LA GACETA N° 88 DEL 19 DE MAYO DEL 2023

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0394-2023.—El señor Joaquín Lizano Gonzales, número de cédula 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador Dorsal Motorizado, marca: Guarany, modelo: 25 LTS-0451.20.00, capacidad de 25 litros y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 26 de abril del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023758708 ).

DB-UCB-REG-l-EDICTO-0001-2023.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, el señor: Jorge Alberto Pelecano Mora, cedula N° 3-0119-0611, quien ostenta la condición de representante legal de la empresa Bio Control S. A., 3-101-220919, con domicilio fiscal El Carmen, provincia de Cartago, solicita la inscripción del nematodo-entomopatégeno de nombre comercial Carpocapsae System, compuesto a base de Steinernema carpocapsae; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de uso agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para presentar oposiciones.—San José, a las 14:10 horas del 11 de abril de 2023.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa a. í.—( IN2023759417 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud No. 2023-0002382.—Yobet González Castrillo, Cédula de identidad 502590783 con domicilio en Barrio Edén de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación / Enseñanza / Instrucción / Servicios Educativos; Educación Preescolar; en clase 43: Servicios de Guardería Infantiles Reservas: Se reserva el color naranja difuminado a amarillo (mezcla pequeños toques naranjas con matices en amarillo Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758653 ).

Solicitud Nº 2023-0003709.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-872353 SRL, cédula jurídica 3102872353, con domicilio en: San José Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Nereus, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023758694 ).

Solicitud N° 2023-0003758.—German Antonio Jiménez Quesada, divorciado dos veces, cédula de identidad 106180516, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones el Amigo Ferretero Impafe S.A., Cédula jurídica 3101578641 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Empresa Extralum, setenta y cinco metros al este y doscientos cincuenta al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifos, Grifos (llaves), grifos de lavabos, grifos de bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de agua, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758695 ).

Solicitud N° 2023-0003710.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de 3-102-872353 SRL, cédula jurídica 3102872353 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Nereus como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a hotelería; alimentación. Ubicado en Puntarenas, Puerto Jiménez, cuatrocientos metros norte del Hotel Agua Dulce, Playa Platanares conocida como Playa Preciosa. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758697 ).

Solicitud Nº 2022-0010769.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad 112780827, en calidad de Apoderado Generalísimo de Empacadora y Distribuidora Vargas y Jirón Ltda., cédula jurídica 3102792593, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, edificio Campo Real, local Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas destinadas a completar una dieta normal o beneficiar la salud. Todos los anteriores Naturales. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758726 ).

Solicitud N° 2023-0001980.—Gustavo Adolfo Chinchilla Lizano, cédula de identidad 106550379, en calidad de apoderado especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3101051227, con domicilio en San Juan, Tibás, en las oficinas administrativas, ubicadas dentro del Estadio Ricardo Saprissa Aymá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase 28: artículos deportivos. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023758727 ).

Solicitud N° 2023-0002798.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderada especial de Alejandro Salazar Sanabria, cédula de identidad N° 114290347, con domicilio en Residencial Brisas Del Río, casa 14ª, San Pablo, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a gimnasio, entrenamiento y mantenimiento físico, entretenimiento en forma de competiciones de deportes electrónicos, servicios de consultoría en psicología integral. Reservas: se aclara y solicita proteger el signo marcario, tal cual, y como fue solicitado, por lo que se hace reserva del color negro. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023758753 ).

Solicitud Nº 2023-0003737.—Greddy Lorena Murillo Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 502610839, con domicilio en: Tilarán, 175 metros al sur de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Venta de ropa y accesorios para dama. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023758756 ).

Solicitud Nº 2023-0002926.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Star Cargo Service Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716397. con domicilio en: Barreal, 600 metros al norte y 75 al este de La Florida Bebidas antigua Pepsi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: consolidadores de carga; servicios de transporte y de entrega de cargas, aéreo, por carretera y marítimos, nacional e internacional. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios que se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758763 ).

Solicitud Nº 2023-0003073.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Biosphere Plastic, LLC con domicilio en: 4804 NW Bethany BLVD. STE 1-2, 233, Portland, Oregon 97229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: polímeros y aditivos poliméricos para su uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, selladores y fluidos para automóviles. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/626,026 de fecha 10/10/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023758768 ).

Solicitud N° 2023-0003444.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: RIDDARA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambio para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos; patinetes eléctricos autoequilibrados; camiones. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758770 ).

Solicitud Nº 2023-0003445.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambio para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos; patinetes eléctricos autoequilibrados; camiones. Prioridad: Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023758775 ).

Solicitud No. 2023-0001300.—Rebeca Chavarría Hidalgo, soltera, cédula de identidad 114730546 con domicilio en San Antonio de Escazú, Urbanización Mireya Guevara, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos en el ámbito del registro de marcas Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios que se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los servicios que ampara, así como propaganda, etc., Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023758777 ).

Solicitud No. 2023-0003503.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Midea Group CO., Ltd. con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P.R., China , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Mezcladoras [máquinas]; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; amasadoras mecánicas; exprimidores eléctricos; lavaplatos [máquinas]; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; molinillos de café que no sean accionados manualmente; máquinas para lavar la ropa (lavadoras); máquinas de limpieza en seco; escurridoras de ropa; máquinas apiladoras; transportadores [máquinas]; robots industriales; máquinas de manipulación industriales; brazos robóticos para uso industrial; dínamos; compresoras [máquinas]; aspiradoras; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; barredoras recargables; trapeadores de vapor; aparatos de limpieza a vapor; instalaciones de desempolvado para limpiar; trituradoras de basura. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758805 ).

Solicitud N° 2023-0002224.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de Pilangosta R.L., siglas Coopepilangosta R.L., cédula jurídica N° 3-004-045329, con domicilio en Hojancha, 600 metros norte y 250 metros este del Cementerio de Hojancha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café industrializado. Reservas: del color: negro. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023758806 ).

Solicitud N° 2023-0003405.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N°108970615, en calidad de apoderado especial de King Maker Marketing Inc., con domicilio en 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina 27608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRA BUY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023758808 ).

Solicitud Nº 2023-0002771.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 20700239, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Laboratórios S. A. con domicilio en Rodovia Presidente Castelo Branco, 3565, Quadra GL/Lote A- Ingahi/ Itapevi-SP, Brasil, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, medicamentos. En relación con la solicitud 2022-6964. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 12 de abril del 2023. Presentada el: 24 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758810 ).

Solicitud N° 2022-0006235.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BABY CHIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico pediátrico. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johana Peralta Azofeifa, Registradora.—( IN2023758811 ).

Solicitud N° 2022-0010448.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de MRS. Bector’s Food Specialities Ltd con domicilio en Theing Road, Philluar Distt. Jalandhar, Punjab, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, barquillos a base de harina y sus mezclas. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos e de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023758818 ).

Solicitud Nº 2023-0003181.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apodera Especial de Cortag Industria e Comercio Ltda., con domicilio en: Av. Rainha, 380-Mogi Mirim Sao Paulo, Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir: en clase 7: herramientas eléctricas de mano, en concreto, cúteres de precisión eléctricos para losas y en clase 8: herramientas de mano, en concreto, cúteres manuales de precisión para losas; alicates; llanas; espátulas; escuadras; cinceles; martillos; mazos; niveladores hechos de aluminio; ranuradoras manuales; tijeras; escardaderas; palas; pinzas; herramientas manuales para nivelar el suelo. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023758819 ).

Solicitud N° 2023-0000371.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutriçã E Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rod Fernão Dias, Km 755 - Distrito Industrial, Três Corações,- MG, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas; alimento para animales, excluyendo todos aquellos relacionados con camarones. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023758820 ).

Solicitud N° 2022-0010449.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de MRS. Bector’s Food Specialties LTD., con domicilio en Theing Road, Philluar Distt. Jalandhar, Punjab -144410, India, solicita la inscripción de: MRS. BECTOR’S CREMICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, barquillos a base de harina y sus mezclas. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2023758821 ).

Solicitud N° 2023-0002904.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WONDERSHOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 21. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorante para alimentos.; en clase 21: Manga pastelera. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758822 ).

Solicitud N° 2023-0002411.—Margarita Garron León, casada una vez, cédula de identidad N° 701590876, con domicilio en Farmacia Farmar, Plaza Solo Bueno, local N° 2, Dominical, 1, 60504 Costa Rica, 60504, 1, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizadores orales para fumadores. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023758846 ).

Solicitud N° 2022-0009591.—Frederick Daniel, Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de apoderado especial de Ubaldo de Jesús Giraldo Zuluaga, casado en primeras nupcias y Claudia Janeth Aristizábal Ramírez, casada en primeras nupcias con domicilio en CL 49 N° 55 A 42 INT: 801 piso 8 Bodegas La Candelaria, Medellín, Antioquia, Colombia y CL 49 N° 55 A 42 INT:801 piso 8 bodegas La Candelaria, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, maletines, bolsas de rueda para la compra, maletines para documentos, bolsas de playa bolsos de playa, bolsitos de mano, bolsos de mano, bolsos de mano: billeteras, carteras de bolsillo, bolsos de viaje, maletas, maletas de mano, bolsas de deporte monederos: fundas de tarjeta de crédito, monederos (bolsos), monederos de metales preciosos, monederos que no sean de metales preciosos, monederos pequeños, neceseres de belleza, neceseres de cosméticos, billeteras, baúles de viaje, baúles y maletas, billeteras para tarjetas, bolsas, bolsas de cuero, bolsas Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758854 ).

Solicitud N° 2022-0011163.—Frederick Daniel, Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de British American Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE STAY GOLDEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos: tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco: tabaco de pipa: productos de tabaco: sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros: cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores: fósforos: artículos para fumadores: papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023758855 ).

Solicitud Nº 2023-0003047.—David Cabrera Molina, cédula de identidad N° 801040565, en calidad de apoderado generalísimo de Vape OR Go Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870111, con domicilio en San José, Goicoechea, Purral, Residencial la Riviera, casa número cinco D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos/saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores. reservas: no. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758885 ).

Solicitud N° 2023-0002927.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Intermédica Servicios Empresariales S. R. L., cédula jurídica N° 3102801435, con domicilio en San Pablo, Residencial Villa Adobe, Casa número cincuenta y uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación de servicios médicos. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023758903 ).

Solicitud N° 2023-0003160.—Valeria Echandi Guier, soltera, cédula de identidad N° 11820246, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Colinas De Montealegre, Roble Sabana, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de ropa (de vestir), calzado, sombrerería. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758925 ).

Solicitud Nº 2023-0002094.—Tatiana Aguilar Orozco, casada una vez, cédula de identidad 107410772, con domicilio en: San Antonio Vásquez de Coronado, Urbanización Jerusalem 7MA casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase blusas, camisetas, gorros, pañuelos y sandalias. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758929 ).

Solicitud N° 2023-0003252.—María Melina Abarca González, cédula de identidad 304660673, en calidad de apoderada especial de Finca La Vaquita Feliz M&M S.A., Cédula jurídica 3101761494 con domicilio en 1.5 km este del Restaurante Molinos de Viento, Calle Arrabara, Santiago, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, leche descremada, leche entera, leche fermentada, leche agría; en clase 31: Productos agrícolas en bruto, productos agrícolas en bruto y sin procesar. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758932 ).

Solicitud N° 2023-0003502.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231375, con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RENDITE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023758938 ).

Solicitud N° 2023-0003509.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Grettel Ivannia Salas González, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 108850666, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Cartago, Condominio Hacienda Imperial, número C-Diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de bebidas alcohólicas, vinos y alimentos. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitada. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758957 ).

Solicitud N° 2023-0003661.—Ileana Reyes Fernandez, casada una vez, cédula de identidad N° 109000930 y Hendrick Vladimir Mejía Ramos, casado una vez, cédula de identidad N° 800920437, con domicilio en del Kínder Nuevos Horizontes, 25 mts. oeste, casa esquinera, Tibás, San José, Costa Rica y del Kínder Nuevos Horizontes, 25 mts. oeste, casa esquinera, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tueste oscuro, tueste medio y claro y sucedáneos del café. Reservas: de los colores; blanco y café. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758958 ).

Solicitud Nº 2022-0006202.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de U.S. Soybean Export Council Inc., con domicilio en: 16305 Swingley Ridge Road, Suite 200 Chesterfield, MO 63017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 29 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: soya, soya entera, semillas de soya procesadas y conservadas sostenibles de los Estados Unidos que se utilizan como ingrediente en la fabricación de una variedad de productos incluidos alimentos y bebidas y en clase 35: servicios de marketing, en concreto, promoción de los intereses de los productores y exportadores de soya de los Estados Unidos de América; promover la venta de soya y productos de soya procesados para productores y exportadores a través de programas de gestión y administración comercial que brinden verificación de que una proporción predominante de los ingredientes de soya se obtiene de acuerdo con el Protocolo de Garantía de Sostenibilidad de la Soya de los Estados Unidos de América. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758968 ).

Solicitud N° 2023-0002287.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., solicita la inscripción de: UNIFEMME POLIANNA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos para mujeres. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758987 ).

Solicitud N° 2023-0002902.—Jorge Wilson Henao González, casado una vez, cédula de residencia N° 801120819, con domicilio en avenida 10 calle 27A, Francisco Peralta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pan, repostería, queques, café, bebidas no alcohólicas; ubicado en San José, San José, Hospital, avenida 4, calles 10 y 12. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023758988 ).

Solicitud N° 2023-0002288.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: TIBOFEMME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la terapia de reemplazo hormonal para mujeres. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758989 ).

Solicitud No. 2023-0001551.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: N/A Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023758990 ).

Solicitud N° 2023-0003020.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: OREANNA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos hormonales, terapia de reemplazo hormonal y/o hormonas sexuales y/o anticonceptivo. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023758991 ).

Solicitud N° 2023-0003088.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Face & Body Care Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101674029, con domicilio en Costa Rica, Escazú, Avenida Escazú, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: No se hacen reservas especiales, por cuanto las palabras que componen el logo son de uso común, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de los elementos que lo componen. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023758992 ).

Solicitud N° 2023-0003028.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DIPRONOVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023758993 ).

Solicitud N° 2023-0003290.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Das Labs LLC., con domicilio en 815 W. University Pkwy. Orem, Utah 84058. USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUCKED UP como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas energéticas; Bebidas sin alcohol, en concreto, tragos energéticos; Bebidas deportivas, en concreto, bebidas energéticas; Polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023758998 ).

Solicitud N° 2022-0009178.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Saborex de México S. A. de C.V., con domicilio en conocido Santillán, Tequisquiapan, Código Postal 76790, Querétaro, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas vegetales pasteurizadas y ultrapasteurizadas; margarinas; mantequillas; cremas pasteleras; glassé y coberturas para repostería; base láctea tres leches para pastelería y repostería. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759006 ).

Solicitud No. 2023-0003383 Kendal David Ruiz Jimenez, Cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Generalísimo de ASELECOM ABOGADOS SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los Tribunales De Justicia De Goicoechea., 10803, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de Podcast y Webinars ;en clase 41: Servicios de educación y formación en temas jurídicos ;en clase 45: Servicios jurídicos Reservas: No se hacen reservas Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759010 ).

Solicitud N° 2023-0003393.—Alejandro Delgado Faith, en calidad de apoderado generalísimo de Lexalliance Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia De Santa Teresita, trescientos metros al este, doscientos al sur y cincuenta al este, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales en general, incluyendo pero no limitado a las siguientes áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia, municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023759016 ).

Solicitud N° 2023-0003668.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N° 3-002-829663 con domicilio en San Jose El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, Avenida 9, calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante., San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023759017 ).

Solicitud N° 2023-0003669.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112001158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N° 3002829662, con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023759018 ).

Solicitud N° 2023-0003580.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita la inscripción de: SILDENOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se reserva para ser utilizada tal cual ha sido solicitada. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759022 ).

Solicitud N° 2023-0001432.—Raquel María Calvo Guzmán, cédula de identidad N° 116640300, en calidad de apoderado generalísimo de Ansawav Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714275, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, cien metros norte y doscientos cincuenta metros este de la Iglesia de Santa Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencias de cobro, servicios de agencias de cobro de créditos. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023759030 ).

Solicitud N° 2023-0003680.—Fraya María Brizuela Zarco, cédula de identidad N° 503550571, en calidad de apoderado generalísimo de Piel Pacífica S. A., cédula jurídica N° 3101774845, con domicilio en Centro Médico Quepos, avenida 2, contiguo a la Iglesia Católica, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de dermatología y estética, tratamientos de higiene y belleza. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759038 ).

Solicitud N° 2023-0002898.—Manuel Alonso Arias Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 402400039, con domicilio en Sta. Lucía de Barva, de la Escuela de Sta. Lucía de Barva, 125 m este y 25 m norte, tercera casa a mano izquierda, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Short levanta glúteo, faja levanta glúteo, leggings brasier levanta busto. Reservas: del logo en la letra CARLSN SCRIP, en letra especial cursiva, y de los colores: rosado oscuro, rosado claro y amarillo. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023759062 ).

Solicitud Nº 2023-0003132.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de identidad 108560867, en calidad de Apoderado Especial de Greivin Alberto Valverde Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad 107310709, con domicilio en: Alajuela, Atenas, Mercedes Norte, Urbanización Montereal, sexta casa a mano derecha, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: muebles de casa y oficina. Reservas: Reserva de los colores azul y blanco. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759125 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0009179.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Saborex de México S.A. de C.V. con domicilio en Conocido Santillán, Tequisquiapan, código postal 76790, Querétaro, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cremas vegetales pasteurizadas y ultrapasteurizadas; margarinas; mantequillas; cremas pasteleras; glassé y coberturas para repostería; base láctea tres leches para pastelería y repostería. Reservas: N/A Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023759073 ).

Solicitud N° 2023-0003287.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Das Labs LLC, con domicilio en 815 W. University PKWY. Orem, Utah 84058, USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUCKED UP como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales que contienen un factor de crecimiento similar a la insulina; suplementos alimenticios; suplemento nutricional líquido; suplementos nutricionales. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023759074 ).

Solicitud No. 2023-0001917.—Melissa Villalobos Ceciliano, divorciada, cédula de identidad 110290458, en calidad de apoderado especial de El Perro Caffe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791866 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE 203, apartamento 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5; 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Reservas: De los colores; naranja, verde Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023759076 ).

Solicitud N° 2023-0002846.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; frutas secas, bebidas lácteas, principalmente de leche, aperitivos de frutas, conservas de pescado, conservas de frutas, conservas de carne, conservas de verduras, frutas en conserva, frutas confitadas / frutas cristalizadas, frutos secos preparados, gelatina, gelatina de frutas, jaleas, jaleas de carne, leche de soja, verduras en conserva, verduras cocidas, verduras secas, mermeladas, batidos, sopas, ensaladas de verduras, ensaladas de frutas, yogur, huevos en polvo. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759095 ).

Solicitud Nº 2023-0001710.—Génesis Nicole Rodríguez Calderón, soltera, cédula de identidad 305040852 con domicilio en costado O Asilo de La Vejez, El Carmen, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje y bolsos de transporte; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería Fecha: 1 de marzo del 2023. Presentada el: 27 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023759116 ).

Solicitud N° 2023-0001277.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inversiones Centro Americanas S. A., con domicilio en Km. 16 carretera a El Salvador, Torre Fresno, Zona 7 Santa Catarina Pínula, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; dirección y administración de negocios o actividades comerciales de empresas industriales o comerciales, agrícolas, inmobiliarias, financieras, energéticas o tecnológicas; servicios prestados por cuenta propia o cuenta ajena, cuya finalidad sea apoyar en la operación, dirección, explotación o funciones de una empresa comercial o industrial, agrícola, inmobiliaria, financiera, energética o tecnológica; agrupamiento para el beneficio de terceros, de servicios o productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023759118 ).

Solicitud N° 2023-0002313.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Fundación Omar Dengo, cédula jurídica N° 3006084760, con domicilio en de Casa Matute Gómez, 300 metros este y 75 metros sur, calle 25A, avenidas 10 y 12, Barrio Francisco Peralta, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; todos los anteriores con fines de incentivar pensamiento, creación y programación.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023759119 ).

Solicitud N° 2023-0001554.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: N/A. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023759122 ).

Solicitud N° 2023-0003076.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Sierra Madre GMBH, con domicilio en Rohrstrasse 26, 58093 Hagen, Germany., Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: no tiene reservas. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759124 ).

Solicitud Nº 2023-0002602.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Eduardo Jiménez Irías, mayor de edad, casado 2 veces, administrador de empresas, cédula de identidad 109870447, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, calle La Morgue, Urbanización Floresta casa número 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello, rizadores, planchas eléctricas, alisadores recortadores de cabello. Instrumentos de manicura y pedicura. Tijeras para cabello. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023759126 ).

Solicitud N° 2023-0001445.—Juan José Hernández Herrera, cédula de identidad 111960166, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-648374, cédula jurídica 3101648374 con domicilio en San José, Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 norte, 25 oeste y 50 norte, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Full Face como nombre comercial en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de odontología y clínica médica. Reservas: N° Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2023759127 ).

Solicitud Nº 2023-0001446.—3-101-648374 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648374, con domicilio en: Orotina, frente a la parada de taxis del Mercado Municipal, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: los servicios pertenecen a la clase 44, y que corresponderán a servicios de odontología y clínica médica, se reserva el signo de la muela con sus respectivos colores blanco, turquesa y gris. Reservas: se reserva el signo de la muela con sus respectivos colores blanco, turquesa y gris. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023759128 ).

Solicitud N° 2023-0002603.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Jorge Eduardo Jiménez Irías, casado 2 veces, cédula de identidad 109870447 con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, calle La Morgue, Urbanización Floresta casa número 40, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites, acondicionadores, cremas, alisantes, decolorantes, geles, tintes, mascarillas, lacas para cabello y cejas de uso cosmético. Uñas artificiales. Endurecedor, laca, adhesivos, quitaesmalte y esmalte de uñas. Cera para depilar. Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, y dentífricos. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023759129 ).

Solicitud Nº 2023-0003783.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor Co. Ltd., con domicilio en: 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: XR300L TORNADO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas, motocicletas eléctricas y sus partes y accesorios. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023759132 ).

Solicitud N° 2023-0001979.—Gustavo Adolfo Chinchilla Lizano, cédula de identidad N° 106550379, en calidad de apoderado generalísimo de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3101051227, con domicilio en San Juan, Tibás, en las oficinas administrativas, ubicadas dentro del Estadio Ricardo Saprissa Aymá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase 28: artículos deportivos Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023759136 ).

Solicitud N° 2023-0003784.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., LTD., con domicilio en 1-1, Minami - Aoyama 2 - Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: NC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; vehículos de dos ruedas; motocicletas eléctricas; vehículos eléctricos de dos ruedas; triciclos; vehículos de tres ruedas; triciclos eléctricos; vehículos eléctricos de tres ruedas; automóviles; automóviles eléctricos; y partes y accesorios para los bienes antes mencionados. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023759141 ).

Solicitud N° 2023-0001909.—Luis Esteban Hernández renes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Cinemark USA Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway, plano, Texas 75093, United States of América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables para dispositivos móviles, relacionadas con servicios de exhibición de películas cinematográficas, que, entre otros, permiten a los usuarios adquirir tiquetes de películas, reservar asientos, ver contenidos en línea, y ordenar productos o concesiones; en clase 41: Servicios de exhibición de películas cinematográficas. Reservas: Se hace reserva de los colores: rojo y blanco Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023759144 ).

Solicitud Nº 2023-0001908.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Cinemark USA, INC. con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Plano, Texas 75093, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de exhibición de películas cinematográficas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023759148 ).

Solicitud Nº 2023-0002472.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO. INC., cédula jurídica N/A con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos de América, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANUSOL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones en forma de ungüentos y supositorios de aplicación tópica para el alivio de pequeñas inflamaciones rectales, pequeñas irritaciones cutáneas y dolores y picores causados por hemorroides y toallitas impregnadas con preparados para la limpieza personal; toallitas desechables impregnadas con productos químicos limpiadores o compuestos para la higiene personal; toallitas impregnadas con un limpiador cutáneo; toallitas, pañuelos o toallitas de limpieza prehumedecidos o impregnados, todos los anteriores para uso médico. Fecha: 28 de abril del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023759172 ).

Solicitud N° 2023-0002939.—Annia Dessire Soto Torres, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 303270437, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Source Living, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación técnica. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023759182 ).

Solicitud N° 2023-0003143.—Luis Núñez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 203380451, en calidad de apoderado generalísimo de Núñez & Asociados Ltda., cédula jurídica N° 3102124446, con domicilio en San Pedro, Barrio La Granja, 100 sur y 25 este parque El Retiro, casa dos plantas mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicativo tipo portal que facilita la interacción entre cliente y empresa, así como colaborador y empresa. Posee varios módulos que funcionan en dispositivos móviles, así como en Internet. Facilita la recepción y procesamiento de reseñas o referencias de varios tipos para la calificación de productos y servicios de una organización, sea pública o privada. Incluye reportes, gráficos y funciones para el trámite de las reseñas que son capturadas de los usuarios desde celular, tablet o computadora. Brinda capacidades propietarias para la compensación a los que brindan reseñas por medio de mecanismos contabilizables de puntos y aportes. Es instalable como sitio web interno en la organización o como suscripción en plataforma abierta en servicios tipo SaaS. Es multiempresa y multiidioma, con roles de usuarios para distinguir funcionalidad. Diseño con interfaz de rápido aprendizaje, responsive (se adapta al dispositivo), agradable al usuario final. Incluye capacidades de reportes e integración con otras plataformas de software por medio de APIs y/o webservices. Reservas: de los colores: celeste y verde. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023759194 ).

Solicitud N° 2023-0003327.—Jonathan Salas Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 205460071, con domicilio en del Condominio La Reserva, 300m norte, Apts. Villa Malinche, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios en el área de construcción civil, construcción, reparación y demolición de edificaciones, servicios de instalaciones: eléctricas, mecánicas y de telecomunicaciones, construcción paisajística, siembra de especies vegetales y sistemas de riego; en clase 42: Consultoría en arquitectura, arquitectura paisajista, riego, sostenibilidad, arquitectura de interiores, ingeniería civil, ingeniería estructural, estudios de factibilidad técnicos, económicos y/o ambientales. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023759211 ).

Solicitud Nº 2023-0003328.—Jonathan Salas Madrigal, soltero, cédula de identidad 205460071, con domicilio en Del Condominio La Reserva, 300 M norte, Apts. Villa Malinche, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios en el área de construcción civil. Construcción, reparación y demolición de edificaciones. Servicios de instalaciones: eléctricas, mecánicas y de telecomunicaciones. Construcción paisajística, siembra de especies vegetales sistemas de riego.; en clase 42: Consultoría en arquitectura, arquitectura paisajista, riego, sostenibilidad, arquitectura de interiores, ingeniería civil, ingeniería estructural. Estudios de factibilidad técnicos, económicos y/o ambientales. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023759212 ).

Solicitud N° 2023-0003233.—Roberto González Rodríguez, cédula de identidad N° 107610725, en calidad de apoderado generalísimo de Health And Fitness Travel Ltda., cédula jurídica N° 3102752241, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, del Palí de San Miguel 600 N. 75 E., Residencias Don Paco N° 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Reserva de viajes. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759240 ).

Solicitud N° 2023-0001986.—Rui Ying Zheng Ma, cédula de identidad 800800964, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Centro Mandarín Pinyin Fácil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736285 con domicilio en distrito central, cantón central, Barrio México, de La Bomba JSM 300 metros al norte, casa 12-B, en Centro Mandarín Pinyin Fácil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación en idiomas y cultura asiática. Reservas: De los colores: amarillo, negro, blanco, rojo. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023759248 ).

Solicitud Nº 2023-0003652.—Roberto Alanso Pérez Johanning, casado una vez, cédula de identidad 10729073, en calidad de apoderado generalísimo de Sega del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183635, con domicilio en: Barrio Escalante, frente a bodega 5 del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: reflectores y luces para vehículo. Reservas: rojo y negro. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023759252 ).

Solicitud N° 2023-0003744.—Paulo Vargas Jiménez, cédula de identidad N° 109390787, en calidad de apoderado generalísimo de Centriz Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101036194, con domicilio en Paseo Colón, Calle Treinta, Avenida Certo diagonal al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de vehículos de transporte. Reservas: De los colores: azul, naranja y verde. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023759255 ).

Solicitud Nº 2023-0001788.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de David Castro Meléndez, casado, cédula de identidad 111510390, con domicilio en: Montes de Oca, Santa Marta, de la Universidad Fidélitas, 600 metros noreste y cien norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESH&PURE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, jabones, detergentes, lavaplatos, champú, quita grasa, blanqueadores, limpiador de vidrios, desinfectantes, ceras, pulidores y quitamanchas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023759266 ).

Solicitud Nº 2023-0001787.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de David Castro Meléndez, casado, cédula de identidad 1115150390, con domicilio en: Montes de Oca, Santa Marta, de la Universidad Fidélitas, 600 metros noreste y cien norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATUFRESH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, jabones, detergentes, lavaplatos, champú, quita grasa, blanqueadores, limpiador de vidrios, desinfectantes, ceras, pulidores, y quitamanchas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023759272 ).

Solicitud N° 2023-0002166.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, en calidad de apoderado especial de Asociación Internacional de Profesionales en Derecho Costa Rica, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, 100 metros oeste, 15 metros sur, edificio de dos plantas, color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y capacitación continúa en el área del derecho. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023759278 ).

Solicitud N° 2023-0003435.—Ivannia Andrea López Viales, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 503560676, con domicilio en Liberia, Liberia, Barrio San Roque de la caseta del guarda 100 metros norte y 50 metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro educativo privado de educación preescolar. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio San Roque 100 metros al norte de Supercompro. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023759293 ).

Solicitud N° 2023-0003428.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Libra Sociedad Anónima, con domicilio en Arroyo Grande 2832, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PIPERAZAM como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023759329 ).

Solicitud N° 2023-0003166.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198 con domicilio en Pavas, del correo de dicha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEWRA VIDA como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar artículos de cristalería, vidrio, porcelana y loza. En relación con la marca TÁCTICO registro 2020-5938. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023759391 ).

Solicitud Nº 2023-0000046.—Carlos Roberto Gutierrez Miranda, cédula de identidad 801190989, en calidad de Apoderado Generalísimo de USA G & G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101815038, con domicilio en: Upala, San Isidro de Aguas Claras de Upala, contiguo al Súper Económico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción 

como marca de comercio y servicios en clases: 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de hogar; comprende principalmente las telas y las fundas para uso doméstico, colchas y las fundas de almohada; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 35: publicidad; gestión, organización, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa y administración de negocios comerciales y trabajos de oficina. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023759392 ).

Solicitud Nº 2023-0001380.—Álvaro Antonio Castro Méndez, casado en primeras nupcias, con domicilio en: Escazú, San Rafael; del Centro Comercial Paco 100 mts sur, 300 mts este y 50 mts norte, Condominio Condados del Country, apto 106-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. De manera específica se protegen los servicios jurídicos para asesoría en derecho tributario por medio de tecnologías. Reservas: Se hace reserva de los colores: blanco, verde. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023759402 ).

Solicitud N° 2023-0003597.—Verny Andrés Jiménez Borbón, casado una vez, cédula de identidad N° 111290216, en calidad de apoderado especial de Royrojica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101254015, con domicilio en San José, avenida primera, entre calles 1 y 3, en el Edificio Cristal, Oficina 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de gimnasio, en un espacio físico en el cual los clientes puedan realizar su entrenamiento físico con máquinas y artículos deportivos al lado de instructores. Heredia, San Pablo, del Supermercado Más por Menos ubicado al sur, quinientos metros al sur propiedad a mano derecha. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023759416 ).

Solicitud Nº 2023-0003524.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Internacional de Comercio S.A. Promotora de Inversión de Capital Variable, con domicilio en: Monzón 184 entre Cerrada de Yecla y avenida 11, en la Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DERMAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759442 ).

Solicitud Nº 2023-0003237.—María José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad 206730152, en calidad de Apoderado Especial de Massiel Eugenia Bogantes Jiménez, soltera, cédula de identidad 207250421, con domicilio en San Ramón, San Rafael, Residencial Los Parques, 75 metros este de la Pulpería de dos plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Específicamente pan y productos de pastelería y confitería. Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023759485 ).

Solicitud Nº 2023-0003310.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877, con domicilio en: Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero Curridabat, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBINATURA BCZ, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023759494 ).

Solicitud N° 2023-0003251.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAX XTRA, como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: snacks (botanas) consistentes principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluidas las papas fritas, los chips de papas, los chips de frutas, los snacks (botanas) a base de frutas, preparados a base de frutas para untar, los chips (botanas) de verduras, los snacks (botanas) a base de verduras, las preparados a base de verduras para untar, las chips de taro, los snacks (botanas) de cerdo, los snacks (botanas) de ternera y los snacks (botanas) a base de soja. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023759502 ).

Solicitud Nº 2023-0002626.—Raúl Horacio Guillén Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 113090558, con domicilio en: lotes Solís, de Distribuidora Bolvi, doscientos metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: gelatina. Reservas: negro, rojo, anaranjado y amarillo. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023759503 ).

Solicitud N° 2023-0000805.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta Avenida 16-62, Zona 10, Torre Platina, 9no Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: SENSHU, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023759507 ).

Solicitud Nº 2023-0003288.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Assa Abloy AB, con domicilio en: P.O. Box 70340 SE-107 23 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas y dispositivos de control de acceso físico; sistemas y dispositivos de control de acceso lógico; lectores de procesamiento de datos, escáneres, validadores y otros aparatos; lectores utilizados con fines de protección contra la falsificación; lectores de identificación fotográfica; lectores y controladores de RFID, NFC y códigos QR; sistemas de RFID, NFC y códigos QR y sus componentes individuales; dispositivos de pago sin contacto; lectores de tarjetas electrónicas; lectores de tarjetas magnéticas y inteligentes y sus componentes; chips inteligentes de contacto; hardware, software y firmware para la interconexión e interacción de lectores, escritores y computadoras anfitrionas utilizados en los campos de seguridad, control de acceso e identificación; software de computadora para la autenticación de datos y para su uso en el control de acceso de computadoras; software para dispositivos móviles para descargar e implementar la funcionalidad de control de acceso para la verificación de identidad y el acceso o denegación de acceso a las instalaciones físicas; software descargable y aplicaciones descargables para almacenar, gestionar y autenticar credenciales de identidad llevadas en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; software descargable y aplicaciones móviles descargables para su uso en la gestión, configuración, actualización, localización y diagnóstico de lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos de control de acceso; dispositivos de identificación biométrica, cerraduras o dispositivos de protección contra la falsificación y en clase 42: consultoría profesional en el campo de las computadoras; servicios de actualización de software de computadora; proporcionar el uso de software de computadora en línea para la búsqueda y recuperación de información de una base de datos de computadora; diseño y desarrollo de sistemas de RFID, NFC y códigos QR; personalización de software de computadora; software como servicio (SAAS) y proporcionar el uso temporal de software no descargable para administrar y autenticar credenciales de identidad llevadas en forma tangible y en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; servicios de computación en la nube y software como servicio (SAAS) con software para la gestión, configuración y diagnóstico de lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos y sistemas de control de acceso; servicios de software como servicio (SAAS) con software para la supervisión y el aprovisionamiento del control de acceso físico de las instalaciones; servicios de control de acceso. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023759511 ).

Solicitud N° 2023-0003015.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Li-Hung Lin, casado en primeras nupcias con domicilio en 2F., N° 27, LN. 151, Kangle St., Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: TAVO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 18 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Asientos de coche para animales de compañía; protectores de perros para uso en vehículos; asientos elevadores para animales de compañía para automóviles; cojines para animales de compañía adaptados para su uso en vehículos; vallas para animales de compañía para su uso en automóviles; cochecitos para animales de compañía; asientos de seguridad para animales de compañía, para vehículos; arnés de seguridad para asientos de vehículos; asientos de seguridad para animales de compañía, para vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos.; en clase 18: Bolsos para animales; bolsos para animales que se llevan en el cuerpo; ropa para animales de compañía; collares para animales; accesorios para arneses; arneses para animales; mochilas para animales de compañía; correas de cuero correas de cuero para perros y animales de compañía; dispositivos de sujeción de animales de compañía consistentes en correas, collares arneses, correas de sujeción y correas con dispositivos de bloqueo.; en clase 20: Camas para animales domésticos; cojines para forrar jaulas de animales domésticos; perreras para perros; perreras para animales domésticos; cajas nido para animales domésticos; cojines para animales domésticos. Reservas: No hay. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003834773 de fecha 30/09/2022 de Reino Unido, Clase 12., N° UK00003834783 de fecha 30/09/2022 de Reino Unido, Clase 18.. y N° UK00003834787 de fecha 30/09/2022 de Reino Unido, Clase 20... Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759518 ).

