LA GACETA N° 90 DEL 23 DE
MAYO DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
REMATES
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
NOTIFICACIONES
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 Y DEL INCISO
A) DEL
ARTÍCULO 128 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA, LEY N.° 9986 DEL 27 DE MAYO DE 2021
Expediente N.° 23.652
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, emitida en el año
2021, tenía como uno de sus propósitos, establecer una
serie de cambios para los procesos de compras de las instituciones públicas.
El Estado debe
velar por el uso adecuado de los fondos públicos, bajo normas y principios
generales que rijan a toda la institucionalidad pública, salvaguardando la
independencia de Poderes y las
particularidades que generan el valor estratégico, el carácter
diferenciado y la competitividad.
Las labores
académicas de investigación, como motor esencial de la producción de
conocimiento, innovación y valor agregado, que tienen como fin máximo el
desarrollo humano y protegido por acuerdos internacionales; requiere de una
particular atención en torno a su operación. Por ejemplo, la actividad de
investigación y extensión en primera línea, requiere de trámites y operaciones
ágiles y flexibles, para optimizar su ejecución. No obstante, el Departamento
de Aprovisionamiento del Instituto Tecnológico de Costa Rica, indica en
relación con la referida ley:
“Ahora, es
correcto que la LGCP no ‘consideró la adquisición de insumos con
características particulares para la docencia e investigación científica’, no
siendo cuestión exclusiva de la Ley vigente, puesto que la LCA y su Reglamento,
de igual manera no lo contemplaba[1]”.
Por esa razón, el presente proyecto de ley plantea la urgencia de modificar la Ley N.° 9986,
con el objetivo de permitir
que las actividades académicas de investigación científica de las universidades
estatales, se rijan por los procedimientos especiales de la indicada Ley
General de Contratación Pública y permitir que esas actividades se puedan planificar bianualmente.
Lo anterior se
debe en primer lugar, al valor estratégico para el país de las
actividades de investigación académica; en segundo lugar, debido a que estas
actividades tienen un carácter
diferenciado, que no se rige por
economías de escala y adquisiciones a largo plazo, sino por
disponibilidad, especialización de equipos, métodos y acceso a tecnologías
emergentes y, en tercer lugar, porque los procedimientos especiales
dados en la Ley N.° 9986, son precisamente para los casos de relevancia, que no
pueden ser abordados por los procedimientos ordinarios de contratación.
SOBRE EL VALOR
ESTRATÉGICO
Costa Rica busca posicionarse como un referente internacional en Ciencia
y Tecnología, y así convertirse en un centro de desarrollo e innovación
mediante la “Política Nacional de Sociedad y
Economía Basada en el conocimiento 2022-2050”, la
cual fue presentada y divulgada desde el mes de mayo de 2022 y que tiene su
órgano rector en el Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y su articulación mediante
el “Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
2022-2027”.
En este ecosistema, la Ley N.° 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico”, que también crea el MICITT, en su artículo 7 indica:
“Se crea el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del marco de sectorialización del
Estado. El Sistema está constituido por el conjunto de agentes, instituciones,
entidades y órganos del sector público, del
sector privado y de las instituciones de investigación y de educación
superior, que en conjunto y de forma individual interactúan en la producción,
transferencia y utilización de conocimientos y tecnologías que influyen en el
proceso de innovación.” [2]
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: Semanario
Universidad, 24/08/2022 (Referencia incompleta)
Un elemento
importante de este sistema es el sector de investigación desarrollado por las
universidades estatales costarricenses, las cuales realizan un 78% de la
investigación científica-tecnológica efectuada en el país.
En información que entrega el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en conjunto con las
casas de estudios, se indica que las universidades estatales invirtieron en
Investigación y Desarrollo (I+D), en promedio, más de ¢70.000 millones por año, entre 2017 y 2021[3].
Asimismo, es importante recordar que además de los recursos utilizados en I+D,
provenientes del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), las
universidades también reciben cooperación de entes internacionales y vínculo
externo, por el reconocimiento que tienen y los resultados que ya han brindado
sus programas de investigación.
El valor
estratégico del desarrollo de iniciativas en el campo de la Ciencia y
Tecnología es reconocido por países de referencia de la OCDE. En estos países,
los investigadores reciben sus insumos (materiales, organismos vivos, reactivos
y equipos), poco tiempo después de haber sido ordenados, debido a que se aplica
un criterio de oportunidad y valor[4]. De esta manera, los
proyectos avanzan conforme al cronograma previsto
y los resultados pueden ser más rápidamente publicados, incrementando la
competitividad e innovación.
Para ser y mantenerse competitivo en ciencia y tecnología es necesario obtener financiamiento constante, el cual proviene
con mucha frecuencia de instancias externas (no estatales), las cuales, a modo
de ejemplo, en 2016 financiaron un 44% de la ciencia básica en EEUU, por un
monto cercano a los US $11.7 billones.[5]
Las entidades benefactoras, favorecen un manejo ágil y expedito de los recursos
otorgados a institutos o centros universitarios, según el cronograma previsto,
lo cual no es posible, con las regulaciones de la Ley N.° 9986.
Aunque las universidades públicas costarricenses destacan a nivel
regional, gracias a la investigación científica tecnológica[6],
cabe señalar que Costa Rica ha descendido 13 lugares en el Índice de Innovación
Global, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
pasando del puesto 55 al 68.[7] Es
necesario recuperar la capacidad de innovación de
nuestro país, para un mayor desarrollo
científico-tecnológico para lo cual, la presente reforma sería un
elemento importante.
SOBRE EL CARÁCTER
DIFERENCIADO
La misma Ley N.° 9986, reconoce la necesidad de adaptar
los procedimientos para garantizar la calidad de las compras públicas, y por
eso, como indica su reglamento:
“…busca como uno
de sus objetivos fundamentales reunificar el sistema de compras públicas y
simplificarlo, mediante la utilización de procedimientos realizados en un único
sistema digital, aplicable a toda la Administración Central y Descentralizada,
bajo la rectoría de la Autoridad de
Contratación Pública, con el objetivo de conseguir vincular la
planificación, la presupuestación y la oportuna promoción de los procedimientos
de compra, para dar satisfacción adecuada y de calidad a las necesidades
públicas”.[8]
Desafortunadamente,
no se consideró en la redacción de los objetivos esenciales, las
características propias de los proyectos de investigación académica, ciencia y
tecnologías, tal y como fue mencionado anteriormente.
Un elemento diferenciador de los proyectos de investigación científica-tecnológica es la
plasticidad en el tiempo y la forma de ejecución.
Usualmente son aprobados, al ganar convocatorias nacionales o internacionales,
realizadas anual o bianualmente. De esta
manera, para los centros de estudios universitarios, no les es posible
planificar las adquisiciones para un período de seis años, tal como se
indica en esta legislación en su artículo 128, puesto que no es posible conocer
qué proyectos serán aprobados y cuáles insumos se necesitarán.
Al ubicarse Costa
Rica, como país de renta media, los científicos costarricenses son invitados a
participar en convocatorias internacionales de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, en las cuales se debe
aportar contrapartida en recursos humanos e insumos. Sobre estos
proyectos, no se puede prever su fecha de realización con seis años de
antelación y consecuentemente, tampoco es previsible conocer los insumos
requeridos. En conclusión, para la investigación académica, el desarrollo y la
innovación, no es posible la planificación de las compras a largo plazo de los
insumos requeridos en estos proyectos.
Otro aspecto
diferenciador es la no aplicación de la economía de escala, dado que son
actividades diversas en tiempo y específicas en sus insumos. Es por lo
anterior, que no podría aplicarse el supuesto de que el total de los insumos y
servicios requeridos por una universidad pública, para sus actividades de
investigación científica tecnológica, se puedan agrupar en forma consolidada
para adquirirlos, en aras de lograr una reducción de sus costos, según indican
el artículo 32- Prevalencia de la economía de escala y artículo 128, inciso c),
subinciso ii): “Para procurar la estandarización de bienes y la promoción de
compra consolidada para generar ahorros mediante economías de escala”, lo
que refleja una deficiencia de esta legislación en relación a los insumos
demandados en la investigación científica tecnológica.
Una cantidad importante de los insumos utilizados en investigación de
tipo biomédica, por ejemplo, tienen una vida útil limitada, por lo cual no es
posible solicitarlos en grandes cantidades por adelantado, pues se perderían.
Asimismo, algunos son muy
específicos; muestra de ellos, son las secuencias nucleótidos para uso de un proyecto
único, los cuales tampoco se podrían requerir en lotes, porque se desconocerían
el tipo y la cantidad necesaria para los proyectos a realizar.
Dado que los proyectos académicos, científicos y tecnológicos
son diferentes entre sí, es comprensible que por ende sus insumos (materiales,
organismos vivos, reactivos y equipos) también son disímiles. Es difícil
agruparlos con la intención de comprarlos de forma consolidada, para lograr una
economía de escala, como se estipula en dicha ley.
A modo de ejemplo, aunque equipos utilizados en investigación
tengan un nombre similar, no implica que tengan características análogas. Por
el contrario, usualmente poseen particularidades diversas y, por ende, costos
diferentes. Al forzar agruparlos en una misma compra, se retrasaría la
adquisición de un equipo para un investigador, por tratar de aglomerar con
otros requeridos con el mismo nombre y evitar la denominada fragmentación,
según indica el artículo 33- Prohibición de fragmentación y separación por
funcionalidad.
SOBRE LOS
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
La Ley General de
Contratación Pública prevé dos mecanismos especiales tipificados en los
artículos 3 inciso g) y 68. En la redacción actual solamente se podría utilizar
el artículo 3 inciso g).
Esto significa que en la actual Ley N.° 9986, la única forma eventual de
adquirir estos insumos de manera excepcional sería por caja chica: “Artículo
3 Excepciones. (…) g) Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean
indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento
(10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el
reglamento de esta ley.” Al corresponder el monto de la licitación reducida
a ¢59.555.990,00;
prácticamente solo se pueden utilizar un monto máximo de seis millones de
colones por esta vía, cantidad evidentemente insuficiente para adquirir estos
insumos, que en buena parte son importados.
La Ley N.° 9986 se
basa en varios principios, entre ellos vigencia
tecnológica, transparencia, eficacia y eficiencia, valor por el dinero.
Entonces, para el caso de la investigación académica, científica tecnológica al
pretender adquirir insumos en grandes lotes por un periodo de seis años,
mediante un sistema que retrasaría su adquisición, harían que pierdan la
vigencia tecnológica, que se desperdicien por haber agotado su vida útil y que
su compra sea un ejercicio contrario a esos principios mencionados.
Por lo anterior, es necesario adecuar la mencionada ley a la dinámica de
la investigación que se efectúa en las universidades públicas y para ello, lo
más apropiado es incluir una excepción a la misma, con el objetivo de permitir
que la investigación académica realizada en las universidades públicas, no se
vea limitada por los plazos de adquisición de bienes y servicios, establecidos
por la Ley N° 9986 y que los mismos puedan ser regulados según el procedimiento
especial indicado en la supra citada legislación.
En virtud de los motivos expuestos, presento a la valoración del Parlamento el presente proyecto de ley para su debido
estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores
diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 Y DEL INCISO
A) DEL
ARTÍCULO 128 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA, LEY N.° 9986 DEL 27 DE MAYO DE 2021
ARTÍCULO
1- Adiciónese un inciso k) al artículo
3 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986 del 27 de mayo de
2021, que se leerá de la siguiente forma:
Artículo
3- Excepciones
Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades:
(…)
k) Las actividades de compras y
servicios relacionadas con investigaciones científicas y tecnológicas
realizadas por las universidades públicas. Para ello, se regirán según el
procedimiento especial indicado en el artículo 68 de la presente ley.
ARTÍCULO
2- Modifíquese el inciso a) del
artículo 128 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986 del 27 de
mayo de 2021, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 128- Creación de la Autoridad de
Contratación Pública
(…)
a) Aprobar la propuesta del Plan
Nacional de Compra Pública (PNCP), que realice la Dirección de Contratación
Pública, el cual regirá durante seis años; podrá ser ajustado anualmente y
deberá tener como ejes la generación de eficiencia en la contratación pública,
con altos estándares de calidad, probidad, transparencia y satisfacción del
interés público.
Por la naturaleza de sus actividades se excluye del plazo de
planificación de seis años del Plan Nacional de Compra Pública (PNCP), las
compras y servicios destinadas a ser utilizadas en labores académicas de
investigación científica y/o tecnológica realizada por las universidades
públicas, las cuales se podrán planificar de forma bianual.
(…)
Rige a partir de
su publicación.
Luis Diego Vargas Rodríguez Jorge Eduardo Dengo
Rosabal Johana Obando Bonilla Olga Lidia Morera Arrieta
Rosalía Brown Young Waldo Agüero Sanabria
Yonder Andrey Salas Durán Eliécer Feinzaig Mintz
Paulina María Ramírez Portuguez Rosaura Méndez Gamboa
Daniel Gerardo Vargas Quirós Ada Gabriela Acuña Castro
Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023762224 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS A LA LEY N.º
7593, LEY
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS
PÚBLICOS, DEL 9 DE AGOSTO DE 1996 LEY DE
PROMOCIÓN DE LA TARIFA DE GESTIÓN
AMBIENTAL O TARIFA PARA LA
PROTECCIÓN DEL RECURSO
HÍDRICO EN ASOCIACIONES
ADMINISTRADORAS DE
ACUEDUCTOS COMUNALES
(ASADAS)
Expediente N.° 23.650
ASAMBLEA
LEGISTATIVA:
Existe una red muy amplia de Asociaciones Administradoras de Acueductos
Comunales (cerca de 1400) a nivel nacional denominadas
ASADAS. Cada ASADA obtiene el recurso hídrico de fuentes naturales (ríos o
quebradas, pozos y nacientes) que por ley y reglamento deben proteger y
conservar, las cuales, se encuentran en una muy alta vulnerabilidad.
Las ASADAS son
órganos locales constituidos como asociaciones que, por delegación del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), administran,
operan, dan mantenimiento y desarrollan los sistemas de acueductos y
alcantarillados en aquellas comunidades en las que ni el AyA, ni la
municipalidad respectiva, prestan los servicios de abastecimiento de agua
potable y saneamiento. Las ASADAS se conforman por vecinas y vecinos de las
comunidades que se benefician con el servicio que éstas prestan y se rigen por
la Ley de Asociaciones No. 218, del 8 de agosto de 1939 y por su reglamento.
Bajo la figura jurídica de la delegación el AyA delega en las ASADAS un
servicio público necesario para hacer valer un derecho humano fundamental: el
derecho de acceso al agua potable. Existe una relación estrecha entre este
derecho y el derecho a la salud y el derecho a la vida, tutelados constitucionalmente
(Cedarena, 2013)
Por su naturaleza
y tamaño, Ias ASADAS no tienen, en su gran mayoría, el personal adecuado para
planteamiento de proyectos y gestión de recursos no previstos en las tarifas
del servicio de agua potable. La efectividad de la actual tarifa de protección
de recurso hídrico (TPRH) ha demostrado resultados deficientes en el
cumplimento del objetivo para la que fue creada. Por ejemplo, podemos decir
que, en 4 años de vigencia de la metodología, únicamente una de las ASADA de
las 1400 que operan en el país, ha podido establecer este mecanismo de
financiamiento. Dada la complejidad de la metodología de TPRH vigente, también
ha sido obstáculo para que otros operadores como las municipalidades puedan
implementar este instrumento.
Ahora bien, es de
conocimiento que por más de 40 años muchas ASADAS y Federaciones, Ligas y
Uniones de ASADAS (FLUS) han creado e implementado mecanismos de financiamiento
efectivos para proyectos de compra de áreas de protección de nacientes (AP),
áreas de recarga acuífera (ARA), los cuales, al día de hoy, se encuentran
activos y con logros concretos y palpables.
Para
organizaciones como FEDAPRO, las ASADAS son entes que deben responder a las
demandas de la sociedad, las tendencias de desarrollo de sus regiones de
operación y que deben prestar un servicio de calidad en cantidad y continuidad,
necesarios para garantizar una calidad de vida aceptable. Asimismo, desde su
origen las ASADAS y FLUS se han preocupado por la compra de tierras para la
protección de sus nacientes y zonas de
recarga acuífera y se han dedicado a la restauración de ecosistemas boscosos en
zonas circundantes a las fuentes de agua. Además, han asumido la rotulación,
cercado y vigilancia de dichas áreas y han desempeñado un rol protagónico en la
educación no formal de la población que abastasen para concientizar y fomentar
una nueva cultura del agua. Muchas ASADAS y FLUS han sido y continúan siendo
participes del manejo de las cuencas hidrográficas y el ordenamiento
territorial de su región en conjunto con los gobiernos locales
respectivos y otras entidades competentes.
Desde el año 2000,
la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) aprobó una tarifa
hídrica a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. (ESPH), con el fin
de proteger las fuentes de agua, que ha sido utilizada principalmente para
mantener el uso del suelo y la reforestación, mediante el pago de servicios
ambientales.
En el año 2018,
fue aprobada mediante resolución RE-0213-JD-2018[9],
la Metodología Tarifaria para la Protección del Recurso Hídrico que sobre la
Tarifa indica lo siguiente:
“Con la nueva
propuesta se pretende definir con mayor precisión la naturaleza de los
proyectos que van a ser financiados y se exige hacer la medición de los
resultados sobre la disponibilidad y calidad del recurso hídrico. En efecto, en
esta propuesta 4 se establecen las normas para las fijaciones tarifarias a los
proyectos de protección del recurso hídrico bajo un enfoque de adaptación al
cambio climático. Así se trata de apoyar iniciativas
que, mediante el fortalecimiento de la infraestructura verde y gris,
contribuyan a mejorar el almacenamiento y la infiltración del agua, y evitar su
contaminación, con el fin de mejorar la disponibilidad y calidad del recurso
hídrico que se obtiene en los sitios de aprovechamiento utilizados por los
operadores de los acueductos para obtener el agua que procesan y distribuyen a
sus abonados”.
Sin embargo, tal y
como se indicó supra, esta metodología se convirtió en un engorroso proceso
casi imposible de aplicar para las ASADAS. Sin embargo, más allá de la forma
compleja de la aplicación de la tarifa y los requisitos para presentar
propuestas, se rescata la lista de proyectos que pueden ser objeto de
financiamiento mediante la tarifa y la presente propuesta intenta rescatar esta
lista.
La regulación de
los servicios públicos relacionada con la protección y conservación del recurso
hídrico parte de los artículos 46 y 50 de la Constitución Política de Costa
Rica, que indican que “[l]os consumidores y usuarios tienen derecho a la
protección de su salud, ambiente...” y que “[t]oda persona tiene derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.
El Art. 14, inciso
e), de la Ley N.° 7593 señala que “[s]on obligaciones de los prestadores: […]
[p]roteger, conservar, recuperar y utilizar
racionalmente los recursos naturales relacionados con la explotación del
servicio público, según la legislación vigente.” El PND indica que la
sostenibilidad ambiental es uno de los elementos centrales para fijar las
tarifas y precios de los servicios públicos. Además, el Art. 31, inciso c), de
la Ley N.° 7593 indica que” […] al fijar las tarifas de los servicios públicos,
se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten
aplicables: […] c) La protección de los
recursos hídricos, costos y servicios ambientales.”
Por otra parte, la
Aresep debe velar por el cumplimiento por parte de los prestadores de los
requisitos de calidad, cantidad, oportunidad y confiabilidad necesarios para
prestar en forma óptima los servicios públicos. (Artículos 4 inciso d, 5 y 25
de la Ley N.° 7593).
Según la normativa vigente, también es necesario señalar
la necesidad de cumplir con los planes quinquenales de gestión ambiental, por
ejemplo:
Reglamento Técnico: “Prestación de los
Servicios
de Acueducto, Alcantarillado Sanitario
e Hidrantes (AR-PSAyA-2013):
“Artículo
124.—Gestión Ambiental.
Para la
utilización racional del recurso hídrico, la continuidad y sostenibilidad de
los servicios, el prestador deberá implementar las acciones necesarias para su
protección, conservación, recuperación y preservación a través de planes de
gestión ambiental, cuyos costos podrán ser reconocidos mediante una tarifa
denominada Tarifa de Gestión Ambiental.
Artículo 125- Programa de protección del recurso hídrico.
Los prestadores
deberán remitir quinquenalmente a la Autoridad Reguladora un programa de
protección del recurso hídrico, el cual debe considerar todos los impactos
negativos y positivos sobre el medio ambiente que puedan generar brindar los
servicios, así como las acciones correctivas respectivas.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N.° 15-2016 del 10 de marzo del 2016)
Artículo 126-
Protección ambiental.
Los prestadores
deberán realizar sus funciones utilizando procesos amigables con el ambiente;
es decir, que prevenga, limite, minimice o repare los daños al medio ambiente.”
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados comunales N°42582-S-MINAE.:
“Artículo 42.- Gestión Ambiental del Recurso
Hídrico_. Las
ASADAS velarán y participarán en la ejecución de acciones para la preservación,
conservación y protección del recurso hídrico,
así como el aprovechamiento racional de las aguas. Para tal efecto, deberá
coordinar con las instituciones involucradas en la materia y llevar a cabo las
siguientes acciones:
…e. Programa
de Protección del Recurso Hídrico: La ASADA deberá elaborar el Plan de
Gestión Ambiental del Recurso Hídrico en forma quinquenal, siguiendo la guía
establecida por la Subgerencia de Sistemas Comunales para tal efecto. Para
financiar las acciones de protección la ASADA podrá solicitar al AyA que
gestione ante ARESEP la fijación de la tarifa de Protección del Recurso
Hídrico, cumpliendo con los requisitos establecidos y siguiendo el
procedimiento definido por el ente rector técnico…”
Por todo lo
anterior sometemos a consideración de los señores y señoras diputadas la presente
propuesta de ley que tiene como objetivo mantener el espíritu que dio vida a la
Tarifa de Protección del Recurso Hídrica, conocida también como Tarifa de
Gestión Ambiental, y así impulsar el financiamiento de la lista de proyectos
que pueden ser sujetos a inversión con base en la recaudación tarifaria
correspondientes, pero potenciando su utilización proponiendo cambiar la forma
en la que actualmente se ha intentado definir la tarifa, para pasar a un modelo
de tarifa cuya definición se simplifica para permitir a las Asociaciones
Administradoras de Acueductos Comunales, mediante un acuerdo de Asamblea de
asociados, aprueben una tarifa, disponiendo un límite en la propia ley.
Para lo cual se
propone adicionar un artículo 31Bis a la Ley Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N.° 7593, del 9 de agosto de 1966.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS A LA LEY N.º
7593, LEY
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS
PÚBLICOS, DEL 9 DE AGOSTO DE 1996 LEY DE
PROMOCIÓN DE LA TARIFA DE GESTIÓN
AMBIENTAL O TARIFA PARA LA PROTECCIÓN
DEL RECURSO HÍDRICO EN ASOCIACIONES
ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS
COMUNALES (ASADAS)
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un artículo 31 Bis a la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos, del 9 de agosto de 1996, que en adelante se leerá de la
siguiente manera:
Artículo 31 Bis-
Tarifa para la Protección de Recurso Hídrico o Tarifa de Gestión Ambiental para
ASADAS.
Para procurar el
cumplimiento de lo indicado en el inciso c) del artículo anterior, se autoriza
a las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (ASADAS) la
aplicación de una tarifa a cada servicio abonado, siempre y cuando esta no
exceda el diez por ciento (10%) de los ingresos mensuales de la ASADA, la cual
requerirá para su aprobación, el apoyo de al menos dos tercios de la Asamblea
de Asociados de la ASADA.
Para invertir estos recursos, el ente comunal de prestación de servicio
deberá fundamentarse en el Plan de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico que
deben presentar las ASADAS de forma quincenal según lo reglamentado para
prestadores de servicio de agua potable y saneamiento que deberá establecer la
Autoridad Reguladora para lo cual podrá contar con el apoyo técnico del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, SENARA y MINAE.
Tanto la Guía de Criterios y Proyectos como el Plan Quinquenal, serán una
herramienta que incluya una lista de los proyectos en los que el prestador
comunal del servicio pueda invertir lo recaudado mediante la Tarifa de
Protección del Recurso Hídrico, proyectos como, pero sin limitarse a;
contratación de estudios hidrogeológicos para la protección del recurso, compra
de tierras para la protección de fuentes de agua y zonas de recarga, pago por
servicios ambientales en zonas de protección o de recarga del recurso,
infraestructuras de infiltración, restauración de ecosistemas, programas de
formación y educación ambiental, entre otros.
Asimismo, de
conformidad con los establecido en el párrafo segundo del artículo 20 de la
presente ley, lo percibido por este concepto deberá contabilizarse en una
cuenta separada destinada para este único fin, de la cual se elaborará un
informa anual que refleje los ingresos y egresos que será presentado ante la
Autoridad Reguladora.
TRANSITORIO I- La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contará
con 6 meses a partir de la publicación de esta ley para
reglamentar el presente artículo y elaborar la Guía de Criterios y Proyectos de
Protección de Recurso Hídrico.
Rige a partir de
su publicación.
Jonathan Jesús Acuña Soto
Priscilla Vindas Salazar Sofía
Alejandra Guillén Pérez
Rocío
Alfaro Molina Andrés
Ariel Robles Barrantes
Diputados y diputadas
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene Comisión asignada
1
vez.—Exonerado.—( IN2023762222 ).
PROYECTO DE LEY
REBAJA TRIBUTARIA PARA PYMES, REFORMA
A LA LEY N.° 8262, FORTALECIMIENTO DE LAS
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DE 2
DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.651
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley propone diferenciar la carga tributaria para los
primeros 36 meses a las pequeñas y medianas empresas
que se incorporan al aparato productivo del país, con el fin de reducir la
informalidad e incentivar el emprendimiento de la población. Se pretende
establecer una tarifa escalonada de lo que se debe tributar por concepto de
impuesto sobre la renta para los primeros 3 años de actividades productivas,
esta disposición aplicaría únicamente para el plazo comprendido desde su desde
su registro y certificación ante el MEIC como pyme.
El proyecto de ley
consta de 3 artículos y un transitorio, con la finalidad de establecer una
escala diferenciada de tarifa de impuesto de renta para las pymes, en los
primeros tres años del inicio de sus actividades productivas. De conformidad se
pretende establecer la siguiente escala: el 0% en el primer y segundo año, 25%
en el tercer y cuarto año y 50% del quinto al sétimo año.
Estos porcentajes
se determinan sobre la renta imponible y escalas respectivas que se establecen
en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988, así como del Régimen de Simplificación
Tributaria representando una invitación al desarrollo y, a su vez, una
estrategia de acercamiento por parte del gobierno al sector informal,
proponiendo una obligación a un costo menor de manera temporal.
Es menester indicar que esta medida aplicaría para todos aquellos que se certifiquen como pymes
por primera vez ante el Ministerio de industria y Comercio, independientemente
de la actividad a la que se dedique, si es persona física o jurídica y al
régimen tributario en el que se inscribiera. Esta bondad tributaria tendría una
vigencia de treinta y seis meses a partir de la fecha de certificación como
pyme. Lo anterior no exonera al contribuyente de presentar todas las
respectivas declaraciones juradas de los impuestos citados dentro de las fechas
establecidas por la administración tributaria. Asimismo, se constata la obligatoriedad
de inscribirse en el registro de contribuyentes que lleva la administración
tributaria, desde el momento en que inicia actividades productivas.
El objetivo de este proyecto no es promover la intención que muchos
tienen de esquivar las responsabilidades tributarias. La intención de esta
iniciativa es promover la formalidad por medio de la certificación como pyme,
lo cual incentiva que las empresas que quieran acceder a estos beneficios deban
cotizar al menos a la seguridad social, a la recaudación de impuestos y al
seguro de riesgos del trabajo, así crecerá el número de
contribuyentes en el país, se fortalecerá el empleo formal y se crearan más
puestos de trabajo.
El Reglamento de
Creación del Sistema Integrado de Desarrollo al Emprendedor y la PYME,
DE37105-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 96, Alcance Digital N.° 65, de 18 de
mayo de 2012, en su artículo 3, definió al emprendedor como: “Aquella persona
que tiene la motivación y la capacidad de detectar oportunidades de negocios,
organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que
obtiene un beneficio económico; el cual será destinatario final de los
beneficios especiales que se encuentran en leyes, reglamentos u otros
instrumentos de apoyo.”
Mientras que el
Emprendimiento es entendido como “actividad o grupo de actividades que emergen
de la detección de oportunidades e identificación de necesidades y que se
traducen en beneficios económicos y sociales, orientado al nacimiento de una
nueva empresa”.
En el siguiente
gráfico se muestra de forma resumida el comportamiento del registro pyme en lo
que se refiere únicamente a empresas activas a junio de cada año desde el 2011
hasta el 2021.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Según Estado de Situación pyme en Costa
Rica (2021) se menciona lo siguiente:
Tomando como referencia lo indicado, se pueden señalar
tres momentos específicos en la gráfica, el primero es la disminución de
empresas que resulta de la derogación de la exoneración del impuesto a las sociedades en el 2014 Ley N.º 9024, Ley de
Impuestos a las Personas Jurídicas), el segundo es el repunte de registros, que
se presenta a partir del 2017 cuando se deroga la Ley N.º 9024 con la
implementación de la nueva Ley al Impuesto a las Personas Jurídicas, N.º 9428,
la cual en su artículo 16 incluye la exención del pago a las empresas pyme o
pympas que cuenten con la condición activa, de conformidad con algunos
parámetros que establece la misma norma. El tercero y más significativo, es
cuando en 2019 prácticamente se duplica el registro, como resultado de las
disposiciones contenidas en la Ley N.º 9635, “Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas”, demostrándose, una vez más, la enorme relevancia y
el impacto que tienen las normas sobre la motivación al sector productivo y el acceso
de estos a beneficios que les permita aportar a la economía nacional desde sus
distintos ámbitos de acción. (p. 71).
Según el estudio
previamente mencionado se concluye, entre otros puntos, lo siguiente:
• Costa
Rica cuenta con un parque empresarial mayoritariamente
PYME, y proporcionalmente, las micro son las que tienen la mayor
representatividad, seguidas de las pequeñas y las medianas.
Panorama que
es similar al resto de los países de América Latina y el Caribe. Las
microempresas enfrentan las mayores brechas de competitividad a nivel nacional
y son el tamaño de empresa que más se encuentra en el país, por lo que los
incentivos deben ir dirigidos a fortalecer este sector y generar condiciones
para aumentar su tamaño, lo cual permita aumentar sus ventas y, por ende,
generar más empleo.
• Se denota que las PYMES en el año 2017 contribuyeron al PIB en un 38,82%,
y para el 2019 disminuyó a 36,05%. Mientras que el aporte al PIB de las
empresas grandes para estos mismos años aumentó a través de los años, con un
61,18% en 2017 y 63,95% para el 2019.
• Las diferentes normativas
que han agregado beneficios a la condición PYME otorgada por el MEIC, han
permitido que el registro aumente considerablemente pasando en un periodo de 10
años, de 800 empresas registradas a más de 26.000. Aproximadamente en junio del 2018 el registro estaba conformado por 8637
empresas, lo cual implica que un periodo de tres años se incorporaron 17.363
empresas, en promedio 5787 empresas por año. Esto ha implicado un importante
esfuerzo institucional para aumentar la capacidad de respuesta con los recursos
disponibles, y en términos generales en dicho periodo adquirieron la
condición Pyme el 67% del total de empresas en el registro del SIEC.
• Este registro implica el
cumplimiento de algunos requisitos de
formalidad, lo cual incentiva que las empresas que quieran acceder a estos
beneficios deban cotizar al menos a la seguridad social, a la recaudación de
impuestos y al seguro de riesgos del trabajo. Entre más beneficios se
otorgue a estas empresas, así crecerá el número de contribuyentes en el país,
se fortalecerá el empleo formal y se crearan más puestos de trabajo. (Estado de
Situación PYME en Costa Rica, 2022, pp.79-80).
Por las motivaciones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de las señoras y
los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REBAJA TRIBUTARIA PARA PYMES, REFORMA
A LA LEY N.° 8262, FORTALECIMIENTO DE LAS
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DE 2
DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1- Se adiciona los artículos 25 y
25 bis al capítulo V de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, Ley N.º 8262, de 2 de mayo de 2002, y se corre la numeración de los
artículos sucesivos. El texto es el siguiente:
Artículo 25- Se
establece que las pymes, que inicien sus actividades productivas, la siguiente
escala tarifaria por concepto del adeudo originado, por el impuesto sobre la
renta para los primeros tres años de actividades productivas:
- 0% de impuesto sobre la renta, en el primer
y segundo año de actividades productivas.
- 25% de impuesto sobre la renta, en el tercer
y cuarto año de actividades productivas.
- 50% de impuesto sobre la renta, del quinto
al sétimo año de actividades productivas.
Artículo
25 bis- Para tales efectos, la
administración tributaria considerará la fecha de inscripción y certificación
como pyme en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), como el de inicio de sus actividades productivas.
Si dicha fecha sobrepasa el cumplimiento de los primeros seis meses del período
fiscal vigente, se determina que el primer año de actividades productivas será
el año fiscal siguiente; caso contrario, si la fecha de inscripción no
sobrepasara el cumplimiento de los primeros seis meses del período fiscal
vigente, se establece que su primer año de actividades productivas es el mismo
en el que se inscribió como contribuyente. Una vez transcurrido los siete años
de disfrute del incentivo tributario, operaran las normas ordinarias vigentes
referidas a la inscripción de contribuyentes en el impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO
2- La aplicación del artículo 1
de esta ley se determinará sobre la renta imponible y escalas respectivas que
se establecen en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, N.º 7092, así como lo que corresponda al Régimen de
Simplificación Tributaria.
ARTÍCULO
3- Lo dispuesto en la presente
ley no exonera al contribuyente de presentar todas las respectivas
declaraciones juradas de los impuestos citados dentro de las fechas
establecidas por la administración tributaria. Asimismo, se constata la
obligatoriedad de inscribirse en el registro de contribuyentes que lleva la
administración tributaria, desde el momento en que inicia actividades
productivas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
ÚNICO- Lo dispuesto en la presente
ley empezará a regir doce meses después de su publicación. El estado
reglamentara lo correspondiente para ejecutar su implementación de manera
correcta y eficiente.
Rige
a partir de su publicación.
Vanessa de Paul Castro Mora
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023762223 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY
N.° 9409, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA LA
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE APLICACIÓN DE LA LEY N.° 9409
Expediente N.° 23.658
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En aras de
estimular la producción nacional, el país otorgó mediante el Instituto de
Tierras y Colonización (ITCO) e Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) parcelas
agrícolas a grupos familiares, obligándolos a realizar un pago mensual sobre el
costo de la tierra otorgada (principal) y una tasa de interés, con la intención
de recuperar recursos para reinvertirlos en la compra de nuevas tierras.
Estas personas beneficiadas con parcelas agrícolas, en su gran mayoría,
han utilizado estas como medio de producción de una economía de subsistencia.
Principalmente, porque muchas de estas tierras están ubicadas sin accesos de
infraestructura para sacar las cosechas, tampoco cuentan con servicios básicos
y han sido afectadas por aspectos climáticos y de plagas que han hecho que la
producción y comercialización se vea afectada, generando retrasos en los pagos.
Previo a que se creara el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), los
legisladores consideraron que, para darle una operación más eficiente al nuevo
instituto, se debía sanear la cartera perteneciente al ITCO e IDA. Esto con el
objetivo de que los agricultores beneficiarios de estas instituciones,
finalmente, fuesen propietarios legítimos de las tierras que les fueron
otorgadas.
Para cumplir con
esta tarea se creó la Ley N.° 9409, “Autorización al Instituto de Desarrollo
Rural (Inder) para que Condone las Deudas Adquiridas antes del 31 de diciembre
de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el Otorgamiento de
Tierras”.
Dicha ley
autorizaba a la Junta Directiva del Inder por el término de dos años, contados
a partir de la publicación del reglamento de esta, a condonar parcial o
totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses
corrientes, moratorios y póliza, por la asignación, a título oneroso, de los
predios que fueron otorgados antes del 31 de diciembre de 2005 por el ITCO o
IDA.
En esta línea, es
importante destacar que el reglamento fue publicado hasta el 10 de agosto del
año 2017, de modo que, en seguimiento a lo establecido en el artículo 1 de la
Ley N.° 9409, esto implicó un vencimiento de la aplicación de la norma el 10 de
agosto del año 2019.
Más adelante,
nuevos legisladores reconociendo que la tarea era compleja y el plazo para la
condonación no había sido suficiente, por la gran cantidad de solicitudes para
acogerse a dicho beneficio, así como por el hecho de que el Inder no contaba
con el recurso económico suficiente para reforzar la cantidad de personal
encargado a tramitar este tipo de procesos, aprobaron una ampliación por cinco
años más del plazo para hacer efectiva dicha condonación, mediante la Ley N.°
9669. De modo que la ampliación del plazo llegaría hasta el 10 de agosto de
2024.
No obstante, la
pandemia del covid-19 impactó la aplicación de esta norma, congelando al menos
por dos años los procedimientos de
condonación y retrasando de esta forma la atención de solicitudes. Es en esta
línea que se considera importante recuperar estos años afectados por la
pandemia sanitaria y ampliar la ley al menos hasta finales del 2027, para hacer
efectiva dicha condonación y así poder lograr tramitar las solicitudes de
quienes aplican para la condonación conforme a la Ley N° 9409 y su reglamento,
de modo que la norma sea aplicada efectivamente hasta el 31 de diciembre del
año 2027.
Finalmente, en
razón de lo anterior y en resguardo del orden jurídico, este proyecto de ley
propone derogar la Ley N.° 9669, Reforma Ley N.° 9409, “Autorización al
Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que Condone las Deudas Adquiridas
antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)
por el Otorgamiento de Tierras”. Considerando que esta norma perdería vigencia
y oportunidad con la entrada de esta nueva reforma.
Por las razones
anteriormente expuestas y con el fin de que el Inder pueda seguir cumpliendo
con esta tarea, propongo al pleno de la Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY
N.° 9409, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA LA
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE APLICACIÓN DE LA LEY N.° 9409
Artículo 1º—Se
reforman los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 9409, Autorización al Instituto de
Desarrollo Rural (Inder) para que Condone las Deudas Adquiridas antes del 31 de
diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el
Otorgamiento de Tierras. El texto es el
siguiente:
Artículo 1º—Se
autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) hasta el
31 de diciembre del año 2027, a condonar parcial o totalmente las deudas
pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes,
moratorias y póliza, por la asignación, a título oneroso, de predios otorgados
antes del 31 de diciembre de 2005, por el Instituto de Tierras y Colonización
(ITCO) o el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a personas físicas o
jurídicas, aunque los títulos de propiedad e inscripción se hubieran registrado
con posterioridad a esa fecha.
Artículo 2º—Las
personas físicas o jurídicas, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada
en vigencia de esta ley, sea inferior a los seis millones de colones, podrán
solicitar ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) la condonación total de
sus deudas.
Artículo 2º—Derogatoria
de la Ley N.° 9669
Artículo
3º—Deróguese la Ley N.° 9669, Reforma del Artículo 1 de la Ley N.° 9409,
Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que Condone las
Deudas Adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) por el Otorgamiento de Tierras.
Disposiciones Transitorias
TRANSITORIO I-
Esta ley será reglamentada en un plazo de sesenta días hábiles.
TRANSITORIO II- En
el tanto se reglamenta esta ley, se autoriza al Inder a seguir aplicando las
disposiciones establecidas en el reglamento vigente.
Rige a partir de
su publicación.
María Marta
Padilla Bonilla, Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez
.—Exonerado.—( IN2023762225 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 4 Y
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 13 INCISO L), 17 INCISO E) Y 49
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA
INCORPORAR EL TEMA AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO
Expediente N.° 23.659
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En un artículo reciente
del Dr. Allan Astorga Gättgens denominado El papel proactivo de los
ciudadanos y sus gobiernos locales en la lucha contra el cambio climático,
se hace mención del tema de los actores clave para desarrollar buenas prácticas y soluciones a los graves problemas
ambientales que vive la humanidad. En
dicho artículo que a continuación detallamos, se afirma que la verdadera y
efectiva lucha contra el cambio climático y para restaurar el equilibrio de la
ecosfera terrestre se debe dar a escala local, es decir, como parte de las
tareas estratégicas de los gobiernos locales.
La razón de tal
afirmación es muy simple y tiene que ver con lo que denominamos los impactos
ambientales acumulativos. En efecto, desde que la población humana y su
creciente grado de consumo empezó a tener una fuerte incidencia ambiental en la
ecosfera terrestre, se inició su deterioro sostenido. Esto ocurrió hace poco
más de dos siglos, con el inicio de la industrialización. Lo que algunos
denominan el antropoceno.
Los impactos
principales se han dado de forma local, en casi todo el mundo, de forma más o
menos simultánea, de manera ubicua y sumándose a través del tiempo.
Esos impactos involucran acciones concretas como los cambios de uso del
suelo para el desarrollo urbano, la deforestación y el daño a los ecosistemas,
la agricultura con el uso de agroquímicos y pesticidas, la ganadería y sus
impactos al suelo y el aire, la producción de emisiones que contaminan el aire,
la producción de aguas residuales que contaminan el suelo y las aguas superficiales
y subterráneas, la producción de residuos sólidos, incluyendo los plásticos que
tanto daño producen en los ríos y, en especial, a los océanos del mundo.
La reversión y
corrección de esos impactos ambientales que han desequilibrado la ecosfera terrestre
y generado el cambio climático requiere de una acción local, sistemática,
ubicua y de alcance global, es decir, simultánea en todos los gobiernos locales
del mundo. Sin esta acción estratégica, y solo dependiendo de acciones de
política global, no será suficiente para, realmente, lograr objetivos concretos
y efectivos.
Por esta razón, el
papel de los gobiernos locales es tan importante y con ellos, de los ciudadanos
que formamos parte de esos gobiernos locales del mundo.
La gestión
sustentable del territorio, de los recursos naturales y del ambiente por parte
de los gobiernos locales es la acción estratégica más importante que estos
deben desarrollar. Es el argumento clave que permitirá generar una cadena de
impactos positivos en temas que, en primera instancia, no parecen tener
relación, como el desarrollo social del municipio, el progreso económico y
otros factores no menos importantes, como el educativo, de salud, movilidad y
de gestión preventiva del riesgo, entre otros.
Esta gestión del
territorio, de los recursos naturales y el ambiente deben partir de un
ordenamiento ambiental territorial a escala detallada de una planificación
territorial acorde que tenga como objetivo primordial el balance entre la
protección del ambiente, el manejo sostenible de los recursos naturales y el
progreso socioeconómico.
Los estudios
técnicos realizados por el Dr. Astorga Gattgens, por más de 20 años, en materia
de ordenamiento ambiental y planificación de territorio en Centroamérica y el
Caribe, nos muestran que ese balance si es posible y que no existe
contradicción alguna. Es decir, que es perfectamente realizable y ejecutable.
La serie compleja
de problemas que implica la no realización de esa tarea estratégica y la no
consecución de ese balance, es muy grande y sobre todo acumulativa. Son muchos
los problemas y cuando los repasamos, nos damos cuenta que son las fuentes
locales del enorme desequilibrio que afecta a la ecosfera de nuestro planeta.
La contaminación
ambiental, no solo en los continentes (suelos, ríos, lagos, entre otros), sino
también en los mares; la pérdida de la biodiversidad, la degradación del suelo,
la existencia de, cada vez más construcciones en condiciones de algo y muy alto
riesgo, la pérdida de fuentes de agua, la contaminación de los acuíferos
someros y las cada vez más profusas emisiones de gases de efecto invernadero
sin que se desarrollen sumideros compensatorios, son solo algunos de los
problemas “locales” que se presentan en los municipios y que se reproducen, uno
a uno, con diferentes matices a lo largo de todo el planeta.
Pero en criterio
del autor, el papel de los habitantes de los municipios es fundamental, pero,
en general, los vecinos de las distintas municipalidades participan poco en la
gestión ambiental local y es algo que debe cambiar.
Muchos de nosotros
consideramos que ya estamos haciendo lo necesario por el ambiente y por
proteger el planeta. Reciclamos parte de los residuos sólidos, ahorramos agua y
energía, tratamos de usar el transporte público, tratamos de no usar bolsas
plásticas o productos de estereofón, algunos hacen compostaje y otros hasta
participan en las labores de limpiar de basura los cauces de los ríos y las
playas. Otros siembran árboles. Todo esto es muy importante y valioso, más, sin
embargo, es solo una parte de las tareas a desarrollar.
Es necesario que
las comunidades de un municipio participen de forma proactiva con el gobierno
local en el impulso al desarrollo de las tareas estratégicas que deben
desarrollarse, localmente, en la lucha contra el cambio climático y la
recuperación del equilibrio de la ecosfera terrestre.
¿Quién y
cuándo se debe empezar? La toma de conciencia y el inicio de la implementación de acciones efectivas
es una responsabilidad de todos, tanto del gobierno local, como de los
ciudadanos y de
las comunidades organizadas. Es un asunto que debe moverse en los dos sentidos,
es decir, los ciudadanos y las comunidades impulsando al gobierno local al
inicio de tareas en materia de las acciones estratégicas y el gobierno local,
incentivando y motivando a los ciudadanos y las comunidades para que participen
de forma activa y proactiva en el desarrollo e implementación de esas acciones estratégicas.
Es vital que ambas
partes dejen de tener un papel pasivo, asumiendo que no es necesario hacer
nada, o que ya es demasiado tarde o que, ya se está haciendo lo suficiente.
Esto es un grave error y es parte del problema que tiene que ser resuelto.
A modo de una guía
orientativa (no exhaustiva) que, tanto los ciudadanos y/o las comunidades
organizadas, como el mismo gobierno local pueden hacerse para saber si ya se
está trabajando en el desarrollo de las acciones estratégicas, de acuerdo con
el autor, podemos hacernos las siguientes preguntas:
1- ¿En el territorio de nuestro gobierno local se
ha realizado ordenamiento y zonificación ambiental?
2- ¿Se ha realizado planificación territorial acorde
con esa zonificación ambiental?
3- ¿Se está realizando efectiva gestión
preventiva del riesgo?
4- ¿Existe un
plan estratégico de recuperación de ecosistemas y
biodiversidad?
5- ¿Existe un plan de recuperación de suelos y
desarrollo de estos como sumideros de carbono?
6- ¿Existe un
plan de desarrollo de agricultura y ganadería
regenerativas?
7- ¿Hay un plan o estrategia de reducción de
emisiones de efecto invernadero para lograr un objetivo concreto de que el
municipio sea carbono neutral o carbono negativo?
8- ¿Hay un
plan de descontaminación del cantón respecto al suelo,
los cauces y cuerpos de agua?
9- ¿Se está impulsando un plan estratégico de
desarrollo socioeconómico del territorio del gobierno local que considere el
tema ambiental y que sea realmente sustentable?
10- ¿Las tareas ambientales que
desarrolla el gobierno local tienen verdadera incidencia en la lucha contra del
cambio climático y la búsqueda del equilibrio de la ecosfera terrestre?
Estas son algunas
preguntas que podríamos hacernos para determinar si nuestro gobierno local
realmente está trabajando de forma efectiva en el desarrollo de acciones
estratégicas.
Los ciudadanos de
un gobierno local también tienen acceso a una acción estratégica que es vital
para incidir de forma efectiva en el rumbo que lleva el gobierno local. Tiene
que ver con el voto que se ejerce periódicamente para escoger las autoridades
locales.
Esta tarea es
vital y exige que, por responsabilidad ciudadana y por conciencia ambiental
planetaria, todos y cada uno de nosotros participe de ese proceso. No solo con
ir a votar, sino pidiendo que quienes se postulen para esos puestos asuman la
responsabilidad y compromiso firme de trabajar en la ejecución de las tareas
estratégicas que son necesarias para salvar nuestro planeta.
Y como podemos
ver, trabajar por el beneficio de nuestro planeta, en la lucha contra el cambio
climático y el equilibrio de la ecosfera terrestre, no implica que tengamos que
ir a manifestarnos en Nueva York en la sede de la ONU o en Davos, la sede del
Foro Económico Mundial. Lo que ocupamos es empezar a hacer tareas y acciones
efectivas a nivel local.
Con el ejemplo y
la obtención de productos concretos, podremos lograr que otras comunidades y
otros gobiernos locales del mundo también se dirijan a esos objetivos.
Concluye el Dr.
Astorga Gattgens, que es sumamente importante que, lo antes posible, todos y
cada uno de nosotros empecemos a hacer algo a escala local, apoyando e
incentivando a nuestro gobierno local. Se trata de una coyuntura especial,
pues, aunque todavía hay algo de tiempo, es el momento para hacer trabajo
ambiental estratégico y lograr que nuestra comunidad y el gobierno local asuman
su papel como el actor más importante para salvar nuestro mundo.
Como corolario de
lo anterior, revisando el articulado del Código Municipal, prácticamente no
existe ni una sola disposición que regule de manera expresa y taxativa el tema
ambiental en general y lo referente al cambio climático en particular, salvo la
mención que se hace para constituir las comisiones ambientales municipales.
También consideramos muy conveniente introducir la restauración del equilibrio
de la ecosfera terrestre, que sería en definitiva la recuperación de muchas
cosas perdidas en el planeta Tierra a través de cientos de años hasta nuestros
días en el planeta.
Cuando hablamos de la ecosfera terrestre, nos estamos refiriendo a la
interrelación de la biosfera con la atmósfera y la parte superior de la
litosfera terrestre. Se habla de restauración del equilibrio en la medida de
que, desde comenzó el Antropoceno (c.a. 1.800 DC), con el rápido incremento de la población humana, se inició un proceso de desequilibrio
notable en algunos indicadores ambientales clave. El tema de la crisis
climática es solo uno de esos indicadores. Algunos de esos otros indicadores se
refieren a la pérdida muy rápida de la biodiversidad, a la degradación del
suelo (cerca del 75 % se han degradado), la contaminación de las aguas dulces
(superficiales y acuíferos subterráneos), la rápida degradación y contaminación
de los océanos (la vida acuática se ha reducido a la mitad en 4 décadas), las pérdidas
de los bosques y los arrecifes coralinos, entre otros factores. Toda esta
degradación de la ecosfera terrestre se debe a una ineficiente gestión del
territorio y a la falta del control ambiental de las actividades productivas
humanas, cuyas consecuencias son acumulativas y han llevado a que nos
encontremos en una situación de crisis que requiere nuestra mayor atención.
Por otra parte, si
bien es cierto, el artículo 169 de la Constitución Política dispone que la
administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a
cargo de del gobierno local y que con base en dicha norma la Sala
Constitucional ha interpretado que hay un elenco importante de competencias que
las municipalidades pueden y deben desarrollar para satisfacer esos intereses y
servicios locales, este diputado considera muy importante que dentro de la
estructura del Código Municipal vigente, el tema ambiental y del cambio
climático cobre vida propia y quede debidamente consignado en su articulado,
por ser un asunto de la mayor relevancia para el país pero sobre todo, para las
próximas generaciones.
Así las cosas,
presentamos a consideración de las señoras y señores diputados el presente
proyecto de ley para incluir de manera expresa la mater5ia ambiental y de
cambio climático en el Código Municipal.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 4 Y
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 13 INCISO L), 17 INCISO E) Y 49
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30
DE ABRIL DE 1998, PARA INCORPORAR
EL TEMA AMBIENTAL Y CAMBIO
CLIMÁTICO
ARTÍCULO
1- Se adiciona un inciso l) al
artículo 4 del Código Municipal Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, cuyo
texto dirá:
Artículo
4- La municipalidad posee la autonomía
política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
Dentro de sus
atribuciones se incluyen las siguientes:
(…)
l) Promover, facilitar y realizar, en lo local,
iniciativas, acciones, propuestas y actividades dirigidas a mitigar los efectos
del cambio climático, la protección del ambiente y la restauración del
equilibrio de la ecosfera terrestre.
ARTÍCULO
2- Se reforman los artículos 13
inciso l), 17 inciso e) y 49 del Código Municipal Ley N.° 7794, de 30 de abril
de 1998, cuyos textos dirán:
Artículo
13- Son atribuciones del
Concejo:
(…)
l) Aprobar el plan de desarrollo municipal y el
plan anual operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en
su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e
intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género.
Ambos planes deberán incorporar también, las iniciativas, acciones, actividades
y propuestas para mitigar el efecto del cambio climático y la protección del
ambiente.
Artículo
17- Corresponden a la
persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
e) Antes de
entrar en posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un programa de
gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva
de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación
por motivos de sexo o por cualquier otra condición. Deberá contener, además,
acciones, propuestas, medidas y políticas para la protección del medio ambiente
y la mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático y la recuperación del equilibrio de
la ecosfera terrestre.
Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes
organizaciones y a las personas vecinas del cantón, y deberá estar disponible
en el sitio web del respectivo ente municipal.
Artículo
49- En la sesión del concejo
posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el presidente nombrará a
los integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse
anualmente.
Cada concejo
integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes:
Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración,
Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales y Cambio Climático, Asuntos
Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad.
Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos
políticos representados en el concejo. La Comisión Permanente de Seguridad
podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de
policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de
asociaciones comunales.
Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo; el
presidente municipal se encargará de integrarlas.
Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos
deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los
síndicos propietarios y
suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.
Los funcionarios
municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter
de asesores.
En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona
joven, el cual se considera una comisión permanente de
la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus
reformas y reglamentos.
Rige a partir de
su publicación.
Pedro Rojas Guzmán
Diputado
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023762226 ).
