LA GACETA N° 88 DEL 19 DE
MAYO DEL 2023
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
REMATES
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0394-2023.—El señor Joaquín Lizano Gonzales, número de cédula 1-0706-0329, en calidad
de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros
Agropecuarios (RESUSA) S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Curridabat, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Pulverizador Dorsal Motorizado, marca: Guarany, modelo: 25
LTS-0451.20.00, capacidad de 25 litros y cuyo fabricante es: Guarany Industria
y Comercio Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a
las 11:30 horas del 26 de abril del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023758708 ).
DB-UCB-REG-l-EDICTO-0001-2023.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del
Servicio Fitosanitario del Estado, el señor: Jorge Alberto Pelecano Mora, cedula N°
3-0119-0611, quien ostenta la condición de representante legal de la empresa
Bio Control S. A., 3-101-220919, con domicilio fiscal El Carmen, provincia de
Cartago, solicita la inscripción del nematodo-entomopatégeno de nombre comercial Carpocapsae System,
compuesto a base de Steinernema carpocapsae; conforme a la Ley de
Protección Fitosanitaria, Ley N°
7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de uso agrícola, N° 33103-MAG. A las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un
plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta para presentar oposiciones.—San
José, a las 14:10 horas del 11 de abril de
2023.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa a. í.—( IN2023759417 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud
No. 2023-0002382.—Yobet
González Castrillo, Cédula
de identidad 502590783 con domicilio en Barrio Edén de Cartagena de Santa Cruz,
Guanacaste, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41:
Educación / Enseñanza / Instrucción / Servicios
Educativos; Educación Preescolar; en clase
43: Servicios de Guardería Infantiles Reservas: Se reserva el color naranja
difuminado a amarillo (mezcla pequeños toques naranjas con matices en amarillo
Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758653 ).
Solicitud Nº
2023-0003709.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de
3-102-872353 SRL, cédula jurídica 3102872353, con domicilio en: San José Mata
Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer
piso, Bufete Gutiérrez Hernández Pauly, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hotel Nereus, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: para
ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023758694 ).
Solicitud N° 2023-0003758.—German Antonio Jiménez Quesada, divorciado dos veces, cédula de identidad 106180516,
en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones el Amigo Ferretero Impafe
S.A., Cédula jurídica 3101578641 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de
la Empresa Extralum, setenta y cinco metros al este y doscientos cincuenta al
sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Grifos, Grifos (llaves), grifos de lavabos, grifos de bidé, mandos
para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de
agua, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para
tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería,
sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de
baño y elementos de fontanería. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023758695 ).
Solicitud N° 2023-0003710.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de
3-102-872353 SRL, cédula jurídica 3102872353 con domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer
piso, Bufete Gutiérrez Hernández Pauly, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hotel Nereus como nombre comercial en clase:
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a hotelería; alimentación. Ubicado en
Puntarenas, Puerto Jiménez, cuatrocientos metros norte del Hotel Agua Dulce,
Playa Platanares conocida como Playa Preciosa. Reservas: Para ser utilizada tal
cual y como es solicitado. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023758697 ).
Solicitud Nº 2022-0010769.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad 112780827, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Empacadora y Distribuidora Vargas y Jirón Ltda., cédula
jurídica 3102792593, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, edificio Campo
Real, local Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas destinadas a
completar una dieta normal o beneficiar la salud. Todos los anteriores
Naturales. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023758726 ).
Solicitud N°
2023-0001980.—Gustavo Adolfo Chinchilla Lizano, cédula de identidad 106550379, en
calidad de apoderado especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima
Deportiva, cédula
jurídica N° 3101051227, con domicilio en San Juan, Tibás, en las oficinas
administrativas, ubicadas dentro del Estadio Ricardo Saprissa Aymá, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase 28: artículos deportivos.
Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 6
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023758727 ).
Solicitud N° 2023-0002798.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en
calidad de apoderada especial de Alejandro Salazar Sanabria, cédula de identidad N° 114290347, con domicilio en Residencial Brisas Del Río, casa 14ª, San Pablo, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento dedicado a gimnasio, entrenamiento y mantenimiento físico,
entretenimiento en forma de competiciones de deportes electrónicos, servicios
de consultoría en psicología integral. Reservas: se aclara y solicita proteger
el signo marcario, tal cual, y como fue solicitado, por lo que se hace reserva
del color negro. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023758753 ).
Solicitud Nº
2023-0003737.—Greddy Lorena Murillo Álvarez, casada
una vez, cédula de identidad 502610839, con domicilio en: Tilarán, 175 metros
al sur de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25. Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Venta de ropa y accesorios para dama. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023758756 ).
Solicitud Nº 2023-0002926.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de
Apoderado Especial de Star Cargo Service Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716397. con domicilio en:
Barreal, 600 metros al norte y 75 al este de La Florida Bebidas antigua Pepsi,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: consolidadores de carga; servicios de
transporte y de entrega de cargas, aéreo, por carretera y marítimos, nacional e
internacional. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola
o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada,
adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 29
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758763 ).
Solicitud Nº
2023-0003073.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Biosphere Plastic, LLC con domicilio en: 4804 NW Bethany BLVD. STE 1-2, 233,
Portland, Oregon 97229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: polímeros y aditivos poliméricos para su uso en la
fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos,
selladores y fluidos para automóviles. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/626,026 de fecha 10/10/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023758768
).
Solicitud N° 2023-0003444.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding
Group Co., Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District,
Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: RIDDARA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambio para
vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos
para vehículos; patinetes eléctricos autoequilibrados; camiones. Prioridad:
Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758770 ).
Solicitud Nº
2023-0003445.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road,
Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambio para
vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos
para vehículos; patinetes eléctricos autoequilibrados; camiones. Prioridad:
Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21
de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023758775 ).
Solicitud No. 2023-0001300.—Rebeca Chavarría Hidalgo, soltera, cédula de identidad 114730546 con domicilio en San
Antonio de Escazú, Urbanización Mireya Guevara, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos en el ámbito del registro de marcas
Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola o acompañada
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios que
se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los servicios que ampara, así como propaganda, etc., Fecha: 7
de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023758777 ).
Solicitud No.
2023-0003503.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Midea Group CO.,
Ltd. con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea Avenue,
Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P.R., China , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Mezcladoras [máquinas]; aparatos
electromecánicos para preparar alimentos; amasadoras mecánicas; exprimidores
eléctricos; lavaplatos [máquinas]; máquinas de cocina eléctricas; procesadores
de alimentos eléctricos; molinillos de café que no sean accionados manualmente;
máquinas para lavar la ropa (lavadoras); máquinas de limpieza en seco;
escurridoras de ropa; máquinas apiladoras; transportadores [máquinas]; robots
industriales; máquinas de manipulación industriales; brazos robóticos para uso
industrial; dínamos; compresoras [máquinas]; aspiradoras; máquinas y aparatos
de limpieza eléctricos; barredoras recargables; trapeadores de vapor; aparatos
de limpieza a vapor; instalaciones de desempolvado para limpiar; trituradoras
de basura. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023758805 ).
Solicitud N°
2023-0002224.—Ana Yhansey Fernández
Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de
Pilangosta R.L., siglas Coopepilangosta R.L., cédula jurídica N° 3-004-045329,
con domicilio en Hojancha, 600 metros norte y 250 metros este del Cementerio de
Hojancha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café industrializado. Reservas: del color: negro. Fecha: 20 de
abril de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023758806 ).
Solicitud N°
2023-0003405.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad N°108970615, en calidad de apoderado especial de King Maker Marketing
Inc., con domicilio en 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina 27608,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRA BUY como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos. Fecha: 24 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023758808 ).
Solicitud Nº 2023-0002771.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 20700239, en calidad de Apoderado
Especial de Eurofarma Laboratórios S. A. con domicilio en Rodovia Presidente
Castelo Branco, 3565, Quadra GL/Lote A- Ingahi/ Itapevi-SP, Brasil, solicita la
inscripción:
como señal de
publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar
productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, medicamentos.
En relación con la solicitud 2022-6964. Reservas: De los colores: verde y gris.
Fecha: 12 de abril del 2023. Presentada el: 24 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023758810 ).
Solicitud N°
2022-0006235.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador,
cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BABY
CHIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico pediátrico. Fecha: 30 de marzo de 2023.
Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johana Peralta Azofeifa,
Registradora.—( IN2023758811 ).
Solicitud N°
2022-0010448.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de MRS. Bector’s Food Specialities Ltd con domicilio en Theing Road,
Philluar Distt. Jalandhar, Punjab, India, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Galletas, barquillos a base de harina y sus mezclas. Fecha: 13 de abril de
2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos e de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023758818 ).
Solicitud Nº
2023-0003181.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apodera Especial
de Cortag Industria e Comercio Ltda., con domicilio en: Av. Rainha, 380-Mogi
Mirim Sao Paulo, Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir: en clase 7: herramientas eléctricas de
mano, en concreto, cúteres de precisión eléctricos para losas y en clase 8:
herramientas de mano, en concreto, cúteres manuales de precisión para losas;
alicates; llanas; espátulas; escuadras; cinceles; martillos; mazos; niveladores
hechos de aluminio; ranuradoras manuales; tijeras; escardaderas; palas; pinzas;
herramientas manuales para nivelar el suelo. Fecha: 14 de abril de 2023.
Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023758819 ).
Solicitud N° 2023-0000371.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Neovia Nutriçã E Saúde Animal Ltda., con
domicilio en Rod Fernão Dias, Km 755 - Distrito Industrial, Três Corações,- MG,
Brasil, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas; alimento para
animales, excluyendo todos aquellos relacionados con camarones. Fecha: 13 de
abril de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023758820 ).
Solicitud N°
2022-0010449.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de MRS. Bector’s Food Specialties LTD., con domicilio en Theing Road,
Philluar Distt. Jalandhar, Punjab -144410, India, solicita la inscripción de: MRS.
BECTOR’S CREMICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
galletas, barquillos a base de harina y sus mezclas. Fecha: 12 de abril de
2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez
Registradora.—( IN2023758821 ).
Solicitud N°
2023-0002904.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WONDERSHOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 21.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Colorante para alimentos.; en clase 21: Manga pastelera. Fecha: 30 de marzo de
2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023758822 ).
Solicitud N°
2023-0002411.—Margarita Garron León, casada
una vez, cédula de identidad N° 701590876, con domicilio en Farmacia Farmar,
Plaza Solo Bueno, local N° 2, Dominical, 1, 60504 Costa Rica, 60504, 1,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: vaporizadores orales para fumadores. Fecha: 27 de abril
de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023758846 ).
Solicitud N°
2022-0009591.—Frederick Daniel, Vega Alfaro,
casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de apoderado especial de
Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga, casado en primeras nupcias y Claudia Janeth
Aristizábal Ramírez, casada en primeras nupcias con domicilio en CL 49 N° 55 A
42 INT: 801 piso 8 Bodegas La Candelaria, Medellín, Antioquia, Colombia y CL 49
N° 55 A 42 INT:801 piso 8 bodegas La Candelaria, Medellín, Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, maletines, bolsas de rueda para
la compra, maletines para documentos, bolsas de playa bolsos de playa, bolsitos de mano, bolsos de mano, bolsos de mano:
billeteras, carteras de bolsillo, bolsos de viaje, maletas, maletas de mano,
bolsas de deporte monederos: fundas
de tarjeta de crédito, monederos
(bolsos), monederos de metales preciosos, monederos que no sean de metales preciosos, monederos pequeños,
neceseres de belleza, neceseres de cosméticos, billeteras, baúles de viaje,
baúles y maletas, billeteras para tarjetas, bolsas, bolsas de cuero, bolsas
Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023758854 ).
Solicitud N° 2022-0011163.—Frederick Daniel, Vega Alfaro,
casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de
British American Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls
Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE STAY GOLDEN, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos: tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco: tabaco de pipa: productos de
tabaco: sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros:
cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para
fumadores: fósforos: artículos para fumadores: papel para cigarrillos: tubos de
cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada
el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023758855 ).
Solicitud Nº
2023-0003047.—David Cabrera Molina, cédula de
identidad N° 801040565, en calidad de apoderado generalísimo de Vape OR Go
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870111, con
domicilio en San José, Goicoechea, Purral, Residencial la
Riviera, casa número cinco D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos/saborizantes,
que no sean aceites esenciales, para
cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas
para cigarrillos electrónicos; vaporizadores
bucales para fumadores. reservas: no.
Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758885 ).
Solicitud N°
2023-0002927.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de
apoderado especial de Intermédica Servicios Empresariales S. R. L., cédula
jurídica N° 3102801435, con domicilio en San Pablo, Residencial Villa Adobe,
Casa número cincuenta y uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Prestación de servicios médicos. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 29
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023758903 ).
Solicitud N° 2023-0003160.—Valeria Echandi Guier, soltera, cédula
de identidad N° 11820246, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Colinas De
Montealegre, Roble Sabana, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de ropa (de vestir), calzado,
sombrerería. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758925 ).
Solicitud Nº
2023-0002094.—Tatiana Aguilar Orozco, casada una
vez, cédula de identidad 107410772, con domicilio en: San Antonio Vásquez de
Coronado, Urbanización Jerusalem 7MA casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase blusas, camisetas, gorros, pañuelos y sandalias. Fecha: 12 de abril de
2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758929 ).
Solicitud N°
2023-0003252.—María Melina Abarca González, cédula
de identidad 304660673, en calidad de apoderada especial de Finca La Vaquita
Feliz M&M S.A., Cédula jurídica 3101761494 con domicilio en 1.5 km este del
Restaurante Molinos de Viento, Calle Arrabara, Santiago, Paraíso, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, leche descremada, leche entera,
leche fermentada, leche agría; en clase 31: Productos agrícolas en bruto,
productos agrícolas en bruto y sin procesar. Fecha: 27 de abril de 2023.
Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758932 ).
Solicitud N°
2023-0003502.—Alberto Pauly Sáenz, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de
apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231375,
con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del
Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RENDITE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para
ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023758938 ).
Solicitud N°
2023-0003509.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de
apoderado especial de Grettel Ivannia Salas González, divorciada dos veces,
cédula de identidad N° 108850666, con domicilio
en Concepción de Tres Ríos, Cartago, Condominio Hacienda Imperial, número C-Diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución
y venta de bebidas alcohólicas, vinos y alimentos. Reservas: Para ser utilizada
tal cual y como es solicitada. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758957 ).
Solicitud N°
2023-0003661.—Ileana Reyes Fernandez, casada una
vez, cédula de identidad N° 109000930 y Hendrick Vladimir Mejía Ramos,
casado una vez, cédula de identidad N° 800920437, con domicilio en del Kínder Nuevos
Horizontes, 25 mts. oeste, casa esquinera, Tibás, San José, Costa
Rica y del Kínder Nuevos Horizontes, 25 mts. oeste, casa esquinera, Tibás, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café tueste oscuro, tueste medio y claro y sucedáneos del café. Reservas: de los colores; blanco y café. Fecha: 25 de
abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023758958 ).
Solicitud Nº
2022-0006202.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de U.S. Soybean Export Council Inc., con domicilio en: 16305 Swingley
Ridge Road, Suite 200 Chesterfield, MO 63017, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clases: 29 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: soya, soya entera, semillas de soya
procesadas y conservadas sostenibles de los Estados Unidos que se utilizan como
ingrediente en la fabricación de una variedad de productos incluidos alimentos
y bebidas y en clase 35: servicios de marketing, en concreto, promoción de los
intereses de los productores y exportadores de soya de los Estados Unidos de
América; promover la venta de soya y productos de soya procesados para
productores y exportadores a través de programas de gestión y administración
comercial que brinden verificación de que una proporción predominante de los
ingredientes de soya se obtiene de acuerdo con el Protocolo de Garantía de
Sostenibilidad de la Soya de los Estados
Unidos de América. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758968 ).
Solicitud N°
2023-0002287.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.,
solicita la inscripción de: UNIFEMME POLIANNA como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos para mujeres.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser
utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda.
Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758987 ).
Solicitud N° 2023-0002902.—Jorge Wilson Henao González, casado una vez, cédula de residencia N° 801120819, con domicilio
en avenida 10 calle 27A, Francisco Peralta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de pan, repostería, queques, café, bebidas no
alcohólicas; ubicado en San José, San José, Hospital, avenida 4, calles 10 y
12. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023758988 ).
Solicitud N°
2023-0002288.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: TIBOFEMME, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la terapia de
reemplazo hormonal para mujeres. Reservas: la titular se reserva el uso
exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada
el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023758989 ).
Solicitud No.
2023-0001551.—Yaliam Jaime Torres, cédula de
identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de
Aviación S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business
Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: N/A Fecha: 20 de abril de
2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023758990 ).
Solicitud N°
2023-0003020.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
solicita la inscripción de: OREANNA, como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos hormonales, terapia de reemplazo hormonal y/o hormonas sexuales
y/o anticonceptivo. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758991 ).
Solicitud N°
2023-0003088.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado especial de Face & Body Care Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101674029, con
domicilio en Costa Rica, Escazú, Avenida Escazú, tercer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico.
Reservas: No se hacen reservas especiales, por cuanto las palabras que componen
el logo son de uso común, sin embargo, se solicita la protección del logo como
un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de los elementos que lo
componen. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023758992 ).
Solicitud N°
2023-0003028.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DIPRONOVA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano.
Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758993 ).
Solicitud N°
2023-0003290.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Das Labs LLC.,
con domicilio en 815 W. University Pkwy. Orem, Utah 84058. USA., Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: BUCKED UP como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
energéticas; Bebidas sin alcohol, en concreto, tragos energéticos; Bebidas
deportivas, en concreto, bebidas energéticas;
Polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas. Fecha: 19 de abril
de 2023. Presentada el 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023758998 ).
Solicitud N°
2022-0009178.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360,
en calidad de apoderado especial de Saborex de México S. A. de C.V.,
con domicilio en conocido Santillán, Tequisquiapan, Código Postal 76790,
Querétaro, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cremas vegetales
pasteurizadas y ultrapasteurizadas; margarinas; mantequillas; cremas pasteleras; glassé y coberturas para
repostería; base láctea tres leches para pastelería y repostería. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el:
20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759006 ).
Solicitud No.
2023-0003383 Kendal David Ruiz Jimenez, Cédula de identidad 112850507, en
calidad de Apoderado Generalísimo de ASELECOM ABOGADOS SOCIEDAD ANONIMA con
domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los
Tribunales De Justicia De Goicoechea., 10803, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 38; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de Podcast y Webinars ;en
clase 41: Servicios de educación y formación en temas jurídicos ;en clase 45:
Servicios jurídicos Reservas: No se hacen reservas Fecha: 28 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759010 ).
Solicitud N° 2023-0003393.—Alejandro Delgado Faith, en calidad de apoderado generalísimo de Lexalliance Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia De Santa Teresita,
trescientos metros al este, doscientos al sur y cincuenta al este, 10101, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios legales en general, incluyendo pero no
limitado a las siguientes áreas del derecho: civil, penal, corporativo,
tributario, bancario, financiero,
administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros,
notarial, registral, bursátil, comercial,
público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia, migratorio,
comercio internacional, internacional, derecho de la competencia, municipal,
derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo,
nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción
de registros sanitarios. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023759016 ).
Solicitud N° 2023-0003668.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial
de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N°
3-002-829663 con domicilio en San Jose El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros
al oeste del Fresh Market, Avenida 9, calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork
Escalante., San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de
y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y
global. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023759017 ).
Solicitud N° 2023-0003669.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112001158, en calidad de apoderado especial
de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N° 3002829662, con
domicilio en San José,
El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9,
calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicio social prestado a terceros para
la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura
sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 25 de abril de 2023.
Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023759018 ).
Solicitud N° 2023-0003580.—Daniela Quesada Cordero,
cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de
Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita la
inscripción de: SILDENOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y preparaciones para uso médico. Reservas: Se reserva para ser utilizada tal
cual ha sido solicitada. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759022
).
Solicitud N° 2023-0001432.—Raquel María Calvo Guzmán, cédula de identidad N° 116640300, en
calidad de apoderado generalísimo de Ansawav Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101714275, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, cien metros norte y
doscientos cincuenta metros este de la Iglesia de Santa Rosa, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de agencias de cobro, servicios de agencias
de cobro de créditos. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023759030 ).
Solicitud N°
2023-0003680.—Fraya María Brizuela Zarco, cédula de identidad N° 503550571, en
calidad de apoderado generalísimo de Piel Pacífica S. A., cédula jurídica N° 3101774845, con
domicilio en Centro Médico Quepos, avenida 2, contiguo a la Iglesia Católica,
Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de dermatología y estética, tratamientos de
higiene y belleza. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759038 ).
Solicitud N° 2023-0002898.—Manuel Alonso Arias Chavarría, soltero, cédula de
identidad N° 402400039, con domicilio en
Sta. Lucía de Barva, de la Escuela de Sta. Lucía de Barva, 125 m este y 25 m
norte, tercera casa a mano izquierda, portón negro, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Short levanta glúteo, faja levanta glúteo, leggings
brasier levanta busto. Reservas: del logo en la letra CARLSN SCRIP, en letra
especial cursiva, y de los colores: rosado oscuro, rosado claro y amarillo.
Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023759062 ).
Solicitud Nº 2023-0003132.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de
identidad 108560867, en calidad de Apoderado Especial de Greivin Alberto
Valverde Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad 107310709, con
domicilio en: Alajuela, Atenas, Mercedes Norte, Urbanización Montereal, sexta
casa a mano derecha, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: muebles de casa y oficina. Reservas: Reserva de los colores azul y
blanco. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023759125 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0009179.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de
Apoderado Especial de Saborex de México S.A. de C.V. con domicilio en Conocido
Santillán, Tequisquiapan, código postal 76790, Querétaro, México, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cremas
vegetales pasteurizadas y ultrapasteurizadas; margarinas; mantequillas; cremas
pasteleras; glassé y coberturas para repostería; base láctea tres leches para pastelería y repostería. Reservas: N/A Fecha: 17
de abril de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023759073 ).
Solicitud N°
2023-0003287.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Das Labs LLC, con
domicilio en 815 W. University PKWY. Orem, Utah 84058, USA., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BUCKED UP como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales que contienen un factor de
crecimiento similar a la insulina; suplementos alimenticios; suplemento
nutricional líquido; suplementos
nutricionales. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023759074 ).
Solicitud No. 2023-0001917.—Melissa Villalobos Ceciliano, divorciada, cédula de identidad 110290458, en calidad de apoderado
especial de El Perro Caffe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791866 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE 203, apartamento
405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 5; 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas,
huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 31:
Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras
clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Reservas:
De los colores; naranja, verde Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 2 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023759076 ).
Solicitud N°
2023-0002846.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con
domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
frutas secas, bebidas lácteas, principalmente de leche, aperitivos de frutas,
conservas de pescado, conservas de frutas, conservas de carne, conservas de
verduras, frutas en conserva, frutas confitadas / frutas cristalizadas, frutos
secos preparados, gelatina, gelatina de frutas, jaleas, jaleas de carne, leche
de soja, verduras en conserva, verduras cocidas, verduras secas, mermeladas,
batidos, sopas, ensaladas de verduras, ensaladas de frutas, yogur, huevos en
polvo. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023759095 ).
Solicitud Nº
2023-0001710.—Génesis Nicole Rodríguez Calderón,
soltera, cédula de identidad 305040852 con domicilio en costado O Asilo de La
Vejez, El Carmen, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje y bolsos de
transporte; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería
Fecha: 1 de marzo del 2023. Presentada el: 27 de febrero del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023759116 ).
Solicitud N° 2023-0001277.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Inversiones Centro Americanas S.
A., con domicilio en Km. 16 carretera a El Salvador, Torre Fresno, Zona 7 Santa
Catarina Pínula, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; dirección y administración de negocios o
actividades comerciales de empresas industriales o comerciales, agrícolas,
inmobiliarias, financieras, energéticas o tecnológicas; servicios prestados por
cuenta propia o cuenta ajena, cuya finalidad sea apoyar en la operación,
dirección, explotación o funciones de una empresa comercial o industrial, agrícola,
inmobiliaria, financiera, energética o tecnológica; agrupamiento para el
beneficio de terceros, de servicios o productos diversos (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia, prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de
comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada
el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023759118 ).
Solicitud N°
2023-0002313.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Fundación Omar
Dengo, cédula jurídica N° 3006084760, con domicilio en de Casa Matute Gómez, 300 metros
este y 75 metros sur, calle 25A, avenidas 10 y 12, Barrio Francisco Peralta,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del
consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; todos los anteriores con fines
de incentivar pensamiento, creación y programación.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—(
IN2023759119 ).
Solicitud N°
2023-0001554.—Yaliam Jaime Torres, cédula de
identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña
de Aviación S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo
Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina. Reservas: N/A. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 22 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023759122
).
Solicitud N°
2023-0003076.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Sierra Madre GMBH,
con domicilio en Rohrstrasse 26, 58093 Hagen, Germany., Alemania, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: no tiene reservas. Fecha: 12 de abril
de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023759124 ).
Solicitud Nº
2023-0002602.—Hildred Román Víquez,
cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Jorge
Eduardo Jiménez Irías, mayor de edad, casado 2 veces, administrador de empresas,
cédula de identidad 109870447, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de
Flores, calle La Morgue, Urbanización Floresta casa número 40, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello,
rizadores, planchas eléctricas, alisadores recortadores de cabello.
Instrumentos de manicura y pedicura. Tijeras para cabello. Fecha: 27 de marzo
de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023759126 ).
Solicitud N°
2023-0001445.—Juan José Hernández Herrera, cédula
de identidad 111960166, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-648374,
cédula jurídica 3101648374 con domicilio en San José, Sabana Norte, del Banco
Improsa, 100 norte, 25 oeste y 50 norte, 10108, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Full Face como nombre comercial en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Para
proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de odontología y
clínica médica. Reservas: N° Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2023759127
).
Solicitud Nº 2023-0001446.—3-101-648374 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648374, con domicilio en: Orotina,
frente a la parada de taxis del Mercado Municipal, 10108, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: los servicios pertenecen a la clase 44, y que
corresponderán a servicios de odontología y clínica médica, se reserva el signo
de la muela con sus respectivos colores blanco, turquesa y gris. Reservas: se
reserva el signo de la muela con sus respectivos colores blanco, turquesa y
gris. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023759128 ).
Solicitud N°
2023-0002603.—Hildred Román Víquez, cédula de
identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Jorge Eduardo Jiménez
Irías, casado 2 veces, cédula de identidad 109870447 con domicilio en Heredia,
Flores, San Joaquín de Flores, calle La Morgue, Urbanización Floresta casa
número 40, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Aceites, acondicionadores, cremas, alisantes,
decolorantes, geles, tintes, mascarillas, lacas para cabello y cejas de uso
cosmético. Uñas artificiales. Endurecedor, laca, adhesivos, quitaesmalte y
esmalte de uñas. Cera para depilar. Jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, y dentífricos. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
(preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales Fecha: 23 de
marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023759129 ).
Solicitud Nº
2023-0003783.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial
de Honda Motor Co. Ltd., con domicilio en: 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome,
Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: XR300L TORNADO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas, motocicletas
eléctricas y sus partes y accesorios. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada
el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023759132 ).
Solicitud N°
2023-0001979.—Gustavo Adolfo Chinchilla Lizano,
cédula de identidad N° 106550379, en calidad de apoderado generalísimo de
Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3101051227, con
domicilio en San Juan, Tibás, en las oficinas administrativas, ubicadas
dentro del Estadio Ricardo Saprissa Aymá, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase 28: artículos deportivos
Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023759136
).
Solicitud N°
2023-0003784.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., LTD., con domicilio en 1-1,
Minami - Aoyama 2 - Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la
inscripción de: NC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motocicletas; vehículos de dos ruedas; motocicletas eléctricas; vehículos
eléctricos de dos ruedas; triciclos; vehículos de tres ruedas; triciclos
eléctricos; vehículos eléctricos de tres ruedas; automóviles; automóviles
eléctricos; y partes y accesorios para los bienes antes mencionados. Fecha: 28
de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023759141 ).
Solicitud N°
2023-0001909.—Luis Esteban Hernández renes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Cinemark USA Inc.,
con domicilio en 3900 Dallas Parkway, plano, Texas 75093, United States of
América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables
para dispositivos móviles, relacionadas con servicios de exhibición de
películas cinematográficas, que, entre otros, permiten a los usuarios adquirir
tiquetes de películas, reservar asientos, ver contenidos en línea, y ordenar
productos o concesiones; en clase 41: Servicios de exhibición de películas
cinematográficas. Reservas: Se hace reserva de los colores: rojo y blanco
Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023759144 ).
Solicitud Nº
2023-0001908.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Cinemark USA, INC.
con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Plano, Texas 75093, United States Of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de exhibición de películas cinematográficas.
Reservas: No tiene reservas. Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 2 de
marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023759148 ).
Solicitud Nº 2023-0002472.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial
de Church & Dwight CO. INC., cédula jurídica N/A con domicilio en 500
Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos de América,
08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANUSOL,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones en forma de ungüentos y
supositorios de aplicación tópica para el alivio de pequeñas inflamaciones
rectales, pequeñas irritaciones cutáneas y dolores y picores causados por
hemorroides y toallitas impregnadas con preparados para la limpieza personal;
toallitas desechables impregnadas con
productos químicos limpiadores o compuestos para la higiene personal;
toallitas impregnadas con un limpiador cutáneo; toallitas, pañuelos o toallitas
de limpieza prehumedecidos o impregnados, todos los anteriores para uso médico.
Fecha: 28 de abril del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023759172 ).
Solicitud N°
2023-0002939.—Annia Dessire Soto Torres, divorciada
dos veces, cédula de identidad N° 303270437, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Condominio Source Living, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación técnica. Fecha: 2 de mayo de
2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023759182 ).
Solicitud N°
2023-0003143.—Luis Núñez Alfaro, casado una vez, cédula de
identidad N° 203380451, en calidad de apoderado generalísimo
de Núñez &
Asociados Ltda., cédula jurídica N° 3102124446, con
domicilio en San Pedro, Barrio La Granja, 100 sur y 25 este parque El Retiro,
casa dos plantas mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software y aplicativo tipo portal que facilita la interacción entre
cliente y empresa, así como colaborador y empresa. Posee varios módulos que
funcionan en dispositivos móviles, así como en Internet. Facilita la recepción
y procesamiento de reseñas o referencias de varios tipos para la calificación
de productos y servicios de una organización, sea pública o privada. Incluye
reportes, gráficos y funciones para el trámite de las reseñas que son
capturadas de los usuarios desde celular, tablet o computadora. Brinda
capacidades propietarias para la compensación a los que brindan reseñas por
medio de mecanismos contabilizables de puntos y aportes. Es instalable como
sitio web interno en la organización o como suscripción en plataforma abierta en servicios tipo SaaS. Es multiempresa
y multiidioma, con roles de usuarios para distinguir funcionalidad. Diseño con
interfaz de rápido aprendizaje, responsive (se adapta al dispositivo),
agradable al usuario final. Incluye capacidades de reportes e integración con
otras plataformas de software por medio de APIs y/o webservices. Reservas: de
los colores: celeste y verde. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 11 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023759194 ).
Solicitud N°
2023-0003327.—Jonathan Salas Madrigal, soltero,
cédula de identidad N° 205460071, con domicilio en del Condominio La Reserva,
300m norte, Apts. Villa Malinche, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios en el área de construcción civil,
construcción, reparación y demolición de edificaciones, servicios de
instalaciones: eléctricas, mecánicas y de telecomunicaciones, construcción
paisajística, siembra de especies vegetales y sistemas de riego; en clase 42:
Consultoría en arquitectura, arquitectura paisajista, riego, sostenibilidad,
arquitectura de interiores, ingeniería civil, ingeniería estructural, estudios
de factibilidad técnicos, económicos y/o ambientales. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023759211 ).
Solicitud Nº
2023-0003328.—Jonathan Salas Madrigal, soltero,
cédula de identidad 205460071, con domicilio en Del Condominio La Reserva, 300
M norte, Apts. Villa Malinche, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios en el área de
construcción civil. Construcción, reparación y demolición de edificaciones.
Servicios de instalaciones: eléctricas, mecánicas y de telecomunicaciones.
Construcción paisajística, siembra de especies vegetales sistemas de
riego.; en clase 42: Consultoría en arquitectura, arquitectura paisajista,
riego, sostenibilidad, arquitectura de interiores, ingeniería civil, ingeniería
estructural. Estudios de factibilidad
técnicos, económicos y/o ambientales. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada
el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023759212 ).
Solicitud N° 2023-0003233.—Roberto González Rodríguez, cédula de
identidad N° 107610725, en calidad de apoderado generalísimo de Health And
Fitness Travel Ltda., cédula jurídica N° 3102752241, con domicilio en Santo
Domingo, San Miguel, del Palí
de San Miguel 600 N. 75 E., Residencias Don Paco N° 3, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Reserva de viajes. Fecha: 14 de abril de 2023.
Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023759240 ).
Solicitud N°
2023-0001986.—Rui Ying Zheng Ma, cédula de
identidad 800800964, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Centro
Mandarín Pinyin Fácil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736285 con
domicilio en distrito central, cantón central, Barrio México, de La Bomba JSM
300 metros al norte, casa 12-B, en Centro Mandarín Pinyin Fácil, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación en
idiomas y cultura asiática. Reservas: De los colores: amarillo, negro, blanco,
rojo. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023759248 ).
Solicitud Nº
2023-0003652.—Roberto Alanso Pérez
Johanning, casado una vez, cédula de identidad 10729073, en calidad de
apoderado generalísimo de Sega del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-183635, con domicilio en: Barrio Escalante, frente a bodega 5 del Banco
de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: reflectores y luces para vehículo. Reservas: rojo y
negro. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023759252 ).
Solicitud N°
2023-0003744.—Paulo Vargas Jiménez, cédula de
identidad N° 109390787, en calidad de apoderado generalísimo de Centriz Costa
Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101036194, con domicilio en Paseo Colón, Calle Treinta, Avenida
Certo diagonal al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Alquiler de vehículos de transporte. Reservas: De los colores:
azul, naranja y verde. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023759255 ).
Solicitud Nº
2023-0001788.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de David Castro Meléndez,
casado, cédula de identidad 111510390, con domicilio en: Montes de Oca, Santa
Marta, de la Universidad Fidélitas, 600 metros noreste y cien norte, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FRESH&PURE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, jabones, detergentes, lavaplatos,
champú, quita grasa, blanqueadores, limpiador de vidrios, desinfectantes,
ceras, pulidores y quitamanchas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 28
de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023759266 ).
Solicitud Nº
2023-0001787.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de David Castro Meléndez,
casado, cédula de identidad 1115150390, con domicilio en: Montes de Oca, Santa
Marta, de la Universidad Fidélitas, 600 metros noreste y cien norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NATUFRESH, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, jabones, detergentes, lavaplatos, champú, quita grasa, blanqueadores, limpiador
de vidrios, desinfectantes, ceras, pulidores, y quitamanchas. Fecha: 20 de
abril de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023759272 ).
Solicitud N°
2023-0002166.—Andrés Corrales Guzmán, soltero,
en calidad de apoderado especial de Asociación Internacional de Profesionales
en Derecho Costa Rica, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de los
Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, 100 metros oeste, 15
metros sur, edificio de dos plantas, color gris, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación y capacitación continúa en el
área del derecho. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 20 de abril de 2023.
Presentada el 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023759278 ).
Solicitud N°
2023-0003435.—Ivannia Andrea López Viales,
divorciada dos veces, cédula de identidad N° 503560676, con domicilio
en Liberia, Liberia, Barrio San Roque de la caseta del guarda 100 metros norte
y 50 metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
centro educativo privado de educación preescolar. Ubicado en Guanacaste,
Liberia, Liberia, Barrio San Roque 100 metros al norte de Supercompro.
Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023759293 ).
Solicitud N°
2023-0003428.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
Laboratorio Libra Sociedad Anónima, con domicilio en Arroyo Grande 2832,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PIPERAZAM como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el:
17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023759329 ).
Solicitud N°
2023-0003166.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de
Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198 con
domicilio en Pavas, del correo de dicha localidad 400 metros sur y 50 metros
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEWRA VIDA como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar artículos de cristalería, vidrio, porcelana y loza. En relación con
la marca TÁCTICO registro 2020-5938. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el:
11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023759391 ).
Solicitud Nº
2023-0000046.—Carlos Roberto Gutierrez Miranda,
cédula de identidad 801190989, en calidad de Apoderado Generalísimo de USA G
& G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101815038, con domicilio en: Upala,
San Isidro de Aguas Claras de Upala, contiguo al Súper Económico,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de hogar; comprende principalmente
las telas y las fundas para uso doméstico, colchas y las fundas de almohada; en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 35:
publicidad; gestión, organización, dirección de los negocios o actividades
comerciales de una empresa y administración de negocios comerciales y trabajos
de oficina. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023759392 ).
Solicitud Nº
2023-0001380.—Álvaro Antonio Castro Méndez,
casado en primeras nupcias, con domicilio en: Escazú, San Rafael; del Centro
Comercial Paco 100 mts sur, 300 mts este y 50 mts norte, Condominio Condados
del Country, apto 106-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados
asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. De manera
específica se protegen los servicios jurídicos para asesoría en derecho
tributario por medio de tecnologías. Reservas: Se hace reserva de los colores:
blanco, verde. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023759402 ).
Solicitud N°
2023-0003597.—Verny Andrés Jiménez Borbón, casado
una vez, cédula de identidad N° 111290216, en calidad de apoderado especial de Royrojica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101254015, con domicilio
en San José, avenida primera, entre calles 1 y 3, en el Edificio Cristal,
Oficina 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicio de gimnasio, en un espacio físico en el cual los clientes puedan
realizar su entrenamiento físico con máquinas y artículos deportivos al lado de
instructores. Heredia, San Pablo, del Supermercado Más por Menos ubicado al
sur, quinientos metros al sur propiedad a mano derecha. Fecha: 25 de abril de
2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023759416 ).
Solicitud Nº
2023-0003524.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de Apoderado Especial de Compañía Internacional de Comercio S.A.
Promotora de Inversión de Capital Variable, con domicilio en: Monzón 184 entre
Cerrada de Yecla y avenida 11, en la Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: DERMAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759442 ).
Solicitud Nº
2023-0003237.—María José Alvarado Núñez, soltera,
cédula de identidad 206730152, en calidad de Apoderado Especial de Massiel
Eugenia Bogantes Jiménez, soltera, cédula de identidad 207250421, con domicilio
en San Ramón, San Rafael, Residencial Los Parques, 75 metros este de la
Pulpería de dos plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Específicamente pan y productos de pastelería y confitería. Fecha: 27 de abril del 2023.
Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023759485 ).
Solicitud Nº 2023-0003310.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877, con domicilio en: Barrio
El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio,
distrito primero Curridabat, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROBINATURA BCZ, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con
probióticos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023759494 ).
Solicitud N°
2023-0003251.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson
Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MAX XTRA, como marca de fábrica en clase(s):
29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: snacks (botanas)
consistentes principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos,
semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluidas las papas
fritas, los chips de papas, los chips de frutas, los snacks (botanas) a base de
frutas, preparados a base de frutas para untar, los chips (botanas) de verduras, los snacks (botanas) a base de verduras, las
preparados a base de verduras para untar, las chips de taro, los snacks
(botanas) de cerdo, los snacks (botanas) de ternera y los snacks (botanas) a
base de soja. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el 13 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023759502 ).
Solicitud Nº
2023-0002626.—Raúl Horacio Guillén
Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 113090558, con domicilio en:
lotes Solís, de Distribuidora Bolvi, doscientos metros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: gelatina. Reservas: negro, rojo,
anaranjado y amarillo. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023759503 ).
Solicitud N°
2023-0000805.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Duwest Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta Avenida 16-62, Zona 10,
Torre Platina, 9no Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: SENSHU,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Fecha: 24 de
abril de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023759507 ).
Solicitud Nº
2023-0003288.—María del Pilar López Quiros,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Assa Abloy
AB, con domicilio en: P.O. Box 70340 SE-107 23 Stockholm, Suecia, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas y dispositivos de control de
acceso físico; sistemas y dispositivos de control de acceso lógico; lectores de
procesamiento de datos, escáneres, validadores y otros aparatos; lectores
utilizados con fines de protección contra la falsificación; lectores de
identificación fotográfica; lectores y controladores de RFID, NFC y códigos QR;
sistemas de RFID, NFC y códigos QR y sus componentes individuales; dispositivos
de pago sin contacto; lectores de tarjetas electrónicas; lectores de tarjetas magnéticas
y inteligentes y sus componentes; chips inteligentes de contacto; hardware,
software y firmware para la interconexión e interacción de lectores, escritores
y computadoras anfitrionas utilizados en los campos de seguridad, control de
acceso e identificación; software de computadora para la autenticación de datos
y para su uso en el control de acceso de computadoras; software para
dispositivos móviles para descargar e implementar la funcionalidad de control de acceso para la verificación de identidad y el
acceso o denegación de acceso a las instalaciones físicas; software descargable
y aplicaciones descargables para almacenar, gestionar y autenticar credenciales
de identidad llevadas en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos
móviles inalámbricos; software descargable y aplicaciones móviles descargables
para su uso en la gestión, configuración, actualización, localización y
diagnóstico de lectores, escáneres, validadores, controladores y otros
dispositivos de control de acceso; dispositivos de identificación biométrica,
cerraduras o dispositivos de protección contra la falsificación y en clase 42:
consultoría profesional en el campo de las computadoras; servicios de
actualización de software de computadora; proporcionar el uso de software de
computadora en línea para la búsqueda y recuperación de información de una base
de datos de computadora; diseño y desarrollo de sistemas de RFID, NFC y códigos
QR; personalización de software de computadora; software como servicio (SAAS) y
proporcionar el uso temporal de software no descargable para administrar y
autenticar credenciales de identidad llevadas en forma tangible y en teléfonos
inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; servicios de
computación en la nube y software como servicio (SAAS) con software para la
gestión, configuración y diagnóstico de lectores, escáneres, validadores,
controladores y otros dispositivos y sistemas de control de acceso; servicios
de software como servicio (SAAS) con software para la supervisión y el
aprovisionamiento del control de acceso físico de las instalaciones; servicios
de control de acceso. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023759511 ).
Solicitud N°
2023-0003015.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Li-Hung Lin,
casado en primeras nupcias con domicilio en 2F., N° 27, LN. 151, Kangle St.,
Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, Provincia de China, solicita la
inscripción de: TAVO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12;
18 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Asientos de coche para animales de compañía; protectores de perros para uso
en vehículos; asientos elevadores para animales de compañía para automóviles;
cojines para animales de compañía adaptados para su uso en vehículos; vallas para
animales de compañía para su uso en automóviles; cochecitos para animales de
compañía; asientos de seguridad para animales de compañía, para vehículos;
arnés de seguridad para asientos de vehículos; asientos de seguridad para
animales de compañía, para vehículos; arneses de seguridad para asientos de
vehículos.; en clase 18: Bolsos para animales; bolsos para animales que se
llevan en el cuerpo; ropa para animales de compañía; collares para animales;
accesorios para arneses; arneses para animales; mochilas para animales de
compañía; correas de cuero correas de cuero para perros y animales de compañía;
dispositivos de sujeción de animales de compañía consistentes en correas,
collares arneses, correas de sujeción y correas con dispositivos de bloqueo.; en
clase 20: Camas para animales domésticos; cojines para forrar jaulas de
animales domésticos; perreras para perros; perreras para animales domésticos;
cajas nido para animales domésticos; cojines para animales domésticos.
Reservas: No hay. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003834773 de fecha
30/09/2022 de Reino Unido, Clase 12., N° UK00003834783 de fecha 30/09/2022 de
Reino Unido, Clase 18.. y N° UK00003834787 de fecha 30/09/2022 de Reino Unido,
Clase 20... Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759518 ).
Solicitud Nº
2023-0003280.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Trangoworld S. A., con domicilio en Polígono Malpica Calle C,
Parcela 102 B1-F50016 Zaragoza, España, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20; 24 y 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones, colchonetas, almohadas,
esteras para dormir; colchones de aire que no sean para uso médico; colchones
de camping; colchonetas para dormir; colchones inflables que no sean para uso
médico; en clase 24: sacos de dormir y sábanas para sacos de dormir. esteras de
picnic; en clase 25: prendas de vestir; pantalones; camisetas de deporte;
camisetas de manga corta; camisetas de manga larga; suéteres; jerseys
[vestimenta]; sudaderas; vestidos; faldas short; leggings [pantalones];
leotardos; calcetines; sombrerería; gorras; gorros; viseras en cuanto artículos de sombrerería; bandas para la cabeza (prendas
de vestir); bufandas; cubre cuellos; orejeras (prendas de vestir); prendas de
punto; chalecos; chaquetas; cazadoras; chaquetones; parka; abrigos;
impermeables; botas; calzado; calzado de deporte; zapatillas deportivas;
calzado de montañismo; calzado de senderismo; guantes de esquí; manopla;
tirantes-; guantes(vestimenta): guantes de punto; guantes sin dedos.; Prendas
de vestir; pantalones; camisetas de deporte; camisetas de manga corta;
camisetas de manga larga; suéteres; jerseys [vestimenta]; sudaderas; vestidos;
faldas short; leggings [pantalones]; leotardos; calcetines; sombrerería;
gorras; gorros; viseras en cuanto artículos de sombrerería; bandas para la
cabeza (prendas de vestir); bufandas; cubre cuellos; orejeras (prendas de
vestir); prendas de punto; chalecos; chaquetas; cazadoras; chaquetones; parka;
abrigos; impermeables; botas; calzado; calzado de deporte; zapatillas
deportivas; calzado de montañismo; calzado de senderismo; guantes de esquí;
manopla; tirantes-; guantes(vestimenta): guantes de punto; guantes sin dedos.
Reservas: se reivindican los colores, negro, naranja y gris. Fecha: 24 de abril
de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023759519 ).
Solicitud Nº
2023-0001309.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-376-289, en calidad de Apoderado Especial de Tobii
Dynavox AB, con domicilio en: Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53., Suecia,
solicita la inscripción de: TD BROWSE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación grabado o
descargable utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para el
seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el
aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Reservas:
no hay prioridad: se otorga prioridad N° 97/548,393 de fecha 15/08/2022 de
Estados Unidos de América. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 15 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023759521 ).
