo
de Núñez &
Asociados Ltda., cédula jurídica N° 3102124446, con
domicilio en San Pedro, Barrio La Granja, 100 sur y 25 este parque El Retiro,
casa dos plantas mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software y aplicativo tipo portal que facilita la interacción entre
cliente y empresa, así como colaborador y empresa. Posee varios módulos que
funcionan en dispositivos móviles, así como en Internet. Facilita la recepción
y procesamiento de reseñas o referencias de varios tipos para la calificación
de productos y servicios de una organización, sea pública o privada. Incluye
reportes, gráficos y funciones para el trámite de las reseñas que son
capturadas de los usuarios desde celular, tablet o computadora. Brinda
capacidades propietarias para la compensación a los que brindan reseñas por
medio de mecanismos contabilizables de puntos y aportes. Es instalable como sitio
web interno en la organización o como suscripción en plataforma abierta en servicios tipo SaaS. Es multiempresa
y multiidioma, con roles de usuarios para distinguir funcionalidad. Diseño con
interfaz de rápido aprendizaje, responsive (se adapta al dispositivo),
agradable al usuario final. Incluye capacidades de reportes e integración con
otras plataformas de software por medio de APIs y/o webservices. Reservas: de
los colores: celeste y verde. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 11 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023759194 ).
Solicitud N°
2023-0003327.—Jonathan Salas Madrigal, soltero,
cédula de identidad N° 205460071, con domicilio en del Condominio La Reserva,
300m norte, Apts. Villa Malinche, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios en el área de construcción civil,
construcción, reparación y demolición de edificaciones, servicios de
instalaciones: eléctricas, mecánicas y de telecomunicaciones, construcción
paisajística, siembra de especies vegetales y sistemas de riego; en clase 42:
Consultoría en arquitectura, arquitectura paisajista, riego, sostenibilidad,
arquitectura de interiores, ingeniería civil, ingeniería estructural, estudios
de factibilidad técnicos, económicos y/o ambientales. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023759211 ).
Solicitud Nº
2023-0003328.—Jonathan Salas Madrigal, soltero,
cédula de identidad 205460071, con domicilio en Del Condominio La Reserva, 300
M norte, Apts. Villa Malinche, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios en el área de
construcción civil. Construcción, reparación y demolición de edificaciones.
Servicios de instalaciones: eléctricas, mecánicas y de telecomunicaciones.
Construcción paisajística, siembra de especies vegetales sistemas de
riego.; en clase 42: Consultoría en arquitectura, arquitectura paisajista,
riego, sostenibilidad, arquitectura de interiores, ingeniería civil, ingeniería
estructural. Estudios de factibilidad
técnicos, económicos y/o ambientales. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada
el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023759212 ).
Solicitud N° 2023-0003233.—Roberto González Rodríguez, cédula de
identidad N° 107610725, en calidad de apoderado generalísimo de Health And
Fitness Travel Ltda., cédula jurídica N° 3102752241, con domicilio en Santo
Domingo, San Miguel, del Palí
de San Miguel 600 N. 75 E., Residencias Don Paco N° 3, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Reserva de viajes. Fecha: 14 de abril de 2023.
Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023759240 ).
Solicitud N°
2023-0001986.—Rui Ying Zheng Ma, cédula de
identidad 800800964, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Centro
Mandarín Pinyin Fácil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736285 con
domicilio en distrito central, cantón central, Barrio México, de La Bomba JSM
300 metros al norte, casa 12-B, en Centro Mandarín Pinyin Fácil, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación en
idiomas y cultura asiática. Reservas: De los colores: amarillo, negro, blanco,
rojo. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023759248 ).
Solicitud Nº
2023-0003652.—Roberto Alanso Pérez
Johanning, casado una vez, cédula de identidad 10729073, en calidad de
apoderado generalísimo de Sega del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-183635, con domicilio en: Barrio Escalante, frente a bodega 5 del Banco
de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: reflectores y luces para vehículo. Reservas: rojo y
negro. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023759252 ).
Solicitud N°
2023-0003744.—Paulo Vargas Jiménez, cédula de
identidad N° 109390787, en calidad de apoderado generalísimo de Centriz Costa
Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101036194, con domicilio en Paseo Colón, Calle Treinta, Avenida
Certo diagonal al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Alquiler de vehículos de transporte. Reservas: De los
colores: azul, naranja y verde. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023759255 ).
Solicitud Nº
2023-0001788.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de David Castro Meléndez,
casado, cédula de identidad 111510390, con domicilio en: Montes de Oca, Santa
Marta, de la Universidad Fidélitas, 600 metros noreste y cien norte, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FRESH&PURE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, jabones, detergentes, lavaplatos,
champú, quita grasa, blanqueadores, limpiador de vidrios, desinfectantes,
ceras, pulidores y quitamanchas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 28
de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023759266 ).
Solicitud Nº
2023-0001787.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de David Castro Meléndez,
casado, cédula de identidad 1115150390, con domicilio en: Montes de Oca, Santa
Marta, de la Universidad Fidélitas, 600 metros noreste y cien norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NATUFRESH, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, jabones, detergentes, lavaplatos, champú, quita grasa, blanqueadores, limpiador
de vidrios, desinfectantes, ceras, pulidores, y quitamanchas. Fecha: 20 de
abril de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023759272 ).
Solicitud N°
2023-0002166.—Andrés Corrales Guzmán, soltero,
en calidad de apoderado especial de Asociación Internacional de Profesionales
en Derecho Costa Rica, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de los
Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, 100 metros oeste, 15
metros sur, edificio de dos plantas, color gris, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación y capacitación continúa en el
área del derecho. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 20 de abril de 2023.
Presentada el 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023759278 ).
Solicitud N°
2023-0003435.—Ivannia Andrea López Viales,
divorciada dos veces, cédula de identidad N° 503560676, con domicilio
en Liberia, Liberia, Barrio San Roque de la caseta del guarda 100 metros norte
y 50 metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
centro educativo privado de educación preescolar. Ubicado en Guanacaste,
Liberia, Liberia, Barrio San Roque 100 metros al norte de Supercompro.
Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023759293 ).
Solicitud N°
2023-0003428.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
Laboratorio Libra Sociedad Anónima, con domicilio en Arroyo Grande 2832,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PIPERAZAM como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el:
17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023759329 ).
Solicitud N°
2023-0003166.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de
Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198 con
domicilio en Pavas, del correo de dicha localidad 400 metros sur y 50 metros
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEWRA VIDA como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar artículos de cristalería, vidrio, porcelana y loza. En relación con
la marca TÁCTICO registro 2020-5938. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el:
11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023759391 ).
Solicitud Nº
2023-0000046.—Carlos Roberto Gutierrez Miranda,
cédula de identidad 801190989, en calidad de Apoderado Generalísimo de USA G
& G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101815038, con domicilio en: Upala,
San Isidro de Aguas Claras de Upala, contiguo al Súper Económico,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de hogar; comprende principalmente
las telas y las fundas para uso doméstico, colchas y las fundas de almohada; en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 35:
publicidad; gestión, organización, dirección de los negocios o actividades
comerciales de una empresa y administración de negocios comerciales y trabajos
de oficina. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023759392 ).
Solicitud Nº
2023-0001380.—Álvaro Antonio Castro Méndez,
casado en primeras nupcias, con domicilio en: Escazú, San Rafael; del Centro
Comercial Paco 100 mts sur, 300 mts este y 50 mts norte, Condominio Condados
del Country, apto 106-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados
asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. De manera
específica se protegen los servicios jurídicos para asesoría en derecho
tributario por medio de tecnologías. Reservas: Se hace reserva de los colores:
blanco, verde. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 17 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023759402 ).
Solicitud N°
2023-0003597.—Verny Andrés Jiménez Borbón, casado
una vez, cédula de identidad N° 111290216, en calidad de apoderado especial de Royrojica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101254015, con domicilio
en San José, avenida primera, entre calles 1 y 3, en el Edificio Cristal,
Oficina 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicio de gimnasio, en un espacio físico en el cual los clientes puedan
realizar su entrenamiento físico con máquinas y artículos deportivos al lado de
instructores. Heredia, San Pablo, del Supermercado Más por Menos ubicado al
sur, quinientos metros al sur propiedad a mano derecha. Fecha: 25 de abril de
2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023759416 ).
Solicitud Nº
2023-0003524.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de Apoderado Especial de Compañía Internacional de Comercio S.A.
Promotora de Inversión de Capital Variable, con domicilio en: Monzón 184 entre
Cerrada de Yecla y avenida 11, en la Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: DERMAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759442 ).
Solicitud Nº
2023-0003237.—María José Alvarado Núñez, soltera, cédula
de identidad 206730152, en calidad de Apoderado Especial de Massiel Eugenia
Bogantes Jiménez, soltera, cédula de identidad 207250421, con domicilio en San
Ramón, San Rafael, Residencial Los Parques, 75 metros este de la Pulpería de
dos plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Específicamente pan y productos de pastelería y confitería. Fecha: 27 de abril del 2023.
Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023759485 ).
Solicitud Nº
2023-0003310.—Rodolfo Carboni Álvarez,
divorciado, cédula de identidad 302630098, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101039877, con domicilio en: Barrio El Dorado en Zona Industrial de
Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero Curridabat,
cantón Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBINATURA BCZ, como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos
alimenticios con probióticos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 13 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023759494 ).
Solicitud N°
2023-0003251.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson
Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MAX XTRA, como marca de fábrica en clase(s):
29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: snacks (botanas)
consistentes principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos,
semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluidas las papas
fritas, los chips de papas, los chips de frutas, los snacks (botanas) a base de
frutas, preparados a base de frutas para untar, los chips (botanas) de verduras, los snacks (botanas) a base de verduras, las
preparados a base de verduras para untar, las chips de taro, los snacks
(botanas) de cerdo, los snacks (botanas) de ternera y los snacks (botanas) a
base de soja. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el 13 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023759502 ).
Solicitud Nº
2023-0002626.—Raúl Horacio Guillén
Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 113090558, con domicilio en:
lotes Solís, de Distribuidora Bolvi, doscientos metros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: gelatina. Reservas: negro, rojo,
anaranjado y amarillo. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2023759503 ).
Solicitud N°
2023-0000805.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Duwest Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta Avenida 16-62, Zona 10,
Torre Platina, 9no Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: SENSHU,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Fecha: 24 de
abril de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023759507 ).
Solicitud Nº
2023-0003288.—María del Pilar López Quiros,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Assa Abloy
AB, con domicilio en: P.O. Box 70340 SE-107 23 Stockholm, Suecia, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas y dispositivos de control de
acceso físico; sistemas y dispositivos de control de acceso lógico; lectores de
procesamiento de datos, escáneres, validadores y otros aparatos; lectores
utilizados con fines de protección contra la falsificación; lectores de
identificación fotográfica; lectores y controladores de RFID, NFC y códigos QR;
sistemas de RFID, NFC y códigos QR y sus componentes individuales; dispositivos
de pago sin contacto; lectores de tarjetas electrónicas; lectores de tarjetas
magnéticas y inteligentes y sus componentes; chips inteligentes de contacto;
hardware, software y firmware para la interconexión e interacción de lectores,
escritores y computadoras anfitrionas utilizados en los campos de seguridad,
control de acceso e identificación; software de computadora para la
autenticación de datos y para su uso en el control de acceso de computadoras;
software para dispositivos móviles para descargar e implementar la funcionalidad
de control de acceso para la verificación de
identidad y el acceso o denegación de acceso a las instalaciones físicas;
software descargable y aplicaciones descargables para almacenar, gestionar y
autenticar credenciales de identidad llevadas en teléfonos inteligentes,
tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; software descargable y
aplicaciones móviles descargables para su uso en la gestión, configuración,
actualización, localización y diagnóstico de lectores, escáneres, validadores,
controladores y otros dispositivos de control de acceso; dispositivos de
identificación biométrica, cerraduras o dispositivos de protección contra la
falsificación y en clase 42: consultoría profesional en el campo de las
computadoras; servicios de actualización de software de computadora;
proporcionar el uso de software de computadora en línea para la búsqueda y
recuperación de información de una base de datos de computadora; diseño y
desarrollo de sistemas de RFID, NFC y códigos QR; personalización de software
de computadora; software como servicio (SAAS) y proporcionar el uso temporal de
software no descargable para administrar y autenticar credenciales de identidad
llevadas en forma tangible y en teléfonos inteligentes, tabletas y otros
dispositivos móviles inalámbricos; servicios de computación en la nube y
software como servicio (SAAS) con software para la gestión, configuración y
diagnóstico de lectores, escáneres, validadores, controladores y otros
dispositivos y sistemas de control de acceso; servicios de software como
servicio (SAAS) con software para la supervisión y el aprovisionamiento del
control de acceso físico de las instalaciones; servicios de control de acceso.
Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023759511 ).
Solicitud N°
2023-0003015.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Li-Hung Lin,
casado en primeras nupcias con domicilio en 2F., N° 27, LN. 151, Kangle St.,
Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, Provincia de China, solicita la
inscripción de: TAVO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12;
18 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Asientos de coche para animales de compañía; protectores de perros para uso
en vehículos; asientos elevadores para animales de compañía para automóviles;
cojines para animales de compañía adaptados para su uso en vehículos; vallas
para animales de compañía para su uso en automóviles; cochecitos para animales
de compañía; asientos de seguridad para animales de compañía, para vehículos;
arnés de seguridad para asientos de vehículos; asientos de seguridad para
animales de compañía, para vehículos; arneses de seguridad para asientos de
vehículos.; en clase 18: Bolsos para animales; bolsos para animales que se
llevan en el cuerpo; ropa para animales de compañía; collares para animales;
accesorios para arneses; arneses para animales; mochilas para animales de
compañía; correas de cuero correas de cuero para perros y animales de compañía;
dispositivos de sujeción de animales de compañía consistentes en correas,
collares arneses, correas de sujeción y correas con dispositivos de bloqueo.;
en clase 20: Camas para animales domésticos; cojines para forrar jaulas de
animales domésticos; perreras para perros; perreras para animales domésticos;
cajas nido para animales domésticos; cojines para animales domésticos.
Reservas: No hay. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003834773 de fecha
30/09/2022 de Reino Unido, Clase 12., N° UK00003834783 de fecha 30/09/2022 de
Reino Unido, Clase 18.. y N° UK00003834787 de fecha 30/09/2022 de Reino Unido,
Clase 20... Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759518 ).
Solicitud Nº
2023-0003280.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Trangoworld S. A., con domicilio en Polígono Malpica Calle C,
Parcela 102 B1-F50016 Zaragoza, España, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20; 24 y 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones, colchonetas, almohadas,
esteras para dormir; colchones de aire que no sean para uso médico; colchones
de camping; colchonetas para dormir; colchones inflables que no sean para uso
médico; en clase 24: sacos de dormir y sábanas para sacos de dormir. esteras de
picnic; en clase 25: prendas de vestir; pantalones; camisetas de deporte;
camisetas de manga corta; camisetas de manga larga; suéteres; jerseys
[vestimenta]; sudaderas; vestidos; faldas short; leggings [pantalones];
leotardos; calcetines; sombrerería; gorras; gorros; viseras en cuanto artículos de sombrerería; bandas para la cabeza (prendas
de vestir); bufandas; cubre cuellos; orejeras (prendas de vestir); prendas de
punto; chalecos; chaquetas; cazadoras; chaquetones; parka; abrigos;
impermeables; botas; calzado; calzado de deporte; zapatillas deportivas;
calzado de montañismo; calzado de senderismo; guantes de esquí; manopla;
tirantes-; guantes(vestimenta): guantes de punto; guantes sin dedos.; Prendas
de vestir; pantalones; camisetas de deporte; camisetas de manga corta;
camisetas de manga larga; suéteres; jerseys [vestimenta]; sudaderas; vestidos;
faldas short; leggings [pantalones]; leotardos; calcetines; sombrerería;
gorras; gorros; viseras en cuanto artículos de sombrerería; bandas para la
cabeza (prendas de vestir); bufandas; cubre cuellos; orejeras (prendas de
vestir); prendas de punto; chalecos; chaquetas; cazadoras; chaquetones; parka;
abrigos; impermeables; botas; calzado; calzado de deporte; zapatillas
deportivas; calzado de montañismo; calzado de senderismo; guantes de esquí;
manopla; tirantes-; guantes(vestimenta): guantes de punto; guantes sin dedos.
Reservas: se reivindican los colores, negro, naranja y gris. Fecha: 24 de abril
de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023759519 ).
Solicitud Nº
2023-0001309.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-376-289, en calidad de Apoderado Especial de Tobii
Dynavox AB, con domicilio en: Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53., Suecia,
solicita la inscripción de: TD BROWSE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación grabado o
descargable utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para el
seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el
aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Reservas:
no hay prioridad: se otorga prioridad N° 97/548,393 de fecha 15/08/2022 de
Estados Unidos de América. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 15 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023759521 ).
Solicitud Nº
2023-0002594.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Yves Saint Laurent Parfums, con domicilio en: 37-39 Rue de Bellechasse, 75007
París, Francia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones perfumados; perfumes; aguas de colonia; aguas
de tocador; aguas de perfume; desodorantes corporales; productos de limpieza y
perfumería; lociones y cremas corporales perfumadas; aceites esenciales.
Reservas: No hay. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023759522 ).
Solicitud N°
2023-0002772, Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial
de Farmec S. A., con domicilio en 16 Henri Barbusse Street, Cluj-Napoca, Cluj,
400616., Rumania, solicita la inscripción de: GEROVITAL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones cosméticas y para el cuidado de la piel, a saber,
cremas, leches para la piel, emulsiones, geles, sueros y polvos para la cara,
el cuerpo y las manos; leches para la piel, geles y aceites autobronceadores y
para después del sol; preparaciones de bronceado natural, aceites y lociones de
protección solar; geles y sales de baño y ducha para uso no médico; jabones,
jabones para uso en la piel, geles de baño, aceites de baño, sales de baño,
perlas de baño, lociones aclaradoras de la piel, exfoliantes; mascarillas y
lociones tonificantes; preparaciones para el cuidado y el peinado del cabello,
a saber, champús, acondicionadores, sprays y geles de acabado; geles, mousses,
bálsamos y preparaciones en aerosol para el peinado y el cuidado del cabello, lacas,
preparaciones para teñir y desteñir el cabello, preparaciones para ondular el
cabello, preparaciones para el cabello; desodorantes corporales, desodorantes
corporales que contienen polvos no para uso médico; preparaciones para el
afeitado; dentífricos; productos de perfumería, aguas de tocador perfumadas,
aceites esenciales para uso personal, aceites de fragancia, preparaciones para
el cuidado de las uñas, esmalte de uñas; piedra pómez; bastoncillos de algodón
y lana de algodón no para uso médico, los anteriores para uso corporal;
toallitas cosméticas; toallas impregnadas de lociones; estuches y kits de regalo que contengan productos para
el cuidado de la piel y/o del cabello; preparaciones de maquillaje, a saber,
bases, corrector, máscara de pestañas, tinte de ojos, lápiz de ojos y/o cejas,
lápiz de labios, pintura de labios; bálsamos labiales, polvos faciales,
preparados de bronceado, rubor, lociones hidratantes, desmaquillantes; aceites
esenciales. Reservas: No hay. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 24 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023759527 ).
Solicitud N°
2023-0000052.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Nuna International B.V., con domicilio en Van Der Valk Boumanweg 178-C, 2352
JD, Leiderdorp, Holanda, solicita la inscripción de: NUNA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12; 18 y 20 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: asientos de seguridad para niños, para
vehículos; asientos infantiles para automóviles; asientos elevadores para
vehículos, para niños; coches para bebés o niños que incorporan portabebés
(cunas portátiles); capotas para coches para bebés; sacos adaptados para coches
de bebés; sacos adaptados para portabebés; coches para niños, sillas de paseo
para niños; coches para niños para usar con portabebés; sacos para coches de
niños, sacos para sillas de paseo de niños; bolsas adaptadas para coches de
niños; bolsas adaptadas para sillas de paseo de niños; bolsas adaptadas para
sillas de carros para niños o bebés; fundas para coches de bebés o niños;
capotas para coches de niños o bebés; capotas para sillas de paseo de niños;
bases para sillas de coche; accesorios para coches de bebés o niños y sillas de
carros para bebés o niños; en clase 18: arneses para el transporte de bebés;
arneses para el transporte de niños; bolsas para el transporte de bebés; bolsas
para el transporte de niños; bolsas portabebés; bolsas para pañales; mochilas para el transporte de niños; mochilas
para el transporte de niños; bolsas para el transporte de accesorios para
bebés; bolsos, mochilas, mochilas escolares, bolsas de compra, maleteros,
bolsas de viaje, todo ello para el cuidado de bebés/niños; en clase 20: camas
para bebés; camas para niños; camas mecedoras para bebés; para utilizar
cambiadores de pañales para bebés (almohadillas); cambiadores de pañales para
bebés (colchonetas); cojines reposacabezas para bebés; cojines antivuelco para
bebés; almohadas posicionadoras de cabeza para bebés; almohadillas para dormir
niños; almohadillas para dormir
bebés; colchonetas para dormir bebés; colchonetas para dormir niños;
protectores de parachoques para portabebés, distintos de la ropa de cama;
protectores de parachoques para cunas, distintos de la ropa de cama; mecedoras;
sillas de rebote para bebés; sillas columpio; andadores para bebés; andadores
para niños; sillitas altas para bebés; accesorios para sillitas altas para
bebés; portabebés; cunas para bebés; cunas portátiles para bebés; moisés; cunas
de viaje; cunas mecedoras; bolsas adaptadas para portabebés; corrales para
bebés; colchonetas para corrales para bebés. Fecha: 13 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023759528 ).
Solicitud Nº
2023-0003218.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Cognac Ferrand, con domicilio en: 4 Rue De Saint-Pétersbourg 75008
París, Francia, solicita la inscripción de: SEALANDER, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: ron. Reservas: no hay Prioridad: se
otorga prioridad N° 22 4 904 405 de fecha 12/10/2022 de Francia. Fecha: 24 de
abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023759530 ).
Solicitud Nº
2023-0003271.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Mouser Electronics
Inc, con domicilio en: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas, incluyendo
revistas y libros electrónicos con componentes electrónicos, ingeniería de
diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica
electrónica; en clase 35: servicios de distribución en el campo de los
componentes electrónicos; servicios de distribución de componentes
electrónicos; servicios de pedidos de catálogos de componentes electrónicos; servicios
de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; servicios de comercio
electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de
redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; suministro de
información sobre productos de consumo en el campo de la electrónica y
componentes electrónicos con fines publicitarios y de ventas; servicios de
tiendas mayoristas y minoristas en línea de componentes electrónicos prestados
por medio de un sitio web de mercancías generales en la red de
telecomunicaciones global o local; servicios de venta mayorista y minorista de
componentes electrónicos prestados mediante catálogos de pedidos por correo;
servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos
prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios en conjunto y en
teléfono y por fax; suministro de información comercial a través de redes
informáticas globales; promoción de productos y servicios de terceros mediante
la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y
comercialización de productos y servicios de
terceros a través de todos los medios de comunicación públicos; servicios de
publicidad y marketing, a saber, promoción de productos y servicios de
terceros; promoción de productos y servicios de terceros a través de una red
informática mundial; promocionar los bienes y servicios de terceros;
publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de
oficina; distribución de material publicitario, de marketing y promocional;
distribución de muestras con fines publicitarios;
distribución de material promocional; distribución de folletos promocionales y
en clase 41: suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables tipo boletines, folletos (brochure),
manuales, libros electrónicos, artículos, informes y revistas en línea tipo
blogs en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño
electrónico, innovación electrónica y folletos promocionales de innovación
tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, realización de
concursos; servicios de esparcimiento, a saber, producción de podcasts,
suministro de podcasts en el ámbito de los componentes electrónicos, ingeniería
de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica;
organización de concursos de entretenimiento en el campo educativo de la
ingeniería de diseño electrónico, la innovación electrónica y la innovación en
tecnológica; servicios de educación, a saber, clases, seminarios, talleres,
seminarios web no descargables, podcasts, videos en línea no descargables y
tutoriales en video en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de
diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; servicios
de entretenimiento, a saber, programas multimedia en curso con componentes
electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e
innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de
múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de
entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos,
ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación
tecnológica, accesible por radio, televisión, satélite, audio, vídeo y redes
informáticas; servicios educativos y de entretenimiento en forma de concursos
en los campos de la educación de ingeniería de diseño electrónico, innovación
electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias
plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios
educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre
componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación
electrónica e innovación tecnológica; servicios educativos y de esparcimiento
del tipo de competiciones en el campo de la electrónica, ingeniería de diseño
electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; educación;
suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Reservas: de los colores; gris, negro y blanco. Fecha: 17 de abril de 2023.
Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023759553 ).
Solicitud N°
2023-0003569.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo
S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: KIMONO, como marca de fábrica en clases: 29
y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023759554 ).
Solicitud Nº
2023-0003099.—María José Campos
García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial
de Alejandro Herrera Quirós, casado en segundas nupcias, cédula de identidad
108320986, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Valle del Sol, casa número 8W.,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restauración y alimentación de platillos
mexicanos, especializado en ceviches y platillos afines. Reservas: color
naranja, café, turquesa, azul, amarillo, verde y rojo. Fecha: 02 de mayo de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023759583 ).
Solicitud N° 2023-0002847.—Jessica Enue Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1303-0101, en calidad de
apoderado especial de América Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3101257958,
con domicilio en Heredia, Flores, San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Material compuesto, constituido por
conglomerante, agregados, aditivos, adiciones
y agua, formulado para aplicaciones estructurales u ornamentales de elementos
constructivos verticales. Reservas: No se realiza reserva. Fecha: 19 de abril
de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023759586 ).
Solicitud N°
2023-0001850.—Jose Miguel Brizuela González, cédula
de identidad N° 114250219, en calidad de apoderado generalísimo de 3101777621
S. A., cédula jurídica N° 3101777621, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos,
Residencial la Cabaña, casa N° 11C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a importación, exportación, y venta al por mayor y menor de
fibra de poliéster, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos,
Urbanización La Cabaña, 75 metros sur de la soda Isabel, casa blanca, a mano
derecha, frente a caseta del guarda. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el
1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador.—( IN2023759587 ).
Solicitud N° 2023-0002997.—Marbell Auxiliadora Arroliga Moya,
casada dos veces, cédula de identidad N° 801020127, con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz,
300 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de bar - servicios de restaurante. Fecha: 26
de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759588 ).
Solicitud Nº 2023-0003818.—Carolayn Olmazo Ríos, cédula de identidad 603060186, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Seguridad y Logística King Jecm Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102875063, con domicilio en: San José, Tibás, San
Juan, Municipalidad de Tibás 600 metros este y 30 metros norte, local número
uno, al costado derecho y de color vino, Tibás, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: nombre comercial para los servicios en como custodios de valores;
servicios de carga de valores físicos; servicios de monitoreo por GPS;
servicios de seguridad; servicios de custodia y vigilancia de personas físicas
y jurídicas. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, Municipalidad de Tibás 600
metros este y 30 metros norte, local número uno, al costado derecho y de color
vino. Reservas: no se hace reserva de
colores. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759602 ).
Solicitud Nº 2023-0002974.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de
Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worlwide, INC. con domicilio en 2300 Calle
Winchester, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DELSEY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16
internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Productos de papel absorbente, como toallitas tisú faciales, papel higiénico,
toallitas, toallas de papel y servilletas de papel. Fecha: 20 de abril del
2023. Presentada el: 30 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023759665 ).
Cambio de Nombre N° 156678
Que María de La
Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderada Especial de Paglieri S.p.A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Paglieri Profumi S.p.A. por el de Paglieri
S.p.A., presentada el día 22 de febrero del 2023 bajo expediente 156678. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0003922 Registro N° 225323
FELCE AZZURRA en clase(s) 3
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023759889 ).
Cambio de Nombre N° 153499
Que Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por
el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022
bajo expediente 153499. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0007114
Registro N° 241252 en clase(s) 5. Marca figurativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023759998 ).
Cambio de Nombre Nº 153523
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp.
por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022
bajo expediente 153523. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-
0010347 Registro Nº 271104 MSD INVENTING FOR LIFE en clase(s) 16 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023760005 ).
Cambio de Nombre N°
153512
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. Por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente
153512. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0010351 registro
N° 271105, MSD INVENTING FOR LIFE en clase(s) 44 marca mixto. Publicar
en la gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023760016 ).
Cambio de Nombre N°
157897
Que María de la
Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Zapi Industrie Chimiche S.P.A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Zapi S.p.A por el
de Zapi Industrie Chimiche S.p.A., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo
expediente 157897. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-
0008993 Registro N° 226024 BRODITOP en clase(s) 5 Marca Denominativa,
2012- 0008995 Registro N°. 226025 AVIDUST en clase(s) 5
Marca Denominativa, 2012- 0008992 Registro N° 226023 GARDENTOP en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2012- 0008986 Registro N° 226253 ZAPICOL en
clase(s) 1 Marca Denominativa, 2012- 0008988 Registro N° 226255 ZAPI en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012- 0008987 Registro N° 226254 ZAPICID
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012- 0011572 Registro N° 226766 KELT FLY
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012- 0008989 Registro N° 226256 TETRACIP
en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2013- 0007534 Registro N° 234077 ZAPI
MOSCA STOP en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023759891 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-896.—Ref.: 35/2023/1788.—Delio Alonso Salazar Elizondo, cédula de identidad N° 701710573, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrícola Asael Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750496, solicita la inscripción de: S21, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Uno, frente
a Iglesia Católica, corral de madera, sin pintar y techado con zinc, contiguo a
casa de color gris, finca en el frente. Presentada el 25 de abril del 2023, según
el expediente N°
2023-896. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—( IN2023759706
).
Solicitud Nº
2023-868.—Ref: 35/2023/1776.—Rafael Murillo Agüero, cédula
de identidad 103980466, solicita la inscripción de:
X
M O
como
marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Bijagua, Pueblo Nuevo, conocido como La Tigra de la escuela
quinientos metros al norte carretera Bijagua a Upala. Presentada el 24 de abril
del 2023. Según el expediente Nº 2023-868. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023759754 ).
Solicitud Nº
2023-874.—Ref: 35/2023/1777.—Julio César Jenkins
Vega, cédula de identidad 106280579, en calidad de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de Ganadera Jenkins Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101099574, solicita la inscripción de:
Como Marca de
Ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Tilarán,
Finca Los Ayotes, del estadio 5 kilómetros al este de Los Galerones, siguiente
entrada a mano derecha. Presentada el 24 de abril del 2023. Según el expediente
Nº 2023-874. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023759758 ).
Solicitud N° 2023-800.—Ref: 35/2023/1635.—Rene Iván
Carranza Torres, cédula de identidad N° 1-0957-0610, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, de la escuela La Fortuna,
trescientos cincuenta metros norte, colindante con Víctor Julio Brenes.
Presentada el 14 de abril del 2023 Según el expediente N° 2023-800. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023759839 ).
Solicitud Nº
2023-732.—Ref: 35/2023/1496.—Christian Jorshua
Corrales Chacón, cédula de identidad 1-1885-0578, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, un kilómetro noroeste de la plaza de
deportes. Presentada el 31 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-732.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023759840 ).
Solicitud N°
2023-795.—Ref: 35/2023/1630.—Amalia Cristina Martínez
Carbonero, cédula de identidad 5-0203-0115, solicita la inscripción de:
2
M W
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, La Cruz, un kilómetro al norte de la pulpería Clavidia.
Presentada el 14 de abril del 2023 Según el expediente No. 2023-795 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2023759841 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Bíblica Gracia Soberana, con domicilio en la provincia de:
San José-Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promocionar a las familias de la zona una
comunidad cristiana en donde se fomenten valores morales y espirituales,
proyectar en la comunidad los fines cristianos de la cultura costarricense.
Cuyo representante, será el presidente: Christian Enrique Howell Flores, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 188558 con adicional(es), tomo: 2023, asiento:
280771.—Registro Nacional, 02 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023759909 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-804717, denominación:
Asociación Afrodescendientes
Costarricenses Alkebulan. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023, Asiento: 269522.—Registro Nacional, 26 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023759910 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045392,
denominación: Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023, Asiento: 165320.—Registro Nacional, 28 de abril de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759917 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Vecinos del Proyecto Habitacional Bajo Rodríguez, con
domicilio en: la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: velar por el ornato del futuro
proyecto habitacional de nombre Asociación de Vecinos del
Proyecto Habitacional Bajo Rodríguez, conservar las futuras áreas
verdes, promover construcción de obras, firmar convenios, contratos,
acuerdos con entidades privadas. Promover la realización de obras y
actividades que permitan el crecimiento social, cultural del citado y futuro
proyecto habitacional. Cuyo representante,
será el presidente:
Angie Vanessa Arias Picado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023, Asiento: 133570.—Registro Nacional, 27 de marzo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023759995 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de F.
HOFFMANN-LA ROCHE AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO QUE SE
UNE A VEGF-A Y ANG2, Y MÉTODOS DE USO (. La presente invención se refiere a
anticuerpos anti-VEGF-A/anti-ANG2, por ejemplo, en forma de un fragmento Fab
biespecífico, y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 27/02, CO7K 16/22 y CO7K 16/46;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Imhof-Jung, Sabine (DE); Hartmann, Guido (CH);
Ullmer, Christoph (CH); Moelleken, Joerg (DE); WEISER, Barbara (CH); Fenn,
Sebastian (DE); Molhoj, Michael (DE); Beckmann, Roland (DE); Jensen, kristian,
Hobolt (DE); Schantz, Christian (DE) y Speck, Janina (DE). Prioridad: N°
20194610.0 del 04/09/2020 (EP) y N° 20209591.5 del24/11/2020 (EP). Publicación
Internacional: W0/2022/049165. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000114, y fue presentada a las 13:22:15 del 28 de febrero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023753001 ).
El(la)
señor(a)(ita) Mónica Solano Mata, cédula de identidad
N° 304550677, en calidad de apoderada especial
de Properly Ventures Sapi de CV, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO,
APARATO Y SISTEMA PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS.
Un método y sistema para transferir datos cifrados de un primer aparato
electrónico a un segundo aparato electrónico, cada uno de los aparatos
electrónicos incluye una interfaz de entrada/salida, una memoria y un
procesador. El método se puede llevar a cabo sin que el primer y/o segundo
aparato electrónico tenga una señal de datos activa. El método incluye los
pasos de mostrar un primer código bidimensional cifrado en la interfaz de
salida del primer aparato electrónico, leer el primer código bidimensional
cifrado con la interfaz de entrada del segundo aparato electrónico y descifrar
el primer código bidimensional con el procesador y la memoria del segundo
aparato electrónico, generar un segundo código bidimensional cifrado con el
procesador y la memoria del segundo aparato electrónico en respuesta al primer
código bidimensional descifrado, y mostrar el segundo código bidimensional
cifrado en la interfaz de salida del segundo aparato electrónico, leer el
segundo código bidimensional cifrado con la interfaz de entrada del primer
aparato electrónico y descifrar el segundo código bidimensional con el
procesador del primer aparato electrónico y generar una acción en el primer
aparato electrónico en base al segundo código bidimensional descifrado. El
segundo código bidimensional son una pluralidad de códigos bidimensionales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 19/06 y H04L 9/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) De Piao, Yong (CN) y Becerra Morales, Enrico (MX).
Prioridad: N° 16/886.495 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/240508 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000607, y
fue presentada a las 08:35:58 del 30 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023758956 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905,
en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag,
solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA ELABORACIÓN DE UN
PRODUCTO DE PAPEL Tisú. Esta descripción se refiere a un aparato para la
elaboración de un producto de papel tisú,
tal como papel higiénico o toallas de uso doméstico. El aparato comprende una
unidad de estampado en relieve que comprende un primer contra rodillo, un
primer rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse, un segundo contra
rodillo y un segundo rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse, y un
rodillo de unión. El aparato se configura para estampar en relieve un primer
pliegue entre el primer rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse, y
el primer contra rodillo, a fin de estampar en relieve un segundo pliegue entre
el segundo rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse y el segundo
contra rodillo, y a fin de unir por pliegue al primer pliegue y al segundo
pliegue entre el primer rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse y
el rodillo de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F
1/07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Barredo, Donald (FR) y Arnoul-Jarriault,
Benoit. (FR). Publicación Internacional: W02022/003381. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000063, y fue presentada a las 13:20:32
del 02 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023759593 ).
El(la)
señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905,
en calidad de Apoderado Especial de Tizona Therapeutics, solicita la Patente
PCT denominada CAPTADORES DE CÉLULAS INMUNITARIAS BIESPECÍFICAS CON
ESPECIFICIDAD DE UNIÓN PARA HLA-G Y OTRO ANTÍGENO. En la presente se
proporcionan captadores de células inmunitarias biespecíficas con especificidad
de unión para HLA-G y un antígeno adicional, lo que incluye composiciones
farmacéuticas, composiciones diagnósticas y kits. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68 y C07K 16/46;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Beers, Courtney; (US); Hodges, Doug (US); Chu,
Ling Hon Matthew (US) y Kochel, Christina M. (US). Prioridad: N° 63/037.985 del
11/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252780. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000679, y fue presentada a las 14:27:15 del 22 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de
La O.—( IN2023759594 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Eduardo
Zúñiga Brenes, cédula de identidad N°110960656, en calidad de
Apoderado Especial de Hazel Technologies
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES A BASE DE CARBÓN
ACTIVADO PARA LA LIBERACIÓN CONTROLADA DE CICLOPROPENOS (DIVISIONAL 2018-0451). En general, se proporcionan composiciones
para la liberación controlada de ingredientes activos y métodos para
prepararlas. En algunas realizaciones, la composición comprende un
ingrediente activo y un material de administración. En algunas
realizaciones, la composición comprende un ingrediente activo volátil o
gaseoso útil para aplicaciones en al menos uno de agricultura, control de
plagas, control de olores y conservación de alimentos. En algunas realizaciones, el
ingrediente activo es un ciclopropeno. En algunas realizaciones, el ingrediente
activo es un aceite esencial, un terpeno o un terpenoide. En algunas
realizaciones, el material de suministro es un material de carbono o un
material de silicato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificacion Internacional de Patentes es: A01N 25/18 y A01N
27/00; cuyos inventores son: Preslar, Adam Truett (GB) y Mouat, Aidan R. (US).
Prioridad: N° 62/297,782 del 19/02/2016 (US), N° 62/307,357 del 11/03/2016
(US), N° 62/328,556 del 27/04/2016 (US), N° 62/338,709 del 19/05/2016 (US), N°
62/347,914 del 09/06/2016 (US), N° 62/353,016 del 21/06/2016 (US) y N°
62/367,093 del 26/07/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/143311. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000013, y
fue presentada a las 12:47:49 del 13 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023759932 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA
RODRÍGUEZ RAMÍREZ, con cédula de identidad N°
2-0711-0623, carné N° 25982. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 175499.—San José, doce de abril de dos mil veintitrés.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023765618
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ALEJANDRA MARÍA MATA FALCO,
con cédula de identidad N° 4-0195-0089, carné N° 28539. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 174410.—San José, veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023766123 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: VIVIANA MARÍA BALLESTERO MURILLO, con cédula de
identidad N°1-1352-0165, carné N°29088. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 05 de mayo de 2023.- Kíndily Vílchez Arias.—Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°176952.—1 vez.—( IN2023766602 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de KARLA MARIA BARAHONA MUÑOZ, con cédula de identidad número 112120226,
carné número 18405. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 27 de abril del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada
Unidad-Legal Notarial. Expediente # 176331.—1 vez.—( IN2023767339 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JUAN CARLOS MENA GÓMEZ, con cédula
de identidad N° 1-0831-0873, carné N° 31530. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 177527.—San José, quince de mayo de
dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2023767340 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GINNETTE
MARÍA CERDAS QUESADA, con cédula de identidad N°108750227,
carné N°31375. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°177530. San José, 16 de
mayo de 2023.- Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2023767376 ).
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR
COMISIÓN ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN
DE SECTORES ESTRATÉGICOS
La Comisión
Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión ordinaria
celebrada a las ocho horas del día catorce de abril de dos mil veintitrés,
adoptó el siguiente acuerdo que define los sectores estratégicos para las
empresas procesadoras contempladas en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas
Considerando:
I.—Que mediante la
Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, se reformó la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y se incluyó una nueva
categoría para clasificar a las empresas que se acojan a dicho régimen, en el
inciso f) de su artículo 17.
II.—Que en tal categoría se ubican las
industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes,
independientemente de que exporten o no, que reúnan los requisitos establecidos
en el artículo 21 bis de dicha ley.
III.—Que uno de los requisitos que enumera
el artículo 21 bis inciso a) de la ley de cita, dispone que una empresa puede
clasificarse en la indicada categoría dentro de la Gran Área Metropolitana,
siempre y cuando, el proyecto o actividad a desarrollar se ejecute dentro de un
sector estratégico para el desarrollo del país.
IV.—Que la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos es el órgano encargado de definir los
sectores estratégicos, de conformidad con lo indicado en el inciso a) del
artículo 21 de Ley N° 7210.
V.—Que dicha Comisión, en sesión
extraordinaria celebrada a las once horas del día doce de noviembre de dos mil
diez, definió los sectores estratégicos al tenor de lo dispuesto por el inciso
a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. El
acuerdo que define tales sectores fue debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 239 del 25 de noviembre
de 2010.
VI.—Que, de conformidad con el artículo 2
del Reglamento de la Comisión Especial para la definición de Sectores
Estratégicos, Decreto Ejecutivo N° 41864-COMEX-H-MIDEPLAN del 27 de junio de
2019, salvo justificación razonada aprobada por la Comisión, los sectores que
sean definidos como estratégicos tienen una vigencia de 12 años, prorrogables
previa valoración de la Comisión; plazo que corre a partir de la publicación,
del acuerdo que los define, en el Diario Oficial La Gaceta.
VII.—Que la Comisión, en sesión ordinaria
celebrada a las diez horas del día 22 de noviembre de 2022, prorrogó por un
plazo de tres meses la vigencia de los sectores estratégicos definidos mediante
el acuerdo citado en el considerando V, con el fin de efectuar análisis
prospectivos respecto de los elementos que evidencian que los sectores
prorrogados continúan siendo estratégicos para el país y así poder determinar
la razonabilidad y pertinencia de disponer su vigencia por el plazo establecido
en el Decreto Ejecutivo N° 41864-COMEX-H-MIDEPLAN.
VIII.—Que el acuerdo que prorrogó por tres
meses los sectores estratégicos indicado en el considerando VII, fue
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 17 de
enero de 2023.
IX.—Que los miembros de la Comisión
Especial para la Definición de Sectores Estratégicos sesionaron a las ocho
horas del día 14 de abril de 2023, para analizar y discutir los estudios
prospectivos mencionados en el considerando VII, y aprobaron la gestión
formulada por los representantes de la Cámara de Industrias de Costa Rica
(CICR) para comparecer en esta sesión, a efecto de exponer sus propuestas para
la definición y prórroga de los sectores estratégicos.
X.—Que los
miembros de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos,
luego de valorar los estudios, información y propuestas compartidas en el curso
de la sesión y generar espacios de discusión sobre los diversos sectores en
observancia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y transparencia,
llegaron a determinar lo siguiente:
i. Prorrogar,
por un plazo de 12 años, la vigencia del sector estratégico I.2, denominado “2.
Proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en alguna de las
siguientes industrias: a. Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e
impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados,
tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital); b. Componentes eléctricos avanzados;
c. Dispositivos, equipos, implantes e
insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus
empaques o envases altamente especializados; d. Automotriz (dispositivos e
insumos); e. Piezas y componentes maquinados de alta precisión; f. Aeroespacial
y aeronáutica; g. Industria farmacéutica y biotecnología; h. Energías renovables (tales como: celdas fotovoltaicas/solares, baterías de polímero u otros
materiales avanzados, pilas de combustible, partes y componentes de turbinas
eólicas y/o hidroeléctricas); i.
Automatización y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso computarizado,
instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control
numérico computarizado); j. Materiales avanzados (tales como: polímeros o
biopolímeros, super conductores, cerámicas
finas o avanzadas, compuestos de alta
resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”, definido mediante el acuerdo citado en el
considerando V, de conformidad con lo estipulado por el decreto indicado en el
considerando VI. Lo anterior, partiendo de que las actividades industriales
apuntadas continúan siendo estratégicas para el país y ello lo reflejan los
datos recopilados y análisis compartidos por COMEX, PROCOMER, CINDE y el CENAT.
ii. Prorrogar por un plazo máximo
de tres meses la vigencia del sector estratégico I.1 denominado “1.
Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200
trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la
fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento del Régimen”, definido mediante el acuerdo citado
en el considerando V. Lo anterior, a efectos de realizar un análisis técnico
sobre las propuestas presentadas por las cámaras empresariales que forman parte
del órgano colegiado, verificar que dicho sector sea conforme con el Acuerdo
Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), y determinar la razonabilidad y pertinencia de prorrogar la vigencia
de este sector por el plazo establecido en el decreto indicado en el
considerando VI.
iii. Prorrogar por un plazo
máximo de tres meses la vigencia del sector estratégico I.3 denominado “3.
Proyectos en que la empresa acogida al Régimen destina al menos el equivalente
al 0.5 % de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación
local”, definido mediante el acuerdo citado en el considerando V, a efecto
de llevar a cabo, durante este período, un análisis sobre la viabilidad de
incrementar el porcentaje de ventas destinado a gastos en investigación y
desarrollo que se le exige a este sector, con el fin de determinar la
razonabilidad y pertinencia de prorrogar la vigencia de este sector por el
plazo establecido en el decreto indicado en el considerando VI.
iv. Eliminar el sector
estratégico I.4 denominado “4. Proyectos en que la empresa acogida al
Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes
certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente; b. LEED o equivalente”,
definido mediante el acuerdo citado en el considerando V, en virtud de que fue
creado con el objetivo de facilitar la transición de las empresas beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas de la categoría a) a la categoría f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en el período comprendido entre los
años 2010 a 2015, por lo que actualmente se trata de un sector que no puede ser
operativo en el tanto las certificaciones referidas únicamente pueden ser
otorgadas a empresas que ya cuentan con operaciones y no a empresas nuevas.
v. Con el fin de brindar
seguridad jurídica a las empresas que pudieran haber formulado solicitudes de
ingreso al Régimen de Zonas Francas, al 17 de abril del año 2023, inclusive, se
incluye un transitorio según el cual tales solicitudes serán tramitadas
conforme al acuerdo tomado por la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del
día 12 de noviembre de 2010 y prorrogados en la sesión ordinaria celebrada a
las diez horas del día 22 de noviembre de 2022.
vi. Asimismo, se incluye un
transitorio adicional con el fin de brindar seguridad jurídica a las empresas
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas clasificadas como procesadoras, que
hayan ingresado a dicho régimen, invocando el sector estratégico I.4 denominado
“4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación
local con al menos una de las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004)
o equivalente; b. LEED o equivalente”, definido por la Comisión Especial
para la Definición de Sectores Estratégicos en sesión extraordinaria celebrada
a las once horas del día 12 de noviembre de 2010, con el objeto de que
mantengan, para todos los efectos, los derechos adquiridos y situaciones
jurídicas consolidadas derivadas de los acuerdos ejecutivos de otorgamiento
respectivos y del ordenamiento jurídico que regula el régimen indicado.
XI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero
del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se completó la Sección I denominada
“Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”
y su resultado fue negativo debido a que el acuerdo en mención no crea ni
modifica trámites, requisitos ni procedimientos para el administrado.
Con fundamento en
las consideraciones indicadas, en los análisis prospectivos citados, en la
evidencia sobre el comportamiento y evolución de los sectores estratégicos para
industrias procesadoras f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, de
su aporte al desarrollo socioeconómico nacional y alineación con tendencias
mundiales e instrumentos de planificación nacional, la Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos
ACUERDA:
I.—De conformidad
con lo establecido por el Decreto Ejecutivo N° 41864-COMEX-H-MIDEPLAN del 27 de
junio de 2019, prorrogar por 12 años la vigencia del siguiente sector:
2. Proyectos en que la empresa acogida al
Régimen se ubica en alguna de las siguientes industrias:
a. Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión,
microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos
catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital).
b. Componentes eléctricos
avanzados.
c. Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados.
d. Automotriz (dispositivos e
insumos).
e. Piezas y componentes
maquinados de alta precisión.
f. Aeroespacial y
aeronáutica.
g. Industria farmacéutica y
biotecnología.
h. Energías renovables (tales como: celdas fotovoltaicas/solares,
baterías de polímero u otros materiales avanzados, pilas de combustible, partes
y componentes de turbinas eólicas y/o hidroeléctricas).
i. Automatización y sistemas
de manufactura flexibles (tales como: equipos
de control de proceso computarizado, instrumentación de procesos,
equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computarizado).
j. Materiales avanzados
(tales como: polímeros o biopolímeros, super
conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia,
pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones).
II.—Prorrogar por
tres meses la vigencia del siguiente sector:
1. Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200
trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir
de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el
acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.
III.—Prorrogar por
tres meses la vigencia del siguiente sector:
3. Proyectos en que la empresa acogida al
Régimen destina al menos el equivalente al 0.5 % de sus ventas a gastos en
investigación y desarrollo, en su operación local.
Para los
efectos de este inciso, se tendrán en consideración las siguientes
definiciones:
Investigación: indagación original planificada que persiga descubrir nuevos
conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.
Desarrollo: aplicación de los resultados de la investigación o
de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos
materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de
producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Gastos en investigación y desarrollo: incluyen salarios y gastos en investigadores y servicios de
apoyo directo a la investigación en sí, compra de activos relacionados a
investigación y desarrollo (nuevas
máquinas, equipos de laboratorio, equipos de cómputo y licencias de software,
otras licencias, plantas y edificios) y gastos que puedan catalogarse como
conexos.
IV.—El
cumplimiento de uno sólo de los parámetros anteriores será suficiente para que
el proyecto ejecutado al amparo del Régimen se considere dentro de un sector estratégico
para el desarrollo del país, conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
V.—Eliminar el siguiente sector definido
por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo de la sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce de
noviembre de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239
del veinticinco de noviembre de dos mil diez, prorrogado en la sesión ordinaria
celebrada a las diez horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintidós,
para los efectos de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas y sus reformas:
4. Proyectos en que la empresa acogida al
Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes
certificaciones:
a. ISO 14001 (14004) o
equivalente.
b. LEED o equivalente.
VI.—La presente
definición de sectores estratégicos para las empresas procesadoras contempladas
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Las
solicitudes de ingreso al Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas,
presentadas a más tardar el diecisiete de abril del año dos mil veintitrés,
serán tramitadas conforme al acuerdo tomado por la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las
once horas del día doce de noviembre de dos mil diez, prorrogado en la sesión
ordinaria celebrada a las diez horas del día veintidós de noviembre de dos mil
veintidós.
Transitorio II.—Las empresas beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas clasificadas como procesadoras del inciso f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, que hayan ingresado a dicho régimen,
invocando el sector estratégico I.4 denominado “4. Proyectos en que la
empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de
las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente; b. LEED o
equivalente”, definido por la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del
día doce de noviembre de dos mil diez, y que mediante el presente acuerdo se
elimina, mantendrán, para todos los efectos, los derechos adquiridos y
situaciones jurídicas consolidadas derivadas de los acuerdos ejecutivos de
otorgamiento respectivos y del ordenamiento jurídico que regula el régimen
indicado.
Acuerdo firme.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—( IN2023759944 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-16-2023.—En expediente 2018-CAN-PRI-033,
Pablo Martínez Ortuño, cédula 6-0042-0248, mayor, casado, empresario, vecino de
San José, solicita concesión para extracción de materiales en el tajo El
Gallego, localizado en Falconiana, Bagaces, Guanacaste.
Ubicación
cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1151882.28 – 1152170.67
Norte y 360682.11 – 360971.80 Este,
Coordenadas
punto 1: 1151971.90 Norte, 360971.80 Este.
Plano catastrado:
G-2005365-2017, finca: 5028161-000.
Área solicitada:
4 ha 1085 m2.
Para detalles y
mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al
expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-033
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2023758637 ). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0413-2023.—Exp. N° 24219.—Naranjales Dulces de Monte Alto Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del Nacimiento Naranjales, efectuando la captación en finca
de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agroindustrial - aplicaciones agroquímicas
y consumo humano doméstico. Coordenadas: 220.215 / 382.848, hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023762469 ).
ED-UHSAN-0018-2023.—Exp. N° 14874P.—Ananas Export
Company S. A., solicita concesión de: (1) 2.3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CHA-10, en finca de El Mismo, en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 278.800
/ 527.950, hoja Chaparrón. (2) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CHA-11, en finca de El Mismo, en Santa Rita,
Grecia, Alajuela, para uso industria y agropecuario - riego - frutal.
Coordenadas: 278.800 / 518.160, hoja Chaparrón. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764608 ).
ED-UHSAN-0019-2023.—Exp. N° 4634P.—Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-09, en finca de
ITCR, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas: 260.683 / 480.309, hoja Fortuna. (2) 6 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del
pozo FO-07, en finca de ITCR. Campus Universitario De, en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 260.335
/ 480.585, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—O. C. N°
202318027.—Solicitud N° 430292.—( IN2023764613 ).
ED-0414-2023.—Exp. N° 13229.—Alamursa S. A., solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Willian Umaña Jiménez, en Mercedes Sur,
Puriscal, San José, para uso agropecuario - lechería y consumo humano -
doméstico. Coordenadas: 202.424 / 499.569, hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023764621 ).
ED-0350-2023.—Exp.
N° 8060.—Inversiones Policromía S. A.,
solicita concesión
de: 1.29 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano
- doméstico y agropecuario – riego.
Coordenadas: 301.300 / 377.500, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023764721 ).
ED-0154-2023.—Exp. N° 9415P.—Nidia Gutiérrez Gutiérrez, solicita
concesión de: 0.02 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo ME-269, en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 286.960 / 380.380, hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023764724 ).
ED-0400-2023.
Expediente 24209P.—Serena Holdings Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
0.15 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca
en Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 42.202 / 615.651 hoja Carate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023764808 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0017-2023.—Exp. N° 24229P.—3102847155 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.01
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo DM-51,
en finca de Golfo Zulu S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 134.402
/ 555.835, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo
de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023765158 ).
ED-0393-2023.—Expediente Nº 6513P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CHA-2 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para
uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.080 / 534.815 hoja Chaparrón. 6 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-1 en
finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.000 / 534.000 hoja Chaparrón. 6 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-21 en finca de
su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y
agroindustrial. Coordenadas 275.470 / 538.620 hoja Aguas Zarcas. 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-5 en finca
de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.425 / 537.280 hoja Chirripó
Atlántico. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CHR-4 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.295 / 537.150 hoja
Chirripó Atlántico. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RS-20 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 275.325 / 538.245 hoja
Río Sucio. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RS-15 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 274.950 / 537.650 hoja Río Sucio. 6
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RS-14 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 275.000 / 537.910 hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.— Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023765209 ).
ED-0426-2023.—Exp. N° 9566P.—Cooperativa de Caficultores
de Palmares R.L., solicita concesión de: (1) 6.30 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-577 en finca de su
propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial -
beneficiado. Coordenadas 224.850 / 488.425 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de mayo del 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023765217 ).
ED-0419-2023.—Exp. N° 6233P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.84
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RB-105 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo
humano. Coordenadas 218.600 / 637.300 hoja Río Banano. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023765222 ).
ED-0367-2023.—Exp. N° 6424P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 10.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RS-31 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 263.280 / 563.440 hoja
Río Sucio. 3.11 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RS-32 en finca de su propiedad en
Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano.
Coordenadas 263.820 / 563.330 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023765241 ).
ED-0424-2023.—Exp. N° 8610P.—San Jose Indoor Club S. A., solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-563, en finca de
su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso turístico
- balneario. Coordenadas: 212.175
/ 532.185, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023765315 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0020-2023.—Exp. 14878.—Consultores Financieros Cofín Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 2.84 litros por segundo de la Quebrada Berros,
efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agropecuario y industria. Coordenadas 252.779 / 510.916 hoja Poás. (2) 0.98 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso comercial y consumo humano.
Coordenadas 253.089 / 510.753 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de
2023.—Unidad Hidrológica San Juan, Lauren Benavides Arce.—( IN2023765583 ).
ED-0279-2023.—Expediente Nº 12730P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2315 en finca de su propiedad en
Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso comercial-lavado de vehículos y
consumo humano. Coordenadas 213.325 / 515.925 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023766570 ).
ED-UHTPSOZ-0019-2023.—Exp. 5091.—Corporación De
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 90
litros por segundo del Rio Volcán (Toma 1), efectuando la captación en finca de
su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - riego
- frutal. Coordenadas 140.745 / 595.926 hoja Buenos Aires. (2) 160 litros por
segundo del Rio Volcán (Toma 2), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego -
Frutal. Coordenadas 129.425 / 599.540 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023766591 ).
ED-0379-2023.—Exp. N° 2030.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión
de: (1) 10 litros por segundo del Río Chiquito, efectuando la captación en finca de Universidad de Costa Rica en San Nicolas, Cartago, Cartago, para
uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 210.500 / 541.400 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023767129 ).
ED-428-2023.—Exp.