PROYECTO DE LEY
LÍMITE AL IMPUESTO DE TIMBRE AGRARIO
Expediente N.° 23.671
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Una política de
disminución de impuestos puede tener varios efectos positivos. En primer lugar,
puede estimular la economía al permitir que las empresas y los individuos
tengan más dinero disponible para invertir, consumir y crear empleo. También
puede fomentar la innovación y la competencia, ya que las empresas pueden
invertir más en investigación y desarrollo, y los individuos tienen más recursos
para emprender y con ello dinamizar la economía. Esto en el contexto actual es
primordial para la economía costarricense.
En Costa Rica
existen varios impuestos específicos nominales que están asociados al
crecimiento de la inflación para efectos de su actualización, situación ante
escenarios de inflaciones bajas no generan mayores presiones en el mercado; no
obstante, ante la realidad descrita por la situación nacional e internacional
actual, las presiones inflacionarias están afectando directamente a aquellos
sectores que se rigen por alguna de estas normas, y los pagos por conceptos
impositivos se han disparado de forma exponencial.
Esta iniciativa tiene por finalidad limitar el incremento impositivo
contenido en la ley N.° 5792, de 1 de setiembre de 1975, y sus reformas, y
limitar con ello los fuertes impactos económicos en un entorno en que el país
urge de reactivación económica, generación de empleo y sostenibilidad de las
empresas.
Uno de los casos
particulares, es el impuesto creado mediante la ley que “Crea timbre agrario e
impuesto consumo cigarrillos y bebidas”, Ley N.° 5792, de 1 de setiembre de
1975, y sus reformas, que establece que como parte de su financiamiento, el
Instituto de Desarrollo Rural (Inder) debe fijar un impuesto específico por
unidad de consumo para las bebidas carbonatadas, jarabes de bebidas gaseosas
tipo “post mix”, cervezas y vinos, el cual se actualiza trimestralmente,
conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determina
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
En el artículo 6
(párrafo séptimo) se establece la forma en la que deberá definirse el impuesto
de acuerdo con los parámetros fijados para el cálculo de este, y los ajustes
por inflación. Además, establece que “Le corresponde al Inder fijar y publicar
mediante disposición de alcance general la actualización referida, dentro de
los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación. Los
períodos de aplicación iniciarán el primer día de enero, abril, julio y
octubre. En ningún caso, cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres
por ciento (3%)”.
Pese a que este techo del 3%, establecido
en la parte final del párrafo mencionado, sirvió en épocas de inflaciones
contraladas como un límite a las actualizaciones del impuesto que debe pagarse,
por el contexto de presiones inflacionarias se ha convertido en un piso, pues
en el último año el incremento del impuesto ha sido constante del 3%.
Este impuesto está afectando fuertemente a las empresas
relacionadas con estas industrias, debido a que, al estar ligado directamente a
las variaciones del IPC, incrementa considerablemente
el monto por concepto de pago de impuestos. Como se puede observar en el
siguiente gráfico, en el cálculo de la variación trimestral que se utiliza para
fijar el incremento del impuesto, en los últimos tres trimestres el porcentaje
de aumento se disparó:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Adicionalmente, en
el gráfico se puede observar que, en los años previos a las fuertes presiones
inflacionarias internacionales (2015-2020) comentadas anteriormente, las
variaciones trimestrales de la inflación se mantuvieron por debajo del 1%.
Debido a que ese amplio periodo fue de relativa estabilidad
económica para nuestro país, y que refleja la realidad de la inflación en Costa
Rica en periodos ajenos a crisis y fuertes presiones inflacionarias
internacionales. Por lo anterior, se
considera que un techo trimestral del 1% es un buen parámetro que permitiría
defender el ingreso de los costarricenses sin generar mayores presiones
inflacionarias, además de que es coherente con la meta establecida por el Banco
Central.
De tal forma, el
presente proyecto de ley plantea la necesidad de modificar exclusiva y
únicamente el párrafo siete que establece el techo de la actualización del
impuesto en un 3% y se propone que el mismo sea fijado en un 1%, porcentaje que
representaba el incremento máximo del impuesto previo a la crisis internacional
que afecta el país.
El porcentaje de
ajuste propuesto además va en línea con la meta de inflación del Banco Central
de Costa Rica la cual es de un +/-4%, con lo cual anualizando el porcentaje de
1% propuesto se obtendría el mismo indicador señalado por el BCCR en la meta de
inflación anual para el país.
Además, se debe
aclarar que la modificación que se propone mediante la norma no afectaría las
finanzas de la institución ya que se ha determinado que esta tiene un superávit
que ha venido presentando en los últimos años. En el periodo fiscal 2021 el
Inder presentó un superávit contable de 2.028.635.100 colones; asimismo, en el
primer semestre 2022 registró un superávit de 7.538.226.850[10].
Al 30 de junio de 2022 la institución presentó un patrimonio de 105.712.181.616
colones, de los cuales 95.003.030.664 corresponden a resultados acumulados
(87,464,803,814 acumulados de ejercicios anteriores, más los 7.538.226.850 del
periodo actual), lo cual demuestra que la institución está generando ingresos
muy superiores a los que se requieren para su funcionamiento.
Dado el contexto
económico actual y la compleja situación con el tema inflacionario, se hace
fundamental la aplicación de medidas tendientes a contrarrestar los efectos
negativos para el bolsillo de los costarricenses y reactivar la economía. La
implementación del cambio propuesto en este proyecto de ley sumaría a los
propósitos descritos, contribuyendo a restar incertidumbre a las empresas que
han sido afectadas directamente con la actual legislación.
Esta actualización
se hace necesaria para adaptarse a la nueva realidad que afrontan los
costarricenses, las empresas sujetas a este impuesto y la del Inder, sin que
exista ninguna afectación de las finanzas de esta última y caminando en la ruta
de la reactivación económica, revisando este tipo de normas que afectan de
forma desmedida a determinados sectores y claro está, a los bolsillos de los
consumidores.
Con fundamento en
las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento de las señoras y
señores diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LÍMITE AL IMPUESTO DE TIMBRE AGRARIO
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese
el párrafo sétimo del artículo 6 de la ley que “Crea timbre
agrario e impuesto consumo cigarrillos y bebidas”, Ley N.° 5792, de 1 de
setiembre de 1975, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 6-
(…)
Le corresponde al Inder fijar y publicar mediante disposición de alcance
general la actualización referida, dentro de los quince
días anteriores a cada período trimestral de aplicación. Los períodos de aplicación iniciarán el
primer día de enero, abril, julio y octubre.
En ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un uno por ciento
(1%).
(…)
Rige a partir de
su publicación.
Kattia
Cambronero Aguiluz Gilberto Campos
Cruz
Diputada
y diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023762228 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY
5100,
DECLARA PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS
DE MANUEL ANTONIO, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 3 BIS
A DICHA LEY, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4 Y
5 DE LA LEY 8133, REFORMA DEL INCISO A) DEL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 5100, Y SUS REFORMAS,
Y CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS
DE MANUEL ANTONIO, Y ADICIÓN
DE VARIOS TRANSITORIOS
Expediente N.° 23.681
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Mediante la Ley
5100, de 15 de noviembre de 1972, se creó el Parque Recreativo Nacional Playas
de Manuel Antonio, estableciendo sus
respectivos linderos y coordenadas; además, se ordenó al Poder Ejecutivo
expropiar las fincas comprendidas en la zona delimitada. Posteriormente, la Ley
8133, de 19 de setiembre de 2001, autorizó al Minae a crear un fideicomiso para
administrar, entre otras cosas, el 50% de todos los dineros generados por la
cuota de ingreso al parque, recursos que debían estar destinados al pago de
tierras.
El alcance limitado de dichas leyes motivó a los legisladores
del cuatrienio 20182022 a buscar una legislación que permitiera dotar al Parque
Nacional Manuel Antonio de los recursos financieros necesarios para implementar
su plan general de manejo y planes específicos, de manera que se logre contar
con los requerimientos en infraestructura equipamiento, así como con las
herramientas necesarias para implementar adecuadamente las labores que necesita
este parque nacional.
Siendo así, se
planteó el proyecto N.°21.549, con el siguiente título “Refórmese los artículos
1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley N.° 8133 denominada “Ley de Reforma del Inciso a) del
Artículo 3 de la Ley N.°5100 y sus Reformas y Creación de la Junta Directiva
del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio”, con la intención de
mejorar las condiciones del parque y la comunidad aledaña, señalando en sus
objetivos, garantizar el principio de no regresividad, al confirmar que la
administración y protección del parque, le correspondería al Sistema Nacional
de Áreas de Conservación.
Asimismo, se
indicaba que se promovería un cambio en el tratamiento que se le ha venido
dando al parque debido a la alta visitación, lo que hace ahora que sea
necesario variar los porcentajes de distribución de los dineros en busca de
garantizar una coexistencia responsable entre la conservación y turismo, según
el principio de objetivación de la tutela ambiental.
Por otra parte, dentro de algunas otras deficiencias que se dan en este
parque, según lo manifiesta la Asociación Costarricense de Operadores de
Turismo, están el sistema de aguas residuales, la compra de tiquetes de
entrada, condiciones insalubres en baños, inseguridad, entre otras. La Cámara
Nacional de Turismo, en su momento, pidió una intervención inmediata y
definitiva del parque, lo cual es preocupante si tomamos en cuenta que este
parque es el más visitado de nuestro país, tanto por extranjeros y nacionales,
además de ser mencionada por Traveller Choice, en 2022, como la número 17 de
las 25 mejores playas del mundo.
Retomando el tema
del proyecto de ley 21.549, este recorrió todo el iter legislativo hasta
convertirse en ley de la República, incorporándose a la normativa nacional, con
el N.° de Ley 9885; sin embargo, dicha norma fue posteriormente recurrida,
mediante una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, bajo
el expediente 20-020914-0007-CO, interpuesto por la Unión de Asociaciones de
Desarrollo de Quepos, fundamentado en una violación al principio de conexidad,
en el transitorio V de la ley, ya que se incorporaron cambios sustanciales que
afectaron la esencia del proyecto, lo anterior fue manifestado por el
procurador general, licenciado Julio Jurado Fernández, al ser consultado por la
Sala Constitucional con respecto al asunto en mención. Sin embargo, se presenta
el problema de que, a la fecha, dicha acción no ha sido resuelta y la precaria
situación del parque, no solo subsiste, sino que se ha agravado.
En el transitorio
V que se incorporó del proyecto 21.549 se le dieron destinos diferentes a los
que se establecían en la esencia del proyecto, con el objetivo de atender la
problemática de la pandemia que apareció en nuestro país a partir del mes de
marzo del año 2020. Algunos de los destinos que se incorporaron en el texto
fueron para atender necesidades alimentarias, gastos corrientes municipales,
remodelación de un club social, entre otros, todo lo anterior sin los estudios técnicos
necesarios para legitimar el cambio de destino, especialmente en cuanto a la
distribución de los ingresos del parque, contrario a lo establecido en el
artículo 38 de la Ley de Biodiversidad.
Como se menciona
líneas atrás, la Sala aún no ha fallado el asunto, únicamente le ha dado curso
para su estudio y, a la fecha, la situación del parque se ha vuelto cada día
más difícil de manejar, siendo necesario buscar una solución viable para esta
problemática.
En ese orden de
ideas, se presenta este proyecto de ley a la corriente legislativa, siempre
siendo consecuente con los principios ambientales, además de ir en estrecha
concordancia con nuestra legislación ambiental. Siendo así, se propone eliminar
el transitorio de marras y derogar la Ley 9885, en virtud de que, al no fallar
la Sala Constitucional, dicha ley se encuentra en un limbo jurídico, además de
que la situación del parque, es apremiante y resulta necesario actuar a la
mayor brevedad posible. Asimismo, se introducen algunos aspectos para atender la
problemática del parque, como la incorporación de un artículo 3 bis, para lo
referente a los tiquetes de entrada del mismo, la inclusión de un representante
de las Asociaciones de Desarrollo del cantón de Quepos en la Junta Directiva
para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio y de esta manera darle
más participación a la comunidad en la toma de decisiones en cuanto al Parque
de marras, además de un transitorio V que establece un plazo para las medidas a
tomar por parte del MEIC y el Sinac, en cuanto a lo estipulado en este artículo
3 bis.
Asimismo, es
importante mencionar que de la lectura del presente proyecto se puede
meridianamente inferir que los objetivos de esta iniciativa son los mismos que
se mencionan en la exposición de motivos del expediente N.°21.549, que dio
lugar a la Ley 9885.
El presente
proyecto de ley tiene como finalidad garantizar el principio de no
regresividad, entendiéndose el mismo como una garantía del derecho humano a un
ambiente sano, dado que, al confirmar nuevamente que la administración y
protección del Parque Nacional Manuel Antonio le corresponde al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación se garantiza que todas aquellas políticas y
acciones que se realicen en torno a este no podrán disminuir la protección
ambiental, ni realizar una variación en detrimento de la biodiversidad
característica de la zona.
De igual forma,
obliga a que toda aquella variación que se lleve a cabo debe realizarse
respetando el principio general de objetivación de la tutela ambiental, lo cual
consiste en respaldar todo cambio en estudios técnicos y científicos que
garanticen el menor impacto ambiental; pues dejar esta tarea en manos de
particulares que no cuentan con los conocimientos técnicos, científicos y
normativos para realizarla, sería actuar contrario a la protección del medio
ambiente, dejando desprotegidas a las futuras generaciones.
Cabe señalar que,
al igual que el proyecto N.° 21.549, además de subsanar el problema que tenía
el transitorio V, con esta iniciativa se promueve un cambio en el tratamiento
que se ha venido dando al Parque Nacional Manuel Antonio, ya que debido a los
altos niveles de visitación sus necesidades han variado y, por ello, la
variación en los porcentajes de distribución de dineros se busca básicamente
garantizar una coexistencia responsable entre la conservación y el turismo,
cambio respaldado por el principio general de objetivación de la tutela
ambiental, es por ello que se varia el porcentaje destinado al fideicomiso
subiéndolo un 5% más, lo anterior en virtud de la necesidad de recursos que
necesita el parque y el tiempo que ha transcurrido desde que se promulgo la Ley
9885, la cual no ha podido hacerse efectiva por la presentación de la acción de
inconstitucionalidad anteriormente mencionada.
De igual forma, se
propone la creación de la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque
Nacional Manuel Antonio como un órgano de desconcentración máxima adscrito al
Ministerio de Ambiente y Energía, con personalidad jurídica instrumental.
En virtud de que
el proyecto N.° 21.549, ya recorrió todo el proceso para su aprobación con los
cambios propuestos en la presente iniciativa, su aprobación podría ser más
expedita y de esta forma poder solucionar de manera urgente, la precaria
situación en que se encuentra este parque nacional.
Por las razones
expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY
5100,
DECLARA PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS
DE MANUEL ANTONIO, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 3 BIS
A DICHA LEY, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4 Y
5 DE LA LEY 8133, REFORMA DEL INCISO A) DEL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 5100, Y SUS REFORMAS,
Y CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS
DE MANUEL ANTONIO, Y ADICIÓN
DE VARIOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1- Se
reforman los artículos 2 y 3 de la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional
Playas de Manuel Antonio, y se adiciona un artículo 3 bis, a dicha ley. Los
textos serán los siguientes:
Artículo 2- Para la adquisición de tierras, según lo establecido en esta
ley, el Poder Ejecutivo llevará a cabo el trámite dispuesto en el Manual de
Procedimientos para la Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres
Protegidas vigente, según lo defina el reglamento de la presente ley. El
inmueble se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado,
sin que para ello deban pagarse derechos de inscripción.
Artículo 3- Para
financiar los gastos de gestión, operación, desarrollo y consolidación del
Parque Nacional Manuel Antonio, se contará con los siguientes recursos:
El cobro de una
cuota de entrada a personas que será fijada de conformidad con lo establecido
en el decreto ejecutivo de tarifas por derechos de ingreso y otros servicios
ofrecidos por las áreas silvestres protegidas, bajo la administración del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, decreto que se encuentre vigente.
De todos los
ingresos generados por este concepto, a partir de la promulgación de esta ley,
se destinará de inmediato el cuarenta y cinco por ciento (45%) al Fondo de
Parques Nacionales, recursos que serán administrados por el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación para que sean ejecutados mediante acciones, proyectos y
programas que aseguren la protección y consolidación de todas las áreas
silvestres protegidas del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998.
El restante
cincuenta y cinco por ciento (55%) se destinará al fideicomiso creado por la
Ley 8133, Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas
de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de 2001, y se distribuirá de la siguiente
manera:
a) El treinta por
ciento (30%) se destinará al pago de las tierras de propiedad privada que se
ubiquen dentro de los linderos del Parque Nacional Manuel Antonio, creado
mediante la Ley 5100, de 15 de noviembre de 1972, y sus respectivas reformas.
Se podrán destinar recursos para pagar tierras de las áreas silvestres
protegidas estatales ubicadas en las subregiones Quepos-Parrita y los Santos
que, por su biodiversidad,
recursos, suelo y agua asociados, son consideradas
zonas geográficas estratégicas y corredores biológicos
interrelacionados, que a su vez aporten al mejoramiento y conservación
biológica del Parque Nacional Manuel Antonio. De la totalidad de los recursos
disponibles en el fideicomiso para el pago de tierras, se deberá mantener una
reserva de al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos para la
compra de tierras en el Parque Nacional Manuel Antonio, hasta tanto se cancele
la totalidad de las propiedades privadas.
Una vez pagadas
todas las propiedades que se ubiquen dentro del parque, estas pasarán a ser
propiedad del Estado y estos recursos se destinarán a lo establecido en el
inciso b) del artículo 1 de la presente ley.
b) El cincuenta y
cinco por ciento (55%) se invertirá en la adquisición de bienes y servicios
necesarios para la gestión del Parque Nacional Manuel Antonio, de acuerdo con
el Plan General de Manejo y sus planes específicos. Los bienes y servicios que
se adquieran con estos recursos se dispondrán de conformidad con los
procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley, para cuya
ejecución la Dirección del Área de Conservación Pacífico Central (Acopac)
elaborará un plan de inversión anual. Además, con estos recursos y con el
objetivo de apoyar la gestión de esta área silvestre protegida, se deberá
contratar personal de apoyo que estará destacado en el Parque Nacional Manuel
Antonio. El porcentaje establecido en este inciso podría ser mayor, de
conformidad con lo señalado en los incisos a) y e) del artículo 3 de la
presente ley.
c) El diez por
ciento (10%) se invertirá en el área de amortiguamiento fuera del Parque
Nacional Manuel Antonio, bajo los criterios de prioridad que indique la
Municipalidad de Quepos y que se encuentren dentro de los siguientes objetivos:
C1) Creación,
operación y equipamiento de cuerpos policiales y guardavidas para brindar
seguridad a las personas visitantes del área de amortiguamiento del parque
nacional.
C2) Diseño,
construcción y operación de proyectos de infraestructura para servicios que
atiendan la seguridad, la salud pública, el esparcimiento y la accesibilidad
para las personas visitantes del parque en las áreas de amortiguamiento.
C3) Garantizar el
funcionamiento continuo de los servicios sanitarios públicos en las afueras de
los puntos de ingreso y salida del parque, así como un buen manejo de desechos
sólidos y aguas residuales.
C4) Mantener en
buen estado, realizar mejoras o construir la infraestructura pública necesaria
bajo criterios de sostenibilidad, para garantizar la accesibilidad y el flujo
de las personas visitantes fuera del parque.
C5) Apoyar
proyectos y programas de otras instituciones del Estado dirigidas al
mejoramiento de la infraestructura y los servicios públicos en las áreas de
amortiguamiento del Parque Nacional Manuel Antonio, utilizando criterios de
sostenibilidad.
C6) Apoyar y
financiar los programas que realiza la Municipalidad de Quepos en educación
ambiental y cambio climático.
Los programas, las
obras o los proyectos que financie el fideicomiso por iniciativa municipal se
dispondrán de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento
de la presente ley y deberán estar plasmados en un plan de inversión anual que
la Municipalidad de Quepos deberá remitir a la Junta Directiva para el
Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio. Esta última deberá verificar
que dicho plan cumple con los objetivos descritos en la presente ley y,
posteriormente, deberá aprobar o rechazar su implementación, mediante
resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos.
d) El dos coma
cinco por ciento (2,5%) se invertirá en labores de monitoreo e investigación en
el Parque Nacional Manuel Antonio, conforme a los procedimientos establecidos
en el reglamento de la presente ley.
e) El dos coma
cinco por ciento (2,5%) se destinará a los gastos administrativos y operativos
de la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio,
para lo cual dicha Junta elaborará un presupuesto anual en función de sus
requerimientos y acorde con los principios de contratación administrativa. En
aquellos períodos donde el presupuesto elaborado por la Junta Directiva sea
inferior al dos coma cinco por ciento (2,5%), los recursos restantes se
destinarán a lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de la presente ley.
Dichos recursos
serán administrados mediante un fideicomiso que se constituirá con uno de los
bancos comerciales del Estado, según la selección que realice la Junta
Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, que deberá
sustentarse en criterios de seguridad, liquidez, diversificación y
rentabilidad, por su orden.
Artículo 3 bis- En
cuanto a los tiquetes de entrada al parque, se atenderá a lo siguiente:
a) Se exonera del
pago de la cuota de entrada a las personas nacionales y extranjeras, menores de
12 años, además de las personas adultas mayores de acuerdo a lo estipulado en
la Le N.° 7935.
b) El ingreso de
personas al parque se regirá por la dinámica del flujo del visitante, de manera
que quienes se retiren del mismo, serán sustituidos en la misma proporción por
nuevos ingresos, dependiendo de la capacidad de carga del parque, establecida
por criterios técnicos, realizados al efecto.
c) La compra del
tiquete de entrada se realizará de manera física en los puestos de entrada al
parque, así como en los comercios debidamente autorizados por el Sinac, para lo
cual se autoriza a la administración del parque, a realizar las obras
necesarias para la implementación de los mecanismos de venta. Asimismo, se
podrán adquirir de manera digital, por medio de la plataforma habilitada por el
Sinac, la cual deberá ser accesible, actualizada en tiempo real y adaptable a
las necesidades de los usuarios.
La compra de los
tiquetes de entrada podrá realizarse por personas físicas o jurídicas, sin
necesidad de contar con un registro previo.
d) Se prohíbe la
reventa de tiquetes de entradas con sobreprecio, tomando como referencia el
decreto ejecutivo de tarifas por derechos de ingresos y otros servicios
ofrecidos por las áreas silvestres protegidas, así como la utilización de
mecanismos o personas no autorizadas para la venta de las mismas, acciones que
podrán ser denunciadas por cualquier consumidor y/o visitante ante el Sinac, el
cual realizará el procedimiento respectivo.
e) Quien incurra en los actos anteriormente mencionados, será sancionado con una multa de hasta cien montos iguales al
valor del tiquete de entrada al parque. El pago de la multa deberá depositarse
en la cuenta respectiva del Sinac. Lo recaudado se utilizará en obra de
mantenimiento y conservación del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel
Antonio y no se considerará parte del presupuesto ordinario asignado.
f) La vigencia del
tiquete será de máximo un año calendario y en ese lapso de tiempo se podrá usar
en los horarios que el parque se mantenga operando. El tiquete deberá
incorporar el código que se requiera, para efectos tributarios y de registro.
ARTÍCULO 2- Se
reforman los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 8133, Reforma del Inciso a) del
Artículo 3 de la Ley N.° 5100, y sus reformas, y Creación de la Junta Directiva
del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de
2001. Los textos son los siguientes:
Artículo 2- Se
crea la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio,
como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae), con personalidad jurídica instrumental para cumplir las
siguientes funciones:
a) Ejecutar la
distribución presupuestaria de los recursos disponibles en el fideicomiso, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional
Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre
de 1972.
b) Velar por la
adecuada ejecución de los recursos del fideicomiso, conforme a lo dispuesto en
la presente ley.
c) Aprobar o
rechazar, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y
jurídicos, el plan de inversión anual presentado por la Municipalidad de Quepos
para inversiones en la zona de amortiguamiento.
d) Elaborar y
presentar los informes solicitados por las diferentes instancias.
e) Coordinar las acciones conjuntas con el Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para facilitar
los procesos de ejecución presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en la
presente ley.
Artículo 3- La
Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio estará
conformada por siete integrantes en propiedad, con derecho a voz y voto. Cada
quien contará con una persona suplente, quien le sustituirá durante las
ausencias temporales o definitivas. Esta Junta Directiva debe aplicar el
principio de paridad en su integración.
Artículo 4- La
Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio estará
integrada de la siguiente manera:
a) Una persona
representante del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
b) Una persona
representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
c) Una persona
representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
d) El alcalde o la
alcaldesa de la Municipalidad de Quepos o una persona designada por este o
esta.
e) Una persona
representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo del cantón de
Quepos.
f) Una persona
representante del grupo de guías turísticos del Parque Nacional Manuel Antonio,
debidamente certificada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
g) Una persona
representante de las asociaciones de desarrollo, del cantón de Quepos.
En el caso de los
incisos e), f) y g), las personas propietarias y sus respectivas suplencias
serán elegidas por un período de dos años a partir de su designación. Estas
representaciones podrán ser reelegidas por una única vez de forma consecutiva,
de manera que las designaciones nunca excedan los cuatro años en total, aunque
aparezcan en representación de una organización o institución diferente.
La designación de
las personas representantes de la Junta Directiva para el Fideicomiso del
Parque Nacional Manuel Antonio se realizará conforme a lo dispuesto en el
reglamento de la presente ley.
Artículo 5- La
Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio elegirá
de su seno, por mayoría simple, a quien ejerza la presidencia, persona que
asumirá también la representación legal de dicho órgano. De igual manera, el
puesto de la vicepresidencia se elegirá de su seno, por mayoría simple, y será
quien sustituirá a quien presida en todas sus funciones en sus ausencias
temporales. Se elegirá también una persona para un puesto de secretaría, una
persona para el puesto de tesorería, una persona para el puesto de fiscalía y
dos personas para los puestos de las vocalías. Estas vocalías sustituirán a la
secretaría o tesorería en sus ausencias temporales. Las funciones de cada
persona integrante de la Junta se definirán en el reglamento de la presente
ley.
DEROGATORIAS
Deróguese la Ley
9885, de 16 de octubre de 2020, Reforma de los artículos 2 y 3 de la ley 5100,
Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora parque
nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972, y reforma de los
artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 8133, Reforma del Inciso a) del Artículo 3 de
la Ley N.° 5100, y sus reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque
Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de 2001, y
adición de varios transitorios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- La
Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, creada
mediante la reforma del artículo 2 de la Ley 8133, Reforma del Inciso a) del
Artículo 3 de la Ley N.° 5100, y sus Reformas, y Creación de la Junta Directiva
del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de
2001, contemplada en la presente ley, se conformará en un plazo máximo de tres
meses a partir de la publicación de la presente ley, sustituyendo de esta
manera a la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel
Antonio.
TRANSITORIO II-
Para la administración de los recursos descritos en la reforma del artículo 3
de la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio
(ahora Parque Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972 y
transitorio V, a excepción de los incisos 1) y 2), según lo establece la
presente ley, se mantendrá vigente el Fideicomiso FID 1110 Fideicomiso de
Administración Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio / Banco
Nacional de Costa Rica, hasta tanto no se haga efectivo su finiquito conforme a
lo dispuesto en el clausulado de dicho contrato.
TRANSITORIO III- En un plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)
deberá definir, vía reglamento, el mecanismo para la designación, las
condiciones y los requisitos que deben cumplir las personas físicas que aspiren
a la representación de los sectores y las organizaciones establecidas en los
incisos e), f) y g) de la reforma del artículo 4 de la Ley 8133, Reforma del
Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N.° 5100, y sus Reformas, y Creación de la
Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19
de setiembre de 2001, según lo establece esta ley.
TRANSITORIO IV-
Una vez nombrada la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional
Manuel Antonio, conforme a lo dispuesto en el transitorio I de la presente ley,
para todos los efectos de esta ley y otras leyes, reglamentos o instrumentos
legales que hagan referencia a la Junta Directiva del Parque Recreativo
Nacional Playas de Manuel Antonio, se entenderá en adelante que se refiere a la
Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio.
TRANSITORIO V- El
MEIC y el Sinac, contarán con un plazo de seis meses, contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, para que adopte las medidas necesarias
para la implementación de lo establecido en el artículo 3 bis, de esta ley.
Rige a partir de
su publicación.
David Lorenzo Segura Gamboa
Diputado
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023762229 ).
N° 6970-23-24
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 68 y 85 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Integrar Comisión Permanente Especial de Nombramientos para la Segunda Legislatura del período que inicia el 1° de mayo de
2023 y concluye el 30 de abril de 2024, Período Constitucional 2022-2026, de la
siguiente manera:
Comisión Permanente Especial de
Nombramientos
Alejandra Larios Trejos
Dinorah Barquero Barquero
Carlos Andrés Robles Obando
Pilar Cisneros Gallo
Gloria Navas Montero
Eliécer Feinzaig Mintz
Jhonatan Acuña Soto
Asamblea Legislativa.—San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N°
429765.—( IN2023762212 ).
N° AMJP-063-04-2023
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como
lo dispuesto en la Ley N° 10331, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2023 del 29 de noviembre de
2022, publicada en La Gaceta N° 235 del 09 de diciembre del 2022,
Alcance 267.
ACUERDA
1°—Autorizar a la Sra. María Ruiz Flores, cédula de
identidad N° 1 1489 0853, Directora Ejecutiva de la Dirección General de la
Promoción para la Paz y Convivencia Ciudadana, DIGEPAZ, para que participe en el foro internacional “Soluciones innovadoras
para fortalecer la seguridad ciudadana y el acceso a la justicia en la región”,
que se llevará a cabo los días 26 y 27 de abril en la ciudad de Placencia,
Belice, siendo las fechas de viaje el 25 y 28 de abril de 2023.
Artículo 2°—Los gastos por concepto del tiquete aéreo y equipaje, incluidos los
impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte
aéreo, transporte hotel/ aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con
motivo del viaje, serán cubiertos por el PNUD, a través del proyecto regional
InfoSegura, en alianza con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo
Internacional (USAID).
Artículo 3°—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje,
gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por el PNUD, a
través del proyecto regional InfoSegura, en alianza con la Agencia de los
Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).
Artículo 4°—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será
cubierto por los organizadores del evento.
Artículo 5°—La Sra. María Ruiz Flores devengará el 100% de su salario durante el
tiempo en que rija este acuerdo.
5°—Rige del 25 al 28 de abril de 2023.
Dado en el
despacho del Ministro de Justicia y Paz, el doce de abril de dos mil
veintitrés.
Msc. Gerald Campos
Valverde, Ministro.—1 vez.—O. C. N° 4600071037.—Solicitud N° 429989.—(
IN2023762493 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de San Rafael Norte de Parrita Puntarenas, código de
registro 1503. Por medio de su representante: Flor de María González
Bermúdez, cédula número 205310785, ha hecho solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1°.
Artículo 6 Límite Oeste: Para que en
adelante se lea: Hasta cementerio frente al plantel del ICE, Asentamiento
Pocarito.
Dicha reforma
es visible a folios 119 del libro de actas de la organización comunal en
mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afiliados celebrada el día 19 de
marzo del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del cuatro de mayo
del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Pérez Sánchez,
Abogada.—1 vez.—( IN2023762175 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-846-2023.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.
A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts
oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
Ratimor Brodifacoum Pellets, fabricado por Unichem d.o.o., de Eslovenia, con
los principios activos: brodifacoum 0.005 g/100 g y las indicaciones
terapéuticas: para el control de roedores en instalaciones pecuarias. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 4 de
mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023762173 ).
DMV-RGI-R-847-2023.—El(La)
señor(a) Elda Virginia Moreira Rivera,
documento de identidad número 1-1539-0274, en calidad de regente
veterinario de la compañía DROGUERÍA ALCAMES, con domicilio en De la Iglesia de
San Sebastián 300 m sur y 100 m este, apartado postal 5214-1000, San Jose,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Acederm,
fabricado por Brouwer S. A., de Argentina, con los principios activos:
hidrocortisona aceponato 0.584 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento sintomático de las dermatosis inflamatorias y pruríticas del perro.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEXMEIC- MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 4 de
mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023762435 ).
DMV-RGI-R-792-2023.—El(la)
señor(a) Elda Virginia Moreira Rivera,
documento de identidad número 1-1539-0274, en calidad de regente veterinario de
la compañía Droguería Alcames, con domicilio en de la Iglesia de San Sebastián,
300 m sur y 100 m este, San José, Apartado Postal 5214-1000 San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 1: Fenobarbital P100, fabricado por Brouwer S. A.,
de Argentina, con los principios activos/agentes biológicos: Fenobarbital 100
mg y las indicaciones terapéuticas: anticonvulsivante para uso en perros. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 14 horas del día 27 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023762436 ).
DMV-RGI-R-778-2023.—El(La)
señor(a) Elda Virginia Moreira Rivera, documento de identidad número
1-1539-0274, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Alcames, con domicilio: de la Iglesia de San Sebastián 300 m sur y 100 m este,
San José, Apartado Postal 5214-1000, San José, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 1: Fenobarbital PG, fabricado
por Brouwer S.A., de Argentina, con los principios activos: fenobarbital 40
mg/300 mg y las indicaciones terapéuticas: anticonvulsivante, preventivo y
terapéutico, para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con
lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC- MAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 21 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023762437 ).
DMV-RGI-R-841-2023.—La
señora Elda Virginia Moreira Rivera, documento de identidad número 1-1539-0274,
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Alcames, con
domicilio en: De la Iglesia de San Sebastián 300 m sur y 100 m este, apartado
postal 5214-1000, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 3: Meltra Gold, fabricado por Brouwer S. A., de Argentina, con los
principios activos: oxfendazol 20%, prazicuantel 5% y las indicaciones
terapéuticas: antiparasitario interno para uso en caninos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del
día 4 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023762438 ).
DMV-RGI-R-791-2023.—El(La) señor(a) Elda Virginia Moreira Rivera,
documento de identidad número 1-1539-0274, en calidad de regente veterinario de
la compañía DROGUERÍA ALCAMES, con domicilio en De la Iglesia de San Sebastián
300 m sur y 100 m este, San José, Apartado Postal 5214-1000 San Jose, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Pimobendan,
fabricado por Brouwer S.A., de Argentina, con los principios activos:
pimobendan 0.357% y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de la
insuficiencia cardiaca congestiva en perros. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 13 horas del día
27 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023762439 ).
DMV-RGI-R-777-2023.—El(La)
señor(a) Elda Virginia Moreira Rivera, documento de identidad número
1-1539-0274, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Alcames, con domicilio: de la Iglesia de San Sebastián 300 m sur y 100 m. este,
San José, Apartado Postal 5214-1000, San José, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Power Comprimidos, fabricado
por Brouwer S.A., de Argentina, con los principios activos: spinosad 42.8 g/100
g y las indicaciones terapéuticas: para la prevención y tratamiento de la
infestación por pulgas en perros y gatos. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 21 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023762440 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación de
Comerciantes del Mercado Antiguo Registro Civil siglas ASCOMER al que se le
asigna el código 1073-SI, acordado en asamblea celebrada el 03 de noviembre de
2022.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del
Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1082-SJ-160-SI del 16 de febrero
de 2023.
La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 03 de noviembre de
2022, con una vigencia que va desde el 03 de noviembre de 2022 al 30 de
noviembre de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretaría General |
Marylin Ordoñez Bogarin |
Secretaría General Adjunta |
Giovanna Molina Brenes |
Secretaría de Actas y Correspondencia |
Verónica Magaña Zarate |
Secretaría Finanzas |
Ligia Jimenez Fallas |
Secretaría de Organización |
Dinorah León Rivas |
Secretaria de Formación |
René Araúz Duarte |
Secretaría de Conflictos |
Wálter Marín Mora |
Fiscal |
Óscar Aragón Chaves |
03 de mayo de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2023760893 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0003854.—Mónica Cortés Quesada, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108620188, con
domicilio en San Francisco, quinientos metros al oeste del Parque Okayama, casa
esquinera a mano izquierda color beige, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de
restauración especializado en pastas. Ubicado en San José, Central, Barrio La
California, de la Embajada de Nicaragua, Avenida Central, 125 metros al oeste,
a mano izquierda. Contiguo a La Destilería. Fecha: 2 de mayo de 2023.
Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023759676 ).
Solicitud Nº 2023-0002841.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de
América Construcciones S.A., cédula jurídica 3101257958, con domicilio en:
Heredia, Flores, San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: material compuesto, constituido por conglomerante,
agregados, aditivos, adiciones y agua, formulado para aplicaciones
estructurales u ornamentales de elementos constructivos horizontales
especialmente para pisos. Reservas: se hacen las siguientes reservas: del color
azul, amarillo, blanco y morado. Fecha: 02 de
mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023759685 ).
Solicitud Nº
2023-0002557.—Carolina Masís Ramírez, cédula
de identidad 303540061, en calidad de Apoderado General de WWAC Maga Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101869485, con domicilio en Paraíso, 30205,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento
o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada
el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023759692 ).
Solicitud Nº
2023-0002948.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad 111630369, en calidad de Apoderado Especial de Biotech CR GRM S.A.,
cédula jurídica 3101508340, con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxi
Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: fertilizante, enmienda de suelo para usar en cultivos
agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Reservas: colores: verde
(diferentes tonalidades) y negro. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 29
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023759693 ).
Solicitud Nº
2023-0002946.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S.
A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del
Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizante y bioestimulante para usar en cultivos
agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Reservas: colores: verde (en
diferentes tonalidades) y negro. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 29
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023759694 ).
Solicitud Nº
2023-0002951.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM
S.A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte
del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
insecticida microbiológico para usar en el control de plagas agrícolas,
domésticas e industriales. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 29 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023759696 ).
Solicitud Nº
2023-0003683.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad 111630369, en calidad de Apoderado Especial de Biotech CR GRM S.A.,
con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Pali de San Rafael de
Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-VERIA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticida microbiológico para usar en
cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 26 de abril de
2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023759697 ).
Solicitud N°
2023-0001940.—Rebeca Rivas Gutiérrez, soltera,
cédula de identidad N° 117990961, con domicilio en Moravia, Guaria Oriental,
100 metros oeste de Condominios Murano, casa color rojo de portón blanco, de
dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería productos de pastelería
frescos pan confitería - productos de pastelería rellenos de frutas - productos
de pastelería a base de fruta - productos de pastelería a base de almendras
productos de pastelería a base de cremas fabricación de productos por encargo -
pastelitos dulces y salados - productos de pastelería con semilla de amapola -
productos de pastelería a base de verdura y carne - productos de pastelería a
base de cremas y frutas - productos de pastelería franceses - productos de
pastelería italianos - empanadillas - productos de pastelería danesa -
productos de pastelería de chocolate - porciones de pasteles; en clase 35:
servicios de venta de productos de pastelería, servicios de venta al por menor
de productos de pastelería. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 3 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023759736 ).
Solicitud N° 2023-0001183.—Isaac Martín Castro Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107900664 con
domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, de la esquina noroeste del parque de
Sabanilla, 200 m. oeste, sobre calle Damiana, Condominio Cobre Blanco, N° 3,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Previsiones económicas; en clase 36: Consultoría
financiera. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones INFO-ECONOMÍA, la protección recae sobre el
diseño. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023759744
).
Solicitud No. 2023-0003209.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de
Bufete Fernández y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270551 con
domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado norte de la Rotonda la
Bandera, Condominio La Bandera, local número seis, 10106, San Jose, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Reservas: No se hacen reservas
Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023759759 ).
Solicitud Nº
2023-0003459.—Eduardo Enrique Avedaño Leyton,
casado, pasaporte F37152160, con domicilio en: San Joaquín de Flores,
Condominio Anderes, casa N° 7-D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: el transporte acuático de mercancías. Servicios para el transporte
de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril,
carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, así como el almacenamiento
de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como
depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia. Fecha: 02
de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023759771 ).
Solicitud Nº 2023-0003741.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula
de identidad N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101370661, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Propiamente
del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instalación,
mantenimiento y reparación de hardware. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27
de abril de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023759785 ).
Solicitud Nº 2023-0001914.—Ana Silvia Alvarado Villegas, casada una vez, cédula de identidad 115870358, con
domicilio en: de la Catedral Metropolitana 600 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales.
Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023759786 ).
Solicitud Nº
2023-0003742.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula
de identidad N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661,
con domicilio en: Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside,
ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Desarrollo y diseño de hardware. Reservas: no tiene reservas. Fecha:
27 de abril de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023759791 ).
Solicitud No.
2023-0003091.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
Cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Face &
Body Care Center, Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101674029 con domicilio en
Costa Rica, Escazú, Avenida Escazú, tercer piso, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos de belleza para personas. Reservas:
No se hacen reservas especiales, por cuanto las palabras que componen el logo
son de uso común, sin embargo, se solicita la protección del logo como un
elemento único, es decir, con la unión de cada uno de los elementos que lo
componen. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023759847 ).
Solicitud N°
2022-0010965.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Jerónimo Martins Colombia S.A.S con domicilio en calle 100 N° 7-33
piso 11, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de ventas al por menor, servicios de tiendas de música y
grabaciones al por menor, servicios de ventas al por menor relacionados con la
venta de artículos de ingeniería, servicios de ventas al por menor o servicios
de ventas al por mayor para alimentos y bebidas, servicios de ventas al por
menor servicios de ventas al por mayor para artículos personales, servicios de
ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para bolsas, servicios
de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para calzado,
servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para
cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes, servicios
de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para prendas de
vestir, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor
para alimentos y bebidas, servicios de ventas al por menor o servicios de
ventas al por mayor para maquinaria y aparatos eléctricos, servicios de ventas
al por menor o servicios de ventas al por mayor para atroz y cereales,
servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para
artículos deportivos, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al
por mayor para papel y útiles de escritorio,
servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para
automóviles, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por
mayor para bicicletas, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas
al por mayor para materiales impresos, servicios de ventas al por menor o
servicios de ventas al por mayor para frutas y vegetales, servicios de ventas
al por menor o servicios de ventas al por mayor para aparejos de pesca,
servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para
muebles, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor
para confitería, pan y bollos, servicios de ventas al por menor o servicios de
ventas al por mayor para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias
y suministros médicos, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas
al por mayor para textiles tejidos y prendas de vestir d cama, servicios de
ventas al por menor servicios de ventas al por mayor para vehículos motorizados
de dos ruedas, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por
mayor para tabaco y artículos para fumadores, servicios de ventas al por menor
por correo en el campo de las prendas de vestir y accesorios de prendas de
vestir, servicios de ventas al por menor prestados por tiendas de abarrotes,
servicios de ventas al por mayor, servicios computarizados de pedidos en línea,
servicios de tiendas al por menor en línea que ofrecen productos cosméticos y
de belleza y prendas de vestir y accesorios, servicios de tiendas al por menor
en línea que ofrecen vestuario, equipaje, bolsos de mano, relojes, joyería, y
cosméticos para el cuerpo y cuidado de la belleza, servicios de tiendas al por
menor en línea que ofrecen prendas de vestir, joyería, accesorios para
mascotas, grabaciones de video y audio, materiales educativos, artículos
impresos y de papelería, juguetes y regalos, servicios de ventas al por menor,
servicios de ventas al por menor de pedidos por correo para cosméticos,
servicios de ventas al por menor ofrecidos por tiendas de ropa, servicios de
ventas al por menor para software de computador, venta al por menor de
artículos. Reservas: Colores: rojo, amarillo, blanco, azul y verde. Fecha: 18
de abril de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759880 ).
Solicitud Nº 2023-0003625.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Martínez y Porras Abogados S. A., cédula jurídica 3-101-371930, con
domicilio en Avenida primera, Calles diecinueve y veintiuno, casa mil
novecientos cuarenta y ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de difusión de información sobre temas legales, en específico, fraude
empresarial; en clase 41: Servicios de formación y capacitación en materia de
fraude. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023759881 ).
Solicitud No. 2023-0003548.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de
IOEPIK S.A. de C.V. con domicilio en 87 avenida norte, calle El Mirador, Edificio
Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios de
portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios
de fl e telecomunicaciones de línea fija;
acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda
ancha; servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de programas
de televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet;
suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a
Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones,
prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor
de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de
datos y bases de datos, en particular Internet; servicios de comunicaciones
para acceder a bases de datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a
una base de datos informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler
de tiempos de acceso a una base de datos
informática; explotación de una red en forma de servicios de
telecomunicaciones; servicios de información y de • asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados
con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos
informática o Internet; servicios de información y asesoramiento en relación
con los servicios mencionados prestados a través de una red de
telecomunicaciones. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 19 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023759882 ).
Solicitud Nº 2023-0003590.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de C.A. Mejía
& CIA S.A.S., con domicilio en: Vda Belen km. 38 Aut. Med. Bogotá,
Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 6; 7 y 12 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: graseras; en clase 7:
graseras metálicas para uso de maquinaria y en clase 12: graseras metálicas
para uso de vehículos. Reservas: de los colores; rojo, blanco, negro. Fecha: 25
de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023759883 ).
Solicitud N° 2023-0003589.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de C.A. Mejía & Cía. S.A.S.,
con domicilio en Vda Belem Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción:
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: clavos de herrar. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada
el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023759884 ).
Solicitud N° 2023-0002832.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Km. 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: FIXADERME como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 13 de abril de 2023.
Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023759885 ).
Solicitud Nº
2023-0002794.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Jacobo Mischne Nestel, casado y Ricardo Mischne Nestel, casado, con
domicilio en: Ave. México Ote: 36, Colonia Tulpetlac, Ecatepec, Edo. de México
55400, México y Ave. México Ote: 36, Colonia Tulpetlac, Ecatepec, Edo. de
México 55400, México, solicita la inscripción de: RYMCOUSA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: tubos flexibles metálicos. Fecha: 19 de
abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023759886 ).
Solicitud N°
2023-0002539.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Juan Fernando Menegazzo Herrera, casado una vez con domicilio en 5TA.
avenida 16-62 zona 10, edificio platina 3ER. nivel oficina 301,
Guatemala, solicita la inscripción de: PHARMASURE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13
de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023759887 ).
Solicitud Nº
2023-0002540.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Juan Fernando Menegazzo Herrera, casado una vez, otra
identificación con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina 3er.
Nivel Oficina 301, Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHARMAKON,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13
de abril del 2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023759888 ).
Solicitud Nº
2023-0000310.—Erika Patricia Guido Díaz, casada
una vez, cédula de identidad 109720605, en calidad de Apoderado Especial de
Ricardo Sánchez Soto, soltero, cédula de identidad 116170084, con domicilio en:
Heredia centro, 50 m norte de la Iglesia Nueva Corazón de Jesús, apartamentos
Any a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de ensaladas verde con hortalizas, vegetales y
proteínas listas para el consumo humano y en clase 43: servicios de
restauración (alimentación). Reservas: de los colores: verde claro, verde
aceituna, verde botella y negro. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el:
17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023759899 ).
Solicitud N°
2023-0002982.—Federico Leiva Gallardo, casado una
vez, cédula de identidad N° 112110796, en calidad de apoderado especial de
Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101021096, con
domicilio en Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros
este, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 16 y 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza; en clase 16:
artículos de oficina; en clase 30: productos de cafetería como café y sucedáneos del café, té, cacao, pan, productos de
pastelería, azúcar, miel, sal, condimentos, especias. Reservas: de los colores:
rojo y negro. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023759905 ).
Solicitud Nº
2023-0000505.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y
Apartamentos, S.L. con domicilio en General Riera, 154, 07010 Palma De Mallorca
(Illes Balears), / España, España, solicita la inscripción de: JOIA BY
IBEROSTAR BEACHFRONT RESORTS, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); Hospedaje temporal; Servicios de
reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración.
Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023759906 ).
Solicitud N°
2023-0002983.—Federico Leiva Gallardo, casado una
vez, cédula de identidad N° 112110796, en calidad de apoderado especial de
Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101021096, con domicilio en Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200
metros sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Nombre
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y
distribución de productos de limpieza, artículos de oficina y productos de
cafetería, ubicado en San José, Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200
metros sur y 100 metros este, edificio a mano derecha de doble altura color
blanco. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023759908 ).
Solicitud N°
2023-0000844.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Volcán Latam
S. A., cédula jurídica 3-101-792180 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel
200 metros al norte de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VOLCÁN como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los
datos informáticos y la información personal y financiera Fecha: 6 de febrero
de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023759912 ).
Solicitud Nº
2023-0003461.—Edie A Salazar Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 204490742 con domicilio en Costado Sur Plaza Deportes
Sta. Rosa De Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 21 de abril del 2023.
Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023759914 ).
Solicitud N° 2023-0000843.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Volcan Latam S. A., cédula jurídica N° 3-101-792180, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de Riteve, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VOLCÁN como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de
emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Fecha: 6 de febrero de
2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023759920 ).
Solicitud Nº 2023-0000096.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en
calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en: 20 Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de
cereales de trigo. Reservas: reserva de los colores azul, amarillo y dorado, de
utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes y por cualquier medio conocido o por conocerse.
Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023759923 ).
Solicitud Nº
2023-0000482.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San Jose S.A,
cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en Calle 0, Avenida 3 y 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sucursal Electrónica BAC, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Software, software de aplicaciones para computadoras,
tabletas, dispositivos móviles, teléfonos inteligentes o medios afines;
aplicaciones informáticas descargables; todos los anteriores relacionados con
servicios bancarios brindados por medio de una plataforma electrónica. Fecha:
26 de enero del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759924 ).
Solicitud N° 2023-0002405.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Monaco Home Luxury Trade S. A. R. L., con
domicilio en 1 Rue du Gabian, c/o MBC2, MC 98000 Monaco, Principality Monaco,
Mónaco, solicita la inscripción de: REMINISCENCE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Perfumes, aguas de tocador, geles de ducha y baño, desodorantes personales
(antitranspirantes), leches corporales perfumadas, cremas corporales
perfumadas, aceites hidratantes perfumados, lociones perfumadas para la piel,
jabones perfumados de belleza (jabones de tocador), lacas para el cabello,
aceites esenciales, preparados para el afeitado, cosméticos. Fecha: 17 de marzo
de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023759925 ).
Solicitud N°
2022-0005578.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell
Investments S. A. con domicilio en torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella,
Panamá, solicita la inscripción de: TELCA
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha:
11 de abril de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023759929 ).
Solicitud Nº
2022-0010959.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Link Miami
Rebels Inc con domicilio en 212 N. Miami Ave, Miami Florida 33128, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LMR, como Marca de
Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Organización, patrocinio y promoción en vivo eventos musicales.
Prioridad: Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de diciembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023759937 ).
Solicitud Nº
2023-0000199.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S.A., con
domicilio en: Torre MMG, piso 2, calle 53 Este, Marbella, Panam, Panamá,
solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, para promocionar
servicios de telecomunicaciones, relacionados a la marca TELECABLE,
expediente 2022-9126. Reservas: reserva de
utilizarlo en color morado, en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes y por cualquier medio conocido
o por conocerse. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 12 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y
no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023759940 ).
Solicitud No. 2023-0003299.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de
Corporación Vivato SRL con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, Del Restaurante Tony Romas, seiscientos metros al oeste, sexto
piso, Consortium Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la venta de motocicletas y bicicletas. Fecha: 18 de abril de 2023.
Presentada el: 13 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023759945 ).
Solicitud Nº
2022-0009779.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de
Hardell Investments S.A., con domicilio en: Torre MMG, piso 2, calle 53 este,
Marbella, Panamá, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, para promocionar aparatos e instrumentos de grabación
transmisión de reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos;
soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de
ordenador; aplicaciones para dispositivos móviles; todos los anteriores
productos relacionados a la marca TELECABLE, REGISTRO 313059 expediente
2022-9126. Reservas: de los colores: rojo y morado. Fecha: 20 de abril de 2023.
Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”
y
el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023759947 ).
Solicitud Nº
2023-0003575.—José Francisco Quesada
Arrieta, soltero, cédula de identidad 112010084, con domicilio en: Barrio Luján 100
metros al este del Súper La Reforma, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de bar y restaurante. Reservas: no hace reserva de la palabra “Bar”. Fecha: 25
de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023759950 ).
Solicitud Nº
2023-0003577.—José Francisco Quesada
Arrieta, soltero, cédula de identidad 112010084, con domicilio en: Barrio Luján 100
metros al este del Súper La Reforma, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante, discoteca,
venta de bebidas y comidas. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de
Oca, Centro Comercial Plaza Antares, local destino a bar, restaurante,
discoteca, venta de bebidas y comidas. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023759951 ).
Solicitud Nº
2023-0000503.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y
Apartamentos S.L., con domicilio en: General
Riera, 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la
inscripción de: YAIRI BY IBEROSTAR BEACHFRONT RESORTS, como Marca de
Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal;
servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y
restauración. Todos los anteriores servicios ofrecidos en un resort frente al
mar. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023759958 ).
Solicitud N°
2023-0000483.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderada especial de Banco BAC San Jose S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009,
con domicilio en Calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sucursal Electrónica BAC, como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
todos los anteriores a través de una plataforma electrónica. Fecha: 26 de enero
de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023759960 ).
Solicitud Nº
2022-0010958.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Link Miami Rebels Inc., con domicilio en: 212 N. Miami
Ave, Miami, Florida 33128, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LINK MIAMI REBELS, como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización,
patrocinio y promoción en vivo eventos musicales. Prioridad: Fecha: 16 de marzo
de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023759966 ).