Solicitud Nº
2023-0002594.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Yves Saint Laurent Parfums, con domicilio en: 37-39 Rue de Bellechasse, 75007
París, Francia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones perfumados; perfumes; aguas de colonia; aguas
de tocador; aguas de perfume; desodorantes corporales; productos de limpieza y
perfumería; lociones y cremas corporales perfumadas; aceites esenciales.
Reservas: No hay. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023759522 ).
Solicitud N°
2023-0002772, Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial
de Farmec S. A., con domicilio en 16 Henri Barbusse Street, Cluj-Napoca, Cluj,
400616., Rumania, solicita la inscripción de: GEROVITAL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones cosméticas y para el cuidado de la piel, a saber,
cremas, leches para la piel, emulsiones, geles, sueros y polvos para la cara,
el cuerpo y las manos; leches para la piel, geles y aceites autobronceadores y
para después del sol; preparaciones de bronceado natural, aceites y lociones de
protección solar; geles y sales de baño y ducha para uso no médico; jabones,
jabones para uso en la piel, geles de baño, aceites de baño, sales de baño,
perlas de baño, lociones aclaradoras de la piel, exfoliantes; mascarillas y
lociones tonificantes; preparaciones para el cuidado y el peinado del cabello,
a saber, champús, acondicionadores, sprays y geles de acabado; geles, mousses,
bálsamos y preparaciones en aerosol para el peinado y el cuidado del cabello,
lacas, preparaciones para teñir y desteñir el cabello, preparaciones para
ondular el cabello, preparaciones para el cabello; desodorantes corporales,
desodorantes corporales que contienen polvos no para uso médico; preparaciones
para el afeitado; dentífricos; productos de perfumería, aguas de tocador
perfumadas, aceites esenciales para uso personal, aceites de fragancia,
preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas; piedra pómez;
bastoncillos de algodón y lana de algodón no para uso médico, los anteriores
para uso corporal; toallitas cosméticas; toallas impregnadas de lociones; estuches y kits de regalo que contengan productos para
el cuidado de la piel y/o del cabello; preparaciones de maquillaje, a saber,
bases, corrector, máscara de pestañas, tinte de ojos, lápiz de ojos y/o cejas,
lápiz de labios, pintura de labios; bálsamos labiales, polvos faciales,
preparados de bronceado, rubor, lociones hidratantes, desmaquillantes; aceites
esenciales. Reservas: No hay. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 24 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023759527 ).
Solicitud N°
2023-0000052.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Nuna
International B.V., con domicilio en Van Der Valk Boumanweg 178-C, 2352 JD,
Leiderdorp, Holanda, solicita la inscripción de: NUNA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12; 18 y 20 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: asientos de seguridad para niños, para
vehículos; asientos infantiles para automóviles; asientos elevadores para
vehículos, para niños; coches para bebés o niños que incorporan portabebés
(cunas portátiles); capotas para coches para bebés; sacos adaptados para coches
de bebés; sacos adaptados para portabebés; coches para niños, sillas de paseo
para niños; coches para niños para usar con portabebés; sacos para coches de niños,
sacos para sillas de paseo de niños; bolsas adaptadas para coches de niños;
bolsas adaptadas para sillas de paseo de niños; bolsas adaptadas para sillas de
carros para niños o bebés; fundas para coches de bebés o niños; capotas para
coches de niños o bebés; capotas para sillas de paseo de niños; bases para
sillas de coche; accesorios para coches de bebés o niños y sillas de carros
para bebés o niños; en clase 18: arneses para el transporte de bebés; arneses
para el transporte de niños; bolsas para el transporte de bebés; bolsas para el
transporte de niños; bolsas portabebés; bolsas para pañales; mochilas para el transporte de niños; mochilas
para el transporte de niños; bolsas para el transporte de accesorios para
bebés; bolsos, mochilas, mochilas escolares, bolsas de compra, maleteros,
bolsas de viaje, todo ello para el cuidado de bebés/niños; en clase 20: camas
para bebés; camas para niños; camas mecedoras para bebés; para utilizar
cambiadores de pañales para bebés (almohadillas); cambiadores de pañales para
bebés (colchonetas); cojines reposacabezas para bebés; cojines antivuelco para
bebés; almohadas posicionadoras de cabeza para bebés; almohadillas para dormir
niños; almohadillas para dormir
bebés; colchonetas para dormir bebés; colchonetas para dormir niños;
protectores de parachoques para portabebés, distintos de la ropa de cama;
protectores de parachoques para cunas, distintos de la ropa de cama; mecedoras;
sillas de rebote para bebés; sillas columpio; andadores para bebés; andadores
para niños; sillitas altas para bebés; accesorios para sillitas altas para
bebés; portabebés; cunas para bebés; cunas portátiles para bebés; moisés; cunas
de viaje; cunas mecedoras; bolsas adaptadas para portabebés; corrales para
bebés; colchonetas para corrales para bebés. Fecha: 13 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023759528 ).
Solicitud Nº
2023-0003218.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Cognac Ferrand, con domicilio en: 4 Rue De Saint-Pétersbourg 75008
París, Francia, solicita la inscripción de: SEALANDER, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: ron. Reservas: no hay Prioridad: se
otorga prioridad N° 22 4 904 405 de fecha 12/10/2022 de Francia. Fecha: 24 de
abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023759530 ).
Solicitud Nº
2023-0003271.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Mouser Electronics
Inc, con domicilio en: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas, incluyendo
revistas y libros electrónicos con componentes electrónicos, ingeniería de
diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica
electrónica; en clase 35: servicios de distribución en el campo de los
componentes electrónicos; servicios de distribución de componentes
electrónicos; servicios de pedidos de
catálogos de componentes electrónicos; servicios de catálogos electrónicos con componentes
electrónicos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de
información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines
publicitarios y de venta; suministro de información sobre productos de consumo
en el campo de la electrónica y componentes electrónicos con fines
publicitarios y de ventas; servicios de tiendas mayoristas y minoristas en
línea de componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de
mercancías generales en la red de telecomunicaciones global o local; servicios
de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante
catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas
de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo;
servicios en conjunto y en teléfono y por fax; suministro de información
comercial a través de redes informáticas globales; promoción de productos y
servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de
publicidad, a saber, promoción y comercialización de productos y servicios de terceros a través de todos los medios de
comunicación públicos; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción
de productos y servicios de terceros; promoción de productos y servicios de
terceros a través de una red informática mundial; promocionar los bienes y
servicios de terceros; publicidad; gestión, organización y administración de
empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario, de marketing
y promocional; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de material
promocional; distribución de folletos promocionales y en clase 41: suministro
de publicaciones electrónicas en línea no descargables tipo boletines, folletos (brochure), manuales, libros
electrónicos, artículos, informes y revistas en línea tipo blogs en el campo de
componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación
electrónica y folletos promocionales
de innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento, a saber,
realización de concursos; servicios de
esparcimiento, a saber, producción de podcasts, suministro de podcasts en el
ámbito de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico,
innovación electrónica e innovación tecnológica; organización de concursos de
entretenimiento en el campo educativo de la ingeniería de diseño electrónico,
la innovación electrónica y la innovación en tecnológica; servicios de
educación, a saber, clases, seminarios, talleres, seminarios web no
descargables, podcasts, videos en línea no descargables y tutoriales en video
en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico,
innovación electrónica e innovación
tecnológica; servicios de entretenimiento,
a saber, programas multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería
de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica
distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y
medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un
programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño
electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica, accesible por
radio, televisión, satélite, audio, vídeo y redes informáticas; servicios
educativos y de entretenimiento en forma de concursos en los campos de la
educación de ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e
innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de
múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de
entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos,
ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación
tecnológica; servicios educativos y de esparcimiento del tipo de competiciones
en el campo de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación
electrónica e innovación tecnológica; educación; suministro de formación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores;
gris, negro y blanco. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023759553 ).
Solicitud N°
2023-0003569.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo
S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: KIMONO, como marca de fábrica en clases: 29
y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023759554 ).
Solicitud Nº 2023-0003099.—María José Campos García,
cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado
Especial de Alejandro Herrera Quirós, casado en segundas nupcias, cédula de
identidad 108320986, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Valle del Sol, casa
número 8W., Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restauración y alimentación de platillos
mexicanos, especializado en ceviches y platillos afines. Reservas: color
naranja, café, turquesa, azul, amarillo, verde y rojo. Fecha: 02 de mayo de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023759583 ).
Solicitud N° 2023-0002847.—Jessica Enue Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1303-0101, en calidad de
apoderado especial de América Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3101257958,
con domicilio en Heredia, Flores, San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Material compuesto, constituido por
conglomerante, agregados, aditivos, adiciones
y agua, formulado para aplicaciones estructurales u ornamentales de elementos
constructivos verticales. Reservas: No se realiza reserva. Fecha: 19 de abril
de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—(
IN2023759586 ).
Solicitud N° 2023-0001850.—Jose Miguel Brizuela González, cédula de identidad N° 114250219, en calidad de apoderado
generalísimo de 3101777621 S. A., cédula jurídica N° 3101777621, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos,
Residencial la Cabaña, casa N° 11C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a importación, exportación, y venta al por mayor y menor de
fibra de poliéster, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos,
Urbanización La Cabaña, 75 metros sur de la soda Isabel, casa blanca, a mano
derecha, frente a caseta del guarda. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el
1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador.—( IN2023759587 ).
Solicitud N° 2023-0002997.—Marbell Auxiliadora Arroliga Moya,
casada dos veces, cédula de identidad N° 801020127, con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz,
300 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de bar - servicios de restaurante. Fecha: 26
de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023759588 ).
Solicitud Nº 2023-0003818.—Carolayn Olmazo Ríos, cédula de identidad 603060186, en
calidad de Apoderado Generalísimo
de Seguridad y Logística
King Jecm Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875063, con
domicilio en: San José, Tibás, San Juan, Municipalidad de Tibás 600 metros este
y 30 metros norte, local número uno, al costado derecho y de color vino, Tibás,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: nombre comercial para los servicios en como custodios de valores; servicios de carga
de valores físicos; servicios de monitoreo por GPS; servicios de seguridad;
servicios de custodia y vigilancia de personas físicas y jurídicas. Ubicado en
San José, Tibás, San Juan, Municipalidad de Tibás 600 metros este y 30 metros
norte, local número uno, al costado derecho y de color vino. Reservas: no se
hace reserva de colores. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759602 ).
Solicitud Nº 2023-0002974.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad
207000239, en calidad de Apoderado Especial de
Kimberly-Clark Worlwide, INC. con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Wisconsin
54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELSEY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel absorbente,
como toallitas tisú faciales, papel higiénico, toallitas, toallas de papel y
servilletas de papel. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023759665 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0003854.—Mónica Cortés Quesada, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108620188, con
domicilio en San Francisco, quinientos metros al oeste del Parque Okayama, casa
esquinera a mano izquierda color beige, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de
restauración especializado en pastas. Ubicado en San José, Central, Barrio La
California, de la Embajada de Nicaragua, Avenida Central, 125 metros al oeste,
a mano izquierda. Contiguo a La Destilería. Fecha: 2 de mayo de 2023.
Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023759676 ).
Solicitud Nº 2023-0002841.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de
América Construcciones S.A., cédula jurídica 3101257958, con domicilio en:
Heredia, Flores, San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: material compuesto, constituido por conglomerante,
agregados, aditivos, adiciones y agua, formulado para aplicaciones
estructurales u ornamentales de elementos constructivos horizontales
especialmente para pisos. Reservas: se hacen las siguientes reservas: del color
azul, amarillo, blanco y morado. Fecha: 02 de
mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023759685 ).
Solicitud Nº
2023-0002557.—Carolina Masís Ramírez, cédula
de identidad 303540061, en calidad de Apoderado General de WWAC Maga Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101869485, con domicilio en Paraíso, 30205,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento
o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada
el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023759692 ).
Solicitud Nº
2023-0002948.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad 111630369, en calidad de Apoderado Especial de Biotech CR GRM S.A.,
cédula jurídica 3101508340, con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxi
Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: fertilizante, enmienda de suelo para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines.
Reservas: colores: verde (diferentes tonalidades) y negro. Fecha: 25 de abril
de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759693 ).
Solicitud Nº
2023-0002946.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S.
A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del
Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizante y bioestimulante para usar en cultivos
agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Reservas: colores: verde (en
diferentes tonalidades) y negro. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 29
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023759694 ).
Solicitud Nº
2023-0002951.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM
S.A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte
del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
insecticida microbiológico para usar en el control de plagas agrícolas,
domésticas e industriales. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 29 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023759696 ).
Solicitud Nº 2023-0003683.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad
de Apoderado Especial de Biotech CR GRM S.A., con domicilio en: 100 m oeste,
300 m norte del Maxi Pali de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIO-VERIA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
insecticida microbiológico para usar en cultivos agrícolas, plantas en
invernadero o en jardines. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 21 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023759697 ).
Solicitud N°
2023-0001940.—Rebeca Rivas Gutiérrez, soltera,
cédula de identidad N° 117990961, con domicilio en Moravia, Guaria Oriental,
100 metros oeste de Condominios Murano, casa color rojo de portón blanco, de
dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería productos de pastelería
frescos pan confitería - productos de pastelería rellenos de frutas - productos
de pastelería a base de fruta - productos de pastelería a base de almendras
productos de pastelería a base de cremas fabricación de productos por encargo -
pastelitos dulces y salados - productos de pastelería con semilla de amapola -
productos de pastelería a base de verdura y carne - productos de pastelería a
base de cremas y frutas - productos de pastelería franceses - productos de
pastelería italianos - empanadillas - productos de pastelería danesa -
productos de pastelería de chocolate - porciones de pasteles; en clase 35:
servicios de venta de productos de pastelería, servicios de venta al por menor
de productos de pastelería. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 3 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023759736 ).
Solicitud N° 2023-0001183.—Isaac Martín Castro Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107900664 con
domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, de la esquina noroeste del parque de
Sabanilla, 200 m. oeste, sobre calle Damiana, Condominio Cobre Blanco, N° 3,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Previsiones económicas; en clase 36: Consultoría
financiera. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones INFO-ECONOMÍA, la protección recae sobre el
diseño. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023759744
).
Solicitud No. 2023-0003209.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de
Bufete Fernández y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270551 con
domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado norte de la Rotonda la
Bandera, Condominio La Bandera, local número seis, 10106, San Jose, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Reservas: No se hacen reservas
Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023759759 ).
Solicitud Nº
2023-0003459.—Eduardo Enrique Avedaño Leyton,
casado, pasaporte F37152160, con domicilio en: San Joaquín de Flores,
Condominio Anderes, casa N° 7-D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: el transporte acuático de mercancías. Servicios para el transporte
de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril,
carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, así como el
almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de
almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su
preservación o custodia. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023759771 ).
Solicitud Nº
2023-0003741.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula
de identidad N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661,
con domicilio en: Escazú, San Rafael, Propiamente del Condominio Riverside,
ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: instalación, mantenimiento y reparación de hardware. Reservas: no
tiene reservas. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023759785 ).
Solicitud Nº 2023-0001914.—Ana Silvia Alvarado Villegas, casada una vez, cédula de identidad 115870358, con
domicilio en: de la Catedral Metropolitana 600 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales.
Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023759786 ).
Solicitud Nº
2023-0003742.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula
de identidad N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661,
con domicilio en: Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside,
ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Desarrollo y diseño de hardware. Reservas: no tiene reservas. Fecha:
27 de abril de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023759791 ).
Solicitud No.
2023-0003091.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
Cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Face &
Body Care Center, Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101674029 con domicilio en
Costa Rica, Escazú, Avenida Escazú, tercer piso, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos de belleza para personas. Reservas:
No se hacen reservas especiales, por cuanto las palabras que componen el logo
son de uso común, sin embargo, se solicita la protección del logo como un
elemento único, es decir, con la unión de cada uno de los elementos que lo componen.
Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023759847 ).
Solicitud N°
2022-0010965.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Jerónimo Martins Colombia S.A.S con domicilio en calle 100 N° 7-33
piso 11, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de ventas al por menor, servicios de tiendas de música y
grabaciones al por menor, servicios de ventas al por menor relacionados con la
venta de artículos de ingeniería, servicios de ventas al por menor o servicios
de ventas al por mayor para alimentos y bebidas, servicios de ventas al por
menor servicios de ventas al por mayor para artículos personales, servicios de
ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para bolsas, servicios
de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para calzado,
servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para
cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes, servicios
de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para prendas de
vestir, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor
para alimentos y bebidas, servicios de ventas al por menor o servicios de
ventas al por mayor para maquinaria y aparatos eléctricos, servicios de ventas
al por menor o servicios de ventas al por mayor para atroz y cereales,
servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para artículos
deportivos, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor
para papel y útiles de escritorio, servicios de ventas al por menor o servicios
de ventas al por mayor para automóviles, servicios de ventas al por menor o
servicios de ventas al por mayor para bicicletas, servicios de ventas al por
menor o servicios de ventas al por mayor para materiales impresos, servicios de
ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para frutas y vegetales,
servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para
aparejos de pesca, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al
por mayor para muebles, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas
al por mayor para confitería, pan y bollos, servicios de ventas al por menor o
servicios de ventas al por mayor para preparaciones farmacéuticas, veterinarias
y sanitarias y suministros médicos, servicios de ventas al por menor o
servicios de ventas al por mayor para textiles tejidos y prendas de vestir d
cama, servicios de ventas al por menor servicios de ventas al por mayor para
vehículos motorizados de dos ruedas, servicios de ventas al por menor o
servicios de ventas al por mayor para tabaco y artículos para fumadores,
servicios de ventas al por menor por correo en el campo de las prendas de
vestir y accesorios de prendas de vestir, servicios de ventas al por menor
prestados por tiendas de abarrotes, servicios de ventas al por mayor, servicios
computarizados de pedidos en línea, servicios de tiendas al por menor en línea
que ofrecen productos cosméticos y de belleza y prendas de vestir y
accesorios, servicios de tiendas al por menor en línea que ofrecen vestuario,
equipaje, bolsos de mano, relojes, joyería, y cosméticos para el cuerpo y
cuidado de la belleza, servicios de tiendas al por menor en línea que ofrecen
prendas de vestir, joyería, accesorios para mascotas, grabaciones de video y
audio, materiales educativos, artículos impresos y de papelería, juguetes y
regalos, servicios de ventas al por menor, servicios de ventas al por menor de
pedidos por correo para cosméticos, servicios de ventas al por menor ofrecidos
por tiendas de ropa, servicios de ventas al por menor para software de
computador, venta al por menor de artículos. Reservas: Colores: rojo, amarillo,
blanco, azul y verde. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023759880 ).
Solicitud Nº 2023-0003625.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Martínez y Porras Abogados S. A., cédula jurídica 3-101-371930, con
domicilio en Avenida primera, Calles diecinueve y veintiuno, casa mil
novecientos cuarenta y ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de difusión de información sobre temas legales, en específico, fraude
empresarial; en clase 41: Servicios de formación y capacitación en materia de
fraude. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023759881 ).
Solicitud No. 2023-0003548.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de
IOEPIK S.A. de C.V. con domicilio en 87 avenida norte, calle El Mirador,
Edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios de
portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios
de fl e telecomunicaciones de línea fija;
acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda
ancha; servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de programas
de televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de
Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de
acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones,
prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor
de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de
datos y bases de datos, en particular Internet; servicios de comunicaciones
para acceder a bases de datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a
una base de datos informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler
de tiempos de acceso a una base de datos
informática; explotación de una red en forma de servicios de
telecomunicaciones; servicios de información y de • asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados
con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos
informática o Internet; servicios de información y asesoramiento en relación
con los servicios mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023759882 ).
Solicitud Nº 2023-0003590.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de C.A. Mejía
& CIA S.A.S., con domicilio en: Vda Belen km. 38 Aut. Med. Bogotá,
Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 6; 7 y 12 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: graseras; en clase 7:
graseras metálicas para uso de maquinaria y en clase 12: graseras metálicas
para uso de vehículos. Reservas: de los colores; rojo, blanco, negro. Fecha: 25
de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—(
IN2023759883 ).
Solicitud N° 2023-0003589.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de C.A. Mejía & Cía. S.A.S.,
con domicilio en Vda Belem Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción:
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: clavos de herrar. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada
el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023759884 ).
Solicitud N° 2023-0002832.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Km. 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: FIXADERME como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 13 de abril de 2023.
Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023759885 ).
Solicitud Nº
2023-0002794.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Jacobo Mischne Nestel, casado y Ricardo Mischne Nestel, casado, con
domicilio en: Ave. México Ote: 36, Colonia Tulpetlac, Ecatepec, Edo. de México
55400, México y Ave. México Ote: 36, Colonia Tulpetlac, Ecatepec, Edo. de
México 55400, México, solicita la inscripción de: RYMCOUSA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: tubos flexibles metálicos. Fecha: 19 de
abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023759886 ).
Solicitud N°
2023-0002539.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Juan Fernando Menegazzo Herrera, casado una vez con domicilio en 5TA.
avenida 16-62 zona 10, edificio platina 3ER. nivel oficina 301,
Guatemala, solicita la inscripción de: PHARMASURE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023759887 ).
Solicitud Nº
2023-0002540.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Juan Fernando Menegazzo Herrera, casado una vez, otra identificación
con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina 3er. Nivel
Oficina 301, Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHARMAKON,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13
de abril del 2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023759888 ).
Solicitud Nº
2023-0000310.—Erika Patricia Guido Díaz, casada
una vez, cédula de identidad 109720605, en calidad de Apoderado Especial de
Ricardo Sánchez Soto, soltero, cédula de identidad 116170084, con domicilio en:
Heredia centro, 50 m norte de la Iglesia Nueva Corazón de Jesús, apartamentos
Any a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de ensaladas verde con hortalizas, vegetales y
proteínas listas para el consumo humano y en clase 43: servicios de
restauración (alimentación). Reservas: de los colores: verde claro, verde
aceituna, verde botella y negro. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el:
17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023759899 ).
Solicitud N°
2023-0002982.—Federico Leiva Gallardo, casado una
vez, cédula de identidad N° 112110796, en calidad de apoderado especial de
Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101021096, con
domicilio en Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros
este, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3; 16 y 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza; en clase 16:
artículos de oficina; en clase 30: productos de cafetería como café y sucedáneos del café, té, cacao, pan, productos de
pastelería, azúcar, miel, sal, condimentos, especias. Reservas: de los colores:
rojo y negro. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023759905 ).
Solicitud Nº
2023-0000505.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y
Apartamentos, S.L. con domicilio en General Riera, 154, 07010 Palma De Mallorca
(Illes Balears), / España, España, solicita la inscripción de: JOIA BY
IBEROSTAR BEACHFRONT RESORTS, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); Hospedaje temporal; Servicios de
reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración.
Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023759906 ).
Solicitud N°
2023-0002983.—Federico Leiva Gallardo, casado una
vez, cédula de identidad N° 112110796, en calidad de apoderado especial de
Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101021096, con domicilio en Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200
metros sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Nombre
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y
distribución de productos de limpieza, artículos de oficina y productos de
cafetería, ubicado en San José, Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200
metros sur y 100 metros este, edificio a mano derecha de doble altura color
blanco. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023759908 ).
Solicitud N°
2023-0000844.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Volcán Latam
S. A., cédula jurídica 3-101-792180 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel
200 metros al norte de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VOLCÁN como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los
datos informáticos y la información personal y financiera Fecha: 6 de febrero
de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023759912 ).
Solicitud Nº
2023-0003461.—Edie A Salazar Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 204490742 con domicilio en Costado Sur Plaza Deportes
Sta. Rosa De Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 21 de abril del 2023.
Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023759914 ).
Solicitud N° 2023-0000843.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Volcan Latam S. A., cédula jurídica N° 3-101-792180, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de Riteve, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VOLCÁN como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de
emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Fecha: 6 de febrero de
2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023759920 ).
Solicitud Nº
2023-0000096.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con
domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de
cereales de trigo. Reservas: reserva de los colores azul, amarillo y dorado, de
utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes y por cualquier medio conocido o por conocerse.
Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023759923 ).
Solicitud Nº
2023-0000482.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San Jose S.A,
cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en Calle 0, Avenida 3 y 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sucursal Electrónica BAC, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Software, software de aplicaciones para computadoras,
tabletas, dispositivos móviles, teléfonos inteligentes o medios afines;
aplicaciones informáticas descargables; todos los anteriores relacionados con
servicios bancarios brindados por medio de una plataforma electrónica. Fecha:
26 de enero del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759924 ).
Solicitud N° 2023-0002405.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Monaco Home Luxury Trade S. A. R. L., con
domicilio en 1 Rue du Gabian, c/o MBC2, MC 98000 Monaco, Principality Monaco,
Mónaco, solicita la inscripción de: REMINISCENCE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Perfumes, aguas de tocador, geles de ducha y baño, desodorantes
personales (antitranspirantes), leches corporales perfumadas, cremas corporales
perfumadas, aceites hidratantes perfumados, lociones perfumadas para la piel,
jabones perfumados de belleza (jabones de tocador), lacas para el cabello,
aceites esenciales, preparados para el afeitado, cosméticos. Fecha: 17 de marzo
de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023759925 ).
Solicitud N°
2022-0005578.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell
Investments S. A. con domicilio en torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella,
Panamá, solicita la inscripción de: TELCA
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 11 de abril
de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—( IN2023759929 ).
Solicitud Nº
2022-0010959.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Link Miami
Rebels Inc con domicilio en 212 N. Miami Ave, Miami Florida 33128, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LMR, como Marca de
Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Organización, patrocinio y promoción en vivo eventos musicales.
Prioridad: Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de diciembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023759937 ).
Solicitud Nº
2023-0000199.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S.A., con
domicilio en: Torre MMG, piso 2, calle 53 Este, Marbella, Panam, Panamá,
solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, para promocionar
servicios de telecomunicaciones, relacionados a la marca TELECABLE,
expediente 2022-9126. Reservas: reserva de
utilizarlo en color morado, en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes y por cualquier medio conocido
o por conocerse. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 12 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y
no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023759940 ).
Solicitud No. 2023-0003299.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de
Corporación Vivato SRL con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, Del Restaurante Tony Romas, seiscientos metros al oeste, sexto
piso, Consortium Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la venta de motocicletas y bicicletas. Fecha: 18 de abril de 2023.
Presentada el: 13 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023759945 ).
Solicitud Nº
2022-0009779.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de
Hardell Investments S.A., con domicilio en: Torre MMG, piso 2, calle 53 este,
Marbella, Panamá, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, para promocionar aparatos e instrumentos de grabación
transmisión de reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes
grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador;
aplicaciones para dispositivos móviles; todos los anteriores productos
relacionados a la marca TELECABLE, REGISTRO 313059 expediente 2022-9126.
Reservas: de los colores: rojo y morado. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada
el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023759947 ).
Solicitud Nº
2023-0003575.—José Francisco Quesada
Arrieta, soltero, cédula de identidad 112010084, con domicilio en: Barrio Luján 100
metros al este del Súper La Reforma, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de bar y restaurante. Reservas: no hace reserva de la palabra “Bar”.
Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023759950 ).
Solicitud Nº
2023-0003577.—José Francisco Quesada
Arrieta, soltero, cédula de identidad 112010084, con domicilio en: Barrio Luján 100
metros al este del Súper La Reforma, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante, discoteca,
venta de bebidas y comidas. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de
Oca, Centro Comercial Plaza Antares, local destino a bar, restaurante,
discoteca, venta de bebidas y comidas. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023759951 ).
Solicitud Nº
2023-0000503.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y
Apartamentos S.L., con domicilio en: General
Riera, 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la
inscripción de: YAIRI BY IBEROSTAR BEACHFRONT RESORTS, como Marca de
Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal;
servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y
restauración. Todos los anteriores servicios ofrecidos en un resort frente al
mar. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023759958 ).
Solicitud N°
2023-0000483.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderada especial de Banco BAC San Jose S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009,
con domicilio en Calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sucursal Electrónica BAC, como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
todos los anteriores a través de una plataforma electrónica. Fecha: 26 de enero
de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023759960 ).
Solicitud Nº
2022-0010958.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Link Miami Rebels Inc., con domicilio en: 212 N. Miami
Ave, Miami, Florida 33128, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LINK MIAMI REBELS, como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización,
patrocinio y promoción en vivo eventos musicales. Prioridad: Fecha: 16 de marzo
de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023759966 ).
Solicitud Nº 2023-0003395.—Erik Emanuel Chavarría Vargas, cédula
de identidad N° 205620070, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia
Terraimpresos LTDA., cédula jurídica N° 3102788427, con domicilio en Costa
Rica, San José, Tarrazú, San Marcos, 150 metros este del Palí. Edificio a lado Derecho de una
planta, 10501, Tarrazú,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de agencias de publicidad, Asesoramiento
sobre dirección de empresas; consultoría en estrategias de comunicación -
Publicidad; Diseño de material publicitario; Estudios de mercado; Publicidad;
Redacción de textos publicitarios. Reservas: Se reserva el color verde claro y
oscuro. Fecha: 03 de mayo del 2023. Presentada el 17 de abril del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023759972 ).
Solicitud Nº 2023-0000502.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con
domicilio en: General Riera, 154 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears),
España, solicita la inscripción de: WINDROSE BY IBEROSTAR BEACHFRONT RESORTS,
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de
hostelería y restauración. Todos los anteriores servicios ofrecidos en un
resort frente al mar. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023759973 ).
Solicitud N° 2023-0003396.—Sofía Carolina Torres Madrigal, casada 1 vez, Psicóloga, vecina de Heredia, cédula de
identidad N° 110840210, con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial Don
Eloy, casa 61, 40901, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes, juegos y
artículos para jugar Reservas: No se reservan colores Fecha: 04 de mayo de
2023. Presentada el 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023759999 ).
Solicitud Nº
2023-0002953.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad 111630369, en calidad de Apoderado Especial de Biotech CR GRM S. A.
con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de
Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizante y bioestimulante microbiológico para
usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 26 de
abril del 2023. Presentada el: 29 de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023760024 ).
Solicitud N°
2023-0002949.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad N° 111630369, en calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM
S. A., cédula jurídica N° 3101508340, con domicilio
en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-TRI MAX como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Fungicida microbiológico para usa en cultivos agrícolas, plantas en
invernadero o jardines. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023760028 ).
Solicitud Nº
2023-0002956.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S.
A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en 100 M Oeste, 300 M Norte del
Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizante y bioestimulante microbiológico para
usar en cultivos agrícolas, de invernadero o en jardines. Fecha: 11 de abril
del 2023. Presentada el: 29 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023760029 ).
Solicitud N°
2023-0002245.—Susana María Flores Ilama, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 304380214, en calidad de
apoderado generalísimo de Aura Artisanal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101872464, con domicilio en Garabito, Herradura, doscientos cincuenta metros
noreste de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en
clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
productos de perfumería, aceites esenciales; todos los productos son
artesanales; en clase 5: Champús, jabones, lociones y los dentífricos
medicinales, todos los productos son artesanales. Fecha: 19 de abril de 2023.
Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023760031 ).
Solicitud Nº
2023-0001862.—María José Picado Arauz, soltera, cédula de
identidad N° 116930547, con domicilio en: La Unión, San Diego,
Residencial Sofía casa P21, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a centro de cuido infantil centro de
atención integral para niños y niñas. Ubicado en Cartago, La Unión, Concepción
100 m. norte del Colegio Victoria. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el 01
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2023760039 ).
Solicitud Nº
2023-0003825.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de
Apoderado Especial de Church & Dwight Co Inc., con domicilio en: 500
Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey, 08628, Nueva Jersey, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ANUSOL, como marca de
fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Toallitas impregnadas con preparados de limpieza personal; toallitas
desechables impregnadas con productos químicos o compuestos de limpieza para la
higiene personal; toallitas impregnadas con un limpiador cutáneo; toallitas,
pañuelos o toallitas de limpieza prehumedecidos o impregnados. Todas las
anteriores de uso higiénico y/o cosmético. Fecha: 03 de mayo de 2023.
Presentada el 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023760065 ).
Solicitud N°
2023-0003848.—Jie Ming Wu, casado, cédula de
residencia 115600426130 con domicilio en frente la farmacia La Pradera en
Carmen Guadalupe, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de productos tales como:
comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza, personal
del hogar, artículos de librería, pastelería, decoración, demás artículos de primera necesidad. Ubicado en frente a La
Farmacia La Pradera de Carmen de Guadalupe San José Costa Rica. Reservas: De
los colores: rojo. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023760067
).
Solicitud N°
2023-0002418.—Yamileth Sánchez Badilla, casada
una vez, cédula de identidad N° 700970955, en calidad de apoderada especial de
International Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica N° 3102806967, con domicilio en
Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, y productos de perfumería. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada
el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760069 ).
Solicitud Nº 2022-0011248.—Rebeca González Matamoros, soltera, cédula de identidad 116500301, en calidad
de Apoderado Especial de Signature Regional Law Firm
Inc., con domicilio en: Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios jurídicos de abogacía y notariado, asesoría
legal, investigación jurídica, consultorías en el campo jurídico. Reservas: se
reserva los colores gris y rojo. Prioridad: se otorga prioridad N° 2022209031
de fecha 10/01/2023 de El Salvador, Prioridad otorgada parcialmente, solamente
para los “Servicios jurídicos”. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023760084 ).
Solicitud N° 2023-0002202.—David Antonio Herrera Valverde, soltero, cédula de identidad 402140107, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Fortalezza Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101729545 con domicilio en Zapote, 225 metros oeste del Colegio Salesiano Don
Bosco, casa amarilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Todo tipo de servicios relacionados con la educación y la formación, organización de
eventos educativos como conferencias, congresos y demás. Producción de materiales audiovisuales y escritos de
carácter didáctico; en clase 45: Todo tipo de servicios legales relacionados
con asesorías jurídicas, trabajos desarrollados por abogados y asistentes legales,
tanto para personas físicas como jurídicas. Reservas: De los colores: negro,
gris y naranja. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023760086 ).
Solicitud N°
2023-0003293.—Juan Carlos Molina Zamudio, casado
una vez, cédula de identidad N° 801030399, en calidad de apoderado especial de
Internacional de Cerámica S. A. B. de C. V., con domicilio en Avenida Carlos
Pacheco 7200, Colonia Madera 65, C. P. 31060, Chihuahua, Chihuahua, México,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial de cerámica, productos para pisos, baños, cocina,
recubrimientos y materiales de construcción. Reservas: De los colores: gris,
blanco y rojo. Hace reserva de la frase: “Interceramic Simplemente lo mejor”.
Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760091 ).
Cambio de Nombre N° 157754
Que María de la
Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Sierra Oncology LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Sierra Oncology Inc., por el de Sierra
Oncology LLC, presentada el día 11 de abril del 2023 bajo expediente N° 157754.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0004826 Registro N° 309742
OJJAARA en clase(s) 5 42 44 Marca Denominativa y 2022-0005340 Registro
N° 309620 OMJJARA en clase(s) 5 42 44 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—(
IN2023759890 ).
Cambio de Nombre N° 153521
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp.
por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022
bajo expediente 153521. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-
0010077 Registro N° 271255
MSD INVENTING FOR LIFE en clase(s) 44 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023760034 ).
Cambio de Nombre N° 153498
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153498. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-
0009627 Registro N° 290294 HEALTHASSIST en clase(s) 9 42 44
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—1 vez.—( IN2023760055 ).
Cambio de Nombre No. 153500
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp por el de Merck
Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente
153500. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019- 0009419 Registro
N° 288553 en clase(s) 9 44 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023760058 ).
Cambio de Nombre N°
153505
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp
& Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC,
presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153505. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0009129 Registro N°241981
en clase(s) 5, 16 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023760061 ).
Cambio de Nombre N°
153522
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp &
Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC,
presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente 153522. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2017-0001906 Registro N° 265664 en clase(s) 5
Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023760072 ).
Cambio de Nombre Nº 153538
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153538. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0001158
Registro Nº 273001 EBOVIZA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—(
IN2023760075 ).
Cambio de Nombre No. 153514
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153514. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-
0001088 Registro N° 273111 en clase(s) 5 Marca Figurativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—(
IN2023760087 ).
Cambio de Nombre Nº 153525
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme
Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre
del 2022 bajo expediente 153525. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2018-0001157 Registro Nº 273177 EBVAKSA en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador.—1
vez.—( IN2023760088 ).
Cambio de Nombre N°
153527
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el 12 de octubre del 2022, bajo
expediente: 153527. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2019-0009928 Registro N°
289294 DIGITALAMS en clase(s) 9, 44 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023760089 ).
Cambio de Nombre N° 153524
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153524. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0007912
Registro N° 107564 EMEND en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023760095 ).
Cambio de Nombre N° 153539
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153539. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-
0004779 Registro N° 130674 EMEND en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—(
IN2023760096 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-687.—Ref.: 35/2023/1765.—Jerónimo Leonardo Guadamuz Chavarría, cédula de identidad N° 501640387, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, quinientos metros al este de la plaza de Talolinga, finca a mano
izquierda. Presentada el 27 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-687. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023758704 ).
Solicitud N°
2023-666.—Ref.: 35/2023/1328.—William José Campos
Sandoval, cédula de identidad N° 1-1152-0707, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Sabana Larga,
seiscientos metros oeste de Maxi Pali, casa blanca, mano derecha, con portón
rojo. Presentada el 22 de marzo del 2023, según el expediente
N° 2023-666. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023760078 ).
Solicitud Nº 2023-661.—Ref: 35/2023/1356.—Luis Hernán Mejías Prendas,
cédula de identidad 206870753, solicita la inscripción de: 82H, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos Pocosol, 4
kilómetros de la Escuela Carrizal al norte. Presentada el 22 de marzo
del 2023. Según el expediente Nº 2023-661. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023760099 ).
Solicitud N° 2023-841.—Ref.: 35/2023/1692.—Henry Jiménez Fernández, cédula de identidad N° 205490584, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, en Buenos Aires, de la estación de servicio, un
kilómetro ochocientos metros al noroeste. Presentada el 19 de abril del 2023,
según el expediente N° 2023-841. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023760101 ).
Solicitud N°
2023-753.—Ref: 35/2023/1548.—Carlos Manuel de Jesús
Ramírez Arias, cédula
de identidad N° 204070495, solicita la inscripción de:
2
C
L
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge,
1 kilómetro este Restaurante Oasis, San Humberto portón madera sin pintar.
Presentada el 11 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-753. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023760104 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de
identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and
Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA
ELABORACIÓN DE UN PRODUCTO DE PAPEL Tisú. Esta descripción se refiere a un
aparato para la elaboración de un producto de papel tisú, tal como papel
higiénico o toallas de uso doméstico. El aparato comprende una unidad de
estampado en relieve que comprende un primer contra rodillo, un primer rodillo
de estampado en relieve, capaz de calentarse, un segundo contra rodillo y un
segundo rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse, y un rodillo de
unión. El aparato se
configura para estampar en relieve un primer pliegue entre el primer rodillo de
estampado en relieve, capaz de calentarse, y el primer contra rodillo, a fin de
estampar en relieve un segundo pliegue entre el segundo rodillo de estampado en
relieve, capaz de calentarse y el segundo contra rodillo, y a fin de unir por
pliegue al primer pliegue y al segundo pliegue entre el primer rodillo de
estampado en relieve, capaz de calentarse y el rodillo de unión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Barredo, Donald (FR) y Arnoul-Jarriault, Benoit. (FR). Publicación
Internacional: W02022/003381. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000063, y fue presentada a las 13:20:32 del 02 de febrero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2023759593 ).
El(la)
señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905,
en calidad de Apoderado Especial de Tizona Therapeutics, solicita la Patente
PCT denominada CAPTADORES DE CÉLULAS INMUNITARIAS BIESPECÍFICAS CON
ESPECIFICIDAD DE UNIÓN PARA HLA-G Y OTRO ANTÍGENO. En la presente se
proporcionan captadores de células inmunitarias biespecíficas con especificidad
de unión para HLA-G y un antígeno adicional, lo que incluye composiciones
farmacéuticas, composiciones diagnósticas y kits. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68 y C07K 16/46;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Beers, Courtney; (US); Hodges, Doug (US); Chu,
Ling Hon Matthew (US) y Kochel, Christina M. (US). Prioridad: N° 63/037.985 del
11/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252780. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000679, y fue presentada a las 14:27:15 del 22 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de
La O.—( IN2023759594 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Eduardo
Zúñiga Brenes, cédula de identidad N°110960656, en calidad de
Apoderado Especial de Hazel Technologies
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES A BASE DE CARBÓN
ACTIVADO PARA LA LIBERACIÓN CONTROLADA DE CICLOPROPENOS (DIVISIONAL 2018-0451). En general, se proporcionan composiciones
para la liberación controlada de ingredientes activos y métodos para
prepararlas. En algunas realizaciones, la composición comprende un
ingrediente activo y un material de administración. En algunas
realizaciones, la composición comprende un ingrediente activo volátil o
gaseoso útil para aplicaciones en al menos uno de agricultura, control de
plagas, control de olores y conservación de alimentos. En algunas realizaciones, el
ingrediente activo es un ciclopropeno. En algunas realizaciones, el ingrediente
activo es un aceite esencial, un terpeno o un terpenoide. En algunas
realizaciones, el material de suministro es un material de carbono o un
material de silicato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificacion Internacional de Patentes es: A01N 25/18 y A01N
27/00; cuyos inventores son: Preslar, Adam Truett (GB) y Mouat, Aidan R. (US). Prioridad:
N° 62/297,782 del 19/02/2016 (US), N° 62/307,357 del 11/03/2016 (US), N°
62/328,556 del 27/04/2016 (US), N° 62/338,709 del 19/05/2016 (US), N°
62/347,914 del 09/06/2016 (US), N° 62/353,016 del 21/06/2016 (US) y N°
62/367,093 del 26/07/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/143311. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000013, y
fue presentada a las 12:47:49 del 13 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023759932 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR MARIO SEGURA
RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 2-0731-0859, carné N° 26927. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
176994.—San José, 12 de mayo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023765395 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIDIETH VILLEGAS FLORES,
con cédula de identidad N° 602850534, carné N° 31467. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 177531.—San José, 15 de mayo
del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023767576 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAÚL JOSÉ ACUÑA
OBANDO, con cédula de identidad N° 503210334, carné
N° 30043. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 176050.—San José, 12 de mayo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023767588 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: MARÍA ISABEL RUIZ BERMÚDEZ, con cédula de identidad N° 602350719, carné N° 30294. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
177140.—San José, 10 de mayo de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023767660 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FELIX ANDRES REYES
FONSECA, con cédula de identidad N°110650491, carné N° 31432. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 15 de mayo de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco
Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 177352.—1 vez.—( IN2023767693
).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GENESIS
YULIANA ESPINOZA SEGURA, con cédula de identidad N°604000069, carné
N°30924. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°177790.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023767718 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por YULIANA
MARÍA LOBO SUÁREZ con cédula de identidad 207580418, carné 31410.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°177549.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023768988 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE INSTALACIÓN
DE PLANTA DE BENEFICIAMIENTO
EDICTO
DGM-TOP-ED-018-2023.—En expediente 2022-PLA-PRI-001,
a nombre de Asfaltos Laboro S.A., cédula jurídica número 3-101-382413,
gestiona instalación de planta de
beneficiamiento en Las Juntas de Abangares, Guanacaste.
Ubicación
cartográfica:
Coordenadas CRTM05 Vértice 1: 385748.77E, 1134637.92N
Plano de Catastro: G-2190161-2020
Área del sitio:
20731m2.
Para detalles y
mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al
expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-PLA-PRI-001
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas
dos minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José
Ignacio Sánchez Mora,
Jefe.—( IN2023760026 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0017-2023.—Exp. N° 24229P.—3102847155 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.01
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo DM-51, en finca de Golfo Zulu S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas: 134.402 / 555.835, hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023765158 ).
ED-0393-2023.—Expediente Nº 6513P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CHA-2 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para
uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.080 / 534.815 hoja Chaparrón. 6 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-1 en
finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.000 / 534.000 hoja Chaparrón. 6 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-21 en finca de
su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y
agroindustrial. Coordenadas 275.470 / 538.620 hoja Aguas Zarcas. 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-5 en finca
de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.425 / 537.280 hoja Chirripó
Atlántico. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CHR-4 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.295 / 537.150 hoja
Chirripó Atlántico. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RS-20 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 275.325 / 538.245 hoja
Río Sucio. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RS-15 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 274.950 / 537.650 hoja Río Sucio. 6
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RS-14 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 275.000 / 537.910 hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.— Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023765209 ).
ED-0426-2023.—Exp. N° 9566P.—Cooperativa de Caficultores
de Palmares R.L., solicita concesión de: (1) 6.30 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-577 en finca de su
propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial -
beneficiado. Coordenadas 224.850 / 488.425 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de mayo del 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023765217 ).
ED-0419-2023.—Exp. N° 6233P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.84
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RB-105 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo
humano. Coordenadas 218.600 / 637.300 hoja Río Banano. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023765222 ).
ED-0367-2023.—Exp. N° 6424P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 10.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RS-31 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 263.280 / 563.440 hoja
Río Sucio. 3.11 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-32 en finca de su propiedad
en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo
humano. Coordenadas 263.820 / 563.330 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de abril del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023765241 ).
ED-0424-2023.—Exp. N° 8610P.—San Jose Indoor Club S. A., solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-563, en finca de
su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso turístico
- balneario. Coordenadas: 212.175
/ 532.185, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023765315 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0020-2023.—Exp. 14878.—Consultores Financieros Cofín Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 2.84 litros por segundo de la Quebrada Berros, efectuando la
captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso
agropecuario y industria. Coordenadas 252.779 / 510.916 hoja Poás. (2) 0.98
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso comercial y
consumo humano. Coordenadas 253.089 / 510.753 hoja Poás. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan, Lauren
Benavides Arce.—( IN2023765583 ).
ED-0279-2023.—Expediente Nº 12730P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2315 en finca de su propiedad en
Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso comercial-lavado de vehículos y
consumo humano. Coordenadas 213.325 / 515.925 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023766570 ).