24234.—Finca Chirritales Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de ídem en, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 205.877 / 553.233 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023767413 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3672-2015 dictada por este Registro a las diez horas
cuarenta y dos minutos del tres de agosto de dos mil quince, en expediente de
ocurso N° 8268-2013, incoado por
Adelina Amador, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Angie
Lidieth Rosales Amador, que el apellido de la madre es Amador.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción
y Notificación.—1 vez.—( IN2023759722 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Luis Alberto Villalobos Artavia, cédula
de identidad número seis-cero dos dos uno-cero seis seis ocho, en su condición
de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión
Oromontana, solicitó el tres de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción
de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior
celebradas el veintiséis de noviembre del dos mil veintidós y primero de
febrero de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que
incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo
2.- De la Divisa. Los colores del partido serán: Amarillo, Blanco y
Verde. Estos colores estarán en una bandera de tres líneas verticales
comenzando de izquierda a derecha: amarillo, blanco y verde. En el centro de la
bandera, en la franja blanca, llevará impresa las siglas UNO con una imagen de
un sol en un horizonte, ambos en color negro. La Asamblea Cantonal podrá
aprobar mediante acuerdo de mayoría simple cualquier otro emblema a fin de
identificar a la organización ante la comunidad, tanto para efectos
informativos como de proselitismo.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.—
Exonerado.— ( IN2023755909 ). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que: José Carlos
Sandoval Corrales, cédula de identidad uno uno tres uno cinco ocho tres seis,
en su condición de presidente provisional del partido Colectivo Convergencia
(PCCO), solicitó el día veinte de enero del año dos mil veintitrés, la
inscripción de dicho partido por el cantón Central, de la provincia de
Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asambleas superiores celebradas los días nueve de
octubre y once de diciembre del año dos mil veintidós y nueve de marzo de dos
mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que, incluye en su artículo
número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo de dos
tantos de largo por un tanto de ancho de color blanco, su composición de
colores es: C:0%, M:0%, Y:0% K:0%, sobre este rectángulo se dibuja un isotipo
formado por 3 paraboloides hiperbólicos que forman en el centro un punto de
encuentro imaginario. Al costado superior derecho se escribe en mayúscula la
frase “Colectivo Convergencia”, la primera palabra está encima de la segunda
palabra. Dicha frase se escribirá con la tipografía Benmono Liane, tamaño de
fuente 30 pt. Es importante que siempre se debe respetar la proporcionalidad de
la fuente y su composición de color es el siguiente: Pantone número 99-14 C, C:
67%, M:63%, Y:0%, K:7%. La composición de colores del paraboloide del margen
izquierdo será: Pantone número 151-8 C, C:71%, M:0%, Y:100%, K:0%, la
composición del paraboloide del margen derecho será: Pantone número 45-7 C,
C:0%, M:85%, Y:86%, K:0%, la composición del paraboloide del margen inferior
será: Pantone número 99-14 C, C:67%, M:63%, Y:0%, K:7% (…)”. Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiuno
de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director
General.—Exonerado.—( IN2023757959 ). 5 v.
4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: que el señor Gerardo Araya Núñez, cédula de identidad
número uno-cero tres cinco nueve-cero ocho cinco siete, en su condición de
Presidente Provisional del partido La Esperanza Desamparadeña, solicitó el tres
de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de enero de
dos mil veintitrés y uno de febrero del dos mil veintitrés; y conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número uno punto b) la descripción de la
divisa se detalla a continuación: “Divisa. Es una bandera color azul marino,
con un tamaño de 65 cm de alto y 40 cm de ancho. En el centro lleva letras en
mayúscula, color amarillo cromo, con las siglas P.E.D. con un tamaño de 15 cm
de altura y 4 cm de ancho, separadas por 3 cm cada letra y los cuadros son de
25 mm.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023757961 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Marcela Gorgona Brizuela, cédula de identidad cinco- cero tres ocho siete–cero
cero seis dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Liberia
Unida, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de
dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización
de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el
catorce de octubre de dos mil veintidós y veinticinco de enero del dos mil
veintitrés respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido político es: “Artículo dos. Divisa. “La
divisa será como se detalla a continuación: los colores que se utilizarán serán
Amarillo Oro y Negro, distribuidos en forma Horizontal de la siguiente manera,
una franja Negra en la parte superior y una Amarillo Oro en la parte inferior,
ambas con las mismas dimensiones. Encima de la franja Amarillo Oro, irá la
Leyenda Liberia Unida en mayúscula y escrita en letras negras. El tipo de letra
será: Myriad Pro Bold.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Héctor
Fernández Masís, Director General.— Exonerado.— ( IN2023757962 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Gustavo Adolfo Machado Loría, cédula de
identidad tres cero cuatro uno siete cero ocho cinco ocho, en su condición de
Presidente Provisional del partido Nuestra Metrópoli, solicitó el día dos de
febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido por el cantón
Central, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior
celebradas los días tres y veintiocho de enero de dos mil veintitrés,
respectivamente, y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número
tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3.—Divisa.
La divisa del partido se compone de los colores blanco, rojo, verde y azul,
configurados en un rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho,
compuesta por un rectángulo blanco y una franja inferior de color rojo. Al
centro del rectángulo blanco contendrá la figura de dos montañas de color verde
y azul y a lo interno de las montañas la silueta de 4 edificios en color
blanco. Debajo de la figura anterior estarán impresas las palabras “Nuestra
Metrópoli”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, tres de mayo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2023759701 ). 5
v. 1.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rosa Ana Castillo
Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia
155822916336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2367-2023.—San José al ser las 08:42 del 3 de mayo de 2023.—Wendy
Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023759716 ).
Yin Cheng Gutiérrez Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia
155827623036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2470-2023.—Alajuela, al ser las 8:13 del 3 de mayo de 2023.—José
David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023759734 ).
Aydee del Carmen Brenes no indica, nicaragüense, cédula de residencia DI-155821110701, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 2461-2023.—Alajuela al ser las 14:00 del 02 de mayo de
2023.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2023759764 ).
Juan José López Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155810635529, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2409-2023.—San
José al ser las 8:14 del 5 de mayo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023759782 ).
Joseph Benjamín Barberena Poveda, nicaragüense, cédula de residencia 155826949529, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 2530-2023.—Alajuela, al ser las 7:53 horas del 5 de
mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023759862 ).
Irela Patricia
Somarriba García, nicaragüense, cédula de residencia 155820543703, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2502-2023.—San José al ser las 7:43
horas del 04 de mayo de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1
vez.—( IN2023759874 ).
María Hortensía González Fernández, española, cédula de residencia
172400046821, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2498-2023.—San
José al ser las 2:13 del 03 de mayo de 2023.—Alexánder Gerardo Sequeira Valverde, Profesional en
Gestión.—1 vez.—( IN2023759994 ).
María del Pilar
Vergara Escobar, colombiana, cédula de residencia 117000502124, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1783-2023.—San José al ser las 1:25 del 04 de mayo de
2023.—Gabriela Román
Campos, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2023760036 ).
Vilma Sari
Espinosa Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155814443022, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 2481-2023.—San José al ser las 9:46
O5/p5del 3 de mayo de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2023760050 ).
Maryurit Danibel Obregón Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia
DI-155801915328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
2524-2023.—Alajuela al ser las 14:06 del 04 de mayo de 2023.—José David Zamora
Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023760071 ).
Audiencia a las empresas reguladas por la
Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
y por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL)
Se ha recibido de
la ARESEP y de la SUTEL, para trámite de aprobación, sus proyectos de cánones
de regulación que entrarán a regir el 1° de enero de 2024. De acuerdo con lo
dispuesto por el inciso c) del artículo 82 de la Ley N° 7593, se concede un
plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de publicación de este aviso
en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados formulen las
observaciones que estimen pertinentes sobre dichos proyectos; las cuales deben
ser enviadas, preferiblemente, al correo electrónico
contraloria.general@cgrcr.go.cr, o presentadas, mediante documento físico, que
debe ser entregado en el primer piso del edificio principal de la Contraloría
General. Las referentes al proyecto de canon de la ARESEP deben ser remitidas a
Carolina Retana Valverde, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo
Sostenible, y las relativas al proyecto de canon de la SUTEL, a Marcela Aragón
Sandoval, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Ciudades.
Tales observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le
compete al Órgano Contralor, por lo que el objetante deberá estarse a lo
resuelto mediante el acto correspondiente, lo anterior de conformidad con el
artículo 9 del “Reglamento aprobación de los proyectos de cánones de regulación
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)”, emitido por la Contraloría
General de la República mediante resolución N° R-2-2012-DC-DFOE y sus reformas.
Para los efectos, los proyectos de cánones presentados por ARESEP y SUTEL
pueden ser consultados en el sitio web www.cgr.go.cr, Sección “CGR avisa al
público en general”, o en la Unidad de Servicios de Información de la
Contraloría General de la República de lunes a viernes entre las 7:30 y las
15:30 horas; y la información sobre la ejecución presupuestaria de ARESEP y
SUTEL puede ser consultada en www.cgr.go.cr “Consulta sobre Presupuestos
Públicos”.
San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora
General de la República.—1 vez.—O.C. N°
230109.—Solicitud N° 426933.—( IN2023759634 ).
Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos
Médicos del Instituto Nacional de Seguros por “compras por requerimientos”.
Esta publicación deroga el Reglamento para la adquisición
de medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de Seguros por
“Compras por requerimiento”, publicado en La Gaceta N°
65 del 05-04-2022.
Artículo 1°—Objeto. El presente modelo de “Compras por Requerimiento” regula las
relaciones contractuales entre el Instituto Nacional de Seguros y las personas
físicas o jurídicas que se registren como proveedores de medicamentos, e
implementos médicos.
Las
contrataciones que el Instituto a través del Departamento de Proveeduría (en adelante
Proveeduría) llegue a celebrar al amparo de este marco normativo, se sustenta
en la Autorización que para tal efecto otorga la Contraloría General de la
República, con fundamento en lo que establecen los artículos 2 bis inciso c) de
la Ley de Contratación Administrativa y el 146 de su
Reglamento.
Artículo 2°—Alcance. El presente modelo de “Compras
por Requerimiento” se aplicará por parte de Proveeduría del Instituto (Órgano
encargado de guiar el proceso y verificar aspectos formales) para la
adquisición de medicamentos, e implementos médicos, Departamento ante el cual
el interesado podrá plantear consultas u observaciones.
Como parte del
Sistema de Abastecimiento establecido en la institución las Unidades Usuarias
presentarán sus requerimientos al CEDINS, el cual como responsable de los
procesos de ejecución de cadena de abastecimiento, determinará el detalle de la
necesidad a promover: la descripción, las cantidades a comprar por línea y los
requisitos de orden logístico basado en la aplicación de las buenas prácticas
de Cadena de Abastecimiento, los requerimientos de servicios y capacidad
instalada.
Artículo 3°—Principios. Todas
las contrataciones que se realicen al amparo del
procedimiento sustitutivo de “Compras por Requerimiento” deberán observar los
principios de eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad,
buena fe e intangibilidad patrimonial según se define en la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento.
Artículo 4°—Valoración previa del producto. El
Instituto Nacional de Seguros definirá, con base en sus requerimientos de
abastecimiento, períodos en los cuales recibirá oferta técnica (literatura
técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto, etc.) para los
medicamentos y/o implementos médicos que requiera contratar.
El plazo mínimo para la recepción de
productos para valoración no podrá ser inferior a 10 días hábiles.
Para tal efecto dicho plazo no computará el
día de la comunicación, si del vencimiento.
Para ello, por medio del Departamento de
Proveeduría, se cursará invitación pública y abierta a todos los interesados
por medio de dos avisos publicados en dos diarios de circulación nacional, el
Diario Oficial La Gaceta y mediante la página Web del INS
(www.ins-cr.com), señalando en dichos medios que mediante la página Web del INS
(www.ins-cr.com); se brindará el detalle de los productos para los cuales se
recibirá oferta técnica y el plazo durante el cual se recibirá dicha
información y las muestras respectivas, así como el lugar, horario cantidad de
muestras requeridas y condiciones en que se recibirá la información y muestras
de los medicamentos o implementos requeridos. En esta fase no se valorará
precio del producto.
En el aviso respectivo que se publicará en
la página Web, se dispondrá también el plazo en que la Administración recibirá
eventuales consultas u objeciones sobre la descripción técnica de los
productos, mismas que serán resueltas por la Administración y deberán
presentarse ante la Proveeduría Institucional dentro del primer tercio del
plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil
siguiente a la publicación o del día hábil siguiente a aquel en que se realice
la invitación para la presentación a valoración del producto y serán atendidas
en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Las modificaciones de oficio o producto de
la atención de objeciones a las descripciones técnicas; así como las prórrogas
para la recepción de muestras; serán comunicadas en la página Web del INS y en
SICOP; sin perjuicio de que la Administración pueda publicarlas en otros medios
de forma adicional.
La invitación se realizará al menos dos
veces al año, sin embargo, queda abierta la posibilidad que la Administración
realice más convocatorias cuando su necesidad administrativa así lo determine o
bien mantenga abierta durante todo el año la inscripción.
En el detalle que se publicará en la página
Web del INS para la valoración previa de muestras y literatura técnica; la
Administración advertirá en dicha invitación si tuviera en curso algún proceso
concursal.
Artículo 5°—Presentación de la muestra. Los interesados deberán presentar su solicitud y
en cada caso deberán indicar para qué producto específicamente someten su
oferta técnica. Las muestras de medicamentos o implementos médicos que se
presenten a valoración del INS deberán estar rotuladas con el nombre de la
empresa y el nombre del producto, además, deben adherirse estrictamente a todos
los aspectos técnicos contenidos en la ficha técnica y deberán considerar las
condiciones de empaque establecidas por la Administración, así como cualquier
otra condición definida por el INS en cada caso específico. La especificación
técnica, condiciones de empaque y demás información relevante para cado caso
concreto, estará disponible en los medios que la Administración defina (entrega
física de documentos, consulta en sitio web, etc.).
Con su solicitud, el Oferente deberá
manifestar que se encuentra registrado como proveedor en SICOP.
Artículo 6°—Aceptación de la muestra o producto propuesto. Una vez que el oferente interesado presente su oferta técnica
(incluyendo la cantidad de muestras que la Administración requiera para cada
caso) para el medicamento o implemento de su interés, dicha información será
analizada en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles por la Unidad Técnica,
quien definirá desde el punto de vista técnico, si el producto ofrecido se
ajusta a las especificaciones definidas por la Administración. Para ello, las
muestras serán sometidas a un análisis físico u organoléptico (en el caso de
los medicamentos) y pruebas que pueden ser cualitativas y cuantitativas, según
el formulario correspondiente (para implementos médicos), las cuales pueden
incluir pruebas de fallo (que consisten en llevar el producto al límite de las
características para que falle y con ello verificar sus capacidades, esto en
los casos que amerite), entre otras.
De aceptarse el producto por la Unidad
técnica, al menos una de las muestras que aporte el interesado se mantendrá
incólume y será custodiada por la Administración para ser utilizada como
parámetro de comparación al momento de la recepción del producto una vez
adjudicado el proceso de compra.
Una vez realizado el análisis de la
información técnica, la Unidad Usuaria en un plazo máximo de tres (03) días
hábiles, remitirá un listado a la Proveeduría con el detalle de todas las
ofertas valoradas, y los resultados de esa valoración (cuales obtuvieron un
dictamen favorable y cuales fueron rechazadas y los motivos).
Con base en dicho reporte, la Proveeduría
comunicará a los interesados si el producto propuesto es aceptado o no para su
eventual invitación a los procesos de “Compra por Requerimiento” que se
promuevan una vez superada la etapa de valoración previa de muestras. Dicha
comunicación de resultados, también se les notificará a aquellos oferentes que
tengan productos validados en dicha partida o renglón.
Una vez notificado por Proveeduría el
resultado de la valoración de los productos, los oferentes que hayan sometido a
valoración su oferta técnica para cada partida o renglón, así como aquellos
oferentes que tengan productos validados en dicha partida o renglón producto de
convocatorias anteriores, contarán con un plazo de tres (03) días hábiles para
recurrir dicho dictamen. Junto con su alegato el interesado debe aportar la
prueba técnica que considere oportuna. Corresponderá a la Unidad Técnica el
análisis y resolución de los recursos y para ello contará con un plazo de 05
días hábiles para resolver. De requerir el recurrente que su recurso se conozca
en alzada, la resolución respectiva la adoptará el superior jerárquico de la
Unidad Técnica. La resolución que se adopte no tendrá ulterior recurso y
agotará la vía administrativa.
La resolución del recurso se notificará a
todos los oferentes que presentaron muestra para el renglón específico.
Si posterior a
la firmeza de la aceptación de la muestra, estando está vigente, algún o
algunos oferentes que presentaron oferta para la misma
línea y con muestra calificada positivamente, advierten a la Administración
sobre presuntos incumplimientos técnicos de la misma o de la documentación que
se aportó para su validación (sea desde el inicio o como actualización); la
Administración deberá resolver dichos alegatos de los interesados dentro del
plazo máximo de cinco días.
La resolución que rechace los alegatos no
tendrá mayor impugnación. De aceptar los alegatos de los interesados, procederá
a instaurar el proceso previsto en el inciso f) del artículo 8 de este
Reglamento.
La aprobación
de la muestra una vez el informe de resultado de la valoración de producto
adquiera firmeza, se le permitirá al Oferente participar en todos los concursos
que se requieran en adelante para el producto según lo establece el artículo 7,
sin que tenga que realizar una nueva aprobación para cada concurso, salvo los
aspectos que se detallan en el artículo 8.
Artículo 7°—Conformación de registro de proveedores por producto. Si el producto ofrecido es aceptado, el mismo se integrará en un registro que al efecto levantará la
Administración. Dicho registro se conformará para la aplicación de “Compras por
Requerimiento” a fin de que puedan participar en los procesos de contratación
administrativa que se rigen por el mismo.
Dicho registro será el punto de inicio para
poder participar en cualquier proceso derivado de este procedimiento
sustitutivo de “Compras por Requerimiento”, para lo cual Proveeduría realizará
la invitación directa únicamente a los interesados que conformen el registro
para el producto específico.
La Administración se reserva el derecho de
realizar una Audiencia con los Proveedores que se registren a efecto de explicar la mecánica del presente proceso y
estimular su participación.
Artículo 8°—Vigencia de la aprobación previa de producto. La aceptación previa de un producto se entenderá vigente siempre que
no se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el
registro sanitario del producto o EMB según sea el caso no se encuentre vigente
(este aspecto se verificará con el concurso de compra, mediante indicación
expresa del Oferente en su oferta económica el número de registro que
previamente fue aprobado por la Administración). Lo anterior no es aplicación
para los casos en que el Ministerio de Salud no estipule la necesidad del dicho
certificado.
Nota: por tratarse de productos médicos y de uso para la salud del
paciente, existe una obligación legal para la Administración que le impide
comprar, almacenar, distribuir, etc., productos que no cuenten con el debido
certificado de registro de producto. (Ley General de Salud, artículos 112, 113
y 116, así como el artículo 42 del Reglamento de Inscripción, control,
importación y publicidad de medicamentos).
Asimismo, considerando que dichos registros
constituyen información pública, la Administración se reserva el derecho de
verificar la información que considere oportuna en los medios dispuestos por el
Ministerio de Salud para ese fin.
De igual
forma, la Administración se reserva el derecho de publicar -una vez al año- el
listado de los productos acreditados, estableciendo el período de vigencia de
cada uno y motivará a los oferentes a que verifiquen dichas fechas para que
realicen las acciones pertinentes de manera tal que se mantenga la vigencia de
dichos permisos, a fin de no verse excluidos en la invitación de los procesos
de compra que se gestionen.
b) Que la empresa solicite formalmente y por
escrito a la Administración retirar su producto del registro previo de
producto.
c) Que la empresa oferente
someta a consideración de la Administración un nuevo producto que reemplace al
anterior siempre se ajuste a la especificación técnica, lo cual será verificado
por la Administración.
d) Que la Administración
excluya el producto de su catálogo.
e) Que la Administración
incluya cambios en la ficha técnica del producto que modifiquen la validez de
las muestras precalificadas, lo cual será notificado a los oferentes para
presentación de nuevas muestras que califiquen. La Administración llevará
expediente de los oferentes donde se registrará la comunicación de cambios.
f) Que la Administración
advierta por sí misma o porque algún interesado se lo indique, que se validó
producto que no cumple con los requerimientos de la ficha técnica.
Debe entenderse
que los oferentes que participaron en la misma convocatoria deben plantear
dichas observaciones en el plazo previsto en el artículo 6 o bien dentro de los
procesos de compra respectivos.
De no
presentarse ninguna de las condiciones anteriores, se entiende que el dictamen
favorable obtenido por el interesado para los productos propuestos se mantiene
incólume, por lo que la vigencia de su registro le permitiría participar en los
concursos que se gestionen, tal como lo señala el artículo 6 del presente
reglamento.
Respecto al cese de la vigencia por la
causal expuesta en el punto f), si tal situación se advierte en la etapa
intermedia posterior a la firmeza de la validación del producto y el inicio del
proceso de compra, la Administración realizará el debido proceso al oferente
cuyo producto se presume aprobó incorrectamente, siguiendo para ello el
procedimiento sumario. De requerir la Administración el producto, durante la etapa
en que se encuentra en resolución el procedimiento sumario, procederá a
gestionar el concurso ordinario que corresponda, al cual invitará a todos los
oferentes que tengan muestra aprobada para dicho producto; sin perjuicio de
valorar las ofertas que se presenten de interesados que no tengan su producto
aprobado.
De advertirse en el proceso de compra, sea
porque se acogió un recurso de revocatoria interpuesto por un oferente que
presentó oferta para la misma línea y con muestra calificada positivamente, o
bien porque al realizar el análisis de la oferta así lo haya determinado la
Administración; se procederá a la exclusión de la oferta para el producto en
cuestión, en el concurso especifico.
Una vez concluido dicho procedimiento de
compra, la Administración realizará el debido proceso al oferente cuyo producto
se presume aprobó incorrectamente, siguiendo para ello el procedimiento
ordinario.
Artículo 9°—Rechazo de la muestra o producto propuesto. Si un producto sometido a valoración de la Administración no es aceptado, se
acreditarán los motivos del rechazo y se informará según lo descrito en el
punto 6 anterior. El interesado podrá someter nueva solicitud con otro producto
que, de igual, forma será valorado por la Administración conforme el
procedimiento previamente descrito, lo anterior, siempre y cuando se encuentre
aún habilitado el plazo concedido por la Administración para la valoración de
muestras.
Las muestras de
producto rechazado que no se consuman como parte de las pruebas o análisis
técnico, deben ser retiradas por el interesado a más
tardar 15 días naturales después de que la Administración haya notificado el
rechazo del producto. Después de este período pasarán a ser propiedad del INS.
Una vez
aprobado el producto, el oferente deberá acreditar su registro como proveedor
del INS. El INS se reserva el derecho de solicitar a los proveedores inscritos
en este registro, cuando lo considere necesario, actualizar la información
suministrada, en cuyo caso, de mantenerse invariable, deberá declararlo bajo
juramento y aportar la certificación de personería
legal actualizada (para personas jurídicas). En caso de alguna variación,
deberá manifestarlo por escrito e indicar el o los aspectos modificados, así
como actualizar las certificaciones vencidas.
Artículo 10.—Proceso de compra. Una
vez finalizado el proceso de recepción y valoración de ofertas técnicas y
muestras, el INS procederá a promover por medio de la Proveeduría
Institucional, los procesos de compra solicitados por la Unidad Usuaria, en los
cuales recibirá oferta económica únicamente de las empresas que previamente
hayan sometido su producto a la valoración
técnica y obtenido un dictamen favorable.
En ese sentido, la oferta económica que proponga
el interesado se entenderá como un compromiso del oferente de, en caso de
resultar adjudicado, entregar el producto en idénticas condiciones técnicas, de
empaque, calidad, etc., al producto previamente valorado.
Queda facultada la Administración para
establecer topes económicos para cada medicamento o implemento médico a
adquirir, de tal manera que, durante la etapa de concurso, las ofertas que
presenten su propuesta económica lo hagan dentro de dicho rango de precios.
No se omite
indicar que la aplicación de la presente normativa no es obligatoria ni le
otorga exclusividad a los oferentes con productos aprobados; por lo que la
Administración queda facultada para adquirir los productos de su catálogo por
medio de los procedimientos ordinarios de contratación o bien otras modalidades
que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, si con
ello se logra una mejor satisfacción del interés público. No obstante, de así
definirlo, comunicará a los oferentes con muestra aceptada, los procesos que se
promuevan sin la utilización de este Reglamento.
Artículo 11.—Clasificación de
Proveedores. El Centro de Distribución y Logística, mínimo una vez al año y
máximo de forma trimestral, realizará una evaluación de la ejecución
contractual de los contratistas que resultaron adjudicatarios en los
procedimientos de “Compra por requerimientos”, con el fin de acreditar la
viabilidad de invitarlos en los procesos siguientes a dicha evaluación.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El calificador es
el resultado del cálculo del parámetro obtenido durante la ejecución
contractual, de tal forma que se le asigna una calificación según el valor
especificado en dicho calificador.
Descripción de
Parámetros:
Criterio Tiempo de Entrega. Tiempo de Entrega de la Oferta: se
tomará el tiempo de entrega mejorado por parte del adjudicatario para la línea
involucrada respecto al tiempo máximo indicado en el cartel. Si no hubo tiempo
de entrega mejorado por parte del adjudicatario, se tomará el tiempo máximo de
entrega especificado en el cartel.
Promedio de
Tiempo de Entrega Registrado en la Ejecución: es el promedio simple de los
tiempos de entrega del Adjudicatario para cada línea adjudicada. El tiempo de
entrega es la diferencia en días naturales desde que se entrega la orden de
compra hasta la fecha de entrega en el Centro de
Distribución y Logística.
En caso de entregas parciales, el tiempo de
entrega que se tomará en cuenta para el promedio simple será bajo la siguiente
relación:
[Fecha de entrega
cantidad parcial - Fecha de entrega orden de compra] * [Cantidad Entregada /
Cantidad Total de la Orden de Compra].
En caso que el proveedor no haga entrega
del producto, se tomará como un incumplimiento que sumará al criterio que se
detalla de seguido.
Criterio de
Incumplimientos. Cantidad de Incumplimientos
Registrados: sumatoria de todos los
incumplimientos registrados para la línea adjudicada.
Cantidad de órdenes de compra: sumatoria de
la cantidad de órdenes de compras generadas para la línea adjudicada.
Los incumplimientos que se contabilizarán
son los siguientes:
• Rechazo
de mercadería por inconsistencias en el etiquetado GS1 según lo requerido en el
pliego de condiciones.
• Rechazo de mercadería por
diferencias en la información de la etiqueta en simbología GS1 y la información
de origen (especificación de fabricante).
• Rechazos
de mercadería por alteración de lotes, empaques,
etiquetado o del producto según normativa vinculante.
• Rechazo de mercadería por
presentación de producto diferente a la muestra adjudicada sin previa
justificación y aprobación de la unidad ejecutora del contrato del INS.
• Rechazo de mercadería por
mal estado del producto.
• Rechazo de producto con
daños evidentes en manejo de materiales o evidencia de humedad.
• Rechazo de mercadería por
condiciones de transporte o manipulación inadecuadas.
• Rechazo por
incumplimientos en normas regulatorias emanadas por el Ministerio de Salud y
entes regulatorios relacionados, de índole general o específico para el
producto.
• Rechazos
de nuevos lotes por productos cuyos lotes previos se notificó al proveedor con
incumplimientos en falla terapéutica, características funcionales del empaque
primario o limitaciones para almacenar o distribuir; todo lo anterior conforme
al cumplimiento del pliego de condiciones cartelarias.
Segmentación
del proveedor
Segmentación por línea. La combinación de clasificaciones
para ambos criterios genera el segmento del proveedor según los criterios
definidos, como se muestra en la tabla N° 2 para cada línea:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Segmentación integral. En caso que el proveedor haya sido adjudicado a más de una línea, se
hará una segmentación adicional que incorpora los mismos calificadores de
parámetros de la tabla N°1, pero su fuente de cálculo será el promedio de los
parámetros obtenidos en cada línea, con lo cual obtener una segmentación
integral siguiendo la combinación de los criterios de la tabla N°2.
Alcance de la segmentación en los procesos de “Compras
por Requerimientos” que se promuevan. El
Instituto se reserva el derecho en caso de que el resultado de los criterios de
calificación para la segmentación por línea, lo ubiquen en los segmentos AC,
BC, CA, CB y CC para dicha línea, de no invitar a los proveedores registrados
para un determinado producto, al procedimiento de “Compras por Requerimiento”
que se publique posterior a la firmeza de la clasificación dada de proveedores
para dicha línea que lo clasifique.
Para tales efectos, el INS informará a los
proveedores cinco días después de emitido el acto de clasificación, la
calificación de cada criterio y el segmento que le corresponde según los
registros. En caso de que el proveedor muestre disconformidad con el registro,
tendrá 5 días hábiles a partir de la comunicación, para presentar recurso de
revocatoria, contra la calificación, ante el Departamento Centro de
Distribución y Logística, aportando para ello las consideraciones del caso y
las pruebas pertinentes, y dicho Departamento deberá resolver dentro de los 10
días siguientes a la presentación del recurso. Dicha resolución no tendrá
ulterior recurso y agotará la vía administrativa. De requerir el recurrente que
su recurso se conozca en alzada, la resolución la emitirá el superior
jerárquico del Departamento Centro de Distribución y Logística.
A partir del segundo procedimiento de
“Compras por Requerimiento” que se promueva, posterior a la clasificación;
deberá invitarse nuevamente al proveedor indistintamente de su clasificación;
esto hasta que se genere una nueva evaluación y clasificación.
Artículo 12.—Solicitudes de compra de
las Unidades Usuarias. La Unidad Usuaria, establecerá de forma agregada
para el horizonte de planeación definido en el Plan de Requerimientos de
Material una lista que contendrá el detalle y cantidad de productos que le
deberán ser suplidos durante la vigencia del Plan de Requerimientos de
Material.
El Plan de
Requerimientos de Material es un consolidado de variables del modelo de
pronóstico de abastecimiento, con el cual se obtiene el neto de requerimientos
de material para un horizonte definido. Los valores de dichas variables
provienen de datos del comportamiento del consumo, políticas de inventario
(materiales almacenables, segmentación de materiales, niveles de servicio de
disponibilidad del producto, entre otros) y almacenamiento (nivel de
inventario, obsolescencia, acuerdos de entregas, entre otros), políticas de
compras (tamaño óptimo de líneas para tiempo de suministro, entre otras),
ingresos de mercadería pendiente, crecimiento orgánico y decisiones
colaborativas para establecer la corrida de proyección para cada material
involucrado durante el horizonte de planeación. El Plan de Requerimientos de
Material partirá del catálogo de materiales aprobado por las comisiones
técnicas.
Las peticiones que la Unidad Usuaria remita
deberán ser específicas, sea de medicamentos y/o implementos médicos, según sea
la necesidad y aprobación de las comisiones técnicas de profesionales para el
catálogo.
De igual forma, estará facultada la
Administración para, -en caso necesario y debidamente justificado en el Plan de
Requerimientos de Material- incluir en la siguiente petición de compra, las
líneas o productos que resulten desiertos o infructuosos en una compra
anterior.
Artículo 13.—Invitación para concursar
en los procesos derivados de “Compras por Requerimiento”. Cuando se
requiera la compra de cualquier producto según lo indicado en el punto
anterior, Proveeduría cursará invitación a todos los proveedores inscritos
según el procedimiento descrito en el artículo 7 anterior, la cual contendrá
como mínimo una descripción del objeto contractual y la cantidad del suministro
requerido.
De contar para alguna línea con solo una
muestra registrada previamente, faculta a la Administración para utilizar otros
mecanismos de contratación tales como la contratación de oferente único según
el artículo 139 inciso A del RLCA (de lograr acreditarse esa condición), o bien
recurrir a un concurso ordinario con el fin de promover la participación de otros
potenciales oferentes que no hayan registrado previamente su muestra.
Para la presentación de las ofertas se
concederá un plazo entre 3 y 10 días hábiles.
En caso de objeciones al cartel, éstas
deben ser presentadas conforme lo establecido en el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y serán atendidas como aclaraciones en un plazo
máximo de dos días hábiles. Lo anterior a efecto de darle agilidad al proceso.
Artículo 14.—Presentación de las Ofertas
Económicas. El Oferente deberá presentar su oferta económica por el medio
autorizado en la invitación en Proveeduría, dentro del plazo consignado en la
invitación y debidamente firmada por quien tenga poder para ello. En su oferta
debe indicar claramente el nombre de la (s) persona (s) facultadas para someter
sus mejoras de precios.
La oferta deberá respetar las
especificaciones de cada producto previamente valorado, e indicar claramente el
precio cotizado para cada producto y la confirmación del plazo de entrega.
Se tendrá por cerrado el plazo para recibir
ofertas a la hora y fecha señaladas en la invitación.
Artículo 15.—Acto de apertura. En el
plazo previsto en el pliego se realizará la apertura de las propuestas en
presencia de los asistentes y levantarán un acta haciendo constar los datos
generales, así como cualquier incidencia relevante en el acto.
Previo a iniciar la apertura de las
ofertas, se les indicará a los participantes todos los lineamientos propios del
acto.
Una vez abiertos los sobres se procederá
con la lectura -por renglón- de la cantidad y características de los bienes a
adquirir, el precio base ofertado por cada participante en la oferta escrita y
a partir de ese momento se abrirá el espacio para recibir mejoras “Subasta a la
baja”.
Artículo 16.—Subasta a la Baja. Durante
la apertura, los Oferentes mediante los representantes que se encuentren
facultados para ello, podrán mejorar sus ofertas hasta de manera verbal, las
cuales quedarán consignadas en el acta que se levantará al efecto (misma
indicada en el punto anterior) y que, para todos los fines, serán la base sobre
la cual se defina la adjudicación y que por tanto comprometerán formalmente a
quien las formule. Cuando la Administración defina topes económicos para las
propuestas, el oferente podrá someter su mejora económica ajustado a dicho
parámetro.
La puja de precios de cada oferente se
formulará a viva voz, en presencia de todos los participantes, quienes podrán
aclararla, ampliarla y mejorarla, en el mismo momento. Cada vez que un oferente
mejore su propuesta, el que preside el acto, repetirá la suma ofertada, y
contará hasta tres, si algún oferente desea mejorar su oferta deberá formularla
a viva voz antes de que se cuente tres. Cuando el funcionario que preside la
subasta llegue a la cuenta de tres, no podrán recibir más propuestas de manera
que se cerrará el renglón con la última propuesta.
El acta que se levantará contendrá como
mínimo:
• Lugar, fecha y hora de inicio de la subasta.
• Nombre, calidades y
condición de los asistentes.
• Cantidad y características
de los bienes a comprar.
• Observaciones de los
participantes.
• Precio ofrecido incluyendo
las mejoras por cada uno.
• Hora de finalización.
El hecho que
alguno de los representantes no esté presente en todo o parte del acto, en nada
limita que a los demás Oferentes se les permita realizar mejoras a sus
propuestas, pues todos los pormenores se dejaran constando en el acta.
Si al momento de la subasta el
representante confirmado inicialmente por la empresa ha cambiado, el oferente
deberá aportar el documento legal respectivo donde el oferente indique
expresamente el nombre completo y calidades de la nueva persona facultada para
actuar en su nombre, por lo que este tipo de requisitos serán verificados por
los funcionarios encargados de presidir las actuaciones, para que de antemano
se sepa de los presentes quienes están facultados para ejercer el tipo de actos
comentados. Igualmente, este tipo de pormenores deberán quedar consignados en
el acta.
El pliego de condiciones podrá establecer
que la subasta a la baja se realice en el mismo momento de la apertura o bien
definir la fecha de ésta, posterior a dicha apertura. La subasta podrá
realizarse presencialmente o de manera virtual. De realizarse virtual, se
informará en el pliego la plataforma tecnológica que se utilizará para ello,
facilitando el link correspondiente.
Artículo 17.—Análisis Formal y Técnico
de Ofertas. Una vez realizado el acto de apertura de ofertas, y subasta,
Proveeduría remitirá (en un plazo de 3 días hábiles) el análisis formal a la
Unidad Usuaria, quienes contarán con un período máximo de 10 días hábiles para
el análisis técnico de las propuestas, y remitir a la Proveeduría el informe de
recomendación para la emisión del acto final, el cuál será suscrito por el
funcionario y/o jefatura competente.
Para la aplicación del procedimiento de
Compras por Requerimiento, durante las fases de estudios formales y técnicos de
las ofertas se observarán las reglas de subsanación de conformidad con lo
establecido en los artículos 80 y 81 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa; siendo que el plazo máximo que tendrá un oferente para la
subsanación será de 3 días, lo anterior en virtud del plazo previsto para la
emisión del acto final.
En este punto,
se aclara que, para efectos de invitación al concurso, se considerarán aquellos
proveedores cuyo registro de producto se encuentre vigente al momento de la
invitación, según el artículo 8 del presente documento, siendo que, en caso de
que sobrevenga la condición (vencimiento del registro sanitario) una vez
invitado el concurso si es factible que se subsane el mismo, siendo que para
efectos de adjudicación y recepción del producto deberá estar vigente el
registro respectivo.
Con la oferta
económica deberá adjuntarse únicamente la documentación de carácter formal y
económico para el proceso; salvo lo dispuesto en el párrafo anterior. No se
tendrá por válidas las propuestas que aporten como variante un producto,
material o implemento que no haya sido autorizado previo al concurso mediante
el proceso descrito en este Reglamento.
Adicionalmente, deberá aportar los
documentos y/o requisitos puntuales que se detallen en cada invitación.
Artículo 18.—Acto Final. El acto
final será emitido por la Proveeduría en un plazo máximo de 20 días hábiles,
posteriores al acto de apertura. Dicho plazo podrá prorrogarse por una única
vez por un plazo máximo de 10 días hábiles.
Se adjudicarán las ofertas que habiendo
cumplido formal y técnicamente, hayan ofrecido el menor precio en cada línea,
para lo cual se considerarán los precios mejorados por cada oferente.
Corresponderá
la emisión de dicho acto, según el siguiente
lineamiento:
• Hasta el monto máximo para una licitación
abreviada: Departamento de Proveeduría.
• Montos superiores a una
licitación abreviada: Gerencia General o Subgerencias Generales.
Corresponderá al Departamento de Proveeduría la declaratoria
de infructuosidad o revocación del acto final.
Artículo 19.—Firmeza.
El acto final adquirirá su firmeza dos (2) días hábiles después de
comunicada la adjudicación.
Artículo 20.—Recursos.
El acto final que se emita en cada uno de los casos de aplicación de
“Compras por Requerimiento”, tendrá recurso de revocatoria ante la
Administración, el cual se tramitará de conformidad con el Capítulo IX, Sección
Tercera de la Ley de Contratación Administrativa y el Capítulo XII, Sección
Cuarta de su Reglamento, considerando que la presentación deberá realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a
aquel en que notificó a todas las partes.
Asimismo, deberá observarse que si el
recurso es admisible se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de
dos días hábiles siguientes a la notificación, para que exprese su posición
sobre los alegatos.
La Administración deberá resolver el
recurso dentro de los tres días hábiles siguientes al plazo conferido al
recurrente para su contestación.
Artículo 21.—Garantía
de cumplimiento. En las adjudicaciones individuales
(es decir por adjudicatario), cuyo monto supere el nivel de adjudicación de
Proveeduría, se solicitará garantía de cumplimiento, la cual debe ser
presentada en los siguientes términos:
a. Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes
a la firmeza del concurso, siempre y cuando no se presenten recursos en contra
de la Adjudicación.
b. Monto: 5% del monto
adjudicado (en los casos que el monto por adjudicatario supere el nivel de
Proveeduría).
c. Vigencia: Hasta por dos
meses adicionales a la fecha de la recepción a satisfacción del objeto
contractual. (Artículos 40, 43 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa).
d. Forma de la garantía: Debe
ajustarse a lo estipulado en el artículo Nº 37. (Disposiciones Comunes a las
Garantías de Participación y Cumplimiento, del Reglamento General de
Contratación Administrativa).
Para los demás
casos no se requerirá garantía, salvo que, según la experiencia que se tenga de
la aplicación del Modelo de “Compras por Requerimiento” la Administración lo considere
necesario y expresamente así lo señale en el pliego respectivo.
Artículo 22.—Validez,
perfeccionamiento y formalización del Contrato. Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que no
lo afectarán aquellos vicios intrascentes del procedimiento de selección del
contratista. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la
Administración y el Contratista cuando el acto de adjudicación adquiera firmeza
y en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento,
está sea válidamente otorgada. Para los contratos derivados del proceso de
“Compras por Requerimiento” no será necesario la formalización en documento
contractual alguno; pero de conformidad con la cuantía se requerirá el refrendo
interno respectivo. La Dirección Jurídica deberá resolver la solicitud dentro
de un plazo máximo de 5 días hábiles a partir del requerimiento por parte de la
Proveeduría. El Instituto extenderá una orden de compra que constituirá el documento
que inicie la ejecución contractual. El Instituto entregará la orden de compra
o bien la notificará por correo electrónico a más tardar un día hábil posterior
a la formalización.
Artículo 23.—Lugar
de entrega. Los productos adjudicados deberán entregarse
en el lugar que se indique, en el plazo que se definirá para cada caso.
Con cada entrega, el Adjudicatario deberá
aportar los comprobantes de pago de las pólizas de Responsabilidad Civil,
Riesgos del Trabajo, Cuotas Obrero Patronales (CCSS).
Artículo 24.—Plazo de entrega. El
oferente debe garantizar que el plazo de entrega no sobrepasará el plazo que se
defina en cada solicitud de concurso.
Al momento de la recepción de los
medicamentos y/o implementos médicos se dará una recepción temporal, de forma
tal que CEDINS pueda llevar a cabo el proceso de verificación de la cantidad y
calidad del producto entregado, posterior a la liberación del producto se dará
el recibido a satisfacción y será a partir de esta fecha que correrá el período
establecido para el pago.
Artículo 25.—Mejoras a lo ofrecido. El
Instituto por medio del Departamento de Proveeduría y con la participación del
Centro de Distribución y Logística, estará facultado para aceptar las mejoras
en los productos adjudicados, siempre que no le represente ningún costo
adicional al Instituto o se varíe las condiciones pactadas. En ese sentido,
para aceptarlas deben representar un bien para la Administración.
Artículo 26.—Forma de pago. La forma
de pago será de 10 días hábiles posteriores al recibo a satisfacción del
medicamento y/o implemento médico entregado. El Instituto preferentemente
realiza la cancelación de bienes y servicios a través del sistema S.I.N.P.E.
En caso de pago por SINPE, regirá lo
dispuesto a Ley Nº 8204. Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará
mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación
de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción. Según lo
dispuesto en los artículos Nº 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Se tramitarán para el pago respectivo únicamente las facturas
cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo que cualquier atraso en
el trámite de pago será responsabilidad del adjudicatario.
Queda entendido
que los atrasos en los pagos serán imputables al adjudicatario, únicamente cuando esa circunstancia
le sea atribuible por deficiencias en la preparación o tramitación de su parte
de las respectivas facturas, una vez entregados a satisfacción de los
medicamentos y/o implementos médicos.
Artículo 27.—Ejecución y fiscalización
del Contrato. El Órgano fiscalizador de la debida ejecución y fiscalización
de los contratos derivados de “Compras por Requerimiento” será el Centro de
Distribución y Logística. El fiscalizador del contrato tiene la obligación
velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado y
que la ejecución de cada proceso se ajuste a cada necesidad.
Artículo 28.—Multas. En caso de
atraso en la entrega de alguna de las líneas o grupo o parte de ellas, se
deberá pagar al Instituto el 2.5% por cada día natural de atraso, del monto
total adjudicado en cada línea o grupo o parte de ellas, hasta completar un
máximo del 25% del total adjudicado en la línea o el grupo de ellas.
La suma que corresponda por concepto de
aplicación de esta cláusula, será rebajada del pago que se le haga al
Adjudicatario.
Artículo 29.—Resolución
Contractual. En caso de incumplimiento por parte
del contratista el INS se reserva el derecho de iniciar el debido proceso con
fundamento en lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Artículo 30.—Modificaciones
y contrato adicional. Cuando por razones de oportunidad y conveniencia debidamente motivadas, la
Administración podrá realizar modificaciones o ampliaciones a los contratos
derivados de “Compras por Requerimientos”, observando para ello lo
dispuesto en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Corresponderá
al Departamento de Proveeduría aprobar dichas modificaciones o ampliaciones, previa
solicitud motivada y con el cumplimiento de los prerrequisitos por parte
de la Unidad Usuaria.
Artículo 31.—Vigencia
del procedimiento. Este procedimiento
tendrá una vigencia de un año a partir del oficio de autorización dado por la
Contraloría General de la Republica para este procedimiento sustitutivo de
“Compras por Requerimiento” y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Plazo que podrá ser prorrogado por la Contraloría General de la República.
De no obtenerse la prórroga para el uso de
este procedimiento sustitutivo por parte de la Contraloría General de la
República; los procedimientos que se hayan invitado antes del vencimiento de este
mecanismo sustitutivo, se culminarán al amparo de este Reglamento de “Compras
por Requerimiento”.
Artículo 32.—Utilización
de medios electrónicos. Queda facultado el
Instituto para que una vez se parametrice el sistema electrónico de compras
públicas SICOP, el procedimiento sustitutivo de “Compras por Requerimiento”, se
realice por ese medio electrónico.
Artículo 33.—Disposición final. En
todo lo que no esté expresamente normado en el presente Reglamento de “Compras
por Requerimiento”, le aplicarán supletoriamente todas las disposiciones
contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y en su respectivo
Reglamento, así como en Título III Contratos Administrativos del INS (RICA) del
Manual de Reglamentos Administrativos del INS.
Artículo 34.—Transitorio. En el caso
de los que productos que requiera la Administración, que al inicio de vigencia
de las “Compras por Requerimiento” se encuentren amparados en procedimientos
ordinarios en ejecución (Contratos o licitaciones), se utilizará en primera
instancia dichos procesos hasta su respectiva terminación.
No obstante,
se podrá valorar conforme a criterios técnicos, legales y de oportunidad y
conveniencia, utilizar en forma complementaria la aplicación de las “Compras
por Requerimiento”.
Departamento de
Normas y Estudios Administrativos.—MDE.
Dayana Esquivel Arce Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0018532.—Solicitud N°
428117.—( IN2023759926 ).
Reglamento para el Trámite y Pago de Horas
Extras en el
Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Marco legal. El presente
Reglamento tomó como base el principio constitucional establecido en el
artículo 58 de la Constitución Política, así como los preceptos legales
contemplados en el Código de Trabajo, la Ley de la Administración financiera de
la República y presupuestos públicos, Nº 8131; el Reglamento Interno de Trabajo
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y los pronunciamientos de la
Contraloría y la Procuraduría General de la República, respectivamente.
Artículo 2º—Objetivo.
Este reglamento tiene como objetivos:
a. Establecer que el uso de tiempo extraordinario
debe ajustarse al principio de excepción y eventualidad.
b. Definir la normativa
interna para el trámite y pago de tiempo extraordinario en el INFOCOOP.
c. Unificar las directrices
existentes en la Institución sobre la materia y establecer los mecanismos de
control interno apropiados.
d. Establecer
que resultan improcedentes aquellas situaciones en que
un solo funcionario trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y
extraordinaria.
Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente
Reglamento, se entenderá por:
INFOCOOP: Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.
Jefatura:
Persona con personal a cargo tal como: Director(a) Ejecutivo(a), Subdirector(a)
Ejecutivo(a), Auditor(a) Interno, Gerentes, jefe o coordinadores con personal a
cargo.
Trabajadores (as) o servidores (as): Personas físicas que prestan al INFOCOOP personalmente sus
servicios intelectuales, manuales o de ambos géneros con relación de
subordinación jurídico-laboral y que perciben salario.
Puestos de confianza: Se entenderá por puestos de confianza los definidos en el
Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público,
Decreto Ejecutivo 29141 del 13 de diciembre de 2000.
Jornada Laboral: Es el tiempo efectivo máximo que el o
la servidora, como resultado de un contrato laboral o de una relación
establecida, está al servicio del patrono o representante laboral, en este caso
el INFOCOOP, en las condiciones de subordinación y dependencia. La jornada
máxima puede tener las siguientes modalidades:
a) Jornada ordinaria: Es la jornada
habitual del trabajador, con un horario plenamente establecido, el cual no debe
sobrepasar las ocho horas durante el día, seis horas por la noche, y cuarenta y
ocho por semana, según el artículo 136 del Código de Trabajo. La jornada
ordinaria de trabajo para los servidores del INFOCOOP será de ocho horas
diarias, de lunes a viernes en forma continua, de las siete horas a las quince
y treinta horas, sea cuarenta y dos y media horas por semana.
b) Jornada extraordinaria:
Es la jornada de trabajo que se desarrolla extraordinariamente y debe obedecer
a una necesidad imperiosa por parte de la Administración; es decir, se trata de
una circunstancia excepcional, derivada de una situación específica que lo
amerite, de ahí que no se convierta en habitual, en perjuicio de la jornada
ordinaria establecida para responder a las necesidades de orden público,
interés social y en defensa de la salud del trabajador. Se trata de labores
urgentes y temporales que surgen en un momento determinado. La jornada
extraordinaria se clasifica de la siguiente forma:
b.1. Horas con valor sencillo: Las
horas que han sido laboradas en sábado, domingo, feriado, asueto o descanso y
que no han sobrepasado la jornada ordinaria de ocho horas.
b.2. Horas con valor
de tiempo y medio: Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria
y que la suma de ambas jornadas no sobrepase doce horas diarias.
b.3. Horas con valor
doble: Las horas que sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas
en sábados, domingo, feriados, asueto o descanso.
Reporte de horas
extras: Documento que
envía la cada jefatura a Desarrollo Humano, con el reporte del tiempo que el
funcionario (a) laboró el tiempo extraordinario. En el reporte de horas extras
deberá aparecer la fecha, lugar donde se ejecutó el trabajo, el nombre del
funcionario, número de cédula, puesto que ocupa, horario correspondiente a la
jornada extraordinaria especificado por día, descripción del trabajo ejecutado,
la indicación de si el tiempo fue sencillo, tiempo y medio o doble, periodo que
abarca, firma del funcionario y del superior, quien dará fe del trabajo
realizado, así como de las respectivas autorizaciones. Este documento no deberá
contener alteraciones, borrones ni tachaduras, considerando que es el respaldo
del tiempo por reconocer y pagar.
CAPÍTULO II
Del Procedimiento de autorización
Artículo 4º—La
jornada extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias sumadas tanto la
jornada ordinaria como la extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 140 del Código de Trabajo; por lo tanto, el máximo a laborar en
jornada extra podrá ser hasta de 4 horas diarias, salvo los sábados, domingos,
feriados, de asuetos o descanso declarados por norma expresa en que se podrá un
máximo de doce horas.
Artículo 5º—Quedan excluidos del pago de la
jornada extraordinaria los y las servidoras que ocupen puestos de confianza y
de jefatura, así como quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la
jornada de trabajo, de conformidad con el Artículo 143 del Código de Trabajo.
Artículo 6º—No se podrá autorizar jornada
extraordinaria a un mismo servidor (a) en forma sucesiva durante más de tres
meses, en virtud de que desnaturaliza el carácter extraordinario de este tipo
de jornada.
Artículo 7º—La jornada extraordinaria, por
su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria.
Artículo 8º—Se podrá autorizar el tiempo
extraordinario a funcionarios que laboren como mínimo una hora extra después de
concluida su jornada ordinaria.
Artículo 9º—Toda solicitud para laborar en
tiempo extraordinario, será autorizada por la Dirección Ejecutiva o la
Subdirección Ejecutiva y tramitada por medio de Desarrollo Humano con quince
días naturales de antelación previa a la realización de los trabajos, salvo
casos de urgencia a juicio de la Dirección Ejecutiva o la Subdirección
Ejecutiva.
Artículo
10.—Toda solicitud para laborar tiempo extraordinario la presentará el superior
inmediato del funcionario(a) al Departamento de
Desarrollo Humano y debe contener la siguiente información:
a) Nombre completo del o la servidora que va a
laborar la jornada extraordinaria.
b) Cédula de identidad.
c) Período en que laborará la
jornada extraordinaria. (Anexar cronograma).
d) Nombre del puesto que
desempeña el servidor (a).
e) Justificación razonada por
la cual se requiere laborar jornada extraordinaria.
f) Número de horas requeridas
para laborar el tiempo extraordinario.
Artículo
11.—Desarrollo Humano revisará las solicitudes para laborar tiempo
extraordinario y velará que cumplan con la normativa y procedimientos
establecidos.
Artículo 12.—Una vez recibida la solicitud,
Desarrollo Humano en los siguientes cinco días hábiles trasladará la solicitud
a la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva para su autorización.
Artículo 13.—La Dirección Ejecutiva o la
Subdirección Ejecutiva, comunicará a Desarrollo Humano, las solicitudes
aprobadas para laborar en jornada extraordinaria el mes siguiente, dentro de
los cinco días hábiles posteriores al comunicado del Proceso, especificando la
cantidad de horas autorizadas.
Artículo 14—Requisitos. Toda boleta
de autorización de tiempo extraordinario deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser tramitada por el Superior Inmediato.
b) Indicar la justificación
por la cual se requiere laborar tiempo extraordinario.
c) Señalar la cantidad de
horas extraordinarias solicitadas por actividad, indicando la clase de puesto
que ocupa el funcionario y el horario establecido.
d) Indicar el período de
duración del trabajo por realizar fuera de la jornada laboral, es decir durante
la jornada extraordinaria. (Adjuntar cronograma).
e) Contar con el nombre y la
firma del funcionario que laborará el tiempo extraordinario.
f) Contar con el visto bueno
de la jefatura respectiva y aprobación de la Dirección Ejecutiva o la
Subdirección Ejecutiva.
g) El jefe inmediato será el
responsable de fiscalizar y firmar la boleta de pago de horas extras.
Cumplidos los
requisitos anteriormente mencionados, el documento deberá quedar archivado en
la oficina donde se tramitó, a efectos de mantener un control sobre el trabajo
de tiempo extraordinario.
CAPÍTULO III
De las responsabilidades
Artículo 15.—Órganos responsables. La verificación, aplicación y el cumplimiento del presente reglamento estará a cargo
de la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva, las distintas jefaturas
y en especial Desarrollo Humano. Es obligación de todos los funcionarios (as)
acatar lo dispuesto en el presente Reglamento.
Dirección Ejecutiva o la Subdirección
Ejecutiva: Será la encargada de dictar las políticas en cuanto al trabajo de
tiempo extraordinario, de acuerdo con el presente reglamento y la legislación
laboral vigente, además de establecer los límites máximos para laborar tiempo
extraordinario en las diferentes dependencias del INFOCOOP y las modificaciones
que sean requeridas.
Así mismo, orientará sus decisiones con el
objetivo de disminuir al máximo los gastos por concepto de pago de horas
extras.
Es la encargada según criterios de
economía, lógica, eficiencia y eficacia, de aprobar la cantidad de horas extras
anuales para INFOCOOP, previo estudio técnico realizado por Desarrollo Humano,
exponiendo las razones para el pago de horas extras de los funcionarios y
velando en coordinación con Administración y Finanzas y Desarrollo Estratégico,
de que exista el contenido económico necesario.
Le corresponde autorizar las solicitudes de
tiempo extraordinario, previo visto bueno de las Jefaturas respectivas y
revisión y recomendación del Departamento de Desarrollo Humano.
Desarrollo
Humano: Le corresponderá fiscalizar la correcta aplicación de las disposiciones
en el presente reglamento y ejecutar las directrices emanadas por la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva.
Comunicará formalmente a las instancias
involucradas, los límites máximos establecidos por la Dirección Ejecutiva y las
modificaciones que se realicen a estos. También le corresponderá requerir
informes periódicos para conocer las tendencias del gasto y cantidades de horas
extras que se generen en la Institución, fundamento para proponer a la
Dirección Ejecutiva medidas de control y reducción del gasto por ese concepto.
Coordinar con Administración y Finanzas,
para que, como unidades ejecutoras del gasto por concepto de tiempo extraordinario; ejerzan un adecuado control del
gasto y el monto presupuestado y presenten informes periódicos de las
tendencias entre el gasto y las cifras presupuestadas, proponiendo
oportunamente a la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva, las medidas
de solución que se estimen pertinentes.
Le corresponderá la revisión y el trámite
de todo lo relativo al pago por concepto de tiempo extraordinario, de acuerdo
con el presente reglamento y las directrices emanadas por la Dirección
Ejecutiva, en relación con este recurso, así como la emisión y remisión de
informes a la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva respecto de las
tendencias del gasto. Por lo anterior, deberá llevar un estricto control de los
topes de tiempo extraordinario establecidos para cada dependencia y hacer del
conocimiento de la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva su
comportamiento en forma periódica. Además, deberá verificar la procedencia del
pago por este concepto.
Jefatura:
Deberán determinar las necesidades de laborar tiempo extraordinario y, previo a
la autorización, revisar que las boletas de autorización de trabajo
extraordinario y los reportes de horas extras cumplan con lo establecido en el
presente reglamento, así como controlar que no se sobrepasen los topes
establecidos por la Administración para las distintas dependencias del
INFOCOOP.
