LA GACETA N° 90 DEL 23 DE MAYO DEL 2023

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PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 Y DEL INCISO A) DEL

ARTÍCULO 128 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA, LEY N.° 9986 DEL 27 DE MAYO DE 2021

Expediente N.° 23.652

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, emitida en el año 2021, tenía como uno de sus propósitos, establecer una serie de cambios para los procesos de compras de las instituciones públicas.

El Estado debe velar por el uso adecuado de los fondos públicos, bajo normas y principios generales que rijan a toda la institucionalidad pública, salvaguardando la independencia de Poderes y las particularidades que generan el valor estratégico, el carácter diferenciado y la competitividad.

Las labores académicas de investigación, como motor esencial de la producción de conocimiento, innovación y valor agregado, que tienen como fin máximo el desarrollo humano y protegido por acuerdos internacionales; requiere de una particular atención en torno a su operación. Por ejemplo, la actividad de investigación y extensión en primera línea, requiere de trámites y operaciones ágiles y flexibles, para optimizar su ejecución. No obstante, el Departamento de Aprovisionamiento del Instituto Tecnológico de Costa Rica, indica en relación con la referida ley:

“Ahora, es correcto que la LGCP no ‘consideró la adquisición de insumos con características particulares para la docencia e investigación científica’, no siendo cuestión exclusiva de la Ley vigente, puesto que la LCA y su Reglamento, de igual manera no lo contemplaba[1].

Por esa razón, el presente proyecto de ley plantea la urgencia de modificar la Ley N.° 9986, con el objetivo de permitir que las actividades académicas de investigación científica de las universidades estatales, se rijan por los procedimientos especiales de la indicada Ley General de Contratación Pública y permitir que esas actividades se puedan planificar bianualmente.

Lo anterior se debe en primer lugar, al valor estratégico para el país de las actividades de investigación académica; en segundo lugar, debido a que estas actividades tienen un carácter diferenciado, que no se rige por economías de escala y adquisiciones a largo plazo, sino por disponibilidad, especialización de equipos, métodos y acceso a tecnologías emergentes y, en tercer lugar, porque los procedimientos especiales dados en la Ley N.° 9986, son precisamente para los casos de relevancia, que no pueden ser abordados por los procedimientos ordinarios de contratación.

SOBRE EL VALOR ESTRATÉGICO

Costa Rica busca posicionarse como un referente internacional en Ciencia y Tecnología, y así convertirse en un centro de desarrollo e innovación mediante la “Política Nacional de Sociedad y Economía Basada en el conocimiento 2022-2050”, la cual fue presentada y divulgada desde el mes de mayo de 2022 y que tiene su órgano rector en el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y su articulación mediante el “Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2022-2027”.

En este ecosistema, la Ley N.° 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico”, que también crea el MICITT, en su artículo 7 indica:

“Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del marco de sectorialización del Estado. El Sistema está constituido por el conjunto de agentes, instituciones, entidades y órganos del sector público, del sector privado y de las instituciones de investigación y de educación superior, que en conjunto y de forma individual interactúan en la producción, transferencia y utilización de conocimientos y tecnologías que influyen en el proceso de innovación.” [2]

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Semanario Universidad, 24/08/2022 (Referencia incompleta)

Un elemento importante de este sistema es el sector de investigación desarrollado por las universidades estatales costarricenses, las cuales realizan un 78% de la investigación científica-tecnológica efectuada en el país.

En información que entrega el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en conjunto con las casas de estudios, se indica que las universidades estatales invirtieron en Investigación y Desarrollo (I+D), en promedio, más de ¢70.000 millones por año, entre 2017 y 2021[3]. Asimismo, es importante recordar que además de los recursos utilizados en I+D, provenientes del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), las universidades también reciben cooperación de entes internacionales y vínculo externo, por el reconocimiento que tienen y los resultados que ya han brindado sus programas de investigación.

El valor estratégico del desarrollo de iniciativas en el campo de la Ciencia y Tecnología es reconocido por países de referencia de la OCDE. En estos países, los investigadores reciben sus insumos (materiales, organismos vivos, reactivos y equipos), poco tiempo después de haber sido ordenados, debido a que se aplica un criterio de oportunidad y valor[4]. De esta manera, los proyectos avanzan conforme al cronograma previsto y los resultados pueden ser más rápidamente publicados, incrementando la competitividad e innovación.