ED-UHTPSOZ-0019-2023.—Exp. 5091.—Corporación De
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 90
litros por segundo del Rio Volcán (Toma 1), efectuando la captación en finca de
su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - riego
- frutal. Coordenadas 140.745 / 595.926 hoja Buenos Aires. (2) 160 litros por
segundo del Rio Volcán (Toma 2), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego -
Frutal. Coordenadas 129.425 / 599.540 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023766591 ).
ED-0379-2023.—Exp. N° 2030.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión
de: (1) 10 litros por segundo del Río Chiquito, efectuando la captación en finca de Universidad de Costa Rica
en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 210.500 / 541.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de abril del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023767129 ).
ED-428-2023.—Exp.
24234.—Finca Chirritales Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de ídem en, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 205.877 / 553.233 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023767413 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0427-2023.—Exp. N° 24233.—Ronald Fabián López Martínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Lizanias Martínez López, en Santa
Rosa, Tilarán, Guanacaste,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 316.134 / 428.931, hoja Zapote. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023767390 ).
ED-0429-2023.—Expediente Nº 24232P.—Desarrollo Daromacar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem
en Ángeles
(San Ramon), San Ramon,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.685 /
484.785 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023767509 ).
ED-0438-2023.—Exp. 24246.—Inversiones Antandroy Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Carlota, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 195.701 / 412.312 hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023767517 ).
ED-0437-2023.—Exp. N° 24242.—Elicam del Cerro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del estado en San Isidro (El Guarco), El
Guarco, Cartago, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 177.914 / 556.596, hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023767682 ).
ED-0433-2023.—Expediente N° 24239.—Inversiones Lecsa de Altura Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Segura Segura en San
Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
186.472 / 549.066 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023767690 ).
ED-0432-2023.—Exp 6473P.—Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 1.76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-132 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agroindustrial y consumo humano
- doméstico. Coordenadas 277.600 / 364.920 hoja Carrillo norte. 23.7 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-130 en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial y consumo
humano - doméstico. Coordenadas 277.680 / 364.900 hoja Carrillo norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023768986 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que: José Carlos
Sandoval Corrales, cédula de identidad uno uno tres uno cinco ocho tres seis,
en su condición de presidente provisional del partido Colectivo Convergencia
(PCCO), solicitó el día veinte de enero del año dos mil veintitrés, la
inscripción de dicho partido por el cantón Central, de la provincia de
Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asambleas superiores celebradas los días nueve de
octubre y once de diciembre del año dos mil veintidós y nueve de marzo de dos
mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que, incluye en su
artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un
rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho de color blanco, su
composición de colores es: C:0%, M:0%, Y:0% K:0%, sobre este rectángulo se
dibuja un isotipo formado por 3 paraboloides hiperbólicos que forman en el
centro un punto de encuentro imaginario. Al costado superior derecho se escribe
en mayúscula la frase “Colectivo Convergencia”, la primera palabra está encima
de la segunda palabra. Dicha frase se escribirá con la tipografía Benmono
Liane, tamaño de fuente 30 pt. Es importante que siempre se debe respetar la
proporcionalidad de la fuente y su composición de color es el siguiente:
Pantone número 99-14 C, C: 67%, M:63%, Y:0%, K:7%. La composición de colores
del paraboloide del margen izquierdo será: Pantone número 151-8 C, C:71%, M:0%,
Y:100%, K:0%, la composición del paraboloide del margen derecho será: Pantone
número 45-7 C, C:0%, M:85%, Y:86%, K:0%, la composición del paraboloide del
margen inferior será: Pantone número 99-14 C, C:67%, M:63%, Y:0%, K:7% (…)”.
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis,
Director General.—Exonerado.—( IN2023757959 ). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor
Gerardo Araya Núñez, cédula de identidad número uno-cero tres cinco nueve-cero
ocho cinco siete, en su condición de Presidente Provisional del partido La
Esperanza Desamparadeña, solicitó el tres de febrero del dos mil veintitrés, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior
celebradas el catorce de enero de dos mil veintitrés y uno de febrero del dos
mil veintitrés; y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número uno
punto b) la descripción de la divisa se detalla a continuación: “Divisa. Es
una bandera color azul marino, con un tamaño de 65 cm de alto y 40 cm de ancho.
En el centro lleva letras en mayúscula, color amarillo cromo, con las siglas
P.E.D. con un tamaño de 15 cm de altura y 4 cm de ancho, separadas por 3 cm
cada letra y los cuadros son de 25 mm.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril
de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2023757961 ). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Marcela Gorgona Brizuela, cédula de identidad cinco- cero tres ocho siete–cero
cero seis dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Liberia
Unida, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de
dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización
de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el
catorce de octubre de dos mil veintidós y veinticinco de enero del dos mil
veintitrés respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido político es: “Artículo dos. Divisa. “La
divisa será como se detalla a continuación: los colores que se utilizarán serán
Amarillo Oro y Negro, distribuidos en forma Horizontal de la siguiente manera,
una franja Negra en la parte superior y una Amarillo Oro en la parte inferior,
ambas con las mismas dimensiones. Encima de la franja Amarillo Oro, irá la
Leyenda Liberia Unida en mayúscula y escrita en letras negras. El tipo de letra
será: Myriad Pro Bold.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Héctor
Fernández Masís, Director General.— Exonerado.— ( IN2023757962 ). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Gustavo Adolfo Machado Loría, cédula de identidad tres cero cuatro uno siete
cero ocho cinco ocho, en su condición de Presidente Provisional del partido
Nuestra Metrópoli, solicitó el día dos de febrero de dos mil veintitrés, la
inscripción de dicho partido por el cantón Central, de la provincia de Cartago;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y la asamblea superior celebradas los días tres y veintiocho de
enero de dos mil veintitrés, respectivamente, y conteniendo el Estatuto que
incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo
3.—Divisa. La divisa del partido se compone de los colores
blanco, rojo, verde y azul, configurados en un rectángulo de dos tantos de
largo por un tanto de ancho, compuesta por un rectángulo blanco y una franja
inferior de color rojo. Al centro del rectángulo blanco contendrá la figura de
dos montañas de color verde y azul y a lo interno de las montañas la silueta de
4 edificios en color blanco. Debajo de la figura anterior estarán impresas las
palabras “Nuestra Metrópoli”. Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, tres de mayo de dos mil
veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023759701
). 5 v. 2.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial dado en la sesión N° 38-23
celebrada el 09 de mayo de 2023, articulo X, se dispuso a tener por
precalificadas dentro de la:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000019-PROV
“Precalificación de un máximo de 5
empresas para el
Servicio de Enlaces de Fibra Óptica Punto a Punto”
A: N° 1 Consorcio
integrado por la empresa Millicom Cable Costa Rica S.A., cédula jurídica
3-101-577518 y la empresa Navega.com S.A.
cédula jurídica de Guatemala 9000008821.
N° 2. Telecable S.A., cédula jurídica 3-101-336262.
Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones y las ofertas presentadas.
San José, 15 de mayo de 2023.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2023767541 ).
Remate de propiedad
La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en
participar a Remate N° 2023RE-000012-0006400001, de propiedad ubicada en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, Colorado, de la Escuela
Colorado de Biolley, aproximadamente 350 metros al oeste, con apertura de
ofertas el 12 de junio de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web:
www.sicop.go.cr. Consultas
pueden ser remitidas al correo electrónico:
contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Gabriela Solano Ramírez, Jefa Sección Administrativa.— 1 vez.—O. C. N° 31583.—Solicitud N°
431763.—( IN2023768623 ).
La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los
interesados en participar a Remate 2023RE-000011-0006400001 de propiedad
ubicada en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Potrero Grande, del
cementerio de Potrero Grande, aproximadamente 700 metros al este, con apertura
de ofertas el 09 de junio de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr.
Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico
contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 31583.—Solicitud N°
431276.—( IN2023768675 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS
Y
SOCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA
En ejercicio de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de
la Constitución Política de Costa Rica; artículos 25.1. y 27.1. de la Ley N°
6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978 y sus
reformas; artículos 1, 4, 5, 7, 9, 17, 18 y 97 de la Ley N° 8131 “Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas”; artículos 136 y 137 del Decreto Ejecutivo N°
32988 “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos” del 31 de enero de 2006; Decreto Ejecutivo N° 32874
“Reglamento General del Fondo Cajas Chicas” del 10 de noviembre de 2005; Ley Nº
9986 “Ley de Contratación Pública” del 31 de mayo de 2022 y sus reformas,
Decreto Ejecutivo Nº 43808-H “Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública” del 30 de noviembre de 2022; artículos 7, 8 inciso a) y 10 de la Ley
N°8292 “Ley General de Control Interno” del 31 de julio de 2002 y sus reformas
y el artículo 3 de la Ley N°8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública” del 06 de octubre de 2004 y sus reformas y
oficio DFOE- LOC-2390 2022 de la CGR.
Considerando:
I.—Que La Municipalidad de Osa no cuenta con una
normativa interna, que regule el uso de los
recursos presupuestarios autorizados para actividades protocolarias y
sociales desarrolladas en el cantón de Osa.
II.—Que,
atendiendo a principios de oportunidad, razonabilidad, necesidad, pertinencia,
conveniencia y austeridad,
debido a los fines y objetivos específicos de cada institución, la Contraloría
General de la República ha admitido la posibilidad de incurrir en gastos
menores de alimentación.
III.—Que la
Contraloría General de la República ha dispuesto que,
para mantener un control adecuado, cuando para el cumplimiento de metas y
objetivos institucionales se justifique incurrir en inversión para actividades
protocolarias y sociales, se debe emitir la
normativa reglamentaria pertinente para regular los supuestos,
condiciones y demás procedimientos para reconocer dichos gastos.
IV.—Que pueden
existir situaciones institucionales específicas, en las
cuales se justifique la necesidad de incurrir en actividades sociales y
protocolarias, con apego a principios de razonabilidad, restricción
presupuestaria, convivencia, necesidad, pertenencia, proporcionalidad y
austeridad, tales como las siguientes:
a. Las actividades ordinarias y extraordinarias
que realizan las diferentes unidades de la Municipalidad de Osa, cuando se realizan
en horas que implican algún grado de desgaste de los miembros de ésta y demás
personas participantes, donde eventualmente las actividades no se puedan
programar en jornada ordinaria y por la naturaleza de sus funciones donde el
Reglamento de Viáticos no aplique.
b. Las
reuniones celebradas en las Direcciones, Departamentos
y Unidades de La Municipalidad de Osa, en las cuales se debe atender la
necesidad alimenticia a las personas participantes, para el desarrollo y
consecución de planes y objetivos, asesoramiento, intercambio de ideas y
opiniones para análisis y toma de decisiones, reuniones y otras actividades a
celebrar dentro y fuera de la Municipalidad de Osa; debido al horario y
duración de estas y donde el Reglamento de Viáticos no aplique.
c. Las
reuniones, actividades de capacitación y educación que se desarrollan fuera de
las instalaciones de la Municipalidad de Osa valorando para tal efecto el
horario y duración de estas y cuando el Reglamento de Viáticos no aplique.
d. Las
actividades internas y externas que involucren a la Municipalidad de Osa, que
se clasifiquen dentro de la subpartida presupuestaria 1.07.02 “Actividades
protocolarias y sociales” de acuerdo con el objetivo de interés común, el
horario y la duración de estas actividades y cuando el Reglamento de Viáticos
no aplique.
V.—Que a fin de cumplir con el Principio de Legalidad y con las
disposiciones dictadas por la Contraloría General de la Republica en materia de gasto presupuestario,
para este rubro en especial denominado actividades protocolarias y sociales, en
aras de buscar una racionalidad en el gasto presupuestario, se hace necesario emitir el presente
reglamento (considerando las tres sub-partidas presupuestarias que se utilizan
para efectuar tales gastos), con el propósito de regular en detalle el uso de
recursos para ese efecto, desde la solicitud hasta la liquidación, contemplando
los resultados del Oficio AI-AS-003-2017 suscrito por la Auditora Interna de la
Municipalidad de Osa, Oficio N°09049, DFOE-DL-0666 de fecha 8 de agosto de
2017, Oficio DFOE- LOC-2390 2022 de la CGR emitido por la Contraloría General
de La República, así como las disposiciones y jurisprudencia aplicables y los
principios de necesidad, excepcionalidad, racionalidad, pertinencia,
razonabilidad proporcionalidad y austeridad.
VI.—Que se hace
necesario contar con un Reglamento que defina y regule lo concerniente a las
situaciones excepcionales en que se pueda reconocer gastos de actividades protocolarias y sociales durante el desarrollo de
actividades como las indicadas en el Considerando IV.
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS
Y SOCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA
CAPÍTULO I
Objeto y definiciones
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene
como objeto, regular los gastos que, por concepto de actividades protocolarias
y sociales, se originen durante la jornada ordinaria y extraordinaria de
trabajo en las diferentes Direcciones, Departamentos y Unidades de la Municipalidad
de Osa al igual que en reuniones de trabajo convocadas por otras instituciones
y dependencias, que son de interés institucional. Lo anterior, considerando
que, en muchas ocasiones, esas actividades por su complejidad se extienden por
periodos prolongados que requiere atender diferentes necesidades de los
participantes.
El monto máximo para autorizar en las
erogaciones definidas en este reglamento
será sujeto al contenido presupuestario asignado a cada una de las
Direcciones, Departamentos y Unidades de la Municipalidades de Osa.
Artículo 2º—Definiciones:
Para la interpretación correcta del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Municipalidad de Osa: Es el Gobierno Local del
Cantón de Osa.
b) Alimento: Incluye toda
sustancia o producto natural o elaborado, destinado a la nutrición del
organismo humano, que al ser ingerido facilite al organismo los elementos
necesarios para su mantenimiento y desarrollo, así como todo aquel que, sin
tener tales propiedades, se consuma por hábito o agrado. Se consideran
alimentos, para los mismos efectos, los aditivos alimentarios, que es toda
sustancia o producto natural o elaborado, que poseyendo o no cualidades
nutritivas, se adicione a los alimentos para coadyuvar, modificar o conservar
sus propiedades.
c) Bebida: Sustancia líquida
que se bebe, en especial a la elaborada o la compuesta de varios ingredientes.
d) Adquisición de Alimentos y
bebidas: Comprende la compra de alimentos y bebidas que se adquieren por medio
de las siguientes subpartidas:
Subpartida 2.02.03 “Alimentos y bebidas”: Corresponde a la compra de
alimentos y bebidas naturales, semimanufacturados o
industrializados para el consumo humano. Incluye los gastos de comida y otros
servicios de restaurante brindados al personal que labora en las instituciones
públicas, así como a usuarios de los servicios que estas brindan, tales como
pacientes de los centros hospitalarios, internos de los centros penitenciarios
y otros. No se aplican para actividades de capacitación, protocolarias o
sociales las cuales se deben imputar a las subpartidas incorporadas en el grupo
“1.07 Capacitación y Protocolo”.
Subpartida
1.07.01 “Actividades de capacitación”: Gastos por servicios inherentes a la
organización y participación en eventos de formación. Esta subpartida considera
los siguientes conceptos: Organización de congresos, seminarios, cursos y
actividades afines: Servicios y bienes inherentes a la organización y
realización de eventos de capacitación y aprendizaje como seminarios, charlas,
congresos, simposios, cursos y similares. Se incluyen, por ejemplo, las
contrataciones de instructores y de personal
de apoyo; salas de instrucción, de maquinaria, equipo y mobiliario; útiles,
materiales y suministros como cartapacios, afiches, flores, placas,
pergaminos, así como la alimentación que se brinda a los participantes de los
eventos en el transcurso de los mismos.
Comprende además
la participación en congresos, seminarios, cursos y actividades afines,
definidos como la suma o cuota que la
institución debe cancelar a la entidad organizadora, para que funcionarios
públicos participen en congresos, seminarios, talleres, simposios, cursos,
charlas y similares, así como cursos que no formen parte del plan de estudio
tendiente a que el servidor obtenga un pre-grado, grado o postgrado
universitario.
Subpartida 1.07.02 “Actividades protocolarias y sociales”: Están constituidos por
erogaciones destinadas al
pago de los servicios, útiles, materiales y suministros diversos, necesarios para efectuar
celebraciones y cualquier otra atención que se brinde a funcionarios o personas ajenas a la entidad, tales
como recepciones oficiales, conmemoraciones, agasajos, exposiciones. Incluye los gastos de inauguración y
clausura de eventos tales
como: congresos, seminarios, cursos de capacitación, eventos especiales y otros
con características similares, los que deben estar acorde a las restricciones
técnicas y jurídicas correspondientes, además de las cuotas periódicas de
pertenencia o afiliación a organizaciones que desarrollan actividades de esta
naturaleza.
e) Control y racionamiento del gasto para este
concepto y los demás gastos en general de la institución: Es toda aquella
directriz emanada de la Contraloría General de la República, Gobierno Central,
en términos de adquisición y compra de alimentos y bebidas, apropiado para una
atención adecuada.
f) Fondos públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad
del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
g) Gastos de alimentación: Son
los egresos en los que puede incurrir la Institución, para el pago de alimentos
y bebidas a los participantes a las diferentes actividades de las Direcciones,
Departamentos y Unidades de La Municipalidad de Osa (comprendiendo tanto la
alimentación de los participantes internos y externos durante las actividades
programadas o eventuales), al igual que en actividades de trabajo convocadas
por otras Instituciones y dependencias, que son de interés institucional.
Incluye también los gastos en alimentación generados con motivo de actividades
de capacitación y de actividades protocolarias y sociales que realice la
Institución, así como la provisión de agua.
h) Deber
de probidad: El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la
satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente,
al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera
planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los
habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las
decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la
imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se
desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los
principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente.
i) Principio de eficiencia:
La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los
resultados obtenidos o esperados.
j) Principio de legalidad: Es
el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO II
Requisitos y condiciones de las
actividades
protocolarias y sociales
Artículo 3º—Actividades de interés Institucional. Se
autoriza para actividades protocolarias y sociales que se originen durante la
jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo en las diferentes Direcciones,
Departamentos y Unidades de la Municipalidad de Osa y para respaldar los gastos
de actividades se documentará a través de un registro fotográfico y lista de
asistencias, en las cuales se dejará constancia de los participantes a la misma.
Artículo 4º—Reuniones de trabajo de las Direcciones, Departamentos y Unidades de
la Municipalidad de Osa. Se autoriza las
actividades protocolarias y sociales para la atención de las reuniones que se
celebren dentro de la Institución o fuera, incluyendo a las personas
participantes, la sociedad civil, organizaciones de desarrollo, sector privado,
ONGs, entre otras. Con el propósito de respaldar los gastos en que se incurra
con motivo de estas reuniones, se deberá levantar una minuta que contenga como
mínimo la siguiente información: temas tratados, lugar de la reunión, hora de
inicio y finalización de la reunión, nombre completo de los asistentes a la
reunión, dependencia que representa, y la firma de los asistentes a la reunión.
Artículo 5º—Actividades de Capacitación. Se
autorizan las actividades protocolarias y sociales para aquellos eventos de
capacitación que se desarrollen dentro y fuera en las que esté involucrada la
Municipalidad, con una duración igual o superior a cuatro horas, debidamente
aprobadas por parte de la Alcaldía Municipal. Para respaldar los gastos que se
realicen con motivo de estas actividades, se deberá levantar una lista de los
participantes, en la cual debe constar al menos el nombre completo, dependencia
que representa y la firma, hora de inicio y finalización de la actividad,
además se deberá adjuntar el documento de convocatoria en el que se indiquen
los temas a tratar.
Artículo 6º—Actividades Protocolarias y Sociales. Se
autorizan las actividades protocolarias y sociales para aquellos eventos que
realicen o participen las diferentes Direcciones, Departamentos y Unidades de
la Municipalidad de Osa, tales como Ferias, Festivales, Conmemoraciones,
Recepciones oficiales, Exposiciones, Charlas, Talleres, Cursos, Simposios,
ornadas de limpieza y reforestación y otras , que involucren la participación
de personas ajenas a la Institución, debidamente aprobada por parte de la
Alcaldía Municipal. Con el propósito de respaldar los gastos en que se incurra
con motivo de estas actividades, se deberá elaborar un oficio en el que se
indique el motivo de la actividad, el horario y duración de la misma, la cuál
debe ser firmado por parte del funcionario responsable de la organización de la
actividad.
Artículo 7º—Gastos presupuestarios. Los gastos en
que se incurra al amparo de las disposiciones contenidas en los artículos
precedentes deberán responder a los principios de necesidad, excepcionalidad, racionalidad, razonabilidad,
proporcionalidad, conveniencia, pertinencia y austeridad. Los montos por
persona de estos gastos no podrán ser superiores a los montos establecidos para
el rubro que corresponda, de acuerdo con el horario de la actividad, en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos que se
encuentre vigente, emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 8º—Contenido Presupuestario. Toda transacción que se realice para la
adquisición de alimentos y bebidas debe contar con el debido contenido
presupuestario.
Artículo 9º—Procedimientos.
Los procedimientos para las actividades protocolarias y
sociales deben ser congruentes con lo establecido en la Ley y el Reglamento de
Contratación Pública y en el Reglamento de Fondo de Caja Chica de la
Municipalidad de Osa; por lo que se deberá utilizar el mecanismo que
corresponda de conformidad con lo establecido en la normativa citada.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 10.—Gasto no permitido. En caso de comprobarse la
realización de un gasto no permitido, el funcionario responsable está en la
obligación de reintegrar la totalidad de lo asignado, sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias que podrían serle impuestas según el ordenamiento
jurídico indicado en el artículo 14 del presente reglamento y siguiendo el
debido proceso.
Artículo 11.—Prohibición. Queda
prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos
institucionales.
Artículo 12.—Cobro de viáticos. Los
funcionarios que participen en las actividades objeto de este reglamento y en
las cuales se otorgue el servicio de alimentación, no podrán cobrar viáticos
por dicho concepto durante el transcurso de esas actividades, a excepción de
los que se generen en el traslado del funcionario al sitio donde se realizarán
las actividades, si el mismo no es suplido por la institución; todo de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Artículo 13.—Obligatoriedad.
El acatamiento y aplicación
de este Reglamento, es de
carácter obligatorio para los encargados de las Direcciones, Departamentos y
Unidades de la
Municipalidad de Osa autorizadas en el presente reglamento, que hagan uso de
las subpartidas presupuestarias correspondientes para las actividades
protocolarias y sociales.
Artículo 14.—Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las disposiciones
contenidas en este reglamento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en
el Régimen sancionatorio Capítulo 1 y 2 de la Ley Nº 9986 “Ley de Contratación
Pública”, Decreto Ejecutivo Nº 43808-H “Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública” en cuanto a sanciones, artículo 39 de la Ley Nº8292 “Ley
General de Control Interno”, artículo 110 incisos b) y g) de la Ley Nº 8131
“Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”,
Ley N° 8422 “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública”, así como en las disposiciones en materia disciplinaria
contenidas en la Ley N°7794 “Código Municipal” vigente.
Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Osa por medio Artículo X Mociones de la Señora
Alcaldesa, Acuerdo N° 1, de la Sesión Ordinaria N° 154-2020-2024, del 12 del
mes de abril del año 2023 y de conformidad con lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el
proyecto de Proyecto de Reglamento para Actividades Protocolarias y Sociales de
la Municipalidad de Osa en el Diario Oficial La Gaceta número 38 del día 01 del mes marzo del año 2023 y no existiendo
oposiciones al mismo (o existiendo se incorporaron), lo Aprueba de manera
Definitiva y rige a partir de la publicación del presente acuerdo (o la fecha
posterior indicada en ella, siendo que cuando se trate de reglamentos de
servicios son 30 días después de su publicación), y por ende se le ordena al
alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para
su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en
contrario. Esto por medio de los votos de los regidores Alfredo Soto Elizondo,
Yansi Aguirre Sevilla, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Roy
Vargas Zamora. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta
en el expediente del acta para cualquier consulta.
Sra. Yanina
Chaverri Rosales, Alcaldesa Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2023760037 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-96-2023.—Kelvin
José Gómez Alonzo, R-073-2023, Carné provisional- Permiso Laboral 186201773405,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Electricista,
Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758995 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-97-2023.—Linarte Ronald Mariano Ramón, R-075-2023, pasaporte N°
C01645573, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—
( IN2023759579 ).
ORI-90-2023.—Valera
Méndez Wilmar Andreina, R-071-2023, categoría especial de protección complementaria:
186200956024, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Profesor
Especialidad: Educación Preescolar, Universidad Pedagógica Experimental
Libertador, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—
( IN2023759610 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-69-2023.—Rodríguez Ramos Nancy Raquel, R-062-2023, cédula de
identidad: 114310416, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Máster Universitario en Inteligencia Artificial, Universidad Internacional de
La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023760063 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor William Alonso Gutiérrez Sandí, cédula de identidad N°
4-0167-0543, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
título de Doctorado en Proyectos, Especialidad en Investigación, otorgado por
la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 28 de
abril de 2023.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 427409.—(
IN2023758744 ).
El señor Caleb Gustavo Quirós Segura, cédula de identidad N° 1 1295
0073, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en
el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Aeronáutico,
otorgado por la Universidad
Nacional de la Plata, República Argentina. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 28 de abril de 2023.—Departamento de Admisión
y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 427406.—( IN2023758758 ).
INVITACIÓN ELIGIBILIDADES
INVITACIÓN A PRESENTAR
ELEGIBILIDADES
DE PROYECTOS
DE GENERACIÓN A PARTIR
DEL APROVECHAMIENTO DE LOS
DESECHOS SÓLIDOS
MUNICIPALES
El Instituto Costarricense de
Electricidad comunica a los interesados en participar en la venta de generación
de electricidad a partir del aprovechamiento de los residuos sólidos
municipales que se están recibiendo solicitudes de elegibilidad.
A las empresas interesadas se les comunica que las solicitudes
deberán ser entregadas en la ventanilla única de la Dirección Planificación y
Sostenibilidad, sita: piso 4 del edificio DIPOA en Sabana Norte, cumpliendo con
los requisitos definidos en “Guía para Declaratoria de Elegibilidad para
Proyectos de Generación de Electricidad con Desechos Sólidos Municipales”,
publicada en La Gaceta N° 54 del lunes 18 de marzo
de 2013.
Como la disponibilidad de los desechos
depende de los acuerdos entre la empresa de tratamiento y las municipalidades,
únicamente se recibirán solicitudes de elegibilidad de los proyectos que
acrediten la suscripción de los contratos necesarios y
suficientes para garantizar la disponibilidad de los desechos sólidos. Razón
por la cual se insta a las municipalidades a trabajar con las empresas
interesadas y alcanzar los acuerdos comerciales que correspondan.
Para la entrega de las solicitudes, los
interesados deberán coordinar la habilitación de la
ventanilla única al correo electrónico ebraism@ice.go.cr.
San José, 15 de mayo de mayo del 2023.—
División Generación.—José Joaquín Granados Ramírez.—1 vez.—O.C. N° 4500201850.—Solicitud N° 431324.—(
IN2023768773 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Stephany Patricia Pérez Fernández, quien, se le comunica la resolución de las quince horas veinticinco minutos del
diez de febrero del dos mil veintitrés, medida de protección de ordenamiento de
internamiento a centro hospitalario e inclusión a programas o centro de
tratamiento y rehabilitación de alcoholismo y sustancias psicoactivas.
Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las
partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
OLCO-00194-2022.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isac Antonio Castillo
Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
427658.—( IN2023758632 ).
A: Gidgette Gamboa Artavia, cédula N° 1-1196-0858, demás calidades
desconocidas y Rafael Eduardo Salazar Blanco, cédula de identidad N° 1-1213-004, se le comunica la resolución
de las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil
veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio por agotada la vía
administrativa y que la situación de los menores J.E.G.S, M.A.S.G, será
remitida a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00174-2016.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 427815.—( IN2023758741 ).
Notificar al
señor(a) Kevin Alberto Chinchilla Fallas, se le comunica la resolución de las
veintitrés horas treinta minutos del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S.K.C.V. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPR-00044-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427822.—( IN2023758751 ).
Al señor José Francisco Campos Morales, con documento
de identificación 303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de
identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la
resolución de las 12:50 horas del 28 de abril del 2023, mediante la cual se
modifica medida de protección en proceso de protección vigente a favor de
A.J.C.G. Se le confiere audiencia al señor José Francisco Campos Morales, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa,
expediente Nº OLTU-00089-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427834.—(
IN2023758755 ).
A quienes
interese, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas del
día veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la
persona menor de edad D.D.B.R., de nacionalidad colombiana. Se confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
administrativo N° OLCB-00026-2023.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 427842.—( IN2023758764 ).
Al señor: Edgar José González Jarquín, de quien se desconoce sus
calidades de identificación y localización, al no poder ser ubicado y
localizado, se le comunica la resolución de las trece 11:40 horas del 24 de
marzo del 2023, mediante la cual se modifica la medida de inicio al proceso
especial de protección, definiendo una medida de abrigo temporal en alternativa
de protección institucional, a favor de H.V.G. E. Se le confiere audiencia al
señor Edgar José González Jarquín, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de
la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00260-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427839.—( IN2023758767 ).
A Pamela Sánchez
Oviedo, cédula 116640641 y Rafael Jimenez Aguilar, cédula 115730248 demás
calidades desconocidas se le comunica la resolución de las once horas cuarenta
minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se le
informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación de la
persona menor de edad E.G.J.S será remitida a la vía judicial, contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00177-2022.—Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427989.—( IN2023758907 ).
A la persona menor de edad de 17 años E.E.F, nicaragüense, documento de
identificación N° 155840559006, oficio y domicilio desconocido, se le comunica
resolución administrativa de las 10 horas 33 minutos del 27 de abril de 2023,
dictada por la oficina local de Cañas, que revoca resolución administrativa de
las 09 horas del 31 de marzo de 2023, dictada por la Licda. Cindy Ventura
Moran, abogada, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, Dirección
Regional Chorotega, Patronato Nacional de la Infancia, que ordenaba medida
cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E.E.F y su
lugar se ordena al equipo de atención integral de la oficina local de Cañas,
continuar con las acciones de búsqueda de la PME en conjunto con la
progenitora, Organismo de Investigación Judicial (O.I.J). Garantía de defensa:
se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Guanacaste, Cañas del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco,
a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00170-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428001.—( IN2023758916 ).
Al señor Rafael Oyola Rojas, sin más datos conocidos en la actualidad,
se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del once de
abril del año dos mil veintitrés, donde se dictó una Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad J.O.M dictada bajo expediente
administrativo número OLPZ-003712019. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se
les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLPZ-003712019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Wálter Mauricio Villalobos Arce,
Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428006.—( IN2023758950 ).
Al señor Cristino López
Martínez, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado. Se le
comunica la resolución de las ocho horas, del veintinueve de abril de dos mil
veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00425-2023,
mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme D.P.L.H. Se le
confiere audiencia al señor Cristino López Martínez por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428010.—(
IN2023758952 ).
A la señora
Brenda Melissa Fallas Segura, mayor, costarricense, cédula 603470487, estado
civil, de oficio y domicilio desconocidos, y la joven Alina Kelly Fallas,
mayor, costarricense, cédula 118870902, estado civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas del tres de
enero del dos mil veintitrés se dictó resolución de archivo del proceso especial
de protección y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia a favor de la persona menor de edad A.K.F. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLPZ-00115-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 428042.—( IN2023758967 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Agustín Hernández Sevilla, vecino de desconocido, se le hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00177-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las quince horas treinta y nueve
minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Considerando: Primero:
Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por
constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis,
se desprende que existen factores de riesgo latentes para la persona menor de
edad como lo es la negligencia por parte de su madre, presunta relación
impropia de la persona menor de edad; en consecuencia se constatan las
recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de abrigo temporal a favor de
la persona menor de edad K L H G a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo
la responsabilidad del Albergue Institucional de Naranjo. Tercero: Sobre el
fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los
Derechos del Niño en sus artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica
constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k),
n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de
la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para
brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en
situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para
asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge
el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y
sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su
familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la
Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa, por ende se debe ordenar la separación temporal de la familia de la
persona menor de edad K L H G a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la
responsabilidad del Albergue Institucional de Naranjo. Por tanto: Con
fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se
inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K L H
G. 2) Se confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad K L H G a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la
responsabilidad en el Albergue Institucional de Naranjo. 3) Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el día veintiocho de octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena a la
progenitora, continuar con el proceso atencional y con la participación en
sesiones socioeducativas individualizadas. 5) Se ordena brindar seguimiento a
las referencias emitidas a Asociación Nacional Aldeas Infantiles SOS Costa
Rica, Programa Aldea Santa Ana, Asoc. Excelencia Familiar, Asociación Génesis
TAG Programa comunidad Adolescentes Mujeres (CAM) Génesis, Sueño de Colores,
Programa Casa Esperanza, Asociación Hogar Siembra, Asociación Nacional Aldeas
Infantiles SOS Costa Rica, Programa Especializado Mujeres Adolescentes,
Asociación Mariano Juvenil. 6) Se otorga un plazo de quince días naturales a
Psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo
Cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las
condiciones de la persona menor de edad y de la madre, ejecute el Plan de
Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la
idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su
defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 428050.—( IN2023758971 ).
Al señor Juan Ramón Badilla Jiménez, se le comunica la resolución de
este Despacho, de las once horas cincuenta y dos minutos del dos de mayo de dos
mil veintitrés, que dicta mantiene medida de cuido a favor de la persona menor
de edad DDBM, en recurso familiar Javier Antonio Rojas Ramírez y Silvia Lorena
Carmona Cascante. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este Despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00037-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quiros Delgado, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 428114.—( IN2023759077 ).
Al señor Carlos Rubén Fernández Zelaya, se le comunica la resolución de
este despacho de las once horas cincuenta y dos minutos del dos de mayo de dos
mil veintitrés, que dicta mantiene medida de cuido a favor de la persona menor
de edad EYFM en recurso familiar Javier Antonio Rojas Ramírez y Silvia Lorena
Carmona Cascante. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00037-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quirós Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 428112.—( IN2023759080 ).
Al señor Jairo García Romero se le comunica que por resolución de las
diez horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso
Especial de Protección y se dictó una medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad SGT, se le concede audiencia a las partes
para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en
conocimiento la boleta de valoración y el informe de investigación preliminar
extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00167-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428127.—(
IN2023759082 ).
Al señor Cristina
Vanessa Aguilar Calvo, cédula de identidad número 1-14270924, de nacionalidad
costarricense, de ocupación y medio para localizarla desconocidos, al no poder
ser ubicada y localizada, se le comunica la resolución de las trece 14:50 horas
del 02 de mayo del 2023, mediante la cual se modifica la medida de inicio al
proceso especial de protección, definiendo una medida de cuido provisional en
recurso comunal, a favor de M.V.A.A. Se le confiere audiencia al señor Cristina
Vanessa Aguilar Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa,
expediente Nº OLTU-00003-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428145.—(
IN2023759092 ).
A la señora Flora
Bucardo Maradiaga, de nacionalidad nicaragüense,
indocumentado. Se le comunica la resolución de las nueve horas, del
veintinueve de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00427-2023, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la pme R.N.B.Z Se le confiere audiencia a la señora Flora Bucardo
Maradiaga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656,
correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.— Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 428141.—( IN2023759093 ).
A los señores Wálter
Cordero Solís, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad
número siete-cero uno seis cuatro-cero tres cuatro nueve y Jorge Luis Godínez
Meza, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número
siete-cero uno siete nueve-cero dos cero uno, ambos de oficio y domicilio
desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa las doce
horas diez minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, se dio inicio a
proceso especial de protección, se previno fase diagnóstica y se puso en
conocimiento Informe de investigación preliminar psicológico, proceso iniciado
a favor de las personas menores de edad L.J.C.S., W.Y.G.S., K.N.G.S. y J.S.L.L.
por el plazo de un mes. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), Lo anterior por ser requerido así dentro
del procedimiento administrativo número OLQ-00094-2022.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 428131.—( IN2023759098 ).
Al señor: Enrique Esparza Barreto, mayor, casado, masculino,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cero uno
cero seis-cero ocho seis tres, chef, de domicilio desconocido, se le comunica
que mediante resolución administrativa las trece horas del primero de marzo de
dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección, se previno fase diagnostica y se puso en
conocimiento informe de investigación preliminar psicológico, proceso iniciado
a favor de las personas menores de edad: C.N.E.M, E.C.E.M., M.E.E.M., Z.V.E.M.
y N.X.C.M., por el plazo de un mes. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento
administrativo N° OLAG-00085-201522.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel
Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428133.—( IN2023759101 ).
A los señores:
Randall Emilio Rojas Figueroa, cédula de identidad: tres-cero cuatrocientos
ochenta y siete-cero doscientos veintitrés, Henry Gerardo Salas Retana, cédula
de identidad número tres-cero cuatro cero seis-cero siete diecisiete, y Jorge
Arturo Montealegre González, cédula uno mil doscientos tres cero seiscientos cuarenta y
ocho, todos mayores de edad, demás calidades y domicilios desconocidos por esta
oficina local se le notifica la resolución de las ocho horas del veintiocho de
abril de dos mil veintitrés, que mantiene medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia dictada en favor de las personas menores de edad
R.S.R.M., T.P.R.M:, V.N. S.M. y Z.M.M. M. mediante resolución de las quince
horas del once de abril de dos mil veintitrés, además prorroga el plazo
quedando su vencimiento para el once de octubre de dos mil veintitrés.
NOTIFÍQUESE la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber además que
contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00048-2023.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
428161.—( IN2023759103 ).
Se comunica a los
señores: Eva Patricia Madriz Brenes, mayor de edad, costarricense, soltera,
portadora de la cédula de identidad N° 702170971, de oficio y domicilio
desconocidos, Royland Arias Quesada, mayor de edad, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad N° 702180044, de oficio y domicilio
desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta representación de
las ocho horas con cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, en la
cual se resuelve: se confiere medida de protección administrativa de
cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad
A.S. A.M; con citas de inscripción: 703490350, hija de los señores Eva Patricia
Madriz Brenes y Roylan Arias Quesada, se ubique mediante medida de protección
administrativa de cuido provisional, bajo el cargo del recurso familiar de los
señores Mildred Zeneida Arias Santamaria, mayor de edad, costarricense, casada,
de oficio doméstico, portadora de la cédula de identidad N° 503010723 y el
señor Luis Cubillo Jiménez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de
identidad N° 107100264, ambos vecinos de Limón, Siquirres. Audiencia: Por un
plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente
edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas en el presente
proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00007-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
428162.—( IN2023759104 ).
A el señor Javier
Antonio López Zamora, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la
resolución de las 7 horas del 27 de abril del 2023, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional cautelar de la persona menor de
edad D.J.L.G. Se le confiere audiencia al señor Javier Antonio López Zamora,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente
OLSCA-00228-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428163.—( IN2023759106 ).
Al señor: Jorge Arturo Zamora Salazar, mayor, cédula de identidad
cuatro-ciento ochenta y cinco-seiscientos cincuenta y nueve, demás calidades y
domicilios desconocidos por esta oficina local se le notifican las resoluciones
de las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil veintitrés que da inicio
al proceso especial de protección y dicta medida de cuido provisional en favor
de la persona menor de edad M.Z.S., ubicándolo en el hogar de la abuela materna
por el plazo de treinta días, convoca a audiencia. Y la resolución de las trece
horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés que mantiene vigente la
medida antes señalada y además prorroga el plazo quedando su vencimiento para
el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Notifíquese las anteriores
resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les
hace saber además que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00328-202017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428166.—( IN2023759108 ).
Al señor Paulino
Gadea Blandon, se le comunica las resoluciones de las 23:25 horas del 18 de
abril del año 2023 y la de las 00:05 horas del 19 de abril del año 2023,
dictadas por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso
especial de protección en sede administrativa y resolución de nueva ubicación
en favor de la persona menor de edad J. A. G. P.. Se le confiere audiencia al
señor Paulino Gadea Blandon, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00040-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428235.—(
IN2023759184 ).
Al señor Marvin Santiago Mendiola Rodríguez, nacionalidad: nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución administrativa de las once horas del veinticuatro de abril del
año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de
cuido provisional, en favor de la persona menor de edad L. A. M. V.. Se le
confiere audiencia al señor: Marvin Santiago Mendiola Rodríguez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo N°
OLGO-00090-2015.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 428243.—( IN2023759191 ).
Al señor Joel Urbina Obando, se desconoce nacionalidad,
se le comunica la resolución de las nueve horas, del veintinueve de abril de
dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00419-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME
JO.U.O. Se le confiere audiencia al señor Joel Urbina Obando por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano Director
del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428247.—( IN2023759204 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ibeth de los Ángeles Mayorga Roque y Marlene del Socorro Roque
Sarantes, indocumentadas, vecinas de desconocido, se le hace saber que, en
proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-000255-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las nueve horas y
seis minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés. Visto: Motivo de
atención: Atención de la denuncia RDOLAO-00624-2023, la cual ingresa el día
25/4/2023 mediante referencia de la CCSS en donde se denuncia embarazo
adolescente y presunta relación impropia con adulto de 24 años de edad.
Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de
la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar,
identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección
que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las
personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la
intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o
conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y
especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior
esta Representación Legal ordena: a. Pone en conocimiento: Por un plazo de
cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el
informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Carolina Quesada
Arroyo Trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela Oeste. b. Audiencia:
siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428250.—( IN2023759209 ).
A la señora Violeta Henriquez Quant y al señor Bernardo José González
Contreras, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 27 de abril del
año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica
la alternativa de protección en favor de la persona menor de edad H. H. G. H..
Se le confiere audiencia a la señora Violeta Henriquez Quant y al señor
Bernardo José González Contreras, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428252.—(
IN2023759214 ).
Al señor Antony
Martín Herrera López, mayor, cédula de identidad uno-mil ciento cuarenta y uno-cero
cuarenta y seis, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina
local se le notifica la resolución administrativa de las diez horas veinte
minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, que finaliza proceso especial
de protección y deja sin efecto medida de orientación apoyo y seguimiento
dictada en favor de la persona menor de edad J. P. C. C., J. A. H. C. y A. J.
H. C., remitiendo el expediente a la coordinación de la oficina para que lo
remita al archivo pasivo de la entidad según corresponde. Notifíquese las
anteriores resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía
telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
N° OLHN-00053-2022.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428254.—( IN2023759218
).
Al señor, Ralf
Andreas Kettner, se les comunica que por resolución de las quince horas
veintiséis minutos del dos de mayo del año dos mil veintitrés se dictó inicio
de proceso especial de protección, dictado de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad V.K.G. se le concede audiencia a la parte para
que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Licda.
en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la
Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLC-00136-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428257.—(
IN2023759221 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Cristian Gerardo Núñez Carvajal, con la cédula de identidad N° 205640216;
Zayda María Herrera Ramírez, con la cédula de identidad N° 206090254, vecinos de
desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLGR-00075-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las trece horas trece minutos del tres de mayo del dos mil
veintitrés. Visto: I. El registro de archivo del Área de Trabajo Social de
fecha 25 de enero del 2023, elaborado por la Licda. Cyntia Rojas Castro en el
cual se recomienda el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en razón de que la joven C N H cumplió su mayoría de edad en
fecha 25 de enero del 2023. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial
de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del
expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional en trabajo
social Cyntia Rojas Castro en su registro de archivo de fecha 25 de enero del
2023. Además de que no se identifica ningún otro factor de riesgo para las
personas menores de edad al lado de sus padres. Notifíquese.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
428259.—( IN2023759223 ).
A Ligia Jamileth
Oporta Martínez, persona menor de edad YCOM, se le comunica la resolución de
las once horas treinta minutos del tres de mayo del 2023. Donde se resuelve
otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00034-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428263.—(
IN2023759226 ).
Al señor Víctor
José Chacón Rosales, se le comunica que por resolución de las doce horas del
día tres de mayo del año dos mil veintitrés, en el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa se ordenó el suspensión del cuido, de la
guarda y depósito provisional en beneficio de la persona menor de edad S.P.C.A.
se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, El Cocal, detrás
de la UNED. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a la parte, siendo que
el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
número OLPUN-00464-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—MSC. Juan Diego Quirós
Delgado, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 428277.—( IN2023759241 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor: José
Alexander López Ramírez, se le comunica que por resolución de las doce horas
del tres de mayo del dos mil veintitrés, en el proceso especial de protección
en sede administrativa se ordenó el suspensión del cuido, de la
guarda y depósito provisional en beneficio de las personas menores de edad:
D.J.L.A. y K.A.L.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de cinco
días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, El Cocal, detrás de la UNED. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a la parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLPUN-00464-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—MSC. Juan Diego Quirós Delgado, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 428278.—( IN2023759261 ).
A la señora Jasmín Madeleine
El-Tawil Weber se desconocen más datos, se les comunica las resoluciones de las
ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés y
de las diez horas quince minutos del treinta de marzo del año dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medida provisionalísima y prorroga de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad. Se le confiere audiencia a los señores Jasmín Madeleine
El-Tawil Weber por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio
Acosta García. Expediente N° OLPA-00014-2023.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 428279.—( IN2023759263 ).
A los señores José Alexis
Mendoza Olivas- Leorgen Lara Jarquín, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se
les comunica la resolución de las trece horas del tres de mayo de dos mil
veintitrés, en la que se deja sin efecto la resolución de las doce horas y
treinta minutos del quince de abril de dos mil veintitrés. Así mismo se les
comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del tres de mayo de
dos mil veintitrés. Ambas resoluciones dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00329-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme
A.M.M.L. Se le confiere audiencia a los señores José Alexis Mendoza
Olivas- Leorgen Lara Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono
2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428284.—(
IN2023759268 ).
Al señor Roy
Aguilar Murillo, costarricense, cédula de identidad 110790319, se le comunica
la resolución de las 11:32 horas del 03/05/2023, Inicio de Proceso Especial de
Protección, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia y subsidiariamente de aprovechamiento escolar, en favor de la persona
menor de edad S.J.A.M. Se le confiere audiencia.
Al señor, Roy Aguilar Murillo por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 428285.—( IN2023759270 ).
Al señor Jorge
Luis Ortega Quirós, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de
identidad número: 603440921, con domicilio desconocido Se le comunica las
Resoluciones Administrativas de las catorce horas con treinta y siete minutos
del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. Mediante las cuales
se resuelve: Resolución para mantener medida de protección. En favor de la
persona menor de edad: L.O.R. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Luis
Ortega Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número:
OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428424.—( IN2023759362 ).