Solicitud Nº 2023-0003280.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Trangoworld S. A., con domicilio en Polígono Malpica Calle C, Parcela 102 B1-F50016 Zaragoza, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones, colchonetas, almohadas, esteras para dormir; colchones de aire que no sean para uso médico; colchones de camping; colchonetas para dormir; colchones inflables que no sean para uso médico; en clase 24: sacos de dormir y sábanas para sacos de dormir. esteras de picnic; en clase 25: prendas de vestir; pantalones; camisetas de deporte; camisetas de manga corta; camisetas de manga larga; suéteres; jerseys [vestimenta]; sudaderas; vestidos; faldas short; leggings [pantalones]; leotardos; calcetines; sombrerería; gorras; gorros; viseras en cuanto artículos de sombrerería; bandas para la cabeza (prendas de vestir); bufandas; cubre cuellos; orejeras (prendas de vestir); prendas de punto; chalecos; chaquetas; cazadoras; chaquetones; parka; abrigos; impermeables; botas; calzado; calzado de deporte; zapatillas deportivas; calzado de montañismo; calzado de senderismo; guantes de esquí; manopla; tirantes-; guantes(vestimenta): guantes de punto; guantes sin dedos.; Prendas de vestir; pantalones; camisetas de deporte; camisetas de manga corta; camisetas de manga larga; suéteres; jerseys [vestimenta]; sudaderas; vestidos; faldas short; leggings [pantalones]; leotardos; calcetines; sombrerería; gorras; gorros; viseras en cuanto artículos de sombrerería; bandas para la cabeza (prendas de vestir); bufandas; cubre cuellos; orejeras (prendas de vestir); prendas de punto; chalecos; chaquetas; cazadoras; chaquetones; parka; abrigos; impermeables; botas; calzado; calzado de deporte; zapatillas deportivas; calzado de montañismo; calzado de senderismo; guantes de esquí; manopla; tirantes-; guantes(vestimenta): guantes de punto; guantes sin dedos. Reservas: se reivindican los colores, negro, naranja y gris. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023759519 ).

Solicitud Nº 2023-0001309.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de Apoderado Especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio en: Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53., Suecia, solicita la inscripción de: TD BROWSE, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación grabado o descargable utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Reservas: no hay prioridad: se otorga prioridad N° 97/548,393 de fecha 15/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023759521 ).

Solicitud Nº 2023-0002594.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Yves Saint Laurent Parfums, con domicilio en: 37-39 Rue de Bellechasse, 75007 París, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones perfumados; perfumes; aguas de colonia; aguas de tocador; aguas de perfume; desodorantes corporales; productos de limpieza y perfumería; lociones y cremas corporales perfumadas; aceites esenciales. Reservas: No hay. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023759522 ).

Solicitud N° 2023-0002772, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Farmec S. A., con domicilio en 16 Henri Barbusse Street, Cluj-Napoca, Cluj, 400616., Rumania, solicita la inscripción de: GEROVITAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas y para el cuidado de la piel, a saber, cremas, leches para la piel, emulsiones, geles, sueros y polvos para la cara, el cuerpo y las manos; leches para la piel, geles y aceites autobronceadores y para después del sol; preparaciones de bronceado natural, aceites y lociones de protección solar; geles y sales de baño y ducha para uso no médico; jabones, jabones para uso en la piel, geles de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, lociones aclaradoras de la piel, exfoliantes; mascarillas y lociones tonificantes; preparaciones para el cuidado y el peinado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, sprays y geles de acabado; geles, mousses, bálsamos y preparaciones en aerosol para el peinado y el cuidado del cabello, lacas, preparaciones para teñir y desteñir el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cabello; desodorantes corporales, desodorantes corporales que contienen polvos no para uso médico; preparaciones para el afeitado; dentífricos; productos de perfumería, aguas de tocador perfumadas, aceites esenciales para uso personal, aceites de fragancia, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas; piedra pómez; bastoncillos de algodón y lana de algodón no para uso médico, los anteriores para uso corporal; toallitas cosméticas; toallas impregnadas de lociones; estuches y kits de regalo que contengan productos para el cuidado de la piel y/o del cabello; preparaciones de maquillaje, a saber, bases, corrector, máscara de pestañas, tinte de ojos, lápiz de ojos y/o cejas, lápiz de labios, pintura de labios; bálsamos labiales, polvos faciales, preparados de bronceado, rubor, lociones hidratantes, desmaquillantes; aceites esenciales. Reservas: No hay. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023759527 ).

Solicitud N° 2023-0000052.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Nuna International B.V., con domicilio en Van Der Valk Boumanweg 178-C, 2352 JD, Leiderdorp, Holanda, solicita la inscripción de: NUNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 18 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: asientos de seguridad para niños, para vehículos; asientos infantiles para automóviles; asientos elevadores para vehículos, para niños; coches para bebés o niños que incorporan portabebés (cunas portátiles); capotas para coches para bebés; sacos adaptados para coches de bebés; sacos adaptados para portabebés; coches para niños, sillas de paseo para niños; coches para niños para usar con portabebés; sacos para coches de niños, sacos para sillas de paseo de niños; bolsas adaptadas para coches de niños; bolsas adaptadas para sillas de paseo de niños; bolsas adaptadas para sillas de carros para niños o bebés; fundas para coches de bebés o niños; capotas para coches de niños o bebés; capotas para sillas de paseo de niños; bases para sillas de coche; accesorios para coches de bebés o niños y sillas de carros para bebés o niños; en clase 18: arneses para el transporte de bebés; arneses para el transporte de niños; bolsas para el transporte de bebés; bolsas para el transporte de niños; bolsas portabebés; bolsas para pañales; mochilas para el transporte de niños; mochilas para el transporte de niños; bolsas para el transporte de accesorios para bebés; bolsos, mochilas, mochilas escolares, bolsas de compra, maleteros, bolsas de viaje, todo ello para el cuidado de bebés/niños; en clase 20: camas para bebés; camas para niños; camas mecedoras para bebés; para utilizar cambiadores de pañales para bebés (almohadillas); cambiadores de pañales para bebés (colchonetas); cojines reposacabezas para bebés; cojines antivuelco para bebés; almohadas posicionadoras de cabeza para bebés; almohadillas para dormir niños; almohadillas para dormir bebés; colchonetas para dormir bebés; colchonetas para dormir niños; protectores de parachoques para portabebés, distintos de la ropa de cama; protectores de parachoques para cunas, distintos de la ropa de cama; mecedoras; sillas de rebote para bebés; sillas columpio; andadores para bebés; andadores para niños; sillitas altas para bebés; accesorios para sillitas altas para bebés; portabebés; cunas para bebés; cunas portátiles para bebés; moisés; cunas de viaje; cunas mecedoras; bolsas adaptadas para portabebés; corrales para bebés; colchonetas para corrales para bebés. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023759528 ).

Solicitud Nº 2023-0003218.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cognac Ferrand, con domicilio en: 4 Rue De Saint-Pétersbourg 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: SEALANDER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: ron. Reservas: no hay Prioridad: se otorga prioridad N° 22 4 904 405 de fecha 12/10/2022 de Francia. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023759530 ).

Solicitud Nº 2023-0003271.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Mouser Electronics Inc, con domicilio en: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas, incluyendo revistas y libros electrónicos con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; en clase 35: servicios de distribución en el campo de los componentes electrónicos; servicios de distribución de componentes electrónicos; servicios de pedidos de catálogos de componentes electrónicos; servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; suministro de información sobre productos de consumo en el campo de la electrónica y componentes electrónicos con fines publicitarios y de ventas; servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea de componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios en conjunto y en teléfono y por fax; suministro de información comercial a través de redes informáticas globales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de productos y servicios de terceros a través de todos los medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción de productos y servicios de terceros; promoción de productos y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promocionar los bienes y servicios de terceros; publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de material promocional; distribución de folletos promocionales y en clase 41: suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables tipo boletines, folletos (brochure), manuales, libros electrónicos, artículos, informes y revistas en línea tipo blogs en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica y folletos promocionales de innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, realización de concursos; servicios de esparcimiento, a saber, producción de podcasts, suministro de podcasts en el ámbito de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; organización de concursos de entretenimiento en el campo educativo de la ingeniería de diseño electrónico, la innovación electrónica y la innovación en tecnológica; servicios de educación, a saber, clases, seminarios, talleres, seminarios web no descargables, podcasts, videos en línea no descargables y tutoriales en video en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; servicios de entretenimiento, a saber, programas multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica, accesible por radio, televisión, satélite, audio, vídeo y redes informáticas; servicios educativos y de entretenimiento en forma de concursos en los campos de la educación de ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; servicios educativos y de esparcimiento del tipo de competiciones en el campo de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores; gris, negro y blanco. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023759553 ).

Solicitud N° 2023-0003569.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: KIMONO, como marca de fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759554 ).

Solicitud Nº 2023-0003099.—María José Campos García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Herrera Quirós, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 108320986, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Valle del Sol, casa número 8W., Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración y alimentación de platillos mexicanos, especializado en ceviches y platillos afines. Reservas: color naranja, café, turquesa, azul, amarillo, verde y rojo. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023759583 ).

Solicitud N° 2023-0002847.—Jessica Enue Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1303-0101, en calidad de apoderado especial de América Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Heredia, Flores, San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Material compuesto, constituido por conglomerante, agregados, aditivos, adiciones y agua, formulado para aplicaciones estructurales u ornamentales de elementos constructivos verticales. Reservas: No se realiza reserva. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023759586 ).

Solicitud N° 2023-0001850.—Jose Miguel Brizuela González, cédula de identidad N° 114250219, en calidad de apoderado generalísimo de 3101777621 S. A., cédula jurídica N° 3101777621, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Residencial la Cabaña, casa N° 11C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación, exportación, y venta al por mayor y menor de fibra de poliéster, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, 75 metros sur de la soda Isabel, casa blanca, a mano derecha, frente a caseta del guarda. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023759587 ).

Solicitud N° 2023-0002997.—Marbell Auxiliadora Arroliga Moya, casada dos veces, cédula de identidad N° 801020127, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 300 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bar - servicios de restaurante. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023759588 ).

Solicitud Nº 2023-0003818.—Carolayn Olmazo Ríos, cédula de identidad 603060186, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seguridad y Logística King Jecm Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875063, con domicilio en: San José, Tibás, San Juan, Municipalidad de Tibás 600 metros este y 30 metros norte, local número uno, al costado derecho y de color vino, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: nombre comercial para los servicios en como custodios de valores; servicios de carga de valores físicos; servicios de monitoreo por GPS; servicios de seguridad; servicios de custodia y vigilancia de personas físicas y jurídicas. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, Municipalidad de Tibás 600 metros este y 30 metros norte, local número uno, al costado derecho y de color vino. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759602 ).

Solicitud Nº 2023-0002974.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worlwide, INC. con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELSEY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel absorbente, como toallitas tisú faciales, papel higiénico, toallitas, toallas de papel y servilletas de papel. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023759665 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0003854.—Mónica Cortés Quesada, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108620188, con domicilio en San Francisco, quinientos metros al oeste del Parque Okayama, casa esquinera a mano izquierda color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de restauración especializado en pastas. Ubicado en San José, Central, Barrio La California, de la Embajada de Nicaragua, Avenida Central, 125 metros al oeste, a mano izquierda. Contiguo a La Destilería. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759676 ).

Solicitud Nº 2023-0002841.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de América Construcciones S.A., cédula jurídica 3101257958, con domicilio en: Heredia, Flores, San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: material compuesto, constituido por conglomerante, agregados, aditivos, adiciones y agua, formulado para aplicaciones estructurales u ornamentales de elementos constructivos horizontales especialmente para pisos. Reservas: se hacen las siguientes reservas: del color azul, amarillo, blanco y morado. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023759685 ).

Solicitud Nº 2023-0002557.—Carolina Masís Ramírez, cédula de identidad 303540061, en calidad de Apoderado General de WWAC Maga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101869485, con domicilio en Paraíso, 30205, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023759692 ).

Solicitud Nº 2023-0002948.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Especial de Biotech CR GRM S.A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante, enmienda de suelo para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Reservas: colores: verde (diferentes tonalidades) y negro. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759693 ).

Solicitud Nº 2023-0002946.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S. A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante y bioestimulante para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Reservas: colores: verde (en diferentes tonalidades) y negro. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023759694 ).

Solicitud Nº 2023-0002951.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S.A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticida microbiológico para usar en el control de plagas agrícolas, domésticas e industriales. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023759696 ).

Solicitud Nº 2023-0003683.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Especial de Biotech CR GRM S.A., con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Pali de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-VERIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticida microbiológico para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023759697 ).

Solicitud N° 2023-0001940.—Rebeca Rivas Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 117990961, con domicilio en Moravia, Guaria Oriental, 100 metros oeste de Condominios Murano, casa color rojo de portón blanco, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería productos de pastelería frescos pan confitería - productos de pastelería rellenos de frutas - productos de pastelería a base de fruta - productos de pastelería a base de almendras productos de pastelería a base de cremas fabricación de productos por encargo - pastelitos dulces y salados - productos de pastelería con semilla de amapola - productos de pastelería a base de verdura y carne - productos de pastelería a base de cremas y frutas - productos de pastelería franceses - productos de pastelería italianos - empanadillas - productos de pastelería danesa - productos de pastelería de chocolate - porciones de pasteles; en clase 35: servicios de venta de productos de pastelería, servicios de venta al por menor de productos de pastelería. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023759736 ).

Solicitud N° 2023-0001183.—Isaac Martín Castro Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107900664 con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, de la esquina noroeste del parque de Sabanilla, 200 m. oeste, sobre calle Damiana, Condominio Cobre Blanco, N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Previsiones económicas; en clase 36: Consultoría financiera. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones INFO-ECONOMÍA, la protección recae sobre el diseño. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023759744 ).

Solicitud No. 2023-0003209.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Bufete Fernández y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270551 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado norte de la Rotonda la Bandera, Condominio La Bandera, local número seis, 10106, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023759759 ).

Solicitud Nº 2023-0003459.—Eduardo Enrique Avedaño Leyton, casado, pasaporte F37152160, con domicilio en: San Joaquín de Flores, Condominio Anderes, casa N° 7-D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: el transporte acuático de mercancías. Servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023759771 ).

Solicitud Nº 2023-0003741.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Propiamente del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instalación, mantenimiento y reparación de hardware. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023759785 ).

Solicitud Nº 2023-0001914.—Ana Silvia Alvarado Villegas, casada una vez, cédula de identidad 115870358, con domicilio en: de la Catedral Metropolitana 600 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023759786 ).

Solicitud Nº 2023-0003742.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en: Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo y diseño de hardware. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023759791 ).

Solicitud No. 2023-0003091.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, Cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Face & Body Care Center, Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101674029 con domicilio en Costa Rica, Escazú, Avenida Escazú, tercer piso, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de belleza para personas. Reservas: No se hacen reservas especiales, por cuanto las palabras que componen el logo son de uso común, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de los elementos que lo componen. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023759847 ).

Solicitud N° 2022-0010965.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Jerónimo Martins Colombia S.A.S con domicilio en calle 100 N° 7-33 piso 11, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas al por menor, servicios de tiendas de música y grabaciones al por menor, servicios de ventas al por menor relacionados con la venta de artículos de ingeniería, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para alimentos y bebidas, servicios de ventas al por menor servicios de ventas al por mayor para artículos personales, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para bolsas, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para calzado, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para prendas de vestir, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para alimentos y bebidas, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para maquinaria y aparatos eléctricos, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para atroz y cereales, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para artículos deportivos, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para papel y útiles de escritorio, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para automóviles, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para bicicletas, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para materiales impresos, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para frutas y vegetales, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para aparejos de pesca, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para muebles, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para confitería, pan y bollos, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para textiles tejidos y prendas de vestir d cama, servicios de ventas al por menor servicios de ventas al por mayor para vehículos motorizados de dos ruedas, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para tabaco y artículos para fumadores, servicios de ventas al por menor por correo en el campo de las prendas de vestir y accesorios de prendas de vestir, servicios de ventas al por menor prestados por tiendas de abarrotes, servicios de ventas al por mayor, servicios computarizados de pedidos en línea, servicios de tiendas al por menor en línea que ofrecen productos cosméticos y de belleza y prendas de vestir y accesorios, servicios de tiendas al por menor en línea que ofrecen vestuario, equipaje, bolsos de mano, relojes, joyería, y cosméticos para el cuerpo y cuidado de la belleza, servicios de tiendas al por menor en línea que ofrecen prendas de vestir, joyería, accesorios para mascotas, grabaciones de video y audio, materiales educativos, artículos impresos y de papelería, juguetes y regalos, servicios de ventas al por menor, servicios de ventas al por menor de pedidos por correo para cosméticos, servicios de ventas al por menor ofrecidos por tiendas de ropa, servicios de ventas al por menor para software de computador, venta al por menor de artículos. Reservas: Colores: rojo, amarillo, blanco, azul y verde. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759880 ).

Solicitud Nº 2023-0003625.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Martínez y Porras Abogados S. A., cédula jurídica 3-101-371930, con domicilio en Avenida primera, Calles diecinueve y veintiuno, casa mil novecientos cuarenta y ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de difusión de información sobre temas legales, en específico, fraude empresarial; en clase 41: Servicios de formación y capacitación en materia de fraude. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023759881 ).

Solicitud No. 2023-0003548.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de IOEPIK S.A. de C.V. con domicilio en 87 avenida norte, calle El Mirador, Edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios de portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de fl e telecomunicaciones de línea fija; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda ancha; servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de programas de televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; servicios de comunicaciones para acceder a bases de datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática; explotación de una red en forma de servicios de telecomunicaciones; servicios de información y de • asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023759882 ).

Solicitud Nº 2023-0003590.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & CIA S.A.S., con domicilio en: Vda Belen km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 7 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: graseras; en clase 7: graseras metálicas para uso de maquinaria y en clase 12: graseras metálicas para uso de vehículos. Reservas: de los colores; rojo, blanco, negro. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023759883 ).

Solicitud N° 2023-0003589.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de C.A. Mejía & Cía. S.A.S., con domicilio en Vda Belem Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: clavos de herrar. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023759884 ).

Solicitud N° 2023-0002832.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: FIXADERME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023759885 ).

Solicitud Nº 2023-0002794.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Jacobo Mischne Nestel, casado y Ricardo Mischne Nestel, casado, con domicilio en: Ave. México Ote: 36, Colonia Tulpetlac, Ecatepec, Edo. de México 55400, México y Ave. México Ote: 36, Colonia Tulpetlac, Ecatepec, Edo. de México 55400, México, solicita la inscripción de: RYMCOUSA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: tubos flexibles metálicos. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023759886 ).

Solicitud N° 2023-0002539.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Juan Fernando Menegazzo Herrera, casado una vez con domicilio en 5TA. avenida 16-62 zona 10, edificio platina 3ER. nivel oficina 301, Guatemala, solicita la inscripción de: PHARMASURE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023759887 ).

Solicitud Nº 2023-0002540.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Juan Fernando Menegazzo Herrera, casado una vez, otra identificación con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina 3er. Nivel Oficina 301, Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHARMAKON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de abril del 2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023759888 ).

Solicitud Nº 2023-0000310.—Erika Patricia Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad 109720605, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Sánchez Soto, soltero, cédula de identidad 116170084, con domicilio en: Heredia centro, 50 m norte de la Iglesia Nueva Corazón de Jesús, apartamentos Any a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de ensaladas verde con hortalizas, vegetales y proteínas listas para el consumo humano y en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: verde claro, verde aceituna, verde botella y negro. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023759899 ).

Solicitud N° 2023-0002982.—Federico Leiva Gallardo, casado una vez, cédula de identidad N° 112110796, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101021096, con domicilio en Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 16 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza; en clase 16: artículos de oficina; en clase 30: productos de cafetería como café y sucedáneos del café, té, cacao, pan, productos de pastelería, azúcar, miel, sal, condimentos, especias. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023759905 ).

Solicitud Nº 2023-0000505.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos, S.L. con domicilio en General Riera, 154, 07010 Palma De Mallorca (Illes Balears), / España, España, solicita la inscripción de: JOIA BY IBEROSTAR BEACHFRONT RESORTS, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); Hospedaje temporal; Servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023759906 ).

Solicitud N° 2023-0002983.—Federico Leiva Gallardo, casado una vez, cédula de identidad N° 112110796, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101021096, con domicilio en Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución de productos de limpieza, artículos de oficina y productos de cafetería, ubicado en San José, Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, edificio a mano derecha de doble altura color blanco. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023759908 ).

Solicitud N° 2023-0000844.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Volcán Latam S. A., cédula jurídica 3-101-792180 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCÁN como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023759912 ).

Solicitud Nº 2023-0003461.—Edie A Salazar Quesada, casado una vez, cédula de identidad 204490742 con domicilio en Costado Sur Plaza Deportes Sta. Rosa De Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023759914 ).

Solicitud N° 2023-0000843.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A., cédula jurídica N° 3-101-792180, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCÁN como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023759920 ).

Solicitud Nº 2023-0000096.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales de trigo. Reservas: reserva de los colores azul, amarillo y dorado, de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes y por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023759923 ).

Solicitud Nº 2023-0000482.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San Jose S.A, cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sucursal Electrónica BAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Software, software de aplicaciones para computadoras, tabletas, dispositivos móviles, teléfonos inteligentes o medios afines; aplicaciones informáticas descargables; todos los anteriores relacionados con servicios bancarios brindados por medio de una plataforma electrónica. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759924 ).

Solicitud N° 2023-0002405.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Monaco Home Luxury Trade S. A. R. L., con domicilio en 1 Rue du Gabian, c/o MBC2, MC 98000 Monaco, Principality Monaco, Mónaco, solicita la inscripción de: REMINISCENCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, aguas de tocador, geles de ducha y baño, desodorantes personales (antitranspirantes), leches corporales perfumadas, cremas corporales perfumadas, aceites hidratantes perfumados, lociones perfumadas para la piel, jabones perfumados de belleza (jabones de tocador), lacas para el cabello, aceites esenciales, preparados para el afeitado, cosméticos. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023759925 ).

Solicitud N° 2022-0005578.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A. con domicilio en torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: TELCA como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023759929 ).

Solicitud Nº 2022-0010959.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Link Miami Rebels Inc con domicilio en 212 N. Miami Ave, Miami Florida 33128, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMR, como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, patrocinio y promoción en vivo eventos musicales. Prioridad: Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023759937 ).

Solicitud Nº 2023-0000199.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S.A., con domicilio en: Torre MMG, piso 2, calle 53 Este, Marbella, Panam, Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, para promocionar servicios de telecomunicaciones, relacionados a la marca TELECABLE, expediente 2022-9126. Reservas: reserva de utilizarlo en color morado, en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes y por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023759940 ).

Solicitud No. 2023-0003299.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Corporación Vivato SRL con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Del Restaurante Tony Romas, seiscientos metros al oeste, sexto piso, Consortium Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de motocicletas y bicicletas. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023759945 ).

Solicitud Nº 2022-0009779.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S.A., con domicilio en: Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, para promocionar aparatos e instrumentos de grabación transmisión de reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones para dispositivos móviles; todos los anteriores productos relacionados a la marca TELECABLE, REGISTRO 313059 expediente 2022-9126. Reservas: de los colores: rojo y morado. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023759947 ).

Solicitud Nº 2023-0003575.—José Francisco Quesada Arrieta, soltero, cédula de identidad 112010084, con domicilio en: Barrio Luján 100 metros al este del Súper La Reforma, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bar y restaurante. Reservas: no hace reserva de la palabra “Bar”. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023759950 ).

Solicitud Nº 2023-0003577.—José Francisco Quesada Arrieta, soltero, cédula de identidad 112010084, con domicilio en: Barrio Luján 100 metros al este del Súper La Reforma, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante, discoteca, venta de bebidas y comidas. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Centro Comercial Plaza Antares, local destino a bar, restaurante, discoteca, venta de bebidas y comidas. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023759951 ).

Solicitud Nº 2023-0000503.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con domicilio en: General Riera, 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción de: YAIRI BY IBEROSTAR BEACHFRONT RESORTS, como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Todos los anteriores servicios ofrecidos en un resort frente al mar. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023759958 ).

Solicitud N° 2023-0000483.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San Jose S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009, con domicilio en Calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sucursal Electrónica BAC, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; todos los anteriores a través de una plataforma electrónica. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023759960 ).

Solicitud Nº 2022-0010958.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Link Miami Rebels Inc., con domicilio en: 212 N. Miami Ave, Miami, Florida 33128, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINK MIAMI REBELS, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, patrocinio y promoción en vivo eventos musicales. Prioridad: Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023759966 ).

Solicitud Nº 2023-0003395.—Erik Emanuel Chavarría Vargas, cédula de identidad N° 205620070, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Terraimpresos LTDA., cédula jurídica N° 3102788427, con domicilio en Costa Rica, San José, Tarrazú, San Marcos, 150 metros este del Palí. Edificio a lado Derecho de una planta, 10501, Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencias de publicidad, Asesoramiento sobre dirección de empresas; consultoría en estrategias de comunicación - Publicidad; Diseño de material publicitario; Estudios de mercado; Publicidad; Redacción de textos publicitarios. Reservas: Se reserva el color verde claro y oscuro. Fecha: 03 de mayo del 2023. Presentada el 17 de abril del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023759972 ).

Solicitud Nº 2023-0000502.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con domicilio en: General Riera, 154 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción de: WINDROSE BY IBEROSTAR BEACHFRONT RESORTS, como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Todos los anteriores servicios ofrecidos en un resort frente al mar. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023759973 ).

Solicitud N° 2023-0003396.—Sofía Carolina Torres Madrigal, casada 1 vez, Psicóloga, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 110840210, con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial Don Eloy, casa 61, 40901, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes, juegos y artículos para jugar Reservas: No se reservan colores Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023759999 ).

Solicitud Nº 2023-0002953.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Especial de Biotech CR GRM S. A. con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante y bioestimulante microbiológico para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 29 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023760024 ).

Solicitud N° 2023-0002949.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad N° 111630369, en calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM S. A., cédula jurídica N° 3101508340, con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-TRI MAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida microbiológico para usa en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o jardines. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023760028 ).

Solicitud Nº 2023-0002956.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S. A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en 100 M Oeste, 300 M Norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante y bioestimulante microbiológico para usar en cultivos agrícolas, de invernadero o en jardines. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 29 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023760029 ).

Solicitud N° 2023-0002245.—Susana María Flores Ilama, divorciada una vez, cédula de identidad N° 304380214, en calidad de apoderado generalísimo de Aura Artisanal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101872464, con domicilio en Garabito, Herradura, doscientos cincuenta metros noreste de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales; todos los productos son artesanales; en clase 5: Champús, jabones, lociones y los dentífricos medicinales, todos los productos son artesanales. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023760031 ).

Solicitud Nº 2023-0001862.—María José Picado Arauz, soltera, cédula de identidad N° 116930547, con domicilio en: La Unión, San Diego, Residencial Sofía casa P21, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro de cuido infantil centro de atención integral para niños y niñas. Ubicado en Cartago, La Unión, Concepción 100 m. norte del Colegio Victoria. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023760039 ).

Solicitud Nº 2023-0003825.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight Co Inc., con domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANUSOL, como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas impregnadas con preparados de limpieza personal; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos de limpieza para la higiene personal; toallitas impregnadas con un limpiador cutáneo; toallitas, pañuelos o toallitas de limpieza prehumedecidos o impregnados. Todas las anteriores de uso higiénico y/o cosmético. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023760065 ).

Solicitud N° 2023-0003848.—Jie Ming Wu, casado, cédula de residencia 115600426130 con domicilio en frente la farmacia La Pradera en Carmen Guadalupe, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza, personal del hogar, artículos de librería, pastelería, decoración, demás artículos de primera necesidad. Ubicado en frente a La Farmacia La Pradera de Carmen de Guadalupe San José Costa Rica. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023760067 ).

Solicitud N° 2023-0002418.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad N° 700970955, en calidad de apoderada especial de International Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica N° 3102806967, con domicilio en Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, y productos de perfumería. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760069 ).

Solicitud Nº 2022-0011248.—Rebeca González Matamoros, soltera, cédula de identidad 116500301, en calidad de Apoderado Especial de Signature Regional Law Firm Inc., con domicilio en: Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos de abogacía y notariado, asesoría legal, investigación jurídica, consultorías en el campo jurídico. Reservas: se reserva los colores gris y rojo. Prioridad: se otorga prioridad N° 2022209031 de fecha 10/01/2023 de El Salvador, Prioridad otorgada parcialmente, solamente para los “Servicios jurídicos”. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023760084 ).

Solicitud N° 2023-0002202.—David Antonio Herrera Valverde, soltero, cédula de identidad 402140107, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fortalezza Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101729545 con domicilio en Zapote, 225 metros oeste del Colegio Salesiano Don Bosco, casa amarilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Todo tipo de servicios relacionados con la educación y la formación, organización de eventos educativos como conferencias, congresos y demás. Producción de materiales audiovisuales y escritos de carácter didáctico; en clase 45: Todo tipo de servicios legales relacionados con asesorías jurídicas, trabajos desarrollados por abogados y asistentes legales, tanto para personas físicas como jurídicas. Reservas: De los colores: negro, gris y naranja. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023760086 ).

Solicitud N° 2023-0003293.—Juan Carlos Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad N° 801030399, en calidad de apoderado especial de Internacional de Cerámica S. A. B. de C. V., con domicilio en Avenida Carlos Pacheco 7200, Colonia Madera 65, C. P. 31060, Chihuahua, Chihuahua, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial de cerámica, productos para pisos, baños, cocina, recubrimientos y materiales de construcción. Reservas: De los colores: gris, blanco y rojo. Hace reserva de la frase: “Interceramic Simplemente lo mejor”. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760091 ).

Cambio de Nombre N° 157754

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Sierra Oncology LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sierra Oncology Inc., por el de Sierra Oncology LLC, presentada el día 11 de abril del 2023 bajo expediente N° 157754. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0004826 Registro N° 309742 OJJAARA en clase(s) 5 42 44 Marca Denominativa y 2022-0005340 Registro N° 309620 OMJJARA en clase(s) 5 42 44 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023759890 ).

Cambio de Nombre N° 153521

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153521. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017- 0010077 Registro N° 271255 MSD INVENTING FOR LIFE en clase(s) 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023760034 ).

Cambio de Nombre N° 153498

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153498. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019- 0009627 Registro N° 290294 HEALTHASSIST en clase(s) 9 42 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023760055 ).

Cambio de Nombre No. 153500

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153500. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019- 0009419 Registro N° 288553 en clase(s) 9 44 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023760058 ).

Cambio de Nombre N° 153505

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153505. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0009129 Registro N°241981 en clase(s) 5, 16 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023760061 ).

Cambio de Nombre N° 153522

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente 153522. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0001906 Registro N° 265664 en clase(s) 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023760072 ).

Cambio de Nombre Nº 153538

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153538. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0001158 Registro Nº 273001 EBOVIZA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023760075 ).

Cambio de Nombre No. 153514

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153514. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018- 0001088 Registro N° 273111 en clase(s) 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023760087 ).

Cambio de Nombre Nº 153525

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153525. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0001157 Registro Nº 273177 EBVAKSA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023760088 ).

Cambio de Nombre N° 153527

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente: 153527. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0009928 Registro N° 289294 DIGITALAMS en clase(s) 9, 44 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023760089 ).

Cambio de Nombre N° 153524

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153524. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0007912 Registro N° 107564 EMEND en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023760095 ).

Cambio de Nombre N° 153539

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153539. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001- 0004779 Registro N° 130674 EMEND en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023760096 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-687.—Ref.: 35/2023/1765.—Jerónimo Leonardo Guadamuz Chavarría, cédula de identidad 501640387, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, quinientos metros al este de la plaza de Talolinga, finca a mano izquierda. Presentada el 27 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-687. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023758704 ).

Solicitud N° 2023-666.—Ref.: 35/2023/1328.—William José Campos Sandoval, cédula de identidad N° 1-1152-0707, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Sabana Larga, seiscientos metros oeste de Maxi Pali, casa blanca, mano derecha, con portón rojo. Presentada el 22 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-666. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023760078 ).

Solicitud Nº 2023-661.—Ref: 35/2023/1356.—Luis Hernán Mejías Prendas, cédula de identidad 206870753, solicita la inscripción de: 82H, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos Pocosol, 4 kilómetros de la Escuela Carrizal al norte. Presentada el 22 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-661. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023760099 ).

Solicitud N° 2023-841.—Ref.: 35/2023/1692.—Henry Jiménez Fernández, cédula de identidad N° 205490584, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, en Buenos Aires, de la estación de servicio, un kilómetro ochocientos metros al noroeste. Presentada el 19 de abril del 2023, según el expediente N° 2023-841. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023760101 ).

Solicitud N° 2023-753.—Ref: 35/2023/1548.—Carlos Manuel de Jesús Ramírez Arias, cédula de identidad N° 204070495, solicita la inscripción de:

2   C

L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, 1 kilómetro este Restaurante Oasis, San Humberto portón madera sin pintar. Presentada el 11 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-753. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023760104 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA ELABORACIÓN DE UN PRODUCTO DE PAPEL Tisú. Esta descripción se refiere a un aparato para la elaboración de un producto de papel tisú, tal como papel higiénico o toallas de uso doméstico. El aparato comprende una unidad de estampado en relieve que comprende un primer contra rodillo, un primer rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse, un segundo contra rodillo y un segundo rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse, y un rodillo de unión. El aparato se configura para estampar en relieve un primer pliegue entre el primer rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse, y el primer contra rodillo, a fin de estampar en relieve un segundo pliegue entre el segundo rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse y el segundo contra rodillo, y a fin de unir por pliegue al primer pliegue y al segundo pliegue entre el primer rodillo de estampado en relieve, capaz de calentarse y el rodillo de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Barredo, Donald (FR) y Arnoul-Jarriault, Benoit. (FR). Publicación Internacional: W02022/003381. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000063, y fue presentada a las 13:20:32 del 02 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023759593 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Tizona Therapeutics, solicita la Patente PCT denominada CAPTADORES DE CÉLULAS INMUNITARIAS BIESPECÍFICAS CON ESPECIFICIDAD DE UNIÓN PARA HLA-G Y OTRO ANTÍGENO. En la presente se proporcionan captadores de células inmunitarias biespecíficas con especificidad de unión para HLA-G y un antígeno adicional, lo que incluye composiciones farmacéuticas, composiciones diagnósticas y kits. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beers, Courtney; (US); Hodges, Doug (US); Chu, Ling Hon Matthew (US) y Kochel, Christina M. (US). Prioridad: N° 63/037.985 del 11/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252780. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000679, y fue presentada a las 14:27:15 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023759594 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad N°110960656, en calidad de Apoderado Especial de Hazel Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES A BASE DE CARBÓN ACTIVADO PARA LA LIBERACIÓN CONTROLADA DE CICLOPROPENOS (DIVISIONAL 2018-0451). En general, se proporcionan composiciones para la liberación controlada de ingredientes activos y métodos para prepararlas. En algunas realizaciones, la composición comprende un ingrediente activo y un material de administración. En algunas realizaciones, la composición comprende un ingrediente activo volátil o gaseoso útil para aplicaciones en al menos uno de agricultura, control de plagas, control de olores y conservación de alimentos. En algunas realizaciones, el ingrediente activo es un ciclopropeno. En algunas realizaciones, el ingrediente activo es un aceite esencial, un terpeno o un terpenoide. En algunas realizaciones, el material de suministro es un material de carbono o un material de silicato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificacion Internacional de Patentes es: A01N 25/18 y A01N 27/00; cuyos inventores son: Preslar, Adam Truett (GB) y Mouat, Aidan R. (US). Prioridad: N° 62/297,782 del 19/02/2016 (US), N° 62/307,357 del 11/03/2016 (US), N° 62/328,556 del 27/04/2016 (US), N° 62/338,709 del 19/05/2016 (US), N° 62/347,914 del 09/06/2016 (US), N° 62/353,016 del 21/06/2016 (US) y N° 62/367,093 del 26/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/143311. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000013, y fue presentada a las 12:47:49 del 13 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023759932 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR MARIO SEGURA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 2-0731-0859, carné N° 26927. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 176994.—San José, 12 de mayo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023765395 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIDIETH VILLEGAS FLORES, con cédula de identidad N° 602850534, carné N° 31467. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 177531.—San José, 15 de mayo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023767576 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAÚL JOSÉ ACUÑA OBANDO, con cédula de identidad N° 503210334, carné N° 30043. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 176050.—San José, 12 de mayo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023767588 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA ISABEL RUIZ BERMÚDEZ, con cédula de identidad N° 602350719, carné N° 30294. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 177140.—San José, 10 de mayo de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023767660 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FELIX ANDRES REYES FONSECA, con cédula de identidad N°110650491, carné N° 31432. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de mayo de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 177352.—1 vez.—( IN2023767693 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GENESIS YULIANA ESPINOZA SEGURA, con cédula de identidad N°604000069, carné N°30924. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°177790.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023767718 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por YULIANA MARÍA LOBO SUÁREZ con cédula de identidad 207580418, carné 31410. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°177549.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023768988 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE INSTALACIÓN

DE PLANTA DE BENEFICIAMIENTO

EDICTO

DGM-TOP-ED-018-2023.—En expediente 2022-PLA-PRI-001, a nombre de Asfaltos Laboro S.A., cédula jurídica número 3-101-382413, gestiona instalación de planta de beneficiamiento en Las Juntas de Abangares, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05 Vértice 1: 385748.77E, 1134637.92N

Plano de Catastro: G-2190161-2020

Área del sitio:

20731m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-PLA-PRI-001

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas dos minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023760026 ).                                                                                                     2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0017-2023.—Exp. N° 24229P.—3102847155 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-51, en finca de Golfo Zulu S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 134.402 / 555.835, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023765158 ).