Para ser y mantenerse competitivo en ciencia y tecnología es necesario obtener financiamiento constante, el cual proviene con mucha frecuencia de instancias externas (no estatales), las cuales, a modo de ejemplo, en 2016 financiaron un 44% de la ciencia básica en EEUU, por un monto cercano a los US $11.7 billones.[5] Las entidades benefactoras, favorecen un manejo ágil y expedito de los recursos otorgados a institutos o centros universitarios, según el cronograma previsto, lo cual no es posible, con las regulaciones de la Ley N.° 9986.

Aunque las universidades públicas costarricenses destacan a nivel regional, gracias a la investigación científica tecnológica[6], cabe señalar que Costa Rica ha descendido 13 lugares en el Índice de Innovación Global, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), pasando del puesto 55 al 68.[7] Es necesario recuperar la capacidad de innovación de nuestro país, para un mayor desarrollo científico-tecnológico para lo cual, la presente reforma sería un elemento importante.

SOBRE EL CARÁCTER DIFERENCIADO

La misma Ley N.° 9986, reconoce la necesidad de adaptar los procedimientos para garantizar la calidad de las compras públicas, y por eso, como indica su reglamento:

“…busca como uno de sus objetivos fundamentales reunificar el sistema de compras públicas y simplificarlo, mediante la utilización de procedimientos realizados en un único sistema digital, aplicable a toda la Administración Central y Descentralizada, bajo la rectoría de la Autoridad de Contratación Pública, con el objetivo de conseguir vincular la planificación, la presupuestación y la oportuna promoción de los procedimientos de compra, para dar satisfacción adecuada y de calidad a las necesidades públicas”.[8]

Desafortunadamente, no se consideró en la redacción de los objetivos esenciales, las características propias de los proyectos de investigación académica, ciencia y tecnologías, tal y como fue mencionado anteriormente.

Un elemento diferenciador de los proyectos de investigación científica-tecnológica es la plasticidad en el tiempo y la forma de ejecución. Usualmente son aprobados, al ganar convocatorias nacionales o internacionales, realizadas anual o bianualmente. De esta manera, para los centros de estudios universitarios, no les es posible planificar las adquisiciones para un período de seis años, tal como se indica en esta legislación en su artículo 128, puesto que no es posible conocer qué proyectos serán aprobados y cuáles insumos se necesitarán.

Al ubicarse Costa Rica, como país de renta media, los científicos costarricenses son invitados a participar en convocatorias internacionales de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, en las cuales se debe aportar contrapartida en recursos humanos e insumos. Sobre estos proyectos, no se puede prever su fecha de realización con seis años de antelación y consecuentemente, tampoco es previsible conocer los insumos requeridos. En conclusión, para la investigación académica, el desarrollo y la innovación, no es posible la planificación de las compras a largo plazo de los insumos requeridos en estos proyectos.

Otro aspecto diferenciador es la no aplicación de la economía de escala, dado que son actividades diversas en tiempo y específicas en sus insumos. Es por lo anterior, que no podría aplicarse el supuesto de que el total de los insumos y servicios requeridos por una universidad pública, para sus actividades de investigación científica tecnológica, se puedan agrupar en forma consolidada para adquirirlos, en aras de lograr una reducción de sus costos, según indican el artículo 32- Prevalencia de la economía de escala y artículo 128, inciso c), subinciso ii): “Para procurar la estandarización de bienes y la promoción de compra consolidada para generar ahorros mediante economías de escala”, lo que refleja una deficiencia de esta legislación en relación a los insumos demandados en la investigación científica tecnológica.

Una cantidad importante de los insumos utilizados en investigación de tipo biomédica, por ejemplo, tienen una vida útil limitada, por lo cual no es posible solicitarlos en grandes cantidades por adelantado, pues se perderían. Asimismo, algunos son muy específicos; muestra de ellos, son las secuencias nucleótidos para uso de un proyecto único, los cuales tampoco se podrían requerir en lotes, porque se desconocerían el tipo y la cantidad necesaria para los proyectos a realizar.