A la señora
Zeneida del Socorro, se le comunica la resolución de este despacho de las once
horas del tres de mayo del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial
de protección dictando la medida cuido provisional en beneficio de la persona
menor de edad J. N. S.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00014-2023.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428426.—(
IN2023759363 ).
A Freddy Alberto Barquero Torrez, nicaragüense, documento
de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la resolución de las quince horas de tres de
mayo del 2023 se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado
en la resolución de las tres horas cincuenta minutos del 21 de abril del año
2023, de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente
resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las tres
horas cincuenta minutos del 21 de abril del año 2023, en lo no modificado por
la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso de ubicación de
Hazel Patricia Chaves Durán. II.—La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 21 de
abril del año 2023 y con fecha de vencimiento 21 de octubre del 2023, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el
respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana
María Duran Ramírez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. V.—Se le Ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana María Duran
Ramírez, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días
miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos.
VI.—Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a
favor de los progenitores en Forma Supervisada. Dicha interrelación se
realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte
cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de
las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo
pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo
su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad,
durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la
interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores
como de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el derecho de
interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación, integridad y
desarrollo integral de las personas menores
de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de
común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y
tranquilas y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara
que la interrelación familiar a las personas menores de edad por sus
progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona
cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún
lugar, a fin de garantizar la integridad de las personas menores de edad.
VII.—Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores
de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a
fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de Atención
Psicológica. Se ordena a la persona cuidadora nombrada de conformidad, insertar
en tratamiento psicológico a la adolescente K., a fin de supere la situación
vivencia, tenga control de impulsos, evite codependencia emocional, autoestima,
previsión del riesgo, comprenda que tiene derechos pero también
responsabilidades, dentro de los cuales esta acatar reglas y límites en el
hogar, se le doten de los conocimientos necesarios para asumir su maternidad, y
para que pueda establecer comunicación asertiva y vinculación positiva con su
progenitora, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente,
se le ordena a la cuidadora nombrada, proceder a insertar a la adolescente K.,
al debido control prenatal y de salud respectiva, de conformidad con el
criterio técnico médico del personal médico de la Caja Costarricense de Seguro
Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes al expediente
administrativo. X.—Se le Ordena a la progenitora, insertarse a valoración y
tratamiento que determine el IAFA, y presentar los comprobantes. XI.—Medida de
Atención Psicológica de la Progenitora: Se le Ordena a la progenitora,
insertarse a valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de
Seguro Social o algún otro de su escogencia, a fin de que logre adquirir
estabilidad emocional, que le permita no tener que recurrir a drogas o licor,
adecuado control de impulsos, que le permita asumir su rol parental en forma
adecuada, pueda realizar disciplina positiva con establecimiento de límites y
mantener comunicación asertiva con sus hijas, con previsión de riesgo, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Se les informa que la
profesional de seguimiento será la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona
que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
siguientes fechas: -Martes 4 de julio del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 26 de
setiembre del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de Defensa y
Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.
Expediente OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez
Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428431.—(
IN2023759366 ).
A la señora Elena
Miranda Ramos, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 10
minutos del 02 de mayo del año 2023, que confirma la resolución administrativa
de las 07 horas 40 minutos del 04 de abril del año 2023, por el plazo de un
mes, siendo su vigencia hasta el dos de junio de dos mil veintitrés, mientras
se da inicio a proceso especial (declaratoria judicial de abandono), ante el Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), una
vez se confiera el trasladado de la demanda y se otorgue a la Sra. Gioconda
Miranda Ramos, el depósito judicial provisional de las personas menores de
edad, quedará sin efecto la presente resolución administrativa, sin necesidad
de dictar nueva resolución que así lo ordene, salvo se disponga otra cosa por
parte de la autoridad judicial. Garantía de defensa: Se informa que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00060-2023.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 428435.—( IN2023759376 ).
Al señor Danny
Alberto Martínez Rodríguez, se comunica que, por resolución de las dos horas
del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de
cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad L.N.M.M. Se le
confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSCA-00449-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428439.—(
IN2023759383 ).
A la señora María
Marcela Calderón, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de
las diecisiete horas del tres de mayo de dos mil veintitrés, en la que se
declara el cuido provisional de la pme B.M.S.C. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00437 -2023. Se le confiere audiencia a la señora
María Marcela Calderón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428452.—(
IN2023759411 ).
Notificar al
señor(a) Francini Azucena Chinchilla Torres se le comunica la resolución de las
diecisiete horas del tres de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación
de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.AC.C. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLAL-00039-2021.— Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428470.—(
IN2023759424 ).
Oficina Local de
Los Santos, Notificar al señor German Alberto Chinchilla Carpio, se le comunica
la resolución de las diecisiete horas del tres de mayo dos mil veintitrés en
cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, G. A. C. C.. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAL-00039-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 428472.—( IN2023759425 ).
Notificar al señor(a) Genaro Abrego Miranda se le comunica la resolución de las dieciocho horas del tres de mayo dos
mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
A.A.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLLS-00019-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 428474.—( IN2023759430 ).
Notificar al
señor(a) Elvia Abrego Pinedo, se le comunica la resolución de las dieciocho
horas del tres de mayo dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad, A. A. A. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00019-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 428475.—( IN2023759431 ).
RAGASO S. A.
Se convoca a los
socios de Ragaso S.A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas que se llevará a cabo San Ramón, casa de José Luis Orozco, del CAI
300 metros noroeste, contiguo al Centro de Adoración, a celebrarse el domingo
10 de junio del 2023, a las catorce horas. Si no hubiere el quórum requerido en
la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segunda
convocatoria con los socios presentes, los asuntos a tratar son:
A. Aprobación de informes del período de
Presidencia, Tesorería y Fiscal.
B. Nombramiento de puestos
vacantes Junta Directiva y fiscal.
C. Propuesta de reforma total
de los Estatutos Sociales.
D. Nombramiento
de apoderado general para realizar registro de
accionistas.
E. Tomar acuerdo para definir
el precio de venta de la finca y autorización para la gestión de venta.
F. Asuntos varios.
Carlos Araya Chacón,
Presidente.—1 vez.—( IN2023768222 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL PEDREGAL DE MOGOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
A quien interese,
hago constar que el cupón de intereses del certificado de depósito a plazo del
Banco de Costa Rica
Certi. # 64885695
Monto: ¢ 1,472,000.00
Plazo: 4 años
Emitido: 24/05/2018
Vence: 24/05/2022
Tasa: 8%
Certificado
emitido a la orden de: El Pedregal de Mogote Sociedad Anónima.
Emitido por la oficina BCR de Guayabo, ha sido reportado con extraviado por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
solicitado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Dos de mayo del
dos mil veintitrés.—Solicitante: Álvaro Cortés Arias, cédula:
4-0133-0457, Vicepresidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
Pedregal de Mogote S.A., cédula jurídica número: 3-101-554977.—(
IN2023758922 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del
Decreto Legislative N° 9529 y según el Acuerdo N° 104, de la sesión Ordinaria
N° 2884-2023, celebrada el 25 de marzo del 2023, comunica a los profesionales
incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de
seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de Io antes
expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar
puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como
recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista
que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de
la profesión a partir de esta publicación.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio
Rodríguez Céspedes, Presidente.—
( IN2023759042 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio,
Olman Fallas Ulloa, cédula N°
1-0632-0668, con la acción 961, la cual se reporta como extraviada, por lo
que se solicita su reposición.—San
José, 25 de abril del 2023.—Jorge
Soto Mora, cédula N°
1-1247-0308, Presidente.—( IN2023759206 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
Quesada Mora Verónica, mayor, casada, administradora de recursos
humanos, vecina de Moravia, San Vicente, Apartamento del Prado, con cédula de
identidad número 1-1068-0853 al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del
Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1798. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita
en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de abril del 2023.—Quesada Mora Verónica, cédula de identidad número: 1-1068-0853.—( IN2023759215 ).
DESARROLLOS INTEGRALES DE AMÉRICA HGG S. A.
Ante esta notaría, se está realizando el proceso de reposición por
pérdida del tomo uno de los libros de Registro de Socios, Junta Directiva y
Asamblea de Socios de la compañía Desarrollos Integrales de América HGG S. A.,
cédula jurídica número 3-101-520506.—Ciudad Quesada, tres de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2023759236 ).
COMPLEJO
EDUCATIVO BILINGÜE DE INNOVACIÓN
TECNOLOGÍA Y TALENTO, CEBITT SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor: Alain Bismark Camacho Cuadra, mayor de edad, cédula N°
1-0933-0163 hace del conocimiento público que, por
motivo de extravío, solicita la reposición del certificado número dos de
acciones de la sociedad Complejo Educativo Bilingüe de Innovación Tecnología y
Talento, CEBITT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-213175, que representa
cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el cual se
encuentra a nombre de Alain Bismark Camacho Cuadra. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sol del Valle, ubicado en
Cartago, exactamente del costado suroeste de los Tribunales de Justicia, cien
metros al oeste y doscientos metros al sur.—Cartago, 28 de abril del 2023.—Lic.
Jose Miguel Solano Álvarez.—( IN2023759359 ).
Se comunica la
venta del establecimiento mercantil, propiedad de Hp Blum One Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y
tres, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento
cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, oficina Vargas Asociados, sociedad
inscrita en el Registro de Personas jurídicas lo que se puede consultar en el
Registro Mercantil, con la cédula jurídica dicha; negocio de bar y restaurante
desarrollado en la finca número 5-170235-000; ubicado en Playas del Coco, sobre
la calle principal, Edificio La Zisa, local número veintidós. Se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus derechos
respectivos.—Cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Licenciada Rosa María García
Sossa, Notaria Pública.—( IN2023759658 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLBS LIMITADA
El suscrito Sebastián Jiménez Monge, cédula de identidad 1-0981-0849, en
su condición de representante legal de la sociedad
Colbs Limitada, solicita la cesión de los signos distintivos “Colbs Estudio
Legal”, expediente número 2018-3690, “Embracing The New Normal”, expediente
número 2020-3558, “We Make Things Happen”, expediente número 2019-8337 y “Colbs
We Make Things Happen”, expediente número 2019-10291, todos anteriormente
registrados a nombre de la sociedad Colbs Servicios Legales CSL, S. A. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro. A efectos de publicación, téngase en cuenta y el cumplimiento de la
directriz DRPI-02-2014.— Lic. Sebastián Jiménez Monge.—( IN2023759779 ).
Yo, Wendy Pamela García Acuña, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 7-0150-0474,
carné de colegiada número 17.045, vecina de San José, Zapote, hago del
conocimiento público que se me ha perdido mi título de abogada, por lo que me
presento ante el Colegio de Abogados para solicitar formalmente la reposición
del título por extravío. Es todo.—San José, 03 de mayo de 2023.—( IN2023759790
).
VENTA ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Ananda Goveas Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos cuarenta mil
ciento cuarenta y seis y Tamarindo Bay Hotel Sociedad Anónima con cédula
jurídica tres – ciento uno – seiscientos treinta y nueve mil novecientos
treinta y tres (“Vendedoras”), acordaron la venta del establecimiento mercantil
denominado Tamarindo Bay Boutique Hotel, Guanacaste, Costa Rica, propiedad de
las Compradoras, dedicado a hotelería y turismo, a favor de la persona física o
jurídica que indique Mark Ramnauth, portador del pasaporte de los Estados
Unidos de América número cinco tres siete cinco ocho ocho dos cuatro cinco
(“Comprador”). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las
oficinas de Sfera Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC
Centro Corporativo, octavo piso, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la primera publicación de este aviso. Es todo.—San José, 4 de mayo de
2023.—Publíquese tres veces.—Bathsheba Goveas.—( IN2023759845 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
OFICINA DE REGISTRO
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se
presenta la solicitud de Iván Gerardo Alpízar Del Rio, cédula
109280522, por reposición del Título de Bachillerato en Diseño Publicitario,
inscrito bajo el Tomo 1, Folio 89 y Asiento 2744 de esta Universidad, emitido
el 05 de febrero del año 2005. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente,
por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Se emite la presente en San
José, Costa Rica, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.—Carlos Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2023767393 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA NACIÓN S. A.
La Nación S.A.,
cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición
del certificado accionario Nº 601, serie K
por 6,744,030 respectivamente (del capital social pagado de
3,005,734,992), pertenecientes a Vargas Gillen Julieta, cédula de identidad
número 1-0307-0742, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un
mes, en las instalaciones de La Nación S.A., del cruce de Llorente de Tibás 400
metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de
conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio.—San
José, 02 de mayo del 2023.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—(
IN2023760116 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
W K D PRODUCTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Walter
Ceciliano Mora, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número:
uno-cero setecientos cuarenta y uno-cero ochocientos cuarenta y uno, vecino de
la provincia de Cartago, cantón: Central, distrito: Quebradilla en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la compañía: W K D Products Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil
quinientos cincuenta y seis, dejo constancia de la reposición por extravío de
la totalidad de los libros legales de esta compañía. Es todo.—Cartago,
veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023758997 ).
ELIMAR D Y C DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría mediante escritura número nueve, visible al folio dieciséis
frente, del tomo catorce, a las siete horas del dos de mayo del dos mil
veintitrés, se rindió declaración jurada protocolizada por parte de José Eliecer Barrantes Venegas, cedula
seis-trescientos veintiocho-cero setenta y seis, en su calidad de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación
judicial de Elimar D Y C de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil trescientos quince, y señala
que por extravío, se repondrá el tomo uno de los libros de Registro de Socios,
Asamblea de Junta Directiva y de Asamblea General de Socios.—Nicoya, a las
trece horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Ligia Nathalia Pérez Quirós. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023760038 ).
ELIMAR D Y C GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría mediante escritura número
nueve, visible al folio dieciséis frente, del tomo catorce, a las
siete horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, se rindió declaración
jurada protocolizada por parte de José Eliecer Barrantes Venegas, cédula
seis–trescientos veintiocho–cero setenta y seis, en su calidad de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación
judicial de Servicios Elimar D y C Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres–ciento uno–setecientos cincuenta y un mil ciento
veintitrés, y señala que por extravío, se repondrá el tomo uno de los
libros de registro de socios y de Asamblea de Junta Directiva.—Nicoya, a las
trece horas con cincuenta y tres minutos del cinco de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Ligia Nathalia Pérez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023760060 ).
ACA DIGITAL EXPERTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Alejandro Castro
Alfaro, presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de Aca Digital
Experts Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-778820, hace constar que
el libro de registro de accionistas, el libro de actas de junta directiva y el
libro de asamblea general de accionistas, todos tomo uno, de la compañía se
extraviaron, por lo que se le solicita al Registro Nacional de Costa Rica que
se proceda con su reposición. Así mismo, hace constar que se han extraviado los
certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su
reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las
direcciones i.tristan@blplegal.com y mhernandez@enjoygroup.net en el término de un
mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Alejandro Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2023760066 ).
ELIMAR TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría
mediante escritura número nueve, visible al folio dieciséis frente, del tomo
catorce, a las siete horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, se rindió
declaración jurada protocolizada por parte de José Eliécer
Barrantes Venegas, cédula seis-trescientos veintiocho-cero setenta y seis, en su calidad
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y representación judicial de Elimar Tours Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil
quinientos nueve, y señala que por extravío, se repondrá el tomo uno de los
libros de Registro de Socios, Asamblea de Junta Directiva y de Asamblea General
de Socios.—Nicoya, a las trece horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco
de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ligia Nathalia Pérez Quirós, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023760081 ).
CABLEADO Y CONECTIVIDAD DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
René Alejandro Morice Castro, mayor, soltero, cédula de identidad
uno-mil trescientos dieciocho-cero cero treinta y uno, vecino de San José,
Escazú, como presidente ostentando la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cableado y
Conectividad de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y tres, para efectos de
reposición informo el extravío del tomo uno del libro de Actas de Asambleas de
Socios bajo el número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno seis
cero tres siete tres uno.—05 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023760110 ).
REPUESTOS GIGANTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Kevin
Beriault, portador de la cédula de residencia número: 11240004130, en
mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Repuestos Gigante Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-156677, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros legales de la sociedad. Lo anterior por deterioro de
los libros. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en aportela@apriorilex.com, —San José, a las
quince horas y veinte minutos del día veinticuatro del mes abril del año
2023.—Kevin Beriault, cédula de residencia: 11240004130.—1 vez.—( IN2023763057 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace constar
que por escritura número ciento setenta del veintisiete de abril de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Constructora
y Consultora Shirley Zárate Arroyo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se acordó reformar la cláusula séptima y
se nombró nueva gerencia.—Alajuela, 27 de abril de 2022.—Msc. Guillermo Marcos
Araya Paniagua, Notario Público.—( IN2023758785 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio cuarenta
vuelto del tomo diez a las trece horas treinta minutos del veintiocho de
diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de
Socios de CR Global Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete seis uno dos tres cinco, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital
social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas,
Rohrmoser, edificio Elysian y al correo asistencianotarial@crlegalstudio.com.
Ciudad de San José, a las nueve horas del día ocho del mes de marzo del año dos
mil veintitrés.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—( IN2023759161 ).
Mediante
escritura 127 otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 04/05/2023, se acuerda
modificar estatutos y aumentar el capital de Frikshuhn Services SRL,
cédula 2-102-811577.—4 de mayo del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—(
IN2023759386 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del día cuatro de mayo
de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad Gilded
Iguana Holdings Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y
tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo a fin de disminuir su capital social en la suma de doscientos
cincuenta y nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones,
representado por doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco
cuotas nominativas de mil colones cada una. Asimismo, se acordó reformar la
cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social. Es
todo.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Martín
Jiménez, Notaria Pública.—( IN2023759572 ).
Por escritura otorgada ante este
notario a las 17:00 horas del día 03 de mayo de 2023, se protocoliza el acta de
Asamblea General Dianthesur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721277. Se acuerda la disolución de la sociedad.
De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir
de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 05 de mayo del
2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—( IN2023759857 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que por escritura
pública número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría en San José,
a las quince horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: BZ Nicoya Bottling Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
treinta mil seiscientos veintisiete, mediante la cual se acuerda: (i) Se
acuerda modificar clausura primera del pacto social para que en adelante se
lea: “Primera: la sociedad se denominará Garnier Servicios Compartidos
Sociedad Anónima, pudiendo sus dos últimas palabras abreviarse como S. A.
(ii) Se acuerda modificar la cláusula sexta para que en adelante se lea: sexta:
de la administración las sociedades serán administradas por una junta directiva
de tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al
presidente, al secretario y al tesorero, actuando conjunta o separadamente, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Podrán otorgar y revocar poderes,
pudiendo sustituir sus mandatos en todo o en parte en otros miembros de la
Junta Directiva o terceros, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo,
reservándose siempre el ejercicio de este. (iii) Revocar el nombramiento del
secretario y en su lugar se nombra al señor Paul Garnier Rimolo, mayor, casado,
publicista, vecino de San José, cantón de Curridabat, distrito Sánchez,
Condominios Monterán, casa treinta y tres-tres, portador de la cédula de
identidad número, uno-seiscientos catorce-ochocientos cincuenta y ocho. El
nombramiento fue aceptado por medio de carta de aceptación de cargo, la cual se
guarda en los archivos de la empresa. (iv) Revocar el nombramiento del tesorero
y en su lugar se nombra a Marvin Madriz Collado, mayor, costarricense,
divorciado una vez, contador público, vecino de Escazú, con domicilio en
Guachipelín, condominio Rincón de la Quebrada, casa número veinticuatro, con
número de identidad seis-cero doscientos cuarenta y siete- cero setecientos
veintiocho.—San José, veinte de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Melania
Campos Lara, carné 10827.—( IN2023760126 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiocho de abril de dos mil
veintitrés se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Desarrollo
Rock Málaga San Rafael S. A. 3-101-684293, se revoca el nombramiento de
todos los miembros de la junta directiva y el fiscal, se reforma la cláusula de
la administración, se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva y fiscal, se revocan poderes.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario
Público, carné número 10047.—1 vez.—( IN2023758661 ).
Se comunica a los interesados que según acta número
9 celebrada el 25 de abril del 2023, de Beepermatic de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica 3-101-122200, se reformó la cláusula segunda y vigésimo segunda de los
estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carné 20929.—1 vez.—( IN2023758668 ).
Se acuerda la
modificación cláusula octava de la sociedad Roble Real Inmobiliaria S. A., cédula
jurídica 3-101-179685. Se modifica según acta número 03 de Asamblea
Extraordinaria del 13 de marzo del 2023.—San José, 02 mayo del 2023.—Rodrigo
Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2023758669 ).
La sociedad Inmobiliaria
Kobasol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno-trescientos
treinta y siete mil novecientos cuarenta y siete, mediante acta número dos de
la asamblea general extraordinaria de socios, reforma la cláusula segunda de la
escritura social.—Esparza, 11:30 horas del 02 de mayo del 2023.—Lic. Franklin
José Garita Cousin.—1 vez.—( IN2023758670 ).
Mediante
escritura número ciento tres del diez de marzo del dos mil veintitrés, del
protocolo de la notaría pública Mariamalia Guillen Solano, se otorgó
declaración jurada por parte del señor Luis Roberto Carvajal Fonseca,
representante de la sociedad TI Robinson Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres–cero uno dos–seis siete cero cinco nueve ocho, documento
en el que se solicita la cancelación de la asignación de cédula jurídica por
decreto tres cuatro seis nueve uno J, debido a que en la actualidad la entidad TI
Robinson S. A., con cédula jurídica número tres–cero uno dos–seis siete
cero cinco nueve ocho, no realiza ninguna actividad en el país.—Licda. Mónica
María Román Gutiérrez, Co-Notaria.—1 vez.—( IN2023758671 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 2 de mayo del 2023, la empresa Nyesa
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-445035, protocolizó acuerdos en
donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 2 de
mayo del 2023.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2023758672 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Transportes Umal Sociedad
Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Notaria Ofelia
Jiménez Hernández. Tél. 2290-3467 jcnotificaciones@yahoo.es.—1 vez.—(
IN2023758673 ).
Se comunica a los interesados que según acta
número 7 celebrada el 24 de abril del 2023, de Skytel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-162082, se reformó la cláusula segunda y octava de los
estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carné 20929.—1 vez.—(
IN2023758674 ).
Por escritura
número sesenta y dos-otorgada en esta notaría a las nueve horas del
veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés, la sociedad denominada Hotel
Santa Fe Monteverde Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: tres-uno cero uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos cincuenta y
cuatro, otorga poder generalísimo sin límite de suma con representación
judicial y extrajudicial al secretario el señor Christian Solís Tenorio, mayor,
casado una vez, contador público, vecino de Hotel Santa Fe, Barrio Cerro Plano,
Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, cédula: uno–mil ciento cuatro–seiscientos
catorce.—Monteverde, Puntarenas, 02 de mayo del dos mil veintitrés.—Licda.
Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023758675 ).
Ante el
licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 27 de abril del 2023, se procede al
nombramiento de liquidador sociedad Vijace Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2023758677 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se modificó la cláusula octava de los estatutos
de 3-101-823437 S. A. y se nombró nueva junta directiva.—San José, 2 de
mayo del 2023.—Notario: Arnulfo Carmona Martínez.—1 vez.—( IN2023758681 ).
Por escritura número ciento cincuenta y dos–diez, otorgada a las once
horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, se acuerda modificar la sociedad P.
I. Developments Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres–ciento dos–seiscientos noventa mil novecientos dieciocho, acordando
modificar su domicilio social, su administración y representación y se realizan
nuevos nombramientos.—Puerto viejo, Talamanca, Limón, dos de mayo del dos mil
veintitrés.—Johnny León Guido Notario Público.—1 vez.—( IN2023758682 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y dos-diez otorgada a las once horas del dos de mayo
del dos mil veintitrés, se acuerda modificar la sociedad Zona Cultural PV
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–ciento
dos–seiscientos noventa y dos mil doscientos noventa y dos, acordando modificar
su domicilio social, su administración y representación y se realizan nuevos
nombramientos.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, dos de mayo del dos mil
veintitrés.—Notario Público: Johnny León Guido.—1 vez.—( IN2023758683 ).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi
notaria, acta de asamblea de socios de la sociedad Administraciones Shefa
S.R.L, donde se acordó la modificación del domicilio social. Es todo.—San
José, 02 de mayo del 2023.—Sebastián David Vargas Roldan. Notario Público.—1
vez.—( IN2023758685 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del MSc. Dagoberto Venegas
Barrantes, a las 12:00 horas del 28 de febrero del 2026, protocolizamos el acta
de asamblea general de socios de Brisas del Tempisque S H C S. A.,
cédula jurídica 3-101-347563 mediante la cual se acordó el cambio de la
totalidad de la Junta Directiva, se hacen nuevos nombramientos de la sociedad y
reformar la cláusula N° 8 del pacto constitutivo.—Santa Cruz, 02 de mayo del
2023.—MSc. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023758686 ).
Se comunica a los
interesados que según acta número 14 celebrada el 24 de abril del 2023, de Radio
Localizadores de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-040018, se reformo
la cláusula segunda de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo,
carnet 20929.—1 vez.—( IN2023758687 ).
En esta notaria
pública se constituyó El Esfuerzo Hecho Realidad Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Juan Pablo Calderón Ureña, con cédula uno-mil
veintinueve-seiscientos veintiséis, domiciliada en San José, Catedral, de la
Clínica Bíblica, cien m oeste, 50 m sur, edificio mil doscientos cuarenta y
ocho, apartamento once. San José, primero de mayo del dos mil veintitrés,
escritura trescientos trece-tres, del tomo tres.—San José, dos de mayo del dos
mil veintitrés.—José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2023758688 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco,
visible al folio sesenta y cinco vuelto, del tomo tres, a las ocho horas del
veintisiete de abril de dos mil veintitrés, el señor Bruce Allan Macdonald,
quien fungía como Gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil
Cuatrocientos Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos
setenta y ocho, con domicilio en Alajuela, Atenas, Fátima de Barrio Mercedes,
trescientos metros norte de la Ermita, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Siquirres, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de
abril de dos mil veintitrés.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2023758690 ).
Por
protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, realizada en esta
notaría, el día de hoy, se modificó el domicilio social de la sociedad
denominada C&L Indopacifico Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y nueve.—San Isidro de
Heredia, 02 de mayo del 2023.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023758696 ).
Mediante
escritura sesenta y nueve-veintitrés, otorgada por los notarios públicos Juan
Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las once horas cuarenta
minutos del día veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transunion
Costa Rica TUCR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y siete mil ciento veintinueve, mediante la cual se acordó la reforma
de la cláusula segunda del domicilio social de los estatutos de la compañía. Es
todo.—San José, dos de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023758698 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 60-1 visible al folio 85 frente, del tomo
uno, a las 12 horas del 02 de mayo del 2023, se protocoliza el acta de asamblea
cuotistas número cinco de la compañía Ezelo LLC SRL, con la cédula de persona
jurídica número 3-102-861210, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma
de doscientos cincuenta mil dólares.—San José, a las 13 horas del día 02 del
mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023758699 ).
Por escritura N° 155, del tomo 38, de las
08:00 horas del 02/05/2023, en esta notaría, se protocolizó acta de Atlantic
Green Logistics S. A., cédula jurídica N° 3-101-427460, por la cual se
modifica cláusula cuarta, reduciendo el plazo social a dieciocho años y cuatro
meses a partir de la fecha de constitución 09/12/2005.—02 de mayo de
2023.—Licda. Lane Glorianna
Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2023758700 ).
Por escritura N° 156,
del tomo 38, de las 08:30 horas del 02/05/2023, en esta notaría, se protocolizó
acta de Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Seis Cero Seis Siete S. A., cédula
jurídica N° 3-101-596067, por la cual se modifica cláusula segunda del
domicilio ahora en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, y nuevos
nombramientos de Junta Directiva.—02 de mayo de 2023.—Licda. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2023758701 ).
Por escritura 157, del tomo 38, de las 09:09 horas del 02/05/2023, en
esta notaría, se protocolizó acta de Corporación Dieste Occidente S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-279889, por la cual se modifica cláusula segunda del
domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, se reforma cláusula octava de la administración, junta directiva
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, representación legal
presidente y secretario, y nombramientos de Junta Directiva, se elimina cargo
de Agente Residente.—02 de mayo de 2023.—Licda. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2023758702 ).
Por escritura
158, del tomo 38, de las 09:42 horas del 02/05/2023, en esta notaría, se
protocolizó acta de Elkai S. A., cédula jurídica N° 3-101-059145, por la
cual se modifica cláusula segunda del domicilio: San José, Escazú, Guachipelín,
se reforma cláusula cuarta del plazo social a cien años, se reforma cláusula
octava de la administración, junta directiva presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero, representación legal presidente y secretario, y
nombramientos de Junta Directiva, se elimina cargo de agente residente.—02 de
mayo de 2023.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2023758703 ).
Mediante asamblea
de accionistas celebrada a las dieciséis horas del día veinte del mes de abril
del año dos mil veintitrés, se reformó la representación de la sociedad Jamafega
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro.—San José,
02 del mes de mayo del año 2023.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1
vez.—( IN2023758714 ).
A efecto de
publicación del edicto correspondiente, el suscrito notario Gerardo Enrique
Arroyo Rojas, carné N° 7263,
informo que el día 17 de mayo del año en curso, en escritura número 317-6, se
constituye la sociedad: Game Center de Costa Rica Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.—San José, a los 02 días del mes de mayo del
2023.—1 vez.—( IN2023758716 ).
El suscrito
notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura
pública de las ocho horas del día cinco de setiembre del año dos mil veintidós, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración
de representantes de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta y Seis Mil Novecientos Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil novecientos
trece.—Cartago, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Erick Fabricio
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2023758718 ).
Mediante asamblea
de accionistas celebrada a las ocho horas del día dos del mes de mayo del año
dos mil veintitrés, se reformó la representación de la sociedad Inmobiliaria
Varlu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento siete mil doscientos cincuenta y uno.—San José, 2 del mes de mayo
del año 2023.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758719
).
Por escritura
número 289, visible a folio 182 vuelto del tomo 8 de mí protocolo, otorgada
ante mí, a las diecinueve horas del veinticinco de abril de dos mil veintitrés,
se acuerda por unanimidad de socios, modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Congemi CGM Limitada,
domiciliada en Alajuela, Grecia, contiguo a Agencia de Viajes Aeromundo, con
cédula jurídica número 3-102-337478, modificando la administración de un
Gerente a un gerente y dos subgerentes.—Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—(
IN2023758720 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Sur Química S. A., mediante la que se modificaron las cláusulas del
domicilio, de la administración y de la Junta Directiva, y se nombró nueva
Junta Directiva y fiscal.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez.—1 vez.—(
IN2023758723 ).
Por escritura
otorgada a las 10 horas del 01 de mayo de 2023, ante el suscrito notario, se
solicita al Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Red Bora
Investments Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta
y uno.—San José, 02 de mayo de 2023.—Lic. Franklin Morera Sibaja, 2290-1059.—1
vez.—( IN2023758724 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dos de mayo de dos mil
veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-829738 SRL, donde se acuerda modificar
la cláusula referente al nombre de la compañía.—San José, dos de mayo de dos
mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2023758725 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta
minutos del día dos de mayo de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
denominada “Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Veintiuno S. A.” donde se acuerda reformar la cláusula referente al capital
social y la junta directiva de la compañía.—San José, dos de mayo de dos mil
veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023758728 ).
En mi notaría, en escritura ciento seis, del veintiocho de abril del dos
mil veintitrés, he protocolizado el acta Tres de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Finca Las Olas DJM Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos uno dos cinco nueve cuatro, se nombra presidente,
secretario, tesorero, y fiscal, se reforma la cláusula segunda, sexta, séptima,
octava y novena del pacto constitutivo, dirección del agente residente.—San
José, veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. María Elena Gamboa
Rodríguez carné 4905, teléfono
8384-5895 Notario Público.—1 vez.—( IN2023758730 ).
Por escritura
otorgada a las 11 horas del 01 de mayo de 2023, ante el suscrito notario, se
solicita al Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Arenal New
Building Project Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y
siete.—San José, 02 de mayo de 2023.—Lic. Franklin Morera Sibaja. 2290-1059.—1
vez.—( IN2023758731 ).
Mediante
escritura número155, visible al folio 97, del tomo 4, a las 8:30 am, del 28 de
abril de 2023, Leyden Briceño Bran, en calidad de representante legal, de la
sociedad Canbella de los Sueños S. A., cédula jurídica número 3 101
395597, con domicilio en El Llano, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a la bomba
El Oasis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número 9428.—Playa Brasilito, a las once horas del 2 de mayo de 2023.—Lic.
Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758732 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las catorce horas del
veinte de abril del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula de la razón
social de la sociedad Productos Alimenticios Magda Sociedad de Responsabilidad
Limitada ahora denominada SLM Seguridad Limpieza y Mantenimiento
Sociedad de Responsabilidad Limitada y así mismo se modifica la cláusula
del objeto social de dicha sociedad, cédula jurídica 3-102-812317.—Cartago, 02
de mayo de 2023.—notario:
Daniel Alberto Rivera Rojas.—1 vez.—( IN2023758737 ).
Por escritura número 146 de las 15:20 del día 18 abril del 2023, de la
notaria pública Karina Aguilar Quesada, se protocolizó acta número 2 de
asamblea general extraordinaria de Reymar Delicias del Mar S.R.L.,
cédula jurídica 3-101-804192, se modifica la cláusula “primera”. Del nombre. La
sociedad se denominará Reymar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es
todo.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario
público.—1 vez.—( IN2023758738 ).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y cinco, visible a folio ciento veintiocho
vuelto del tomo diez de mi protocolo en Sarapiquí, a las siete horas del dos de
mayo del dos mil veintitrés, protocolicé reforma a la cláusula quinta:
representación de la sociedad Las Licos Sociedad Anónima. cédula
Jurídica número tres-ciento uno-siete uno tres cinco cero cinco.—Sarapiquí, dos
de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Garita Chinchilla.—1 vez.—(
IN2023758745 ).
Por medio de la escritura número doscientos catorce, otorgada a las once
horas del primero de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta
y Nueve Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula de la representación y
administración se revocan los nombramientos de la junta directiva, y se nombra
nuevos miembros para estos puestos.—Playas del Coco, Guanacaste, dos de mayo
del dos mil veintitrés.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023758746 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta, visible
a folio ciento dieciocho frente del tomo ochenta y uno, de fecha trece horas
cincuenta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés de esta notaría, se
nombró el nuevo gerente de la sociedad denominada Automatización Tecnológica
AUTEC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil setecientos
treinta.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Mario
Piedra Arias.—1 vez.—( IN2023758749 ).
Por escritura
número veintiséis-cinco, otorgada ante la notaria pública Daniela Madriz
Porras, en conotariado con Estefanía Batalla Elizondo, a las trece horas del
veintiocho de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de
cuotistas de la sociedad compañía Adventures Roble Sabana Cuatrocientos Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-813379,
en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Estefanía Batalla
Elizondo, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023758754 ).
Por escritura
número ciento tres, visible al folio setenta y cinco vuelto del tomo treinta y
cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del primero de
mayo del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula de la administración de la
empresa Personal Evolution Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco. domiciliada en
Heredia.—Notaria: Eugenia Delgado Vargas.—1 vez.—( IN2023758771 ).
Purelife
Recovery Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ciento ochenta y
cuatro, acuerda su disolución a partir del diecisiete de abril del dos mil
veintitrés. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2023758773 ).
El día de hoy he protocolizado acta N° 2 de la sociedad de esta plaza: 3-102-856522
Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica N° 3-102-856522, mediante la
cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación”.—Ciudad de Heredia, 2 de mayo de
2023.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Abogado y Notario Público N° 24088.—1 vez.—( IN2023758774
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 02 de mayo del 2023,
protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía
de Acarreo Transporte y Servicios Aduanales CATHSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seis siete ocho tres siete seis, en virtud de la cual se nombra nueva tesorera.—Lic.
Moisés Morales Bennett.—
1 vez.—( IN2023758778 ).
Por escritura N° 112-uno, otorgada ante los notarios Daniel Rojas
Nielsen y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga,
a las 8:00 horas del 28 de abril de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Occidental
Vacation Club Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-517393,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y nombramiento de
liquidador.—San José, 2 de mayo de 2023.—Lic. Daniel Rojas Nielsen.—1 vez.—(
IN2023758779 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Comidas Preparadas Boxes CR Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar la denominación de la sociedad a Mealbox
Sociedad Anónima y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez,
carné N° 26012.—1 vez.—( IN2023758797 ).
Por escritura N°
10-1 del 2 de mayo del año 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas Corporación Magalva Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-092924, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas
sexta y decimo primera del pacto social, referente a la junta directiva y
eliminando el agente residente y creando una compra preferente de acciones.—San
José, 2 de mayo de 2023.—Eduardo Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023758798
).
Ante esta notaría por medio de la escritura 158 del tomo 1 de la suscrita
notaria, se protocolizó el acta N° 02-2023 de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Musicales y Artísticas Gracia de
Dios Sociedad Anónima, se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda.
María Fernanda Barrantes Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023758804 ).
Ante esta notaría mediante
escritura N° 119 otorgada a las 08 horas del 13 de noviembre del 2014, visible
al folio 60, frente del tomo 07 de mi protocolo, en la que se protocoliza el
acta N° 04: sesión extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Mohenjo
Dahro Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-445735, realizada en su domicilio social, a las 18 horas del 5 de
noviembre 2014, en la cual se nombró nueva junta directiva.—Lic. Miguel Jiménez
Cerros.—1 vez.—( IN2023758814 ).
Ante mí, Carlos Fernandez Vásquez, notario público, la empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Doce Mil Seiscientos Cincuenta y Dos S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos doce mil seiscientos cincuenta y dos, mediante la tercera
asamblea extraordinaria de socios del día veintiséis de abril del dos mil
veintitrés, donde se revocó el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se
realizó nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal, todo protocolizado a la
escritura doscientos cuarenta y ocho del tomo treinta y siete del notario
público: Carlos Luis Fernandez Vásquez, el veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023758815 ).
En virtud del
acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad domiciliada en Alajuela, Grecia Centro, costado sur de la Escuela Simón Bolívar,
denominada Tres Uno Cero Uno Seis Cinco Uno Dos Seis Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil
doscientos sesenta y dos, celebrada en la oficina del Bufete Lic. José Alberto
García Vargas, a las diez horas del quince de abril del dos mil veintitrés, se tomó la decisión de
disolver la sociedad por acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con el
artículo: doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se
advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni
tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Representantes legales:
Miguel Geiner Monge Arias y Ligia Maria Hidalgo Molina.—Lic. José Alberto
García Vargas.—1 vez.—( IN2023758816 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, Bienes Raíces del
Este S. A., cédula N° 3-101-130876, modificó la totalidad de sus estatutos
y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de mayo del 2023.—Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023758823 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día de hoy Alimonte S. A.,
cédula N° 3-101-271766, modificó la totalidad de sus estatutos y nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 2 de mayo del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—( IN2023758824 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
la República de Costa Rica, la compañía Inmobiliaria AE Quinientos Diez y
Bíblica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
setenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco.—San José, 2 de mayo del
2023.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023758839 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, se acordó fusionar las compañías Almacenes
Generales de Depósito C D Sociedad Anónima y Almacen
Fiscal del Este Sociedad Anónima, prevaleciendo
ésta, cuyo capital social, representación y domicilio, fueron modificados,
según acta protocolizada por el suscribiente notario público, el día veintiocho
de abril de dos mil veintitrés. Es todo.—San José, 03 de mayo del 2023.—Kattya
Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2023758843 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
la República de Costa Rica, la compañía Bengala de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil
doscientos veintitrés.—San José, 2 de mayo del 2023.—Licda. Pamela Mora Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2023758853 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas del 17 de abril del 2023 de la sociedad
denominada: Barba de Júpiter Cosmética Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-803379,
realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual los socios acuerdan
disolver la sociedad: Barba de Júpiter Cosmética
Natural de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Andrea
Villalobos Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2023758859 ).
Se informa para
los alcances de ley y oposiciones del cambio de la cláusula el domicilio social
y objeto del negocio y la sustitución y nombramiento del presidente y tesorero
la Sociedad denominada B O P Soluctions Centroamérica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-siete siete cero siete seis cero. Es
todo.—Dieciséis de abril del dos mil veintitrés.—Evelio Pacheco Barahona, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023758860 ).
Se informa para los alcances de ley y oposiciones del cambio de la
cláusula el domicilio social y objeto del negocio y la sustitución y
nombramiento del presidente la Sociedad denominada All Gyn Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete uno ocho uno uno
dos. Es todo.—Dieciséis de abril del dos mil veintitrés.—Evelio Pacheco
Barahona, Notario Público, 83439302.—1 vez.—( IN2023758862 ).
Se informa para
los alcances de ley y oposiciones la constitución de la sociedad denominada Transporte
Maluva Del Oeste TMO Sociedad Anónima, constituida ante esta notaria en
escritura número ochenta y uno. Es todo.—Dieciséis de abril del dos mil
veintitrés.—Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758863 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 16:30 horas del 28 de abril de 2023,
se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad LEADENHALL S. A., mediante la cual se
acordó la disolución de la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2023758866 ).
Por escritura 462 del tomo 11 otorgada ante mí, Inversiones y
Representaciones Sa.Sa E y C S. A., cédula jurídica 3-101-611511,
protocoliza reforma clausulas 1°, 2° y 3°, y nombramientos.—Expido en Cartago a
las 15:45 horas del 2 de mayo del 2023.—Lic. Winner Obando Navarro, Cartago,
100 suroeste de escuela Esquivel.—1 vez.—( IN2023758867 ).
Por escritura número ciento veinticuatro otorgada ante esta notaría, el
primero de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
cuotista de Inversiones Astorga Hermanos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre y se nombran
nuevos gerentes.—Heredia, 01 de mayo, 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga
Calderón, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023758870 ).
Por escritura que
se otorgará ante esta notaria y por solicitud de la señora Sandra Eugenia
Arroyo Ugarte, cédula de identidad 9-0117-0188, en su condición de presidenta
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Cincuenta S.
A., cédula jurídica 3-101-564057, comparecerá dentro del plazo de ley, a
efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, de conformidad con lo establecido en el Transitorio II ley número
9428 y de conformidad con la Ley 10220.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador,
carnet 8619.—1 vez.—( IN2023758871 ).
Por escritura
otorgada al ser las 10 horas 15 minutos del 02 de mayo de dos mil veintitrés
ante esta notaría, se solicita la reinscripción de la sociedad ISS
Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ocho mil doscientos ochenta y siete.—San José, 02 de
mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2023758872 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de abril del 2023,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada por su número de cédula jurídica 3-102-758213 S.R.L.—Lic.
Mario Alexis González Zeledón, Notario Público, con Oficina abierta en San Ramón,
Alajuela; 2 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023758873 ).
Escritura número
catorce: Compareciente Rudy Romero Álvarez, portador de la cédula de identidad
número: siete-cero uno cuatro ocho-cero tres ocho nueve, presidente de la
sociedad Inversiones Rufran, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis
nueve cero cuatro tres cinco, solicita reinscripción de la sociedad antes
mencionada, lo anterior de conformidad con la ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco.—Limón, doce horas del dos de mayo del dos mil
veintitrés.—Marcela Barboza Leitón, Notaria Púbica.—1 vez.—( IN2023758875 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y tres, del día veintisiete de abril del dos
mil veintitrés, del protocolo de la notaria pública Daniela María
Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil Doscientos
Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil doscientos
veintisiete.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758877 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Corporación Narumi S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula novena y se nombró secretario de Junta Directiva.—San José, 2 de mayo
del 2023.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario. Tel: 8384-6734.—1 vez.—(
IN2023758880 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las al ser las quince horas del dos de mayo del año dos mil
veintitrés; se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Suba
Al Auto Eléctrico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, tres de
mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Olga Castillo Barahona, Notaria
Pública.—Celular 83050331.—1 vez.—( IN2023758889 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y dos, del día veintisiete de abril del dos
mil veintitrés, del protocolo de la notaria pública Daniela María
Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil Ciento Sesenta y Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil ciento sesenta y uno.—Licda.
Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758890 ).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento cuarenta y ocho, visible al
folio ciento doce frente, del tomo primero, a las veinte horas, cero minutos,
del día veintiocho del mes de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta número seis, asamblea general extraordinaria de socios de la compañía AMANRA
de San Rafael Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos treinta
y nueve mil novecientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos en
Junta Directiva.—Heredia, veinte horas, treinta minutos, veintiocho de abril
del dos mil veintitrés.—M.Sc. Rodolfo Ramírez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758893 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y siete, del día veintisiete de
abril del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez,
se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil Ciento Sesenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y
seis mil ciento sesenta.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023758894 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y uno del día veintisiete de abril del dos mil
veintitrés, del protocolo de la notaria pública Daniela María Bolaños
Rodríguez, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil Ciento Cincuenta y
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil ciento cincuenta y siete.—Licda.
Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758897 ).
Los señores
accionistas de la sociedad Distribuidora Alman S.A., titular de la cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cincuenta y seis,
acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Ante
la Notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2023758902 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta del día veintisiete de abril del dos mil
veintitrés, del protocolo de la notaria pública Daniela María Bolaños
Rodríguez, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos
cincuenta y ocho.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758906
).
Por escritura otorgada el día de hoy ante la notaria Maribel Castillo Masís, Compañía Inversionista FAPA S. A.,
reforma cláusula segunda del
pacto constitutivo, del domicilio que en lo sucesivo será: San José, Curridabat, Curridabat, de
Veinsa cien metros al sur y veinticinco al oeste en la oficina de la Notaria
Kattia Ramírez Fallas, se ratifica disolución de la sociedad y nombramiento de
liquidadores.—Cartago, 21 de abril del 2023.—Daniel Fait Monge, Secretario.—1
vez.—( IN2023758917 ).
En escritura
pública número 56, otorgada en San José, a las 13:00 horas del 2 de mayo del
2023, tomo IX del protocolo de la suscrita, Ingrid Vargas Bolaños, Notaria
Pública, con domicilio en San José, 700 este del EBAIS de CascajaI, Vázquez de
Coronado; se constituye la sociedad anónima Mercaexpress CR. Se nombra
como apoderados generalísimos sin límite de suma y miembros de la Junta
Directiva a las siguientes personas. Presidente: José Isabel Sanguillén López.