ED-0393-2023.—Expediente Nº 6513P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-2 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.080 / 534.815 hoja Chaparrón. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-1 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.000 / 534.000 hoja Chaparrón. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-21 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 275.470 / 538.620 hoja Aguas Zarcas. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-5 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.425 / 537.280 hoja Chirripó Atlántico. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-4 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 276.295 / 537.150 hoja Chirripó Atlántico. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-20 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 275.325 / 538.245 hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-15 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 274.950 / 537.650 hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-14 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agroindustrial. Coordenadas 275.000 / 537.910 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023765209 ).

ED-0426-2023.—Exp. N° 9566P.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R.L., solicita concesión de: (1) 6.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-577 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 224.850 / 488.425 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023765217 ).

ED-0419-2023.—Exp. N° 6233P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-105 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 218.600 / 637.300 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023765222 ).

ED-0367-2023.—Exp. N° 6424P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-31 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 263.280 / 563.440 hoja Río Sucio. 3.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-32 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 263.820 / 563.330 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023765241 ).

ED-0424-2023.—Exp. N° 8610P.—San Jose Indoor Club S. A., solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-563, en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso turístico - balneario. Coordenadas: 212.175 / 532.185, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023765315 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0020-2023.—Exp. 14878.—Consultores Financieros Cofín Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.84 litros por segundo de la Quebrada Berros, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario y industria. Coordenadas 252.779 / 510.916 hoja Poás. (2) 0.98 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 253.089 / 510.753 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan, Lauren Benavides Arce.—( IN2023765583 ).

ED-0279-2023.—Expediente Nº 12730P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2315 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso comercial-lavado de vehículos y consumo humano. Coordenadas 213.325 / 515.925 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023766570 ).

ED-UHTPSOZ-0019-2023.—Exp. 5091.—Corporación De Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 90 litros por segundo del Rio Volcán (Toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 140.745 / 595.926 hoja Buenos Aires. (2) 160 litros por segundo del Rio Volcán (Toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego - Frutal. Coordenadas 129.425 / 599.540 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023766591 ).

ED-0379-2023.—Exp. N° 2030.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Chiquito, efectuando la captación en finca de Universidad de Costa Rica en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 210.500 / 541.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023767129 ).

ED-428-2023.—Exp. 24234.—Finca Chirritales Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de ídem en, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 205.877 / 553.233 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023767413 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0427-2023.—Exp. N° 24233.—Ronald Fabián López Martínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lizanias Martínez López, en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 316.134 / 428.931, hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023767390 ).

ED-0429-2023.—Expediente Nº 24232P.—Desarrollo Daromacar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en Ángeles (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.685 / 484.785 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023767509 ).

ED-0438-2023.—Exp. 24246.—Inversiones Antandroy Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Carlota, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 195.701 / 412.312 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023767517 ).

ED-0437-2023.—Exp. N° 24242.—Elicam del Cerro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del estado en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 177.914 / 556.596, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023767682 ).

ED-0433-2023.—Expediente N° 24239.—Inversiones Lecsa de Altura Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Segura Segura en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 186.472 / 549.066 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023767690 ).

ED-0432-2023.—Exp 6473P.—Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-132 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 277.600 / 364.920 hoja Carrillo norte. 23.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-130 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 277.680 / 364.900 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023768986 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que: José Carlos Sandoval Corrales, cédula de identidad uno uno tres uno cinco ocho tres seis, en su condición de presidente provisional del partido Colectivo Convergencia (PCCO), solicitó el día veinte de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido por el cantón Central, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores celebradas los días nueve de octubre y once de diciembre del año dos mil veintidós y nueve de marzo de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que, incluye en su artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho de color blanco, su composición de colores es: C:0%, M:0%, Y:0% K:0%, sobre este rectángulo se dibuja un isotipo formado por 3 paraboloides hiperbólicos que forman en el centro un punto de encuentro imaginario. Al costado superior derecho se escribe en mayúscula la frase “Colectivo Convergencia”, la primera palabra está encima de la segunda palabra. Dicha frase se escribirá con la tipografía Benmono Liane, tamaño de fuente 30 pt. Es importante que siempre se debe respetar la proporcionalidad de la fuente y su composición de color es el siguiente: Pantone número 99-14 C, C: 67%, M:63%, Y:0%, K:7%. La composición de colores del paraboloide del margen izquierdo será: Pantone número 151-8 C, C:71%, M:0%, Y:100%, K:0%, la composición del paraboloide del margen derecho será: Pantone número 45-7 C, C:0%, M:85%, Y:86%, K:0%, la composición del paraboloide del margen inferior será: Pantone número 99-14 C, C:67%, M:63%, Y:0%, K:7% (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2023757959 ).                                 5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Gerardo Araya Núñez, cédula de identidad número uno-cero tres cinco nueve-cero ocho cinco siete, en su condición de Presidente Provisional del partido La Esperanza Desamparadeña, solicitó el tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de enero de dos mil veintitrés y uno de febrero del dos mil veintitrés; y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número uno punto b) la descripción de la divisa se detalla a continuación: “Divisa. Es una bandera color azul marino, con un tamaño de 65 cm de alto y 40 cm de ancho. En el centro lleva letras en mayúscula, color amarillo cromo, con las siglas P.E.D. con un tamaño de 15 cm de altura y 4 cm de ancho, separadas por 3 cm cada letra y los cuadros son de 25 mm.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023757961 ). 5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Marcela Gorgona Brizuela, cédula de identidad cinco- cero tres ocho siete–cero cero seis dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Liberia Unida, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de octubre de dos mil veintidós y veinticinco de enero del dos mil veintitrés respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo dos. Divisa. “La divisa será como se detalla a continuación: los colores que se utilizarán serán Amarillo Oro y Negro, distribuidos en forma Horizontal de la siguiente manera, una franja Negra en la parte superior y una Amarillo Oro en la parte inferior, ambas con las mismas dimensiones. Encima de la franja Amarillo Oro, irá la Leyenda Liberia Unida en mayúscula y escrita en letras negras. El tipo de letra será: Myriad Pro Bold.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.— Exonerado.— ( IN2023757962 ).             5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gustavo Adolfo Machado Loría, cédula de identidad tres cero cuatro uno siete cero ocho cinco ocho, en su condición de Presidente Provisional del partido Nuestra Metrópoli, solicitó el día dos de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido por el cantón Central, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas los días tres y veintiocho de enero de dos mil veintitrés, respectivamente, y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3.—Divisa. La divisa del partido se compone de los colores blanco, rojo, verde y azul, configurados en un rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho, compuesta por un rectángulo blanco y una franja inferior de color rojo. Al centro del rectángulo blanco contendrá la figura de dos montañas de color verde y azul y a lo interno de las montañas la silueta de 4 edificios en color blanco. Debajo de la figura anterior estarán impresas las palabras “Nuestra Metrópoli”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, tres de mayo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023759701 ).       5 v. 2.

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial dado en la sesión N° 38-23 celebrada el 09 de mayo de 2023, articulo X, se dispuso a tener por precalificadas dentro de la:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000019-PROV

“Precalificación de un máximo de 5 empresas para el

Servicio de Enlaces de Fibra Óptica Punto a Punto

A: N° 1 Consorcio integrado por la empresa Millicom Cable Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-577518 y la empresa Navega.com S.A. cédula jurídica de Guatemala 9000008821. N° 2. Telecable S.A., cédula jurídica 3-101-336262.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones y las ofertas presentadas.

San José, 15 de mayo de 2023.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2023767541 ).

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

Remate de propiedad

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate N° 2023RE-000012-0006400001, de propiedad ubicada en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, Colorado, de la Escuela Colorado de Biolley, aproximadamente 350 metros al oeste, con apertura de ofertas el 12 de junio de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web: www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Gabriela Solano Ramírez, Jefa Sección Administrativa.— 1 vez.—O. C. N° 31583.—Solicitud N° 431763.—( IN2023768623 ).

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000011-0006400001 de propiedad ubicada en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Potrero Grande, del cementerio de Potrero Grande, aproximadamente 700 metros al este, con apertura de ofertas el 09 de junio de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 31583.—Solicitud N° 431276.—( IN2023768675 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS

Y SOCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 25.1. y 27.1. de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 1, 4, 5, 7, 9, 17, 18 y 97 de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas”; artículos 136 y 137 del Decreto Ejecutivo N° 32988 “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 31 de enero de 2006; Decreto Ejecutivo N° 32874 “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas” del 10 de noviembre de 2005; Ley Nº 9986 “Ley de Contratación Pública” del 31 de mayo de 2022 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 43808-H “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública” del 30 de noviembre de 2022; artículos 7, 8 inciso a) y 10 de la Ley N°8292 “Ley General de Control Interno” del 31 de julio de 2002 y sus reformas y el artículo 3 de la Ley N°8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” del 06 de octubre de 2004 y sus reformas y oficio DFOE- LOC-2390 2022 de la CGR.

Considerando:

I.—Que La Municipalidad de Osa no cuenta con una normativa interna, que regule el uso de los recursos presupuestarios autorizados para actividades protocolarias y sociales desarrolladas en el cantón de Osa.

II.—Que, atendiendo a principios de oportunidad, razonabilidad, necesidad, pertinencia, conveniencia y austeridad, debido a los fines y objetivos específicos de cada institución, la Contraloría General de la República ha admitido la posibilidad de incurrir en gastos menores de alimentación.

III.—Que la Contraloría General de la República ha dispuesto que, para mantener un control adecuado, cuando para el cumplimiento de metas y objetivos institucionales se justifique incurrir en inversión para actividades protocolarias y sociales, se debe emitir la normativa reglamentaria pertinente para regular los supuestos, condiciones y demás procedimientos para reconocer dichos gastos.

IV.—Que pueden existir situaciones institucionales específicas, en las cuales se justifique la necesidad de incurrir en actividades sociales y protocolarias, con apego a principios de razonabilidad, restricción presupuestaria, convivencia, necesidad, pertenencia, proporcionalidad y austeridad, tales como las siguientes:

a.  Las actividades ordinarias y extraordinarias que realizan las diferentes unidades de la Municipalidad de Osa, cuando se realizan en horas que implican algún grado de desgaste de los miembros de ésta y demás personas participantes, donde eventualmente las actividades no se puedan programar en jornada ordinaria y por la naturaleza de sus funciones donde el Reglamento de Viáticos no aplique.

b. Las reuniones celebradas en las Direcciones, Departamentos y Unidades de La Municipalidad de Osa, en las cuales se debe atender la necesidad alimenticia a las personas participantes, para el desarrollo y consecución de planes y objetivos, asesoramiento, intercambio de ideas y opiniones para análisis y toma de decisiones, reuniones y otras actividades a celebrar dentro y fuera de la Municipalidad de Osa; debido al horario y duración de estas y donde el Reglamento de Viáticos no aplique.

c.  Las reuniones, actividades de capacitación y educación que se desarrollan fuera de las instalaciones de la Municipalidad de Osa valorando para tal efecto el horario y duración de estas y cuando el Reglamento de Viáticos no aplique.

d.  Las actividades internas y externas que involucren a la Municipalidad de Osa, que se clasifiquen dentro de la subpartida presupuestaria 1.07.02 “Actividades protocolarias y sociales” de acuerdo con el objetivo de interés común, el horario y la duración de estas actividades y cuando el Reglamento de Viáticos no aplique.

V.—Que a fin de cumplir con el Principio de Legalidad y con las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la Republica en materia de gasto presupuestario, para este rubro en especial denominado actividades protocolarias y sociales, en aras de buscar una racionalidad en el gasto presupuestario, se hace necesario emitir el presente reglamento (considerando las tres sub-partidas presupuestarias que se utilizan para efectuar tales gastos), con el propósito de regular en detalle el uso de recursos para ese efecto, desde la solicitud hasta la liquidación, contemplando los resultados del Oficio AI-AS-003-2017 suscrito por la Auditora Interna de la Municipalidad de Osa, Oficio N°09049, DFOE-DL-0666 de fecha 8 de agosto de 2017, Oficio DFOE- LOC-2390 2022 de la CGR emitido por la Contraloría General de La República, así como las disposiciones y jurisprudencia aplicables y los principios de necesidad, excepcionalidad, racionalidad, pertinencia, razonabilidad proporcionalidad y austeridad.

VI.—Que se hace necesario contar con un Reglamento que defina y regule lo concerniente a las situaciones excepcionales en que se pueda reconocer gastos de actividades protocolarias y sociales durante el desarrollo de actividades como las indicadas en el Considerando IV.

DECRETAN:

REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS

Y SOCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto, regular los gastos que, por concepto de actividades protocolarias y sociales, se originen durante la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo en las diferentes Direcciones, Departamentos y Unidades de la Municipalidad de Osa al igual que en reuniones de trabajo convocadas por otras instituciones y dependencias, que son de interés institucional. Lo anterior, considerando que, en muchas ocasiones, esas actividades por su complejidad se extienden por periodos prolongados que requiere atender diferentes necesidades de los participantes.

El monto máximo para autorizar en las erogaciones definidas en este reglamento será sujeto al contenido presupuestario asignado a cada una de las Direcciones, Departamentos y Unidades de la Municipalidades de Osa.

Artículo 2ºDefiniciones: Para la interpretación correcta del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Municipalidad de Osa: Es el Gobierno Local del Cantón de Osa.

b)  Alimento: Incluye toda sustancia o producto natural o elaborado, destinado a la nutrición del organismo humano, que al ser ingerido facilite al organismo los elementos necesarios para su mantenimiento y desarrollo, así como todo aquel que, sin tener tales propiedades, se consuma por hábito o agrado. Se consideran alimentos, para los mismos efectos, los aditivos alimentarios, que es toda sustancia o producto natural o elaborado, que poseyendo o no cualidades nutritivas, se adicione a los alimentos para coadyuvar, modificar o conservar sus propiedades.

c)  Bebida: Sustancia líquida que se bebe, en especial a la elaborada o la compuesta de varios ingredientes.

d)  Adquisición de Alimentos y bebidas: Comprende la compra de alimentos y bebidas que se adquieren por medio de las siguientes subpartidas:

Subpartida 2.02.03 “Alimentos y bebidas”: Corresponde a la compra de alimentos y bebidas naturales, semimanufacturados o industrializados para el consumo humano. Incluye los gastos de comida y otros servicios de restaurante brindados al personal que labora en las instituciones públicas, así como a usuarios de los servicios que estas brindan, tales como pacientes de los centros hospitalarios, internos de los centros penitenciarios y otros. No se aplican para actividades de capacitación, protocolarias o sociales las cuales se deben imputar a las subpartidas incorporadas en el grupo “1.07 Capacitación y Protocolo”.

Subpartida 1.07.01 “Actividades de capacitación”: Gastos por servicios inherentes a la organización y participación en eventos de formación. Esta subpartida considera los siguientes conceptos: Organización de congresos, seminarios, cursos y actividades afines: Servicios y bienes inherentes a la organización y realización de eventos de capacitación y aprendizaje como seminarios, charlas, congresos, simposios, cursos y similares. Se incluyen, por ejemplo, las contrataciones de instructores y de personal de apoyo; salas de instrucción, de maquinaria, equipo y mobiliario; útiles, materiales y suministros como cartapacios, afiches, flores, placas, pergaminos, así como la alimentación que se brinda a los participantes de los eventos en el transcurso de los mismos.

Comprende además la participación en congresos, seminarios, cursos y actividades afines, definidos como la suma o cuota que la institución debe cancelar a la entidad organizadora, para que funcionarios públicos participen en congresos, seminarios, talleres, simposios, cursos, charlas y similares, así como cursos que no formen parte del plan de estudio tendiente a que el servidor obtenga un pre-grado, grado o postgrado universitario.

Subpartida 1.07.02 “Actividades protocolarias y sociales”: Están constituidos por erogaciones destinadas al pago de los servicios, útiles, materiales y suministros diversos, necesarios para efectuar celebraciones y cualquier otra atención que se brinde a funcionarios o personas ajenas a la entidad, tales como recepciones oficiales, conmemoraciones, agasajos, exposiciones. Incluye los gastos de inauguración y clausura de eventos tales como: congresos, seminarios, cursos de capacitación, eventos especiales y otros con características similares, los que deben estar acorde a las restricciones técnicas y jurídicas correspondientes, además de las cuotas periódicas de pertenencia o afiliación a organizaciones que desarrollan actividades de esta naturaleza.

e)  Control y racionamiento del gasto para este concepto y los demás gastos en general de la institución: Es toda aquella directriz emanada de la Contraloría General de la República, Gobierno Central, en términos de adquisición y compra de alimentos y bebidas, apropiado para una atención adecuada.

f)  Fondos públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

g)  Gastos de alimentación: Son los egresos en los que puede incurrir la Institución, para el pago de alimentos y bebidas a los participantes a las diferentes actividades de las Direcciones, Departamentos y Unidades de La Municipalidad de Osa (comprendiendo tanto la alimentación de los participantes internos y externos durante las actividades programadas o eventuales), al igual que en actividades de trabajo convocadas por otras Instituciones y dependencias, que son de interés institucional. Incluye también los gastos en alimentación generados con motivo de actividades de capacitación y de actividades protocolarias y sociales que realice la Institución, así como la provisión de agua.

h)  Deber de probidad: El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

i)   Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

j)   Principio de legalidad: Es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II

Requisitos y condiciones de las actividades

protocolarias y sociales

Artículo 3ºActividades de interés Institucional. Se autoriza para actividades protocolarias y sociales que se originen durante la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo en las diferentes Direcciones, Departamentos y Unidades de la Municipalidad de Osa y para respaldar los gastos de actividades se documentará a través de un registro fotográfico y lista de asistencias, en las cuales se dejará constancia de los participantes a la misma.

Artículo 4ºReuniones de trabajo de las Direcciones, Departamentos y Unidades de la Municipalidad de Osa. Se autoriza las actividades protocolarias y sociales para la atención de las reuniones que se celebren dentro de la Institución o fuera, incluyendo a las personas participantes, la sociedad civil, organizaciones de desarrollo, sector privado, ONGs, entre otras. Con el propósito de respaldar los gastos en que se incurra con motivo de estas reuniones, se deberá levantar una minuta que contenga como mínimo la siguiente información: temas tratados, lugar de la reunión, hora de inicio y finalización de la reunión, nombre completo de los asistentes a la reunión, dependencia que representa, y la firma de los asistentes a la reunión.

Artículo 5ºActividades de Capacitación. Se autorizan las actividades protocolarias y sociales para aquellos eventos de capacitación que se desarrollen dentro y fuera en las que esté involucrada la Municipalidad, con una duración igual o superior a cuatro horas, debidamente aprobadas por parte de la Alcaldía Municipal. Para respaldar los gastos que se realicen con motivo de estas actividades, se deberá levantar una lista de los participantes, en la cual debe constar al menos el nombre completo, dependencia que representa y la firma, hora de inicio y finalización de la actividad, además se deberá adjuntar el documento de convocatoria en el que se indiquen los temas a tratar.

Artículo 6ºActividades Protocolarias y Sociales. Se autorizan las actividades protocolarias y sociales para aquellos eventos que realicen o participen las diferentes Direcciones, Departamentos y Unidades de la Municipalidad de Osa, tales como Ferias, Festivales, Conmemoraciones, Recepciones oficiales, Exposiciones, Charlas, Talleres, Cursos, Simposios, ornadas de limpieza y reforestación y otras , que involucren la participación de personas ajenas a la Institución, debidamente aprobada por parte de la Alcaldía Municipal. Con el propósito de respaldar los gastos en que se incurra con motivo de estas actividades, se deberá elaborar un oficio en el que se indique el motivo de la actividad, el horario y duración de la misma, la cuál debe ser firmado por parte del funcionario responsable de la organización de la actividad.

Artículo 7ºGastos presupuestarios. Los gastos en que se incurra al amparo de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes deberán responder a los principios de necesidad, excepcionalidad, racionalidad, razonabilidad, proporcionalidad, conveniencia, pertinencia y austeridad. Los montos por persona de estos gastos no podrán ser superiores a los montos establecidos para el rubro que corresponda, de acuerdo con el horario de la actividad, en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos que se encuentre vigente, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 8ºContenido Presupuestario. Toda transacción que se realice para la adquisición de alimentos y bebidas debe contar con el debido contenido presupuestario.

Artículo 9ºProcedimientos. Los procedimientos para las actividades protocolarias y sociales deben ser congruentes con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Contratación Pública y en el Reglamento de Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Osa; por lo que se deberá utilizar el mecanismo que corresponda de conformidad con lo establecido en la normativa citada.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 10.—Gasto no permitido. En caso de comprobarse la realización de un gasto no permitido, el funcionario responsable está en la obligación de reintegrar la totalidad de lo asignado, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que podrían serle impuestas según el ordenamiento jurídico indicado en el artículo 14 del presente reglamento y siguiendo el debido proceso.

Artículo 11.—Prohibición. Queda prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos institucionales.

Artículo 12.—Cobro de viáticos. Los funcionarios que participen en las actividades objeto de este reglamento y en las cuales se otorgue el servicio de alimentación, no podrán cobrar viáticos por dicho concepto durante el transcurso de esas actividades, a excepción de los que se generen en el traslado del funcionario al sitio donde se realizarán las actividades, si el mismo no es suplido por la institución; todo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Obligatoriedad. El acatamiento y aplicación de este Reglamento, es de carácter obligatorio para los encargados de las Direcciones, Departamentos y Unidades de la Municipalidad de Osa autorizadas en el presente reglamento, que hagan uso de las subpartidas presupuestarias correspondientes para las actividades protocolarias y sociales.

Artículo 14.—Incumplimiento. En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el Régimen sancionatorio Capítulo 1 y 2 de la Ley Nº 9986 “Ley de Contratación Pública”, Decreto Ejecutivo Nº 43808-H “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública” en cuanto a sanciones, artículo 39 de la Ley Nº8292 “Ley General de Control Interno”, artículo 110 incisos b) y g) de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Ley N° 8422 “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, así como en las disposiciones en materia disciplinaria contenidas en la Ley N°7794 “Código Municipal” vigente.

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio Artículo X Mociones de la Señora Alcaldesa, Acuerdo N° 1, de la Sesión Ordinaria N° 154-2020-2024, del 12 del mes de abril del año 2023 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de Proyecto de Reglamento para Actividades Protocolarias y Sociales de la Municipalidad de Osa en el Diario Oficial La Gaceta número 38 del día  01 del mes marzo del año 2023 y no existiendo oposiciones al mismo (o existiendo se incorporaron), lo Aprueba de manera Definitiva y rige a partir de la publicación del presente acuerdo (o la fecha posterior indicada en ella, siendo que cuando se trate de reglamentos de servicios son 30 días después de su publicación), y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario. Esto por medio de los votos de los regidores Alfredo Soto Elizondo, Yansi Aguirre Sevilla, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Roy Vargas Zamora. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Sra. Yanina Chaverri Rosales, Alcaldesa Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2023760037 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-96-2023.—Kelvin José Gómez Alonzo, R-073-2023, Carné provisional- Permiso Laboral 186201773405, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023758995 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-97-2023.—Linarte Ronald Mariano Ramón, R-075-2023, pasaporte N° C01645573, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—
( IN2023759579 ).

ORI-90-2023.—Valera Méndez Wilmar Andreina, R-071-2023, categoría especial de protección complementaria: 186200956024, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Profesor Especialidad: Educación Preescolar, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—
( IN2023759610 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-69-2023.—Rodríguez Ramos Nancy Raquel, R-062-2023, cédula de identidad: 114310416, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Inteligencia Artificial, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023760063 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor William Alonso Gutiérrez Sandí, cédula de identidad N° 4-0167-0543, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctorado en Proyectos, Especialidad en Investigación, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de abril de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C.   N° 202216284.—Solicitud N° 427409.—( IN2023758744 ).

El señor Caleb Gustavo Quirós Segura, cédula de identidad N° 1 1295 0073, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Aeronáutico, otorgado por la Universidad Nacional de la Plata, República Argentina. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de abril de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 427406.—( IN2023758758 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INVITACIÓN ELIGIBILIDADES

INVITACIÓN A PRESENTAR ELEGIBILIDADES

DE PROYECTOS DE GENERACIÓN A PARTIR

DEL APROVECHAMIENTO DE LOS

DESECHOS SÓLIDOS

MUNICIPALES

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en participar en la venta de generación de electricidad a partir del aprovechamiento de los residuos sólidos municipales que se están recibiendo solicitudes de elegibilidad.

A las empresas interesadas se les comunica que las solicitudes deberán ser entregadas en la ventanilla única de la Dirección Planificación y Sostenibilidad, sita: piso 4 del edificio DIPOA en Sabana Norte, cumpliendo con los requisitos definidos en “Guía para Declaratoria de Elegibilidad para Proyectos de Generación de Electricidad con Desechos Sólidos Municipales”, publicada en La Gaceta N° 54 del lunes 18 de marzo de 2013.

Como la disponibilidad de los desechos depende de los acuerdos entre la empresa de tratamiento y las municipalidades, únicamente se recibirán solicitudes de elegibilidad de los proyectos que acrediten la suscripción de los contratos necesarios y suficientes para garantizar la disponibilidad de los desechos sólidos. Razón por la cual se insta a las municipalidades a trabajar con las empresas interesadas y alcanzar los acuerdos comerciales que correspondan.

Para la entrega de las solicitudes, los interesados deberán coordinar la habilitación de la ventanilla única al correo electrónico ebraism@ice.go.cr.

San José, 15 de mayo de mayo del 2023.— División Generación.—José Joaquín Granados Ramírez.—1 vez.—O.C. N° 4500201850.—Solicitud N° 431324.—( IN2023768773 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Stephany Patricia Pérez Fernández, quien, se le comunica la resolución de las quince horas veinticinco minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, medida de protección de ordenamiento de internamiento a centro hospitalario e inclusión a programas o centro de tratamiento y rehabilitación de alcoholismo y sustancias psicoactivas. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00194-2022.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isac Antonio Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427658.—( IN2023758632 ).

A: Gidgette Gamboa Artavia, cédula N° 1-1196-0858, demás calidades desconocidas y Rafael Eduardo Salazar Blanco, cédula de identidad N° 1-1213-004, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio por agotada la vía administrativa y que la situación de los menores J.E.G.S, M.A.S.G, será remitida a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00174-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427815.—( IN2023758741 ).

Notificar al señor(a) Kevin Alberto Chinchilla Fallas, se le comunica la resolución de las veintitrés horas treinta minutos del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S.K.C.V. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPR-00044-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427822.—( IN2023758751 ).

Al señor José Francisco Campos Morales, con documento de identificación 303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:50 horas del 28 de abril del 2023, mediante la cual se modifica medida de protección en proceso de protección vigente a favor de A.J.C.G. Se le confiere audiencia al señor José Francisco Campos Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00089-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427834.—( IN2023758755 ).

A quienes interese, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas del día veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad D.D.B.R., de nacionalidad colombiana. Se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB-00026-2023.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 427842.—( IN2023758764 ).

Al señor: Edgar José González Jarquín, de quien se desconoce sus calidades de identificación y localización, al no poder ser ubicado y localizado, se le comunica la resolución de las trece 11:40 horas del 24 de marzo del 2023, mediante la cual se modifica la medida de inicio al proceso especial de protección, definiendo una medida de abrigo temporal en alternativa de protección institucional, a favor de H.V.G. E. Se le confiere audiencia al señor Edgar José González Jarquín, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00260-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 427839.—( IN2023758767 ).

A Pamela Sánchez Oviedo, cédula 116640641 y Rafael Jimenez Aguilar, cédula 115730248 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación de la persona menor de edad E.G.J.S será remitida a la vía judicial, contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00177-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 427989.—( IN2023758907 ).

A la persona menor de edad de 17 años E.E.F, nicaragüense, documento de identificación N° 155840559006, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 33 minutos del 27 de abril de 2023, dictada por la oficina local de Cañas, que revoca resolución administrativa de las 09 horas del 31 de marzo de 2023, dictada por la Licda. Cindy Ventura Moran, abogada, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, Dirección Regional Chorotega, Patronato Nacional de la Infancia, que ordenaba medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E.E.F y su lugar se ordena al equipo de atención integral de la oficina local de Cañas, continuar con las acciones de búsqueda de la PME en conjunto con la progenitora, Organismo de Investigación Judicial (O.I.J). Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00170-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428001.—( IN2023758916 ).

Al señor Rafael Oyola Rojas, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del once de abril del año dos mil veintitrés, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.O.M dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-003712019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-003712019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428006.—( IN2023758950 ).

Al señor Cristino López Martínez, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las ocho horas, del veintinueve de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00425-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme D.P.L.H. Se le confiere audiencia al señor Cristino López Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428010.—( IN2023758952 ).

A la señora Brenda Melissa Fallas Segura, mayor, costarricense, cédula 603470487, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y la joven Alina Kelly Fallas, mayor, costarricense, cédula 118870902, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas del tres de enero del dos mil veintitrés se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad A.K.F. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLPZ-00115-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428042.—( IN2023758967 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Agustín Hernández Sevilla, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00177-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las quince horas treinta y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existen factores de riesgo latentes para la persona menor de edad como lo es la negligencia por parte de su madre, presunta relación impropia de la persona menor de edad; en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad K L H G a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad del Albergue Institucional de Naranjo. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende se debe ordenar la separación temporal de la familia de la persona menor de edad K L H G a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad del Albergue Institucional de Naranjo. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K L H G. 2) Se confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad K L H G a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad en el Albergue Institucional de Naranjo. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día veintiocho de octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena a la progenitora, continuar con el proceso atencional y con la participación en sesiones socioeducativas individualizadas. 5) Se ordena brindar seguimiento a las referencias emitidas a Asociación Nacional Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, Programa Aldea Santa Ana, Asoc. Excelencia Familiar, Asociación Génesis TAG Programa comunidad Adolescentes Mujeres (CAM) Génesis, Sueño de Colores, Programa Casa Esperanza, Asociación Hogar Siembra, Asociación Nacional Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, Programa Especializado Mujeres Adolescentes, Asociación Mariano Juvenil. 6) Se otorga un plazo de quince días naturales a Psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de la persona menor de edad y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 428050.—( IN2023758971 ).

Al señor Juan Ramón Badilla Jiménez, se le comunica la resolución de este Despacho, de las once horas cincuenta y dos minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, que dicta mantiene medida de cuido a favor de la persona menor de edad DDBM, en recurso familiar Javier Antonio Rojas Ramírez y Silvia Lorena Carmona Cascante. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este Despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00037-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quiros Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 428114.—( IN2023759077 ).

Al señor Carlos Rubén Fernández Zelaya, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas cincuenta y dos minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, que dicta mantiene medida de cuido a favor de la persona menor de edad EYFM en recurso familiar Javier Antonio Rojas Ramírez y Silvia Lorena Carmona Cascante. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00037-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quirós Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428112.—( IN2023759080 ).

Al señor Jairo García Romero se le comunica que por resolución de las diez horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad SGT, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración y el informe de investigación preliminar extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00167-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428127.—( IN2023759082 ).

Al señor Cristina Vanessa Aguilar Calvo, cédula de identidad número 1-14270924, de nacionalidad costarricense, de ocupación y medio para localizarla desconocidos, al no poder ser ubicada y localizada, se le comunica la resolución de las trece 14:50 horas del 02 de mayo del 2023, mediante la cual se modifica la medida de inicio al proceso especial de protección, definiendo una medida de cuido provisional en recurso comunal, a favor de M.V.A.A. Se le confiere audiencia al señor Cristina Vanessa Aguilar Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00003-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428145.—( IN2023759092 ).

A la señora Flora Bucardo Maradiaga, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las nueve horas, del veintinueve de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00427-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme R.N.B.Z Se le confiere audiencia a la señora Flora Bucardo Maradiaga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.— Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428141.—( IN2023759093 ).

A los señores Wálter Cordero Solís, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número siete-cero uno seis cuatro-cero tres cuatro nueve y Jorge Luis Godínez Meza, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número siete-cero uno siete nueve-cero dos cero uno, ambos de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa las doce horas diez minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección, se previno fase diagnóstica y se puso en conocimiento Informe de investigación preliminar psicológico, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad L.J.C.S., W.Y.G.S., K.N.G.S. y J.S.L.L. por el plazo de un mes. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00094-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428131.—( IN2023759098 ).

Al señor: Enrique Esparza Barreto, mayor, casado, masculino, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero uno cero seis-cero ocho seis tres, chef, de domicilio desconocido, se le comunica que mediante resolución administrativa las trece horas del primero de marzo de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección, se previno fase diagnostica y se puso en conocimiento informe de investigación preliminar psicológico, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad: C.N.E.M, E.C.E.M., M.E.E.M., Z.V.E.M. y N.X.C.M., por el plazo de un mes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo N° OLAG-00085-201522.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428133.—( IN2023759101 ).

A los señores: Randall Emilio Rojas Figueroa, cédula de identidad: tres-cero cuatrocientos ochenta y siete-cero doscientos veintitrés, Henry Gerardo Salas Retana, cédula de identidad número tres-cero cuatro cero seis-cero siete diecisiete, y Jorge Arturo Montealegre González, cédula uno mil doscientos tres cero seiscientos cuarenta y ocho, todos mayores de edad, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, que mantiene medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia dictada en favor de las personas menores de edad R.S.R.M., T.P.R.M:, V.N. S.M. y Z.M.M. M. mediante resolución de las quince horas del once de abril de dos mil veintitrés, además prorroga el plazo quedando su vencimiento para el once de octubre de dos mil veintitrés. NOTIFÍQUESE la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber además que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00048-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428161.—( IN2023759103 ).

Se comunica a los señores: Eva Patricia Madriz Brenes, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 702170971, de oficio y domicilio desconocidos, Royland Arias Quesada, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 702180044, de oficio y domicilio desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas con cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: se confiere medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad A.S. A.M; con citas de inscripción: 703490350, hija de los señores Eva Patricia Madriz Brenes y Roylan Arias Quesada, se ubique mediante medida de protección administrativa de cuido provisional, bajo el cargo del recurso familiar de los señores Mildred Zeneida Arias Santamaria, mayor de edad, costarricense, casada, de oficio doméstico, portadora de la cédula de identidad N° 503010723 y el señor Luis Cubillo Jiménez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 107100264, ambos vecinos de Limón, Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00007-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428162.—( IN2023759104 ).

A el señor Javier Antonio López Zamora, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 7 horas del 27 de abril del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional cautelar de la persona menor de edad D.J.L.G. Se le confiere audiencia al señor Javier Antonio López Zamora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00228-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428163.—( IN2023759106 ).

Al señor: Jorge Arturo Zamora Salazar, mayor, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y cinco-seiscientos cincuenta y nueve, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se le notifican las resoluciones de las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil veintitrés que da inicio al proceso especial de protección y dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.Z.S., ubicándolo en el hogar de la abuela materna por el plazo de treinta días, convoca a audiencia. Y la resolución de las trece horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés que mantiene vigente la medida antes señalada y además prorroga el plazo quedando su vencimiento para el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber además que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00328-202017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428166.—( IN2023759108 ).

Al señor Paulino Gadea Blandon, se le comunica las resoluciones de las 23:25 horas del 18 de abril del año 2023 y la de las 00:05 horas del 19 de abril del año 2023, dictadas por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y resolución de nueva ubicación en favor de la persona menor de edad J. A. G. P.. Se le confiere audiencia al señor Paulino Gadea Blandon, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00040-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428235.—( IN2023759184 ).

Al señor Marvin Santiago Mendiola Rodríguez, nacionalidad: nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad L. A. M. V.. Se le confiere audiencia al señor: Marvin Santiago Mendiola Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00090-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428243.—( IN2023759191 ).

Al señor Joel Urbina Obando, se desconoce nacionalidad, se le comunica la resolución de las nueve horas, del veintinueve de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00419-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME JO.U.O. Se le confiere audiencia al señor Joel Urbina Obando por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428247.—( IN2023759204 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ibeth de los Ángeles Mayorga Roque y Marlene del Socorro Roque Sarantes, indocumentadas, vecinas de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-000255-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las nueve horas y seis minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés. Visto: Motivo de atención: Atención de la denuncia RDOLAO-00624-2023, la cual ingresa el día 25/4/2023 mediante referencia de la CCSS en donde se denuncia embarazo adolescente y presunta relación impropia con adulto de 24 años de edad. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Legal ordena: a. Pone en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Carolina Quesada Arroyo Trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela Oeste. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428250.—( IN2023759209 ).

A la señora Violeta Henriquez Quant y al señor Bernardo José González Contreras, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 27 de abril del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la alternativa de protección en favor de la persona menor de edad H. H. G. H.. Se le confiere audiencia a la señora Violeta Henriquez Quant y al señor Bernardo José González Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428252.—( IN2023759214 ).

Al señor Antony Martín Herrera López, mayor, cédula de identidad uno-mil ciento cuarenta y uno-cero cuarenta y seis, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, que finaliza proceso especial de protección y deja sin efecto medida de orientación apoyo y seguimiento dictada en favor de la persona menor de edad J. P. C. C., J. A. H. C. y A. J. H. C., remitiendo el expediente a la coordinación de la oficina para que lo remita al archivo pasivo de la entidad según corresponde. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00053-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428254.—( IN2023759218 ).