Dado que los proyectos académicos, científicos y tecnológicos son diferentes entre sí, es comprensible que por ende sus insumos (materiales, organismos vivos, reactivos y equipos) también son disímiles. Es difícil agruparlos con la intención de comprarlos de forma consolidada, para lograr una economía de escala, como se estipula en dicha ley.

A modo de ejemplo, aunque equipos utilizados en investigación tengan un nombre similar, no implica que tengan características análogas. Por el contrario, usualmente poseen particularidades diversas y, por ende, costos diferentes. Al forzar agruparlos en una misma compra, se retrasaría la adquisición de un equipo para un investigador, por tratar de aglomerar con otros requeridos con el mismo nombre y evitar la denominada fragmentación, según indica el artículo 33- Prohibición de fragmentación y separación por funcionalidad.

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

La Ley General de Contratación Pública prevé dos mecanismos especiales tipificados en los artículos 3 inciso g) y 68. En la redacción actual solamente se podría utilizar el artículo 3 inciso g).

Esto significa que en la actual Ley N.° 9986, la única forma eventual de adquirir estos insumos de manera excepcional sería por caja chica: “Artículo 3 Excepciones. (…) g) Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.” Al corresponder el monto de la licitación reducida a ¢59.555.990,00; prácticamente solo se pueden utilizar un monto máximo de seis millones de colones por esta vía, cantidad evidentemente insuficiente para adquirir estos insumos, que en buena parte son importados.

La Ley N.° 9986 se basa en varios principios, entre ellos vigencia tecnológica, transparencia, eficacia y eficiencia, valor por el dinero. Entonces, para el caso de la investigación académica, científica tecnológica al pretender adquirir insumos en grandes lotes por un periodo de seis años, mediante un sistema que retrasaría su adquisición, harían que pierdan la vigencia tecnológica, que se desperdicien por haber agotado su vida útil y que su compra sea un ejercicio contrario a esos principios mencionados.

Por lo anterior, es necesario adecuar la mencionada ley a la dinámica de la investigación que se efectúa en las universidades públicas y para ello, lo más apropiado es incluir una excepción a la misma, con el objetivo de permitir que la investigación académica realizada en las universidades públicas, no se vea limitada por los plazos de adquisición de bienes y servicios, establecidos por la Ley N° 9986 y que los mismos puedan ser regulados según el procedimiento especial indicado en la supra citada legislación.

En virtud de los motivos expuestos, presento a la valoración del Parlamento el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 Y DEL INCISO A) DEL

ARTÍCULO 128 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA, LEY N.° 9986 DEL 27 DE MAYO DE 2021

ARTÍCULO 1-     Adiciónese un inciso k) al artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986 del 27 de mayo de 2021, que se leerá de la siguiente forma:

Artículo 3-  Excepciones

Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades:

(…)

k)  Las actividades de compras y servicios relacionadas con investigaciones científicas y tecnológicas realizadas por las universidades públicas. Para ello, se regirán según el procedimiento especial indicado en el artículo 68 de la presente ley.

ARTÍCULO 2-     Modifíquese el inciso a) del artículo 128 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986 del 27 de mayo de 2021, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 128- Creación de la Autoridad de Contratación Pública

(…)

a)  Aprobar la propuesta del Plan Nacional de Compra Pública (PNCP), que realice la Dirección de Contratación Pública, el cual regirá durante seis años; podrá ser ajustado anualmente y deberá tener como ejes la generación de eficiencia en la contratación pública, con altos estándares de calidad, probidad, transparencia y satisfacción del interés público.