Tesorero: José Isabel Sanguillén Harriot. Secretario: Juan Carlos Arrieta
Valverde. Fiscal: Carlos Manuel Retana Bonilla.—San José, a las 10 horas del 2
de mayo del 2023.—Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública, carné 8718.—1 vez.—(
IN2023758923 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, se reformo la
cláusula sexta de la sociedad Soporte Dinámico S. A. Es todo.—San José,
veintiocho de abril del año
dos mil veintitrés.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2023758924
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2023, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Tip Tomm CR SRL., cédula
jurídica número 3-102-837278, mediante la cual se modifica la cláusula sétima
del pacto social.—San José, 2 de mayo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2023758931 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Marrui Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil
trescientos cincuenta y siete. En la cual se reforma la cláusula cuarta del
pacto constitutivo.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—(
IN2023758933 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 2 de mayo
del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de SCI Hermosa Beach
Pura Vida Ltda., cédula jurídica número 3-102-784352, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 2 de mayo
del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023758935 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y
seis, visible al folio ciento treinta y dos frente, a las once horas y cuarenta
y cinco minutos del día veintinueve de abril del dos mil veintitrés, la señora
Priscilla Solano Castillo, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
ocho nueve cinco-cero siete cero uno, quien fungía Gerente General Dos, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Angler’s
Dream Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve dos dos
dos uno, otorgada mediante escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guanacaste, a las catorce
horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas, teléfono: 2670-1158, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023758937 ).
Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley
9428. Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y tres, visible al
folio veinticinco vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, a las once horas,
del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, el señor Smith Arthur
(nombres) Hooper (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado tres veces, empresario, vecino de uno seis cuatro
seis, Tawnyberry Ct., Trinity, Florida, Estados Unidos de América, portador del
antiguo pasaporte de su país número cero cuatro seis ocho cinco cinco ocho seis
cuatro, y del actual pasaporte de su país número cinco cero ocho cinco nueve
tres cuatro ocho siete, quien actúa en su condición de propietario de la
totalidad de las doce cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno que
conforman el cien por ciento del capital social de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y un
mil ochenta y uno, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Centro
Empresarial Plaza Roble, edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las quince horas con diez minutos del día dos del mayo
del año dos mil veintitrés.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023758939 ).
Mediante
escritura 108-19 otorgada ante este notario a las 10:35 horas del 9 de marzo
del 2023, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Roca Empinada SRL, cédula de persona jurídica número
3-102-8809542. Es todo.—Guanacaste, 03 de mayo del 2023.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2023758940 ).
Se acuerda la modificación cláusula sexta de la sociedad Rancho Rey Agropecuaria S. A., cédula jurídica 3-101-499635. Se modifica
según acta número 06 de asamblea extraordinaria del 13 de marzo del 2023.—San
José, 03 mayo del 2023.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2023758941
).
Ante esta
notaría, mediante escritura número treinta y dos, visible al folio veinticinco
frente, del tomo quinto de mi protocolo, a las diez horas, del veinticinco de
abril del dos mil veintitrés, el señor Smith Arthur (nombres) Hooper
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, casado tres veces, empresario, vecino de uno seis cuatro seis,
Tawnyberry Ct., Trinity, Florida, Estados Unidos de América, portador del
antiguo pasaporte de su país número cero cuatro seis ocho cinco cinco ocho seis
cuatro, y del actual pasaporte de su país número cinco cero ocho cinco nueve
tres cuatro ocho siete, quien actúa en su condición de Propietario de la
totalidad de las doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una
que conforman el cien por ciento del el capital social de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos
ochenta y tres, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Centro
Empresarial Plaza Roble, edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas del día dos del mayo del
año dos mil veintitrés.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023758942 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 01 de abril del 2023, se
solicitó cese de disolución de la sociedad Los Tres Tortellini S.A., con
la cédula de persona jurídica número 3-101-71928.—Lic. José Edu. Campos Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2023758944 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito a las doce horas del doce de marzo del dos mil
veintitrés, la sociedad Grupo Cocodrilo Residential Developments G.C.R.D
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambió de nombre a Lost Isle
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de abril del dos
mil veintitrés.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2023758946 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de mayo de 2023, se
disolvió la sociedad la sociedad SBT Underclouds CR S.A., cédula
jurídica 3-101-798504.—San José, 03 de mayo del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2023758953 ).
La suscrita Johanna González Badilla, liquidadora de la compañía H R
D Tours Seventeen Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis
mil trescientos ochenta y cinco, de conformidad con el inciso b) del artículo
doscientos dieciséis del Código de Comercio, cumplo con informar a los señores
accionistas que en el resumen del estado final de liquidación de esta compañía
es el siguiente: H R D Tours Seventeen Sociedad Anónima. Balance de situación al treinta de diciembre del
año dos mil veintidós. Activos circulantes: no hay. Activos fijos: no hay.
Pasivos: la compañía no tiene cuentas por cobrar, no tiene obligaciones con
terceros. Patrimonio: diez mil colones. Total, Pasivos más patrimonio: diez mil
colones. De acuerdo con ese mismo artículo, dicho estado, así como los papeles
y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas quienes
tendrán un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar
ante mí cualquier reclamación.—San José, veintisiete de abril del año dos mil
veintitrés.—Johanna González
Badilla, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023758966 ).
Mediante escritura número 218-9, otorgada a las 09:45 horas del tres de
mayo de dos mil veintitrés, en el Tomo 9 del protocolo del notario Giovanni
José Jiménez Montero, se solicitó reinscripción de conformidad con lo
establecido en la ley 10255, de la sociedad Finca Las Tres G U.R. Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-555456.—Limón,
Pococí, Cariari, a las 09:50 horas del 03 de mayo de 2023.—Giovanni José
Jiménez Montero, Notario, carné: 14743.—1 vez.—( IN2023758970 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio
de junta directiva de la empresa Restaurante Chi Chis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno noventa mil
treinta y tres, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es
todo.—San José, dos de mayo del
año dos mil veintitrés.—Lic.
Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023758978 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar
ante esta notaria se encuentra tramitando el cierre de la empresa Transportes
Barrientos Ch & CIA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setecientos nueve mil ciento cincuenta
y seis, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San
José, dos de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic.
Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023758979 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de la empresa Meraki Family
Ltda., se procede a: 1) Convertir la sociedad en una sociedad anónima
denominada Meraki Family Sociedad Anónima, y se procede a reformar la totalidad
del pacto social de conformidad con los requerimientos del Código de Comercio y
a transformar las cuotas en acciones. Notaría de la Licda. Andrea Bonilla
Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de Plaza Cristal,
teléfonos 2283-2020.—Tres de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023759000
).
Por escritura número catorce-diez, otorgada ante los notarios públicos
Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del
primero, a las 16 horas del día 02 de mayo del 2023, se protocolizó la asamblea
general de cuotistas de la sociedad A&Z Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-806681, en la
cual se reformó la cláusula “del Domicilio y “de la Administración y
Representación” del pacto constitutivo y se ratificaron los nombramientos de la
administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—(
IN2023759009 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé
una Asamblea General de Socios de la sociedad Seléctrica Constructiva SRL por la cual se reforma la cláusula del objeto.—Guápiles, tres de mayo
del dos mil veintitrés.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—
1 vez.—( IN2023759014 ).
Mediante Asamblea
General de Cuotistas de la empresa Nosara Earth Movement, Ltda, se
procede a: 1) Convertir la sociedad en una Sociedad Anónima denominada Nosara
Earth Movement, Sociedad Anónima, y se procede a reformar la totalidad del
pacto social de conformidad con los requerimientos del Código de Comercio y a
transformar las cuotas en acciones. Notaría de la Licda. Andrea Bonilla
Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de Plaza Cristal.
Teléfonos 2283-2020.—Tres de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023759021
).
Ante esta Notaria a las doce horas del veintisiete de abril del dos mil
veintitrés la Asociación Campo Santo Don Bosco de Palmitos de Naranjo, cédula jurídica número: tres-cero cero
dos-tres seis dos siete cinco seis, reformo las cláusulas segunda, sétima y décimo sexta de sus
estatutos.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023759025 ).
Mediante Asamblea
General de Cuotistas de la empresa Nosara Constructions and Development
Group, Ltda, se procede a: 1) Convertir la sociedad en una Sociedad Anónima
denominada Nosara Constructions and Development Group, Sociedad Anónima,
y se procede a reformar la totalidad del pacto social de conformidad con los
requerimientos del Código de Comercio y a transformar las cuotas en acciones.
Notaría de la Licda. Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a
la entrada norte de Plaza Cristal. Teléfonos 2283-2020.—Tres de mayo de dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023759028 ).
Mediante
escritura otorgada ante Mí, la sociedad Tres Ciento Dos Quinientos Ochenta y
Seis Mil Doscientos Noventa y Ocho SRL, procedió a reformar cláusula sexta
del pacto constitutivo. Es todo.—San José. Dos de mayo del 2023.—Lic. Ricardo
Sossa Siles.—1 vez.—( IN2023759033 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 60 visible al folio 52 vuelto del tomo 9, a
las 11:00 horas del 3 de mayo 2023 se protocolizaron actas de las sociedades
mercantiles [Razones Sociales], Portafolio Am Siete Sociedad Anónima y De Aquí A Alla Paso A Paso Sociedad Anónima en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de
estas compañías, prevaleciendo la sociedad Portafolio AM Siete Sociedad
Anonima cédula jurídica número 3-101-732547. Así mismo se acuerda modificar la cláusula cuarta del
pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—Heredia tres del mayo
del año 2023.—Carlos Manuel Sanchez Gonzalez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023759035 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria el día de hoy, se
constituyó la sociedad Pollo Dorado Oliva, S.R.L. Gerente representante
legal. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, Condominio sDukana.—San José,
2 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759036 ).
Ante la Notaria
del Lic. Víctor Manuel González Loria, mediante escritura número ciento
veintiuno, visible al folio cincuenta y siete vuelto, del tomo once del
protocolo del suscrito notario de suscrito Notario, con fecha once horas del
once de marzo del dos mil veintitrés se disuelve la sociedad anónima denominada
Finca de Sabine Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos noventa y seis mil treinta y ocho,
domiciliada en Santa Elena de Monteverde un kilómetro oeste del cementerio. Es
todo.—San José, tres de mayo del año dos mil veintitrés.—Víctor Manuel González
Loria.—1 vez.—( IN2023759047 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta y siete,
visible al de folio ochenta y seis del tomo uno, a las catorce horas, del
diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Comercializadora Barrientos S.A.,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y
ocho mil setecientos veintiuno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número ocho del pacto constitutivo donde se acuerda autorizar al presidente de
la junta directiva para otorgar poderes.—Pital de San Carlos, Alajuela, a las
dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. María
Del Milagro Quesada González,
Notaria.—1 vez.—( IN2023759055 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil
veintitrés, se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Maykall, S. A., reformándose la
cláusula quinta del capital social.—San José, tres de mayo del año
dos mil veintitrés.—Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023759061 ).
Por escritura
número noventa y cinco, tomo uno, otorgada a las 15:00 horas del día
27-04-2023, otorgada en esta notaria, protocolicé en lo conducente asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Borhanimed Services S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-396053, mediante la cual se reforma su domicilio
social y se reforma la cláusula sexta De La Administración, donde se nombra
nuevos miembros de Junta Directiva.—Cartago 27 de abril del 23.—Lic. Oscar
Efraín Morales González. Carné 25195.—1 vez.—( IN2023759068 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 61, visible al folio 48, del tomo 4, a las
10 horas del 3 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de Asamblea General de
Socios de Quiver Agrotech de Costa Rica GQCR S.R.L, cédula jurídica
3-102-867083, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta y
sétima del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo administración, y la
representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las 11 horas del 03 de mayo
del 2023.—Licda. Mónica Monge Solís.—1 vez.—( IN2023759070 ).
El día de hoy ante esta Notaria se protocolizó acta de asamblea de socios
de Centro de Afinamiento Automotriz, S A., cédula 3-101-021672, en la
que se modifica la cláusula 7 del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José,
26 de abril del 2023.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—( IN2023759081 ).
Por escritura
otorgada en mi Notaría, a las 11 horas del 3 de mayo del 2023, se protocolizó acta 6 Hermanos
Jiménez y Zúñiga S. A, cédula jurídica 3-101-591655, Reforma Pacto.—Zapote,
3 de mayo de 2023.—Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023759083 ).
Por escritura ciento setenta siete-dos, otorgada a las 07:00 horas del
día 01 de octubre del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea
extraordinaria de Vásquez y Solís S.A, cédula jurídica 3-101-361509,
celebrada en Alajuela, Palmares, Centro, detrás del kínder central, contiguo a
la Carnicería de Guido, casa blanca a mano izquierda. Hora de inicio las
dieciocho horas con cincuenta y dos minutos del día catorce de setiembre del
año dos mil veintidós la hora de cierre las diecinueve horas con cincuenta y
dos minutos del día catorce de setiembre del año dos mil veintidós por la cual
se acuerda modificar pacto constitutivo y representación y se modifica el
domicilio legal.—Palmares, dos de mayo del año 2023.—Licda. Maurene Mora
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023759084 ).
Ante esta notaria mediante escritura N° 52 del tomo 3 del protocolo del
suscrito notario a las 13 horas del 25 de abril del 2023, se protocolizo el
acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Aroma de Lirios S. A.,
cedula jurídica 3-101-654019, en la que se acuerda reformar el pacto
constitutive, respecto al domicilio, la cual será en adelante la siguiente
dirección: Heredia, San Rafael, Concepción, cincuenta metros al este y
veinticinco metros al Norte de la Escuela segunda casa mano derecha, blanca con
verjas negras.—02/05/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—
1 vez.—( IN2023759087 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 182, visible al folio 158 vuelto, del tomo
setimo al ser las 16:00 horas del 21 de abril de 2023 se protocolizó el acta de
Asamblea General de Asociados de la Asociación Asociación Instituto
Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, con cédula
jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos setenta y un mil trescientos
noventa y dos, mediante la cual se nombra a la Junta Directiva por el nuevo periodo.—San José, 03 de mayo de 2023.—Lic.
Eugenio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759088 ).
A las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil
veintidós ante esta Notaria se protocolizó acta de Asamblea de socios de la
sociedad Tortuga Azul de Nada Sociedad Anónima, donde se reforma el
pacto social.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2023759094 ).
Por escritura número 227-40 de las 12:40 del día 02 mayo del 2023, de la
Notaria Publica Andrea Karolina Rojas Mora en conotariado con la Notaria
Publica Karina Aguilar Quesada, se protocolizó acta número 3 de asamblea
general extraordinaria de 3-101-689772 S.A cédula jurídica 3-101-689772,
se nombra nueva secretaria y se modifica la cláusula “Segunda” del domicilio
social, Es todo.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Karina Aguilar Quesada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023759099 ).
Mediante
escritura número sesenta y ocho, del día veintiséis de abril del dos mil
veintitrés, del protocolo del suscrito notario público Federico Jenkins Moreno,
se reforma la cláusula referente a la administración del pacto constitutivo de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Siete Tres Cinco Nueve Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho siete tres cinco nueve
cero.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN202359105 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y seis, visible al
frente sesenta y uno a visible folio frente sesenta y dos, del tomo dos, a las
doce horas y treinta minutos, del tres de mayo dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Soluciones Cascante Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y uno cuatrocientos
noventa y siete, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José, a las doce horas y cuarenta minutos del tres del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2023759117 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día tres
de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada González & Gaviria S.R.L.,
donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, tres de mayo de dos
mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023759120 ).
Ante esta notaría, a las
quince horas del día veinticinco de abril de dos mil veintitrés, escritura número
setenta y dos-trece, protocolicé el acta veinticuatro de la sociedad Vajusa
Azul S. A., por la que se aumenta capital y se reforma cláusula
quinta de los estatutos.—Ligia María Villalobos Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2023759123 ).
Mediante escritura cinco-diez, del notario público Monserrat Alvarado
Keith en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas
quince minutos del tres de mayo del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar
la sociedad Ciyat Torre S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-445664.—San José, tres de mayo del año dos mil veintitrés.—Monserrat
Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023759130 ).
Gonzalo Cervantes
Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por
escritura otorgada al ser las nueve horas del dos de mayo del año dos mil
veintitrés, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula quinta del
capital social de la sociedad anónima denominada Servicios Hospitalarios
Latinoamericanos Integrados SHLI Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del
2023.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes.—1 vez.—( IN2023759142 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 152-2 visible al folio 099 frente del tomo 02, a las
10:30 horas del 01 de mayo de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general
de socios de Representaciones L I E S. A., cédula jurídica N°
3-101-327157, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del acta
constitutiva.—San Ramón, Alajuela, 01 de mayo de 2023.—Licda. María Auxiliadora
Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2023759143 ).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, el suscrito notario
Gerardo Enrique Arroyo Rojas, carné N° 7263,
informo que el día 03 de mayo del año en curso, en escritura número 319-6, se constituye la sociedad Sansa
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a los 03 días del mes de mayo del año 2023.—1
vez.—( IN2023759145 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta y siete,
visible al folio ciento cuarenta vuelto del tomo treinta y cinco, otorgada el
día de hoy, la sociedad Habitat Turístico de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil ciento noventa,
modifica la cláusula referente al fraccionamiento del capital accionario y la
referente a la administración y nombra gerentes.—Ronald Ramírez Garita,
Notario.—1 vez.—( IN2023759149 ).
Por escritura otorgada número ciento cincuenta y seis-tres, que se encuentra al tomo tercero de
mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de Garfield Health Solutions West
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta mil novecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se
reforman las cláusulas: segunda y
octava de los estatutos de la compañía.—San José, veintisiete de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Milena
Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023759150 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 02 de mayo
del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Promotora de Negocios Mar & Cielo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-744627, se
acuerda reformar la cláusula séptima del pacto social de la sociedad, y se
nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic.
Wálter Xavier Niehaus Bonilla.—1 vez.—(
IN2023759153 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 27 de
abril del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Mega
Suministros LRL Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta de los estatutos.—03 de mayo del 2023.—Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023759156 ).
Mediante el acta número dos, celebrada el día 30 de abril del año 2023,
de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M Y M
Seguridad Privada de Cutris, con cédula: 3-101-420069, se modificó el pacto
constitutivo.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2023759157 ).
Por escritura número 164 otorgada a las 12 horas del 03 de mayo del
2023, ante el suscrito notario, se modifica las cláusulas primera y segunda del
pacto social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cuatro Mil
Setecientos Siete S.R.L., asimismo cambia el gerente y representante de la
sociedad.—San José, 03 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Francisco León Gómez.—1
vez.—( IN2023759159 ).
Ante mí, Rafael Ángel
Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Summa
Alternativa Producciones Sociedad Anónima, nombró liquidadora a Karol Jiménez Espinoza, cédula
uno-mil noventa y dos-quinientos cincuenta y cuatro.—Barva de Heredia, tres de
mayo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023759162 ).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Pro Shop
Parque Valle del Sol S.A., mediante los cuales se transforma la sociedad a
sociedad Limitada.—San José, 03 de mayo de
2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023759163 ).
Mediante
escritura número dos-diez otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado
Keith y Fernando Vargas Winiker, a las once horas quince minutos del día dos de
mayo del año dos mil veintitrés, se acuerda aumentar el capital social,
reformar la cláusula del capital social y reformar la cláusula del domicilio de
la Maxilife Support S.A., con cédula jurídica 3-101-413504.—San José, 03
de mayo del año 2023.—Monserrat Alvarado
Keith.—1 vez.—( IN2023759168 ).
Mediante
escritura número tres-diez otorgada ante los notarios públicos Monserrat
Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a las once horas veinte minutos del
día dos de mayo del año dos mil veintitrés, se acuerda aumentar el capital
social, reformar la cláusula del capital social y reformar la cláusula del
domicilio de la Inversiones Cheg Acosta Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-357969.—San José, 03 de mayo del año 2023.—Monserrat Alvarado
Keith.—1 vez.—( IN2023759171 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y siete visible
al folio ciento noventa y seis frente del tomo veinticinco, a las trece horas
cincuenta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria de Monarch Business Consulting S.A.,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto
constitutivo, se hace nuevo nombramiento y se otorga poder generalísimo.—San
José, tres de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega.—
1 vez.—( IN2023759173 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de mayo dos mil
veintitrés, protocolizo acta de asamblea de la sociedad SG Swiss Company
S.R.L. cédula jurídica número tres–ciento dos–ochocientos cincuenta y
cuatro mil catorce, donde se acuerda disolver la sociedad.—La Unión, tres de
mayo del dos mil veintitrés.—Licdo. Sergio David
Solano Ortiz. Tel 4000-3322.—1 vez.—( IN2023759174 ).
Mediante
escritura 121 del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tubérculos del Norte Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–ciento dos–ciento
cinco mil cuatrocientos ochenta y seis en la que se acuerda realizar el cambio
de domicilio.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759181
).
Por escritura
número ciento treinta y cinco otorgada ante esta notaría a las ocho horas
treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés, iniciada al folio
ciento tres vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se protocoliza acta número
cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rafymar
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y dos,
domiciliada en San José, Rohrmoser, La Geroma, del Parque La Amistad, cincuenta
metros al norte, setenta y cinco metros al este, mediante la cual se acuerda su
disolución.—San José, dos de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Raúl Alexander
Camacho Alfaro. Notario Público. Carné 11999.—1 vez.—( IN2023759183 ).
Mediante
escritura de las quince horas del primero de mayo del año dos mil veintitrés,
protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Inversiones Torres y
Ortiz Sociedad Anónima, mediante la cual reforma cláusula segunda y sétima,
y se agrega la décimo segunda. San José, dos de mayo del año dos mil
veintitrés. Teléfono del notario. 8816-8685. Publicar una vez sin término en La
Gaceta.—Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023759187 ).
Ante el suscrito
notario, se constituye Equity Trust Company Custodian Fbo Paul V. Lehmann
Ira empresa individual de responsabilidad limitada. capital social: un
millón de colones. plazo social: noventa y nueve años. gerente: Gabriel Antonio
Pérez Abellán.—Ciudad Neily, tres de mayo de dos mil veintitrés.—Hiner Segura
Aguilar, Notario público.—
1 vez.—( IN2023759196 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 10:00 horas del 02 de mayo del 2023, se protocolizó la
fusión por absorción entre Saturnia S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ocho mil quince, y Italtractor S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos once mil setecientos treinta y uno, prevaleciendo la
primera.—Lic. Randall Segura Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023759198 ).
Las suscritas,
Lorna Patricia Obando Hernández, portadora de la cédula de identidad número
tres-doscientos cincuenta y siete-trescientos noventa y siete; y Alejandra
María Obando Hernández, portadora de la cédula de identidad número
tres-doscientos catorce-cero dieciséis, como liquidadoras de la compañía Adonay
de Cartago, Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y
seis mil doscientos noventa y uno, de conformidad con el artículo doscientos
catorce inciso d) y el artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código
Comercio de Costa Rica, comisionadas para tales efectos cumplimos con el deber
de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de
liquidación de la Compañía, según se detalla a continuación: Activos: Activo
Corriente: Efectivo y Equivalentes por un total de ciento cinco millones ciento
noventa y cinco mil novecientos sesenta y cinco colones. Pasivos no hay. Patrimonio
el cual consiste en: a) capital social por diez mil colones; b) un aporte de
capital adicional pagado de socios por sesenta y nueve millones quinientos
setenta y cuatro mil trescientos treinta y tres colones; y c) Utilidades
retenidas por veinticuatro millones setecientos ochenta y nueve mil ochocientos
veinte colones. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis
inciso c), dicho estado, así como los papeles y libros de la Compañía, quedan a
disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de quince días
a partir de la publicación de este aviso para presentar ante nosotras cualquier
reclamación.—San José, veinte de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023759219 ).
Ante la notaría pública Karen Velázquez Zeledón, mediante escritura
pública número setenta y dos, visible al folio treinta y siete frente y treinta
y ocho frente, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las once horas, del día
treinta del mes de abril del año dos mil veintitrés, se constituyó la empresa,
con el siguiente nombre: Lelesa Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. En la Ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, a las catorce
horas, del día tres del mes de mayo del año dos mil veintitrés, Karen Velázquez
Zeledón, cédula: 6-0376-0483, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023759222 ).
Mediante acta número 18, protocolizada en escritura número 169 del tomo
26 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de abril
del año 2023, Arrendadora Desyfin S. A., reformó cláusula del
domicilio.—San José, 27 de abril del año 2023.—Msc. Mario Alberto Valladares
Guilá, Notario Público, Carné N° 5032.—1
vez.—( IN2023759225 ).
Mediante acta
número 74, protocolizada en escritura número 168 del tomo 26 de mi protocolo,
otorgada ante mi Notaria a las 9:00 horas del 27 de abril del año 2023, Financiera
Desyfin S. A., reformó cláusula del domicilio y nombro tesorero de la junta
directiva.—San José, 27 de abril del año 2023.—Msc. Mario Alberto Valladares
Guilá, Notario Público, carné 5032.—1 vez.—( IN2023759229 ).
Mediante acta
número 4, protocolizada en escritura número 9 del tomo 16 de mi protocolo,
otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 2 de mayo del año 2023, Sociedad
Agencia de Seguros Desyfin S. A., reformo cláusula octava de la
Administración y representación. (Publicar por 3 veces). Publicar por 3
veces.—San José, 2 de mayo del año 2023.—Msc. Nancy Rebeca Araya Ramírez.
Carne#19587, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759230 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del día tres de mayo
de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Afterglow, Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil trescientos veinticinco, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de dicha sociedad. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759232
).
Por escritura
número 191 otorgada ante mí a las 16 horas del 2 de mayo del 2023 de la
sociedad con cédula de persona jurídica 3-102-868452 mediante acta N° 1 se
reforma cláusula quinta del capital social y se aumenta capital a ochenta y
cuatro millones de colones.—2/05/023.—Marcela Gurdián Cedeño Notaria.—1 vez.—(
IN2023759233 ).
Mediante
escritura 217-10 otorgada ante los Notarios Públicos Soledad Bustos Chaves y
Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14 horas del 25 de abril de 2023, se
protocolizo el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Centro
Internacional de Inversiones CII S. A., cédula jurídica numero 3-101-008150 mediante la cual
se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la Compañía. Es todo.—San
Jose, 03 de mayo de 2023.—Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2023759235 ).
Por escritura
número 206, otorgada ante mí, en Heredia las 10:00 horas del 03 de mayo del
2023, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Ochenta Y Nueve S.R.L,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete
mil setecientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda reforma al pacto
constitutivo de la sociedad, en cláusula sexta y sétima, por el acuerdo de
cuotistas.—Heredia las 10:00 horas del 03 de mayo del 2023.—Lic. Pastor de
Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759237 ).
Por escritura
número 207, otorgada ante mí, en Heredia las 10:15 horas del 03 de mayo del
2023, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos4 Ochocientos Cuarenta Y Siete Mil Setecientos Noventa Y Seis S.R.L,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete
mil setecientos noventa y seis, mediante la cual se acuerda reforma al pacto
constitutivo de la sociedad, en la cláusula segunda, sexta, sétima, por el
acuerdo de cuotistas.—Heredia las 10:15 horas del 03 de mayo del 2023.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023759239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizo el acta número dos del libro de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-790883 S.
A., con la cédula jurídica 3-101-790883, en la cual se acuerda modificar la
cláusula de representación de la compañía, para que en lo sucesivo sea el
presidente el único representante legal de la compañía y el único quien ejerza
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Jimmy Alberto Diaz Echavarría,
Notario Público, Carné
20727.—1 vez.—( IN2023759245 ).
Según acta Nº 04
que corre del folio 07 al 09 del libro de actas Nº01 de asambleas general de
accionistas de sociedad Almacenes Los Chiles A y C S. A., cédula
jurídica 3-101-330104, se reforma cláusula del pacto social constitutivo, y se
nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—Lic. Leonardo Alonso Rojas
Rodríguez, carné número 9206.—
1 vez.—( IN2023759247 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Trescientos
Cuarenta y Sete, cédula jurídica 3-101-670347,
se propuso adjudicación definitiva al señor Claudio Alberto Meléndez Salas, en
pago de su servicios como liquidador, con cédula 1-0680-0043, de todos los
bienes societarios, por liquidación de sociedad, tramitada ante notaría de
Licenciada Ana Isabel Paniagua Lacayo, carné 8016, asamblea celebrada en
Tilarán, Guanacaste, con la presencia de la totalidad del capital
social.—Tilarán, 04 de mayo del 2023.—Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1
vez.—( IN2023759249 ).
La suscrita notaria pública, Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número
138, de su tomo número 22, se disolvió la empresa denominada empresa Mana La
Rejoya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615493.—Puntarenas, 03 de
mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023759251 ).
Yo, el 25 de
abril del 2023 protocolicé a asamblea general extraordinaria de Capital Z S.
A., donde se reforma la cláusula segunda y sétima.—San José, 2 de
mayo del 2023.—Priscila Badilla Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023759258 ).
Yo, el 25 de abril del 2023 protocolicé a asamblea general extraordinaria
de La Casa De Rosa Félix S. A., donde se reforman las cláusulas primera
y tercera.—San José, 2 de mayo del 2023.—Priscila Badilla Chaves, Notaria.—1
vez.—
( IN2023759262 ).
Yo, el 25 de
abril del 2023 protocolicé a asamblea general extraordinaria de Inversiones
del Volcán del Este S. A., donde se reforma la cláusula sétima.—San
José, 02 de mayo del 2023.—Priscila Badilla Chaves, Notaria.—1 vez.—
( IN2023759264 ).
En mi notaría,
se tramita la legalización de libros de asamblea y de accionistas de asamblea
de socios de Mesimed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607994.—1/5/2023.—Manuel
Mora Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759267 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta
minutos del día tres de mayo del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Xcesso Deportivo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento treinta mil
seiscientos cuarenta, en la que mediante acuerdo asamblea de socios se acordó
aumentar el capital social hasta por la suma de sesenta millones doscientos
cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones.—San José, tres de mayo del
año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023759277
).
Mediante
escritura Nº 4 otorgada a las 15 horas del 23 de mayo del 2022, ante esta
notaría se constituyó la fundación denominada Fundación Tendu para la
Promoción de las Artes Escénicas, visible del folio cuatro vuelto al ocho
vuelto del tomo uno de la suscrita notaria.—Licda. Silvia Helena Chavarría
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023759280 ).
Ante esta notaría mediante escritura 133 del tomo 11 de mi protocolo, a
las 15:00 horas del 03 de mayo del 2023, se protocolizo acta donde se modifica
la cláusula sexta correspondiente a la administración y representación, de la
sociedad Aeroholding Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: 3-102-826733.—Alajuela, 03 de mayo del 2023.—Lic. Javier Yesca Soto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023759281 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del día tres de mayo del dos
mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos
de la empresa Innovasos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno trescientos tres mil setecientos ochenta y cinco,
reformando la razón social.—San José, tres de mayo del año dos mil
veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023759282 ).
Mediante escritura Nº 8 otorgada a las 10 horas del 06 de setiembre del
2022, ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación
Colaboradores Internacionales Costa Rica, visible del folio doce frente al
dieciséis frente del tomo uno de la suscrita notaria.—Licda. Silvia Helena
Chavarría Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023759283 ).
Yo, el 19 de abril del 2023, protocolicé a asamblea general
extraordinaria de Inmobiliaria San Aquileo S.A., donde se reforma la
cláusula tercera.—San José, 02 de mayo del 2023.—Priscila Badilla Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2023759285 ).
Por escritura
214, otorgada ante mí a las 8:00 del 18 de abril del 2023, la sociedad Trira
Siete S.A., cédula jurídica 3-012-727851, solicitó la reinscripción, por
encontrarse disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 10255.—San José, 03
de mayo del año 2023.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023759289 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general de cuotistas de Shamma
Ve Solta Sociedad de Responsabilidad Limitada, que modifica las cláusulas
sexta y sétima de los estatutos y nombra nuevo gerente.—San José, a las quince
horas del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Herman Julio Kierszenson Mamet,
Notario.—1 vez.—( IN2023759291 ).
Yo, Kattia Quirós
Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día cuatro
de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Tiburtina S.
A., en la cual se aumentó el capital social de la empresa, quedando dicho
capital en la suma de setenta y un millones ochocientos noventa y ocho mil
trescientos diez colones.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023759295 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago
constar que el día cuatro de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de
la empresa Bugsty Administración S. A., en la cual se aumentó el
capital social de la empresa, quedando dicho capital en la suma de siete
millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos cuarenta colones.—Heredia,
cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023759296 ).
Adriana Varela
Calvo, Sergio Varela Ramírez, Yolanda Calvo Gonzáles y Esteban Vargas Garita,
constituyen la sociedad Desarrollos Grupo Terra S. A., Capital cien mil
colones. Escritura dada en la Ciudad de San José, a las 16:00 horas del 02 de
mayo del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023759305 ).
Javier Coto
Echeverria y Adriana Alfaro Fuscaldo, constituyen Luz de Cirios S. A.
Capital 12 mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las
16:00 horas del 4 de abril del 2023.—Notario Wagner Chacón Castillo.—
1 vez.—( IN2023759306 ).
Protocolización
de acuerdos de Asamblea de Socios de 3-102-640131 S.R.L., con cédula
jurídica 3-101- 374222, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alonso José Fonseca
Pión, a las 9 horas del 4 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023759311 ).
Que por escritura
número 114, visible a folio 109 vuelto del tomo 33 del protocolo del notario
público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa 3-101-830126
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-830126, a SRL
modificándose todo su pacto social y se nombró nuevo gerente, gerente
operativa, sub gerente operativa y agente residente.—Uvita de Osa a las 9:00
horas del 21 de febrero del año 2023.—1 vez.—( IN2023759313 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas del veintinueve de abril de dos mil
veintitrés, los señores. Michael Arnaz (Nombres) Walden (apellido), y Lenard
(nombre) Steadman (apellido), constituyen la compañía: American Non Stop
Limitada, capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas
nominativas de mil colones cada una. Con domicilio en: San José, Zapote del
Banco de Costa Rica trescientos metros oeste en oficinas SL abogados.—Lic.
Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023759314 ).
Por escritura 35
del tomo 68 de protocolo del suscrito notario público, otorgada a las 15 horas
y 15 minutos del 27 de abril de este año, se protocoliza acta que modifica
estatutos de 3-102-873019 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-873019.—San Isidro
de El General, 04 de mayo del 2023.—Casimiro Vargas Mora.—1 vez.—( IN2023759316
).
La suscrita Karen
Cristina Chaves Barrantes, en mi calidad de representante con facultades de
apoderada generalísima de la sociedad Aldaka Management Distribuitor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil setecientos
treinta y siete, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Urbanización Yurusti
casa siete E, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de
ley, ante notaria pública efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad.—San José a las once horas del día tres de mayo del año dos mil
veintitrés.—Karen Cristina Chaves Barrantes Presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Aldaka Management Distributor Sociedad
Anónima.—1 vez.—( IN2023759318 ).
Ante mí, Ileana Garita Arce, notaria pública con oficina en Cartago,
Orosi, ciento cincuenta metros sur de Palí, mediante escritura otorgada a las
quince horas del veintinueve de abril del dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad de esta plaza Ortocirugía de Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, Orosi, a las nueve horas del cuatro de
mayo del dos mil veintitrés.—Licda.
Ileana Garita Arce.—1 vez.—( IN2023759322 ).
El suscrito:
Francisco Javier Alfaro Flores, mayor, divorciado una vez, comerciante,
portador de la cédula de identidad: ocho-cero ciento cuarenta-cero seiscientos
cincuenta y dos, en mi condición de dueño del cien por ciento
del capital social de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil
Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil cincuenta y seis,
domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, del Hotel
Marriot, seiscientos metros al oeste, Condominio Haciendas de la Ribera,
Residencia número sesenta y uno, sociedad disuelta por incumplimiento a la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho. Hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco,
compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de
otorgar escritura de solicitud para reinscripción y cese de disolución de la
referida sociedad.—San José, a las once horas del veinticinco de abril del
dos mil veintitrés.—Francisco Javier Alfaro Flores.—1 vez.—( IN2023759331 ).
Acta número tres:
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Uno
Quinientos Veintiocho Mil Setenta y Siete, celebrada a las once horas del
veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, en el domicilio de la sociedad
en San José, San francisco de Dos Ríos, barrio los Sauces, doscientos metros
este del supermercado Palí condominio Valle Catalpa residencial número once;
con la asistencia de las socias: A) Raquel Venegas Rojas, mayor, soltera,
número de cédula de identidad uno - mil doscientos cuarenta y cuatro - ciento
diez, abogada, vecina de San José, central, San Francisco de dos Ríos,
condominio valle catalpa casa once y B) Angelita Rojas Bonilla, mayor, casada
una vez, relacionista pública, número de documento de identificación uno - mil
ciento sesenta y siete - cuatrocientos cincuenta vecina de San José, Escazú,
Condominio Río Palma Casa doce quienes exhiben la totalidad del capital social,
prescindiéndose en consecuencia del trámite de convocatoria previa tomándose
los siguientes acuerdos: Primero: se acepta la renuncia de los siguientes
miembros de junta directiva: secretario, fiscal, agente residente y en su lugar
se procede al nombramiento de los nuevos miembros de la siguiente manera:
secretaria: Flory Acosta González, mayor, viuda, número de cédula de identidad
dos - ciento sesenta y nueve - doscientos veinticinco jubilada, vecina de
Alajuela, San Mateo, Central, del parque central cincuenta metros al norte casa
blanca costado izquierdo, fiscal: Mariela Venegas Gonzalez, mayor, soltera,
número de cédula de identidad uno - mil novecientos seis – novecientos treinta
y cuatro, estudiante, vecina de San José, Zapote, San Francisco de dos Ríos,
del Faro del caribe, casa ciento veinte, agente residente: Dennis E. López
Cunningham, mayor, soltero, número de cédula de identidad uno – mil
cuatrocientos ochenta y dos – quinientos noventa y ocho, abogado, vecino de San
José, Sabana Sur, quien recibirá notificaciones en su oficina ubicada en San
Pedro, Edificio Sigma, Torre B; los señores Acosta González, Venegas González y
López Cunningham aceptan en este acto los cargos y entran en posesión de los
mismos; quedando entonces la junta directiva de la siguiente manera:
presidente: Raquel Venegas Rojas, secretaria: Flory Acosta González, tesorero:
Angelita Rojas Bonilla, fiscal: Mariela Venegas González, agente residente:
Dennis E. López Cunningham; segundo: se modifica la cláusula sexta de los
estatutos sociales para que en lo sucesivo se lea así: “sexta: de la
administración: la sociedad será administrada por una junta directiva o consejo
de administración formada por tres miembros a saber: presidente, secretario,
tesorero; corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código de
Civil; el presidente podrá sustituir su poder total o parcialmente, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo además pudiendo además abrir
cuentas bancarias a nombre de la compañía e indicar las personas que puedan
firmar en dichas cuentas, así como también la facultad de arrendar, a nombre de
la compañía, cajas de seguridad en cualesquiera de los bancos nacionales, y
designar las personas que puedan tener acceso a dichas cajas. Podrá otorgar a
nombre de la empresa todo tipo de poderes con sus mismas limitaciones y
revocarlos en cualquier momento. El consejo de administración durará en su
cargo por todo el plazo social. También tendrá la sociedad un agente residente
no socio y tendrá las facultades que señala el artículo dieciocho del Código de
Comercio en cuanto a oír notificaciones judiciales, quien durará en su cargo
todo el plazo social”; Tercero: se declaran firmes los acuerdos anteriormente
tomados por unanimidad de votos y consignados en esta acta, definitivamente
aprobada y firmada, comisiónese a la notaria Alexandra Flores Montero, para su
protocolización e inscripción, Sin más asuntos que tartar se levanta la sesión
treinta minutos después de iniciada.—Raquel Venegas Rojas.—1 vez.—(
IN2023759337 ).
Por escritura
pública de las once horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se
acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo en lo concerniente
a la administración de la sociedad denominada: Comercializadora Los Lagos
del Este TR S. A., cédula 3-101-268255.—Cartago, veintisiete de abril del
dos mil veintitrés.—Notario Adrián Antonio Masis Mata.—1 vez.—( IN2023759341 ).
La sociedad denominada: Desarrollos Allan Corrales Limitada, con
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil
doscientos noventa y cinco, solicita al Registro Nacional la modificación de la
cláusula quinta del pacto constitutivo para
aumentar el capital social en la suma de quince millones de colones, se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, catorce horas
con cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Marlene
Lobo Chaves.—1 vez.—( IN2023759349 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil
veintitrés se protocoliza acta de disolución de la sociedad SI VIS Pacem S.
A.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Mario
Rojas Ocampo.—1 vez.—( IN2023759356 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veinte de
abril del dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad Agropecuaria
la Mora del Ángel S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y cinco.—Alajuela,
veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Rojas Ocampo.—1 vez.—(
IN2023759357 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Rocio Bari S. A.—Alajuela,
veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Rojas Ocampo.—1
vez.—( IN2023759358 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de socios de las sociedades 3-101-475764 S. A., y Ironmann
S. A.—San José, 4 de mayo de 2023.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023759360 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad H H J Soluciones para la Construcción del Este
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
cuyo representante legal es Hugo Andrés Hernández Jara y fue constituida el veinticuatro de
abril del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen. Teléfono: 87148420.—1 vez.—(
IN2023759361 ).
Por escritura
número doscientos trece, de las trece horas del veintisiete de abril del año
dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de
la sociedad Chachagua Rain Forest Eco Lodge Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil noventa y cinco.—San
José, 04 de mayo de 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1 vez.—(
IN2023759364 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 04 de
mayo del 2023, la sociedad Finca Hynos Veintidós Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a Finca
Hynos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, y reforma los
estatutos sociales.—San José, 04 de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023759382 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del dos de mayo de dos mil
veintitrés, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo
correspondiente al plazo social de Costa del Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho
mil setecientos cuarenta y seis.—San José, 2
de mayo de 2023.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023759384 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:10 horas del día 04 de mayo del 2023, la
sociedad Finca Herakles Dieciocho Veintidós Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a Finca
Herakles Dieciocho Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, y reforma
los estatutos sociales.—San José, 04 de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759385 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veinte de las trece horas cuarenta y cinco minutos del
tres de mayo de dos mil veintitrés, del tomo siete de mi protocolo, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Bernhardt Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero seis tres tres
cuatro nueve, que modifica las cláusulas relativas a la representación y
domicilio social del pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo de
dos mil veintitrés.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023759389 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:05 horas del día 04 de mayo del 2023, la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Diez
Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad
anónima a Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Diez
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y reforma los estatutos sociales.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023759394 ).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las 17 horas del 2 de mayo de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Elsa y
Chiripa de la Fortuna S. A., cédula jurídica: 3-101-304.559, donde se
reforma las cláusulas: segunda, y octava del pacto constitutivo, se revoca el
nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo.—San José,
al ser las diez horas del tres de mayo de 2023.—Gustavo Alberto Argüello
Hidalgo, Abogado y Notario, carné N° 6788.—1 vez.—( IN2023759412 ).
por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Grudos Sociedad
Anónima, por la cual se reforma la cláusula de la representación
social.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2023759413 ).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Bosques del Azahar Sociedad Anónima,
por la cual se reforma la cláusula de la representación social.—San José, 2 de
mayo del 2023.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023759414 ).
S W Z Cero
Tres Uno Dos Sociedad Anónima, solicita disolución de
empresa. Escritura otorgada ante la notaria: Arlhene Pradella Balladares, al
ser las trece horas del tres de mayo del dos mil veintitrés.—San José, tres de
mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023759419 ).
Por escritura pública otorgada en San
José,
a las 13:00 horas del 2 de mayo del 2023, se protocolizaron acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima denominada: Aeroconsultores
AC S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel
Chaves.—1 vez.—( IN2023759426 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas, del día cuatro de mayo de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Iguana
Hotel Holdings Corporation Limitada, con cédula jurídica número tres -
ciento dos - setecientos cuarenta y siete mil novecientos catorce, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759432 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las nueve horas del cuatro
de Mayo del Dos mil veintitrés, por Asamblea de: El Mirador Tercer Piso
Oeste TPO S.A., se cambia la Junta Directiva.—Heredia, once horas del
cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Miguel Quesada Niño.—1 vez.—(
IN2023759439 ).
Por escritura
elaborada por mí al ser las 11:30 horas del 17 de abril del 2023 se constituyó
la sociedad Intech & Innovation Group S. A., siendo su domicilio en
San Jose, Barrio Escalante, 200 metros al este, 100 metros al norte y 75 metros
al este del Farolito, casa 3546. Capital social suscrito y pagado. Es todo.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Abogado y
Notario Público.—1 vez.—( IN2023759440 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita Notaria, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 12
horas del 29 de abril del año 2023, se solicita al Registro la reinscripción de
la sociedad Renova Group R y S Sociedad Anónima.—Ciudad de Cañas,
Guanacaste, a las 10 horas 40 minutos del 4 de mayo del año 2023.—Licda. María
del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759441 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dos de mayo de dos
mil veintitrés, Almacenes Siman Sociedad Anónima, constituye la
Fundación que se denominará: de la sociedad denominada Fundación Siman.—San
José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos.—1 vez.—( IN2023759443 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Naturalmente Moctezuma Sociedad Anonima,
cédula jurídica tres-ciento dos- dos ocho ocho siete cuatro cero, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, cuatro de mayo
del dos mil veintitrés.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2023759444 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de B D Nalu Surf de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos
ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y uno, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto social.—San José, cuatro de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2023759445 ).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, se
ha disuelto mediante escritura número doscientos diecisiete, visible al Folio
ciento noventa y uno vuelto del Tomo Trece de mi protocolo, la sociedad
denominada Crysaaron, Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Alajuela, El Roble, de la entrada de
Alimentos Sigma, cincuenta metros al este.—Alajuela, dos de mayo de los mil
veintitrés.—Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2023759446 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento sesenta y tres, visible al folio
ochenta y ocho vuelto, del tomo dos, a las catorce horas, del veinticuatro de
abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de
Socios de Inmobiliaria J.N.C.L. Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – cinco cuatro cero tres
ocho seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número siete del
pacto constitutivo, estableciendo como gerentes a: Nilyan Soto Quesada, mayor,
casada una vez, Administradora de Empresas, vecina de Panamá, Panamá
Corregimiento Ernesto Córdoba Campos, Villa Zaíta, PH Villas Canarias - Casa
dos, portadora de la cédula de identidad número dos - quinientos ochenta y seis
– trescientos veintitrés, Josué Fernando Soto Quesada, mayor, casado una vez,
médico, vecino de Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Norte, cien
metros noreste del templo católico, cédula de identidad: dos – setecientos ocho
– ciento setenta y cinco y María del Carmen Quesada Bolaños, mayor, viuda una
vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Norte,
cien metros noreste del templo católico, cédula de identidad: dos - trescientos
quince - seiscientos trece.—San Rafael de Poas, a las nueve horas y veintidós
minutos del día veintisiete del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Lic.