Al señor, Ralf Andreas Kettner, se les comunica que por resolución de las quince horas veintiséis minutos del dos de mayo del año dos mil veintitrés se dictó inicio de proceso especial de protección, dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad V.K.G. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00136-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428257.—( IN2023759221 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Cristian Gerardo Núñez Carvajal, con la cédula de identidad N° 205640216; Zayda María Herrera Ramírez, con la cédula de identidad N° 206090254, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLGR-00075-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las trece horas trece minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés. Visto: I. El registro de archivo del Área de Trabajo Social de fecha 25 de enero del 2023, elaborado por la Licda. Cyntia Rojas Castro en el cual se recomienda el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en razón de que la joven C N H cumplió su mayoría de edad en fecha 25 de enero del 2023. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional en trabajo social Cyntia Rojas Castro en su registro de archivo de fecha 25 de enero del 2023. Además de que no se identifica ningún otro factor de riesgo para las personas menores de edad al lado de sus padres. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428259.—( IN2023759223 ).

A Ligia Jamileth Oporta Martínez, persona menor de edad YCOM, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del tres de mayo del 2023. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00034-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428263.—( IN2023759226 ).

Al señor Víctor José Chacón Rosales, se le comunica que por resolución de las doce horas del día tres de mayo del año dos mil veintitrés, en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el suspensión del cuido, de la guarda y depósito provisional en beneficio de la persona menor de edad S.P.C.A. se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, El Cocal, detrás de la UNED. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a la parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLPUN-00464-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—MSC. Juan Diego Quirós Delgado, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 428277.—( IN2023759241 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor: José Alexander López Ramírez, se le comunica que por resolución de las doce horas del tres de mayo del dos mil veintitrés, en el proceso especial de protección en sede administrativa se ordenó el suspensión del cuido, de la guarda y depósito provisional en beneficio de las personas menores de edad: D.J.L.A. y K.A.L.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, El Cocal, detrás de la UNED. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a la parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPUN-00464-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—MSC. Juan Diego Quirós Delgado, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428278.—( IN2023759261 ).

A la señora Jasmín Madeleine El-Tawil Weber se desconocen más datos, se les comunica las resoluciones de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés y de las diez horas quince minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida provisionalísima y prorroga de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a los señores Jasmín Madeleine El-Tawil Weber por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00014-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428279.—( IN2023759263 ).

A los señores José Alexis Mendoza Olivas- Leorgen Lara Jarquín, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las trece horas del tres de mayo de dos mil veintitrés, en la que se deja sin efecto la resolución de las doce horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil veintitrés. Así mismo se les comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. Ambas resoluciones dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00329-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme A.M.M.L. Se le confiere audiencia a los señores José Alexis Mendoza Olivas- Leorgen Lara Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428284.—( IN2023759268 ).

Al señor Roy Aguilar Murillo, costarricense, cédula de identidad 110790319, se le comunica la resolución de las 11:32 horas del 03/05/2023, Inicio de Proceso Especial de Protección, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y subsidiariamente de aprovechamiento escolar, en favor de la persona menor de edad S.J.A.M. Se le confiere audiencia. Al señor, Roy Aguilar Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428285.—( IN2023759270 ).

Al señor Jorge Luis Ortega Quirós, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603440921, con domicilio desconocido Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las catorce horas con treinta y siete minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. Mediante las cuales se resuelve: Resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: L.O.R. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Luis Ortega Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428424.—( IN2023759362 ).

A la señora Zeneida del Socorro, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del tres de mayo del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad J. N. S.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00014-2023.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428426.—( IN2023759363 ).

A Freddy Alberto Barquero Torrez, nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la resolución de las quince horas de tres de mayo del 2023 se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las tres horas cincuenta minutos del 21 de abril del año 2023, de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las tres horas cincuenta minutos del 21 de abril del año 2023, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso de ubicación de Hazel Patricia Chaves Durán. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 21 de abril del año 2023 y con fecha de vencimiento 21 de octubre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana María Duran Ramírez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le Ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana María Duran Ramírez, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. VI.—Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en Forma Supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación, integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a las personas menores de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de las personas menores de edad. VII.—Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de Atención Psicológica. Se ordena a la persona cuidadora nombrada de conformidad, insertar en tratamiento psicológico a la adolescente K., a fin de supere la situación vivencia, tenga control de impulsos, evite codependencia emocional, autoestima, previsión del riesgo, comprenda que tiene derechos pero también responsabilidades, dentro de los cuales esta acatar reglas y límites en el hogar, se le doten de los conocimientos necesarios para asumir su maternidad, y para que pueda establecer comunicación asertiva y vinculación positiva con su progenitora, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, se le ordena a la cuidadora nombrada, proceder a insertar a la adolescente K., al debido control prenatal y de salud respectiva, de conformidad con el criterio técnico médico del personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes al expediente administrativo. X.—Se le Ordena a la progenitora, insertarse a valoración y tratamiento que determine el IAFA, y presentar los comprobantes. XI.—Medida de Atención Psicológica de la Progenitora: Se le Ordena a la progenitora, insertarse a valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o algún otro de su escogencia, a fin de que logre adquirir estabilidad emocional, que le permita no tener que recurrir a drogas o licor, adecuado control de impulsos, que le permita asumir su rol parental en forma adecuada, pueda realizar disciplina positiva con establecimiento de límites y mantener comunicación asertiva con sus hijas, con previsión de riesgo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Martes 4 de julio del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 26 de setiembre del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428431.—( IN2023759366 ).

A la señora Elena Miranda Ramos, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 10 minutos del 02 de mayo del año 2023, que confirma la resolución administrativa de las 07 horas 40 minutos del 04 de abril del año 2023, por el plazo de un mes, siendo su vigencia hasta el dos de junio de dos mil veintitrés, mientras se da inicio a proceso especial (declaratoria judicial de abandono), ante el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), una vez se confiera el trasladado de la demanda y se otorgue a la Sra. Gioconda Miranda Ramos, el depósito judicial provisional de las personas menores de edad, quedará sin efecto la presente resolución administrativa, sin necesidad de dictar nueva resolución que así lo ordene, salvo se disponga otra cosa por parte de la autoridad judicial. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00060-2023.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428435.—( IN2023759376 ).

Al señor Danny Alberto Martínez Rodríguez, se comunica que, por resolución de las dos horas del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad L.N.M.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSCA-00449-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428439.—( IN2023759383 ).

A la señora María Marcela Calderón, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de mayo de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme B.M.S.C. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00437 -2023. Se le confiere audiencia a la señora María Marcela Calderón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428452.—( IN2023759411 ).

Notificar al señor(a) Francini Azucena Chinchilla Torres se le comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.AC.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLAL-00039-2021.— Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428470.—( IN2023759424 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor German Alberto Chinchilla Carpio, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, G. A. C. C.. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAL-00039-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428472.—( IN2023759425 ).

Notificar al señor(a) Genaro Abrego Miranda se le comunica la resolución de las dieciocho horas del tres de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, A.A.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00019-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 428474.—( IN2023759430 ).

Notificar al señor(a) Elvia Abrego Pinedo, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del tres de mayo dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, A. A. A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00019-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 428475.—( IN2023759431 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RAGASO S. A.

Se convoca a los socios de Ragaso S.A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se llevará a cabo San Ramón, casa de José Luis Orozco, del CAI 300 metros noroeste, contiguo al Centro de Adoración, a celebrarse el domingo 10 de junio del 2023, a las catorce horas. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, los asuntos a tratar son:

A. Aprobación de informes del período de Presidencia, Tesorería y Fiscal.

B. Nombramiento de puestos vacantes Junta Directiva y fiscal.

C. Propuesta de reforma total de los Estatutos Sociales.

D. Nombramiento de apoderado general para realizar registro de accionistas.

E.  Tomar acuerdo para definir el precio de venta de la finca y autorización para la gestión de venta.

F.  Asuntos varios.

Carlos Araya Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2023768222 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL PEDREGAL DE MOGOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

A quien interese, hago constar que el cupón de intereses del certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica

Certi. # 64885695

Monto: ¢ 1,472,000.00

Plazo: 4 años

Emitido: 24/05/2018

Vence: 24/05/2022

Tasa: 8%

Certificado emitido a la orden de: El Pedregal de Mogote Sociedad Anónima. Emitido por la oficina BCR de Guayabo, ha sido reportado con extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo solicitado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Dos de mayo del dos mil veintitrés.—Solicitante: Álvaro Cortés Arias, cédula: 4-0133-0457, Vicepresidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Pedregal de Mogote S.A., cédula jurídica número: 3-101-554977.—( IN2023758922 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislative N° 9529 y según el Acuerdo N° 104, de la sesión Ordinaria N° 2884-2023, celebrada el 25 de marzo del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de Io antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—
( IN2023759042 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Olman Fallas Ulloa, cédula N° 1-0632-0668, con la acción 961, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 25 de abril del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula N° 1-1247-0308, Presidente.—( IN2023759206 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

Quesada Mora Verónica, mayor, casada, administradora de recursos humanos, vecina de Moravia, San Vicente, Apartamento del Prado, con cédula de identidad número 1-1068-0853 al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1798. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2023.—Quesada Mora Verónica, cédula de identidad número: 1-1068-0853.—( IN2023759215 ).

DESARROLLOS INTEGRALES DE AMÉRICA HGG S. A.

Ante esta notaría, se está realizando el proceso de reposición por pérdida del tomo uno de los libros de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea de Socios de la compañía Desarrollos Integrales de América HGG S. A., cédula jurídica número 3-101-520506.—Ciudad Quesada, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2023759236 ).

COMPLEJO EDUCATIVO BILINGÜE DE INNOVACIÓN

TECNOLOGÍA Y TALENTO, CEBITT SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor: Alain Bismark Camacho Cuadra, mayor de edad, cédula N° 1-0933-0163 hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado número dos de acciones de la sociedad Complejo Educativo Bilingüe de Innovación Tecnología y Talento, CEBITT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-213175, que representa cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Alain Bismark Camacho Cuadra. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sol del Valle, ubicado en Cartago, exactamente del costado suroeste de los Tribunales de Justicia, cien metros al oeste y doscientos metros al sur.—Cartago, 28 de abril del 2023.—Lic. Jose Miguel Solano Álvarez.—( IN2023759359 ).

Se comunica la venta del establecimiento mercantil, propiedad de Hp Blum One Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, oficina Vargas Asociados, sociedad inscrita en el Registro de Personas jurídicas lo que se puede consultar en el Registro Mercantil, con la cédula jurídica dicha; negocio de bar y restaurante desarrollado en la finca número 5-170235-000; ubicado en Playas del Coco, sobre la calle principal, Edificio La Zisa, local número veintidós. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus derechos respectivos.—Cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Licenciada Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—( IN2023759658 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLBS LIMITADA

El suscrito Sebastián Jiménez Monge, cédula de identidad 1-0981-0849, en su condición de representante legal de la sociedad Colbs Limitada, solicita la cesión de los signos distintivos “Colbs Estudio Legal”, expediente número 2018-3690, “Embracing The New Normal”, expediente número 2020-3558, “We Make Things Happen”, expediente número 2019-8337 y “Colbs We Make Things Happen”, expediente número 2019-10291, todos anteriormente registrados a nombre de la sociedad Colbs Servicios Legales CSL, S. A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro. A efectos de publicación, téngase en cuenta y el cumplimiento de la directriz DRPI-02-2014.— Lic. Sebastián Jiménez Monge.—( IN2023759779 ).

Yo, Wendy Pamela García Acuña, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 7-0150-0474, carné de colegiada número 17.045, vecina de San José, Zapote, hago del conocimiento público que se me ha perdido mi título de abogada, por lo que me presento ante el Colegio de Abogados para solicitar formalmente la reposición del título por extravío. Es todo.—San José, 03 de mayo de 2023.—( IN2023759790 ).

VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ananda Goveas Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos cuarenta mil ciento cuarenta y seis y Tamarindo Bay Hotel Sociedad Anónima con cédula jurídica tres – ciento uno – seiscientos treinta y nueve mil novecientos treinta y tres (“Vendedoras”), acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Tamarindo Bay Boutique Hotel, Guanacaste, Costa Rica, propiedad de las Compradoras, dedicado a hotelería y turismo, a favor de la persona física o jurídica que indique Mark Ramnauth, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América número cinco tres siete cinco ocho ocho dos cuatro cinco (“Comprador”). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de Sfera Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Es todo.—San José, 4 de mayo de 2023.—Publíquese tres veces.—Bathsheba Goveas.—( IN2023759845 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

OFICINA DE REGISTRO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Iván Gerardo Alpízar Del Rio, cédula 109280522, por reposición del Título de Bachillerato en Diseño Publicitario, inscrito bajo el Tomo 1, Folio 89 y Asiento 2744 de esta Universidad, emitido el 05 de febrero del año 2005. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Carlos Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2023767393 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S.A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 601, serie K por 6,744,030 respectivamente (del capital social pagado de 3,005,734,992), pertenecientes a Vargas Gillen Julieta, cédula de identidad número 1-0307-0742, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S.A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 02 de mayo del 2023.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2023760116 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

W K D PRODUCTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Walter Ceciliano Mora, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número: uno-cero setecientos cuarenta y uno-cero ochocientos cuarenta y uno, vecino de la provincia de Cartago, cantón: Central, distrito: Quebradilla en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía: W K D Products Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil quinientos cincuenta y seis, dejo constancia de la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales de esta compañía. Es todo.—Cartago, veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023758997 ).

ELIMAR D Y C DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría mediante escritura número nueve, visible al folio dieciséis frente, del tomo catorce, a las siete horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, se rindió declaración jurada protocolizada por parte de José Eliecer Barrantes Venegas, cedula seis-trescientos veintiocho-cero setenta y seis, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial de Elimar D Y C de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil trescientos quince, y señala que por extravío, se repondrá el tomo uno de los libros de Registro de Socios, Asamblea de Junta Directiva y de Asamblea General de Socios.—Nicoya, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ligia Nathalia Pérez Quirós. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760038 ).

ELIMAR D Y C GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría mediante escritura número nueve, visible al folio dieciséis frente, del tomo catorce, a las siete horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, se rindió declaración jurada protocolizada por parte de José Eliecer Barrantes Venegas, cédula seis–trescientos veintiocho–cero setenta y seis, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial de Servicios Elimar D y C Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–setecientos cincuenta y un mil ciento veintitrés, y señala que por extravío, se repondrá el tomo uno de los libros de registro de socios y de Asamblea de Junta Directiva.—Nicoya, a las trece horas con cincuenta y tres minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ligia Nathalia Pérez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760060 ).

ACA DIGITAL EXPERTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Alejandro Castro Alfaro, presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de Aca Digital Experts Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-778820, hace constar que el libro de registro de accionistas, el libro de actas de junta directiva y el libro de asamblea general de accionistas, todos tomo uno, de la compañía se extraviaron, por lo que se le solicita al Registro Nacional de Costa Rica que se proceda con su reposición. Así mismo, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las direcciones i.tristan@blplegal.com y mhernandez@enjoygroup.net en el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Alejandro Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2023760066 ).

ELIMAR TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría mediante escritura número nueve, visible al folio dieciséis frente, del tomo catorce, a las siete horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, se rindió declaración jurada protocolizada por parte de José Eliécer Barrantes Venegas, cédula seis-trescientos veintiocho-cero setenta y seis, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial de Elimar Tours Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil quinientos nueve, y señala que por extravío, se repondrá el tomo uno de los libros de Registro de Socios, Asamblea de Junta Directiva y de Asamblea General de Socios.—Nicoya, a las trece horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ligia Nathalia Pérez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760081 ).

CABLEADO Y CONECTIVIDAD DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, René Alejandro Morice Castro, mayor, soltero, cédula de identidad uno-mil trescientos dieciocho-cero cero treinta y uno, vecino de San José, Escazú, como presidente ostentando la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cableado y Conectividad de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y tres, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno del libro de Actas de Asambleas de Socios bajo el número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno seis cero tres siete tres uno.—05 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023760110 ).

REPUESTOS GIGANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Kevin Beriault, portador de la cédula de residencia número: 11240004130, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Repuestos Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156677, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros legales de la sociedad. Lo anterior por deterioro de los libros. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en aportela@apriorilex.com, —San José, a las quince horas y veinte minutos del día veinticuatro del mes abril del año 2023.—Kevin Beriault, cédula de residencia: 11240004130.—1 vez.—( IN2023763057 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace constar que por escritura número ciento setenta del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Constructora y Consultora Shirley Zárate Arroyo Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acordó reformar la cláusula séptima y se nombró nueva gerencia.—Alajuela, 27 de abril de 2022.—Msc. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario Público.—( IN2023758785 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio cuarenta vuelto del tomo diez a las trece horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de CR Global Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis uno dos tres cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas, Rohrmoser, edificio Elysian y al correo asistencianotarial@crlegalstudio.com. Ciudad de San José, a las nueve horas del día ocho del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—( IN2023759161 ).

Mediante escritura 127 otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 04/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital de Frikshuhn Services SRL, cédula 2-102-811577.—4 de mayo del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2023759386 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Gilded Iguana Holdings Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de disminuir su capital social en la suma de doscientos cincuenta y nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones, representado por doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco cuotas nominativas de mil colones cada una. Asimismo, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social. Es todo.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—( IN2023759572 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 17:00 horas del día 03 de mayo de 2023, se protocoliza el acta de Asamblea General Dianthesur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721277. Se acuerda la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 05 de mayo del 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—( IN2023759857 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que por escritura pública número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: BZ Nicoya Bottling Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil seiscientos veintisiete, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura primera del pacto social para que en adelante se lea: “Primera: la sociedad se denominará Garnier Servicios Compartidos Sociedad Anónima, pudiendo sus dos últimas palabras abreviarse como S. A. (ii) Se acuerda modificar la cláusula sexta para que en adelante se lea: sexta: de la administración las sociedades serán administradas por una junta directiva de tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, al secretario y al tesorero, actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Podrán otorgar y revocar poderes, pudiendo sustituir sus mandatos en todo o en parte en otros miembros de la Junta Directiva o terceros, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre el ejercicio de este. (iii) Revocar el nombramiento del secretario y en su lugar se nombra al señor Paul Garnier Rimolo, mayor, casado, publicista, vecino de San José, cantón de Curridabat, distrito Sánchez, Condominios Monterán, casa treinta y tres-tres, portador de la cédula de identidad número, uno-seiscientos catorce-ochocientos cincuenta y ocho. El nombramiento fue aceptado por medio de carta de aceptación de cargo, la cual se guarda en los archivos de la empresa. (iv) Revocar el nombramiento del tesorero y en su lugar se nombra a Marvin Madriz Collado, mayor, costarricense, divorciado una vez, contador público, vecino de Escazú, con domicilio en Guachipelín, condominio Rincón de la Quebrada, casa número veinticuatro, con número de identidad seis-cero doscientos cuarenta y siete- cero setecientos veintiocho.—San José, veinte de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Melania Campos Lara, carné 10827.—( IN2023760126 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Desarrollo Rock Málaga San Rafael S. A. 3-101-684293, se revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y el fiscal, se reforma la cláusula de la administración, se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, se revocan poderes.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público, carné número 10047.—1 vez.—( IN2023758661 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 9 celebrada el 25 de abril del 2023, de Beepermatic de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-122200, se reformó la cláusula segunda y vigésimo segunda de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carné 20929.—1 vez.—( IN2023758668 ).

Se acuerda la modificación cláusula octava de la sociedad Roble Real Inmobiliaria S. A., cédula jurídica 3-101-179685. Se modifica según acta número 03 de Asamblea Extraordinaria del 13 de marzo del 2023.—San José, 02 mayo del 2023.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2023758669 ).

La sociedad Inmobiliaria Kobasol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno-trescientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y siete, mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios, reforma la cláusula segunda de la escritura social.—Esparza, 11:30 horas del 02 de mayo del 2023.—Lic. Franklin José Garita Cousin.—1 vez.—( IN2023758670 ).

Mediante escritura número ciento tres del diez de marzo del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaría pública Mariamalia Guillen Solano, se otorgó declaración jurada por parte del señor Luis Roberto Carvajal Fonseca, representante de la sociedad TI Robinson Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–cero uno dos–seis siete cero cinco nueve ocho, documento en el que se solicita la cancelación de la asignación de cédula jurídica por decreto tres cuatro seis nueve uno J, debido a que en la actualidad la entidad TI Robinson S. A., con cédula jurídica número tres–cero uno dos–seis siete cero cinco nueve ocho, no realiza ninguna actividad en el país.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Co-Notaria.—1 vez.—( IN2023758671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 2 de mayo del 2023, la empresa Nyesa Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-445035, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 2 de mayo del 2023.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023758672 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Transportes Umal Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Notaria Ofelia Jiménez Hernández. Tél. 2290-3467 jcnotificaciones@yahoo.es.—1 vez.—( IN2023758673 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 7 celebrada el 24 de abril del 2023, de Skytel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-162082, se reformó la cláusula segunda y octava de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carné 20929.—1 vez.—( IN2023758674 ).

Por escritura número sesenta y dos-otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés, la sociedad denominada Hotel Santa Fe Monteverde Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-uno cero uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos cincuenta y cuatro, otorga poder generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial al secretario el señor Christian Solís Tenorio, mayor, casado una vez, contador público, vecino de Hotel Santa Fe, Barrio Cerro Plano, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, cédula: uno–mil ciento cuatro–seiscientos catorce.—Monteverde, Puntarenas, 02 de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023758675 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 27 de abril del 2023, se procede al nombramiento de liquidador sociedad Vijace Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023758677 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se modificó la cláusula octava de los estatutos de 3-101-823437 S. A. y se nombró nueva junta directiva.—San José, 2 de mayo del 2023.—Notario: Arnulfo Carmona Martínez.—1 vez.—( IN2023758681 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos–diez, otorgada a las once horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, se acuerda modificar la sociedad P. I. Developments Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–ciento dos–seiscientos noventa mil novecientos dieciocho, acordando modificar su domicilio social, su administración y representación y se realizan nuevos nombramientos.—Puerto viejo, Talamanca, Limón, dos de mayo del dos mil veintitrés.—Johnny León Guido Notario Público.—1 vez.—( IN2023758682 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-diez otorgada a las once horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, se acuerda modificar la sociedad Zona Cultural PV Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–ciento dos–seiscientos noventa y dos mil doscientos noventa y dos, acordando modificar su domicilio social, su administración y representación y se realizan nuevos nombramientos.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, dos de mayo del dos mil veintitrés.—Notario Público: Johnny León Guido.—1 vez.—( IN2023758683 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de la sociedad Administraciones Shefa S.R.L, donde se acordó la modificación del domicilio social. Es todo.—San José, 02 de mayo del 2023.—Sebastián David Vargas Roldan. Notario Público.—1 vez.—( IN2023758685 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del MSc. Dagoberto Venegas Barrantes, a las 12:00 horas del 28 de febrero del 2026, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Brisas del Tempisque S H C S. A., cédula jurídica 3-101-347563 mediante la cual se acordó el cambio de la totalidad de la Junta Directiva, se hacen nuevos nombramientos de la sociedad y reformar la cláusula N° 8 del pacto constitutivo.—Santa Cruz, 02 de mayo del 2023.—MSc. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023758686 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 14 celebrada el 24 de abril del 2023, de Radio Localizadores de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-040018, se reformo la cláusula segunda de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carnet 20929.—1 vez.—( IN2023758687 ).

En esta notaria pública se constituyó El Esfuerzo Hecho Realidad Sociedad Anónima, cuyo presidente es Juan Pablo Calderón Ureña, con cédula uno-mil veintinueve-seiscientos veintiséis, domiciliada en San José, Catedral, de la Clínica Bíblica, cien m oeste, 50 m sur, edificio mil doscientos cuarenta y ocho, apartamento once. San José, primero de mayo del dos mil veintitrés, escritura trescientos trece-tres, del tomo tres.—San José, dos de mayo del dos mil veintitrés.—José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2023758688 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco, visible al folio sesenta y cinco vuelto, del tomo tres, a las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, el señor Bruce Allan Macdonald, quien fungía como Gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho, con domicilio en Alajuela, Atenas, Fátima de Barrio Mercedes, trescientos metros norte de la Ermita, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Siquirres, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758690 ).

Por protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, realizada en esta notaría, el día de hoy, se modificó el domicilio social de la sociedad denominada C&L Indopacifico Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y nueve.—San Isidro de Heredia, 02 de mayo del 2023.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758696 ).

Mediante escritura sesenta y nueve-veintitrés, otorgada por los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las once horas cuarenta minutos del día veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transunion Costa Rica TUCR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento veintinueve, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del domicilio social de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, dos de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023758698 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 60-1 visible al folio 85 frente, del tomo uno, a las 12 horas del 02 de mayo del 2023, se protocoliza el acta de asamblea cuotistas número cinco de la compañía Ezelo LLC SRL, con la cédula de persona jurídica número 3-102-861210, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de doscientos cincuenta mil dólares.—San José, a las 13 horas del día 02 del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758699 ).

Por escritura N° 155, del tomo 38, de las 08:00 horas del 02/05/2023, en esta notaría, se protocolizó acta de Atlantic Green Logistics S. A., cédula jurídica N° 3-101-427460, por la cual se modifica cláusula cuarta, reduciendo el plazo social a dieciocho años y cuatro meses a partir de la fecha de constitución 09/12/2005.—02 de mayo de 2023.—Licda. Lane Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2023758700 ).

Por escritura N° 156, del tomo 38, de las 08:30 horas del 02/05/2023, en esta notaría, se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Seis Cero Seis Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-596067, por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio ahora en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, y nuevos nombramientos de Junta Directiva.—02 de mayo de 2023.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2023758701 ).

Por escritura 157, del tomo 38, de las 09:09 horas del 02/05/2023, en esta notaría, se protocolizó acta de Corporación Dieste Occidente S. A., cédula jurídica N° 3-101-279889, por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, se reforma cláusula octava de la administración, junta directiva presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, representación legal presidente y secretario, y nombramientos de Junta Directiva, se elimina cargo de Agente Residente.—02 de mayo de 2023.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2023758702 ).

Por escritura 158, del tomo 38, de las 09:42 horas del 02/05/2023, en esta notaría, se protocolizó acta de Elkai S. A., cédula jurídica N° 3-101-059145, por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, se reforma cláusula cuarta del plazo social a cien años, se reforma cláusula octava de la administración, junta directiva presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, representación legal presidente y secretario, y nombramientos de Junta Directiva, se elimina cargo de agente residente.—02 de mayo de 2023.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2023758703 ).

Mediante asamblea de accionistas celebrada a las dieciséis horas del día veinte del mes de abril del año dos mil veintitrés, se reformó la representación de la sociedad Jamafega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro.—San José, 02 del mes de mayo del año 2023.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758714 ).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, el suscrito notario Gerardo Enrique Arroyo Rojas, carné N° 7263, informo que el día 17 de mayo del año en curso, en escritura número 317-6, se constituye la sociedad: Game Center de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a los 02 días del mes de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023758716 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas del día cinco de setiembre del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de representantes de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil novecientos trece.—Cartago, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2023758718 ).

Mediante asamblea de accionistas celebrada a las ocho horas del día dos del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se reformó la representación de la sociedad Inmobiliaria Varlu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil doscientos cincuenta y uno.—San José, 2 del mes de mayo del año 2023.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758719 ).

Por escritura número 289, visible a folio 182 vuelto del tomo 8 de mí protocolo, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, se acuerda por unanimidad de socios, modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Congemi CGM Limitada, domiciliada en Alajuela, Grecia, contiguo a Agencia de Viajes Aeromundo, con cédula jurídica número 3-102-337478, modificando la administración de un Gerente a un gerente y dos subgerentes.—Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2023758720 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sur Química S. A., mediante la que se modificaron las cláusulas del domicilio, de la administración y de la Junta Directiva, y se nombró nueva Junta Directiva y fiscal.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2023758723 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 01 de mayo de 2023, ante el suscrito notario, se solicita al Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Red Bora Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y uno.—San José, 02 de mayo de 2023.—Lic. Franklin Morera Sibaja, 2290-1059.—1 vez.—( IN2023758724 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dos de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-829738 SRL, donde se acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la compañía.—San José, dos de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023758725 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dos de mayo de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada “Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Veintiuno S. A.” donde se acuerda reformar la cláusula referente al capital social y la junta directiva de la compañía.—San José, dos de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023758728 ).

En mi notaría, en escritura ciento seis, del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, he protocolizado el acta Tres de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Finca Las Olas DJM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno dos cinco nueve cuatro, se nombra presidente, secretario, tesorero, y fiscal, se reforma la cláusula segunda, sexta, séptima, octava y novena del pacto constitutivo, dirección del agente residente.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez carné 4905, teléfono 8384-5895 Notario Público.—1 vez.—( IN2023758730 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas del 01 de mayo de 2023, ante el suscrito notario, se solicita al Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Arenal New Building Project Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y siete.—San José, 02 de mayo de 2023.—Lic. Franklin Morera Sibaja. 2290-1059.—1 vez.—( IN2023758731 ).

Mediante escritura número155, visible al folio 97, del tomo 4, a las 8:30 am, del 28 de abril de 2023, Leyden Briceño Bran, en calidad de representante legal, de la sociedad Canbella de los Sueños S. A., cédula jurídica número 3 101 395597, con domicilio en El Llano, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a la bomba El Oasis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Playa Brasilito, a las once horas del 2 de mayo de 2023.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758732 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las catorce horas del veinte de abril del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula de la razón social de la sociedad Productos Alimenticios Magda Sociedad de Responsabilidad Limitada ahora denominada SLM Seguridad Limpieza y Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada y así mismo se modifica la cláusula del objeto social de dicha sociedad, cédula jurídica 3-102-812317.—Cartago, 02 de mayo de 2023.—notario: Daniel Alberto Rivera Rojas.—1 vez.—( IN2023758737 ).

Por escritura número 146 de las 15:20 del día 18 abril del 2023, de la notaria pública Karina Aguilar Quesada, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de Reymar Delicias del Mar S.R.L., cédula jurídica 3-101-804192, se modifica la cláusula “primera”. Del nombre. La sociedad se denominará Reymar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario público.—1 vez.—( IN2023758738 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y cinco, visible a folio ciento veintiocho vuelto del tomo diez de mi protocolo en Sarapiquí, a las siete horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé reforma a la cláusula quinta: representación de la sociedad Las Licos Sociedad Anónima. cédula Jurídica número tres-ciento uno-siete uno tres cinco cero cinco.—Sarapiquí, dos de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Garita Chinchilla.—1 vez.—( IN2023758745 ).

Por medio de la escritura número doscientos catorce, otorgada a las once horas del primero de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula de la representación y administración se revocan los nombramientos de la junta directiva, y se nombra nuevos miembros para estos puestos.—Playas del Coco, Guanacaste, dos de mayo del dos mil veintitrés.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758746 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta, visible a folio ciento dieciocho frente del tomo ochenta y uno, de fecha trece horas cincuenta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés de esta notaría, se nombró el nuevo gerente de la sociedad denominada Automatización Tecnológica AUTEC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil setecientos treinta.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias.—1 vez.—( IN2023758749 ).

Por escritura número veintiséis-cinco, otorgada ante la notaria pública Daniela Madriz Porras, en conotariado con Estefanía Batalla Elizondo, a las trece horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad compañía Adventures Roble Sabana Cuatrocientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-813379, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023758754 ).

Por escritura número ciento tres, visible al folio setenta y cinco vuelto del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del primero de mayo del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula de la administración de la empresa Personal Evolution Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco. domiciliada en Heredia.—Notaria: Eugenia Delgado Vargas.—1 vez.—( IN2023758771 ).

Purelife Recovery Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ciento ochenta y cuatro, acuerda su disolución a partir del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023758773 ).

El día de hoy he protocolizado acta N° 2 de la sociedad de esta plaza: 3-102-856522 Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica N° 3-102-856522, mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación”.—Ciudad de Heredia, 2 de mayo de 2023.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Abogado y Notario Público N° 24088.—1 vez.—( IN2023758774 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 02 de mayo del 2023, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía de Acarreo Transporte y Servicios Aduanales CATHSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete ocho tres siete seis, en virtud de la cual se nombra nueva tesorera.—Lic. Moisés Morales Bennett.—
1 vez.—( IN2023758778 ).

Por escritura N° 112-uno, otorgada ante los notarios Daniel Rojas Nielsen y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 8:00 horas del 28 de abril de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Occidental Vacation Club Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-517393, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidador.—San José, 2 de mayo de 2023.—Lic. Daniel Rojas Nielsen.—1 vez.—( IN2023758779 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Comidas Preparadas Boxes CR Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar la denominación de la sociedad a Mealbox Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, carné N° 26012.—1 vez.—( IN2023758797 ).

Por escritura N° 10-1 del 2 de mayo del año 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Corporación Magalva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-092924, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta y decimo primera del pacto social, referente a la junta directiva y eliminando el agente residente y creando una compra preferente de acciones.—San José, 2 de mayo de 2023.—Eduardo Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023758798 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 158 del tomo 1 de la suscrita notaria, se protocolizó el acta N° 02-2023 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Musicales y Artísticas Gracia de Dios Sociedad Anónima, se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. María Fernanda Barrantes Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023758804 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 119 otorgada a las 08 horas del 13 de noviembre del 2014, visible al folio 60, frente del tomo 07 de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta N° 04: sesión extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Mohenjo Dahro Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-445735, realizada en su domicilio social, a las 18 horas del 5 de noviembre 2014, en la cual se nombró nueva junta directiva.—Lic. Miguel Jiménez Cerros.—1 vez.—( IN2023758814 ).

Ante mí, Carlos Fernandez Vásquez, notario público, la empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Doce Mil Seiscientos Cincuenta y Dos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil seiscientos cincuenta y dos, mediante la tercera asamblea extraordinaria de socios del día veintiséis de abril del dos mil veintitrés, donde se revocó el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se realizó nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal, todo protocolizado a la escritura doscientos cuarenta y ocho del tomo treinta y siete del notario público: Carlos Luis Fernandez Vásquez, el veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023758815 ).

En virtud del acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Alajuela, Grecia Centro, costado sur de la Escuela Simón Bolívar, denominada Tres Uno Cero Uno Seis Cinco Uno Dos Seis Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y dos, celebrada en la oficina del Bufete Lic. José Alberto García Vargas, a las diez horas del quince de abril del dos mil veintitrés, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con el artículo: doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Representantes legales: Miguel Geiner Monge Arias y Ligia Maria Hidalgo Molina.—Lic. José Alberto García Vargas.—1 vez.—( IN2023758816 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, Bienes Raíces del Este S. A., cédula N° 3-101-130876, modificó la totalidad de sus estatutos y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de mayo del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023758823 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día de hoy Alimonte S. A., cédula N° 3-101-271766, modificó la totalidad de sus estatutos y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de mayo del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023758824 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Inmobiliaria AE Quinientos Diez y Bíblica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco.—San José, 2 de mayo del 2023.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023758839 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, se acordó fusionar las compañías Almacenes Generales de Depósito C D Sociedad Anónima y Almacen Fiscal del Este Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta, cuyo capital social, representación y domicilio, fueron modificados, según acta protocolizada por el suscribiente notario público, el día veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Es todo.—San José, 03 de mayo del 2023.—Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2023758843 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Bengala de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil doscientos veintitrés.—San José, 2 de mayo del 2023.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023758853 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas del 17 de abril del 2023 de la sociedad denominada: Barba de Júpiter Cosmética Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-803379, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual los socios acuerdan disolver la sociedad: Barba de Júpiter Cosmética Natural de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Andrea Villalobos Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2023758859 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones del cambio de la cláusula el domicilio social y objeto del negocio y la sustitución y nombramiento del presidente y tesorero la Sociedad denominada B O P Soluctions Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-siete siete cero siete seis cero. Es todo.—Dieciséis de abril del dos mil veintitrés.—Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758860 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones del cambio de la cláusula el domicilio social y objeto del negocio y la sustitución y nombramiento del presidente la Sociedad denominada All Gyn Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete uno ocho uno uno dos. Es todo.—Dieciséis de abril del dos mil veintitrés.—Evelio Pacheco Barahona, Notario Público, 83439302.—1 vez.—( IN2023758862 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones la constitución de la sociedad denominada Transporte Maluva Del Oeste TMO Sociedad Anónima, constituida ante esta notaria en escritura número ochenta y uno. Es todo.—Dieciséis de abril del dos mil veintitrés.—Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758863 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:30 horas del 28 de abril de 2023, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad LEADENHALL S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023758866 ).

Por escritura 462 del tomo 11 otorgada ante mí, Inversiones y Representaciones Sa.Sa E y C S. A., cédula jurídica 3-101-611511, protocoliza reforma clausulas 1°, 2° y 3°, y nombramientos.—Expido en Cartago a las 15:45 horas del 2 de mayo del 2023.—Lic. Winner Obando Navarro, Cartago, 100 suroeste de escuela Esquivel.—1 vez.—( IN2023758867 ).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada ante esta notaría, el primero de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotista de Inversiones Astorga Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre y se nombran nuevos gerentes.—Heredia, 01 de mayo, 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023758870 ).

Por escritura que se otorgará ante esta notaria y por solicitud de la señora Sandra Eugenia Arroyo Ugarte, cédula de identidad 9-0117-0188, en su condición de presidenta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Cincuenta S. A., cédula jurídica 3-101-564057, comparecerá dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo establecido en el Transitorio II ley número 9428 y de conformidad con la Ley 10220.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carnet 8619.—1 vez.—( IN2023758871 ).