Las áreas solicitantes mantendrán
mecanismos y controles adecuados que aseguren el cumplimiento de la jornada
extraordinaria en labores propias del trabajo asignado y verificarán que ese
trabajo destinado a ejecutarse en la jornada extraordinaria haya sido
efectivamente realizado. Así mismo, velarán porque la jornada extraordinaria no
se utilice para subsanar errores cometidos por el servidor, según lo
establecido en el artículo 139 del Código de Trabajo.
Las Coordinaciones dispondrán de registros
internos, mecanismos y la documentación requerida para asegurar un adecuado control de las horas extras
generadas en sus unidades, entre otros aspectos relativos a: especificación
clara de las labores por ejecutar durante la jornada extraordinaria; registro
interno de entrada y salida del servidor que labora tiempo extra; sistema de
verificación de cumplimiento de las labores asignadas para desarrollar en esa
jornada; supervisión de las labores asignadas para ejecutar en la jornada
extraordinaria, y confrontación de los datos del registro interno con los
disponibles en Desarrollo Humano.
Departamento
Administrativo Financiero: En coordinación con Desarrollo Humano y Desarrollo Estratégico, como unidades ejecutoras del
gasto por concepto de tiempo extraordinario, deberán ejercer un adecuado
control del gasto y el monto presupuestado y presentar informes periódicos de
las tendencias entre el gasto y las
cifras presupuestadas, proponiendo oportunamente
a la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva, las medidas de solución
que se estimen pertinentes.
Artículo 16.—Son responsabilidades del
funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:
a) Efectuar los registros respectivos donde se
demuestre el tiempo efectivamente laborado, confeccionar la boleta de
autorización y el respectivo reporte de horas extras, indicando todos los datos
que en el documento se solicitan, haciéndose responsable por cualquier omisión
o alteración que se diera antes de ser entregada. Salvo casos en que la jornada
se concluya fuera de la Institución, se permitirá el control aplicando el
formulario diseñado al efecto, el cual debe ser refrendado por el superior inmediato,
dando fe del tiempo extraordinario reportado por el funcionario.
b) Informar
a Desarrollo Humano, el tiempo extraordinario laborado utilizando el formulario
diseñado para este fin, con las firmas y autorizaciones necesarias para el
trámite.
c) Reportar las horas extras
en el formulario “Reporte de horas extras” en forma ordenada, sin tachaduras ni
borrones, tomando en cuenta las siguientes indicaciones, de lo contrario no se
tramitará:
c.1 El
formulario “Reporte de horas extras” debe llenarse en
forma digital.
c.2 El reporte de horas
extras, se remitirá a Desarrollo Humano por períodos mensuales.
c.3 Especificar claramente
el nombre, cédula, número de expediente de personal, puesto que ocupa y la
dependencia donde labora.
c.4 Detallar claramente el
trabajo realizado y los resultados obtenidos.
c.5 No reportar más horas
extras de las autorizadas.
d) El reporte de horas extras debe
presentarse en Desarrollo Humano, dentro de los cuatro días hábiles posteriores
a la finalización del período autorizando o mes respectivo.
Artículo 17.—No
procederá el pago de horas extras cuando el funcionario (a) debe laborar fuera
de su jornada laboral por propia negligencia o falta en el cumplimiento de su
trabajo.
Artículo
18.—En el ámbito de aplicación de este Reglamento, son responsabilidades de
Desarrollo Humano además:
a) Recibir y tramitar los reportes que cumplan
con todos los requisitos establecidos, o los que apruebe la Dirección Ejecutiva
o la Subdirección Ejecutiva en situaciones especiales, siempre cumpliendo con
las disposiciones vigentes sobre la materia. Además, será responsabilidad de
Desarrollo Humano disponer de un adecuado, oportuno y confiable sistema de
información sobre tiempo extraordinario, que permita generar informes
periódicos y los requeridos para la toma de decisiones, las revisiones y el
control del gasto por ese concepto.
Será
responsabilidad de la Coordinación, autorizar el trámite de pago de tiempo
extraordinario en forma adecuada y oportuna.
La persona
funcionaria de Desarrollo Humano encargado de tramitar el pago de tiempo extraordinario, será
el responsable de:
a) verificar
los datos incluidos en el reporte presentado y devolver los documentos que no
cumplan con los requisitos establecidos
o que presenten errores o correcciones. Asimismo, archivará adecuadamente, en orden cronológico, según se generen o
reciban, los documentos
que sustentan el reconocimiento que se está pagando.
b) Velar
por la observancia de la normativa y los procedimientos
establecidos.
c) Realizar los controles de
marcas y verificar que la información del reporte de horas extras sea
concordante con el sistema para su registro.
d) Informar a la Dirección
Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva en forma oportuna cualquier anomalía que
detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario.
e) Realizar las
investigaciones que considere pertinentes sobre las jornadas con tiempo
extraordinario.
f) Llevar el control y
registro mensual de las horas aprobadas y laboradas por el funcionario en
tiempo extraordinario.
g) Elaborar los formularios de
“Reporte de horas extras” y otros que contribuyan a la tramitación respectiva y
su pago.
CAPÍTULO IV
Del pago
Artículo
19.—Desarrollo Humano no tramitará ninguna solicitud de pago de horas extras no
autorizada.
Artículo 20.—Toda solicitud para el pago de
tiempo extraordinario la presentará el funcionario (a) autorizado para laborar
las horas extras, ante Desarrollo Humano, dentro de los cuatro días hábiles
posteriores al mes en que se trabajó el tiempo extraordinario. Después de ese
plazo no se tramitará ningún pago por horas extras.
Artículo 21.—La
solicitud para el pago de tiempo extraordinario, deberá acompañarse con la siguiente información:
a) Formulario
“Reporte de horas extras”.
b) Evaluación
del trabajo realizado, origen de las horas extras y resultado obtenido, firmado
por el superior inmediato del funcionario (a).
Artículo
22.—No procederá en ningún caso el trámite de pago de jornada extraordinaria
retroactivo habiendo transcurrido más de un mes de finalizado el período que se
autorizó.
Artículo 23.—Prohibiciones:
a) Desarrollo
Humano no tramitará reportes de tiempo extraordinario y solicitudes de pago,
después de un mes de haber sido laborado. No podrá tramitar el pago de tiempo
extraordinario de funcionarios que hayan alcanzado el tope máximo establecido
por la Administración.
b) Se prohíbe la compensación
de tiempo extraordinario por tiempo ordinario a los funcionarios que laboren en
jornada ordinaria.
c) Se prohíbe la autorización
para que un servidor trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y
extraordinaria. La cual no debe sobrepasar los 3 meses continuos.
Sin detrimento de
la anterior disposición, la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva
podrá reconocer tiempo extraordinario a aquellos funcionarios que deban cubrir
situaciones de emergencia e imprevistas, para solventar necesidades
institucionales, aun cuando estas excedan el tope establecido.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 24.—Se prohíbe el pago de la jornada extraordinaria
que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas contenidas en el presente reglamento. Tratándose de
solicitudes o reportes que no cumplan con los requisitos establecidos,
serán devueltos al funcionario (a) sin que medie responsabilidad de la
Administración por las consecuencias que el atraso ocasione.
Artículo 25.—Archivo
de documentación. Las diferentes instancias que
tengan relación con el pago y trámite de tiempo extraordinario deberán contar
con un archivo en donde quede documentado todo lo relativo a dicho asunto.
Artículo 26.—Normativa
supletoria. Cualquier disposición no contemplada en
el presente reglamento, se regirá por la legislación laboral vigente.
Artículo 27.—Vigencia. El presente
reglamento rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva y publicación
en el Diario Oficial.
Aprobado por
Junta Directiva en sesión Nº 4278 Art. 2 Inciso 3.1 del 11-04-2023 mediante
acuerdo JD 121-2023.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 38727.—Solicitud N° 426631.—(
IN2023759323 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA
CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN
Acuerdo 6,
Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 148, celebrada por la
Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 7 de marzo del año dos
mil veintitrés, que a la letra dice:
Asunto: Expediente 71.9-2020-2024: “Proyecto de Reglamento Municipal para
Regular el Funcionamiento de CCPJ.”
Resultando:
1º—Que con oficio
CPJ-DE-OF-132-2021 del 4 de mayo del 2021, ante el Concejo Municipal, por parte
del Consejo de la Persona Joven, es presentado el “Proyecto de Reglamento
Municipal para Regular el Funcionamiento de CCPJ.”
2º—Que mediante el oficio DSM-SCA-151-2021,
del 13 de mayo del 2021, se traslada la propuesta borrador de Reglamento a la
Alcaldía y Presidencia del Concejo Municipal.
3º—Que
mediante el oficio DSM-SCA-504-2021, con fecha de 19 de octubre del 2021, la
Comisión de Asuntos Jurídicos realiza el traslado del expediente con su versión
final a la Alcaldía.
4º—Que con oficio ALCALDÍA-A2-696-2021 del
2 de noviembre del 2021 el Licenciado Danny Vargas, remite oficio
DAJ-3809-12-2021 suscito por el Licenciado Carlos Saborío Castro, Abogado de la
Dirección de Asuntos Jurídicos, mismo que analizó el proyecto.
Considerando:
1º—Que el artículo
170 de la Constitución Política, así como en los artículos 4, 13, inciso c) y
50 del Código Municipal, Ley N° 7794, reconocen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades.
2º—Que los artículos 24 y 25 de la Ley
8261, señalan la obligación de los entes municipales de conformar los Comités
Cantonales de la Persona Joven.
3º—Que de conformidad con el artículo 49
del Código Municipal, en cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de
la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente de la
Municipalidad. Por tanto,
A la luz del
dictamen 178-CAJ-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal
de San José, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y
según lo dispuesto por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, procede a
aprobar el siguiente:
PROYECTO DE
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA
CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN
Considerando:
1º—Que el Artículo 170 de la Constitución Política, así como los
artículos 4º, 13 inciso c) y 50 del Código Municipal reconocen la autonomía
política, administrativa y financiera de las Municipalidades y la facultad de
dictar un reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento a las
comisiones municipales.
2º—Que de conformidad con el
artículo 49 del Código Municipal, en cada municipalidad se conformará un comité
cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de
la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley Nº 8261, sus reformas
y reglamentos.
3º—Que en igual sentido los
artículos 24 y 25 de la Ley 8261 y sus reformas “Ley General de la Persona
Joven”, señalan la obligación de los
entes municipales de conformar los comités cantonales de la persona joven con
la finalidad de que éstos elaboren y
ejecuten propuestas locales o nacionales
en la cual se considere los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro
y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan
a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.
4º—Que como comisión
permanente de la municipalidad, el Comité Cantonal de la Persona Joven deberá
velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación
política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su
comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos
los habitantes del cantón.
5º—Que es necesario realizar
esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y
organización del Comité Cantonal de la Persona Joven, a fin de mejorar los
procesos de nombramiento y organización para que sean transparentes y acordes
con las necesidades de la población joven del cantón.
6º—Que en ese sentido,
mejorar los procedimientos de conformación y organización del Comité Cantonal
de la Persona Joven resulta a todas luces acorde con las políticas del Concejo
Municipal, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se
empleen en la elaboración de El proyecto gestados a través del Comité Cantonal
de la Persona Joven sean acordes a los principios de vigilancia que en materia
presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.
7º—Que el artículo 50 del
Código Municipal, Ley N°7794, establece la obligación de las municipalidades de
reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentran incluidos el Comité
Cantonal de la Persona Joven.
8º—Que, en consecuencia, el
Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente
Proyecto de Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El objeto. El objeto del presente
reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones del Comité Cantonal de
la Persona Joven del Cantón de San José (en adelante “CCPJSJO”), según lo
dispuesto en la Ley General de la Persona Joven, su reglamento, los convenios
internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras leyes
vigentes en la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento deberá ser acatado por las
autoridades del Concejo Municipal, el personal
administrativo municipal y por los sectores que postulen representantes para la
conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven de la localidad.
Artículo 3º—Criterios de participación. El presente
Reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas
jóvenes ante la Municipalidad de San José, así como de las organizaciones
juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general
de las personas jóvenes del cantón.
Artículo 4º—Función del Departamento de Servicios Sociales. Se designa al Programa Juventud del Departamento de Servicios
Sociales del municipio, para dar acompañamiento y asesoría al CCPJSJO, el cual
será asimismo la instancia municipal encargada de velar por la correcta
aplicación de este reglamento.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 5º—Conceptos. Para efectos de
interpretación del presente reglamento, se definen los siguientes conceptos:
Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el Consejo de la
Persona Joven a la Municipalidad para el uso del Comité.
Asamblea
Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven:
En adelante Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la
Red Nacional consultiva de la Persona Joven.
Auditor: Funcionario del Consejo de la Persona Joven, que se encargará de
fiscalizar el buen uso de los recursos adquiridos.
Contraloría: Contraloría General de la República.
Comité: Comité Cantonal de la Persona Joven, comisión especial permanente
nombrada en cada municipalidad del país según el artículo 49 del Código
Municipal y conformada por siete miembros
representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de
la Ley General de la Persona Joven.
Concejo: Concejo Municipal y que se constituye en el máximo jerarca
político de la Municipalidad.
Consejo de la
Persona Joven: Institución creada al amparo de la
Ley N°8261 que ejerce la rectoría técnica en materia de juventudes.
Derechos de las
personas jóvenes: Los derechos contemplados en la
Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de
Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internacionales.
Gobierno Local: Forma en que se conoce comúnmente
a las municipalidades.
Instituciones
de educación parauniversitaria: Se entienden las
instituciones catalogadas como tales en el Consejo Superior de Educación.
Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo de la Persona
Joven, definida en el artículo 14 de la Ley Nº 8261.
Municipalidad: Municipalidad de San José
Programa Juventud: Instancia municipal designada
para atender todo lo referente a las juventudes en el cantón.
Persona Joven: Personas con edades comprendidas
entre los 12 y 35 años, 11 meses, 29 días; llámense adolescentes, jóvenes o
adultos jóvenes.
Política Pública de la Persona Joven: La propuesta de respuesta de
carácter integral elaborada por el Estado en el marco de la Ley General de la
Persona Joven y sus reformas, la cual se enmarca en el paradigma de derechos
humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un
robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una
institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades
en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de
juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social,
justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural,
interculturalidad y territorialidad.
Quórum
integral: Se refiere a la presencia de todos sus
integrantes para garantizar la validez de sus actuaciones, compuesto por siete
representantes.
Quórum
estructural: Se refiere a la presencia de un mínimo
de cuatro miembros de este órgano colegiado, necesaria para que éste sesione
regularmente.
Quórum
funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para
adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es
condicionante del funcional, mitad más uno de los miembros presentes.
Red Nacional
Consultiva de la Persona Joven: Es el conjunto de
agrupaciones de personas jóvenes cuya finalidad es darles efectiva
participación a las personas jóvenes del país.
Universidades Privadas: Se consideran Universidades Privadas aquellas que a la fecha de
inicio del proceso de conformación de la Asamblea se encuentran debidamente
inscritas en el Consejo Superior de Educación.
Paridad de
Género: La participación se regirá por el principio
de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás
órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y
un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos
impares la diferencia entre el total de
hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección
utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer),
en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma
consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección
del Comité Cantonal de la Persona Joven y Asamblea Nacional de la Persona Joven.
Abreviaturas
CCPJSJO: Comité
Cantonal de la Persona Joven de San José
CCDRSJ: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José
CPJ: Consejo
Nacional de la Política Pública de la Persona Joven
CGR: Contraloría
General de la República
LGAP: Ley
General de Administración Pública
LGCI: Ley
General de Control Interno
LGPJ: Ley
General de la Persona Joven
RLGPJ:
Reglamento a la Ley General de la Persona Joven.
CAPÍTULO III
Comité cantonal de la persona joven
Artículo 6º—Comisión Municipal. El Comité Cantonal
de la Persona Joven es una instancia municipal integrada por personas jóvenes
en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón. Se
considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo
establecido en el 49 del Código Municipal y la Ley Nº 8261, sus reformas y
reglamentos.
Artículo 7º—De la Integración. El Comité Cantonal lo
integran siete miembros con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en
representación de los distintos sectores de juventud del cantón de conformidad
con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven Nº
8261, que residan en el cantón de San José.
Artículo 8º—Carácter Democrático. Las personas
jóvenes que integren una organización tendrán el derecho de elegir y ser
electos, como representantes del sector al cual pertenecen.
Artículo 9º—Información de la política juvenil. El
Comité Cantonal de la Persona Joven de San José, como máxima expresión de las
juventudes del cantón, deberá velar porque los jóvenes de su comunidad cuenten
con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del
gobierno local que beneficie y/o afecte a este sector de la población, para lo
cual tendrán todo el apoyo de la municipalidad, según sus capacidades
presupuestarias, para poder poner en marcha la ejecución y aplicación del
proyecto que contribuyan con la integración social, económica, cultural y política
de todas las personas jóvenes del cantón.
CAPÍTULO IV
De la conformación del comité cantonal
Artículo 10.—De la conformación. El Comité Cantonal de la Persona
Joven estará conformado por personas jóvenes entre los 12 y 35 años,
representantes de los sectores señalados en el artículo 24 de la Ley N° 8261 y
residentes en el cantón. Los miembros elegidos tendrán el carácter de miembros
propietarios y por cada uno de ellos existirá su respectivo suplente respetando
en todo sentido la equidad de género, del género contrario al miembro
propietario. Las personas que ocupen las suplencias solo pueden participar como
miembros propietarios en ausencias temporales. La conformación del CCPJSJO se
celebrará cada dos años, en año par.
Y sus deberes serán los siguientes:
A. Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias, sean estas virtuales o presenciales y que sean convocadas o
justificar sus ausencias formalmente.
B. Participar activamente en la proposición, discusión, votación y ejecución
de los diferentes proyectos puestos a conocimiento en el seno del
CCPJSJO.
C. Respetar y acatar las
decisiones aprobadas por el seno del CCPJSJO, así como de la normativa que rige
a dichos comités.
D. Presentar los informes que
se le soliciten en razón de su cargo.
E. Los
demás que establezca este reglamento y la legislación vigente.
Artículo 11.—Convocatoria.
La municipalidad definirá y realizará las acciones internas correspondientes
para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón, para la
realización de las asambleas de elección de cada agrupación, con el objeto de
integrar el Comité, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley
General de la Persona Joven.
El Programa Juventud en alianza con las
instancias municipales que coordinen lo relacionado, en política, participación
ciudadana, organización comunal, deportiva y religiosa, para los efectos de
conocimiento público y de trámites contemplados en la Ley General de la Persona
Joven, deberá iniciar el proceso de convocatoria a los diferentes sectores a partir
del mes de julio para poder conformar antes del 30 de noviembre el Comité
Cantonal de la Persona Joven, posterior al proceso correspondiente de pre
asambleas, comunicando al Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de
conformación.
Artículo 12.—Preasambleas
y Asamblea Cantonal de Juventud. Para las preasambleas y la Asamblea
Cantonal de la Juventud, de sectores según lo indicado en la Ley General de la
Persona Joven, el Programa Juventud en coordinación con las instancias
municipales competentes a lo relacionado, en política, participación ciudadana,
organización comunal, deportiva y religiosa, se deberá realizar las siguientes
acciones:
• Divulgación
cantonal informando sobre la apertura para el proceso de conformación del nuevo CCPJSJO (perifoneo,
notas públicas, afiches, etc.).
• Envío de nota al Concejo
Municipal de San José, para que se proceda al nombramiento del representante de
dicha instancia según lo señalado en la ley.
• Envío de nota al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de San José, donde se les solicita facilitar
el padrón de jóvenes deportistas adscritos a dicho comité, según lo señalado en
la ley.
• Abrir período para
registro de organizaciones juveniles y religiosas, aplicándose una boleta de
inscripción la cual estará disponible en formato digital en las diferentes
plataformas del municipio y físico en la plataforma de servicios en el edificio
Figueres Ferrer.
• Envío
de notas a las Instituciones de educación secundaria que existen en el cantón,
solicitándoles su representación, designando dos jóvenes, hombre–mujer para que
participen en las Asambleas por este sector. La condicionante de los
postulantes a los cargos, en su período de representación dentro del Comité, se
encuentren activos en la enseñanza media dentro de este Cantón.
• Las organizaciones
religiosas y juveniles, deberán remitir el formulario de inscripción disponible
en formato digital en las diferentes plataformas del municipio o físico en la
plataforma de servicios en el edificio Figueres Ferrer.
• Se deberán definir las
fechas para las preasambleas, de los sectores deportivos, religiosos, colegios
y juveniles, a partir del segundo semestre de los años pares, por parte de la
oficina del Programa Juventud.
• Se coordinará lo
relacionado con todos los aspectos administrativos y logísticos para la
realización de las preasambleas Cantonales y la respectiva Asamblea Cantonal de
la Juventud a través de la oficina del Programa Juventud.
• El
desarrollo de las preasambleas y la Asamblea Cantonal
de Juventud, en cuanto a sus procesos de nombramientos de las y los
representantes, estará a cargo de la oficina del Programa Juventud y la
Comisión Institucional, nombrada para estos efectos.
• Por cada preasamblea de
sector se deberá levantar un acta que formalice, la asistencia de los
representantes, donde se deberá indicar todo lo relacionado a las personas
electas, así como la paridad de género y además velar por la transparencia del
proceso.
• Los resultados finales de
la Asamblea Cantonal de la Juventud se remitirán al Concejo Municipal, en la
sesión posterior a dicha elección más cercana en el tiempo, para que sea
conocida por parte de esta instancia y se tome el acuerdo de nombramiento del
comité, con su respectiva certificación de la nómina ratificada para efectos de
ser enviada al CPJ.
• Por cumplimiento a la
paridad de género el último órgano unitario en elección según el cronograma
establecido deberá respetar la participación del género contrario a la mayoría
existente, si se presentara dicha disparidad. Por lo anterior el resultado del
total de los miembros de dicho CCPJSJO, será de cuatro miembros de un género y
tres del contrario.
Artículo 13.—Del
representante municipal. El Concejo Municipal elegirá a su representante
ante el Comité Cantonal de la Persona Joven de San José, quien deberá tener su
domicilio electoral en el Cantón de San José. Su designación será democrática,
considerando los principios y derechos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 14.—De los representantes de
los colegios. Las y los representantes de las Instituciones de educación
secundaria del cantón, serán electos en una preasamblea de este sector. Para
participar en dicha preasamblea los representantes deberán ser designados por
el gobierno estudiantil de la respectiva institución, según lo establecido en
el artículo 12 de este reglamento y debidamente reconocidas por el Ministerio
de Educación.
Artículo 15.—De
las organizaciones juveniles cantonales. La oficina del Programa Juventud, convocará por los medios disponibles
a la elección de los representantes del sector de organizaciones juveniles del
cantón. La organización deberá tener al menos seis meses de constituida al
momento de la inscripción, lo cual deberá ser verificado con documento idóneo.
Artículo 16.—De
las organizaciones juveniles religiosas. La oficina del Programa Juventud, convocará por los medios
disponibles, a la elección del representante de los sectores religiosos del
cantón, según lo establecido en el artículo 12 de este reglamento.
Artículo 17.—De las organizaciones
deportivas. La oficina del Programa Juventud, convocará por los medios
disponibles, a la elección con base al padrón facilitado por el Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de San José. Lo anterior según lo expuesto en el
artículo 12 de este reglamento.
Artículo 18.—De la asesoría al CCPJSJO.
Todas las unidades o departamentos de la municipalidad, según su área de
competencia, brindarán apoyo y asesoría al Comité, cuando este trámite
consultas relacionadas con asuntos propios de su labor. A su vez existirá una
Comisión Institucional encargada de brindar apoyo y asesoramiento cuando
corresponda.
Dicha comisión
será conformada al menos por funcionarios de las
siguientes dependencias:
- Alcaldía
- Servicios Sociales
- Presupuesto
- Proveeduría
- Comunicaciones
- Mejoramiento de Barrios
- Jurídicos
- Secretaría del Concejo
Municipal
- Entre otros en caso de ser
necesario.
Para efectos de coordinación y logística de funcionamiento
recaerá en la oficina del Programa Juventud y la Secretaría del Concejo
Municipal.
CAPÍTULO V
Funcionamiento y proyección
del comité cantonal
Artículo 19.—Puestos
de elección. El Comité Cantonal de su seno deberá elegir en su primera
sesión ordinaria por mayoría simple la persona que asumirá la presidencia y la
secretaría, para tal efecto deberá tomarse en cuenta la paridad de género.
Estos miembros que se elijan deberán tener la mayoría de edad al momento de la
elección.
Los postulantes a la Presidencia y Secretaría
del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán presentar su carta de
postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del Comité y en el
Departamento de Servicios Sociales una semana antes de la primera sesión del
comité.
Durante la primera sesión del Comité, la
cual debe realizarse en el mes de enero del año impar, la presidencia y
secretaría serán electas por mayoría simple a través de la votación secreta de
las personas integrantes del Comité. Esta primera elección será dirigida por los
jóvenes de mayor edad quienes asumirán la presidencia y secretaría
provisionalmente. La sesión puede celebrarse de manera pública y abierta. El
seno del CCPSJO podrá designar entre los otros cinco miembros restantes
funciones de colaboración en la directiva tales como vicepresidencia, tesorería
y vocalías.
El CCPJSJO formará parte de la Red Nacional
Consultiva de la Persona Joven por lo que se debe de nombrar un o una
representante ante dicha asamblea que habite en el cantón, su nombramiento y/o
destitución es facultad del directorio de este órgano cantonal. Esta persona
representante deberá brindar un informe por cada asamblea que participe.
Además, cumpliendo con lo dispuesto en la
Ley N° 9633 y la reforma a la Ley N° 7794 Código Municipal, es
deber del CCPJSJO elegir a dos miembros de la población entre los 15 años y
menores de 18 años para conformar parte del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San José. Para ello, el CCPJSJO mediante una asamblea cantonal,
convocará a todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos
del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón para participar,
respetando la paridad de género para su
elección. Dicha elección debe de
coincidir con la fecha de renovación de la junta directiva del CCDRSJO.
Artículo 20.—De las funciones de la
Presidencia, la Secretaria y demás miembros del CCPJSJO.
Son funciones
inherentes de la Presidencia las siguientes:
a) Ostentar la representación del CCPJSJO.
b) Presidir, con todas las
facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá
suspender en cualquier momento por causa justificada.
c) Fijar
directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de
forma de las labores del CCPJSJO.
d) Visar
las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados.
e) Resolver cualquier asunto,
en caso de empate, tendrá voto de calidad.
f) Velar porque el comité
cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
g) Someter a votación aquellos
asuntos que así lo requieran.
h) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario, conforme las
disposiciones de este reglamento.
i) Preparar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás
miembros del CCPJSJO. formuladas al menos con tres días hábiles de
anticipación.
j) Realizar y presentar ante
el Concejo Municipal y el Consejo de la Persona Joven un informe de labores, al
terminar cada año de gestión.
k) Coordinar cualesquiera
asuntos con el Programa de Juventud del Gobierno Local.
l) Solicitar informes a las
distintas comisiones.
m) Todas las demás funciones
que este reglamento y la legislación vigente le asigne.
Son funciones inherentes de la Secretaría las siguientes:
a) Llevar el libro de actas al día.
b) Revisar y firmar junto con la
Presidencia las actas de cada sesión ordinaria y extraordinaria.
c) Archivar la documentación
recibida y dar lectura a la misma.
d) Recibir los actos de
comunicación de los miembros con él órgano y, por tanto, las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los
que deba tener conocimiento.
e) Archivar la documentación
generada por este órgano colegiado.
f) Cuantas otras funciones
sean inherentes a su condición de Secretario (a).
Son funciones de
los demás miembros propietarios las siguientes:
a) Transmitir todos aquellos asuntos que para su
debido análisis o ejecución le sean encomendados.
b) Estudiar y proponer
modificaciones tendientes a mejorar la eficiencia de la organización del
CCPJSJO.
c) Velar por el cumplimiento
de los acuerdos dictados por el CCPJSJO.
d) Vigilar
y asesorar el buen funcionamiento de las comisiones y
subcomités distritales.
e) Obtener la información
precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Los miembros de un órgano
colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a
este, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por acuerdo
válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
g) Colaborar y asesorar a las
diferentes comisiones en el diseño, ejecución, operación y presentación de
informes de sus proyectos.
Artículo 21.—Del
funcionamiento. El Comité funcionará por el período de dos años a partir de
su conformación, sesionará de forma virtual o presencial al menos dos veces al
mes y extraordinarias cuando así lo amerite solicitado por la Presidencia,
Secretaría o tres de sus miembros con un mínimo de veinticuatro horas de
anticipación. Para las reuniones sólo es necesario el quórum funcional que
permite sesionar con un mínimo de cuatro miembros. El Comité, a través de la
Secretaría del Comité, convocará y deberá realizar el levantamiento de un acta
de cada una de sus sesiones, el acta deberá ser foliada y comunicada a la
Secretaría del Concejo Municipal, al Programa Juventud y al enlace del CCPJSJO,
según se indica en el Capítulo VI.
En el seno de dicho comité se tomarán
acuerdos, los cuales puedes ser por mayoría simples de los presentes o mayoría
calificada de los mismos, en el primer caso quedarán en firme con la lectura de
estos en la sesión siguiente y en el segundo caso quedarán en firme el mismo
día de su aprobación o definitivamente aprobados.
En caso de inasistencia por cualquiera de
los miembros deberá realizarse su justificación, de lo contrario la ausencia
quedará injustificada y sancionable, en el caso de tres ausencias consecutivas
de este tipo se aplicará lo dispuesto en el Artículo 63 de este mismo cuerpo
normativo.
Tanto en las
ausencias justificadas como en las injustificadas los miembros faltantes podrán
ser sustituidos por las diferentes suplencias.
Artículo 22.—De
las propuestas locales. Le corresponderá al comité realizar propuestas de trabajo local en beneficio
de la juventud, procurando una coordinación efectiva
con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón y directamente con las
instituciones encargadas de la gestión de sus recursos financieros, en relación
con la Política Pública de la Persona Joven.
Artículo 23.—Postulados
del CCPJSJO. Para la realización de sus funciones
el Comité debe cumplir con tres postulados básicos:
a) Tener como contenido de su labor los
principios que fundamentan la Ley General de la Persona Joven y sus reformas.
b) Demandar el cumplimiento y
ejercicio de los derechos de las personas jóvenes de conformidad con la Convención
Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
c) Contribuir a la
construcción de la Política Pública de la Persona Joven Cantonal y Nacional.
CAPÍTULO VI
De los libros de actas
Artículo 24.—Libros
de actas. El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá contar con un libro
de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados por el comité, las cuales
estarán firmados por quien ocupe la presidencia y la secretaría. Estas se
podrán llevar de una única forma, digital o física y las mismas serán públicas
por los medios idóneos.
Artículo 25.—Inicio.
Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda que indique la fecha
de apertura del libro, el nombre Comité Cantonal de la Persona Joven de San
José, y se hará constar el número de folios del libro y su buen estado, con
previo aval de las partes indicadas en el artículo 20.
Artículo 26.—Apertura de libros.
Corresponderá a las unidades de auditoría interna del Consejo de la Persona
Joven otorgar su razón de apertura del libro de actas que utilizará el Comité.
Artículo 27.—Inicio y cierre de los
libros:
A. Antes del uso del libro: Una vez cumplidos los
requisitos previos correspondientes, la Auditoría Interna estampará en el
primer folio del libro el sello de apertura y anotará la información que en él
se solicita, y además, en cada folio el sello de esa unidad. De acuerdo con
sanas prácticas de control interno, uno de los requisitos previos a la
legalización consiste en verificar que los libros no estén iniciados, por cuanto
la apertura es previa a su uso.
B. Posterior al uso del
libro: Una vez que el órgano competente
solicita el cierre del libro, la Auditoría del CPJ realizará las verificaciones
respectivas, estampando inmediatamente después de la última anotación, el sello
del cierre correspondiente y completa la información que en él se solicita.
Artículo 28.—Forma
correcta de llevar los libros por parte de la secretaría. Libros de actas:
Las actas que se lleven en el Comité serán documentos cuyas finalidades
principales son comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de oficio, en
el caso de las funciones que propiamente desempeña la administración pública),
hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran en las sesiones, dándoles
el carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o
intimaciones procedentes según la ley.
Artículo 29.—Requisitos para llevar las
actas de una forma adecuada. Las actas del Comité constarán de tres partes:
introducción, contenido y conclusión.
- En la introducción, deberá hacerse constar
el lugar y fecha donde se realiza el acta, consignar a solicitud de quién
procede, o bien, el objetivo de la intervención.
- En dicha acta, se
indicarán el nombre y los apellidos de los participantes, la clase de documento
de identificación que porten.
- En el contenido del acta,
se relatarán objetiva, suscita y concretamente todas las circunstancias
necesarias para los fines de las diligencias y los detalles o condiciones
solicitados.
Artículo 30.—Responsable
de llevar las actas. De conformidad con lo que establece el Artículo 50 de
la Ley General de Administración Pública, el levantamiento de las actas es
atribución propia de la Secretaría del órgano y constituye un requisito de
validez de los acuerdos tomados en la respectiva sesión.
Artículo 31.—Asistencia de los miembros.
El acta debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en la
toma de la decisión de que se trate y señalar expresamente quienes hayan votado
en contrario y expuesto los motivos de su oposición.
Artículo 32.—Correcciones
de actas. En el acta no se pueden hacer borrones,
tachones o manchas. Cualquier corrección
que se deba hacer de un acta, se realizará al final de la misma, mediante una
nota en la que se indique el folio y el número de línea donde se encuentra el
error, mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las
firmas.
Artículo 33.—Inicio del acta. El
acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse en las treinta
líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe
escribirse seguido. En caso de papel continuo, que no tiene líneas o renglones,
debe utilizarse también sólo treinta líneas. Lo que se escriba fuera de esos
márgenes no tiene validez.
Artículo 34.—Quien preside la sesión.
Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre de la persona que preside la
sesión y de la persona que funge como secretaria (o) y al finalizar el acta,
una vez leída y aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier
otra que haga salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles,
debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la
misma.
Artículo 35.—Prohibiciones en las actas.
En el acta no se pueden utilizar números ni abreviaturas.
Artículo 36.—Acta final. Al final de
cada acta y que la misma esté en firmeza, se colocarán las firmas respectivas,
y luego de estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en
el renglón siguiente.
Artículo 37.—Razón de cierre del acta.
Al finalizar el libro de actas en su totalidad corresponde a la Auditoría la
razón de cierre, luego de verificar que el libro se llevó apropiadamente.
Artículo 38.—Verificación de las actas.
Corresponde a la Auditoría, verificar la encuadernación previa de hojas sueltas
o fórmula continúa para llevar a cabo la razón de cierre, con el objetivo de
mantener la consecutividad de los tomos.
El cierre queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose por
esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus
respectivas cubiertas.
Artículo 39.—Elementos
básicos de las actas. De conformidad con lo señalado en La Ley General de Administración Pública, en el artículo 56, las actas del Comité
Cantonal de la Persona Joven deberán contener la indicación de las personas
asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos, la misma podrá grabarse si existe la posibilidad técnica y presupuestaria si así lo consideran
necesario y certificarse a través de la secretaria municipal.
CAPÍTULO VII
De la asignación de recursos
Artículo 40.—Requisitos.
Para acceder a la transferencia por parte del CPJ, el Comité deberá presentar
el proyecto ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven en el
período determinado por la Ley Nº 8261 los cuales deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituido el Comité de
conformidad con lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley Nº 8261.
b) Presentar el proyecto
preferiblemente antes del 10 de marzo del año en curso, con copia y recibido de
la Secretaría del Concejo Municipal.
c) Presentar
acuerdo del Comité Cantonal, donde se aprueba el
proyecto.
Asimismo, los
recursos materiales y económicos que reciba el CCPJSJO deberán ser canalizados
a través de la Municipalidad de San José, dada su condición jurídica.
CAPÍTULO VIII
Del proyecto
Artículo 41.—Requisitos
de presentación. El proyecto presentado por el CCPJSJO debidamente
conformado, deberá contemplar la información mínima que a continuación se
detalla:
a) Comité que lo remite.
b) Nombre y datos completos de
los integrantes del Comité.
c) Nombre del proyecto.
d) Justificación del proyecto
y su vinculación con la Política Pública de
la Persona Joven y los objetivos de la Ley N° 8261.
e) Beneficiarios directos de
la ejecución del proyecto.
f) Objetivos.
g) Presupuesto del Proyecto.
h) Aprobación del Proyecto por
parte del Comité.
i) Cronograma de actividades.
j) En
caso de adquirir bienes duraderos debe adjuntarse una nota del Departamento de
Servicios Sociales, con el compromiso de actualizar auxiliar del inventario de
activos.
k) Certificación
presupuestaria de la ejecución del presupuesto asignado
del año anterior.
Artículo 42.—De la revisión. El CPJ procederá a hacer la revisión
del proyecto, determinando si cumplen con la información
solicitada y si responden a los principios, fines y objetivos de la Ley General
de la Persona Joven, y de la Política Pública de la Persona Joven.
En el caso de
cumplir con lo establecido, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven
autorizará la transferencia de los recursos, caso
contrario, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven no autorizará la
transferencia de los recursos. En ambos casos deberá notificar al Concejo
Municipal y al Comité Cantonal de la localidad.
Artículo 43.—Principios. El proyecto
debe responder a los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad,
transparencia y proporcionalidad y elaborarse bajo la modalidad participativa.
Artículo 44.—De los beneficiarios.
El proyecto debe beneficiar a las personas jóvenes de la comunidad y no podrán
buscar el lucro de los integrantes del Comité o de sus familias.
Artículo 45.—De la no ejecución del
proyecto. En caso de no poderse ejecutar un proyecto, el Comité deberá
comunicarlo por escrito al Consejo de la Persona Joven y al Concejo Municipal y
justificar la situación presentada.
Artículo 46.—Del superávit municipal.
En caso de superávit, el dinero transferido para la
ejecución del proyecto por parte del CPJ, solo podrá ser utilizado por el
CCPJSJO en el proyecto previamente presentado o contemplado en el proyecto a
ejecutar en el año vigente, caso contrario deberá presentarse a la Junta
Directiva del Consejo de la Persona Joven, un nuevo proyecto para utilizar el
dinero del superávit existente.
Artículo 47.—Del cambio de proyecto:
Solamente por caso fortuito o fuerza mayor puede variarse el proyecto presentado por el CCPJSJO ante el CPJ, y para tal efecto, debe
remitirse la propuesta del cambio a la Junta Directiva del CPJ a fin de que sea
éste cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el cambio
del destino de la transferencia efectuada a la municipalidad para la ejecución
del proyecto.
CAPÍTULO IX
De la transferencia de los recursos
Artículo 48.—Aprobación de presupuesto. Para proceder al giro de los recursos a la municipalidad, el CCPJSJO debe
encontrarse debidamente conformado; dichos recursos
deben encontrarse incorporados y aprobados en el primer presupuesto
extraordinario de la Municipalidad, según lo establece el Artículo 12 de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 49.—Del
oficio del ente contralor. El Consejo de la Persona Joven requerirá para
hacer efectiva la transferencia a la municipalidad
copia del oficio de la Contraloría donde se aprueban los presupuestos del
gobierno local con la transferencia del Consejo de la Persona Joven incluida.
Artículo 50.—Registros Contables. La
municipalidad debe llevar registros de ejecución de los fondos independientes a
los de su administración.
Artículo 51.—Reglas elementales. De
conformidad con lo que señala la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, debe cumplirse con las reglas elementales de
lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.
Artículo 52.—Finalidad de los Fondos.
La municipalidad y el Comité deberán utilizar los fondos exclusivamente para la
finalidad descrita en el proyecto aprobado para dicho Comité.
Artículo 53.—De la documentación. La
municipalidad deberá mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad de la
dependencia que corresponda, toda la documentación relacionada con el manejo de
los fondos del proyecto del Comité Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 54.—De la información. La
municipalidad deberá brindar al Consejo de la Persona Joven la información,
documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre el manejo de
los fondos aportados por la institución para el proyecto del Comité.
Artículo 55.—Recursos ejecutados y no
ejecutados. El CCPJSJO deberá cumplir con todos los requisitos para la
ejecución presupuestaria anual otorgada por el CPJ. Cuando no se ejecute los
recursos en el año de ejercicio del proyecto por dificultades técnicas o cambio
de los fines, se debe acordar en el seno del Comité esta modificación de
recursos y remitir la solicitud de aval a la Junta Directiva del Consejo de la
Persona Joven, esta solicitud debe generarse al menos con un mes de
anticipación a las fechas establecidas por la municipalidad para las
modificaciones presupuestarias; con el fin de luego enviar este aval al Concejo
Municipal por medio del proceso administrativo establecido en el Departamento
de Servicios Sociales.
En caso de que los recursos girados en el
año a la municipalidad no sean ejecutados, o ejecutados parcialmente deberán
ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese año como superávit específico
y deberá estimarse en un presupuesto extraordinario en el período siguiente,
para proyecto del Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deben cumplir
con todos los requerimientos señalados, en este reglamento.
Artículo 56.—Informe final de ejecución.
El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá presentar un informe de ejecución
del proyecto financiados por el Consejo de la Persona Joven, en el mes de
febrero del año siguiente.
CAPÍTULO X
De la rendición de cuentas
Artículo 57.—La rendición de cuentas. Consiste en la obligación del Comité de actuar apegado al ordenamiento jurídico,
de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de
generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su
actividad sea evaluada.
El CCPJSJO estará en la obligación de
presentar ante el Concejo Municipal un informe anual de rendición de cuentas en
el mes de noviembre de cada año.
Artículo 58.—Evaluación de resultados.
Corresponderá al Concejo Municipal por medio de la Comisión Institucional,
realizar la evaluación de los resultados de la gestión del CCPJSJO, tomando en
cuenta el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el
cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la
consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.
Artículo 59.—Adecuada
gestión de los recursos. Es responsabilidad del CCPJSJO y de la Comisión
Institucional que les apoyen en la gestión de su proyecto, particularmente con
la erogación de los recursos asignados, velar por una adecuada gestión de los
fondos públicos transferidos al CCPJSJO.
Artículo 60.—Rendición
de cuentas ante el CPJ. El CCPJSJO será el responsable de presentar un
informe de rendición de cuentas de las acciones, actividades o subproyectos ejecutados, ante las instancias designadas por el
Consejo de la Persona Joven. Este debe elaborarse en el mes de noviembre de
cada año.
Artículo 61.—Requisitos de los informes.
El informe remitido a las instancias designadas del CPJ deberá contener como
mínimo los siguientes documentos:
- Breve
resumen del proyecto (justificación, objetivos, población
meta y metas).
- Análisis sobre el
cumplimiento los objetivos y metas plasmados en el proyecto (indicar si se
cumplieron los objetivos plateados y cuales factores incidieron en estos
resultados).
- Cantidad de personas
beneficiadas con el proyecto.
- Resumen de la metodología
empleada.
- Aspectos
relacionados con la administración, tales como: finanzas (detalle sobre la
utilización de los recursos económicos otorgados por el CPJ, apoyo de la
Municipalidad, apoyo comunal), recursos humanos, materiales.
- Situación del proyecto.
- Lecciones aprendidas del
proceso.
- Además, se deben presentar de forma impresa los medios de verificación
que permitan evidenciar lo señalado (listas de asistencia, fotografías,
productos que surjan de los procesos, informes, entre otros).
- Cualquier otra
documentación que solicite el CPJ o sus instancias.
CAPÍTULO XI
De los activos
Artículo 62.—De
los activos del CCPJSJO. Todo activo que se adquiera con recursos
transferidos a la MSJ para el CCPJSJO de conformidad al artículo 26 de la Ley
8261 Ley de la Persona Joven, deberá ser registrado por el Programa de Juventud
de la Municipalidad mediante un auxiliar de los bienes adquiridos y que sean
trasladados al CCPJSJO. Dicho traslado se hará formalmente en un documento que
establezca las responsabilidades de dichos miembros ante estos bienes
adquiridos con fondos públicos y a su vez se informará al CNPJ que los mismos
fueron entregados, aportando la evidencia de tal acto. Dichos activos deberán
tener un plaqueado especial, coordinado por el Programa de Juventud. Cada
inicio de periodo de las autoridades del CCPJSJO se debe hacer entrega oficial
de los activos y de la misma forma al finalizar su periodo legal se debe
entregar los mismos al Programa de Juventud del municipio.
CAPÍTULO XII
Del cambio de miembros del CCPJSJO
Artículo 63.—Motivo
del cambio de sus miembros. Los miembros del Comité que presenten su
renuncia o cumplan 36 años, dejen de ser parte del sector por el que fueron
designados, o no justifiquen tres ausencias consecutivas, deberán ser
sustituidos en forma inmediata. De igual forma los miembros que posean condena
en firme por delitos contra la hacienda pública, podrán ser destituidos por
votación simple de los demás miembros del CCPJSO.
Artículo 64.—Comunicación
de los Cambios. En los casos referidos por el artículo anterior, se deberá
comunicar para los efectos de sustitución de sus miembros: al CPJ, al Concejo
Municipal y a la Comisión Institucional.
Artículo 65.—Métodos de
sustitución. Se procederá a realizar la convocatoria del sector al que
pertenece la persona joven que deja de ser parte del Comité, según lo
establecido en el artículo 12 de este reglamento. Hasta tanto no se cumpla con
este nombramiento, el CCPJSJO no podrá funcionar.
CAPÍTULO XIII
De la responsabilidad municipal
Artículo 65.—Iniciativas
juveniles. La municipalidad debe concretar acciones con el CCPJSJO para la implementación de iniciativas juveniles
que promuevan el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y
mecanismos de concertación donde participen los actores locales juveniles en la
creación de estrategias. Lo anterior de conformidad con el artículo 6 de este
reglamento.
Artículo 66.—Apoyo
administrativo. Los diferentes departamentos
municipales brindarán todo el apoyo, orientación y acompañamiento necesario
para el buen funcionamiento del CCPJSJO.
Artículo 67.—Apoyo para
la ejecución de proyectos. La municipalidad dará apoyo técnico-operativo al
CCPJSJO, para la ejecución de los proyectos que se ejecuten con las
transferencias, como insumo para el informe correspondiente al CPJ sobre el
gasto presupuestario realizado.
Artículo 68.—Instalaciones
físicas del CCPJSJO. La municipalidad deberá brindar un espacio físico al
CCPJSJO, de conformidad al artículo 71 del Código Municipal.
Artículo 69.—Archivo de documentación.
El CCPJSJO deberá acogerse al proceso municipal de archivo y resguardo de
documentos. Según el Manual de Instrucciones de Gestión de Documentación de la
Sección de Gestión de Información y Documentación.
Artículo 70.—Normativa
Supletoria. Para lo no estipulado en este
reglamento se tomará supletoriamente lo que establezca el Reglamento de Debates
del Concejo Municipal de San José, el Código Municipal, la Ley General de la
Persona Joven y demás normativa que por aplicación analógica de la norma
corresponda.
Artículo 71.—Vigencia. Este
reglamento externo rige a partir de su publicación definitiva de conformidad a
lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal. Por tanto,
EL CONCEJO MUNICIPAL,
ACUERDA:
1º—Aprobar el
Proyecto de Reglamento Municipal para Regular el Funcionamiento de CCPJ.
2º—De conformidad con lo dispuesto en el
numeral 43 del Código Municipal vigente, este Proyecto de Reglamento se somete
a consulta pública no vinculante, por espacio
de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados
hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, de
manera DIGITAL exclusivamente a los correos electrónicos iacuna@msj.go.cr
y/o lrivera@msj.go.cr, transcurrido el cual, luego de verificadas las
eventuales observaciones, será trasladado nuevamente al Concejo Municipal por
parte de las instancias correspondientes a fin de que éste se pronuncie sobre
la publicación definitiva.
San José, 05 de mayo del 2023.—Sección de Comunicación
Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N°
OC-5020-23.—Solicitud N° 428748.—( IN2023759795 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
El Concejo
Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria Nº 227-2023 celebrada el 17 de
abril de 2023, aprobó mediante acuerdo N°995 definitivamente aprobado, lo
indicado dentro del oficio 36-GAJ-2023 referido a informar a la ciudadanía que
en cumplimiento del acuerdo N°868 definitivamente aprobado tomado en sesión
ordinaria número 194-2022, celebrada el 07 de noviembre 2022, que aprueba en
firme la El Proyecto de Reglamento para Regular la Asignación de
Subvenciones Otorgadas por la Municipalidad de El Guarco en favor de
Organizaciones Privadas del Cantón”, esto fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 224 del Miércoles 23 de Noviembre del
2022, infórmese al Concejo Municipal que al no haber objeción en los 10 días hábiles otorgados se ha
ordenado la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO PARA REGULAR LA ASIGNACIÓN
DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR
LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
EN FAVOR DE ORGANIZACIONES
PRIVADAS DEL CANTÓN
Artículo 1º—El objeto del presente reglamento es regular la asignación de
subvenciones en favor de sujetos privados, así como la fiscalización sobre la
correcta utilización y destino de los beneficios otorgados.
Artículo 2º—Las normas del presente reglamento establecen
los elementos básicos para la formulación, aprobación, rendición de cuentas y
control de los presupuestos de los beneficios patrimoniales otorgados por medio
de transferencia presupuestaria gratuita y sin contraprestación a sujetos
privados, con el propósito de fortalecer la fiscalización integral de la
Hacienda Municipal, brindado una mayor seguridad jurídica y transparencia en el
manejo de los fondos públicos transferidos.
Artículo 3º—Las subvenciones otorgadas por la Municipalidad
de El Guarco a sujetos privados según este reglamento serán para:
• Cruz Roja Costarricense.
• Asociaciones o fundaciones para obras de
bien social, científicas o culturales que presten servicios al cantón.
• Asociaciones
civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por
el Poder Ejecutivo.
Artículo 4º—Las subvenciones a otorgar por la Municipalidad podrán ser las siguientes:
• Dinero en efectivo
• Subvenciones en especie
• Donación de activos municipales dados de
baja
Artículo 5º—Para que un sujeto privado pueda optar por una subvención, deberá contar
con una declaratoria previa de idoneidad para administrar fondos públicos,
misma que será emitida por la Alcaldía Municipal y para lo cual deberá aportar:
a. Solicitud
firmada por el representante legal indicando el nombre de la organización y
número de cédula jurídica, fines y proyectos que ejecuta la organización,
nombre y número de cédula del representante legal, domicilio legal de la
organización, domicilio del representante legal, ubicación de las oficinas (en
caso de no coincidir con el domicilio legal), teléfono y correo electrónico
para atender notificaciones.
b. La organización deberá
estar debidamente inscrita en el registro respectivo, para tal fin se debe
aportar la certificación correspondiente, con no más de un mes de emitida,
junto con la personería jurídica.
c. Tener más de dos años de
inscrita como persona jurídica.
d. Los estados financieros del último período
contable (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el
patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los
preparó y por el representante legal de la entidad.
La información
aportada será analizada por la Gestión Financiera para emitir una recomendación
técnica para el otorgamiento de la precalificación de idoneidad para
administrar fondos públicos a la Alcaldía Municipal.
La Alcaldía procederá a estudiar dicha
recomendación y, según su criterio, otorgará la calificación de idoneidad para
administrar fondos públicos en favor del sujeto privado que la solicita.
En caso de que se otorgue la calificación
de idoneidad a un sujeto privado esta tendrá una vigencia de tres años
naturales a partir de su declaratoria.
Artículo 6º—Posteriormente a obtenida la declaratoria de idoneidad para
administrar fondos públicos, el sujeto privado que desee optar por una
subvención por parte de la Municipalidad de El Guarco deberá presentar en la
plataforma de servicios de la municipalidad los siguientes documentos:
• Solicitud firmada por el representante legal
de la organización, misma que deberá contener un medio para notificaciones.
Dicha solicitud deberá indicar el requerimiento específico y la descripción de
la situación que le motiva a solicitar la subvención.
• La organización deberá
estar debidamente inscrita como persona jurídica en el registro respectivo y
tener al menos dos años de inscrita, para tal fin se debe aportar la
certificación de personería jurídica de la organización con no más de un mes de
emitida.
• Copia fiel del acta o
transcripción del acuerdo del órgano superior de la organización, en la cual se
haya aprobado la ejecución del proyecto y la solicitud de recursos ante la
Municipalidad de El Guarco.
• Plan de trabajo para el
cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.
• Detalle de los principales
ingresos y gastos que se originan con la ejecución del programa o proyecto y
que justifica el monto solicitado.
• Declaración jurada del
representante legal que indique lo siguiente:
1. Que la organización se encuentra prestando
servicios y/o desarrollando proyectos con beneficio e interés social en el
cantón de El Guarco,
2. Que se cuenta con la
organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto.
3. Que se cumplirá con las regulaciones
sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación
alguna, que se emitan de conformidad con las regulaciones emitidas por la
Municipalidad y las directrices dictadas por la Contraloría General de la
República.
4. Que acepta haber leído,
comprendido y aceptado el contenido del presente reglamento en lo que le
resulte aplicable.
5. Que se encuentra al día en
el pago de todo tipo de impuestos nacionales y municipales, así como que se
encuentra al día en el pago de las cuotas obrero-patronales con la Caja
Costarricense de Seguro Social y FODESAF.
6. Que se encuentra al día en
la presentación de informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma entidad u órgano
público concedente.
• Documento en el que conste la calificación
de idoneidad para administrar fondos públicos. En caso de que la información no
corresponda o la solicitud se encuentre incompleta, se otorgará un plazo de
cinco días hábiles para la corrección respectiva, siendo que vencido dicho
plazo sin que se haya procedido según la prevención que corresponda, se
procederá al archivo de la solicitud.
Esta solicitud
será analizada por la Alcaldía Municipal y trasladada a la Gestión Municipal
correspondiente para dar trámite, según corresponda, al tipo de ayuda de que se
trate.
Artículo 7º—Para otorgar la declaratoria de idoneidad, así como la subvención,
la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan
determinar la necesidad real del solicitante, así como su capacidad
administrativa y formal para administrar recursos, por lo que queda facultada
para solicitar la información que se considere oportuna.
Artículo 8º—Una vez que se cuente con la información y documentación completa, se
procederá a levantar un expediente administrativo, en el que se asegure la
confiabilidad, integridad, inalterabilidad, y publicidad del contenido que se
genere por la asignación, aprobación, ejecución, control y rendición de cuentas
del beneficio patrimonial otorgado al sujeto privado.
Las oficinas a
cargo de cada uno de los trámites serán los custodios de la documentación,
mientras los realizan. El traslado del expediente a otra oficina será
consignado en un oficio o nota que deberá incluirse en original en el mismo
expediente.
Dicho expediente deberá mantenerse
actualizado y disponible para la consulta de cualquier sujeto interesado.
Artículo 9º—Para el estudio de la solicitud, la Administración seguirá el
siguiente procedimiento:
• Una vez recibida la solicitud, la Alcaldía
deberá delegar el estudio del caso y cumplimiento de requisitos a la Gestión
que designe.
• La Gestión asignada, deberá revisar que la
solicitud y documentación se ajuste a lo establecido en el presente reglamento.
• Se deberá emitir un
listado en el que conste que cada uno de los requisitos fueron debidamente
revisados, y en el que se consigne nombre y firma el funcionario a cargo.
• De cumplirse con lo anterior, se procederá a
trasladar el expediente para su conocimiento y aprobación al Concejo Municipal,
en los términos que establece el presente reglamento.
• La Alcaldía vía moción,
trasladará el expediente junto con el proyecto de convenio para estudio y
aprobación de la subvención al Concejo Municipal, para lo cual deberá emitirse
el acuerdo respectivo por el que se autoriza la transferencia de fondos al
solicitante y la autorización al Alcalde para la firma del convenio respectivo.
Dicho convenio deberá contener los siguientes aspectos:
a) Identificación del sujeto beneficiario.
b) Obligaciones y condiciones
que deben ser cumplidos por el beneficiario.
c) Subvención otorgada.
d) Plazo del convenio.
e) Sobre la entrega de informes.
f) Sobre las causales de
revocación de la autorización de la subvención.
g) Sobre eventuales prórrogas,
modificaciones y/o adendas. PÁGINA 4 DE 6.
h) Sobre las consecuencias en
caso de incumplimiento.
i) Sobre eventuales
remanentes y devoluciones.
j) Sobre los eventuales
intereses generados.
• Una vez recibida la moción junto con el
expediente, el mismo estará a cargo de la Secretaría del Concejo Municipal, la
que, una vez sea aprobado la suscripción del convenio deberá devolver el
expediente a la Alcaldía junto con la certificación del acuerdo de aprobación
de la subvención.
• Una vez firmado el
convenio por todas las partes, deberá trasladarse el expediente a la Gestión
Financiera, con el fin de que se proceda con la entrega de la subvención y el registro
respectivo de conformidad con los procesos que para dicho efecto establezca la
Contraloría General de la República y que se encuentren vigentes para ese
momento.
La Municipalidad,
a través de la Gestión a la que se le delegó el trámite de la subvención,
mantendrá un registro que permita llevar un control detallado en el que se
verifique que los beneficios concedidos al sujeto beneficiado se ejecuten de
acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron.