Johnny Orlando Barrantes Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759457 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de disolución de la sociedad Simply Mobilizing
CR S.R.L..—San José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés. Alberto Gurdián
Arango, Notario.—1 vez.—( IN2023759458 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 12:30 horas de hoy, se disuelve la sociedad Hacienda Corcovado
Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos
mil veintitrés.—Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—
IN2023759460 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 12:40 horas de
hoy, se disuelve la sociedad Casa Corcovado Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—( IN2023759461 ).
Por escritura
protocolizada ante esta notaría, de las 12:50 horas de hoy, se disuelve la
sociedad Pesca Costa Corcovado Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Ronald
Brealey Mora, Notario.—
1 vez.—( IN2023759462 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo
del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Health Care System Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se reforma la cláusula sexta.—Naranjo, tres de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya.—1 vez.—( IN2023759463 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 13 horas de hoy, se
disuelve la sociedad Villas El Bosque de Corcovado Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Ronald Brealey Mora, Notario.—
1 vez.—( IN2023759464 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las 9:15 horas de hoy, se solicita cese de
disolución de la sociedad Asesores Publivalle Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del dos mil veintitrés.—Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023759465 ).
Que en la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada de la compañía Amador Inversiones Variadas de Guanacaste S. A.,
cédula jurídica número 3-101-446888, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local dos, a las 13 horas del 23 de enero del 2023, se acordó realizar
modificación de la cláusula correspondiente al domicilio, del pacto
constitutivo.—04 de mayo del año 2023.—José Antonio Silva Meneses, 110820529, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023759466 ).
Mediante escritura N° 167, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del diez y dos
de mayo de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de accionistas de Costa Vida Diseños S. A., por medio de la cual se acordó modificar pacto social, sobre la
administración y se nombra nuevo
secretario Yesenia Valverde T., y tesorera Sandra Castro G. Es todo.—San José, a las ocho horas del 4 de mayo de
2023.—Patricia Chinchilla Murillo, Notaria.—
1 vez.—( IN2023759467 ).
Por escritura
otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de
cuotistas de Voiance S.R.L., mediante la cual se cambia su denominación
social a Cyracom S.R.L.—San José, 4 de mayo de 2023.—Lic. Alonso Vargas
Araya.—1 vez.—( IN2023759469 ).
Que en la
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada G
A Comercial y Mantenimiento S.A., cédula jurídica número 3-101-780017,
celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados,
Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las 13 horas del 20 de
abril del 2023, se acordó realizar modificación de la cláusula correspondiente
al domicilio y a la administración del pacto constitutivo.—04 de mayo del año
2023.—Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público, 110710752.—1 vez.—( IN2023759472
).
Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada La
Sombra Dominical CR LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-874910,
celebrada en su domicilio social, a las 15 horas y 15 minutos del día 14 de
abril del 2023, se acordó realizar cambios en la cláusula quinta del capital
social. Es todo.—04 de mayo del 2023.—José Antonio Silva Meneses, Notario Público, cédula
1-1082-0529.—1 vez.—( IN2023759474 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Gabrielle
y Perrin Aventura LLC LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-873153,
celebrada en su domicilio social, a las 12 horas del día 03 de abril del 2023,
se acordó realizar cambios en la cláusula quinta del capital social. Es
todo.—04 de mayo del 2023.—José Antonio Silva Meneses, Notario Público, cédula 1-1082-0529.—1 vez.—(
IN2023759486 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza acta número cuatro de Corporación Médica
Almadent S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ciento setenta, donde se
reforma cláusula séptima el pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo del
dos mil veintitrés.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023759488 ).
En esta notaría,
a escritura cincuenta y siete del tomo doce, se constituyó la sociedad Transformaciones
Kadi de Heredia Archara Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, es
todo en Heredia, a las diecisiete horas del dos de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023759493 ).
Por escritura
número ciento noventa otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del
cuatro de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad Servicios Agrocomex Internacionales del Norte
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos un mil ochocientos seis, celebrada en San José, a las quince
horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés, en la cual por
no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759497 ).
Por escritura
número ciento noventa y uno, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve
horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad LFP Investment Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro, celebrada en San José, a las
catorce horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés, en la
cual por no existir activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759498
).
En esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad Strombus CR Global S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-783975. Es todo.
84240383.—Lic. Juan José Briceño Benavides.—1 vez.—( IN2023759499 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 03 de mayo de 2023,
por parte de sus representantes legales, se solicitó la reinscripción de la
sociedad Filial Diecisiete Toledo de Monte Real S. A., cédula jurídica N° 3-101-410461, disuelta por aplicación de la Ley 9428.—San José, 4 de mayo de
2023.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—( IN2023759504 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día catorce de marzo del
año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Boss Family CR LLC Limitada, cédula jurídica número
3-102-807281, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio, ya
que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tamarindo, a las dieciséis
horas con cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintidós.—Licda.
Marilyn Carvajal Pérez, Notaria Pública, carné N° 23021.—1 vez.—(
IN2023759515 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 93-4 de las 12:00 horas de
fecha 4 de mayo de 2023, se reforma cláusula 3 de O M R Mega Consultores de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-782539, en
cuanto a disminución de plazo social.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Carné N°
9.150.—1 vez.—( IN2023759531 ).
Se hace saber:
que ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada: Familia
Fernández & Alvarado del Oeste,
domiciliada en Piedades de Santa Ana, San José, Calle Bella Vista,
setenta y cinco metros oeste.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. José Marcelino
Silva Silva.—1 vez.—( IN2023759532 ).
La sociedad Farmacias Independientes Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y
ocho mil novecientos setenta, solicita al Registro Nacional la modificación de
la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramientos de junta directiva. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, cuatro
de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Marlene Lobo Chaves.—1 vez.—(
IN2023759534 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 a.m. del 04 de mayo del 2023, la
sociedad Arfaxad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-367145, acuerda modificar la cláusula tercera (domicilio).—San José, 04
de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023759536 ).
Por escritura número ciento cuatro-treinta y dos otorgada ante los
Notarios Públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad
número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis y Juvenal
Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero
a las once horas treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil
veintitrés, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Patsay
Jubilación S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta mil once, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al
“Capital” del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de
cien millones cuatrocientos cuarenta mil colones.—San José, cuatro de mayo del
dos mil veintitrés.—Lic. Jorge González Roesch.—1 vez.—( IN2023759539 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:15 am del 04 de mayo del 2023, la sociedad Mangle
de Santa Ana, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-183919,
acuerda modificar la cláusula tercera (Domicilio).—San José, 04 de mayo del
2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759545 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:10 a.m. del 04 de mayo del 2023, la
sociedad Mangle Seco de Paquera Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-134179, acuerda modificar la cláusula tercera (domicilio).—San
José, 04 de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023759550 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número noventa, de las dieciséis horas del dos de
mayo del año dos mil veintitrés, se otorgó escritura de disolución por
acuerdo de socios de Lagria Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-setecientos setenta y un mil doscientos trece, por
medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supra citada y su
liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San
José, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Sarmiento Retana,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023759555 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número noventa y dos, de las dieciséis horas y
cuarenta minutos del dos de mayo del año dos mil veintitrés, se otorgó escritura de
disolución por acuerdo de socios de la sociedad Realizandosueños Sociedad
Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-setecientos
sesenta y nueve mil novecientos veintidós, por medio de la cual se acordó la
disolución de la sociedad supra citada y su liquidación por no existir activos
ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, tres de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Manuel Sarmiento Retana, Notario Público, C. 27467.—1 vez.—(
IN2023759556 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número noventa y tres, de las
dieciséis horas y cincuenta minutos del dos de mayo del año dos mil veintitrés,
se otorgó escritura de disolución por acuerdo de socios de la sociedad El
Club Internacional de La Felicidad Sociedad Civil Sociedad Civil, cédula
jurídica tres-ciento seis-setecientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y
cinco, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supra citada
y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de
liquidación.—San José, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel
Sarmiento Retana, Notario Público, C. 27467.—1 vez.—( IN2023759557 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número noventa y uno, de las
dieciséis horas y quince minutos del dos de mayo del año dos mil veinte tres,
se otorgó escritura de disolución por acuerdo de socios de Lapazdelamontaña
Sociedad Civil Sociedad Civil, cédula jurídica tres-ciento seis-setecientos
sesenta y ocho mil seiscientos uno, por medio de la cual se acordó la
disolución de la sociedad supra citada y su liquidación por no existir activos
ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, tres de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Manuel Sarmiento Retana, Notario Público, C. 27467.—1 vez.—(
IN2023759558 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría: a las 10 horas del 02 de mayo del 2023, se
constituyó la sociedad Spicy Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente, apoderado generalísimos si límite de suma.—San José, 02 de abril del
2023.—Luis Manuel Sarmiento Retana, Notario, código 27467.—1 vez.—(
IN2023759559 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:20 am del 04 de mayo del 2023, la sociedad
Costaplan CA Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-533833,
acuerda modificar la cláusula tercera (Domicilio).—San José, 04 de mayo del
2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759571 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 3 de
mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-838814, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José 4 de mayo del
2023.—Lic. Alejandra Román
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2023759576 ).
La sociedad Piñales de Santa Clara, S.A., con cédula jurídica
número 3-101-103157, revoca nombramiento de los miembros de la junta directiva
y realiza nuevos nombramientos de miembros de la junta directiva. Es todo.—San
José, 4 de mayo de 2023.—Lic. Johnny Pérez Vargas.—1 vez.—( IN2023759581 ).
Por instrumento público número noventa y seis, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho
horas del día dieciséis de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Azure
Renewables Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y seis
mil seiscientos veintitrés, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso, oficinas de Dentons
Muñoz, celebrada en uno Wylly Island Drive, Savannah, Georgia, tres uno cuatro
cero seis, Estados Unidos de América, al ser las catorce horas del día
dieciséis de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se modifica la
cláusula referida al capital social, para el aumento de capital social y se
reforma de forma integral el pacto constitutivo de la compañía.—San José,
cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné N° 16159, Notario Público.—1
vez.—( IN2023759582 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas veinticuatro minutos del cuatro de mayo del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Mauvasol S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos
veintiocho, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra
nuevo tesorero y agente residente.—San José, cuatro de mayo del
dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023759589 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas cuarenta y un minutos del cuatro de mayo
del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Corporación Morejón
Solano JA Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos doce mil noventa y cinco, donde se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero y agente
residente.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge
Francisco González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759592 ).
Por escritura
número 220 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 02 de
mayo del año 2023, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de la compañía Donaldo Wardo S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-396193, mediante las cuales se reforma la cláusula de domicilio, de los
estatutos sociales.—San José, 04 de mayo del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Carné N° 10476.—1
vez.—( IN2023759597 ).
Yo, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar
que el día dos de mayo del
dos mil veintitrés, a las nueve
horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Soluciones Ópticas Versa Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho uno dos tres cero cinco, en la cual, se
disuelve la indicada sociedad.—Atenas, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023759598 ).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veintiocho de abril del dos mil veintitrés, a las quince horas,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Siete Uno Cinco Tres Siete Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-siete uno cinco tres siete seis, en la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023759599 ).
Por escritura
número 221 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 15:10 horas del 02 de mayo
del año 2023, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de
socios de la compañía Tesoro Coastal Estates S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-468464, mediante las cuales se reforma la
cláusula de domicilio, de los estatutos sociales.—San José, 04 de mayo del año
2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Carné N° 10476.—1
vez.—( IN2023759606 ).
Por escritura
número 222 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 15:20 horas del 02 de mayo
del año 2023, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de
socios de la compañía Ontario Limited S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101425166, mediante las cuales se reforma la cláusula de domicilio, de los
estatutos sociales.—San José, 04 de mayo del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Carné N° 10476.—1
vez.—( IN2023759609 ).
Mediante
escritura pública ciento once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
The Green Firm Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco cinco cero tres cinco, ante el
notario Marco Vinicio Jiménez Hernández.—1 vez.—( IN2023759611 ).
En mi notaría,
debidamente autorizado, he protocolizado el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Mundillantas de Limón Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil ciento veintiséis. Por unanimidad de
la totalidad del capital accionario y de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se tomó el acuerdo
principal de disolver la sociedad. No existen activos ni pasivos que
liquidar.—Guápiles, catorce horas del cuatro de mayo del año dos mil
veintitrés.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759627
).
Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés,
iniciada al folio ciento cinco frente del tomo décimo de mi protocolo, se protocoliza acta número
cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas
Don Pany Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y tres,
domiciliada en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, seiscientos oeste de Fábrica,
mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, dos de mayo de dos mil
veintitrés.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Carné N° 11999, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023759629 ).
Mercadeo Web
Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-146575,
modifica su pacto constitutivo trasladando la representación como apoderado
generalísimo sin límite de suma que corresponde a su secretario, a su tesorero.
Es todo.—San José, 4 de mayo de 2023.—Hilda Alpízar Castrillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023759630 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:25 a.m. del 04 de mayo del 2023, la
sociedad Hoteles Lazam Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-495345, acuerda modificar la cláusula tercera (domicilio).—San José, 04
de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023759631 ).
Ante esta notaría,
por medio de la escritura setenta y nueve-veinticuatro, se constituyó la sociedad limitada el nombre la
sociedad se denominará
con el número de cédula jurídica que se le asigne Sociedad de Responsabilidad
Limitada que es nombre de fantasía o su aditamento SRL, cuyas gerentes son Isis
Rodríguez León y Annia León Lizano. Es todo.—Ciudad de Quepos, cuatro de
mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—(
IN2023759633 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:30 a.m. del 04 de mayo del 2023, la
sociedad Inmobiliaria Gabrisar Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-329372, acuerda modificar la cláusula tercera (domicilio).—San
José, 04 de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023759636 ).
Por escritura
número 180, de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Comercial Mayqui
de la Costa Incorporada Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-427303.—San José, 4 de mayo de 2023.—Yorleny Campos Oporta, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023759637 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:35 a.m. del 04 de
mayo del 2023, la sociedad Inspirita Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-730310, acuerda modificar
la cláusula tercera (domicilio).—San José, 04 de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023759639 ).
Por escritura número 203, de la suscrita notaria, se disolvió la
sociedad M Y G Navalusa del Norte S. A., con cédula jurídica número
3-101-498022.—San José, 4 de mayo de 2023.—Yorleny Campos Oporta, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023759640 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 am del 04 de mayo
del 2023, la sociedad Inversiones Samekh Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-169463, acuerda modificar
la cláusula tercera (domicilio).—San José, 04 de mayo del 2023.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023759641 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
cuatro de mayo del dos mil veintitrés,
se
tomó acuerdos de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Snowball S. A., donde se acordó la disolución de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cuatro
de mayo del dos mil veintitrés.—Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2023759642 ).
Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general de
socios de Geniare Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se
acuerda modificar las cláusulas: sexta y sétima del pacto social, quedando la
representación en dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guanacaste, a las doce
horas del veinticinco de marzo de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023759643 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas treinta minutos
del dos de mayo de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula novena de los estatutos de Yates
del Sur Sociedad Anónima.—Golfito, dos de mayo de dos mil
veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2023759648 ).
Por escritura
número doscientos setenta y cuatro-dos, otorgada a las doce horas del
veintiocho de abril de dos mil veintitrés, ante esta notaría, los socios
acuerdan la disolución de la sociedad Zancudo Riverside Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, veintiocho de abril
de dos mil veintitrés.—Lic. Esaú González Calvo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023759651 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número sesenta y ocho, visible al folio cuarenta y seis
vuelto al cuarenta y siete vuelto, del tomo uno, a las nueve horas, del cuatro
de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de FU Cuarenta y Cinco Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y tres mil cuatrocientos doce, mediante la cual se acuerda revocar
cargos de la Junta Directiva, realizar nuevos nombramientos, modificación de
estatutos, cambiar su domicilio social y otorgar poderes especiales.—San José,
a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de mayo del dos
mil veintitrés.—Licda. Camille Hidalgo Mc Donald, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759661
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se agrega cláusula décima quinta al pacto
constitutivo y se nombra gerente general de la sociedad denominada Irern
Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo de
2023.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla.—1 vez.—( IN2023759667 ).
En escritura número noventa y uno-once, celebrada a las diecisiete horas
del tres de mayo del año dos mil veintitrés, realizada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y
Siete Mil Doscientos Cincuenta y Seis S.R.L., en la que se modifica la cláusula del pacto constitutivo en cuanto
al domicilio, se nombran gerentes y reimprimen acciones.—San José, cuatro de
mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—(
IN2023759683 ).
Por escritura de las diez horas del día cuatro de mayo de dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Dextra
Law Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número ciento
dos-setecientos diecisiete mil seiscientos treinta y siete, celebrada en
Puntarenas-Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, cien metros al este del
Restaurante Roca Mar, local cuatro, a las dieciséis horas con treinta minutos
del tres de mayo del año dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula
sexta de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023759686 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 41-17, otorgada a las 15:00 horas del 25 de abril del año
2023, se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Condominio
Los Itabos Filial Veintidós Platino Sociedad Anónima, identificada con la cédula de persona jurídica número
3-101-632364.—San Ramón, Alajuela, 27 de abril del 2023.—MDT. Carolina Muñoz
Solís, Abogada y Notaria Pública, Carné N° 15387.—1
vez.—( IN2023759690 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura ocho de las veinte horas y cinco minutos del día
veintiocho del mes de abril del año dos mil veintitrés del tomo seis de la
suscrita notaria pública, se hace la solicitud de modificación y cambio de la
junta directiva de la sociedad La Indomable LFJ Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-858865. Es todo. Tel: 8349-3518.—San José, 3 de
mayo del 2023.—Notaria Pública Amanda José Pérez Hernández.—1 vez.—(
IN2023759708 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día veintiuno de
abril del dos mil veintitrés protocolicé el Acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad “Comes Around Limitada”, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil novecientos cuarenta y siete, de las
nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se
acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Teléfono:
2201-6640.—Notario: Ricardo Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023759712 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas del cuatro de mayo de 2023 protocolicé
Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada “Labcorp Clinical
Development Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con número de cédula
jurídica 3-102-736183, de las 10:00 horas del 03 de mayo del 2023, mediante la
cual se reforma la cláusula primera: razón social.—Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2023759714 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas del cuatro de de mayo del año dos mil veintitrés,
ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad “Scipio
Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada” cédula jurídica tres-ciento
dos-cinco cero cero dos cinco cuatro.—Notificaciones correo:
anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 4 de mayo del 2023.—Notaria. Ana
Graciela Zúñiga Gamboa carne 12.254.—1 vez.—( IN2023759718 ).
Por medio de
asamblea general extraordinaria, la sociedad 3-101-773181 Sociedad Anónima
sociedad con cédula jurídica 3-101-773181, modifica su pacto constitutivo, y su
junta directiva.—San José, 04/05/2023.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.
8878-6470.—1 vez.—( IN2023759720 ).
Por escritura número sesenta–dos, otorgada por los notarios Luis Diego
Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno–mil cuatrocientos
doce–cero ciento ochenta y ocho y Pedro González Roesch, portador de la cédula
de identidad número uno–mil trescientos diecisiete-cero doscientos treinta y
ocho, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del día dos de
mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Henhouse Langosta LLC Limitada, con
cédula de persona jurídica número 3-102-779113, mediante la cual se reforma la
cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del año
2023.—Lic. Luis diego Zúñiga Arley. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023759724
).
Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió Familia Alfaro Oviedo
Limitada, cédula jurídica número, 3-102-189553 domiciliada, Alajuela,
Grecia, Grecia, calle San José, cuatrocientos norte de la escuela Urbano
Oviedo, 15:00 horas del 24 de abril del 2023.—F. Yadira Alfaro Retana,
Notaria.—1 vez.—( IN2023759729 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas, del día cuatro de mayo de dos mil
veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de
la sociedad Infogroup Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ciento setenta y uno, en la
cual se acordó reformar la cláusula sexta, en los estatutos de la sociedad. Es
todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Nidia Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759731 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Clicksoft
Marketing Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica 3-101-794947,
modifica su pacto constitutivo, y su junta directiva.—San José,
04/05/2023.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, 8878-6470.—1 vez.—( IN2023759732 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 111-12, visible al folio 50 V, del tomo 12,
a las 11:00 horas, del 05/05/2023, el señor Israel Antonio Chaves Diaz, con
cédula de identidad número 3-284-153, quien fungía como apoderado generalísimo,
sin límite de suma de la sociedad Tecniservicios Profesionales Star Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-616844. Domiciliada en Limón, cantón de
Guácimo, distrito de Pocora, de la antigua parada de buses 200 m al noroeste,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Pocora, a las dieciocho horas del 04 del mes de mayo
del año 2023.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023759733 ).
Ante esta notaría
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Desarrollos Habitacionales
Los Tulipanes S. A., cédula de persona jurídica 3-101-423771.—San José, 04
de mayo de 2023.—Sergio Quesada González, Notario, carné 4542.—1 vez.—(
IN2023759739 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 03 de mayo de 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general de Meraki Create Limitada, cédula
jurídica 3-102-867728; mediante la cual se modificó la
cláusula sexta del pacto social referente a la representación. Es todo.—San
José, 04 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023759740 ).
Por escritura
doscientos dieciséis del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Transdatelecom
S.A., modifico el pacto constitutivo.—Grecia, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—(
IN2023759741 ).
Mediante
escritura número 143 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 28 de abril
de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo
Agroindustrial Ecoterra Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el
capital social, se reforma la cláusula quinta. Es todo.—Federico Giutta
Hernández, Notario, Celular 6217-4797.—1 vez.—( IN2023759742 ).
Por medio de
asamblea general extraordinaria, la sociedad Highland Entertainment Service
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-542331, decide
disolverse.—San José, 04/05/2023.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, 8878-6470.—1
vez.—( IN2023759743 ).
El suscrito, José
Daniel Martínez Espinoza, costarricense, mayor de edad, casado una vez, abogado
y notario público carne 10410, con oficina abierta al público en Liberia,
Barrio Condega, de la copa de oro 75 metros oeste, mediante escritura pública
número 219, tomo 13, de las quince horas del nueve de abril del año dos mil
veintitrés, visible al folio 151 vuelto del protocolo del suscrito notario, el
representante legal de la empresa Portafolio Transcontinental Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis
mil ciento sesenta y siete, el representante legal de la sociedad al momento de
la disolución es el señor Thomas (nombre) Schmith (apellido), único apellido en
razón de su nacionalidad danés, mayor, comerciante, portador del pasaporte
número uno dos uno uno dos tres dos dos cero, solicita la Reinscripción de la
sociedad arriba antes indicada, conforme al amparo de lo dispuesto mediante Ley
10255, Decreto Ejecutivo número 43742-H-J. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta. Es todo.—Liberia, cuatro de mayo del año dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023759745 ).
Ante esta notaría, por
escritura número doscientos treinta y dos-uno, de las catorce horas del
veintiséis de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número
uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Soul
CR Travel SPG Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno-setecientos
setenta y ocho mil cuatrocientos seis, domiciliada en Alajuela, Alajuela,
Desamparados, del restaurante la Carreta doscientos cincuenta metros sur, casa
color blanca a mano izquierda; donde se modificó su razón social, integración
de su Junta Directiva y su representación judicial y extrajudicial. Es
todo.—Alajuela, ocho horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público. Publicar.—1 vez.—( IN2023759746
).
Por escritura
número doscientos tres–tres, otorgada a las nueve horas del dos de marzo del
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios
de la sociedad Age Capital Humano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres–ciento uno–seiscientos sesenta y
ocho mil doscientos treinta, donde todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, cinco
de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023759747 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaria se protocolizó la disolución de la
compañía denominada Viajes Superatractivos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: tres–ciento uno-trescientos noventa y
tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco.—Alajuela 04 de mayo del año 2023.—Lic.
Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759750 ).
Mediante
escritura pública número 291, del 03 de mayo 2023, del tomo ocho del protocolo
de la notaria María del Carmen Otárola Zúñiga, se protocoliza acta de asamblea
de Socios de la empresa Moon Shadow Sociedad Anónima cédula Jurídica número 3-101-393232, mediante la cual los socios
solicitan por acuerdo Unánime la Disolución de esta Sociedad, por haberse
cumplido los fines para los cuales se creó.—Lic. María Del Carmen Otárola
Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759751 ).
Por escritura número veintiuno–cinco, otorgada ante los notarios
públicos Daniela Madriz Porras y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo
de la primera, a las ocho horas del día 26 de abril del año 2023, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Urbanizadora El Buen Hogar, Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3–101–357171, en el cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra
como liquidador a la señora Andrea Sandoval Ramos, cédula de identidad número
2–0677–0842.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2023759752 ).
Mediante
escritura número 238, visible al folio 122 vuelto al 123 frente, del tomo 2 del
protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 04 de mayo
de 2023, la sociedad Productos Agrícolas Múltiples K & M Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3 101 809303, reforma sus
estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, notaria pública, carné: 29184.—1
vez.—( IN2023759753 ).
Por escritura otorgada en esta notaría pública a las 12:00 horas del día
3 de mayo de 2023, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Inversiones Machribi I M Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-148729, mediante la que se reforman las cláusulas segunda
y sexta, se nombra junta directiva, fiscal, agente residente y apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de mayo de 2023.—Notario: Jorge
Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—1 vez.—(
IN2023759755 ).
Por escritura
número ochenta-tres, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a
las ocho del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula
novena. Administración de la junta directiva de la sociedad Hielos Corlo
Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número
tres-ciento uno–cuarenta y dos veinticuatro ochenta y seis.—Licda. Angie
Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2023759756 ).
A las 14:00 horas
del día de hoy protocolicé en mi notaria acta de asamblea de socios de la Compañía
Mantenemos SRL. se modifica cláusula de la administración de la
compañía.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Notario: Edgar Nassar Guier.—1
vez.—( IN2023759757 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 59, visible al folio 73, del tomo 5, a las
13:46 del 4 de mayo del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad 3-102-842435 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón,
5 de mayo 2023.—Msc. Melissa María Muñoz Solís. Carné 19739.—1 vez.—(
IN2023759760 ).
Por escritura
número: ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento veintitrés frente y
vuelto y ciento veinticuatro frente del tomo treinta y ocho del protocolo del
suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carne tres nueve cero cinco. Otorgada
a las 14:00 horas del 21 de abril del año 2023. Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Retamar Limitada, cédula jurídica
3-102-0601168. Se acuerda por unanimidad de cuotistas. La modificación de la
cláusula tercera, referente al plazo social, la cual quedará así: “cláusula
tercera: el plazo social de la sociedad será de un año contado a partir del día
seis de junio del año dos mil veintitrés hasta el día veintitrés de junio del
año dos mi veinticuatro”. Todo conforme al Código de Comercio.—San José, 25 de
abril del año dos mil veintitrés.—Notario: Juan Diego Umaña Abarca.—1 vez.—(
IN2023759761 ).
En escritura 157
visible al folio 110 vuelto del tomo 12 del protocolo del notario Henry Gómez
Pineda, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Quince Limitada
donde se modificó la junta directiva y la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Quepos 05 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023759762 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del
quince de diciembre de dos mil veintidós, se solicita al Registro de Personas
Jurídicas la reinscripción de la sociedad Tomax del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cuatrocientos noventa y siete, domiciliada
en Puntarenas, Puerto Jiménez, Playa Sombrero, quince kilómetros al sur del
centro de Puerto Jiménez, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, cuatro de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Paul Oporta Romero.—1 vez.—( IN2023759763 ).
Mediante
protocolización número 28-8, otorgada ante el notario público Juan Ignacio
Davidovich Molina a las 15:00 horas del día 3 de mayo de 2023, se protocolizó
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-650179
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-650179, en la cual se
acuerda la reforma de la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan
Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2023759765 ).
Mediante
protocolización número 29-8, otorgada ante el notario público Juan Ignacio
Davidovich Molina a las 15:15 horas del día 3 de mayo de 2023, se protocolizó
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-650211
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-650211, en la cual se
acuerda la reforma de la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan
Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2023759767 ).
Mediante
protocolización número 31-8, otorgada ante el notario público Juan Ignacio
Davidovich Molina, a las 15:45 horas del día 3 de mayo de 2023, se protocolizó
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rapi
Freno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-033355, en la cual
se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la sociedad.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2023759769 ).
Lic. Henrich Moya Moya avisa. He protocolizado acta de la entidad Agrícola
Jise del Llano Limitada, cédula jurídica 3-102-715147 en la que modifican
la representación y nombran nuevos gerentes.—Cartago, 4 de mayo del 2023.—1
vez.—( IN2023759770 ).
En esta notaría,
a las 10:00 horas del 13 de abril del 2023, mediante escritura 24 del tomo 14,
compareció Brian Cook Timmons Lasswell, con cédula de identidad costarricense
número 8-0137-0544, y anteriormente conocido con pasaporte de los Estados
Unidos de América número 711547423, quien fuera presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Sunset Valley
Property Group (SVP) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-434180, sociedad disuelta de conformidad con la ley número 9428, y
solicitó la reinscripción de dicha sociedad ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el
transitorio II de la ley número 9428, reformada por ley número 10255, de
conformidad con el decreto número 43742-H-J.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 13
de abril del 2023.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023759772 ).
Mediante escritura número 237, visible al folio 122 frente, del tomo 2
del protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 04 de
mayo de 2023, la sociedad Inversiones Múltiples R & C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 809237, reforma sus
estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública, carné: 29184.—1
vez.—( IN2023759773 ).
Mediante protocolización número 32-8, otorgada ante el notario público
Juan Ignacio Davidovich Molina a las 16:00 horas del día 3 de mayo de 2023, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Corporación BL Ciento Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-150849, en la cual se acuerda la reforma de la
cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina.—1 vez.—( IN2023759774 ).
Mediante
protocolización número 30-8, otorgada ante el notario público Juan Ignacio
Davidovich Molina a las 15:30 horas del día 3 de mayo de 2023, se protocolizó
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Epinal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-316410, en la
cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la sociedad.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2023759775 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta y dos-diez, otorgada a las ocho horas veinte
minutos del día veinte de abril de dos mil veintitrés, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos
Urbanísticos Bloque SGRAH Cuatro DDD S. A., celebrada en San José, Santa
Ana, Pozos, Lindora, en Futura Business y Plaza, oficina ciento diez, a las
nueve horas veinte minutos del día cinco de abril de dos mil veintitrés, en la
cual se modifica la cláusula del domicilio, de la administración y se elimina
la cláusula del agente residente.—San José, veinte de abril de dos mil
veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023759776 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del quince de
diciembre de dos mil veintidós, se solicita al registro de personas jurídicas
la reinscripción de la sociedad Leycom Real Estate Limitada, cédula
jurídica número 3-102-408791, con domicilio santa cruz, guanacaste, playa
tamarindo, centro comercial plaza del mar, oficina ciento cinco, de conformidad
con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San
José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Paul Oporta Romero.—1 vez.—(
IN2023759777 ).
Por escritura
número 50-30, otorgada ante el notario Eduardo Salas Rodríguez, colegiatura
10023; se eligió al tesorero de la junta directiva, de Zule S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-539550.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 05 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023759780 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula de la representación de
la sociedad Inversiones Tulin S. A. 3-101-044947. Es todo.—San José, 05
de mayo del 2023.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023759781 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 04 de mayo del 2023, se
protocolizo acta general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sueños
Lirios Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos cuarenta y ocho, según la
cual se reforma la cláusula quinta y sétima del
pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Lic Beatriz
Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2023759783 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dos de mayo del año
dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Malmecsa Sociedad Anónima,
reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y nombra nuevo
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 02 de mayo
de 2023.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023759787
).
Ante esta notaría
pero actuando en Jacó, mediante escritura número cincuenta, visible al folio
ciento veintitrés vuelto, del tomo veinte a las doce horas treinta minutos del
cuatro de mayo del dos mil veintitrés, el señor Luis Fernando Trujillo Leman,
quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Nano
S Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiséis mil quinientos cincuenta y ocho, domiciliada en San
José-Moravia San Vicente, Los Colegios, de la Farmacia La Guaria, doscientos
veinticinco metros al oeste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de vigencia, solicita además la asignación de número de libros
legales.—Ciudad Quesada, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del cinco
de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023759789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas, del 5 de
mayo de 2023, se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente a la
administración y representación y b) nombrar nuevo gerente de la sociedad Prosopia
Chag Limitada.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, 88468145.—
1 vez.—( IN2023759793 ).
Por instrumento
público número ciento cuarenta y nueve, otorgado en mi notaría, en San
José, al ser las siete horas con quince minutos del día cinco de mayo de dos
mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Advanceme
Computer Management Engineering Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil sesenta y cinco, con domicilio
social en Heredia, Belén, San Antonio, cien metros norte del Banco de Costa
Rica, edificio de dos plantas local planta alta, oficina número uno, locales
planta baja, oficinas uno y dos, celebrada en su domicilio social, al ser las
trece horas del trece de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se
reforma la cláusula del domicilio.—San José, cinco de mayo de dos mil
veintitrés.—José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público, carné número 2232.—1 vez.—(
IN2023759797 ).
Que, ante esta
notaría, se protocolizó acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada: Horizonte Asistencia Funeraria
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-754509, donde se acuerda: Uno: modificar estatutos, junta directiva y
representación. Es todo. MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina
abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de
Faro del Caribe.—San José, 05 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023759799 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 03 de mayo del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Rusty S Ranch Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración y representación.—San José, 03 de mayo del 2023.—Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023759801 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 03 de mayo del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de CWG Property Investments LLC
Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 03 de mayo
del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023759802
).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 03 de mayo del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-849217 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 03 de mayo del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023759803 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 11:45 horas del 03 de mayo del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-805925 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 03 de mayo del 2023.—Marco
Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023759805 ).
Licda. Claudia Cristina Saborío González, protocolicé acta general de cuotistas ordinaria de
la sociedad Importadora Carvar del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos veintiocho, realizada las quince horas del veintiséis de abril de
dos mil veintitrés en sus oficinas en la San José, Desamparados, San Juan de
Dios, se procede a nombrar gerente tres y se reforma cláusula sexta. Escritura otorgada a las nueve horas
del 2 de mayo de dos 2023.—Licda. Claudia Cristina Saborío González.—1 vez.—(
IN2023759821 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 8:00 del 05 de mayo de 2023, se disuelve la
sociedad Duncan RVC S. A.—Notario Augusto Porras Anchía.—1 vez.—(
IN2023759824 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se constituyó, Servicios de Laboratorio de
Patología Zurquilabs Sociedad Anónima. Capital social ciento veinte mil
colones.—San José cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Notario: Rafael
Francisco Mora Fallas.—1 vez.—( IN2023759844 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 18, visible al folio 17
vuelto del tomo 13, a las 11, del 02 de mayo del año en curso, el señor Vernny
Alonso Garrido Salazar, conocido como Bernny Garrido Salazar, mayor, casado una
vez, odontólogo, portador de la cédula 1-1134-0373, vecino de Heredia, Flores,
de la Escuela de Llorente de Flores, cien metros norte y cien metros este, casa
número tres, a mano derecha, en su condición de presidente de la empresa Consultorías Jurídicas Juries Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-429389, con domicilio en San José, Moravia, Colegios Norte, de la Iglesia
de Barrio Corazón de Jesús, 200 metros al este, 75 metros al norte, novena casa
a mano izquierda otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 05 de mayo del 2023.—Licda
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759848 ).
En San José, ante esta notaria, a las 15:00 del 03 de mayo del 2023, se
protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social
y se nombra nuevos gerentes de Sakina de Oriente Limitada.—San José, 5
de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—
1 vez.—( IN2023759855 ).
EL 13 de abril del 2023, se reformo la cláusula octava del estatuto de
la entidad Quebad de Hojancha Guanacaste s.a., cédula jurídica
3-101-625915 para que se lea: La entidad será administrada por una Junta
Directiva compuesta por tres miembros, que podrán ser socios o no y serán:
presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil; y teniendo además las facultades
de sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer
otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar
poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. Queda facultado para
girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos
nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas
instituciones.—Hojancha, 5 de mayo del 2023.—Licda. María Eugenia Castro
Villalobos.—1 vez.—( IN2023759856 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, del 27 de abril de 2023, compareció Eduardo Jiménez
Meza, en condición de representante de la empresa Cuenca del Sol el Bambu,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-466084, a
solicitar la reinscripción de dicha empresa de conformidad con el Transitorio
Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10220. Es todo.—San José,
05 de mayo de 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2023759866 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del cinco de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Propiedades Alheindyb S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, 5 de mayo del 2023.—Deborah
Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—( IN2023759868 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas,
de las diez horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés; se
acordó́ disolver la sociedad denominada Inversiones Chaves &
Montiel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-500486.
Cualquier interesado podrá́ oponerse judicialmente a dicha disolución
dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San José, 4 de mayo del año 2023.—Maureen Fernández García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023759869 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, del 27 de abril de 2023, compareció Eduardo Jiménez
Meza, en condición de representante de la empresa Cuenca del Sol La
Jacaranda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-466050, a solicitar la reinscripción de dicha empresa de conformidad con
el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10220. Es
todo.—San José, 05 de mayo de 2023.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023759871 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, del 27 de abril de 2023, compareció Eduardo Jiménez
Meza, en condición de representante de la empresa Cuenca del Sol el Roble
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-466042, a
solicitar la reinscripción de dicha empresa de conformidad con el Transitorio
Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10220. Es todo.—San José,
05 de mayo de 2023.—Lic. Alejandro Salom
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023759872 ).
Disolución de Desarrollo
e Innovación Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho seis seis tres cinco nueve,
mediante escritura ciento noventa y tres del Tomo V, otorgada en San José, a
las diez horas del día veinte de abril del año dos mil veintitrés.—Licda.
Analive Azofeifa Monge, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023759873 ).
La suscrita
notaria hace constar que ante esta notaría, se modificó la
cláusula sétima del pacto social de la compañía de esta plaza Ruiz Alvarez
S. A., de su representación social.—San José, cuatro de mayo de
dos mil veintitrés.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio.—1 vez.—( IN2023759876 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Celltracker S. A., cédula jurídica número 3-101-301887, donde se
modificó la quinta: Del capital social.—San José, 05 de mayo de 2023.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023759877 ).
En esta notaría,
por escritura número 02, otorgada a las 9:00 horas del 05 de mayo de 2023,
Pablo Adrián Arguedas Ávila, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad 3-101-641961 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641961, solicito la reinscripción de la
sociedad, la cual fue disuelta por al amparo de la Ley 9428; por el no pago del
Impuesto a las Personas Jurídicas. Notario: Edwin Chavarría González.—Alajuela,
05 de mayo de 2023.—Edwin Chavarría González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023759892 ).
Ante esta
notaria, al ser 16:00 horas del 24 de abril de 2023, se nombra nueva junta
directiva y agente residente de la sociedad Hacienda El Sahino S. A.,
3-101-612185.—San José, 24 de abril del 2023.—Notario: Wagner Bustos Quirós.—1 vez.—(
IN2023759893 ).
Ante esta
notaria, al ser 17:00 horas del 24 de abril de 2023, se nombra nuevo gerente de
la sociedad Azul Sunset Limitada. 3-102-530635.—San José, 24 de abril
del 2023.—Notario: Wagner Bustos Quirós.—1 vez.—( IN2023759894 ).
Por escritura
número ciento veintiséis-tres, otorgada ante esta notaría a las ocho y treinta
horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta número
treinta de asamblea general extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal
Residencial Santa Fe, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos
noventa y un mil ciento setenta y siete, en la cual, en lo que interesa, se
nombra administrador.—Heredia, cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda.
Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2023759898 ).
Por escritura
número cuarenta y siete, del tomo tres de mi protocolo, otorgada en esta notaría, se
protocolizó en lo conducente el acta número uno, de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Uno Ocho Cinco Siete
Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cinco uno ocho cinco siete dos. Mediante la cual se modificó las siguientes
cláusulas ll-Quinta del domicilio social, V-Quinta del capital social,
Vll-Sétima del acta de constitución. Es todo.—Santa Cruz, a las diez horas
del 05 de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Marylin Chaves Badilla.—1 vez.—(
IN2023759903 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se reforman las
cláusulas correspondientes a la representación de junta directiva de la
sociedad y se incrementa el capital social de esta plaza denominada Soporte
Logístico Centroamericano S. A., cédula jurídica número
3-101-756530.—Hernán Navarro Rojas, Notario Púbico, 9652.—1 vez.—( IN2023759904
).
El suscrito notario, Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado con
las licenciadas Priscila Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace constar
que mediante escritura pública número 27 del tomo 34 del suscrito notario, al
ser las 10 horas del 28 de abril de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Construcciones del Este
Oeste C E O Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-859372, en la
que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 05 de mayo de 2023.—Mauricio
Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759916 ).
Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Dos Mil
Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-872077, reformar la siguiente cláusula: primera del nombre, a partir de hoy:
quedando a partir de hoy Gestionadora de Proyectos Jacó Sociedad Anónima. Escritura número doscientos setenta y
dos.—San José, 20 de abril de 2023.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria
Pública.—
1 vez.—( IN2023759918 ).
Papel y Lápiz C y G Comercial Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-725960, se disuelve. Escritura pública doscientos sesenta y cinco.—San
José, 25 marzo del 2023.—Ileana Flores
Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759919 ).
La suscrita
notaria pública Diana Catalina Varela Solano carné 23498, hace constar que: ante
esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria y
ordinaria de la Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios,
cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y
un mil cuatrocientos ochenta y seis, donde se modifican los artículos noveno y
décimo tercero de los Estatutos y se renueva la Junta Directiva.—San José, 03
de mayo del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional N°
23498.—1 vez.—( IN2023759928 ).
Al ser las 10:00
del 05 de mayo del 2023, se reforma totalmente cláusula sétima de Quinta
Piemon de La Sabana S.A. Presidente: Marlen Piedra Rojas.—Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023759934 ).
Al ser las 9:00 del 05 de mayo del 2023, se reforma totalmente cláusula
sétima de Mompie JYJ S.A.
Presidente: Willian Monge
Sanabria.—Vera Garro Navarro, Notaria.—
1 vez.—( IN2023759935 ).
Al ser las 10:30
del 03 de mayo del 2023, se reforma totalmente cláusula sétima de Grupo
Boulevar S.A. Presidente: Rafael Acuña Allen.—Douglas Campos Agüero,
Notario.—1 vez.—( IN2023759936 ).
El suscrito notario, Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado con
las licenciadas Priscilla Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace
constar que mediante escritura pública número 28 del tomo 34 del suscrito notario,
al ser las 10 horas 15 minutos del 28 de abril de 2023 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Construcciones del
Norte Sur C N S Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-859387, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 05 de mayo de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2023759938 ).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 05 de mayo del 2023, en
Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad 3-101-479202, con cédula jurídica 3-101-479202, celebrada en
su domicilio social, y por acuerdo de todos los cuotistas se tomó el acuerdo de
disolver la sociedad.—Playas del Coco, 05 de mayo del 2023.—Licda. Yerlyn
Tatiana Mena Navarrete, Notario.—1 vez.—( IN2023759939 ).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaria, a las 08:40 horas del 5 de mayo del 2023, en
Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad RRAJ SRL, con cédula jurídica 3-102-756938, celebrada en su
domicilio social, y por acuerdo de todos los cuotistas se tomó el acuerdo de
disolver la sociedad.—Playas del Coco, 5 de mayo del 2023.—Licda. Yerlyn
Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2023759941 ).
El suscrito notario, Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado con
las Licenciadas Priscilla Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace
constar que mediante escritura pública número 29 del tomo 34 del suscrito
Notario, al ser las 10 horas 30 minutos del 28 de abril de 2023 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Structiva
Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-809946, en la
que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 05 de mayo del 2023.—Mauricio
Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759942 ).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas, del 5 de mayo del 2023, en
Playas del Coco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad MV Leatherback Lane, cédula jurídica número 3-102-448152,
en la que se toman los acuerdos de modificar cláusulas constitutivas: cláusula
segunda del domicilio social.—Playas del Coco, 05 de mayo del 2023.—Licda.
Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2023759943 ).
Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Finca Laderas del Río Grande de Atenas, S. A. Se modifica la cláusula sétima del
pacto social. Se nombra presidente y secretario.—San José, dos de mayo de
2023.—Álvaro Carazo
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2023759948 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día cinco de
mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Aqua Pool Sociedad Anónima, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, Moravia, cinco de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic.
Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023759949 ).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Marina Sites Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-732651, donde se acordó y realizó la transformación de sociedad
anónima a sociedad de responsabilidad limitada, por lo que, se modificaron
todas las cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—(
IN2023759952 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 09:20 horas del 5
de mayo del 2023, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Tropical Nights LLC Limitada, con
cédula jurídica 3-102-633009, celebrada en su domicilio social, y por acuerdo
de todos los cuotistas se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas del
Coco, 5 de mayo del 2023.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1
vez.—( IN2023759953 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Textiles R P de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-260720, en la cual se acuerda modificar la cláusula del capital
del pacto constitutivo para aumentar el capital social. Escritura número
noventa otorgada a las 15:00 horas del 28 de abril del 2023.—Fax
2258-3180.—Licda. María Lupita Quintero Nassar.—1 vez.—( IN2023759954 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ostión y
Cincel Mil Novecientos Diecinueve S. A., cédula jurídica 3-101-703897, en
la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para
aumentar el capital social. Escritura otorgada a las 11:30 horas del dieciocho
de abril del 2023.—Fax 2258-3180.—Licda. María Lupita Quintero Nassar.—1 vez.—(
IN2023759955 ).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaria, a las 09:30 horas del 5 de mayo del 2023, en
Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Tres Bindas LLC Limitada, con cédula jurídica 3-102-630834, celebrada
en su domicilio social, y por acuerdo de todos los cuotistas se tomó el acuerdo
de disolver la sociedad.—Playas del Coco, 5 de mayo del 2023.—Licda. Yerlyn
Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2023759956 ).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Veintidós Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica igual a su denominación social,
donde se acordó y realizó la transformación de sociedad anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se
modificaron todas las cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 5 de mayo de
2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023759957 ).