Solicitud Nº 2023-0003395.—Erik Emanuel Chavarría Vargas, cédula
de identidad N° 205620070, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia
Terraimpresos LTDA., cédula jurídica N° 3102788427, con domicilio en Costa
Rica, San José, Tarrazú, San Marcos, 150 metros este del Palí. Edificio a lado Derecho de una
planta, 10501, Tarrazú,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de agencias de publicidad, Asesoramiento
sobre dirección de empresas; consultoría en estrategias de comunicación -
Publicidad; Diseño de material publicitario; Estudios de mercado; Publicidad;
Redacción de textos publicitarios. Reservas: Se reserva el color verde claro y
oscuro. Fecha: 03 de mayo del 2023. Presentada el 17 de abril del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023759972 ).
Solicitud Nº
2023-0000502.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y
Apartamentos S.L., con domicilio en: General Riera, 154 07010 Palma de Mallorca
(Illes Balears), España, solicita la inscripción de: WINDROSE BY IBEROSTAR
BEACHFRONT RESORTS, como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para
viajeros, servicios de hostelería y restauración. Todos los anteriores
servicios ofrecidos en un resort frente al mar. Fecha: 20 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023759973 ).
Solicitud N° 2023-0003396.—Sofía Carolina Torres Madrigal, casada
1 vez, Psicóloga, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 110840210, con
domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial Don Eloy, casa 61, 40901, San
Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes, juegos y artículos para jugar
Reservas: No se reservan colores Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el 17 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023759999 ).
Solicitud Nº
2023-0002953.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad 111630369, en calidad de Apoderado Especial de Biotech CR GRM S. A.
con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de
Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizante y bioestimulante microbiológico para
usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 26 de
abril del 2023. Presentada el: 29 de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023760024 ).
Solicitud N° 2023-0002949.—Lizzy Retana Villalobos, cédula
de identidad N° 111630369, en calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR
GRM S. A., cédula jurídica N° 3101508340, con domicilio
en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-TRI MAX como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Fungicida microbiológico para usa en cultivos agrícolas, plantas en
invernadero o jardines. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023760028 ).
Solicitud Nº
2023-0002956.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S.
A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en 100 M Oeste, 300 M Norte del
Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizante y bioestimulante microbiológico para
usar en cultivos agrícolas, de invernadero o en jardines. Fecha: 11 de abril
del 2023. Presentada el: 29 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023760029 ).
Solicitud N° 2023-0002245.—Susana María Flores Ilama, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 304380214, en calidad de
apoderado generalísimo de Aura Artisanal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101872464, con domicilio en Garabito, Herradura, doscientos cincuenta metros
noreste de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en
clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
productos de perfumería, aceites esenciales; todos los productos son
artesanales; en clase 5: Champús, jabones, lociones y los dentífricos
medicinales, todos los productos son artesanales. Fecha: 19 de abril de 2023.
Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023760031 ).
Solicitud Nº
2023-0001862.—María José Picado Arauz, soltera, cédula de
identidad N° 116930547, con domicilio en: La Unión, San Diego,
Residencial Sofía casa P21, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a centro de cuido infantil centro de
atención integral para niños y niñas. Ubicado en Cartago, La Unión, Concepción
100 m. norte del Colegio Victoria. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el 01
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2023760039 ).
Solicitud Nº
2023-0003825.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de
Apoderado Especial de Church & Dwight Co Inc., con domicilio en: 500
Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey, 08628, Nueva Jersey, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ANUSOL, como marca de fábrica
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas
impregnadas con preparados de limpieza personal; toallitas desechables
impregnadas con productos químicos o compuestos de limpieza para la higiene
personal; toallitas impregnadas con un limpiador cutáneo; toallitas, pañuelos o
toallitas de limpieza prehumedecidos o impregnados. Todas las anteriores de uso
higiénico y/o cosmético. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el 27 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023760065 ).
Solicitud N°
2023-0003848.—Jie Ming Wu, casado, cédula de
residencia 115600426130 con domicilio en frente la farmacia La Pradera en
Carmen Guadalupe, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de productos tales como:
comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza, personal
del hogar, artículos de librería, pastelería, decoración, demás artículos de primera necesidad. Ubicado en frente a La
Farmacia La Pradera de Carmen de Guadalupe San José Costa Rica. Reservas: De
los colores: rojo. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023760067
).
Solicitud N°
2023-0002418.—Yamileth Sánchez Badilla, casada
una vez, cédula de identidad N° 700970955, en calidad de apoderada especial de
International Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica N° 3102806967, con domicilio en
Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, y productos de perfumería. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada
el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760069 ).
Solicitud N° 2023-0002202.—David Antonio Herrera Valverde, soltero, cédula de identidad 402140107, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Fortalezza Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101729545 con domicilio en Zapote, 225 metros oeste del Colegio Salesiano Don
Bosco, casa amarilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Todo tipo de servicios relacionados con la educación y la formación, organización de
eventos educativos como conferencias, congresos y demás. Producción de materiales audiovisuales y escritos de
carácter didáctico; en clase 45: Todo tipo de servicios legales relacionados
con asesorías jurídicas, trabajos desarrollados por abogados y asistentes legales,
tanto para personas físicas como jurídicas. Reservas: De los colores: negro,
gris y naranja. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023760086 ).
Solicitud N°
2023-0003293.—Juan Carlos Molina Zamudio, casado
una vez, cédula de identidad N° 801030399, en calidad de apoderado especial de
Internacional de Cerámica S. A. B. de C. V., con domicilio en Avenida Carlos
Pacheco 7200, Colonia Madera 65, C. P. 31060, Chihuahua, Chihuahua, México,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial de cerámica, productos para pisos, baños, cocina,
recubrimientos y materiales de construcción. Reservas: De los colores: gris,
blanco y rojo. Hace reserva de la frase: “Interceramic Simplemente lo mejor”.
Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760091 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2023-0003653.—Bernal
Jiménez Chavarría,
cédula de identidad N° 1-0511-0150, en calidad de apoderado generalísimo de
Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101137584, con domicilio en: Cartago-El Guarco Carretera Interamericana
Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar, El
Guarco 30801, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCATEX, como
marca de comercio en clase 25 y 26 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería
y en clase 26: encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de
mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales;
adornos para el cabello; cabello postizo. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023760139 ).
Solicitud Nº
2023-0003659.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula
de identidad 105110150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de
Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584, con domicilio en: El
Guarco, Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y
avenida cincuenta y dos, Tejar, El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ezclean, como marca de comercio en clase(s): 21
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023760147 ).
Solicitud Nº 2023-0003708.—Álvaro Steven Seas Fallas, cédula de
identidad 115230506, en calidad de Apoderado Especial de Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de identidad
304560789, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, de la
Embajada Rusa, 150 metros norte y 100 metros oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: XR TICKETS, como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: establecimiento comercial dedicado a venta de tiquetes. Ubicado en San
José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, de la Embajada Rusa, ciento
cincuenta metros norte, cien metros oeste, casa color blanco Fecha: 26 de abril
de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023760159 ).
Solicitud N° 2023-0001275.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Centro Americanas S. A., con domicilio en Km. 16 carretera a El
Salvador, Torre Fresno, Zona 7 Santa Catarina Pínula, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: CASTELLUM como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos
de Oficina; Dirección y administración de negocios o actividades comerciales de
empresas industriales o comerciales, agrícolas, inmobiliarias, financieras,
energéticas o tecnológicas; Servicios prestados por cuenta propia o cuenta
ajena, cuya finalidad sea apoyar en la operación, dirección, explotación o
funciones de una empresa comercial o industrial, agrícola, inmobiliaria,
financiera, energética o tecnológica; Agrupamiento para el beneficio de
terceros, de servicios o productos diversos (excepto su transporte), para que
los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, prestado
por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo
o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de
televenta. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023760163 ).
Solicitud N°
2023-0003294.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Indagro S. A. con
domicilio en 23, Grand Rue, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación.
Prioridad: Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023760165 ).
Solicitud N°
2023-0003295.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Indagro S. A., con domicilio en 23, Grand Rue,
1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación.
Prioridad: Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760166 ).
Solicitud Nº
2023-0003751.—Maricela Arguedas Rojas, divorciada
una vez, cédula de identidad 112950196, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro,
Los Yoses, de la Casa Italia 100m sur, 300m este y 25m sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a Centro de
Estimulación Temprana, hidroterapia y masaje infantil para niños entre los cero
y veinticuatro meses de edad. Ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco de la
nueva sede del INA cien metros al este, setenta y cinco metros al sur, local
comercial contiguo a Barbería en Locales Veraflor. Reservas: de los colores:
naranja, verde agua y negro. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023760175 ).
Solicitud Nº 2023-0003747.—Alberto Solís Varela, casado una vez, cédula de identidad
109010495, con domicilio en: La Fortuna de San Carlos,
cincuenta metros sur y trescientos metros oeste de la Gasolinera La Cristalina,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial destinado a senderos de
avistamiento, venta de tours, souvenirs e información turística, restaurante,
tour operador, finca educativa. Ubicado en Alajuela, cantón San Carlos,
distrito La Fortuna, cincuenta metros sur y trescientos metros oeste de
Gasolinera La Cristalina. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 03
de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023760221 ).
Solicitud Nº
2023-0003356.—Rolando Tomas Guardia Carazo, casado
una vez, cédula de identidad 108260197, en calidad de Apoderado Especial de
Hacienda Juan Viñas, Cédula jurídica 3-101-02981 con domicilio en San José, San
José, Distrito Carmen, Calle cinco, Avenida 3 y 5, Apartamento 6B, Edificio
Solera Bennett, costado oeste, del Parque Morazán, Turrialba, Turrialba, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger una Plaza Comercial. Fecha: 27 de abril del 2023.
Presentada el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023760239 ).
Solicitud Nº 2023-0003967.—Gloriana Cob Guillén, cédula de identidad 112830555, en
calidad de apoderado
especial de Al Agua Pato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102730647, con domicilio en: San José-Moravia Moravia, San Vicente, Barrio La
Guaria, cien metros sur del Club La Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de educación y formación deportiva. Reservas: en todos los colores y
tipos de letra. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023760241 ).
Solicitud Nº 2023-0003208.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una
vez, abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 206900053, en calidad de
apoderado especial de Silvia Elena Marín
Elizondo, mayor, casada una vez, terapeuta de lenguaje, cédula de identidad
113300455 y Paola Marcela Marín Elizondo, mayor, casada una vez, farmacéutica,
cédula de identidad 111080214, con domicilio en: Alajuela, San Ramón, de Alto
El Tanque, 400 metros oeste, calle Bella Vista, casa a la derecha color blanco
y gris, bajo, Costa Rica y Heredia, Belén, de los semáforos de La Rivera 100
metros sur y 50 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería y en clase 35: servicios de comercialización de prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023760244 ).
Solicitud Nº 2023-0000082.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de
identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Maydelin Johanna
Alvarado Murillo, mayor, cédula de identidad 207110687, con domicilio en Poás,
300 metros este de la iglesia Católica de Carrillos Alto, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 16; 35 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta.; en clase 35: Servicios de comercialización de productos
personalizados incluyendo camisetas, abrigos, chaquetas, sudaderas, pañuelos,
sombreros, bolsos, todo tipo de prendas de vestir, tazas, pines, llaveros,
calendarios, agendas, libretas, artículos de papelería, ilustraciones y
artículos decorativos.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico, servicios de
diseño personalizados, servicios de diseño de ilustraciones. Fecha: 2 de mayo
del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023760245 ).
Solicitud N° 2023-0003739.—María Jose Ortega
Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de
Apoderado Especial de Medical Center MCC S.A., cédula jurídica 3101406970 con
domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, entrada este de
la escuela de Valencia, Última Casa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Crema cosmética para deportistas. Fecha: 27 de abril de
2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023760246 ).
Solicitud N°
2023-0001781.—Alfredo José Vieto Rudin, casado
tres veces, cédula de identidad N° 106530510, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Aeromar de Servicios Aduanales Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-016321, con domicilio en Tibás, Colima, de Metalco, 200
metros sur, 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de transporte aduaneros, transporte y carga de
mercancías y logística. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 22 de
marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023760283 ).
Solicitud N°
2023-0001527.—Ramon Eduardo Rosales Martínez,
Cédula de identidad 801050704, en calidad de Apoderado Generalísimo de Edan
Glass Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102742136 con
domicilio en Vásquez de Coronado, San Antonio de Coronado, Urbanización
Venecia, casa 157H, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de
construcción y edificación metálicos; aluminio, suministros de materiales de
aluminio y acero. ;en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; todo
lo relacionado con el vidrio, el vidrio de construcción, por ejemplo, las tejas
de vidrio, vidrio aislante para la construcción, ventanas batientes no
metálicas, ventanas no metálicas, vidrio armado/ cristal de seguridad, vidrio
de alabastro para la construcción/ cristal de alabastro para la construcción,
vidrio de construcción, vidrio esmaltado para la construcción, vidrio
inteligente para la construcción, vidrio para
ventanas para la construcción, vidrio para ventanas, que no sea vidrio para
ventanillas de vehículos, asimismo, materiales no metálicos como el pvc.
Reservas: No hace reserva de la palabra “vidrio”. Fecha: 4 de mayo de 2023.
Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023760285 ).
Solicitud Nº
2021-0009467.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali
Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Tukol,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, expectorantes y
antitusivos. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023760306 ).
Solicitud Nº 2023-0003934.—Mauricio Enrique Ordóñez Valle,
soltero, cédula de identidad 207070553, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo MC Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793042
con domicilio en cantón
San Pablo, distrito Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón Verde Casa a Dos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a venta de productos agrícolas, snacks empacados, ships empacados, cereales,
semillas, condimentos. Distribución de productos agrícolas, snacks empacados,
ships empacados, cereales, semillas, condimentos. Venta de carne, embutidos,
pollo, cerdo, en formas procesadas y no procesadas, cereales, semillas,
condimentos. Distribución de carne, embutidos, pollo, cerdo, en formas
procesadas y no procesadas, cereales, semillas, condimentos. Venta de
abarrotes, productos de limpieza, suministros alimenticios a granel y
empacados. Ubicado en Heredia, Barreal, de CENADA, 50 metros al norte, bodegas
comerciales. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde claro, anaranjado y
gris. Fecha: 4 de mayo del 2023. Presentada el: 2 de mayo del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023760317 ).
Solicitud Nº
2023-0002820.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
China Tobacco Guangdong Industrial Co. Ltd., con domicilio en: 8TH-16TH Floor,
N° 186, Linhexiheng Road, Tianhe, Guangzhou, P.R. China, China,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; cigarrillos que contengan
sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; cigarrillos; boquillas para
cigarrillos; vaporizadores bucales para
fumadores; cerillas; encendedores para fumadores; papel de fumar;
aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos
electrónicos; dispositivos electrónicos para calentar cigarrillos. Reservas: no
tiene reservas. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023760336 ).
Solicitud Nº
2023-0002843.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de China Tobacco
Guangdong Industrial CO., LTD. con domicilio en 8th-16th Floor, NO. 186,
Linhexiheng Road, Tianhe, Guangzhou, P.R. China, China, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Tabaco; filtros para cigarrillos; cigarrillos; papel de
fumar; dispositivos electrónicos para calentar cigarrillos; encendedores para
fumadores; cigarrillos electrónicos; ceniceros para fumadores; estuches para
cigarrillos; cigarrillos que contengan
sucedáneos del tabaco, que no sean para uso médico. Reservas: No tiene reservas.
Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el: 27 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023760338 ).
Solicitud N°
2023-0002837.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado
especial de China Tobacco Guangdong Industrial CO., Ltd. con domicilio en
8TH-16TH Floor, N° 186, Linhexiheng Road, Tianhe, Guangzhou, P.R. China, China,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos que contengan sucedáneos del
tabaco, que no sean para uso médico; cigarrillos; tabaco; puros; polvo de
tabaco; tabaco de mascar; rapé [tabaco en polvo]; cajas para puros; cortapuros;
cajas con humidificador para puros;
embocaduras para puros; pipas; hookahs;
dispositivos electrónicos para calentar cigarrillos; estuches para cigarrillos;
ceniceros para fumadores;
encendedores para fumadores; encendedores para puros; papel de fumar;
filtros para cigarrillos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para
tabaco; cigarrillos electrónicos; puros electrónicos. Reservas: No tiene
reservas Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador/a.—( IN2023760342 ).
Solicitud Nº
2022-0008567.—Carlos Enrique Miranda Rodríguez,
cédula de identidad 401640873, en calidad de Apoderado Especial de China Bus
Parts S.A, cédula jurídica 3101767618 con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano,
Oficina 93 en One Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Para proteger las partes de vehículos,
por ejemplo: los parachoques, los parabrisas, los volantes, los neumáticos para
ruedas de vehículos, así como las orugas para vehículos.; en clase 37:
Servicios: Para proteger la reparación de vehículos. Reservas: China Bus Parts
se reserva el uso exclusivo de la marca de servicios solicitada en cualesquiera
tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos, disposiciones y
combinaciones de colores y el derecho de aplicarla o fijarla de la manera que
se considere más conveniente. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 4 de
octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023760346 ).
Solicitud Nº
2023-0001907.—Jorge Ricardo Rodríguez
Villalobos, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Malatesta
Mentoring Sociedad Limitada, cédula jurídica 3-102-865874, con domicilio en:
San José-San José, Pavas, Oficentro La Virgen, oficina cinco anexo, 10109, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 41: servicios de
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: el signo distintivo se compone del nombre propio “CARLOS
MALATESTA” en tipografía especial, sin especial reserva de colores. Fecha: 28
de abril de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023760352 ).
Solicitud N°
2023-0003782.—Carlos Humberto Villegas Jiménez,
casada una vez, cédula de identidad 106770781 con domicilio en Puriscal,
Santiago, Junquillo Abajo, 250 metros al este del Súper Belfort, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de carnes 100% puriscaleñas. Ubicado en San José,
Puriscal, Santiago, Junquillo Abajo, 50 metros al sur del Súper Yiji. Fecha: 28
de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023760373 ).
Solicitud Nº
2023-0003795.—Grehybeim Gerardo Arrieta López,
cédula de identidad 112640454, en calidad de Apoderado Generalísimo de CIDEP
Centro Iberoamericano de Desarrollo Profesional, cédula jurídica 3101563744,
con domicilio en: Ciudad Quesada, 200 sur y 300 este del Palacio Municipal, de
San Carlos, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación superior
parauniversitarias: diplomados, técnicos y cursos libres. Ubicado en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 200 sur y 300 este del Palacio
Municipal. Fecha: 28 de abril de 2023.
Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023760393 ).
Solicitud N°
2023-0003936.—Irene Rubinstein Reifer, cédula de
identidad N° 106150726, en calidad de apoderado generalísimo de R. Rubinstein
y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005941, con domicilio
en avenida cuatro, calles 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 18 y 22 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje, bolsas de transporte, paraguas,
sombrillas. Clase 22: Toldos de materiales textiles o sintéticas, lonas.
Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023760395 ).
Solicitud N°
2022-0010376.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de San Miguel Industrias Pet S. A. (Perú), con domicilio en
Av. Materiales 2354, Cercado de Lima. Lima - Perú, solicita la inscripción de: SMI
como Marca de Fábrica y Servicios, en clases: 1; 16; 17; 20; 21 y 40.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Clase
16: Películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Clase
17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así
como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma
extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos. Clase 20:
Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Clase 40:
Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023760538 ).
Solicitud N°
2023-0001952.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Christopher McHugh, ciudadano estadounidense, soltero con
domicilio en 151 Woodland Dr. Staunton, VA 24401, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CADENCE como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los
productos informáticos y de software y productos eléctricos y científicos y los
servicios informáticos y de software y los servicios científicos. Ubicado en
Zona Franca El Coyol, Edif. B-15, Alajuela, San José. Fecha: 28 de abril
de 2023. Presentada el 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023760541 ).
Solicitud Nº 2023-0001271.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de
identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs
S.A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en: La Garita, Zona Franca El
Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIA
GEM, como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos y
médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción,
utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos
mínimamente invasivos. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023760673 ).
Solicitud Nº
2023-0000543.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor Oficioso de
Makeblock Co. Ltd., con domicilio en: 4th Floor, Building C3, Nanshan iPark, Nº
1001 Xueyuan Avenue, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong Province, China,
solicita la inscripción de: xTool, como marca de fábrica y comercio en
clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
impresoras 3D; máquinas de grabado; máquinas de corte; carcasas [partes de
máquinas]; protecciones [partes de máquinas]; máquinas portátiles de grabado
por láser; dispositivos de sujeción para máquinas herramienta; Máquinas de
impresión; máquinas, a saber, prensas de transferencia térmica; mesas para
máquinas; sopladoras. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760682 ).
Solicitud Nº
2023-0003699.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A.,
1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ÉSIKA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 03 de mayo
de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023760683 ).
Solicitud N°
2023-0001599.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de Icer Brakes S. A., con domicilio en Calle Emilio Arrieta
8, Tercera Planta, 31002 Pamplona (Navarra), España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clases: 7; 12 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Frenos y embragues (excepto para
vehículos). Clase 12: Frenos y embragues para vehículos; vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 35: Servicios de publicidad;
servicios de venta en comercio y al detalle de frenos y embragues (excepto para
vehículos), servicios de venta en comercio y al detalle de frenos para
vehículos; servicios de venta en comercio y al detalle de embragues para
vehículos; servicios de venta en comercio y al detalle de vehículos; servicios
de venta en comercio y al detalle de aparatos de locomoción terrestre,
servicios en comercio y al detalle de aparatos de locomoción área y servicios
de venta en comercio y al detalle de aparatos de locomoción acuática. Reservas:
del color: azul. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023760795 ).
Solicitud N°
2023-0003700.—Jennifer Vega Quirós, soltera, cédula
de identidad 113050759 con domicilio en Mora, Colón, 200 metros norte de la
entrada de Colonia del Prado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad y mercadeo digital. Fecha: 3 de mayo de
2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023760901 ).
Solicitud N°
2023-0002410.—Marco Alfonso Rodríguez Chavarría,
cédula de identidad N° 106610507, en calidad de
apoderado especial de CR Imagen de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102872648, con domicilio
en Curridabat, distrito Curridabat, Residencial Los Faroles, casa 18-C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios. Fecha: 30 de marzo de 2023.
Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023761047 ).
Solicitud N°
2023-0003300.—Mega Labs S. A., con domicilio en
Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción de: PROSINA
MEGALABS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023761049 ).
Solicitud N°
2023-0003715.—José Alberto Barboza
Jiménez, cédula de
identidad N° 107130610, en calidad de apoderado generalísimo de Hospedaje
Aeropuerto S M S. A., cédula jurídica N°
3101249048, con domicilio en distrito Río Segundo, 150 metros al norte del
Casino Fiesta, sede del Hotel Hampton Inn & Suites, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a empresa desarrolladora y administradora de hoteles. Ubicado en Alajuela, Río
Segundo, 150 metros al norte del Casino Fiestas, sede del Hotel Hampton Inn
& Suites. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 27 de
abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023761358 ).
Solicitud Nº
2023-0001392.—Donovan José Camacho Navarro, soltero
(20%), cédula de identidad 304050149 con domicilio en Occidental, Fátima, costado
oeste de las Bodegas de JASEC, Cartago, Costa Rica; José Campos Juárez, soltero
(20%), cédula de identidad 110420144 con domicilio en Tibás, trescientos
cincuenta metros este del ICE, San José, Costa Rica; Eric Arce Fonseca, soltero
(20%), cédula de identidad 109770179 con domicilio en Santo Domingo, San Tomas,
setenta y cinco metros norte, setenta y cinco metros oeste del Gimnasio Lanuza,
Heredia, Costa Rica; Giovanni Duran Molina, soltero (20%), cédula de identidad
401480594 con domicilio en Central, calle dieciséis, Avenida doce, Heredia,
Costa Rica y Mauricio Zamora Sauma, soltero (20%), cédula de identidad
113280705; con domicilio en Curridabat, de la BMW trescientos metros norte y
cincuenta metros oeste, Casa Ochenta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de actividades culturales. Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada el:
17 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023761621 ).
Solicitud N°
2022-0006859.—Brian Kenneth Logal, casado una vez,
cédula de residencia 184000834528, en calidad de apoderado generalísimo de
Idioma Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-247478,
con domicilio en Mata Redonda, 150 metros sur del Restaurante Subway de Paseo
Colón, frente al costado oeste del Parque María Auxiliadora, Edificio de dos
pisos con muros de color gris y azul, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023761856 ).
Solicitud Nº
2023-0003286.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de
Alpha Business and Innovation Endeavors Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102874354, con domicilio en: Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, oficinas de BDO, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de comercio electrónico. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el 13
de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023761949 ).
Solicitud Nº
2022-0008164.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio en:
Administration Building Huawei Technologies Co. Ltd., Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de reconocimiento del
rostro humano; archivos de imágenes descargables, aplicaciones de software
descargable para teléfonos móviles; tonos de llamada descargables para
teléfonos móviles; aplicaciones de software de cómputo descargables; archivos
de música descargables; monitores de visualización de video de cabeza; tokens
de seguridad (dispositivos de cifrado); programas informáticos grabados;
computadoras tipo tableta; aparatos de procesamiento de datos; teléfonos
inteligentes; relojes inteligentes; transmisores de señales electrónicas;
ordenadores portátiles; software de computadora
grabado; publicaciones electrónicas descargables; cámaras (fotografía); chips
(circuitos integrados); aparatos
portador de telecomunicaciones; software de juegos de ordenador grabados;
software de juegos de ordenador descargables; en clase 35: Facilitación de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; presentación
de productos y servicios por medios electrónicos para la compra por televisión
y la compra desde el hogar; servicios de comparación de precios; información de
negocios; publicidad; promoción de ventas para terceros; publicidad en línea a
través de una red de comunicación informática; información comercial y
asesoramiento para consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor);
búsqueda de datos en archivos de computadora para otros; en clase 38: Envío de
mensajes; facilitación de salas de chat en Internet; facilitación de acceso de
usuario a una red informática mundial
(proveedores de servicio); suministro de acceso a bases de datos; transmisión
de archivos digitales; transmisión de datos; radiodifusión; servicios de
teleconferencia; comunicaciones por teléfonos celulares; servicios de
videoconferencia; transmisión de video a pedido; transmisión de mensajes e
imágenes asistida por ordenador; en clase 41: Servicios de instrucción;
organización y conducción de conferencias; suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; información de entretenimiento;
servicios de club de salud (entrenamiento de aptitud física y de salud);
reserva de asientos para espectáculos; servicios de juego prestados en línea
desde una red informática; servicios de agencia de entradas (entretenimiento);
suministro de música en línea, no descargable; suministro de videos en línea,
no descargables; suministro de películas, no descargables, a través de
servicios de video a pedido; suministro de programas de televisión, no
descargables, a través de servicios de video a pedido y en clase 42: Estudios
de proyectos técnicos; investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros; diseño de software informático; actualización de software
informático; recuperación de datos informáticos; mantenimiento de software
informático; análisis de sistemas informáticos; instalación de software
informático; conversión de datos de programas y datos informáticos (no
conversión física); alquiler de servidores web; servicios de protección contra
virus informáticos; facilitación de motores
de búsqueda para Internet; monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso
remoto; copia de seguridad de datos fuera del sitio; almacenamiento de datos
electrónicos; computación en la nube; subcontratación de proveedores de
servicios en el ámbito de la tecnología de la información; desbloqueo de
teléfonos móviles; servicios de cifrado de datos; software como un servicio
(SaaS). Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla
en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 04 de mayo de
2023. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023761961 ).
Solicitud Nº
2022-0009337.—Román Venegas Leandro, casado una vez, cédula de identidad 303330517, en
calidad de Apoderado Especial de Percepción Visual VM Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102813553, con domicilio en: 1,5 km al norte de la
Embajada Americana, diagonal al Consejo Nacional de Rectores, calle Alexander
Humboldt, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de
servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, las gafas, las lentes
de contacto, las lupas, los espejos de inspección para obras, las mirillas,
todos específicamente para niños y en clase 44: servicios médicos de optometría
para niños. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023761974 ).
Solicitud Nº 2023-0002334.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de
identidad 1-1097-0441, en calidad de Apoderado General de Distribuidora Femina
S.A, cédula jurídica 3101079738 con domicilio en Avenida 14, Calles 11 - 13,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEMINA, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ropa interior y
exterior, ropa de baño y deportiva para mujer. Ubicado en San José, Costa Rica,
Avenida 14 -calle 11-13 Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 14 de marzo
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023761981 ).
Solicitud N°
2023-0003508.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula
de identidad N° 1-1097-0441, en calidad de
apoderado general de Distribuidora Femina S. A., cédula jurídica N° 3101079738, con domicilio
en avenida 14, calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Fajas de control, trajes de baño, ropa interior y
deportiva, fajas, bodies, chalecos, cinturillas, prendas de presión post
operatorias. Reservas: del color: turquesa. Fecha: 2 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023761982 ).
Solicitud Nº 2022-0006044.—Juan Ignacio Más Romero, casado una
vez, cédula de identidad N° 107300551, en calidad de apoderado especial de
Medco Servicios Digitales, S. A., cédula jurídica N° 3101855286, con domicilio
en Santa Ana, Torre Plaza Murano, piso 7, Oficina 77, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Organización y administración de negocio comercial,
dedicado a la gestión comercial de servicios de terceros, prestados por
catálogos de venta por correspondencia, medios de comunicación electrónica,
tales como sitios web o programas de televenta (telemarketing).; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, difusión y transmisión de datos a través de plataformas virtuales de comercio
electrónico, para venta de servicios profesionales por cuenta de terceros en el
ramo del cuidado de la salud, por medio de transmisión de archivos digitales,
suministro de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales, radiodifusión
y la teledifusión, transmisión de vídeo a la carta, el suministro de foros de
discusión (chats) en internet y foros en línea, servicios de telefonía y de
buzón de voz, y servicios de teleconferencia y de videoconferencia. Fecha: 03
de mayo del 2023. Presentada el 12 de julio del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023761988 ).
Solicitud N° 2023-0002950.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing System
Inc, con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave
0816-01182, Panamá, solicita la inscripción de: MUYAL como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café y cacao. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023761997 ).
Solicitud Nº
2023-0002247.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Empresas Tucapel S.A., con domicilio en: Tucapel N° 3140, Santiago, Chile, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de aves y caza;
extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; conservas, encurtidos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el:
10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023762007 ).
Solicitud N° 2023-0002905.—Weynar Barquero Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N° 503220816, en calidad de
apoderado generalísimo de Sinwa Tours Operador Turístico S. A., cédula jurídica
N° 3101754551, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Barrio La Virgen 400
metros al oeste del Hotel Miramontes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización, información, reservas, planificación, distribución, sobre de
viajes turísticos, así como el servicio, traslado y transporte de personas.
Alquiler de vehículos de transporte, servicios de choferes y pilotage. El
suministra de información sobre viajes por medio de agencias de turismo,
información sobre horarios, tarifas y transporte, así como sus servicios
conexos. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023762014 ).
Solicitud Nº
2023-0003771.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits
Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción de: ACTIVGRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 29, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alimentos para bebés; fórmula para infantes; harina láctea para bebés; leche en
polvo para bebés.; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones
y bebidas a base de leche; sucedáneos de la leche. Fecha: 27 de abril del 2023.
Presentada el: 25 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023762018 ).
Solicitud N° 2023-0003487.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A, cédula jurídica
3101322767 con domicilio en carretera Interamericana Sur, del parque industrial
de Cartago 1,5 Km sur Tejar de Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Compartir
te hace más grande como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Cervezas, aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas a base de cola. relacionado
con la marca Bigcola con el registro 259139. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023762019 ).
Solicitud Nº
2023-0001036.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Acava Limited, con
domicilio en: 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, Malta, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: aguas y otras bebidas no alcohólicas con sabor a cola;
bebidas carbonatadas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas, todas las anteriores con sabor a cola. Fecha: 28 de abril de
2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023762021 ).
Solicitud N° 2023-0001912.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Exituno S. A., con domicilio en
Av. Manuel Cipriano Dulanto N°
211, Pueblo Libre, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Envases de papel o cartón para comestibles. Fecha: 2 de mayo de 2023.
Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023762023 ).
Solicitud Nº
2023-0003190.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de
Apoderado Especial de Alfagres S. A. con domicilio en Avenida Caracas NO. 35-55
Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 3 de mayo del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023762029 ).
Solicitud N°
2023-0003887.—Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, Calle
70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José,
Costa Rica, 00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRUSH
POZUELO como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas con sabor a
frutas; galletas dulces y saladas; galletas tostadas. Fecha: 3 de mayo de 2023.
Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023762032 ).
Solicitud No.
2023-0003397.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhuhai Guangtong
Automobile CO., LTD. con domicilio en Area A, Plant N° 1, N° 16, Jinhu Road,
Sanzao Town, Jinwan District, Zhuhai City, Guangdong, China, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 12 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías de ánodos; Acumuladores
eléctricos para vehículos; Cajas de acumuladores; Batería de repuesto; Pilas
galvánicas; Acumuladores eléctricos para vehículos; Pilas eléctricas; Placas
para acumuladores eléctricos; Cargadores de pilas y baterías; Batería de
automóvil; Cables para baterías; Batería de coche; Estaciones de recarga para
vehículos eléctricos; Batería recargable; Pila de carga para vehículo
eléctrico; Equipos de carga para vehículos; Batería recargable para vehículos
eléctricos; Dispositivos para cargar baterías; Batería de litio; Estuche para pilas
de iones de litio; Batería de litio recargable; Acumuladores eléctricos; Cajas
de acumuladores; Energía eléctrica portátil (batería recargable); Equipos de
carga para instalaciones recargables; Conectores redondos; Circuitos
integrados; Terminales de batería; Cables de resistencia; Bobinas de
resistencia eléctrica; Resistencias variables; Resistencias eléctricas;
Elementos de resistencias eléctricas; Detector de batería; Células
fotoeléctricas; Electrodos; Baterías de ánodos / baterías de alta tensión; Pilas
solares; Batería de celda húmeda; Cargadores para acumuladores eléctricos;
Pilas de combustible; Dispositivos de carga de baterías; Reductores
[electricidad]; Cajas de acumuladores; Cargadores para acumuladores. En clase
12: Coches; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Equipos para reparar
cámaras de aire; Vehículos eléctricos; Tapizados para interiores de vehículos;
Parabrisas; Volantes para vehículos; Discos de freno para vehículos;
Amortiguadores de suspensión para vehículos; Limpiaparabrisas; Autobuses;
Autocares; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motores para vehículos
terrestres; Máquinas motrices para vehículos terrestres; Carros;
Minifurgonetas; Vehículos para su uso en tierra; Cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; Barandilla del vehículo; Cámaras de aire para
neumáticos; Camión de minas; Material ferroviario eléctrico; Motor de
automóvil; Arquitectura de automóviles; Trenes de mercancías; Asientos de
seguridad de automóviles; Vehículo de transporte terrestre; Limpiaparabrisas
(para automóviles); Vehículos eléctricos de pila de combustible; Vehículo
híbrido de serie; Vehículo eléctrico enchufable; Vehículo híbrido enchufable;
Asientos de automóvil; Retrovisores; Puertas de coches; Coches eléctricos;
Clips especiales para fijar piezas de automóviles a las carrocerías;
Automotores ferroviarios; Coches sin conductor [autónomos]; Vagonetas; Furgones
[vehículos]; Automóviles híbridos; Vehículos para el transporte de mercancías;
Carretillas elevadoras; Ruedas de automóvil; Neumáticos
para autobuses; Camiones; Locomotoras eléctricas; Carrocerías de
automóviles; Autobuses eléctricos; Camiones de basura; Asientos infantiles de
seguridad para vehículos; Autocaravanas. En clase 35: Publicidad; Gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Teneduría de
libros; Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; Alquiler de puestos
de venta; Alquiler de máquinas expendedoras; Disposición y organización de la
promoción comercial para terceros; Promocionar bienes y servicios ajenos a
través de redes informáticas mundiales; Organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; Vender por cuenta de terceros; Información sobre
la venta de productos; Gestión de negocios de logística para terceros;
Información sobre la venta de bienes; Información sobre la clasificación de la
venta de productos; Celebración de subastas; Presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Vender productos a
través de personas influyentes; Servicios de exposición para la
comercialización dirigidos a negocios; Información sobre negocios; Servicios de
gestión de proyectos comerciales; Análisis de mercado; Servicios de contabilidad
informatizada; Investigación y análisis de mercados; Planificación de gestión
de negocios; Suministro de información empresarial a través de la red
informática mundial; Gestión interina de negocios comerciales; Servicios de
relaciones con medios de comunicación; Proporcionar información y asesoramiento
a los clientes para elegir y comprar productos; Asistencia en la gestión de
negocios comerciales franquiciados; Administración de asuntos de negocios
extranjeros; Consultoría sobre organización y dirección de negocios; Prestación
de servicios de subasta; Distribución de
material promocional (volantes, folletos, panfletos, muestras, especialmente
catálogos de venta a distancia) en el
país y en el extranjero; Archivo de ficheros o cintas (servicios de oficina);Publicidad
en línea por una red informática; Anuncios en revistas, folletos y periódicos;
Análisis de estudios de mercados; Servicios de fotocopia; Servicios de
publicidad por televisión, radio y correo; Consultoría sobre organización y
dirección de negocios; Organización de ferias y exposiciones con fines
comerciales y publicitarios;
Investigación de mercado y análisis empresarial; Organización y celebración de
ferias comerciales; Información
empresarial a través de redes informáticas mundiales; Planificación y
organización de ferias , exposiciones y exhibiciones con fines económicos o
publicitarios; Asistencia operativa de negocios para empresas; Gestión de
documentos informatizada; Servicios de Contabilidad; Estudios de mercado a
través de bases de datos informáticas; Compra para terceros (compra de bienes o
servicios para otras empresas);Marketing a través de personas influyentes;
Organización y celebración de exposiciones comerciales y publicitarias;
Organización de exposiciones y ferias comerciales o publicitarias; Servicios de
contabilidad forense; Información sobre negocios Fecha: 27 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—1 vez.—( IN2023762033 ).
Solicitud Nº 2023-0003333.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de
Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de
Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en: San José, calle
trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de
negocios comerciales; en clase 36: servicios de
finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de
estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y
préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros y en clase 42: los
servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y
gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos
informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del
acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 05 de mayo de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023762039 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0011273.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
gestor oficioso de Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en Av. Paulo Ayres,
280 - Vila Iasi - Taboão Da Serra - São Paulo, SP - CEP 06767-220, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos y complementos alimenticios para uso médico,
suplementos alimenticios para animales, suplementos proteicos para animales;
vitaminas y sales minerales. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023752113 ).
Solicitud Nº 2022-0011248.—Rebeca González Matamoros, soltera, cédula de identidad 116500301, en calidad
de Apoderado Especial de Signature Regional Law Firm Inc., con domicilio en:
Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos de abogacía y
notariado, asesoría legal, investigación jurídica, consultorías en el campo
jurídico. Reservas: se reserva los colores gris y rojo. Prioridad: se otorga
prioridad N° 2022209031 de fecha 10/01/2023 de El Salvador, Prioridad otorgada
parcialmente, solamente para los “Servicios jurídicos”. Fecha: 03 de mayo de
2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023760084 ).
Solicitud Nº 2023-0003960.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Ok
Electric Appliance Co. Ltd., con domicilio en: Shop N° 17476, Market 2, Yiwu
International Trade City, Futian Street, Yiwu City, China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: mezcladoras [máquinas]; lavadoras;
picadoras de carne [máquinas]; máquinas para la industria harinera; máquinas
para cortar pan; amasadoras mecánicas; aparatos electromecánicos para preparar
alimentos; trituradoras eléctricas para uso doméstico; molinillos de café que
no sean accionados manualmente; mezcladores eléctricos para uso doméstico;
máquinas de cocina eléctricas; batidoras eléctricas para uso doméstico; robots
de cocina eléctricos; extractores de zumo eléctricos; en clase 8: maquinillas
para cortar la barba; rizadores; alicates para cutículas; tenacillas para
encañonar; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas de afeitar;
limas de uñas [eléctricas]; pulidores de uñas [eléctricos o no]; maquinillas
eléctricas o no para cortar el cabello; cortaúñas
eléctricos o no; estuches de manicura; aparatos de depilación eléctricos o no;
neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; rizadores de pestañas;
trenzadores eléctricos para el cabello; aparatos de depilación láser, excepto
para uso médico y en clase 11: hornos de panadería; utensilios de cocción
eléctricos; cocinas [aparatos]; mecheros de gas; aparatos de torrefacción;
ollas a presión eléctricas; lámparas de manicura; cafeteras eléctricas;
barbacoas; freidoras eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de pan; ollas
eléctricas multifuncionales; placas de cocción eléctricas; freidoras de aire
caliente; refrigeradores; cápsulas de café, vacías, para cafeteras eléctricas;
aparatos y máquinas de hielo; humidificadores; secadores de pelo; ventiladores
eléctricos para uso personal Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023762052 ).
Solicitud Nº
2023-0003468.—Johan Andrés Gätgens López, cédula de identidad 109450013, en calidad de Representante Legal
de Be Green S.A., cédula jurídica 3-101-615974, con domicilio en: San
Sebastián, del Colegio Técnico Profesional de San Sebastián 150 metros oeste y
300 metros norte, Condominio Oasis de San José, Apto. E602, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso
en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar;
jabones, perfumería, aceites esenciales y en clase 5: desinfectantes. Fecha: 21
de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023762059 ).
Solicitud No.
2023-0003379.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una
vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderado especial de Grupo
Piel Limitada, cédula jurídica 3102674047, con domicilio en San Jose, Barrio
Aranjuez, cien metros oeste de entrada de admisión Calderón Guardia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 3; 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos dermatológicos y
preparaciones de tocador no medicinales, preparaciones destinados a personas;
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico destinados a
personas. ;en clase 44: Servicios médicos,
principalmente los tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza,
dermatológicos, destinados a personas. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023762062 ).
Solicitud Nº 2023-0003338.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en: San
José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios
comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación
financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados
de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros y
en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos
para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja
de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y
la información personal y financiera, así como la detección del acceso no
autorizado a datos e información. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 14
de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023762063 ).
Solicitud Nº 2023-0003337.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con
domicilio en: San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAJA DE ANDE, como marca de servicios
en clases: 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de
planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para
los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia
de Seguros y en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e
informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los
asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los
datos informáticos y la información personal y financiera, así como la
detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 05 de mayo de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023762067 ).
Solicitud N° 2023-0003377.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad
1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo
DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995 con domicilio en La Uruca, calle 70
entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José,
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Galletas; galletas rellenas. Reservas: No se hace
reserva de colores. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023762068 ).
Solicitud Nº
2023-0001517.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte,
cédula de identidad 701070762, en calidad de Apoderado Especial de Keylin González
Valencia, soltera, comerciante, cédula de
identidad 701940839, con domicilio en: el cantón de Matina de la provincia de Limón, en la comunidad de La Esperanza, de
la Pulpería La Teja, un kilómetro al este, 70101, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: producción y venta de macetas orgánicas, elaboradas de Coco principalmente y otros
productos segundarios. Reservas: color: café, verde, blanco, marrón, negro. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada
el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023762080 ).
Solicitud Nº
2023-0000379.—Mariela Castro Pacheco, cédula de
identidad 206650849, en calidad de Apoderado General de Mariela Castro Pacheco,
soltera, cédula de identidad 206650849, con domicilio en: 150 metros norte de
la Iglesia Católica, Sarchí Sur, Sarchí, 4150, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de asesoría estrategia de mercadeo y
comunicación. Reservas: se reserva Pantone: 7549 C/ Pantone P Process Black C
Prioridad: Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023762089 ).
Solicitud N° 2023-0003443.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Zhejiang Ushas Cosmetics Co., Ltd., con domicilio en No 1329,
Yinhai Road, Yidong Industrial Park, Yiwu City, Zhejiang Province 322000,
China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: lociones capilares; exfoliantes cosméticos
corporales; cosméticos; perfumes; lápices de labios [pintalabios]; bases de
maquillaje líquidas; pastas dentífricas;
aceites esenciales; emulsiones corporales; cremas para la piel; sombras de
ojos; leches de limpieza facial; mascarillas de belleza; desmaquilladores;
lápices para uso cosmético; productos para perfumar el ambiente; difusores de
perfumes de ambiente con varillas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 18
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023762120 ).
Solicitud Nº
2023-0003380.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una
vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Piel Limitada, cédula jurídica 3102674047, con domicilio en: San José, Barrio
Aranjuez, cien metros oeste de entrada de Admisión Calderón Guardia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios
médicos. Ubicado en San José, San José, Barrio Aranjuez,
cien metros oeste de entrada de Admisión Calderón Guardia, edificio CMI.
Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada
el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023762121 ).
Solicitud N°
2023-0000220.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Kingsdown,
Inc. con domicilio en 110 S. 4TH Street, Mebane, North Carolina 27302, Estados
Unidos De América, Estados Unidos de
América , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Colchones y somieres. Fecha: 20 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023762135 ).
Solicitud N°
2023-0001736.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso
de Reladyne, Llc con domicilio en 8280 Montgomery Road, suite 101, Cincinnati,
Ohio 45236, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; aceites de motor
Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023762136 ).
Solicitud N°
2023-0001740.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor
oficioso de RelaDyne LLC., con domicilio en 8280 Montgomery Road, Suite 101,
Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Drydene
como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; aceites de motor. Fecha: 22 de
marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762137 ).
Solicitud Nº
2023-0002156.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Micys
Company S.P.A., con domicilio en: Vía Andrea Appiani 25, 20900 Monza, MB, Italia,
Italia, solicita la inscripción de: PUPA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: jabones, perfumería, cosméticos, champús, lociones
capilares, dentífricos, desodorantes personales. Fecha: 14 de marzo de 2023.
Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023762138 ).
Solicitud Nº
2023-0002225.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, en
calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor SA con domicilio en Rue
François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR,
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 14; 28; 35; 36; 38; 41; 42 y
45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Publicaciones electrónicas descargables; podcasts y blogs descargables;
software; software de la aplicación; software de aplicaciones informáticas;
teléfonos inteligentes; teléfonos móviles y tablets informáticas; software de
juegos descargable; software de realidad virtual; software de realidad
aumentada; sistemas operativos para redes privadas virtuales; software
informático descargable para tecnología de cadena de bloques; software
descargable que contiene objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens
no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no
fungibles (NFT); software informático descargable para su uso como monederos
digitales; software capaz de mostrar productos virtualmente, como obras de
arte, fotografías, imágenes, sonidos, avatares, relojes, joyas, anteojos,
binoculares, estuches para anteojos, ropa y accesorios, gorras, sombreros,
bufandas, cinturones, zapatos, corbatas, chaquetas, anoraks, guantes,
alfombras, bolsos, fundas de cuero, carteras, tarjeteros, estuches para
lápices, bolsas de viaje, joyeros, sets de manicura, cuchillos, mecheros,
perfumes, velas, bolígrafos, llaveros, espejos, artículos deportivos, peluches;
tokens de seguridad para su uso como dispositivos de cifrado; claves
criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; carteras de
hardware de criptomonedas; relojes inteligentes; pulseras inteligentes
(instrumentos de medición); anillos inteligentes; dispositivos e instrumentos
para el procesamiento de datos, adaptados para uso personal; dispositivos e
instrumentos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos para medir,
registrar y evaluar el rendimiento; gafas inteligentes; cascos y guantes de
realidad virtual.; en clase 14: Relojes e instrumentos cronométricos con
códigos digitales, etiquetas y chips digitales.; en clase 28: Dispositivos de
videojuegos; máquinas de videojuegos diseñadas para jugar en un entorno
virtual.; en clase 35: Servicios para usar cualquiera y todos los modos de
comunicación para exhibir productos para la venta al por menor; publicidad en
línea en redes informáticas; publicidad en redes de telefonía móvil; suministro
de información comercial a través de sitios web; prestación de servicios de
venta minorista de relojes, joyas y relojes inteligentes; venta de software
minorista en línea para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y
joyería; servicios de subastas en línea para objetos virtuales, como relojes,
objetos de arte, coleccionables digitales y tokens no fungibles (NFT); suministro
de espacios en línea para compradores y vendedores de productos virtuales como
relojes y piezas de relojes, coleccionables digitales, tokens digitales y
tokens no fungibles (NFT); marketing a través de la colocación de productos en
juegos en línea o entornos virtuales; prestación de servicios de subastas en
línea; realización de subastas interactivas virtuales; suministro de
información y asesoramiento a consumidores sobre productos de relojería,
productos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de gestión
comercial de mundos virtuales; información comercial a través de sitios web,
redes sociales y motores de búsqueda.; en clase 36: Asuntos financieros;
asuntos monetarios; servicios de mecenazgo y patrocinio financiero; transacciones
financieras de criptomonedas a través de NFT (tokens no fungibles) y tecnología
blockchain; transacciones de cambio de moneda virtual; transferencia
electrónica de divisas y dinero virtual; servicios de gestión de activos en
monedas digitales (criptomonedas); suministro de información sobre el cambio de
divisas; suministro de información financiera en línea.; en clase 38:
Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por
menor a través de comunicaciones interactivas con clientes; suministro de
acceso a tiendas electrónicas (telecomunicaciones), a plataformas de comercio
electrónico en Internet; suministro de acceso a un mercado (portal) en línea
para compradores y vendedores en redes informáticas; suministro de acceso a un
mercado electrónico; suministro de acceso a bibliotecas y tiendas en línea para
software de aplicaciones; facilitación de acceso a servicios de formación en
línea; suministro de acceso a entornos virtuales; facilitación de acceso a
plataformas de metaverso en Internet e Internet móvil; suministro de acceso a
sitios web para registrar productos de relojería, productos de joyería y
relojes inteligentes; transmisión, difusión y recepción de contenido de audio y
video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; difusión de multimedia
relacionada con el metaverso a través de Internet; transmisión electrónica y
transmisión continua de contenido de metaverso de medios digitales para
terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de
mensajes, datos y contenidos a través de Internet y otras redes informáticas y
de comunicación; transmisión de publicaciones electrónicas en línea;
comunicación electrónica por medio de salas de chat, líneas de chat y foros de
Internet; comunicación a través de redes privadas virtuales; suministro de
sitios de chat en línea, servidores de listas y foros en línea para transmitir
mensajes entre usuarios; facilitación de salas de chat en línea; proporcionar
servicios de transmisión de audio, video y películas a través de la web o
cualquier otro sistema de comunicación.; en clase 41: Suministro de
entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento que utilizan objetos
virtuales, objetos digitales y tokens no fungibles (NFT) diseñados para su uso
en actividades recreativas; facilitación de juegos y concursos en línea;
prestación de servicios de juegos de realidad virtual en línea; servicios de
organización y celebración de exposiciones, seminarios, conferencias,
convenciones y foros en línea; edición de programas de radio y televisión;
producción de películas; suministro de videos en línea, no descargables;
publicación de productos de imprenta, incluso en formato electrónico que no sea
con fines publicitarios; publicación de revistas, diarios, diarios,
publicaciones periódicas, libros y textos en Internet en formato electrónico.;
en clase 42: Diseño y desarrollo de software de juegos y realidad virtual;
desarrollar software de metaverso; desarrollo de software para activos
virtuales; software no descargable para diseñar, producir y modificar diseños
digitales animados y no animados para relojes, relojes inteligentes y joyas,
así como personajes y avatares para acceder y utilizar en entornos en línea,
entornos virtuales y sitios web; suministro de software descargable y no
descargable y software de aplicaciones para teléfonos móviles para negocios,
visualización, almacenamiento o gestión de objetos virtuales, coleccionables
digitales y tokens no fungibles; usar la tecnología blockchain para
proporcionar servicios de autenticación de usuarios; almacenamiento electrónico
de datos; desarrollo y alojamiento de plataformas de comercio electrónico en
Internet; desarrollo y alojamiento de entornos virtuales y plataformas de
metaverso en línea; plataformas de alojamiento para generar y administrar
activos virtuales y tokens digitales; desarrollo y alojamiento de plataformas
informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens
de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de
blockchain; software de programación para plataformas informáticas basadas en
cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens
digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de blockchain;
software de programación para plataformas de entorno virtual.; en clase 45:
Otorgamiento de licencias de software, programas informáticos y derechos de
propiedad industrial; otorgamiento de licencias de cine, televisión, video,
música e imagen (servicios legales); proporcionar servicios de redes sociales
en línea a través de un entorno virtual o de metaverso. Fecha: 13 de marzo del
2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023762139 ).
Solicitud N°
2023-0002381.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de LMG Bio
LLC, con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMEZOLAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento para el tratamiento
de enfermedades ácido-pépticas y el alivio de los síntomas de acidez,
regurgitación ácida y dolor epigástrico; para el reflujo gastroesofágico;
también se usa para tratar la dispepsia (dolor en la boca del estómago) y para
proteger la mucosa gástrica y la duodenal. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023762140 ).
Solicitud N°
2023-0002531.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Comex S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel
Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 Y 2, Colonia Reforma Social, Delegación
Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, México, solicita la inscripción de:
SUPERTEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la
madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 22 de marzo
de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023762141 ).
Solicitud Nº
2023-0001477.—Evelyn Zúñiga Martínez, casada en
primeras nupcias, cédula de identidad 503510132, con domicilio en: La Unión,
Concepción, frente al Colegio Anglo, Condominio Distrito San Juan, casa N° 2
H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios médicos en atención psicológica clínica a las
personas menores de edad, jóvenes, adultos jóvenes y adultos mayores. Reservas:
de los colores lila, gris, verde olivo y celeste. Fecha: 30 de marzo de 2023.
Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023762142 ).
Solicitud No.
2023-0003364.—Martha María Guevara Franco, casada
una vez, cédula de identidad 801360040 con domicilio en Belén Condominio La
Ribera Colonial casa 1, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, carao, arroz, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de repostería y confitería, helados, azúcar, miel,
levaduras, polvo de hornear, sal. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 14
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023762154 ).