Por la naturaleza de sus actividades se excluye del plazo de planificación de seis años del Plan Nacional de Compra Pública (PNCP), las compras y servicios destinadas a ser utilizadas en labores académicas de investigación científica y/o tecnológica realizada por las universidades públicas, las cuales se podrán planificar de forma bianual.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Luis Diego Vargas Rodríguez             Jorge Eduardo Dengo

Rosabal Johana Obando Bonilla          Olga Lidia Morera Arrieta

Rosalía Brown Young                           Waldo Agüero Sanabria

Yonder Andrey Salas Durán                Eliécer Feinzaig Mintz

Paulina María Ramírez Portuguez      Rosaura Méndez Gamboa

Daniel Gerardo Vargas Quirós             Ada Gabriela Acuña Castro

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Diputados y diputadas

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023762224 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS A LA LEY N.º 7593, LEY

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS

PÚBLICOS, DEL 9 DE AGOSTO DE 1996 LEY DE

PROMOCIÓN DE LA TARIFA DE GESTIÓN

AMBIENTAL O TARIFA PARA LA

PROTECCIÓN DEL RECURSO

HÍDRICO EN ASOCIACIONES

ADMINISTRADORAS DE

ACUEDUCTOS COMUNALES

(ASADAS)

Expediente N.° 23.650

ASAMBLEA LEGISTATIVA:

Existe una red muy amplia de Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (cerca de 1400) a nivel nacional denominadas ASADAS. Cada ASADA obtiene el recurso hídrico de fuentes naturales (ríos o quebradas, pozos y nacientes) que por ley y reglamento deben proteger y conservar, las cuales, se encuentran en una muy alta vulnerabilidad.

Las ASADAS son órganos locales constituidos como asociaciones que, por delegación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), administran, operan, dan mantenimiento y desarrollan los sistemas de acueductos y alcantarillados en aquellas comunidades en las que ni el AyA, ni la municipalidad respectiva, prestan los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento. Las ASADAS se conforman por vecinas y vecinos de las comunidades que se benefician con el servicio que éstas prestan y se rigen por la Ley de Asociaciones No. 218, del 8 de agosto de 1939 y por su reglamento. Bajo la figura jurídica de la delegación el AyA delega en las ASADAS un servicio público necesario para hacer valer un derecho humano fundamental: el derecho de acceso al agua potable. Existe una relación estrecha entre este derecho y el derecho a la salud y el derecho a la vida, tutelados constitucionalmente (Cedarena, 2013)

Por su naturaleza y tamaño, Ias ASADAS no tienen, en su gran mayoría, el personal adecuado para planteamiento de proyectos y gestión de recursos no previstos en las tarifas del servicio de agua potable. La efectividad de la actual tarifa de protección de recurso hídrico (TPRH) ha demostrado resultados deficientes en el cumplimento del objetivo para la que fue creada. Por ejemplo, podemos decir que, en 4 años de vigencia de la metodología, únicamente una de las ASADA de las 1400 que operan en el país, ha podido establecer este mecanismo de financiamiento. Dada la complejidad de la metodología de TPRH vigente, también ha sido obstáculo para que otros operadores como las municipalidades puedan implementar este instrumento.

Ahora bien, es de conocimiento que por más de 40 años muchas ASADAS y Federaciones, Ligas y Uniones de ASADAS (FLUS) han creado e implementado mecanismos de financiamiento efectivos para proyectos de compra de áreas de protección de nacientes (AP), áreas de recarga acuífera (ARA), los cuales, al día de hoy, se encuentran activos y con logros concretos y palpables.

Para organizaciones como FEDAPRO, las ASADAS son entes que deben responder a las demandas de la sociedad, las tendencias de desarrollo de sus regiones de operación y que deben prestar un servicio de calidad en cantidad y continuidad, necesarios para garantizar una calidad de vida aceptable. Asimismo, desde su origen las ASADAS y FLUS se han preocupado por la compra de tierras para la protección de sus nacientes y zonas de recarga acuífera y se han dedicado a la restauración de ecosistemas boscosos en zonas circundantes a las fuentes de agua. Además, han asumido la rotulación, cercado y vigilancia de dichas áreas y han desempeñado un rol protagónico en la educación no formal de la población que abastasen para concientizar y fomentar una nueva cultura del agua. Muchas ASADAS y FLUS han sido y continúan siendo participes del manejo de las cuencas hidrográficas y el ordenamiento territorial de su región en conjunto con los gobiernos locales respectivos y otras entidades competentes.

Desde el año 2000, la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) aprobó una tarifa hídrica a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. (ESPH), con el fin de proteger las fuentes de agua, que ha sido utilizada principalmente para mantener el uso del suelo y la reforestación, mediante el pago de servicios ambientales.