Para tal fin el beneficiario los 30 de cada
mes, o al finalizar el proyecto si este no es continuo, deberá remitir el
informe mensual o final al funcionario a cargo del proceso. Dichos informes
deberán detallar a nivel documental y fotográfico los avances del proyecto para
el cual se otorgó la subvención.
La anterior disposición no impide que el
funcionario a cargo del proceso realice visitas al sitio para verificar la
veracidad del contenido de los informes.
De no presentarse el informe requerido, el
funcionario a cargo del proceso hará la advertencia respectiva, para que el
informe sea remitido en el plazo de tres días hábiles.
De no presentarse el informe, implicará que
el funcionario fiscalizador realice una nota de advertencia la que constará en
el expediente respectivo.
De acumularse tres advertencias, el
funcionario a cargo del proceso deberá emitir el informe correspondiente y lo
trasladará a la Alcaldía para que ésta así lo comunique al Concejo Municipal y
se procede a la revocación de la subvención autorizada.
Artículo
10.—Serán obligaciones del sujeto a quien se otorgue una subvención por parte
de la Municipalidad las siguientes:
• Emplear
los recursos para el fin que le fueron concedidos. Para
tales efectos la Alcaldía, dependiendo del tipo de ayuda, podrá solicitar la
realización de inspecciones y verificaciones del uso de los recursos dados por
la Municipalidad, dejando constancia mediante un acta que será incluida en el
expediente respectivo.
• Presentar los informes correspondientes, así como toda la información y
documentación sin restricción alguna, para la verificación física y financiera
del programa o proyecto, incluyendo a la Contraloría General de la República.
Artículo 11.—El
sujeto beneficiario deberá presentar a la Dirección Financiera el informe de
liquidación de los recursos otorgados, el cual deberá estar apegado a las metas
y objetivos del convenio respectivo, mismo que deberá constar en el expediente
respectivo.
Dicho informe deberá contener al menos lo
siguiente:
1- El detalle de la ejecución del presupuesto del
programa o proyecto.
2- Un detalle de los logros según el cumplimiento
de los objetivos planteados en el respectivo plan de trabajo.
3- Las facturas originales donde se reflejen cada
una de las erogaciones.
4- De presentarse algún evento importante de
revelar durante la ejecución del programa o proyecto, se deberá emitir un
documento u oficio formal con las aclaraciones u observaciones debidas.
La Gestión a cargo
de la subvención, la Alcaldía y el Concejo Municipal podrán requerir toda la
información y documentación que sea necesaria para aclarar o ampliar el informe
de liquidación presentado.
Dicho informe deberá ser presentado dentro
del mes calendario siguiente a la finalización del plazo del convenio.
De no presentarse el informe de liquidación
dentro del plazo anterior, la Gestión respectiva hará la advertencia para que
el informe sea remitido en el plazo de tres días hábiles. En caso de que aun
con la advertencia anterior no se presenta el informe implicará que el
funcionario a cargo emita un informe y de conformidad con ello la Alcaldía
estará autorizada para que, mediante procedimiento sumario, determine excluir
al sujeto beneficiario de la posibilidad de recibir subvenciones o ayudas
temporales durante los siguientes cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, y
en caso de comprobarse la desviación de los recursos a fines distintos a los
aprobados en el convenio de subvención, se procederá de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
sin perjuicio de presentar la denuncia respectiva ante la Fiscalía por la
presunta comisión de un hecho delictivo.
Para solicitar una nueva transferencia, la
liquidación financiera deberá estar conforme a derecho.
La Gestión a cargo del control y seguimiento
de la subvención, analizará dicho informe y si está conforme deberá realizar un
acta de finalización que deberá consignar en el expediente respectivo para
proceder a su archivo.
Artículo 12.—En caso de existir remanentes
una vez finalizado el proyecto para el que se autorizó la subvención, el sujeto
beneficiario deberá proceder a la devolución de los montos respectivos, para lo
cual la Gestión Financiera indicará al sujeto beneficiario las vías para el
reintegro de los montos que forman parte del remanente.
Artículo 13.—Los eventuales “intereses
generados” sobre los beneficios otorgados deben ser utilizados en la finalidad
establecida por las partes en el convenio, salvo disposición o acuerdo distinto
que así se establezca en la autorización otorgada por el Concejo Municipal y
así se plasme en el convenio.
Dicho uso así deberá reflejarse en el
respetivo informe de liquidación.
Artículo 14.—Forma parte de la normativa
aplicable a las subvenciones a sujetos beneficiarios las directrices y
normativa que sobre la materia emita la Contraloría General de la República.
Transitorio I. Los presupuestos de los beneficios patrimoniales a sujetos
privados aquí regulados, y que se encuentren en trámite antes de la entrada en
vigor del presente reglamento, deben finalizar su trámite bajo las normas que
al efecto establece la Contraloría General de la Republica.
Rige a partir de su publicación definitiva
en el Diario Oficial La Gaceta,
John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal a.í.— 1 vez.—O.C. N° 082202300370.—Solicitud N° 427125.—
( IN2023759679 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN DE SAN MATEO -
ALAJUELA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN
DE SAN MATEO - ALAJUELA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Naturaleza y fines: El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Mateo, es un órgano adscrito a la Municipalidad de San Mateo
y en consecuencia dependiente del Concejo Municipal. Cuenta con personalidad
jurídica instrumental lo
que implica una gestión presupuestaria independiente y, por ende, la
titularidad de un presupuesto propio.
Con cargo a
dicho presupuesto deberá realizar de manera coordinada con la Municipalidad el
desarrollo de planes, proyectos y programas deportivos y recreativos
cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones
deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración por parte de la
Municipalidad de San Mateo mediante el respectivo convenio firmado al efecto.
Para el cumplimiento de dichos fines, podrá contratar el recurso humano
necesario, nombrarlo o destituirlo. Todas sus actuaciones se regirán por el
Código Municipal, el presente reglamento, y cualquier otra normativa conexa que
le resulte aplicable.
Artículo 2º—Domicilio: El Comité Cantonal tendrá su
domicilio legal en el inmueble que la Municipalidad le proporcione para tal
efecto. El Comité Cantonal podrá sesionar de manera excepcional y temporal en
otros lugares del cantón de San Mateo para realizar actividades especiales,
para lo cual deberá tomar acuerdo con al menos dos semanas de antelación,
deberá publicitar dicho cambio en su sede y comunicarlo por medio de los
mecanismos tecnológicos con los que disponga.
Artículo 3º—Definiciones:
Concejo: Concejo Municipal del cantón de San Mateo, quien actúa como
superior jerárquico de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del Cantón de San Mateo, ostentando las facultades de mando e
instrucción sobre dicho órgano.
Administración
municipal: Áreas,
oficinas o departamentos de la Municipalidad San Mateo
que dependen directamente de la Alcaldía Municipal.
Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de San Mateo
por sus siglas CCDRSM.
a) Adscrito: Órgano
de naturaleza pública con personería jurídica instrumental que forma parte de
la estructura organizativa del Municipio.
b) Junta
Directiva: Máxima autoridad y jerarca superior en el CCDRSM, conformada por
las personas residentes del Cantón que indique la Ley.
c) Comité
Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación, nombrado en asamblea
general, convocada por el Comité Cantonal, en cada uno de los cinco distritos
del Cantón de San Mateo.
d) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación.
e) DINADECO:
Dirección de Nacional de Desarrollo Comunal.
f) Organización
deportiva y recreativa: Agrupaciones con o sin personalidad jurídica
dedicadas al Deporte y la Recreación cuyo domicilio sea el cantón de San Mateo,
que se encuentren inscritas ante el Comité Cantonal de Deportes de conformidad
con el procedimiento establecido en este Reglamento. Estarán encargadas de
promover, facilitar y ejecutar lo relacionado con su disciplina en el cantón,
en coordinación con el Comité.
g) Organizaciones
comunales: Agrupaciones con o sin personalidad jurídica que desarrollan una
labor en beneficio comunal, que tengan su domicilio en el cantón de San Mateo y
que se encuentren inscritas ante el Comité Cantonal de Deportes de conformidad
con el procedimiento establecido en este Reglamento.
h) Organizaciones
juveniles del cantón: Son grupos integrados por jóvenes menores de 35 años
con o sin personalidad jurídica, autónomas o dependientes de otras
organizaciones, de carácter social y político ligadas o no a sindicatos,
partidos políticos, grupos deportivos, religiosos, culturales, artísticos,
educativos, festivos o científicos con reconocida trayectoria en el Cantón de
San Mateo.
i) Atletas
activos: Persona que haya representado al Cantón compitiendo en cualquier
disciplina de los últimos Juegos Deportivos Nacionales celebrados con
anterioridad a su convocatoria a Asamblea respectiva.
j) Deporte:
Eventos reglados y normados en tiempo y distancia.
k) Recreación:
Toda actividad que divierte o entretiene.
l) Delegado:
Persona con capacidad de voto para la elección de representantes en cualquiera
de las Asambleas dispuestas en este reglamento.
m) Equipo:
Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.
n) Persona
delegada: Persona representante del Comité Cantonal en competencias y
eventos deportivos, con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios
según las disposiciones que le apliquen.
o) Plan
anual operativo: Programa anual de actividades, obras e inversión, que
deberá ser sometido para su conocimiento al Concejo Municipal San Mateo.
p) Tarifa:
Monto que se cobra por un servicio prestado por el CCDRSM.
q) Asamblea de organizaciones deportivas y recreativas: Mecanismo de Elección
Autocompositivo, formada por los representantes de las Asociaciones deportivas
o recreativas inscritas al CCDRSM.
r) Asamblea
de organizaciones comunales: Mecanismo de
Elección Autocompositivo, formada por los representantes de las
organizaciones comunales restantes inscritas al CCDRSM.
s) Asamblea de organizaciones juveniles y atletas activos del cantón: Mecanismo de
Elección Autocompositivo convocado por el Comité Cantonal de la Persona Joven,
formada por los representantes de las Organizaciones Juveniles del Cantón y los
Atletas activos del Cantón de San Mateo, con motivo de la elección de
representantes entre los 15 y los 18 años para integrar la Junta Directiva
acorde con lo reglado por Ley.
t) Asamblea
de elección de los Comités Comunales: Mecanismo de Elección
autocompositiva, formada por los representantes de las organizaciones de
Desarrollo Comunal y las Organizaciones Deportivas y Recreativas existentes en
cada uno de los Distritos del Cantón.
u) Convenio: Pacto o acuerdo entre personas, organizaciones y/o instituciones, que se desarrolla en función de un
asunto específico donde no existe ánimo de lucro y está basado en un principio
de mutua colaboración en virtud de la identidad y confluencia de intereses y
necesidades que se pretenden.
Artículo 4º—Deber de coordinación y asignación presupuestaria municipal: Con la asignación presupuestaria entregada por la Municipalidad a
favor del CCDRSM (un mínimo de 3% sobre los ingresos ordinarios recaudados en
el año) previa coordinación con la Municipalidad y el ICODER, deberán llevarse
a cabo, las obras de infraestructura, los planes, programas y proyectos
establecidos en su Plan Anual Operativo y sustentar los gastos administrativo y
de personal que tenga a su cargo respetando los límites establecidos en el
Código Municipal.
Artículo 5º—Funciones del Comité Cantonal: Serán
funciones generales de Comité Cantonal las siguientes:
a) Proponer las prioridades
de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa, para lo cual deberá
alinearse con el Plan Estratégico Municipal, Plan de Desarrollo Humano Cantonal
y Plan de Gobierno del Alcalde Municipal.
b) Mantener
actualizada su estructura administrativa acorde con las necesidades que se
vayan detectando, para lo cual hará los requerimientos necesarios al Concejo
Municipal, adjuntando los informes técnicos que justifiquen los cambios
propuestos.
c) Administrar
y mantener en buen estado, las instalaciones deportivas de su propiedad y las
otorgadas en administración, para lo cual podrá celebrar convenios de cooperación
o contratos, en este último caso deberá apegarse estrictamente a las
disposiciones que regule las adquisiciones del sector público que se encuentre
vigente al momento de celebrar la contratación.
d) Programar,
divulgar e informar, acerca de la realización de actividades deportivas y
recreativas dentro del Cantón a lo largo de cada año de operación.
e) Rendir
ante la Concejo Municipal de forma trimestral un informe de avance y ejecución
del Plan Operativo y Presupuesto (el cual contemplará los objetivos, metas,
ingresos y egresos de los recursos que le fueron asignados) y que servirá como
parámetro y fundamento de las transferencias a realizar durante el ejercicio
económico.
f) Promover el desarrollo de actividades físicas y recreativas para las personas adultas mayores, en estricta
coordinación con los planes y programas que tenga la Municipalidad para atender
a dicha población vulnerable y coordinando esfuerzos con el Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor - CONAPAM.
g) Estimular
y apoyar la participación de personas con discapacidad en cualquier deporte; en
los distritos del Cantón, en estricta coordinación con los planes y programas
que tenga la Municipalidad para atender a dicha población vulnerable y
coordinando esfuerzos con el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad
-CONAPDIS.
h) Estimular y
apoyar la participación de las mujeres en cualquier deporte; en los distritos
del Cantón, en estricta coordinación con los planes y programas que tenga la
Municipalidad para atender a dicha población vulnerable y coordinando esfuerzos
con el Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU-.
i) Realizar
campañas de prevención contra el sedentarismo, estimular la participación de
personas no practicantes de deportes o actividades recreativas; en los Distritos
del Cantón, en estricta coordinación con los planes y programas que tenga la
Municipalidad para atender a dicha población vulnerable y coordinando esfuerzos
con el Ministerio de Salud y el Área de Salud de la Caja Costarricense de
Seguro Social respectiva.
j) Establecer,
en conjunto y con el apoyo de la Administración Municipal, los mecanismos de contratación administrativa (SICOP u
otro sistema integrado de compras de la Administración Pública), planificación
institucional y control interno, mecanismos de captación de demandas ciudadanas
para la implementación de programas deportivos y uso de instalaciones
deportivas y recreativas.
k) Cumplir con la aplicación e implementación de los sistemas
contables utilizados por la Municipalidad de San Mateo, a fin de consolidar los
Estados Financieros de ambas entidades, según lo establecido en las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público, para lo cual coordinará lo
pertinente con la Administración activa, así como implementar todos los sistemas
tecnológicos y de información cuyo uso sea de uso obligatorio dentro de la
Municipalidad de San Mateo.
l) Llevar un
estricto inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Comité el
cual deberá ser incorporado, como auxiliar al sistema informática que opere en
la Municipalidad de San Mateo.
m) Llevar
debidamente actualizados los libros contables de Diario, Mayor y Tesorería.
n) Respaldar
sus operaciones financieras, por medio de comprobantes que reflejen la
exactitud e integridad de la información de los pagos efectuados, con su debida
orden de compra detallando el Código del contenido presupuestario y detallando
el concepto del pago.
o) Revisar anualmente la pertinencia y suficiencia de los mecanismos
de cobro y registro de ingresos utilizados por el Comité Cantonal, para que se
garantice la recaudación de la mayor cantidad de ingresos, de manera oportuna y
de esta forma reinvertir estos fondos de manera adecuada en el logro y
desarrollo de sus programas.
p) Cualquier
otra función que sea de su competencia según la legislación vigente.
Artículo 6º—De la creación de registros para dar publicidad y seguridad jurídica
a los nombramientos en asambleas: La Junta
Directiva tiene la obligación de crear y actualizar los formularios oficiales y
las bases de datos necesarias para llevar los registros que se detallarán, con
fines de dar publicidad formal y garantizar la seguridad jurídica en la
realización de los mecanismos de autocomposición de elección de miembros de la
Junta Directiva del Comité Cantonal y de los Comités Cantonales, con estricto
apego a los mecanismos técnicos y legales necesarios para garantizar la
seguridad, confiabilidad, inalterabilidad, disponibilidad e integridad de la
información contenida en esos registros.
Artículo 7º—De la estructura organizativa básica del Comité Cantonal: La estructura organizativa básica del Comité Cantonal será la
siguiente:
I. Junta Directiva.
De su seno la Junta Directiva nombrará los siguientes cargos:
a) Presidencia.
b) Vicepresidencia.
c) Secretaría.
d) Tesorería.
e) 3 Vocales.
Todos estos cargos
tendrán una vigencia por el periodo de elección de la respectiva Junta, salvo
en caso de ausencia definitiva de uno de los miembros.
Ante tal
situación, este será sustituido por la persona que haya sido electa por el
mismo mecanismo por el cual se eligió al miembro con ausencia definitiva, por
el plazo restante del periodo en ejercicio, según los Registros que lleve al
efecto la secretaria del Concejo Municipal.
Una vez
ocupado el cargo por el nuevo miembro se realizarán nuevamente las elecciones
de los puestos de Junta Directiva para el periodo restante.
II. Administración
General. La Administración del CCDRSM estará
compuesto de los siguientes cargos:
Administrador General.
Comisiones
que estime convenientes la Junta Directiva del CCDRSM.
Artículo 8º—Naturaleza e integración: La Junta
Directiva es la máxima autoridad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de San Mateo, y es el órgano encargado de gestión administrativa y deportiva,
goza de independencia de decisión en materia de la competencia según los
alcances de su personalidad jurídica instrumental, en todo lo demás resulta ser
un órgano subordinado del Concejo Municipal y parte de la estructura
administrativa de la Municipalidad de San Mateo.
Está conformada por los miembros que
indique la Ley, quienes además de los requisitos que exige el Código Municipal,
deberán ser costarricenses y ser residentes del cantón de San Mateo, por un
periodo de 6 meses anteriores de la realización de la elección correspondiente.
Se deberá de garantizar en la medida de lo posible, la representación paritaria
de ambos sexos, de tal forma que la diferencia entre el total de hombres y
mujeres no sea superior a uno, de conformidad con las reglas establecidas para
la celebración de las Asambleas respectivas como mecanismo de elección
autocompositivos. Asimismo, queda prohibida la discriminación por cualquier causa
o razón en la elección de estos puestos, situación que deberá ser tutelada por
las Asambleas respectivas y el Concejo Municipal, cuyas decisiones quedan
supeditada al control constitucional. El quórum para sesionar estará integrado
por la mitad más uno del total de las personas integrantes de la Junta
Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 9º—Juramentación: Las personas integrantes
de la Junta Directiva, serán juramentadas por el Concejo Municipal en la
primera quincena del mes de febrero correspondiente a su año de entrada en
funciones.
Artículo 10.—Vigencia
del cargo: Las personas integrantes de la Junta
Directiva durarán en sus cargos por el plazo que indica la ley, y empezarán sus
funciones en el mes de marzo del año correspondiente.
Cuando una persona integrante de la Junta
Directiva del Comité renuncie a su cargo, la renuncia se remitirá a la Junta
Directiva del Comité y al Concejo Municipal.
El Concejo Municipal procederá a la
juramentación de la nueva persona integrante una vez conocida su renuncia y se procederá a remplazar mediante nuevo nombramiento
en caso de ser ausencia definitiva de uno de sus representantes, o atendiendo a
la lista vertical de personas seleccionadas como suplentes por parte de la
Asamblea correspondiente. Sólo en caso de que ninguna de estas personas acepte
el cargo, se volverá a requerir una convocatoria para elección en Asamblea
extraordinaria en los términos señalados en este reglamento.
Artículo 11.—Prohibiciones: Queda
prohibido a las personas integrantes de la Junta Directiva:
a) Intervenir en la
discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel
personal, de su cónyuge o algunos de sus parientes, hasta el tercer grado de
consanguinidad o de afinidad, ante lo cual se deberá seguir el procedimiento de
excusa o recusación de conformidad con la legislación aplicable.
b) Formar
parte del Concejo Municipal y de los Comités Comunales.
c) Celebrar
contratos por servicios profesionales con el Comité Cantonal o la Municipalidad
de San Mateo.
d) Nombrar
como parte del personal del Comité Cantonal, a quienes sean cónyuges o
parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de
alguna de las personas integrantes de ese órgano colegiado.
Artículo 12.—Pérdida
de la condición de integrante de la Junta: Serán causales para la pérdida
de condición de integrante de la Junta Directiva las siguientes causas:
a) Por incumplimiento de los
deberes y obligaciones de su cargo o de la función pública en general,
debidamente demostrada en un procedimiento administrativo seguido al efecto por
el Concejo Municipal en calidad de órgano decisor.
b) Ausencia injustificada a cuatro sesiones en forma consecutiva lo cual deberá ser informado al Concejo Municipal con
indicación y copia de las actas de las sesiones a las que no asistió el
miembro, las respectivas convocatorias y la lista de asistencia con las formas
de los integrantes presentes, para el respectivo acuerdo de destitución previa
audiencia al interesado con motivo que tenga oportunidad de justificar sus
ausencias.
c) Ser
nombrada o nombrado en los cargos de Alcalde, Vicealcalde, Regidor, Síndico,
Tesorero, Contador, Auditor Interno de la Municipalidad de San Mateo mientras
se encuentre nombrado en el cargo de Junta Directiva del Comité.
d) Por
inhabilitación en virtud de resolución jurisdiccional que lo imposibilite de
ejercer cargos públicos o le haga imposible cumplir con sus deberes como
miembro de la Junta Directiva.
e) Al
presentarse cualquiera de estas causales el Concejo Municipal, dictará una
resolución debidamente motivada con indicación de la fecha en la cual la
destitución surte eficacia, acorde con las particularidades de cada causal.
Artículo 13.—Sobre
el procedimiento en caso de destitución de una persona integrante de la Junta:
Cuando de oficio o en virtud de denuncia el Concejo Municipal tenga
conocimiento en grado de probabilidad acerca de la comisión de alguna falta al
ordenamiento jurídico por parte de los miembros del Comité Cantonal de
Deportes, se realizará en caso de requerirse una investigación preliminar, en
la cual se determine si existe mérito para la apertura del procedimiento
administrativo y donde se recopilará las pruebas idóneas, que fundamenten la
apertura del procedimiento.
En caso de
existir mérito para la apertura del procedimiento, el
Concejo procederá a nombrar un Órgano Director del Procedimiento, el que previa
audiencia al directivo y evacuación de la prueba, conforme establece el
ordenamiento jurídico remitirá el Informe Final del procedimiento al Concejo
Municipal, para que éste emita el acto final decidiendo acoger las
recomendaciones del órgano director o apartándose de estas, dejando debida
constancia de las razones y motivos de su decisión y estableciendo el régimen
recursivo aplicable según la Ley. En caso de acordarse la destitución, se
procederá a juramentar a la persona que lo sustituya según el sector que
representa, por el resto del plazo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto
en este Reglamento.
Artículo 14.—Sesiones ordinarias: La
Junta Directiva sesionará en forma ordinaria dos veces al mes, en su local sede
para tratar los asuntos contenidos en el orden del día, el cual deberá ser
remitido a sus integrantes al menos veinticuatro horas antes de la sesión. Si
existieran asuntos por tratar de urgencia se podrá convocar a sesiones
extraordinarias.
Artículo 15.—De la primera sesión de la
Junta: La primera sesión será celebrada después de su juramentación por el
Concejo Municipal, el día primero de marzo del año correspondiente a su
instalación, al ser las 19 horas en su local sede, las personas integrantes se
reunirán y mediante votación nominal designarán por el periodo de dos años, los
cargos de Junta Directiva a que se refiere este Reglamento de conformidad con
las limitaciones realizadas por Ley y acorde con las funciones especificadas en
el presente reglamento, en esa misma sesión se acordará la fecha y hora de sus
sesiones ordinarias, los acuerdos tomados deberán ser comunicada oportunamente
al Concejo Municipal.
Artículo 16.—Procedimiento para la
aprobación de las actas y recursos contra los acuerdos: Las actas del
Comité Cantonal, deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo
que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá
para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta, cualquier
persona integrante podrá presentar revisión de acuerdos, salvo los aprobados
definitivamente conforme a este Reglamento. Para la revisión se necesitará la
misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Por su parte los interesados podrán
interponer el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva y el Apelación
ante el Concejo Municipal, en el plazo de 5 días a partir de la notificación
del respectivo acuerdo o en su defecto a partir de su firmeza, será potestad
del interesado el presentar ambos recursos o solo el de apelación ante el
Concejo Municipal. El Concejo Municipal no podrá avocarse las competencias del
Comité Cantonal de Deportes en virtud de la desconcentración operada por Ley.
CAPÍTULO II
Del personal y los servicios contratados
con cargo al presupuesto del Comité Cantonal
Artículo 17.—Del
personal subordinado del comité cantonal: El personal que presta servicios
al Comité Cantonal está subordinado a la Junta Directiva y está compuesto por
personas funcionarias públicas que deben reputarse como funcionarios
municipales, a quienes les resulta de aplicación la regulación legal y
reglamentaria correspondiente para su nombramiento y remoción y están sujetos
al régimen disciplinario de la Municipalidad, contra las decisiones tomadas por
el Administrador General, cabrán los Recursos de Revocatoria ante el órgano que
los dictó y de Apelación ante la Junta Directiva del Comité, los cuales deberán
ser presentados por el interesado en el plazo de 5 días contando a partir de la
notificación del acto.
Artículo 18.—Obligación de la persona
que ostenta la administración general de asistir a las sesiones de la Junta
Directiva: La persona Directora Ejecutiva debe asistir a todas las sesiones
ordinarias a brindar su informe para lo cual deberá tener un apartado en la
Agenda de la Sesión, también deberá acudir a sesiones extraordinarias, excepto
cuando la Junta Directiva le indique lo contrario expresamente mediante
acuerdo, tendrá voz pero no voto dentro de la sesión respectiva, tampoco tendrá
derecho a vetar las decisiones de la Junta Directiva, las cuales deberá acatar
y ejecutar.
Artículo 19.—Obligaciones de la persona
que ostente la administración general: Son obligaciones de la persona que
ocupa el cargo de Administrador(a) General las siguientes:
a) Ejecutar las decisiones
tomadas por la Junta Directiva.
b) Diseñar la elaboración de
herramientas, métodos de trabajo y sistema de gestión que permitan mejorar las
actividades del Comité Cantonal.
c) Realizar informes
periódicos de las labores a la Junta Directiva.
d) Elaborar el Presupuesto
Ordinario del Comité Cantonal, incluyendo en el mismo todos los recursos
proyectados para el ejercicio económico correspondientes en estricto apego al
Plan Anual operativo.
e) Elaborar los objetivos y
metas anuales bajo en marco del plan anual operativo.
f) Elaborar herramientas
para la planificación institucional.
g) Seguimiento de
actividades de planificación, construcción de indicadores, reuniones con las
personas encargadas de procesos, revisión de informes, redacción de informes,
entre otros.
h) Elaborar los informes de
los diferentes procesos de planificación y las presentaciones en los demás
proyectos en los que se requiera su participación.
i) Dar seguimiento al
cumplimiento de metas y objetivos con las personas encargadas de cada proceso
(trimestrales y semestralmente).
j) Confeccionar
informe de seguimiento de metas y objetivos del plan anual
operativo (trimestral), tanto de la parte Administrativa como Deportiva.
k) Elaborar conjuntamente
con la Dirección Técnica Deportiva la planificación de las actividades
recreativas y deportivas del Cantón.
l) Elaborar
conjuntamente con la Dirección Técnica Deportiva la
planificación del proceso de participación en Juegos Nacionales y demás
torneos.
m) Presentar trimestralmente
los resultados del avance de metas y objetivos a la Junta Directiva.
n) Ingreso de información
referente a Plan Anual Operativo en el Sistema de Planes y Presupuestos de la
Contraloría General de la República.
o) Coordinar la elaboración
del Plan Anual Operativo con las personas encargadas de cada proceso, así como
la construcción y presentación de la propuesta ante la Junta Directiva de la
institución.
p) El
control interno dentro del Comité como titular subordinado.
q) Aplicar la Ley de Control
Interno y coordinar la implementación de los controles del plan de trabajo.
r) Dar seguimiento a la
ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva del Comité Cantonal.
s) Dar seguimiento a la
presentación de los informes que deba rendir el Comité Cantonal a las
diferentes instancias e informar periódicamente a quien ocupe la Secretaría de
la Junta Directiva.
t) Custodiar y registrar
los informes que brinde el personal del Comité que cumpla funciones de
fiscalizador del contrato durante la ejecución de los procesos de adquisición
de bienes y servicios contratados con cargo al presupuesto del Comité.
u) Asistir a reuniones
cuando sea requerido tanto a nivel interno como externo de la institución.
v) Coordinar y organizar los
Juegos Deportivos Cantonales en colaboración con la Coordinación Técnica
Deportiva, las cuales serán objeto de otro reglamento.
w) Las demás obligaciones
dispuestas por los reglamentos del Comité Cantonal y la Junta Directiva.
x) Coordinar los procesos de
reclutamiento, selección, inducción,
remuneración, capacitación, seguridad y salud ocupacional y evaluación del
desempeño del personal del Comité Cantonal.
y) Evaluar, coordinar y
liderar los procesos y actividades correspondientes al área administrativa
financiera en temas de proveeduría para lo cual deberá coordinar lo necesario
con el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Mateo.
z) Promover la
implementación de sistemas eficientes, oportunos y ágiles para la
administración de recursos y la gestión de ingresos en coordinación con la
Dirección de Hacienda de la Municipalidad de San Mateo.
aa) Supervisar la gestión de
cobro con el propósito de recaudar la mayor
cantidad de ingresos, de manera oportuna.
ab) Realizar
el análisis y supervisión final para las adjudicaciones
que se realizan con cargo al presupuesto del Comité Cantonal.
ac) Coordinar asuntos
financieros con los departamentos correspondientes de la Municipalidad.
ad) Llevar el control de
asistencia, vacaciones, acciones de personal de todas las personas funcionarias
del Comité.
ae) Llevar los controles
necesarios para la correcta ejecución del presupuesto de la institución.
af) Ingresar la información
referente al Plan Anual Operativo, así como el presupuesto en el Sistema de
Planes y Presupuestos de la Contraloría General de la República.
Artículo 20.—Contratación
de servicios profesionales: Cuando el cumplimiento de los fines del Comité Cantonal
así lo requieran, la Junta Directiva podrá autorizar la contratación de
servicios de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento,
previa justificación técnica de la necesidad del servicio, y siempre que se
cuente de previo con el contenido presupuestario y liquidez, para lo cual
contarán con la asesoría de la Proveeduría Municipal.
En las contrataciones de servicios que se
realicen no existirá relación de empleo entre los adjudicatarios, el Comité
Cantonal y/o la Municipalidad de San Mateo.
CAPÍTULO III
Del presupuesto y la contabilidad
del Comité Cantonal
Artículo 21.—Presupuesto:
Para el cumplimiento del Plan Anual Operativo-Presupuesto, el Comité Cantonal
contará con los siguientes recursos:
a) La asignación
presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal para el año en curso.
b) Donaciones y regalías de
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser
nacionales o extranjeras.
c) Sumas otorgadas mediante
convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y
privados.
d) Ingresos propios del
Comité Cantonal por arriendo de instalaciones, cursos, entre otros servicios
prestados por el Comité en materia de su competencia.
e) Ingresos provenientes
por vallas, publicidad, servicios y arriendos.
Todos los ingresos
indicados deberán ser incorporados al presupuesto oportunamente y de previo a
su disposición. De igual manera todo egreso de recursos debe contar con el
contenido presupuestario previamente autorizado por la junta directiva y
siguiendo las normas de control presupuestario.
Artículo 22.—Del
deber de asentar y respaldar ingresos y egresos: La totalidad de los
ingresos y egresos que realice el Comité Cantonal deberán ser asentados en los
libros contables que para tal efecto legalice la Auditoría
Municipal.
Todos los egresos deberán respaldarse en
acuerdos firmes y con expedientes individualizados por cada acuerdo, conforme
dispone el Manual de Normas de Contabilidad para el Sector Público, y la
normativa legal dictada en esta materia.
Artículo
23.—Del respaldo de los egresos y cumplimiento de la normativa
de caja: Todos los egresos deberán encontrarse respaldados por facturas
debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa y los
proveedores deberán estar al día con los pagos solidarios a la Seguridad Social
de conformidad con la normativa legal dictada al efecto.
CAPÍTULO IV
De los Comités Comunales de Deportes
y Recreación
Artículo 24.—Naturaleza jurídica y fines de los Comités Comunales: Los Comités Comunales serán el órgano de enlace entre el Comité
Cantonal y la comunidad respectiva, con el propósito de alcanzar a nivel
distrital y vecinal la participación ciudadanía en la elaboración de los
planes, programas y proyectos deportivos y recreativos del cantón, asimismo
tendrán funciones de promoción del desarrollo deportivo y recreativo en su
distrito, en estricta coordinación con el Comité Cantonal.
Dichos comités no gozan de personalidad
jurídica ni podrán recibir o administrar fondos públicos, tampoco podrán cobrar
tarifas en virtud de la prestación de servicios o por arriendo de los bienes
pertenecientes o dados en administración al Comité Cantonal.
Artículo 25.—De
las funciones de los Comités Comunales: Las
funciones son las siguientes:
a) Fomentar y regular la
práctica del deporte y la recreación en la comunidad mediante la divulgación de
las actividades realizadas en coordinación con el Comité Cantonal.
b) Incentivar
a la ciudadanía a participar de los programas de recreación llevados a cabo en
coordinación con el Comité Cantonal, como
alternativa de un mejor aprovechamiento del tiempo libre.
c) Participar en las actividades programadas en
coordinación con el Comité Cantonal, e informar a las vecinas y vecinos
de dichas actividades.
d) Servir de
enlace entre la ciudadanía, el sector privado, las organizaciones sin fines de
lucro y las instituciones del sector público presentes en su distrito y el
Comité Cantona del Deportes con motivo de coordinar esfuerzos y realizar
proyectos en los cuales uno de sus ejes fundamentales sean el Deporte y la
Recreación.
Artículo 26.—Conformación de los Comités Comunales período: Los Comités Distritales
Comunales estarán integrados de la manera que lo estipula la Ley que los crea,
los miembros durarán en ejercicio de sus cargos por un periodo de dos años,
iniciando en el mes de marzo próximo a su elección, siendo juramentados para el
ejercicio de sus funciones por el Concejo Municipal en el mes de febrero previo
a su instalación y con procedimientos de elección mediante asamblea celebrada
en cada distrito.
CAPÍTULO V
Sobre los procedimientos de elección
de las personas integrantes Comité Cantonal
Artículo 27.—Representantes
del Concejo: El Concejo Municipal debe designar por mayoría simple a las
personas que lo representarán ante la Junta Directiva del Comité Cantonal, cada
dos años en el mes de noviembre, para lo cual solicitará la postulación de
candidatos en la primera quincena y tomará la decisión en la segunda quincena
de dicho mes, respetando la alternancia y la paridad de género.
En caso de empate en los votos obtenidos
por dos o más postulantes, se votará nuevamente incluyendo únicamente los
nombres de las personas que obtuvieron la mayor cantidad de votos. De persistir
el empate quedará electo o electa en el puesto la persona de menor edad de los
candidatos.
Artículo 28.—Padrón para el
correcto ejercicio del derecho al voto en las diferentes asambleas: Para ejercer el derecho al voto en las diferentes Asambleas para
la elección de miembros del Comité Cantonal (ASAMBLEA DE ORGANIZACIONES
DEPORTIVAS Y RECREATIVAS, ASAMBLEA DE ORGANIZACIONES COMUNALES y ASAMBLEA DE
ORGANIZACIONES JUVENILES Y ATELTAS ACTIVOS DEL CANTÓN) las organizaciones
deberán estar debidamente registradas y con su información actualizada en los
respectivos registros que lleva el Comité Cantonal de Deportes.
Artículo 29.—Sobre la notificación de la
fecha de la asamblea y el plazo para actualizar datos en los registro del
Comité Cantonal. En la primera semana del mes de octubre del año previo a
la instalación del Comité Cantonal, deberá notificarse a los medios
electrónicos señalados de todas las personas físicas o jurídicas y
organizaciones de los Registros levantados al efecto por el Comité Cantonal
acerca de la realización de las respectivas Asambleas.
Indicando como mínimo el día del mes de
noviembre del mismo año, el lugar, la hora, el orden del día, los fiscales
nombrados a efecto de presidir la Asamblea y los requisitos con los que deben
contar los delegados, además dando un periodo de cinco días hábiles para que
realicen las actualizaciones correspondientes en los registros.
Para la
convocatoria de la ASAMBLEA DE ORGANIZACIONES JUVENILES Y ATLETAS ACTIVOS DEL CANTÓN,
deberá coordinarse lo pertinente con el Comité Cantonal de la Persona Joven.
Pasados los cinco días hábiles el Comité
Cantonal deberá levantar los padrones respectivos y publicitarlos en el lugar
de la realización de las respectivas asambleas.
Artículo 30.—Sobre los delegados:
Cada persona u organización podrá nombrar un delegado que tendrá derecho a voz
y voto en la respectiva asamblea.
Artículo 31.—Naturaleza y funciones de
las asambleas: Las asambleas son mecanismos de elección autocompositivo y
sus decisiones son soberanas, por lo cual no tendrán ulterior recurso salvo el
de reposición ante la propia Asamblea quien deberá conocer el recurso en el mismo
acto. No obstante, lo anterior estará sometido a control de constitucionalidad
y legalidad de conformidad con la legislación procesal aplicable.
Le corresponde
a las asambleas la elección de sus representantes ante el Comité Cantonal de
Deportes de conformidad con la Ley.
Artículo
32.—Nómina de propietarios y suplentes: Cada Asamblea nombrará por cada
escaño de la Junta Directiva que le corresponda a un representante
propietario y una lista de cuatro representantes suplentes, quienes entrarán a
sustituir al representante propietario únicamente en sus ausencias definitivas
y por el resto del periodo, una vez sean debidamente juramentados por el
Concejo Municipal.
CAPÍTULO VI
Uso de los espacios del Comité Cantonal
y la fijación de las tarifas
Artículo 33.—Del
uso equitativo y preferencia de uso: El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación deberá velar por la buena administración de las instalaciones
deportivas del cantón, de manera que todos los grupos deportivos y recreativos
organizados del cantón, tengan fácil acceso al uso y disfrute de las mismas, en
condiciones de igualdad y evitando cualquier tipo de discriminación.
Artículo 34.—De las tarifas por uso de
instalaciones: Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y
recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Concejo
Municipal en el mes de enero de cada año y publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta, así como en la página oficial de la Municipalidad de San Mateo.
Dichas tarifas deberán contemplar los costos de operación para la
sostenibilidad financiera de las instalaciones deportivas.
Para entrenamientos y/o eventos programados
de equipos de las asociaciones deportivas y recreativas inscritas en el Comité
Cantonal que lucren con su actividad, se cobrará necesariamente la tarifa
señalada y el Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal
concepto.
Artículo 35.—Actividades con ingreso y
venta de alimentos: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá
autorizar la realización de eventos en las instalaciones deportivas que
impliquen el cobro por concepto de ingreso y venta de alimentos, siempre y
cuando obtenga beneficio económico por tal autorización en cumplimiento con las
normas establecidas por el Ministerio de Salud y otras entidades competentes, para
lo cual utilizará el mecanismo de concesión de instalaciones públicas reglado
en la Ley de Contratación Administrativa y el concesionario deberá contar con
la respectiva patente municipal.
El monto o porcentaje a cobrar a los
concesionarios durante dichos eventos, será fijado tomando en consideración,
entre otras variables, los costos por concepto de electricidad, agua,
mantenimiento, personal de vigilancia, etc. y el Comité Cantonal deberá
presupuestar anualmente los ingresos por este concepto.
Artículo 36.—Facilitación de
instalaciones al Concejo Municipal y la Alcaldía: El Comité facilitará las
instalaciones para la realización de actividades al Concejo Municipal y a la
Alcaldía Municipal, previa coordinación, para esto se le dirigirá una nota a la
Junta Directiva Cantonal para su debido conocimiento y aprobación con un mínimo
de tres días hábiles de antelación y cuyas instalaciones no estén comprometidas
legalmente por arriendo alguno.
CAPÍTULO VII
Disposición final
Artículo 37.—El
presente decreto rige a partir de su publicación y deroga toda disposición
dictada con anterioridad que se le oponga.
Este Reglamento fue aprobado en su versión
final según acuerdo N° 7 de la sesión ordinaria N° 155 del 17 de abril del
año 2023. Isabel Cristina Peraza Ulate, Secretaria del Concejo Municipal de San
Mateo.
Isabel Cristina Peraza Ulate, Secretaria
Concejo.— 1 vez.—( IN2023759628
).
fidicuaria Servicios Fiduciarios
del
Oeste SFO S.A.
En esta Fiduciaria, con una base de tres
millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos noventa dólares 04/100
(USD$3.867.590,04), libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate treinta y siete mil novecientas cincuenta y cinco punto cinco
(37.955.5) cuotas comunes y nominativas de un colón cada una del capital social
de la compañía Sweet Project (SLP) SRL, cédula jurídica 3-102-630243. Para tal
efecto, se señalan las diez horas del veintiséis de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
novecientos mil seiscientos noventa y dos dólares con cincuenta y tres centavos
(USD$2.900.692,53) que corresponde al 75% de la base original; y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del catorce de
julio de dos mil veintitrés con la base de novecientos sesenta y seis mil
ochocientos noventa y siete dólares con cincuenta y un céntimos
(USD$966.867,51) que corresponde al 25% de la base original. Los remates
señalados se llevarán a cabo en las oficinas de la fidicuaria Servicios
Fiduciarios del Oeste SFO S.A., sito San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas del
Bufete Zürcher, Odio y Raven. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de esta Fiduciaria. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, en cualquier
periódico de circulación nacional, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso de ejecución extrajudicial del Fideicomiso de Administración
O&R Trust Services S. A. Sweet Project (SPL) Limitada-Gibbs-Vicente-2015-0005.
Expediente: 001-2021. Fiduciaria Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—12 de
mayo de 2023.—Alberto Raven Odio.—( IN2023765514 ). 2 v. 2.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Greivin
Fernando Mora Hidalgo- IMPROSA-Dos Mil
Dieciséis” y su respectivo adendum
número uno.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
Tomo: 2016, Asiento: 00575202-01, se procederá a realizar el primer remate por
el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 26 de mayo del año 2023, en
sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca de
la provincia de Heredia, matrícula 206622-001 y 002, la cual se describe de la
siguiente manera: naturaleza: terreno para construir lote 63 bloque 8; situada
en el distrito segundo: San Pedro, cantón segundo: Barva de la provincia de
Heredia, con linderos norte: Lote 64 bloque 8; al sur, lote 58, 62 bloque 8; al
este, Lote 58 Bloque 8 y al oeste, avenida cinco con frente de 12 metros con
quince decímetros cuadrados; con una medida de doscientos cincuenta y cinco
metros con quince decímetros cuadrados, plano catastro número H-1131391-2007,
libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $196.664.10 (ciento noventa y seis mil seiscientos sesenta y cuatro
dólares con 10/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles
después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 05 de
junio del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base
del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco
días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos
del día de 14 de junio del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del
segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien
fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del
contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora
inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar con el
fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque
certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable
de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para
pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del
precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en
abono al crédito al acreedor ejecutante; sin que el oferente tenga derecho al
reintegro. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.
San José, 10 de mayo del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez,
Secretario.—1 vez.—( IN2023766444 ).
Secretaría
General
La suscrita
secretaria, se permite transcribir, el artículo 5 del acta de la sesión
6117-2023 de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, celebrada el 3
de mayo del 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo
citado,
considerando que:
1º—La Contraloría
General de la República, mediante oficio 05546 (DJ-0637) del 28 de abril de
2023, comunica a la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica la finalización del procedimiento administrativo
tramitado por la Contraloría General de la República número CGR-PA-2022003412
contra el señor Alberto Dent Zeledón, portador de la cédula de identidad
1-0333-0156, en su condición de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (Conassif).
2. En dicho oficio se informa que en ese
procedimiento se dictó acto final firme, correspondiente a la resolución número
3555-2023 (DC-0070 R-DC-00028-2023) de las 15:20 horas del 23 de marzo de 2023,
el cual se adjunta y que, en relación con lo que a esta Junta Directiva
corresponde, dispone literalmente lo siguiente: “Declarar parcialmente con
lugar el recurso de apelación en subsidio presentado por el señor Ernesto
Jinesta Lobo, en representación del señor Alberto Dent Zeledón, cédula de
identidad N.° 1-0333-0156, en contra de la resolución N.° 15341-2022 (DJ-2057)
de las catorce horas con treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil
veintidós, la cual se modifica únicamente en cuanto a la sanción a imponer,
recomendando de forma vinculante una amonestación escrita publicada en el
Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 39
de la Ley N.° 8422.”
3º—La Contraloría General de la República
señala además lo siguiente: “Dado lo anterior y en razón de que dicha
decisión se encuentra en firme, se remite copia de las citadas resoluciones,
para que se proceda con la ejecución correspondiente de la sanción del
funcionario Alberto Dent Zeledón, portador de la cédula de identidad N° 1-0333-0156, de conformidad con los extremos impuestos en las resoluciones adjuntas,
dentro del plazo improrrogable de 5 días contados a partir del día siguiente del recibo
de esta comunicación, bajo la advertencia que si se
incumpliere lo ordenado, se podría tener por configurada la falta dispuesta en el artículo
69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el cual establece que quien
incumpliere injustificadamente
órdenes que hayan sido cursadas por este órgano de fiscalización superior se expone a incurrir en falta
grave por desobediencia, con las consecuencias sancionatorias que ello implique.” (El destacado subrayado
es del original).
resolvió en firme:
1º—Dar por
recibido el oficio 05546 (DJ-0637) del 28 de abril de 2023, de la Contraloría
General de la República, relacionado con la finalización del procedimiento
administrativo tramitado por ese ente contra el señor Alberto Dent Zeledón en
su condición de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF), así como la copia de la resolución firme número
3555-2023 (DC-0070 R-DC-00028-2023) de las 15:20 horas del 23 de marzo de 2023.
2.—Ejecutar lo dispuesto por el Ente
Contralor, en su resolución número 3555-2023 (DC-0070 R-DC-00028-2023) de las
15:20 horas del 23 de marzo de 2023, por lo que se resuelve sancionar al señor
Alberto Dent Zeledón, portador de la cédula de identidad 1-0333-0156, con
sanción de amonestación escrita que deberá ser publicada en el Diario Oficial La
Gaceta, por haber sido declarado administrativamente responsable, por los
hechos intimados y acreditados, por la Contraloría General de la República en
la resolución citada, de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley
8422.
3º—Instruir a la Secretaría General del
Banco Central para que publique, en el diario oficial La Gaceta, lo dispuesto
en este acuerdo.
4º—Instruir a la Secretaría General para
que una vez cumplido el trámite para la consecución del numeral 3 precedente,
envíe comunicación oficial a la Contraloría General de la República sobre el
cumplimiento de la recomendación con carácter vinculante notificada mediante el
oficio 05546 (DJ-0637) del 28 de abril de 2023.
Celia Alpízar
Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O.C. N°
4200003933.—Solicitud N° 428759.—( IN2023759850
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1155-2023.—Herrera
Rosales María Paula, cédula 110810265, solicitó reposición del título de
Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título
Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758222 ).
ORI-95-2023.—Bustamante
Ampie Alexander, R-081-2023, cédula de identidad: 108180115, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal,
Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de abril de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758475 ).
ORI-94-2023.—Johnson
Herrera Marny Yurlyt, R-078-2023, cédula de identidad: 114490574, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Cirugía Oral y
Maxilofacial, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2023.—Oficina de
Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023758541 ).
ORI-99-2023.—Piza De Rocafort María, R-059-2023, cédula de identidad: 107460489,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Educación,
Framingham State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023758554 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-96-2023.—Kelvin
José Gómez Alonzo, R-073-2023, Carné provisional- Permiso Laboral 186201773405,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Electricista,
Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758995 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-97-2023.—Linarte Ronald Mariano Ramón, R-075-2023, pasaporte N°
C01645573, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—
( IN2023759579 ).
ORI-90-2023.—Valera
Méndez Wilmar Andreina, R-071-2023, categoría especial de protección
complementaria: 186200956024, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Profesor Especialidad: Educación Preescolar, Universidad Pedagógica
Experimental Libertador, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—
( IN2023759610 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor William Alonso Gutiérrez Sandí, cédula de identidad N°
4-0167-0543, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
título de Doctorado en Proyectos, Especialidad en Investigación, otorgado por
la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 28 de
abril de 2023.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 427409.—(
IN2023758744 ).
El señor Caleb Gustavo Quirós Segura, cédula de identidad
N° 1 1295 0073, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y
título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero
Aeronáutico, otorgado por la Universidad
Nacional de la Plata, República Argentina. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 28 de abril de 2023.—Departamento de Admisión
y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 427406.—( IN2023758758 ).
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Brunca, a las diez horas treinta minutos del dos de abril de dos mil
veintitrés. Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Brunca, se encuentra tramitando según el decreto N° 41086-MAG, la Ley N° 9036
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento, el expediente de Regularización
número REG-001-2023-OTCB-RDBR-ME, solicitado por el señor Froilán Pérez
Macotelo, cédula de identidad número 5-0237-0773, quien pretende regularizar a
su favor el predio B5-1, del asentamiento Bac-Aguabuena, ubicado en la
provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Agua Buena, con una medida
de 9.435,66 m2, plano catastrado P-748186-2001. Se pone en
conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes del predio
descrito en el Plano catastrado P-748186-2001 para que dentro del término de
diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita
en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en donde se
encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva
revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este
procedimiento, si los hubiere. Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—1 vez.—(
IN2023759695 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores
Kattia Patricia Sibaja Cordero y Cruz Sánchez Hurtado, se les comunica la
resolución de las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés,
que ordenó la revocatoria de la medida de protección; en beneficio de la
Persona Menor de edad J. A. S. S. Notifíquese: la anterior resolución a la
parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo. Expediente OLT-00173-2017.—Oficina Local de Tibás Licda.—Ivania
Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427054.—( IN2023757933 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quienes son
Bladimir Poma Lamela, Brandon Ríos Calvo con cédula de identidad 207430009,
Yeudy Espinoza Alvarado, con cédula de identidad 116660153, vecinos de
desconocido, se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00176-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas once minutos del día
veintisiete de abril del dos mil veintitrés. Por tanto: con fundamento en lo
expuesto se resuelve: 1) Revocar la medida de protección de cuido provisional
dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela al ser las
seis horas del once de noviembre del dos mil veintidós. 2) Archivar el
presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la
profesional Cyntia Rojas Castro, trabajadora social, en su informe social de
archivo de fecha 18 de abril del 2023. 3) Se ordena el retorno de convivencia
de las personas menores de edad al lado de su madre, personas menores de edad
que a partir de la notificación de la presente resolución quedan bajo la
autoridad parental de su progenitora. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
427055.—( IN2023757934 ).
Al señor Kevin
Raúl Pérez Granados las resoluciones administrativas de las doce horas del día
veinte de diciembre del dos mil veintidós y la resolución de las ocho horas del
veinticuatro de abril del dos mil veintitrés dictada ambas dictadas por la
oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad KIPC. Recurso. Se
le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00117-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 427057.—( IN2023757945 ).
A los señores
Alexia Cristina Delgado Sánchez, cédula de identidad número 603650234, se
desconocen más datos y Julio Cesar Zamora Garita, cédula de identidad número
603370558, se desconocen más datos se le comunica la resolución de las ocho
horas diez minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Cuido
Provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia
a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta
García. Expediente N° OLPA-00029-2018.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 427648.—( IN2023758604 ).
Al señor Jordani Orlando Mora Mena, mayor, costarricense, cédula
604210626, estado civil, de oficio y domicilios
desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y
cuatro minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se archiva
proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la persona
menor de edad B.O.M.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00414-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427630.—(
IN2023758628 ).
A los señores: Freddy Alberto Barquero Torrez, nicaragüense, documento de identidad desconocido y
Ana María Duran Ramírez, cédula N° 113450367, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la
resolución de las tres horas cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos
mil veintitrés, la Unidad Regional de Atención Inmediata, resolvió dar inicio
de proceso especial de protección con cuido provisional a favor de las personas
menores de edad en el hogar dela señora Hazel Patricia Chaves Durán. En contra
de dicha resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de
la entidad. Igualmente se les hace saber que mediante la resolución de las
trece horas cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se resolvió: Primero: se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores
Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana María Duran Ramírez., el informe, realizado por la profesional de
intervención Licda. Irene Camacho Araya, constante en el expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para
comparecencia oral y privada el 5 de mayo del 2023, a las 13:00 horas
(entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar
la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba
testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten
las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Tercero: se le
informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la
persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, que se
indicarán, así: - Martes 4 de julio del 2023, a las 9:00 a. m - Martes 26 de
setiembre del 2023, a las 8:00 a. m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 427662.—( IN2023758634 ).
Al señor José
Abel Mairena Luquez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y
domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas
treinta y dos minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se
archiva Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional en familia sustituta en favor de las
personas menores de edad K.J.M.C., J.S.M.G., y A.A.M.G. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00093-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427665.—( IN2023758635 ).
Al señor Ludyn Eliu Cruz Cortés ,costarricense, cédula de identidad
603410689 , sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 13:36 horas
del 27/04/2023 donde se Dicta resolución de puesta de conocimiento y resolución
de las 14:44 horas del 27/04/2023 resolución de Fase Diagnóstica en favor de
las personas menores de edad C.A.N.M. y J.J.C.M Se le confiere audiencia AL
señor Ludyn Eliu Cruz Cortés por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00072-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427696.—( IN2023758642 ).
Al señor Oliver Martínez López, mayor de edad, cédula de identidad número 602960943, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas
cincuenta y siete minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil
veintitrés, Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad S.M.A, bajo
expediente administrativo número OLPJ-00071-2022 Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y
treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPJ-00071-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 427726.—( IN2023758657 ).
Al señor Maykol
Francisco Montero Zúñiga, mayor, costarricense, cédula 604240738, estado civil,
de oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las
nueve horas veintitrés minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés,
se archiva Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en favor de la persona menor de edad M.Y.M.A. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00157-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 427734.—( IN2023758658 ).
A Solangel Navarrete, cédula C028552, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del siete de
abril del dos mil veintitrés y la resolución de las quince horas treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se le
informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los
menores K.B.N, D.B.N, S.B.N, y mediante la cual se ordena suspenderle el cuido
y/o guarda de los menores. Dicha medida de conformidad con el artículo
doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en
sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses
a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de
niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le
convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido
notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente.
contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias,
expediente: OLHN-00446-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427747.—( IN2023758662 ).
A la señora
Alejandra Barquero Núñez, se le comunica la resolución de este despacho de las
catorce horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, que confiere
audiencia oral y privada en la Oficina Local de la persona menor de edad MPGB.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLA-00058-2017.—Oficina
Local De Barranca.—Licda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427752.—(
IN2023758663 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Rebeca Salas Sibaja y Luis
Fernando González Aguilar, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-0094-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. once horas y treinta
y ocho minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Visto: Motivo de
atención: Atención de la denuncia la cual ingresa el día 081/4/2023 mediante del
incidente del 911 2023-04-08-01886, en donde se indica choque de vehículo donde
se encontraban dos pme de 17 años y ocho meses sin dispositivos de seguridad.
Considerando de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos
133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera
intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican
factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que
requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas
menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación
Legal ordena: a. pone en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se
pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar realizado por la Licda. Alexandra Mora González Trabajadora Social
de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de Psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha
existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para
que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo
a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o
bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a
esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427757.—( IN2023758664 ).
Al señor Víctor Alonso
Azofeifa Zúñiga, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución modificación de medida de cuido provisional en cuanto
guardadora, de las diecisiete horas y veintidós minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. Informe psicosocial valoración de
recurso comunal. Fecha: 20 abril de 2023, a favor de la persona menor de edad
D.A.A.W, bajo expediente administrativo
número OLT-00215-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro.
Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLT-00215-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427718.—(
IN2023758666 ).
A los señores Randall Emilio Rojas Figueroa, cédula de identidad tres
cero cuatrocientos ochenta y siete cero doscientos veintitrés, Henry Gerardo
Salas Retana, cédula de identidad número tres cero cuatro cero seis cero siete
diecisiete, y Jorge Arturo Montealegre González, cédula uno mil doscientos tres
cero seiscientos cuarenta y ocho, todos mayores de edad, demás calidades y
domicilios desconocidos por esta oficina local se les notifica la resolución de
las quince horas del once de abril de dos mil veintitrés que inicia proceso
especial de protección y dicta medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la
Familia en favor de las personas menores de edad R.S.R.M., T.P.R.M:, V.N. S.M.
y Z.M.M. M. Asimismo convoca audiencia para el día diecinueve de abril de dos
mil veintitrés y confirió audiencia por cinco días a partir de la notificación
de dicha resolución. La medida dictada vence el once de octubre de dos mil veintitrés.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además,
que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00048-2023.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419.—Solicitud Nº 427719.—( IN2023758667 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Stephany Patricia Pérez Fernández, quien, se le comunica la resolución de las quince horas veinticinco minutos del
diez de febrero del dos mil veintitrés, medida de protección de ordenamiento de
internamiento a centro hospitalario e inclusión a programas o centro de
tratamiento y rehabilitación de alcoholismo y sustancias psicoactivas.
Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las
partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
OLCO-00194-2022.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isac Antonio Castillo
Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
427658.—( IN2023758632 ).
A: Gidgette Gamboa Artavia, cédula N° 1-1196-0858, demás calidades
desconocidas y Rafael Eduardo Salazar Blanco, cédula de identidad N° 1-1213-004, se le comunica la resolución
de las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil
veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio por agotada la vía
administrativa y que la situación de los menores J.E.G.S, M.A.S.G, será
remitida a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00174-2016.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 427815.—( IN2023758741 ).
Notificar al
señor(a) Kevin Alberto Chinchilla Fallas, se le comunica la resolución de las
veintitrés horas treinta minutos del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S.K.C.V. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPR-00044-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427822.—( IN2023758751 ).
Al señor José Francisco Campos Morales, con documento
de identificación 303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de
identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la
resolución de las 12:50 horas del 28 de abril del 2023, mediante la cual se
modifica medida de protección en proceso de protección vigente a favor de
A.J.C.G. Se le confiere audiencia al señor José Francisco Campos Morales, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa,
expediente Nº OLTU-00089-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427834.—(
IN2023758755 ).
A quienes
interese, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas del día
veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona
menor de edad D.D.B.R., de nacionalidad colombiana. Se confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
administrativo N° OLCB-00026-2023.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 427842.—( IN2023758764 ).
Al señor: Edgar José González Jarquín, de quien se desconoce sus
calidades de identificación y localización, al no poder ser ubicado y
localizado, se le comunica la resolución de las trece 11:40 horas del 24 de
marzo del 2023, mediante la cual se modifica la medida de inicio al proceso
especial de protección, definiendo una medida de abrigo temporal en alternativa
de protección institucional, a favor de H.V.G. E. Se le confiere audiencia al
señor Edgar José González Jarquín, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de
la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00260-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427839.—( IN2023758767 ).
A Pamela Sánchez
Oviedo, cédula 116640641 y Rafael Jimenez Aguilar, cédula 115730248 demás
calidades desconocidas se le comunica la resolución de las once horas cuarenta
minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se le
informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación de la
persona menor de edad E.G.J.S será remitida a la vía judicial, contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00177-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 427989.—( IN2023758907 ).
A la persona menor de edad de 17 años E.E.F, nicaragüense, documento de
identificación N° 155840559006, oficio y domicilio desconocido, se le comunica
resolución administrativa de las 10 horas 33 minutos del 27 de abril de 2023,
dictada por la oficina local de Cañas, que revoca resolución administrativa de
las 09 horas del 31 de marzo de 2023, dictada por la Licda. Cindy Ventura
Moran, abogada, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, Dirección
Regional Chorotega, Patronato Nacional de la Infancia, que ordenaba medida
cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E.E.F y su
lugar se ordena al equipo de atención integral de la oficina local de Cañas,
continuar con las acciones de búsqueda de la PME en conjunto con la
progenitora, Organismo de Investigación Judicial (O.I.J). Garantía de defensa:
se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Guanacaste, Cañas del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco,
a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00170-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428001.—( IN2023758916 ).
Al señor Rafael Oyola Rojas, sin más datos conocidos en la actualidad,
se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del once de
abril del año dos mil veintitrés, donde se dictó una Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad J.O.M dictada bajo expediente
administrativo número OLPZ-003712019. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se
les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLPZ-003712019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Wálter Mauricio Villalobos Arce,
Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428006.—( IN2023758950 ).
Al señor Cristino López
Martínez, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado. Se le
comunica la resolución de las ocho horas, del veintinueve de abril de dos mil
veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00425-2023,
mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme D.P.L.H. Se le
confiere audiencia al señor Cristino López Martínez por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428010.—(
IN2023758952 ).
A la señora
Brenda Melissa Fallas Segura, mayor, costarricense, cédula 603470487, estado
civil, de oficio y domicilio desconocidos, y la joven Alina Kelly Fallas,
mayor, costarricense, cédula 118870902, estado civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas del tres de
enero del dos mil veintitrés se dictó resolución de archivo del proceso
especial de protección y medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad A.K.F. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia), expediente OLPZ-00115-2013.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428042.—( IN2023758967 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Agustín Hernández Sevilla, vecino de desconocido, se le hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00177-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las quince horas treinta y nueve
minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Considerando: Primero:
Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por
constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis,
se desprende que existen factores de riesgo latentes para la persona menor de
edad como lo es la negligencia por parte de su madre, presunta relación
impropia de la persona menor de edad; en consecuencia se constatan las
recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de abrigo temporal a favor de
la persona menor de edad K L H G a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo
la responsabilidad del Albergue Institucional de Naranjo. Tercero: Sobre el
fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los
Derechos del Niño en sus artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica
constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k),
n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de
la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para
brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en
situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para
asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge
el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y
sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su
familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la
Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable
para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del
ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de
ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y
creativa, por ende se debe ordenar la separación temporal de la familia de la
persona menor de edad K L H G a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la
responsabilidad del Albergue Institucional de Naranjo. Por tanto: Con
fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se
inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K L H
G. 2) Se confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad K L H G a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la
responsabilidad en el Albergue Institucional de Naranjo. 3) Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el día veintiocho de octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena a la
progenitora, continuar con el proceso atencional y con la participación en
sesiones socioeducativas individualizadas. 5) Se ordena brindar seguimiento a
las referencias emitidas a Asociación Nacional Aldeas Infantiles SOS Costa
Rica, Programa Aldea Santa Ana, Asoc. Excelencia Familiar, Asociación Génesis
TAG Programa comunidad Adolescentes Mujeres (CAM) Génesis, Sueño de Colores,
Programa Casa Esperanza, Asociación Hogar Siembra, Asociación Nacional Aldeas
Infantiles SOS Costa Rica, Programa Especializado Mujeres Adolescentes,
Asociación Mariano Juvenil. 6) Se otorga un plazo de quince días naturales a
Psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo
Cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las
condiciones de la persona menor de edad y de la madre, ejecute el Plan de
Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la
idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su
defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 428050.—( IN2023758971 ).
Al señor Juan Ramón Badilla Jiménez, se le comunica la resolución de
este Despacho, de las once horas cincuenta y dos minutos del dos de mayo de dos
mil veintitrés, que dicta mantiene medida de cuido a favor de la persona menor
de edad DDBM, en recurso familiar Javier Antonio Rojas Ramírez y Silvia Lorena
Carmona Cascante. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este Despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00037-2018.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quiros Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 428114.—( IN2023759077 ).
Al señor Carlos Rubén Fernández Zelaya, se le comunica la resolución de
este despacho de las once horas cincuenta y dos minutos del dos de mayo de dos
mil veintitrés, que dicta mantiene medida de cuido a favor de la persona menor
de edad EYFM en recurso familiar Javier Antonio Rojas Ramírez y Silvia Lorena
Carmona Cascante. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00037-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quirós Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 428112.—( IN2023759080 ).
Al señor Jairo García Romero se le comunica que por resolución de las
diez horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso
Especial de Protección y se dictó una medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad SGT, se le concede audiencia a las partes
para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento
la boleta de valoración y el informe de investigación preliminar extendido por
la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00167-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 428127.—( IN2023759082 ).
Al señor Cristina
Vanessa Aguilar Calvo, cédula de identidad número 1-14270924, de nacionalidad
costarricense, de ocupación y medio para localizarla desconocidos, al no poder
ser ubicada y localizada, se le comunica la resolución de las trece 14:50 horas
del 02 de mayo del 2023, mediante la cual se modifica la medida de inicio al
proceso especial de protección, definiendo una medida de cuido provisional en
recurso comunal, a favor de M.V.A.A. Se le confiere audiencia al señor Cristina
Vanessa Aguilar Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a
Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00003-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
428145.—( IN2023759092 ).
A la señora Flora
Bucardo Maradiaga, de nacionalidad nicaragüense,
indocumentado. Se le comunica la resolución de las nueve horas, del
veintinueve de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00427-2023, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la pme R.N.B.Z Se le confiere audiencia a la señora Flora
Bucardo Maradiaga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las
copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 /
2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.— Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428141.—( IN2023759093 ).
A los señores Wálter
Cordero Solís, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad
número siete-cero uno seis cuatro-cero tres cuatro nueve y Jorge Luis Godínez
Meza, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número
siete-cero uno siete nueve-cero dos cero uno, ambos de oficio y domicilio
desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa las doce
horas diez minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, se dio inicio a
proceso especial de protección, se previno fase diagnóstica y se puso en
conocimiento Informe de investigación preliminar psicológico, proceso iniciado
a favor de las personas menores de edad L.J.C.S., W.Y.G.S., K.N.G.S. y J.S.L.L.
por el plazo de un mes. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00094-2022.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 428131.—( IN2023759098 ).
Al señor: Enrique Esparza Barreto, mayor, casado, masculino,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cero uno
cero seis-cero ocho seis tres, chef, de domicilio desconocido, se le comunica
que mediante resolución administrativa las trece horas del primero de marzo de
dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección, se previno fase diagnostica y se puso en
conocimiento informe de investigación preliminar psicológico, proceso iniciado
a favor de las personas menores de edad: C.N.E.M, E.C.E.M., M.E.E.M., Z.V.E.M.
y N.X.C.M., por el plazo de un mes. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento
administrativo N° OLAG-00085-201522.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel
Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428133.—( IN2023759101 ).
A los señores:
Randall Emilio Rojas Figueroa, cédula de identidad: tres-cero cuatrocientos
ochenta y siete-cero doscientos veintitrés, Henry Gerardo Salas Retana, cédula
de identidad número tres-cero cuatro cero seis-cero siete diecisiete, y Jorge
Arturo Montealegre González, cédula uno mil doscientos tres cero seiscientos cuarenta y
ocho, todos mayores de edad, demás calidades y domicilios desconocidos por esta
oficina local se le notifica la resolución de las ocho horas del veintiocho de
abril de dos mil veintitrés, que mantiene medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia dictada en favor de las personas menores de edad
R.S.R.M., T.P.R.M:, V.N. S.M. y Z.M.M. M. mediante resolución de las quince
horas del once de abril de dos mil veintitrés, además prorroga el plazo
quedando su vencimiento para el once de octubre de dos mil veintitrés.
NOTIFÍQUESE la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber además que
contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00048-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
428161.—( IN2023759103 ).
Se comunica a los
señores: Eva Patricia Madriz Brenes, mayor de edad, costarricense, soltera,
portadora de la cédula de identidad N° 702170971, de oficio y domicilio
desconocidos, Royland Arias Quesada, mayor de edad, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad N° 702180044, de oficio y domicilio
desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta representación de
las ocho horas con cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, en la
cual se resuelve: se confiere medida de protección administrativa de
cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad
A.S. A.M; con citas de inscripción: 703490350, hija de los señores Eva Patricia
Madriz Brenes y Roylan Arias Quesada, se ubique mediante medida de protección
administrativa de cuido provisional, bajo el cargo del recurso familiar de los
señores Mildred Zeneida Arias Santamaria, mayor de edad, costarricense, casada,
de oficio doméstico, portadora de la cédula de identidad N° 503010723 y el
señor Luis Cubillo Jiménez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de
identidad N° 107100264, ambos vecinos de Limón, Siquirres. Audiencia: Por un
plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente
edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas en el presente
proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00007-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
428162.—( IN2023759104 ).
A el señor Javier
Antonio López Zamora, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la
resolución de las 7 horas del 27 de abril del 2023, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional cautelar de la persona menor de
edad D.J.L.G. Se le confiere audiencia al señor Javier Antonio López Zamora,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00228-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 428163.—( IN2023759106 ).
Al señor: Jorge Arturo Zamora Salazar, mayor, cédula de identidad
cuatro-ciento ochenta y cinco-seiscientos cincuenta y nueve, demás calidades y
domicilios desconocidos por esta oficina local se le notifican las resoluciones
de las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil veintitrés que da inicio
al proceso especial de protección y dicta medida de cuido provisional en favor
de la persona menor de edad M.Z.S., ubicándolo en el hogar de la abuela materna
por el plazo de treinta días, convoca a audiencia. Y la resolución de las trece
horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés que mantiene vigente la
medida antes señalada y además prorroga el plazo quedando su vencimiento para
el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Notifíquese las anteriores
resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les
hace saber además que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00328-202017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428166.—( IN2023759108 ).
Al señor Paulino
Gadea Blandon, se le comunica las resoluciones de las 23:25 horas del 18 de
abril del año 2023 y la de las 00:05 horas del 19 de abril del año 2023,
dictadas por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso
especial de protección en sede administrativa y resolución de nueva ubicación
en favor de la persona menor de edad J. A. G. P.. Se le confiere audiencia al
señor Paulino Gadea Blandon, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00040-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes, Representante Legal.— O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 428235.—( IN2023759184 ).
Al señor Marvin Santiago Mendiola Rodríguez, nacionalidad: nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución administrativa de las once horas del veinticuatro de abril del
año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de
cuido provisional, en favor de la persona menor de edad L. A. M. V.. Se le confiere
audiencia al señor: Marvin Santiago Mendiola Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00090-2015.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
428243.—( IN2023759191 ).
Al señor Joel Urbina Obando, se desconoce nacionalidad,
se le comunica la resolución de las nueve horas, del veintinueve de abril de
dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00419-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME
JO.U.O. Se le confiere audiencia al señor Joel Urbina Obando por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
428247.—( IN2023759204 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ibeth de los Ángeles Mayorga Roque y Marlene del Socorro Roque
Sarantes, indocumentadas, vecinas de desconocido, se le hace saber que, en
proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-000255-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las nueve horas y
seis minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés. Visto: Motivo de
atención: Atención de la denuncia RDOLAO-00624-2023, la cual ingresa el día
25/4/2023 mediante referencia de la CCSS en donde se denuncia embarazo
adolescente y presunta relación impropia con adulto de 24 años de edad.
Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de
la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar,
identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección
que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las
personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la
intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o
conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y
especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior
esta Representación Legal ordena: a. Pone en conocimiento: Por un plazo de
cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el
informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Carolina Quesada
Arroyo Trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela Oeste. b. Audiencia:
siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428250.—( IN2023759209 ).
A la señora Violeta Henriquez Quant y al señor Bernardo José González
Contreras, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 27 de abril del
año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica
la alternativa de protección en favor de la persona menor de edad H. H. G. H..
Se le confiere audiencia a la señora Violeta Henriquez Quant y al señor
Bernardo José González Contreras, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428252.—(
IN2023759214 ).
Al señor Antony
Martín Herrera López, mayor, cédula de identidad uno-mil ciento cuarenta y uno-cero
cuarenta y seis, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina
local se le notifica la resolución administrativa de las diez horas veinte
minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, que finaliza proceso especial
de protección y deja sin efecto medida de orientación apoyo y seguimiento
dictada en favor de la persona menor de edad J. P. C. C., J. A. H. C. y A. J.
H. C., remitiendo el expediente a la coordinación de la oficina para que lo
remita al archivo pasivo de la entidad según corresponde. Notifíquese las
anteriores resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía
telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
N° OLHN-00053-2022.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428254.—( IN2023759218
).
Al señor, Ralf
Andreas Kettner, se les comunica que por resolución de las quince horas
veintiséis minutos del dos de mayo del año dos mil veintitrés se dictó inicio
de proceso especial de protección, dictado de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad V.K.G. se le concede audiencia a la parte
para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el
Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte.
Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLC-00136-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428257.—(
IN2023759221 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Cristian Gerardo Núñez Carvajal, con la cédula de identidad N° 205640216;
Zayda María Herrera Ramírez, con la cédula de identidad N° 206090254, vecinos de
desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLGR-00075-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las trece horas trece minutos del tres de mayo del dos mil
veintitrés. Visto: I. El registro de archivo del Área de Trabajo Social de
fecha 25 de enero del 2023, elaborado por la Licda. Cyntia Rojas Castro en el
cual se recomienda el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en razón de que la joven C N H cumplió su mayoría de edad en
fecha 25 de enero del 2023. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial
de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del
expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional en trabajo
social Cyntia Rojas Castro en su registro de archivo de fecha 25 de enero del
2023. Además de que no se identifica ningún otro factor de riesgo para las
personas menores de edad al lado de sus padres. Notifíquese.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
428259.—( IN2023759223 ).
A Ligia Jamileth
Oporta Martínez, persona menor de edad YCOM, se le comunica la resolución de
las once horas treinta minutos del tres de mayo del 2023. Donde se resuelve
otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00034-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428263.—(
IN2023759226 ).
Al señor Víctor
José Chacón Rosales, se le comunica que por resolución de las doce horas del
día tres de mayo del año dos mil veintitrés, en el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa se ordenó el suspensión del cuido, de la
guarda y depósito provisional en beneficio de la persona menor de edad S.P.C.A.
se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, El
Cocal, detrás de la UNED. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a la
parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación
Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número OLPUN-00464-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—MSC. Juan
Diego Quirós Delgado, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 428277.—( IN2023759241 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor: José
Alexander López Ramírez, se le comunica que por resolución de las doce horas
del tres de mayo del dos mil veintitrés, en el proceso especial de protección
en sede administrativa se ordenó el suspensión del cuido, de la
guarda y depósito provisional en beneficio de las personas menores de edad:
D.J.L.A. y K.A.L.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de cinco
días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, El Cocal, detrás de la UNED. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a la parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLPUN-00464-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—MSC. Juan Diego Quirós Delgado,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 428278.—( IN2023759261 ).
A la señora Jasmín Madeleine
El-Tawil Weber se desconocen más datos, se les comunica las resoluciones de las
ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés y
de las diez horas quince minutos del treinta de marzo del año dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medida provisionalísima y prorroga de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad. Se le confiere audiencia a los señores Jasmín Madeleine
El-Tawil Weber por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio
Acosta García. Expediente N° OLPA-00014-2023.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 428279.—( IN2023759263 ).
A los señores José Alexis
Mendoza Olivas- Leorgen Lara Jarquín, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se
les comunica la resolución de las trece horas del tres de mayo de dos mil
veintitrés, en la que se deja sin efecto la resolución de las doce horas y
treinta minutos del quince de abril de dos mil veintitrés. Así mismo se les
comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del tres de mayo de
dos mil veintitrés. Ambas resoluciones dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00329-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme
A.M.M.L. Se le confiere audiencia a los señores José Alexis Mendoza
Olivas- Leorgen Lara Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono
2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
—Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428284.—(
IN2023759268 ).
Al señor Roy
Aguilar Murillo, costarricense, cédula de identidad 110790319, se le comunica
la resolución de las 11:32 horas del 03/05/2023, Inicio de Proceso Especial de
Protección, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia y subsidiariamente de aprovechamiento escolar, en favor de la persona
menor de edad S.J.A.M. Se le confiere audiencia.
Al señor, Roy Aguilar Murillo por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 428285.—( IN2023759270 ).
Al señor Jorge
Luis Ortega Quirós, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de
identidad número: 603440921, con domicilio desconocido Se le comunica las
Resoluciones Administrativas de las catorce horas con treinta y siete minutos
del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. Mediante las cuales
se resuelve: Resolución para mantener medida de protección. En favor de la
persona menor de edad: L.O.R. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Luis
Ortega Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número:
OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428424.—( IN2023759362 ).
A la señora
Zeneida del Socorro, se le comunica la resolución de este despacho de las once
horas del tres de mayo del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial
de protección dictando la medida cuido provisional en beneficio de la persona
menor de edad J. N. S.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00014-2023.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428426.—(
IN2023759363 ).
A Freddy Alberto Barquero Torrez, nicaragüense, documento
de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la resolución de las quince horas de tres de
mayo del 2023 se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado
en la resolución de las tres horas cincuenta minutos del 21 de abril del año
2023, de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente
resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las tres
horas cincuenta minutos del 21 de abril del año 2023, en lo no modificado por
la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso de ubicación de
Hazel Patricia Chaves Durán. II.—La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 21 de
abril del año 2023 y con fecha de vencimiento 21 de octubre del 2023, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el
respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana
María Duran Ramírez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. V.—Se le Ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana María Duran
Ramírez, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia
de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles
de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos.
VI.—Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a
favor de los progenitores en Forma Supervisada. Dicha interrelación se
realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte
cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de
las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo
pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo
su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad,
durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la
interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores
como de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el derecho de
interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación, integridad y
desarrollo integral de las personas menores de edad. Igualmente, la parte
cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar
el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores
de edad se sientan cómodas y tranquilas y pueda disfrutar de otros sitios de
esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a las personas
menores de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por
la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que
tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de las
personas menores de edad. VII.—Se le apercibe, a los progenitores que deberán
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de
vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe, a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. IX.—Medida de Atención Psicológica. Se ordena a la persona
cuidadora nombrada de conformidad, insertar en tratamiento psicológico a la
adolescente K., a fin de supere la situación vivencia, tenga control de impulsos,
evite codependencia emocional, autoestima, previsión del riesgo, comprenda que
tiene derechos pero también responsabilidades, dentro de los cuales esta acatar
reglas y límites en el hogar, se le doten de los conocimientos necesarios para
asumir su maternidad, y para que pueda establecer comunicación asertiva y
vinculación positiva con su progenitora, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente, se le ordena a la cuidadora nombrada, proceder a
insertar a la adolescente K., al debido control prenatal y de salud respectiva,
de conformidad con el criterio técnico médico del personal médico de la Caja
Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes al expediente administrativo. X.—Se le Ordena a la progenitora,
insertarse a valoración y tratamiento que determine el IAFA, y presentar los
comprobantes. XI.—Medida de Atención Psicológica de la Progenitora: Se le
Ordena a la progenitora, insertarse a valoración y tratamiento psicológico de
la Caja Costarricense de Seguro Social o algún otro de su escogencia, a fin de
que logre adquirir estabilidad emocional, que le permita no tener que recurrir
a drogas o licor, adecuado control de impulsos, que le permita asumir su rol
parental en forma adecuada, pueda realizar disciplina positiva con
establecimiento de límites y mantener comunicación asertiva con sus hijas, con
previsión de riesgo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
XII.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Guisella
Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las
personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Martes 4 de julio del 2023
a las 9:00 a.m. -Martes 26 de setiembre del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de
Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 428431.—( IN2023759366 ).
A la señora Elena
Miranda Ramos, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 10
minutos del 02 de mayo del año 2023, que confirma la resolución administrativa
de las 07 horas 40 minutos del 04 de abril del año 2023, por el plazo de un
mes, siendo su vigencia hasta el dos de junio de dos mil veintitrés, mientras
se da inicio a proceso especial (declaratoria judicial de abandono), ante el
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia), una vez se confiera el trasladado de la demanda y se otorgue a la
Sra. Gioconda Miranda Ramos, el depósito judicial provisional de las personas
menores de edad, quedará sin efecto la presente resolución administrativa, sin
necesidad de dictar nueva resolución que así lo ordene, salvo se disponga otra
cosa por parte de la autoridad judicial. Garantía de defensa: Se informa que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00060-2023.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 428435.—( IN2023759376 ).
Al señor Danny
Alberto Martínez Rodríguez, se comunica que, por resolución de las dos horas
del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de
cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad L.N.M.M. Se le
confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSCA-00449-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428439.—(
IN2023759383 ).
A la señora María
Marcela Calderón, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de
las diecisiete horas del tres de mayo de dos mil veintitrés, en la que se
declara el cuido provisional de la pme B.M.S.C. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00437 -2023. Se le confiere audiencia a la señora
María Marcela Calderón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428452.—(
IN2023759411 ).
Notificar al
señor(a) Francini Azucena Chinchilla Torres se le comunica la resolución de las
diecisiete horas del tres de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación
de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.AC.C. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLAL-00039-2021.— Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428470.—(
IN2023759424 ).
Oficina Local de
Los Santos, Notificar al señor German Alberto Chinchilla Carpio, se le comunica
la resolución de las diecisiete horas del tres de mayo dos mil veintitrés en
cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, G. A. C. C.. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLAL-00039-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 428472.—( IN2023759425 ).
Notificar al señor(a)
Genaro Abrego Miranda se le comunica la resolución de las dieciocho horas del
tres de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad, A.A.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLLS-00019-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428474.—( IN2023759430 ).
Notificar al señor(a)
Elvia Abrego Pinedo, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del
tres de mayo dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la persona menor
de edad, A. A. A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLLS-00019-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 428475.—( IN2023759431 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISOS
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
JPS-AJ-148-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica,
con fecha 21 de febrero 2023 y la declaración jurada rendida ante el notario público Licdo. José Pablo Mata Ferreto, la Gerencia General,
representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada,
vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho
de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 6 subterráneo, cuadro 4 ampliación
este, lado este , línea cuarta, propiedad 3090 inscrito al tomo 14, folio 347 a
los señores: Bernd Niehaus Quesada, cédula N° 1-0287-0517, Dirk Niehaus
Meinert, cédula N° 1-0747-0567, y Phillip Niehaus Thierig, N°
9-0112-0325.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 25 de
abril 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—(
IN2023759549 ).
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
JPS-AJ-145-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica,
con fecha 21 de febrero 2023 y la declaración jurada rendida ante el notario público Licdo. Warner Céspedes Arias,
la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
Metropolitano, bloque 15, modelo 2, fila E, lote 53, propiedad 4485 inscrito al
tomo 3, folio 182 a los señores: Jorge Mauricio Cascante Jiménez, cédula N°
1-0767-0436, Guillermo Antonio Arguedas Cascante, cédula N° 1-1841-0803, Laura Magally Cascante Jiménez, cédula N° 1-0856-0856, y Jorge Isaac
Cascante Solano, cédula N° 1-1510-0797.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 25 de
abril 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—(
IN2023759691 ).
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
JPS-AJ-230-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica
con fecha 17 de marzo 2023 y la declaración jurada rendida ante el notario público Licdo. Guido Alberto Soto
Quesada, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo
el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
Metropolitano, bloque 11, modelo 2, fila T ‘ , lote 6, propiedad 3406 inscrito
al tomo 1, folio 414 a los señores: Javier Eduardo Hurtado Siverio, cédula N° 1-0491-0305, Ana Isabel Hurtado Siverio, cédula N° 1-0582-0862, y
Rocío del Carmen Hurtado Siverio, cédula N° 1-0422-0743.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 25 de
abril 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—(
IN2023759878 ).
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo No. 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en la Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
JPS-AJ-125-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica
con fecha 16 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria
Pública Licda. Laura María Vargas Muñoz, la Gerencia General, representada por
la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula No. 2-0375-0810, mayor, casada,
vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho
de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 6, modelo 2, fila D, lote 43,
propiedad 5423 inscrito al tomo 7, folio 256 a los señores: Carlos Eduardo Mora
Bermúdez cédula N° 1-0497-0890, Eladio Alfonso Mora Bermúdez cédula N°
1-0608-0450, Norma Eugenia Mora Bermúdez cédula N° 1-0431-0105 y Elmer Mora
Bermúdez cédula No.1-0789-0004.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 25 de abril 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—(
IN2023759987 ).
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio JPS AJ 1011-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 15 de diciembre de 2022 y la Declaración
Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Grace Calderón Garita, la Gerencia General,
representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N°
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
General, mausoleo 3, lado norte, línea primera, cuadro 5 ampliación oeste,
propiedad 2758 inscrito al tomo 12, folio 473, a los señores: Laura Cristina
Gómez Araya, cédula N° 1-1044-0875, Ronald Gómez Araya, cédula N° 1-1089-0973,
y Arellys Gómez Araya, cédula N° 1-1155-0019.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 27 de febrero 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—
( IN2023760049 ).
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
Única vez información
OEC 2023-004.—El
Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado
de las siguientes acreditaciones: OCSG-001 Asociación Instituto de
Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), Dirección de Certificación de Sistemas
de Gestión, suspensión parcial voluntaria del alcance de acreditación a partir
del 19/04/2023, San José, 300 m norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes
de Oca. Tel: 2283-4522 ext. 243 e-mail: amrodriguez@inteco.org;
gestion@inteco.org; Conforme a las Normas INTE/ISO 9001:2015 Sistemas de
Gestión de la Calidad y norma INTE/ISO 14001:2015 Sistemas de Gestión
Ambiental. LE-064 Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria
(IIBI), reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del
26/04/2023, República Dominicana, Calle Oloff Palme esq. Av. Núñez de Cáceres,
San Gerónimo, Santo Domingo. Tel: (809) 566-8121 ext. 2999 e-mail:
pmagnon@iibi.gob.do; evillegas@iibi.gob.do; aalvarez@iibi.gob.do; Conforme a la
Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los
Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LC-092 Instituto Costarricense
de Electricidad, ICE - Laboratorio de Metrología - LAMETRO, reducción
voluntaria del alcance de acreditación a partir del 26/04/2023, San José,
Plantel ICE Colima de Tibás, contiguo al GEDI, Tibás. Tel: 2000-6296 e-mail:
JJimenezJim@ice.go.cr; lametro@ice.go.cr; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC
17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de
Ensayo y de Calibración. LE-002 AGQ LAMBDA S. A., reducción voluntaria
del alcance de acreditación a partir del 26/04/2023 San José, de la Iglesia 100
m oeste, 75 metros norte y 75 metros oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de
Dos Ríos. Tel: 2286-1168 e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com,
noelia.lopez@agqlabs.com, jeff.briceno@agqlabs.com,
andres.villalobos@agqlabs.com, Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017
Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de
Calibración. LC-036/125 Instituto Costarricense de Electricidad ICE,
Unidad de Laboratorio Metrológicos del Negocio Generación, ampliación del
alcance de acreditación a partir del 26/04/2023, San José, Edificio ICE, Quinto
Piso, Puerta N° 11, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2001-2374/75 e-mail:
JRoblesCo@ice.go.cr, BCastro@ice.go.cr; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC
17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de
Ensayo y de Calibración. LE-133 Laboratorio de Materiales, Bel
Ingeniería S. A., ampliación del alcance de acreditación a partir del
26/04/2023, Alajuela, 6,5 kilómetros del Aeropuerto Juan Santamaría, El Coyol,
Tel: 4000-1390 ext. 551 e-mail: jbarboza@belingenieria.com; Conforme a la Norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los
Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-132 INCIENSA, ampliación del
alcance de acreditación a partir del 26/04/2023 Cartago, de la bomba Tinoco 100
oeste, Tres Ríos, La Unión. Tel: 2279-9911 ext. 130/134, e-mail:
lnavas@inciensa.sa.cr; sec_dirgen@inciensa.sa.cr; gmoreno@inciensa.sa.cr;
wwlu@inciensa.sa.cr; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración.
Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al
Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión
vigente.
San José, 03-05-2023.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula N° 8-0130-0191.—1 vez.—
( IN2023760006 ).
DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO
Declaración Jurada para Solicitud
Uso del Suelo Municipal
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 05 de mayo del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la
Sección de Comunicación Institucional.—
1 vez.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 428762.—
( IN2023759823 ).
La Municipalidad
de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el
cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de
estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-160964 |
Urbanización Las Carretas, lote 36 D. Llorente. Flores |
4-160963 |
Urbanización Las Carretas, lote 36 D. Llorente. Flores. |
Si vencido este
plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos
usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—
( IN2023759596 ).
KADAWI DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Kadawi de Orotina
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-228669, convoca a sus socios a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en
primera convocatoria a las diez horas, y, en caso de no lograrse quórum, una
segunda convocatoria a las once horas del día diecisiete de junio del dos mil
veintitrés, en su domicilio social, Orotina, Alajuela, trescientos metros este
del Taller Orotec, o lo que es lo mismo ciento cincuenta metros este del Mega
Super, tercera casa mano izquierda. Orden del día: a) Verificación de quórum,
b) Lectura del Orden del Día, c) Reforma del pacto constitutivo: (i) cláusula
segunda cambio de domicilio y (ii) cláusula octava cambio en la representación;
d) revocatoria de nombramiento y nombramiento de secretario y tesorero e)
comisionar a notario público para protocolizar el acta y f) declaratoria de
firmeza de los acuerdos. Es todo.—Orotina, catorce de mayo del dos mil
veintitrés.—William Umaña Vega, Presidente.—1 vez.—( IN2023765576 ).
MONTEALEGRE SIGLO VEINTIUNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con
la cláusula 7 de los estatutos de Montealegre Siglo Veintiuno Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-141833, Elizabeth Montealegre Aguilar, Presidenta de la
Junta Directiva, convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas que se celebrará en San José, Escazú, San Rafael, 600 metros este y
100 sur de Plaza Rolex en edificio Bohemia Bello Horizonte, 4A, a las 15:00
horas del 29 de mayo del 2023 en primera convocatoria. En caso de no haber
quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después. Se tratarán los
siguientes temas: i. Verificación de la convocatoria. ii. Nombramiento de
presidente y secretario ad-hoc de la Asamblea. iii. Comprobación del quórum.
iv. Autorizar la venta del derecho sobre la finca Folio Real Nº 4-88297-003 de
la empresa. v. Autorizar la venta de todas las acreencias y/o derechos sobre
bienes inmuebles a nombre de la empresa. vi. Autorizar a los personeros para
formalizar la venta de las acreencias y los derechos sobre bienes inmuebles de
la sociedad.—Elizabeth Montealegre Aguilar, Presidenta.—1 vez.—( IN2023767486
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita,
Jessica Ward Campos, titular de la cédula de identidad número 1-1303-0101, con
domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle
sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio
Legal, actuando en representación de Fashion Master S.A., una sociedad
existente y debidamente constituida según las leyes de la República de Panamá,
con domicilio en Vía España, Plaza Regency, piso 3, ciudad de Panamá, República
de Panamá, solicita la cesión del signo distintivo “Mesersa Rebaja Moda &
Diseño”, tramitada bajo el expediente número 2000-9992 y registro número
129540, para proteger: “Un establecimiento dedicado al diseño, fabricación,
comercialización y distribución de prendas de vestir para damas, caballeros y
niños, así como calzado y artículos de uso personal tales como colonias y
perfumes, cinturones y billeteras. Ubicado en ciudad de Panamá, Vía España, Plaza
Regency, piso 3ro.” Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro. A efectos de publicación, téngase en
cuenta y el cumplimiento de la directriz DRPI-02-2014.—14 de abril de
2023.—Lic. Jessica Ward Campos.—( IN2023757521 ).
CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL
RESIDENCIAL NAXOS
El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1222-0847, a
nombre del Condominio Vertical Horizontal Residencial Naxos, cédula de persona jurídica 3-109-418977,
solicita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la autorización
para reposición por extravío del libro de Asamblea General de Condóminos, de
dicho Condominio.—San José, 27 de abril del 2023.—( IN2023757529 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
THE COURTYARD VILLAS
El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, con cédula de identidad
número 1-1222-0847, a nombre del Condominio Horizontal Residencial The Courtyard Villas, cédula de persona jurídica
3-109-364445, solicita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la
autorización para reposición por extravío del libro de Asamblea General de
Condóminos, de dicho Condominio. Publicar tres veces.—San José, 27 de
abril del 2023.—( IN2023757530 ).
DESPERTAR ALAJUELENSE
El suscrito
Cristopher Montero Jiménez, con cédula de identidad número dos-cero siete cero
siete-cero uno cinco siete, en su condición de presidente del partido Despertar
Alajuelense, partido político cantonal, con cédula jurídica 3110780731, con
facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la reposición de los
libros: A) Mayor número 1. DFPP-26-2019, según resolución N D88-DRPP-2019 con
fecha 28 de marzo de 2019 que constaba de 10 folios, asiento 00100. B) Diario
número 1. DFPP-25-2019, según resolución N D88-DRPP-2019 con fecha 28 de marzo
de 2019 que constaba de 10 folios, asiento 00100. La causa de la reposición es
por extravío, por lo que se escucharán oposiciones en el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos del TSE en San José, en los próximos 8
días hábiles.—Cristopher Montero Jiménez.—( IN2023757987 ).
ESNIQUERS SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva
de la sociedad Esniquers Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-106008,
con domicilio en Alajuela, Grecia 225 metros al oeste del Balneario Tropical,
informa. que se perdieron los libros tanto legales de esta sociedad, por lo que
insta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés legal en
ello, para que se apersonen dentro del plazo de ley, ya que se hizo la
solicitud al Registro respectivo para su reposición. Publíquese.—Grecia,
diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro,
Notario Público.—( IN2023758090 ).
FAMILIA COTO SOLANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Familia Coto Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533902,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea
de Socios y Junta Directiva, libro de Registro de Socios, y libros Contables,
todos tomo I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría de la
Licenciada Andrea Fernández Montoya, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Cartago, 28 de
abril del 2023.—( IN2023758293 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EL PEDREGAL DE MOGOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
A quien interese,
hago constar que el cupón de intereses del certificado de depósito a plazo del
Banco de Costa Rica
Certi. # 64885695
Monto: ¢ 1,472,000.00
Plazo: 4 años
Emitido: 24/05/2018
Vence: 24/05/2022
Tasa: 8%
Certificado
emitido a la orden de: El Pedregal de Mogote Sociedad Anónima.
Emitido por la oficina BCR de Guayabo, ha sido reportado con extraviado por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
solicitado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Dos de mayo del
dos mil veintitrés.—Solicitante: Álvaro Cortés Arias, cédula:
4-0133-0457, Vicepresidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
Pedregal de Mogote S.A., cédula jurídica número: 3-101-554977.—( IN2023758922
).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del
Decreto Legislative N° 9529 y según el Acuerdo N° 104, de la sesión Ordinaria
N° 2884-2023, celebrada el 25 de marzo del 2023, comunica a los profesionales
incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de
seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de Io antes
expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar
puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como
recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista
que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de
la profesión a partir de esta publicación.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio
Rodríguez Céspedes, Presidente.—
( IN2023759042 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio,
Olman Fallas Ulloa, cédula N°
1-0632-0668, con la acción 961, la cual se reporta como extraviada, por lo
que se solicita su reposición.—San
José, 25 de abril del 2023.—Jorge
Soto Mora, cédula N°
1-1247-0308, Presidente.—( IN2023759206 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
Quesada Mora Verónica, mayor, casada, administradora de recursos
humanos, vecina de Moravia, San Vicente, Apartamento del Prado, con cédula de
identidad número 1-1068-0853 al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del
Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1798. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita
en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de abril del 2023.—Quesada Mora Verónica, cédula de identidad número: 1-1068-0853.—( IN2023759215 ).
DESARROLLOS INTEGRALES DE AMÉRICA HGG S. A.
Ante esta notaría, se está realizando el proceso de reposición por
pérdida del tomo uno de los libros de Registro de Socios, Junta Directiva y
Asamblea de Socios de la compañía Desarrollos Integrales de América HGG S. A.,
cédula jurídica número 3-101-520506.—Ciudad Quesada, tres de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2023759236 ).
COMPLEJO
EDUCATIVO BILINGÜE DE INNOVACIÓN
TECNOLOGÍA Y TALENTO, CEBITT SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor: Alain
Bismark Camacho Cuadra, mayor de edad, cédula N° 1-0933-0163 hace del conocimiento
público que, por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado
número dos de acciones de la sociedad Complejo Educativo Bilingüe de Innovación
Tecnología y Talento, CEBITT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-213175,
que representa cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una, el cual se encuentra a nombre de Alain Bismark Camacho Cuadra. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sol del Valle,
ubicado en Cartago, exactamente del costado suroeste de los Tribunales de
Justicia, cien metros al oeste y doscientos metros al sur.—Cartago, 28 de abril
del 2023.—Lic. Jose Miguel Solano Álvarez.—( IN2023759359 ).
Se comunica la
venta del establecimiento mercantil, propiedad de Hp Blum One Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y
tres, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento
cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, oficina Vargas Asociados,
sociedad inscrita en el Registro de Personas jurídicas lo que se puede
consultar en el Registro Mercantil, con la cédula jurídica dicha; negocio de
bar y restaurante desarrollado en la finca número 5-170235-000; ubicado en
Playas del Coco, sobre la calle principal, Edificio La Zisa, local número
veintidós. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días naturales a partir de la primera publicación para
hacer valer sus derechos respectivos.—Cuatro de mayo de dos mil
veintitrés.—Licenciada Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—( IN2023759658
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLBS LIMITADA
El suscrito Sebastián Jiménez Monge, cédula de identidad 1-0981-0849, en
su condición de representante legal de la sociedad
Colbs Limitada, solicita la cesión de los signos distintivos “Colbs Estudio
Legal”, expediente número 2018-3690, “Embracing The New Normal”, expediente
número 2020-3558, “We Make Things Happen”, expediente número 2019-8337 y “Colbs
We Make Things Happen”, expediente número 2019-10291, todos anteriormente
registrados a nombre de la sociedad Colbs Servicios Legales CSL, S. A. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro. A efectos de publicación, téngase en cuenta y el cumplimiento de la
directriz DRPI-02-2014.— Lic. Sebastián Jiménez Monge.—( IN2023759779 ).
Yo, Wendy Pamela García Acuña, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 7-0150-0474,
carné de colegiada número 17.045, vecina de San José, Zapote, hago del
conocimiento público que se me ha perdido mi título de abogada, por lo que me
presento ante el Colegio de Abogados para solicitar formalmente la reposición
del título por extravío. Es todo.—San José, 03 de mayo de 2023.—( IN2023759790
).
VENTA ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Ananda Goveas Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos cuarenta mil
ciento cuarenta y seis y Tamarindo Bay Hotel Sociedad Anónima con cédula
jurídica tres – ciento uno – seiscientos treinta y nueve mil novecientos
treinta y tres (“Vendedoras”), acordaron la venta del establecimiento mercantil
denominado Tamarindo Bay Boutique Hotel, Guanacaste, Costa Rica, propiedad de
las Compradoras, dedicado a hotelería y turismo, a favor de la persona física o
jurídica que indique Mark Ramnauth, portador del pasaporte de los Estados
Unidos de América número cinco tres siete cinco ocho ocho dos cuatro cinco
(“Comprador”). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las
oficinas de Sfera Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC
Centro Corporativo, octavo piso, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la primera publicación de este aviso. Es todo.—San José, 4 de mayo de
2023.—Publíquese tres veces.—Bathsheba Goveas.—( IN2023759845 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
OFICINA DE REGISTRO
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se
presenta la solicitud de Iván Gerardo Alpízar Del Rio, cédula
109280522, por reposición del Título de Bachillerato en Diseño Publicitario,
inscrito bajo el Tomo 1, Folio 89 y Asiento 2744 de esta Universidad, emitido
el 05 de febrero del año 2005. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente,
por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Se emite la presente en San
José, Costa Rica, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.—Carlos Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2023767393 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LUBRICANTES CANADIENSES S.A.
El suscrito Elías
González, mayor, de nacionalidad canadiense,
cédula de residencia 112400113300, en mi condición de representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límites
de suma de la sociedad Lubricantes Canadienses S.A., cédula jurídica
3-101-165457 a efecto de reposición comunica el extravío del libro Actas Junta
Directiva tomo 1 de la sociedad.—San José, 03 de mayo del 2023.—
1 vez.—( IN2023759728 ).
COLEGIO DE
MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
La Junta Directiva
con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base
en la potestad que le conceden los artículos 22, y 82, inciso k) del Reglamento
de la citada Ley, acordó en la sesión N° 1660-2023, celebrada el 12 de abril
del 2023, la suspensión y publicación de los siguientes colegiados.
N° Colegiado |
Nombre |
N° cédula |
N° acuerdo |
397 |
Dr. Luis Óscar Quesada Esquivel |
203420081 |
N° 33 /1660-2023 |
628 |
Dra. Alejandra Camacho Castro |
401450612 |
N° 32 /1660-2023 |
Dr. Javier Zamora
Estrada, Presidente Junta Directiva.—Lic.
José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2023759792 ).
TRANSDATELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los
tres libros sociales de la sociedad TRANSDATELECOM Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-303323 de los cuales se procederá a la reposición. Es
todo.—San José 5 de mayo del 2023.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023759806 ).
3-102-770221 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Para efectos de
reposición quien suscribe: Grettel Vanessa Calderón Mc Lean, portadora
de la cédula de identidad número uno-uno dos nueve nueve-cero siete ocho uno,
en mi condición de gerente con facultades suficientes para este acto de la
sociedad. 3-102-770221 Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
setenta mil doscientos veintiuno, hago constar que se han extraviado los libros
de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, por lo que se procede con la
reposición de los mismos.—San José, 4 de mayo del 2023.—Grettel Vanessa Calderón Mc Lean,
Gerente.—1 vez.—( IN2023759807 ).
ACADEMIA DE TENIS SUECA COSTARRICENSE S. A.
Academia de Tenis
Sueca Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-139544, comunica que por
motivos de extravío realiza el trámite legal correspondiente para la reposición
del tomo primero del libro Registro de Accionistas. Se publica el presente
edicto a efecto de cumplir con las disposiciones de los artículos diez y
catorce del Reglamento del Registro Nacional para
la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, veintisiete de
marzo del dos mil veintitrés.—José Pablo Mata Ferreto, Apoderado General.—1
vez.—( IN2023759852 ).
PARTNER PUBLICIDAD CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Daniel
Antonio Quirós Araya, mayor, casado una vez, productor de radio y televisión,
cedula de identidad numero dos-cero quinientos dieciocho cero trescientos
noventa y nueve, vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, dos punto cinco
kilómetros norte del Parque de Tres Ríos, Residencial Naturaleza del Este, casa
número veintidós C, en mi condición de Presidente de la sociedad Partner
Publicidad Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil seiscientos setenta y
cuatro, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la
reposición de los libros de A) Junta Directiva, B) Actas de Asamblea de Socios
y C) Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez
para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.
Es todo.—San José, catorce de marzo del año dos mil veintitrés.—Daniel Antonio
Quirós Araya.—1 vez.—( IN2023759858 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO RURAL
SÁMARA DE NICOYA
SGSC-2023-00062.—ASADA de Sámara-Guanacaste, solicita aumento de caudal de 30.82 L/S, del acuífero,
efectuando la captación por medio de pozo P-2, en propiedad de la ASADA de Sámara y debidamente inscrito ante la
dirección de aguas del MINAE expediente 384-R, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1092867, Este 334189, hoja cartográfica Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de
la publicación.—Sámara 05
de mayo, 2023.—Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2023759860
).
SOCIEDAD INDUSTRIAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
DE ESTÉTICA BIOLÓGICA RAZÓN LIMITADA
Por extravío el señor Luis Manuel Torres Velásquez, cédula de identidad
número 8-006- 0865, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, mediante lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles del 17 de enero del 2013 y su
reforma, solicita la reposición de libros legales de la Sociedad Sociedad
Industrial de Productos y Servicios de Estética Biológica Razón Limitada,
cédula jurídica número 3-102-028797.—San
José, 5 de mayo del 2023.—Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759907 ).
GO DIVE COSTA RICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
A solicitud del señor: Bruno Schürer Drews, mayor, soltero, de
nacionalidad colombiana, cédula
de residencia número: uno uno siete cero cero uno tres
siete cero cero dos tres, buzo profesional, vecino de San José, Escazú, San
Rafael, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad: Go Dive Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: 3-102-852082, solicita la reposición de libros legales de la empresa
por cuando los primeros se extraviaron sin que hasta la fecha se conozca el
paradero de los mismos, seria Libro de Cuotistas, y Libro de Asamblea General
de Cuotistas. Es todo. Firmó el presente edicto a solicitud del señor Bruno
Schürer Drews. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2023760250 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace constar
que por escritura número ciento setenta del veintisiete de abril de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Constructora
y Consultora Shirley Zárate Arroyo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se acordó reformar la cláusula séptima y
se nombró nueva gerencia.—Alajuela, 27 de abril de 2022.—Msc. Guillermo Marcos
Araya Paniagua, Notario Público.—( IN2023758785 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio cuarenta
vuelto del tomo diez a las trece horas treinta minutos del veintiocho de
diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de
Socios de CR Global Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete seis uno dos tres cinco, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital
social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas,
Rohrmoser, edificio Elysian y al correo asistencianotarial@crlegalstudio.com.
Ciudad de San José, a las nueve horas del día ocho del mes de marzo del año dos
mil veintitrés.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—( IN2023759161 ).
Mediante
escritura 127 otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 04/05/2023, se acuerda
modificar estatutos y aumentar el capital de Frikshuhn Services SRL,
cédula 2-102-811577.—4 de mayo del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—(
IN2023759386 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del día cuatro de mayo
de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad Gilded
Iguana Holdings Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y tres, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de
disminuir su capital social en la suma de doscientos cincuenta y nueve millones
ochocientos setenta y cinco mil colones, representado por doscientos cincuenta
y nueve mil ochocientos setenta y cinco cuotas nominativas de mil colones cada
una. Asimismo, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio social. Es todo.—San José, cuatro de mayo de dos mil
veintitrés.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—( IN2023759572 ).
Por escritura otorgada ante este
notario a las 17:00 horas del día 03 de mayo de 2023, se protocoliza el acta de
Asamblea General Dianthesur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721277. Se acuerda la disolución de la sociedad.
De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir
de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus
derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 05 de mayo
del 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—( IN2023759857 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada SG Sunlight Events Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Rafael Ignacio Leandro
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022031269.—( IN2023757159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00
minutos del 15 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Crinarity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del
2022.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022031270.—( IN2023757160
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Corporativo Plastimex Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del
2022.—Lic. Fernando Ávila González,
Notario.—1 vez.—CE2022031271.—( IN2023757161 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Yalí Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Giselle Sevilla Mora,
Notario.—1 vez.—CE2022031274.—( IN2023757162 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Tico Real Estate in Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Rolando Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—CE2022031278.—
( IN2023757163 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Giant Publicidad CA Sociedad
Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Alejandro Vargas Yong,
Notario.—1 vez.—CE2022031279.—
( IN2023757164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biosample RM Sociedad
Anónima.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Noelia Rojas Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—CE2022031280.—( IN2023757165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romesa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Ana Ivette
Venegas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022031281.—( IN2023757166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 25 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermdurand & Co
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del
2022.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2022031282.—(
IN2023757167 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del día 27 de abril de 2023, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas número nueve de la sociedad Ilan Ilan de Islita S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-312502. Se acuerda
la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro
del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier
interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es
todo.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1
vez.—
( IN2023757170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servifum Multiservicios
Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2022.—Lic. Pablo Morera
Blandino, Notario.—1 vez.—CE2022031283.—
( IN2023757174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 27 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avantgarde Blockchain
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del
2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2022031284.—( IN2023757176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada National Parking LLC
Costa Rica CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio
del 2022.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—
1 vez.—CE2022031286.—( IN2023757177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sumat Services Supply
Limitada.—San José, 20 de junio del
2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez,
Notario.—1 vez.—CE2022031287.—( IN2023757178 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 17 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Jaxxington Roux Limitada.—San
José, 20 de junio del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022031289.—( IN2023757179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siempreverde Landscape
Maintenance LLC Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—
1 vez.— CE2022031288.—( IN2023757180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Cordero Zamora
Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Yorvieth Argerie
Solís Cubero, Notario.—1 vez.— CE2022031290.—
( IN2023757181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fincas de Arroz Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—
1 vez.— CE2022031291.—( IN2023757182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chat Noir Enterprises
Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2022031292.—(
IN2023757183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Total Energy
Transformation Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Ana
Lucia Espinoza Blanco, Notario.—
1 vez.— CE2022031293.—( IN2023757184 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad Denominada Zelarmi Ingeniería Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Ethel
Maricela Moreno Rangel, Notario.—1 vez.— CE2022031295.—( IN2023757185 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Schulteroy CR Greenpad
LLC Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.— CE2022031296.—
( IN2023757186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Feges dos Mil
veintidós Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
junio del 2022.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.— CE2022031297.—(
IN2023757187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flynn Four Stories
Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.— CE2022031298.—( IN2023757188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hoomer AND JAY Limitada.—San
José, 20 de junio del 2022.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—
CE2022031300.—( IN2023757189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Kjmum del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del
2022.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—
1 vez.— CE2022031301.—( IN2023757190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Misión de Negocios
Comerciales Carvajal y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de junio del 2022.–Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.— CE2022031302.—( IN2023757191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prendasloria Papagayo
Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del
2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022031304.—(
IN2023757192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buena Vista Solutions BVS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.–Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.— CE2022031303.—( IN2023757193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xitian Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Siu Len Wing
Ching Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022031308.—
( IN2023757194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wearsos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Pamela
Quesada Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022031306.—( IN2023757195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Star Lab Hyd
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic.
Dinia Murillo Murillo, Notario.—1 vez.— CE2022031307.—( IN2023757196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cabaña de Coco Limitada.—San
José, 20 de junio del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—
CE2022031309.—( IN2023757197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&L Property
Management Llc Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.–Lic. Ismene Arroyo
Marín, Notario.—1 vez.— CE2022031310.—(
IN2023757198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuatrosimplestyle
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del
2022.—Licda. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—
1 vez.—CE2022031311.—( IN2023757199 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 30 minutos del 16 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Trescientos Cuatro CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic.
Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—
1 vez.— CE2022031312.—( IN2023757200 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Stec Servicios Tecnológicos
Informáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio
del 2022.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2022031313.—(
IN2023757201 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Suppcenter Global Services
Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Jorge Enrique
Calderón Saavedra, Notario.—1 vez.— CE2022031314.—( IN2023757202 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Sepfi Servicios Profesionales
Financieros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del
2022.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2022031317.—(
IN2023757203 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jerx CR Limitada.—San
José, 20 de junio del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—
CE2022031318.—( IN2023757204 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Rfy Unigala Limitada.—San
José, 20 de junio del 2022.—Lic. Enrique Carranza Echeverria, Notario.—1 vez.—
CE2022031319.—( IN2023757205 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Valrol Limitada.—San José, 20
de junio del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—
1 vez.—CE2022031320.—( IN2023757206 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada SJV Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2022.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2022031321.—( IN2023757207 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Rascacielos Sociedad Anónima.—San
José, 20 de Junio del 2022.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—
CE2022031322.—( IN2023757208 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Amanaky Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—
CE2022031323.—( IN2023757209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial de
Occidente Buena Suerte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de junio del 2022.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana,
Notario.—1 vez.— CE2022031324.—( IN2023757210 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Tico Real Estate T R E Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Rolando Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.— CE2022031325.—( IN2023757211 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Wacha Publicidad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Rebeca
Murillo Dobles, Notario.—1 vez.— CE2022031326.—( IN2023757212 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 20 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Esther Dos EMG Sociedad
Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Javier Solís
Ordeñana, Notario.—1 vez.— CE2022031327.—
( IN2023757213 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 16 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Brinca de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic.
Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022031328.—( IN2023757214 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Rich Coast Estate Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic.
Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—
1 vez.— CE2022031329.—( IN2023757215 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 05 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Nangu Nimbu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Licda. Laura
Flores Flores, Notaria.—1 vez.—CE2022031330.—( IN2023757216 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 46 minutos del 20 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Amaya Gardens Limitada.—San
José, 20 de junio del 2022.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1
vez.—CE2022031331.—( IN2023757217 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Camps Logistics Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Fernando
Berrocal Soto, Notario.—1 vez.— CE2022031334.—( IN2023757218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00
minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora
Torres Caledonia Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. José
Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.— CE2022031336.—( IN2023757219 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lan Bio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Pablo José
González Montoya, Notario.—1 vez.— CE2022031335.—
( IN2023757220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Curlys Art Leather
Company Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Mariela
Montero Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022031337.—( IN2023757221 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería y Limonera La
Trinidad Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Marvin
Alberto Fernández Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2022031338.—( IN2023757222 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alan &
Paniagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del
2022.—Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario.—1 vez.— CE2022031339.—(
IN2023757223 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Armese Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2022.—Licda. Evelyn María Ferreto Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022031340.—( IN2023757224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mcdream Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Karina Arce
Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022031341.—( IN2023757225 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gabuaff
Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Daniel Rojas Pochet,
Notario.—1 vez.— CE2022031342.—( IN2023757226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pineapple Swing Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, .—1 vez.— CE2022031343.—( IN2023757227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Cucula LC Sociedad
Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2022031344.—(
IN2023757228 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Tactica Nissi
Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Densis Armando
Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.— CE2022031345.—( IN2023757229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 47 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Guaria Morada del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del
2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—
1 vez.— CE2022031346.—( IN2023757230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A H T Administradora
Hotelera y Turistica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
junio del 2022.—Lic. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notario.—1 vez.—
CE2022031347.—
( IN2023757231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cerro Verde Tropical
Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. María Vanessa Castro
Jaramillo, Notario.—1 vez.— CE2022031348.—( IN2023757232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acción Progresiva del
Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del
2022.—Lic. Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—
1 vez.— CE2022031349.—( IN2023757233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LAN BIO Holding Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Pablo
José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022031350.—( IN2023757234 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dg Investments Limitada.—San
José, 20 de junio del 2022.—Lic. María Emilia Chacón González, Notario.—1 vez.—
CE2022031352.—( IN2023757235 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2023,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad MTS Consultoría y Gestión S. A., cédula jurídica número
3-101-821328, mediante la cual se acuerda modificar en su totalidad los
estatutos sociales de la compañía.—San José, 27 de abril del 2023.—Licda.
Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023757239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Symbiotech Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Ricardo
Arnoldo Valverde Cespedes, Notario.—
1 vez.—CE2022031458.—( IN2023757240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ONE TD Papagayo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.–Lic. Marian
Raquel Cruz Ochoa, Notario.—1 vez.— CE2022031459.—( IN2023757241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soporte Ganuc CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. María
Verónica Méndez Reyes, Notario.—
1 vez.— CE2022031461.—( IN2023757242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacastes y Coyotes
Trece Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Erick Josué
Cabezas Cespedes, Notario.—1 vez.— CE2022031460.—( IN2023757243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestión Inmobiliaria
Ecolirios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del
2022.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022031463.—( IN2023757244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PCG Consulting Group
Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.–Lic. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022031464.—
( IN2023757245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Agencias
Multinacionales Asociadas Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del
2022.–Lic. Mónica María Calderón Solano, Notario.—1 vez.— CE2022031465.—(
IN2023757246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ee Conceptstore Limitada.—San
José, 21 de junio del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1
vez.—CE2022031466.—( IN2023757247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brethon Logistic Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—
1 vez.—CE2022031467.—( IN2023757248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rockicavsgdfl Family
Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2022031468.—( IN2023757249 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Vieja Kalima Sociedad
Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.— CE2022031353.—(
IN2023757250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporaciones Gama
Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2022.—Licda. Mónica María
Calderón Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022031354.—( IN2023757251 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Natura Desarrollos
Inmobiliarios & Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de junio del 2022.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2022031355.—( IN2023757252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brickwall Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2022.—Licda. Diana
Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022031356.—( IN2023757253 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Axmela Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Licda. Paola
Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—
1 vez.—CE2022031357.—( IN2023757254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VDART Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Rubén
Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022031358.—( IN2023757255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada APS Amigos para Siempre
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022031360.—( IN2023757256 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soporte Medico Latam
Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Esteban Chérigo
Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022031361.—
( IN2023757257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lack Sheep Rentals and
Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del
2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—
1 vez.—CE2022031362.—( IN2023757258 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Aventuras de Tío
Lucho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del
2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2022031363.—( IN2023757259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Quality Homes
JV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del
2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—
1 vez.—CE2022031364.—( IN2023757260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dream Bubble Limitada.—San
José, 21 de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022031365.—( IN2023757261 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 20 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Emagilou Limitada.—San José,
21 de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2022031366.—( IN2023757262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Media Luna de Uvita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022031367.—( IN2023757263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alto del Peñón Sabana
Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Arnoldo José Parini
Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022031368.—
( IN2023757264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GO Green Organic Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Sirsa
Eunice Méndez Matarrita, Notario.—
1 vez.—CE2022031369.—( IN2023757265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Real Estate P R
E Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Rolando Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—CE2022031371.—
( IN2023757266 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SDG Latam Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Omar Tabash
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022031373.—( IN2023757267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Almendarez Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldan, Notario.—
1 vez.—CE2022031374.—( IN2023757268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wrike Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Jenny
Teresa Lumbi Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022031375.—( IN2023757269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Yali
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Giselle Sevilla Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031376.—( IN2023757270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Giulietta Cero Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Daniela Rosales Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022031377.—( IN2023757271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roca Cerámica Design
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031378.—( IN2023757272 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Personal Consulting Group
Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031379.—( IN2023757273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Central Incorporated
Solutions CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio
del 2022.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—
1 vez.—CE2022031382.—( IN2023757274 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sánchez y Vásquez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del
2022.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2022031383.—(
IN2023757275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J M Sociedad
Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Dowglas Leiva Diaz,
Notario.—1 vez.—CE2022031384.—( IN2023757276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rentico Inmobiliaria JKCM
Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Karen Ginneth López
Jara, Notario.—1 vez.—CE2022031385.—
( IN2023757277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Visión Plastimex Sociedad
Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Fernando Ávila González,
Notario.—1 vez.—CE2022031387.—
( IN2023757278 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste y Coyotes
Trece Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Erick Josué
Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022031386.—( IN2023757279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Producciones Artísticas
la Tropa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del
2022.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2022031388.—(
IN2023757280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veterinarios Montero y
Montero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del
2022.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022031389.—(
IN2023757281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vaya Pues Pura Vida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2022031390.—( IN2023757282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terremoto Loco Limitada.—San
José, 21 de junio del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022031391.—( IN2023757283 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bitlegal Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2022031393.—(
IN2023757284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mi Cafecito Coffee Tour
Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Vilma del Carmen
Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022031392.—( IN2023757285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Breton Logistic Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—
1 vez.—CE2022031394.—( IN2023757286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chego Limitada.—San
José, 21 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1
vez.—CE2022031395.—( IN2023757287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esterillos Beach Toys
Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022031396.—(
IN2023757288 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Hamel Syndicate Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022031397.—( IN2023757289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vitality Wellness Center
Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Mónica María Monge Solís,
Notario.—1 vez.—CE2022031398.—
( IN2023757290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Motoland CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Ana Laura
Ramírez Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2022031402.—( IN2023757291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tahoe Pura Vida Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Vilma
Acuña Arias, Notario.—1 vez.—CE2022031403.—( IN2023757292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orinfinity Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Juan Diego
Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022031405.—( IN2023757293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sky Four Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2022.—Lic. Adriana González Soto, Notario.—1
vez.—CE2022031401.—( IN2023757294 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Family Lanbio Holding Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Pablo José
González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022031406.—( IN2023757295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ols Journey Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Ana Laura
Ramírez Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2022031407.—( IN2023757296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Sevn Estate
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2022031408.—
( IN2023757297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Venecompa Foods Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Alexander
Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2022031409.—( IN2023757298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Karibou CR LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022031410.—( IN2023757299 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ola Ola D Y G Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Fernando
Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022031411.—( IN2023757300 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S E P F I Servicios
Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio
del 2022.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—
1 vez.— CE2022031412.—( IN2023757301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S Tec Servicios
Tecnológicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio
del 2022.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—
1 vez.— CE2022031413.—( IN2023757302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brunka Ingeniería y
Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio
del 2022.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—CE2022031415.—(
IN2023757303 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Kymana Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—
CE2022031416.—( IN2023757304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Phaedra Sunnyside
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022031421.—( IN2023757305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coastal Getaways Limitada.—San
José, 21 de junio del 2022.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—
CE2022031419.—( IN2023757306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mey Ting Corporacion
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.–Lic.
Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—
1 vez.— CE2022031422.—( IN2023757307 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brickwall Investments
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del
2022.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022031423.—(
IN2023757308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos
del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Esther Uno Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Javier
Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2022031425.—
( IN2023757309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MVP Experience Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Sharon Aliana González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023757310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Impossibilium de Nosara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Andrés Francisco González Anglada, Notario.—
1 vez.— CE2022031427.—( IN2023757311 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eventos Masivos Cañeros
al Extremo Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
José Ángel Obando Silvas, Notario.—
1 vez.— CE2022031424.—( IN2023757312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Escápate de Viaje
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2022031429.—( IN2023757314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samia Investments CR
Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.— CE2022031428.—( IN2023757315
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marston Rentals Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022031431.—( IN2023757316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ondas del Corazón Healing
Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del
2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—
1 vez.— CE2022031430.—( IN2023757317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MP Real Estate Dos Mil
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del
2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—
1 vez.— CE2022031433.—( IN2023757318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecotica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Jorge
González Roesch, Notario.—1 vez.— CE2022031434.—( IN2023757319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Green Firm Sociedad
Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.–Lic. Marco Antonio Castro Navarro,
Notario.—1 vez.— CE2022031435.—( IN2023757320 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dragonfly Awakenings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Dayanna Rodríguez Araya, Notario.—1 vez .— CE2022031439.—( IN2023757321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sandal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.— CE2022031441.—( IN2023757322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L U N A GL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Elizabeth
María Mora Arguedas, Notario.—
1 vez.—CE2022031440.—( IN2023757323 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Señor Guapo Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1
vez.—CE2022031442.—( IN2023757324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aria Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Sarita
Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.— CE2022031443.—( IN2023757325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taller Chevi HYH del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.— CE2022031444.—( IN2023757326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Super Gas LT
Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del
2022.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—
1 vez.— CE2022031445.—( IN2023757327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S Tec Servicios Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Adolfo
Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2022031446.—( IN2023757328 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Colibríes
del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del
2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—
1 vez.—CE2022031447.—( IN2023757329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Estrella Roja
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.— CE2022031448.—( IN2023757330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Control Interno Empresarial
Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Marianela Solís
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022031449.—
( IN2023757331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MOA Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Sarita
Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022031451.—( IN2023757332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toujour Ensemble Limitada.—San
José, 21 de junio del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022031452.—( IN2023757333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rodijiva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Carlos
Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022031454.—( IN2023757334 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresa Ruta Doscientos
Veintiocho Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Luz Mery
Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022031455.—
( IN2023757335 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora EVS
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del
2022.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022031456.—(
IN2023757336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor en
Aplicaciones Avanzadas Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022031453.—
( IN2023757337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo J R Picado
Servicios Profesionales Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del
2022.—Lic. Ronald Núñez Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2022031457.—( IN2023757338
).
Por escritura
número 8-8, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 27 de abril
del 2023, se reformó la cláusula segunda, correspondiente al domicilio, y se
eliminó la cláusula décima primera, correspondiente al agente residente, del
pacto constitutivo de la sociedad Endless Paradise Limitada, cédula
jurídica número 3-102-392549.—San José, 27 de abril de 2023.—Lic. Jefté Javier
Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023757339 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2022, Bernal, Katya
Eugenia Ulloa, Karla, los tres Ulloa Álvarez, solicitan reinscripción de
sociedad: El Rancho de Mi Abuelo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-143291.—San José, 26 de abril de 2023.—Ligia María Zúñiga
Urrutia, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023757340 ).
Ante esta
notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del
Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro
Municipal, puerta hierro con vidrio, a las ocho horas treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se procedió a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa
Ehram PGCC LO Cuarenta y Tres S. A., mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Licda. María
Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2023757341 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría, a las once horas del 9 de marzo del 2023,
se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ridgewood
Mil Novecientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil quinientos ocho, en
la que se acuerda reformar la cláusula segunda (domicilio) del pacto
social.—San José, 27 de abril del 2023.—Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario Público.—1 vez.—
( IN2023757342 ).
Mediante
escritura pública número ciento dieciocho-nueve, otorgada a las doce horas
treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, ante esta notaría,
se reforman la cláusula de la administración y facultades de los administradores del Condominio
Vertical Residencial Porto Alto, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-setecientos sesenta y seis mil novecientos noventa y uno.—San
José, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Helen Adriana Solano Morales,
Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023757343 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del veintisiete de abril del dos
mil veintitrés, por asamblea de: Condominio Ceprohe Nueve TP Saavedra S. A.,
se cambia Junta Directiva.—Heredia, diez horas del veintisiete de abril del dos
mil veintitrés.—Miguel Quesada Niño.—1 vez.—( IN2023757344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acción Progresiva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic.
Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031469.—( IN2023757355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luboncabar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Álvaro
Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022031470.—( IN2023757356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar EMCOG
Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Salas,
Notario.—1 vez.—CE2022031471.—( IN2023757357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amigos no Amigos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Felipe
Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022031472.—( IN2023757358 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Green PVG Real
Estate Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Rolando
Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022031473.—
( IN2023757359 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Armonía Cósmica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Adriana
Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022031474.—( IN2023757360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CJ Pura Vida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022031475.—( IN2023757361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Choza
Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del
2022.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022031476.—( IN2023757362
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smith Hakime Sociedad
Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Ileana Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—CE2022031477.—
( IN2023757363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liquidadora y
Importaciones Vartica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
junio del 2022.—Lic. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022031478.—( IN2023757364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brito Larios Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Maruja Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022031480.—( IN2023757365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Inversiones
Espacio Vital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio
del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022031482.—(
IN2023757366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yugafa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022031483.—( IN2023757367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Love and Hope Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Rodrigo Eduardo
Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031484.—( IN2023757368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Haifeng Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Yijun Xie
Luo, Notario.—1 vez.—CE2022031485.—( IN2023757369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Facucer
Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Dowglas Leiva Diaz,
Notario.—1 vez.—CE2022031486.—
( IN2023757370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tactical Jaco Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Ernesto Santiago Chinchilla Vílchez, Notario.—
1 vez.—CE2022031487.—( IN2023757371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Se denominará conforme su
Cedula Jurídica de conformidad con el decreto Tres Tres Uno Siete Uno J de
Catorce Junio Dos Mil Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2022.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022031488.—( IN2023757372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lados Ingeniería Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2022031489.—( IN2023757273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Furun Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Yijun Xie
Luo, Notario.—1 vez.—CE2022031490.—( IN2023757374 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Halleluyah Developments
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Andrea
Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031491.—( IN2023757375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Topografía Guanacaste JDHC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022031492.—( IN2023757376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terralex Global
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del
2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—
1 vez.—CE2022031493.—( IN2023757378 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camps Global Logistics
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2022031494.—( IN2023757379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G y R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Daniela Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022031495.—( IN2023757380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L&R Mcdreams LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022031499.—( IN2023757381 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Halleluyah Village
Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Andrea Karolina
Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031498.—
( IN2023757382 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Custodias y Seguridad los
Vigilantes del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
junio del 2022.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022031500.—(
IN2023757383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Isisa Bella Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Natasha María
Meléndez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022031501.—( IN2023757384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunshine WP Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—
1 vez.—CE2022031503.—( IN2023757385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vital Esthetic Center CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Susana Méndez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022031504.—( IN2023757386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cannabis Sloth Machine
Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Eddy José Pérez
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031506.—
( IN2023757387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MVE Costa Rica LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Sharon Aliana González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022031508.—( IN2023757388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mishas for Wellness
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022031510.—( IN2023757389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlantic Speed Net Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Licda. Raquel
Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2022031509.—( IN2023757390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores Inmobiliarios
y Logísticos Coinlo Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022031512.—( IN2023757391 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Help Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031513.—( IN2023757392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Brickwall Investments
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del
2022.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022031514.—(
IN2023757393 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Allucinante Sved Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022031515.—( IN2023757394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Simbiosa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Gabriel
Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022031516.—( IN2023757395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue River Pura Vida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—CE2022031517.—( IN2023757396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montezuma La Vida Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022031518.—( IN2023757397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saurios Ventures Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Juan Diego
Chaves Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022031519.—( IN2023757398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marsamitrinimari Sociedad
de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del
2022.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.— CE2022031520.—( IN2023757399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Duran
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.— CE2022031521.—( IN2023757400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Cdomgri Wiesen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—
1 vez.— CE2022031522.—( IN202375401 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Yali GG Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Licda. Giselle
Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022031523.—( IN2023757402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CJPV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022031524.—( IN2023757403 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azul Almendarez GBM Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2022031525.—( IN2023757404
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CMS Proyectos LAT
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.— CE2022031526.—( IN2023757405 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kykrom Sociedad se
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Uriel Ortega
Hegg, Notario.—1 vez.— CE2022031527.—(
IN2023757406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AC Smart Solutions
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Claudia
Cristina Pérez Delgado, Notario.—1 vez.— CE2022031528.—( IN2023757407 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wuti Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Leiner
Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022031529.—
( IN2023757408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Powerbat Sociedad
Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.–Lic. Roxana Sanabria Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2022031530.—
( IN2023757409 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresa Ruta Doscientos
Veintiocho de Alajuela S A Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del
2022.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022031531.—( IN2023757410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada My Sons Memory Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Elías
Villalta Dávila, Notario.—1 vez.— CE2022031532.—( IN2023757411 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arte Rural Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Licda. Darleny
María Mora Moncada, Notaria.—
1 vez.—CE2022031534.—( IN2023757412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mari Sociedad
Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Miriam Adriela Medina
Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2022031535.—( IN2023757413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto del Café Vino
Tinto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del
2022.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2022031536.—( IN2023757414 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Conectar Para Solventar H M I L
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.— CE2022031537.—( IN2023757415 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Golfito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—
1 vez.— CE2022031539.—( IN2023757416 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada ESD Group Limitada.—San José,
22 de junio del 2022.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2022031541.—( IN2023757417 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 05 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Cultural Nangu Nimbu Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Laura
Flores Flores, Notario.—1 vez.— CE2022031542.—( IN2023757418 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Arco Iris SJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Violeta
Mendoza García, Notario .—1 vez.— CE2022031543.—( IN2023757419 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Masada FMC de Occidente Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Federico
Balma Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2022031544.—( IN2023757420 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Amymiguel Limitada.—San José,
22 de junio del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—
1 vez.— CE2022031540.—( IN2023757421 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020 se
constituyó la
sociedad denominada Constructora y Asociados M & D.—San
José, 22 del 06 del 2022.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.— CE2022031546.—( IN2023757422 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Indu Plasti Sociedad
Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Fernando Ávila González,
Notario.—1 vez.—CE2022031547.—( IN2023757423 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inbest Program Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Jesús
Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.— CE2022031548.—( IN2023757424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lara Espinoza Cuajiniquil
Tours Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic. Mirna Lisbeth
Espinoza Pereira, Notario.—1 vez.—CE2022031550.—( IN2023757425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alegría Inesperada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2022.—Lic.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—
1 vez.— CE2022031551.—( IN2023757427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shanghai Homes and
Gardens Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Eugenio
Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022031552.—( IN2023757428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capricorn Gaming Zone
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Felipe
Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2022031553.—( IN2023757429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada It Is All About The
Horses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del
2022.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—
1 vez.— CE2022031555.—( IN2023757430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frutos López Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. José Luis
Marín Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022031556.—( IN2023757431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 11 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Atención en
Nutrición Oncología e Investigación Sanoi Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2022.—Lic. Magali Margarita Molina Alpízar, Notario.—1
vez.— CE2022031557.—( IN2023757432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eterna del Campo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Nadia
Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022031558.—( IN2023757433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eterna del Mar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Nadia
Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022031559.—( IN2023757434 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nosara ESD Group Limitada.—San
José, 23 de junio del 2022.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1vez.—CE2022031560.—( IN2023757435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CFMR Desarrollos
Agropecuarios Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic.
Michael Roberto Loría Camacho, Notario.—1 vez.— CE2022031561.—( IN2023757436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comunicaciones Binarias
Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.— CE2022031562.—(
IN2023757437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecolirios Property
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del
2022.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022031563.—( IN2023757438 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hallelujah Village Dreams
Sociedad Anonima.—San José, 23 de Junio del 2022.–Lic. ANDREA KAROLINA
ROJAS MORA, Notario.—1 vez.— CE2022031564.—( IN2023757439 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 05 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arcakao Velis Dominguez
Sociedad Anonima.—San José, 23 de Junio del 2022.—Lic. Mirna Lisbeth
Espinoza Pereira, Notario.—1 vez.— CE2022031565.—( IN2023757440 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jackson
Benavides Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del
2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022031566.—(
IN2023757441 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CSI Solutions Holdings
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del
2022.–Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—
1 vez.—CE2022031569.—( IN2023757442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garis & Print
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic.
Guido Alberto González Brenes, Notario.—
1 vez.— CE2022031568.—( IN2023757443 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Waimanalo Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic.
María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.— CE2022031570.—( IN2023757444 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kreitha Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Eitel
Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022031571.—( IN2023757445 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hospitality Management
CHMU Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Karen Campos Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2022031572.—
( IN2023757446 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Farming Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Licda. Natalia Gómez
Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2022031573.—
( IN2023757447 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gandoca Flores Sociedad
Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notario.—1
vez.—CE2022031574.—
( IN2023757448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Half Moon Of Uvita
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del
2022.—Lic. Víctor Solis Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022031575.—( IN2023757449
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canam Travelers DAT
Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee,
Notario.—1vez.—CE2022031576.—( IN2023757450 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Berbería
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2022.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—
1 vez.—CE2022031577.—( IN2023757451 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chaak CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notario.—1vez.—CE2022031578.—(
IN2023757452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuchimilco House Limitada.—San
José, 23 de junio del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022031579.—( IN2023757453 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferestigma Sociedad
Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022031580.—( IN2023757454 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Noventa Y Tres
Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Carlos Humberto
Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2022031582.—( IN2023757455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden Grow Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Sirsa Eunice
Méndez Matarrita, Notario.—
1 vez.—CE2022031583.—( IN2023757456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blanco y Negro Arte Rural
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic.
Darleny María Mora Moncada, Notario.—1 vez.—CE2022031584.—( IN2023757457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NGE Consulting Group
Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2022031581.—( IN2023757458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ciclo Tres Ríos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Ricardo
Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022031585.—( IN2023757459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Licha Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Leonardo
Diaz Rivel, Notario.—1vez.—CE2022031586.—( IN2023757460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colonizer NFT Sociedad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic.
Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2022031587.—( IN2023757461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natural
Team Building NTB Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic.
Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022031588.—( IN2023757462 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ESJ Simpson Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic.
Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022031589.—( IN2023757463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Jam CRC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic.
Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022031590.—( IN2023757464 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart Propiedad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2022.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2022031591.—( IN2023757465 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Raíces Rock y Reggae
Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Oscar Mario Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022031592.—
( IN2023757466 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capricon Gaming Zone
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022031593.—( IN2023757467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 25 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Los
Sueños Travel Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del
2022.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—
1 vez.—CE2022031594.—( IN2023757468 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rio Lagarto
de Abangares Dcr Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic.
Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notario.—
1 vez.—CE2022031595.—( IN2023757469 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Gecco Escapes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—
1 vez.—CE2022031596.—( IN2023757470 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siembra Venta Y
Transporte de Palma B&R Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del
2022.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notario.—1 vez.—CE2022031598.—(
IN2023757471 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bermuda LK Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Oscar
Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2022031597.—( IN2023757472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ortho West Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—CE2022031600.—( IN2023757473 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra Curandera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2022031603.—( IN2023757474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Parra Beltrán Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic.
Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022031602.—( IN2023757475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes F M J G D
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic.
Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2022031604.—( IN2023757476 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada APH Norton Costa Rica
Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2022031605.—(
IN2023757477 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wainani de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Edgar Alberto Diaz
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022031606.—
( IN2023747578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chicago Dinner FYA
Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Nataly Michelle
Rodríguez Porras, Notario.—1 vez.—CE2022031607.—( IN2023757479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kensho Limitada.—San
José, 23 de junio del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1
vez.—CE2022031608.—( IN2023757480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Comerciales Cego Limitada.—San José, 23
de junio del 2022.—Lic. Sergio Gustavo
Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031609.—(
IN2023757481 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pocketwave Limitada.—San
José, 23 de junio del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1
vez.—CE2022031610.—( IN2023757482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jocrisva Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2022.—Lic. Zaira María Mora Blanco, Notario.—1
vez.—CE2022031612.—( IN2023757483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia
J&M FYKP Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic.
Marianela Solis Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022031611.—
( IN2023757484 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Internacional
Casa Noventa y Tres Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic.
Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022031613.—( IN2023757485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eleart Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2022.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notario.—1
vez.—CE2022031614.—
( IN2023757486 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solzuti Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2022.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1
vez.—CE2022031615.—( IN2023757487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones B Y B
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic.
Montserrat Duran Soto, Notario.—1 vez.—CE2022031616.—( IN2023757488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bambú Hacienda Atenas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic.
María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—
1 vez.—CE2022031617.—( IN2023757489 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MV Family Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Fernando Dionisio
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022031618.—( IN2023757490 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boutique Maguna Sociedad
de Responsabilidad Limitada..—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Luis
Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022031619.—( IN2023757491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amerge Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Christian
Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—
1 vez.—CE2022031620.—( IN2023757492 ).
El suscrito
Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, notario público con oficina en la ciudad de
San José, Curridabat, José María Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de
Plaza Cristal en oficinas Parabellvm Abogados, hace constar que mediante
escritura dos visible al folio cero cero uno vuelto al folio cero cero dos
frente del tomo veintinueve de mi protocolo con fecha del veintisiete de abril
del dos mil veintitrés, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Inversiones
y Desarrollos Velpas del Este Sociedad Anónima, se hace un llamado a los interesados para que se presente ante
esta notaría, en la dirección supra indicada, o al teléfono: 4001-7219 para
hacer valer sus derechos.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Manuel
Salvador Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—( IN2023757495 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 13 de enero del
2023, se acuerda transformar la compañía a una S. A., se cambia nombre social a
AKR Sarapiquí Grupo S. A. y se crea junta directiva. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta
plaza Tres Ciento Dos Quinientos Ocho Mil Quinientos Sesenta y Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 abril del
2023.—Notario: Pia Picado González.—1 vez.—
( IN2023757502 ).
El suscrito
notario público hago constar que protocolicé acta de asamblea de socios de Cronos
Plaza del Este Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta de
los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veintisiete de abril del
dos mil veintitrés.—José Ramón Chavarría Saxe. Notario.—1 vez.—( IN2023757513
).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las ocho horas del
veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, visible al folio ciento veinte
vuelto, del tomo sexto, se protocoliza el acta de Asamblea General de socios de
Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Siete
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y siete, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, aumentando
su capital en la suma de doscientos un millones cuatrocientos ochenta y cuatro
mil novecientos colones.—San José, a las diez horas del veintisiete de abril el
año dos mil veintitrés.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria Publica.—
1 vez.—( IN2023757515 ).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de
cuotistas de Dante Vista del Cielo S.R.L., en la que se reforma la
cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintisiete de abril del dos mil
veintitrés.—José Ramón Chavarría Saxe. Notario.—1 vez.—
( IN2023757517 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, por el presidente de la sociedad, Ultra Castle
Pharma S. A. con cédula jurídica número: 3-101-797343 y de conformidad con
lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley
número 10220, se solicitará al Registro de Personas Jurídicas el cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, 20 de abril de 2023.—Marlene
Francis Mora Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023757519 ).
Por Acta de
Asamblea General Extraordinaria de J & Y MAX S.R.L., cédula
jurídica: 3-102-847322, celebrada en su domicilio social, protocolizada ante
esta Notaría, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del Pacto
Constitutivo.—San José, 20 de abril de 2023.—Dennis Francisco Alvarado
Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023757520 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de marzo del dos mil veintitrés se reforma clausula sexta y se nombra
nuevo subgerente en la sociedad Belford Parts Group S.R.L, con cédula
jurídica número: tres—ciento dos—ochocientos tres mil ciento quince.—Lic.
Bernal Alberto Chavarría Soley.—
1 vez.—( IN2023757522 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios, celebrada a las diez horas del día
veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se acuerda disolver la sociedad Radio
Cartago S. A., con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-
trescientos ocho mil ochenta y ocho, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del código de comercio.—Cartago, veintiséis de abril del año dos
mil veintitrés.—Licda. María Isabel Coto Sánchez.—1 vez.—( IN2023757524 ).
Ante mí Lic. Luis
Alberto Canales Cortés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de reforma de la cláusula octava de los estatutos de Distribuidora Loaiza
Sociedad Anónima celebrada el 26 de abril 2023, a las 14:30 horas.—Ciudad
Neily, 27 de abril de 2023.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario
público.—1 vez.—( IN2023757526 ).
Por escritura
ciento uno de las dieciséis horas cincuenta minutos
del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se procede a modificar cláusula
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cincuenta y Nueve Mil Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Jacó,
veintisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos
Chávez.—1 vez.—
( IN2023757527 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil
veintitrés, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Oral Solutions Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete
mil quinientos noventa, en la cual se reforma cláusula de administración de la sociedad
y se nombra secretario y tesorero de la Junta Directiva.—San José, veinticuatro
de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar.—
1 vez.—( IN2023757528 ).
Mediante
escritura treinta y ocho - nueve otorgada a las nueve horas del veintisiete de
abril del año dos mil veintitrés, protocolice acta cuatro de Asamblea General
de cuotistas, donde se disuelve la sociedad La Danza de las Mantarayas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres–uno
cero dos–ocho cinco cero seis ocho seis.—Bahía Ballena, Osa, provincia de
Puntarenas, veintisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña
Arias.—
1 vez.—( IN2023757531 ).
Por escritura
número ciento setenta y cuatro, otorgada a las 16:00 horas del día 26 de abril
del año 2023, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Italgroup Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-705251, por
la cual se modifica la cláusula primera y quinta del estatuto social,
modificándose el domicilio social y la representación de la sociedad
respectivamente.—San José, 26 de abril del año 2023.—M.Sc. Christian Alberto
Escalante Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2023757543 ).
La suscrita
notaria hace constar que en mi notaria se protocolizó el acta de modificación
de estatutos de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Siete Mil
Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula
quinta y octava de los estatutos en cuanto al capital social.—Licda. Nydia
María Piedra Ramírez.—1 vez.—( IN2023757544 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 81, visible al folio 10 vuelto, del tomo
tercero al ser las 16:46 horas del 26 de abril de 2023 se protocolizó el acta
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Luxury Hotels
of Costa Rica Management S.R.L., con número de cédula jurídica tres–ciento
dos–seiscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y dos, mediante la cual
se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 27 de abril de
2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023757547 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Progxis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Yuliana
María Leiva Orozco, Notario.—1 vez.—CE2022031621.—( IN2023757548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conecat Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Braulio
Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022031622.—( IN2023757549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CC Plaza Cristal Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1vez.—CE2022031623.—( IN2023757550 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cabo Yico Sociedad
Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. María Abigail Ruiz
Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022031624.—
( IN2023757551 ).
5Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AP & AG Atenas
Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2022031625.—( IN2023757552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Bear
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Esther
Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031626.—( IN2023757553 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MC Servicios Topográficos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic.
Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—
1 vez.—CE2022031628.—( IN2023757554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notarían a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada la Ceja de Frida Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Wendy
Rivera Baez, Notario.—1 vez.—CE2022031629.—( IN2023757555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada se Denominara con el
Numero de Cedula Jurídica que Asigne el Registro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Notario.—1 vez.—CE2022031630.—( IN2023757556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fisiohelp Sociedad
Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Alma Monterrey Rogers,
Notario.—1 vez.—CE2022031631.—( IN2023757557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo TCX Sociedad
Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022031632.—(
IN2023757558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saltpoint International
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic.
Roberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022031633.—( IN2023757559 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada INA Real Estate Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022031635.—( IN2023757560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hospitalidad &
Desarrollos VR Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic.
Mauricio Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022031636.—( IN2023757561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innova Tecnología
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic.
Eduardo José Flores Buitrago, Notario.—1 vez.—CE2022031637.—( IN2023757562 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada FNR HOLDINGS LLC LIMITADA.—San
José, 24 de Junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022031639.—( IN2023757563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toucan Life LLC Limitada.—San
José, 24 de junio del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022031640.—( IN2023757564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rutas Ecológicas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Angelica
Castro Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022031641.—( IN2023757565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservices Project
Business Solutions Rubi Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Ana
Patricia Guerrero Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022031642.—( IN2023757566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ming de
Ultramar Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Dennis
Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022031643.—( IN2023757567 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mini Super Alisa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Carlos
Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022031645.—( IN2023757568 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Ríos de Liberia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic.
José Francisco White Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2022031646.—( IN2023757569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Porras Chávez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Cesar Luis
Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022031647.—( IN2023757570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Sacuna del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic.
Stefanny Martínez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022031648.—( IN2023757571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RFB Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2022031649.—( IN2023757572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Coffee Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic.
Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022031650.—( IN2023757573 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Song Korean Food Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Walter
Solis Amen, Notario.—1 vez.—CE2022031652.—( IN2023757574 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Araya
Martínez Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Daniel
Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.— CE2022031651.—
( IN2023757575 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Coffee Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic.
Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022031650.—( IN2023757576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRT Surveying Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic.
Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—
1 vez.—CE2022031654.—( IN2023757577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Crema Anny
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic.
Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022031655 .—( IN2023757578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pala del Rio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Albin
Fernández Solis, Notario.—1 vez.—CE2022031659.—( IN2023757579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Summerwind CR LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022031662 .—( IN2023757580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Phoenix Gaudium Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Oscar
Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2022031663.—( IN2023757581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de Junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JR Tecnofarms Sociedad
Anónima.—San José, 24 de Junio del 2022.—Lic. Joaquín Bernardo Molina
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022031664.—
( IN2023757582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canabbis Ventures
Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Francisco Javier
Solis Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022031666.—
( IN2023757583 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cosechas de mi Finca
Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Elena Floribeth
Argueta López, Notario.—1 vez.—CE2022031668.—( IN2023757584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cergom de
Escalante Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Sergio Gustavo
Rivera Jiménez, Notario.—1vez.—CE2022031670.—( IN2023757585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MCW Finting Sociedad
Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Sonia Corella Céspedes,
Notario.—1 vez.—CE2022031671.—( IN2023757586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coherent Solutions Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del
2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—
1 vez.—CE2022031672.—( IN2023757587 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casanalcar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. María
Carolina Morera Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022031673.—( IN2023757588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Transportes
SM Comercios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio
del 2022.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022031674.—(
IN2023757589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas
Inteligentes Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Esther Valverde
Mora, Notario.—1vez.—CE2022031675 .—
( IN2023757590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Y Comercios
Zumder Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del
2022.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2022031676.—( IN2023757591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Control Interno
Empresarial CMJF Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Licda.
Marianela Solis Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022031678.—
( IN2023757592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Purisvidis Sociedad
Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Cinthya Rosella Hernández
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022031680.—
( IN2023757593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glow By Majo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Susan
Ginneth Esquivel Céspedes, Notario.—
1 vez.—CE2022031681.—( IN2023757594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chefdepot Sociedad
Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Ana Cecilia Sáenz
Beirute, Notario.—1 vez.—CE2022031682.—
( IN2023757595 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Robayo y
Montaña Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Fernando
José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022031683.—( IN2023757596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 25 minutos del 21 de Junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jojejuanasu Sociedad
Sociedad Anónima.—San José, 24 de Junio del
2022.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—CE2022031684.—(
IN2023757597 ).
5Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Navia BBV Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031685.—( IN2023757598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D La Rose Sociedad
Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora,
Notario.—1 vez.—CE2022031686.—( IN2023757599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Lupe Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Sixto
Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022031687.—( IN2023757600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRJ Soluciones
Constructivas y Remodelación Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del
2022.—Lic. Elizabeth Álvarez Morales, Notario.—1 vez.—CE2022031688.—(
IN2023757601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arqtresde Sociedad
Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín,
Notario.—1 vez.—CE2022031689.—( IN2023757602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada el Colectivo JSFT
Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla,
Notario.—1 vez.—CE2022031690.—( IN2023757603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alois Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022031691.—( IN2023757604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlantic SN Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Raquel Núñez
González, Notario.—1 vez.—CE2022031692.—( IN2023757605 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lanthier Villas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2022031693.—( IN2023757606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mayafresh Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Javier
Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2022031694.—( IN2023757607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MERS Limitada.—San
José, 24 de junio del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022031695.—( IN2023757608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adelfos Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022031696.—( IN2023757609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brenes y
Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del
2022.—Lic. Montserrat Durán Soto, Notario.—
1 vez.—CE2022031697.—( IN2023757610 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Guala Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Carlos Alberto Ramírez
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022031699.—( IN2023757611 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casitas Prisa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022031700.—( IN2023757612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Islita Property
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del
2022.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022031702.—(
IN2023757613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 58 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lush Developments
Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Roberto Alonso
Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2022031703.—
( IN2023757614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sandal Sambia
del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del
2022.—Licda. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—
1 vez.—CE2022031704.—( IN2023757615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inoma Real Estate Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022031705.—( IN2023757616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Inversiones Estrella Roja
Cacho de Venado.—San José, 24 del 06 del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022050054.—(
IN2023757617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, 03 se constituyó la sociedad denominada Inversiones Estrella
Roja Cacho de Venado.—San José, 24 del 06 del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022031707.—(
IN2023757618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aria Caña
Fistula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del
2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—
1 vez.—CE2022031708.—( IN2023757619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Water and
Soil Blessing INC Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022031709.—( IN2023757620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 47 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Colibríes
Verdes del Fosfito del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de junio del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1
vez.—CE2022031710.—( IN2023757621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suministro Empresarial
Siglo Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio
del 2022.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022031711.—(
IN2023757622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heyden Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2022.—Licda. Andreina
Morales Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2022031712.—( IN2023757623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Del Sol para dos Alegría
uno cero tres Limitada. San José.—24 de junio del 2022.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022031713.—
( IN2023757624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cannabis Ventures
Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Francisco Javier
Solís Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022031714.—
( IN2023757625 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Myrie y Barboza Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del
2022.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022031715.—( IN2023757626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Restaurantes y Pizzerías
Las Colinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del
2022.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022031717.—(
IN2023757627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luigon & Janvar
Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Lourdes Vega
Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022031718.—
( IN2023757633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sure Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2022.—Lic. Walter Gerardo
Robles Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022031720.—( IN2023757634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Especialidades
Odontológicas Hezuca & Caribe Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio
del 2022.—Lic. Alejandro José Arguello Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2022031721.—( IN2023757636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Zúñiga J M Y J L
Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2022.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2022031722.—
( IN2023757637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IQ Tech Electronics
Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022031723.—
( IN2023757638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuchimilco PMPM House
Lindora Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Magally María
Guadamuz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022031724.—( IN2023757639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Castillo & Asociados
A y K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2022.—Lic. Andrés Martin Vargas Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022031726.—(
IN2023757640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Jalvarez
Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Gerardo Enrique
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022031727.—( IN2023757641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trans Hamburg de Colorado
Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Rosa María García
Sossa, Notario.—1 vez.— CE2022031729.—( IN2023757642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Therabithia & Guanaco
INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022031730.—( IN2023757643 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Leading Dental Clinics OF Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Junio del
2022.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.— CE2022031731.—(
IN2023757644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wavverunner Rentals
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022031732.—( IN2023757645 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Haztav Sociedad
Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Manuel Giménez Costillo,
Notario.—1 vez.— CE2022031733.—
( IN2023757646 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2022,
se constituyó la sociedad denominada KVP Sociedad Anónima.—San José, 27
de junio del 2022.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2022031734.—( IN2023757647 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Canción del Rio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Sixto
Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—
1 vez.— CE2022031737.—( IN2023757648 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nunciatura Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Siu Len Wing
Ching Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022031739.—( IN2023757649 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada CR Estrella Servicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Luis Diego
Jiménez Meza, Notario.—1 vez.— CE2022031738.—( IN2023757650 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Shoot IN Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Greivin
Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.— CE2022031740.—( IN2023757651 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 27 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Crestview Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022031741.—( IN2023757652 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Agricultores Industriales de
Cartago Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. José Enrique
Brenes Montero, Notario.—1 vez.— CE2022031736.—( IN2023757653 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Arte Real del Caribe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic.
Darleny María Mora Moncada, Notario.—1 vez.—CE2022031742.—( IN2023757654 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada El Halcón de Buena Vista Limitada.—San
José, 27 de junio del 2022.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.— CE2022031743.—( IN2023757655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanimbu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Rebeca Montenegro Morales,
Notario.—1 vez.—CE2022031744.—( IN2023757656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somatic Outdoor Movement
Arts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Junio del
2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.— CE2022031745.—(
IN2023757657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 26 minutos del 26 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Vira Limitada.—San
José, 27 de junio del 2022.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1
vez.—CE2022031746.—( IN2023757658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casas Paz y Luz LLC
Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco,
Notario.—1 vez.— CE2022031747.—( IN2023757659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Betram Properties LLC
Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.— CE2022031748.—( IN2023757660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 25 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos amigos de Aguas
Zarcas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2022.—Lic. Errol Pérez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022031749.—( IN2023757661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mojitama Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Leyden
Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022031751.—( IN2023757662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JK Thunderhead LLC
Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022031750.—(
IN2023757663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 05 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uno Nueve Soluciones
Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Santos Reinaldo
Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022031752.—( IN2023757664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cielo Azure LLC Limitada.—San
José, 27 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022031753.—( IN2023757665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hans Dios es
Bondadoso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2022.—Lic. Juan Carlos Martínez Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022031754.—( IN2023757666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snow Enterprises of
Chirripó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2022.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—
1 vez.—CE2022031755.—( IN2023757667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aizanoi Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2022.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—CE2022031756.—
( IN2023757668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suspiro Coqueño Sociedad
Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario.—1 vez.—CE2022031757.—
( IN2023757669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cadena WZ de Cariari
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic.
Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022031758.—( IN2023757670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rip Curl Vehicle
Management Corp Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022031759.—
( IN2023757671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
y Comercios MOSSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
junio del 2022.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022031760.—( IN2023757672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quick Silver Property
Management Corp Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022031762.—
( IN2023757673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zupal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Carlos
Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031761.—
( IN2023757674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Bola de Nieve Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Adrián
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022031763.—( IN2023757675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bulle de Revé Limitada.—San
José, 27 de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022031765.—( IN2023757676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mari de
Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Licda. Miriam
Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2022031768.—( IN2023757677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco Laboratorio Creativo
Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2022031767.—
( IN2023757678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Te Lo Tengo CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Ronald
Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022031769.—( IN2023757679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kaleff
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic.
Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022031770.—( IN2023757680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 15
minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MORECRSRL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic.
Miriam Elena Arbizu Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022031771.—( IN2023757681 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 25 minutos del 16 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Hermdurand & Co Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Ana Elena
Barrantes Sibaja, Notario.—1 vez.— CE2022031772.—( IN2023757682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 38 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JTM Corporation Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Douglas
Soto Campos, Notario.—1 vez.— CE2022031773.—( IN2023757683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos
Urozamora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2022.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—
1 vez.—CE2022031774.—( IN2023757684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Palmares Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—
1 vez.— CE2022031775.—( IN2023757685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Josué Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Ariany
Melissa Fuentes Mora, Notario.—1 vez.— CE2022031777.—( IN2023757686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solheyden Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Andreina
Morales Ortega, Notario.—1 vez.— CE2022031776.—( IN2023757687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Route Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022031779.—( IN2023757688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Pharrza Limitada.—San
José, 27 de junio del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022031780.—( IN2023757689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soloverde Landscaping LLC
Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.— CE2022031781.—
( IN2023757690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nauset Oaks Corp Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Loana
Leitón Porras, Notario.—1 vez.— CE2022031782.—( IN2023757691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KVP Ingeniería Sociedad
Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.–Lic. Roberto Solano Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2022031783.—( IN2023757692 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Abaca Limitada.—San
José, 27 de junio del 2022.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards,
Notario.—1 vez.—CE2022031784.—
( IN2023757693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excellent Project And
Developments del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic.
Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.— CE2022031785.—( IN2023757694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Mapaches Sociedad
Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.–Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank
Edwards, Notario.—1 vez.— CE2022031788.—
( IN2023757695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kesut Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022031787.—( IN2023757696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Majedy Servicios y
Logísticas del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 27 de
junio del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—
CE2022031789.—( IN2023757697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vaquero Siembra Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Jonathan
Jara Castro, Notario.—1 vez.— CE2022031790.—( IN2023757698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada More Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Miriam
Elena Arbizu Martínez, Notaria.—1 vez.— CE2022031793.—( IN2023757699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 38 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada James & Family
Corporation Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio
del 2022.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—
1 vez.— CE2022031794.—( IN2023757700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Futuro de Nosara
Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Karina Aguilar
Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2022031797.—
( IN2023757701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beachtown Harris Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2022.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— CE2022031799.—(
IN2023757702 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada IF Cinco Cero Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Daniela
Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022031800.—( IN2023757703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tegridy Farm Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Licda. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.— CE2022031801.—( IN2023757704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Cisne y el Ganso Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022031802.—( IN2023757705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industria Manufacturera
Alimentaria MH & HM Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del
2022.—Lic. Celenia Godinez Prado, Notaria.—1 vez.— CE2022031803.—( IN2023757706
).
Ante mí, Notaria Pública Rosario Araya Arroyo, al ser las once horas del
veintiséis de abril del año dos mil veintitrés en la escritura número 97 del
tomo 13, se protocolizó el acta de la sociedad Feel Good Foods Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos noventa y un mil doscientos veintisiete dónde se modificaron
las cláusulas de domicilio, aumento de capital social, administración y
representación. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 26 de abril del
2023.—1 vez.—( IN2023757708 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 27 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Papillon Seaside Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Marcela
Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—
1 vez.— CE2022031804.—( IN2023757709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atardecer de Santa Teresa
Mil Novecientos Setenta Y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2022.—Lic. Ivania Araya Vargas,
Notario.—1 vez.— CE2022031806.—( IN2023757710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Tax Box Latam
International Corp Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic.
Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario.—
1 vez.—CE2022031807.—( IN2023757711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Endless Sunsets Travel
And Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2022.–Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022031808.—
( IN2023757712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estructuras de Concreto
Armabloque Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Hazell
Ahrens Arce, Notario.—1 vez.— CE2022031809.—
( IN2023757713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vas
Ando Contento Atenas Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Andrea
Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022031810.—( IN2023757714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Chalet Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Andrés Gómez
Tristán, Notario.—1 vez.— CE2022031811.—( IN2023757715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dream Twenty Two Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Siu Len
Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022031812.—( IN2023757716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kingston Organic Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Juan
Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2022031813.—( IN2023757717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ezg Lawgistic &
Clients Discoverer Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Miguel
Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.— CE2022031815.—
( IN2023757718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 19 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Administradora
Empresarial SRG Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic.
Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2022031816.—( IN2023757719
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Filming IN Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic.
Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.— CE2022031817.—( IN2023757720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acrópolis Para el
Desarrollo Sur Adesur Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2022.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.— CE2022031818.—(
IN2023757721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo Ceta Limitada.—San
José, 28 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—
1 vez.— CE2022031819.—( IN2023757722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Avian Tours
Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Marilyn Elena Bedoya
Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2022031822.—( IN2023757723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Myrminkia Limitada.—San
José, 28 de junio del 2022.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—
CE2022031823.—( IN2023757724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Educación Superior del
Oeste Eso Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Giancarlo
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.— CE2022031824.—( IN2023757725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaria, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canto de Pájaro del Río Magnolia
Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic.
Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.— CE2022031825.—
( IN2023757726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Cuatro M de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2022.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022031826.—(
IN2023757727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mística
Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio
del 2022.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quiros, Notario.—1 vez.— CE2022031827.—(
IN2023757728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Mapaches Sociedad
Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank
Edwards, Notario.—1 vez.— CE2022031828.—( IN2023757729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
y Proyectos A&L Leoalfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de junio del 2022.—Lic. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—
CE2022031829.—( IN2023757730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moonstone Lodge Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Carlos
Diario Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022031830.—( IN2023757731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Good Taste
Professional Servicessociedad Sociedad Anónima.—San José, 28 de Junio del
2022.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.— CE2022031831.—(
IN2023757732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bessim Limitada.—San
José, 28 de Junio del 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022031833.—( IN2023757733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaiyan Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2022.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022031832.—( IN2023757734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brandstudiocr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. José Fernando Fernández
Alvarado, Notario.—1 vez.—
CE2022031835.—( IN2023757735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 26 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cantarana Sur Ciento
Cuarenta y Nueve Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Helen
Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.— CE2022031836.—( IN2023757736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mountainside
Global Construction Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Carlos
José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.— CE2022031837.—( IN2023757737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Easy Hop Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del
2022.—Licda. Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.— CE2022031838.—(
IN2023757739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lya Zhong Limitada.—San
José, 28 de junio del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2022031840.—( IN2023757740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Miravalles R&M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic.
Hugo Eladio Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.— CE2022031839.—( IN2023757741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estructuras
de Concreto ECAB Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic.
Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.— CE2022031841.—( IN2023757742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Real
Estate Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio
del 2022.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2022031842.—( IN2023757743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nicoliam Pura Vida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic.
Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022031843.—( IN2023757744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administradora
Fundación Patrimonial Caletas Limitada.—San José, 28 de junio del
2022.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notario.—
1 vez.— CE2022031844.—( IN2023757745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Triple Double Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Licda. Nicole
María Quesada Gurdián, Notaria.—
1 vez.—CE2022031845.—( IN2023757746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cucao Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Adelita
Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.— CE2022031848.—
( IN2023757747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar Vista Dos Ríos L
Veintinueve Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Helen Adriana
Solano Morales, Notario.—1 vez.— CE2022031849.—( IN2023757748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dreams CMS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022031850.—( IN2023757749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Javaprecision Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Johanny
Retana Madriz, Notario.—1 vez.— CE2022031851.—( IN2023757750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gymnasios AM&AJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic.
Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1 vez.— CE2022031847.—( IN2023757751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VCTS VAULT
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del
2022.—Licda. Carolina Raquel Cordero Zúñiga, Notaria.—
1 vez.—CE2022031852.—( IN2023757752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lote Treinta Dos Ríos Mar
Vista Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano
Morales, Notario.—1 vez.—CE2022031853.—( IN2023757753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maderas Y
Afines los Alpes Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic.
Paula Duran Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022031857.—( IN2023757754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Metalmecánicas
Palco Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Shirley
Berrocal Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022031854.—( IN2023757755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Medica Simed
Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Nelly Nohelia Achio
Artavia, Notario.—1 CE2022031856.—
( IN2023757756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Melba Investments And
Land Company Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2022031855.—( IN2023757757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cantarana Norte Ciento
Cincuenta Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Helen Adriana
Solano Morales, Notario.—1 vez.— CE2022031858.—( IN2023757758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noticias Monteverde
Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez,
Notario.—1 vez.—CE2022031859.—( IN2023757759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D La Rose Distribuidora
Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Pedro Celin Hidalgo
Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022031860.—
( IN2023757760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ricamar de La Ribera Limitada.—San
José, 28 de junio del 2022.—Lic. Jose Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—CE2022031861.—( IN2023757761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distrito Design Mueblería
Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Ricardo Urbina
Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2022031862.—
( IN2023757762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somos MGL Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic.
Sally Madrigal Saborio, Notario.—1 vez.—CE2022031865.—( IN2023757763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanaverde Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez,
Notario.—1 vez.— CE2022031866.—( IN2023757764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Colinita Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Carlos Dario
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022031867.—( IN2023757765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JBR Constructora Sociedad
Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Laura Stevelyn Blanco Blanco,
Notario.—1 vez.— CE2022031864.—( IN2023757766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shared
Services De Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de junio del 2022.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notario.—1 vez.—
CE2022031870.—( IN2023757767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 08 horas 00 minutos
del 25 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Alzu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2022.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1
vez.—CE2022031869.—( IN2023757768 ).
Número de Edicto:
CE2022031871 Testimonio a Publicar: Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de Junio del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada GLOBAL BUSINESS OUTSOURCING GBO SOCIEDAD ANONIMA. San
José, 28 de Junio del 2022.–Lic. Clara Eugenia Alvarado Jimenez, Notario.—1
vez.— CE2022031871.—( IN2023757769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Futcinco De Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic.
María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.— CE2022031872.—( IN2023757770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Tcx Bulevar Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio
del 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.— CE2022031873.—(
IN2023757771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Starlink Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022031875.—( IN2023757772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CMG North Zone Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.— CE2022031876.—(
IN2023757773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Limbo Sahalie Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Carlos Dario
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022031877.—( IN2023757775).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quick
Surfing Property Management Llc Limitada.—San José, 28 de junio del
2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.— CE2022031879.—( IN2023757776
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Johnbre Sociedad Anónima.—San José, 28 de Junio del 2022.—Lic. Manuel
Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022031878.—( IN2023757777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores Financieros Y
Comerciales Door To Door Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de junio del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—
CE2022031881.—( IN2023757778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Leirod Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Ana
Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2022031882.—( IN2023757779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Suangel
Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Eneida Mariela
Villalobos Salazar, Notario.—1 vez.— CE2022031884.—( IN2023757780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zila Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Mario
Enrique Navarro Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022031886.—( IN2023757781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Constructora del
Norte Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Adelita
Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.— CE2022031885.—( IN2023757782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garram Limitada.—San
José, 28 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1
vez.—CE2022031887.—( IN2023757783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J y E
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022031888.—( IN2023757784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valle de Las Fuentes
Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022031889.—(
IN2023757785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora DFAM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022031891.—( IN2023757786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Cazuca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del
2022.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—1 vez.—CE2022031890.—(
IN2023757787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Good
Taste Professional Services Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Mariano Enrique Núñez
Quintana, Notario.—1 vez.—CE2022031894.—(
IN2023757788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales
Uceda de Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic.
Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2022031895.—( IN2023757789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beach Rentals Costa Rica
Mobi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del
2022.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—
1 vez.—CE2022031897.—( IN2023757790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Incredible BNB Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Junio del 2022.—Lic. Wider
Briceño Solórzano, Notario.—1 vez.— CE2022031898.—( IN2023757791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kenia de Pavones S S
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022031899.—( IN2023757792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mejiar Servicios y
Logísticas del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 28 de
junio del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.— CE2022031900.—(
IN2023757793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beach
Sales Costa Rica Mobi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
junio del 2022.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.— CE2022031901.—(
IN2023757794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I&F
Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio
del 2022.—Licda. Daniela Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022031902.—(
IN2023757795 ).
Por escritura número veinticuatro-diecinueve, otorgada ante los
notarios: Carlos Fernando Hernández Aguiar y Alejandro José Burgos Bonilla,
actuando en el protocolo del primero, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Elro de San Antonio
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete, la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía referente
al domicilio.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—(
IN2023757801 ).
Por escritura número 31–19, otorgada ante los Notarios Públicos Carlos
Fernando Hernández Aguiar y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del
primero, a las 15:00 horas con cuarenta minutos del día 25 de abril del 2023,
se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad S.C.C.C La Suave Corriente
de las Colinas Costaneras Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3–101–400741, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la
sociedad, y se remueve como liquidador a la señora Andrea Sandoval Ramos,
cédula de identidad número 2–0677–0842.—Licda. Karina Arce Quesada. Teléfono:
4056-5050.—1 vez.—( IN2023757803 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría se reforma la cláusula
correspondiente al domicilio social de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Carful S. A. cédula jurídica número 3-101-749505.—Hernán Navarro-Rojas,
Notario Púbico 9652.—1 vez.—( IN2023757804 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, al ser las 14:30 horas
del día 26 de abril de 2023. Se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas
número dieciséis de la sociedad Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-373212. Se acuerda modificar las cláusulas de la
Administración, Asambleas de Socios y de las Reuniones de la Junta
Directiva.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Carla
Baltodano Estrada.—1 vez.—( IN2023757805 ).
Por escritura número 24, otorgada ante mí a las 12:00 horas del 27 de
abril de 2023, autoricé la escritura de reactivación por disolución por
morosidad a la Ley 9428, de la sociedad Concepto Móvil Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-680516. Tél: 22247800.—San José, 27 de abril de
2023.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023757810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guardado
Investments DGO Limitada.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. María Emilia
Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2022031903.—( IN2023757831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Studio Academia de
Arte LYE Sociedad Anónima.—San José, 28
de junio del 2022.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—
CE2022031904.—( IN2023757832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Famchale LLC Limitada.—San
José, 28 de Junio del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—
CE2022031905.—(IN2023757833 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosques de Genlis BDGS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.— CE2022031907.—( IN2023757837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Staats
Family Corporation Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Agustín
Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022031908.—( IN2023757838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 25 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Evoluciones Agrícolas
Aguas Zarcas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio
del 2022.—Lic. Errol Pérez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022031909.—( IN2023757839
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Refacciones Eli Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031910.—( IN2023757840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S R L
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Saul Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022031911.—( IN2023757841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo SHAY
GYS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del
2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2022031913.—( IN2023757842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo
Fruit Importadora Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. María Vanessa Quesada Córdoba,
Notario.—1 vez.— CE2022031912.—( IN2023757843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los
Serrano de La Florida Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del
2022.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.— CE2022031914.—( IN2023757844
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Haragan Is Not Lazy LLC
Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.— CE2022031916.—( IN2023757845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y
Distribuciones D & V Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del
2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—
CE2022031917.—( IN2023757846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cumbres Naturalistas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Angelica Castro Castro, Notaria.—1 vez.— CE2022031918.—( IN2023757847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Milidandy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de Junio del 2022.—Lic. Eduardo José
Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022031919.—( IN2023757848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Omveritas Sociedad
Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Tatiana Arce Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2022031920.—( IN2023757849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADMC Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2022.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022031921.—( IN2023757850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autospot
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022031922.—(
IN2023757851 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecacorp Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2022.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notario.—1
vez.—CE2022031923.—( IN2023757852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marina Estates Limitada.—San
José, 29 de junio del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—CE2022031926.—( IN2023757853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de La
Construcción Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022031925.—(
IN2023757854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Internacional
Milmarson Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Mario
Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022031928.—( IN2023757855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Industriales de Costa Rica Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Yorleny Campos
Oporta, Notario.—1 vez.—CE2022031929.—(
IN2023757856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Masha y
el Sapo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del
2022.—Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2022031931.—(
IN2023757857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2022031933.—( IN2023757858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brehemen Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022031930.—( IN2023757859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Josepha LLC Limitada.—San
José, 29 de junio del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2022031936.—( IN2023757860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gasolinera
Full Caldera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio
del 2022.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—CE2022031935.—( IN2023757861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maderas y Afines Gadriz
Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Paula Duran Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2022031937.—(
IN2023757862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MIBU
Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29
de junio del 2022.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2022031940.—( IN2023757863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bruno
Scott y Asociados Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Guido
Alberto Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2022031939.—( IN2023757864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Noventa y Tres C
& V Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Carlos
Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2022031938.—( IN2023757865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hotelera Misha Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Sandra
Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022031941.—( IN2023757866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zepla Consultoría
Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia,
Notario.—1 vez.—CE2022031942.—( IN2023757867 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ITS Tecnología Sociedad
Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Carlos Manuel Navarro Moreno, Notario.—1 vez.—CE2022031943.—( IN2023757868
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aurora Creative Design
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Fabian Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022031944.—( IN2023757869 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Leejay LLC Limitada.—San
José, 29 de junio del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2022031927.—( IN2023757870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jecesa
Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2022031945.—( IN2023757871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taller Automotriz H Solís
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2022031946.—( IN2023757872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cosechas de La Finca
López & Rojas Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Elena Floribeth Argueta López, Notario.—1 vez.—CE2022031947.—( IN2023757873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tag Holdings Limitada.—San
José, 29 de junio del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022031948.—(
IN2023757875 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productores
Agroinnovadores de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del
2022.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—CE2022031950.—(
IN2023757876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maple Connection J J B C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2022031951.—( IN2023757877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poker
Aces Operations Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022031952.—( IN2023757878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos
del 18 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste
Informativo Tv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio
del 2022.—Lic. Maruja Castillo Porras, Notario.—1 vez.—CE2022031953.—(
IN2023757879 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporativo Santa Diabla
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2022031954.—( IN2023757880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Li Truck Lines Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Belzert
Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022031955.—( IN2023757881 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Olivo de Colon
Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Gerardo Alonso
Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022031956.—( IN2023757882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mapasol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022031957.—( IN2023757883 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Theta Healing Sociedad
Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto,
Notario.—1 vez.—CE2022031958.—( IN2023757884 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Frarrendadora Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Cinthia
Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022031959.—( IN2023757885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sam DNA
Diseños y Muebles Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022031960.—( IN2023757886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ISK
Crypto Advice Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Sandra
Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022031961.—( IN2023757887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nueva
Changsheng Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Manuel
Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022031963.—( IN2023757888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bufete Sánchez y
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Diana
Francinie Araya Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2022031962.—( IN2023757889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Concentrados
El Castillo Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Mylicent
Milena Núñez Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022031964.—( IN2023757890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RSK
Crypto Exchange Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022031965.—( IN2023757891 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Marimau de
Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Miriam
Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022031966.—( IN2023757892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oliale
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Neiver Porfirio Gutiérrez
Ondoy, Notario.—1 vez.—CE2022031967.—( IN2023757893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Coco Serenity
Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—CE2022031968.—( IN2023757894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Josabes Dos Mil LLC
Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022031969.—( IN2023757895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Giant Hill S Investments
BMEG Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del
2022.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2022031970.—(
IN2023757896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alemaya Electric Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—CE2022031972.—( IN2023757897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Monarca S G B Sociedad Anónima.—San José,
29 de junio del 2022.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022031973.—( IN2023757898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D La Rose
Dist Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Pedro Celin Hidalgo Zamora,
Notario.—1 vez.—CE2022031974.—( IN2023757899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden Coast Real Estate
Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del
2022.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022031975.—(
IN2023757900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Loma
Cuatro Niños Terremoto Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Eddy
José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022031971.—( IN2023757901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hatillo
Hills Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio
del 2022.—Lic. Yendry Viviana Chacón Picado, Notario.—1 vez.—CE2022031976.—( IN2023757902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VC Coconut Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez,
Notaria.—1 vez.—CE2022031977.—( IN2023757903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Árbol de Vida Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Niriana
Muñoz Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022031979.—( IN2023757904 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo El Tucán Sol
Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del
2022.—Lic. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2022031978.—(
IN2023757905 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos La Joya de Nosara SA
Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Karina Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022031981.—( IN2023757906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importación y Exportaciones Arguedas & Arguedas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Jorge
Daniel Moncrieffe Santana,
Notario.—1 vez.—CE2022031982.—( IN2023757907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 25 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Citadel
Financial Wealth Management Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Paola Arias Marín,
Notario.—1 vez.—CE2022031983.—( IN2023757908
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stanhopeas
de CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022031980.—( IN2023757909 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación RKN
Capital Sociedad Anónima.—San José, 29
de junio del 2022.—Lic. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022031985.—(
IN2023757910 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Nutribar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Ronald Brealey
Mora, Notario.—1 vez.—CE2022031986.—( IN2023757911 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Lasamo Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén,
Notario.—1 vez.—CE2022031987.—( IN2023757912 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Transcomer Centro Corporativo
Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del
2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2022031988.—(
IN2023757913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Abundant
Evolution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2022031989.—( IN2023757914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greco
Logistics Group GLG Sociedad Anónima.—San José,
29 de junio del 2022.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—CE2022031990.—(
IN2023757915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariscos
Costa Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe
Santana, Notario.—1
vez.—CE2022031991.—( IN2023757925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boutique Marimaguna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022031992.—( IN2023757926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Razdan CR Real Estate
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del
2022.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022031993.—(
IN2023757927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agronadera
Romi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del
2022.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—CE2022031994.—(
IN2023757928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos
del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moose IN
Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del
2022.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.— CE2022031995.—(
IN2023757929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Damarsi Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2022031996.—( IN2023757930 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del 29 de marzo de 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Valverde Salas GP Enterprise SRL.—San José, 27 de abril de 2023.—Lic. Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2023757946 ).