Por escritura otorgada al ser las 10 horas 15 minutos del 02 de mayo de dos mil veintitrés ante esta notaría, se solicita la reinscripción de la sociedad ISS Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ocho mil doscientos ochenta y siete.—San José, 02 de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023758872 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de abril del 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada por su número de cédula jurídica 3-102-758213 S.R.L.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público, con Oficina abierta en San Ramón, Alajuela; 2 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023758873 ).

Escritura número catorce: Compareciente Rudy Romero Álvarez, portador de la cédula de identidad número: siete-cero uno cuatro ocho-cero tres ocho nueve, presidente de la sociedad Inversiones Rufran, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis nueve cero cuatro tres cinco, solicita reinscripción de la sociedad antes mencionada, lo anterior de conformidad con la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Limón, doce horas del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Marcela Barboza Leitón, Notaria Púbica.—1 vez.—( IN2023758875 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres, del día veintisiete de abril del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil Doscientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil doscientos veintisiete.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758877 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Narumi S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena y se nombró secretario de Junta Directiva.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario. Tel: 8384-6734.—1 vez.—( IN2023758880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las al ser las quince horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés; se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Suba Al Auto Eléctrico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, tres de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Olga Castillo Barahona, Notaria Pública.—Celular 83050331.—1 vez.—( IN2023758889 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos, del día veintisiete de abril del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil Ciento Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil ciento sesenta y uno.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758890 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento doce frente, del tomo primero, a las veinte horas, cero minutos, del día veintiocho del mes de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número seis, asamblea general extraordinaria de socios de la compañía AMANRA de San Rafael Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos en Junta Directiva.—Heredia, veinte horas, treinta minutos, veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—M.Sc. Rodolfo Ramírez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758893 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete, del día veintisiete de abril del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil Ciento Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil ciento sesenta.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758894 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno del día veintisiete de abril del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil Ciento Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil ciento cincuenta y siete.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758897 ).

Los señores accionistas de la sociedad Distribuidora Alman S.A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cincuenta y seis, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Ante la Notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2023758902 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta del día veintisiete de abril del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023758906 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante la notaria Maribel Castillo Masís, Compañía Inversionista FAPA S. A., reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio que en lo sucesivo será: San José, Curridabat, Curridabat, de Veinsa cien metros al sur y veinticinco al oeste en la oficina de la Notaria Kattia Ramírez Fallas, se ratifica disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.—Cartago, 21 de abril del 2023.—Daniel Fait Monge, Secretario.—1 vez.—( IN2023758917 ).

En escritura pública número 56, otorgada en San José, a las 13:00 horas del 2 de mayo del 2023, tomo IX del protocolo de la suscrita, Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública, con domicilio en San José, 700 este del EBAIS de CascajaI, Vázquez de Coronado; se constituye la sociedad anónima Mercaexpress CR. Se nombra como apoderados generalísimos sin límite de suma y miembros de la Junta Directiva a las siguientes personas. Presidente: José Isabel Sanguillén López. Tesorero: José Isabel Sanguillén Harriot. Secretario: Juan Carlos Arrieta Valverde. Fiscal: Carlos Manuel Retana Bonilla.—San José, a las 10 horas del 2 de mayo del 2023.—Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública, carné 8718.—1 vez.—( IN2023758923 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, se reformo la cláusula sexta de la sociedad Soporte Dinámico S. A. Es todo.—San José, veintiocho de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2023758924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tip Tomm CR SRL., cédula jurídica número 3-102-837278, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 2 de mayo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023758931 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marrui Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y siete. En la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2023758933 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 2 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de SCI Hermosa Beach Pura Vida Ltda., cédula jurídica número 3-102-784352, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023758935 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis, visible al folio ciento treinta y dos frente, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de abril del dos mil veintitrés, la señora Priscilla Solano Castillo, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ocho nueve cinco-cero siete cero uno, quien fungía Gerente General Dos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Angler’s Dream Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve dos dos dos uno, otorgada mediante escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guanacaste, a las catorce horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas, teléfono: 2670-1158, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758937 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio veinticinco vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, a las once horas, del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, el señor Smith Arthur (nombres) Hooper (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado tres veces, empresario, vecino de uno seis cuatro seis, Tawnyberry Ct., Trinity, Florida, Estados Unidos de América, portador del antiguo pasaporte de su país número cero cuatro seis ocho cinco cinco ocho seis cuatro, y del actual pasaporte de su país número cinco cero ocho cinco nueve tres cuatro ocho siete, quien actúa en su condición de propietario de la totalidad de las doce cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno que conforman el cien por ciento del capital social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil ochenta y uno, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Centro Empresarial Plaza Roble, edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas con diez minutos del día dos del mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758939 ).

Mediante escritura 108-19 otorgada ante este notario a las 10:35 horas del 9 de marzo del 2023, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Roca Empinada SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-8809542. Es todo.—Guanacaste, 03 de mayo del 2023.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2023758940 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la sociedad Rancho Rey Agropecuaria S. A., cédula jurídica 3-101-499635. Se modifica según acta número 06 de asamblea extraordinaria del 13 de marzo del 2023.—San José, 03 mayo del 2023.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2023758941 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y dos, visible al folio veinticinco frente, del tomo quinto de mi protocolo, a las diez horas, del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, el señor Smith Arthur (nombres) Hooper (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado tres veces, empresario, vecino de uno seis cuatro seis, Tawnyberry Ct., Trinity, Florida, Estados Unidos de América, portador del antiguo pasaporte de su país número cero cuatro seis ocho cinco cinco ocho seis cuatro, y del actual pasaporte de su país número cinco cero ocho cinco nueve tres cuatro ocho siete, quien actúa en su condición de Propietario de la totalidad de las doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que conforman el cien por ciento del el capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos ochenta y tres, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Centro Empresarial Plaza Roble, edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas del día dos del mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023758942 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 01 de abril del 2023, se solicitó cese de disolución de la sociedad Los Tres Tortellini S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-71928.—Lic. José Edu. Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023758944 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las doce horas del doce de marzo del dos mil veintitrés, la sociedad Grupo Cocodrilo Residential Developments G.C.R.D Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambió de nombre a Lost Isle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2023758946 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de mayo de 2023, se disolvió la sociedad la sociedad SBT Underclouds CR S.A., cédula jurídica 3-101-798504.—San José, 03 de mayo del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023758953 ).

La suscrita Johanna González Badilla, liquidadora de la compañía H R D Tours Seventeen Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y cinco, de conformidad con el inciso b) del artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, cumplo con informar a los señores accionistas que en el resumen del estado final de liquidación de esta compañía es el siguiente: H R D Tours Seventeen Sociedad Anónima. Balance de situación al treinta de diciembre del año dos mil veintidós. Activos circulantes: no hay. Activos fijos: no hay. Pasivos: la compañía no tiene cuentas por cobrar, no tiene obligaciones con terceros. Patrimonio: diez mil colones. Total, Pasivos más patrimonio: diez mil colones. De acuerdo con ese mismo artículo, dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas quienes tendrán un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, veintisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Johanna González Badilla, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023758966 ).

Mediante escritura número 218-9, otorgada a las 09:45 horas del tres de mayo de dos mil veintitrés, en el Tomo 9 del protocolo del notario Giovanni José Jiménez Montero, se solicitó reinscripción de conformidad con lo establecido en la ley 10255, de la sociedad Finca Las Tres G U.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-555456.—Limón, Pococí, Cariari, a las 09:50 horas del 03 de mayo de 2023.—Giovanni José Jiménez Montero, Notario, carné: 14743.—1 vez.—( IN2023758970 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Restaurante Chi Chis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno noventa mil treinta y tres, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, dos de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023758978 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cierre de la empresa Transportes Barrientos Ch & CIA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setecientos nueve mil ciento cincuenta y seis, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, dos de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023758979 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la empresa Meraki Family Ltda., se procede a: 1) Convertir la sociedad en una sociedad anónima denominada Meraki Family Sociedad Anónima, y se procede a reformar la totalidad del pacto social de conformidad con los requerimientos del Código de Comercio y a transformar las cuotas en acciones. Notaría de la Licda. Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de Plaza Cristal, teléfonos 2283-2020.—Tres de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023759000 ).

Por escritura número catorce-diez, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las 16 horas del día 02 de mayo del 2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad A&Z Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-806681, en la cual se reformó la cláusula “del Domicilio y “de la Administración y Representación” del pacto constitutivo y se ratificaron los nombramientos de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023759009 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General de Socios de la sociedad Seléctrica Constructiva SRL por la cual se reforma la cláusula del objeto.—Guápiles, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—
1 vez.—( IN2023759014 ).

Mediante Asamblea General de Cuotistas de la empresa Nosara Earth Movement, Ltda, se procede a: 1) Convertir la sociedad en una Sociedad Anónima denominada Nosara Earth Movement, Sociedad Anónima, y se procede a reformar la totalidad del pacto social de conformidad con los requerimientos del Código de Comercio y a transformar las cuotas en acciones. Notaría de la Licda. Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de Plaza Cristal. Teléfonos 2283-2020.—Tres de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023759021 ).

Ante esta Notaria a las doce horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés la Asociación Campo Santo Don Bosco de Palmitos de Naranjo, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-tres seis dos siete cinco seis, reformo las cláusulas segunda, sétima y décimo sexta de sus estatutos.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759025 ).

Mediante Asamblea General de Cuotistas de la empresa Nosara Constructions and Development Group, Ltda, se procede a: 1) Convertir la sociedad en una Sociedad Anónima denominada Nosara Constructions and Development Group, Sociedad Anónima, y se procede a reformar la totalidad del pacto social de conformidad con los requerimientos del Código de Comercio y a transformar las cuotas en acciones. Notaría de la Licda. Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de Plaza Cristal. Teléfonos 2283-2020.—Tres de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023759028 ).

Mediante escritura otorgada ante Mí, la sociedad Tres Ciento Dos Quinientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Ocho SRL, procedió a reformar cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José. Dos de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Sossa Siles.—1 vez.—( IN2023759033 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 60 visible al folio 52 vuelto del tomo 9, a las 11:00 horas del 3 de mayo 2023 se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles [Razones Sociales], Portafolio Am Siete Sociedad Anónima y De Aquí A Alla Paso A Paso Sociedad Anónima en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Portafolio AM Siete Sociedad Anonima cédula jurídica número 3-101-732547. Así mismo se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—Heredia tres del mayo del año 2023.—Carlos Manuel Sanchez Gonzalez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759035 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria el día de hoy, se constituyó la sociedad Pollo Dorado Oliva, S.R.L. Gerente representante legal. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, Condominio sDukana.—San José, 2 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759036 ).

Ante la Notaria del Lic. Víctor Manuel González Loria, mediante escritura número ciento veintiuno, visible al folio cincuenta y siete vuelto, del tomo once del protocolo del suscrito notario de suscrito Notario, con fecha once horas del once de marzo del dos mil veintitrés se disuelve la sociedad anónima denominada Finca de Sabine Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos noventa y seis mil treinta y ocho, domiciliada en Santa Elena de Monteverde un kilómetro oeste del cementerio. Es todo.—San José, tres de mayo del año dos mil veintitrés.—Víctor Manuel González Loria.—1 vez.—( IN2023759047 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta y siete, visible al de folio ochenta y seis del tomo uno, a las catorce horas, del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Barrientos S.A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil setecientos veintiuno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número ocho del pacto constitutivo donde se acuerda autorizar al presidente de la junta directiva para otorgar poderes.—Pital de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. María Del Milagro Quesada González, Notaria.—1 vez.—( IN2023759055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Maykall, S. A., reformándose la cláusula quinta del capital social.—San José, tres de mayo del año dos mil veintitrés.—Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023759061 ).

Por escritura número noventa y cinco, tomo uno, otorgada a las 15:00 horas del día 27-04-2023, otorgada en esta notaria, protocolicé en lo conducente asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Borhanimed Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-396053, mediante la cual se reforma su domicilio social y se reforma la cláusula sexta De La Administración, donde se nombra nuevos miembros de Junta Directiva.—Cartago 27 de abril del 23.—Lic. Oscar Efraín Morales González. Carné 25195.—1 vez.—( IN2023759068 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 61, visible al folio 48, del tomo 4, a las 10 horas del 3 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Quiver Agrotech de Costa Rica GQCR S.R.L, cédula jurídica 3-102-867083, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo administración, y la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las 11 horas del 03 de mayo del 2023.—Licda. Mónica Monge Solís.—1 vez.—( IN2023759070 ).

El día de hoy ante esta Notaria se protocolizó acta de asamblea de socios de Centro de Afinamiento Automotriz, S A., cédula 3-101-021672, en la que se modifica la cláusula 7 del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 26 de abril del 2023.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—( IN2023759081 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 11 horas del 3 de mayo del 2023, se protocolizó acta 6 Hermanos Jiménez y Zúñiga S. A, cédula jurídica 3-101-591655, Reforma Pacto.—Zapote, 3 de mayo de 2023.—Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759083 ).

Por escritura ciento setenta siete-dos, otorgada a las 07:00 horas del día 01 de octubre del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Vásquez y Solís S.A, cédula jurídica 3-101-361509, celebrada en Alajuela, Palmares, Centro, detrás del kínder central, contiguo a la Carnicería de Guido, casa blanca a mano izquierda. Hora de inicio las dieciocho horas con cincuenta y dos minutos del día catorce de setiembre del año dos mil veintidós la hora de cierre las diecinueve horas con cincuenta y dos minutos del día catorce de setiembre del año dos mil veintidós por la cual se acuerda modificar pacto constitutivo y representación y se modifica el domicilio legal.—Palmares, dos de mayo del año 2023.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023759084 ).

Ante esta notaria mediante escritura N° 52 del tomo 3 del protocolo del suscrito notario a las 13 horas del 25 de abril del 2023, se protocolizo el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Aroma de Lirios S. A., cedula jurídica 3-101-654019, en la que se acuerda reformar el pacto constitutive, respecto al domicilio, la cual será en adelante la siguiente dirección: Heredia, San Rafael, Concepción, cincuenta metros al este y veinticinco metros al Norte de la Escuela segunda casa mano derecha, blanca con verjas negras.—02/05/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—
1 vez.—( IN2023759087 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 182, visible al folio 158 vuelto, del tomo setimo al ser las 16:00 horas del 21 de abril de 2023 se protocolizó el acta de Asamblea General de Asociados de la Asociación Asociación Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos setenta y un mil trescientos noventa y dos, mediante la cual se nombra a la Junta Directiva por el nuevo periodo.—San José, 03 de mayo de 2023.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759088 ).

A las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós ante esta Notaria se protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad Tortuga Azul de Nada Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2023759094 ).

Por escritura número 227-40 de las 12:40 del día 02 mayo del 2023, de la Notaria Publica Andrea Karolina Rojas Mora en conotariado con la Notaria Publica Karina Aguilar Quesada, se protocolizó acta número 3 de asamblea general extraordinaria de 3-101-689772 S.A cédula jurídica 3-101-689772, se nombra nueva secretaria y se modifica la cláusula “Segunda” del domicilio social, Es todo.—San José, 3 de mayo del 2023.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759099 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho, del día veintiséis de abril del dos mil veintitrés, del protocolo del suscrito notario público Federico Jenkins Moreno, se reforma la cláusula referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Siete Tres Cinco Nueve Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho siete tres cinco nueve cero.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN202359105 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y seis, visible al frente sesenta y uno a visible folio frente sesenta y dos, del tomo dos, a las doce horas y treinta minutos, del tres de mayo dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Soluciones Cascante Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y uno cuatrocientos noventa y siete, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce horas y cuarenta minutos del tres del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2023759117 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día tres de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada González & Gaviria S.R.L., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, tres de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023759120 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de abril de dos mil veintitrés, escritura número setenta y dos-trece, protocolicé el acta veinticuatro de la sociedad Vajusa Azul S. A., por la que se aumenta capital y se reforma cláusula quinta de los estatutos.—Ligia María Villalobos Porras, Notario.—1 vez.—( IN2023759123 ).

Mediante escritura cinco-diez, del notario público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas quince minutos del tres de mayo del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Ciyat Torre S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-445664.—San José, tres de mayo del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023759130 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las nueve horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad anónima denominada Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados SHLI Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2023.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes.—1 vez.—( IN2023759142 ).

En mi notaría, mediante escritura número 152-2 visible al folio 099 frente del tomo 02, a las 10:30 horas del 01 de mayo de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Representaciones L I E S. A., cédula jurídica N° 3-101-327157, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San Ramón, Alajuela, 01 de mayo de 2023.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2023759143 ).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, el suscrito notario Gerardo Enrique Arroyo Rojas, carné N° 7263, informo que el día 03 de mayo del año en curso, en escritura número 319-6, se constituye la sociedad Sansa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a los 03 días del mes de mayo del año 2023.—1 vez.—( IN2023759145 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento cuarenta vuelto del tomo treinta y cinco, otorgada el día de hoy, la sociedad Habitat Turístico de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil ciento noventa, modifica la cláusula referente al fraccionamiento del capital accionario y la referente a la administración y nombra gerentes.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023759149 ).

Por escritura otorgada número ciento cincuenta y seis-tres, que se encuentra al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Garfield Health Solutions West Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil novecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas: segunda y octava de los estatutos de la compañía.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759150 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 02 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Promotora de Negocios Mar & Cielo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-744627, se acuerda reformar la cláusula séptima del pacto social de la sociedad, y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Wálter Xavier Niehaus Bonilla.—1 vez.—( IN2023759153 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 27 de abril del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Mega Suministros LRL Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—03 de mayo del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023759156 ).

Mediante el acta número dos, celebrada el día 30 de abril del año 2023, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M Y M Seguridad Privada de Cutris, con cédula: 3-101-420069, se modificó el pacto constitutivo.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023759157 ).

Por escritura número 164 otorgada a las 12 horas del 03 de mayo del 2023, ante el suscrito notario, se modifica las cláusulas primera y segunda del pacto social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Siete S.R.L., asimismo cambia el gerente y representante de la sociedad.—San José, 03 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Francisco León Gómez.—1 vez.—( IN2023759159 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Summa Alternativa Producciones Sociedad Anónima, nombró liquidadora a Karol Jiménez Espinoza, cédula uno-mil noventa y dos-quinientos cincuenta y cuatro.—Barva de Heredia, tres de mayo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023759162 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Pro Shop Parque Valle del Sol S.A., mediante los cuales se transforma la sociedad a sociedad Limitada.—San José, 03 de mayo de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759163 ).

Mediante escritura número dos-diez otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a las once horas quince minutos del día dos de mayo del año dos mil veintitrés, se acuerda aumentar el capital social, reformar la cláusula del capital social y reformar la cláusula del domicilio de la Maxilife Support S.A., con cédula jurídica 3-101-413504.—San José, 03 de mayo del año 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023759168 ).

Mediante escritura número tres-diez otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a las once horas veinte minutos del día dos de mayo del año dos mil veintitrés, se acuerda aumentar el capital social, reformar la cláusula del capital social y reformar la cláusula del domicilio de la Inversiones Cheg Acosta Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-357969.—San José, 03 de mayo del año 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023759171 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y siete visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo veinticinco, a las trece horas cincuenta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Monarch Business Consulting S.A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, se hace nuevo nombramiento y se otorga poder generalísimo.—San José, tres de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega.—
1 vez.—( IN2023759173 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de mayo dos mil veintitrés, protocolizo acta de asamblea de la sociedad SG Swiss Company S.R.L. cédula jurídica número tres–ciento dos–ochocientos cincuenta y cuatro mil catorce, donde se acuerda disolver la sociedad.—La Unión, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Licdo. Sergio David Solano Ortiz. Tel 4000-3322.—1 vez.—( IN2023759174 ).

Mediante escritura 121 del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tubérculos del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–ciento dos–ciento cinco mil cuatrocientos ochenta y seis en la que se acuerda realizar el cambio de domicilio.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759181 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés, iniciada al folio ciento tres vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rafymar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y dos, domiciliada en San José, Rohrmoser, La Geroma, del Parque La Amistad, cincuenta metros al norte, setenta y cinco metros al este, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, dos de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro. Notario Público. Carné 11999.—1 vez.—( IN2023759183 ).

Mediante escritura de las quince horas del primero de mayo del año dos mil veintitrés, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Inversiones Torres y Ortiz Sociedad Anónima, mediante la cual reforma cláusula segunda y sétima, y se agrega la décimo segunda. San José, dos de mayo del año dos mil veintitrés. Teléfono del notario. 8816-8685. Publicar una vez sin término en La Gaceta.—Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023759187 ).

Ante el suscrito notario, se constituye Equity Trust Company Custodian Fbo Paul V. Lehmann Ira empresa individual de responsabilidad limitada. capital social: un millón de colones. plazo social: noventa y nueve años. gerente: Gabriel Antonio Pérez Abellán.—Ciudad Neily, tres de mayo de dos mil veintitrés.—Hiner Segura Aguilar, Notario público.—
1 vez.—( IN2023759196 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 02 de mayo del 2023, se protocolizó la fusión por absorción entre Saturnia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho mil quince, y Italtractor S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil setecientos treinta y uno, prevaleciendo la primera.—Lic. Randall Segura Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023759198 ).

Las suscritas, Lorna Patricia Obando Hernández, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y siete-trescientos noventa y siete; y Alejandra María Obando Hernández, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos catorce-cero dieciséis, como liquidadoras de la compañía Adonay de Cartago, Sociedad Anónima, cédula  de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y uno, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d) y el artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código Comercio de Costa Rica, comisionadas para tales efectos cumplimos con el deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la Compañía, según se detalla a continuación: Activos: Activo Corriente: Efectivo y Equivalentes por un total de ciento cinco millones ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y cinco colones. Pasivos no hay. Patrimonio el cual consiste en: a) capital social por diez mil colones; b) un aporte de capital adicional pagado de socios por sesenta y nueve millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y tres colones; y c) Utilidades retenidas por veinticuatro millones setecientos ochenta y nueve mil ochocientos veinte colones. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c), dicho estado, así como los papeles y libros de la Compañía, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante nosotras cualquier reclamación.—San José, veinte de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023759219 ).

Ante la notaría pública Karen Velázquez Zeledón, mediante escritura pública número setenta y dos, visible al folio treinta y siete frente y treinta y ocho frente, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las once horas, del día treinta del mes de abril del año dos mil veintitrés, se constituyó la empresa, con el siguiente nombre: Lelesa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En la Ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, a las catorce horas, del día tres del mes de mayo del año dos mil veintitrés, Karen Velázquez Zeledón, cédula: 6-0376-0483, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023759222 ).

Mediante acta número 18, protocolizada en escritura número 169 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de abril del año 2023, Arrendadora Desyfin S. A., reformó cláusula del domicilio.—San José, 27 de abril del año 2023.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario Público, Carné  N° 5032.—1 vez.—( IN2023759225 ).

Mediante acta número 74, protocolizada en escritura número 168 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada ante mi Notaria a las 9:00 horas del 27 de abril del año 2023, Financiera Desyfin S. A., reformó cláusula del domicilio y nombro tesorero de la junta directiva.—San José, 27 de abril del año 2023.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario Público, carné 5032.—1 vez.—( IN2023759229 ).

Mediante acta número 4, protocolizada en escritura número 9 del tomo 16 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 2 de mayo del año 2023, Sociedad Agencia de Seguros Desyfin S. A., reformo cláusula octava de la Administración y representación. (Publicar por 3 veces). Publicar por 3 veces.—San José, 2 de mayo del año 2023.—Msc. Nancy Rebeca Araya Ramírez. Carne#19587, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759230 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del día tres de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Afterglow, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil trescientos veinticinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759232 ).

Por escritura número 191 otorgada ante mí a las 16 horas del 2 de mayo del 2023 de la sociedad con cédula de persona jurídica 3-102-868452 mediante acta N° 1 se reforma cláusula quinta del capital social y se aumenta capital a ochenta y cuatro millones de colones.—2/05/023.—Marcela Gurdián Cedeño Notaria.—1 vez.—( IN2023759233 ).

Mediante escritura 217-10 otorgada ante los Notarios Públicos Soledad Bustos Chaves y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14 horas del 25 de abril de 2023, se protocolizo el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Centro Internacional de Inversiones CII S. A., cédula  jurídica numero 3-101-008150 mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la Compañía. Es todo.—San Jose, 03 de mayo de 2023.—Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2023759235 ).

Por escritura número 206, otorgada ante mí, en Heredia las 10:00 horas del 03 de mayo del 2023, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Ochenta Y Nueve S.R.L, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda reforma al pacto constitutivo de la sociedad, en cláusula sexta y sétima, por el acuerdo de cuotistas.—Heredia las 10:00 horas del 03 de mayo del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759237 ).

Por escritura número 207, otorgada ante mí, en Heredia las 10:15 horas del 03 de mayo del 2023, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos4 Ochocientos Cuarenta Y Siete Mil Setecientos Noventa Y Seis S.R.L, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y seis, mediante la cual se acuerda reforma al pacto constitutivo de la sociedad, en la cláusula segunda, sexta, sétima, por el acuerdo de cuotistas.—Heredia las 10:15 horas del 03 de mayo del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizo el acta número dos del libro de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-790883 S. A., con la cédula jurídica 3-101-790883, en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación de la compañía, para que en lo sucesivo sea el presidente el único representante legal de la compañía y el único quien ejerza las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario Público, Carné 20727.—1 vez.—( IN2023759245 ).

Según acta Nº 04 que corre del folio 07 al 09 del libro de actas Nº01 de asambleas general de accionistas de sociedad Almacenes Los Chiles A y C S. A., cédula jurídica 3-101-330104, se reforma cláusula del pacto social constitutivo, y se nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné número 9206.—
1 vez.—( IN2023759247 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Trescientos Cuarenta y Sete, cédula jurídica 3-101-670347, se propuso adjudicación definitiva al señor Claudio Alberto Meléndez Salas, en pago de su servicios como liquidador, con cédula 1-0680-0043, de todos los bienes societarios, por liquidación de sociedad, tramitada ante notaría de Licenciada Ana Isabel Paniagua Lacayo, carné 8016, asamblea celebrada en Tilarán, Guanacaste, con la presencia de la totalidad del capital social.—Tilarán, 04 de mayo del 2023.—Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2023759249 ).

La suscrita notaria pública, Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número 138, de su tomo número 22, se disolvió la empresa denominada empresa Mana La Rejoya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615493.—Puntarenas, 03 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023759251 ).

Yo, el 25 de abril del 2023 protocolicé a asamblea general extraordinaria de Capital Z S. A., donde se reforma la cláusula segunda y sétima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Priscila Badilla Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023759258 ).

Yo, el 25 de abril del 2023 protocolicé a asamblea general extraordinaria de La Casa De Rosa Félix S. A., donde se reforman las cláusulas primera y tercera.—San José, 2 de mayo del 2023.—Priscila Badilla Chaves, Notaria.—1 vez.—
( IN2023759262 ).

Yo, el 25 de abril del 2023 protocolicé a asamblea general extraordinaria de Inversiones del Volcán del Este S. A., donde se reforma la cláusula sétima.—San José, 02 de mayo del 2023.—Priscila Badilla Chaves, Notaria.—1 vez.—
( IN2023759264 ).

En mi notaría, se tramita la legalización de libros de asamblea y de accionistas de asamblea de socios de Mesimed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607994.—1/5/2023.—Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759267 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día tres de mayo del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Xcesso Deportivo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento treinta mil seiscientos cuarenta, en la que mediante acuerdo asamblea de socios se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de sesenta millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones.—San José, tres de mayo del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023759277 ).

Mediante escritura Nº 4 otorgada a las 15 horas del 23 de mayo del 2022, ante esta notaría se constituyó la fundación denominada Fundación Tendu para la Promoción de las Artes Escénicas, visible del folio cuatro vuelto al ocho vuelto del tomo uno de la suscrita notaria.—Licda. Silvia Helena Chavarría Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023759280 ).

Ante esta notaría mediante escritura 133 del tomo 11 de mi protocolo, a las 15:00 horas del 03 de mayo del 2023, se protocolizo acta donde se modifica la cláusula sexta correspondiente a la administración y representación, de la sociedad Aeroholding Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-826733.—Alajuela, 03 de mayo del 2023.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759281 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del día tres de mayo del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Innovasos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno trescientos tres mil setecientos ochenta y cinco, reformando la razón social.—San José, tres de mayo del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023759282 ).

Mediante escritura Nº 8 otorgada a las 10 horas del 06 de setiembre del 2022, ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación Colaboradores Internacionales Costa Rica, visible del folio doce frente al dieciséis frente del tomo uno de la suscrita notaria.—Licda. Silvia Helena Chavarría Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023759283 ).

Yo, el 19 de abril del 2023, protocolicé a asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria San Aquileo S.A., donde se reforma la cláusula tercera.—San José, 02 de mayo del 2023.—Priscila Badilla Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023759285 ).

Por escritura 214, otorgada ante mí a las 8:00 del 18 de abril del 2023, la sociedad Trira Siete S.A., cédula jurídica 3-012-727851, solicitó la reinscripción, por encontrarse disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 10255.—San José, 03 de mayo del año 2023.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759289 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general de cuotistas de Shamma Ve Solta Sociedad de Responsabilidad Limitada, que modifica las cláusulas sexta y sétima de los estatutos y nombra nuevo gerente.—San José, a las quince horas del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2023759291 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día cuatro de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Tiburtina S. A., en la cual se aumentó el capital social de la empresa, quedando dicho capital en la suma de setenta y un millones ochocientos noventa y ocho mil trescientos diez colones.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023759295 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día cuatro de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Bugsty Administración S. A., en la cual se aumentó el capital social de la empresa, quedando dicho capital en la suma de siete millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos cuarenta colones.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023759296 ).

Adriana Varela Calvo, Sergio Varela Ramírez, Yolanda Calvo Gonzáles y Esteban Vargas Garita, constituyen la sociedad Desarrollos Grupo Terra S. A., Capital cien mil colones. Escritura dada en la Ciudad de San José, a las 16:00 horas del 02 de mayo del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023759305 ).

Javier Coto Echeverria y Adriana Alfaro Fuscaldo, constituyen Luz de Cirios S. A. Capital 12 mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 16:00 horas del 4 de abril del 2023.—Notario Wagner Chacón Castillo.—
1 vez.—( IN2023759306 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea de Socios de 3-102-640131 S.R.L., con cédula jurídica 3-101- 374222, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alonso José Fonseca Pión, a las 9 horas del 4 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023759311 ).

Que por escritura número 114, visible a folio 109 vuelto del tomo 33 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa 3-101-830126 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-830126, a SRL modificándose todo su pacto social y se nombró nuevo gerente, gerente operativa, sub gerente operativa y agente residente.—Uvita de Osa a las 9:00 horas del 21 de febrero del año 2023.—1 vez.—( IN2023759313 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintinueve de abril de dos mil veintitrés, los señores. Michael Arnaz (Nombres) Walden (apellido), y Lenard (nombre) Steadman (apellido), constituyen la compañía: American Non Stop Limitada, capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Con domicilio en: San José, Zapote del Banco de Costa Rica trescientos metros oeste en oficinas SL abogados.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023759314 ).

Por escritura 35 del tomo 68 de protocolo del suscrito notario público, otorgada a las 15 horas y 15 minutos del 27 de abril de este año, se protocoliza acta que modifica estatutos de 3-102-873019 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-873019.—San Isidro de El General, 04 de mayo del 2023.—Casimiro Vargas Mora.—1 vez.—( IN2023759316 ).

La suscrita Karen Cristina Chaves Barrantes, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Aldaka Management Distribuitor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y siete, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Urbanización Yurusti casa siete E, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria pública efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José a las once horas del día tres de mayo del año dos mil veintitrés.—Karen Cristina Chaves Barrantes Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Aldaka Management Distributor Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023759318 ).

Ante mí, Ileana Garita Arce, notaria pública con oficina en Cartago, Orosi, ciento cincuenta metros sur de Palí, mediante escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Ortocirugía de Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, Orosi, a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ileana Garita Arce.—1 vez.—( IN2023759322 ).

El suscrito: Francisco Javier Alfaro Flores, mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad: ocho-cero ciento cuarenta-cero seiscientos cincuenta y dos, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil cincuenta y seis, domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, del Hotel Marriot, seiscientos metros al oeste, Condominio Haciendas de la Ribera, Residencia número sesenta y uno, sociedad disuelta por incumplimiento a la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud para reinscripción y cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Francisco Javier Alfaro Flores.—1 vez.—( IN2023759331 ).

Acta número tres: acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Veintiocho Mil Setenta y Siete, celebrada a las once horas del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, en el domicilio de la sociedad en San José, San francisco de Dos Ríos, barrio los Sauces, doscientos metros este del supermercado Palí condominio Valle Catalpa residencial número once; con la asistencia de las socias: A) Raquel Venegas Rojas, mayor, soltera, número de cédula de identidad uno - mil doscientos cuarenta y cuatro - ciento diez, abogada, vecina de San José, central, San Francisco de dos Ríos, condominio valle catalpa casa once y B) Angelita Rojas Bonilla, mayor, casada una vez, relacionista pública, número de documento de identificación uno - mil ciento sesenta y siete - cuatrocientos cincuenta vecina de San José, Escazú, Condominio Río Palma Casa doce quienes exhiben la totalidad del capital social, prescindiéndose en consecuencia del trámite de convocatoria previa tomándose los siguientes acuerdos: Primero: se acepta la renuncia de los siguientes miembros de junta directiva: secretario, fiscal, agente residente y en su lugar se procede al nombramiento de los nuevos miembros de la siguiente manera: secretaria: Flory Acosta González, mayor, viuda, número de cédula de identidad dos - ciento sesenta y nueve - doscientos veinticinco jubilada, vecina de Alajuela, San Mateo, Central, del parque central cincuenta metros al norte casa blanca costado izquierdo, fiscal: Mariela Venegas Gonzalez, mayor, soltera, número de cédula de identidad uno - mil novecientos seis – novecientos treinta y cuatro, estudiante, vecina de San José, Zapote, San Francisco de dos Ríos, del Faro del caribe, casa ciento veinte, agente residente: Dennis E. López Cunningham, mayor, soltero, número de cédula de identidad uno – mil cuatrocientos ochenta y dos – quinientos noventa y ocho, abogado, vecino de San José, Sabana Sur, quien recibirá notificaciones en su oficina ubicada en San Pedro, Edificio Sigma, Torre B; los señores Acosta González, Venegas González y López Cunningham aceptan en este acto los cargos y entran en posesión de los mismos; quedando entonces la junta directiva de la siguiente manera: presidente: Raquel Venegas Rojas, secretaria: Flory Acosta González, tesorero: Angelita Rojas Bonilla, fiscal: Mariela Venegas González, agente residente: Dennis E. López Cunningham; segundo: se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales para que en lo sucesivo se lea así: “sexta: de la administración: la sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración formada por tres miembros a saber: presidente, secretario, tesorero; corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código de Civil; el presidente podrá sustituir su poder total o parcialmente, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo además pudiendo además abrir cuentas bancarias a nombre de la compañía e indicar las personas que puedan firmar en dichas cuentas, así como también la facultad de arrendar, a nombre de la compañía, cajas de seguridad en cualesquiera de los bancos nacionales, y designar las personas que puedan tener acceso a dichas cajas. Podrá otorgar a nombre de la empresa todo tipo de poderes con sus mismas limitaciones y revocarlos en cualquier momento. El consejo de administración durará en su cargo por todo el plazo social. También tendrá la sociedad un agente residente no socio y tendrá las facultades que señala el artículo dieciocho del Código de Comercio en cuanto a oír notificaciones judiciales, quien durará en su cargo todo el plazo social”; Tercero: se declaran firmes los acuerdos anteriormente tomados por unanimidad de votos y consignados en esta acta, definitivamente aprobada y firmada, comisiónese a la notaria Alexandra Flores Montero, para su protocolización e inscripción, Sin más asuntos que tartar se levanta la sesión treinta minutos después de iniciada.—Raquel Venegas Rojas.—1 vez.—( IN2023759337 ).

Por escritura pública de las once horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo en lo concerniente a la administración de la sociedad denominada: Comercializadora Los Lagos del Este TR S. A., cédula 3-101-268255.—Cartago, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Notario Adrián Antonio Masis Mata.—1 vez.—( IN2023759341 ).

La sociedad denominada: Desarrollos Allan Corrales Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cinco, solicita al Registro Nacional la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo para aumentar el capital social en la suma de quince millones de colones, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, catorce horas con cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Marlene Lobo Chaves.—1 vez.—( IN2023759349 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés se protocoliza acta de disolución de la sociedad SI VIS Pacem S. A.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Rojas Ocampo.—1 vez.—( IN2023759356 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad Agropecuaria la Mora del Ángel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y cinco.—Alajuela, veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Rojas Ocampo.—1 vez.—( IN2023759357 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Rocio Bari S. A.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Rojas Ocampo.—1 vez.—( IN2023759358 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de socios de las sociedades 3-101-475764 S. A., y Ironmann S. A.—San José, 4 de mayo de 2023.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759360 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad H H J Soluciones para la Construcción del Este Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es Hugo Andrés Hernández Jara y fue constituida el veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen. Teléfono: 87148420.—1 vez.—( IN2023759361 ).