En el año 2018, fue aprobada mediante resolución RE-0213-JD-2018[9], la Metodología Tarifaria para la Protección del Recurso Hídrico que sobre la Tarifa indica lo siguiente:

“Con la nueva propuesta se pretende definir con mayor precisión la naturaleza de los proyectos que van a ser financiados y se exige hacer la medición de los resultados sobre la disponibilidad y calidad del recurso hídrico. En efecto, en esta propuesta 4 se establecen las normas para las fijaciones tarifarias a los proyectos de protección del recurso hídrico bajo un enfoque de adaptación al cambio climático. Así se trata de apoyar iniciativas que, mediante el fortalecimiento de la infraestructura verde y gris, contribuyan a mejorar el almacenamiento y la infiltración del agua, y evitar su contaminación, con el fin de mejorar la disponibilidad y calidad del recurso hídrico que se obtiene en los sitios de aprovechamiento utilizados por los operadores de los acueductos para obtener el agua que procesan y distribuyen a sus abonados”.

Sin embargo, tal y como se indicó supra, esta metodología se convirtió en un engorroso proceso casi imposible de aplicar para las ASADAS. Sin embargo, más allá de la forma compleja de la aplicación de la tarifa y los requisitos para presentar propuestas, se rescata la lista de proyectos que pueden ser objeto de financiamiento mediante la tarifa y la presente propuesta intenta rescatar esta lista.

La regulación de los servicios públicos relacionada con la protección y conservación del recurso hídrico parte de los artículos 46 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica, que indican que “[l]os consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente...” y que “[t]oda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.

El Art. 14, inciso e), de la Ley N.° 7593 señala que “[s]on obligaciones de los prestadores: […] [p]roteger, conservar, recuperar y utilizar racionalmente los recursos naturales relacionados con la explotación del servicio público, según la legislación vigente.” El PND indica que la sostenibilidad ambiental es uno de los elementos centrales para fijar las tarifas y precios de los servicios públicos. Además, el Art. 31, inciso c), de la Ley N.° 7593 indica que” […] al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables: […] c) La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.”

Por otra parte, la Aresep debe velar por el cumplimiento por parte de los prestadores de los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima los servicios públicos. (Artículos 4 inciso d, 5 y 25 de la Ley N.° 7593).

Según la normativa vigente, también es necesario señalar la necesidad de cumplir con los planes quinquenales de gestión ambiental, por ejemplo:

Reglamento Técnico: “Prestación de los Servicios

de Acueducto, Alcantarillado Sanitario

e Hidrantes (AR-PSAyA-2013):

“Artículo 124.—Gestión Ambiental.

Para la utilización racional del recurso hídrico, la continuidad y sostenibilidad de los servicios, el prestador deberá implementar las acciones necesarias para su protección, conservación, recuperación y preservación a través de planes de gestión ambiental, cuyos costos podrán ser reconocidos mediante una tarifa denominada Tarifa de Gestión Ambiental.

Artículo 125- Programa de protección del recurso hídrico.

Los prestadores deberán remitir quinquenalmente a la Autoridad Reguladora un programa de protección del recurso hídrico, el cual debe considerar todos los impactos negativos y positivos sobre el medio ambiente que puedan generar brindar los servicios, así como las acciones correctivas respectivas.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N.° 15-2016 del 10 de marzo del 2016)

Artículo 126- Protección ambiental.

Los prestadores deberán realizar sus funciones utilizando procesos amigables con el ambiente; es decir, que prevenga, limite, minimice o repare los daños al medio ambiente.”

Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales N°42582-S-MINAE.:

“Artículo 42.- Gestión Ambiental del Recurso Hídrico_. Las ASADAS velarán y participarán en la ejecución de acciones para la preservación, conservación y protección del recurso hídrico, así como el aprovechamiento racional de las aguas. Para tal efecto, deberá coordinar con las instituciones involucradas en la materia y llevar a cabo las siguientes acciones:

…e. Programa de Protección del Recurso Hídrico: La ASADA deberá elaborar el Plan de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico en forma quinquenal, siguiendo la guía establecida por la Subgerencia de Sistemas Comunales para tal efecto. Para financiar las acciones de protección la ASADA podrá solicitar al AyA que gestione ante ARESEP la fijación de la tarifa de Protección del Recurso Hídrico, cumpliendo con los requisitos establecidos y siguiendo el procedimiento definido por el ente rector técnico…”

Por todo lo anterior sometemos a consideración de los señores y señoras diputadas la presente propuesta de ley que tiene como objetivo mantener el espíritu que dio vida a la Tarifa de Protección del Recurso Hídrica, conocida también como Tarifa de Gestión Ambiental, y así impulsar el financiamiento de la lista de proyectos que pueden ser sujetos a inversión con base en la recaudación tarifaria correspondientes, pero potenciando su utilización proponiendo cambiar la forma en la que actualmente se ha intentado definir la tarifa, para pasar a un modelo de tarifa cuya definición se simplifica para permitir a las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales, mediante un acuerdo de Asamblea de asociados, aprueben una tarifa, disponiendo un límite en la propia ley.

Para lo cual se propone adicionar un artículo 31Bis a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N.° 7593, del 9 de agosto de 1966.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS A LA LEY N.º 7593, LEY

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS

PÚBLICOS, DEL 9 DE AGOSTO DE 1996 LEY DE

PROMOCIÓN DE LA TARIFA DE GESTIÓN

AMBIENTAL O TARIFA PARA LA PROTECCIÓN

DEL RECURSO HÍDRICO EN ASOCIACIONES

ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS

COMUNALES (ASADAS)

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, del 9 de agosto de 1996, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 31 Bis- Tarifa para la Protección de Recurso Hídrico o Tarifa de Gestión Ambiental para ASADAS.

Para procurar el cumplimiento de lo indicado en el inciso c) del artículo anterior, se autoriza a las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (ASADAS) la aplicación de una tarifa a cada servicio abonado, siempre y cuando esta no exceda el diez por ciento (10%) de los ingresos mensuales de la ASADA, la cual requerirá para su aprobación, el apoyo de al menos dos tercios de la Asamblea de Asociados de la ASADA.

Para invertir estos recursos, el ente comunal de prestación de servicio deberá fundamentarse en el Plan de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico que deben presentar las ASADAS de forma quincenal según lo reglamentado para prestadores de servicio de agua potable y saneamiento que deberá establecer la Autoridad Reguladora para lo cual podrá contar con el apoyo técnico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, SENARA y MINAE.

Tanto la Guía de Criterios y Proyectos como el Plan Quinquenal, serán una herramienta que incluya una lista de los proyectos en los que el prestador comunal del servicio pueda invertir lo recaudado mediante la Tarifa de Protección del Recurso Hídrico, proyectos como, pero sin limitarse a; contratación de estudios hidrogeológicos para la protección del recurso, compra de tierras para la protección de fuentes de agua y zonas de recarga, pago por servicios ambientales en zonas de protección o de recarga del recurso, infraestructuras de infiltración, restauración de ecosistemas, programas de formación y educación ambiental, entre otros.

Asimismo, de conformidad con los establecido en el párrafo segundo del artículo 20 de la presente ley, lo percibido por este concepto deberá contabilizarse en una cuenta separada destinada para este único fin, de la cual se elaborará un informa anual que refleje los ingresos y egresos que será presentado ante la Autoridad Reguladora.

TRANSITORIO I- La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contará con 6 meses a partir de la publicación de esta ley para reglamentar el presente artículo y elaborar la Guía de Criterios y Proyectos de Protección de Recurso Hídrico.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto

Priscilla Vindas Salazar                 Sofía Alejandra Guillén Pérez

Rocío Alfaro Molina                      Andrés Ariel Robles Barrantes

Diputados y diputadas

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene Comisión asignada

1 vez.—Exonerado.—( IN2023762222 ).

PROYECTO DE LEY

REBAJA TRIBUTARIA PARA PYMES, REFORMA

A LA LEY N.° 8262, FORTALECIMIENTO DE LAS

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DE 2

DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.651

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley propone diferenciar la carga tributaria para los primeros 36 meses a las pequeñas y medianas empresas que se incorporan al aparato productivo del país, con el fin de reducir la informalidad e incentivar el emprendimiento de la población. Se pretende establecer una tarifa escalonada de lo que se debe tributar por concepto de impuesto sobre la renta para los primeros 3 años de actividades productivas, esta disposición aplicaría únicamente para el plazo comprendido desde su desde su registro y certificación ante el MEIC como pyme.