Solicitud Nº
2023-0002776.—Sergio Vicente Herrera Herrera,
casado una vez, cédula de identidad 207340432, con domicilio en: Venecia de San
Carlos, Barrio El Jardín 200 m este de la escuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor en relación con
productos para mascotas, servicios de registro de razas de animales, servicios
de venta al por menor de camas para animales, servicios de venta al por menor
de utensilios para la belleza de animales, servicios de venta al por menor de
utensilios para la higiene de animales, servicios de venta al por menor
relacionados con animales vivos, servicios de venta al por menor relacionados
con productos de cuidado animal, servicios de ventas al por menor de alimentos
y en clase 44: servicio de asesoramiento veterinario, asistencia veterinaria,
cirugía veterinaria, consultas profesionales relacionadas con servicios
veterinarios, servicios de cirujanos veterinarios, servicios quirúrgicos
veterinarios, servicios veterinarios, suministro de información veterinaria,
servicios de vacunación, aseo de animales, servicios de peluquería, corte de
pelo para animales, cuidados de higiene y de belleza para animales,
esterilización de animales, hospitales de animales, servicio de aseo para
animales domésticos, servicios de esterilización y castración de animales.
Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023762160 ).
Solicitud N° 2023-0003482.—Arturo Santamaría Badilla, divorciado, cédula de identidad N° 401910963, con domicilio
en Mercedes Norte, del Colegio Claretiano 300 mts norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios exclusivos de tours y organización de viajes
dentro y fuera de Costa Rica. Organización de viajes, organización de viajes
aéreos, organización de viajes cortos, explotación y organización de viajes,
organización de viajes de vacaciones, organización de viajes al extranjero,
organización y mediación de viajes, servicios de organización de viajes,
agentes de organización de viajes, organización de viajes y cruceros,
organización de viajes de negocios, organización y reserva de viajes,
organización de pasaporte y viajes, organización de viajes y visas turísticas,
planificación, organización y reserva de viajes, organización de viajes a y
desde hoteles, servicios de agencia para organización de viajes, servicio de
organización de viajes para particulares y grupos. Fecha: 2 de mayo de 2023.
Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023762162 ).
Solicitud N°
2023-0003480.—Carolina Cascante Arce, soltera,
cédula de identidad 113680284 con domicilio en Mercedes Norte del Colegio
Claretiano 500 mts oeste y 75 mts norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Desarrollo de páginas, diseño de marcas comerciales,
alojamiento de contenido digital, en concreto, diarios y blogs en línea, diseño
de sitios web, mantenimiento de sitios web, consultoría sobre diseño de sitios
web. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023762167 ).
Solicitud Nº
2023-0002817.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BREMIDAN,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023762169 ).
Solicitud Nº
2023-0003102.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula
de identidad 116840037, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de
Investigación para el Desarrollo Sostenible CIDS S.A., cédula jurídica
3101873632, con domicilio en: Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al
sur de Pedregal en el Colegio Cit, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios de investigación para el desarrollo sostenible de plantas. Fecha: 26
de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023762170 ).
Solicitud Nº
2023-0003855.—Alfonso León Fernández Gómez, cédula
de identidad 801250758, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pan De Abril
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315242, con domicilio en Calle 3, 75
metros al norte de la Farmacia Fischel, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de panadería, repostería, pastelería, así como
cafetería y producción y venta de todo tipo de pan, repostería y pastelería.
Ubicado en San José, Central, Carmen, Calle 2, entre Avenidas 3 y 5, 75 metros
al norte de oficinas del Correo de Costa Rica, Oficinas Centrales. Fecha: 2 de
mayo del 2023. Presentada el: 27 de abril del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023762178 ).
Solicitud N°
2023-0002739.—Paola Anrea Quesada Chaves, casada
dos veces, cédula de identidad 113050714 con domicilio en Desamparados, Calle
Fallas, Urb. Tica Linda, 2da 16 F, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y
comercialización de productos para felinos y para personas alusivos a felinos,
Ubicado en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Tica Linda,
segunda etapa, casa dieciséis F, planta alta. Fecha: 14 de abril de 2023.
Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762190 ).
Solicitud N°
2023-0004082.—BARNEY BERNARDO PRADA ALVARADO, casado
una vez, cédula de identidad 107830919 con domicilio en San Francisco Santa
Cecilia, 150 metros sur de la Mussmanni, casa N° 42, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de artículos de pesca.
Reservas: De los colores: verde musgo, naranja y negro. Fecha: 8 de mayo de
2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023762199 ).
Solicitud Nº
2022-0007616.—Rafael Leonardo Herrera Ángulo,
casado una vez, cédula de identidad 801440496 con domicilio en San Rafael De
Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Orsal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Enseñanza, capacitaciones y cursos seleccionados a
fisioterapia, Análisis de movimiento, consultoría de movimiento y biomecánica.
Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 31 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023762209 ).
Solicitud Nº
2023-0002895.—Gustavo Alfredo Melazzo, casado una
vez, cédula de residencia 103200060433 con domicilio en Santa Cruz, Playa
Tamarindo, 70 metros este de la delegación de Policía, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a boutique de Souvenirs y
Servicio de lecciones de surf. Ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
contiguo al supermercado las Palmeras. Fecha: 3 de mayo del 2023. Presentada
el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023762213 ).
Solicitud N°
2023-0003772.—Jesús Eduardo Totesautt Páez,
cédula de residencia N° 186201086329, en calidad
de apoderado especial de F&F Natural Frozen Foods S. A., cédula jurídica N°
3101735831, con domicilio en costado norte de la plaza de deportes la Asunción
de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: F&F
CHIQUISHAKES como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas congeladas. Fecha:
27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023762255 ).
Solicitud N° 2023-0003492.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N°
11370220, en calidad de apoderado especial de Maria Alejandra Argüello
Chaves; casada una vez, cédula de identidad N° 206690723, con domicilio en
Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, doscientos metros oeste de Villas de
Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: elaboración de
alimento para animales, galletas,
alimento, golosinas y cualquier otro alimento comestible para animales.
Reservas: se hace reserva de toda tipografía y de los colores, negro, blanco y
dorado, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 4 de mayo de
2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023762283 ).
Solicitud N°
2023-0003097.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Lenady S.
A., empresa constituida bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay con
domicilio en Colonia 810, Oficina 403, Montevideo, República Oriental Del
Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: POMELO como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: administración de cuentas de ahorro; análisis económico
y financiero; análisis financiero; análisis financiero de datos; análisis
financieros; análisis financieros informatizados; asesoramiento financiero;
comprobación de tarjetas de crédito; corretaje financiero; emisión de estados
de cuentas; emisiones de tarjetas de crédito y de débito; estudios financieros;
facilitación de tarjetas de crédito; gestión financiera de cuentas corrientes;
intercambio financiero; intercambio financiero de moneda virtual; intercambio
financiero de valores en criptomonedas; operaciones de cambio de criptoactivos;
pagos automatizados de cuentas; patrocinio financiero; preparación de análisis
financieros; préstamos financieros preparación de análisis financieros;
servicios de asesoramiento en relación con tarjetas de crédito; servicios de
asesoramiento financiero; servicios de cuentas corrientes; servicios de cuentas
de ahorro; servicios de cuentas de depósito; servicios de financiación para
desarrollar nuevas tecnologías; servicios de información en relación con las
finanzas, prestados en línea desde una base de datos informática o desde
internet; servicios de intercambio financiero; servicios de operaciones
financieras electrónicas; servicios de pagos financieros; servicios de
validación de tarjetas de crédito; servicios de validación de tarjetas de
débito; servicios financieros; servicios financieros a empresas; servicios
financieros en relación con la moneda digital; servicios financieros en
relación con tarjetas bancarias; servicios financieros informatizados;
servicios financieros, monetarios y bancarios; suministro de información
relativa a cuentas financieras; transferencia electrónica de criptoactivos;
transferencia electrónica de fondos; valores financieros. Fecha: 12 de abril de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023762327 ).
Solicitud Nº
2023-0002937.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Milton Rosales Zamora, mayor, soltero, entrenador personal, cédula
de identidad 110230290, con domicilio en: Cartago, La Unión, Tres Ríos,
Residencial Vistas del Este, casa 14B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de
actividades deportivas. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023762331 ).
Solicitud N°
2023-0001273.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Badamax Limitada, sociedad constituida y existente bajo
las leyes de Chile con domicilio en Calle Lincoyán 9825, Quilicura, Santiago.,
Chile, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: vestuario; calzado; sombrerería; trajes de baño;
overoles; gorras (sombrerería); viseras, botas, botas de pierna alta, botas a
media pierna, tiradores, cinturones (vestuario); chales, suéteres, sombreros,
calcetines, camisas, camisolines, ropa interior, trajes, corbatas; vestuario de
cuero, vestuario de imitaciones de cuero; bandas para vestir, bufandas, guantes
(vestuario), chalecos, vestuario a prueba de agua, enaguas, camisas para
deporte, abrigos, pantalones de vestir, gabanes, parkas, pelerinas, pellizas,
pulóveres, vestidos, chaquetones (vestuario), chaquetas (vestuario), camisetas
deportivas, prendas de punto (vestuario), pantalones cortos, pantalones cortos
tipo bermudas, prendas ajustadas para usar en la parte superior del cuerpo
(tops), camisas sin mangas para deporte, blusas, batas para levantarse,
piyamas, pantuflas, gorros de baño, pantuflas para el baño, sandalias, medias,
pantis, bombachas, calzoncillos, sostenes (brassieres), pantalones, bandanas,
turbantes, zapatos tipo alpargata o esparteña, enaguas, pañuelos para el
cuello, mitones. Fecha: 19 de abril de 2023.
Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023762332 ).
Cambio de Nombre N° 158199
Que, María
Gabriela Bodden Cordero, mayor de edad, divorciada, abogada, con oficina
abierta en San José, Edificio Alvasa Barrio Tournón, frente al Periódico La
República, portadora de la cédula de identidad número 7-0118-0461, en mi
concepto apoderada especial de la sociedad Inversiones A. Matallana Florez S.
A. S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Inversiones Matallana Flores Y Cia S. en C., S. A. por el de Inversiones A.
Matallana Florez S. A. S., presentada el día 02 de mayo del 2023 bajo
expediente N° 158199. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2013-0002634 Registro N° 229304 DISPAPELES en clase(s) 35 Marca Mixto y
2013-0002636 Registro N° 229305 DISPAPELES en clase(s) 16 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2023762055 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-815.—Ref.: 35/2023/1657.—Luis Daniel Soto
Montano, cédula de identidad N° 2-0803-0905, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Montecristo, del CTP tres kilómetros sur,
última propiedad de la calle al lado izquierdo. Presentada el 17 de abril del
2023. Según el expediente N°
2023-815. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023762132 ).
Solicitud Nº 2023-890.—Ref: 35/2023/1784Mauricio Arce Guerrero, cédula de identidad 207210600, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Belén, 2 kilómetros al este de Fábrica Cemex. Presentada el 24 de abril
del 2023. Según el expediente Nº
2023-890. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023762215
).
Solicitud N°
2023-895.—Ref.: 35/2023/1787.—Gildardo Ramírez Soto,
cédula de identidad N° 801270826, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usara preferentemente en San José,
Turrubares, San Pablo, 250 metros noreste de la municipalidad. Presentada el 25
de abril del 2023, según
el expediente N°
2023-895. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2023762216 ).
Solicitud N°
2023-775.—Ref.: 35/2023/1566.—José Francisco
Martín Fallas Agüero, cédula de identidad N° 107670936, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usara preferentemente en San José, Dota, Santa María, Santa
María, 100 metros sur y 25 metros este de la Iglesia Católica.
Presentada el 12 de abril del 2023, según el expediente N°
2023-775. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradora.—1 vez.—( IN2023762217 ).
Solicitud N°
2023-903.—Ref: 35/2023/1792.—Deivis Gabriel Miranda
Calero, cédula de identidad 701620898, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Roxana, Roxana, 700 metros sur del centro Penitenciario La Leticia y un kilómetro
este, sobre calle Las Palmas, Roxana, detrás de Escuela Los Lagos. Presentada
el 26 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-903. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023762260 ).
Solicitud N° 2023-799.—Ref: 35/2023/1634.—José Andrés Granados
Muñoz, cédula de identidad 2-0677-0727, en calidad de Apoderado generalísimo de
Ganadera Puerto Seguro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-867151, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, San José, un kilómetro al sur de la escuela. Presentada
el 14 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-799. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2023762444 ).
Solicitud Nº 2023-958.—Ref: 35/2023/1879.—Lorna Pamela Ulloa Alpízar, cédula de identidad 603400057, en calidad de Apoderado
generalísimo de Grupo Agroindustrial Guayabo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101651054, solicita la inscripción de: C88, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo de
Bagaces, trescientos metros norte de la Iglesia de Rincón de La Cruz, finca Lechera
Veracruz. Presentada el 04 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-958.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2023762472 ).
Solicitud No.
2023-827.—Ref: 35/2023/1672.—Óscar Felipe Jaén Granados, cédula de identidad
116130204, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, El Aguacate,
del Restaurante El Corral 600 metros camino a Tilarán. Presentada el 18 de
Abril del 2023 Según el expediente No. 2023- 827 Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023762579 ).
Solicitud Nº 2023-826.—Ref: 35/2023/1675.—Jorge Eduardo del Socorro
Conejo Salas, cédula de identidad 502350359, solicita
la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, El Burio, El Burio,
carretera a Fortuna, San Carlos. Presentada el 18 de abril del 2023. Según el
expediente Nº 2023-826. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023762580 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Ecológica La Cañada, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: A) Constituir un proyecto con
enfoque ecológico a replicar en
la comunidad de Copalchí
de Corralillo, Cartago y en las zonas aledañas. B) Promover la integración de los miembros de la Comunidad Ecológica La Cañada, en su totalidad, a través de objetivos y actividades en común asociados a la conservación de los bosques, puentes de agua,
biodiversidad y belleza escénica.
Concientizar a todos los miembros que integran Comunidad Ecológica La Cañada acerca de las regulaciones. Cuyo representante,
será el presidente: Lidya Damaris del Carmen
Mora Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 188596.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2023.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023762051 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vivienda Ecológica Campo Verde, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Brindar soluciones de vivienda digna para sus asociados y familias
beneficiarias. promover el desarrollo y ejecución de proyectos habitacionales,
en conjunto con instituciones públicas o privadas interesadas en el área.
Adquirir bienes muebles e inmuebles y equipos necesarios para el desarrollo y
ejecución de los proyectos habitacionales. Asesorar y orientar a grupos
organizados de familias, para desarrollar proyectos y logren obtener una
vivienda digna. Cuyo representante, será el presidente: Kattia Lorena Pérez Campos,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
267333.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023762110 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Iglesia Cristiana Misión Gracia Internacional de Pérez Zeledón, con domicilio
en la provincia de: San José Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: difundir los valores cristianos a través de la fe evangelización y
predicación de las enseñanzas bíblicas, buscando un cambio en la vida y la
conducta humana, brindar apoyo espiritual y material a los niños, jóvenes,
mayores y ancianos en estado de necesidad, brindar ayuda en el área de salud,
educación, alimentación y todos aquellos servicios que se requieran, sin
discriminación de credo, raza o clase social, esto sin lucrar con dicho acto.
Cuyo representante, será el presidente: Giovanni Manuel Solano Villalobos, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 207379 con adicional(es) tomo: 2023 asiento:
278825.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2023.—Registro de Personas Jurídicas,
Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023762118 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Bailes Populares de Cartago, con domicilio en la provincia de:
Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover actividades populares y de esparcimiento, destinadas al adulto y a los
adultos mayores en general con la finalidad de fortalecer la parte física,
mental y espiritual, para lo cual se podrán realizar eventos bailables,
impartir cursos de baile de todos los géneros, actividades
diversas al aire libre, como caminatas y
paseos a diferentes lugares del país, en fin toda actividad que incentive al bienestar
del adulto y adulto mayor en general. Cuyo representante será el presidente: Steven Ignacio Vega
Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 225527.—Registro Nacional, 05 de mayo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023762158 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ministerio Levántate Resplandece, con domicilio en la provincia
de: San José, Vázquez de Coronado. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover y trabajar en el área social del núcleo familiar para la
realización de encuentros, seminarios, charlas, enfocado con la palabra de Dios
y realizar todo tipo de obra social en diferentes lugares e instituciones
gubernamentales u organizaciones no gubernamentales. Cuyo representante, será
el presidente: Nancy Elizabeth Zamora Chinchilla, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2022, asiento: 642059, con adicional(es), tomo: 2023, asiento:
269542.—Registro Nacional, 25 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023762276 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-727233, denominación: Asociación Alianza Latinoamericana de Mujeres con
Discapacidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 215228.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023762447 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Agricultores de Cariari de Raíces y Tubérculos, con
domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar, y apoyar a los
beneficiarios de la asociación y comunidades vecinas e impulsar proyectos de
desarrollo social, organizacional y vecinal. Cuyo representante será el presidente: Misael Minor Fernandez Guzmán, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 266288.—Registro Nacional, 4 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023762462 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-731527, denominación: Asociación Logia San
Juan de la Perseverancia Número XX. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 214926.—Registro Nacional, 28 de abril de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023762600 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS A UN COMPLEJO QUE
COMPRENDE HLA-I NO CLÁSICO Y NEOANTÍGENO Y SUS MÉTODOS DE USO. En el presente
documento se proporcionan anticuerpos que se unen selectivamente al complejo
que comprende un HLA-I no clásico (por ejemplo, HLA-E) y un neoantígeno que
tiene dominios variables de la cadena pesada (VH), dominios variables de la
cadena ligera (VL) y regiones determinantes de complementariedad (CDR) como se
describe en el presente documento, así como métodos y usos de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 16/28
y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) WEIDANZ, Jon (US) y UPCHURCH-ANGE,
Katherine (US). Prioridad: N° 17/199,258 del 11/03/2021 (US) y N° 63/032,886
del 01/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247608. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000650, y fue presentada a las 12:00:54
del 16 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 31 de
marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023762419 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de
Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE CADENA
PESADA MULTIESPECÍFICOS CON REGIONES CONSTANTES DE CADENA PESADA MODIFICADAS (DIVISIONAL EXP NO 2022-539). Se proporcionan anticuerpos
multiespecíficos humanos de cadena pesada (p. ej., UniAbsTM) que tienen
regiones constantes de cadena pesada modificadas que imparten propiedades
ventajosas. La invención se refiere además a métodos 5 para preparar dichos
anticuerpos, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que
comprenden dichos anticuerpos, y su uso para tratar trastornos que se
caracterizan por la expresión de una o más de las dianas de unión descritas en
la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P
35/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Van
Schooten, Wim (US); Harris, Katherine (US); Pham, Duy (US); Clarke, Starlynn
(US); Schellenberger, Ute (US); Vafa, Omid (US) y Force Aldred, Shelley (US).
Prioridad: N° 63/017,589 del 29/04/2020 (US) y N° 63/108,796 del 02/11/2020
(US). Publicación Internacional: WO2021222578. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0149, y fue presentada a las 10:14:46 del 30 de marzo de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023762426 ).
El(la)
señor(a)(ita): Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de University Of Georgia Research Foundation Inc.
y Cold Spring Harbor Laboratory, solicita la Patente PCT denominada: MONOCOTILEDÓNEAS
HETEROCIGOTAS CON CENH3 Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS PARA INDUCCIÓN DE HAPLOIDES Y
EDICIÓN SIMULTÁNEA DEL GENOMA. Se proporcionan plantas monocotiledóneas heterocigotas para la histona centromérica 3
(CenH3) y construcciones que expresan opcionalmente edición de genes, para su
uso en la inducción de haploides de una planta objetivo monocotiledónea y,
opcionalmente, se proporcionan ediciones de genes de transferencia. Las plantas
monocotiledóneas inductoras de haploides están típicamente compuestas de
células vegetales diploides que tienen solo un alelo que codifica una proteína
CENH3 funcional. Las células vegetales diploides también pueden incluir, por
ejemplo, un alelo CenH3 que codifica la proteína CENH3 no funcional. En algunas
modalidades, el alelo que codifica la proteína CENH3 no funcional es un
desplazamiento del marco de lectura, un alelo nulo de proteína, un alelo nulo
de ARN o una combinación de estos. La planta monocotiledónea inductora de
haploides también puede incluir maquinaria de edición de genes, tal como una
nucleasa dirigida al sitio y, opcionalmente, un ARN guía expresado de manera
estable por las células de la planta monocotiledónea. También se proporcionan métodos
para inducir la formación de una planta monocotiledónea haploide objetivo
mientras que opcionalmente se modifica simultáneamente el genoma de la planta
monocotiledónea objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H
1/04, A01H 1/08, A01H 6/46, C07K 14/415, C12N 15/29, C12N 15/82 y C12N 9/22;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Dawe, R., Kelly (US) y Jackson, David (US).
Prioridad: N° 63/036,902 del 09/06/2020 (US) y N° 63/036,910 del 09/06/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/252619. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000673, y fue presentada a las 08:00:25 del 22 de
diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023762429 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial
de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE
INTERLEUCINA-17. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de
2-formamido (N-fenil y N-piridil) acetamida sustituidos con N-óxidos de
piridina que son inhibidores de interleucina-17 (IL-17), a procesos para su preparación,
composiciones farmacéuticas, y medicamentos que los contienen, y a su uso en
enfermedades y trastornos mediados por IL-17. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61P 17/02, A61P 17/06, A61P 37/00,
C07D 401/12, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 417/12 y C07D 487/04; cuyos
inventores son: Troxler, Thomas Josef (CH); Weigand, Klaus (CH); Schlapbach,
Achim (CH); Orain, David (CH) y Furet, Pascal (CH). Prioridad: N° 20205121.5
del 02/11/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/091056. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0180, y fue presentada a las 14:24:53 del
26 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023762451 ).
Inscripción N° 4393
Ref:
30/2023/3291.—Por resolución de las 10:20 horas del 31 de marzo de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA
EXPRESIÓN DE TAU a favor de la compañía Biogen Ma Inc., cuyos inventores
son: Kordasiewicz, Holly (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4393
y estará vigente hasta el 29 de septiembre de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C12N 15/113. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023762420 ).
Inscripción N° 4385
Ref.:
30/2023/2934.—Por resolución de las 09:41 horas del 21 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) INHIBIDORES
DE MLC1 MACROCÍCLICOS a favor de la compañía ASTRAZENECA AB, cuyos
inventores son: Hird, Alexander (US); Belmonte, Matthew, Alan (US); Yang,
Wenzhan (US); Robbins, Daniel, William (US); Kazmirski, Steven, Lee (US); Wu,
Dedong (US); Peng, Bo (US); Johannes, Jeffrey (US); Lamb, Michelle, Laurae
(US); Zheng, Xiaolan (US); Secrist, John, Paul (US) y Ye, Oing (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4385 y estará vigente hasta el 21 de abril de
2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/395,
A61P 35/00 y C07D 515/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—21 de marzo del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1
vez.—( IN2023762421 ).
Inscripción N° 4389
Ref:
30/2023/3124.—Por resolución de las 15:04 horas del 24 de marzo de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEÍNAS DE VARIANTES DE SECUENCIAS DE
AMINOÁCIDOS DE CRY1DA1 ACTIVAS PARA LEPIDÓPTEROS a favor de la compañía
Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Baum, James A (US); Flasinski,
Stanislaw (US); Cerruti, Thomas (US); Fu, Xiaoran (US); Salvador, Sara Ann.
(US) y Howe, Arlene R (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4389 y
estará vigente hasta el 15 de octubre de 2035. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2021.01 es: A01N 47/08, C07K 14/325 y C12N 15/82. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023762423 ).
Inscripción N° 4395
Ref: 30/2023/3327.—Por resolución de las 16:53 horas del 31 de marzo de
2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PIPERIDINAS SUSTITUIDAS CON HALO COMO MODULADORES DEL
RECEPTOR DE OREXINA a favor de la compañía Astrazeneca AB y Eolas
Therapeutics Inc., cuyos inventores son: Wesolowski, Steven (US); Kamenecka,
Theodore, M (US); Holenz, Jörg (US); He, Yuanjun (US) y Bürli, Roland (GB). Se le
ha otorgado el número de inscripción 4395 y estará vigente hasta el 10 de
febrero de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A61K 31/445, A61K 31/497, A61K 31/506, A61K 31/53, A61P 1/04, A61P 1/12, A61P
13/12, A61P 15/00, A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/16,
A61P 25/18, A61P 25/20, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 25/32, A61P 25/36, A61P
29/00, A61P 3/04, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/12, C07D 401/14, C07D 403/14,
C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 417/14. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023762428 ).
Inscripción N° 4386
Ref: 30/2023/2936.—Por resolución de las 09:57 horas del 21 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) DISPOSITIVO Y MÉTODO DE CALIBRACIÓN INTERPOLATIVO EN ANÁLISIS CUANTITATIVO
DE FLUJO CONTINUO a favor
de la compañía INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, cédula jurídica 4000042145, cuyos inventores
son: Coy Herrera, Ricardo (CR) y Hernández Alpízar, Laura (CR). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4386 y estará vigente hasta el 08 de octubre
de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: G01N
21/75 y G01N 33/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de marzo de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N°
428110.—( IN2023762602 ).
REGISTRO DE DERECHOS AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Edelmira Pérez
Aparicio, cédula de identidad 801160740, mayor, casada dos veces, vecina de San
José, Urb. Puruses casa 68. Granadilla, Curridabat solicita la
inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra literaria,
individual y publicada que se titula SIEMPRE
JOVEN UN RETO PERMANENTE Y POSIBLE.
Libro de motivación para alcanzar un envejecimiento activo y saludable tanto
física, mental, como emocionalmente. El libro está
fundamentado en las últimas investigaciones científicas. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 11638.—Curridabat,
26 de abril de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023762574 ).
Priscilla Cubero Pardo, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad
107930555, solicita la inscripción de la obra Divulgada, Libro, Literaria, Individual,
Textual, que se titula LLENITA VIAJA POR EL OCEANO, que se describe:
trata sobre una ballena jorobada bebé que nace en aguas costarricenses y
realiza su primera migración hacia la que será su área de alimentación en
California E.E.U.U acompañada de su madre y amigos de su madre y amigos de
otras especias marinas a quienes conoce en Costa Rica, a lo largo de su
trayecto y en California. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 11651.—Curridabat, 05 de mayo de 2023.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023762596 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONARDO
MAURICIO CASTILLO VANEGAS, con cédula de identidad N°1-0956-0571, carné
N°30875. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 09 de mayo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°176301.—1
vez.—( IN2023769741 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HEILYN MORALES OBANDO,
con cédula de identidad N° 112000390, carné N° 26898. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 177797.—San José, 17 de mayo
del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023769825 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE INSTALACIÓN
DE PLANTA DE BENEFICIAMIENTO
EDICTO
DGM-TOP-ED-018-2023.—En
expediente 2022-PLA-PRI-001, a nombre de Asfaltos Laboro S.A., cédula
jurídica número 3-101-382413, gestiona instalación de planta de beneficiamiento en Las Juntas
de Abangares, Guanacaste.
Ubicación
cartográfica:
Coordenadas CRTM05 Vértice 1: 385748.77E, 1134637.92N
Plano de Catastro: G-2190161-2020
Área del sitio:
20731m2.
Para detalles y
mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al
expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-PLA-PRI-001
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José
a las ocho horas dos minutos del veinticinco de abril del dos mil
veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2023760026 ). 2
v. 2. Alt.
SOLICITUD DE CONCESIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLÍCO
EDICTO
DGM-TOP-ED-017-2023.—En expediente 2018-CDP-PRI-115, a nombre de B y
B Grupo Concesionario S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-769618,
gestiona concesión minera en cauce de dominio público sobre el Río Zapote, en
Upala de Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRTM05:
568567.42, 1011699.57 con 568635.87, 1011684.26 y
568470.94,
1009785.81 con 568384.24, 1009806.61
Longitud del sector solicitado:
1975m.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-115
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José
a las siete horas dos minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2023762193 ). 2 v. 1. Alt.
En expediente 2019-CDP-PRI-020, Jaime Carvajal Arias, cédula de
identidad número 1-0503-0093, representante de ByB Grupo Concesionario S.A,
cédula jurídica número 3-101-769618, gestiona concesión en cauce de dominio
público, Río Unión, ubicado en Pérez Zeledón, San José.
Ubicación Cartográfica:
Aguas arriba: 547673.05E, 1023074.45N y 547750.85E, 1023052.51N
Aguas abajo: 547439.00E, 1021169.24N y 547355.98E, 1021203.27N
Longitud del sector:
1965.6m
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-020
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las trece horas, veintitrés minutos del 3 de mayo del
dos mil veintitrés.
Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2023762194 ). 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0427-2023.—Exp.
N° 24233.—Ronald Fabián López Martínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lizanias Martínez López, en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 316.134 / 428.931, hoja Zapote.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023767390 ).
ED-0429-2023.—Expediente Nº 24232P.—Desarrollo Daromacar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem
en Ángeles
(San Ramon), San Ramon,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.685 / 484.785
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023767509 ).
ED-0438-2023.—Exp. 24246.—Inversiones Antandroy Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Nacimiento Carlota, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 195.701 / 412.312 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023767517 ).
ED-0437-2023.—Exp. N° 24242.—Elicam del Cerro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del estado en San Isidro (El Guarco), El
Guarco, Cartago, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 177.914 / 556.596, hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023767682 ).
ED-0433-2023.—Expediente N° 24239.—Inversiones Lecsa de Altura
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Segura Segura en San Isidro
(El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería,
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 186.472 / 549.066
hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023767690 ).
ED-0432-2023.—Exp 6473P.—Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.76 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-132 en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial
y consumo humano - doméstico. Coordenadas 277.600 / 364.920 hoja Carrillo
norte. 23.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CN-130 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para
uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 277.680 / 364.900
hoja Carrillo norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023768986 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0377-2023. Expediente 7550P.—Inversiones Garcilaso S.A., solicita concesión de: (1) 0.15 litro por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo NA-371 en finca de su propiedad en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - otro, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 221.100 / 507.825 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023767496 ).
ED-0875-2022.—Expediente N° 23851.—Araya y Campos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Rio Pizote,
efectuando la captacion en finca de en San José, (Upala), Upala, Alajuela,
para uso industria. Coordenadas
328.512/398.220 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023768690 ).
ED-0435-2023.—Exp.
13892P.—Biomar Aquacorporation Products S. A., solicita concesión de: 5.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CÑ-160 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso
industrial. Coordenadas 266.411 / 409.970 hoja Cañas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023769238 ).
ED-0378-2023.—Expediente N° 14922.—Sociedad de Usuarios de Agua Aproflor Llano Grande de
Cartago, solicita concesión de: 22.47 litros por segundo del Río Santa Rosa, efectuando la captación en
finca de Padua S. A. en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 217.945 / 547.936 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023769337 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0422-2023.—Exp. N° 24227.—3-102-736002 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 147.982 / 541.012, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023769533 ).
ED-0420-2023.—Exp.24225.—3-102-752517 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.022 / 569.046 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023769571 ).
ED-0664-2022.—Exp. 23543.—Elizabeth Hernández Quirós, solicita
concesión de: (1) 3.37 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ana Lorena Quirós Abarca, en Paramó, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 158.569 /
566.464, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023769824 ).
ED-0439-2023.—Exp. N° 24236.—Hotel Lomas del Volcán Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento
Lomas Uno, efectuando la captación en finca de Ganadera Rodney, en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas: 271.385 / 462.405, hoja Fortuna. (2) 3 litros por segundo del
Nacimiento Lomas Dos, efectuando la captación en finca de Ganadera
Rodney, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
y turístico. Coordenadas: 271.328 / 462.729, hoja Fortuna. (3) 3 litros
por segundo del Nacimiento Lomas Tres, efectuando la captación en finca
de Ganadera Rodney, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas: 271.330 / 462.739, hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770026 ).
N°
2964-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince
minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. (Exp. N° 105-2023).
Diligencias de cancelación de
credenciales de síndica propietaria del distrito San Felipe, cantón Alajuelita,
provincia San José, que ostentaba la señora María Hilda Guido Marchena c.c.
Hilda María Guido Marchena.
Resultando:
1°—En oficio N° MA-SCM0017-2023 del 27 de
abril de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Emilia
Martínez Mena, funcionaria del Concejo Municipal de Alajuelita, informó que ese
órgano, en la sesión N° 156 del 25 de abril de 2023, acordó comunicar a este
Tribunal el deceso de la señora María Hilda Guido Marchena, síndica propietaria
del distrito San Felipe (folio 2).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo
Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Hilda
Guido Marchena c.c. Hilda María Guido Marchena, cédula de identidad N°
501170270, fue electa como síndica propietaria del distrito San Felipe, cantón
Alajuelita, provincia San José (ver resolución N° 1747-E11-2020 de las 14:45
horas del 10 de marzo de 2020, folios 5 a 7); b) que la señora Guido
Marchena falleció el 16 de abril de 2023 (folio 3); y, c) que el señor
Gustavo Adolfo Reyes Castro, cédula de identidad N° 109960960, es el síndico
suplente del distrito San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José (folios
4, 7 y 8).
II.—Sobre el deceso de la señora Guido
Marchena. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que la señora
María Hilda Guido Marchena c.c. Hilda María Guido Marchena, síndica propietaria
de San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José, falleció el 16 de abril de
2023, lo procedente es cancelar su credencial.
Al cancelarse
la credencial de la señora Guido Marchena, se produce una vacante que es
necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25,
inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico
suplente de ese distrito es el señor Gustavo Adolfo Reyes Castro, cédula de
identidad N°
109960960, se le designa para sustituir a la señora Guido Marchena. La presente
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinticuatro.
III.—Sobre la improcedencia de sustituir
la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Reyes Castro. El
artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos
les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a
los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en
el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la
Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante
la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”,
lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello,
siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un
síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene
sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito San Felipe,
cantón Alajuelita, provincia San José, que ostentaba la
señora María Hilda Guido Marchena c.c. Hilda María Guido Marchena. En su lugar,
se designa al señor Gustavo Adolfo Reyes Castro, cédula de identidad N°
109960960. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de
abril de 2024. Notifíquese a los concejos Municipal de Alajuelita y de Distrito
de San Felipe y al señor Reyes Castro. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023762071 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
37410-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas cincuenta minutos del quince de noviembre de dos mil
veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Cecilia Alfaro Salas,
cédula de identidad número 1-0715-0386, tendentes a la rectificación de su asiento
de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 08 de octubre de
1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023760341 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Gustavo Adolfo Machado Loría, cédula de
identidad tres cero cuatro uno siete cero ocho cinco ocho, en su condición de
Presidente Provisional del partido Nuestra Metrópoli, solicitó el día dos de
febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido por el cantón
Central, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior
celebradas los días tres y veintiocho de enero de dos mil veintitrés, respectivamente,
y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa
del partido político es: “Artículo 3.—Divisa. La divisa
del partido se compone de los colores blanco, rojo, verde y azul, configurados
en un rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho, compuesta por un
rectángulo blanco y una franja inferior de color rojo. Al centro del rectángulo
blanco contendrá la figura de dos montañas de color verde y azul y a lo interno
de las montañas la silueta de 4 edificios en color blanco. Debajo de la figura
anterior estarán impresas las palabras “Nuestra Metrópoli”. Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, tres de
mayo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023759701 ). 5 v. 4.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Erika Adriana Martínez
Padilla, hondureña, cédula de residencia 134000337411,
ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 2588-2023.—San José, al ser las 10:10 del 9 de
mayo de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023762002 ).
Carlos Roberto
Mejía Bonilla, hondureño, cédula de residencia 134000337518, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 2549-2023.—San Jose, al
ser las 1:57 del 5 de mayo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023762005 ).
Michael Tomas
Escalante Varela, nicaragüense, cédula de residencia 155833676905, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2381-2023.—San José, al
ser las 10:20 del 9 de mayo del 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023762024 ).
Mavis del Socorro Guido, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800502828, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2577-2023.—San José al
ser las 7:44 horas del 9 de mayo de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023762065 ).
Rosa Elena Villa Gutierrez, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117000574929, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4723-2022.—San José, al ser las 08:28
horas del 07 de diciembre del 2022.—Msc. Karen Patricia Bonilla Sánchez,
Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023762171 ).
Hindy Poon Li, venezolana, cédula de residencia 186200694618, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 2598-2023.—San José al ser las 9:07 del 10 de mayo de
2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023762326 ).
Jina Julieta Gómez Guzmán,
colombiana, cédula de residencia:
117001726112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San
Jose al ser las 12:16 del 10 de mayo de 2023. Expediente N° 2614-2023.—Susan Puentes
Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023762572 ).
Rosa Esmeralda Contreras Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155810062530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 2325-2023.—San José al ser las 12:23 del 05 de mayo de 2023.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023762576 ).
Brenda Gertrudis Reyes Ugarte, nicaragüense, cédula de residencia 155813876415, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. San José al ser las 09:02 del 10 de mayo de 2023. Publicar. Expediente:
2476-2023.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023762586 ).
Rolando Chara Rodríguez, colombiano, cédula de residencia 117001000907,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. 2456-2023.—San José al ser
las diez horas con un minuto del 02 de mayo del 2023.—Cristina Bolaños
González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2023762599 ).
Yerling Yaritza Obando Cruz, nicaragüense, cédula de residencia
155826072826, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 19982023.—San José, al ser las 8:07 del 5 de mayo del
2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023762620 ).
Anny Stella
González Fuentes, venezolana, cédula de residencia N°
186201841401, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2634-2023.—San José, al ser las 2:27 del
10 de mayo de 2023.—Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023762670 ).
REMATE DE PROPIEDAD
La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los
interesados en participar a Remate 2023RE-000013-0006400001 de propiedad
ubicada en Limón, Matina, Batán, María Agüero, con apertura de ofertas el 14 de
junio de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser
remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Gabriela Solano
Ramírez, Jefe Sección Administrativa.— 1
vez.—O.C. Nº 31596.—Sol. Nº 432401.—( IN2023769808 ).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROSDE COSTA RICA
REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES
Y JUBILACIONES PARA LOS MIEMBROS
DEL BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS
Esta publicación
deroga el Reglamento del fondo de pensiones y jubilaciones para los miembros
del Benemérito Cuerpo de Bomberos publicado en Alcance N°71 de La Gaceta Nº71 del
25-04-2023.
CAPÍTULO I
Administración del Fondo
SECCIÓN I
Objetivos y elegibilidad
Artículo 1º—Referencias. El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con la Ley
Nº 6170, Ley de Jubilación Miembros Permanentes Cuerpo Bomberos INS del 29 de
noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley Nº 6284 del 3 de
noviembre de 1978, regula la operación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones
para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado “El Fondo”,
sujeto a las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 2º—Objetivo del Fondo. El Fondo tiene como
objetivo principal otorgar pensión a sus miembros, en caso de jubilación por
causa de discapacidad total permanente o vejez y a sus causahabientes en caso
de muerte del bombero.
El goce de un beneficio excluye
automáticamente el disfrute de otro concomitante.
Artículo 3º—Alcance. Serán
miembros del Fondo exclusivamente los Bomberos
Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica, antes del quince de julio de mil novecientos noventa y dos (15-07-1992),
y que hayan cotizado al Fondo hasta el momento de su retiro, de conformidad con
la Ley Nº 7302, denominada Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo
al Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº
7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas y Ley de Impuesto sobre la Renta.
Para efectos del presente reglamento, se
entenderá por Bombero Permanente aquella
persona que con nombramiento por tiempo indefinido está adscrito al Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los
términos del Decreto Nº 2035 TBS del 30 de octubre de 1971.
No serán reconocidos como años de servicio,
aquellos en los que el beneficiario haya:
a) Desempeñado funciones administrativas.
b) Ocupando puestos de nivel de
jefatura o subjefatura del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
c) Salvo los supervisores de
zona y la jefatura de operaciones (jefaturas o subjefaturas).
SECCIÓN II
Administración del Fondo
Artículo 4º—Operación. El INS como parte de las operaciones
normales, sufragará todos los gastos que demande la eficiente administración
del Fondo y otorgará las facilidades para su eficiente y eficaz gestión.
Salvo por las potestades indelegables que
correspondan a la Junta Directiva o Gerencia del INS, dispuestas en normas
imperativas, corresponderá a la dependencia denominada “Fondo de Pensiones y
Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos”, en adelante
“dependencia del Fondo”, gestionar la operación del Fondo, la distribución del
trabajo, forma de operación y similares.
Artículo 5º—Roles y Responsabilidades. La dependencia del Fondo, entre otros aspectos
deberá:
a) Cumplir con los requisitos del marco normativo
que establece la SUPEN y ejercer supervisión sobre las actividades que se
deriven de la administración del Fondo.
b) Fungir como enlace con la
Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN).
c) Velar
por la aplicación responsable de la reglamentación
existente.
d) Presentar informes
mensuales a la Gerencia General del INS y a la Auditoría Interna, Dirección
Riesgos Corporativa y SUPEN, cuando estas así lo requieran.
La Gerencia
General del INS, nombrará un Equipo de Trabajo para el Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, en adelante “Equipo”, el cual
ejercerá asesoría sobre las actividades que se deriven de la administración del
Fondo, específicamente de la dependencia a cargo del Fondo.
El Equipo estará conformado de la siguiente
manera:
• 3 representantes del INS designados por la
Gerencia General, siendo la actual jefatura de la dependencia del Fondo, la que
coordina el Equipo.
• 1 representante de los
rentistas, designado por la Asociación de Bomberos Pensionados, que tenga mayor
cantidad de afiliados, aprobado por la Gerencia General del INS.
El Equipo tendrá facultades para asesorar a la administración
sobre los siguientes aspectos:
a) Solicitudes de pensión por vejez o invalidez y
el cálculo de la Subdirección Actuarial, para posterior aprobación por parte de
la Gerencia General.
b) Solicitudes de beneficio de
renta para cónyuges, hijos o padres en caso de fallecimiento de un bombero
pensionado; las solicitudes de pago de beneficio funerario y las solicitudes de
traspasos de cuotas al régimen de invalidez, vejez y muerte de la CCSS.
c) Recomendaciones realizadas
por el supervisor, auditores internos y auditores externos.
d) Informe anual de Valuación
Actuarial del Fondo.
e) Estados Financieros
intermedios y auditados, la carta de Gerencia y el dictamen de los auditores
externos.
f) Información sobre la
gestión integral de los riesgos a que está expuesto el Fondo y el cumplimiento
de leyes, reglamentos, políticas internas y demás normativa, así como los
requerimientos de los Órganos de Control y de la SUPEN. En caso necesario
recomendar.
g) En caso de ser necesario
recomendar sobre los estudios semestrales de aumentos de renta con el criterio
de la Subdirección Actuarial, que la dependencia del Fondo enviará para el aval
de la Gerencia General y posterior aprobación de la Junta Directiva del INS.
h) Declaratoria de Apetito de
Riesgo aprobada por la Junta Directiva del INS y los indicadores de apetito de
riesgo. Así como la Política de Inversiones del Fondo.
i) Velar por la publicación
en el sitio WEB del INS y en el de Bomberos de los informes de valuaciones o
auditorías actuariales remitidos a la SUPEN, los Estados Financieros del Fondo
y el Folleto para el público en general.
Artículo 6º—Fiscalización y Gobierno Corporativo. La
Auditoría Interna del INS, fiscalizará la operación del Fondo y la gestión
realizada por la dependencia del Fondo.
El Fondo
aplicará la regulación sobre Gobierno Corporativo que corresponda según su
naturaleza jurídica, ya sean normas de alcance general o normas o
autorizaciones concretas emitidas por SUPEN o cualquier otro ente de control y
supervisión.
Artículo 7º—Informes. La dependencia del Fondo
deberá rendir a la Gerencia General del Instituto un informe trimestral sobre
las operaciones efectuadas en el período, acompañado de los respectivos Estados
Financieros.
Dicha dependencia, deberá aportar la
información en el plazo que corresponda, cuando sean solicitados por la Alta
Gerencia o el Ente de Supervisión externa.
Artículo 8º—Estados Financieros. La dependencia del
Fondo será responsable de coordinar ante el Departamento Gestión Contable la
confección de los Estados Financieros del Régimen, de acuerdo con el Plan de
Cuentas dictado por la SUPEN y deberá:
a) Remitir a la SUPEN de conformidad con la
periodicidad y plazos establecidos por el Ente Supervisor.
b) Gestionar oportunamente el
refrendo por parte del Auditor Interno del Instituto (con corte al cierre de
cada trimestre) y dictaminados por Auditores Externos (con corte al cierre
fiscal de cada año).
c) Velar porque dichos
Estados, estén disponibles para su consulta por parte de los interesados y
publicarse en un medio de comunicación interno.
Artículo 9º—Obligaciones. Una vez liquidadas todas
las obligaciones que tuviera el Fondo, cualquier remanente que se presente,
será trasladado a las arcas del Instituto como patrocinador del Régimen.
Artículo 10.—Inversiones. La
Subdirección Inversiones y Tesorería mantendrá invertidos los recursos del
Fondo de la forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza, en
aplicación de la normativa interna y externa emitida sobre el tema, siendo
responsable por la gestión. La dependencia del Fondo estará obligada a
suministrar la información requerida por la SUPEN.
Artículo 11.—Contratación
de valoraciones actuariales. La Gerencia General por medio de la dependencia del Fondo podrá
solicitar y realizar la contratación de valoraciones actuariales, al menos una
vez al año, con corte al 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de las
funciones que le corresponden a la Subdirección Actuarial.
Los resultados
de estas evaluaciones serán de conocimiento de la
Gerencia General y posteriormente informarán a la Junta Directiva del INS sobre
aquellos aspectos relevantes que inciden directamente sobre la gestión actual y
futura del Fondo. La dependencia del Fondo los remitirá a la SUPEN el último
día hábil del mes de marzo de cada año, según disposición del Ente Supervisor.
CAPÍTULO II
Comités del Fondo
SECCIÓN I
Comité de Inversiones
Artículo 12.—Objetivo.
Será el encargado de analizar, aprobar y supervisar regularmente la gestión de
la cartera del Fondo.
Artículo 13.—Integración. Los
miembros del Comité de Inversiones deben cumplir con los requisitos dispuestos
para cada miembro en el Reglamento de Gestión de Activos de la SUPEN.
El comité estará
constituido por:
• Jefatura de la Dirección Financiera
Administrativa.
• Asesor
Ejecutivo de la Gerencia General.
• Miembro
Externo.
El Asesor
Ejecutivo de la Gerencia General fungirá como Presidente del Comité y en su
ausencia la Presidencia será ejercida por la Jefatura de la Dirección
Financiera Administrativa.
Además, asistirá con voz, pero sin voto, la
Jefatura de la Dirección Cumplimiento Normativo Corporativa.
El comité deberá cumplir con lo dispuesto
en el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo
INS”.
Artículo 14.—Funciones. El Comité de
Inversiones deberá cumplir las funciones señaladas en el “Reglamento de Gestión
de Activos establecido por la SUPEN” y la normativa vigente relacionada con el
tema.
SECCIÓN II
Comité de Auditoría
Artículo 15.—Objetivo.
Ejercer el control y seguimiento de las
políticas, procedimientos y controles internos y externos que se
establezcan para procurar la confiabilidad de la información financiera del
Fondo.
Artículo 16.—Integración.
Este comité estará integrado por:
• Tres miembros designados por la Junta
Directiva del INS.
Asistirán con voz,
pero sin voto:
• Representante
de la Gerencia General del INS o quien este designe.
• Auditor o quien este
delegue.
• Jefatura Dirección Cumplimiento Normativo Corporativa.
• Asesor legal.
• Asesor financiero.
El Presidente será
nombrado conforme lo dispuesto en el Artículo “Del Presidente”, y el secretario
será nombrado por los miembros del Órgano Colegiado según lo dispuesto en el
Artículo “De las facultades y atribuciones del secretario” del “Reglamento que
rige el accionar de Órganos Colegiados del Grupo INS”.
Todos sus miembros deben poseer las
habilidades, conocimientos y experiencia demostrable en el manejo y comprensión
de la información financiera, así como temas de contabilidad y auditoría,
quienes serán responsables de cumplir a cabalidad, tanto las funciones
encomendadas en este reglamento como las que dispongan las leyes, reglamentos y
las que establezca el INS.
Artículo 17.—Funciones.
Este comité deberá cumplir con las siguientes funciones acorde al “Reglamento
sobre Gobierno Corporativo” establecido por el CONASSIF, así como la normativa
vigente o que se emita en el futuro sobre el tema:
a) Coordinar la comunicación entre los miembros
de la Junta Directiva del INS, la dependencia del Fondo, la Auditoría Interna,
así como la Auditoría Externa y los Entes Supervisores.
b) Revisar las evaluaciones y
opiniones sobre el diseño y efectividad del gobierno de riesgos y control
interno.
c) Revisar y dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de
trabajo de la auditoría interna y el alcance y frecuencia de la auditoría
externa relacionados ambas con el Fondo, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Proponer
o recomendar a la Junta Directiva del INS las condiciones de contratación y el
nombramiento o revocación de la firma o auditor
externo, conforme los términos del “Reglamento sobre auditores externos, aplicable a los sujetos fiscalizados por las
superintendencias”.
e) Revisar la información financiera del Fondo de Pensiones y Jubilaciones
del Benemérito Cuerpo de Bomberos, tanto anual como trimestral antes de
su remisión a la Junta Directiva correspondiente, poniendo énfasis en cambios
contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del
proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el
cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.
f) Revisar
y trasladar a la Junta Directiva del INS, los estados financieros anuales auditados del Fondo,
los informes complementarios, las comunicaciones del auditor externo y demás
informes de auditoría externa e interna.
g) Dar seguimiento a la
implementación de las acciones correctivas que formulen el Auditor Externo, el
Auditor Interno y la Superintendencia de Pensiones.
h) Proponer a la dependencia
del Fondo, el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros
internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los
miembros del respectivo cuerpo colegiado y velar por su cumplimiento.
i) Advertir sobre los
posibles conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la
firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al
contratarlos para que realicen otros servicios para la empresa.
j) Rendir además de los
informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones
aquí señaladas, un reporte al menos en forma semestral sobre sus actividades a
la Junta Directiva del INS.
k) Cumplir con el proceso de
reporte financiero e informar a la Junta Directiva del INS sobre la
confiabilidad de los procesos contables y financieros, incluido el sistema de
información gerencial.
l) Supervisar e interactuar
con auditores externos en el ámbito de sus funciones.
m) Vigilar
que la Alta Gerencia adopte las acciones correctivas necesarias en el momento
oportuno, para hacer frente a las debilidades de control, el incumplimiento de
las políticas, leyes y reglamentos, así como otras situaciones identificadas
por los auditores y el supervisor.
n) Supervisar el cumplimiento
de las políticas y prácticas contables por parte del Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
o) Cumplir con lo dispuesto en
el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.
SECCIÓN III
Comité de Riesgos
Artículo 18.—Objetivo. Supervisar el proceso de gestión de riesgos
del Fondo y ejercer el control de las políticas de
riesgo aprobadas por la Junta Directiva del INS, en concordancia con el apetito
de riesgo y las políticas de administración de riesgos específicas para el
Fondo.
Artículo 19.—Integración. Los
miembros del Comité de Riesgos deben cumplir con los requisitos dispuestos para
cada miembro en el Reglamento de Riesgos de la SUPEN.
El comité estará
constituido por:
• Tres miembros nombrados por la Junta
Directiva del INS, uno de los cuales deber ser un miembro independiente a la
Junta Directiva del INS. En el caso que exista imposibilidad legal para nombrar
directores independientes en la Junta Directiva del INS, al menos uno de los
miembros del Comité debe ser externo a la entidad regulada. En este caso el
miembro externo debe presidir el Comité.
Asistirán con voz,
pero sin voto:
• Gerente General del INS o quien este
delegue.
• Jefatura Dirección Riesgos
Corporativa del INS o quien este delegue.
• Jefatura
Dirección Cumplimiento Normativo Corporativa.
El secretario será
nombrado por los miembros del Órgano Colegiado según lo dispuesto en el
Artículo “De las facultades y atribuciones del secretario”, del “Reglamento que
rige el Accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.