Por escritura número doscientos trece, de las trece horas del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Chachagua Rain Forest Eco Lodge Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil noventa y cinco.—San José, 04 de mayo de 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1 vez.—( IN2023759364 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 04 de mayo del 2023, la sociedad Finca Hynos Veintidós Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a Finca Hynos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, y reforma los estatutos sociales.—San José, 04 de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023759382 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del dos de mayo de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo correspondiente al plazo social de Costa del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil setecientos cuarenta y seis.—San José, 2 de mayo de 2023.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759384 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:10 horas del día 04 de mayo del 2023, la sociedad Finca Herakles Dieciocho Veintidós Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a Finca Herakles Dieciocho Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, y reforma los estatutos sociales.—San José, 04 de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759385 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinte de las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Bernhardt Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero seis tres tres cuatro nueve, que modifica las cláusulas relativas a la representación y domicilio social del pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:05 horas del día 04 de mayo del 2023, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, y reforma los estatutos sociales.—San José, 4 de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759394 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 17 horas del 2 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Elsa y Chiripa de la Fortuna S. A., cédula jurídica: 3-101-304.559, donde se reforma las cláusulas: segunda, y octava del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo.—San José, al ser las diez horas del tres de mayo de 2023.—Gustavo Alberto Argüello Hidalgo, Abogado y Notario, carné N° 6788.—1 vez.—( IN2023759412 ).

por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Grudos Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula de la representación social.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023759413 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Bosques del Azahar Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula de la representación social.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759414 ).

S W Z Cero Tres Uno Dos Sociedad Anónima, solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria: Arlhene Pradella Balladares, al ser las trece horas del tres de mayo del dos mil veintitrés.—San José, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759419 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 13:00 horas del 2 de mayo del 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima denominada: Aeroconsultores AC S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves.—1 vez.—( IN2023759426 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Iguana Hotel Holdings Corporation Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos - setecientos cuarenta y siete mil novecientos catorce, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759432 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las nueve horas del cuatro de Mayo del Dos mil veintitrés, por Asamblea de: El Mirador Tercer Piso Oeste TPO S.A., se cambia la Junta Directiva.—Heredia, once horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Miguel Quesada Niño.—1 vez.—( IN2023759439 ).

Por escritura elaborada por mí al ser las 11:30 horas del 17 de abril del 2023 se constituyó la sociedad Intech & Innovation Group S. A., siendo su domicilio en San Jose, Barrio Escalante, 200 metros al este, 100 metros al norte y 75 metros al este del Farolito, casa 3546. Capital social suscrito y pagado. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023759440 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 12 horas del 29 de abril del año 2023, se solicita al Registro la reinscripción de la sociedad Renova Group R y S Sociedad Anónima.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 10 horas 40 minutos del 4 de mayo del año 2023.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759441 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dos de mayo de dos mil veintitrés, Almacenes Siman Sociedad Anónima, constituye la Fundación que se denominará: de la sociedad denominada Fundación Siman.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023759443 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Naturalmente Moctezuma Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento dos- dos ocho ocho siete cuatro cero, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2023759444 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de B D Nalu Surf de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2023759445 ).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número doscientos diecisiete, visible al Folio ciento noventa y uno vuelto del Tomo Trece de mi protocolo, la sociedad denominada Crysaaron, Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Alajuela, El Roble, de la entrada de Alimentos Sigma, cincuenta metros al este.—Alajuela, dos de mayo de los mil veintitrés.—Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2023759446 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y tres, visible al folio ochenta y ocho vuelto, del tomo dos, a las catorce horas, del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Inmobiliaria J.N.C.L. Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – cinco cuatro cero tres ocho seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número siete del pacto constitutivo, estableciendo como gerentes a: Nilyan Soto Quesada, mayor, casada una vez, Administradora de Empresas, vecina de Panamá, Panamá Corregimiento Ernesto Córdoba Campos, Villa Zaíta, PH Villas Canarias - Casa dos, portadora de la cédula de identidad número dos - quinientos ochenta y seis – trescientos veintitrés, Josué Fernando Soto Quesada, mayor, casado una vez, médico, vecino de Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Norte, cien metros noreste del templo católico, cédula de identidad: dos – setecientos ocho – ciento setenta y cinco y María del Carmen Quesada Bolaños, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Norte, cien metros noreste del templo católico, cédula de identidad: dos - trescientos quince - seiscientos trece.—San Rafael de Poas, a las nueve horas y veintidós minutos del día veintisiete del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Orlando Barrantes Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759457 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de disolución de la sociedad Simply Mobilizing CR S.R.L..—San José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2023759458 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 12:30 horas de hoy, se disuelve la sociedad Hacienda Corcovado Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—
IN2023759460 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 12:40 horas de hoy, se disuelve la sociedad Casa Corcovado Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023759461 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 12:50 horas de hoy, se disuelve la sociedad Pesca Costa Corcovado Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Ronald Brealey Mora, Notario.—
1 vez.—( IN2023759462 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Health Care System Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma la cláusula sexta.—Naranjo, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya.—1 vez.—( IN2023759463 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 13 horas de hoy, se disuelve la sociedad Villas El Bosque de Corcovado Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Ronald Brealey Mora, Notario.—
1 vez.—( IN2023759464 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 9:15 horas de hoy, se solicita cese de disolución de la sociedad Asesores Publivalle Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del dos mil veintitrés.—Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023759465 ).

Que en la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada de la compañía Amador Inversiones Variadas de Guanacaste S. A., cédula jurídica número 3-101-446888, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las 13 horas del 23 de enero del 2023, se acordó realizar modificación de la cláusula correspondiente al domicilio, del pacto constitutivo.—04 de mayo del año 2023.—José Antonio Silva Meneses, 110820529, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759466 ).

Mediante escritura N° 167, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del diez y dos de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Vida Diseños S. A., por medio de la cual se acordó modificar pacto social, sobre la administración y se nombra nuevo secretario Yesenia Valverde T., y tesorera Sandra Castro G. Es todo.—San José, a las ocho horas del 4 de mayo de 2023.—Patricia Chinchilla Murillo, Notaria.—
1 vez.—( IN2023759467 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Voiance S.R.L., mediante la cual se cambia su denominación social a Cyracom S.R.L.—San José, 4 de mayo de 2023.—Lic. Alonso Vargas Araya.—1 vez.—( IN2023759469 ).

Que en la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada G A Comercial y Mantenimiento S.A., cédula jurídica número 3-101-780017, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las 13 horas del 20 de abril del 2023, se acordó realizar modificación de la cláusula correspondiente al domicilio y a la administración del pacto constitutivo.—04 de mayo del año 2023.—Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público, 110710752.—1 vez.—( IN2023759472 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada La Sombra Dominical CR LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-874910, celebrada en su domicilio social, a las 15 horas y 15 minutos del día 14 de abril del 2023, se acordó realizar cambios en la cláusula quinta del capital social. Es todo.—04 de mayo del 2023.—José Antonio Silva Meneses, Notario Público, cédula 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2023759474 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Gabrielle y Perrin Aventura LLC LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-873153, celebrada en su domicilio social, a las 12 horas del día 03 de abril del 2023, se acordó realizar cambios en la cláusula quinta del capital social. Es todo.—04 de mayo del 2023.—José Antonio Silva Meneses, Notario Público, cédula 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2023759486 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta número cuatro de Corporación Médica Almadent S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ciento setenta, donde se reforma cláusula séptima el pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759488 ).

En esta notaría, a escritura cincuenta y siete del tomo doce, se constituyó la sociedad Transformaciones Kadi de Heredia Archara Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, es todo en Heredia, a las diecisiete horas del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023759493 ).

Por escritura número ciento noventa otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Servicios Agrocomex Internacionales del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil ochocientos seis, celebrada en San José, a las quince horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés, en la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759497 ).

Por escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad LFP Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro, celebrada en San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés, en la cual por no existir activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759498 ).

En esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad Strombus CR Global S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-783975. Es todo. 84240383.—Lic. Juan José Briceño Benavides.—1 vez.—( IN2023759499 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 03 de mayo de 2023, por parte de sus representantes legales, se solicitó la reinscripción de la sociedad Filial Diecisiete Toledo de Monte Real S. A., cédula jurídica N° 3-101-410461, disuelta por aplicación de la Ley 9428.—San José, 4 de mayo de 2023.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—( IN2023759504 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día catorce de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Boss Family CR LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-807281, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tamarindo, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintidós.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria Pública, carné N° 23021.—1 vez.—( IN2023759515 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 93-4 de las 12:00 horas de fecha 4 de mayo de 2023, se reforma cláusula 3 de O M R Mega Consultores de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-782539, en cuanto a disminución de plazo social.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Carné N° 9.150.—1 vez.—( IN2023759531 ).

Se hace saber: que ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada: Familia Fernández & Alvarado del Oeste, domiciliada en Piedades de Santa Ana, San José, Calle Bella Vista, setenta y cinco metros oeste.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. José Marcelino Silva Silva.—1 vez.—( IN2023759532 ).

La sociedad Farmacias Independientes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta, solicita al Registro Nacional la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramientos de junta directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Marlene Lobo Chaves.—1 vez.—( IN2023759534 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 a.m. del 04 de mayo del 2023, la sociedad Arfaxad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-367145, acuerda modificar la cláusula tercera (domicilio).—San José, 04 de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759536 ).

Por escritura número ciento cuatro-treinta y dos otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero a las once horas treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Patsay Jubilación S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil once, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cien millones cuatrocientos cuarenta mil colones.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge González Roesch.—1 vez.—( IN2023759539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 am del 04 de mayo del 2023, la sociedad Mangle de Santa Ana, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-183919, acuerda modificar la cláusula tercera (Domicilio).—San José, 04 de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759545 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:10 a.m. del 04 de mayo del 2023, la sociedad Mangle Seco de Paquera Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-134179, acuerda modificar la cláusula tercera (domicilio).—San José, 04 de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759550 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número noventa, de las dieciséis horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés, se otorgó escritura de disolución por acuerdo de socios de Lagria Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-setecientos setenta y un mil doscientos trece, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supra citada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Sarmiento Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759555 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número noventa y dos, de las dieciséis horas y cuarenta minutos del dos de mayo del año dos mil veintitrés, se otorgó escritura de disolución por acuerdo de socios de la sociedad Realizandosueños Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-setecientos sesenta y nueve mil novecientos veintidós, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supra citada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Sarmiento Retana, Notario Público, C. 27467.—1 vez.—( IN2023759556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número noventa y tres, de las dieciséis horas y cincuenta minutos del dos de mayo del año dos mil veintitrés, se otorgó escritura de disolución por acuerdo de socios de la sociedad El Club Internacional de La Felicidad Sociedad Civil Sociedad Civil, cédula jurídica tres-ciento seis-setecientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cinco, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supra citada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Sarmiento Retana, Notario Público, C. 27467.—1 vez.—( IN2023759557 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número noventa y uno, de las dieciséis horas y quince minutos del dos de mayo del año dos mil veinte tres, se otorgó escritura de disolución por acuerdo de socios de Lapazdelamontaña Sociedad Civil Sociedad Civil, cédula jurídica tres-ciento seis-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos uno, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supra citada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, tres de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Sarmiento Retana, Notario Público, C. 27467.—1 vez.—( IN2023759558 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría: a las 10 horas del 02 de mayo del 2023, se constituyó la sociedad Spicy Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente, apoderado generalísimos si límite de suma.—San José, 02 de abril del 2023.—Luis Manuel Sarmiento Retana, Notario, código 27467.—1 vez.—( IN2023759559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 am del 04 de mayo del 2023, la sociedad Costaplan CA Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-533833, acuerda modificar la cláusula tercera (Domicilio).—San José, 04 de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759571 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 3 de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-838814, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José 4 de mayo del 2023.—Lic. Alejandra Román Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2023759576 ).

La sociedad Piñales de Santa Clara, S.A., con cédula jurídica número 3-101-103157, revoca nombramiento de los miembros de la junta directiva y realiza nuevos nombramientos de miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, 4 de mayo de 2023.—Lic. Johnny Pérez Vargas.—1 vez.—( IN2023759581 ).

Por instrumento público número noventa y seis, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas del día dieciséis de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Azure Renewables Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos veintitrés, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso, oficinas de Dentons Muñoz, celebrada en uno Wylly Island Drive, Savannah, Georgia, tres uno cuatro cero seis, Estados Unidos de América, al ser las catorce horas del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se modifica la cláusula referida al capital social, para el aumento de capital social y se reforma de forma integral el pacto constitutivo de la compañía.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné N° 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759582 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas veinticuatro minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Mauvasol S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos veintiocho, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo tesorero y agente residente.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759589 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y un minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación Morejón Solano JA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil noventa y cinco, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero y agente residente.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759592 ).

Por escritura número 220 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 02 de mayo del año 2023, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Donaldo Wardo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-396193, mediante las cuales se reforma la cláusula de domicilio, de los estatutos sociales.—San José, 04 de mayo del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Carné N° 10476.—1 vez.—( IN2023759597 ).

Yo, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de mayo del dos mil veintitrés, a las nueve horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Soluciones Ópticas Versa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho uno dos tres cero cinco, en la cual, se disuelve la indicada sociedad.—Atenas, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023759598 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de abril del dos mil veintitrés, a las quince horas, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Uno Cinco Tres Siete Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete uno cinco tres siete seis, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023759599 ).

Por escritura número 221 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 15:10 horas del 02 de mayo del año 2023, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Tesoro Coastal Estates S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-468464, mediante las cuales se reforma la cláusula de domicilio, de los estatutos sociales.—San José, 04 de mayo del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Carné N° 10476.—1 vez.—( IN2023759606 ).

Por escritura número 222 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 15:20 horas del 02 de mayo del año 2023, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Ontario Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101425166, mediante las cuales se reforma la cláusula de domicilio, de los estatutos sociales.—San José, 04 de mayo del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Carné N° 10476.—1 vez.—( IN2023759609 ).

Mediante escritura pública ciento once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad The Green Firm Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco cinco cero tres cinco, ante el notario Marco Vinicio Jiménez Hernández.—1 vez.—( IN2023759611 ).

En mi notaría, debidamente autorizado, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mundillantas de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ciento veintiséis. Por unanimidad de la totalidad del capital accionario y de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad. No existen activos ni pasivos que liquidar.—Guápiles, catorce horas del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759627 ).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés, iniciada al folio ciento cinco frente del tomo décimo de mi protocolo, se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas Don Pany Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y tres, domiciliada en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, seiscientos oeste de Fábrica, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, dos de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Carné N° 11999, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759629 ).

Mercadeo Web Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-146575, modifica su pacto constitutivo trasladando la representación como apoderado generalísimo sin límite de suma que corresponde a su secretario, a su tesorero. Es todo.—San José, 4 de mayo de 2023.—Hilda Alpízar Castrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759630 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:25 a.m. del 04 de mayo del 2023, la sociedad Hoteles Lazam Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-495345, acuerda modificar la cláusula tercera (domicilio).—San José, 04 de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759631 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura setenta y nueve-veinticuatro, se constituyó la sociedad limitada el nombre la sociedad se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne Sociedad de Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía o su aditamento SRL, cuyas gerentes son Isis Rodríguez León y Annia León Lizano. Es todo.—Ciudad de Quepos, cuatro de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2023759633 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 a.m. del 04 de mayo del 2023, la sociedad Inmobiliaria Gabrisar Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-329372, acuerda modificar la cláusula tercera (domicilio).—San José, 04 de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759636 ).

Por escritura número 180, de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Comercial Mayqui de la Costa Incorporada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-427303.—San José, 4 de mayo de 2023.—Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759637 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:35 a.m. del 04 de mayo del 2023, la sociedad Inspirita Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-730310, acuerda modificar la cláusula tercera (domicilio).—San José, 04 de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759639 ).

Por escritura número 203, de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad M Y G Navalusa del Norte S. A., con cédula jurídica número 3-101-498022.—San José, 4 de mayo de 2023.—Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 am del 04 de mayo del 2023, la sociedad Inversiones Samekh Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-169463, acuerda modificar la cláusula tercera (domicilio).—San José, 04 de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023759641 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de mayo del dos mil veintitrés, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Snowball S. A., donde se acordó la disolución de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023759642 ).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general de socios de Geniare Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: sexta y sétima del pacto social, quedando la representación en dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guanacaste, a las doce horas del veinticinco de marzo de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023759643 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula novena de los estatutos de Yates del Sur Sociedad Anónima.—Golfito, dos de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2023759648 ).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro-dos, otorgada a las doce horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad Zancudo Riverside Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Esaú González Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759651 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho, visible al folio cuarenta y seis vuelto al cuarenta y siete vuelto, del tomo uno, a las nueve horas, del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de FU Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos doce, mediante la cual se acuerda revocar cargos de la Junta Directiva, realizar nuevos nombramientos, modificación de estatutos, cambiar su domicilio social y otorgar poderes especiales.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Camille Hidalgo Mc Donald, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se agrega cláusula décima quinta al pacto constitutivo y se nombra gerente general de la sociedad denominada Irern Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo de 2023.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla.—1 vez.—( IN2023759667 ).

En escritura número noventa y uno-once, celebrada a las diecisiete horas del tres de mayo del año dos mil veintitrés, realizada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Seis S.R.L., en la que se modifica la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, se nombran gerentes y reimprimen acciones.—San José, cuatro de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—( IN2023759683 ).

Por escritura de las diez horas del día cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Dextra Law Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número ciento dos-setecientos diecisiete mil seiscientos treinta y siete, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, cien metros al este del Restaurante Roca Mar, local cuatro, a las dieciséis horas con treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759686 ).

En mi notaría, mediante escritura número 41-17, otorgada a las 15:00 horas del 25 de abril del año 2023, se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Condominio Los Itabos Filial Veintidós Platino Sociedad Anónima, identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101-632364.—San Ramón, Alajuela, 27 de abril del 2023.—MDT. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública, Carné N° 15387.—1 vez.—( IN2023759690 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ocho de las veinte horas y cinco minutos del día veintiocho del mes de abril del año dos mil veintitrés del tomo seis de la suscrita notaria pública, se hace la solicitud de modificación y cambio de la junta directiva de la sociedad La Indomable LFJ Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-858865. Es todo. Tel: 8349-3518.—San José, 3 de mayo del 2023.—Notaria Pública Amanda José Pérez Hernández.—1 vez.—( IN2023759708 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día veintiuno de abril del dos mil veintitrés protocolicé el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad “Comes Around Limitada”, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil novecientos cuarenta y siete, de las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Teléfono: 2201-6640.—Notario: Ricardo Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023759712 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del cuatro de mayo de 2023 protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada “Labcorp Clinical Development Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con número de cédula jurídica 3-102-736183, de las 10:00 horas del 03 de mayo del 2023, mediante la cual se reforma la cláusula primera: razón social.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2023759714 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del cuatro de de mayo del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad “Scipio Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada” cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cero cero dos cinco cuatro.—Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 4 de mayo del 2023.—Notaria. Ana Graciela Zúñiga Gamboa carne 12.254.—1 vez.—( IN2023759718 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad 3-101-773181 Sociedad Anónima sociedad con cédula jurídica 3-101-773181, modifica su pacto constitutivo, y su junta directiva.—San José, 04/05/2023.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro. 8878-6470.—1 vez.—( IN2023759720 ).

Por escritura número sesenta–dos, otorgada por los notarios Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno–mil cuatrocientos doce–cero ciento ochenta y ocho y Pedro González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno–mil trescientos diecisiete-cero doscientos treinta y ocho, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del día dos de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Henhouse Langosta LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-779113, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del año 2023.—Lic. Luis diego Zúñiga Arley. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023759724 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió Familia Alfaro Oviedo Limitada, cédula jurídica número, 3-102-189553 domiciliada, Alajuela, Grecia, Grecia, calle San José, cuatrocientos norte de la escuela Urbano Oviedo, 15:00 horas del 24 de abril del 2023.—F. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2023759729 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Infogroup Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ciento setenta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula sexta, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759731 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Clicksoft Marketing Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica 3-101-794947, modifica su pacto constitutivo, y su junta directiva.—San José, 04/05/2023.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, 8878-6470.—1 vez.—( IN2023759732 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 111-12, visible al folio 50 V, del tomo 12, a las 11:00 horas, del 05/05/2023, el señor Israel Antonio Chaves Diaz, con cédula de identidad número 3-284-153, quien fungía como apoderado generalísimo, sin límite de suma de la sociedad Tecniservicios Profesionales Star Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-616844. Domiciliada en Limón, cantón de Guácimo, distrito de Pocora, de la antigua parada de buses 200 m al noroeste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Pocora, a las dieciocho horas del 04 del mes de mayo del año 2023.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759733 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Desarrollos Habitacionales Los Tulipanes S. A., cédula de persona jurídica 3-101-423771.—San José, 04 de mayo de 2023.—Sergio Quesada González, Notario, carné 4542.—1 vez.—( IN2023759739 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 03 de mayo de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de Meraki Create Limitada, cédula jurídica 3-102-867728; mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la representación. Es todo.—San José, 04 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759740 ).

Por escritura doscientos dieciséis del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Transdatelecom S.A., modifico el pacto constitutivo.—Grecia, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2023759741 ).

Mediante escritura número 143 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 28 de abril de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Agroindustrial Ecoterra Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social, se reforma la cláusula quinta. Es todo.—Federico Giutta Hernández, Notario, Celular 6217-4797.—1 vez.—( IN2023759742 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Highland Entertainment Service Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-542331, decide disolverse.—San José, 04/05/2023.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, 8878-6470.—1 vez.—( IN2023759743 ).

El suscrito, José Daniel Martínez Espinoza, costarricense, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario público carne 10410, con oficina abierta al público en Liberia, Barrio Condega, de la copa de oro 75 metros oeste, mediante escritura pública número 219, tomo 13, de las quince horas del nueve de abril del año dos mil veintitrés, visible al folio 151 vuelto del protocolo del suscrito notario, el representante legal de la empresa Portafolio Transcontinental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y siete, el representante legal de la sociedad al momento de la disolución es el señor Thomas (nombre) Schmith (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad danés, mayor, comerciante, portador del pasaporte número uno dos uno uno dos tres dos dos cero, solicita la Reinscripción de la sociedad arriba antes indicada, conforme al amparo de lo dispuesto mediante Ley 10255, Decreto Ejecutivo número 43742-H-J. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Liberia, cuatro de mayo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023759745 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos treinta y dos-uno, de las catorce horas del veintiséis de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Soul CR Travel SPG Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos seis, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Desamparados, del restaurante la Carreta doscientos cincuenta metros sur, casa color blanca a mano izquierda; donde se modificó su razón social, integración de su Junta Directiva y su representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Alajuela, ocho horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público. Publicar.—1 vez.—( IN2023759746 ).

Por escritura número doscientos tres–tres, otorgada a las nueve horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Age Capital Humano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres–ciento uno–seiscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759747 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria se protocolizó la disolución de la compañía denominada Viajes Superatractivos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: tres–ciento uno-trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco.—Alajuela 04 de mayo del año 2023.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759750 ).

Mediante escritura pública número 291, del 03 de mayo 2023, del tomo ocho del protocolo de la notaria María del Carmen Otárola Zúñiga, se protocoliza acta de asamblea de Socios de la empresa Moon Shadow Sociedad Anónima cédula Jurídica número 3-101-393232, mediante la cual los socios solicitan por acuerdo Unánime la Disolución de esta Sociedad, por haberse cumplido los fines para los cuales se creó.—Lic. María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759751 ).

Por escritura número veintiuno–cinco, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo de la primera, a las ocho horas del día 26 de abril del año 2023, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Urbanizadora El Buen Hogar, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3–101–357171, en el cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador a la señora Andrea Sandoval Ramos, cédula de identidad número 2–0677–0842.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2023759752 ).

Mediante escritura número 238, visible al folio 122 vuelto al 123 frente, del tomo 2 del protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 04 de mayo de 2023, la sociedad Productos Agrícolas Múltiples K & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 809303, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, notaria pública, carné: 29184.—1 vez.—( IN2023759753 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública a las 12:00 horas del día 3 de mayo de 2023, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Machribi I M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148729, mediante la que se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra junta directiva, fiscal, agente residente y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de mayo de 2023.—Notario: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—1 vez.—( IN2023759755 ).

Por escritura número ochenta-tres, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula novena. Administración de la junta directiva de la sociedad Hielos Corlo Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno–cuarenta y dos veinticuatro ochenta y seis.—Licda. Angie Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2023759756 ).

A las 14:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaria acta de asamblea de socios de la Compañía Mantenemos SRL. se modifica cláusula de la administración de la compañía.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Notario: Edgar Nassar Guier.—1 vez.—( IN2023759757 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 59, visible al folio 73, del tomo 5, a las 13:46 del 4 de mayo del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-842435 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón, 5 de mayo 2023.—Msc. Melissa María Muñoz Solís. Carné 19739.—1 vez.—( IN2023759760 ).

Por escritura número: ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento veintitrés frente y vuelto y ciento veinticuatro frente del tomo treinta y ocho del protocolo del suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carne tres nueve cero cinco. Otorgada a las 14:00 horas del 21 de abril del año 2023. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Retamar Limitada, cédula jurídica 3-102-0601168. Se acuerda por unanimidad de cuotistas. La modificación de la cláusula tercera, referente al plazo social, la cual quedará así: “cláusula tercera: el plazo social de la sociedad será de un año contado a partir del día seis de junio del año dos mil veintitrés hasta el día veintitrés de junio del año dos mi veinticuatro”. Todo conforme al Código de Comercio.—San José, 25 de abril del año dos mil veintitrés.—Notario: Juan Diego Umaña Abarca.—1 vez.—( IN2023759761 ).

En escritura 157 visible al folio 110 vuelto del tomo 12 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Quince Limitada donde se modificó la junta directiva y la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Quepos 05 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023759762 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Tomax del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cuatrocientos noventa y siete, domiciliada en Puntarenas, Puerto Jiménez, Playa Sombrero, quince kilómetros al sur del centro de Puerto Jiménez, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Paul Oporta Romero.—1 vez.—( IN2023759763 ).

Mediante protocolización número 28-8, otorgada ante el notario público Juan Ignacio Davidovich Molina a las 15:00 horas del día 3 de mayo de 2023, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-650179 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-650179, en la cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2023759765 ).

Mediante protocolización número 29-8, otorgada ante el notario público Juan Ignacio Davidovich Molina a las 15:15 horas del día 3 de mayo de 2023, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-650211 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-650211, en la cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2023759767 ).

Mediante protocolización número 31-8, otorgada ante el notario público Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 15:45 horas del día 3 de mayo de 2023, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rapi Freno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-033355, en la cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2023759769 ).

Lic. Henrich Moya Moya avisa. He protocolizado acta de la entidad Agrícola Jise del Llano Limitada, cédula jurídica 3-102-715147 en la que modifican la representación y nombran nuevos gerentes.—Cartago, 4 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023759770 ).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de abril del 2023, mediante escritura 24 del tomo 14, compareció Brian Cook Timmons Lasswell, con cédula de identidad costarricense número 8-0137-0544, y anteriormente conocido con pasaporte de los Estados Unidos de América número 711547423, quien fuera presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Sunset Valley Property Group (SVP) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-434180, sociedad disuelta de conformidad con la ley número 9428, y solicitó la reinscripción de dicha sociedad ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio II de la ley número 9428, reformada por ley número 10255, de conformidad con el decreto número 43742-H-J.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 13 de abril del 2023.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759772 ).

Mediante escritura número 237, visible al folio 122 frente, del tomo 2 del protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 04 de mayo de 2023, la sociedad Inversiones Múltiples R & C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 809237, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública, carné: 29184.—1 vez.—( IN2023759773 ).

Mediante protocolización número 32-8, otorgada ante el notario público Juan Ignacio Davidovich Molina a las 16:00 horas del día 3 de mayo de 2023, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación BL Ciento Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-150849, en la cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2023759774 ).

Mediante protocolización número 30-8, otorgada ante el notario público Juan Ignacio Davidovich Molina a las 15:30 horas del día 3 de mayo de 2023, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Epinal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-316410, en la cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2023759775 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos-diez, otorgada a las ocho horas veinte minutos del día veinte de abril de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Cuatro DDD S. A., celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, en Futura Business y Plaza, oficina ciento diez, a las nueve horas veinte minutos del día cinco de abril de dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula del domicilio, de la administración y se elimina la cláusula del agente residente.—San José, veinte de abril de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759776 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, se solicita al registro de personas jurídicas la reinscripción de la sociedad Leycom Real Estate Limitada, cédula jurídica número 3-102-408791, con domicilio santa cruz, guanacaste, playa tamarindo, centro comercial plaza del mar, oficina ciento cinco, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Paul Oporta Romero.—1 vez.—( IN2023759777 ).

Por escritura número 50-30, otorgada ante el notario Eduardo Salas Rodríguez, colegiatura 10023; se eligió al tesorero de la junta directiva, de Zule S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-539550.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 05 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023759780 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula de la representación de la sociedad Inversiones Tulin S. A. 3-101-044947. Es todo.—San José, 05 de mayo del 2023.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023759781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 04 de mayo del 2023, se protocolizo acta general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sueños Lirios Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos cuarenta y ocho, según la cual se reforma la cláusula quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Lic Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2023759783 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dos de mayo del año dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Malmecsa Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 02 de mayo de 2023.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023759787 ).

Ante esta notaría pero actuando en Jacó, mediante escritura número cincuenta, visible al folio ciento veintitrés vuelto, del tomo veinte a las doce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, el señor Luis Fernando Trujillo Leman, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Nano S Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil quinientos cincuenta y ocho, domiciliada en San José-Moravia San Vicente, Los Colegios, de la Farmacia La Guaria, doscientos veinticinco metros al oeste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia, solicita además la asignación de número de libros legales.—Ciudad Quesada, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas, del 5 de mayo de 2023, se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente a la administración y representación y b) nombrar nuevo gerente de la sociedad Prosopia Chag Limitada.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, 88468145.—
1 vez.—( IN2023759793 ).

Por instrumento público número ciento cuarenta y nueve, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las siete horas con quince minutos del día cinco de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Advanceme Computer Management Engineering Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil sesenta y cinco, con domicilio social en Heredia, Belén, San Antonio, cien metros norte del Banco de Costa Rica, edificio de dos plantas local planta alta, oficina número uno, locales planta baja, oficinas uno y dos, celebrada en su domicilio social, al ser las trece horas del trece de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, cinco de mayo de dos mil veintitrés.—José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público, carné número 2232.—1 vez.—( IN2023759797 ).

Que, ante esta notaría, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Horizonte Asistencia Funeraria Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-754509, donde se acuerda: Uno: modificar estatutos, junta directiva y representación. Es todo. MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 05 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023759799 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 03 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Rusty S Ranch Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—San José, 03 de mayo del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023759801 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 03 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de CWG Property Investments LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 03 de mayo del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023759802 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 03 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-849217 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 03 de mayo del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023759803 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:45 horas del 03 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-805925 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 03 de mayo del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023759805 ).

Licda. Claudia Cristina Saborío González, protocolicé acta general de cuotistas ordinaria de la sociedad Importadora Carvar del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho, realizada las quince horas del veintiséis de abril de dos mil veintitrés en sus oficinas en la San José, Desamparados, San Juan de Dios, se procede a nombrar gerente tres y se reforma cláusula sexta. Escritura otorgada a las nueve horas del 2 de mayo de dos 2023.—Licda. Claudia Cristina Saborío González.—1 vez.—( IN2023759821 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 del 05 de mayo de 2023, se disuelve la sociedad Duncan RVC S. A.—Notario Augusto Porras Anchía.—1 vez.—( IN2023759824 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó, Servicios de Laboratorio de Patología Zurquilabs Sociedad Anónima. Capital social ciento veinte mil colones.—San José cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Notario: Rafael Francisco Mora Fallas.—1 vez.—( IN2023759844 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 18, visible al folio 17 vuelto del tomo 13, a las 11, del 02 de mayo del año en curso, el señor Vernny Alonso Garrido Salazar, conocido como Bernny Garrido Salazar, mayor, casado una vez, odontólogo, portador de la cédula 1-1134-0373, vecino de Heredia, Flores, de la Escuela de Llorente de Flores, cien metros norte y cien metros este, casa número tres, a mano derecha, en su condición de presidente de la empresa Consultorías Jurídicas Juries Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-429389, con domicilio en San José, Moravia, Colegios Norte, de la Iglesia de Barrio Corazón de Jesús, 200 metros al este, 75 metros al norte, novena casa a mano izquierda otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 05 de mayo del 2023.—Licda Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759848 ).

En San José, ante esta notaria, a las 15:00 del 03 de mayo del 2023, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevos gerentes de Sakina de Oriente Limitada.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—
1 vez.—( IN2023759855 ).

EL 13 de abril del 2023, se reformo la cláusula octava del estatuto de la entidad Quebad de Hojancha Guanacaste s.a., cédula jurídica 3-101-625915 para que se lea: La entidad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, que podrán ser socios o no y serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; y teniendo además las facultades de sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. Queda facultado para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones.—Hojancha, 5 de mayo del 2023.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos.—1 vez.—( IN2023759856 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del 27 de abril de 2023, compareció Eduardo Jiménez Meza, en condición de representante de la empresa Cuenca del Sol el Bambu, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-466084, a solicitar la reinscripción de dicha empresa de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10220. Es todo.—San José, 05 de mayo de 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023759866 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Alheindyb S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, 5 de mayo del 2023.—Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—( IN2023759868 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de las diez horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés; se acordó́ disolver la sociedad denominada Inversiones Chaves & Montiel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-500486. Cualquier interesado podrá́ oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San José, 4 de mayo del año 2023.—Maureen Fernández García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759869 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del 27 de abril de 2023, compareció Eduardo Jiménez Meza, en condición de representante de la empresa Cuenca del Sol La Jacaranda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-466050, a solicitar la reinscripción de dicha empresa de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10220. Es todo.—San José, 05 de mayo de 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023759871 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del 27 de abril de 2023, compareció Eduardo Jiménez Meza, en condición de representante de la empresa Cuenca del Sol el Roble Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-466042, a solicitar la reinscripción de dicha empresa de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10220. Es todo.—San José, 05 de mayo de 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023759872 ).

Disolución de Desarrollo e Innovación Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho seis seis tres cinco nueve, mediante escritura ciento noventa y tres del Tomo V, otorgada en San José, a las diez horas del día veinte de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759873 ).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la compañía de esta plaza Ruiz Alvarez S. A., de su representación social.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio.—1 vez.—( IN2023759876 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Celltracker S. A., cédula jurídica número 3-101-301887, donde se modificó la quinta: Del capital social.—San José, 05 de mayo de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023759877 ).

En esta notaría, por escritura número 02, otorgada a las 9:00 horas del 05 de mayo de 2023, Pablo Adrián Arguedas Ávila, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad 3-101-641961 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641961, solicito la reinscripción de la sociedad, la cual fue disuelta por al amparo de la Ley 9428; por el no pago del Impuesto a las Personas Jurídicas. Notario: Edwin Chavarría González.—Alajuela, 05 de mayo de 2023.—Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759892 ).

Ante esta notaria, al ser 16:00 horas del 24 de abril de 2023, se nombra nueva junta directiva y agente residente de la sociedad Hacienda El Sahino S. A., 3-101-612185.—San José, 24 de abril del 2023.—Notario: Wagner Bustos Quirós.—1 vez.—( IN2023759893 ).

Ante esta notaria, al ser 17:00 horas del 24 de abril de 2023, se nombra nuevo gerente de la sociedad Azul Sunset Limitada. 3-102-530635.—San José, 24 de abril del 2023.—Notario: Wagner Bustos Quirós.—1 vez.—( IN2023759894 ).

Por escritura número ciento veintiséis-tres, otorgada ante esta notaría a las ocho y treinta horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta número treinta de asamblea general extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Santa Fe, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos noventa y un mil ciento setenta y siete, en la cual, en lo que interesa, se nombra administrador.—Heredia, cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2023759898 ).

Por escritura número cuarenta y siete, del tomo tres de mi protocolo, otorgada en esta notaría, se protocolizó en lo conducente el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Uno Ocho Cinco Siete Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno ocho cinco siete dos. Mediante la cual se modificó las siguientes cláusulas ll-Quinta del domicilio social, V-Quinta del capital social, Vll-Sétima del acta de constitución. Es todo.—Santa Cruz, a las diez horas del 05 de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Marylin Chaves Badilla.—1 vez.—( IN2023759903 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se reforman las cláusulas correspondientes a la representación de junta directiva de la sociedad y se incrementa el capital social de esta plaza denominada Soporte Logístico Centroamericano S. A., cédula jurídica número 3-101-756530.—Hernán Navarro Rojas, Notario Púbico, 9652.—1 vez.—( IN2023759904 ).

El suscrito notario, Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado con las licenciadas Priscila Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 27 del tomo 34 del suscrito notario, al ser las 10 horas del 28 de abril de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Construcciones del Este Oeste C E O Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-859372, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 05 de mayo de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759916 ).

Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Dos Mil Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-872077, reformar la siguiente cláusula: primera del nombre, a partir de hoy: quedando a partir de hoy Gestionadora de Proyectos Jacó Sociedad Anónima. Escritura número doscientos setenta y dos.—San José, 20 de abril de 2023.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023759918 ).

Papel y Lápiz C y G Comercial Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-725960, se disuelve. Escritura pública doscientos sesenta y cinco.—San José, 25 marzo del 2023.—Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023759919 ).