Por escritura número ciento cincuenta y tres de las nueve horas del
cinco de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Energy and Telecom
Providers Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma el domicilio la administración y representación y asambleas
de socios.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023759961 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 04 de
mayo del 2023, se modificó la cláusula segunda relativa al domicilio social del
pacto social de la sociedad Proyecto Cipreses de Granadilla SRL, cédula
de persona jurídica N° 3-102-684366, por lo que ahora el domicilio será San
José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza, doscientos metros al norte, Parque
Empresarial Multipark, Edificio Térraba, tercer piso, oficinas de Aliato.—San
José, 4 de mayo del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—( IN2023759963 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y cinco del tomo cuatro de la notaria pública. Maureen
María Rodríguez Acuña, otorgada a las diez horas del cinco de mayo del dos mil
veintitrés, se protocoliza acuerdo de acta de asamblea general extraordinaria y
ordinaria de accionistas de la sociedad: Colbs Servicios Legales CSL S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un
mil ochenta y cuatro, donde se acuerda la modificación de la cláusula del pacto
social “Del domicilio”, así como la cláusula referente a la “Denominación
social” de la empresa.—San José, cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Licda.
Maureen María Rodríguez Acuña.—1 vez.—( IN2023759968 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y seis del tomo cuatro de la Notaria Pública Maureen María Rodríguez Acuña, otorgada a las diez horas con
treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de R&E
Partners S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y seis, donde se
acuerda la modificación de la cláusula del pacto social “Del domicilio” de la
empresa.—San José, cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Maureen María
Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023759969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 2 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Christopher A.
Mabbitt Revocable Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guanacaste, 5
de mayo del 2023.—Lic. Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2023759971 ).
Por escritura ante mí otorgada hoy, se constituyó la compañía Seguridad
Grupo Siete Galil Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Presidente ostenta la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo social: 99 años.—San José, veintiséis de abril del dos mil
veintitrés.—Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2023759974 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José, a las 11:30 horas del 05 de mayo de 2023,
se protocolizó el acta por modificación de la cláusula tercera del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Double T Enterprises SRL, cédula
de persona jurídica N° 3-102-841772, así como la revocatoria del cargo de gerente y
agente residente. Es todo.—24 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro José Romero
Fuentes, Notario Público, 25677.—1 vez.—( IN2023759979 ).
Mediante
escritura setenta y dos-veintitrés otorgada por los notarios públicos Juan
Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las nueve horas del día
tres de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Agroexportación Del Valle
Ujarraz S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cincuenta y dos mil noventa y siete, mediante la cual se acordó la reforma de
la cláusula sexta de la administración de los estatutos de la Compañía. Es
todo.—San José, 05 de mayo de 2023.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2023759982 ).
Por escritura protocolizada en la notaría de la Licenciada Sharon Núñez Milgram, se nombra
nueva junta directiva y se reforma pacto constitutivo de la empresa JVVRA
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310198417.—San
José, 5 de mayo del 2023.—Licda. Sharon Núñez Milgram.—1 vez.—
( IN2023759984 ).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas del once de abril del dos mil veintitrés, ante
la notaria Sharon Núñez Milgram, se solicita la reinscripción de la empresa Inmobiliaria
Atenea Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101316401.—San José,
5 de mayo del 2023.—Licda. Sharon Núñez Milgram.—1 vez.—( IN2023759985 ).
Mediante escritura setenta y cinco-veintitrés, otorgada por los notarios
públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las nueve
horas cuarenta minutos del día tres de mayo de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Laguna de San Rafael LSR S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil cuatrocientos veinte, mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta de la Junta Directiva de los
estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 05 de mayo de 2023.—1 vez.—(
IN2023759988 ).
Se modifican los
estatutos de la sociedad Mayol S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cero diecinueve mil ochocientos treinta y tres,
prorrogando el plazo por cien años.—San José, 05 de mayo de 2023.—Cristián
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2023759990 ).
Se acuerda la
modificación cláusula quinta de la sociedad Inmobiliaria Destinos Azules EBS S.
A., cédula jurídica N° 3-101-243088. Se procede
aumentar el capital social en la suma de 3.450.000.000, con valora de cada
acciones de 345.000.000.00. Se modifica la cláusula según acta
número 03 de asamblea extraordinaria del 04 de mayo del 2023.—San José, 05 de
mayo del 2023.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2023759991 ).
Mediante
escritura ochenta y cinco-veintitrés, otorgada por los notarios públicos Juan
Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las doce horas quince minutos
del día tres de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Milulo S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil
seiscientos setenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula sexta de la administración de los estatutos de la compañía. Es
todo.—San José, 05 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023759996 ).
Mediante escritura setenta y siete-veintitrés, otorgada por los notarios
públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diez
horas quince minutos del día tres de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Namil
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta
y siete mil ochocientos cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula decimosegunda de la representación de los estatutos de
la compañía. Es todo.—San José, 05 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023759997 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del cinco de mayo de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea de Gestión Casa del Rey S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos, mediante la cual se modifican la
cláusula de la administración y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal. Es
todo.—La Unión, cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Lilliana García
Barrantes. Teléfono: 4000-3322.—1 vez.—( IN2023760004 ).
Mediante escritura setenta y ocho-veintitrés, otorgada por los notarios
públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diez
horas treinta minutos del día tres de mayo de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Oisa del Este S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento trece mil cuatrocientos cuarenta y cinco, mediante la
cual se acordó la reforma de la cláusula decimoséptima de la administración y
la cláusula vigésimoprimera de la representación de los estatutos de la
compañía. Es todo.—San José, 05 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023760008 ).
Mediante
escritura setenta y nueve-veintitrés, otorgada por los notarios públicos Juan
Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diez horas cuarenta
minutos del día tres de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Solera Bennett
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero
siete mil seiscientos treinta y cinco, mediante la cual se acordó la reforma de
la cláusula quinta de la administración de los estatutos de la compañía. Es
todo.—San José, 05 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023760025 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio veintidós
vuelto, del tomo tres, a las catorce horas del día cinco del mes de mayo del
año veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Topacio del Oeste ECGLP Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, en la
localidad de Playa Grande de Santa Cruz, cien metros al norte de la discoteca
Noai, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve dos nueve dos tres,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, a
las quince horas del cinco del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda.
Marylin Chaves Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760027 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 24 de marzo del
2023, se acuerda reformar la cláusula décima primera de la
administración de la sociedad de esta plaza Signaturelex Costa Rica Sociedad
Anónima. Se nombra nuevo secretario.—San
José, 27 abril del 2023.—Pía Picado González, Notario.—1 vez.—(
IN2023760030 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento noventa, visible al folio ciento
veinticinco frente, del tomo primero, a las dieciséis horas, del dos de
mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Kakchiquel del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo. Además, se nombra como tesorera a la señorita Jazzmín Samantha
López Martínez, cédula de residencia número uno tres dos cero cero cero tres ocho ocho
cinco tres dos, quien acepta expresamente el mandato y entra en ejercicio del
mismo a partir de esta fecha.—San Carlos, La Fortuna, cinco de mayo del año dos
mil veintitrés.—Licda. Angélica Castro Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023760032 ).
En mi notaría, a
las once horas del veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, se
constituye sociedad A.L.V.I. e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil
veintitrés.—Henry A. Núñez Arias.—1 vez.—( IN2023760040 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, de las quince horas del cuatro de mayo del año dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Grupo Profesional La Soledad, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento quince mil trescientos cincuenta y dos. Se modifican las
cláusulas: primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo y se
reorganiza la Junta Directiva.—Cartago, 04 de mayo del año 2023.—Lic. Jimmy
González González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760041 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del día cinco de mayo del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Materia Prima
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setecientos trece, mediante las
cuales acuerdan reformar la cláusula quinta del capital social.—San
José.—Francisco J. Rucavado Luque.—1 vez.—( IN2023760042 ).
Mediante
escritura cuarenta y seis, visible al folio treinta y ocho vuelto, del tomo
quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve
por acuerdo de la asamblea de accionistas de la compañía denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y cinco mil quinientos ochenta. Es todo.—Nosara, Guanacaste, a las
quince horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Responsable: Andrés
Francisco González Anglada, Cédula N° 1-1035-0677.—1 vez.—(
IN2023760043 ).
Mediante escritura 270, tomo 15, otorgada ante este notario, a las 08:00
horas del 27 de marzo del 2023, se acuerda disolver la sociedad Century City
Enterprises Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-370331. Con
base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 4 de mayo del
2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2023760045 ).
Mediante
escritura cuarenta y ocho, visible al folio treinta y nueve vuelto, del tomo
quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve
por acuerdo de la asamblea de accionistas de la compañía denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Cero Setenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y tres mil cero setenta y seis. Es todo.—Nosara, Guanacaste, a las quince horas quince minutos del cuatro de mayo
del dos mil veintitrés.—Responsable: Andrés Francisco González Anglada, Cédula N°
1-1035-0677.—1 vez.—( IN2023760046 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número nueve, visible al folio dieciséis frente, del tomo
catorce, a las siete horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, se rindió
declaración jurada protocolizada por parte de José Eliecer Barrantes
Venegas, cédula seis-trescientos veintiocho-cero setenta y seis, en su calidad
de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
representación judicial de Elimar de Nosara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta
mil cuatrocientos setenta y nueve, y señala que por extravío, se repondrá el
tomo uno de los libros de Junta Directiva y de Asamblea General de
Socios.—Nicoya, a las trece horas con cincuenta y un minutos del cinco de mayo
del dos mil veintitrés.—Licda. Ligia Nathalia Pérez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760048 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número treinta y cinco-diecinueve, visible al folio
35, del tomo 19, a las 10 horas 30 minutos del cinco de mayo del año dos mil
veintitrés, el señor Álvaro
Martín González Gómez, quien fungía como presidente, de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos
Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco, con
domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 14 horas del
5 del mes de mayo del año 2023.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023760051 ).
Transportes
Doscientos Cinco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil quinientos
noventa y nueve, protocoliza acta de asamblea mediante la cual modifica las
cláusulas 2, del domicilio, 3 del objeto, 7 de la convocatoria a asambleas, 9
de la representación. Todos del pacto constitutivo.—Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2023760053 ).
Mediante
escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 04 de mayo del 2023, se
reforman estatutos de la sociedad Ircas Constructora SRL, cédula
jurídica: 3-102-810174.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública,
carné 19527.—1 vez.—( IN2023760054 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria el día de hoy se protocoliza acuerdo de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad Oro Olímpico Sociedad Individual
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N° 3-105-276999 acordándose
solicitar el cese de su disolución, de conformidad con la Ley 10255. Es todo
cinco de mayo del año dos mil veintitrés.—Federico Gerardo Meneses Sancho,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023760056 ).
Por escritura
número ciento cincuenta - cinco otorgada en esta notaria a las doce horas
treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintitrés, se realizan los
nombramientos de la junta directiva de la compañía Osito Pardo Comelón de
Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, 4 de mayo del 2022.—Licda. Karen
Otárola Luna, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023760057 ).
Mediante
escritura cuarenta y siete, visible al folio treinta y nueve frente, del tomo
quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve
por acuerdo de la asamblea de accionistas de la compañía denominada LR Venus
W Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento
uno- trescientos sesenta y seis mil novecientos setenta y cinco. Es
todo.—Nosara, Guanacaste al quince horas cuarenta minutos del cuatro de mayo
del dos mil veintitrés.—Andrés Francisco González Anglada, cédula
1-1035-0677.—1 vez.—( IN2023760062 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día
veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de
Asamblea de General Ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de
esta plaza denominada Pacific Coast Mortgage Company, Sociedad Anónima”
en donde se acuerda reformar totalmente los estatutos de la
Compañía.—Puntarenas, cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023760064 ).
Mediante
escritura cincuenta y seis de las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil
veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Agropecuaria
La Eugenia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- cero veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho, donde los accionistas
acuerdan la reforma de la cláusula séptima.—Playas del Coco cinco de mayo del dos
mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023760070 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las a las diez horas veinte minutos del dos de
mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de Accionistas de la sociedad denominada Corporacion Est Holding S.A.,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y
cinco mil ochocientos noventa y dos, en la cual se acordó incluir una nueva
cláusula los a Estatutos Sociales, referente a la inclusión de un Agente
Residente. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Roberto Esquivel Cerdas.—1 vez.—( IN2023760074 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número nueve, visible al folio dieciséis frente,
del tomo catorce, a las siete horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, se
rindió declaración jurada protocolizada por parte de José Eliecer Barrantes
Venegas, cedula seis -trescientos veintiocho -cero setenta y seis, en su
calidad de gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y representación judicial de la sociedad 3-102-773935 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número tres- ciento dos-
setecientos setenta y tres mil novecientos treinta y cinco, y señala que por
extravío, se repondrá el tomo uno de los libros de Junta Directiva.—Nicoya, a
las trece horas con cincuenta y seis minutos del cinco de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Ligia Nathalia Pérez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023760076 ).
La suscrita Notaria Pública Diana Catalina Varela Solano carné 23498, hace constar que: ante esta notaría
se ha protocolizado el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la empresa Pino
Ingeniería Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos
dos mil trescientos diecisiete mil, donde se modifican las cláusulas primera y
segunda.—San José, 5 de mayo del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano,
carné profesional N° 23498, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760077 ).
Por escritura
pública otorgada a las 12 horas del 14 de abril de 2023, se protocolizó el acta
de la sociedad The Art Empire GYKD CR S. A..—San José, 05 de mayo
del 2023.—Lic. André Bellido Irías.—1 vez.—( IN2023760082 ).
Mediante
escritura cuarenta y nueve, visible al folio treinta y cuarenta vuelto, del
tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se
disuelve por acuerdo de la asamblea de accionistas de la compañía denominada LR
Venus W Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres
-ciento uno- trescientos sesenta y seis mil novecientos setenta y cinco. Es
todo.—Nosara, Guanacaste al quince horas treinta minutos del cuatro de mayo del
dos mil veintitrés.—Andrés Francisco González Anglada, cédula 1-1035-0677.—1
vez.—( IN2023760083 ).
Por escritura N° 50-4,
otorgada a las 08:30 horas del 05 de mayo del 2023, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de La Blasina Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-485375, mediante la cual se acordó aumentar el
capital social.—San José, 05 de mayo de 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023760085 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa - seis, visible al
folio ochenta y seis vuelto, del tomo seis, se protocolizó el acta de asamblea
de cuotistas de la compañía Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta Y Ocho
Mil Quinientos Cincuenta Y Seis S.R.L., cédula jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis, donde se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. San José, catorce horas y
treinta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Debbie
Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760090 ).
En esta notaría
por escritura número doscientos treinta y ocho de las diez horas del día cinco
de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de disolución de la sociedad
Inversiones Reg Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos
cincuenta y ocho.—San José cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Eduardo Arcia
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023760093 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y siete otorgada a las 9:30 horas del
día 27 de marzo del 2023, la señora Ileana Quirós Ugalde, quien fungía como
presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos
Treinta y Seis S.A., cédula jurídica número 3-101-647436 solicita la
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley 9428.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023760094 ).
Señores Registro
Nacional favor publicar el acta constitutiva de la sociedad Inversiones
Rebiema Sociedad Anónima, constituida a las: dieciocho horas del día
veintidós de marzo del dos mil veintitrés mediante escritura pública doscientos
seis, visible a folios: ciento once frente del tomo treinta y dos de la Notaria
Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 04 de mayo del 2023.—Licda. Tatiana Camacho
Acosta. Carnet 10031.—1 vez.—( IN2023760097 ).
Señores Registro
Nacional favor publicar el acta constitutiva de la sociedad Inversiones Ab
Ob Sociedad De Responsabilidad Limitada constituida a las diecisiete horas
del día quince de marzo del dos mil veintitrés mediante escritura pública
doscientos dos, visible a folios: ciento siete frente del tomo treinta y dos de
la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 04 de mayo del 2023.—Tatiana
Camacho Acosta. Carnet 10031.—1 vez.—( IN2023760098 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco
de mayo del 2023, mediante acuerdo de socios se solicitó la disolución y
nombramiento de liquidador, de la sociedad Seguridad Técnica Profesional
Limar, cedula jurídico número 3-101-394000. Es todo.—San José, cinco de
mayo del 2023.—Lic. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2023760108 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de G C T y Asociados Sociedad Anónima,
mediante la cual acuerdan la reforma de las cláusulas segunda, sexta, octava y novena del pacto
social y eliminan la décimo tercera.—San José, ocho horas del cuatro de mayo de
dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Rándall Alvarado Sánchez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023760112 ).
Por escritura
otorgada, en Bahía Herradura a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil
veintitrés, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Jacó Dream Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil
seiscientos treinta y siete, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, del cruce
de Playa Herradura, un kilómetro al oeste, mediante la cual se acordó la
disolución de la compañía.—Bahía Herradura, 04 de mayo de 2023.—Agustín Álvarez Araya, cédula 1-0409-0093.—1 vez.—( IN2023759114 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 20 horas del 07 de mayo 2023, se protocolizó
acta de asamblea de socios de 3-101-718343 S.A., celebrada a las 9:00
horas del 07 de mayo 2023, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José,
07 de mayo del 2023.—Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023760119 ).
Que mediante
escritura número noventa, folio cincuenta y seis frente del tomo uno del
suscrito notario y debidamente autorizado para este acto, se hace constar que
se protocolizó el acta número dos de la empresa Adeb Facility Services
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento
uno-siete cinco cuatro siete siete seis, en la que se nombra nuevo fiscal y se
suprime el agente residente.—Notaria del Licenciado Yeykole Lobo Pizarro,
Notario, carné 24496.—1 vez.—( IN2023760120 ).
Por escritura
número uno de las doce horas del día siete de mayo de dos mil veintitrés, se
modificó el objeto de la sociedad Distribuidora De Mariscos La Ostra
Sociedad Anónima.—Licda. Adriana Vanessa Carmiol Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2023760121 ).
Por escritura número ciento ochenta, del tomo uno del Notario Público
Miguel Andrés Herrera Jaramillo, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de
mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta Mil Cero Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cero ochenta y cuatro,
donde se acuerda la modificación de la cláusula del pacto social “De la administración”
de la empresa.—San José, cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel
Andrés Herrera Jaramillo.—
1 vez.—( IN2023760122 ).
Por escritura pública otorgada a las 9 horas del 27 de abril de 2023 se
protocolizó el acta de la sociedad Anlupa Toscana 1102 Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2023.—Licenciado Jorge Manuel Chacón Mora.—1 vez.—(
IN2023760123 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día
cinco de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Villa
Varsense Holding Company Limitada.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil
veintitrés.—Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760124 ).
Mediante escritura setenta-once, del tomo número once de la Notaria
Pública Geanina Soto Chaves, de las once horas del cuatro de mayo de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta que acordó la reforma de la cláusula octava de
los estatutos de Tres-ciento uno-ochocientos mil ciento ochenta y ocho S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil ciento
ochenta y ocho.—San José, a las doce horas dos minutos del siete de mayo de dos
mil veintitrés.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública, Tel: 88324313.—1
vez.—( IN2023760125 ).
Por escritura 89-05 del tomo 5 del protocolo del Notario Público Omar
Tabash Fonseca, otorgada a las 08:25 horas del 7 de mayo del 2023, se
protocoliza acuerdo que nombra un nuevo Sub-Gerente, y modifica la
Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad 3-102-849043 S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-849043.—Uvita, Osa Puntarenas, 07 de mayo 2023.—Omar
Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2023760127 ).
Por acuerdo unánime de asamblea extraordinaria número catorce de la
sociedad Transpuert De Monteheredia Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro,
se cambia domicilio social de la sociedad.—Puntarenas, 1 de abril
2023.—Montserrat Duran Soto, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023760130 ).
Por escritura número
329 otorgada ante esta notaría, a las 16:40 horas del 05 de mayo del 2023. Se
disolvió la compañía denominada Real Construction Solutions Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
catorce mil doscientos. Cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de Liberia
Guanacaste, costado este de los Tribunales, edificio de dos plantas.—Liberia,
05 de mayo del 2023.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera.—1 vez.—( IN2023760132
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día seis de mayo del dos
mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Inversiones Aguilar Vega Piccola Italia, S.R.L, en la cual se
modifica el estatuto número sexto.—San José, seis de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notario.—1 vez.—(
IN2023760133 ).
Yo, el 25 de
abril del 2023, protocolicé a asamblea general extraordinaria de FLIO S. A.,
donde se reforma la cláusula sétima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Priscila
Badilla Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023760134 ).
Mediante escritura número 142-5, otorgada a las 09:00 horas del 06 de
mayo de 2023, en el tomo 5 del protocolo del notario David Mata Ríos, se
protocolizó acta de asamblea ad hoc de único accionista, para ampliación del
plazo social de: Agrocomercial Linda Vista De Limón S.A., cédula
jurídica: 3-101-218151, por vencimiento de plazo social.—Limón, Pococí,
Cariari, a las 09:20 horas del 06 de mayo del 2023.—David Mata Ríos, Notario Público, Carné: 19966.—1
vez.—( IN2023760136 ).
Mediante
escritura número 141-5, otorgada a las 08:00 horas del 06 de mayo de 2023, en
el Tomo 5 del protocolo del notario David Mata Ríos, se solicita reinscripción
por vencimiento del plazo social de conformidad con lo establecido en el Artículo
201 del Código de Comercio reformado por Ley 9428, en relación con la ley
10255, de la sociedad Agrocomercial Linda Vista de Limón S.A., cédula
jurídica: 3-101-218151.—Limón, Pococí, Cariari, a las 08:10 horas del 06 de
mayo de 2023.—David Mata Ríos, Notario Público, carné: 19966.—1 vez.—(
IN2023760137 ).
El suscrito
notario da fe que mediante la escritura de protocolización número cincuenta y
cuatro de las trece horas del día cuatro de diciembre del dos mil veintidós, el
suscrito notario, se protocolizó de Agropecuaria Brenes y Valencia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cuatro tres siete
dos, acta uno, del tomo uno, libro de asamblea de accionistas extra ordinaria,
donde se conoció acuerdo de disolución de sociedad, con fecha siete de junio
del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Gilberto Esteban Cano Tapia.—1 vez.—(
IN2023760141 ).
Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada en esta notaria a las
nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés, la
sociedad denominada Finca Linda Vista de Las Nubes V & H Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos diez mil
diecisiete, toma el siguiente acuerdo: primero: por unanimidad de votos se
acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad. Cláusula octava: de la junta directiva:
las sociedades serán administradas por una Junta Directiva compuesta por tres
miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La
elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple.
Corresponderá a presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Quienes podrán actuar
conjunta o separadamente, salvo para los casos de ventas de bienes muebles o
inmuebles, o constitución de garantías hipotecarias o prendarias, para lo cual
deberán actuar de manera conjunta con al menos dos firmas, salvo que el
representante ausente otorgue un poder especial al otro representante, para la
debida realización del acto especifico, además podrán sustituir o delegar su
poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones o efectuar otras nuevas.—Monteverde, Puntarenas,
06 de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano,
Notaria.—1 vez.—( IN2023760142 ).
Por escritura
número ochenta y cinco, otorgada en esta notaria a las diez horas del cinco de
mayo del año dos mil veintitrés, la sociedad denominada Real de La Ceniza
FGJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cinco, toma los
siguientes acuerdos: primero: por unanimidad de votos se acuerda revocar el
cargo de presidente y tesorero de la junta directiva, al señor Gerardo Antonio
Valverde Sánchez conocido como Fernando Valverde Sánchez, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, cédula:
seis-cero noventa y seis-doscientos setenta y cuatro quien ostenta el cargo de
presidente, y en su lugar se nombra para el cargo de presidente al señor Johnny
Francisco Guzmán Zamora, mayor, empresario, divorciado una vez, vecino de la nueva
iglesia católica ciento cincuenta metros norte, Santa Elena, Monteverde,
Puntarenas, cédula: dos-trescientos ochenta y cuatro-doscientos cinco, quien
estando presente acepta el cargo y entra en posesión del mismo de inmediato. Y
al señor Johnny Francisco Guzmán Zamora, mayor, empresario, divorciado una vez,
vecino de la nueva iglesia católica ciento cincuenta metros norte, Santa Elena,
Monteverde, Puntarenas, cédula: dos-trescientos ochenta y cuatro-doscientos
cinco, quien ostenta el cargo de tesorero, en su lugar se nombra para el cargo
de tesorero al señor Gerardo Antonio Valverde Sánchez conocido como
Fernando Valverde Sánchez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Fortuna, San
Carlos, Alajuela, cédula: seis-cero noventa y seis-doscientos setenta y cuatro
quien estando presente acepta el cargo y entra en posesión del mismo de
inmediato. Segundo: se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad.
Cláusula octava: de la representación: los negocios sociales serán
administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros socios o no, que
serán presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se
regirá por el sistema de voto simple. Por unanimidad de votos se acuerda que
corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de
la sociedad Real de La Ceniza FGJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil
doscientos cuarenta y cinco.—Monteverde, Puntarenas, 06 de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023760144
).
En mi notaria, se
procede al cambio de la reforma del pacto social de la sociedad Kesil
Properties Limitada, cédula jurídica tres-ocho seis
cuatro dos siete cinco en cuanto a la cláusula quinta, del capital
social.—Santa Teresa de Cóbano, 06 de mayo del 2023.—Lic. Francisco José Salas
Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023760145 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, se acordó fusionar las
compañías Mitsumotores Sociedad Anónima, y Vehículos
Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta, cuyo capital social, representación y domicilio,
fueron modificados, según acta protocolizada por el suscribiente notario
público, el día ocho de mayo de dos mil veintitrés. Es todo.—San José, ocho de
mayo del 2023.—Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2023760146 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad, Jakos Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.—San José, siete de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Yury Marlene Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023760150 ).
A las nueve horas
del día de hoy, el representante de la sociedad 3-102-570198 SRL, cédula
N° 3-102-570198, ha solicitado a Registro la reinscripción de la sociedad según
Ley Nº 10255.—San José, 04 de mayo de 2023.—Lic. Marvin Segura Montero.—1
vez.—( IN2023760152 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de mayo del dos
mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad, Chaves y Guevara Sociedad Anónima, por la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad. La
suscrita notaria da fe que el presente edicto es una copia fiel del
original.—San José, 04 de mayo del 2023.—Licda. Ligia María Bermúdez Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2023760156 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día
cinco de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada M&M Trading Company Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula referente
a la administración de la compañía.—San José, cinco de mayo de dos mil
veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023760161 ).
Por escritura
otorgada ante los notarios Mariana Berrocal Durban y Esteban Matamoros Bolaños
el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Rancho Tara S.A., por medio de la cual se reforma la cláusula
octava de la administración.—San José, 08 de mayo del 2023.—Esteban Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760169 ).
Por escritura
otorgada ante los notarios: Mariana Berrocal Durban y Esteban Matamoros Bolaños
el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Rambla Montemayor S. A., por medio de la cual se reforma
las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, 8 de mayo del
2023.—Esteban Matamoros Bolaños.—1 vez.—( IN2023760170 ).
Que en esta
notaria se está realizando trámite de desinscripción de la entidad jurídica Inversiones
Vicky e Hijos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis dos dos ocho tres nueve. Es todo.—Lic. Manuel
Antonio Marín Ruiz, carné: 12.624.—1 vez.—( IN2023760171 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de cuotistas la empresa: Costa Z Sub S.R.L., cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil trescientos sesenta y
dos, reforma cláusula cuarta de los estatutos. Es todo.—San José, cinco de mayo
del dos mil veintitrés.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760172 ).
Por escritura
número cuatrocientos, otorgada en mi notaría a las diez horas del dieciséis de
enero del dos mil veintitrés, Fernando Trejos Mata y Errol Segura Pérez,
constituyen la sociedad T & S Fetrema Arquitectura Sociedad Anónima, con capital social de un millón de colones,
representados por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada
una, con domicilio en la provincia de Puntarenas, ciudad de Puntarenas,
distrito y cantón primero, cien metros oeste del gimnasio Privilegio, sus
apoderados generalísimos sin límite de suma son: Fernando Trejos Mata,
Presidente y Errol Segura Pérez, Secretario.—Alexander Rojas Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2023760181 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 08 de
mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Fujitsu Consulting Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 8 de mayo del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023760182 ).
Ante mí, Giannina
Arroyo Araya, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad: El
Dano Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-tres siete dos ocho tres cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las nueve
horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023760183
).
Ante esta notaría
mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio sesenta y nueve
vuelto del tomo veintinueve, a las nueve horas del veintidós de marzo del dos
mil veintitrés y por estar representada la totalidad del capital social, se
acuerda disolver la sociedad denominada La hija del Malinche Sociedad
Anónima, domiciliada: trescientos metros este de la Escuela Pública de
Carrillo, cantón quinto de la provincia de Guanacaste, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos setenta y cinco;
asimismo se acuerda prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Filadelfia, Guanacaste, a las ocho horas del tres de mayo de dos mil
veintitrés.—Licda. Ana María Vargas Moya, colegiada dos mil novecientos veintidós.—1 vez.—(
IN2023760198 ).
En la notaría del
Licenciado Gerardo Araya Reyes, se disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Trescientos Veintiún Mil Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-321197. Fecha de
otorgamiento de la escritura a las dieciséis horas del veintiuno de abril del
dos mil veintitrés.—Ciudad, San José, 2 de abril del 2023.—1 vez.—(
IN2023760199 ).
En mi notaria, mediante
instrumento público número doscientos ochenta y dos, visible al folio ciento
noventa y seis vuelto del tomo segundo de mi protocolo, a las nueve horas del
primero de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Patrimonio Familia Camacho S.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ocho cero dos uno
dos tres, en la cual se acuerda modificar cláusula de la administración, se
acuerda revocar nombramientos de vicepresidente, secretario y tesorero y se
hacen nuevos nombramientos en esos puestos. Es todo.—San José, ocho de mayo del
dos mil veintitrés.—Licda. Vanessa Vega Álvarez.—1 vez.—(
IN2023760200 ).
Por escritura número 94, del tomo primero del protocolo del suscrito
notario, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 07 de
mayo de 2023, se protocolizó el acta número siete de la asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la empresa Naneyu Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-560930, cambiando la
denominación social a Style Plus Costa Rica S. A..—Lic. José Jericó
Garita Zamora, Notario Público, carné N° 30345.—1 vez.—( IN2023760202 ).
Por escritura
número ciento doce, de las diez horas del veinte de febrero del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Refugio Jicaro Sociedad Anónima, mediante la
cual se disuelve la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2023760205 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas del día cuatro de mayo de dos mil veintitrés, ante
esta notaría, se protocolizó acta de Grupo Náutica La Orca P&F
Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula sétima de los
estatutos y nombra, nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto
Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760206 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del veintiséis de abril
dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad denominada Hacienda Los Maderos
Cuarenta Oliva Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril de dos mil
veintitrés.—Luis Fernando León
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760207 ).
Por escritura número 94, del tomo primero del protocolo del suscrito
notario, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 07 de
mayo de 2023, se protocolizó el acta número siete de la asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la empresa Naneyu Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-320001, cambiando la
denominación social a Style Plus Costa Rica S. A..—Lic. José Jericó
Garita Zamora, Notario Público, carné N° 30345.—1 vez.—( IN2023760208 ).
Por escrituras
otorgadas en la ciudad de San José, a las 9:00 y 10:00 horas del 07 de mayo del
2023, protocolizó, respectivamente, actas de asambleas generales extraordinarias de
accionistas de las sociedades Donegal S. A. e Irlanda S. A.,
mediante las cuales se reforman las cláusulas de la administración y representación.—Notario
Fernán Pacheco Alfaro.—1 vez.—( IN2023760210 ).
El suscrito José
Juan Sánchez Chavarría, por escritura número ciento sesenta y tres, protocolizó acta de
asamblea número cuatro de la sociedad Bar Los Amigos de Arenal Dos Mil
Veintidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en acuerdo de socios se
reforma la cláusula sexta de la administración, aporto para notificaciones de
oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com. Es todo. Celular: 8380-5974,
Oficina: 2643-2386.—Jacó, 08 de mayo del 2023.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría.—1 vez.—( IN2023760212 ).
Por escritura
ante mí, a las 15:30 horas del 26 de abril del año 2023, se constituyó Perfect
Cleannig S. R. L..—San José, 27 de abril del año 2023.—Lic. Geiner Molina
Fernández.—1 vez.—( IN2023760213 ).
Por escritura
número 136–3, de las 08:00 del 4 de mayo del 2023, otorgada ante mi notaria, se
reformaron la cláusula quinta y novena del del pacto constitutivo de la
compañía Camacho y Mora S. A., en lo que al capital social y a la
administración respecta.—San José, 8 de mayo del 2023.—Juan Sebastián Mainieri
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760215 ).
Por escritura 62-96, otorgada a las 18:30 del 2 de mayo del 2023, ante
el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social,
de administración y representación de la sociedad, denominada: Residencias
Puma Vigilante S. R. L..—San José, 05 de mayo del 2023.—Bernal Jiménez
Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760218 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones
Hola R C R M Sociedad Anónima, por la
cual, entre otros, se reforma las cláusulas del domicilio y de la
representación de los estatutos de la compañía.—San José, dos de mayo del dos
mil veintitrés.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023760219 ).
El suscrito
notario, Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado con las licenciadas
Priscilla Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante
escritura pública número 30, tomo 34 del suscrito notario, al ser las 11 horas
del 28 de abril de 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Atulmed Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-617432, en la que se acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad
Anónima y se reforman sus estatutos.—San José, 08 de mayo de 2023.—Mauricio
Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760220 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza, en escritura número cuatrocientos ochenta y ochenta de
mi tomo catorce, asamblea general de la sociedad Daisy de Alajuela Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos setenta y cuatro mil novecientos dos, en la cual se
modifica la representación y se hace cambio de junta directiva. Es
todo.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Roy Solís Calvo,
Carnet 8562.—1 vez.—( IN2023760222 ).
Mediante
escritura número ciento siete-seis, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt
y Raúl Alberto
Guevara Villalobos,
a las 16:15 horas del día 24 de abril del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía PH Don
Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula vigésima tercera de la representación, vigésima quinta de la
celebración de sesiones virtuales, vigésima cuarta de la vigilancia de la
compañía.—San José, 24 de abril del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1
vez.—( IN2023760224 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 12 horas del 05 de mayo de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Waru de la Tigra S. A.,
en virtud de la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San Juan
de Tibás, 05 de mayo de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023760225 ).
El suscrito notario, Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado con
las licenciadas Priscilla Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace
constar que mediante escritura pública número 31 tomo 34 del suscrito notario,
al ser las 11 horas 30 minutos del 28 de abril de 2023, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Grupo Empresarial Simja Sociedad de
Responsabilidad Limitada., cédula jurídica número 3-102-515288, en la que
se acuerda transformar la sociedad a una Sociedad Anónima y se reformas
sus estatutos.—San José, 08 de mayo de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023760226 ).
Mediante escritura número ciento cuatro-seis, otorgada por el notario público Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt y Raúl
Alberto Guevara Villalobos, a las 14:30 horas del día 24 de abril del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía PH Chucás Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima
de las asambleas, décima segunda de la representación, décima novena de la
celebración de sesiones virtuales, décima quinta de la vigilancia, segunda del
domicilio de la compañía.—San José, 24 de abril del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt.—1 vez.—( IN2023760228 ).
Mediante
escritura número noventa y seis-seis, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt
y Raúl Alberto
Guevara Villalobos, a las 08:00 horas del día 24 de abril del 2023, se protocoliza la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Top Hill And View Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera
del domicilio de la compañía.—San José, 08 de abril del 2023.—Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt.—Teléfono: 4036-2000.—1 vez.—( IN2023760232 ).
En mi notaría mediante
escritura número 159, del tomo 6, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Comercializadora Varo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica:
3-101-725700, mediante la cual se modifica el capital social del pacto
constitutivo. Es todo.—Heredia, 8 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Alberto
Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2023760238 ).
Por escritura otorgada a las a las catorce horas del cuatro de mayo de
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad Morsive Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la
cláusula segunda de los estatutos.—San José.—Francisco J. Rucavado Luque.—1
vez.—( IN2023760247 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 336, visible al folio número 127, vuelto,
del tomo 4, a las 10:00 horas, del 27 de abril del año 2023, el señor Marcos de
Jesús Cartin Araya, quien fungía como presidente, de la sociedad Inversiones
MCA de San Ramon S. A., cédula jurídica: 3-101-400739, con domicilio en
Alajuela, San Ramón, cien metros al norte y veinticinco al este del Correo, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428. Tamarindo,
Guanacaste, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023760249 ).
Mediante
escritura número seis, tomo setenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las
11 horas del 05 de mayo del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Maglo I.N.C. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-521.144, mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta
directiva y fiscal.—Barva de Heredia, 05 de mayo del 2023.—Lic. Isaac Montero
Solera.—1 vez.—( IN2023760253 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de abril del
año dos mil veintitrés, se modifica en su totalidad la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la empresa de esta plaza Productora Veinticuatro Siete CR
Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del año dos mil
veintitrés.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—
1 vez.—( IN2023760254 ).
En esta notaría
al ser las 10:20 horas del 8 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y
Cinco Mil Ciento Veintitrés, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y cinco
mil ciento veintitrés en la que se acuerda reformar la cláusula de nombre.—San
José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross.—
1 vez.—( IN2023760258 ).
Por medio de escritura pública número treinta y uno-tomo cuatro,
otorgada a las diecinueve horas con treinta minutos del primero de mayo del dos
mil veintitrés, ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por acuerdo unánime de asamblea de
accionistas, se procede a disolver la sociedad de esta plaza Playa Eraclea
Sociedad Anónima, se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de
treinta días calendario contados a partir de la fecha de publicación del
presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo se
procederá como en derecho corresponda.—San José, siete de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2023760260 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil
veintitrés, se disuelve la sociedad IESEC International Ltda.—San José,
cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Notario: Pier Paolo Sinigaglia Gago.—1
vez.—( IN2023760261 ).
Expectativa
Política Expolisa Sociedad Anónima, acuerda su disolución.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de mayo de dos mil
veintitrés ante la notaria.—Rosario
Salazar Delgado.—1 vez.—( IN2023760264 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 08/05/2023,
por parte del representante legal, se tramita el cese de la disolución de Inversiones
Mangos del Sol S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-848003.—San Mateo, 8 de
mayo del 2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023760266 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 45 minutos del 17 de
marzo del 2023, protocolicé acta de TAL & BA Limited Limitada, de
las 8 horas del 17 de marzo del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—(
IN2023760268 ).
El suscrito
Ignacio Monge Dobles, hace constar que mediante escritura: 1-13, Vista
Paradise MA SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformó la cláusula 7 de
su pacto constitutivo.—San José, ocho de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023760269 ).
Mediante
escritura número cuarenta y nueve del tres de mayo del dos mil veintitrés del
protocolo de la notaria pública: Mónica María Román
Gutiérrez, se modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Eje Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero uno seis cero cuatro cero.—Licda. Daniela María Bolaños
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023760270 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 05 de
mayo de 2023, se solicitó la reinscripción de la Sociedad Anónima: Hercufa S.
A., Rafael Ángel Cubillo Valverde, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela,
8 de mayo de 2023.—Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2023760271 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del dos de mayo del dos mil veintitrés,
protocolicé acta de Grass Land Enterprises Limitada, de las 12:00 horas
del 28 de abril del 2023, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo para cambiar el domicilio y la
administración de la sociedad.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1
vez.—( IN2023760274 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de Chunco
Sociedad Anónima, de las 13:15 horas del 28 de abril del 2023, mediante la
cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo
para cambiar el domicilio y la administración de la sociedad .—Hernán Cordero
Baltodano, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023760276 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y dos , del
folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo dos, a las doce horas, con
cuarenta y cinco minutos del diez de abril del año dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Distribuidora
Vachin Rong Sociedad Anónima; en la cual se acuerda y aprueba cambio del
nombre de sociedad Distribuidora Vachin Rong S.A., a sociedad Mora
Mora Vet M M V Sociedad Anónima, cuya denominación será Mora Mora Vet M
M V S A, manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—San José, ocho de
mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Abogado.—1
vez.—( IN2023760280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de
marzo de dos mil veintitrés, el suscrito notario hace constar que se
protocolizaron las actas de asamblea de socios de las compañías Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Veinticuatro, Sociedad de
Responsabilidad Limitada y Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil
Novecientos Cincuenta y Uno, Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante
las cuales se realizó la fusión por absorción prevaleciendo Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Veinticuatro, Sociedad De
Responsabilidad Limitada. Asimismo, se reformó la cláusula referente al
capital social de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Dos Mil Trescientos Veinticuatro, Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas
Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760281 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 10 horas del 8 de mayo del
2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la compañía Bama Sociedad Anónima, en donde se acordó la reforma la
cláusula quinta del pacto social, la cual se leerá de la siguiente manera: “El
capital social será la suma de veinte mil colones, representado por cien
acciones comunes y nominativas de doscientos colones cada una, totalmente
suscritas y pagadas por los accionistas. Las acciones y/o certificados que se
emitan serán firmados por el Presidente de la Junta Directiva”. Es todo.—San
José, 8 de mayo del 2023.—Elissa Madeline Stoffels.—1 vez.—( IN2023760282 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cero cero catorce, visible al folio 9
vuelto, del tomo uno, del protocolo del suscrito notario, a las 7 horas, del 4
de mayo del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria,
de la sociedad Kaboom S. A., en donde se modifican las cláusulas:
primera del pacto constitutivo, en donde ahora se indica que la sociedad ser
denominará Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Setenta y Tres Sociedad Anónima, octava donde se indica que ahora será
administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, Presidente,
Secretario y Tesorero. Se nombra nueva Junta Directiva de la siguiente manera:
Presidente: El Señor Jaime Andrés Zuluaga Vargas, cédula 8-0141-0530,
Secretaria: La señora María José Gutiérrez Vargas, cédula 1-1284-0998,
Tesorero: El señor Jamie Ricardo Zuluaga López, cédula de residencia
117000595722, en todo lo demás la sociedad queda incólume.—San José, a las ocho
horas, del cuatro de mayo del año 2023.—Lic. Leonardo Quesada López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023760284 ).
La Sociedad de esta plaza Casa Magnolia Casa y Jardin S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil ciento treinta y tres,
nombra nuevo miembro de Junta Directiva en el puesto de Secretaria.—Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 4 de mayo de
2023.—Maribell Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2023760288 ).
Por escritura
número ciento ochenta y cinco, de las once horas del día ocho de mayo del año
dos mil veintitrés, se procede a Reformar Junta Directiva, y la cláusula
segunda, de los estatutos de la entidad denominada Comercial Grucuna
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y ocho.—San José, ocho de
mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Carne
19704.—Tel: 2234-5222.—1 vez.—( IN2023760292 ).
Que ante esta
notaria publica, la sociedad Vaso Del Norte Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil quinientos
veinticuatro acordó reformar la cláusula sétima, relativa a la
administración en cuanto a representación: Sétima: Corresponderá al
presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
conforme las facultades que determina el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, actuando siempre de forma conjunta. Es
todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, doce horas del ocho de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023760297 ).
Por escritura
número trescientos treinta y ocho otorgada ante esta notaría, al ser las diez
horas del 8 de mayo de 2023, protocolizo acta de asamblea de la sociedad 3-101-604135
Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula decimoprimera y
revocar el nombramiento del presidente.—San José, 8 de mayo de 2023.—Licda.
Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2023760300 ).
Ante mí se
disolvió la empresa Extra Comercio Futuro J.H Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta
y seis mil ciento noventa y tres.—San José, ocho de mayo del año dos mil
veintitrés.—Guillermo Antón Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760301 ).
En San José, ante
la Notaria Pública María José Chaves Granados, al ser las nueve horas y treinta
minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, mediante escritura número setenta y
uno-uno, visible al setenta y seis vuelto del tomo
primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número tres-dos mil
veintitrés de asamblea de accionistas de la sociedad: Lucho & Sams
Southern Investments Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos tres, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula de la administración.—San José, a las trece horas
del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760302 ).
Mediante
escritura número noventa y tres-seis, al ser las doce horas del veintiocho de
abril del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de la asamblea general de
cuotistas de la sociedad ATV Tamarindo Team Adventure Sociedad De
Responsabilidad Limitada, en la que se modifican las siguientes cláusulas: A.
Cláusula primera de la sociedad para que de ahora en adelante su denominación social
sea: Ablevinite Comercial Limitada; B. Cláusula Tercera se cambia el
domicilio de la Sociedad; C. Cláusula sexta de la sociedad para que de ahora en
adelante sea administrada por un Gerente y un Subgerente; D. Cláusula sétima de
la sociedad para que de ahora en adelante sea representada por un Gerente y un
Subgerente.—La Garita, Tamarindo, 08 de mayo del 2023.—Licda. Marilyn Carvajal
Pérez, Carné Nº 23021.—1 vez.—( IN2023760304 ).
En esta notaría,
a las 13:00 horas del 8 de mayo de 2023, mediante escritura Nº 34 del tomo 7,
se protocolizó asamblea general de accionistas de Toycos S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-063072, en la cual se acuerda modificar el pacto social. Es todo.—Lic. Francisco
Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760305 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 08/05/2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Playa
Azul Siete A N S Ámbar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293765, donde se acuerda modificación de estatutos y
reorganización de junta directiva.—Grecia, 08/05/2023.—Licda. Nannie Vanessa
Alfaro Ugalde, carné 24557, cel: 87295492.—1 vez.—( IN2023760308 ).
Yo, Carlos Arturo
Terán París, Notario Público, con oficina en San José, hago de conocimiento
público que, ante esta notaría, a las 16:10 del 5 de mayo del 2023, en
escritura número 90-18, protocolicé acta de Good Venture S. A., donde se
reforma el pacto constitutivo cláusula octava de los representantes.—San José, 5
de mayo del 2023.—Carlos Arturo Terán París.—1 vez.—( IN2023760310 ).
Mediante
escritura que autoricé a las 10 horas de hoy, protocolicé sendas actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Aplicaciones
Forestales S. A., Duelas Agropecuarias S. A., Distribuidora
De Materiales Matesa S. A., Servicios y Suministros Técnicos y de
La Ingeniería S. A., Parque Industrial y Comercial Constenla (PICCSA)
S. A., y Grupo Constenla Industrial S. A. En todas ellas se
reformaron cláusulas de sus pactos constitutivos en lo referente al domicilio,
al plazo, y a la administración social. Además, se reorganizaron Juntas
Directivas, y se revocaron y efectuaron nombramientos en esos Consejos.—San
José, 05 de mayo de 2023.—Edgar Villalobos Jiménez, Notario Público, C. 1750.—1
vez.—( IN2023760311 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:15 horas del día 08/05/2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Oportunidades
Verdes Dar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417042, donde se
acuerda modificación de estatutos y reorganización de junta directiva.—Grecia.