Ante mí, licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las 14:00 horas del 27
de abril del 2023, en la escritura número: 101 del tomo 13, se protocolizó el
acta de la sociedad Casa Lumpusita Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-782907 donde se modificó la siguiente cláusula que de
ahora en adelante se leerá así: “cláusula quinta: del capital social: el
capital social es la suma de ciento cinco millones de colones, representado por
cien cuotas de un millón cincuenta mil colones cada una, teléfono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 27 abril del 2023.—1 vez.—( IN2023757949
).
Por escritura
otorgada ante mi, Distribuidora Óptica de Occidente
DISOPOC S.A., modificó la cláusula sétima de los
Estatutos.—San Ramón, 22 de abril de 2023.—Lic. Erika María Jiménez Arias.—1
vez.—( IN2023757951 ).
Por escritura
setenta y tres otorgada en Ciudad Neily, al ser once horas treinta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se
protocolizó el acta número seis del libro de Asambleas Generales Extraordinaria
de Accionistas de Caronte Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil seiscientos noventa y nueve,
donde se reformó la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y nuevo
vicepresidente.—Ciudad Neily, al ser trece horas del día veintisiete de abril
del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve
mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2023757972 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría hoy, a las 15:00 horas se protocolizó el acta número seis
correspondiente a la asamblea general de cuotistas de Casa Lindon
Corporation C.L.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual
se modifica el pacto social en cuanto nombre a Blueport LD Music Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2023.—Licda. Marcela
Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—( IN2023757973 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 26 de abril de 2023, se
protocoliza acta de Cocuyo Blanco Limitada, mediante la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto social, donde se aumenta y capital social de la
compañía.—San José, 26 de abril de 2023.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1
vez.—( IN2023757982 ).
Por escritura
setenta y cinco otorgada en Ciudad Neily, al ser trece horas del veintiocho de
marzo del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta
número dos del libro de Asambleas Generales Extraordinaria de Cuotistas de Birds
and Butterflies of Concepción Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos veintiséis mil seiscientos ochenta, donde se reformó la
cláusula sexta; se ratifica el nombramiento de los dos gerentes y se nombra un
nuevo gerente.—Ciudad Neily, al ser quince horas diez minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carne de
notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2023757983 ).
Por escritura
setenta y cuatro otorgada en Ciudad Neily, al ser doce horas del veintiocho de
marzo del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el acta
número siete del libro de Asambleas Generales Extraordinaria de Socios de Finca
Quebrada La Piña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y uno, donde se reformó la cláusula
sexta, se nombra nueva junta directiva y se nombra al nuevo
vicepresidente.—Ciudad Neily, al ser quince horas del día veintisiete de abril
del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve
mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2023757985 ).
En mi notaría mediante
escritura, otorgada a las 13 horas del 25 de abril del año 2023 se constituyó
la sociedad denominada Ganadería Camacho & Ramírez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Montes de
Oro, Miramar, 27 de abril del año 2023.—Licda. Ángela Villegas García, Notaria.—1
vez.—( IN2023757993 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y cinco-cuatro, del día veintisiete de abril
del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Hola Compras Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete, se modificó la
cláusula séptima del pacto social de la sociedad y se nombra nueva junta
directiva. Publíquese una vez para sus efectos. Es todo.—San José, 27 de abril
de 2023.—Lic. Oscar Campo Soto.—1 vez.—( IN2023757996 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y cuatro-cuatro, del día veintisiete de abril
del año dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea de la sociedad Bio
Foam Int Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
ochenta y dos mil novecientos setenta y tres, se nombra nueva junta directiva.
Publíquese una vez para sus efectos. Es todo.—San José, 27 de abril de
2023.—Lic. Óscar Ocampo Soto.—1 vez.—( IN2023757997 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiuno de abril
del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Conjunto de Maquinaria La Piedra Sociedad Anónima,
tres - ciento uno - tres seis nueve tres cero cinco, por lo cual se acuerda
nombramiento de liquidadora de la sociedad.—San José de las dieciocho horas del
veintiuno de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Wilfredo Chavarría
Castro.—1 vez.—( IN2023758001 ).
Por escritura
número trescientos cuarenta y ocho. Protocolo diecisiete. Se constituye la
Sociedad Anónima Transportes Muñoz y Castillo S. A. Presidente Manuel
Eduardo Castillo Vindas. Ante el notario José Antonio Agüero Morales.—San José
veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—José Antonio Agüero Morales.—1
vez.—( IN2023758002 ).
Ante esta notaria
se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Bubble Pet
Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-856355, en la que se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombre gerente.—San José, 19 de
abril de 2023.—Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2023758003 ).
En mi notaría
mediante escritura número 153 visible al folio 83 frente, del tomo 10, a las
14:00 pm del día 24 de abril del año 2023, Se ha procedido a solicitar la
reposición de los libros de registro de socios, asamblea de general de socios y
junta directiva de la sociedad Sarimed Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101- 674243, por
extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Isidro, 50 metros sur de
la Municipalidad.—San Isidro de Heredia, 24 de abril del año dos mil
veintitrés.—Licda Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023758012 ).
En mi notaría, mediante escritura número 154 visible al folio 83 frente,
del tomo 10, a las 15:00 pm del día 24 de abril del año 2023, se protocoliza el
acta de asamblea de cuotistas de Avances Médicos Urológicos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número
3-102-781803, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la
representación de la sociedad y nombrar un nuevo gerente.—San Isidro de
Heredia, 24 de abril del año dos veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado.—1
vez.—( IN2023758014 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, en escritura
número diecinueve del veinte de abril de
dos mil veintitrés protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutive de la sociedad Tecapro de Costa Rica Sociedad Anónima
cédula 3-101-104050. Es todo.—Veinte de abril de dos mil veintitrés.—Alejandro
Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2023758018 ).
Por escritura ciento treinta y cuatro otorgada ante esta Notaría a las
nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta uno de asamblea general de accionistas de la sociedad: Tres- Ciento
Uno- Setecientos Quince Mil Ciento Quince S. A., cédula jurídica tres-
ciento uno- setecientos quince mil ciento quince, se acuerda reformar la
cláusula de Representación y Junta Directiva. Es todo.—San José, veintiocho de
abril del año dos mil veintitrés.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.—(
IN2023758019 ).
En ésta notaría,
por escritura pública 106-17, otorgada a las 13 horas del 27 de abril del 2023,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Entre Olivo y
Palma S.A., mediante la cual se otorgó poder generalísimo sin límite de
suma al señor Juan Arturo Blanco Alfaro.—Heredia, 27 de abril del
2023.—Licda. Antonella Da Re Masís,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758031 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad con número de cédula jurídica: tres-uno cero dos-ocho uno
cero dos siete ocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de realizar
el cambio del domicilio social de la sociedad el cual será en adelante:
“Costado oeste del parque, frente a la parada de taxis edificio Álvarez 2da planta.
Tilarán, Guanacaste, 50801”. Es todo.—A las catorce horas del
veintisiete del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando
Chinchilla Arróniz.—1 vez.—( IN2023758032 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría, de las nueve
horas del día veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de socios de Transportes Lumi S. A., mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de abril
de dos mil veintitrés.—Lic. Laura Zumbado Loría.— 1 vez.—( IN2023758033 ).
Mediante escritura pública número doscientos veinticuatro,
otorgada a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, ante
el Notario Público Andrés Emilio Ramos Sibaja, se reformó la cláusula quinta
(del capital social) del pacto constitutivo de la sociedad Corporación
Espumas La Coruña de Zaragoza de Palmares S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres seis tres dos uno cuatro.—Palmares, veintiocho de abril
del 2023.—Andrés Emilio Ramos Sibaja.—1 vez.—( IN2023758035 ).
Mediante escritura número ochenta y nueve otorgada el veintisiete de
abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Descuentoelectronicocrpuntocom
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y uno, celebrada en su
domicilio social, a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de abril
de dos mil veintitrés; en la cual se modificó la cláusula primera de los
estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023758036 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número 45, visible al folio cincuenta y ocho, frente del
tomo 10 del protocolo del suscrito notario, a las 13 horas del día 27 de abril
del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Medical
Supplies CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres– ciento
uno–quinientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, modificando
su domicilio social.—San José, a las 14 horas del 27 de abril del año
2023.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758040
).
Ante mí, Erik
Alonso Bejarano Serrano, Notario Público con oficina Abierta en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, barrio Las Palmas casa veintiséis A, se presentan,
Jorjani Peña Avilés, Ana Victoria Mendoza Peña, María Auxiliadora Peña Avilés
en nuestra condición de Administradores de la sociedad de esta plaza denominada
Vientos del norte Surf Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres - ciento uno –
Seiscientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho, con domicilio social situado
en Playas del Coco, Guanacaste, comparecemos dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto solicitud de publicación de edicto en razón de
otorgación de escritura de disolución de la referida sociedad.—Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, a las diez horas y cero minutos del día veintiocho del
mes de abril del año dos mil veintitrés.—Jorjani Peña Avilés, Ana Victoria
Mendoza Peña y María Auxiliadora Peña Avilés . Es todo.—Erik Alonso Bejarano
Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2023758042 ).
En esta notaría
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de
Costa Rica, la compañía Vértice Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres - ciento dos - seiscientos setenta y nueve mil
trescientos cincuenta y siete.—San José, 27 de abril del año 2023.—Licda.
Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2023758043).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 10 horas del 28 de abril del
2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Luxury
Natural View Corporation Ltda, en donde se acordó la reforma la cláusula
del domicilio social la cual se leerá de la siguiente manera: “San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso,
oficinas de Acacia Legal”. Es todo.—San José, 28 de abril del 2023.—Mariana
Grisanti Jiménez.—1 vez.—( IN2023758044 ).
Por escritura N°
278 de las 11:00 horas del 27 de abril del 2023, del notario público Marco Vinicio
Araya Arroyo en conotariado con el notario público Óscar Soley Loría, se
protocolizó acta de asamblea N° 9 de Blue Bird S. A., cédula jurídica N°
3-101-259749, se nombra nueva junta directiva, se cambia fiscal. Es todo.—San
José, 27 de marzo del 2023.—Lic. Óscar Soley Loría.—1 vez.—(
IN2023758045 ).
Ante esta notaría
por escritura número diez, otorgada a las 17:00 horas del 27 de abril del 2023,
se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada: Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres, donde se
modifican las siguiente cláusulas del pacto social: quinta: representación,
octava: junta directiva.—Guápiles, veintiocho de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Abisai Gutiérrez Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2023758046 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:25 horas del 28 de
abril del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
compañía Agrícola Bajura Sonzapote Limitada, cédula jurídica N° 3-102-218181, se acordó la
reforma del pacto constitutivo.—Guanacaste, 27 de abril del 2023.—Katherine
González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2023758047 ).
Ante mí al ser
las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés en
escritura N° 102 del tomo 13 del protocolo de la notaria pública Rosario Araya
Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis, donde se acordó disolver la
sociedad indicada. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 27 de abril del
2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2023758048 ).
Por escritura setenta y dos otorgada en Ciudad Neily, al ser once horas
del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario, se
protocolizó el acta número seis del libro de Asambleas Generales Extraordinaria
de accionistas de Andes de Punta Banco Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres,
donde se reformó la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y se nombra
al nuevo vicepresidente.—Ciudad Neily, al ser las quince horas del veintisiete
de abril del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de
notario: nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2023758049 ).
Kayros CRV Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, acuerda su
disolución. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintiséis de
abril de dos mil veintitrés.—Notario: Humberto Jarquín Anchia.—1 vez.—( IN2023758050 ).
Al ser las 9:00
horas del 28 de abril del 2023, se reforma totalmente cláusulas
quinta y sexta de ABF Uno Cerrajería SRL. Gerente: Ronald Avendaño Jarquín. Notaria: Vera Garro Navarro.—1
vez.—( IN2023758051 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de North
Central Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del veinticuatro de
abril del dos mil veintitrés protocolizada ante esta notaría a las ocho horas
del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se reforma cláusula tercera
del pacto constitutivo.—Heredia, veintiocho de abril del dos mil
veintitrés.—María Gabriela Villalobos Ramírez.—1 vez.—( IN2023758052 ).
Mediante
escritura número treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del 14
de abril del 2023, por unanimidad de socios se acordó la disolución de la
sociedad: MEBC Breca Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-767747.—San
José, 27 de abril de 2023.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—(
IN2023758053 ).
Mediante acta de
asamblea de socios, realizada el catorce de abril del dos mil veintitrés,
protocolizada en la escritura número ciento cuarenta y nueve del protocolo de
la notaria pública: Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda la disolución de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos
Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos
sesenta y nueve.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758058
).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio
ciento veinticuatro frente del tomo decimo de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada: BZW of Tamarindo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y ocho mil cero noventa y uno. Es todo.—San José,
veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—1
vez.—( IN2023758059 ).
Mediante escritura número ciento treinta y cinco, visible al folio
ciento veinticuatro vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada: Anapanasati Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos veinte. Es todo.—San José,
veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—( IN2023758060 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Fansde Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y tres mil ciento
veintitrés, en la cual se acuerda reformar la
cláusula quinta del
capital social. Escritura otorgada a las once del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—
( IN2023758062 ).
Mediante acta de
asamblea de socios, realizada el catorce de abril del dos mil veintitrés,
protocolizada en la escritura número ciento cuarenta y ocho del protocolo de la
notaria pública: Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda la disolución de
la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil Ciento Cincuenta
y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil ciento cincuenta y
cinco.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758064 ).
Por escritura N° 157 tomo 18, el señor Christian Zúñiga Montero, cédula de identidad N° 1-0942-0301,
presidente con facultades de apoderado generalísimo de Chrisinha Nova
Asesores en Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-645471, solicita reinscripción de la sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley N° 9428.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2023758065 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y seis del veintisiete de abril del dos mil
veintitrés del protocolo de la notaria publica Daniela María Bolaños Rodríguez,
se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Diecisiete Mil Quinientos Setenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ochocientos diecisiete mil quinientos setenta y cuatro.—Licda. Daniela
María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758068 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco del día veintisiete de
abril del dos mil veintitrés del protocolo de la notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez,
se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Doce Mil Cero Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos doce mil
cero treinta y nueve.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023758070 ).
Por medio de
escritura número treinta y siete-treinta y cuatro otorgada en el protocolo del
suscrito notario público, a las siete horas treinta minutos del 28 de abril del
2023, se constituyó la sociedad The Monocorp Limitada. Es todo.—San
José, 28 de abril del 2023.—Notario. Lic. Juan José Echeverría Alfaro.—1 vez.—(
IN2023758071 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y cuatro del veintisiete de abril del dos mil
veintitrés del protocolo de la notaria pública: Daniela María
Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Doce Mil Cero Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos
doce mil cero veintitrés.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023758075 ).
En escritura
otorgada a las 09:00 horas del 28 de abril del 2023, se protocoliza acta de
asamblea de accionistas, en la que se acuerda disolver: General Services AMD
Support Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-733374.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023758077 ).
Se solicita reinscrepción de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil
Trescientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-603346, por
escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 27 de abril de 2023.—San
José, 28 de abril de 2023.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carné N° 5239.—1 vez.—( IN2023758078 ).
Mediante
escritura sesenta y uno, ante el notario Juan Diego Chaves Quesada, se disuelve
la sociedad Empringham Education Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil
novecientos cincuenta y cuatro, con un capital social de cien mil colones. Es
todo.—Cóbano de Puntarenas, quince de diciembre del dos mil
veintidós.—Licenciado Juan Diego Chaves Quesada.—1 vez.—( IN2023758081 ).
Mediante acta de
asamblea de socios, realizada el catorce de abril del año dos mil veintitrés,
protocolizada en la escritura número ciento cincuenta del protocolo de la
notaria publica Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda, la disolución de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos
Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos
setenta y cinco.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758082
).
Por medio de
escritura número treinta y siete-treinta y cinco otorgada en el protocolo del
suscrito notario público a las ocho horas del 28 de abril del 2023, se
constituyó la sociedad The Nesting Birds Limitada. Es todo.—San José, 28
de abril del 2023.—Notario. Lic. Juan José Echeverría Alfaro.—1 vez.—(
IN2023758083 ).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento
setenta y nueve, del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, protocolicé
acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad El Salto
Cualitativo Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto
constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, veintiocho
de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gustavo Pereira León.- Notario
Público.—1 vez.—( IN2023758084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se
protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Sparrow
Aircorp S. A., acordando modificar las cláusulas primera, segunda, tercera
y sétima e insertar la décima tercera en el pacto social. Tel. 2208-8750.—San
José, 08 de marzo de 2023.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2023758085
).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento
setenta y siete del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, protocolicé
acuerdos de Asamblea General de la sociedad Círculo Empresarial
Cobre Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver
esta sociedad.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis
Gustavo Pereira León.-Notario Público.—1 vez.—( IN2023758089 ).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento
setenta y ocho del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, protocolicé
acuerdos de Asamblea General de la sociedad Jeep GSC Cero Cero Siete
Sociedad Civil en donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José,
veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gustavo Pereira León,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023758091 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
celebrada en su domicilio social a las 14 horas del 21 de febrero del 2023 se
acordó la disolución de la sociedad Propiedades Unidas MM S. A. cédula
jurídica 3-101-615150 por lo que se avisa a terceros interesados apersonarse al
Bufete Martínez en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao a hacer valer sus
derechos.—Upala, Alajuela 23 de abril del 2023.—Licenciado Edwin Martínez
Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758096 ).
En escritura
pública otorgada ante mí, el día veinte de abril del año dos mil veintitrés, se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo para que se lea que la
representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al
presidente y tesorero pudiendo actuar conjunta o separadamente con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Salud-Pan
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seis seis seis seis seis
cuatro. Es todo.—Veinte de abril del año dos mil veintitrés.—Paulina Bonilla
Guillén, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023758098 ).
Mediante
escritura número ciento veintiuno de las nueve horas del veintiocho de marzo de
dos mil veintitrés, se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de la entidad Servicios Médicos Empresariales del Pacífico
SEMEDPA Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis cero
siete cinco nueve, en la que modifica cláusula primera del pacto constitutivo,
referente al nombre de la entidad para que diga: “la sociedad se denominará Excavaciones
Sánchez Ugalde Sociedad Anónima en todo lo demás queda igual dicha
cláusula.—Puntarenas, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Claudio
Miranda Martínez, Abogado Notario.—1 vez.—( IN2023758099 ).
José Manuel Sánchez Castillo, mayor, cedula seis-ciento veintiséis
cuatrocientos treinta, casado empresario, vecino de El Roble de Puntarenas, en
su condición de titular de la totalidad de las acciones avisa que se encuentra
gestionando la reinscripción de la entidad Constructora Quebradores del Pacífico cedula jurídica tres-ciento uno-uno seis cuatro
cero siete nueve.—Puntarenas, veintisiete de abril de dos mil
veintitrés.—Claudio Miranda Martínez, Abogado Notario.—1 vez.—( IN2023758102 ).
Mediante
escritura pública numero 116 otorgada ante mí a 13:00 del 24 abril del 2023, se
protocolizo acta la sociedad Transacciones Electrónicas Digicash
S.R.L S. A., mediante la cual reforman se acuerda su disolución.—Lic. Paul
Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2023758112 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y seis,
visible al folio ciento noventa y ocho frente y vuelto, del tomo uno de mi
protocolo, a las once horas del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, el
señor Marcelo Colombo Esquivel, quien fungía como Presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Bosques de Escazú
Quinientos Dos A S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y cuatro mil seiscientos, con domicilio en San José, Tibás, distrito
Anselmo Llorente, contiguo a la heladería Pops, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Turrialba, a las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil
veintitrés.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero. Notario Público.—1 vez.—(
IN2023758114 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta, visible al folio
cuarenta y ocho frente, del tomo dos, a las ocho horas, del diecinueve de abril
de dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles La
Reunión S. A. y El Rodeo S. A., en las que se conoce, acuerda y aprueba la
fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad La Reunión S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero once
mil trescientos cuarenta y tres. Así mismo se acuerda modificar la cláusula
quinta, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José,
a las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Giselle
Sevilla Mora. Notaria Pública. Correo electrónico guisselle.sevillamora@gmail.com.—1 vez.—( IN2023758119 ).
Por escritura otorgada ante la oficina notarial, al ser las 16 horas del
día 05 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de general de
cuotistas de la compañía Glalemar Inversiones S. R. L., cédula de
persona jurídica número 3-102-580852, realizada en su domicilio social cita San
José, Pérez Zeledón, vista de mar un kilómetro al este de la escuela del lugar.
En donde se reforma la cláusula sexta de la compañía.—San José, 28 de abril del
2023.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023758124 ).
Yo, Jenny Vargas
Quesada, Notaria Pública con oficina en Guácimo Limón protocolicé mediante
escritura pública 295 visible folio 188 vuelto del tomo 28 de mi protocolo el
acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Inversiones
Parismina del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101300826,
celebrada en comparecencia virtual del todos los socios a las 14:00 horas del
23 de febrero de 2023, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la
sociedad.—Guácimo a 11:30 del 28 de abril de 2023.—1 vez.—( IN2023758127 ).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las once horas del veintiocho de abril de dos mil
veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ocho Mil Trescientos Noventa y Nueve
S.R.L., cédula tres-ciento dos-ochocientos ocho mil trescientos noventa
y nueve, por la que se reforma la cláusula sobre su domicilio social, forma de
administración y representación.—San José, 28 de abril de 2023. Lic. Manfred
Fischel Robles.—1 vez.—( IN2023758129 ).
Por escritura N° 80-3, otorgada ante la suscrita notaria a las 1o horas
del 28 de abril de 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas de
La Finquita Escondida de Cabuya SRL, mediante el cual se modificó
la cláusula relativa a la junta directiva y administración, representación.—San
José, 28 de abril de 2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2023758132
).
Mediante
escritura 70-23 otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y
Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 11 horas 40 minutos del 28 de abril de
2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos
Veintiocho S. A., cédula jurídica número 3-101-858328 mediante la cual se
modifica la cláusula tercera, quinta y sétima de los estatutos de la compañía.
Es todo.—San José, 28 de abril de 2023.—F/ Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2023758142 ).
Por escritura
autorizada por mí a las 13:00 horas del 27 de abril de 2023, se protocoliza
acta de cuotistas la sociedad denominada CYM Metron Lab Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas
primera, tercera y sétima de los estatutos, y se nombre subgerente.—San José,
27 de abril de 2023.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2023758145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas, del 28
de abril de 2023 se acordó: a) Nombrar nuevos gerentes y agente residente y b)
reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la sociedad Maracaibo
Bambú Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licenciada Mariana Herrera Ugarte, 88468145.—1
vez.—( IN2023758146 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Rainforest Writers Retreat
Sociedad De Responsabilidad Limitada. Se reforman las cláusulas segunda y
sexta de los Estatutos, referentes al domicilio y la administración.—Turrialba,
veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2023758178 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se reformó las cláusulas del objeto y de
la Junta Directiva de la sociedad Sinergy Harvest Lab S. A.,
3-101-865234. Es todo.—28 de abril del 2023.—Juan Carlos Montero Villalobos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023758179 ).
Por escritura 256
de fecha del 2904/2023, del tomo 5 de la suscrita Notaria, se solícita
reinscripción de la sociedad SCHUBOY S.A, cédula jurídica 3-101-160216, disuelta por ley 9428.—Licda. Mariaelena Azofeifa
Cascante. Tel: 8815-6959.—1 vez.—( IN2023758180 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día
veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Fereiram
Dos Mil Dieciséis SRL. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San
José, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz
García.—1 vez.—( IN2023758192 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres, visible al
folio setenta y tres vuelto, del tomo treinta y tres a las doce horas diez
minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés se constituyó la
sociedad Comercializadora Internacional de Aguacates AGUACEN Sociedad de
Responsabilidad Limitada, plazo social noventa y nueve años a partir de su
constitución, domicilio San José, San José, Merced, Mercado Borbón, sobre Calle
Diez, local número ochenta y ocho, ciento veinticinco metros al norte de la
entrada del establecimiento comercial La Cueva. Capital social diez mil
colones. Administración. Corresponde al Gerente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma.—Heredia, San Francisco, veintiocho de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758193
).
En mi notaría, mediante escritura número trescientos
veintisiete-dieciséis de las dieciocho horas treinta minutos del veintiséis de
abril del dos mil veintitrés, se disuelve UNEPE Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos dos nueve siete dos siete.—Licda. Patricia
Henríquez Escobar.—Cartago, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023758199 ).
A las 07:30 horas
de hoy protocolice acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de
accionistas de la sociedad Grupo Rimo S. A., mediante la cual se
modifican las cláusulas 2, 3, y 6 de los estatutos. Se incluyen la 10 y 11.
Renuncian el secretario, tesorero y fiscal. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 28 de abril del 2023.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2023758213 ).
Mediante
escritura ciento treinta y cinco-diecinueve, protocolicé acta de asamblea de
cuotistas de WG Defi Network SRL, en la cual se modifica la cláusula
segunda del domicilio, para se lea así: El domicilio de la sociedad será en
Alajuela, San Isidro, Pilas, cien metros al sur de la Iglesia Católica,
pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del territorio
nacional y en el extranjero.—San José, trece de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga.—1 vez.—( IN2023758221 ).
Se hace saber
Que: La sociedad: 3-101-790806 Sociedad Anónima, reforma cláusula octava
del estatuto social, “Administración” para que en lo sucesivo diga así: La
sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros
socios o no, la elección de los directivos se regirá por el sistema de voto
simple. Corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres, del
Código Civil. Podrá sustituir o delegar su poder en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y
efectuar otras nuevas. Los directivos duraran en sus cargos por todo el plazo
social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas. Publíquese una
sola vez.—Fabio Andrey Chavarría Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2023758226 ).
Se avisa que
mediante escritura pública número ciento sesenta y tres-doce otorgada a las
once horas del día veintiocho de abril del dos mil veintitrés, se solicitó al
Registro Público la reinscripción de la Sociedad Arceque Sociedad Anónima,
misma que había sido disuelta por Ley 9428. Es todo.—San José, 28 de abril del
2023.—Notaría de la Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2023758231 ).
El suscrito notario, hago constar que el día hoy protocolicé acta de la
sociedad Olas Sonoras De Manazanillo S. A., en la cual se reforma la
cláusula sexta de los estatutos.—San José, 28 de abril, 2023.—Lic. Gustavo Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2023758235 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Wusucen
Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos doce mil setecientos sesenta y cinco, donde se reformó la
cláusula de administración y representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Shirley
Sánchez Bustamante.—1 vez.—( IN2023758241 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la firma de esta plaza Genermex De Centroamérica E Y A Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 24 de
abril del 2023.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(
IN2023758242 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta
minutos del día veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Viales y Solórzano Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo y se realizan nuevos
nombramientos.—Heredia, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—Licda.
Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023758247 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos treinta y siete visible al folio
ciento veintisiete frente del tomo cien a las doce horas del veintiocho de
abril del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Casm Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho nueve tres cero
seis; domiciliada en San José-San José, Mata Redonda, cien metros
al norte del Oficentro Torre La Sabana, edificio blanco de dos pisos a mano
izquierda mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago,
a las doce horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda.
Tatiana Arce Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758248 ).
La sociedad Wisol
Americana Sociedad Anónima, entidad con
número de cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil
ochenta y seis, reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo
correspondiente al domicilio y la administración; de la sociedad.
Respectivamente.—Cartago, 28 de abril del 2023.—Lic. Wilber Solís Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2023758279 ).
Por escritura trescientos ochenta y cinco-diez otorgada ante el suscrito
notario, a las dieciséis
horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Yejameca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil setecientos
ochenta, mediante la cual se modifica la cláusula vigésima segunda.—Pérez Zeledón, veintiocho de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Angely González Fernández, carné
veintiún mil doscientos
cuarenta y cuatro.—1 vez.—( IN2023758283 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y siete-seis otorgada ante los notarios
públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, a las once horas
cuarenta minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, donde se
acuerda disolver y liquidar la sociedad 3-101-775185 S.A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-775185.—San José, 28 de abril del año dos mil
veintitrés.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023758285 ).
Por escritura
número 155 del tomo 24 de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima
deportiva que llevará por nombre Aspirerun Sociedad Anónima
Deportiva. Capital íntegramente pagado y suscrito.
Junta directiva electa.—San José, 28 de abril de 2023.—José Alfredo
Campos Salas, Notario. Carné Nº 18251.—1 vez.—( IN2023758319 ).
Por este medio se
hace saber que mediante escritura 236-10, se reforman estatutos de la sociedad Fábrica Cinco
Amigos S.A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023758320 ).
Ante la notaría de la licenciada Elena Isabel Rojas Arce, mediante
escritura número veintiuno, visible al folio cincuenta y uno frente, del tomo
tres, a las doce horas del día veintiocho del abril del año dos mil veintitrés,
la señora Rosa Isela Taylor De La O, mayor, educadora, casada una vez, cédula de identidad número siete-cero
ciento treinta y dos-cero novecientos ochenta, vecina de Siquirres, Barrio La
Mucap, del Rancho Amubri, doscientos metros oeste, cien metros sur, y cien
metros oeste, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de
la sociedad Isejafet Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco tres ocho cero tres cinco, domiciliada en provincia:
Limón, cantón: Siquirres, distrito: Siquirres, del Rancho Amubri doscientos metros
oeste y cien metros sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Siquirres, Limón, a las trece
horas cuarenta minutos del veintinueve de abril año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023758322 ).
El suscrito
notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que, mediante la escritura
número treinta y dos-veinte, ante el suscrito notario a las nueve
horas del veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el cambio
de tesorero de la Junta Directiva de la sociedad Vargassala Construcciones
S.A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y
cinco mil novecientos cuarenta y cuatro y la modificación de las cláusulas
segunda y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad indicada. Es
todo.—Carrillos de Poás, veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—(
IN2023758323 ).
Mediante escritura pública protocolicé; el acta diecisiete de asambleas
de socios de la empresa Expocerámica Acabados S.A., cédula jurídica
3-101-157776, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se
nombra junta directiva. Y protocolicé el acta número dos de socios de la
empresa Condominio Cinco Seis S.A., cédula jurídica 3-101-348232, en la
cual se reforma cláusula
de administración, domicilio y se nombra junta directiva.—Escazú, veintiocho
abril dos mil veintitrés.—Yesenia Arce Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023758325 ).
Ante mi notaría
mediante escritura número 228 de las 13:00 horas del día 25 de abril del 2023,
se constituye Espo Inversiones Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Belén Residencial Los Arcos. Presidente Marco
Antonio Espinoza Rodríguez, cédula 4-141-049, celular 8386-0574.—Santo
Domingo, Heredia, 28 de abril del 2023.—Licda. Grethel Sánchez Cordero.—1
vez.—( IN2023758327 ).
En mi notaría en San Francisco de Dos Ríos, San José, del Lagar, cien metros al este, cien metros al
sur y diez metros al este, la sociedad Sol Ruby Norte Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 28 de abril del 2023.—Lic. Luis
Alberto Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023758328 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas con treinta y
cinco minutos, del día veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Soluciones en Telecomunicaciones SEIPA Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil
trescientos noventa y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintidós.—Licda. Vanessa
Castro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758331 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con veinte
minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Viela y Manivela JSF S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil
cincuenta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintidós.—Licda. Vanessa Castro
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758332 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con
veintiocho minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Soga y Tesón S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve, en la cual se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de abril
de dos mil veintidós.—Licda. Vanessa Castro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023758333 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinte de abril del dos
mil veintitrés, se solicita reinscripción de la sociedad Esmeralda de Cobre
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y un mil seiscientos setenta y ocho.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta.—1 vez.—( IN2023758336 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Salto Creativo ADV Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2022.—Lic. Netzy Yanina
Soto Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022030836.—( IN2023758345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Beauty Solutions
In Luxury Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
junio del 2022.—Lic. Luis Antonio Chaves Soto, Notario.—1 vez.—CE2022030838.—(
IN2023758346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RC
Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Christy Alejandra Martínez
Carvajal, Notario.—1 vez.—
CE2022030839.—( IN2023758347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Marsol Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. José Pablo
González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022030840.—( IN2023758348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Asociados
Mendoza de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic.
Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2022030844.—( IN2023758349 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Especialidades
en Odontología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2022.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notario.—1 vez.— CE2022030845.—(
IN2023758350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Activ
International Services Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Diana
María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030846.—( IN2023758351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Faro
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2022.–Lic. Daniela María Díaz
Polo, Notario.—1 vez.— CE2022030847.—( IN2023758352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eden PM Services LLC
Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2022030849.—( IN2023758353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pachamama
Selva PS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2022.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022030850.—(
IN2023758354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stetson
Boulevard Of Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
13 de junio del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2022030851.—( IN2023758355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gonna BE
AN Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de Junio
del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022030852.—( IN2023758356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deerbaby Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Enny Mary
Cordero Rivera, Notario.—1 vez.— CE2022030853.—( IN2023758357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRBG
Business Group Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.–Lic.
Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030854.—
( IN2023758358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Almo
Capital Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. José Pablo Arce
Piñar, Notario.—1 vez.— CE2022030855.—( IN2023758359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Macaroni
Casa de Llamas del Bosque Número Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic.
María Gabriela Gómez Miranda,
Notario.—1 vez.—CE2022030856.—( IN2023758360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal
Beach Properties Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
junio del 2022.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2022030857.—(
IN2023758361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arcangel My
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2022.—Licda. Leda María Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2022030859.—( IN2023758362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aurum Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Slawomir
Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022030860.—( IN2023758363 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 10 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Ville Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Licda. Lindsay
Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022030858.—( IN2023758364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Micro Farms
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic.
Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—
1 vez.—CE2022030861.—( IN2023758365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Macaroni
Casa de Llamas del Bosque Número Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de junio del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—1
vez.—CE2022030863.—( IN2023758366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corratec
Costa Rica Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
junio del 2022.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—
1 vez.—CE2022030864.—( IN2023758367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MP Bienes Raíces
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de junio del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022030865.—(
IN2023758368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frescima Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Lenin Mendiola Varela,
Notario.—1 vez.—CE2022030866.—( IN2023758369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Negocios Caldwell
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic.
Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022030867.—( IN2023758370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amerisol
Digital Solutions Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1
vez.—CE2022030868.—( IN2023758371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuadra
& Molina Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de junio del 2022.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2022030869.—( IN2023758372
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gloverpark Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. José Pablo Arce
Piñar, Notario.—1 vez.—CE2022030870.—( IN2023758373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Waterloo
Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—CE2022030871.—( IN2023758374 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wigal Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2022.—Lic. Meilyn Karina Segura Noriega, Notario.—1
vez.—CE2022030872.—( IN2023758375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Torre Galata
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2022030874.—( IN2023758376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pama de Santa Teresa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic.
Ester Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022030875.—( IN2023758377 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hass Media Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2022.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2022030876.—( IN2023758378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Krisva
Álvarez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio
del 2022.—Lic. Jorge Andrés delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022030877.—(
IN2023758379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deli Liv Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Liliana
Murillo Lara, Notario.—1 vez.—CE2022030878.—( IN2023758380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deloitte
Services ZF Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic.
Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2022030880.—( IN2023758381 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Polígonos del Pacífico R y C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de junio del 2022.—Lic. José Alfredo Rodríguez Santamaria, Notario.—1
vez.—CE2022030879.—( IN2023758382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 12 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jolemo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic.
Christian Stanley Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022030881.—( IN2023758383
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rose Enterprise Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Joshua
Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2022030882.—( IN2023758384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Escápate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic.
Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2022030883.—( IN2023758385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Big Dreams Enterprise
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic.
Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2022030884.—( IN2023758386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sah Avellanas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Loana Leitón
Porras, Notario.—1 vez.—CE2022030885.—( IN2023758387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Altac Consultoría e
Impuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2022030886.—(
IN2023758388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Adorado Tormentito
Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Evelin de Los
Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022030887.—( IN2023758389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRV
Automotores Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic.
Erika Montano Vega, Notario.—1 vez.—CE2022030888.—( IN2023758390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Penca Tropical Breeze
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic.
Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022030890.—( IN2023758391 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moncho Accesorios
Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—CE2022030889.—(
IN2023758392 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de Mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Hnos Cordero Mora CM Sociedad
Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. María Vanesa Murillo
Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2022030891.—( IN2023758393 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Villa VV Sociedad
Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Katia María Ledezma Padilla,
Notario.—1 vez.—CE2022030892.—( IN2023758394 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Meat and Wine Paradise Sociedad
Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Fabio Enrique Zúñiga
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022030896.—( IN2023758395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alamistad
del Bosque Verde Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Daniela
María Díaz Polo, Notario.—1 vez.—CE2022030897.—( IN2023758396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RC
Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2022.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022030898.—(
IN2023758397 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Tecno Educa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Karen
Marcela Ovares Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022030899.—( IN2023758398 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Escriva Banyuls
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2022.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022030901.—( IN2023758399 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Universal Hidráulica Sociedad
Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Edwin Gerardo Martínez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022030902.—( IN2023758400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proa Soluciones
Metalmecánicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio
del 2022.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notario.—
1 vez.— CE2022030903.—( IN2023758401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seared Perfection Hospitality
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de Junio del 2022.—Lic.
Yorleni Diaz Berrocal, Notaria.—1 vez.— CE2022030904.—( IN2023758402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Slater Boulevard Of Costa
Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.— CE2022030905.—( IN2023758403
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shammys Auto Spa Llc
Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora,
Notario.—1 vez.— CE2022030906.—( IN2023758404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Third
Time Action Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2022.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022030908.—(
IN2023758405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eterna
Universal Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022030909.—( IN2023758406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra Hermosa Kostkas
& Bernardo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio
del 2022.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022030907.—(
IN2023758407 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zip Bros Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2022.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—
CE2022030910.—( IN2023758408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos
del 09 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporacion
Vikrols Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2022.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notario.—1 vez.— CE2022030911.—(
IN2023758409 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ideal Vacation Condo LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic.
María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.— CE2022030912.—( IN2023758410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Comer
Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Johan Andrés Herrera
Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022030913.—( IN2023758411 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lambs In Marbella Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2022.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1
vez.—CE2022030914.—( IN2023758412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arabela International
Trading Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic.
Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.— CE2022030915.—( IN2023758413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos
del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Negocios
Y Consultoría Pacto Marbella Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del
2022.—Lic. Felipe Guadamuz Flores, Notario.—1 vez.— CE2022030916.—(
IN2023758414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos
del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roma
Cuatro Asesorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
junio del 2022.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—
CE2022030917.—( IN2023758415 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada P&A Occasus Consultig
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.–Lic.
Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.— CE2022030918.—( IN2023758416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bull And Bird Property CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic.
Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022030919.—( IN2023758417 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gavawi Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2022.—Lic. Meilyn Karina Segura Noriega, Notaria.—1 vez.—
CE2022030920.—( IN2023758418 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Inmobiliaria FPDD
Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Beverly Dinorah
Palma Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022030923.—( IN2023758419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 12 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montaguth
Forero Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13
de Junio del 2022.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022030922.—( IN2023758420 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Victoria Liu Chen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de Junio del 2022.—Lic.
Teresa Solís Bermúdez, Notario.—1 vez.— CE2022030924.—( IN2023758421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rentex
Ventures Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Giancarlo
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2022030925.—( IN2023758422 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prefa Cordero CR Limitada.—San
José, 13 de junio del 2022.—Lic. Nelson
Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1
vez.— CE2022030926.—( IN2023758423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste
Getaways LLC Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Laura Carolina
Coto Rojas, Notario.— 1 vez.— CE2022030927.—( IN2023758424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oscardavid Holding Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Melissa Guardia
Tinoco, Notario.—1 vez.— CE2022030928.—( IN2023758425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Privados
Integrales Unitran Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic.
Rodolfo Chaves Méndez, Notario.—1 vez.— CE2022030929.—( IN2023758426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DFI and Wealth Management
Holding Sociedad Anónima.—San José, 13 de Junio del 2022.—Lic. Dayana
Badilla Jarquín, Notario.—1 vez.— CE2022030930.—( IN2023758428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos
del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Vega Industrial del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Franklin
Antonio Estevanovich Castro, Notario.—1 vez.— CE2022030931.—( IN2023758429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salas & Son Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de Junio del 2022.—Lic. Dayana
Badilla Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2022030932.—( IN2023758430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nemui
Limitada.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto,
Notario.—1 vez.— CE2022030933.—( IN2023758431 ).
Mediante
escritura número treinta y seis seis, de las quince horas del veintisiete de
abril del año dos mil veintitrés, la empresa El Mortero Business Sociedad
Anónima, protocoliza cambio de presidente y secretario en la junta
directiva.—Nicoya, a las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil
veintitrés.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758437 ).
Por escritura
número veintiocho-dos: otorgada ante esta notaría, ante mí, Lic. Minor
Vargas Salas, Notario Público, con oficina abierta en Puntarenas, Corredores, Laurel,
Bella Luz de Laurel, un kilómetro y medio al noroeste del antiguo Bar Las
Carretas, de paso por San José, a las dieciocho horas del veintiséis de abril
del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios número dos, de la sociedad Wilu Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho seis cero siete
uno ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Bella Luz, a las siete horas del veintisiete de abril del dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023758438 ).
Mediante
escritura ciento ochenta y tres-seis, del notario público José Miguel Alfaro Gómez en conotariado con Fernando Vargas
Winiker, otorgada a las diez horas diez minutos del veintisiete de abril del
año dos mil
veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Southern Warehouses Inc. S.
A., con cédula de persona jurídica número
3-101-658906.—Guatemala, veintiocho de abril del año dos mil veintitrés.—José
Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023758439 ).
Mediante
escritura ciento ochenta y cuatro-seis, del notario público José Miguel Alfaro
Gómez en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las diez horas
quince minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se acordó
liquidar la sociedad Vista de la Cascada Blanca S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-235145.—Guatemala, veintiocho de abril del año
dos mil veintitrés.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023758440 ).
Mediante
escritura número cuarenta y siete, otorgada el veintiocho de abril de dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Comunicación Global MMQ Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil seiscientos veintinueve,
celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del veintiocho de abril de
dos mil veintitrés; en la cual por no existir activos ni pasivos se acordó la
disolución de la sociedad.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023758441 ).
La suscrita
notaria, hace constar que en mi notaría, a las doce horas del veintisiete de
abril del dos mil veintitrés, se protocolizó la disolución de la Sociedad de
Responsabilidad Limitada nombre y cédula Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Seis Mil Seiscientos Noventa y Dos.—San José, veintiocho de abril del dos
mil veintitrés.—Licda. Marcia Quesada González. C.—1 vez.—( IN2023758442 ).
Por acuerdo
unánime de socios de Corporación Punky Sociedad Anónima, 3-101-274637,
se aprueba su disolución con fundamento en el artículo 201 inciso d, del Código
de Comercio. Escritura número noventa y cinco otorgada por esta notaría el
28-04-2023.—San José, 28 de abril de 2023.—Licda. Sigrid Molina Brenes.—1
vez.—( IN2023758459 ).
Por escritura número setenta y seis, del tomo tercero, otorgada por la
suscrita notario público, a las diez horas con veinte minutos del día primero de mayo del año dos
mil veintitrés, se protocoliza el acta número dos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kass Ambiental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco, en la que se
acuerda por unanimidad la reforma de las cláusulas del pacto social relativas a
la administración y representación de la sociedad, al domicilio social y al
capital social por aumento del mismo. Es todo.—Heredia, primero de mayo del dos
mil veintitrés.—Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023758460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 26 de abril del año 2023, se corrige error material en el nombre de la
sociedad Vavo S. R. L., cédula 3-102-875683, siendo el nombre correcto
es Varo G Muebles S. R. L..—Rincón, Zaragoza Palmares, Alajuela, 01 de mayo
del 2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023758462 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del
veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de la
compañía Hermosa Mar Vista Veintidós-V Sociedad Anónima, cédula de persona tres-ciento uno-trescientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres, donde se acuerda reformar la
cláusula de la administración.—Guanacaste, Liberia, veintiocho de abril de dos
mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2023758464 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del
treinta del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se modificó la
representación y la administración de Blue Zone Engineering Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-792971.—Arenal, veintiocho de abril del 2023.—Gonzalo
Murillo Álvarez, Notario:
23158.—
1 vez.—( IN2023758466 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del treinta
del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se modificó la representación y la
administración de E Y N en Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-852257.—Arenal, veintiocho de abril del
2023.—Notario: Gonzalo Murillo Álvarez. 23158.—1 vez.—( IN2023758470 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco
del mes de abril del año dos mil veintitrés, se disolvió Gablar Kirk
Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-679515.—Arenal, veintiocho de abril del 2023.—Gonzalo
Murillo Álvarez, Notario:
23158.—1 vez.—( IN2023758476 ).
A las once horas
treinta minutos del primero de mayo del dos mil veintitrés, ante esta notaria,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Franbe S. A., donde se modifica cláusula octava del pacto constitutivo. Tel:
88774105.—Notaria, Marjorie Moscoso Solís.—1 vez.—( IN2023758477 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte
minutos del once del mes de abril del año dos mil veintitrés, se modificó la
representación de S Day Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica
número 3-102-732254.—Arenal, veintiocho de abril del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez. Notario. 23158.—1 vez.—(
IN2023758478 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta del mes de marzo
del año dos mil veintitrés, se modificó la representación y el domicilio de Lake
Club Turtlecove Hoa Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-707793.—Arenal, veintiocho de abril del 2023.—Notario:
Gonzalo Murillo Álvarez, N° 23158.—1 vez.—( IN2023758479 ).
Por escritura pública número 376, se protocolizó acta ante esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba
diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 13 horas del 16 de abril 2023, donde los
accionistas acordaron modificar la junta directiva, actualizar el domicilio y
el objeto de la compañía denominada Representaciones C M W de América S. A., cédula jurídica número 3-101-191205. Tel.: 83 63 18 12, Correo: licdasmretana@gmail.com.—San
José, 02 de mayo 2023.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2023758480 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2023, se
constituyó la compañía Inyección Diesel La Villa Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, capital social cien mil colones.—Notario: Jorge Luis Fonseca
Fonseca.—1 vez.—( IN2023758481 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Animazul del Norte
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula sétima, del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Ester Rodríguez González.—1 vez.—(
IN2023758482 ).
Por escritura
192-2 otorgada ante esta notaría de las 8:00 horas del 22 de abril del 2023, se
constituye la Fundación Sonrisa Amarilla, con domicilio Alajuela, San
Ramón, Volio, cien metros al norte y doscientos cincuenta metros al este de la
escuela Julián Volio Llorente, casa a mano izquierda, color blanco con gris,
con un patrimonio de 50.000 colones. Es todo.—Santo Tomás de Santo Domingo de
Heredia, 24 de abril del 2023.—Andrea Mayela Blanco Alfaro, Notaria, Carné
22410.—1 vez.—( IN2023758483 ).
Por escritura número 147, de las 12 horas del 18 de abril del 2024,
visible al folio 200 frente, del tomo 206 del protocolo de Danilo Rivas Solís,
en conotariado ante Danilo Rivas Solís y Donato Rivas Garro, se reforma la
cláusula del domicilio social de la sociedad SSG Suport Services Group
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-799868, para que sea la
provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa, Centro Ejecutivo de
Negocios, Edificio Eurocenter, piso seis. Es todo. Fax 2293-8282.—San José, 1
de mayo del 2023.—Licdos. Danilo Rivas Solís.—Donato Rivas Garro.—1 vez.—(
IN2023758484 ).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta
minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad denominada: Gabriel Villa Divertida Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Sección Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
social: provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro
de El General, San Isidro de El General, calle seis, entre avenidas cero y dos,
Edificio Sánchez y Asociados, primer piso, oficina única. Gerente uno: Troy Lee
Gabriel.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dos de mayo del dos mil
veintitrés.—Notaria: Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2023758485 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del
veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se solicita el cese de disolución de
la compañía: Tres- Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Seiscientos Veinticuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres
mil seiscientos veinticuatro, solicitando a registro la reinscripción de la
sociedad.—Guanacaste, Liberia, veintiocho de abril de dos mil
veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2023758486 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2023,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Playa
Tamarindo del Norte S. A., mediante la cual se acordó la transformación de
la compañía a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 2 de mayo del
2023.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya.—1 vez.—( IN2023758487 ).
En mi notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria en la cual
se nombra nueva junta directiva y se aumenta el capital social de la sociedad Mesimed
Sciedad Anónima, cédula jurídica 3101607994. Es
todo.—28/4/2023.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758488
).
En esta Notaría
al ser las 07 horas 30 minutos del 2 de mayo del 2023, se constituyó la
sociedad Southers Family Trust, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
capital suscrito y pago 12,000 colones, Gerente: Erroll Gregory Southers, Sub
gerente: Caryn Shawn Beck-Southers.—San José, 02 de mayo del
2023.—Lic. Javier Chaverri Ross.—
1 vez.—( IN2023758491 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 78 otorgada a las 9:30 horas del 28/04/2023 ante
notario Josué David Monge Campos, se protocolizan las actas de Asambleas
Generales de Accionistas de KHAYA S. A., 3-101-803069 y Khaya
Construcción S. A., 3-101-846368 mediante las cuales se acuerda la fusión
por absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la misma, prevalecerá Khaya
S. A. y la otra desaparecerá por haber sido absorbida por la primera. Como
consecuencia de la fusión, Khaya S. A., asumirá de pleno derecho todos
los derechos, reales o personales, así como las obligaciones de la sociedad
absorbida y conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el
Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas. Asimismo, la sociedad
prevaleciente modificó su capital social para que éste sea de veinte mil
colones, representado por 20 acciones de 1,000 colones cada una. Es todo.—San
José, 28 de abril del 2023.—Josué David Monge
Campos-jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023758501 ).
Por escritura
número trescientos setenta y cuatro, de las quince horas del veintisiete de
abril del dos mil veintitrés, otorgada ante la notaria Rebeca Saborío Rivas, se
protocolizó acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Pequeños Hoteles
Con Encanto PHCE S. A, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres uno seis cuatro dos cuatro, mediante la cual se acuerda
nombrar Presidente Secretaria, Tesorero.—San José, veintinueve de abril del dos
mil veintitrés.—Lic. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2023758502 ).
Por escritura número trescientos setenta y cinco, de las diecisiete horas
del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, otorgada ante la notaria
Rebeca Saborío Rivas, se protocolizó acuerdos de Asamblea General
Extraordinaria de Summa Grupo Consultores SGC S. A, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres uno seis tres tres tres, mediante la cual se
acuerda nombrar Secretaria, Tesorero.—San José, veintinueve de abril del dos
mil veintitrés.—Lic. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2023758504 ).
Ante esta notaría, mediante
Escritura número trescientos cinco, visible al folio ciento treinta y siete,
del tomo primero a las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Agro Oriza, cedula
jurídico número: tres-ciento uno-cero cinco siete siete nueve tres, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio: San José, Santa
Ana, Piedades, Condominio Oro Real, casa número treinta y seis, cuatrocientos
metros sur de Fresh Market Rio Oro, calle Cebadilla.—San José, a las ocho horas
del dos de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Vega Solís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023758518 ).
En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 28 de
abril del año 2023, se constituyó una sociedad anónima que se denominará según
el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne conforme al
Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de
mayo del dos mil seis.—Heredia, 2 de mayo del año 2023.—Msc. Ovelio Rodríguez
Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2023758524 ).
El suscrito notario
Dagoberto Madrigal Mesén, abogado hago constar que en el protocolo número 19, escritura 345
del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar se está protocolizando el acta de Inversiones
Pica y Cordero SA. Es todo.—Santa Ana, 02 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023758525
).
Mediante escritura 62 otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 22
de abril del 2023, se constituyó la sociedad Terrasana Limitada.—Grecia,
28 de abril 2023.—Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria: Tel: 2494-0809.—1 vez.—( IN2023758527 ).
Por escritura
otorgada ante mi, en la Ciudad de San José, a las 10:30 hrs. del
1 de mayo del 2023, se reformo la cláusula sexta del pacto social de la Wjunn
S.A., cédula jurídica número: 3-101-845616.—San José, 1 de mayo de
2023.—Hansi Liang Liu, Notario.—1 vez.—( IN2023758529 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento setenta y uno, visible al folio ciento
cuarenta y tres vuelto, del tomo diecisiete, a las once horas del día veinte de
abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios
de Ballena Bunky Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y siete mil
setecientos cuarenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de
ochenta y cuatro millones novecientos mil colones.—Palmar, Osa, Puntarenas, a
las catorce horas del día veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758530 ).
Por escritura
Nº17 otorgada a las 8:00 horas del 27 de abril del 2023, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2023758533 ).
Ante esta notaria
ha comparecido el capital social de la sociedad Centro Ferretero Tornillos
Katira Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-
861560, con domicilio en Alajuela, Guatuso, Katira, del Ebais 300 metros al
norte, a solicitar: A) Modificar la cláusula primera de la sociedad: El nombre.
El nombre de la sociedad actualmente es, Centro Ferretero R Tornillos Katira
Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se lea de la
siguiente forma: el nombre de la sociedad es Centro Ferretero y Tornillos de
Upala Sociedad de Responsabilidad Limitada. B) modificar la cláusula
segunda de la sociedad: Domicilio. El domicilio de la sociedad actual es en la
Provincia de Alajuela; Distrito Katira, Cantón Guatuso, del Ebais de Katira
trescientos metros al norte, camino a Upala, mano izquierda local 2 plantas,
para que en adelante se lea: El domicilio de la sociedad estará en Provincia de
Alajuela, Distrito Upala, Cantón Upala, exactamente Alajuela, Upala, doscientos
cincuenta metros del Palí, casa color beige, mano derecha. C) Se acuerda
aceptar la renuncia de la gerente número uno, la señora Huiyi Liang, a quien se
les agradece su labor prestada, y en su lugar se nombra como gerente número uno
a la señora Nancy Dilena Rojas Jiménez, mayor, casada una vez, Empresaria,
portadora de la cédula de identidad numero dos-quinientos sesenta y ocho-cero
.dieciocho, vecina de Alajuela, Upala, doscientos cincuenta metros al este de
Palí, quien acepta el cargo.—Upala, Alajuela, 28 de abril del 2023.—Lic. Félix
Ángel Herrera Alvarez, Carné 10502, Notario.—1 vez.—( IN2023758534 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de abril
de dos mil veintitrés, se solicita el Cese de Disolución de la compañía Apogua
de Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
seiscientos ochenta y dos mil veintidós, solicitando a registro la
reinscripción de la sociedad.—Guanacaste, Liberia, veintiocho de abril de dos
mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2023758536 ).