Cuando se considere oportuno, el comité
podrá convocar a los responsables de otras dependencias involucradas en
operaciones que generan riesgo, asimismo, podrán participar otros invitados a
las sesiones, quienes podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 20.—Funciones. Este Comité
deberá cumplir las funciones definidas en el “Reglamento de Riesgos”
establecido por el CONASSIF, aplicable a los fondos administrados y régimen de
inversión, las definidas en el “Reglamento sobre Gobierno Corporativo”
establecido por el CONASSIF, así como la normativa vigente o que se emita en el
futuro sobre el tema, en complemento a las que se describen a continuación:
a) Asesorar a la Junta Directiva en todo lo
relacionado con las políticas de gestión de riesgos, la capacidad y el apetito
de riesgo del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de
Bomberos, asimismo, poner en conocimiento de la Junta Directiva del INS los
cambios repentinos en el entorno económico que generen un incremento en la
exposición de riesgo del Fondo, o por cualquier asunto que, a criterio de este
comité deban ser conocidos por ese Órgano.
b) Supervisar la ejecución de
la Declaración de Apetito de Riesgo por parte de la Alta Gerencia, la
presentación de informes sobre el estado de la cultura del riesgo del Fondo, la
interacción y supervisión con la Jefatura de la Dirección Riesgos Corporativa.
c) Supervisar las estrategias
y la gestión de riesgos para asegurarse que son coherentes con el Apetito de
Riesgo declarado.
d) Recibir informes periódicos
y oportunos de riesgos, así como de las otras áreas o funciones relevantes,
sobre el Perfil de Riesgo actual del Fondo, de los límites y métricas
establecidas, las desviaciones y los planes de mitigación.
e) Intercambiar periódicamente
con la Auditoría Interna o equivalente y otros comités relevantes, la
información necesaria para asegurar la cobertura efectiva de todos los riesgos
y los ajustes necesarios en el gobierno corporativo del Fondo a la luz de sus
planes de negocio o actividades y el entorno.
f) Asegurar que la Gerencia
General establezca sistemas de medición, control e información centralizados de
los distintos riesgos, para avalar la calidad, oportunidad y efectividad de los
mismos en la gestión de riesgos que utiliza el Fondo.
g) Proponer niveles de apetito
de riesgo para su aprobación por la Junta Directiva del INS, así como mejoras
al marco de gestión integral de riesgos.
h) Monitorear
el cumplimiento de las políticas, los límites fijados y el impacto económico de
los riesgos analizados.
i) Dar seguimiento a las
exposiciones a riesgos y comparar dichas exposiciones frente al apetito de
riesgo aprobado por la Junta Directiva del INS. Entre otros aspectos que estime
pertinentes, deberá referirse al impacto de dichos riesgos sobre la
estabilidad, suficiencia de capital, utilidades y liquidez, así como el
resultado de las decisiones tomadas, para asegurar una revisión periódica y
objetiva de posiciones de riesgos y eventuales excepciones.
j) Proponer la implementación
de las acciones correctivas requeridas, en caso de que existan desviaciones con
respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados de exposición
asumidos.
k) Revisar los procesos de
identificación de riesgos, reconociendo y entendiendo los riesgos asociados a
la operatoria actual y los que puedan surgir de nuevas iniciativas, actividades, operaciones, productos y servicios.
l) Proponer
límites, estrategias y políticas que coadyuven con una
efectiva gestión de riesgos, así como definir los escenarios y el horizonte
temporal en los cuales pueden aceptarse excesos a los límites o excepciones a
las políticas que deberán ser aprobados por la Junta Directiva del INS, así
como los posibles cursos de acción o mecanismos mediante los cuales se
regularice la situación.
m) Reportar al menos
trimestralmente a la Junta Directiva del INS los resultados de sus valoraciones
sobre las exposiciones y gestión de los riesgos.
n) Cumplir con lo dispuesto en
el “Reglamento que rige el accionar de los
Órganos Colegiados del Grupo INS”.
CAPÍTULO III
De los requisitos y el cálculo de la pensión
Artículo 21.—Cotizaciones.
Para el otorgamiento de la pensión al beneficiario directo o sus
causa-habientes, al amparo de este Fondo, el bombero afiliado deberá haber
cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al día en el pago de todas
las que correspondan de acuerdo con el tiempo laborado.
Artículo 22.—Requisitos.
Aquellas personas que se consideren con derecho a una
pensión al amparo de este régimen, deberán presentar la solicitud y/o
documentos necesarios ante la dependencia del Fondo, de acuerdo con los
requisitos de cada categoría.
Los pagos aprobados por la Gerencia General
se harán efectivos en un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día
natural siguiente al día de aprobación.
Los requisitos y trámites pueden ser
modificados en cualquier momento por la Administración, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa emitida por la SUPEN.
Artículo 23.—Cálculo del monto. El
monto de las pensiones que se otorguen al amparo de este Fondo se realizará lo
siguiente:
a) Cálculo del monto:
Fórmula de
cálculo: P (0.425 + 0.00125 x N)
En donde:
• “P”
representa el promedio de los mejores veinticuatro (24)
salarios mensuales de los últimos cinco años.
• N representa el número de
cotizaciones realizadas.
• 0.425 corresponde a un
cuarenta y dos puntos cinco por ciento (42.5%) del salario base de cálculo.
• 0.00125 corresponde a un
dozavo (1/12) del uno punto cinco por ciento (1.5%) por mes laborado).
b) La renta máxima y las postergaciones será
igual a la que defina la Caja Costarricense de Seguro Social para el régimen de
invalidez, vejez y muerte.
c) El porcentaje de ajuste
semestral de las rentas será aprobado por la Junta Directiva del INS, previo
criterio de la Subdirección Actuarial y de la Gerencia General, en el cual se
detallará el impacto económico que tendría el aumento en la estabilidad del
Fondo.
d) La decisión no deberá
afectar el equilibrio actuarial del Fondo.
e) Para los casos en que la
vigencia sea menor a seis meses, se utilizará la siguiente tabla:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
f) No se considerarán para efectos de cálculo de
esta pensión, las sumas acreditadas al pensionado, por concepto de aguinaldo.
g) El monto máximo de la
pensión otorgada no podrá exceder del cien por cien del salario promedio
utilizado como base del cálculo.
CAPÍTULO IV
Jubilación en caso de vejez
Artículo 24.—Edad
para optar por la jubilación. Las personas que integran el Fondo podrán
acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan cumplido cincuenta (50) años de
edad y veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco (25)
años de servicio activo, aunque no cuenten con la edad indicada, conforme lo
establece la Ley N°6170, Ley de Jubilaciones Miembros Permanentes Cuerpo
Bomberos INS que por estas disposiciones se reglamenta, quedando entendido que
sólo se computarán los años efectivamente servidos al Benemérito Cuerpo de
Bomberos, de conformidad con el artículo “Alcance” del presente reglamento.
Para efectos de este beneficio deben
encontrarse canceladas todas las cuotas correspondientes a los años laborados.
Artículo 25.—Servicio activo posterior a
la jubilación. El bombero con derecho a jubilarse podrá permanecer en
servicio activo después de la fecha en que le corresponda su jubilación, previa
valoración y criterio emitidos por el Benemérito Cuerpo de Bomberos y los Médicos,
nombrados por la Gerencia General, que determinen las condiciones físicas y
mentales del bombero para desempeñar el puesto eficientemente. Dicha valoración
se efectuará en forma anual mientras el bombero permanezca en el desempeño del
cargo, siendo la edad máxima para jubilarse sesenta (60) años.
CAPÍTULO V
Jubilación en caso de discapacidad
Artículo 26.—Pensión por invalidez total permanente. Los miembros
del Fondo podrán acogerse a la pensión por invalidez total permanente, cuando
demuestren fehacientemente, a satisfacción de la Gerencia General, que se
encuentran incapacitados para dedicarse a cualquier trabajo remunerado.
Esta discapacidad será valorada por médicos
nombrados por la Gerencia General, quienes deberán certificar su existencia y
la antigüedad de la invalidez, la cual no podrá ser inferior a los seis meses.
Artículo 27.—Exámenes,
tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación. Todo pensionado por
discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, (en su
condición de afiliado al Fondo o de derechohabiente en caso de muerte del
bombero), deberá someterse a los exámenes, tratamientos, controles, procesos de
rehabilitación y readaptación que la Gerencia General considere pertinentes.
Artículo 28.—Exclusión.
No tendrá derecho a la pensión por discapacidad, el bombero permanente que con
este fin provocare su estado, o que su discapacidad se produzca como
consecuencia de su participación en la comisión de un delito.
CAPÍTULO VI
Beneficios en caso de muerte del bombero
SECCIÓN I
Personas beneficiarias
Artículo 29.—Derecho
a pensión. Tendrán derecho a pensión por la muerte del bombero afiliado al
Fondo, de acuerdo con las condiciones de este capítulo, los siguientes
derecho-habientes, siempre que la persona fallecida haya cotizado al Fondo un
mínimo de doce (12) cuotas:
1. La cónyuge supérstite o excónyuge con una
pensión alimentaria establecida judicialmente.
2. La compañera de hecho o
excompañera de hecho con una pensión alimentaria establecida judicialmente.
3. Los hijos(as):
a) Menores de 18 años de edad.
b) Mayores de 18 años de edad,
pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no asalariados(as) y que se
encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria,
para lo cual, deberán remitir periódicamente (mensual, trimestral,
cuatrimestral o semestralmente, según sea el caso) los comprobantes de la
matrícula respectiva.
c) Mayores de 18 años de edad
con discapacidad, sin límite de edad.
d) Mayores de 55 años,
solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada
por otro régimen u otro tipo de ingreso.
4. Los padres dependientes del fallecido.
5. Hermanos(as) dependientes
del fallecido:
a) Menores de 18 años.
b) Solteros
mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no
asalariados(as) y que se
encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, para lo cual, deberán remitir
periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente, según sea
el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.
c) Mayores de 18 años de edad
con discapacidad, sin límite de edad.
d) Mayores
de 65 años de edad, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por
otro régimen u otro tipo de ingreso.
Queda entendido
que el otorgamiento de la pensión para un derechohabiente se excluye la
aprobación del anterior, salvo para los incisos 1, 2 y 3 de este artículo,
siempre que el beneficio no supere el 100% de la renta que en vida recibía el
pensionado.
SECCIÓN II
De la cónyuge, excónyuge, compañera
y excompañera de hecho
Artículo 30.—Porcentaje de pensión. La cónyuge supérstite, la
excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho del
bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al sesenta por
ciento (60%) del monto que le correspondería al bombero al momento de su
fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte.
Artículo 31.—Fecha de adquisición de
derecho. El derecho a la pensión por
parte de la cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho
o la excompañera de hecho, se adquiere en la fecha de fallecimiento del
bombero.
Artículo 32.—División del porcentaje del
derecho. Si al momento de fallecer el bombero, tenía compañera de hecho,
según lo señalado en el artículo “Condiciones” y a la vez tenía excónyuge (s)
supérstite(s) o excompañera(s) de hecho, con una pensión alimentaria
establecida judicialmente, la Gerencia General reconocerá el derecho según
corresponda, estableciendo su pensión en el porcentaje que resulte de dividir,
entre las beneficiarias con derecho, la pensión que le hubiere correspondido a
una sola de ellas.
Cuando se presente el reclamo de más de dos
supuestas beneficiarias por esta condición, corresponderá a la Gerencia
General, definir el derecho correspondiente.
Artículo 33.—Excepción. No tendrá
derecho a pensión la excónyuge sobreviviente, divorciada o separada
judicialmente o la excompañera de hecho que a la fecha del fallecimiento del
bombero no disfrute de una pensión alimentaria otorgada por sentencia judicial
firme.
Artículo 34.—Valoraciones adicionales.
Adicional a lo expuesto, se considerará lo siguiente:
a) Si la excónyuge o excompañera de hecho,
recibiera pensión alimentaria, tendrá derecho a la pensión que por esta
normativa se reglamenta, siempre que no existiera viuda con mejor derecho por
matrimonio vigente a la fecha de fallecimiento del bombero o compañera en
relación de hecho vigente a esa fecha.
b) Si en el momento del deceso
del bombero se encontrare en trámite el juicio de divorcio o de separación
judicial, la cónyuge sobreviviente o la excompañera sólo tendrá derecho a la
pensión en el evento de que compruebe que a esa fecha vivía a expensas del
fallecido.
c) En los casos de separación
de hecho sólo se pagará la pensión cuando el bombero satisfacía efectivamente
pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho, todo a juicio de la
Gerencia General y de acuerdo con la prueba que al respecto se rinda y los
resultados de la investigación que se realice.
Artículo 35.—Pérdida
del derecho. Perderá el derecho a la pensión, la cónyuge, excónyuge, la
compañera o excompañera de hecho declarada culpable o cómplice de la muerte del
bombero en sentencia judicial.
Artículo 36.—Condiciones. Se
reconocerá como compañera de hecho a la mujer con aptitud legal para contraer
matrimonio, que hubiere convivido con el bombero fallecido, quien también debía
contar con aptitud legal para contraer matrimonio, por lo menos durante tres
años antes de su deceso, y que dicha relación haya cumplido con lo dispuesto en
el artículo 242 y siguientes del Código de Familia. Para tales efectos la
interesada deberá presentar sentencia en firme, del Juzgado de Familia,
reconociéndose la relación de hecho.
SECCIÓN III
De los (las) hijos(as)
Artículo 37.—Derecho
al beneficio. En ausencia de los beneficiarios contemplados en la sección
II de este capítulo, tendrán derecho a pensión los hijos(as) del bombero
fallecido, de conformidad con el artículo
“Derecho a pensión” del presente reglamento.
Artículo 38.—Porcentaje
de pensión. La pensión que corresponda a cada hijo(a) será igual al treinta
por ciento (30%) de la que le correspondería al bombero al momento de ocurrir
su muerte, o de la que ya disfrutaba al sobrevenirle ésta.
Artículo 39.—Porcentaje máximo. En
ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien
(100%) de la jubilación que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el
bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la
cantidad de hijos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre
quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada
uno de ellos.
Artículo 40.—Fecha de adquisición de
derecho. El derecho a disfrutar de la pensión de orfandad se inicia en la
fecha de fallecimiento del bombero y termina según lo establecido en el
presente reglamento.
SECCIÓN IV
De la madre y el padre
Artículo 41.—Derecho
del beneficio. Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge,
compañera o excompañera de hecho, o hijos(as) con derecho a pensión, tendrán
derecho a tal beneficio la madre que viviera a expensas del occiso o en su
defecto, el padre inválido o sexagenario, que no reciba salario u otro tipo de
pensión.
Artículo 42.—Porcentaje de pensión.
El porcentaje de pensión correspondiente para la Madre o el Padre del bombero
fallecido de acuerdo con las condiciones del artículo anterior, será de un 60%
del monto de la pensión que le hubiere correspondido al bombero o del que
estuviere disfrutando al momento de su deceso.
SECCIÓN V
De los (las) hermanos(as)
Artículo 43.—Derecho
del beneficio. Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge,
compañera o excompañera de hecho, ni huérfanos con derecho a pensión, ni Madre
o Padre, tendrán derecho a pensión los hermanos(as) dependientes económicamente
del bombero fallecido, según lo establecido en el artículo “Derecho a pensión”
del presente reglamento.
Artículo 44.—Porcentaje de pensión.
La pensión de cada beneficiario en estos casos será de un treinta por ciento
(30%) de la pensión que pudo corresponder al bombero, o la que ya éste
disfrutaba, siempre que se compruebe la dependencia económica.
Artículo 45.—Porcentaje máximo. En
ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por
ciento (100%) de la pensión que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el
bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la
cantidad de hermanos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre
quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada
uno de ellos.
Artículo 46.—Fecha de adquisición de
derecho. El derecho de pensión a favor de los padres y hermanos(as) se
inicia en la fecha del fallecimiento del bombero, y termina según lo
establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO VII
Montos mínimos y máximos de pensiones
Artículo 47.—Monto mínimo. El monto mínimo de pensión por vejez o invalidez será el equivalente a la pensión
mínima que fije la C.C.S.S. para su régimen.
En cuanto a las pensiones de viudez,
orfandad, beneficios a padres y hermanos(as), se observará la correspondiente
proporción y acrecimiento en su caso, con base en el mínimo antes indicado y
con apego a las disposiciones de los artículos anteriores referentes a grupos
de beneficiarios que simultáneamente tengan derecho a pensión.
Cuando la pensión sea compartida por dos
(2) personas, el monto de la pensión mínima será el que resulte de dividir
entre las dos (2), la pensión correspondiente según lo arriba indicado.
CAPÍTULO VIII
Aguinaldo
Artículo 48.—Pago adicional. Se otorgará a las personas beneficiarias del Fondo un pago adicional, por concepto de
aguinaldo, igual a la dozava parte (1/12) del total de las pensiones recibidas
durante el período comprendido entre el primero de diciembre del año anterior y
el treinta de noviembre del año en que se efectúe el pago.
Este pago se hará efectivo en el mes de
diciembre o cuando termine el derecho al pago de beneficio.
CAPÍTULO IX
Otros beneficios
Artículo 49.—Monto
de subsidio. Al ocurrir la defunción del bombero que se hallase disfrutando
de la pensión al amparo del presente reglamento, el Fondo otorgará un subsidio
hasta por cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones (¢462.500,00) para
sufragar sus gastos funerarios, el cual contará con revisiones cada dos años,
en el mes de mayo. También concederá beneficio hasta igual monto y concepto, al
morir la cónyuge o compañera del bombero pensionado.
Este subsidio se reconocerá a quien
demuestre haber incurrido en dichos gastos, para ello deberá presentar ante la
Dependencia del Fondo, la factura autorizada por la Dirección General de
Tributación Directa, debidamente cancelada, original y copia del acta de
defunción, original y copia de las cédulas de identidad del difunto y del
solicitante, número de cuenta cliente o cuenta IBAN de un banco para hacer el
depósito correspondiente.
El pago se hará efectivo en un plazo máximo
de quince días hábiles después de haber sido conocida y aprobada la solicitud
por parte de la Gerencia General.
CAPÍTULO X
Cobertura en el régimen de enfermedad
y maternidad
Artículo 50.—Régimen
de Enfermedad y Maternidad que administra la CCSS. Los bomberos pensionados
del Fondo, indispensablemente, deberán continuar amparados y cubiertos por el
Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Del importe mensual de pensión que se pague
a cada bombero, el Instituto deberá retener el importe correspondiente a “cuota
obrera”, haciéndose el pago de la “cuota patronal” contra los gastos generales
del Instituto.
Para los efectos de este artículo, el
Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que recaude.
CAPÍTULO XI
Suspensión o término de la pensión
Artículo 51.—Suspensión. El pago de la pensión por concepto de
invalidez será suspendido cuando el beneficiario directo o causa-habiente,
desacaten lo establecido en el artículo “Exámenes, tratamientos, controles,
procesos de rehabilitación y readaptación” del presente reglamento y será
restablecida hasta que el pensionado cumpla nuevamente con lo que corresponde,
en cuyo caso el Instituto no estará obligado a reconocer las sumas dejadas de
pagar por culpa del pensionado.
Artículo 52.—Finalización
de pago. El pago de la pensión termina cuando se
presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) La muerte de la persona beneficiaria.
b) La presunción de ausencia
de la persona beneficiaria.
c) El levantamiento del estado
de invalidez por dictamen médico motivado.
d) El
cumplimiento de la edad establecida para los hijos(as).
e) La conclusión de los
estudios.
CAPÍTULO XII
Separación del servicio
Artículo 53.—Separación
del servicio. Al ocurrir la separación del servicio de un bombero por
causas diferentes a las contingencias cubiertas bajo el presente Reglamento, el
Fondo traspasará a la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto de las
cuotas obrero patronales que como tal correspondan al bombero que deja el
servicio y que no fueron pagadas a la Caja durante todo el tiempo que fue
miembro del Fondo con interés compuesto, tal como lo establece el Reglamento de
Invalidez, Vejez y Muerte, a fin de que esta Institución le acredite esas
cuotas a dicho Régimen. Si hubiere algún sobrante en la cuenta común del fondo,
correspondiente al bombero después de hacer
esta aplicación, le será entregado a éste con interés simple.
CAPÍTULO XIII
Bases financieras
Artículo 54.—Contribuciones.
Las contribuciones para sufragar los beneficios del Fondo se harán por los miembros
y por el Instituto en la forma siguiente:
a) Todo miembro del Fondo contribuirá con el doce
punto cinco por ciento (12.5%) del sueldo que perciba en el Instituto, que le
será deducido mensualmente.
b) Fijar la participación del
Instituto en 37.5% sobre los salarios de los bomberos adscritos al Régimen de
Pensiones de Bomberos y aportar el mismo porcentaje sobre los montos de renta
que perciben los pensionados actuales y futuros. Esta obligación será cubierta
con la reserva de la NIC-19 (Norma Internacional de Contabilidad) en un solo
aporte; así solo en caso de déficit el Instituto realizaría aportes adicionales
que actuarialmente se determinen.
Artículo 55.—Registro de aportes. Los aportes se registrarán de la siguiente manera:
a) Los aportes de los miembros del Fondo deberán
registrarse en la cuenta que corresponda y devengarán intereses de acuerdo con
el comportamiento del mercado de valores.
b) Los
aportes del Instituto en caso de ser necesario se deben registrar en los
auxiliares que administra la dependencia del Fondo, en una cuenta de fondo
común. Similar tratamiento se debe dar a los rendimientos netos que generen las
inversiones de dicho aporte.
Artículo 56.—Pago. Cuando proceda el pago de los beneficios del Fondo, por motivo de las contingencias aquí
cubiertas, este pagará el costo de los beneficios que correspondan a las
personas beneficiarias, salvo cuando proceda devolver lo acumulado por motivo
de separación del servicio, según lo establecido en el artículo “Separación del
servicio”, del presente reglamento.
El pago mencionado se hará contra la cuenta
de fondo común hasta donde alcance y la diferencia, si la hubiere, se tomará de
la cuenta que corresponde al aporte del Instituto. Lo expresado en el párrafo
primero del presente artículo también será procedente para el pago del costo de
los aumentos que eventualmente pudiesen ser acordados en favor de quienes estén
recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.
Artículo 57.—Situación
financiera del Fondo. La situación financiera del Fondo se establecerá al
31 de diciembre de cada año, de conformidad con las normas siguientes:
a) Las cuentas del Fondo y del Instituto, deben
indicar, separadamente, la suma total de los aportes hechos por los miembros
del Fondo y los intereses percibidos como producto de las inversiones de los
respectivos fondos.
b) Esas mismas cuentas deben
indicar las devoluciones realizadas por concepto de separación del servicio del
Benemérito Cuerpo de Bomberos. Lo que implica el traslado de las cuotas hacia
otros regímenes de pensiones.
c) El patrimonio del Fondo
deberá estar constituido por el total del saldo de la cuenta común del Fondo al
final del año calendario.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones generales
Artículo 58.—Obligación
de los miembros del Fondo. Es obligación de cada uno de los miembros del
Fondo y personas beneficiarias, cuando corresponda, comprobar a satisfacción de
la dependencia del Fondo, su fecha de nacimiento y cualquiera otra condición en
que apoye su derecho.
La falta de cumplimiento de este requisito
ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponder de
conformidad con el presente reglamento.
Artículo 59.—Resolución de conflictos,
controversias o diferencias de carácter
patrimonial. Los conflictos,
controversias o diferencias de carácter patrimonial que se produzcan entre los
afiliados, los entes administradores del Fondo y otros terceros involucrados,
derivadas de la interpretación de la Ley N° 7523, Régimen Privado de Pensiones
Complementarias, la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, así
como de las leyes específicas que crearon los regímenes sustitutos o fondos de
pensiones complementarios especiales o derivadas de la ejecución o
interpretación de los reglamentos internos, pueden resolverse mediante los
procesos administrativos que estime el Instituto y en última instancia mediante
un procedimiento de arbitraje.
Artículo 60.—Vigencia. Las
modificaciones al presente reglamento rigen a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Departamento Normas y Estudios Administrativos.—MDE. Dayana Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
0018532.—Solicitud N° 429472.—( IN2023762043 ).
DEPARTAMENTO NORMAS Y ESTUDIOS
ADMINISTRATIVOS
El Instituto
Nacional de Seguros comunica la no vigencia de la siguiente norma:
1. Manual de Reglamentos Administrativos,
únicamente el Título V otorgamiento de patrocinios publicado en La Gaceta
N° 112 del 16-06-2022, por derogatoria de Junta Directiva en
acuerdo N° 9780-V del 02-05-2023.
MDE. Dayana Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0018532.—Solicitud
N° 429485.—( IN2023762045 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del Despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, Con una base de seis mil noventa y cinco dólares con cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito
al tomo 0800, asiento 00952166, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria
22-004264-0497-TR en el Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el
vehículo Placa: SNM200, Marca: Hyundai, Estilo Accent GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT51BEGU251974, año fabricación: 2016, color: azul, número
motor: G4LCFU477941, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del ocho de
junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil
veintitrés, con la base de cuatro mil quinientos setenta y un dólares con
veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil
veintitrés, con la base de mil quinientos veintitrés dólares con setenta y seis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Édgar
Emilio Valverde Quirós. Expediente Nº 042-2023. nueve horas veinte minutos del
doce de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023770037 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y un
mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y nueve céntimos moneda de
curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BRK580, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LT,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de Chasis: MA6CG6CD5KT044734, año fabricación:
2019, color: azul, número motor: B12D1Z2182928HN7X0387, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cuarenta minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta
minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro
millones ochocientos treinta y un mil doscientos cuarenta colones con cuatro
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de un
millón seiscientos diez mil cuatrocientos trece colones con treinta y cuatro
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Elio
Armando Chinchilla Zúñiga. Exp:043-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del doce
de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023770038 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. con una
base de doce mil ochocientos sesenta y tres dólares con veinticuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTL075,
Marca: Hyundai, Estilo Verna GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis:
LBECBACB4MW124637, año fabricación: 2020, color: blanco, numero Motor:
G4LCLG004991, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas del ocho de junio del año dos mil
veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez
horas del veinte de junio del dos mil veintitrés con la base de nueve mil
seiscientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
treinta de junio del dos mil veintitrés con la base de tres mil doscientos
quince dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Esteban Andrés Brenes Ulate.
Expediente Nº 044-2023. diez horas del doce de mayo del año 2023.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2023770039 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil ciento veintiséis dólares con
veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de
tránsito al tomo 0800, asiento 00584666, secuencia 001, seguida bajo el número
de sumaria 20-000196-0783-TR en el Juzgado Contravencional y Pensiones
Alimentarias de Santa Cruz; sáquese a remate el vehículo Placa BSJ512, Marca:
HYUNDAI, Estilo I20 GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4x2, número de Chasis:
MALBM51BAKM605142, año fabricación: 2019, color: azul, número motor:
G4LAJM033987, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de junio del año
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la
base de doce mil noventa y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de
cuatro mil treinta y un dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Hazell Karolina Acosta Mendoza. Expediente N°
045-2023.—Diez horas veinte minutos del doce de mayo del año 2023.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2023770040 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil
quinientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00917936, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-000411-1815-TR en
el Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BTM869,
marca: Hyundai, estilo: Venue GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHRB812ALU042512, año fabricación: 2020, color: Gris, número motor: G4FGLU069124, cilindrada:
1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas cuarenta minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas cuarenta
minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés con la base de doce mil
cuatrocientos veintitrés dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta de junio
del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ciento cuarenta y un dólares
con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jacdany Adrián Oviedo Núñez. Expediente
N° 046-2023.—Diez horas cuarenta minutos del doce de mayo del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023770041 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, Con una base de dieciocho mil trescientos cuarenta y cuatro
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BQL310, Marca: Hyundai, Estilo Creta GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
numero de chasis: MALC281CAJM402915, año fabricación: 2018, color: rojo, numero
Motor: G4FGHW652691, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del ocho de junio del año
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de trece mil
setecientos cincuenta y ocho dólares moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas del treinta de junio del dos mil
veintitrés, con la base de cuatro mil quinientos ochenta y seis dólares moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada, para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jorge Félix Morejón Sánchez.
Expediente Nº 047-2023.—Once horas del doce de mayo del año 2023.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2023770042 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de trece mil trescientos tres dólares con ochenta y siete centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BTN483, marca: Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback,
tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH6CD6LT067809, año fabricación:
2020, color: plateado, número motor: B12D1Z1200580JVXX0020, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas veinte minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del
veinte de junio del dos mil veintitrés con la base de nueve mil novecientos
setenta y siete dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del
treinta de junio del dos mil veintitrés con la base de tres mil trescientos
veinticinco dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Tatiana Ugarte Durán.
Expediente Nº 048-2023. once horas veinte minutos del doce de mayo del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023770043 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito notario,
ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de trece mil ochocientos dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BKN248, Marca: Chevrolet,
estilo: Sonic LTZ, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
número de chasis: 3G1J85DC6GS577321, año
fabricación: 2016, color: azul, número motor: LDE153145409, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta
minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinte de
junio del dos mil veintitrés, con la base de diez mil trescientos cincuenta dólares con sesenta y tres centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de
tres mil cuatrocientos cincuenta dólares con veintiún
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Stephanie Villarreal Fernández.
Exp.: 049-2023.—Once horas cuarenta minutos del doce de mayo del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023770044 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-69-2023.—Rodríguez Ramos Nancy Raquel, R-062-2023, cédula de
identidad: 114310416, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Máster Universitario en Inteligencia Artificial, Universidad Internacional de
La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023760063 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente
al título de: Bachillerato en Economía. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 10, folio: 109, asiento: 1979, a
nombre de Asdrúbal Calvo Chaves, con fecha: 30 de julio del 1993, cédula de identidad: 502620807. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
11 de mayo del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas,
Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2023764996 ).
Convocatoria Nº 05-2023
Selección de proyectos eólicos para
generación
de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley Nº 7200
El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá, propuestas
entre las 8:00 y hasta las 15:00 horas del día 22 de junio del 2023, para
participar en el quinto proceso para seleccionar proyectos para generación de
electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley Nº 7200, sus Reformas y su
Reglamento (Régimen de generación autónoma o paralela).
Este régimen
faculta al ICE para suscribir contratos para la compra de energía proveniente
de centrales de generación eléctrica de capacidad inferior o igual a 20 MW,
cuya fuente primaria corresponda a fuentes no convencionales o el agua, las
cuales el interesado se compromete a diseñar, financiar, construir,
inspeccionar, poner en marcha, operar y mantener, vendiendo al ICE los
excedentes de energía eléctrica una vez cubiertas sus propias necesidades.
Esta
convocatoria se realiza de conformidad con el Reglamento al Capítulo I de la
Ley N° 7200, emitido mediante el Decreto Ejecutivo N°37124-MINAET del 19 de
marzo del 2012 y publicado en el Alcance N° 72 a La Gaceta del 5 de
junio del 2012 y sus reformas, y el “Procedimiento para la selección de
proyectos y plantas existentes de generación para venta de electricidad al ICE
Ley N° 7200 (Capítulo I), versión 2”, publicado en el Diario oficial La
Gaceta Nº 173 del 12 de
setiembre del 2022.
En este proceso solamente serán recibidas y consideradas las propuestas correspondientes a proyectos para
construir plantas nuevas, que cuenten con la declaratoria de elegibilidad vigente al día de publicación de
esta convocatoria y cuya fuente primaria corresponda al recurso
eólico.
Como resultado
de este proceso el ICE seleccionará proyectos
hasta alcanzar una capacidad acumulada no superior a 40 MW de
capacidad para generar electricidad a partir del recurso eólico.
La estructura
contractual consistirá en un Contrato para Compra de Excedentes de Energía, que
podrá tener una duración no mayor a veinte (20) años contados a partir de la
fecha de notificación del refrendo del contrato por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y que se suscribirá una vez que
se cumplan con todos los requisitos previos estipulados en el marco legal, los
cuales se plasmarán en una “Carta de Compromiso” que el ICE firmará con las
empresas dueñas de los proyectos seleccionados.
Para participar en este proceso de selección, los
interesados deberán presentar la documentación solicitada en los Términos de
Referencia correspondientes a esta Convocatoria, términos que pueden ser solicitados a la dirección
electrónica: mmorelli@ice.go.cr
con copia a jlopezm@ice.go.cr.
San José, 17 de mayo del 2023.—División Generación.—José Joaquín Granados Ramírez.—1 vez.—O.C. N°
4500201850.—Solicitud N° 431894.—( IN2023769606 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a la
señora: Angie Zapata Hernández, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula
de identidad número 114570952, de oficio y domicilio desconocidos, la
resolución administrativa dictada por ésta representación de las doce horas del
veinte de abril de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección
administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona
menor de edad D.M.F.Z.; con citas de inscripción: 703430785, hija de los
señores José Ángel Flores Hernández y Angie Patricia Zapata Hernández, bajo
el cargo de su abuela materna, la señora María Vicenta Hernández Jiménez, de
nacionalidad costarricense, estado civil casada, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número 700540015, quien reside en Limón, Siquirres,
Monteverde, La Piedra. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior
a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°
OLSI-00011-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429252.—( IN2023760291 ).
Al señor Bernardo Romero Castro, costarricense número de identificación
105690145. Se le comunica la resolución de las 10 horas 40 minutos del 04 de
mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de las personas
menor de edad D.A.R.M. y I.G.R.M. Se le confiere audiencia al señor Bernardo
Romero Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente N° OLSCA-00142-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—
O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429255.—( IN2023760295 ).
Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte, al señor Jerónimo Diaz, de
nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las once horas del
cuatro de mayo de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional
de la pme M.E.D.R Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00435-2023.
Se le confiere audiencia al señor Jerónimo Diaz, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.— Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
429313.—( IN2023760357 ).
Al señor Eliesser
Joel Narváez Ruiz, mayor de edad, nicaragüense, se desconocen más datos; se le
comunica la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del tres de
mayo del dos mil veintitrés, medida cautelar de cuido provisional de tipo
cautelar e inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
ante situación de riesgo inmediato. Se le confiere audiencia al interesado, por
dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico
Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local
contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSCA-00454-2016.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429338.—( IN2023760362 ).
Al señor Erick
Yohalmo Flamenco Cardona, cédula de identidad número 801360871, se le comunica
la resolución correspondiente a dictado de Medida de Protección por Principio
de Obediencia, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
abril de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la
persona menor de edad N.F.A y A.S.C.A y que ordena medida de protección
cautelar. Se le confiere audiencia a Erick Yohalmo Flamenco Cardona, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces,
expediente OLVCM-00202-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
429345.—( IN2023760377 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Pedro Antonio Castellón Cantarero, vecino de
desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00406-2016, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las once horas nueve minutos del cuatro de
mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del
primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras.
Segundo: Del elenco probatorio que
consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende
que grupo familiar en proceso de fase diagnóstica ante situación de presunto
abuso sexual por parte de ex pareja de progenitora sr. Fernando Pacheco Loria.
Progenitora interpone proceso de denuncia a favor de sus hijas, dicho proceso
se encuentra activo en la Fiscalía de Atenas. No obstante, la progenitora ha
incumplido a los diversos llamados de la fiscalía, la misma justifica que por
motivos de no contar con los medios para trasladarse hasta Atenas. Se muestra
negligente al no contar con un canal abierto de comunicación con la fiscalía
ante proceso de denuncia a favor de sus hijas, requiriéndose la intervención
institucional a favor de las personas menores de edad. Personas menores de edad
con acceso al sistema de salud y con controles médicos y vacunación al día.
Durante el proceso de recibe denuncia por parte de padrastro de PME en donde la
progenitora presuntamente incurre en castigo físico y maltrato verbal hacia las
PME, no obstante, las PME niegan dichas situaciones, sin embargo, se considera
importante valorar más ampliamente dado los antecedentes de denuncia al
respecto; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas
emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes
y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las
facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como
elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el
reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la
sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes
inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una
vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de
protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas
menores de edad A S G A, A M C G, con el fin de tutelar los derechos indicados.
Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1) dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad a s g a, a m c g. 2) se
dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses teniendo como plazo de vencimiento el cuatro de noviembre de dos mil
veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y
contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se
les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de
número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a
los progenitores validar los derechos de sus hijas, a nivel académico,
afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Asígnese la presente situación a
funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da
un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención
prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial
de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al
estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los
interesados. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde.
Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
429358.—( IN2023760382 ).
A Daniel Antonio Zeledón Oviedo, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas
del cuatro de mayo del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el
proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación,
mediante fase diagnóstica.
B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que
elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las
recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a
fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las
partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos
y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional
en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de
cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto,
donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00123-2016.—Oficina
Local de Grecia, 05 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429360.—( IN2023760383 ).
Al señor: Saul
Cárdenas Porras, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de
identidad número: 112690601, con domicilio desconocido. Se le comunica las
Resolución Administrativa de las nueve horas con treinta minutos del cuatro de
mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de
archivo del proceso especial de protección. En favor de la persona menor de
edad: L.O.R. Se le confiere audiencia al señor: K. M. C. L., por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o
CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de
siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo número: OLGO-00112-2022.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 429362.—( IN2023760385 ).
Al señor: Jorge
Alberto Blanco Segura, mayor, divorciado, costarricense, portador de la cédula de
identidad número: 603660918, con domicilio desconocido. Se le comunica las
Resolución Administrativa de las nueve horas con treinta minutos del cuatro de
mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de
archivo del proceso especial de protección. En favor de la persona menor de
edad: D.S.B.L. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Alberto Blanco Segura,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número:
OLGO-00112-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429364.—(
IN2023760388 ).
Se comunica al
señor Marcos Eliecer Matarrita Medina, nacionalidad costarricense, mayor de
edad, portador del documento de identidad número seis-cero doscientos cincuenta
y cinco-cero cero cero dos, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 10:15 horas del 27 de marzo del 2023 y resolución
administrativa de las 8:50 horas del 14 de abril del 2023, a favor de las
personas menores de edad A.M.P., N.A.P., Se le confiere audiencia a la señora
Marcos Eliecer Matarrita Medina por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175
metros al Norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N°
OLCA-00142-2020—Oficina Local de Nicoya, jueves 04 de mayo del 2023.—Lic.
Adriana Flores Arias. Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 429367.—( IN2023760389 ).
Se comunica al señor Víctor Manuel Marchena Matarrita, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
cinco-cero doscientos treinta y tres-cero novecientos cincuenta y cinco, demás
datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 30 de
marzo del 2023 y resolución administrativa de las 11:00 horas del 17 de abril
del 2023, a favor de la persona menor de edad K.J.M.M., Se le confiere
audiencia a la señora Víctor Manuel Marchena Matarrita por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de
Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00085-2022, jueves 04 de mayo del
2023.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de
Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429368.—( IN2023760392 ).
Al señor Fray
Cruz Abarca, costarricense, portador de la cedula de identidad número
603900026, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la
Resolución Administrativa de las nueve horas cincuenta minutos del día cuatro
de mayo del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de
edad K.Y.C.S. Se le confiere audiencia al señor Fray Cruz Abarca, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave
maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas.
Expediente Administrativo número: OLCB-00208-2016.—Oficina Local de Coto
Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 429374.—( IN2023760397 ).
Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Bethsy Simirey Ávila Calderón, número
de cédula 206620001, vecina de desconocido,
se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00165-2017, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las ocho horas y cuarenta y dos
minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis se corrobora situación
violatoria de derechos en donde las PME han sido testigos de Violencia
Patrimonial, y han visto tener relaciones sexuales de sus padres con otras
personas. El progenitor reconoce consumo de licor. La progenitora de las PME en
apariencia abandonó a las PME desde que estaban pequeños. Por lo tanto, tal
como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen
todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Z.N.E.A., M.N.E.Z. y
A.F.E.A., a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Flor del Carmen Vega Rodríguez, Recurso Familiar, Abuela Paterna.
Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica
constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3°, inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos 1), m) y n) de la
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al
138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una
persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse
dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la
separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales
33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en
conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad, a fin de que
Z.N.E.A., M.N.E.Z. y A.F.E.A., a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo
la responsabilidad de la señora Flor del Carmen Vega Rodríguez,
Recurso Familiar, Abuela Paterna. Por tanto, Con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Se inicia proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad Z.N.E.A., M.N.E.Z. y A.F.E.A.
2. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Z.N.E.A., M.N.E.Z. y A.F.E.A. a fin de que permanezcan ubicados a
cargo y bajo la responsabilidad de la señora Flor del Carmen Vega Rodríguez,
Recurso Familiar, Abuela Paterna. 3. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos
legales desde el día cinco de mayo del dos mil veintitrés venciendo en fecha el
día cinco de noviembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4. Se le
ordena al progenitor y Recurso Familiar que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con
la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena al
Recurso Familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la
persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la
adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia,
seguimiento en salud etc. 6. Se recomienda trabajar con grupo familiar temas
relacionados a crianza positiva, resolución de conflictos, comunicación
asertiva, deberes parentales y métodos de corrección de la conducta asertivos.
7. Se ordenan visitas al padre de manera supervisadas por el recurso familiar
los lunes, miércoles y viernes de 5 p.m. a 8 p.m. y sábados de 10 a.m. a 4 p.m.
8. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan
de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina
Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del
hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el
fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona
menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el
lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes
a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale
hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren
pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 14319-202.—Solicitud N° 429467.—( IN2023761409 ).
A los señores
Williams Pastrana Meza, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número seis-cero cuatro dos cinco-cero seis seis nueve y Vianey Francisco
Godínez Herrera, mayor, soltero costarricense, cédula de identidad número
uno-uno tres seis cuatro-cero tres cuatro siete, ambos de oficios y domicilios
desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa las ocho
horas veinticinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se dio
inicio a Proceso Especial de Protección, se previno fase diagnóstica y se
puso en conocimiento Informe de Investigación Preliminar Psicológico, proceso
iniciado a favor de las personas menores de edad J.A.P.F., SH.D.G.G. y
O.V.G.G., por el plazo de UN MES. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser
requerido así dentro del procedimiento administrativo número
OLQ-00008-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429471.—( IN2023761430 ).
Al señor: Gabriel
Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense, portador de
la cédula de identidad número: 603520007, con domicilio desconocido. Se le
comunica las resoluciones administrativas de las once horas veinte minutos del
cuatro de mayo del año dos mil veintitrés y de las nueve horas con veinticinco
minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se
resuelve: resolución, se modifica la medida de cuido provisional por medida de
abrigo temporal y resolución, se corrige error material de ubicación de la PME.
En favor de la persona menor de edad: C.A.M.N. Se le confiere audiencia al
señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
429477.—( IN2023761432 ).
Al señor Esteyner
Armando Aguilar Morera, mayor, costarricense, cédula 206780816, estado civil,
de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las
catorce horas seis minutos del doce de abril del dos mil veintitrés se dictó
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad A.E.A.S., D.G.A.S. y M.R.A.S., por el plazo
de seis meses que rige a partir del día doce de abril del dos mil veintitrés al
doce de octubre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00187-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
429478.—( IN2023761433 ).
Al señor Emilio
Rodríguez Herrera, mayor, costarricense, cédula N° 604070400, estado civil, de
oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las
trece horas quince minutos del tres de enero del dos mil veintitrés, se archiva
proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor
de la persona menor de edad E. J. R. M. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLQ-00237-2020.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429480.—( IN2023761493 ).
A Juan Antonio
Arroliga Sandoval, personas menores de edad JMAN, CAAN, MAAN, se le comunica la
resolución de las nueve horas diez minutos del veintiséis de abril del año
dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección:
Medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00290-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
429483.—( IN2023761954 ).
Al señor Bismar
Antonio Artola López se le comunica la resolución dictada a las ocho horas del
día veintiocho de abril del dos mil veintitrés y de las doce horas del día dos
de mayo del dos mil veintitrés. A favor de personas menores de edad. Se otorga
audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el
artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a
la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance
número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia
con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la
audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a
cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime
conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo
OLC-00745-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
429499.—( IN2023761964 ).
A Engeld Gaitán
Herrera, de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad E.A.G.M, y J.Z.G.M, hijos de Daisy de Los Ángeles
Muñoz Montiel, portadora de la cédula de identidad número 1-1748-0940, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas
con treinta minutos del día tres de mayo del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local, que ordenó medida cautelar provisionalísima de orientación,
apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad indicadas por el
plazo de seis meses. Se les hace saber, además que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00330-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Yerlin Vargas
Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429502.—(
IN2023761965 ).
A Cristian
Mauricio Mora Moreno, portador de la cédula de identidad número 6-0417-0701,
demás calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad E. K. M. M., hijo de Daisy de los Ángeles
Muñoz Montiel, portadora de la cédula de identidad número 1-1748-0940, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las siete
horas con treinta minutos del día tres de mayo del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local, que ordenó medida cautelar provisionalísima de orientación,
apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se les hace saber,
además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLAS-00330-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429504.—( IN2023761973 ).
Al señor Gilberto Martin Maroto Rojas, cédula de identidad: 1-1035-0419 y Ariel Jesús Mora Campos, cédula de
identidad: 1-1484-0601 , sin más datos, se les comunica la resolución de las
14:05 horas del 05/05/2023 en la cual se dicta la resolución mantener medida de
cuido provisional y la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento
a la familia e incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad
A.M.M.A y K.F.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante
la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente #
OLPO-00594-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº. 429554—( IN2023762009 ).
A la señora Erika
Jeannette Obando Briceño, mayor, soltera,
costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603310232, con
domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las
siete horas con treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintitrés y
de las siete horas con treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil
veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y Dictador de Medida de Cuido Provisional-
Cautelar (provisionalísima.) resolución fase diagnóstica. En favor de la
persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere audiencia a la señora: Erika
Jeannette Obando Briceño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos
plantas. Expediente administrativo número: OLT-00154-2017.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 429578.—( IN2023762030 ).
al señor(a) Javier
Vejerano Montezuma se le comunica la resolución de las quince horas del cinco
de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad, J.G.V.B. notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLLS- OLCO-00082-2021.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429601.—( IN2023762050 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificar al
señor(a) María Eleyda Bejerano Vejerano, se le comunica la resolución de las
quince horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.G.V.B. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente
OLLS-OLCO-00082-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 429609.—( IN2023762056 ).
A la señora
Jhoselin Denise Rojas Zamora, se le comunica la resolución correspondiente a
resolución que otorga audiencia, de las once horas treinta minutos del cinco de
mayo del dos mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de
Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que confiere
audiencia escrita en cuanto a la resolución de las veinte horas cinco minutos
del veintiséis de abril del dos mil veintitrés del Departamento de atención inmediata
del Patronato Nacional de la Infancia, con arreglo al artículo 6.3.a del
reglamento de los Artículos 133 y 139 del Código de Niñez y Adolescencia a las
partes para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen,
si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos
indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo
ofrecer en ese acto, si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su
interés. Sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de la
PME J y Y ambos S. R asimismo, se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLG-00398-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
429527.—( IN2023762060 ).
A Freddy Alberto
Barquero Torrez, nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la resolución de las 16 horas de
5 de mayo del 2023 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional
ordenado en la resolución de las tres horas cincuenta minutos del 21 de abril
del año 2023 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la
presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de
las tres horas cincuenta minutos del 21 de abril del año 2023, en lo no
modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se
mantendrán en el hogar del recurso de ubicación de Hazel Patricia Chaves Durán.
II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia
de hasta 6 meses contados a partir del 21 de abril del año2023 y con fecha de
vencimiento 21 de octubre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le
ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana Maria Duran Ramírez que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le
ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana María Durán Ramírez, la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza. VI.- Medida de interrelación familiar
supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de
las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores
en forma supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca
en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en
común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no
realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que
deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la
persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de
las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora,
a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el
derecho de educación, integridad y desarrollo integral de las personas menores
de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de
común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a
fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y pueda
disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación
familiar a las personas menores de edad por sus progenitores se debe realizar
de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella
designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la
integridad de las personas menores de edad. VII.- Se les apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores
de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a
fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica, se ordena a la persona cuidadora
nombrada, insertar en tratamiento psicológico a la adolescente K, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, se le ordena a la
cuidadora nombrada, proceder a insertar a la adolescente K., al debido control
prenatal y de salud respectiva, de conformidad con el criterio técnico médico
del personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes al expediente administrativo. X.- Se le ordena a la
progenitora, insertarse a valoración y tratamiento que determine el IAFA, y
presentar los comprobantes. XI.- Medida de atención psicológica de la progenitora: se le ordena a la
progenitora, insertarse a valoración y tratamiento psicológico de la Caja
Costarricense de Seguro Social o algún otro de su escogencia, a fin de que
logre adquirir estabilidad emocional, que le permita no tener que recurrir a
drogas o licor, adecuado control de impulsos, que le permita asumir su rol
parental en forma adecuada, pueda realizar disciplina positiva con
establecimiento de límites y mantener comunicación asertiva con sus hijas, con
previsión de riesgo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
XII.- Medida educativa: se ordena a la cuidadora y a la progenitora, proceder a
realizar las gestiones necesarias, para la inclusión de la adolescente K. en
centro educativo y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se
ordena a la cuidadora nombrada y a la progenitora no permitir que la
adolescente K., vaya a la casa de su novio a quedarse, o que I. se quede en la
casa de la cuidadora. XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes
fechas: Martes 4 de julio del 2023 a las
9:00 a.m. Martes 26 de setiembre del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a
las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria
de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429615.—( IN2023762073 ).
Al señor Juan Francisco Mejía Rodríguez, se les comunica la resolución de las dos horas con diez minutos del trece
de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se inicia el proceso
especial de protección bajo la figura de abrigo, la resolución
PANI-OLAL-RA-209-2023 donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor
de edad MKML. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00020-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 429626.—(
IN2023762074 ).
Al señor(a) Anyela Priscilla Sánchez
Bustamante, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del cinco de mayo dos mil
veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
E.G.S., L.M.S., S.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00092-2018.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429633.—( IN2023762076 ).
A el señor Freddy
Alberto Zúñiga Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad número 603230904, se
les comunica la resolución de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del
cinco de mayo del 2023, en donde se dicta inicio del Proceso Especial de
Protección, a favor de las personas menores de edad B.S.Z.L, B.A.Z.L, M.Z.L y D.A.Z.L,
todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00203-2018. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00203-2018.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 429543.—( IN2023762077 ).
Al señor,
Giovanni Sánchez Arguedas, se le comunica que por resolución de las diez horas
trece minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó
resolución de revocatoria de medida cautelar
urgente de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K. E. S. C.,
se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro
de Información de Actividades emitida por la licenciada en psicología Cindy
Quirós Morales. Se le concede audiencia a las partes. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00290-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
429548.—( IN2023762079 ).
A la señora:
Catiana Mayorga, se le comunica que por resolución dictada por esta
representación de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la
Infancia, de las quince horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, se
inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de
medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: A.R.M.M.
Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Desamparados, cien metros
norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace
saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00057-2023.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
429556.—( IN2023762081 ).
Se le comunica la
resolución de las once horas veintidós minutos del cuatro de mayo del año dos
mil veintitrés la cual otorga Apertura de orientación apoyo y seguimiento a la
familia del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLCH-00102-2022.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429559.—( IN2023762083 ).
A los señores:
Fabiola Pamela Araya González y Santiago José Elizondo Mora. Se les comunica 1-Resolución de
archivo de proceso. 2-Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento a los progenitores de las PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. D.A.E.A.,
D.J.E.A., J.G.E.A., S.J.E.A. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLSM-00178-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429568.—(
IN2023762087 ).
Al señor(a)
Anyela Priscilla Sánchez Bustamante, se le comunica la resolución de las
dieciocho horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación
de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.G.S., L.M.S., S.M.S. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00092-2018.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429641.—(
IN2023762090 ).
Oficina Local de
Los santos, Notificar al señor Jorge Alberto Gómez Salazar, se le
comunica la resolución de las dieciocho horas del cinco de mayo dos mil
veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, E. G. S..
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00092-2018.—Oficina Local
de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429638.—(
IN2023762091 ).
A la señora
Martha Maribel Linares García, se les comunica la resolución del , a las dos
horas con diez minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés, mediante
la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo,
la resolución PANI-OLAL-RA-209-2023 donde se hace citación a audiencia oral y
privada, en favor de la persona menor de edad MKML. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00020-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429621.—( IN2023762092 ).
Al señor Elmer
Adán Bustillos García, de nacionalidad costarricense, identificación número
115710666, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad M.T.B.C., se le notifica la siguiente resolución administrativa:
de las quince horas treinta minutos del día 5 de mayo del año 2023, de esta
Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Elmer Adán Bustillos García,
qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLAS-00010-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429648.—(
IN2023762093 ).
Al señor: Oldemar
Gerardo Monge Aguilar, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la
cedula de identidad número: 110730603, con domicilio desconocido. Se le
comunica las resoluciones administrativas de las siete horas con treinta
minutos del tres de mayo del año dos mil veintitrés y de las siete horas con
treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual
se resuelve: inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictador de Medida de Cuido Provisional- Cautelar (provisionalísima.)
resolución fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: J.K.M.O. Se
le confiere audiencia a la señora: Oldemar Gerardo Monge Aguilar, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo N° OLT-00154-2017.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429590.—(
IN2023762102 ).
A la señora
Mercedes Del Carmen Requenez se le comunica que por resolución de las dieciséis
horas quince minutos del día cinco de mayo del año dos mil veintitrés, se dio
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó
Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de
edad A.E.R.S, S.E.R.S y Y.S.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Número OLU-00081-2023.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano. Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429591.—( IN2023762104 ).
Se comunica a los señores: Ivania Miriam Salazar Salazar, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701930005,
de oficio y domicilio desconocidos y Jorge Madriz Madriz, mayor de edad, costarricense,
soltero, peón agrícola, de domicilio desconocido, la resolución administrativa
dictada por ésta representación de las quince horas con diez minutos del dos de
mayo de dos mil veintitrés,
en la cual se resuelve medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter
provisional a favor de las personas menores de edad las personas menores de
edad H.M.S; con citas de inscripción 305620163, y Y.M.S, con citas de
inscripción 703350699, hijas de los señores Ivania Miriam Salazar Salazar y
Jorge Madriz Madriz, en el recurso familiar de su tía la señora Cristina
Morales Chavarría, mayor de edad,
costarricense, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
número 901000559, vecina de Cartago, Turrialba, territorio indígena de Veré,
Chirripó. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente
OLSI-00099-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429593.—( IN2023762105 ).
A: Gilbert Ramón Alemán Mayorga,
persona menor de edad: BYAC, se le comunica la resolución de las doce horas
cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés. Donde se resuelve
otorgar proceso especial de protección: modificación de medida de protección de
abrigo a cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00042-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 429649.—( IN2023762107 ).
A Scarlet Onely
Cruz, persona menor de edad BYAC, se le comunica la resolución de las doce
horas cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Modificación de medida de
protección de abrigo a cuido temporal de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles
de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2023.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 429656.—( IN2023762112 ).
Al señor José
Alan Jiménez Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las
catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a
favor de la persona menor de edad DJP. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
Nº OLNA-00305-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429657.—( IN2023762113 ).