La suscrita notaria pública Diana Catalina Varela Solano carné 23498, hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de la Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis, donde se modifican los artículos noveno y décimo tercero de los Estatutos y se renueva la Junta Directiva.—San José, 03 de mayo del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional N° 23498.—1 vez.—( IN2023759928 ).

Al ser las 10:00 del 05 de mayo del 2023, se reforma totalmente cláusula sétima de Quinta Piemon de La Sabana S.A. Presidente: Marlen Piedra Rojas.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023759934 ).

Al ser las 9:00 del 05 de mayo del 2023, se reforma totalmente cláusula sétima de Mompie JYJ S.A. Presidente: Willian Monge Sanabria.—Vera Garro Navarro, Notaria.—
1 vez.—( IN2023759935 ).

Al ser las 10:30 del 03 de mayo del 2023, se reforma totalmente cláusula sétima de Grupo Boulevar S.A. Presidente: Rafael Acuña Allen.—Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2023759936 ).

El suscrito notario, Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado con las licenciadas Priscilla Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 28 del tomo 34 del suscrito notario, al ser las 10 horas 15 minutos del 28 de abril de 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Construcciones del Norte Sur C N S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-859387, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 05 de mayo de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759938 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 05 de mayo del 2023, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-479202, con cédula jurídica 3-101-479202, celebrada en su domicilio social, y por acuerdo de todos los cuotistas se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas del Coco, 05 de mayo del 2023.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notario.—1 vez.—( IN2023759939 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 08:40 horas del 5 de mayo del 2023, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad RRAJ SRL, con cédula jurídica 3-102-756938, celebrada en su domicilio social, y por acuerdo de todos los cuotistas se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas del Coco, 5 de mayo del 2023.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2023759941 ).

El suscrito notario, Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado con las Licenciadas Priscilla Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 29 del tomo 34 del suscrito Notario, al ser las 10 horas 30 minutos del 28 de abril de 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Structiva Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-809946, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 05 de mayo del 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759942 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas, del 5 de mayo del 2023, en Playas del Coco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad MV Leatherback Lane, cédula jurídica número 3-102-448152, en la que se toman los acuerdos de modificar cláusulas constitutivas: cláusula segunda del domicilio social.—Playas del Coco, 05 de mayo del 2023.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2023759943 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Finca Laderas del Río Grande de Atenas, S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social. Se nombra presidente y secretario.—San José, dos de mayo de 2023.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2023759948 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día cinco de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aqua Pool Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Moravia, cinco de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023759949 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Marina Sites Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-732651, donde se acordó y realizó la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, por lo que, se modificaron todas las cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 5 de mayo del 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023759952 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 09:20 horas del 5 de mayo del 2023, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tropical Nights LLC Limitada, con cédula jurídica 3-102-633009, celebrada en su domicilio social, y por acuerdo de todos los cuotistas se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas del Coco, 5 de mayo del 2023.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2023759953 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Textiles R P de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260720, en la cual se acuerda modificar la cláusula del capital del pacto constitutivo para aumentar el capital social. Escritura número noventa otorgada a las 15:00 horas del 28 de abril del 2023.—Fax 2258-3180.—Licda. María Lupita Quintero Nassar.—1 vez.—( IN2023759954 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ostión y Cincel Mil Novecientos Diecinueve S. A., cédula jurídica 3-101-703897, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para aumentar el capital social. Escritura otorgada a las 11:30 horas del dieciocho de abril del 2023.—Fax 2258-3180.—Licda. María Lupita Quintero Nassar.—1 vez.—( IN2023759955 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 09:30 horas del 5 de mayo del 2023, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres Bindas LLC Limitada, con cédula jurídica 3-102-630834, celebrada en su domicilio social, y por acuerdo de todos los cuotistas se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas del Coco, 5 de mayo del 2023.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2023759956 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica igual a su denominación social, donde se acordó y realizó la transformación de sociedad anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se modificaron todas las cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 5 de mayo de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023759957 ).

Por escritura número ciento cincuenta y tres de las nueve horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Energy and Telecom Providers Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el domicilio la administración y representación y asambleas de socios.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023759961 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 04 de mayo del 2023, se modificó la cláusula segunda relativa al domicilio social del pacto social de la sociedad Proyecto Cipreses de Granadilla SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-684366, por lo que ahora el domicilio será San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza, doscientos metros al norte, Parque Empresarial Multipark, Edificio Térraba, tercer piso, oficinas de Aliato.—San José, 4 de mayo del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—( IN2023759963 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo cuatro de la notaria pública. Maureen María Rodríguez Acuña, otorgada a las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad: Colbs Servicios Legales CSL S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ochenta y cuatro, donde se acuerda la modificación de la cláusula del pacto social “Del domicilio”, así como la cláusula referente a la “Denominación social” de la empresa.—San José, cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña.—1 vez.—( IN2023759968 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis del tomo cuatro de la Notaria Pública Maureen María Rodríguez Acuña, otorgada a las diez horas con treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de R&E Partners S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y seis, donde se acuerda la modificación de la cláusula del pacto social “Del domicilio” de la empresa.—San José, cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023759969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 2 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Christopher A. Mabbitt Revocable Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guanacaste, 5 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2023759971 ).

Por escritura ante mí otorgada hoy, se constituyó la compañía Seguridad Grupo Siete Galil Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2023759974 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las 11:30 horas del 05 de mayo de 2023, se protocolizó el acta por modificación de la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Double T Enterprises SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-841772, así como la revocatoria del cargo de gerente y agente residente. Es todo.—24 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público, 25677.—1 vez.—( IN2023759979 ).

Mediante escritura setenta y dos-veintitrés otorgada por los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las nueve horas del día tres de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Agroexportación Del Valle Ujarraz S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil noventa y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta de la administración de los estatutos de la Compañía. Es todo.—San José, 05 de mayo de 2023.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023759982 ).

Por escritura protocolizada en la notaría de la Licenciada Sharon Núñez Milgram, se nombra nueva junta directiva y se reforma pacto constitutivo de la empresa JVVRA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310198417.—San José, 5 de mayo del 2023.—Licda. Sharon Núñez Milgram.—1 vez.—
( IN2023759984 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del once de abril del dos mil veintitrés, ante la notaria Sharon Núñez Milgram, se solicita la reinscripción de la empresa Inmobiliaria Atenea Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101316401.—San José, 5 de mayo del 2023.—Licda. Sharon Núñez Milgram.—1 vez.—( IN2023759985 ).

Mediante escritura setenta y cinco-veintitrés, otorgada por los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las nueve horas cuarenta minutos del día tres de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laguna de San Rafael LSR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil cuatrocientos veinte, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta de la Junta Directiva de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 05 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023759988 ).

Se modifican los estatutos de la sociedad Mayol S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero diecinueve mil ochocientos treinta y tres, prorrogando el plazo por cien años.—San José, 05 de mayo de 2023.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2023759990 ).

Se acuerda la modificación cláusula quinta de la sociedad Inmobiliaria Destinos Azules EBS S. A., cédula jurídica N° 3-101-243088. Se procede aumentar el capital social en la suma de 3.450.000.000, con valora de cada acciones de 345.000.000.00. Se modifica la cláusula según acta número 03 de asamblea extraordinaria del 04 de mayo del 2023.—San José, 05 de mayo del 2023.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2023759991 ).

Mediante escritura ochenta y cinco-veintitrés, otorgada por los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las doce horas quince minutos del día tres de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Milulo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil seiscientos setenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta de la administración de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 05 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023759996 ).

Mediante escritura setenta y siete-veintitrés, otorgada por los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diez horas quince minutos del día tres de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Namil S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula decimosegunda de la representación de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 05 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023759997 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de Gestión Casa del Rey S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos, mediante la cual se modifican la cláusula de la administración y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal. Es todo.—La Unión, cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Lilliana García Barrantes. Teléfono: 4000-3322.—1 vez.—( IN2023760004 ).

Mediante escritura setenta y ocho-veintitrés, otorgada por los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diez horas treinta minutos del día tres de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oisa del Este S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil cuatrocientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula decimoséptima de la administración y la cláusula vigésimoprimera de la representación de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 05 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023760008 ).

Mediante escritura setenta y nueve-veintitrés, otorgada por los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diez horas cuarenta minutos del día tres de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Solera Bennett S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil seiscientos treinta y cinco, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta de la administración de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 05 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023760025 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio veintidós vuelto, del tomo tres, a las catorce horas del día cinco del mes de mayo del año veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Topacio del Oeste ECGLP Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, en la localidad de Playa Grande de Santa Cruz, cien metros al norte de la discoteca Noai, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve dos nueve dos tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, a las quince horas del cinco del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760027 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 24 de marzo del 2023, se acuerda reformar la cláusula décima primera de la administración de la sociedad de esta plaza Signaturelex Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra nuevo secretario.—San José, 27 abril del 2023.—Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2023760030 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa, visible al folio ciento veinticinco frente, del tomo primero, a las dieciséis horas, del dos de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kakchiquel del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Además, se nombra como tesorera a la señorita Jazzmín Samantha López Martínez, cédula de residencia número uno tres dos cero cero cero tres ocho ocho cinco tres dos, quien acepta expresamente el mandato y entra en ejercicio del mismo a partir de esta fecha.—San Carlos, La Fortuna, cinco de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Angélica Castro Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760032 ).

En mi notaría, a las once horas del veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, se constituye sociedad A.L.V.I. e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Henry A. Núñez Arias.—1 vez.—( IN2023760040 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las quince horas del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Profesional La Soledad, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil trescientos cincuenta y dos. Se modifican las cláusulas: primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo y se reorganiza la Junta Directiva.—Cartago, 04 de mayo del año 2023.—Lic. Jimmy González González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760041 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día cinco de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Materia Prima Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setecientos trece, mediante las cuales acuerdan reformar la cláusula quinta del capital social.—San José.—Francisco J. Rucavado Luque.—1 vez.—( IN2023760042 ).

Mediante escritura cuarenta y seis, visible al folio treinta y ocho vuelto, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de accionistas de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta. Es todo.—Nosara, Guanacaste, a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Responsable: Andrés Francisco González Anglada, Cédula N° 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2023760043 ).

Mediante escritura 270, tomo 15, otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 27 de marzo del 2023, se acuerda disolver la sociedad Century City Enterprises Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-370331. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 4 de mayo del 2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2023760045 ).

Mediante escritura cuarenta y ocho, visible al folio treinta y nueve vuelto, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de accionistas de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Cero Setenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil cero setenta y seis. Es todo.—Nosara, Guanacaste, a las quince horas quince minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Responsable: Andrés Francisco González Anglada, Cédula N° 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2023760046 ).

Ante esta notaría mediante escritura número nueve, visible al folio dieciséis frente, del tomo catorce, a las siete horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, se rindió declaración jurada protocolizada por parte de José Eliecer Barrantes Venegas, cédula seis-trescientos veintiocho-cero setenta y seis, en su calidad de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial de Elimar de Nosara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos setenta y nueve, y señala que por extravío, se repondrá el tomo uno de los libros de Junta Directiva y de Asamblea General de Socios.—Nicoya, a las trece horas con cincuenta y un minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ligia Nathalia Pérez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760048 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco-diecinueve, visible al folio 35, del tomo 19, a las 10 horas 30 minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés, el señor Álvaro Martín González Gómez, quien fungía como presidente, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 14 horas del 5 del mes de mayo del año 2023.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760051 ).

Transportes Doscientos Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil quinientos noventa y nueve, protocoliza acta de asamblea mediante la cual modifica las cláusulas 2, del domicilio, 3 del objeto, 7 de la convocatoria a asambleas, 9 de la representación. Todos del pacto constitutivo.—Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023760053 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 04 de mayo del 2023, se reforman estatutos de la sociedad Ircas Constructora SRL, cédula jurídica: 3-102-810174.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública, carné 19527.—1 vez.—( IN2023760054 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Oro Olímpico Sociedad Individual Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N° 3-105-276999 acordándose solicitar el cese de su disolución, de conformidad con la Ley 10255. Es todo cinco de mayo del año dos mil veintitrés.—Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760056 ).

Por escritura número ciento cincuenta - cinco otorgada en esta notaria a las doce horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintitrés, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía Osito Pardo Comelón de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, 4 de mayo del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023760057 ).

Mediante escritura cuarenta y siete, visible al folio treinta y nueve frente, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de accionistas de la compañía denominada LR Venus W Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno- trescientos sesenta y seis mil novecientos setenta y cinco. Es todo.—Nosara, Guanacaste al quince horas cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Andrés Francisco González Anglada, cédula 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2023760062 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de Asamblea de General Ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Pacific Coast Mortgage Company, Sociedad Anónima” en donde se acuerda reformar totalmente los estatutos de la Compañía.—Puntarenas, cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023760064 ).

Mediante escritura cincuenta y seis de las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Agropecuaria La Eugenia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho, donde los accionistas acuerdan la reforma de la cláusula séptima.—Playas del Coco cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760070 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las a las diez horas veinte minutos del dos de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Corporacion Est Holding S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y dos, en la cual se acordó incluir una nueva cláusula los a Estatutos Sociales, referente a la inclusión de un Agente Residente. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas.—1 vez.—( IN2023760074 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número nueve, visible al folio dieciséis frente, del tomo catorce, a las siete horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, se rindió declaración jurada protocolizada por parte de José Eliecer Barrantes Venegas, cedula seis -trescientos veintiocho -cero setenta y seis, en su calidad de gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial de la sociedad 3-102-773935 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y tres mil novecientos treinta y cinco, y señala que por extravío, se repondrá el tomo uno de los libros de Junta Directiva.—Nicoya, a las trece horas con cincuenta y seis minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ligia Nathalia Pérez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760076 ).

La suscrita Notaria Pública Diana Catalina Varela Solano carné 23498, hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la empresa Pino Ingeniería Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos dos mil trescientos diecisiete mil, donde se modifican las cláusulas primera y segunda.—San José, 5 de mayo del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional N° 23498, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760077 ).

Por escritura pública otorgada a las 12 horas del 14 de abril de 2023, se protocolizó el acta de la sociedad The Art Empire GYKD CR S. A..—San José, 05 de mayo del 2023.—Lic. André Bellido Irías.—1 vez.—( IN2023760082 ).

Mediante escritura cuarenta y nueve, visible al folio treinta y cuarenta vuelto, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de accionistas de la compañía denominada LR Venus W Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno- trescientos sesenta y seis mil novecientos setenta y cinco. Es todo.—Nosara, Guanacaste al quince horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Andrés Francisco González Anglada, cédula 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2023760083 ).

Por escritura N° 50-4, otorgada a las 08:30 horas del 05 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de La Blasina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-485375, mediante la cual se acordó aumentar el capital social.—San José, 05 de mayo de 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023760085 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa - seis, visible al folio ochenta y seis vuelto, del tomo seis, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la compañía Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta Y Ocho Mil Quinientos Cincuenta Y Seis S.R.L., cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. San José, catorce horas y treinta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760090 ).

En esta notaría por escritura número doscientos treinta y ocho de las diez horas del día cinco de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Inversiones Reg Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho.—San José cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023760093 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete otorgada a las 9:30 horas del día 27 de marzo del 2023, la señora Ileana Quirós Ugalde, quien fungía como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Seis S.A., cédula jurídica número 3-101-647436 solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760094 ).

Señores Registro Nacional favor publicar el acta constitutiva de la sociedad Inversiones Rebiema Sociedad Anónima, constituida a las: dieciocho horas del día veintidós de marzo del dos mil veintitrés mediante escritura pública doscientos seis, visible a folios: ciento once frente del tomo treinta y dos de la Notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 04 de mayo del 2023.—Licda. Tatiana Camacho Acosta. Carnet 10031.—1 vez.—( IN2023760097 ).

Señores Registro Nacional favor publicar el acta constitutiva de la sociedad Inversiones Ab Ob Sociedad De Responsabilidad Limitada constituida a las diecisiete horas del día quince de marzo del dos mil veintitrés mediante escritura pública doscientos dos, visible a folios: ciento siete frente del tomo treinta y dos de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 04 de mayo del 2023.—Tatiana Camacho Acosta. Carnet 10031.—1 vez.—( IN2023760098 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de mayo del 2023, mediante acuerdo de socios se solicitó la disolución y nombramiento de liquidador, de la sociedad Seguridad Técnica Profesional Limar, cedula jurídico número 3-101-394000. Es todo.—San José, cinco de mayo del 2023.—Lic. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2023760108 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de G C T y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual acuerdan la reforma de las cláusulas segunda, sexta, octava y novena del pacto social y eliminan la décimo tercera.—San José, ocho horas del cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Rándall Alvarado Sánchez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023760112 ).

Por escritura otorgada, en Bahía Herradura a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Jacó Dream Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil seiscientos treinta y siete, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, del cruce de Playa Herradura, un kilómetro al oeste, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—Bahía Herradura, 04 de mayo de 2023.—Agustín Álvarez Araya, cédula 1-0409-0093.—1 vez.—( IN2023759114 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 20 horas del 07 de mayo 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-101-718343 S.A., celebrada a las 9:00 horas del 07 de mayo 2023, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 07 de mayo del 2023.—Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760119 ).

Que mediante escritura número noventa, folio cincuenta y seis frente del tomo uno del suscrito notario y debidamente autorizado para este acto, se hace constar que se protocolizó el acta número dos de la empresa Adeb Facility Services Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-siete cinco cuatro siete siete seis, en la que se nombra nuevo fiscal y se suprime el agente residente.—Notaria del Licenciado Yeykole Lobo Pizarro, Notario, carné 24496.—1 vez.—( IN2023760120 ).

Por escritura número uno de las doce horas del día siete de mayo de dos mil veintitrés, se modificó el objeto de la sociedad Distribuidora De Mariscos La Ostra Sociedad Anónima.—Licda. Adriana Vanessa Carmiol Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2023760121 ).

Por escritura número ciento ochenta, del tomo uno del Notario Público Miguel Andrés Herrera Jaramillo, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Cero Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cero ochenta y cuatro, donde se acuerda la modificación de la cláusula del pacto social “De la administración” de la empresa.—San José, cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—
1 vez.—( IN2023760122 ).

Por escritura pública otorgada a las 9 horas del 27 de abril de 2023 se protocolizó el acta de la sociedad Anlupa Toscana 1102 Limitada.—San José, 05 de mayo del 2023.—Licenciado Jorge Manuel Chacón Mora.—1 vez.—( IN2023760123 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cinco de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Villa Varsense Holding Company Limitada.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760124 ).

Mediante escritura setenta-once, del tomo número once de la Notaria Pública Geanina Soto Chaves, de las once horas del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta que acordó la reforma de la cláusula octava de los estatutos de Tres-ciento uno-ochocientos mil ciento ochenta y ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil ciento ochenta y ocho.—San José, a las doce horas dos minutos del siete de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública, Tel: 88324313.—1 vez.—( IN2023760125 ).

Por escritura 89-05 del tomo 5 del protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 08:25 horas del 7 de mayo del 2023, se protocoliza acuerdo que nombra un nuevo Sub-Gerente, y modifica la Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad 3-102-849043 S.R.L., cédula jurídica 3-102-849043.—Uvita, Osa Puntarenas, 07 de mayo 2023.—Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2023760127 ).

Por acuerdo unánime de asamblea extraordinaria número catorce de la sociedad Transpuert De Monteheredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro, se cambia domicilio social de la sociedad.—Puntarenas, 1 de abril 2023.—Montserrat Duran Soto, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023760130 ).

Por escritura número 329 otorgada ante esta notaría, a las 16:40 horas del 05 de mayo del 2023. Se disolvió la compañía denominada Real Construction Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil doscientos. Cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de Liberia Guanacaste, costado este de los Tribunales, edificio de dos plantas.—Liberia, 05 de mayo del 2023.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera.—1 vez.—( IN2023760132 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día seis de mayo del dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Aguilar Vega Piccola Italia, S.R.L, en la cual se modifica el estatuto número sexto.—San José, seis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2023760133 ).

Yo, el 25 de abril del 2023, protocolicé a asamblea general extraordinaria de FLIO S. A., donde se reforma la cláusula sétima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Priscila Badilla Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023760134 ).

Mediante escritura número 142-5, otorgada a las 09:00 horas del 06 de mayo de 2023, en el tomo 5 del protocolo del notario David Mata Ríos, se protocolizó acta de asamblea ad hoc de único accionista, para ampliación del plazo social de: Agrocomercial Linda Vista De Limón S.A., cédula jurídica: 3-101-218151, por vencimiento de plazo social.—Limón, Pococí, Cariari, a las 09:20 horas del 06 de mayo del 2023.—David Mata Ríos, Notario Público, Carné: 19966.—1 vez.—( IN2023760136 ).

Mediante escritura número 141-5, otorgada a las 08:00 horas del 06 de mayo de 2023, en el Tomo 5 del protocolo del notario David Mata Ríos, se solicita reinscripción por vencimiento del plazo social de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 del Código de Comercio reformado por Ley 9428, en relación con la ley 10255, de la sociedad Agrocomercial Linda Vista de Limón S.A., cédula jurídica: 3-101-218151.—Limón, Pococí, Cariari, a las 08:10 horas del 06 de mayo de 2023.—David Mata Ríos, Notario Público, carné: 19966.—1 vez.—( IN2023760137 ).

El suscrito notario da fe que mediante la escritura de protocolización número cincuenta y cuatro de las trece horas del día cuatro de diciembre del dos mil veintidós, el suscrito notario, se protocolizó de Agropecuaria Brenes y Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cuatro tres siete dos, acta uno, del tomo uno, libro de asamblea de accionistas extra ordinaria, donde se conoció acuerdo de disolución de sociedad, con fecha siete de junio del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Gilberto Esteban Cano Tapia.—1 vez.—( IN2023760141 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada en esta notaria a las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés, la sociedad denominada Finca Linda Vista de Las Nubes V & H Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos diez mil diecisiete, toma el siguiente acuerdo: primero: por unanimidad de votos se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad. Cláusula octava: de la junta directiva: las sociedades serán administradas por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá a presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Quienes podrán actuar conjunta o separadamente, salvo para los casos de ventas de bienes muebles o inmuebles, o constitución de garantías hipotecarias o prendarias, para lo cual deberán actuar de manera conjunta con al menos dos firmas, salvo que el representante ausente otorgue un poder especial al otro representante, para la debida realización del acto especifico, además podrán sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones o efectuar otras nuevas.—Monteverde, Puntarenas, 06 de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023760142 ).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada en esta notaria a las diez horas del cinco de mayo del año dos mil veintitrés, la sociedad denominada Real de La Ceniza FGJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cinco, toma los siguientes acuerdos: primero: por unanimidad de votos se acuerda revocar el cargo de presidente y tesorero de la junta directiva, al señor Gerardo Antonio Valverde Sánchez conocido como Fernando Valverde Sánchez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, cédula: seis-cero noventa y seis-doscientos setenta y cuatro quien ostenta el cargo de presidente, y en su lugar se nombra para el cargo de presidente al señor Johnny Francisco Guzmán Zamora, mayor, empresario, divorciado una vez, vecino de la nueva iglesia católica ciento cincuenta metros norte, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, cédula: dos-trescientos ochenta y cuatro-doscientos cinco, quien estando presente acepta el cargo y entra en posesión del mismo de inmediato. Y al señor Johnny Francisco Guzmán Zamora, mayor, empresario, divorciado una vez, vecino de la nueva iglesia católica ciento cincuenta metros norte, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, cédula: dos-trescientos ochenta y cuatro-doscientos cinco, quien ostenta el cargo de tesorero, en su lugar se nombra para el cargo de tesorero al señor Gerardo Antonio Valverde Sánchez conocido como Fernando Valverde Sánchez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, cédula: seis-cero noventa y seis-doscientos setenta y cuatro quien estando presente acepta el cargo y entra en posesión del mismo de inmediato. Segundo: se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad. Cláusula octava: de la representación: los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Por unanimidad de votos se acuerda que corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Real de La Ceniza FGJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cinco.—Monteverde, Puntarenas, 06 de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023760144 ).

En mi notaria, se procede al cambio de la reforma del pacto social de la sociedad Kesil Properties Limitada, cédula jurídica tres-ocho seis cuatro dos siete cinco en cuanto a la cláusula quinta, del capital social.—Santa Teresa de Cóbano, 06 de mayo del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023760145 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, se acordó fusionar las compañías Mitsumotores Sociedad Anónima, y Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta, cuyo capital social, representación y domicilio, fueron modificados, según acta protocolizada por el suscribiente notario público, el día ocho de mayo de dos mil veintitrés. Es todo.—San José, ocho de mayo del 2023.—Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2023760146 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad, Jakos Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.—San José, siete de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Yury Marlene Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023760150 ).

A las nueve horas del día de hoy, el representante de la sociedad 3-102-570198 SRL, cédula N° 3-102-570198, ha solicitado a Registro la reinscripción de la sociedad según Ley Nº 10255.—San José, 04 de mayo de 2023.—Lic. Marvin Segura Montero.—1 vez.—( IN2023760152 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Chaves y Guevara Sociedad Anónima, por la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad. La suscrita notaria da fe que el presente edicto es una copia fiel del original.—San José, 04 de mayo del 2023.—Licda. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2023760156 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día cinco de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada M&M Trading Company Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023760161 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Mariana Berrocal Durban y Esteban Matamoros Bolaños el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rancho Tara S.A., por medio de la cual se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 08 de mayo del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760169 ).

Por escritura otorgada ante los notarios: Mariana Berrocal Durban y Esteban Matamoros Bolaños el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rambla Montemayor S. A., por medio de la cual se reforma las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, 8 de mayo del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños.—1 vez.—( IN2023760170 ).

Que en esta notaria se está realizando trámite de desinscripción de la entidad jurídica Inversiones Vicky e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos dos ocho tres nueve. Es todo.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, carné: 12.624.—1 vez.—( IN2023760171 ).

Mediante asamblea extraordinaria de cuotistas la empresa: Costa Z Sub S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil trescientos sesenta y dos, reforma cláusula cuarta de los estatutos. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760172 ).

Por escritura número cuatrocientos, otorgada en mi notaría a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, Fernando Trejos Mata y Errol Segura Pérez, constituyen la sociedad T & S Fetrema Arquitectura Sociedad Anónima, con capital social de un millón de colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, con domicilio en la provincia de Puntarenas, ciudad de Puntarenas, distrito y cantón primero, cien metros oeste del gimnasio Privilegio, sus apoderados generalísimos sin límite de suma son: Fernando Trejos Mata, Presidente y Errol Segura Pérez, Secretario.—Alexander Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023760181 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 08 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fujitsu Consulting Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 8 de mayo del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023760182 ).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad: El Dano Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete dos ocho tres cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023760183 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio sesenta y nueve vuelto del tomo veintinueve, a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés y por estar representada la totalidad del capital social, se acuerda disolver la sociedad denominada La hija del Malinche Sociedad Anónima, domiciliada: trescientos metros este de la Escuela Pública de Carrillo, cantón quinto de la provincia de Guanacaste, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos setenta y cinco; asimismo se acuerda prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Filadelfia, Guanacaste, a las ocho horas del tres de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Vargas Moya, colegiada dos mil novecientos veintidós.—1 vez.—( IN2023760198 ).

En la notaría del Licenciado Gerardo Araya Reyes, se disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Trescientos Veintiún Mil Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-321197. Fecha de otorgamiento de la escritura a las dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Ciudad, San José, 2 de abril del 2023.—1 vez.—( IN2023760199 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número doscientos ochenta y dos, visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo segundo de mi protocolo, a las nueve horas del primero de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Patrimonio Familia Camacho S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ocho cero dos uno dos tres, en la cual se acuerda modificar cláusula de la administración, se acuerda revocar nombramientos de vicepresidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos en esos puestos. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Vanessa Vega Álvarez.—1 vez.—( IN2023760200 ).

Por escritura número 94, del tomo primero del protocolo del suscrito notario, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 07 de mayo de 2023, se protocolizó el acta número siete de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa Naneyu Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-560930, cambiando la denominación social a Style Plus Costa Rica S. A..—Lic. José Jericó Garita Zamora, Notario Público, carné N° 30345.—1 vez.—( IN2023760202 ).

Por escritura número ciento doce, de las diez horas del veinte de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Refugio Jicaro Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023760205 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día cuatro de mayo de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de Grupo Náutica La Orca P&F Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos y nombra, nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760206 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del veintiséis de abril dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Cuarenta Oliva Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760207 ).

Por escritura número 94, del tomo primero del protocolo del suscrito notario, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 07 de mayo de 2023, se protocolizó el acta número siete de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa Naneyu Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-320001, cambiando la denominación social a Style Plus Costa Rica S. A..—Lic. José Jericó Garita Zamora, Notario Público, carné N° 30345.—1 vez.—( IN2023760208 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 9:00 y 10:00 horas del 07 de mayo del 2023, protocolizó, respectivamente, actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Donegal S. A. e Irlanda S. A., mediante las cuales se reforman las cláusulas de la administración y representación.—Notario Fernán Pacheco Alfaro.—1 vez.—( IN2023760210 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número ciento sesenta y tres, protocolizó acta de asamblea número cuatro de la sociedad Bar Los Amigos de Arenal Dos Mil Veintidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en acuerdo de socios se reforma la cláusula sexta de la administración, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com. Es todo. Celular: 8380-5974, Oficina: 2643-2386.—Jacó, 08 de mayo del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría.—1 vez.—( IN2023760212 ).

Por escritura ante mí, a las 15:30 horas del 26 de abril del año 2023, se constituyó Perfect Cleannig S. R. L..—San José, 27 de abril del año 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2023760213 ).

Por escritura número 136–3, de las 08:00 del 4 de mayo del 2023, otorgada ante mi notaria, se reformaron la cláusula quinta y novena del del pacto constitutivo de la compañía Camacho y Mora S. A., en lo que al capital social y a la administración respecta.—San José, 8 de mayo del 2023.—Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760215 ).

Por escritura 62-96, otorgada a las 18:30 del 2 de mayo del 2023, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación de la sociedad, denominada: Residencias Puma Vigilante S. R. L..—San José, 05 de mayo del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760218 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Hola R C R M Sociedad Anónima, por la cual, entre otros, se reforma las cláusulas del domicilio y de la representación de los estatutos de la compañía.—San José, dos de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023760219 ).

El suscrito notario, Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado con las licenciadas Priscilla Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 30, tomo 34 del suscrito notario, al ser las 11 horas del 28 de abril de 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Atulmed Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-617432, en la que se acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad Anónima y se reforman sus estatutos.—San José, 08 de mayo de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760220 ).

Ante esta notaría, se protocoliza, en escritura número cuatrocientos ochenta y ochenta de mi tomo catorce, asamblea general de la sociedad Daisy de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y cuatro mil novecientos dos, en la cual se modifica la representación y se hace cambio de junta directiva. Es todo.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Roy Solís Calvo, Carnet 8562.—1 vez.—( IN2023760222 ).

Mediante escritura número ciento siete-seis, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt y Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las 16:15 horas del día 24 de abril del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía PH Don Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula vigésima tercera de la representación, vigésima quinta de la celebración de sesiones virtuales, vigésima cuarta de la vigilancia de la compañía.—San José, 24 de abril del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023760224 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12 horas del 05 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Waru de la Tigra S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San Juan de Tibás, 05 de mayo de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760225 ).

El suscrito notario, Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado con las licenciadas Priscilla Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 31 tomo 34 del suscrito notario, al ser las 11 horas 30 minutos del 28 de abril de 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Grupo Empresarial Simja Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica número 3-102-515288, en la que se acuerda transformar la sociedad a una Sociedad Anónima y se reformas sus estatutos.—San José, 08 de mayo de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760226 ).

Mediante escritura número ciento cuatro-seis, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt y Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las 14:30 horas del día 24 de abril del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía PH Chucás Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima de las asambleas, décima segunda de la representación, décima novena de la celebración de sesiones virtuales, décima quinta de la vigilancia, segunda del domicilio de la compañía.—San José, 24 de abril del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023760228 ).

Mediante escritura número noventa y seis-seis, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt y Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las 08:00 horas del día 24 de abril del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Top Hill And View Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del domicilio de la compañía.—San José, 08 de abril del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—Teléfono: 4036-2000.—1 vez.—( IN2023760232 ).

En mi notaría mediante escritura número 159, del tomo 6, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Comercializadora Varo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-725700, mediante la cual se modifica el capital social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 8 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2023760238 ).

Por escritura otorgada a las a las catorce horas del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Morsive Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José.—Francisco J. Rucavado Luque.—1 vez.—( IN2023760247 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 336, visible al folio número 127, vuelto, del tomo 4, a las 10:00 horas, del 27 de abril del año 2023, el señor Marcos de Jesús Cartin Araya, quien fungía como presidente, de la sociedad Inversiones MCA de San Ramon S. A., cédula jurídica: 3-101-400739, con domicilio en Alajuela, San Ramón, cien metros al norte y veinticinco al este del Correo, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428. Tamarindo, Guanacaste, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760249 ).

Mediante escritura número seis, tomo setenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 05 de mayo del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Maglo I.N.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-521.144, mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal.—Barva de Heredia, 05 de mayo del 2023.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2023760253 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, se modifica en su totalidad la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Productora Veinticuatro Siete CR Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—
1 vez.—( IN2023760254 ).

En esta notaría al ser las 10:20 horas del 8 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Cinco Mil Ciento Veintitrés, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y cinco mil ciento veintitrés en la que se acuerda reformar la cláusula de nombre.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross.—
1 vez.—( IN2023760258 ).

Por medio de escritura pública número treinta y uno-tomo cuatro, otorgada a las diecinueve horas con treinta minutos del primero de mayo del dos mil veintitrés, ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por acuerdo unánime de asamblea de accionistas, se procede a disolver la sociedad de esta plaza Playa Eraclea Sociedad Anónima, se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo se procederá como en derecho corresponda.—San José, siete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2023760260 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad IESEC International Ltda.—San José, cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Notario: Pier Paolo Sinigaglia Gago.—1 vez.—( IN2023760261 ).

Expectativa Política Expolisa Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de mayo de dos mil veintitrés ante la notaria.—Rosario Salazar Delgado.—1 vez.—( IN2023760264 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 08/05/2023, por parte del representante legal, se tramita el cese de la disolución de Inversiones Mangos del Sol S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-848003.—San Mateo, 8 de mayo del 2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023760266 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 45 minutos del 17 de marzo del 2023, protocolicé acta de TAL & BA Limited Limitada, de las 8 horas del 17 de marzo del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2023760268 ).

El suscrito Ignacio Monge Dobles, hace constar que mediante escritura: 1-13, Vista Paradise MA SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformó la cláusula 7 de su pacto constitutivo.—San José, ocho de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023760269 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve del tres de mayo del dos mil veintitrés del protocolo de la notaria pública: Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Eje Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis cero cuatro cero.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023760270 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 05 de mayo de 2023, se solicitó la reinscripción de la Sociedad Anónima: Hercufa S. A., Rafael Ángel Cubillo Valverde, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 8 de mayo de 2023.—Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2023760271 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de Grass Land Enterprises Limitada, de las 12:00 horas del 28 de abril del 2023, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo para cambiar el domicilio y la administración de la sociedad.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760274 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de Chunco Sociedad Anónima, de las 13:15 horas del 28 de abril del 2023, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo para cambiar el domicilio y la administración de la sociedad .—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023760276 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y dos , del folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo dos, a las doce horas, con cuarenta y cinco minutos del diez de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Distribuidora Vachin Rong Sociedad Anónima; en la cual se acuerda y aprueba cambio del nombre de sociedad Distribuidora Vachin Rong S.A., a sociedad Mora Mora Vet M M V Sociedad Anónima, cuya denominación será Mora Mora Vet M M V S A, manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Abogado.—1 vez.—( IN2023760280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de marzo de dos mil veintitrés, el suscrito notario hace constar que se protocolizaron las actas de asamblea de socios de las compañías Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Veinticuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil Novecientos Cincuenta y Uno, Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se realizó la fusión por absorción prevaleciendo Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Veinticuatro, Sociedad De Responsabilidad Limitada. Asimismo, se reformó la cláusula referente al capital social de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Veinticuatro, Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760281 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 10 horas del 8 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Bama Sociedad Anónima, en donde se acordó la reforma la cláusula quinta del pacto social, la cual se leerá de la siguiente manera: “El capital social será la suma de veinte mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de doscientos colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por los accionistas. Las acciones y/o certificados que se emitan serán firmados por el Presidente de la Junta Directiva”. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2023.—Elissa Madeline Stoffels.—1 vez.—( IN2023760282 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cero cero catorce, visible al folio 9 vuelto, del tomo uno, del protocolo del suscrito notario, a las 7 horas, del 4 de mayo del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Kaboom S. A., en donde se modifican las cláusulas: primera del pacto constitutivo, en donde ahora se indica que la sociedad ser denominará Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, octava donde se indica que ahora será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, Presidente, Secretario y Tesorero. Se nombra nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Presidente: El Señor Jaime Andrés Zuluaga Vargas, cédula 8-0141-0530, Secretaria: La señora María José Gutiérrez Vargas, cédula 1-1284-0998, Tesorero: El señor Jamie Ricardo Zuluaga López, cédula de residencia 117000595722, en todo lo demás la sociedad queda incólume.—San José, a las ocho horas, del cuatro de mayo del año 2023.—Lic. Leonardo Quesada López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760284 ).