08/05/2023.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557.—Cel: 87295492.—1
vez.—( IN2023760312 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día ocho de mayo de dos mil
veintitrés se protocolizó asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos seis, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de mayo de dos mil
veintitrés.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760313
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día ocho
de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad Merkaba Properties Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ciento treinta y tres, en
la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de
mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes.—1
vez.—( IN2023760314 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de mayo del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad CSP Ramírez Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Grecia, ocho horas cinco minutos del ocho de mayo
del dos mil veintitrés.—Licda. Marianela Cisneros Castro.—1 vez.—( IN2023760319
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas ocho minutos
del día ocho de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad Fisioterapia Rojasgui
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia ocho horas cinco
minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Marianela Cisneros
Castro.—1 vez.—( IN2023760320 ).
Por escritura
número cincuenta y cuatro - cuarenta y nueve otorgada hoy ante mí se acuerda
disolver la sociedad Aquam Pura Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del código
de comercio.—San José, ocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Patricia Lara
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023760322 ).
Ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
código de comercio, la sociedad denominada Constructora Trescientos Sesenta
S.A., persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-setecientos
dieciocho mil seiscientos cuarenta y tres. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en su domicilio social sito en la dirección física
ubicada en la oficina número dos planta baja del edificio B & Jiménez
situado cincuenta metros al norte de la escuela Juan Bautista Solís en el
Barrio San Roque del distrito –Quesada-, cantón-San
Carlos-provincia de–Alajuela. En el término de quince días a partir de la
publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, ocho de mayo del dos mil
veintitrés.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario público.—1 vez.—( IN2023760323 ).
Por escritura
número 205 de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad WILYMA S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-355933.—San José, 4 de mayo de 2023.—Yorleny
Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760324 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de socios de MIMSA Costa Rica S. A., en la cual
se reforma la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José,
ante el Notario Público Alonso José Fonseca Pión, a las 11 horas del 8 de mayo
del 2023.—1 vez.—( IN2023760325 ).
El día de hoy en
mi notaría se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación
y domicilio de la empresa AAA Corporativo Promotores de Soluciones
Ambientales S.A., cédula jurídica 3-101-609865, representante legal: el
presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Miramar, 18:00 horas del 06 mayo del 2023.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela.
Notario.—1 vez.—( IN2023760326 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Elevaciones
Técnicas S. A. En la cual se reforma la Administración de la sociedad.
Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alonso José Fonseca
Pión, a las 10 horas con 30 minutos del 8 de mayo de 2023.—
1 vez.—( IN2023760327 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de socios de Solusersa de Costa Rica S. A.
En la cual se reforma la administración de la sociedad. Escritura otorgada en
San José, ante el notario público Alonso José Fonseca Pión, a las 12 horas del
8 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023760328 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo a las 13:00
horas del 08 de mayo del 2023, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad HMARK S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos doce mil seiscientos ochenta y nueve, cambiando el
domicilio social, por lo que ahora será San José, Escazú, Guachipelín, de
Construplaza, doscientos metros al norte, parque empresarial Multipark,
Edificio Térraba, tercer piso, oficinas de Aliato.—San José, 08 de mayo del
2023.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2023760329 ).
Por escritura 130
otorgada en San José a las ocho horas del veinte de abril del año dos mil
veintitrés, Vaughan y Vaughan Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-tres ciento uno-trescientos veinticuatro mil cuarenta,
acordó su disolución.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2023760333 ).
Ante mí se
disolvió la empresa Compañía Ventas y Logística Juhe Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos diecinueve mil
novecientos dieciocho.—San José, ocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic.
Guillermo Antón Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760334 ).
Ante mí se
disolvió la empresa Inversión y Desarrollo Unypaz Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos dieciocho mil trescientos
dieciocho. Notario Público, Guillermo Antón Mendoza.—San José, ocho de mayo del
año dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Antón Mendoza.—1 vez.—( IN2023760337 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día ocho de mayo de dos
mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Centro de Economía Circular y Ciclo de Vida, SRL”.
Donde se acuerda modificar la cláusula primera referente al nombre de la
Compañía.—San José, ocho de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela
Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023760339 ).
Por escritura
número setenta y uno - trece, otorgada ante la suscrita Notaria, a las ocho
horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza
asamblea general de la sociedad Piazza Navona RR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos once mil
trescientos treinta y dos, en la cual se realiza cambio de domicilio,
representación y Gerente.—San José, ocho de mayo del dos mil
veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal. Notaria Pública. Carné
17843.—1 vez.—( IN2023760340 ).
Por escritura
número setenta y dos-trece, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza
asamblea general de la sociedad Pearl Du Lac RR Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil doscientos setenta, en la cual se
realiza cambio de domicilio, representación y Presidente.—San José, ocho de
mayo del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal. Notaria
Pública. Carné 17843.—1 vez.—( IN2023760344 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Paraíso Albatros
del Océano S.R.L, cédula jurídica número 3-102-829953, en la cual se
acuerda modificar la cláusula de domicilio. Escritura otorgada a las 11 horas
del 5 de mayo del 2023, en el Tomo 1 del protocolo del Notario Rafael Saborío
Víquez.—1 vez.—( IN2023760345 ).
Por escritura número setenta - trece, otorgada ante la suscrita
Notaria, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés, se
protocoliza Asamblea General de la sociedad MB C Ciento Ochenta CDI Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
diez mil cuatrocientos cincuenta y cinco, en la cual se realiza cambio de
domicilio, representación y Gerente.—San José, ocho de mayo del dos mil
veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública. Carné
17843.—1 vez.—( IN2023760348 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y dos; del tomo tercero, fecha del dos de mayo a las
diez horas del dos mil veintitrés se autorizó al suscrito Notario a
protocolizar acta de asamblea número uno de la sociedad de la responsabilidad limitada Gupauch con cédula jurídica
3-102-721143; domiciliada en San José, Santa Ana, frente al parqueo de
Ceviches del Rey; al tenor del doscientos uno del Código de Comercio; se acordó
Disolver dicha sociedad. Guido Castro Hine, cédula 1-0891-0299, Guido Castro
Castro, cédula 1-0318-0406.—San José, 8 de mayo del 2023.—Luis Álvaro Castro
Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2023760350 ).
Mediante la escritura número 09, visible a folio 07 vuelto del tomo 02,
otorgado a las 13:00 horas del 08 de mayo de 2023, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Advanced
Consulting Technologies Act. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-500879, donde se modificó la cláusula primera. Presidente: Rafael Varela
Salas.—San José, 08 de mayo de 2023.—Wendy Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2023760351 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día seis de mayo del año
dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Facaro Transportes Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setenta cuarenta y seis sesenta y nueve, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, catorce horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Llineth
Arias Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023760358 ).
Mediante
escritura número ciento uno del tomo veintitrés de mi protocolo, protocolicé el
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Federico
Thome y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero ocho cuatro ocho cinco celebrada a las diez horas del
veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés; donde todos los socios acordaron
disolver la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio. Asimismo, acordaron prescindir del nombramiento de
liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las
catorce horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Pablo Enrique Guier
Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760359 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 08/05/2023, se tramita la
disolución de Etheria Espacio de diseño S.R.L., cédula jurídica
3-102-687431.—San Mateo, 08/05/2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—
( IN2023760360 ).
El suscrito
Notario Público hace constar que mediante escritura número ciento cuatro
otorgada a las quince horas del ocho de mayo de del año dos mil veintitrés, se
protocolizó Acta de Asamblea de socios de PCD Daigle Pinoul Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y uno,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera.—San José, ocho de
mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Montero López.—
1 vez.—( IN2023760361 ).
El suscrito
notario, Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado con las Licenciadas
Priscila Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante
escritura pública número 33 del tomo 34 del suscrito Notario, al ser las 15
horas del 04 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad Yadanao SRL, cédula jurídica número 3-102-791305, en la que
se acuerda disolver la sociedad.—San José, 08 de mayo de 2023.—Mauricio Alberto
Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760364 ).
Ante mí Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el
día diecisiete de abril del dos mil veintitrés, a las ocho horas se protocolizo
asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Uno Nueve Cero
Uno Sociedad Anónima, cedula jurídica número: uno, en la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se realiza cambio de junta directiva.—Atenas, diecisiete de abril del dos mil
veintitrés.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada.—1 vez.—( IN2023760368 ).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y tres
- tres, de las once horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés se protocoliza
el acta número uno: asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicio
de Radiodiagnóstico en Imágenes Médicas S.A. con cédula jurídica número
3-101-869496, donde se solicita la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez.—1
vez.—( IN2023760374 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 3 de mayo del 2023, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Portazgo S.A., cédula
jurídica número 3-101-614346, mediante la cual se
acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta
disolución.—San José, 03 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—( IN2023760376 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del ocho de mayo del 2023, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Sound Is Vibration Ltda, cédula
jurídica número 3-102-434067, mediante la cual se
acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta
disolución.—San José, ocho de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2023760378 ).
El suscrito
notario, Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado con las licenciadas
Priscila Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante
escritura pública número 32 del tomo 34 del suscrito notario, al ser las 15
horas del 03 de mayo de 2023 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Terra Magna Estates & Services
S.A., cédula jurídica número 3-101-499724, en la que se acuerda reformar la
cláusula cuarta del pacto social correspondiente al objeto social. Asimismo, se
acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social correspondiente a la
administración y se revoca el nombramiento de agente residente.—San José, 08 de
mayo de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023760379 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de las sociedades Venta
& Alquileres Q R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintiocho mil trescientos trece, y FBO del Llano, sociedad
anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco
mil setecientos veintinueve; en donde se acordó la fusión de la primera
prevaleciendo la segunda sociedad. Además, se acordó modificar la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, 08 de
mayo del año 2023.—Notaria pública Kimberlyn Rojas De La Torre.—1 vez.—(
IN2023760380 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del ocho de mayo del 2023 se
protocolizó acta de Asamblea de Socios de Un Nouveau Monde SRL cédula
jurídica número 3-102-673680, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a esta disolución.—San José, ocho de mayo
del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023760381 ).
Ante la suscrita
notaría, se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Inversiones
Amnis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno ocho cero
cinco nueve.—Alajuela, ocho de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Marta
Benavides Hernández, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023760390 ).
Mediante
escritura 5-5 de las 10 horas del 8 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de
apertura del proceso de liquidación de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Doce Mil Doscientos Siete S.R.L., cédula jurídica número
tres- ciento dos-setecientos doce mil doscientos siete, se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis Carlo
Fernández Flores, ubicada en Guanacaste, Playas del Coco, exactamente en el
centro comercial pueblito oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es
todo.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores. Notario.—1 vez.—( IN2023760394 ).
Mediante escritura número 151-12 otorgada a las 08:00 horas del 03 de
mayo del 2023 en el tomo 12 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la
razón social y la representación de la sociedad 3-101-771126 Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-771126.—San José, 08 de mayo del
2023.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2023760396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Herrera y Vásquez Internacional Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del
2022.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022031997.—(
IN2023760398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 25 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Vacational Properties Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic.
Alexandra Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022031998.—( IN2023760399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
First Empire Group Sociedad Anónima.—San
José, 30 de junio del 2022.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—CE2022031999.—( IN2023760400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noticias Monteverde de
The Climate Workshop Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Freddy
Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022032001.—( IN2023760401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xochi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del
2022.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2022032002.—(
IN2023760402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Valle de las Fuentes Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022032003.—(
IN2023760403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magna
Moravia Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del
2022.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2022032004.—(
IN2023760404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Trinidad DFL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio
del 2022.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2022032005.—( IN2023760405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hazlo
Ahora Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Esteban Carranza
Kopper, Notario.—1 vez.—CE2022032006.—( IN2023760406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magna
Coronado Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda.
Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2022032007.—( IN2023760407 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Milmarson International
Development Sociedad Anónima.—San José, 30
de junio del 2022.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2022032008.—( IN2023760408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andrach Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Francisco
Sequeira Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022032009.—( IN2023760409 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FRQ Dos Seis Cinco
Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—CE2022032010.—( IN2023760410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Galerías
de la Alameda Sociedad Anónima.—San José,
30 de junio del 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—CE2022032011.—( IN2023760411 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deep Search Highlands
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic.
César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022032013.—( IN2023760412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial J Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
junio del 2022.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2022032015.—(
IN2023760413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muqueca Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2022032014.—(
IN2023760414 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribución
Automotriz D & V & S en Línea Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022032016.—( IN2023760415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enzes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Jessica
Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2022032017.—( IN2023760416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria del Atlántico
Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del
2022.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022032018.—(
IN2023760417 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barboza Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022032019.—( IN2023760418 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B Rocket Costa Rica
Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Notario.—1 vez.—CE2022032020.—( IN2023760419 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Compartidos de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del
2022.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notario.—1 vez.—CE2022032021.—( IN2023760420
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlantic Packaging
Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del
2022.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022032023.—(
IN2023760421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iglesia
Misión REG Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. German De
Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1
vez.—CE2022032022.—( IN2023760422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wealthacademy
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del
2022.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2022032024.—(
IN2023760423 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Café Sierras
de Tarrazú Sociedad Anónima.—San José,
30 de junio del 2022.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sanchez, Notaria.—1
vez.—CE2022032025.—( IN2023760424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BVCR Condo II Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Andrea
Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022032027.—( IN2023760425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
de Occidente Castro Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
30 de junio del 2022.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1
vez.—CE2022032026.—( IN2023760426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Purpose Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic.
Esteban Chaverri Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2022032028.—( IN2023760427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especiales
Automotrices Guillén & Calvo Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga,
Notario.—1 vez.—CE2022032029.—( IN2023760428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Integramed Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. María Isabel
Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022032030.—( IN2023760429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amor y Mar LLC Limitada.—San
José, 30 de junio del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2022032031.—( IN2023760430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New Mohagine Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—CE2022032033.—( IN2023760431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Wahe Guru
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic.
Eduardo Blanco Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2022032034.—( IN2023760432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ayacucho Estates Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022032035.—( IN2023760433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Mediagrafic de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Helga Muñoz Salazar,
Notario.—1 vez.—CE2022032036.—( IN2023760434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Varsa
Construcciones Sociedad Anónima.—San José,
30 de junio del 2022.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2022032037.—( IN2023760435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dreams V Salón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de junio del 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022032038.—( IN2023760436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lopolopo Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Víctor Hugo Castillo
Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032039.—( IN2023760437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Renlan
DAS Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Bernal Jimenez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022032041.—(
IN2023760438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos
del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Mecánicos
Maquinaria Pesada C Y V Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Aura
Rebeca Menéndez Soto,
Notario.—1 vez.—CE2022032042.—( IN2023760439 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MV la Oruga Dulce
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic.
Yeremy Ranses Ríos Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022032043.—( IN2023760440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clanco
Robledal Sociedad Anónima.—San José,
30 de junio del 2022.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2022032044.—( IN2023760441 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Berta Dos Limitada.—San
José, 30 de junio del 2022.—Licda. Celina Maria Valenciano Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2022032046.—( IN2023760442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soul Flow Wellness
Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Johnny Gerardo León Guido,
Notario.—1 vez.—CE2022032047.—( IN2023760443 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C&Y Wine and Sprits
Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del
2022.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022032048.—(
IN2023760444 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calletilica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032050.—( IN2023760445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clachar
Real Estate INNC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
junio del 2022.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2022032052.—(
IN2023760446 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Titanium Garage
Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José,
30 de junio del 2022.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022032051.—(
IN2023760447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Landia
Regeneration Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio
del 2022.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022032053.—( IN2023760448
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnired
Stai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del
2022.—Lic. Giovanni Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1
vez.—CE2022032054.—( IN2023760449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Levells Beauty Sociedad
Anónima.—San José, 30 de junio del
2022.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022032055.—(
IN2023760450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fond
Patrimonial Calet Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Roxana
María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022032056.—(
IN2023760451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vamich
Pakoll Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Lennis Ramos Briceño,
Notario.—1 vez.—CE2022032057.—( IN2023760452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arboleda de la Ribera
Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Jose Antonio Jalet Brand,
Notario.—1 vez.—CE2022032059.—( IN2023760453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iacon
Real Construcciones Sociedad Anónima.—San José,
30 de junio del 2022.—Lic. Juan Jose Chavarría Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032060.—( IN2023760454
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Divine
Holdings CR INC Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.–Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022032061.—( IN2023760455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar y Bas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Lennis Ramos
Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022032062.—( IN2023760456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esenca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del
2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2022032063.—(
IN2023760457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos La Joya de
Nosara SA Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Karina
Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022032065.—( IN2023760458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Devel Security Sociedad
Anónima.—San José, 30 de junio del
2022.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2022032066.—(
IN2023760459 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Las Torres CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Karen
Otarola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2022032067.—( IN2023760460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mena Brothers Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Luis Gerardo Ramos Vásquez,
Notario.—1 vez.—CE2022032068.—( IN2023760461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AINBO
Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic.
María Del Carmen Garita Araya, Notario.—1 vez.—CE2022032069.—( IN2023760462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fluctuum
Acustica Arquitectonica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de junio del 2022.—Lic. Jose David Vargas Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022032071.—( IN2023760463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tranposrtes Machapi de
Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Miriam
Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022032072.—( IN2023760464 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Armory Software Costa
Rica Ltd. Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Eduardo
José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022032073.—( IN2023760465 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de mayo de
dos mil veintitrés, se protocolizó acta quinta de la asamblea de cuotistas de Ocean
Air Salty Hair Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-777731, en la
cual se modifica la cláusula tercera: domicilio social y clausula decima:
agente residente—Liberia, ocho de mayo del dos mil veintitrés. —Licda. Yanin
Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023760467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Three Sixty
Tours and Transfer Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic.
Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022032078.—( IN2023760468 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinita Afluencia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2022032079.—( IN2023760469 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Patrimonial AAJ Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Yeremy
Ranses Ríos Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022032080.—( IN2023760470 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neural Stem Cell Centers
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del
2022.—Licda. Mónica María Calderón Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022032081.—(
IN2023760471 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Cerro de Oro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic.
Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022032082.—( IN2023760472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados
Torres en Alerta Sociedad Anónima.—San José, 1
de julio del 2022.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—CE2022032083.—( IN2023760473 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial JJ
Calle Real Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del
2022.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2022032084.—(
IN2023760474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos
del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JG Josué
Gamboa Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio
del 2022.—Lic. Ariany Melissa Fuentes Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032088.—(
IN2023760475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Riverstone Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic.
Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022032089.—( IN2023760476 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de julio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Residencia Nimbu Prieta Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. José Fernan
Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2022032090.—( IN2023760477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D La Kasa
Jiménez Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic.
Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2022032091.—( IN2023760478 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Familia Callahan
Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2022032092.—( IN2023760479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Bite Sportfishing
Charters Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio
del 2022.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022032094.—(
IN2023760480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación BSD Limitada.—San
José, 01 de julio del 2022.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—CE2022032093.—( IN2023760481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Travel
Agency Colibrí Tropical Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del
2022.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022032095.—( IN2023760482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zupal AZL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Carlos
Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032096.—( IN2023760483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Tremiti Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2022032097.—( IN2023760484 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. José Antonio
Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022032098.—( IN2023760485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deishells
Insumos y Repostería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
julio del 2022.—Lic. Humberto Solano Duarte, Notario.—
1 vez.—CE2022032099.—( IN2023760486 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Yatalfa Sociedad Anónima.—San
José, 1 de julio del 2022.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—CE2022032100.—( IN2023760487 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada House of Tech FLH Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2022032102.—( IN2023760488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroganadera
Romi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del
2022.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—
1 vez.—CE2022032103.—( IN2023760489 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada ELJSN Harris Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Licda. Alejandra
Vanessa Vindas Rocha, Notaria.—
1 vez.—CE2022032101.—( IN2023760490 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo P C R De Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Omar Leonardo Pérez
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022032104.—( IN2023760491 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnología y Calidad en
Rectificación Inyección y Maquinaria Pesada Tecima Limitada.—San José, 1 de
julio del 2022.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—CE2022032105.—(
IN2023760492 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Reyes Ciento Ochenta y
Siete INC Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. José Luis
Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022032106.—( IN2023760493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada One
With Nature Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Rigoberto
Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2022032107.—( IN2023760494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 01 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tucker Uno Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022032108.—( IN2023760495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sonico
Comercial Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Allan Pérez Montes,
Notario.—1 vez.—CE2022032109.—( IN2023760496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casino Alegre de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del
2022.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—
1 vez.—CE2022032111.—( IN2023760497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Romero y Romero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic.
Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022032112.—( IN2023760498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 10 de Junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones
Biotecnológicas Symbiotech IBS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic.
Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022032110.—(
IN2023760499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Citadel Consulting Group
Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del
2022.—Lic. Paola Arias Marín, Notario.—1 vez.—CE2022032113.—( IN2023760500
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribbean
Black Unicorns Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Johnny Gerardo
León Guido, Notario.—1
vez.—CE2022032114.—( IN2023760501 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greco Logistics Group
Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del
2022.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—CE2022032115.—( IN2023760502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mas Legal Asesores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic.
Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022032116.—( IN2023760503
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AR
Soluciones de Pago Digital para el Mundo Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 01 de julio del 2022.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1
vez.—CE2022032117.—( IN2023760504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Basmar Eligon Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.–Lic. Lennis Ramos
Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022032118.—( IN2023760505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plantarium
Nativa Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Willy Alberto
Montero Montero, Notario.—1 vez.—CE2022032119.—( IN2023760506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CMS
Esthetic Dreams Salon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
julio del 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022032122.—( IN2023760507
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PC Cosmetics Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Luis Antonio
Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2022032121.—( IN2023760508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hnocho Ganadera Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Miriam
Elena Arbizu Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022032123.—( IN2023760509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thmgroup Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2022032124.—( IN2023760510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria BSD Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic.
Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—CE2022032125.—( IN2023760511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FC Arquitectura Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Carlos
Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022032126.—( IN2023760512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montaña
Mar Cielo LLC Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022032127.—( IN2023760513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greenheart Ridge Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2022.—Licda. Karina
Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022032129.—( IN2023760514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 01 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MA Support Services CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic.
Sylvia Salazar Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022032130.—( IN2023760515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nasara Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2022032131.—( IN2023760516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo ITS
Tecnología Seguridad y
Automatización
Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic.
Carlos Manuel Navarro Moreno, Notario.—1 vez.—CE2022032132.—( IN2023760517 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xiaopeng Motors Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del
2022.—Lic. Adriana María Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022032134.—( IN2023760518 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zuora Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Sylvia
Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2022032135.—( IN2023760519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sun State
Hemp Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1
de julio del 2022.—Lic. Julio César Muñoz Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2022032136.—( IN2023760520 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Hemaent Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Mayra Centeno Mejía,
Notario.—1 vez.—CE2022032137.—( IN2023760521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Euro Nova
Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic.
José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022032138.—( IN2023760522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apui Marine Quepos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del
2022.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022032139.—(
IN2023760523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FTL
Successo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del
2022.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022032140.—( IN2023760524
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bufete Obando y Asociados
LTDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del
2022.—Lic. Jazmín Daniela Calvo Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022032141.—(
IN2023760525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prablan Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Jeison
Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022032142.—( IN2023760526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Curacann Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara,
Notario.—1 vez.—CE2022032143.—( IN2023760527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas
Inteligentes UPZSC Limitada.—San José, 1 de julio
del 2022.—Lic. Esther Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032144.—(
IN2023760528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ataraxia Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. María del Carmen Garita
Araya, Notario.—1 vez.—CE2022032145.—( IN2023760529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Volunturismo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic.
Josué Alberto Obando Miranda, Notario.—1
vez.—CE2022032148.—( IN2023760530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cruzsalas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2022.—Lic. Greivin Rodríguez
Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022032149.—( IN2023760531 ).
Ante esta notaría,
bajo la escritura número ciento cincuenta y seis-doce, de las nueve horas y
veinte minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número tres, la sociedad El
Esfuerzo Hecho Realidad Sociedad Anonima. Donde se cambió de junta
Directiva y reforma del pacho social.—San José 05 de mayo del año 2023.—Lic.
Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760533 ).
En mi notaría a
las dieciséis horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Compañía
Barrisan S.A., Cédula jurídica 3-101-085260. Por no tener activos, pasivos
ni actividad alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás
trámites. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, ocho de mayo del dos
mil veintitrés.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023760534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shield Ciberseguridad
Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro,
Notario.—1 vez.—CE2022032150.—( IN2023760535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Regalo de Dios en el
Cielo de Zaragoza Limitada.—San José, 2 de julio del 2022.—Lic. Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2022032151.—( IN2023760536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spazio & Kubi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de julio del 2022.—Lic.
Rebeca Lizano Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022032153.—( IN2023760537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DT
Accesorios Sociedad Anónima.—San José, 3
de julio del 2022.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—CE2022032154.—( IN2023760539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BPOR Costa Rica Limitada.—San
José, 3 de julio del 2022.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—CE2022032155.—( IN2023760540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Avendaño CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic.
Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022032156.—( IN2023760542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saly Mora
Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic.
Marvin Alberto Fernández
Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022032157.—(
IN2023760543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Tweed
del Mono LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del
2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022032158.—(
IN2023760544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Iberoamericano
de Educación Técnica y Asesorías Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Miguel Ángel Zamora
Araya, Notario.—1 vez.—CE2022032159.—( IN2023760545 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Goodhookin Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Nicole
Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—CE2022032160.—( IN2023760546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black
Moon Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic.
Jennifer Vanessa Taylor Fonseca,
Notario.—1 vez.—CE2022032161.—( IN2023760547 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Lapas del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic.
Marjorie Vega Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032162.—( IN2023760548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Screamin
Through Space Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio
del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022032163.—( IN2023760549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PS Bliss Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2022032164.—( IN2023760550 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tetrah de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Ólger
Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022032165.—( IN2023760551 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Los
Fallas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de julio del 2022.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—CE2022032167.—( IN2023760552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vida Zona Azul VZA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic.
Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022032168.—( IN2023760553 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leoli Limitada.—San
José, 4 de julio del 2022.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—CE2022032170.—( IN2023760554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Euro
Nasara Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic.
José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022032169.—( IN2023760555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soconor Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce,
Notario.—1 vez.—CE2022032171.—( IN2023760556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DC & PG Adventure
Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—CE2022032173.—( IN2023760557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Familiares Acseri Sociedad Anónima.—San José, 4
de julio del 2022.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022032175.—(
IN2023760558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coquimbo Zenteno Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022032174.—( IN2023760559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IC
Yo Grillo Alimentos del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Licda. Andrea Ruiz Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2022032172.—( IN2023760560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Filmmakers
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2022032176.—( IN2023760561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Actividades Didácticas de
Occidente Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Eliott
Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022032177.—( IN2023760562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CJJ
Envision RE Advisors Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic.
Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022032178.—( IN2023760563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biointensive Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. José Pablo
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022032179 .—( IN2023760564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RGAM Holdings Limitada.—San
José, 4 de julio del 2022.—Lic. Katherine González Medina, Notario.—1
vez.—CE2022032180.—( IN2023760565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Luz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. William José
Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022032181.—( IN2023760566 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grupoimportador P C R de Costa
Rica Y América Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Omar
Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2022032182.—( IN2023760567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00
minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FD
Architecture Developments And Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de julio del 2022.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022032183.—( IN2023760568 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Santillana Foods CR Limitada.—San
José, 4 de julio del 2022.—Lic. Rita María Calvo González, Notario.—1
vez.—CE2022032184.—( IN2023760569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 20 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shinkyoku
Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022032185.—( IN2023760570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos
del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Radio
Barva Televisión Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic.
Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022032186.—( IN2023760571 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada ABC FIT CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Viviana
Marcela Sandí Segura, Notario.—1 vez.—CE2022032188.—( IN2023760572 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Elite Financiero GCCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022032189.—( IN2023760573 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 03 de julio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria E Inversiones
Cavacha Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic.
Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022032191.—( IN2023760574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos
del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amagno
Constructores Alqusa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
julio del 2022.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2022032187.—(
IN2023760575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos
del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representacion
Aqua Dos Mil Veinte Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
julio del 2022.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2022032192.—( IN2023760576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LC
Américas Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Celina María
Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022032193.—( IN2023760577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kavir Properties Limitada.—San
José, 4 de julio del 2022.—Lic. José Matías Tristan Montero, Notario.—1
vez.—CE2022032194.—( IN2023760578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agron Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Jairo José
Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022032195.—( IN2023760579 ).
6Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rocasa de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic.
Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE202203219.—( IN2023760580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporativo
Santa Diabla MZD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio
del 2022.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2022032198.—(
IN2023760581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mcangelos
Playa Tambor CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio
del 2022.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022032197.—(
IN2023760582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verdemonte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Karen Otárola
Luna, Notario.—1 vez.—CE2022032202.—( IN2023760583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos
del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kawe
Breeze Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Raúl Orlando
Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022032203.—( IN2023760584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bratconn LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022032204.—( IN2023760585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KWP Real Estate Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022032206.—( IN2023760586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mias
Fitwear Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Raúl Orlando
Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022032207.—( IN2023760587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Actividades
Deportivas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
julio del 2022.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2022032208.—(
IN2023760588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00
minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kisanii
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic.
Andrea Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022032205.—( IN2023760589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Implementos Tecnológicos
de Seguridad E Informática ITS Tecnología.—San José, 04 del 07 del
2022.—Lic. Carlos Manuel Navarro Moreno, Notario.—
1 vez.—CE2022032210.—( IN2023760590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 02 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CIET
Academia y Asesorías Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic.
Miguel Ángel Zamora Araya, Notario.—1 vez.—CE2022032212.—( IN2023760591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos
del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B & A
Family Holding Group Bafh Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic.
Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022032213.—( IN2023760592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 01 de Julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MYFISIO
sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de Julio del
2022.—Licda. Julia de Santana Sánchez Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2022032214.—(
IN2023760593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AVAA X
Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla,
Notario.—1 vez.—CE2022032215.—( IN2023760594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dicloset Virtual Sociedad
Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Vera Garro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2022032216.—( IN2023760595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 01 de Julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ODJOB
Fourteen Ventures LLC Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. María
Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022032217.—( IN2023760596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sonsala de San Pablo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2022.—Lic.
Aarón Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022032218.—( IN2023760597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Rosales Boulevard Sociedad Anónima.—San José,
4 de julio del 2022.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022032219.—(
IN2023760598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garota Galapa Sociedad
Anónima.—San José, 4 de Julio del 2022.—Lic. Sandra Moya Serrano,
Notario.—1 vez.—CE2022032220.—( IN2023760599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Octopus Management
Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2022032221.—( IN2023760600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V & R
Transporte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del
2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022032222.—(
IN2023760601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MV
Vehicles Management Corp Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022032223.—( IN2023760602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Gonza Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Geraldine Marín
Villegas, Notario.—1
vez.—CE2022032224.—( IN2023760603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ertugrul Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Susana Méndez
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022032226.—( IN2023760604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ondas
y Montañas LLC Limitada.—San José, 04 de julio del 2022.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022032227.—( IN2023760605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Judebeza
Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Andrés Adolfo
Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022032228.—( IN2023760606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prosperitech Enterprise
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2022.—Lic. Tien Wei Yang Chen, Notario.—1 vez.—CE2022032229.—(
IN2023760607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Actividades Didácticas RR
de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Eliott
Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022032230.—( IN2023760608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DRS
Álvarez Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. José
Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—CE2022032231.—( IN2023760609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Officium Lex Veritates
OLV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del
2022.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notario.—1 vez.—CE2022032232.—( IN2023760610
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Varsa de Grecia
Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Licda. Ana
Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022032233.—( IN2023760611 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FQ Agri Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Marcelo
Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2022032234.—( IN2023760612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agilisium
Consulting CR Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Licda.
Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2022032235.—( IN2023760613
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AMM Wok Properties
Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2022032236.—( IN2023760614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bosque Nuboso
Monteverde Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del
2022.—Licda. Guiselle Sánchez Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2022032237.—(
IN2023760615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrial
Hemp Technology Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. José Antonio
Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2022032239.—( IN2023760616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solano & Hijos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Licda.
Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—CE2022032240.—( IN2023760617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ultralux
Imports Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del
2022.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022032242.—(
IN2023760618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Michael
Lane Ventures Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022032243.—( IN2023760619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Urbina de La Bajura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
julio del 2022.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022032244.—(
IN2023760620 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 20 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Noventa y Tres De Doña Nora
Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Carlos Humberto Arias
Solano, Notario.—1 vez.—CE2022032245.—( IN2023760621 ).
Yo, el 25 de abril del 2023 protocolicé a asamblea general
extraordinaria de Colectivo Precot S. A. Donde se reforman las cláusulas
segunda y sétima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Priscila Badilla Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2023760623 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada The Black Moon Company Sociedad
Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Licda. Jennifer Vanessa Taylor
Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2022032246.—( IN2023760624 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Café Tarrazú Sociedad
Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda.
Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022032247.—( IN2023760625
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cruzsalas Munay
Sociedad De Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del
2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022032248.—(
IN2023760626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Señor Guapo Tamarindo
Beachfront Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022032249.—( IN2023760627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Agron CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic.
Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022032250.—( IN2023760628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 01 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tuckeruno Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022032251.—( IN2023760629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Elite GCCR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del
2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.—CE2022032252.—( IN2023760630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Keck
Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2022.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022032254.—( IN2023760631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siempregreen LLC Limitada.—San
José, 5 de julio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2022032255.—( IN2023760632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Necios
Incorporados Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
julio del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2022032256.—(
IN2023760633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Landia
Regeoneration Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio
del 2022.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022032257.—(
IN2023760634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muqueca M
Y J Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Juan Ernesto
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2022032259.—( IN2023760635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada N M Hostel Bahía Drake
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de julio del 2022.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE2022032262.—( IN2023760636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barba Vázquez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de Julio del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032263.—(
IN2023760637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novamorfosis Digital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic.
Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2022032264.—( IN2023760638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Recurrentes
de Heubner Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del
2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2022032267.—( IN2023760639
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Working
Pass Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio
del 2022.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2022032269.—(
IN2023760640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo Bike Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Luis Alberto
Canales Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022032268.—( IN2023760641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autolobo
Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic.
Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022032272.—(
IN2023760642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nueva Oasis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2022.—Lic. Gabriel
Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022032270.—( IN2023760643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Torre de Coto Brus
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del
2022.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022032274.—(
IN2023760644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Escaleras Hills Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Eddy José
Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022032276.—( IN2023760645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo V &
C del Este Sociedad Anónima.—San José, 5
de julio del 2022.—Lic. Kattia Lorena Molina Masis, Notario.—1
vez.—CE2022032277.—( IN2023760646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 02 minutos
del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amistad
de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Carlos
Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022032278.—( IN2023760647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Elcon Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2022.—Licda. Vanessa
de Los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022032280.—( IN2023760648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mafasa Sociedad Anónima.—San
José, 5 de julio del 2022.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1
vez.—CE2022032279.—( IN2023760649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innova
Group Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. German Rolando
Ledezma Fonseca,
Notario.—1 vez.—CE2022032281.—( IN2023760650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G & S Ingeniería
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022032282.—( IN2023760651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tiger WZ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Andrea Rojas
Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022032283.—( IN2023760652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Pasabapa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Marjorie Vega
Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032284.—( IN2023760653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesoramiento
Kamova Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Alexis Manuel
Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022032273.—( IN2023760654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 05 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Elements Corp Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2022.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022032285.—( IN2023760655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G
Dieciséis Diecisiete Lelo Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic.
Hazel Herrera Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022032286.—( IN2023760656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaem
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2022032287.—( IN2023760657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Expomaderas FAV de
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio
del 2022.—Lic. Marco Antonio Guevara Cruz, Notario.—
1 vez.—CE2022032288.—( IN2023760658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 01 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madijake Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022032289.—( IN2023760659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Macao Investments
Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Marilyn De Los
Ángeles Sánchez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022032290.—( IN2023760660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Implementos
Tecnológicos de Seguridad
e Informática ITS Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Carlos
Manuel Navarro Moreno, Notario.—1 vez.—CE2022032291.—( IN2023760661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 18 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lácteos La
Flor V B Sociedad Anónima.—San José, 5
de julio del 2022.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1
vez.—CE2022032293.—( IN2023760662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avanza
Digital Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2022.—Lic.
Eduardo Barquero Elizondo,
Notario.—1 vez.—CE2022032294.—( IN2023760663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Village
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022032295.—( IN2023760664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Trueno CQ
Ocho Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del
2022.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022032296.—(
IN2023760665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RSRM Enterprises Limitada.—San
José, 5 de julio del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2022032297.—( IN2023760666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada MCM Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
5 de julio del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022032299.—(
IN2023760667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnicería Pereira
El Buen Precio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de julio del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2022032298.—( IN2023760668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roca de
Mar en El Río
Azul Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda.
Xinia María Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—CE2022032300.—
( IN2023760669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unity Data Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic.
Carol Fabiola Murillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2022032301.—( IN2023760670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada T&B Dogs Gal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic.
José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022032302.—( IN2023760671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tique Global Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2022032303.—( IN2023760672 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Moon Martíinez
Company Sociedad Anónima.—San José, 5
de julio del 2022.—Lic. Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022032304.—(
IN2023760674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora
del Norte IVRB Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1
vez.—CE2022032305.—( IN2023760675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industria Veterinaria
Agusara Sociedad Anónima.—San José, 5
de julio del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2022032306.—( IN2023760676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casanoya Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda. Tatiana
Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022032307.—( IN2023760677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Crios Jacó Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio
del 2022.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022032308.—(
IN2023760678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Industriales
de León Samudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe
Santana, Notario.—1 vez.—CE2022032309.—( IN2023760679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romero y
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda.
Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2022032310.—( IN2023760680 ).
Por escritura
número 42, otorgada a las 15:00 Horas del 8 de mayo del 2023, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de La Trinidad de
Copey S.A., cédula jurídica 3-101-148060, se reforman las cláusulas
segunda, quinta y sexta de los estatutos. Se nombran miembros dentro de la
Junta Directiva.—Lenin Mendiola Varela, carné 3796, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023760681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lucapiale Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda. Ginnette Arias Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2022032311.—( IN2023760685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Domi Farm Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022032312.—( IN2023760686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnes
Donde El Gordo Sociedad Anónima.—San José, 5
de julio del 2022.—Licda. Paula María Chacón Loaiza,
Notaria.—1 vez.—CE2022032313.—( IN2023760687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wenhua
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic.
Hansi Liang Liu, Notario.—1 vez.—CE2022032314.—( IN2023760688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada UIO
Technology Sociedad Anónima.—San José,
5 de julio del 2022.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2022032315.—(
IN2023760689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Equinoccio
Electronics DT Sociedad Anónima.—San José,
5 de julio del 2022.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—CE2022032316.—( IN2023760691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Empresariales
Deymsa YM Sociedad Anónima.—San José, 6
de julio del 2022.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2022032317.—( IN2023760692 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Al Diwan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Netzy
Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022032318.—( IN2023760693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Chaycer Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Orlando
Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022032319.—
( IN2023760694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PCR de
Costa Rica Grupo Importador y Exportador Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Omar Leonardo
Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022032320.—( IN2023760695
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Myrsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del
2022.—Lic. Álvaro Enrique
Arguedas Durán, Notario.—
1 vez.—CE2022032321.—( IN2023760696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Propiedades
del Cristal LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio
del 2022.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2022032323.—(
IN2023760697 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 05 de julio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Altanza Capital Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—CE2022032322.—( IN2023760698 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Pesoagui Limitada.—San José,
6 de julio del 2022.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—
1 vez.—CE2022032324.—( IN2023760699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Be Architects Sociedad de
Responsabilidad
Limitada.—San José, 6
de julio del 2022.—Licda.
Rebeca María Chacón Montero, Notaria.—1
vez.—CE2022032326.—( IN2023760700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PJRVC Limitada.—San
José, 06 de julio del 2022.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2022032327.—( IN2023760701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ment
Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda.
Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2022032329.—( IN2023760702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los
Crocos Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2022032328.—(
IN2023760703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada At Gerónimo Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022032330.—( IN2023760704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lawyers
& Public Notaries CM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6
de julio del 2022.—Licda. Jennifer Umaña Brenes, Notaria.—
1 vez.—CE2022032331.—( IN2023760705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Werolusa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Fernando
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032332.—( IN2023760706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Baugaz Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda.
Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2022032333.—( IN2023760707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
AR Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda.
Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2022032335.—( IN2023760708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piedra Verde de las
Juntas de Abangares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
julio del 2022.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022032336.—(
IN2023760709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Inmobiliaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic.
Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2022032338.—( IN2023760710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Abundancia Holistica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2022032339.—( IN2023760711 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Hevea CR Agroindustrial Sociedad
Anónima.—San José, 06 de julio del
2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022032340.—( IN2023760712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Setecientos Setenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de julio del 2022.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2022032341.—( IN2023760713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agronutrientes
de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del
2022.—Lic. Jairo Jose Ramírez
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022032342.—( IN2023760714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Darco de Puerto Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6
de julio del 2022.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—CE2022032343.—( IN2023760715 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto Técnicos
Unidos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
6 de julio del 2022.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1
vez.—CE2022032344.—( IN2023760716 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Magia CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2022032345.—( IN2023760717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio
de Permacultura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio
del 2022.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022032346.—( IN2023760718 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de julio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada FLJM Rivera Solano Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. José Alberto
Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022032347.—( IN2023760719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Weeks Sociedad Anónima.—San José,
6 de julio del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022032348.—(
IN2023760720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos
del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magno
Constructores ALQUSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
julio del 2022.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—
1 vez.—CE2022032350.—( IN2023760721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leon Feoli e Hijos G R A
R Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. José Antonio Jalet Brandt,
Notario.—1 vez.—CE2022032351.—( IN2023760722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fox Valley Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2022032352.—( IN2023760723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villamor
Kaylu Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Lennis Ramos Briceño,
Notario.—1 vez.—CE2022032353.—( IN2023760724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada grupo de Consultoría MC Greenphoria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de julio del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022032355.—(
IN2023760725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones
Villegas del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Juan Diego
Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022032356.—( IN2023760726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías
Sostenibles SEM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022032354.—( IN2023760727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria
y Equipo Agrícola Gamboa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Leonel
Ricardo Granados González,
Notario.—1 vez.—CE2022032357.—( IN2023760728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V & R Transporte del
Pacífico LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2022032358.—( IN2023760729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samara Harmony and
Conncection Sociedad Anónima.—San José,
06 de julio del 2022.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—CE2022032359.—( IN2023760730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mipo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Aldo José Mata
Morales, Notario.—1 vez.—CE2022032360.—( IN2023760731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stella Blue Limitada.—San
José, 06 de julio del 2022.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2022032363.—( IN2023760732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Nopalera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic.
Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—CE2022032364.—( IN2023760733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Threebetclub Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Mariela
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022032365.—( IN2023760734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Huipil
Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del
2022.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022032366.—(
IN2023760735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nangu Nimbu Centro
Cultural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del
2022.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—CE2022032367.—( IN2023760736
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jand CR
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del
2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022032368.—( IN2023760737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dreams Creator Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022032369.—( IN2023760738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cerámica
Tiki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de julio del 2022.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas,
Notario.—1 vez.—CE2022032370.—( IN2023760739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pierangeli Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022032371.—( IN2023760740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Más
Soluciones y Estrategias Costa Rica S A Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2022032372.—( IN2023760741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nova del
Este FA Sociedad Anónima.—San José, 6
de julio del 2022.—Lic. José
Manuel Gutérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022032373.—(
IN2023760742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 05 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kura Desarrollos
Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Maikol
Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—CE2022032374.—( IN2023760743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Whirl Global Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022032375.—(
IN2023760744 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de julio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada AGE Aduanal Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2022032376.—(
IN2023760745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Pasabapa G Y M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022032377.—(
IN2023760746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autotransporte
la Negrita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del
2022.—Licda. Yadriela Rodríguez
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022032379.—( IN2023760747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CGA Cincuenta y Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—CE2022032381.—(
IN2023760748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 06 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emeis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic.
Edgar Manuel Jiménez
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022032382.—( IN2023760749 ).
JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/24217.—Jalom Salomón Duivestein, apoderado especial de Corporación Monteval
S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157202 de 13/03/2023. Expediente: 2012-0005858. Registro
N° 222133. Signo:
Playland. Clase(s): 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:55:42 del 31 de marzo de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Yurima
Coto Orocú, contra el signo distintivo PLAYLAND, Registro N° 222133, el cual protege y
distingue: servicio de entretenimiento. en clase 41 internacional, propiedad de
Corporación
Monteval Sociedad Anónima.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular
del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes.
Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en
los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al
titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición
en este Registro.
Se previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023758736 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de
mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de los periodos comprendidos
de del primer trimestre del 2015 al primer trimestre del 2023 y del Impuesto de
Bienes Inmuebles de los períodos del segundo trimestre del año 2009 al primer
trimestre del año 2023, por un pendiente de ¢840.055,00 (ochocientos cuarenta mil cincuenta y
cinco colones con 00/100), de la sociedad Gwoklum Enterprises LGL S. A., cédula jurídica Nº 3101399329, finca 29359, debido a que
se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—2 de mayo del
2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—(
IN2023760021 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de
mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los periodos
comprendidos de del primer trimestre del 2015 al primer trimestre del 2022 y
del Impuesto de Bienes Inmuebles de los períodos del primer trimestre del año
2002 al primer trimestre del año 2023, y por una multa de no presentación de no
declaración de bienes inmuebles de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018,
por un pendiente de ¢148.985.00 (Ciento cuarenta y ocho mil novecientos ochenta
y cinco colones con 00/100), del señora Miranda Olaso María Victoria Cédula N°
115670713, finca 170752 debido a que se ignora el domicilio del interesado,
esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del edicto.—2 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760022 ).
La Municipalidad
de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137,
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a
notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas
verdes del cantón, de los periodos comprendidos de del primer trimestre del
2015 al primer trimestre del 2022 y del Impuesto de Bienes Inmuebles de los
períodos del primer trimestre del año 2002 al primer trimestre del año 2023, y
por una multa de no presentación de no declaración de bienes inmuebles de los
años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, por un pendiente de ¢148.985.00
(Ciento cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco colones con 00/100),
del señor Miranda Olaso Elías Cédula N° 111730044, finca 170752 debido a que se
ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer
día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Mauricio Vargas
Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760023 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura
EC 034-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 031-2023 y DAM GDUS N°
215-2023 se le notifica a Vinayk Attri Pasaporte GA724438 que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la
renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93
se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la
obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el
procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023760033
).