A Mainor Gerardo
Vargas Anchía, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del ocho
de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores
de edad de apellidos Vargas Sibaja. II- Se le ordena a la señora Verónica del
Socorro Sibaja Cruz en su calidad de progenitora de las personas menores de
edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a
la señora Verónica del Socorro Sibaja Cruz y Mainor Gerardo Vargas Anchía,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menor de edad, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
mismas, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el
cuidado de sus hijas. En especial se le ordena no exponer a sus hijos a
situaciones de violencia doméstica. IV- Se le ordena a la señora, Verónica del
Socorro Sibaja Cruz y Mainor Gerardo Vargas Anchía en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le
ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Verónica del
Socorro Sibaja Cruz dada la difícil situación económica que atraviesa en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas
menores de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, Bolívar El
Cajón, 800mts este de la Escuela Cajón Abajo, Calle Popeye 200 mts. Sur,
teléfono 8782-5203. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de
cinco meses, la cual vence el día 08 de octubre del año 2023. VII- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
expediente OLGR-00048-2023.—Oficina Local de Grecia, 08 de mayo del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
429660.—( IN2023762115 ).
A la señora
Cecilia del Carmen Salablanca Díaz, mayor, costarricense, cédula N° 205710572,
estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las once horas seis minutos del ocho de mayo del dos mil
veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con
dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad Y.T.LL.S., por el plazo de un mes
que rige a partir del día ocho de mayo al ocho de junio del dos mil veintitrés.
Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en
el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLCH-00091-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429664.—(
IN2023762116 ).
Al señor: Erling Noel Saballos Meneses, mayor, nicaragüense, cédula,
estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las trece horas cuarenta y nueve minutos
del ocho de mayo del dos mil veintitrés se inicia proceso especial de
protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido
provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de
edad P.S.Z. y A.N.S.Z., por el plazo de un mes que rige a partir del ocho de
mayo al ocho de junio del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a
dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando
dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución
administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00060-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429711.—( IN2023762176 ).
A José Francisco
Martínez López, nicaragüense, cédula de residencia número 155803197016, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de W.D.L.A.M.C. y que mediante la resolución de las trece horas
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés se resuelve:
primero: dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
Segundo: de conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el
hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de
constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por
lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes
involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior,
se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan
prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se procede a poner a disposición
de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días
hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de
la persona menor de edad, señores José Francisco Martínez López y
Patricia de los Ángeles Cubillo Castro, el informe, suscrito por la Profesional
Licda. Mónica Retana Barquero, así como la aclaración de informe y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Cuarto:
Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 17 de mayo del 2023, a las 15:00
horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. a fin de
evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la
prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que
generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de
señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. -Quinto: medida cautelar de INAMU:
se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al
efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. Sexto:
-medida cautelar de WEM: se ordena al progenitor de conformidad, insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los
comprobantes correspondientes. Sétimo: -medida cautelar: se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Octavo:
-medida cautelar de suspensión de interrelación familiar del
progenitor: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor
respecto de la persona menor de edad. Noveno: -Medida cautelar: -Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. Décimo: -Medida cautelar
de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora
de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar
en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de
que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional
y presentar los comprobantes correspondientes. Décimo primera: se le
informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o
la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que
se indicarán así: citas exclusivamente para la progenitora y las personas
menores de edad, en las siguientes fechas, siendo que en ese horario no deberá
estar el progenitor:• Jueves 22 de junio del
2023, a las 10:30 am • Viernes 18 de agosto del 2023, a las 10:30 am •Juevev05
de octubre del 2023, a las 10:30 am. Para el progenitor, en las siguientes
fechas: •Jueves 22 de junio del 2023, a las 1:00 pm • Viernes 18 de agosto del
2023, a las 1:00 pm •Jueves 05 de octubre del 2023, a las 1:00 pm. Garantía de defensa y audiencia: se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLLU-00162-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 429708.—( IN2023762177 ).
Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son: Libia Sermonti y Fulio Tassan Gurle, indocumentados, vecina de desconocido, italianos se le hace saber
que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N°
OLNI-00036-2015, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las catorce horas y diez minutos del cuatro de mayo del dos mil
veintitrés. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del
primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras.
Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, constatan riesgos para la persona menor de
edad ya que la progenitora se encuentra en aparente estado de callejización, no
es localizable en el momento de la intervención, progenitora en estado de consumo
activo de crack y alcohol, negligencia de cuido severa, por lo tanto, tal como
lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen
todos los presupuestos necesarios para ampliar medida de protección de abrigo
temporal de las seis horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada
por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de la
persona menor de edad J.C.T.S, a fin de que este ubicado a cargo y bajo la
responsabilidad de la alternativa de protección Primer Albergue de la Alegría
de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562.
Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base
jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la
Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un
adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la
Constitución Política, así como en los artículos 3, inciso a, e, f, k, n, yo, y
4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la
autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus
derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor
de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada
se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo
estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por
ende, se debe ordenar la ampliación de la medida de protección de Abrigo
Temporal de las seis horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada
por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de la
persona menor de edad J.C.T.S a fin de que este ubicado a cargo y bajo la
responsabilidad de la alternativa de protección primer albergue de la alegría
de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562.
Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1) Se ordena la ampliación de la medida de protección de abrigo
temporal de las seis horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada
por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de la
persona menor de edad J.C.T.S, a fin de que este ubicado a cargo y bajo la
responsabilidad de la alternativa de protección Primer Albergue de la Alegría
de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562.
2) Se ordena modificar la ubicación de la persona menor de edad: J.C.T.S, el
cual egresará el 4 de mayo del 2023 del albergue Institucional de Grecia y permanecerá
ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de Primer Albergue de la Alegría de
la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562. 3)
Se indica que la presente ampliación de medida de protección tiene una vigencia
de hasta cinco meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el diecisiete de octubre del dos mil
veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. 4) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene la
misma vigencia de esta ampliación de la medida de protección de cuido
provisional, es decir hasta el diecisiete de octubre del dos mil veintitrés y en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a
las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5) No se autorizan visitas ni
llamadas de la persona menor de edad con su progenitora. Apercibimiento: las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429714.—( IN2023762180 ).
A la señora Ruth
Méndez Loría, se le comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención
Inmediata Pacífico Central de las quince horas del primero de mayo del dos mil
veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida
Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad JCHM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00051-2023.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez. Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 429715.—( IN2023762181 ).
Al señor
Christopher Alberto Jiménez Pérez, portador del número de identificación
11440731 se desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe de
investigación preliminar de fecha cinco de abril del dos mil veintitrés, en
favor de las personas menores de edad M.S.J.G. Se le confiere audiencia al
señor Christopher Alberto Jimenez Pérez por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros
oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente
Administrativo OLSA-00046-2023—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda.
Verónica Artavia Villegas , Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 429716.—( IN2023762184 ).
Al señor Deivin
Alexander Mora Zapata, portador del número de identificación 206620084 se
desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe de investigación
preliminar de fecha cinco de abril del dos mil veintitrés, en favor de las
personas menores de edad V.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor Deivin
Alexander Mora Zapata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la
Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSA-00046-2023.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429723.—( IN2023762192 ).
A: Félix Pedro
Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de las diez horas diez minutos del ocho
de mayo del dos mil veintitrés, la cual otorga apertura del proceso especial de
protección bajo la resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia
del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad: N.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días
hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo, mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente N° OLSCA-00770-2013.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 429727.—( IN2023762198 ).
Al señor
Christian Jesús Jiménez Hernández, se le comunica la resolución de este
despacho de las diez horas treinta y un minutos del ocho de mayo de dos mil
veintitrés, que dicta resolución que mantiene dictado de medida de cuido por
cinco meses más en favor de la persona menor de edad K. V. J. G., en recurso
familiar Eloisa Jiménez Áviles. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLPUN-00410-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Evelyn Solera Solís,
Coordinadora.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429732.—( IN2023762204 ).
A la señora
Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
ocho horas treinta minutos nueve de mayo del año dos mil veintitrés, Resolución
de modificación de medida de protección de cuido temporal y en su lugar se
dicta medida de protección de abrigo provisional, a favor de la persona menor
de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local De
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
429865.—( IN2023762272 ).
Al señor Gerardo
Zambrana Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 603850843, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho
horas treinta minutos nueve de mayo del año dos mil veintitrés, Resolución de
modificación de medida de protección de cuido temporal y en su lugar se dicta
medida de protección de abrigo provisional, a favor de la persona menores de
edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir
sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—1
vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429867.—( IN2023762279 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mauricio Enrique Vargas Ramírez, con documento de identidad N° 204770742,
vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00416-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
Alajuela Oeste, al ser las doce horas cuarenta y tres minutos del nueve de mayo
del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una
situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por
lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de
tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación
asertiva y relaciones familiares; que en consecuencia se constatan las
recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3° al 6° y 18 siguientes y
concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3°
inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129
al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección
necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable
para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del
ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de
ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y
creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la
persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad S C V
G, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en
lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado
el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad S C V G. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el nueve de
noviembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena
brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad
y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si
cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5)
Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hija, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Trabajar con el sistema
familiar comunicación asertiva, habilidades parentales, métodos de crianza
positivos, entre otros que considere necesarios la profesional a cargo. 7)
Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social
para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para
que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los
interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 429876.—( IN2023762280 ).
Al señor: Leybin
Francisco González Marín y a la señora: Gloria Elena Cajina Hernández, se le comunica
la resolución de las 08:15 horas del 28 de abril del 2023, dictada por la
Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que
corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida en
favor de la persona menor de edad A.N.G.C. Se le confiere audiencia a los
señores Leybin Francisco González Marín y Gloria Elena
Cajina Hernández, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00007-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429877.—( IN2023762288 ).
Al señor Diego
Josué Vega Gutiérrez, portador del número de identificación 116800777 se
desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe de investigación
preliminar de fecha tres de mayo del dos mil veintitrés, en favor de las
personas menores de edad A.S.V.S. Se le confiere audiencia al señor Diego Josué
Vega Gutiérrez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las
quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia
de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSA-00046-2023—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 429885.—( IN2023762301
).
Al señor Erick
Yohalmo Flamenco Cardona, cédula de identidad número 801360871, se le comunica
la resolución correspondiente a resolución de previo pronunciamiento, de las
catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, y que reserva conocimiento de recurso de recurso de apelación
presentado para el momento procesal oportuno, así como de solicitar toma de
opinión de personas menores de edad. Publíquese tres veces. Expediente N°
OLVCM-00202-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.— O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
429889.—( IN2023762306 ).
Al señor Jaime
Campos Molina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de
identidad 602580992, se les comunica la resolución de las 15:00: 10 horas del
24 de abril del 2023 mediante la cual se dicta medida Cautelar de la persona
menor de edad KCR. Se le confiere audiencia al señor Jaime Campos Molina, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00031-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
429893.—( IN2023762309 ).
A la señora
Jessica Patricia Quesada Garro, costarricense, portadora de la cédula de
identidad 401780504 mayor, soltera, se ignoran más datos; se le comunica la
resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos
mil veintitrés, mediante la cual se establece Modificación de
resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, por medida
cautelar de cuido provisional ante circunstancias emergentes, (…). Se le
confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente:
OLAZ-00081-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 429896.—( IN2023762318 ).
A la señora Miranda Salazar Muñoz, se le comunica la resolución dictada
por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia de las: trece horas del veinticinco de abril del año dos mil
veintitrés, que ordenó Medida de Protección Cautelar
(provisionalísima) de Cuido Provisional de la persona menor de edad E. L. S. M.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLSP-00355-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429956.—(
IN2023762456 ).
Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es: Edwin Sandoval Sancho, número de cédula 207840059, vecino de
desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00092-2019, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las ocho horas y cinco minutos del diez de mayo del dos mil
veintitrés. Visto: motivo de atención: atención de la denuncia:
RDOLAO-00292-2023, la cual ingresa el 02/03/2023. Se denuncia que progenitora
consume THC frente a las niñas. Considerando: De conformidad con lo establecido
en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas
de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
de acuerdo con la anterior esta representación legal ordena: a. Pone en
conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la
Licda. Cyntia Rojas Castro, Trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela
Oeste. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se da inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un
profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para
establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la
medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se
le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por
escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para
notificaciones: se insta a las partes
el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 429944.—( IN2023762460 ).
Notificar al
señor: Melvin Omar Álvarez García, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del nueve de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad: A.A.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLLS-00104-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 429966.—( IN2023762465 ).
A la señora Lidia Ugarte Mendoza, mayor de edad, nicaragüense, portadora
de la cédula de residencia N° 155826366313, se ignoran más
datos; así como al señor
Pedro Fernández Martiez,
mayor de edad, nicaragüense, portador de la cédula de residencia N°
155814812110, se le comunica la resolución de las quince horas
con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, resolución de archivo del proceso especial de
protección en sede administrativa (…). Se les confiere audiencia a la
interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros
oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente N°
OLSCA-00007-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega
Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429969.—(
IN2023762468 ).
Al señor Darwin
José López Zelaya, se les comunica la resolución del veinticuatro de abril
de 2023 dictada por el departamento de atención inmediata donde se dicta medida
cautelar provisionalísima, mediante la cual se inicia el Proceso Especial de
Protección bajo la figura de Abrigo, y la Resolución PANI-OLAL-RA-222-2023,
donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor
de edad ALP, DJPM, ADCJM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00319-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
429972.—( IN2023762470 ).
A la señora Jessica Patricia Quesada Garro, costarricense,
portadora de la cédula de identidad 401780504, mayor, soltera, se ignoran más
datos; se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del ocho
de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de
modificación de la medida de protección (…). Se le confiere audiencia a la
interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo,
edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion,
expediente: OLAZ-00081-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto
Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
429958.—( IN2023762481 ).
A la señora Glenda de Los Ángeles Fernández Figueroa, mayor de edad,
costarricense, cédula 1-11880263, ocupación y domicilio desconocido, en calidad
de progenitora de la Persona Menor de Edad A.D.M.F., se le comunica la
resolución de las ocho horas ocho minutos del diez de mayo del año dos mil
veintitrés, donde se mantiene la medida de Cuido Provisional, en favor de la
PME A.D.M.F., con fecha de vencimiento al once de octubre del año dos mil
veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00086-2017.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 429976.—( IN2023762486 ).
Solicitamos la derogación de la Guía Metodológica para el desarrollo
de sistemas de información, según acuerdo del concejo SCM-0095-2023, en sesión
232-2023, de fecha 23 de enero del 2023, se derogue la Guía Metodológica para
el Desarrollo de Sistemas de Información, publicada en La Gaceta N° 17
del 24 de enero 2014.—Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta,
Proveedor.—1 vez.—OC. N° 64966.—Solicitud N° 430210.—( IN2023763720 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, en la Sesión
Ordinaria número doscientos cincuenta y siete - dos mil veintitrés,
celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el lunes 15
de mayo del dos mil veintitrés, en el artículo VII, acordó.
Analizada la moción presentada
por los regidores Ana Patricia Rodríguez, Santiago
Avellán, Daniel Trejos, para reformar el Art. 42 del Reglamento para la
Asignación, Control y Liquidación de Partidas
Municipales a las Juntas de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y
Asociaciones de Desarrollo Integral o Similares Otorgadas por la
Municipalidad de Heredia, se acuerda por unanimidad:
A. Dispensar de trámite de
comisión y de asunto entrado esta moción.
B. Se reforme el Reglamento
para la Asignación, Control y Liquidación de Partidas Municipales a las Juntas
de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo integral o Similares Otorgadas por la Municipalidad
de Heredia para que el Artículo 42 se adicione con la siguiente frase:
“La anterior prohibición podrá ser levantada por el Concejo Municipal,
cuando existan situaciones fortuitas, de fuerza mayor, necesidad, emergencia o
situaciones muy especiales que impidan al sujeto beneficiario de la partida la
oportuna y efectiva liquidación de la misma; previo aprobarse el levantamiento
por cualquiera de las situaciones excepcionales, el Concejo Municipal deberá
contar por escrito de un estudio de la Unidad de Gestión de Partidas
Comunitarias que motive el caso concreto, lo anterior no exime, bajo ninguna
circunstancia, al sujeto beneficiario de la obligación de presentar finalmente
la liquidación de la partida”
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1
vez.—O.C. N° 64966.—Solicitud N° 431852.—( IN2023769108 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho
a nombre de Familia Hernández Hernández, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Norberto Ángel Salas Hernández, cédula 04-0082-0530
Lote 455 Bloque I, medida 3m2 para 2 nichos solicitud
1719 recibo 84, inscrito en el folio 1 libro 49. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 26 de abril del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese
Licda. Erick Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1
vez.—( IN2023762625 ).
HACIENDA VEROPIPO S. A.
Convocatoria para Asamblea de Accionistas
Se convoca a los
socios de Hacienda Veropipo, S. A., con cédula jurídica N° 3-101-110982 (la “Compañía”),
a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, a
celebrarse en La Rivera de Belén, del Balneario Ojo de Agua 200 norte y 200
este (a la par de la Pulpería Nicole) en el rancho de la propiedad de la
sociedad a las 10 horas del 5/6/2023; de no comparecer el quórum de ley en
primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria una hora después,
en el mismo lugar y fecha para conocer los mismos asuntos, con el capital que
se encuentre presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar en el orden
del día: a) Recibir propuestas y tomar una decisión sobre la propiedad de la
Compañía, y b) Reestructuración de la Junta Directiva y poderes de la
Compañía.—18/5/2023.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco.—1 vez.—( IN2023769673 ).
3-101-617004 SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Argentina Castro Barrientos en condición de presidente ad-hoc de la Junta
Directiva de 3-101-617004 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617004,
convoca a sus socios a la realización de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de socios, a realizarse en San José, Desamparados, Urbanización
Metrópoli, de la Iglesia Evangélica de la cuesta del Rio Tiribí, 110 metros al
este, a las 10:00 horas del 18 de junio del 2023. La asamblea será a efecto de:
i) Reformas al pacto social incluyendo la actualización del Domicilio Social de
la compañía. ii) Realizar nuevos nombramientos en Junta Directiva y Fiscalía.
iii) Aprobar la emisión de certificados de acciones de conformidad con la
distribución que consta en el Libro de Registro de Accionistas. iv) Otros
asuntos que se requieran conocer en virtud de la propia dinámica de la
asamblea. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después
con los socios presentes. Publíquese una vez en el Diario Oficial.—San José,
Costa Rica, 10 de mayo del 2023.—Argentina Castro Barrientos, Presidente.—1
vez.—( IN2023769815 ).
BENNU HEALTHCARE SOLUTIONS BHS S. A.
Se convoca a los socios de Bennu Healthcare Solutions BHS S. A., cédula
jurídica 3-101-804878, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a
celebrarse en las oficinas de JBC Estudio Legal, en San José, Curridabat,
Edificio Galerías del Este, tercer piso, oficina 27, a las 14 horas del 14 de
junio del 2023, en primera convocatoria, de no comparecer el quórum de ley se
realizará una segunda convocatoria,
una hora después con los presentes. La Asamblea se convoca para conocer los siguientes
asuntos: a) Autorizar compra de vehículo empresarial. b) Modificación a la
cláusula quinta y octava del pacto constitutivo c) Acordar suspensión del pago
de dividendos. d) Establecimiento de una política salarial para el pago de dietas.—San José, 19 de mayo del
2023.—Melissa Patricia Fernández Meza, Presidente.—1 vez.—( IN2023769890 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LA NACIÓN S. A.
La Nación S.A.,
cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición
del certificado accionario Nº 601, serie K
por 6,744,030 respectivamente (del capital social pagado de
3,005,734,992), pertenecientes a Vargas Gillen Julieta, cédula de identidad
número 1-0307-0742, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un
mes, en las instalaciones de La Nación S.A., del cruce de Llorente de Tibás 400
metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de
conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio.—San
José, 02 de mayo del 2023.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—(
IN2023760116 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO CAMACHO INTERNACIONAL S. A.
Por reposición de
libros legales, cédula jurídica 3-101-102123, avisa que en virtud de extravío
del tomo primero del libro de Actas de Asamblea de Socios y del tomo primero
del libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva, se procederá en con el trámite
de reposición de estos ante el Registro Nacional.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría
ubicada en Guadalupe, Urbanización Montelimar, de la bomba Montelimar, cien
metros al oeste, ochocientos metros al norte, doscientos metros al
oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Licda. Vanessa Vega Álvarez, Notario Pública.—( IN2023760196 ).
HERMANOS ESQUIVEL PIZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Emilia María Piza Escalante, cédula de identidad 9-0008-0944,
Apoderada Generalísima sin límite de suma, hago constar que se inició la
reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas
que representan el capital social de Hermanos Esquivel Piza Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-136632, domiciliada Goicoechea, Calle Blancos, diagonal
a la esquina noreste del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social de la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso.—Goicoechea, 05 de mayo de 2023.—Emilia María Piza Escalante,
Apoderada.—( IN2023760209 ).
ESPECIALIDADES QUÍMICAS PI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Emilia María Piza Escalante, cédula de identidad N° 9-0008-0944, apoderada generalísima
sin límite de suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la
totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital
social de Especialidades Químicas Pi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-86854, domiciliada Goicoechea, Calle Blancos, diagonal a la
esquina noreste del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de
la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso.—Goicoechea, 5 de mayo de 2023.—Emilia María Piza Escalante, Apoderada.—(
IN2023760214 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
Vul Galperín Mónica, mayor, divorciada, Doctora en Psicología, vecina de Curridabat, de
Plaza Freses 300 norte, 400 este y 100 norte casa esquinera, con cédula de
identidad número: 8-0056-0825 al tenor de lo
dispuesto por el artículo 68 del
Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 2078. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula
jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros
al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 04 de mayo del 2023.—Vul Galperín Mónica, cédula de identidad número: 8-0056-0825.—( IN2023760262 ).
TRASPASO DE CAMBIO DE TITULAR
DEL NOMBRE COMERCIAL
Por escritura otorgada en San José a las catorce horas sin minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad, Dushi Importaciones S. A., donde se
acuerda y autoriza el traspaso de cambio de titular del nombre comercial “Dushi
Salón”, número de Registro: doscientos treinta y ocho mil cuarenta y dos, por
tanto se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus
derechos. Es todo.—San José, ocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Alexis
Ballestero Alfaro. Teléfono: 8394-94-97.—( IN2023761225 ).
CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA
EL CRECIMIENTO DE LAS AMÉRICAS S.A.
Por extravio de los libros Legales de Corporación Internacional para el Crecimiento de las Américas S.A., cédula jurídica 3-101-655583, he solicitado su reposición.—Heredia, 4 de mayo de 2023.—Luis Trejos Céspedes, Presidente.—( IN2023762069 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Ante la empresa Avianca Costa Rica S. A. (antes LACASA), cédula jurídica número 3-101-003019, con
domicilio en San José- San José La Uruca, doscientos norte del puente Juan
Pablo Segundo, se tramita la reposición de los certificados de acciones número:
a) 1212; b) 1213; y c)1616 a nombre de RUDHER S.A., por extravío. Cualquier
persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al
domicilio social. Ubicado en San José- San Jose La Uruca, doscientos norte del
puente Juan Pablo Segundo, oficinas Avianca. Es todo. nueve horas del ocho del
mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Sergio Rudelman.—( IN2023762088 ).
PROVEEDORES EL GUADALUPANO
El suscrito Walter Quirós Rojas, mayor,
costarricense, comerciante, vecino de Goicoechea Guadalupe, con cédula de
identidad número, en mi calidad de presidente y apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa El Guadalupano S.A., con cédula jurídica número
3-101-009284 atento manifiesto: Que mi representada ceso sus operaciones
comerciales, por lo tanto invitamos a nuestros estimados proveedores, acreedores,
deudores y público en general, sean personas físicas o jurídicas, que nos
escriban al correo: bufetealvarezasch@gmail.com en caso de existir aun una
relación comercial pendiente con nuestra empresa El
Guadalupano S.A. Dicha invitación se hace de manera pública y de buena fe. Una
vez publicada daremos 30 días naturales, antes de continuar con la liquidación
y disolución de El Guadalupano S.A.—San
José, 05 de mayo 2023.—Walter Quirós Rojas.—Lic. Diego Álvarez Asch, Carné
1736.—( IN2023762001 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL SAYOL DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
El Sayol de Santa
Cruz Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-331559, solicita la
reposición de todos los libros de la sociedad, por extravío. Así mismo se
reformará la cláusula del objeto. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. Publíquese
por tres días consecutivos.—Sulieth Chaves Valle, Notaria.—( IN2023762210 ).
CAFÉ BRITT S. A.
El día tres de
marzo del año dos mil veintitrés a las diez horas treinta y dos minutos treinta
y seis segundos, se presenta el traspaso del titular Café Britt Costa Rica S.
A. a favor de Café Britt, S. A. ante el Registro de la Propiedad Industrial, se
le asigna el número de movimiento 11/0002-156894. Lo anterior de conformidad
con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación
de acreedores e interesados.—San José, 3 de mayo de 2023.—Licda. Marianella
Arias Chacón, Notaria.— ( IN2023762221 ).
PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL NORTE KAS S. A.
Ante esta notaría,
se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de
Osvaldo Francisco Solano Rojas y certificado de acción número 0002 a nombre de
Steven Araya Rojas, ambas por extravío, de la empresa Productos Agrícolas del
Norte Kas S. A., cédula jurídica número 3-101-789756. Cualquier persona que se
considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes ante esta
Notaria.—Ciudad Quesada, a las veinte horas con diez minutos del
09/05/2023.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2023762253 ).
CONSORCIO FINROD S. A.
La sociedad
Consorcio Finrod S.A., titular de la cédula jurídica 3-101-386956, anuncia la
reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas
y Junta Directiva. Asimismo, para los efectos de los artículos 689, 708 y 709
del Código de Comercio anuncia la reposición, por extravío, de los certificados
de acciones 01-2005 y 02-2005, los cuales representan el cien por ciento del capital
social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en domicilio social de la empresa sito en San José, Escazú, San Rafael, calle
marginal norte Ruta Veintisiete, edificio Fuentecantos, piso uno, dentro del
término de treinta días naturales a partir de la tercera publicación de este
aviso en La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2023.—Firma responsable: María José Chaves Granados.—(
IN2023762568 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL MATEMA S. A.
Quien suscribe Mario Alberto Guadamuz Salazar, portador de la cedula de
identidad número 6-0311-0294, en mi condición de Presidente de la Junta
Directiva de la sociedad Compañía Agroindustrial Matema S. A., cedula jurídica
número 3-101-054676, para efectos de reposición informo el extravío sin saber
el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Actas
de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva.—Parrita,
6 de mayo del año 2023.—Mario Albert Adamuz Salazar.—1 vez.—( IN2023762200 ).
INVERSIONES GUADAMUZ SALAZAR S. A.
Quien suscribe,
Mario Alberto Guadamuz Salazar, portador de la cédula de identidad
número 6-0311-0294, en mi condición de presidente de la Junta Directiva de la
sociedad Inversiones Guadamuz Salazar S. A., cédula jurídica número
3-101-365939, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el
actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva.—Parrita, 6
de mayo del año 2023.—Mario Alberto Guadamuz
Salazar.— 1 vez.—( IN2023762201 ).
TRES-CIENTO UNO-CINCO OCHO DOS
UNO CINCO SIETE S. A.
Quien suscribe
Mario Alberto Guadamuz Salazar, portador de la cédula de identidad
número 6-0311-0294, en mi condición de presidente de la junta directiva de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Dos Uno Cinco Siete S. A., cédula
jurídica número 3-101-582157, para efectos de reposición informo el extravío
sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad
denominados: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta
Directiva.—Parrita, 6 de mayo del año 2023.—Mario Alberto Guadamuz Salazar.—1
vez.—( IN2023762202 ).
AGROPECUARIA MAGUAMA S.A.
Quien suscribe Mario Alberto Guadamuz Salazar, portador de la cedula de
identidad número 6-0311-0294, en mi condición de Presidente de la Junta
Directiva de la Sociedad Agropecuaria Maguama S.A., cedula jurídica número
3-101-047110, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el
actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva.—Parrita, 6
de mayo del año 2023.—Mario Alberto Guadamuz Salazar.—1 vez.—( IN2023762203 ).
DISTRIBUCIÓN ILIMITADA CR SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el
estado final de situación de la empresa Distribución Ilimitada CR Sociedad
Anónima al 5 de mayo de 2023.
BALANCE DE SITUACIÓN AL 5 de mayo de 2023
ACTIVOS
ACTIVOS CIRCULANTES 10.000
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 0
TOTAL ACTIVOS 10.000
PASIVOS 0
TOTAL PASIVO 0
PATRIMONIO
Capital acciones 10.000
TOTAL
PATRIMONIO 10.000
TOTAL
PASIVO Y PATRIMONIO 10.000
Richard Lyon Urcuyo, Liquidador.—1 vez.—( IN2023762219 ).
VILLA CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa la
reposición de libros legales por motivo de extravío de la sociedad
denominada Villa Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021982. En
cualquier oposición se podrá formular en Santa Ana, de la Cruz Roja cien metros
al norte, edificio Plaza Murano, oficina treinta y uno, ante la Notaria Magda
González Salas.—San José, nueve de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023762232 ).
EL TIBURÓN DE DOMINICALITO S.
A.
El suscrito
secretario y apoderado generalísimo de la empresa El Tiburón de
Dominicalito S. A., cédula jurídica N° 3-101-209644, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Comercio y el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso se
procederá a reponer los libros de: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea
General y Actas de Junta Directiva de mi representada. Esto en virtud de
haberse extraviado los que al efecto se llevaba.—Florida, USA, 16 de febrero
del 2023.—Vincent Richard Sandusky, pasaporte USA 202128270.—Autentica: Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023762269 ).
La suscrita
notaria: Angélica María Álvarez Domínguez, da fe y hace constar con vista de la
matriz y no como por error se consignó en el testimonio, I) la cédula del
Señor José Daniel Obando Obando es cinco-trecientos noventa y dos-quinientos
noventa y ocho. II) Que la entidad ya se encuentra al día con todas las
obligaciones Sociales.—Nicoya, diez de mayo del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023762323 ).
ECOSISTEMAS TROPICALES S. A.
Ecosistemas Tropicales S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos
nueve siete seis cero, en atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso
formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios, Asamblea
General de Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales se extraviaron por
motivos fuera de nuestro control, quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este
aviso.—Mayo 10 de 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo.—1 vez.—( IN2023762430
).
AGROINDUSTRIAL LAS MELLIZAS S. A.
Agroindustrial Las Mellizas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero
cinco tres tres seis, en atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso
formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios, Asamblea
General de Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales se extraviaron por
motivos fuera de nuestro control, quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este
aviso.—Mayo 10 de 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo.—1 vez.—( IN2023762432
).
MONTEZELBA S. A.
Montezelba S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro cuatro siete cero cuatro, en
atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición
del libro Registro de Socios, el cual se extravió por motivos fuera de nuestro
control, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Mayo 10 de
2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo.—1 vez.—( IN2023762441 ).
MOTERO Y BATALLA S. A.
Motero y Batalla
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro ocho seis dos tres, en
atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la
reposición del libro Actas de Asamblea de Socios, el cual se extravió por
motivos fuera de nuestro control, quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este
aviso.—10 de mayo del 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo.—1 vez.—(
IN2023762445 ).
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
LA BENDICIÓN S. A.
El suscrito, Gilberth Montero Hernández, mayor, portador
de la cédula de identidad número 9-0096-0069 en su condición de Presidente de
la compañía Materiales de Construcción La Bendición Sociedad Anónima, titular
de la cedula jurídica N° 3-101-775074 por este medio
hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de
la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Registro de Socios
fueron extraviados, Citando a todo aquel que se considere afectado.—10 de mayo
del 2023.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2023762459 ).
Por escritura
número setenta y cinco visible al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo
once del protocolo de la conotaria Ileana Maritza Gutiérrez Badilla de las once
horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo
doscientos veintisiete del libro de actas de la junta directiva de la caja de
ahorro y préstamos de la asociación nacional de educadores, cédula jurídica
tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y
selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, mayo cuatro del dos
mil veintitrés.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2023762491 ).
INGEMANT S. A.
Por pérdida, se solicita la reposición de libro de Asamblea de Socios de Ingemant S.A.,
cédula jurídica 3-101-438400.—María Salvadora Méndez Apú, Notaria Pública.— 1
vez.—( IN2023762608 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que por escritura pública número ciento cuarenta y seis, otorgada ante
esta notaría en San José, a las quince horas del veinte de abril del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad: BZ Nicoya Bottling Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos treinta mil seiscientos veintisiete, mediante la
cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura primera del pacto social
para que en adelante se lea: “Primera: la sociedad se denominará Garnier
Servicios Compartidos Sociedad Anónima, pudiendo sus dos últimas palabras
abreviarse como S. A. (ii) Se acuerda modificar la cláusula sexta para que en
adelante se lea: sexta: de la administración las sociedades serán administradas
por una junta directiva de tres miembros que serán presidente, secretario y
tesorero. Corresponde al presidente, al secretario y al tesorero, actuando
conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Podrán
otorgar y revocar poderes, pudiendo sustituir sus mandatos en todo o en parte
en otros miembros de la Junta Directiva o terceros, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo, reservándose siempre el ejercicio de este. (iii) Revocar
el nombramiento del secretario y en su lugar se nombra al señor Paul Garnier
Rimolo, mayor, casado, publicista, vecino de San José, cantón de Curridabat, distrito Sánchez, Condominios Monterán, casa
treinta y tres-tres, portador de la cédula de identidad número, uno-seiscientos
catorce-ochocientos cincuenta y ocho. El nombramiento fue aceptado por medio de
carta de aceptación de cargo, la cual se guarda en los archivos de la empresa.
(iv) Revocar el nombramiento del tesorero y en su lugar se nombra a Marvin
Madriz Collado, mayor, costarricense, divorciado una vez, contador público,
vecino de Escazú, con domicilio en Guachipelín, condominio Rincón de la
Quebrada, casa número veinticuatro, con número de identidad seis-cero
doscientos cuarenta y siete- cero setecientos veintiocho.—San José, veinte de
abril del dos mil veintitrés.—Licda. Melania Campos Lara, carné 10827.—( IN2023760126 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento ochenta y nueve, visible al folio ciento treinta y seis vuelto, del tomo
uno, a las dieciocho horas del quince de abril de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía denominada Divest
Trading Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil quinientos
treinta y cinco, mediante la cual se acordó modificar el domicilio a la y se
reformó la cláusulas tercera.—Cartago, ocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
José Miguel Estrada Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023761085 ).
Mediante
escritura pública número 107-32, ante los notarios públicos Jorge González
Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 13:00 horas del día 08 de mayo del 2023,
se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Laberintos
Verdes S.A., cédula jurídica número 3-101-426807, en la que se acuerda la
disolución de la sociedad y se nombra liquidador al señor Alan Wayne Mann portador
del pasaporte estadounidense número 553936158.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—(
IN2023761870 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las ocho horas
y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta tres de la Asamblea General de Cuotistas de la compañía Munpe Digital
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos–seis ocho tres cuatro ocho cinco, donde se acuerda su disolución.—San José,
nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023761930 ).
Corporación de
inversiones JCE de Urasca Limitada, cédula:
3-102-287661, cambia de domicilio social. Escritura dada en San José, a las 12
horas del 10 de abril del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2023761960 ).
Acta número
cinco: asamblea general extraordinaria de la sociedad San José Trading
House, Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos
dos siete cinco cero, celebrada a las nueve horas del día cuatro de abril de
año dos mil veintitrés, en su domicilio social, sito en avenida cuatro, entre
calles tres y cuatro de ciudad de Limón, segundo piso del edificio María Acón
de Fung. Por unanimidad de votos se acuerda reformar íntegramente la cláusula
octava del pacto constitutivo de dicha sociedad, para lo cual se comisiona a la
Notaría Pública.—Licda. Marcela Barboza Leitón para protocolizar dicha acta.—1
vez.—( IN2023761990 ).
El suscrito
Osvaldo Gallardo Britto, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de
Puntarenas, Garabito, cédula de residencia uno uno nueve dos cero cero cero
cuatro tres ocho tres cero, en condición de padre en ejercicio de la patria
potestad de las menores Rebeca Gallardo Yero, cédula de identidad asignada
uno-dos cero dos seis-cero nueve cinco dos, y Sofía Gallardo Yero, cédula de
identidad asignada uno-uno nueve siete tres-cero seis ocho cero, propietarias
del cien por ciento del capital social, en un cincuenta por ciento cada una, de
la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Ocho Cuatro Cinco Uno Sociedad
Anónima, con el mismo número de cédula jurídica, y debidamente autorizado
para realizar los trámites correspondientes, por Sentencia del Juzgado de
Familia de Puntarenas, número 2021000768 de las ocho horas catorce minutos del
doce de julio del dos mil veintiuno, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, se encuentra
en trámite solicitud de reinscripción de dicha sociedad.—San José, diez horas
del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Osvaldo Gallardo Britto.—1 vez.—(
IN2023761993 ).
Mediante
escritura de las veinte horas del quince de marzo de dos mil veintitrés,
otorgada ante esta notaría, se realizó solicitud de cese de disolución de la
sociedad Hacienda Inmobiliaria Amayo S. A., cédula jurídica: 3-101-382579.—Santa Ana, 09 de mayo del 2023.—Lic. Alejandro
Hernández Carmona, Notario Público.—1 vez.—( IN2023762066 ).
Por escritura N° 36, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Hacienda La Grupera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-442770, se reforma la
cláusula novena que es representación.—Liberia, 9 de mayo del
202.—Notaria. Ana María Rivas Quesada.—1 vez.—( IN2023762095 ).
Mediante escritura trescientos cuarenta y tres, tomo tres, otorgada ante
el notario público José Isaac Fonseca Molina, la sociedad Grupo Habitacional
Alfakev Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres – ciento
dos – ochocientos seis mil ochocientos cincuenta y cinco, revoca el
nombramiento de su subgerente, y nombra para dicho cargo y por el resto del
plazo social a Brenda Valeria Alfaro Garro, cédula uno – mil quinientos setenta
y uno – novecientos ochenta y dos, de igual manera revoca el nombramiento de su
gerente, y nombra para dicho cargo y por el resto del plazo social a María
Isabel Garro Araya, cédula uno – quinientos ochenta y cuatro – trescientos
treinta y cuatro.—Pérez Zeledón, diez de mayo de dos mil veintitrés.—José Isaac
Fonseca Molina.—1 vez.—( IN2023762725 ).
Se hace saber que la sociedad Bar la Asunción Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y dos mil
ochocientos treinta reforma clausula primera “del Nombre” del pacto
constitutivo.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023762727 ).
Se hace saber que la sociedad Bistro Claroscuro Alimentos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil
ciento treinta y ocho
reforma clausula primera “del Nombre” del pacto constitutivo.—Licda. Marcela
Campos Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023762728 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del veintiocho de abril de 2023 protocolicé
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-
Quinientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada”, con número de cédula jurídica 3-102-574831, de
las 15:00 horas del 11 de abril del 2023, mediante la cual se reforma la
cláusula segundo: Domicilio Social.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2023762730 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número cincuenta y tres
– décimo tercero, otorgada
en Guanacaste a las nueve horas del día diez de mayo del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Great Home At Coco
Beach GHCB LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- cinco siete cero dos uno dos, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Se acuerda la Disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas del
Coco, diez de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel:
2670-1822.—1 vez.—( IN2023762735 ).
Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante la notaría de la
Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las doce horas del diez de mayo del año
dos mil veintitrés, protocolo número noventa y ocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Interamericana de
Transportistas Cit S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y tres, en la cual se
acordó su disolución.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—(
IN2023762736 ).
Ante mi notaria
mediante escritura número doscientos treinta y cinco, de las 13:00 horas del
día 09 de mayo del 2023. Asociacion Iglesia de Santidad Pentecostal
Conferencia de Costa Rica Manantial de Cristo San Pablo de Heredia cédula
jurídica N°3-002-784429, cambia su nombra a: Asociacion Iglesia Manantial de
Cristo San Pablo de Heredia nombre junta directiva y plazo. Presidenta
Cristina del Rosario Montes Molina.—Licda. Grethel Sánchez Cordero. Celular
83-860574.—1 vez.—( IN2023762737 ).
El suscrito notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que
mediante escritura número 142-4 otorgada a las 10:00 horas del día 10 de mayo
del 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Mathigama S.A., cédula jurídica 3-101-670967 en la que los socios acuerdan
la disolución de la sociedad.—Heredia, 10 de mayo 2013.—Carlo Magno Burgos
Vargas.—1 vez.—( IN2023762740 ).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Compañía Floristica S. A., mediante la cual se reforma su plazo
social.—San José, 06 de mayo del 2023.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1
vez.—( IN2023762747 ).
Que por escritura
número doce - cinco, ante la notaria Franchesca Ureña Leiva, se protocolizó
acta número dos de asamblea general de socios, de la sociedad Importaciones
Quipe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno –
setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete, donde se acordó
disolver dicha sociedad. Es todo.—San José diez de mayo del año dos mil
veintitrés.—Licda. Franchesca Ureña Leiva.—1 vez.—( IN2023762748 ).
Por escritura
219, otorgada ante mí a las 15:00 del 10 de mayo del 2023, la sociedad Pontanbua
S.A. cédula jurídica 3-101-053489 solicitó la reinscripción, por
encontrarse disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 10255.—San José, 10
de mayo del año 2023.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023762749 ).
Ante mi notaría,
se solicita reinscripción de Proyectos Dos Mil del Norte S.A., cédula
jurídica N° 3-101-135.032.—Cartago, 10 de mayo del 2023.—Lic. Jonnathan Rojas
Alvarado.—1 vez.—( IN2023762757 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, visible al folio veintiséis
frente 3, del tomo diez, a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de
mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Hercoji Mil Novecientos Cincuenta y
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres- ciento uno- siete tres
seis ocho dos dos, domiciliada en San José Curridabat Granadilla frente al
Ebais, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José
a las dieciséis horas del día diez de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda.
María Lorna Ballestero Muñoz.—1 vez.—( IN2023762764 ).
A las 10 horas del 28 de abril del año 2023 Noe Niñeros De Mascotas
Sociedad Anónima modifico la cláusula de la junta directiva, se comisiono a
la notaria Fiorella Elizondo Rojas para protocolizar el acta.—Fiorella Elizondo
Rojas.—
1 vez.—( IN2023762767 ).
La Suscrita Jessica Alvarado Herrera, Notaria Pública con oficina en la
ciudad de San José, Santa Ana, hace constar que en fecha diez horas del
veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, la empresa China Petroleum
Engineering & Construction Corporation, con cédula de persona jurídica
número: tres – cero doce – seiscientos sesenta y un mil setecientos setenta,
solicita al Registro Personas Jurídicas la disolución de la misma.—San José,
diez de mayo del año dos mil veintitrés.—Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2023762782 ).
Se deja
constancia que la señora María Alejandra Rodríguez Castro, mayor, casada tres veces,
empresaria, cédula 1-0527-0309, vecina de Limón, en su condición de presidente
de Walaba del Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-158338, con domicilio San José-Goicoechea, Guadalupe El
Carmen, Urbanización Vista del Valle de la Terminal de buses, cien metros al
este), de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
9428, reformado mediante Ley número 10220, compareció ante mi notaría a efecto
de otorgar una escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—San José, a las 14:00 horas del 8 de mayo del 2023.—Licda. Marcela
Corrales Murillo, carné N° 19947.—1 vez.—( IN2023763503 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por
reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad
denominada: Grupo Caysa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil
quinientos cincuenta y seis.—Guápiles de Pococí, nueve de mayo del dos mil
veintitrés.—Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—1 vez.—( IN2023763524 ).
Por escritura
números 253, tomo 12 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Doors Fire Limitada, los cuotistas acuerdan disolver la
sociedad, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com,
88449969.—San José, 10 de mayo de 2023.—Lic. Eduardo Ajoy.—1 vez.—(
IN2023763553 ).
Ante esta notaria, se protocolizó acta número dos tomo dos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la empresa denominada: Vistas de
Pinares Damac Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-519843, donde se acuerdo uno: donde se acuerda modificar la junta
directiva en cuanto al nombramiento del vice-presidente y fiscal. Es todo. MSc.
Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San
José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José,
10 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023763607 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública 190-13, de las 16 horas del 28 de abril del
2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que acuerda
reformar la cláusula de la administración y del objeto, de Rancho Doña
Carmen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-360800.—Xenia
Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023763611 ).
Mediante
escritura número quince-ocho, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker, a las 11:00 horas del 9 de
mayo del año 2023, donde se acordó reformar la cláusula sétima de la
administración del pacto social, de la sociedad Cavu Investment Group
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-671877.—San José, 9
de mayo del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023763778 ).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 16:00 horas del día de
hoy, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de las compañías La
Valencia Alquileres y Desarrollos Inmobiliarios Limitada y REICCR
Propiedades Comerciales Limitada, por las cuales se acuerda la fusión por
absorción de la primera de ellas prevaleciendo la segunda, con la reforma de
las cláusulas segunda y quinta, del domicilio y del capital social, de los
estatutos sociales de la sociedad prevaleciente. Se efectúa la presente
publicación para los efectos de lo dispuesto por los artículos 221 y 222 del
Código de Comercio.—San José, nueve de mayo del 2023.—Lic. Luis Paulino Salas
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023763931 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Edge Projects Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Roxana
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022035554.—( IN2023764187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo CRTV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic.
Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022035555.—( IN2023764188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pronutsa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Ariel Víquez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035553.—(
IN2023764189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa
Grande Rentals & Tours LLC Limitada.—San José, 25 de agosto del
2022.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022035556.—(
IN2023764190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R and E Homes LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022035557.—( IN2023764191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
del Norte Sur C N S Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic.
Tatiana Saborío Marín, Notario.—1 vez.—CE2022035558.—( IN2023764192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gaper
Veintiséis Cero Cinco Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2022.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2022035560.—(
IN2023764193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones del
Este Oeste C E O Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic.
Tatiana Saborío Marín, Notario.—1 vez.—CE2022035561.—( IN2023764194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&G Media
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2022.—Lic. Lidia Guisella Rojas Marín, Notario.—1 vez.—CE2022035562.—(
IN2023764195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poar Vida Ventures
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2022.—Lic. Irene María Castillo Rincón, Notario.—1 vez.—CE2022035563.—(
IN2023764196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emprendedores Jard
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic.
Erika Montano Vega, Notario.—1 vez.—CE2022035565.—( IN2023764197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganbaru
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto
del 2022.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2022035567.—(
IN2023764198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hoasureca Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla,
Notario.—1 vez.—CE2022035568.—( IN2023764199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bealemi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic.
Maribelle Chavarría Vega, Notario.—1 vez.—CE2022035569.—( IN2023764200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kekoingeniería Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto
del 2022.—Lic. Oscar Danilo Urbina Uriarte, Notario.—1 vez.—CE2022035570.—(
IN2023764201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RYD Dolvers Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic.
Laura Mónica Zamora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022035571.—( IN2023764202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pasargada
CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Jessica Martínez
Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022035572.—( IN2023764203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hen J
R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2022.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022035573.—(
IN2023764204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wire Tech Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Dania
Valverde Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022035574.—( IN2023764205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drive Web
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2022.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022035575.—(
IN2023764206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada More Than Food Bms
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022035577.—(
IN2023764207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada High
precisión Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de agosto del 2022.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022035578.—(
IN2023764208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PLKC Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic.
Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022035579.—( IN2023764209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VTB Ocho CR
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—CE2022035580.—( IN2023764210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Precisión Laser Cutting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic.
Dania Valverde Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022035581.—( IN2023764211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada precisión Laser Cutting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic.
Dania Valverde Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022035583.—( IN2023764212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Parrilla
Callejera Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Michael
Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022035584.—( IN2023764213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morales de Peñas
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2022035585.—( IN2023764214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drinks Lab
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic.
Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022035586.—( IN2023764215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
CK Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto
del 2022.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022035587.—(
IN2023764216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Volar Lejos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Tatiana
Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035588.—( IN2023764217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&C Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022035589.—(
IN2023764218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shine
Lookout Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Grettel
Cristina Zúñiga Tortos, Notario.—1 vez.—CE2022035591.—( IN2023764219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial L&S Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic.
Leda Patricia Mora Morales, Notario.—1 vez.—CE2022035592.—( IN2023764220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo XGP Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic.
Christian Guillermo Masis Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022035593.—( IN2023764221 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Expoquintas y Propiedades
BS Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
agosto del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035594.—(
IN2023764222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canifelis
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Gabelo Rodríguez
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022035596.—( IN2023764223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bauminvest
Latinoamérica Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Carolina
Kierszenson Lew, Notario.—1 vez.—CE2022035597.—( IN2023764224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo VCT Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Mario Quirós Salazar,
Notario.—1 vez.—CE2022035599.—( IN2023764225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garage
And Parts OP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto
del 2022.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022035598.—(
IN2023764226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eko Equipment
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco,
Notario.—1 vez.—CE2022035600.—( IN2023764227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Yurro de
Machuca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2022.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022035602.—(
IN2023764228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Banana
Productions Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Flor de
María García Solano, Notario.—1 vez.—CE2022035603.—( IN2023764229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Bego Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Victoria
Badilla Jara, Notario.— 1 vez.—CE2022035604.—( IN2023764230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 50 minutos del 22 de Agosto
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación del Caribe J
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic.
Edgar Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022035605.—( IN2023764231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 48 minutos del 23 de agosto
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Frescamar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic.
Jessica Rodríguez Jara, Notario.—1 vez.—CE2022035607.—( IN2023764232 ).
Mediante la
escritura trescientos noventa y uno-tres, del tomo tercero de mi persona
licenciada Carolina Soto Zúñiga, se protocolizó cambio de reformas de
administración de la sociedad Costa Esterillos Estate Arenaria Roja Ciento
Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres.—1 vez.—(
IN2023764233 ).
Por medio de escritura doscientos uno del protocolo cinco del suscrito
notario, se protocoliza acta de reunión de accionistas de la empresa Agro
Paraíso limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil,
donde se modifica pacto social y se cambia miembros de la administración.—Lic.
Juan Carlos Herrera Flores.—1 vez.—( IN2023764236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Puppy S Club
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022035608.—( IN2023764240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zurquí Garden CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic.
Marianela Angulo Tam, Notario.—1 vez.—CE2022035609.—( IN2023764241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Gaia Vida
Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2022.—Lic. Karolina Sevilla Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022035610.—(
IN2023764242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnoprocuse
Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2022.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2022035611.—( IN2023764243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Harmonic
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto
del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022035612.—( IN2023764244
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M &
G Dos Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
agosto del 2022.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masis, Notario.—1
vez.—CE2022035613.—( IN2023764245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IRV Inversiones
Reales Valencia INC Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic.
José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022035614.—( IN2023764246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mahal Kita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic.
Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022035615.—( IN2023764247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de agosto
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte Rime Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic.
Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022035616.—( IN2023764248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Five
Training Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
agosto del 2022.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—CE2022035617.—(
IN2023764249 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nigi Merigo Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic.
José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2022035618.—( IN2023764250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isto Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Eduardo Sancho Arce,
Notario.—1 vez.—CE2022035619.—( IN2023764251 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez de mayo de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa
Mons de Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-397281,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad a partir del veintitrés de
abril del dos mil veintitrés. Conforme al numeral doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—Santo Tomás, Santo Domingo de Heredia, 11 de mayo del
2023.—Notario: José Luis Rodríguez Jiménez, Carné 5194.—1 vez.—( IN2023764252
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heladería Duettos
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Laura
Marcela Hernández Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022035620.—( IN2023764253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 18 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Kasbah
LDC Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2022035621.—( IN2023764254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 19 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dasalud
& Belleza Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic.
Noelia Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022035622.—( IN2023764255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 25 minutos del 18 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Oaks Wealth
Management Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Dayana
Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2022035623.—( IN2023764256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marcos
Jaco Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Catherine
Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022035624.—( IN2023764257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jacobay Cinco Mil
Quinientos Dos GBZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
agosto del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1
vez.—CE2022035625.—( IN2023764258 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Z Y C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic.
Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2022035627.—( IN2023764259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Ga Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic.
Carolina María Ulate Zarate, Notario.—1 vez.—CE2022035626.—( IN2023764260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VOGLIA Sociedad
Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Magali Margarita Molina Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022035628.—(
IN2023764261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campo Agropecuario
Los Cedros Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Aldo
José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022035630.—( IN2023764262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A B X Dos Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1
vez.—CE2022035631.—( IN2023764263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 38 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos DIR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic.
Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022035633.—( IN2023764264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Constructivo
CRTV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del
2022.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022035635.—(
IN2023764265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Baruko
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic.
David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022035636.—( IN2023764266 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olympiacos Latam
INC Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Fernando
Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2022035637.—( IN2023764267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rudin R P del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022035639.—(
IN2023764268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Paniagua
Garro Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Walter
Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022035638.—( IN2023764269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
JDSV Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Fernando
Alberto Morera Blandino,
Notario.—1 vez.—CE2022035641.—( IN2023764270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pumpi
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos,
Notario.—1 vez.—CE2022035640.—( IN2023764271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GSC Auditores
& Consultores Financieros Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2022.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2022035642.—(IN2023764272 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 16 minutos del 23 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lokale Sociedad
Anonima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022035643.—(
IN2023764273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Goel
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2022035644.—( IN2023764274 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola J y R Del
Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto del 2022.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2022035645.—( IN2023764275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Inmobiliario Tres Lapas Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022035646.—(
IN2023764276 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 07 minutos del 25 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Lingalonga Costa Rica Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022035647.—( IN2023764277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Flamenca Dondi
de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del
2022.—Lic. Salvador Francisco Arauz Figueroa, Notario.—CE2022035648.—(
IN2023764278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GMF
Guanacaste Marina Flamingo Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022035649.—(
IN2023764279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ACF
Consultores de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de agosto del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2022035650.—( IN2023764280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azul
Wellness Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Lisa María
Bejarano Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022035651.—( IN2023764281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Beneditt
Nolan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del
2022.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022035652.—(
IN2023764282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bitzu Sociedad
Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2022035653.—( IN2023764283 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Collective
Community Visión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
agosto del 2022.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notario.—1
vez.—CE2022035655.—( IN2023764284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gumu
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Rosina
Anabelle Fait Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022035654.—(
IN2023764285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Benavidez FYF Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic.