La Sociedad de esta plaza Casa Magnolia Casa y Jardin S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil ciento treinta y tres, nombra nuevo miembro de Junta Directiva en el puesto de Secretaria.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 4 de mayo de 2023.—Maribell Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2023760288 ).

Por escritura número ciento ochenta y cinco, de las once horas del día ocho de mayo del año dos mil veintitrés, se procede a Reformar Junta Directiva, y la cláusula segunda, de los estatutos de la entidad denominada Comercial Grucuna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y ocho.—San José, ocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Carne 19704.—Tel: 2234-5222.—1 vez.—( IN2023760292 ).

Que ante esta notaria publica, la sociedad Vaso Del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil quinientos veinticuatro acordó reformar la cláusula sétima, relativa a la administración en cuanto a representación: Sétima: Corresponderá al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando siempre de forma conjunta. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, doce horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760297 ).

Por escritura número trescientos treinta y ocho otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del 8 de mayo de 2023, protocolizo acta de asamblea de la sociedad 3-101-604135 Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula decimoprimera y revocar el nombramiento del presidente.—San José, 8 de mayo de 2023.—Licda. Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2023760300 ).

Ante mí se disolvió la empresa Extra Comercio Futuro J.H Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil ciento noventa y tres.—San José, ocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Guillermo Antón Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760301 ).

En San José, ante la Notaria Pública María José Chaves Granados, al ser las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, mediante escritura número setenta y uno-uno, visible al setenta y seis vuelto del tomo primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número tres-dos mil veintitrés de asamblea de accionistas de la sociedad: Lucho & Sams Southern Investments Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración.—San José, a las trece horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760302 ).

Mediante escritura número noventa y tres-seis, al ser las doce horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad ATV Tamarindo Team Adventure Sociedad De Responsabilidad Limitada, en la que se modifican las siguientes cláusulas: A. Cláusula primera de la sociedad para que de ahora en adelante su denominación social sea: Ablevinite Comercial Limitada; B. Cláusula Tercera se cambia el domicilio de la Sociedad; C. Cláusula sexta de la sociedad para que de ahora en adelante sea administrada por un Gerente y un Subgerente; D. Cláusula sétima de la sociedad para que de ahora en adelante sea representada por un Gerente y un Subgerente.—La Garita, Tamarindo, 08 de mayo del 2023.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Carné Nº 23021.—1 vez.—( IN2023760304 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de mayo de 2023, mediante escritura Nº 34 del tomo 7, se protocolizó asamblea general de accionistas de Toycos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-063072, en la cual se acuerda modificar el pacto social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 08/05/2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Playa Azul Siete A N S Ámbar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293765, donde se acuerda modificación de estatutos y reorganización de junta directiva.—Grecia, 08/05/2023.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557, cel: 87295492.—1 vez.—( IN2023760308 ).

Yo, Carlos Arturo Terán París, Notario Público, con oficina en San José, hago de conocimiento público que, ante esta notaría, a las 16:10 del 5 de mayo del 2023, en escritura número 90-18, protocolicé acta de Good Venture S. A., donde se reforma el pacto constitutivo cláusula octava de los representantes.—San José, 5 de mayo del 2023.—Carlos Arturo Terán París.—1 vez.—( IN2023760310 ).

Mediante escritura que autoricé a las 10 horas de hoy, protocolicé sendas actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Aplicaciones Forestales S. A., Duelas Agropecuarias S. A., Distribuidora De Materiales Matesa S. A., Servicios y Suministros Técnicos y de La Ingeniería S. A., Parque Industrial y Comercial Constenla (PICCSA) S. A., y Grupo Constenla Industrial S. A. En todas ellas se reformaron cláusulas de sus pactos constitutivos en lo referente al domicilio, al plazo, y a la administración social. Además, se reorganizaron Juntas Directivas, y se revocaron y efectuaron nombramientos en esos Consejos.—San José, 05 de mayo de 2023.—Edgar Villalobos Jiménez, Notario Público, C. 1750.—1 vez.—( IN2023760311 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:15 horas del día 08/05/2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Oportunidades Verdes Dar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417042, donde se acuerda modificación de estatutos y reorganización de junta directiva.—Grecia. 08/05/2023.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557.—Cel: 87295492.—1 vez.—( IN2023760312 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día ocho de mayo de dos mil veintitrés se protocolizó asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día ocho de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Merkaba Properties Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ciento treinta y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes.—1 vez.—( IN2023760314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CSP Ramírez Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, ocho horas cinco minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Marianela Cisneros Castro.—1 vez.—( IN2023760319 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas ocho minutos del día ocho de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Fisioterapia Rojasgui Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia ocho horas cinco minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Marianela Cisneros Castro.—1 vez.—( IN2023760320 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro - cuarenta y nueve otorgada hoy ante mí se acuerda disolver la sociedad Aquam Pura Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio.—San José, ocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Patricia Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023760322 ).

Ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio, la sociedad denominada Constructora Trescientos Sesenta S.A., persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social sito en la dirección física ubicada en la oficina número dos planta baja del edificio B & Jiménez situado cincuenta metros al norte de la escuela Juan Bautista Solís en el Barrio San Roque del distrito –Quesada-, cantón-San Carlos-provincia de–Alajuela. En el término de quince días a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario público.—1 vez.—( IN2023760323 ).

Por escritura número 205 de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad WILYMA S. A., con cédula jurídica número 3-101-355933.—San José, 4 de mayo de 2023.—Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760324 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de MIMSA Costa Rica S. A., en la cual se reforma la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alonso José Fonseca Pión, a las 11 horas del 8 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023760325 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación y domicilio de la empresa AAA Corporativo Promotores de Soluciones Ambientales S.A., cédula jurídica 3-101-609865, representante legal: el presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 06 mayo del 2023.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela. Notario.—1 vez.—( IN2023760326 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Elevaciones Técnicas S. A. En la cual se reforma la Administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alonso José Fonseca Pión, a las 10 horas con 30 minutos del 8 de mayo de 2023.—
1 vez.—( IN2023760327 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Solusersa de Costa Rica S. A. En la cual se reforma la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alonso José Fonseca Pión, a las 12 horas del 8 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023760328 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo a las 13:00 horas del 08 de mayo del 2023, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad HMARK S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos doce mil seiscientos ochenta y nueve, cambiando el domicilio social, por lo que ahora será San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza, doscientos metros al norte, parque empresarial Multipark, Edificio Térraba, tercer piso, oficinas de Aliato.—San José, 08 de mayo del 2023.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2023760329 ).

Por escritura 130 otorgada en San José a las ocho horas del veinte de abril del año dos mil veintitrés, Vaughan y Vaughan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-tres ciento uno-trescientos veinticuatro mil cuarenta, acordó su disolución.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023760333 ).

Ante mí se disolvió la empresa Compañía Ventas y Logística Juhe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos diecinueve mil novecientos dieciocho.—San José, ocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760334 ).

Ante mí se disolvió la empresa Inversión y Desarrollo Unypaz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos dieciocho mil trescientos dieciocho. Notario Público, Guillermo Antón Mendoza.—San José, ocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Antón Mendoza.—1 vez.—( IN2023760337 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día ocho de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Centro de Economía Circular y Ciclo de Vida, SRL”. Donde se acuerda modificar la cláusula primera referente al nombre de la Compañía.—San José, ocho de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023760339 ).

Por escritura número setenta y uno - trece, otorgada ante la suscrita Notaria, a las ocho horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general de la sociedad Piazza Navona RR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos once mil trescientos treinta y dos, en la cual se realiza cambio de domicilio, representación y Gerente.—San José, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal. Notaria Pública. Carné 17843.—1 vez.—( IN2023760340 ).

Por escritura número setenta y dos-trece, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general de la sociedad Pearl Du Lac RR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil doscientos setenta, en la cual se realiza cambio de domicilio, representación y Presidente.—San José, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal. Notaria Pública. Carné 17843.—1 vez.—( IN2023760344 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Paraíso Albatros del Océano S.R.L, cédula jurídica número 3-102-829953, en la cual se acuerda modificar la cláusula de domicilio. Escritura otorgada a las 11 horas del 5 de mayo del 2023, en el Tomo 1 del protocolo del Notario Rafael Saborío Víquez.—1 vez.—( IN2023760345 ).

Por escritura número setenta - trece, otorgada ante la suscrita Notaria, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza Asamblea General de la sociedad MB C Ciento Ochenta CDI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diez mil cuatrocientos cincuenta y cinco, en la cual se realiza cambio de domicilio, representación y Gerente.—San José, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública. Carné 17843.—1 vez.—( IN2023760348 ).

Por escritura número doscientos sesenta y dos; del tomo tercero, fecha del dos de mayo a las diez horas del dos mil veintitrés se autorizó al suscrito Notario a protocolizar acta de asamblea número uno de la sociedad de la responsabilidad limitada Gupauch con cédula jurídica 3-102-721143; domiciliada en San José, Santa Ana, frente al parqueo de Ceviches del Rey; al tenor del doscientos uno del Código de Comercio; se acordó Disolver dicha sociedad. Guido Castro Hine, cédula 1-0891-0299, Guido Castro Castro, cédula 1-0318-0406.—San José, 8 de mayo del 2023.—Luis Álvaro Castro Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2023760350 ).

Mediante la escritura número 09, visible a folio 07 vuelto del tomo 02, otorgado a las 13:00 horas del 08 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Advanced Consulting Technologies Act. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-500879, donde se modificó la cláusula primera. Presidente: Rafael Varela Salas.—San José, 08 de mayo de 2023.—Wendy Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023760351 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día seis de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Facaro Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta cuarenta y seis sesenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Llineth Arias Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023760358 ).

Mediante escritura número ciento uno del tomo veintitrés de mi protocolo, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Federico Thome y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho cuatro ocho cinco celebrada a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés; donde todos los socios acordaron disolver la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Asimismo, acordaron prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760359 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 08/05/2023, se tramita la disolución de Etheria Espacio de diseño S.R.L., cédula jurídica 3-102-687431.—San Mateo, 08/05/2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—
( IN2023760360 ).

El suscrito Notario Público hace constar que mediante escritura número ciento cuatro otorgada a las quince horas del ocho de mayo de del año dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea de socios de PCD Daigle Pinoul Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y uno, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera.—San José, ocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Montero López.—
1 vez.—( IN2023760361 ).

El suscrito notario, Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado con las Licenciadas Priscila Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 33 del tomo 34 del suscrito Notario, al ser las 15 horas del 04 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Yadanao SRL, cédula jurídica número 3-102-791305, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 08 de mayo de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760364 ).

Ante mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de abril del dos mil veintitrés, a las ocho horas se protocolizo asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Uno Nueve Cero Uno Sociedad Anónima, cedula jurídica número: uno, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se realiza cambio de junta directiva.—Atenas, diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada.—1 vez.—( IN2023760368 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y tres - tres, de las once horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés se protocoliza el acta número uno: asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicio de Radiodiagnóstico en Imágenes Médicas S.A. con cédula jurídica número 3-101-869496, donde se solicita la disolución y liquidación de la compañía.—San José, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2023760374 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 3 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Portazgo S.A., cédula jurídica número 3-101-614346, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 03 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023760376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del ocho de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Sound Is Vibration Ltda, cédula jurídica número 3-102-434067, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, ocho de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023760378 ).

El suscrito notario, Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado con las licenciadas Priscila Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 32 del tomo 34 del suscrito notario, al ser las 15 horas del 03 de mayo de 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Terra Magna Estates & Services S.A., cédula jurídica número 3-101-499724, en la que se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social correspondiente al objeto social. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social correspondiente a la administración y se revoca el nombramiento de agente residente.—San José, 08 de mayo de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760379 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de las sociedades Venta & Alquileres Q R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil trescientos trece, y FBO del Llano, sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos veintinueve; en donde se acordó la fusión de la primera prevaleciendo la segunda sociedad. Además, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, 08 de mayo del año 2023.—Notaria pública Kimberlyn Rojas De La Torre.—1 vez.—( IN2023760380 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del ocho de mayo del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Un Nouveau Monde SRL cédula jurídica número 3-102-673680, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, ocho de mayo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023760381 ).

Ante la suscrita notaría, se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Inversiones Amnis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno ocho cero cinco nueve.—Alajuela, ocho de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023760390 ).

Mediante escritura 5-5 de las 10 horas del 8 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de apertura del proceso de liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Doce Mil Doscientos Siete S.R.L., cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos doce mil doscientos siete, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis Carlo Fernández Flores, ubicada en Guanacaste, Playas del Coco, exactamente en el centro comercial pueblito oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores. Notario.—1 vez.—( IN2023760394 ).

Mediante escritura número 151-12 otorgada a las 08:00 horas del 03 de mayo del 2023 en el tomo 12 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la razón social y la representación de la sociedad 3-101-771126 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-771126.—San José, 08 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2023760396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Herrera y Vásquez Internacional Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022031997.—( IN2023760398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Vacational Properties Limitada.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Alexandra Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022031998.—( IN2023760399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The First Empire Group Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—CE2022031999.—( IN2023760400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noticias Monteverde de The Climate Workshop Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022032001.—( IN2023760401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xochi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2022032002.—( IN2023760402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Valle de las Fuentes Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022032003.—( IN2023760403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magna Moravia Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2022032004.—( IN2023760404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Trinidad DFL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2022032005.—( IN2023760405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hazlo Ahora Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2022032006.—( IN2023760406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magna Coronado Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2022032007.—( IN2023760407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Milmarson International Development Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022032008.—( IN2023760408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andrach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022032009.—( IN2023760409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FRQ Dos Seis Cinco Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022032010.—( IN2023760410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Galerías de la Alameda Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022032011.—( IN2023760411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deep Search Highlands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022032013.—( IN2023760412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial J Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2022032015.—( IN2023760413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muqueca Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2022032014.—( IN2023760414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribución Automotriz D & V & S en Línea Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022032016.—( IN2023760415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enzes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2022032017.—( IN2023760416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022032018.—( IN2023760417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barboza Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022032019.—( IN2023760418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B Rocket Costa Rica Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2022032020.—( IN2023760419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Compartidos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notario.—1 vez.—CE2022032021.—( IN2023760420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlantic Packaging Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022032023.—( IN2023760421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iglesia Misión REG Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. German De Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2022032022.—( IN2023760422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wealthacademy Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2022032024.—( IN2023760423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Café Sierras de Tarrazú Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sanchez, Notaria.—1 vez.—CE2022032025.—( IN2023760424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BVCR Condo II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022032027.—( IN2023760425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos de Occidente Castro Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2022032026.—( IN2023760426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Purpose Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2022032028.—( IN2023760427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especiales Automotrices Guillén & Calvo Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022032029.—( IN2023760428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Integramed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022032030.—( IN2023760429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amor y Mar LLC Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022032031.—( IN2023760430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New Mohagine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2022032033.—( IN2023760431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Wahe Guru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Eduardo Blanco Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2022032034.—( IN2023760432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ayacucho Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022032035.—( IN2023760433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mediagrafic de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022032036.—( IN2023760434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Varsa Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022032037.—( IN2023760435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dreams V Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022032038.—( IN2023760436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lopolopo Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032039.—( IN2023760437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Renlan DAS Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Bernal Jimenez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022032041.—( IN2023760438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Mecánicos Maquinaria Pesada C Y V Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notario.—1 vez.—CE2022032042.—( IN2023760439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MV la Oruga Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Yeremy Ranses Ríos Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022032043.—( IN2023760440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clanco Robledal Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2022032044.—( IN2023760441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Berta Dos Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Celina Maria Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2022032046.—( IN2023760442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soul Flow Wellness Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2022032047.—( IN2023760443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C&Y Wine and Sprits Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022032048.—( IN2023760444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calletilica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032050.—( IN2023760445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clachar Real Estate INNC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2022032052.—( IN2023760446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Titanium Garage Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022032051.—( IN2023760447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Landia Regeneration Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022032053.—( IN2023760448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnired Stai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Giovanni Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022032054.—( IN2023760449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Levells Beauty Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022032055.—( IN2023760450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fond Patrimonial Calet Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022032056.—( IN2023760451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vamich Pakoll Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022032057.—( IN2023760452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arboleda de la Ribera Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Jose Antonio Jalet Brand, Notario.—1 vez.—CE2022032059.—( IN2023760453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iacon Real Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Juan Jose Chavarría Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032060.—( IN2023760454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Divine Holdings CR INC Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.–Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022032061.—( IN2023760455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar y Bas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022032062.—( IN2023760456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esenca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2022032063.—( IN2023760457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos La Joya de Nosara SA Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022032065.—( IN2023760458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Devel Security Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2022032066.—( IN2023760459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Torres CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Karen Otarola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2022032067.—( IN2023760460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mena Brothers Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Luis Gerardo Ramos Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022032068.—( IN2023760461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AINBO Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. María Del Carmen Garita Araya, Notario.—1 vez.—CE2022032069.—( IN2023760462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fluctuum Acustica Arquitectonica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Jose David Vargas Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022032071.—( IN2023760463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tranposrtes Machapi de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022032072.—( IN2023760464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Armory Software Costa Rica Ltd. Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022032073.—( IN2023760465 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta quinta de la asamblea de cuotistas de Ocean Air Salty Hair Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-777731, en la cual se modifica la cláusula tercera: domicilio social y clausula decima: agente residente—Liberia, ocho de mayo del dos mil veintitrés. —Licda. Yanin Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023760467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Three Sixty Tours and Transfer Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022032078.—( IN2023760468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinita Afluencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2022032079.—( IN2023760469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Patrimonial AAJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Yeremy Ranses Ríos Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022032080.—( IN2023760470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neural Stem Cell Centers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2022.—Licda. Mónica María Calderón Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022032081.—( IN2023760471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Cerro de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022032082.—( IN2023760472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados Torres en Alerta Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—CE2022032083.—( IN2023760473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial JJ Calle Real Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2022032084.—( IN2023760474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JG Josué Gamboa Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Ariany Melissa Fuentes Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032088.—( IN2023760475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Riverstone Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022032089.—( IN2023760476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencia Nimbu Prieta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. José Fernan Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2022032090.—( IN2023760477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D La Kasa Jiménez Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022032091.—( IN2023760478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Familia Callahan Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022032092.—( IN2023760479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Bite Sportfishing Charters Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022032094.—( IN2023760480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación BSD Limitada.—San José, 01 de julio del 2022.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022032093.—( IN2023760481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Travel Agency Colibrí Tropical Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022032095.—( IN2023760482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zupal AZL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032096.—( IN2023760483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tremiti Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2022032097.—( IN2023760484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022032098.—( IN2023760485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deishells Insumos y Repostería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Humberto Solano Duarte, Notario.—
1 vez.—CE2022032099.—( IN2023760486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yatalfa Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032100.—( IN2023760487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada House of Tech FLH Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2022032102.—( IN2023760488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroganadera Romi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—
1 vez.—CE2022032103.—( IN2023760489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ELJSN Harris Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Licda. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria.—
1 vez.—CE2022032101.—( IN2023760490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo P C R De Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022032104.—( IN2023760491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnología y Calidad en Rectificación Inyección y Maquinaria Pesada Tecima Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—CE2022032105.—( IN2023760492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Reyes Ciento Ochenta y Siete INC Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022032106.—( IN2023760493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada One With Nature Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2022032107.—( IN2023760494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tucker Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022032108.—( IN2023760495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sonico Comercial Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2022032109.—( IN2023760496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casino Alegre de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2022.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—
1 vez.—CE2022032111.—( IN2023760497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Romero y Romero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022032112.—( IN2023760498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de Junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Biotecnológicas Symbiotech IBS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022032110.—( IN2023760499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Citadel Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Paola Arias Marín, Notario.—1 vez.—CE2022032113.—( IN2023760500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Black Unicorns Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2022032114.—( IN2023760501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greco Logistics Group Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—CE2022032115.—( IN2023760502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mas Legal Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022032116.—( IN2023760503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AR Soluciones de Pago Digital para el Mundo Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2022.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022032117.—( IN2023760504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Basmar Eligon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.–Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022032118.—( IN2023760505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plantarium Nativa Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Willy Alberto Montero Montero, Notario.—1 vez.—CE2022032119.—( IN2023760506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CMS Esthetic Dreams Salon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022032122.—( IN2023760507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PC Cosmetics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2022032121.—( IN2023760508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hnocho Ganadera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Miriam Elena Arbizu Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022032123.—( IN2023760509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thmgroup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022032124.—( IN2023760510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria BSD Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022032125.—( IN2023760511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FC Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022032126.—( IN2023760512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montaña Mar Cielo LLC Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022032127.—( IN2023760513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greenheart Ridge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2022.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022032129.—( IN2023760514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MA Support Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022032130.—( IN2023760515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nasara Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022032131.—( IN2023760516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo ITS Tecnología Seguridad y Automatización Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Carlos Manuel Navarro Moreno, Notario.—1 vez.—CE2022032132.—( IN2023760517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xiaopeng Motors Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Adriana María Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022032134.—( IN2023760518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zuora Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2022032135.—( IN2023760519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sun State Hemp Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Julio César Muñoz Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2022032136.—( IN2023760520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hemaent Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022032137.—( IN2023760521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Euro Nova Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022032138.—( IN2023760522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apui Marine Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2022.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022032139.—( IN2023760523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FTL Successo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022032140.—( IN2023760524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bufete Obando y Asociados LTDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Jazmín Daniela Calvo Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022032141.—( IN2023760525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prablan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022032142.—( IN2023760526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Curacann Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2022032143.—( IN2023760527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas Inteligentes UPZSC Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Esther Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032144.—( IN2023760528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ataraxia Sociedad Anónima.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notario.—1 vez.—CE2022032145.—( IN2023760529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Volunturismo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Josué Alberto Obando Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022032148.—( IN2023760530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cruzsalas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022032149.—( IN2023760531 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura número ciento cincuenta y seis-doce, de las nueve horas y veinte minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número tres, la sociedad El Esfuerzo Hecho Realidad Sociedad Anonima. Donde se cambió de junta Directiva y reforma del pacho social.—San José 05 de mayo del año 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760533 ).

En mi notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Compañía Barrisan S.A., Cédula jurídica 3-101-085260. Por no tener activos, pasivos ni actividad alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shield Ciberseguridad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2022032150.—( IN2023760535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Regalo de Dios en el Cielo de Zaragoza Limitada.—San José, 2 de julio del 2022.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2022032151.—( IN2023760536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spazio & Kubi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de julio del 2022.—Lic. Rebeca Lizano Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022032153.—( IN2023760537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DT Accesorios Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2022.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2022032154.—( IN2023760539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BPOR Costa Rica Limitada.—San José, 3 de julio del 2022.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2022032155.—( IN2023760540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Avendaño CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022032156.—( IN2023760542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saly Mora Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Marvin Alberto Fernández Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022032157.—( IN2023760543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Tweed del Mono LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022032158.—( IN2023760544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Iberoamericano de Educación Técnica y Asesorías Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Miguel Ángel Zamora Araya, Notario.—1 vez.—CE2022032159.—( IN2023760545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goodhookin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—CE2022032160.—( IN2023760546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Moon Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022032161.—( IN2023760547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Lapas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Marjorie Vega Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032162.—( IN2023760548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Screamin Through Space Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022032163.—( IN2023760549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PS Bliss Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022032164.—( IN2023760550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tetrah de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022032165.—( IN2023760551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Los Fallas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2022032167.—( IN2023760552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vida Zona Azul VZA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022032168.—( IN2023760553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leoli Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2022032170.—( IN2023760554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Euro Nasara Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022032169.—( IN2023760555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soconor Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022032171.—( IN2023760556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DC & PG Adventure Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022032173.—( IN2023760557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Acseri Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022032175.—( IN2023760558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coquimbo Zenteno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022032174.—( IN2023760559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IC Yo Grillo Alimentos del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022032172.—( IN2023760560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Filmmakers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2022032176.—( IN2023760561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Actividades Didácticas de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022032177.—( IN2023760562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CJJ Envision RE Advisors Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022032178.—( IN2023760563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biointensive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022032179 .—( IN2023760564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RGAM Holdings Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Katherine González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022032180.—( IN2023760565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. William José Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022032181.—( IN2023760566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupoimportador P C R de Costa Rica Y América Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2022032182.—( IN2023760567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FD Architecture Developments And Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022032183.—( IN2023760568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santillana Foods CR Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Rita María Calvo González, Notario.—1 vez.—CE2022032184.—( IN2023760569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shinkyoku Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022032185.—( IN2023760570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Radio Barva Televisión Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022032186.—( IN2023760571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABC FIT CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notario.—1 vez.—CE2022032188.—( IN2023760572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Elite Financiero GCCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022032189.—( IN2023760573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria E Inversiones Cavacha Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022032191.—( IN2023760574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amagno Constructores Alqusa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2022032187.—( IN2023760575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representacion Aqua Dos Mil Veinte Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022032192.—( IN2023760576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LC Américas Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022032193.—( IN2023760577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kavir Properties Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. José Matías Tristan Montero, Notario.—1 vez.—CE2022032194.—( IN2023760578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agron Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022032195.—( IN2023760579 ).

6Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rocasa de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE202203219.—( IN2023760580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporativo Santa Diabla MZD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2022032198.—( IN2023760581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mcangelos Playa Tambor CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022032197.—( IN2023760582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verdemonte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—CE2022032202.—( IN2023760583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 31 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kawe Breeze Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022032203.—( IN2023760584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bratconn LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022032204.—( IN2023760585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KWP Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022032206.—( IN2023760586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mias Fitwear Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022032207.—( IN2023760587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Actividades Deportivas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2022032208.—( IN2023760588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kisanii Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Andrea Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022032205.—( IN2023760589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Implementos Tecnológicos de Seguridad E Informática ITS Tecnología.—San José, 04 del 07 del 2022.—Lic. Carlos Manuel Navarro Moreno, Notario.—
1 vez.—CE2022032210.—( IN2023760590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CIET Academia y Asesorías Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Miguel Ángel Zamora Araya, Notario.—1 vez.—CE2022032212.—( IN2023760591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B & A Family Holding Group Bafh Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022032213.—( IN2023760592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de Julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MYFISIO sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de Julio del 2022.—Licda. Julia de Santana Sánchez Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2022032214.—( IN2023760593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AVAA X Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022032215.—( IN2023760594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dicloset Virtual Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Vera Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022032216.—( IN2023760595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de Julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ODJOB Fourteen Ventures LLC Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022032217.—( IN2023760596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sonsala de San Pablo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2022.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022032218.—( IN2023760597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rosales Boulevard Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022032219.—( IN2023760598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garota Galapa Sociedad Anónima.—San José, 4 de Julio del 2022.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022032220.—( IN2023760599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Octopus Management Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022032221.—( IN2023760600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V & R Transporte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022032222.—( IN2023760601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MV Vehicles Management Corp Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022032223.—( IN2023760602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gonza Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Geraldine Marín Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022032224.—( IN2023760603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ertugrul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022032226.—( IN2023760604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ondas y Montañas LLC Limitada.—San José, 04 de julio del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022032227.—( IN2023760605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Judebeza Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022032228.—( IN2023760606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prosperitech Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2022.—Lic. Tien Wei Yang Chen, Notario.—1 vez.—CE2022032229.—( IN2023760607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Actividades Didácticas RR de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022032230.—( IN2023760608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DRS Álvarez Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—CE2022032231.—( IN2023760609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Officium Lex Veritates OLV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notario.—1 vez.—CE2022032232.—( IN2023760610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Varsa de Grecia Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022032233.—( IN2023760611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FQ Agri Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2022032234.—( IN2023760612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agilisium Consulting CR Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2022032235.—( IN2023760613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AMM Wok Properties Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2022032236.—( IN2023760614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bosque Nuboso Monteverde Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Licda. Guiselle Sánchez Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2022032237.—( IN2023760615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrial Hemp Technology Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2022032239.—( IN2023760616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solano & Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—CE2022032240.—( IN2023760617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ultralux Imports Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022032242.—( IN2023760618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Michael Lane Ventures Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022032243.—( IN2023760619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Urbina de La Bajura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022032244.—( IN2023760620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Noventa y Tres De Doña Nora Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2022032245.—( IN2023760621 ).

Yo, el 25 de abril del 2023 protocolicé a asamblea general extraordinaria de Colectivo Precot S. A. Donde se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, 2 de mayo del 2023.—Priscila Badilla Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023760623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Black Moon Company Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2022.—Licda. Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2022032246.—( IN2023760624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Café Tarrazú Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022032247.—( IN2023760625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cruzsalas Munay Sociedad De Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022032248.—( IN2023760626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Señor Guapo Tamarindo Beachfront Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022032249.—( IN2023760627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Agron CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022032250.—( IN2023760628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tuckeruno Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022032251.—( IN2023760629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Elite GCCR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.—CE2022032252.—( IN2023760630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Keck Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2022.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022032254.—( IN2023760631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siempregreen LLC Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022032255.—( IN2023760632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Necios Incorporados Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2022032256.—( IN2023760633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Landia Regeoneration Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022032257.—( IN2023760634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muqueca M Y J Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2022032259.—( IN2023760635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada N M Hostel Bahía Drake Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2022032262.—( IN2023760636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barba Vázquez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de Julio del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032263.—( IN2023760637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novamorfosis Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2022032264.—( IN2023760638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Recurrentes de Heubner Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2022032267.—( IN2023760639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Working Pass Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2022032269.—( IN2023760640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo Bike Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Luis Alberto Canales Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022032268.—( IN2023760641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autolobo Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022032272.—( IN2023760642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nueva Oasis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022032270.—( IN2023760643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Torre de Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022032274.—( IN2023760644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Escaleras Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022032276.—( IN2023760645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo V & C del Este Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Kattia Lorena Molina Masis, Notario.—1 vez.—CE2022032277.—( IN2023760646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 02 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amistad de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022032278.—( IN2023760647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Elcon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2022.—Licda. Vanessa de Los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022032280.—( IN2023760648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mafasa Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022032279.—( IN2023760649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innova Group Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022032281.—( IN2023760650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G & S Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022032282.—( IN2023760651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tiger WZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022032283.—( IN2023760652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Pasabapa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Marjorie Vega Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032284.—( IN2023760653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesoramiento Kamova Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022032273.—( IN2023760654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Elements Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022032285.—( IN2023760655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G Dieciséis Diecisiete Lelo Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Hazel Herrera Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022032286.—( IN2023760656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2022032287.—( IN2023760657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Expomaderas FAV de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Marco Antonio Guevara Cruz, Notario.—
1 vez.—CE2022032288.—( IN2023760658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madijake Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022032289.—( IN2023760659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Macao Investments Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Marilyn De Los Ángeles Sánchez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022032290.—( IN2023760660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Implementos Tecnológicos de Seguridad e Informática ITS Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Carlos Manuel Navarro Moreno, Notario.—1 vez.—CE2022032291.—( IN2023760661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lácteos La Flor V B Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022032293.—( IN2023760662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avanza Digital Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2022.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022032294.—( IN2023760663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Village Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022032295.—( IN2023760664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Trueno CQ Ocho Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022032296.—( IN2023760665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RSRM Enterprises Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022032297.—( IN2023760666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MCM Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022032299.—( IN2023760667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnicería Pereira El Buen Precio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022032298.—( IN2023760668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roca de Mar en El Río Azul Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2022032300.—
( IN2023760669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unity Data Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2022032301.—( IN2023760670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada T&B Dogs Gal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022032302.—( IN2023760671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tique Global Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022032303.—( IN2023760672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moon Martíinez Company Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022032304.—( IN2023760674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora del Norte IVRB Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022032305.—( IN2023760675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industria Veterinaria Agusara Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022032306.—( IN2023760676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casanoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022032307.—( IN2023760677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Crios Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2022.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022032308.—( IN2023760678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Industriales de León Samudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—CE2022032309.—( IN2023760679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romero y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2022032310.—( IN2023760680 ).

Por escritura número 42, otorgada a las 15:00 Horas del 8 de mayo del 2023, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de La Trinidad de Copey S.A., cédula jurídica 3-101-148060, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos. Se nombran miembros dentro de la Junta Directiva.—Lenin Mendiola Varela, carné 3796, Notario Público.—1 vez.—( IN2023760681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lucapiale Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022032311.—( IN2023760685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Domi Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022032312.—( IN2023760686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnes Donde El Gordo Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2022032313.—( IN2023760687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wenhua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Hansi Liang Liu, Notario.—1 vez.—CE2022032314.—( IN2023760688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada UIO Technology Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2022032315.—( IN2023760689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Equinoccio Electronics DT Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2022032316.—( IN2023760691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Deymsa YM Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022032317.—( IN2023760692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Al Diwan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022032318.—( IN2023760693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaycer Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022032319.—
( IN2023760694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PCR de Costa Rica Grupo Importador y Exportador Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022032320.—( IN2023760695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Myrsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—
1 vez.—CE2022032321.—( IN2023760696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Propiedades del Cristal LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2022032323.—( IN2023760697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Altanza Capital Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022032322.—( IN2023760698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pesoagui Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—
1 vez.—CE2022032324.—( IN2023760699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Be Architects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Rebeca María Chacón Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022032326.—( IN2023760700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PJRVC Limitada.—San José, 06 de julio del 2022.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022032327.—( IN2023760701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ment Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2022032329.—( IN2023760702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Crocos Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2022032328.—( IN2023760703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada At Gerónimo Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022032330.—( IN2023760704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lawyers & Public Notaries CM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Jennifer Umaña Brenes, Notaria.—
1 vez.—CE2022032331.—( IN2023760705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Werolusa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022032332.—( IN2023760706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Baugaz Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2022032333.—( IN2023760707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AR Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2022032335.—( IN2023760708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piedra Verde de las Juntas de Abangares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022032336.—( IN2023760709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2022032338.—( IN2023760710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Abundancia Holistica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2022032339.—( IN2023760711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hevea CR Agroindustrial Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022032340.—( IN2023760712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Setecientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2022032341.—( IN2023760713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agronutrientes de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Jairo Jose Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022032342.—( IN2023760714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Darco de Puerto Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—CE2022032343.—( IN2023760715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto Técnicos Unidos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2022032344.—( IN2023760716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Magia CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2022032345.—( IN2023760717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio de Permacultura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022032346.—( IN2023760718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FLJM Rivera Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022032347.—( IN2023760719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Weeks Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022032348.—( IN2023760720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magno Constructores ALQUSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—
1 vez.—CE2022032350.—( IN2023760721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leon Feoli e Hijos G R A R Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2022032351.—( IN2023760722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fox Valley Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022032352.—( IN2023760723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villamor Kaylu Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022032353.—( IN2023760724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada grupo de Consultoría MC Greenphoria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022032355.—( IN2023760725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Villegas del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022032356.—( IN2023760726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Sostenibles SEM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022032354.—( IN2023760727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria y Equipo Agrícola Gamboa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—CE2022032357.—( IN2023760728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V & R Transporte del Pacífico LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022032358.—( IN2023760729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samara Harmony and Conncection Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2022.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—CE2022032359.—( IN2023760730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mipo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022032360.—( IN2023760731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stella Blue Limitada.—San José, 06 de julio del 2022.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022032363.—( IN2023760732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Nopalera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—CE2022032364.—( IN2023760733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Threebetclub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022032365.—( IN2023760734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Huipil Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022032366.—( IN2023760735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nangu Nimbu Centro Cultural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2022.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—CE2022032367.—( IN2023760736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jand CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022032368.—( IN2023760737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dreams Creator Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022032369.—( IN2023760738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cerámica Tiki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022032370.—( IN2023760739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pierangeli Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022032371.—( IN2023760740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Más Soluciones y Estrategias Costa Rica S A Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022032372.—( IN2023760741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nova del Este FA Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. José Manuel Gutérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022032373.—( IN2023760742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kura Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—CE2022032374.—( IN2023760743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Whirl Global Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022032375.—( IN2023760744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AGE Aduanal Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2022032376.—( IN2023760745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Pasabapa G Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022032377.—( IN2023760746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autotransporte la Negrita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022032379.—( IN2023760747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CGA Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—CE2022032381.—( IN2023760748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emeis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022032382.—( IN2023760749 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/24217.—Jalom Salomón Duivestein, apoderado especial de Corporación Monteval S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157202 de 13/03/2023. Expediente: 2012-0005858. Registro N° 222133. Signo: Playland. Clase(s): 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:55:42 del 31 de marzo de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Yurima Coto Orocú, contra el signo distintivo PLAYLAND, Registro N° 222133, el cual protege y distingue: servicio de entretenimiento. en clase 41 internacional, propiedad de Corporación Monteval Sociedad Anónima.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023758736 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de los periodos comprendidos de del primer trimestre del 2015 al primer trimestre del 2023 y del Impuesto de Bienes Inmuebles de los períodos del segundo trimestre del año 2009 al primer trimestre del año 2023, por un pendiente de ¢840.055,00 (ochocientos cuarenta mil cincuenta y cinco colones con 00/100), de la sociedad Gwoklum Enterprises LGL S. A., cédula jurídica Nº 3101399329, finca 29359, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—2 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760021 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los periodos comprendidos de del primer trimestre del 2015 al primer trimestre del 2022 y del Impuesto de Bienes Inmuebles de los períodos del primer trimestre del año 2002 al primer trimestre del año 2023, y por una multa de no presentación de no declaración de bienes inmuebles de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, por un pendiente de ¢148.985.00 (Ciento cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco colones con 00/100), del señora Miranda Olaso María Victoria Cédula N° 115670713, finca 170752 debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—2 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760022 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de los periodos comprendidos de del primer trimestre del 2015 al primer trimestre del 2022 y del Impuesto de Bienes Inmuebles de los períodos del primer trimestre del año 2002 al primer trimestre del año 2023, y por una multa de no presentación de no declaración de bienes inmuebles de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, por un pendiente de ¢148.985.00 (Ciento cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco colones con 00/100), del señor Miranda Olaso Elías Cédula N° 111730044, finca 170752 debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023760023 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 034-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 031-2023 y DAM GDUS N° 215-2023 se le notifica a Vinayk Attri Pasaporte GA724438 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023760033 ).