Por escritura que autorice hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Hunziker
& Ramírez Sociedad Anónima, cedula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil
trescientos cinco: Se reforma clausula novena de los estatutos sociales.—San
José, quince horas del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Martha
Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2023758542 ).
El suscrito notario hago constar que en escritura N°: 114, de las 18:00
horas del 24 de abril del 2023, se constituyó: Siberianos Electromecánica de Altura Para Costa Rica, Ltda, domiciliada en Cartago, Cartago, Quebradilla,
Condominio La Rueda N°: Q-once, representada por su Gerente: Martin Segura
Castro, cédula: 3-275-783, y Sub-Gerente, Jason Hernández Barrantes, cédula: 4-
254- 553, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo: 99 años,
objeto: Comercio y servicios.—Turrialba, 24 de abril del 2023.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario Público.—1
vez.—( IN2023758543 ).
Por escritura
número 101-24 de las 8 horas del 27 de abril del año 2023, se modifica pacto
constitutivo de la sociedad Antalacia G.B. Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-431.825 modificando la cláusula segunda del domicilio social,
quedando ahora ubicado: 100 metros al sur de la Escuela Pública de Playas del
Coco, Sardinal de Carrillo. tomo 24.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, carnet
2.931, Notario.—1 vez.—( IN2023758567 ).
Ante esta
Notaría, se protocolizaron los acuerdos de Sofá Cuero Italiano Sociedad
Anónima con cédula jurídica 3-101-754750 a las 20:00 de 28 de abril del dos mil
veintitrés, donde se acordó la disolución de esta Sociedad. Por no haber bienes
a liquidar no se nombra liquidador.—Notaria Eleonora Alejandra Varela
Sánchez.—1 vez.—( IN2023758568 ).
Ante esta
notaría, el señor Zou Zibin, cédula de residencia 115600171226 quien fungía
como Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Super Chiong Lu de Sarapiquí Z Y L SRL, domiciliada en Heredia,
Sarapiquí, Puerto Viejo, frente a la estación de servicio puerto viejo, con
cédula jurídica 3-102-382008, hace solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número 9428.—Guápiles, a las nueve horas y diez minutos del dos de mayo de dos
mil veintitrés.—Lic. Martín Ángelo Soto Durán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023758570 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas, del día veintiocho de abril de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad FC
GAIA S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos veinte, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758572 )
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas, del día veintiocho de abril de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad FC
GAIA S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos veinte, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758572 ).
En San José, ante
la notaria pública María José Chaves Granados, al ser diez horas del dos de
mayo del año dos mil veintitrés, mediante escritura sesenta y nueve-uno,
visible al folio setenta y cuatro vuelto del tomo primero de la suscrita
Notaria, se protocolizó acta número once de asamblea de cuotistas de la
sociedad: Paraíso Suizo de Playa Negra Limitada, con la cédula jurídica
número tres- ciento dos- quinientos cincuenta y tres mil trescientos
veintiocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración.—San
José, a las diez horas y tres minutos del dos de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados Notaria.—1 vez.—( IN2023758577 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del día primero de febrero del
año dos mil veintitrés; ante la notaria pública Mariel María González Rojas,
mediante asamblea extraordinaria de cuotistas celebrada en su domicilio social
a las once horas del día doce de enero del año dos mil veintitrés, por
unanimidad se acuerda que se modifique la cláusula sétima, de la compañía
denominada The Pacifico Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos-
setecientos setenta y ocho mil once; para que se lea de la siguiente manera: La
representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente
y subgerente de la compañía; quienes tendrán facultades apoderados
generalísimos sin límite de suma; de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Ambos podrán sustituir sus poderes en todo o
en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y
otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que
sustituya.—San José a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil
veintitrés.—Mariel María González Rojas.—1 vez.—( IN2023758578 ).
La Asociación Deportiva Santos con cédula jurídica número tres-cero cero
dos cuatrocientos mil doscientos noventa y cinco, convoca asamblea
extraordinaria para nombrar los miembros de junta directiva que renunciaron,
dicha asamblea se llevara a cabo el día dos de junio del dos mil veintitrés en
primera convocatoria a las dieciocho horas si no hay Cuórum en segunda
convocatoria a las dieciocho horas treinta minutos, en el Hotel
Suerre.—Guápiles veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Mauricio Vargas
Chavarría.—1 vez.—( IN2023758579 ).
Mediante escritura
número 90 otorgada a las 09:40 del 02 de mayo de 2023, en el tomo 2 del
protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula
sexta de la compañía Vep Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-586637.—San José, 02 de mayo
del 2023.—Lic. Irving Malespin Muñoz.—1 vez.—( IN2023758580 ).
Se disuelve
sociedad denominada Carbonara y All Alfredo S. A., cédula jurídica uno –
ciento uno – quinientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y uno,
otorgada ante el licenciado Walter Martínez Ceciliano, carnet número catorce
mil quinientos doce, a las diecinueve horas treinta minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil veintiuno.—Walter Martínez Ceciliano.—1 vez.—(
IN2023758581 ).
Por escritura
número sesenta y ocho - trece, correspondiente a protocolización de acta número
uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Dos-
Setecientos Treinta y Seis Mil Ciento Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos treinta y seis mil ciento
ocho, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las nueve horas del primero
de mayo del dos mil veintitrés, se realiza cambio de Gerente.—San José, primero
de mayo del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal. Notaria
Pública. Carné 17.841.—1 vez.—( IN2023758583 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiséis de abril de dos mil
veintitrés, se protocolizó el Acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Centro
del Alma S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y dos mil ochocientos veintiocho, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023758592 ).
En mi notaría he
protocolizado el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Casa María Villa California Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres–ciento uno–setecientos veintitrés mil ochenta y nueve,
celebrada en su domicilio social ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playa Ocotal, Residencial Los Almendros villa dieciocho, al ser las once horas
del día veintiocho del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Donde por estar
debidamente representada la totalidad de capital social se prescinde del trámite
de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos:
Primero: Disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, y no posee
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de
nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Dos de mayo del dos
mil veintitrés.—Andrea María Rojas Martínez, Notaria, cédula 1-1068-0576.—1 vez.—( IN2023758594 ).
Mediante
escritura número trescientos veintitrés, otorgada a las nueve horas cincuenta
minutos del día dos de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de
asamblea cuotistas de la sociedad denominada: Rincón Neurológico S.R.L.
cédula jurídica número 3-102-866306, donde se acordó transformar la sociedad de
Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper,
Notario.—1 vez.—( IN2023758597 ).
En mi notaría he
protocolizado el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Clínica de Aromaterapia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres – ciento uno – trecientos diecinueve mil doscientos tres,
celebrada en su domicilio social ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, doscientos cincuenta metros al sur del cementerio, al ser las
nueve horas del catorce de abril del año dos mil veintitrés, donde por estar
debidamente representada la totalidad de capital social se prescinde del
trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes
acuerdos: primero: Administración: se acuerda prescindir del cargo de
secretario, antes ocupado por el señor John Wesley (nombres) Rintelen
(apellido) portador de la cédula de residencia número un ocho cuatro cero cero
uno siete cuatro cero seis dos ocho, así también se acuerda dejar este cargo
vacante.—Dos de mayo del dos mil veintitrés.—Andrea María Rojas Martínez,
cédula 1 -1068 – 0576, Notaria.—1 vez.—( IN2023758598 ).
Se acuerda la modificación clausula
octava de la sociedad Forestal paquera S.A. cédula jurídica N°
3-101-179685. Se modifica según acta número 01 de asamblea extraordinaria del
13 de marzo del 2023.—San José, 02 mayo del 2023.—Rodrigo Meza Vallejos,
Notario.—1 vez.—( IN2023758601 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
protocolicé la disolución de la empresa Barranco S. A..—San José, 26 de abril
del 2023.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2023758617 ).
Por escritura
otorgada ante mí, Loana Leitón Porras el día de hoy, protocolice la disolución
de la empresa Restaurante Nui de Costa Rica SRL.—San José, 26 de abril
del 2023.—Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2023758618 ).
Mediante
protocolización número 26-8, otorgada ante el Notario Público Juan Ignacio
Davidovich Molina a las 10:00 horas del día 28 de abril de 2023, se protocolizó
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ferivalor
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-468720, en la cual se
acuerda la reforma de la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan
Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2023758621 ).
Se acuerda la
modificación clausula sexta de la sociedad Forestal La Palma S.A. cedula
jurídica 3-101-647611. Se modifica según acta número 01 de asamblea
extraordinaria del 13 de marzo del 2023.—San José, 02 Mayo del 2023.—Rodrigo
Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2023758622 ).
Ante esta
notaría, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua Pirineos Dos Mil
Quince. Capital social: ciento treinta mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rodolfo Román
Carvajal.—San José, primero de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Arturo
Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2023758625 ).
Se acuerda la
modificación cláusula sexta de la Sociedad Forestal El Silencio S.A., cédula
jurídica N° 3-101-507364. Se modifica según acta número 01 de asamblea
extraordinaria del 13 de marzo del 2023.—San José, 02 mayo del 2023.—Rodrigo
Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2023758626 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del diecisiete de abril
de dos mil veintitrés, protocolizó acta de asamblea de la sociedad Logistic
and Services RYC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
diecisiete mil ochocientos cincuenta y tres, donde se acuerda disolver la
sociedad, teléfono 4000-3322.—La Unión, dos de mayo del dos mil veintitrés.—Licdo.
Sergio David Solano Ortiz.—1 vez.—( IN2023758629 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número noventa y dos, de las trece horas del
catorce de febrero del año dos mil veintitrés visible al folio sesenta vuelto y
sesenta y uno vuelto del tomo uno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Empresarios para un
futuro mejor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta mil setecientos diez, donde se reformo la cláusula
sexta del pacto constitutivo (del capital) aumento del capital. Es todo.—Cristo
Rey, dos de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Jiménez
Padilla.—1 vez.—( IN2023758630 ).
Se comunica a los interesados que según acta
número 5 celebrada el 24 de abril del 2023, de Transportes Correcaminos S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-100318, se reformó la cláusula segunda de los
estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carné 20929.—1 vez.—( IN2023758633 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número veinticinco, de las diez horas del ocho de
junio del año dos mil veintidós visible al folio dieciséis vuelto y diecisiete
vuelto del tomo uno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Empresarios para un Futuro Mejor
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta mil setecientos diez, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.
Es todo.—Cristo Rey, dos de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda
Jiménez Padilla.—1 vez.—( IN2023758638 ).
Por escritura
número sesenta y siete, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Frioservicios
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera; modificando su
domicilio social y la integración de la junta directiva, realizando nuevos
nombramientos.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023758641 ).
Por escritura número sesenta y seis, se
protocolizó el acta número tres de la sociedad Construtermica del Itsmo RR
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera; modificando su
domicilio social y la integración de la junta directiva, realizando nuevos
nombramientos.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023758643 ).
Se comunica a
los interesados que según acta número 3 celebrada el 24 de abril del 2023, de Itimalac
S.A., cédula jurídica 3-101-418210, se reformó la cláusula segunda
de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carnet 20929.—1 vez.—(
IN2023758644 ).
Se comunica a
los interesados que según acta número 11 celebrada el 24 de abril del 2023, de Organización
Espiral S.A., cédula jurídica 3-101-053920, se reformó la
cláusula segunda de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carné 20929.—1
vez.—( IN2023758646 ).
Por escritura
otorgada a las 12 horas del 01 de mayo de 2023, ante el suscrito notario, se
solicita al Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad New Arenal
Truck Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y siete mil treinta y nueve, 2290-1059.—San José, 02
de mayo de 2023.—Lic. Franklin Morera Sibaja.—1 vez.—( IN2023758654 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las once horas del veintiocho de abril del 2023,
se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de
accionistas de las compañías Inversiones Hopass Sociedad Anónima y Publicarteles
Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionaron para formar una sola,
prevaleciendo y reformando la cláusula quinta del pacto social de ésta última.—San
José, 02 de mayo del 2023.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2023758660 ).
JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2023/28530.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de
identidad N° 113330609, en calidad de apoderada especial de Fomento Inmobiliario
Fisa Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-157369 de 21/03/2023.—Expediente: 1900-3373300 Registro N° 33733
FISA en clase(s) 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:06:11 del 20 de abril de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María Isabel Baltodano Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderada
especial de Fomento Inmobiliario Fisa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-674787, contra el signo distintivo FISA, Registro N°
33733, el cual protege y distingue: Actividades financieras y comerciales.
propiedad de La Financiera S. A., sociedad domiciliada en Panamá. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2023758121 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/24217.—Jalom Salomón Duivestein, apoderado especial de Corporación Monteval
S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157202
de 13/03/2023. Expediente: 2012-0005858. Registro N° 222133. Signo: Playland.
Clase(s): 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:55:42
del 31 de marzo de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Yurima Coto Orocú, contra el signo
distintivo PLAYLAND, Registro N° 222133, el cual protege y
distingue: servicio de entretenimiento. en clase 41 internacional, propiedad de
Corporación Monteval Sociedad Anónima.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor
Jurídico.—( IN2023758736 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono Carnes Playa del Coco Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3105863986-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso 1460-2023-00066, por Inscripción Patronal, por un monto
de ¢250,312.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador por el monto de ¢59,133.00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas
La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 18 de
abril del 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2023759700 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Eduardo Carvajal Ruíz, número patronal
0-603100916-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2022-01467, por
Inscripción Patronal, por un monto de ¢700,000.00 por concepto de cuotas en el
régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢208,250.00. Consulta
expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175
metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial;
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 10 de marzo del 2023.—Licda. Carolina Agüero
Sánchez.—Publíquese.—1 vez.—( IN2023759702 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En virtud de la
imposibilidad material de notificar al señor Roy Ruiz Alvarado, se le procede a
notificar por este medio lo siguiente:
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria en contra de los funcionarios Roy
Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández.
Expediente Número ODP-001-02-2023. Resolución Número ODP-001-02-2023. Traslado
de Cargos, Comunicación de la Prueba y Convocatoria a Audiencia Oral y Privada.
Órgano Director del Procedimiento.—Curridabat, a
las nueve horas del día veintidós de febrero de dos mil veintitrés.
I.—Competencia
del Órgano Director: Conforme lo ordenó la Alcaldía Municipal, por
resolución número MC-ALC-0069-02-2023 de las doce horas del dos de febrero del
año dos mil veintitrés, se designó a los suscritos para la tramitación del
presente órgano de procedimiento, en su carácter de Órgano Director, como
textualmente se indica:
“De conformidad con lo que se establece en los artículos 156, 157 del
Código Municipal; artículos 71, 81 y 686 del Código de Trabajo la normativa
aplicable del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de
Curridabat; y por ende la responsabilidad que corresponda con base en los
artículos 199, 211 de la Ley General de la Administración Pública y 160 del
Código Municipal. Toda la normativa citada, deberá ser interpretada de
conformidad al caso concreto objeto del presente procedimiento administrativo,
sin detrimento de recurrir a otra normativa que resulta aplicable, así como la
jurisprudencia judicial y a la costumbre, esto de conformidad con los artículos
6 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, y sin perjuicio de
otras normas no consignadas en las que se determine su violación, se resuelve
lo siguiente:
1.—Iniciar un Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Administrativa, contra el señor Roy Ruiz
Alvarado, jefe del Departamento de Recursos Humano, la señora Evelyn Sibaja
Garbanzo, Directora de la Dirección Administrativa y la señora Cindy Paola
Zúñiga Fernández, funcionaria del Departamento de Recursos Humanos y previo el
cumplimiento del debido proceso, se determine la verdad real de los hechos, y
una eventual responsabilidad administrativa de los citados funcionarios.
2.—Designar a los señores Noel Mora Pérez,
Abogado de la Dirección de Asesoría Legal y Eric Rosales Jiménez, Director de
la Dirección de Obra Pública, como Órgano Director del Procedimiento a quienes
se les ordena tramitar el procedimiento administrativo, hasta su fenecimiento y
dictado de las recomendaciones, a efecto de determinar la eventual
responsabilidad y verificar la verdad real de los hechos arriba enunciados y
establecer si efectivamente han incurrido en alguna falta en el ejercicio de
sus funciones.
3.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes,
citara para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba
que estime necesaria.”
Con fundamento en
lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria, por parte de este Órgano Director, en contra
de los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, exjefe del Departamento de Recursos
Humano, la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora de la Dirección
Administrativa y la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, funcionaria del
Departamento de Recursos Humanos.
II.—Objeto
del Procedimiento: El presente procedimiento administrativo está
fundamentado en los numerales 211 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, y tiene por objetivo determinar la verdad real de
los hechos y las presuntas responsabilidades disciplinarias, cometidas por los
funcionarios investigados, por el nombramiento de la señora Cindy Paola Zúñiga
Fernández.
III.—Antecedentes:
a. En Fecha 29 de setiembre de 2022, un
funcionario del Organismo de Investigación Judicial se hizo presente al Palacio
Municipal a fin de recabar datos e información sobre los supuestos
nombramientos irregulares de varios funcionarios.
b. Que mediante oficio
MC-ALC-0881-10-2022 del 13 de octubre de 2022, la Alcaldía Municipal ordenó una
investigación preliminar a fin de determinar si en la contratación de Cindy
Paola Zúñiga Fernández medio alguna especie de “tráfico de influencias” para
beneficiar a la misma con un nombramiento en esta Municipalidad. Así como
también, para identificar si en la especie existe alguna conspiración
relacionada con nombramientos incorrectos de funcionarios provenientes del
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), con identificación de los
funcionarios responsables.
c. Que el nombramiento para
llevar a cabo la investigación preliminar recayó en el señor Henry Soto Ocampo,
Director de Sistemas de Información Territorial y la Licenciada María Isabel
Corrales Madrigal, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal.
d. Que la investigación debía
realizarse en el plazo de tres meses calendario, por lo que, habiendo sido
notificados de dicho nombramiento mediante correo electrónico del 17 de octubre
de 2022, el plazo máximo para entregar el informe era el 17 de enero de 2023.
e. Que mediante documento
denominado “Informe Investigación Preliminar” fechado 17 de enero de 2023, el
señor Henry Soto Ocampo, Director de Sistemas de Información Territorial y la
Licenciada María Isabel Corrales Madrigal, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal, hacen entrega del mismo junto con el expediente de la investigación en
la fecha señalada.
f. Que según el informe
citado y para los efectos de este nombramiento de órgano director, se concluyó
que:
“(...) Segunda: Caso Paola Zúñiga Fernández: Según expediente
suministrado, no consta certificaciones de experiencias, y su perfil requería cuatro años. Ella
indicó que
podría aportarlas,
pero debió presentarla
con anterioridad no en este momento. Se desconocen contrincantes en su
designación. No se verificó lo establecido en el
artículo 128 del código Municipal en cuanto a la idoneidad para el puesto, pues
no aportó la
documentación que
acreditara su experiencia, entonces con fundamento en qué se consideró que era idónea al puesto. También se violentó lo establecido en el
artículo 136 del código municipal, pues su currículo fue referido por la
directora Administrativa, quien tiene impedimento legal para recomendar su
nombramiento en cualquier puesto, pues es su cuñada, sea, tiene relación de parentesco en
grado de afinidad en segundo grado, pues es la esposa de su hermana. En las
entrevistas realizadas a don Roy y a Evelyn, indicaron que desconocían esta
situación. En el caso de
Evelyn es difícil creer que su hermana haya contraído matrimonio desde el 28 de
noviembre del 2020 y que ella y su familia lo desconociera. En el caso de Roy
indicó que se
enteró cuando la
señora Zúñiga Fernández llenó
el requisito de los beneficiarios de la póliza y puso como beneficiaria única a su esposa, la
hermana de Evelyn, indicó
que hizo consulta a legal al respecto pero no obtuvo respuesta a la
fecha, de ser así, entonces no
debió haberla
nombrado y además tanto
Evelyn como don Roy debieron poner en conocimiento de la Alcaldía de lo que estaba sucediendo pero lo
hicieron (sic) y no es sino hasta que los personeros de la fiscalía se apersonan al
edificio a solicitar información relacionada con dicho nombramiento que la Alcaldía se entera Se logra
acreditar que existía al
menos un conocimiento personal entre Evelyn Sibaja y Paola Zúñiga pues, aunque
si bien, ella indica que no fue sino hasta que Paola fue contratada que se
enteró que era
su cuñada, por lo menos si eran conocidas de vieja data. Sin embargo, para este Órgano investigador
es poco convincente que no supiera de la relación que existía entre ella y su hermana al punto de que no
era una simple relación,
sino que eran cónyuges. El hecho de haber sido la directora
administrativa quien entregó
de sus propias manos el currículo de Paola Zúñiga a don Roy, deja en
evidencia el interés personal
que podría tener
en que fuera tomada en cuenta o nombrada para el puesto y no hay evidencia de
que hayan existido otros entrevistados, (...) Así las cosas, con la investigación realizada se logra determinar
que existe merito para iniciar un procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria en contra de Roy Jiménez, como jefe de Recursos
Humanos y en contra de Evelyn Sibaja, como directora administrativa.”
g. Que mediante resolución número
MC-ALC-0069-02-2023 de las doce horas del dos de febrero del año dos mil
veintitrés, se designó a los suscritos para la tramitación del presente órgano
de procedimiento, en su carácter de Órgano Director.
IV.—Sobre la
Intimación e Imputación de los Hechos, Posible Responsabilidad y Consecuencias
Legales del Funcionario Investigado.
A.—Sobre los
Hechos:
Para el caso del exfuncionario Roy Ruiz
Alvarado, exjefe del Departamento de Recursos Humanos, se tienen por enlistados
los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
1°—Que para la contratación de la señora Cindy Paola
Zúñiga Fernández, por servicios especiales, en la plaza de profesional
analista-recursos humanos, desde el 03 de enero de 2022, el señor Ruiz Alvarado
no verificó que la misma era cuñada de la Directora Administrativa de este
municipio, la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, contraviniendo lo estipulado en el
artículo 136 del Código Municipal, pues la misma tiene una relación de
parentesco en grado de afinidad en segundo grado, pues es la esposa de la
hermana de la señora Sibaja Garbanzo.
2°—Que para la
contratación de la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, por servicios
especiales, en la plaza de profesional analista-recursos humanos, desde el 03
de enero de 2022, el señor Ruiz Alvarado no verificó, ni acreditó que la misma contara con el experiencia requerida para
el puesto según el manual descriptivo de puesto, la cual es de 4 años de
experiencia en la ejecución de procesos de recursos humanos y manejo de
planillas, contraviniendo así el artículo 128 del código Municipal en cuanto a
la idoneidad para el puesto.
3°—Que, desde el
03 de enero de 2022, el señor Ruiz Alvarado tuvo conocimiento que la señora
Zúñiga Fernández era cuñada de la Directora
Administrativa la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, y no comunicó oportunamente a
la Alcaldía de dicho hecho, así como tampoco realizó ninguna acción por
corregir dicha situación, en virtud del impedimento legal estipulado en el
artículo 136 del Código Municipal para llevar a cabo el nombramiento, y no es
sino hasta el 30 de setiembre de 2022 mediante una reunión presencial en la
Alcaldía que comunicó dicha situación.
Para el caso de la
funcionaria Cindy Paola Zúñiga Fernández, funcionaria del Departamento de
Recursos Humanos, se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de
probabilidad:
1°—Que la señora
Cindy Paola Zúñiga Fernández, omitió indicar al Departamento de Recursos
Humanos que la misma es cuñada de la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora
Administrativa de la Municipalidad de Curridabat, ocultando dicha situación
para ser contratada por servicios especiales, en la plaza de profesional
analista-recursos humanos, desde el 03 de enero de 2022, contraviniendo lo
estipulado en el artículo 136 del Código Municipal, pues la misma tiene una relación
de parentesco en grado de afinidad en segundo grado, pues es la esposa de
hermana de la señora Sibaja Garbanzo.
2°—Que la señora
Cindy Paola Zúñiga Fernández, para el nombramiento en la en la plaza de
profesional analista-recursos humanos, no ha acreditado que la misma cuenta con
la experiencia requerida para el puesto según el manual descriptivo de puestos,
la cual es de 4 años de experiencia en la ejecución de procesos de recursos
humanos y manejo de planillas, contraviniendo así el artículo 128 del código
Municipal en cuanto a la idoneidad para el puesto.
Para el caso de la
funcionaria Evelyn Sibaja Garbanzo, Directora de la Dirección Administrativa,
se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
1°—Que la señora Evelyn Sibaja Garbanzo, siendo Directora de la
Dirección Administrativa, entregó de manera personal al señor Ruiz Alvarado el
curriculum de la señora Cindy Paola Zúñiga Fernández, quien tenía impedimento
legal para recomendar su nombramiento en cualquier puesto, pues es su cuñada,
sea, tiene relación de parentesco en grado de afinidad en segundo grado,
contraviniendo lo estipulado en el artículo 136 del Código Municipal, lo cual
evidencia el interés personal de que su cunada fuera tomada en cuenta o
nombrada para el puesto.
2°—Que la señora
Evelyn Sibaja Garbanzo, no comunicó oportunamente a la Alcaldía de dicho hecho,
así como tampoco realizó ninguna acción por corregir dicha situación, en virtud
del impedimento legal estipulado en el artículo 136 del Código Municipal para
llevar a cabo el nombramiento.
V.—Sobre la
Imputación de Cargos, Posibles Normas Jurídicas Infringidas y Posibles
Consecuencias Jurídicas de Determinarse la Responsabilidad del Funcionario
Investigado. De los hechos anteriormente expuestos, es necesario determinar
la posible responsabilidad disciplinaria de los funcionarios Roy Ruiz Alvarado,
Evelyn Sibaja Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández, por cuanto en grado de
probabilidad, se estaría frente a la infracción de la normativa que a
continuación se detalla y que podría acarrear a los investigados, desde una
amonestación escrita hasta la separación del cargo sin responsabilidad patronal,
de conformidad con los artículos que se detallan a continuación:
A) Normas Infringidas en Grado de Probabilidad
por los Funcionarios:
Artículo 128 del
Código Municipal que indica:
“Artículo
128.—Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:
a) Satisfacer
los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para la clase
de puesto de que se trata.
b) Demostrar idoneidad
sometiéndose a las pruebas, exámenes concursos contemplados en esta ley y sus
reglamentos.
c) Ser escogido de la nómina
enviada por la oficina encargada de seleccionar al personal.
d) Prestar juramento ante el
alcalde municipal, como lo estatuye el artículo 194 de la Constitución Política
de la República.
e) Firmar
una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para
vincularse laboralmente con la administración pública municipal.
f) Llenar cualesquiera otros
requisitos que disponga los reglamentos y otras disposiciones legales
aplicadas.”
Artículo 136 del
Código Municipal que indica:
“Articulo 136.—No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en
línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguno de los
concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes de Personal de las
unidades de reclutamiento y selección de personal ni, en general, de los
encargados de escoger candidatos para los puestos municipales.”
La designación de
alguno de los funcionarios enunciados en el párrafo anterior no afectará al
empleado municipal cónyuge o pariente de ellos, nombrado con anterioridad.
El Código Municipal, en el numeral 156
establece los deberes de los funcionarios municipales:
“Artículo 156.—Son deberes de los servidores municipales:
a) Respetar esta ley y sus
reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.
(…)
d) Garantizar, a la
administración municipal, su compromiso en cuanto a la integridad y fidelidad
en su trabajo la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los
objetivos y la misión de la municipalidad.
En similar sentido, el artículo 160 del mismo Código establece que “El servidor municipal
que incumpla o contravenga sus obligaciones o las disposiciones de esta ley o
sus reglamentos, incurrirá en responsabilidad administrativa que será
sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal que el mismo hecho pueda originar.”
Código de Trabajo:
“Artículo 81.—Son causas justas que
facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
“(...) j. Cuando
el trabajador al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono,
pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no
posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste
luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su
incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido
contratado;”
Sobre lo que dispone el Reglamento Autónomo de Servicios:
“Artículo
13.—Todo nombramiento, ascenso, traslado, permuta, aumento de sueldo, permiso
incapacidad, renuncia, sanción, despido o cualquier otro movimiento de
personal, será tramitado mediante la fórmula Acción de Personal, con la
aprobación del Jerarca o del funcionario en quien éste delegue, en los términos
del articule 17 del Código Municipal y de conformidad con lo preceptuado en el
Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad.”
Artículo 47.—Conforme a lo dispuesto en
el Código de Trabajo, Municipal, leyes conexas y en otros artículos del
presente Reglamento, son obligaciones de los funcionarios(as):
(...) v) Cumplir
las disposiciones que imponen las leyes de trabajo y las de este Reglamento,
así como todas aquellas de orden interno en vigencia o que lleguen a dictarse
y, en general, todas las disposiciones administrativas actuales o futuras que
alcancen a cada uno, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en
alguna forma los consideraren lesionados.
Artículo
48.—Todo funcionario(a) debe acatar los deberes éticos que se señalan en los
incisos siguientes sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y
el Manual de Ética de la Municipalidad de Curridabat:
a) Deber de lealtad: Todo
servidor(a) debe ser leal a la Municipalidad.
(...) c) Deber
de probidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con honradez, en especial
cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento
de los fines Municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la
administración que comprometen esos recursos.
d) Deber de responsabilidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con
claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin
público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que el
cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido
institucional.
(...) j) Deber de denuncia: Es obligación de todo
servidor o servidora formular fa denuncia correspondiente ante la autoridad
competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier
irregularidad en perjuicio de los funcionarios o funcionarias y de la
Municipalidad.
Artículo 53.—Además de lo dispuesto en el Código Municipal, la Ley General de la
Administración Pública, Código de Trabajo, leyes conexas y otras normas del
presente Reglamento, queda absolutamente prohibido a los funcionarios(as):
(...) e) Favorecerse de la función que desempeñan en la
Municipalidad invocarla para obtener ventajas de cualquier índole ajenas
a las funciones que ejerzan;
Artículo
63.—Además de las causales tipificadas como faltas graves por el artículo 81
del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y
reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse el despido sin
responsabilidad patronal de un trabajador, previo cumplimiento del
procedimiento respectivo, cuando:
(...) m) Cuando el
servidor(a) incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le
imponga el contrato o que se desprenda de la relación de empleo.
VI.—Posibles
Sanciones en Caso de Comprobarse los Hechos Imputados: Tal y como se
indicó, la determinación de responsabilidad disciplinaria podría acarrear al
funcionario investigado desde una
amonestación verbal hasta la separación del cargo sin responsabilidad
patronal.
La potestad para la Administración para
imponer la responsabilidad disciplinaria la encontramos en el artículo 211 de
la Ley General de la Administración Pública, resulta de relevancia los puntos 1
y 2 que dicen así:
“Artículo 211.—1.
El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus
acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con
dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto
por otras leyes.
2. El
superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos
inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave
(...)”
El artículo 158
del Código Municipal, establece las clases de sanciones que se podrán imponer a
un funcionario en caso de comisión de una falta:
“Artículo
158.—Para garantizar el buen servicio podrá imponerse cualquiera de las
siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:
a) Amonestación verbal: Se
aplicará por faltas leves a juicio de las personas facultadas para imponer las
sanciones, según lo determine el reglamento interno del trabajo.
b) Amonestación escrita: Se
impondrá cuando el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante
un mismo mes calendario o cuando las leyes del trabajo exijan que se le
aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las
disposiciones reglamentarias vigentes.
c) Suspensión
del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días: Se aplicará una vez
escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en todos
los casos en que, según las disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa
una falta de cierta gravedad contra los deberes impuestos por el contrato de
trabajo.
d) Despido sin responsabilidad
patronal.”
En el inciso J) del artículo 81 del Código de Trabajo, se establecen las
causales por las cuales se puede dar por finalizada la relación laboral, siendo
una de ellas cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin causa
justificada, dice así:
“Son causas
justas que facultan a patrono para dar por
terminado el contrato de trabajo: “(..) J. Cuando el trabajador al celebrar el
contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades,
condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole
referencias o atestados personales cuya falsedad éste Juego compruebe, o ejecutando su
trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de
las labores para las cuales ha sido contratado;”
Al estarse ante
una de las causales previstas en el numeral 81 del Código de Trabajo,
resultaría aplicable en igual medida el artículo 159 del Código Municipal,
siendo que “Los servidores o servidoras podrán ser removidos de sus puestos
cuando incurran en las causales de despido que determina el artículo 81 del
Código de Trabajo y las dispuestas en este Código.”
Cabe destacar que los hechos que son objeto
del presente procedimiento podrían ser sancionados de conformidad con lo
preceptuado y prohibido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, N° 8422, por contravenir el deber de probidad al
que se encuentra obligado todo funcionario público (artículos 2 y 3 de esa
misma ley), siendo que, en caso de darse una
infracción al deber de probidad, se procederá con la separación del cargo sin
responsabilidad patronal.
“Artículo 4°—Violación al deber de
probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa
defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin
responsabilidad patronal.” En esta misma ley, encontramos la tipología de
sanciones a imponer en caso de darse una infracción a las faltas estipuladas en
el numeral 38, siendo que en el artículo 41 encontramos los criterios a
considerar para sancionar:
“Artículo 39.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas
anteriormente señaladas serán sancionadas así:
a) Amonestación escrita
publicada en el Diario Oficial.
b) Suspensión,
sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de quince a treinta
días.
c) Separación
del cargo público, sin responsabilidad patronal o cancelación de la credencial
de regidor municipal, según corresponda.
(…)
Artículo
41.—Criterios por considerar. Las sanciones estipuladas en la presente Ley
serán impuestas por las infracciones anteriormente tipificadas que hayan sido
cometidas con dolo o culpa grave. Para valorar la conducta del presunto
responsable se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
a) La efectiva lesión a los
intereses económicos de la Administración Pública y la cuantía de los daños y
perjuicios irrogados.
b) El éxito obtenido en el
logro de los resultados no deseados por el ordenamiento Jurídico o en el
enriquecimiento o favorecimiento del autor de la infracción o de terceros, así
como el empeño puesto en procurarlos.
c) El impacto negativo en el
servicio público.
d) La reincidencia en alguna
de las faltas tipificadas en el Artículo 38 de esta Ley, dentro de los cuatro
años anteriores.
e) El rango y las funciones
del servidor; se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor
será la obligación de apreciar la legalidad, oportunidad y conveniencia de los
actos que se dictan, autorizan o ejecutan.”
Igualmente, el
Reglamento a dicha ley establece en el numeral 1.37 la definición del principio
de responsabilidad, correspondiendo al “Deber de todo funcionario público de
responder ante la Administración, y los órganos de control, investigación y
sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político
y penal.”
Por su parte el Reglamento Autónomo de
Servicios de la Municipalidad de Curridabat, establece las sanciones que podrán
ser aplicadas cuando se incurre en las faltan que se le imputan a los
funcionarios, veamos:
“Artículo 63.—Además de las causales tipificadas como faltas graves por
el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista
en las leyes y reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse el
despido sin responsabilidad patronal de un trabajador, previo cumplimiento del
procedimiento respectivo, cuando:
(…) m) Cuando el servidor(a)
incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el
contrato o que se desprenda de la relación de empleo.”
De conformidad con lo anterior, en caso de comprobarse la veracidad de
los hechos imputados en el presente procedimiento administrativo, resultaría
aplicable la normativa antes citada, siendo necesario para ello el desarrollo
del proceso con el fin de que los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja
Garbanzo y Cindy Paola Zúñiga Fernández, expongan sus alegatos de defensa y
determinar una eventual responsabilidad.
Toda la normativa citada, deberá ser
interpretada de conformidad al caso concreto
objeto del presente procedimiento administrativo, sin detrimento de
recurrir a otra normativa que resulta aplicable, así como la jurisprudencia
judicial, esto de conformidad con los artículos 6 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública.
VII.—Pruebas
A.—Documental:
Se pone a disposición de los investigados, la totalidad
del expediente de este procedimiento, así como del expediente de la
investigación preliminar, al cual podrán tener acceso, para revisarlo y
fotocopiarlo, en la oficina de la Asesoría Legal en el tercer piso del Edificio
Municipal, en el horario de la Municipalidad, de las 07:30 horas a las 16:00
horas, de lunes a viernes.
VIII.—Derechos
de los Investigados: Para la correcta prosecución de este procedimiento y
celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace
saber a los funcionarios investigados Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo
y Cindy Paola Zúñiga Fernández, lo siguiente:
a. Pueden hacerse asesorar por un abogado o por
un representante sindical. Pueden otorgar Poder Especial en sede administrativa
a su abogado únicamente para efectos de tramitación -documento que debe ser
presentado por la parte investigada-. Dicho poder especial lo es sólo para
efectos de tramitación y contestación de audiencias escrita y presentación de
recursos, No así para la celebración de la Audiencia Oral y Privada donde la
comparecencia deberá ser personal.
b. De
previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevara a
cabo, e incluso durante la misma, podrá ofrecer la prueba de descargo que
estime pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia,
deberán hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que así lo deseen, o
bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su
perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en la
audiencia.
c. El
día de la audiencia, como se indicó en el punto “a”, los funcionarios podrán
hacerse asesorar por un abogado, pero su inasistencia no impedirá que la misma
se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba constante en autos.
d. Tienen
derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encuentra en la
oficina de la Asesoría Legal, sito en el tercer piso del Edificio de la
Municipalidad de Curridabat, en la Ciudad de Curridabat dentro del horario
comprendido entre las 07:30 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes.
e. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director,
y en segunda instancia por la Alcaldía en su condición de Órgano Decisor. La
resolución final será emitida por quien funja como Alcalde en su condición de
Superior Jerarca, el cual no tiene ulterior recurso en sede administrativa,
sino que deberá recurrirse a las instancias judiciales correspondientes.
f. Deberán
señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación
de la presente resolución el lugar o medio (fax o correo electrónico) para
atender futuras notificaciones. De no hacerlo, o bien si el lugar indicado
fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada, en lo sucesivo de
forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas. De no
encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien
dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado
dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la
dirección indicada en el punto “d”. Cualquier escrito o gestión que presente,
deberá hacerlo en la oficina de la asesoría legal de esta Corporación
Municipal, donde se ubica la suscrita que conforma el Órgano Director. Se les
hace saber a los funcionarios investigados que No debe presentar documentos por
medio de la Plataforma de Servicios Municipales.
g. Se
le hace saber a los funcionarios, que este procedimiento tiene por finalidad
determinar si se hace necesario la aplicación de alguna sanción, al tenor de lo
dispuesto por el Código de Trabajo y el Código Municipal o con base en la
normativa que también pueda ser aplicable al caso.
h. Finalmente, se le hace
saber al funcionario que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento
Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho.
IX.—Convocatoria a Audiencia Oral y Privada: Se convoca a los
funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y la Cindy Paola Zúñiga
Fernández para que en forma personal y no por medio de apoderado, comparezcan a
la audiencia oral y privada, esto de conformidad con los artículos 218 y 309
siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, para
el Lunes 27 de marzo del año 2023, a las nueve horas, la que se llevará a cabo
en el Centro de Desarrollo Humano “El Hogar”, ubicado 300 metros sur y 300
metros oeste de Plaza Cristal, contiguo al Parque Urbanización El Hogar.
X.—Saneamiento.
Revisado el expediente de la investigación preliminar, nota este órgano
director, que al momento de las entrevistas de los
investigados Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y la Cindy Paola Zúñiga
Fernández, no se realizaron las advertencias de que podían abstenerse a
declarar o el derecho de hacerse asesorar por un abogado al momento de la
entrevista, contraviniendo el principio del derecho de defensa de los
investigados, por esta razón, se procede a anular dichas entrevistas realizadas
el día 24 de noviembre de 2022 visibles de folios 571, 578, y 589, por lo tanto
no podrán ser tomadas en consideración para efectos de prueba en la resolución
final.
XI.—Recursos. Esta resolución podrá
ser impugnada, para lo cual cuenta con los recursos ordinarios de conformidad
con lo establecida en los artículos 342, 344, 345.1, 346.1 y 349 de la Ley
General de la Administración Pública, siendo que específicamente procede el
Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio. Dichos recursos deberán
interponerse dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la notificación
de la presente resolución.
Notifíquese
personalmente a los funcionarios Roy Ruiz Alvarado, Evelyn Sibaja Garbanzo y la
Cindy Paola Zúñiga Fernández, ya sea en su lugar de trabajo o en su casa de
habitación.—Órganos
Directores.—Lic. Noel Mora Pérez e Ing. Erick Rosales
Jiménez.—O. C. N° 45583.—Solicitud N° 427163.—( IN2023758602 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora María del Milagro Azofeifa Cordero siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-536-2022.
“25 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-536-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del veinticinco de agosto
del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de
La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019,
020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041,
042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058,
063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078,
079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil
trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 048
pertenece a María del Milagro Azofeifa Cordero, cédula de identidad N° 1-0982-0503,
dueño de 150m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se
ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin
los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo
de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y
construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de
febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de
julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron
a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el
sitio.
5º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María del
Milagro Azofeifa Cordero, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la
Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o
inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal
autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones
resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe
en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la
división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se
hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se
reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la
preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de María del Milagro Azofeifa Cordero se
está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución N°
00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus
artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y
319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—
Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a María del Milagro Azofeifa Cordero, personalmente o en el
domicilio en San Diego, 285m oeste de la
entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de
edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758198 ).
Al señor José
Ángel Hernández Rodríguez siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLUDIDECU-ING-533-2022.
“25 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-533-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del veinticinco de agosto
del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158,
situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012,
013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034,
036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052,
054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073,
074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con
un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de
la Propiedad.
2°—Que el derecho 045 pertenece a José Ángel Hernández Rodríguez cédula
de residencia 155825716930 dueño de 150m2 en la finca.
3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un
desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley
correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos
de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y
edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han
realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del
15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21
de febrero del 2018.
4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas
por los encargados de las obras en el sitio.
5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a José Ángel Hernández Rodríguez, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original).
3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo
fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás
áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en
la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de
las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público
autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento
respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los
fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los
documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o
municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Ángel
Hernández Rodríguez se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal
Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de
mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la
autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a José Ángel Hernández Rodríguez, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la
entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En
caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras
resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar Jefe de Inspección.—(
IN2023758311 ).
A Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le
comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-522-2022.
“24 de agosto del
2022
MLU-DIDECU-ING-522-2022
Municipalidad de La Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado
en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014,
015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037,
039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055,
056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075,
076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta con un área de
ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2º—Que el derecho 036 pertenece a Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad
Anónima cédula jurídica
3-101-528028 dueño de
7m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se
ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin
los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo
de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y
construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de
febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de
julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron
a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el
sitio.
5º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Inmoviliaria Córdoba y
Asociados de Heredia Sociedad Anónima, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la
Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o
inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal
autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones
resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe
en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la
división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se
hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se
reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la
preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Inmoviliaria Córdoba y
Asociados de Heredia Sociedad Anónima se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución Nº 00158
- 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016
indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93
y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es
inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y
319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir,
en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Inmoviliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad
Anónima,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758316 ).
Al señor Roberto
Salgado León, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECUING-500-2022.
“23 de agosto del
2022
MLU-DIDECU-ING-500-2022.—Municipalidad
de la Unión.—Dirección de desarrollo y Control Urbano,
al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con número de finca
3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011,
012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033,
034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051,
052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072,
073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta
con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2°—Que el derecho 012 pertenece a Roberto Salgado León, cédula de
identidad N° 1-0245-0970, dueño de 150m2 en la finca.
3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca: 3-5158 un
desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley
correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta
propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del
2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del
2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas
por los encargados de las obras en el sitio.
5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a Roberto Salgado León, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para
todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y
demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado
antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y
cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario
público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento
respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los
fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los
documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o
municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad
de Roberto Salgado León se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos
de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que
se ponga a derecho.
5°—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión
de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad
sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles
a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a
derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de
Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover
los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código
Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar
el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Roberto Salgado León,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285 m. oeste de la entrada a
Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.— Dirección de Desarrollo y Control
Urbano”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758317 ).
A la señora María
Isabel Moya Solano siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-570-2022.
“01 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-570-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de setiembre del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos
011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032,
033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050,
051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071,
072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y
cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 070
pertenece a María Isabel Moya Solano, cédula de identidad N° 3-0220-0466,
dueño de 75 m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se
ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin
los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo
de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y
construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de
febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de
julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron
a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el
sitio. 5. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a María Isabel Moya Solano, ni que éste se hubiera
solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la
Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o
inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal
autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones
resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe
en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la
división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se
hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se
reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la
preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de María Isabel Moya Solano se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución N°
00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia.
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que
violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a María Isabel Moya Solano,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758318 ).
A la señora Luz María Boza Alfaro siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242
y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECUING-508-2022.
“23 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-508-2022.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este cantón, Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de
La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019,
020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041,
042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058,
063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078,
079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil
trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 022 pertenece a Luz
María Boza Alfaro cédula de identidad 30108-0153 dueño de 150m2 en la
finca.
3º—Que desde el
año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo
informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han
realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y
construcción de calles y construcción de viviendas y
edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han
realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del
15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21
de febrero del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron a cabo en el
inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.
5º—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Luz María Boza Alfaro, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia,
etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la Ley de
planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles
situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será
indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano
que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además,
el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u
otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que
exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado,
al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de
razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Luz María Boza Alfaro se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la
resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314:
Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Luz María Boza Alfaro,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023758443 ).
Al señor Marcos
Antonio Ramos Ortíz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECUING-510-2022.
“23 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-510-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La
Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013,
014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036,
037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054,
055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074,
075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un
área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2°—Que el derecho 024 pertenece a Marcos Antonio Ramos Ortíz cédula
de identidad 155821349128 dueño de 73.82m2 en la finca.
3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un
desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley
correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta
propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del
2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del
2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas
por los encargados de las obras en el sitio.
5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a Marcos Antonio Ramos Ortíz, ni que éste se hubiera
solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para
todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y
demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado
antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y
cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario
público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento
respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los
fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los
documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o
municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Marcos
Antonio Ramos Ortíz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos
de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que
se ponga a derecho.
5°—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Marcos Antonio Ramos Ortíz, personalmente o en el
domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío
conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o
sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días
después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar,
Jefe de Inspección.—( IN2023758444 ).
A la señora
Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-520-2022.
“24 de agosto del
2022
MLU-DIDECU-ING-520-2022.
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con número de finca
3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011,
012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033,
034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051,
052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072,
073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C1741447-2014 y cuenta
con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2°—Que el derecho 033 pertenece a Yorleny de los Ángeles Montoya
Fernández cédula de identidad N° 1-1042-0799,
dueño de 150m2 en la finca.
3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo
urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre
los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta
propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del
2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del
2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas
por los encargados de las obras en el sitio.
5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández, ni que éste se
hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”
(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la
Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o
inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal
autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones
resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe
en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la
división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se
hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se
reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la
preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández se está llevando a cabo sin que cuente
con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días
hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión
de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los
sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles
a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a
derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de
Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover
los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código
Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para
trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Yorleny de los
Ángeles Montoya Fernández, personalmente o en el domicilio en San Diego,
285m. oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de
La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la
última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023758448 ).
Al señor Carlos
Humberto Jiménez Rojas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU- ING-501-2022.
“23 de agosto del 2022 MLU-DIDECU-ING-501-2022 Municipalidad De La Unión.
Dirección De Desarrollo Y Control Urbano. Al ser las catorce horas del
veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando:
1-Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión,
tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022,
023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043,
044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064,
065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con
plano de catastro C- 1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos
sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad. 2-Que el derecho
013 pertenece a Carlos Humberto Jiménez Rojas cédula de identidad 1-0685-0313
dueño de 150m2 en la finca. 3-Que desde el año 2013, se ha
presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin
los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo
de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y
construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de
febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de
julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018. 4-Las clausuras se
llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las
obras en el sitio. 5-Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado
permiso de construcción a Carlos Humberto Jiménez Rojas, ni que éste se hubiera
solicitado. Considerando: 1-Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley
de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia .2-El artículo 93
de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o
construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia,
etc…”(Resaltado no pertenece al original). 3 -Que el artículo 33 de la Ley de
planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles
situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será
indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano
que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además,
el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u
otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que
exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado,
al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de
razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado. 4-Que, al
constatarse que la construcción en la propiedad de Carlos Humberto Jiménez
Rojas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le
concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho. 5-Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible. 6-Que los artículos 314 y
319 del Código Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención ”“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por
tanto, Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Humberto Jiménez Rojas,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso de que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar Jefe de
Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2023758007 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de
mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los períodos comprendidos del primer trimestre
del 2015 al primer trimestre del 2023 y del Impuesto de Bienes Inmuebles de los
períodos del tercer trimestre del año 2009, al primer trimestre del año 2023,
por un pendiente de ¢854.560.00
(Ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con 00/100), de
la sociedad Consultoría Joradi S. A., cédula jurídica Nº 3101380191 de la finca
56121, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación
rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del
edicto.—2 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director
Tributario.—1 vez.—( IN2023760009 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de
mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los periodos
comprendidos de del primer trimestre del 2015, al primer trimestre del 2022 y
del Impuesto de Bienes Inmuebles, de los períodos del primer trimestre del año
2011, al primer trimestre del año 2022, por un pendiente de 0167.785.00 (Ciento
sesenta y siete mil setecientos ochenta y cinco colones con 00/100), del señor
Corrales Solís Luis Enrique. Cédula No.107210477, finca 66279 debido a que se
ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer
día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. 2 de mayo del
2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—(
IN2023760010 ).
La Municipalidad
de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137,
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a
notificar el saldo adeudado por concepto de Mantenimiento de parques y zonas
verdes del cantón, de los períodos del cuarto trimestre del año 2021 al primer
trimestre del año 2023, del impuesto de Bienes Inmuebles del tercer trimestre
del 2007 al primer trimestre del 2023, por un pendiente total de ¢124.760.00
(Ciento veinticuatro mil setecientos sesenta colones con 00/100), de la finca
39507, de la Sociedad Costa Rica Realty Sociedad Anónima Cédula Jurídica N°
3101304859, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta
notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del edicto.—2 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760011 ).
La Municipalidad
de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137,
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a
notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas
verdes del cantón de los periodos comprendidos del primer trimestre del 2015 al
primero trimestre del 2018 y del Impuesto de Bienes Inmuebles de los períodos
del primer trimestre del año 2008 al cuarto trimestre del año 2009, por un
pendiente de ¢347.820.00 (trescientos cuarenta y siete mil
ochocientos veinte colones con 00/100) de la finca 10605-001-002, de la
sociedad Compañía Ganadera del Pacífico S.A., cédula jurídica Nº 3101002638,
debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—02
de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2023760012 ).
La Municipalidad
de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137,
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a
notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas
verdes del cantón, de los períodos comprendidos de del primer trimestre del
2015 al primer trimestre del 2023, del Impuesto de Bienes Inmuebles de los
períodos del primer trimestre del año 2009 al primer trimestre del año 2023,
por un pendiente total de ¢78.725.00 (Setenta y ocho mil setecientos
veinticinco colones con 00/100), de la sociedad Akamarashi S. A. Cédula
Jurídica Nº 3101387453 de la finca 21778, debido a que se ignora el domicilio
del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente
a la fecha de publicación del edicto.—2 de
mayo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2023760013 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de
mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los periodos del primer
trimestre del 2015 al primer trimestre del 2023, Impuesto de Bienes Inmuebles
de los periodos del primer trimestre del 2009 al primer trimestre del 2023 de
las fincas 66780-102381, para un total de un pendiente de ¢486.290.00
(Cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos noventa colones con 00/100), de la
señora Araya Chaves Virginia María del Carmen, Cédula N° 400840929, debido a
que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. 2 de mayo del
2023.—Lic. Mauricio Manuel Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760014
).
La Municipalidad
de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137,
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a
notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes
del cantón de los periodos comprendidos de del cuarto trimestre del 2017 al
primer trimestre del 2023 y del Impuesto de Bienes Inmuebles de los períodos
del cuarto trimestre del año 2017 al primer trimestre del año 2023, servicio de
recolección de basura de los periodos del cuarto trimestre del 2017 al primer
trimestre del 2023 por un pendiente de ¢1.433.590.00 (Un millón
cuatrocientos treinta y tres mil quinientos noventa colones con 00/100) finca
22855, del señor Blanco Vargas Walter, cédula Nº 602730126, debido a que se
ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer
día hábil siguiente a la fecha de publicación del
edicto.—02 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director
Tributario.—1 vez.—( IN2023760015 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de
mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los periodos
comprendidos de del primer trimestre del 2020 al primer trimestre del 2023 y
del Impuesto de Bienes Inmuebles de los períodos del segundo trimestre del año
2020, al primer trimestre del año 2023, del servicio de recolección de basura
de los periodos del cuarto trimestre del 2020, al primer trimestre del 2023,
por un pendiente de ¢652.650.00
(seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta colones con 00/100), del
señor José Heriberto
Granados Segura, cédula Nº 400960809, finca 41879 debido a que se ignora el
domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del edicto.—02 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2023760017 ).
La Municipalidad
de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137,
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a
notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas
verdes del cantón, de los periodos comprendidos del primer trimestre del 2015
al primer trimestre del 2022 y del Impuesto de Bienes Inmuebles, de los
períodos del primer trimestre del año 2018 al primer trimestre del año 2022, y
por una multa de no presentación de declaración de bienes inmuebles de los años
2015, 2016, 2017, por un pendiente de ¢1.041.485.00 (Un millón cuarenta y un
mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con 00/100), de la sociedad Costa
Rica Veintiuno XXI S. A. Cédula Jurídica N° 3101373113, finca 90725-001 debido
a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir
del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic.
Mauricio Vargas, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760018 ).
La Municipalidad
de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137,
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a
notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas
verdes del cantón, de los períodos comprendidos de del primer trimestre del
2015 al primer trimestre del 2023 y del Impuesto de Bienes Inmuebles, de los
períodos del primer trimestre del año 2011 al primer trimestre del año 2023,
por un pendiente de ¢150.235.00 (Ciento cincuenta mil doscientos
treinta y cinco colones con 00/100), del señor Víquez Víquez William. Cédula Nº
900100186, finca 110551 debido a que se ignora el domicilio del interesado,
esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del edicto.—2 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760019 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de
mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los periodos
comprendidos de del segundo trimestre del 2016 al primer trimestre del 2023 y
del Impuesto de Bienes Inmuebles de los períodos del primer trimestre del año 2019 al primer trimestre del año 2023, y del
servicio de recolección de basura de los periodos del segundo trimestre del
2016 al primer del 2023, por un pendiente de ¢455.645.00 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil
seiscientos cuarenta y cinco colones con 00/100), de la señora Monge Villalobos
Ana Lizbeth, cédula Nº 401550537, finca 54611 debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—02
de mayo del 2023.—Lic.
Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760020 ).
[1] López
Fragoso Álvarez, Tomás Vicente. (1991) Las Intervenciones Telefónicas en el
Proceso Penal. Madrid, España: Ed. Española, Editorial Colex Constitución y
Leyes S.A. p.14 y ss.
[2] En
el caso del IVM, y producto de la última reforma introducida por la Junta
Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social al artículo 33, inciso a),
del Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte, (adoptado en sesión N.°
8908 del 1° de junio del 2017), se dispuso que, en materia de contribuciones,
los ingresos por ese concepto se regirán por la siguiente disposición: “a) En
el caso de los asalariados se cotizará un 12.16% sobre el total de salarios
devengados por cada trabajador, según los siguientes porcentajes: Patrono:
5.75% de los salarios de sus trabajadores, Trabajador: 4.50% de su salario.
Estado como tal: 1.91% de los salarios en todos los trabajadores”.
El transitorio XI del mismo reglamento establece la siguiente
gradualidad para la aplicación de estos porcentajes:
• Del 1 de enero de
2023 al 31 de diciembre del 2025, 11.16%, donde los patronos aportan un 5.42%,
los trabajadores un 4.17% y el Estado 1.57%.
• Del 1 de enero de
2026 al 31 de diciembre de 2028, 11,66%, donde los donde los patronos aportan
un 5.58%, los trabajadores un 4.33% y el Estado 1.75%.
• Del 1 de enero de
2029, 12,16%, donde los donde los patronos aportan un 5.45%, los trabajadores
un 4.50% y el Estado 1.91%.
[3] Datos
establecidos por SUPEN con sustento en las valuaciones actuariales constantes a
partir de la entidad respectiva en el siguiente link: https://www.supen.fi.cr/estudios-actuariales
[4] Véase
Voto de la Sala Constitucional N° 2018-5758, de las 15:40 horas del 12 de abril
del 2018.