Victoria Badilla Jara, Notario.—
1 vez.—CE2022035656.—( IN2023764286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wolves Med
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic.
David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2022035657.—( IN2023764287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial
Limsal de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2022.—Lic. Leda Patricia Mora Morales, Notario.—
1 vez.—CE2022035658.—( IN2023764288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NCB Tres Sociedad
Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022035659.—(
IN2023764289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alegre Estates
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario.—1 vez.—CE2022035660.—( IN2023764290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prospero Manantial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic.
Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—
1 vez.—CE2022035661.—( IN2023764291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stands y
Muebles Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic.
Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2022035662.—( IN2023764292 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía LB Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Gerardo Andrés
Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022035663.—( IN2023764293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultoría
Contable & Administrativa MYM Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1
vez.—CE2022035664.—( IN2023764294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VBJEGI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic.
Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022035665.—( IN2023764295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Las
Brumas del Guarco Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2022.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—
1 vez.—CE2022035666.—( IN2023764296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iazumo Sociedad
Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Berlan Francisco Paniagua
Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022035667.—( IN2023764297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tiribí y Zona
Norte Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035668.—(
IN2023764298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tribus Pacal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic.
Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022035670.—( IN2023764299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 20 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios del
Caribe Sociedad JCA Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic.
Johnny Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022035671.—( IN2023764300 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecobox Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Diego
Alonso Fernández Otárola, Notario.—
1 vez.—CE2022035674.—( IN2023764301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Benoit
Saumier Consulting Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2022035675.—( IN2023764302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wendy
Saumier Health Coach Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2022035676.—( IN2023764303 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Paraíso de Montaña Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2022035678.—(
IN2023764304 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Sinali de Costa
Rica CSCR Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic.
Myrna Valverde López, Notario.—
1 vez.—CE2022035681.—( IN2023764305 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Coastal Trust Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022035682.—( IN2023764306 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 26 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Sea Sand Paradise Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022035683.—( IN2023764307 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 26 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Futura Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022035684.—( IN2023764308 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada P&C Agri Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Gabriela
Víquez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022035685.—( IN2023764309 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de agosto del año
2022 se constituyó la sociedad denominada TPG de Costa Rica Sociedad.—San
José, 26 del 08 del 2022.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—CE2022035686.—( IN2023764310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TPG de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Walter Cambronero Miranda,
Notario.—1 vez.—CE2022035687.—(
IN2023764311 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rivera y Castellón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2022.—Lic.
Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario.—1 vez.—CE2022035689.—( IN2023764312 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día once de mayo de dos mil
veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Vista Los Sueños Treinta y Seis S. R. L.. Donde se
acuerda la disolución de la compañía.—San José, once de mayo de dos mil
veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023764313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones
Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2022035711.—(
IN2023764316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jotape Soluciones
Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2022035712.—( IN2023764317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SIC Soluciones
Integrales de Construcción Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022035713.—(
IN2023764318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada QMS
Producciones Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Johnny
Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022035714.—( IN2023764319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
de Recambio Automotriz El Socio Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto
del 2022.—Lic. Carolina Zamora Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022035715.—(
IN2023764320 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ese Te Ele Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022035716.—(
IN2023764321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aselegal Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Rosaura
Barquero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022035718.—( IN2023764322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cadena de
Restaurantes Arley Matamoros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022035719.—(
IN2023764323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRSOLUTEC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic.
Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022035720.—( IN2023764324 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Tomisa Sociedad Anónima.—San José,
29 de agosto del 2022.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1
vez.—CE2022035721.—( IN2023764325 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Mine by Shely LLC Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1
vez.—CE2022035722.—( IN2023764326 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 29 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Montealva Invest Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022035723.—( IN2023764327 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Comunicación B
& V Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Celenia
Godínez Prado, Notario.—1 vez.—CE2022035725.—( IN2023764328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencias
de Samara Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022035724.—( IN2023764329 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación MG&AG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Lidia Guisella
Rojas Marín, Notario.—1 vez.—CE2022035726.—( IN2023764330 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación MAVACS Sociedad
Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Juan Carlos Morera
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022035727.—( IN2023764331 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Tikihut Watersports Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Andrea
María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022035717.—( IN2023764332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada General
Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
agosto del 2022.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1
vez.—CE2022035728.—( IN2023764333 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ventura Nueva FVF
Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022035729.—( IN2023764334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada
Inversiones Jolei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
agosto del 2022.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022035731.—( IN2023764335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verde
Agua Importaciones RCFV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de agosto del 2022.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notario.—1
vez.—CE2022035732.—( IN2023764336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
LGV Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto
del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2022035733.—(
IN2023764337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C C
Dimaco Sociedad Anónima.—San José, 29 de Agosto del 2022.—Lic. Marilyn de
los Ángeles Ávila Soto, Notario.—1 vez.—CE2022035734.—( IN2023764338 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones LMBH Catorce
Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Gerardo Andrés Camacho
Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022035736.—( IN2023764339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
TBOX Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Coll Arguello, Notario.—1 vez.—CE2022035735.—( IN2023764340 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Priority Outdoors Sociedad
Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Fernando Alberto Morera
Blandino, Notario.—1 vez.—CE2022035737.—( IN2023764341 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 18 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Navarro & Chaves Consulting
Group Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Betty Herrera
Picado, Notario.—1 vez.—CE2022035739.—( IN2023764342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guli Guli
Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto
del 2022.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022035741.—(
IN2023764343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Mareas
del Oeste MBV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto
del 2022.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1vez.—CE2022035742.—(
IN2023764344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sodaes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic.
Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2022035743.—(
IN2023764345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ZYC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic.
Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2022035745.—( IN2023764346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transpot FC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic.
Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022035744.—( IN2023764347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Genservice Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022035746.—(
IN2023764348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa
Moreno LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022035747.—(
IN2023764349 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Espinvelas
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Licda. Carolina
Elizabeth Lazo Lazo, Notaria.—1 vez.—CE2022035748.—( IN2023764350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administración
Inmobiliaria Grupo T I Q U E Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022035749.—(
IN2023764351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Financieros MYMJR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
agosto del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022035750.—(
IN2023764352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amador Fournier
López Baltodano y Asociados Consulting Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya,
Notario.—1 vez.—CE2022035751.—( IN2023764353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 17 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C &
J Lingua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Ramón Mariano Artavia
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022035752.—( IN2023764354 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 28 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Validierung
Consulting Services Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022035754.—( IN2023764355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Múltiples de Limpieza Inteligente La Nube Limitada.—San José, 29 de agosto
del 2022.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2022035753.—(
IN2023764356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roumees Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Diego
Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2022035756.—( IN2023764357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación La
Vaquita del Norte Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic.
Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022035757.—( IN2023764358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valverde
JVM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2022035758.—(
IN2023764359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juan Borgon Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Silvia vega carballo, Notario.—1 vez.—CE2022035760.—( IN2023764360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frederick Puerto
Escondido Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022035761.—(
IN2023764361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Selusa Sociedad Anónima.—San José, 29 de Agosto del 2022.—Lic. Jennifer
Sofia Marín Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022035762.—( IN2023764362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaal
Servisalud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2022035763.—(
IN2023764363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Health
Partners Latam Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic.
Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022035765.—( IN2023764364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mudan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Hansi Liang
Liu, Notario.—1 vez.—CE2022035766.—( IN2023764365 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Contable &
Administrativa MYM Del Sur Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—1
vez.—CE2022035768.—( IN2023764366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Amberes FQ
Holding Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Rodolfo
Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022035767.—( IN2023764367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CBD
Salud de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic.
Berny Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022035770.—( IN2023764368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tiempos
Internacionales de ARA Sociedad Anónima.—San José, 29 de Agosto del
2022.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022035771.—( IN2023764369
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lopedi Travel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic.
Iveth Pérez Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022035773.—( IN2023764370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos
del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rodio
Development del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de agosto del 2022.—Lic. Edgar Villegas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022035774.—( IN2023764371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arlo Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic.
Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022035778.—( IN2023764372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bravo Kennel Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022035780.—(
IN2023764373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos
del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Karpmour
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022035782.—(
IN2023764374 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ZH Y
CH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2022035783.—( IN2023764375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Power And Flow
Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022035784.—(
IN2023764376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osmo Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Valeria Vanessa
Bolaños Castro, Notario.—1 vez.—CE2022035781.—( IN2023764379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Demo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic.
Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2022035785.—( IN2023764380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auto River
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Ramon Badilla
González, Notario.—1 vez.—CE2022035786.—( IN2023764381 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Springhorn
Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Edgar Manrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022035787.—( IN2023764382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 08 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valle
Escondido Finca Orgánica y de Agricultura Regenerativa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Ingread
Fournier Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022035788.—( IN2023764383 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solmango Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022035789.—( IN2023764384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Llantas Lara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2022035790.—( IN2023764385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meam
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Licda. Sheila Elena
Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2022035791.—( IN2023764386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos
del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Back
Office Support Unit Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035792.—( IN2023764387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caseg Sociedad
Anónima.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—CE2022035793.—(
IN2023764388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garage Vado Sociedad
Anónima.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035794.—(
IN2023764389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar
Costa Seafood Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto
del 2022.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—1
vez.—CE2022035690.—( IN2023764390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coliseo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Ernesto
Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2022035691.—( IN2023764391 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esencia Nova
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic.
Silvia Rebeca Zuñiga Mora, Notario.—1 vez.—CE2022035692.—( IN2023764392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WS &
TR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022035693.—(
IN2023764393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 28 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barfood
Pets CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Marilú
Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022035694.—( IN2023764394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Periquito de los
Siete Mares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto
del 2022.—Lic. Sandra María Arauz Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022035695.—(
IN2023764395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sdcross
Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2022035696.—( IN2023764396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L&P
Jones Portfolio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
agosto del 2022.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2022035697.—( IN2023764397 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Digitalmar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Mariela
Mora Morales, Notario.—1 vez.—CE2022035698.—( IN2023764398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Naranjal Natural
Vida Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2022035699.—( IN2023764399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Observatorio
Volcán Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto
del 2022.—Lic. Argery de los Ángeles Vargas Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2022035700.—( IN2023764400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo DR
Y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Alfonso
José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2022035701.—( IN2023764401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fagoro de Atenas
Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—CE2022035702.—( IN2023764402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 01 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Solo Bueno Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022035703.—( IN2023764403 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lions Solution
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic.
Yojever Ortega Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022035707.—( IN2023764404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sed
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic.
Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2022035708.—(
IN2023764405 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Sky de
Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022035709.—(
IN2023764406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arena ORL Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Jimmy
Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035710.—( IN2023764407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Okapi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022035875 .—( IN2023764409 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraíso NCB Tres
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Celina María
Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022035877.—( IN2023764410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hotel La Rita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic.
David Alonso González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022035878.—( IN2023764411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stars
Fortuna Enterteinment Gruop Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2022.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2022035880.—( IN2023764412
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Naga
Design Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Francisco
Javier Solis Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035881.—( IN2023764413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Mayrox Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2022.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022035882.—(
IN2023764414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leandro
Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2022.—Lic. Oscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2022035883.—(
IN2023764415 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 53 minutos del 29 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Gavilán Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Yalta Argentina Aragon González, Notario.—1
vez.—CE2022035795.—( IN2023764416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ava
Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Carlos Alberto Zarate Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022035796.—(
IN2023764417 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Granjas de Agua
Fresca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022035797.—( IN2023764418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Portafolio
Detailing Center Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic.
Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—CE2022035798.—( IN2023764419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Satoshi
Venue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035799.—(
IN2023764420 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de Agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Contable &
Administrativa Vargas & Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de Agosto del 2022.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—1
vez.—CE2022035800.—( IN2023764421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TC
Services Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Michael
Roberto Loria Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022035801.—( IN2023764422 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gynesalud Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Juan
Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2022035802.—( IN2023764423 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fazumo Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Berlan Francisco Paniagua
Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022035803.—( IN2023764424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shiloh Property
Holdings Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto
del 2022.—Lic. María Carolina Román Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022035804.—(
IN2023764425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencias los
Sueños de Samara Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022035805.—( IN2023764426 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fansaro
ECO Projects SMN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
agosto del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2022035806.—(
IN2023764427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos
del 27 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mateva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic.
Carolina Herrera Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022035808.—( IN2023764428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mepy Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Johnny Alberto
Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035809.—( IN2023764429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alma Encantada LLC
Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022035807.—( IN2023764430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lejaim Velibraja
de Colpachi Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Oscar
Porras Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022035810.—( IN2023764431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frontera Imports
& Provisions Fipsrl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de agosto del 2022.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2022035811.—( IN2023764432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Titan Rossi LLC
Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2022035813.—( IN2023764433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monasterio
& Haleluiya Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de agosto del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2022035814.—(
IN2023764434 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfa Foods
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022035816.—( IN2023764435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Most Lustre CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic.
Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022035815.—( IN2023764436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GYW Hermanos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic.
Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2022035817.—( IN2023764437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gurubets
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035818.—( IN2023764438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 20 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Total
Travel Services Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic.
Francisco Javier Solís Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035821.—( IN2023764439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
XGP Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
agosto del 2022.—Lic. Christian Guillermo Masis Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022035820.—( IN2023764440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nova
Napier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035823.—(
IN2023764441 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goldswiss San Jose
Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022035824.—(
IN2023764442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Torres
Construcciones JYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
agosto del 2022.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2022035825.—(
IN2023764443 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canrich Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Francisco Calvo Moya,
Notario.—1 vez.—CE2022035826.—( IN2023764444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Víquez
Jara Abogados Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Diego
Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2022035828.—( IN2023764445 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alianza Campo Los
Cedros Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Aldo José
Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022035829.—( IN2023764446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
Casa Doña Tina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto
del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022035831.—(
IN2023764447 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MS Accesorios de
Celulares CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Sergio
Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035830.—( IN2023764448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bitzu Arr Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2022035827.—( IN2023764449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miraguero del
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.–Lic. José Miguel
Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022035832.—( IN2023764450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 11 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
RYB Saborío de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de agosto del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1
vez.—CE2022035833.—( IN2023764451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shaconage
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic.
Magally María Guadamuz García,
Notaria.—
1 vez.—CE2022035835.—( IN2023764452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
MYMJR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2022035836.—( IN2023764453 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 05 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada K Nangu Nimbu Centro Cultural
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic.
Laura Flores Flores, Notario.—1 vez.—CE2022035837.—( IN2023764454 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Limidominic
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. María Gabriela
Zeledón Ching, Notario.—1 vez.—CE2022035839.—( IN2023764455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Blue
Sky de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
agosto del 2022.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez,
Notario.—1 vez.—CE2022035840.—( IN2023764456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manufacturing
and Desing Solutions Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2022.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—CE2022035841.—(
IN2023764457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 09 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veinticinco
Veinticinco CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto
del 2022.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2022035842.—( IN2023764458
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Sostenibles G A Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2022.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2022035843.—(
IN2023764459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JM Metal Treatment
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Kattia
Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—CE2022035844.—( IN2023764460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios JLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic.
Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—CE2022035845.—( IN2023764461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Modelos
Constructivos Modernos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—CE2022035847.—( IN2023764462 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Z Y Consocio Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Jiahong
She Hou, Notario.—1 vez.—CE2022035849.—( IN2023764463 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 29 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Gaia verde Project Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Ester
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022035848.—( IN2023764464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soft Bi
Predictiva Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Andrés
José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—CE2022035850.—( IN2023764465 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Atid R L Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1
vez.—CE2022035851.—( IN2023764466 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Tropic Fly TF Herradura Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notario.—1
vez.—CE2022035852.—( IN2023764467 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Mareinsa Soluciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Ileana
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022035853.—( IN2023764468 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Sainsa Consolidaciones Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Jorge Arturo Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022035854.—( IN2023764469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GEXP
Software Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Juan Pablo
Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022035855.—( IN2023764470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
Casa Doña Melitina MMM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto,
Notario.—1 vez.—CE2022035856.—( IN2023764471 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada B&T Investments CRC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022035858.—( IN2023764472 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Sauber Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—CE2022035857.—( IN2023764473 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada J and J Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022035859.—( IN2023764474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taral
Investment Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de agosto del 2022.—Licda. Natasha de Los Ángeles Saavedra Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2022035860.—( IN2023764475 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada El Tesoro de Luna Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Cinthya
Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022035861.—( IN2023764476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Two
Sisters Isabella Holdings TSIH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2022035862.—( IN2023764477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bauminvest
Latinoamérica Bila Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Carolina
Kierszenson Lew, Notario.—
1 vez.—CE2022035863.—( IN2023764478 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tico Pez del Pacífico
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2022.—Lic. Pedro Jesús Ramírez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022035864.—(
IN2023764479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bike
Brothers Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Jorge
Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2022035865.—( IN2023764480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Tico
Pez del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic.
Pedro Jesús Ramírez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022035866.—( IN2023764481 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada HMS Esquivel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Pedro Celin
Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022035867.—( IN2023764482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HST Servicios
Globales Financieros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
agosto del 2022.—Lic. Jorge Alberto Ancheta Minero,
Notario.—1 vez.—CE2022035868.—( IN2023764483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kreative Klein
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022035869.—( IN2023764484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Andanis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2022035870.—(
IN2023764485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gobapack Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022035871.—( IN2023764486 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J L J C Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Carol Yajaira Zuñiga Arias,
Notario.—1 vez.—CE2022035872.—( IN2023764487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencia Nacional
de Seguridad Bancaria y Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—CE2022035873.—( IN2023764488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tuanis Ambition
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—CE2022035874.—(
IN2023764489 ).
EL suscrito Jafet
Valverde Gamboa, indica que, en mi notaría al ser las trece horas, del día ocho
de mayo del año dos mil veintitrés, se realizó la disolución de la sociedad Servicios
Empresariales G y L Sociedad Anónima, cédula jurídico número
tres ciento uno seiscientos cuarenta mil trescientos noventa y dos. Manifiesto
al Registro Público que se publique el edicto de disolución de antes se
mencionada.—San José, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Jafet Valverde
Gamboa.—1 vez.—( IN2023764491 ).
Por escritura número ciento veintinueve visible al folio ciento sesenta
y tres frente del tomo veinticuatro, se otorgada ante el notario Esteban José
Martínez Fuentes, a las diez horas del día once de mayo del año dos mil
veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Nueve Mil Quinientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos
treinta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, a las diez horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023764493 ).
La compañía
denominada Mobile Security Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-607675, modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, once de mayo de dos mil
veintitrés.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro.—1 vez.—( IN2023764495 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta, de las doce
horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, el señor Marlon Roberto
Fernández Naranjo representante de la sociedad MF Centro de Reparación Motos & Autos S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y siete mil trescientos treinta y cuatro, domiciliada
en San José, solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San
José, cuatro de mayo del año dos mil veintitrés.—Mauricio Marín Sevilla,
Notario.—1 vez.—( IN2023764497 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Textiles R P de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260720, en la cual se
acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo para aumentar el capital
social. Escritura número
noventa otorgada a las quince horas del 28 de abril del 2023, una vez, fax
2258-3180.—Licda. María Lupita Quintero Nassar.—
1 vez.—( IN2023764509 ).
Por medio de la escritura número 421 del tomo 18, de las 8 horas del día 9-05-2023, se procede a protocolizar
el acuerdo de disolución de la sociedad Cerámica Teresita B Y M S.A.,
cédula jurídica número 3-101-324903. Fecha de asamblea: 05 de mayo del
2023.—Lic. Rándall Fallas
Castro.—1 vez.—( IN2023764510 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de abril del dos
mil veintitrés se constituye la sociedad Cosverti Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Diego Andrés Jiménez Quirós.—San Joaquín
de Flores, once de mayo del 2023.—Lourdes Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2023764511 ).
Por escritura
número ciento veintiuno-dos otorgada ante los notarios Karina Arce Quesada
portadora de la cédula de identidad número tres- cero cuatrocientos cincuenta y
nueve-cero novecientos treinta y cuatro y Sara Nathalie Wigoda Kellerman,
portadora de la cédula de identidad número uno–mil quinientos ochenta y ocho –
cero setecientos veintiséis, actuando en el protocolo de la primera a las
catorce horas del día veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se
modifica la cláusula de la administración de la sociedad Tres–Ciento
Dos–Setecientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres–ciento dos–setecientos setenta y
cuatro mil setecientos.—San José, nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023764513 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la empresa Juanesther Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ciento noventa y siete, donde se acordó la disolución de
dicha sociedad. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las
once horas del once de mayo del dos mil veintitrés ante el notario Andrés José
Barquero Morera.—San Antonio de Belén, once de mayo del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023764514 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita Notaria, al ser las 16:00 horas del día 10 de mayo de
2023. Se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas número uno de la
sociedad Calipso Villa Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-430164. Se acuerda modificar las cláusulas de la administración, capital
social, domicilio, asambleas de socios y de las reuniones de la junta
directiva.—San José, once de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Kristel Faith
Neuroh.—1 vez.—( IN2023764517 ).
Por escritura número noventa y dos, otorgada ante la notaria María
Lupita Quintero Nassar, se fusionan por absorción las siguientes compañías: Dada
Textil S. A., Ostión y Cincel Mil Novecientos Diecinueve S. A. y Textiles
RP de Costa Rica S. A., quedando prevaleciente la sociedad Dada Textil
S. A., en virtud de lo anterior, se acuerda reformar a cláusula del
capital social, de la administración y la junta directiva.—San José, 28 de
abril del año 2023. Escritura otorgada a las dieciséis horas del 28 de abril
del 2023.una vez. Fax 2258-3180.—Licda. María Lupita Quintero Nassar.—1 vez.—(
IN2023764520 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de mayo 2023, escritura
número 230-34 visible al folio 144 frente, del tomo 34 del protocolo del
notario Julio Renato Jiménez Rojas se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria Inversiones Laredo Noventa y Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-234752. Se reforma
administración: “presidente, secretario y al tesorero la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, siempre que actúen de forma conjunta al menos dos de ellos”. Se nombra
nueva junta directiva y fiscal”.—San José, 11 de mayo 2023.—Lic. Julio Renato
Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764521 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bastirma S.
A., cédula jurídica 3-101- 703889, en la cual se acuerda modificar la cláusula
quinta del pacto constitutivo para aumentar el capital social. Escritura
otorgada a las 16 horas y 15 minutos del 4 de mayo del 2023.una vez. Fax
2258-3180.—Licda. María Lupita Quintero Nassar.—1 vez.—( IN2023764527 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tono S. A.,
cédula jurídica 3-101-035156, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad. Escritura otorgada a las 16 horas y 30 minutos del 4 de mayo del
2023. Fax 2258-3180.—Licda. María Lupita Quintero Nassar.—1 vez.—( IN2023764531
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del 11/5/2023, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de Conscious Lifestyle S.R.L., cédula
jurídica 3-102-867469, en la cual se modifica el pacto constitutivo y
nombramientos.—San Mateo, 11 de mayo del 2023.—Lic. Leiner Molina Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2023764533 ).
La suscrita
Notaria, Licda. Andreína Vincenzi Guilá, hace constar que en escritura pública
número dieciocho, otorgada ante mí, a las diez horas del día once de mayo de
dos mil veintitrés, compareció el señor Cardos Eduardo Vargas Pagán, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-trescientos cincuenta y cuatro,
en su condición de Presidente de la sociedad La Cinteta Mediterránea S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil
quinientos noventa y seis y solicitó la reinscripción de esa sociedad.—San
José, once de mayo de dos mil veintitrés.—Andreína Vincenzi Guilá.—1 vez.—(
IN2023764534 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de
mayo de 2023, la sociedad de esta plaza Corporación Jata de Plazoleta
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-318572, nombra
nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2023.—Licda.
Yohanna Valverde Carvajal, Notaría.—1 vez.—( IN2023764536 ).
Por escritura
número veinticuatro-cinco otorgada ante los notarios Daniela Madriz Porras,
portadora de la cédula de identidad número uno–mil cuatrocientos treinta y
cuatro–cero quinientos ochenta y Sergio Aguiar Montealegre, portador de la
cédula de identidad número uno–cero novecientos veintiuno–cero setecientos
sesenta y tres, actuando en el protocolo de la primera a las catorce horas del
día veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula de
la administración de la sociedad Catch And Relax Tour Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres–ciento
dos–ochocientos veintiséis mil setecientos treinta y cinco.—San José, once de
mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023764538
).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario: Manuel Tuckler Oconnor, a las ocho horas del
once de mayo del dos mil veintitrés, Andrey Gerardo Solano Monestel, cédula
dos-quinientos cuarenta y ocho-setecientos treinta y nueve, quien conforma el
cien por ciento del capital social, solicita al registro proceder a suspender
la disolución, de la sociedad denominada Familia Solano Acosta A. G. G. M.
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil
cero cuarenta y seis; en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo
de la ley 9428, reformado a su vez por la ley 9485.—Ciudad de La Fortuna, San
Carlos, Alajuela, 11 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023¨764551 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Eric Javier Fullmer Higgs,
cédula nueve-cero siete tres-novecientos noventa y ocho, quien fungía como
gerente de Conglomerado Empresarial Internacional Corar Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos–cuatrocientos veintidós sesenta y seis, solicita al
Registro Mercantil proceder a suspender la disolución de dicha sociedad, de
conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley 9428,
reformado mediante ley número 10255.—San José, 9 de mayo de 2023.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria pública.—1
vez.—( IN2023764552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto
constitutivo de propiedades Higgs Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-veintidós mil seiscientos cincuenta y siete.—San José, 8 de
mayo de 2023.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023764555 ).
Por escritura
número 64 de las 15 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Arcos Web S.A. Se reforma lo concerniente a la
administración.—Heredia, 10 de mayo de 2023.—Lic. Manuel Antonio Vílchez
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023764560 ).
Ante esta
Notaría, por escritura pública número 286 bis, visible a folio 176 frente del
tomo 10, a las 20 horas del 20 de abril de 2023, se protocolizó acta de
asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva y
representación de: RPM Soluciones Integrales S.A. Pdte. Ricardo Paniagua
Murillo.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, carné num.15630.—1 vez.—(
IN2023764561 ).
Por escritura número
109-31 otorgada en Heredia, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2023 ante esta
notaría la compañía West Laser Medical Center S.A.,
con cédula jurídica 3-101-774471, mediante acta de
asamblea general extraordinaria número uno, modificó
la cláusula de la
representación de los
estatutos.—Heredia, 11 de mayo del 2023.—Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2023764573 ).
Ante el notario Óscar
Mario Lizano Quesada, mediante escritura número ciento setenta y siete-veinte,
visible al folio ciento treinta y cinco vuelto, del tomo veinte, al ser doce
horas del día nueve de mayo de dos mil veintitrés, se ha protocolizado
solicitud de reinscripción de sociedad disuelta de la compañía Frantohersol
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno
Alajuela, quince horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés.
Presidente Francisco Herrera Morales. Publicar una vez.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023764578 ).
La suscrita notaria pública, hace constar y doy fe de que mediante
escritura pública número doscientos ochenta y dos, otorgada a las once horas
del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad denominada E Tax Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete uno siete cinco
uno, mediante la cual se aprobó la fusión por absorción de las sociedades: a)
Todo Renta Sociedad Anónima y b) Comunicación con ideas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, siendo Etax sociedad anónima, cédula jurídica número
tres ciento uno seis siete uno siete cinco uno, la sociedad prevaleciente para
todos los efectos legales, en la cual además se modificó la cláusula quinta de
sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, ocho de
mayo del dos mil veintitrés.—Vanessa Vega Álvarez.—1 vez.—( IN2023764579 ).
Por escritura
número ciento veintiuno-dos otorgada ante los notarios Karina Arce Quesada,
portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y
nueve- cero novecientos treinta y cuatro y Sara Nathalie Wigoda Kellerman,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y
ocho-cero setecientos veintiséis, actuando en el protocolo de la primera a las
catorce horas del día veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se
modifica la cláusula de la administración de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Cuatro Mil Setecientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil
setecientos.—San José, nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Arce
Quesada.—1 vez.—( IN2023764580 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del 18 de abril, 2023, se constituyó la Fundación Keibril, presidente: Daniel Aguilar González.—San José, 04 de mayo del
2023.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023764581 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento tres, visible al folio ochenta y seis, del
tomo uno, a las once, del once de mayo del año dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Asesores Rentacar MNT Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Paseo Colón, contiguo al edificio del Centro Colón en oficinas de Hertz
Rent A Car, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete nueve uno cinco
nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
a las once horas y treinta minutos del once del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.—Lic. Wálter Rolando Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023764582 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de
mayo del 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y
siete mil quinientos noventa S.A., con cédula jurídica 3-101-657590, en la
que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 11 de mayo del
2023.—Lic. Ma. Cristina Corrales González, Notaria Pública.—(27146).—1 vez.—(
IN2023764583 ).
Por escritura
veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de mayo
del dos mil veintitrés, se modifican cláusulas de la empresa JME
Transportes Mariela Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete ocho cuatro dos
cinco cero.—Cartago, a las nueve horas del once de mayo del año dos mil
veintitrés.—Licda. Carolina Mata Alvarado.—1 vez.—( IN2023764585 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del diez de mayo
del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Corporación Servimedic CR Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula sexta, 2451-3644.—Naranjo, diez de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya.—1 vez.—( IN2023764586 ).
A las 15:00 horas del 10 de mayo, se constituyó la sociedad Roca
Grande del Caribe Limitada, con el capital suscrito y pagado. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio en San José, teléfono 2296-7525.—San José, once
de mayo del 2023.—Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2023764587 ).
Ante la notaría
del Lic. Yijun Xie Luo se ha protocolizado la modificación de la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la entidad jurídica T & H General de Costa
Rica Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete dos dos seis siete
nueve.—San José, once de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023764588 ).
Por escritura número ciento veinte-dos otorgada ante los notarios Karina
Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero
cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro y Sara
Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
quinientos ochenta y ocho-cero setecientos veintiséis, actuando en el protocolo
de la primera a las trece horas treinta minutos del día veintisiete de abril
del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula de la administración de la
sociedad Eden Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil
veintidós.—San José, once de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Arce
Quesada.—1 vez.—( IN2023764591 ).
La suscrita
Fabiola Fernández Ugarte, notaria pública, mediante escritura pública
123, protocolicé cambio
de junta directiva y estatutos de la sociedad 3-101-807567 S. A.,
escritura otorgada, en la ciudad de San José las 12:30 horas del 09 de mayo del
2023.—San José, 11 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023764592 ).
Mediante escritura de protocolización de acta, otorgada el día de hoy,
en mí notaría, se acordó la disolución de la sociedad y nombrar liquidador de Jobtask
Inc S.A., cédula jurídica 3-101-592680.—San José, 11 de mayo de 2023.—Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023764594 ).
Por escritura número ciento veintidós-dos otorgada ante los notarios
Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero
cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro y Sara
Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
quinientos ochenta y ocho-cero setecientos veintiséis, actuando en el protocolo
de la primera a las quince horas del día veintisiete de abril del año dos mil
veintitrés, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Hamsa
Jaco Property Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y
nueve.—San José, once de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Arce
Quesada.—1 vez.—( IN2023764595 ).
Mediante
escritura tres-tres, de las once horas del diez de mayo de dos mil veintitrés
se cambia razón social y domicilio de la sociedad Rovima R.M.V. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, que deberá leerse: Soluciones Logísticas y
Aduaneras Sociedad Anónima. Domicilio:
Alajuela, Alajuela, ciento cincuenta metros este de Colegio Redentorista en
Brasil de Alajuela, local color beige segunda planta.—Grecia, 10 de mayo de
2023.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023764597 ).
Por acta en firme de las catorce horas del nueve de mayo del dos mil
veintitrés de la compañía Favibo B Y R Sociedad Anónima, se acordó cambio de junta directiva y se nombró presidente al socio Bernal Víquez Bolaños, tesorero: Rándall Víquez Bolaños y secretario: la socia María Ester Bolaños Quesada. La
representación judicial y extrajudicial la tendrán únicamente el presidente y
secretario quienes serán apoderados generalísimos sin límite de suma y actuarán conjunta o separadamente, para cualquier acto,
salvo, para vender, donar o pignorar.—Grecia, diez de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes.—1 vez.—( IN2023764598 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del nueve de mayo de
2023, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Finca Los Sueños Owners Association
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-593648, de las 09:00
horas del 24 de abril del 2023, mediante la cual se reforma la cláusula de la
representación. Publíquese.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(
IN2023764601 ).
El suscrito
notario público Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, hago constar y doy fe que
por escritura número 72-1 otorgada a las 11 horas del 11 de mayo de dos
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Fowler
Metal Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil cero setenta y
nueve, mediante la cual se modificó la cláusula referente al domicilio social
del pacto constitutivo. Es todo.—Publíquese.—San José, 11 de mayo de dos mil
veintitrés.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla.—1 vez.—( IN2023764602 ).
En mi notaria por
escritura 475 del tomo 6, se reforma pacto social de Parqueo Karry S. A.,
con cédula jurídica 3-101-547495.—San José,
11 de mayo de 2023.—Lic. Alejandro Montero Vargas.—1 vez.—( IN2023764605
).
Ante esta notaría
el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Sociedad
Anónima Deportiva, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro por escritura
número ocho-doce de las quince horas del diez de mayo del dos mil veintitrés,
se reforma la cláusula primera: del nombre del pacto constitutivo.—San José a
las quince horas del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2023764606 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día once de mayo de dos
mil veintitrés, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S.A.,
constituyen la sociedad que se denominará: Into Hospitality S.A.—San
José, once de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2023764607 ).
En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de Propiedades Arguedas Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos tres mil treinta y cuatro en donde se cambió la
junta directiva.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1 vez.—( IN2023764609 ).
Por escritura otorgada ante este esta notaría pública a las once horas
treinta minutos del veintisiete de marzo en curso; que es protocolización de
acuerdos de Holding PSV hidráulica SRL., se acuerda reformar cláusula
novena de la administración.—San José, once de mayo del dos mil veintitrés.—Mauricio
Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2023764611 ).
Yo, Juan Manuel
Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar
que el día once de mayo de dos mil veintitrés, protocolicé las actas de las
compañías GM Group Latam, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Grupo
Malengo S.A., Sociedad Anónima” en las cuales se acordó la fusión
por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo Grupo Malengo S.A.,
Sociedad Anónima.—San José, once de mayo de dos mil veintitrés.—Juan Manuel
Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023764616 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del once de mayo
del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad La Esquina de Sol y Golf, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-831810, en la que se modificó la
cláusula del pacto social referente al plazo social,
acortándolo.—San José, 11 de mayo del 2023.—Licda. Elsy Cubero Hernández
1-920-163.—1 vez.—( IN2023764618 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar
que, por escritura pública número 35-7 otorgada por mí a las 15:00 horas del 08
de mayo de 2023, mediante la cual se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Fortaleza de
Gaulle S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-216943, por medio
de la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma por considerar que
no existe ningún motivo económico o patrimonial para continuar con el
cumplimiento del objeto social. Es todo.—San José, 11 de mayo de 2023.—Silvia
María González.—1 vez.—( IN2023764619 ).
El suscrito
notario licenciado Fabrizio Ravetti Aguayo, doy fe que en mi notaria el primero
de marzo del 2023, a las catorce horas se protocolizo acuerdo de disolución de
la sociedad anónima Centraire Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-469111.—1 vez.—( IN2023764627 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios la sociedad Soluciones Tecnológicas DF de
Costa Rica Sociedad Anónima, reforma administración y nombra nuevo
Secretario. Por escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez
se ha la respectiva protocolización.—Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—(
IN2023764628 ).
Que ante esta
notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad
denominada CSP Ramírez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-755669.—Grecia ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Licda.
Marianela Cisneros Castro.—1 vez.—( IN2023764629 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Thalasa S. A., por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once de
mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2023764630
).
El Notario
Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 13 de las 8 horas del 17 de
abril de 2023, por medio de la cual se protocoliza el acta número 1 que acuerda
establecer un gerente más de la sociedad Legal Smart de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-848985. Es todo.—San
José 11 de mayo de 2023, Tel 88429268.—1 vez.—( IN2023764631 ).
Por escritura número
ochenta y ocho de las diecinueve horas del primero de marzo del dos mil
veintitrés, se procede a nombrar junta directiva de la sociedad denominada
empresa: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Ciento Sesenta y Seis
Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, carné N° 20268.—1 vez.—( IN2023764665
).
Mediante escritura pública ciento treinta y uno, del tomo uno del protocolo de la notaria Silvia Trejos Zamora, en
conotariado con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Compañía
Inmobiliaria Floryd S. A., con cédula jurídica N° 3-101-011976, el once de
mayo de dos mil veintitrés, donde se modifican las cláusulas séptima, novena y
segunda del pacto social. Es todo.—San José, a las nueve horas del once de mayo
de dos mil veintitrés.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023764666 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de Geometry
Global Costa Rica Agencia de Publicidad S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-683471, en la cual se aprueba el balance general y definitivo de
liquidación final de la sociedad, y se acuerda la total y absoluta liquidación
de la sociedad. Escritura otorgada a las 15 horas 12 minutos del 11 de abril de
2023. Fax: 2258-3180.—San José, 10 de mayo de 2023.—Licda. Emilia Williams
Aguilar.—1 vez.—
( IN2023764668 ).
Mediante escritura número escritura doscientos cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veinticinco de abril del dos mil veintitrés, se modificó cláusula del pacto
constitutivo de la representación de: Transinver M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco uno ocho cinco cero tres,
en San José, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.
Notario Público Lic. Leonardo Díaz Rivel.—1 vez.—( IN2023764670 ).
Mediante
escritura setenta y uno de las nueve horas con cuarenta y cinco del once de
mayo del dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio
de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad: HPBLUM
One Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres,
donde los accionistas acuerdan la reforma de las cláusulas tercera, sexta,
séptima, décima, undécima.—Playas del Coco once de mayo del dos mil veintitrés.—Licda.
Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2023764678 ).
Yo, Karen Daniela
Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el tres de
mayo del dos mil veintitrés, a las diez horas, se protocolizó asamblea
general de la sociedad: 3-102-804773 SRL, cédula jurídica N°
3-102-804773, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de mayo del dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023764684 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el
diez de mayo del dos mil veintitrés, a las dieciocho horas y treinta minutos,
se protocolizó asamblea general
de la sociedad: 3-102-840709 SRL, cédula jurídica N° 3-102-840709, en la
cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de mayo del dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023764685 ).
Yo, Karen Daniela
Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el diez de
mayo del dos mil veintitrés, a las dieciocho horas, se protocolizó asamblea
general de la sociedad: 3-102-840734 SRL, cédula jurídica N° 3-102-840734, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, diez de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023764686 ).
Mediante
escritura cuarenta-tres, otorgada a las dieciséis horas del once de abril de
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número veinticuatro, de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Ferretería la
Central de Moravia Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos noventa y tres, por la cual
se modificó el pacto constitutivo en las siguientes cláusulas: tercera del
plazo, décima de la Administración y se nombraron vicepresidente, secretario,
tesorero y fiscal. Es todo.—Dado en San José, Moravia, San Vicente, al ser las
catorce horas del ocho de mayo de dos mil veintitrés.—Ana Lorena Jiménez
Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2023764687 ).
Juan Carlos
Peralta Montoya, notario público, carné: doce mil doscientos
treinta y uno, con oficina ubicada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas,
Residencial el Bosque, de las oficinas de COLYPRO, ciento cincuenta metros
oeste, comunica que mediante escritura ciento nueve, visible al folio noventa y
siete frente del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria número cuatro de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta
y Dos Mil Ciento Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno*setecientos cincuenta y dos mil ciento nueve, realizada a las
diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés y donde
se dispuso aprobar una reforma de las cláusulas nueve y diez
del pacto constitutivo de la sociedad.—Corredores, once de mayo del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023764690 ).
Por escritura
número ciento seis visible al folio setenta y siete frente del tomo treinta y
cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas del once de mayo
del dos mil veintitrés, por acuerdo de socios, se disuelve la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y cuatro mil
novecientos noventa y cinco, domiciliada en San José.—Eugenia Delgado Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2023764802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de mayo de dos
mil veintitrés, el suscrito protocolizó el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Capitalia Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta, en
la cual se reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas primera “Del nombre”,
y cuarta “Del objeto”. Es todo.—San José, nueve horas del doce de mayo de dos
mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023764803 ).
Grupo Esquivel
y Balma Investments Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco tres dos ocho cero cero, comunica que acordó
disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Belén - Heredia, doce de mayo del dos mil veintitrés.—Flor
María Delgado Zumbado, Carné N° 3908.—1
vez.—( IN2023764805 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del doce de mayo de dos mil veintitrés, se
solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la reinscripción de la
sociedad Cresta Teca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-651152.—San José, 12
de mayo de 2023.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2023764806 ).
Mediante la
escritura número seis visible al folio cuarto frente del tomo cinco de mi notaría, a las
once horas del once de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria número seis, celebrada a las nueve horas del día
veintisiete del mes de abril del año dos mil veintitrés, de la empresa Indipro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y dos, se acuerda
transformar la empresa en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma
las cláusulas del pacto constitutivo. Es todo.—Pérez Zeledón, a las ocho horas
del doce de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Osorio Bolívar.—1
vez.—( IN2023764811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
TT Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2022035884.—( IN2023765649 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Servicios y Equipo
Agrícola R A Z G Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic.
Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022035885.—( IN2023765650 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Tours And Concierge
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic.
Marlon Enrique Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022035886.—( IN2023765651
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LDS
Lighting Design Studio CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
30 de agosto del 2022.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—CE2022035887.—(
IN2023765652 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 30 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Andriuuu D Y G
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2022035890.—( IN2023765653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicio
Car Care Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Orlando
Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035889.—( IN2023765654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
de Carga R Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto
del 2022.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022035891.—(
IN2023765655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lezama
Wagner Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
agosto del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022035892.—(
IN2023765656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Akermann
Kaffee Gruppe Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic.
Seirys Mairene Valverde Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035893.—( IN2023765658
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Pig Cannabis
Co Limitada.—San José, 31 de agosto del
2022.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022035894.—(
IN2023765659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agosto
Veintisiete de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
agosto del 2022.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2022035895.—(
IN2023765660 ).
6Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo La
Selva de P Y a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto
del 2022.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1
vez.—CE2022035896.—( IN2023765661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fan
Logic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2022.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notario.—1 vez.—CE2022035897.—(
IN2023765662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brigante BMC Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic.
Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022035898.—( IN2023765663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Ev&Jv Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022..—Lic. Melissa María Ramírez
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022035899.—( IN2023765664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moksha Capital
Nosara Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2022035901.—(
IN2023765665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D Q J J Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022035902.—( IN2023765666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nambiro de
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2022.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022035903.—(
IN2023765667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Banana Productions
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic.
Flor de María García Solano, Notario.—1 vez.—CE2022035904.—( IN2023765668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Registroslp
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Melania Zamora
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022035905.—( IN2023765669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Casasola Alfaro de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2022.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2022035906.—(
IN2023765670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 08 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Konsultiva
Advisory Insights Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
agosto del 2022.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—CE2022035907.—(
IN2023765671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Hermanas
Wanderers Of Guanacaste Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic.
María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022035908.—( IN2023765672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centroamérica
Production Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2022.—Lic. Oscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022035909.—(
IN2023765673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grúas
Hidalgo Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Licda. Marcela
Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—CE2022035910.—( IN2023765674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercial
UPC de Pococí Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic.
Randall Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035911.—( IN2023765675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Investco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic.
Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035912.—( IN2023765676 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Amby Inc Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. José
Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022035914.—( IN2023765677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierras Montañosas
Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—CE2022035913.—( IN2023765678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AC Pro
Soluciones Electromecánicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
31 de agosto del 2022.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.—CE2022035915.—( IN2023765679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D Q J J
Bagaces Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
agosto del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022035916.—(
IN2023765680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkey Time
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic.
Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035917.—( IN2023765681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Energessa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Greivin
Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022035918.—( IN2023765682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Impulsadora y
Distribuidora Especialista de Mercados IDEM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Maureen Villalobos Arias,
Notario.—1 vez.—CE2022035919.—( IN2023765683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Guitites de San
Carlos CQ Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Carol
Patricia Ledezma Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022035920.—( IN2023765684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Carla y
Nix LLC.—San José, 31 del 08 del 2022.—Lic. Mariajose Víquez
Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022048887.—( IN2023765685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Argo
Estructuras Metálicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
agosto del 2022.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2022035923.—(
IN2023765686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJJ Casa Setenta y
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2022.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2022035924.—( IN2023765687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento E
Ingeniería Thunder Line Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de agosto del 2022.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—CE2022035921.—( IN2023765688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Telamarinera
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto
del 2022.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022035925.—(
IN2023765689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Experts Publicity
Lovers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2022035926.—( IN2023765690
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Río Carmiol
de Nandayure Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2022.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1
vez.—CE2022035927.—( IN2023765691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
y Sistemas ESE SSD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
agosto del 2022.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022035928.—(
IN2023765692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flotarium
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022035929.—( IN2023765693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 55 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Matelektrum R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
agosto del 2022.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notario.—
1 vez.—CE2022035930.—( IN2023765694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo MTP
Corporativo y Financiero Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2022.—Lic. Yajaira Villalobos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022035931.—(
IN2023765695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acme
& Compañía Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic.
Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022035932.—( IN2023765696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Expo Block MH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic.
Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022035933.—( IN2023765697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hammer
Hotels Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Jennie
Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2022035934.—( IN2023765698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Top Scalpel Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Pablo
José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022035935.—( IN2023765699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Core Trading
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic.
Dayana Badilla Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2022035936.—( IN2023765700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flamingo
Solutions Group Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Jimmy
Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022035937.—( IN2023765701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mas que Techos
Macgyver Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2022.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035939.—(
IN2023765702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hami Three Hundred
Sixty Five Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2022.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2022035938.—(
IN2023765703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solfa del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2022.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2022035941.—(
IN2023765704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Transmarsol MSP Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Yeiquel Alberto Quirós
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022035942.—(
IN2023765705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise
de Uvita Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Ana
Marilyn Chacón Araya, Notario.—1 vez.—CE2022035944.—( IN2023765706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Automotrices Reyes y Romero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic.
Steven Daniel Brenes Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022035945.—( IN2023765707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Forest
Homes Inc Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2022035946.—( IN2023765708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oro Dulce Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Yesenia
Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022035947.—( IN2023765709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luxury
Beach Uvita Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Ana
Marilyn Chacón Araya, Notario.—1 vez.—CE2022035949.—( IN2023765710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tressi Consulting
Centroamerica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto
del 2022.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022035950.—(
IN2023765711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Almi
Inversiones Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
agosto del 2022.—Lic. Yanel Arauz Villagra, Notario.—1 vez.—CE2022035951.—(
IN2023765712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lagunak de Petunia
Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Magally Herrera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2022035952.—( IN2023765713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Da Club
of Bejuco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2022035954.—(
IN2023765714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LGK Costa Rica
Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Diaz,
Notario.—1 vez.—CE2022035955.—( IN2023765715).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boa Sorte Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Alan
Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022035956.—( IN2023765716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pulpería
Las Fuentes Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Yohanna
Valverde Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022035957.—( IN2023765717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rivas Tranquil
Villas LLC Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022035958.—( IN2023765718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Eléctricos y Electrónica Monterrey LH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2022035960.—( IN2023765719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Family Tides Hermosa Limitada.—San José, 31 de
agosto del 2022.–Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022035961.—(
IN2023765720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isabella
Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
agosto del 2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2022035963.—(
IN2023765721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Facha
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Annia Emilia
Valverde Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022035964.—( IN2023765722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quenn Suplidora
RIJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2022.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022035965.—( IN2023765723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ACM y
Compañía Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Gilberto
Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022035967.—( IN2023765727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo JSP Inversiones
de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre
del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022035968.—(
IN2023765728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Llano
Sierras Tres Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2022.–Lic. Norman
Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022035969.—( IN2023765729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de Agosto
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones León Violeta
Sociedad Limitad A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Alberto José
Salas Salinas, Notario.—1 vez.—CE2022035970.—( IN2023765730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ISAIRE Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge
Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2022035971.—( IN2023765731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M&Y
Import Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
septiembre del 2022.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notario.—1
vez.—CE2022035972.—( IN2023765732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Producciones
GET Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022035973.—( IN2023765733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mawa Landscaping
Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2022.—Licda. Daniela Elizondo Díaz,
Notaria.—1 vez.—CE2022035974.—( IN2023765734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iparis
Ventures LLC Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. María
Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022035975.—( IN2023765735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mega
Fiestas CR Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. José
David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022035977.—( IN2023765736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 18 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seangie
Investments VTSD Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Sylvia
Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022035978.—( IN2023765737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Automovilísticas Leandro de Oremuno Sociedad Anónima.—San José, 01 de
setiembre del 2022.—Lic. Oscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1
vez.—CE2022035979.—( IN2023765738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Diversificadas de Occidente MLJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022035980.—(
IN2023765739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Expertlink Costa Rica
Limitada.—San José, 1 de septiembre del
2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035981.—(
IN2023765740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L& L Sociedad
Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Marcela Rivas Molina,
Notario.—1 vez.—CE2022035982.—( IN2023765741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos CBD
Lisama Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic.
Berny Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022035984.—( IN2023765742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
XGP Motor Sport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
septiembre del 2022.—Lic. Christian Guillermo Masis Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022035986.—( IN2023765743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Dimay
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del
2022.—Lic. German de los Ángeles
Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2022035987.—(
IN2023765744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pez
Tico del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 1 de
septiembre del 2022.—Lic. Pedro Jesús Ramírez Méndez, Notario.—1
vez.—CE2022035988.—( IN2023765745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LGCR Construction
Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Díaz,
Notaria.—1 vez.—CE2022035989.—( IN2023765746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nurtured Nature
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del
2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2022035990.—( IN2023765747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Deportivas
Fierros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del
2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022035991.—( IN2023765748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestiones MD
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del
2022.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—
1 vez.—CE2022035992.—( IN2023765749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Friends The
Uvita Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del 2022.—Lic. Ana Marilyn
Chacón Araya, Notario.—1 vez.—CE2022035993.—( IN2023765750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Quetzal F Cinco Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. América
Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022035994.—( IN2023765751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Tíos de
Occidente LTO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
setiembre del 2022.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2022035995.—( IN2023765752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gynesalud RS de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre
del 2022.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2022035996.—(
IN2023765753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uvita Comfort
Zone Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Marilyn
Chacón Araya, Notario.—1 vez.—CE2022035997.—( IN2023765754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calalatica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del
2022.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—CE2022035998.—(
IN2023765755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 02 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aquiles
CR de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
septiembre del 2022.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notario.—1
vez.—CE2022035999.—( IN2023765756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraíso
Azul de Uvita Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic.
Ana Marilyn Chacón Araya, Notario.—1 vez.—CE2022036000.—( IN2023765757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tabacos L Y M República de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de
septiembre del 2022.—Lic. Lidiette Carvajal Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022036001.—( IN2023765758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dobles Marketing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del
2022.—Lic. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022036002.—( IN2023765759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goldswiss
Rohrmoser Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre
del 2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022036004.—(
IN2023765760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Breezes of
Uvita Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Ana
Marilyn Chacón Araya, Notario.—1 vez.—CE2022036005.—( IN2023765761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ireisa Dos Mil
Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre
del 2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2022036006.—(
IN2023765762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IOCA
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic.
Viviana Marcela Sandi Segura, Notario.—1 vez.—CE2022036007.—( IN2023765764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cultura
Marketing Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
septiembre del 2022.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1
vez.—CE2022036008.—( IN2023765765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Nunciatura Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
septiembre del 2022.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022036009.—( IN2023765766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 28 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FONUGA Sociedad Anónima.—San
José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Manuel
Gerardo Briceño López, Notario.—1 vez.—CE2022036010.—( IN2023765767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Posada
Marguerita Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Hans Van Der
Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022036011.—( IN2023765768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VALESPIN Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Paola
Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022036015.—( IN2023765769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TERRALIV Plantas y
Sustratos Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Loana
Leitón Porras, Notario.—1 vez.—CE2022036017.—( IN2023765770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Your
Smile Our Smile Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic.
Juliana Ortiz Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022036022.—( IN2023765771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cruz
& Olivas CRC Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic.
Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2022036020.—( IN2023765772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos
del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MBLIMITADA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Karen Francinni Amador
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022036021.—(
IN2023765773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sola Fide LLC
Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022036024.—( IN2023765774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VELLANY
Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
septiembre del 2022.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1
vez.—CE2022036025.—( IN2023765775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PLASTIONCE
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Aldo
Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2022036026.—( IN2023765776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dobles Marketing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del
2022.—Lic. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022036027.—( IN2023765777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Helm
Holdings Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Julio
Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario.—
1 vez.—CE2022036028.—( IN2023765778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ballarena
Group CR Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022036030.—( IN2023765779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PROMACHINE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del
2022.—Lic. Diana Picado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036031.—( IN2023765780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esencias y
Especias GR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre
del 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2022036032.—(
IN2023765781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beach Quads
Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Jefte Javier
Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022036033.—( IN2023765782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juasolfal del Sur
de Corredores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
septiembre del 2022.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1
vez.—CE2022036035.—( IN2023765783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GD Development
LLC Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022036036.—( IN2023765784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GD Development
LLC Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022036034.—( IN2023765785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ávila
del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic.
Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2022036038.—( IN2023765786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beach Side By
Side Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Jefte
Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022036039.—( IN2023765787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Internacionales Arroyo Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
1 de septiembre del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano,
Notario.—1 vez.—CE2022036040.—( IN2023765788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samara
Explorers Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Jefte Javier
Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022036041.—( IN2023765789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bielco
Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
septiembre del 2022.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga,
Notario.—1vez.—CE2022036042.—( IN2023765790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Cielo del
Boque Verde Nosara Corp Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022036044.—( IN2023765791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Financiero
de Crédito y Cobro SV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Priscilla
Cárdenas Orozco, Notario.—1 vez.—CE2022036043.—( IN2023765792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada Industrias Alimenticias Vesa
Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo
De La O, Notario.—1 vez.—CE2022036045.—( IN2023765793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora Bullok
FDV Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. María
Gabriela Zeledón Ching, Notario.—1 vez.—CE2022036046.—( IN2023765794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Consorcio &
Marina Golfo Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
setiembre del 2022.—Licda. Mariana Rebeca Guillén Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2022036049.—( IN2023765795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Order Of Merit
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del
2022.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022036053.—(
IN2023765796 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Doublee Fisio & Fitness
Health Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Laureen
Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022036055.—( IN2023765797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parabrisas
Morales de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2022.—Licda. Flory
Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—CE2022036054.—( IN2023765798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada Basilik Tattoos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano,
Notario.—1 vez.—CE2022036056.—( IN2023765799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Veterinarios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del
2022.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaris.—1 vez.—CE2022036058.—( IN2023765800
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maynor S
Adventure Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. María
Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2022036059.—( IN2023765808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 02 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ARKUB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del
2022.—Lic. Reynaldo Martin Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022036060.—(
IN2023765809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada One Show
Events Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic.
Susan Muñoz Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022036061.—( IN2023765810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00
minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KW
Carbón Solutions Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036062.—( IN2023765811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año
2022, se constituyó la
sociedad denominada Namu Soluciones de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Laura López Salas, Notario.—
1 vez.—CE2022036063.—( IN2023765812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ACS Corporation
Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2022036064.—(
IN2023765813 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Murcia Romero Automotriz Sociedad
Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022036065.—( IN2023765814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año
2022, se constituyó la
sociedad denominada Garden Foods Lida Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del
2022.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036066.—( IN2023765815
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos
del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thuraya
Inverciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre
del 2022.—Lic. Silvia Guillen Marín, Notario.—
1 vez.—CE2022036067.—( IN2023765816 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Ralo Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Andrea
María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022036068.—( IN2023765817 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Saubertec Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Federico
Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2022036070.—( IN2023765818 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gran Huetar CR
Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Víctor Emilio
Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022036072.—( IN2023765819 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada HS Contabilidad y Servicios
Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre
del 2022.—Lic. Jorge Alberto Ancheta Minero,
Notario.—1 vez.—CE2022036073.—( IN2023765820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 01 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Matysa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del
2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022036074.—(
IN2023765821 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de setiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestiones Cero Ocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Billy
Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022036076.—( IN2023765822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Cicilistico La Fuga Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Fernando Hernández
Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022036077.—( IN2023765823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seam
Miltiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
setiembre del 2022.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2022036078.—( IN2023765824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
Balanceados Gael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
septiembre del 2022.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2022036079.—( IN2023765825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Serafina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre
del 2022.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila,
Notario.—1 vez.—CE2022036081.—( IN2023765826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora Bolluk
FDV Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. María
Gabriela Zeledón Ching, Notario.—1 vez.—CE2022036082.—( IN2023765827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jogin Vistas
San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre
del 2022.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036083.—(
IN2023765828 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Cielo del
Bosque Verde Nosara Corp Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022036084.—( IN2023765829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tecnológicas Tacme Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del
2022.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022036085.—(
IN2023765830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RG
Media CR Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Abraham Stern
Feterman, Notario.—1 vez.—CE2022036087.—( IN2023765831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Work for
Surfing JC Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. María
Vanesa Murillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022036088.—( IN2023765832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JN Realty
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2022.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022036091.—(
IN2023765833 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cunas River
Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre del
2022.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2022036092.—(
IN2023765834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Un Mundo en
Fibra de Vidrio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
Septiembre del 2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2022036093.—( IN2023765835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terra
Huacas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del
2022.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—
1 vez.—CE2022036094.—( IN2023765836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nakupni
Centrum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de Septiembre del
2022.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2022036095.—(
IN2023765837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kawena Inversiones
y Capital sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre
del 2022.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notario.—1 vez.—CE2022036096.—(
IN2023765838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DJA Elohim Sociedad
Anónima.—San José, 2 de septiembre del
2022.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022036097.—( IN2023765839
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos
del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnología
Santa María Dos Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
2 de septiembre del 2022.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022036099.—(
IN2023765840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 09 horas 30 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lononcr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2022.—Lic. Ronny Antonio Vargas Duarte, Notario.—1 vez.—CE2022036098.—(
IN2023765841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Integrales Carlos Gutiérrez SICG Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre
del 2022.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022036101.—(
IN2023765842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Oro
Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2022.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022036102.—( IN2023765843
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HY Tres JJJ
Tres RRR Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Juan
Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2022036106.—( IN2023765844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chiriquí
Foods Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Lorena
Méndez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022036108.—( IN2023765845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inco Corporate
Center Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Farid
José Ayalés Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022036104.—( IN2023765846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Net Zero
Circular Solutions Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del
2022.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2022036113.—( IN2023765847
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Vijusa Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge
William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2022036112.—( IN2023765848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lucky
Five Properties Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022036114.—( IN2023765849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avanti BTL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2022.—Lic. Ronny Antonio Vargas Duarte, Notario.—1 vez.—CE2022036115.—(
IN2023765850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Quiwi Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022036116.—(
IN2023765851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infraestructura
& Energía Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—
1 vez.—CE2022036117.—( IN2023765852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestiones de
Las Rocas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre
del 2022.—Lic. Billy Benjamin Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022036118.—(
IN2023765853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olas
Verdes Real Estate Holdings Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2022036119.—( IN2023765854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 28 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proveedores Industriales
de Comedores Provicom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
setiembre del 2022.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2022036120.—( IN2023765855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grúas L & L
Sociedad Anónima.—San José, 2 de
septiembre del 2022.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notario.—1 vez.—CE2022036121.—(
IN2023765856 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada KACJ Global Sociedad
Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario.—1 vez.—CE2022036123.—( IN2023765857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Steam Supply
Technology Sociedad Anónima.—San José, 2 de Septiembre del 2022.—Lic.
Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022036122.—( IN2023765858
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Aspen Avellanas en La Playa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2022.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—CE2022036124.—(
IN2023765859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caravalos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2022.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notario.—1 vez.—CE2022036125.—(
IN2023765860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dekra Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de Setiembre del 2022.—Lic. Eduardo José
Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022036126.—( IN2023765861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 28 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greenxense
Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Roberto Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036127.—( IN2023765862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart Systems
INT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—
1 vez.—CE2022036129.—( IN2023765863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wounds
Center Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Ivania
Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036131.—( IN2023765864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casas Flyees
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022036128.—( IN2023765865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lloyd Farm
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2022.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—CE2022036132.—( IN2023765866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pavilion Empire
Auto Parts Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Lic.
Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2022036133.—( IN2023765867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
ALPAJ Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Adelita
Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—CE2022036134.—( IN2023765868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VIV Banking
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. María
José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2022036135.—( IN2023765869 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnes La Fama
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2022.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022036136.—(
IN2023765870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alan
& Company UMB Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036137.—( IN2023765871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bright
Energy Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Diego Acuña
Vega, Notario.—1 vez.—CE2022036138.—( IN2023765873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Girasoles para
Sonreír Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022036139.—(
IN2023765874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xtreme
Watersports Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Álvaro Steven
Seas Fallas, Notario.—1
vez.—CE2022036140.—( IN2023765875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Franco y
Dani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2022.—Lic. Angélica María Álvarez
Domínguez, Notario.—
1 vez.—CE2022036143.—( IN2023765876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pez
Tico Soto del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 02 de
setiembre del 2022.—Lic. Pedro Jesús Ramírez Méndez, Notario.—
1 vez.—CE2022036146.—( IN2023765877 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luke AVA INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del
2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022036148.—( IN2023765878
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Clínicas de
Cartago Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2022036149.—( IN2023765879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 19 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmoborosi
Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2022.—Lic. Margarita Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022036150.—( IN2023765880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Odiveg
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2022.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022036151.—(
IN2023765881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RAL Dos
Mil Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic.
José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036152.—( IN2023765882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Winter Haven
Estates Corporation Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic.
Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2022036154.—( IN2023765886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FDB
Holding Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Evelyn Daniela
Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036155.—( IN2023765887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Desarrollo Ferformance Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Gabriel Ignacio Oguilve Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036156.—(
IN2023765888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bezuca
& Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre
del 2022.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2022036157.—(
IN2023765889 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DAIGA Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Emily
Tatiana Guevara Torres, Notario.—1 vez.—CE2022036158.—( IN2023765890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABBA Logística
Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2022.—Lic. Ana Lorena Gamboa
Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022036159.—( IN2023765891 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Hortensia
Violeta HVCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
setiembre del 2022.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022036160.—( IN2023765892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jungle Quads
Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2022.—Lic. Jefte Javier
Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022036161.—( IN2023765893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Tecnivida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre
del 2022.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022036162.—(
IN2023765894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veranera
Trinitaria VTCR Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic.
Rodrigo Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036163.—( IN2023765895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Into the Blue
Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022036164.—(
IN2023765896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LEXICOSMO
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2022036166.—( IN2023765897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 02 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bolita
Bici Spa Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2022.—Lic. Annia
Artavia Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022036167.—( IN2023765898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mafcar Alvarado
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022036169.—(
IN2023765899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ad
Mas Pharma Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2022.—Licda.
Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—CE2022036168.—( IN2023765900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios H
& G de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
septiembre del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2022036170.—( IN2023765901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Distribución RP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Lennis
Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022036172.—( IN2023765902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barnhart
Family Holdings Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. María
Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022036171.—( IN2023765903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kop Gear
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022036176.—(
IN2023765904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dynasty Fitness
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2022.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2022036175.—( IN2023765905
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DIOCLEA Limitada.—San
José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2022036177.—( IN2023765906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HR Repuestos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notario.—1 vez.—CE2022036178.—( IN2023765907
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Humanizarte CR
Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036179.—( IN2023765908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clematis Silvestre
CSCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036180.—(
IN2023765909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AKK Study
& Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
septiembre del 2022.—Lic. María Carolina Román Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2022036181.—( IN2023765910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporaciones TT
Costa Rica TSJ Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic.
Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2022036182.—( IN2023765911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Orquídea Oro
Amarillo OACR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
septiembre del 2022.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022036183.—( IN2023765912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
H C del Pacífico
Sociedad Anónima.—San
José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022036184.—( IN2023765913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Azucena Real
ARCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036187.—(
IN2023765914 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cinco Nadlan
Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2022036186.—( IN2023765915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DESETEX
Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Carolina
Elizabeth Lazo Lazo, Notario.—1 vez.—CE2022036189.—( IN2023765916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jonathan Aros
JR Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. José Gonzalo
Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036188.—( IN2023765917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Only
Love Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2022036185.—( IN2023765918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zoraida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022036190.—( IN2023765919
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botica
Familiar Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic.
Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022036191.—( IN2023765920
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada We Bake
Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Melania Cubero Soto,
Notario.—1 vez.—CE2022036192.—( IN2023765921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
Rustic de Miramar de Puerto Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1
vez.—CE2022036193.—( IN2023765922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FARMACOOP
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2022.—Lic.
Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022036195.—( IN2023765923
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gasthaus
Moreno LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre
del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022036194.—(
IN2023765924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zapatería
Ashoes&Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
septiembre del 2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1
vez.—CE2022036196.—( IN2023765925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FDB Group
Holding Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Evelyn Daniela
Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036197.—( IN2023765926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ro Art
Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022036198.—(
IN2023765927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada COMPRECBD Limitada.—San
José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notario.—1
vez.—CE2022036199.—( IN2023765928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selva Eterna
Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Silvia Arias
Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022036200.—
( IN2023765929 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Servicio Car Care AEJ Sociedad
Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022036201.—
( IN2023765930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bonfire Labs
Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Salas,
Notario.—1 vez.—CE2022036202.—( IN2023765931 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Falling Water
Hill FWH Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo
Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2022036203.—
( IN2023765932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Miranda Inversiones Dos Mil Veintidós
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2022.—Lic. Denis
Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022036204.—( IN2023765933
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PW Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. William Mora
Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022036206.—
( IN2023765934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barq &
Vall Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022036208.—( IN2023765935
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Ruiz Rueda
Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Maikol Alberto
Fallas Soto, Notario.—1 vez.—CE2022036207.—
( IN2023765936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada Snow to Sand Developments Limitada.—San
José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1
vez.—CE2022036209.—( IN2023765937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada Nahual Film de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Antonio Mayorga
Castro, Notario.—1 vez.—CE2022036210.—( IN2023765938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Bull Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2022.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022036212.—(
IN2023765939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carrillo y Vega
Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Martin Adrián González Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022036211.—(
IN2023765940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
B Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—1 vez.—CE2022036213.—(
IN2023765941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 05 de septiembre del año
2022, se constituyó la
sociedad denominada Finca de Bock Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1
vez.—CE2022036215.—( IN2023765942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
de Aleva Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—CE2022036216.—( IN2023765943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Sebas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022036218.—( IN2023765944
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 05 de septiembre del año
2022, se constituyó la
sociedad denominada Casa Lotus CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2022036214.—( IN2023765945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 05 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MGS Holdings
LLC Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022036219.—( IN2023765946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada Yida Tour L&L CR Sociedad Anónima.—San
José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Grace Calderón Garita, Notario.—1
vez.—CE2022036221.—( IN2023765947 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sebanpro Security
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2022036222.—( IN2023765948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Real
State Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022036224.—(
IN2023765949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Real
State Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022036224.—(
IN2023765949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Integration
Living Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Alan Masis
Angulo, Notario.—
1 vez.—CE2022036225.—( IN2023765950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Granja El Manatial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Rutggere Salas Sibaja, Notario.—vez.—CE2022036226.—( IN2023765951 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de septiembre del
año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada Costa Rican Solutions G Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2022036228.—( IN2023765952 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 49 minutos del 01 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hooosanna Food Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. José Roberto Thomas Solís, Notario.—1 vez.—CE2022036229.—(
IN2023765953 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones On Quinientos Seis
Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Yajaira
Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036230.—( IN2023765954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
de Transporte por Cable B & B Sociedad Anónima.—San José, 5 de
septiembre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1
vez.—CE2022036234.—( IN2023765955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Money
Lemonis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Marco Antonio Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022036233.—(
IN2023765956 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Stars Fortuna Enterteinment Gruop
Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Sonia Víquez
Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2022036232.—( IN2023765957 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada HR Repuestos y Motores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notario.—1 vez.—CE2022036235.—( IN2023765958
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 19 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca la
Vaquita R & G Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022036236.—(
IN2023765959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AD
Pharma Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Melania
Campos Lara, Notaria.—1 vez.—CE2022036237.—( IN2023765960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drafnni
Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Jaime Orlando
Arias Petgrave, Notario.—1
vez.—CE2022036238.—( IN2023765961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone
Medicine Foods y Products Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022036239.—(
IN2023765962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gorges Du
Cians Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Paula Marcela
Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022036240.—( IN2023765963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zoraidauruguay
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022036241.—( IN2023765964
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estructuras
Metálicas Molina J M G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
septiembre del 2022.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2022036243.—( IN2023765965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Disetex
Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Carolina
Elizabeth Lazo Lazo, Notaria.—1 vez.—CE2022036242.—( IN2023765966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camprisa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. María Alejandra Calderon Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022036244.—(
IN2023765967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nimbu
Azul de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre
del 2022.—Lic. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022036245.—( IN2023765968
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SYDWL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Miguel
Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022036246.—( IN2023765969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pepper Brand
Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre
del 2022.—Lic. María Gabriela Sánchez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022036247.—(
IN2023765970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Y
Desarrollos E U V E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
septiembre del 2022.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022036248.—( IN2023765971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Idoscdosx
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036249.—(
IN2023765975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos
del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elmetaverso
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036250.—(
IN2023765976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FMMCL Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic.
Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2022036251.—(
IN2023765977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arias
Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1
vez.—CE2022036253.—( IN2023765978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yes Way Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. María José Ortega Telleria, Notaria.—1 vez.—CE2022036254.—(
IN2023765979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roombeast CR
Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Monserrat
Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—CE2022036255.—( IN2023765980 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Materiales para
Reefer y Contenedores H Y B Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036256.—( IN2023765981
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emonk Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Monserrat
Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—CE2022036257.—( IN2023765982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MTG
Holdings Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2022.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036258.—( IN2023765983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Floralie Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022036259.—( IN2023765984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prisma
Interiorismo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
septiembre del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1
vez.—CE2022036260.—( IN2023765985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Hondarribia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre
del 2022.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—CE2022036261.—(
IN2023765986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notarían a las 10 horas 00 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Retina DW
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022036262.—( IN2023765987
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Camino
al Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre
del 2022.—Lic. Elsa María Vásquez Calderon, Notario.—1 vez.—CE2022036263.—(
IN2023765988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Subasta
Ganadera Nahael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
setiembre del 2022.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—
1 vez.—CE2022036265.—( IN2023765989 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Internacionales Alpaj Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—CE2022036264.—(
IN2023765990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tony Centroamérica
Producctions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
septiembre del 2022.—Lic. Oscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1
vez.—CE2022036266.—( IN2023765991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
los Eucaliptos de Tapanti Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notario.—
1 vez.—CE2022036267.—( IN2023765992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 05 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azul Bahía
Travel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
setiembre del 2022.—Lic. Mariela Muñoz Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022036268.—(
IN2023765993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BI Design
Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. José Miguel
Barquero Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022036269.—( IN2023765994 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kobatch Ventures Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. María
Carolina Roman Gutiérrez, Notarioa.—1 vez.—CE2022036271.—( IN2023765995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glide Twenty
Twenty Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi
Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022036270.—
( IN2023765996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AC Reacing Moto y
Repuestos Sociedad de Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notario.—1
vez.—CE2022036272.—( IN2023765997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sandoval
Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
septiembre del 2022.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022036273.—(
IN2023765998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pandora
Veintisiete Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz
García, Notaria.—1 vez.—CE2022036274.—( IN2023765999 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 17 minutos del 22 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Aguilar Limitada.—San
José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022036275.—( IN2023766000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Active
Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022036276.—(
IN2023766001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Vifa Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. María Jesús
Espinoza Garro, Notario.—1 vez.—CE2022036277.—( IN2023766002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jcozma
Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022036278.—( IN2023766003
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Golden
Dream House Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic.
Rebeca Milgram Fiseras, Notario.—1 vez.—CE2022036279.—( IN2023766004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happy Ganja Lab
Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036280.—( IN2023766005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Diseño
Ese Te Ele Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre
del 2022.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022036281.—(
IN2023766006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somnia
MG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022036282.—(
IN2023766007 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zittvard Osa
III Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022036283.—( IN2023766008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weazmar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2022036284.—( IN2023766009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H & G
Multinegocios de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
septiembre del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2022036285.—( IN2023766010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FMMCL Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1
vez.—CE2022036287.—( IN2023766011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RG Media
Innovations Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Abraham
Stern Feterman, Notario.—1 vez.—CE2022036288.—( IN2023766012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Carnes Torres Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
septiembre del 2022.—Lic. Randall Steven Núñez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022036289.—( IN2023766013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pocas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic.
Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022036290.—( IN2023766014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M&O
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre
del 2022.—Lic. Roslyn Mariana Chacón Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2022036291.—(
IN2023766015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
Agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Yowal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—CE2022036292.—( IN2023766016
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Evasa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic.
Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—CE2022036293.—( IN2023766017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alvest
Equipment Services Costa Rica Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 6 de
septiembre del 2022.—Lic. José Antonio Giralt Fallas,
Notario.—1 vez.—CE2022036296.—( IN2023766018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hibiscus
ET Colibris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre
del 2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022036298.—(
IN2023766019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Le
Jardín Creole Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
septiembre del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022036299.—( IN2023766020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compu Place A
Y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Mónica María Vargas Barrantes, Notario.—CE2022036300.—( IN2023766021
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toronto
Mezcal Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Alan Masis
Angulo, Notario.—
1 vez.—CE2022036302.—( IN2023766022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones JAH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022036303.—(
IN2023766023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arsoles y
Tulipanes Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2022036304.—( IN2023766024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valley Smiles
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del
2022.—Lic. María Francella Sáenz Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022036306.—( IN2023766025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Optimizados
Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. María Francella
Sáenz Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022036307.—( IN2023766026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Line
Forever Supply Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Luis
Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2022036308.—( IN2023766027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Spray
Drones Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Arnulfo
Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022036309.—( IN2023766028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empacadora
Emada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2022036310.—(
IN2023766029 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada My Dream Home
Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Rebeca Milgram
Fiseras, Notario.—1 vez.—CE2022036311.—( IN2023766030 )
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luisma Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022036313.—( IN2023766031
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rohrmoser los
Nopales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022036314.—(
IN2023766032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A
Gary Liu Production Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022036316.—( IN2023766033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MYJ Rivera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022036315.—( IN2023766034
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cruz
& Olivas CRC Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 6 de
setiembre del 2022.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1
vez.—CE2022036318.—( IN2023766035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mayortech
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre
del 2022.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022036317.—(
IN2023766036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shellve CRC
Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
septiembre del 2022.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1
vez.—CE2022036319.—( IN2023766037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Cielo en
Magallanes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre
del 2022.—Lic. Maricela Campos Solano, Notario.—1 vez.—CE2022036322.—(
IN2023766038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa
Elena Tourism Services Spam Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 6 de
septiembre del 2022.—Lic. Jenilee Lara Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022036323.—(
IN2023766039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 06 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Voltaje E Bikes
Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.–Lic. Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—CE2022036324.—( IN2023766040 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trans Tournon
Cr Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Reyna
Gertrudes Loria González, Notario.—1 vez.—CE2022036326.—( IN2023766041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H&R
Motores y Repuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
Septiembre del 2022.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1
vez.—CE2022036327.—( IN2023766042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Seguridad Sabori Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
setiembre del 2022.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022036328.—(
IN2023766043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Vida
de Mar Pacífico
CR.—San José, 06 del
09 del 2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—
1 vez.—CE2022048888.—( IN2023766044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Privada Electrónica y Física Sarabi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—
1 vez.—CE2022036330.—( IN2023766045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 13 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
Costarricense De educación Medica Interdisciplinaria Socedmeint Sociedad
Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Reina María Quirós León,
Notario.—1 vez.—CE2022036331.—( IN2023766046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 20 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azul Bahía
Travel CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de Septiembre
del 2022.—Lic. Mariela Muñoz Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022036332.—(
IN2023766047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Central
American Beef Company Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036335.—(
IN2023766048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada González &
Gaviria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036336.—(
IN2023766049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yida &Tour
LL CR Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Grace
Calderón Garita, Notario.—1 vez.—CE2022036337.—( IN2023766050 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HC Hazardous
Waste Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Federico
José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2022036338.—( IN2023766051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
MG Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Víctor Julio
Cortes Salas, Notario.—1 vez.—CE2022036339.—( IN2023766052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beauty
Queen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Roberto Antonio Cornejo Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2022036340.—(
IN2023766053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San Judas Tadeo Again
Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Leydi Lilliana
Villalobos Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022036342.—( IN2023766054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A & R
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2022.—Lic. Edgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022036431.—(
IN2023766067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 05 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones
Cargol Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Johnny
Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022036432.—( IN2023766068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yeru Bon
Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2022.—Lic. Karol Sofía Masís Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022036433.—( IN2023766070
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Mendoza González Caribe Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del
2022.—Lic. Víctor Julio Cortes Salas, Notario.—1 vez.—CE2022036434.—(
IN2023766071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electric
Herrera Repuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2022.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notario.—1
vez.—CE2022036435.—( IN2023766072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Funky Budz CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2022.—Lic. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022036437.—(
IN2023766073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MMD
Médicos Y Consultores J Trescientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Emma Zoraida Causen
Picado, Notario.—1 vez.—CE2022036439.—( IN2023766074 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D N D Legal
Service Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Oscar
José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2022036440.—( IN2023766075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acabados
Rodríguez Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
septiembre del 2022.—Lic. Adriana Zamora López, Notario.—1 vez.—CE2022036441.—(
IN2023766076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo
Tecnológico W H F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
septiembre del 2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—
1 vez.—CE2022036442.—( IN2023766077 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beewider Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Diego
José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022036443.—( IN2023766078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
Perez&Jimenez Ecológica Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del
2022.—Lic. José Alberto Zuñiga López, Notario.—1 vez.—CE2022036444.—(
IN2023766080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cinco X Cinco
Boletería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre
del 2022.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022036447.—(
IN2023766081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Electromecánicos RWG de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 8 de
septiembre del 2022.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022036445.—( IN2023766082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 18 minutos
del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emmagarpa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2022.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022036446.—(
IN2023766083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tiquicia
Food Factory Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del
2022.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022036448.—(
IN2023766084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Turquoise
la Fortuna Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Adolfo
Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2022036449.—( IN2023766085 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Lobos Alfa Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic.
Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036450.—( IN2023766086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manoloray
Enterprises Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. María Teresa
Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022036451.—( IN2023766087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Murillo & Bustos Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del
2022.—Lic. Adolfo Gerardo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036452.—(
IN2023766088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yapa
Marketing Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Norman Leslie
De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022036453.—( IN2023766089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Italia
Costa Rica RVCG Sociedad Anónima.—San José, 8
de setiembre del 2022.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1
vez.—CE2022036454.—( IN2023766090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infraenergía Fonvel Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge
Arturo Hidalgo Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2022036455.—( IN2023766091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos
del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TEC
For Rent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del
2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022036457.—(
IN2023766092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
S&M Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del
2022.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022036458.—( IN2023766093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drake Paradise
View Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
setiembre del 2022.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—CE2022036459.—( IN2023766094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JCM Solution
Supplier Crisma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
septiembre del 2022.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—
CE2022036461.—( IN2023766096 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada QHG Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1
vez.— CE2022036463.—( IN2023766097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 20 de agosto del año
2022, se constituyó la
sociedad denominada Sheriff Soluciones Empresariales MYC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. German
de Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—
1 vez.— CE2022036464.—( IN2023766098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cromoplasto
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic.
Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2022036465.—( IN2023766099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vifa
Vidrios y Fachadas Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del
2022.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notario.—1 vez.— CE2022036466.—(
IN2023766100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magna
Legal Services MLS Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic.
Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.— CE2022036467.—( IN2023766101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Chulí del Mediterráneo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
septiembre del 2022.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2022036469.—(
IN2023766102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santiago
Integration Living Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Alan
Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022036470.—( IN2023766103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liontech
Solutions Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre
del 2022.—Lic. Mario Alberto Bustamante Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2022036471.—( IN2023766104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AYP
Brothers South Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
08 de setiembre del 2022.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1
vez.—CE2022036468.—( IN2023766106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Taquería
STCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2022.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022036472.—(
IN2023766108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Empresarial Soluciones Activas Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2022.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2022036473.—(
IN2023766109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pietszak
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2022.—Lic. Silvia Trejos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022036474.—( IN2023766110
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elisana
Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli
Guier, Notaria.—1 vez.—CE2022036475.—( IN2023766111 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sammeg Costa
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022036476.—(
IN2023766112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada el
Abogado en su Casa Sociedad Anónima.—San José, 8 de Septiembre del
2022.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—CE2022036477.—(
IN2023766113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
BYR de Cañas Dulces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
septiembre del 2022.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellan, Notario.—1
vez.—CE2022036478.—( IN2023766114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aguas Divinas
del Chirripó Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Sylvia
Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022036479.—( IN2023766115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tradelpal
Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Leydi Lilliana
Villalobos Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2022036480.—( IN2023766116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H B G Silos
del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic.
George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022036481.—( IN2023766117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Numero
Cedula Jurídica que se Asigne Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario.—1
vez.—CE2022036482.—( IN2023766118 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución OD-010-2023.—Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.—Asesoría jurídica. San José a las nueve horas cuarenta y nueve
minutos horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Exp. 01-PCA-2023.
AUDIENCIA Y
CITACIÓN A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA.
Procedimiento Administrativo de cobro de preaviso y dos días de salario incoado
en contra del señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de
identidad número 01-1236-0781, ex funcionario del Laboratorio Costarricense de
Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, Expediente Nº
01-PCA-2023.
I.—Antecedentes
Que mediante oficio Nº RH-OF-029-2023, de
fecha 14 de febrero de 2023, la Jefa de Recursos Humanos, señora Ligia Marcela
Fernandez Agüero, traslada a esta Asesoría Jurídica el expediente confeccionado
para el cobro de preaviso y sumas giradas de más correspondientes a un día de
salario, señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad
número 01-1236-0781, ex funcionario del Laboratorio Costarricense de
Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, quien laboró para la
Administración Pública desde el 16 de junio de 2008, por un lapso de 14 años y
03 meses. Propiamente para el LCM laboró en el puesto N° 380431, clase
Profesional de Servicio Civil 2, Ubicado en la Dirección General del LCM, en el
cargo de Gestor de Calidad, hasta el día 14 de setiembre de 2022, fecha que
cesó su nombramiento por renuncia como trabajador de esta institución,
omitiendo otorgarle a la administración el preaviso correspondiente.
Con vista en el expediente administrativo,
la renuncia la presentó en fecha 29 de agosto de 2023, para hacerse efectiva el
día 15 de setiembre del mismo año.
En nuestro ordenamiento jurídico la figura
del preaviso se encuentra tutelada en el Código de Trabajo, que en su numeral
28 dispone:
“En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede
ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con
las siguientes reglas:
a) Después de un trabajo
continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana
de anticipación.
b) Después de un trabajo
continuo que no exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de
quince días de anticipación, y,
c) Después de un año de
trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.
Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato
fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo
hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de
cesantía, por cualquiera de las dos partes, pagando a la otra una cantidad
igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.
Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder
un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación”.
Doctrinariamente
se define el preaviso como “aquella obligación que tienen las partes en una
relación de trabajo, de notificar a la otra su decisión de dar por concluida la
relación laboral que los une, que necesariamente debe ser de duración
indefinida.” (Eugenio Vargas Chavarría, “Preaviso y Auxilio de Cesantía”,
1° edición, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., 1990, página 9).
Para el
tratadista Guillermo Cabanellas: “Dentro del Derecho laboral, el preaviso
integra una notificación o participación obligatoria por la cual una de las
partes contratantes advierte a la otra, con la antelación legal o convencional,
que es su voluntad que, vencido el término, el contrato quede rescindido”
(Cabanellas, Guillermo. “Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomo VI, 28° edición, Editorial Heliasta
S.R.L; Buenos Aires, 2003, página 344).
El Artículo 50 del Reglamento al Estatuto
de Servicio Civil, señala:
“Artículo 50.- Los servidores públicos cumplirán los deberes que
expresamente les señalan el artículo 39 del Estatuto el artículo 71 del Código
de Trabajo así como todos los fueren propios del cargo que desempeñan, de
conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos y los reglamentos interiores
de trabajo, a efecto de obtener la mayor eficiencia os servicios de la
Administración Pública.
Tendrán, además, las siguientes obligaciones:
(…)
i) Dar por escrito, en el caso
de renuncia del cargo, el preaviso que corresponda, de acuerdo con las reglas
del artículo 28 del Código de Trabajo”.
Como se observa en la normativa
legal y en la doctrina citada, el preaviso consiste en una obligación recíproca que tienen las partes en todo contrato de trabajo por tiempo
indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida en el numeral
28, su deseo de disolver el contrato;
su finalidad es que el trabajador pueda tomar las previsiones necesarias para
procurarse un nuevo empleo u ocupación y,
en el caso del empleador o patrono,
encontrar un sustituto del trabajador.
Además, el preaviso debe ser satisfecho en tiempo y sólo
subsidiariamente en dinero. (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia,
resolución N° 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dos.)
La posibilidad para la Administración de
cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo
en tiempo, constituye una forma que le permite a la administración resarcirse
de los perjuicios que le genera la renuncia
intempestiva del servidor.
En el caso en cuestión, el funcionario
presentó su carta de renuncia el día 29 de agosto de 2022, haciéndola efectiva
el día 14 de setiembre de 2022, y al no otorgar el preaviso completo de la
manera supra señalada –un mes- ante su renuncia, la administración está
obligada a gestionar el pago de indemnización de 14 días de preaviso y de un
día de salario girado de más sin corresponder lo que sirve de sustento para el
inicio del presente procedimiento de cobro administrativo.
No obstante lo
anterior, del informe RH-0023-2022 del 22 de diciembre de 2022, elaborado por
la señora Ligia Marcela Fernández Agüero, Jefe del Departamento de Recursos
Humanos, se desprende que al señor Cortés Zúñiga no se le otorgaron dos días de
asueto que contempla el artículo 28 párrafo 6 del Código de Trabajo, que indica
que; “Durante el término del aviso el
patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana
para que busque colocación”, por lo que a la suma adeudada se le debe
deducir el total de noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con
ochenta y siete céntimos (¢91.458,87) por dicho concepto.
Así las cosas, ante los hechos
anteriormente citados, le corresponde a la Administración el proceder a la
recuperación de sumas adeudadas por concepto de indemnización correspondiente
al siguiente desglose; quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta
y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12
días de preaviso no otorgado; asimismo, consta en la referido Informe que el
exfuncionario debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta y ocho colones
con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario
devengado que no corresponde; para un total a recuperar de quinientos
ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos
(¢582.821,63).
II.—Citación
audiencia oral y privada
Conforme lo establecen los artículos 39 y
41 de la Constitución Política; artículos 214, 217, 218, 248, 249, 270, 309,
311, 312. 2), 315, 317 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, y de conformidad con las facultades conferidas legalmente, se cita al
señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número
01-12360781, a la comparecencia oral y privada que se celebrará en la Sala de Viceministros del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, sita en Llorente de Tibás, del Grupo La Nación,
400 metros este, Edificio ASEBANACIO a las diez horas del día viernes
veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Se le insta al señor Cortés
Zúñiga para que comparezca personalmente a dicha comparecencia.
Podrá hacerse acompañar de un abogado, si
lo consideran necesario, a efecto de que ejerza su derecho de defensa;
asimismo, se le indica que es el momento procesal oportuno para que presenten
en ese mismo acto toda la prueba de descargo que considere necesario y conste
en su poder; así como los alegatos pertinentes, además podrá hacer aclaraciones
y ampliaciones, formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la
prueba y resultado de la comparecencia.
III.—Información
contenida en el expediente Nº 01-PCA-2023
Se le señala al señor Christopher Cortés
Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, y a su o sus
representantes legales, debidamente acreditados en el expediente como tal, que
tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y
fotocopiar cualquier pieza del expediente Nº 01-PCA-2023 así como a pedir
certificación del mismo. Dicho expediente queda a disposición en la Unidad
Asesora de Asuntos Jurídicos a cargo de los suscritos, para las consultas
pertinentes, de conformidad con el artículo 217 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se les advierte que la prueba de cualquier
índole, incluso la testimonial que estime necesaria en defensa de sus intereses
pueden hacerla llegar por escrito, todo de conformidad con lo establecido en el
artículo 312, incisos 1), 2) y 3) de la Ley General de la Administración
Pública. Dicha prueba debe ser presentada antes o al momento de la
comparecencia, pero toda prueba previa a dicha comparecencia debe hacerse por
escrito. Sí se trataré de prueba testimonial, debe indicar los aspectos sobre
los que versarán las respectivas declaraciones, así como las correspondientes
calidades de los testigos.
IV.—Prueba de
cargo
Como prueba documental de cargo, hasta este
momento procesal, se cuenta con la documentación contenida en el Expediente Nº
01-PCA-2023, folios del 001 al 037, así como un respaldo en CD que contiene la
información en formato digital.
De conformidad con los artículos 345 y 346
de la Ley General de la Administración Pública, se le indica que la presente
resolución tiene recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, mismos que
deben interponerse dentro de las siguientes veinticuatro horas a la
notificación de la misma ante este Asesoría Jurídica, en el lugar supra
indicado, éste órgano resolverá en primera instancia y elevará en apelación los
asuntos ante el Despacho del Ministerio en caso de ser procedente quien
resolverá en definitiva.
Se le indica que deberá señalar lugar para
oír notificaciones futuras o de lo contrario se aplicará lo establecido en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.— Notifíquese. Por
medio del Diario Oficial La Gaceta.— Unidad de Asesoría Jurídica.—Wendy
Jiménez Palacios, Jefa.—O.C. Nº 022-2023.—Solicitud Nº 427438.—( IN2023760330
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Registro Público de la Propiedad Mueble
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Conoce esta
Dirección la solicitud de inmovilización por parte de Javier Humberto Sancho
Guevara, como apoderado generalísimo de la empresa Altica Servicios S.A.,
cédula jurídica 3-101-712325, en la que pone en conocimiento a este Registro,
de que existe un traspaso presentado con las citas tomo 2022, asiento 0520725
sobre el vehículo matrícula CJF-111, en el que supuestamente no ha comparecido
a vender. Junto con la solicitud, se aporta copia de la denuncia ante el
Organismo de Investigación Judicial. Previo a resolver por el fondo la presente
diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y
seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia
sobre el vehículo matrícula CJF-111. Observando el debido proceso y a efecto
que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica
y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución,
a: Inversiones Sabalito Surfrut S.R.L., cédula jurídica número 3-102-806048, en
su condición de compradora. Se le previene que, dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones
de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes
del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.
Notifíquese.—San José, 06 de enero del 2023.—Lic. Javier Hernández Pérez,
Asesor Legal.—( IN2023760148 ).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Ignacio José Sabate Lobo, cédula de identidad
1-1423-0756, presidente de Federación Costarricense de
Racquetball, cédula jurídica 3-002-680508; que el Registro de Personas
Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de fiscalización promovida
por el señor: Luis Eduardo Peraza Murillo, en su condición de apoderado
especial administrativo del señor Luis Alberto Guillén Fischel; del cual que se
le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se le
previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del
tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto
Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-0105-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 03 de mayo de 2023.—José Castro Marín, Asesor Legal.—(
IN2023760195 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución Cancelación
Ref: 30/2023/16182.—Fidelia-Nivo-Euphrosine-Soloherison-Rakotobe, Bukovec., Pasaporte 0-AF
08414X.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-150644 de 27/04/2022.—Expediente N°
2007-0009309.—Registro N° 172494.—DECATLON en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 13:02:31 del 07 de marzo de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón
Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon, contra el
registro del signo distintivo DECATLON (diseño), Registro N° 172494, para
distinguir: “Un establecimiento dedicado a la importación, venta y
distribución de juegos, juguetes y todo tipo de artículos, utensilios, prendas
de vestir para la práctica de todo tipo de deportes” propiedad de
Fidelia-Nivo-Euphrosine-Soloherison-Rakotobe, Bukovec.
Considerando
1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante que por memorial recibido el
27 de abril del 2022, Aarón Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial
de Decathlon, solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo
DECATLON (diseño), registro N° 172494, propiedad de
Fidelia-Nivoeuphrosine-Soloherison-Rakotobe, Bukovecma alegando que su
representada actualmente se encuentra gestionando los expedientes expediente
2022-1267 y 2022-1284 y que el nombre comercial inscrito afecta directamente
los intereses de su representada ya que el nombre comercial no se encuentra en
uso real y efectivo y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (Folios 1-9). Así, por resolución de
las 11:14:05 horas del 12 de julio del 2022 se procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada (Folio 24); dicha resolución se notificó al
solicitante el 14 de julio del 2022 (Folio 24 vuelto) y siendo que se realizó
un intento de notificación al titular y no pudo concretarse conforme a derecho
(Folio 25) por resolución de las 14:01:44 horas del 30 de agosto del 2022, se
previno al solicitante aportar una nueva dirección o bien, requerir la
publicación del traslado de la acción en el Diario Oficial La Gaceta;
así las cosas, por memorial de fecha 31 de octubre del 2022, el representante
de la empresa gestionante de la cancelación solicita se haga la respectiva
notificación mediante publicación, por lo que esta Instancia mediante auto de
fecha 4 de noviembre del 2022 realiza la prevención correspondiente (Folio 33);
por memorial presentado el 17 de febrero del 2023, se cumple con el
requerimiento y se aporta la copia de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta N° 16, 17 y 18 de fecha 30, 31 de enero y 01 de febrero del
2023 (Folio 35-38) sin embargo, al
momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del
titular del distintivo marcario.
2º—Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos probados. Se tiene como
hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
- Que en
este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el signo
distintivo DECATLON (diseño), Registro N° 172494, para distinguir: “Un
establecimiento dedicado a la importación, venta y distribución de juegos,
juguetes y todo tipo de artículos, utensilios, prendas de vestir para la
práctica de todo tipo de deportes” propiedad de Fidelia-Nivoeuphrosine-Soloherison-Rakotobe,
Bukovec.
- Que en este Registro de
Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20221267de la
marca “DECATHLON” para proteger:
Clase 3: Publicidad; gestión empresarial; trabajos administrativos;
servicios de venta al por menor (o al por mayor) y al por menor prestados a
través de cualquier medio de comunicación conectado (Internet), móvil,
inalámbrico o a distancia (venta por correo, televenta) de prendas de vestir, accesorios de
vestir, calzado, accesorios de calzado, sombrerería, artículos y accesorios de
óptica, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes,
artículos y accesorios deportivos y de fitness; Reunir, en beneficio de
terceros, mercancías (excluido su transporte), a saber, ropa, accesorios de
ropa, calzado, accesorios de calzado, sombreros, productos y accesorios de
óptica, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes,
artículos y accesorios deportivos y de fitness, permitiendo a los clientes
verlos y comprarlos de forma cómoda; Presentación para la venta al por menor,
en cualquier soporte, de prendas de vestir, accesorios de vestir, calzado,
artículos para el calzado, sombreros, artículos y accesorios de óptica,
artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte multifuncionales, artículos y
accesorios deportivos y de
fitness; actividades de marketing; publicación de textos publicitarios;
publicidad directa;
carteles; presentación de mercancías; promociones comerciales para terceros;
información comercial y asesoramiento al consumidor;
tramitación administrativa de pedidos;
servicios de promoción para terceros a través de programas de fidelización de
clientes, servicios de fidelización de clientes que incluyan o no el uso de una
tarjeta; organización de exposiciones y pruebas de artículos deportivos con
fines comerciales o publicitarios; publicidad a pequeña escala; contratación de
personal. cuyo estado administrativo
es con edicto.
Que en este
Registro de propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción
20221284 de la marca “DECATHLON” para proteger:
En clase 3: “Cosméticos; jabones;
perfumería; aceites esenciales; lociones para el cabello; pastas dentífricas;
acondicionadores para el cabello; preparaciones para el baño no destinadas a
fines médicos; bálsamos para fines médicos; productos cosméticos para el
cuidado de la piel; cremas cosméticas; productos cosméticos desodorantes;
preparados de protección solar; geles de masaje que no sean para fines médicos;
geles de masaje calentados que no sean para fines médicos; leches limpiadoras;
lociones capilares; perfumes; ungüentos cosméticos; jabones contra la
transpiración de los pies; jabones contra la transpiración; champú; champús en
seco; productos de baño; productos para el cuidado de los labios; cremas
protectoras contra rozaduras.” cuyo estado administrativo es “Registrada”.
La publicación de la resolución de traslado
se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N° 216, 16, 17 y 18 de fecha
30 y 31 de enero y 1 de febrero del del 2023. (Folio 35-38).
Representación. Analizado el poder referido, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en calidad de
Apoderado Especial de DECATHLON, en el poder visible a folio 8 y 9, cuyo
original se encuentra en el expediente 2022-1267.
4º—Sobre los hechos no probados. No
se demostró la existencia del signo DECATLON (diseño).
5º—Sobre los elementos de prueba
aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
6º—Sobre el fondo del asunto.
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Los artículos de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los
nombres comerciales señala:
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado. “
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El subrayado no es del original); por lo que,
de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo
a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación
con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.”
Sobre el interés legítimo en este caso, es
necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del
9 de enero del 2007 que señala: “… existe legitimación a pesar de que el
apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico
al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo
anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como
prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan
al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo
uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca
dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos
productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos casos,
tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector
pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e
sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un
fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y
transparencia de los mercados.”
Por lo anterior y vistos los alegatos de la
parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de
cancelación realizada por DECATHLON, ya que se desprende de los autos que ambas
partes son competidores del sector pertinente.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de
depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un
comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo
reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un
signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello
mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus
rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15
horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado(…)”.
Se desprende de lo anterior que, los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de
adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra
legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del
derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo que el
traslado fue debidamente notificado en el domicilio social de la empresa
titular del signo distintivo y a la fecha, no consta en los autos respuesta
alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la
jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien
deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren la existencia del
nombre comercial por lo que se procede a cancelar el nombre comercial DECATLON
(diseño), registro 172494.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan
al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(…)
Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos
de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega
esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas
las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular
del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera
este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin que se encuentre
debidamente abierto al público constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en
virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial “DECATLON
(diseño)”.
7º—Sobre lo que debe ser resuelto.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar el nombre comercial Decatlon (diseño), Registro
N° 172494, propiedad de
Fidelia-Nivo-Euphrosine-Soloherison-Rakotobe, Bukovec ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por
tanto;
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº
7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO,
interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Decathlon, contra el registro del signo distintivo DECATLON (diseño), Registro
N° 172494, propiedad de Fidelia-Nivo-Euphrosine-Soloherison-Rakotobe, Bukovec. II)
Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de
Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de
publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos
de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Depto. Asesoría
Jurídica.—Johana Peralta Azofeifa.—1 vez.—( IN2023762515 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Jiri Sura número patronal 7-00013307678-001-001,
la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00550 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,988,985.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 05 de mayo de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 428960.—( IN2023762267 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible
notificar formalmente a la Trabajadora Independiente Claudia Dixiana Marín
Quesada, número de afiliada 0-702420496-999-001, el Área de Control
Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2022-02353, por eventuales
omisiones salariales en el periodo comprendido de setiembre a diciembre 2020,
por un monto total de ¢1.610.226,04; que representa en cuotas para los
Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢155.388,00. Consulta
expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9,
150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 27 de abril de 2023.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 428905.—( IN2023762286 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Silvia Arias Salazar número
identificación 0-105620391-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de
Cargos 1240-2023-00562 por eventuales omisiones en el ingreso de referencia,
por un monto de ¢378.055,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de abril del 2023.—Efraím Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 428366.—( IN2023762289
).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Intramark Servicios Laborales S.A., número
patronal 2-3101341732-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de
Cargos 1240-2023-038, por eventuales omisiones que suman un monto de
¢546.710.00 en cuotas al régimen de IVM. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José,
25 de abril de 2023.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 428368.—( IN2023762299 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RE-0304-DGAU-2021 de las 13:15 horas del 12 de noviembre de 2021.—Realiza el
Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido
al Señor Kendall Kerwin Francis Richards, portador de la cédula de identidad
1-1541-0412 (Conductor) y a Servicios De Logística Serlogen Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-615643 (Propietario Registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-011-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 12 de diciembre del 2017, se
recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2017-808 del 11 de diciembre del 2017, emitido
por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación Nº 3000-543262,
confeccionada a nombre del señor Kendall Kerwin Francis Richards, portador de
la cédula de identidad 1-1541-0412, conductor del vehículo particular placa
BDX006 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 27 de
noviembre del 2017; b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en
el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de
identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó
depositado (folios 02 al 09).
III.—Que en la boleta de citación Nº
3000-543262 emitida a las 07:17 horas del 27 de noviembre del 2017 -en resumen-
se consignó que se había detenido el vehículo placa BDX006 en la vía pública
porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con
la autorización del CTP del MOPT. También se consignó que viajaba con dos
pasajeros cuyos datos se indicaban en el informe (folios 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Carlos Serrano Vargas se consignó, en resumen, que, en el sector Ruta
32, frente a la entrada de Zona Franca, Limón, en un operativo de control
vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa BDX006. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó
que en el vehículo viajaban Vicante Hurtado y Deyner Coronado, quienes
informaron que se dirigían desde Limón, Barrio Laureles Cooperecope Maxipali
hasta Nueve Millas, Predio Tecsol, a cambio de a cambio de un monto mensual por
el servicio de transporte (folio 5).
V.—Que el 19 de diciembre del 2017, se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BDX006 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima,
portador de la cédula jurídica 3-101-615643 (folio 10).
VI.—Que el 19 de diciembre del 2017, se
recibió la constancia DACP-2017-2526 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BDX006
no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha
constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 71).
VII.—Que el 09
de enero del 2018 el Regulador General por resolución RRG-013-2018 de las 08:30
horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BDX006 y
ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera
el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 32 al 39).
VIII.—Que el 17 de enero del 2018, la
Dirección General de Atención al Usuario por documento 180-DGAU-2018 emitió el
informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 40 al 44).
IX.—Que el 18 de enero del 2018, el
Regulador General por resolución RRG-131-2018 de las 08:30 horas de ese día,
ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del
órgano director del procedimiento a las abogadas Tricia Rodríguez Rodríguez
como titular y María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 65 al 70).
X.—Que el 13 de mayo del 2019, mediante
resolución RE-0785-RGA-2019, se nombró como nuevo órgano director titular del
procedimiento a la licenciada Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309 (folios 97 al 100).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada
del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de
comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a
diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se
aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar
dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar
los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la
autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares
dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el artículo
42 la obligación de portar la documentación correspondiente en original
y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo para
otros fines distintos a los establecidos en el certificado de propiedad.
VIII.—Que cuando un conductor de un
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley
de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la
L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como
se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial,
se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario
contra el señor Kendall Kerwin Francis Richards portador
de la cédula de identidad 1-1541-0412 (conductor) y contra Servicios de
Logística Serlogen Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-615643
(propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que la
instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien
ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al
238 la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2017 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria Nº 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Kendall Kerwin
Francis Richards (conductor) y Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima
(propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Kendall Kerwin Francis Richards y
Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima, la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de
una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 113-16 del 20 de diciembre de
2016. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BDX006 es propiedad de Servicios de Logística
Serlogen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-615643
(folio 10).
Segundo: Que el
27 de noviembre del 2017, el oficial de tránsito Carlos Serrano Vargas, en el
sector Ruta 32, frente a la entrada de Zona Franca, Limón, detuvo el vehículo
BDX006 que era conducido por el señor Kendall Kerwin Francis Richards (folios
4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BDX006 viajaban
dos pasajeros identificados con el nombre de Vicante Hurtado y Deyner Coronado,
a quienes el señor Kendall Kerwin Francis Richards se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas desde Limón, Barrio Laureles
Cooperecope Maxipali hasta Nueve Millas, Predio Tecsol, a cambio de un monto
mensual por el servicio de transporte; según lo informado por las pasajeras y
lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folios 05).
Cuarto: Que el vehículo placa BDX006 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una
empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 71).
III.—Hacer saber al señor Kendall Kerwin Francis Richards y a Servicios de Logística Serlogen
Sociedad Anónima, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Kendall Kerwin Francis
Richards, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y a Servicios
de Logística Serlogen Sociedad Anónima se le atribuye el haber consentido en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con
un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Kendall Kerwin
Francis Richards y Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria Nº 113-16 del 20 de diciembre de 2016.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
del 11 de diciembre del 2017 emitido por el Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación Nº 3000-543262 del 27 de noviembre del 2017 confeccionada a nombre del
señor Kendall Kerwin Francis Richards, conductor del vehículo particular placa
BDX006 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de
detención del vehículo.
d) Escrito de apelación con
sus respectivos alegatos.
e) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
f) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BDX006.
g) Consulta a la página
electrónica del Registro Civil sobre los datos de identidad de los
investigados.
h) Constancia
DACP-2017-2526 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Resolución RRG-013-2018 de
las 08:30 horas del 09 de enero del 2018 en la cual consta el levantamiento de
la medida cautelar.
j) Informe 180-DGAU-2018 del
17 de enero del 2018 que es el informe de valoración inicial del procedimiento
ordinario.
k) Resolución RRG-131-2018 de
las 08:30 horas del 18 de enero del 2018 en la cual se nombró al órgano
director del procedimiento.
l) Oficio
CTP-DT-DAC-OF-1735-2021.
6. La citación a rendir declaración como testigos
de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al
cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a
una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30
horas del 13 de abril del 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en
la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada supra.
9. Deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para
lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de
la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio
de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque
el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte
ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la
presente resolución al señor Kendall Kerwin Francis Richards (conductor) y a
Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima (propietario registral), en la
dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con
lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede
debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Lucy María Arias Chaves, Órgano Director.—O. C.
N° 082202310380.—Solicitud N°
432132.—( IN2023769452 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio del señor Emmanuel Antonio Muñoz Ortiz, cédula 6-0385-0671 en
calidades de Liquidador de Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471119 y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de
obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos
Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se
detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de
Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el
procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no
se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca
1-582825 , el plazo de 3 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las
obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo
indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del
Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de
la municipalidad, cuyo
costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César
Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 428980.—( IN2023762300 ).
[1]
Acuerdo tomado mediante consulta formal N.° 01-2023, del Consejo de
Departamento de Aprovisionamiento, del 03 de febrero de 2023.
[2]
Sistema Costarricense de Información Jurídica (pgrweb.go.cr)
[3] Más información y cifras más detalladas en:
Universidades públicas invierten en Investigación y Desarrollo más de ₡70.000 millones por año • Semanario
Universidad.
https://semanariouniversidad.com/universitarias/universidades-publicas-invierten-en-investigaciony-desarrollo-mas-de-%E2%82%A170-000-millones-por-ano/
[4]
INCYTU_19-002.pdf (foroconsultivo.org.mx)
[5]
Philanthropy: A Critical Player in Supporting Scientific Research [Alliance
blog] | Science Philanthropy Alliance
[6]
Universidades Públicas costarricenses resaltan como las mejores de la región
(elmundo.cr)
[7]
https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo_pub_2000_2022/cr.pdf
[8]
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
https://www.hacienda.go.cr/docs/ReglamentoaLeyGeneralContratacionPublicaN43808.pdf
[9]
Metodología Tarifaria para la regulación de la Tarifa de Protección del Recurso
Hídrico, ARESEP.
[10] Estados Financieros Inder, 2021 y primer semestre 2022.