El proyecto de ley consta de 3 artículos y un transitorio, con la finalidad de establecer una escala diferenciada de tarifa de impuesto de renta para las pymes, en los primeros tres años del inicio de sus actividades productivas. De conformidad se pretende establecer la siguiente escala: el 0% en el primer y segundo año, 25% en el tercer y cuarto año y 50% del quinto al sétimo año.

Estos porcentajes se determinan sobre la renta imponible y escalas respectivas que se establecen en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988, así como del Régimen de Simplificación Tributaria representando una invitación al desarrollo y, a su vez, una estrategia de acercamiento por parte del gobierno al sector informal, proponiendo una obligación a un costo menor de manera temporal.

Es menester indicar que esta medida aplicaría para todos aquellos que se certifiquen como pymes por primera vez ante el Ministerio de industria y Comercio, independientemente de la actividad a la que se dedique, si es persona física o jurídica y al régimen tributario en el que se inscribiera. Esta bondad tributaria tendría una vigencia de treinta y seis meses a partir de la fecha de certificación como pyme. Lo anterior no exonera al contribuyente de presentar todas las respectivas declaraciones juradas de los impuestos citados dentro de las fechas establecidas por la administración tributaria. Asimismo, se constata la obligatoriedad de inscribirse en el registro de contribuyentes que lleva la administración tributaria, desde el momento en que inicia actividades productivas.

El objetivo de este proyecto no es promover la intención que muchos tienen de esquivar las responsabilidades tributarias. La intención de esta iniciativa es promover la formalidad por medio de la certificación como pyme, lo cual incentiva que las empresas que quieran acceder a estos beneficios deban cotizar al menos a la seguridad social, a la recaudación de impuestos y al seguro de riesgos del trabajo, así crecerá el número de contribuyentes en el país, se fortalecerá el empleo formal y se crearan más puestos de trabajo.

El Reglamento de Creación del Sistema Integrado de Desarrollo al Emprendedor y la PYME, DE37105-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 96, Alcance Digital N.° 65, de 18 de mayo de 2012, en su artículo 3, definió al emprendedor como: “Aquella persona que tiene la motivación y la capacidad de detectar oportunidades de negocios, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico; el cual será destinatario final de los beneficios especiales que se encuentran en leyes, reglamentos u otros instrumentos de apoyo.”

Mientras que el Emprendimiento es entendido como “actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades e identificación de necesidades y que se traducen en beneficios económicos y sociales, orientado al nacimiento de una nueva empresa”.

En el siguiente gráfico se muestra de forma resumida el comportamiento del registro pyme en lo que se refiere únicamente a empresas activas a junio de cada año desde el 2011 hasta el 2021.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Según Estado de Situación pyme en Costa Rica (2021) se menciona lo siguiente:

Tomando como referencia lo indicado, se pueden señalar tres momentos específicos en la gráfica, el primero es la disminución de empresas que resulta de la derogación de la exoneración del impuesto a las sociedades en el 2014 Ley N.º 9024, Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas), el segundo es el repunte de registros, que se presenta a partir del 2017 cuando se deroga la Ley N.º 9024 con la implementación de la nueva Ley al Impuesto a las Personas Jurídicas, N.º 9428, la cual en su artículo 16 incluye la exención del pago a las empresas pyme o pympas que cuenten con la condición activa, de conformidad con algunos parámetros que establece la misma norma. El tercero y más significativo, es cuando en 2019 prácticamente se duplica el registro, como resultado de las disposiciones contenidas en la Ley N.º 9635, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, demostrándose, una vez más, la enorme relevancia y el impacto que tienen las normas sobre la motivación al sector productivo y el acceso de estos a beneficios que les permita aportar a la economía nacional desde sus distintos ámbitos de acción. (p. 71).

Según el estudio previamente mencionado se concluye, entre otros puntos, lo siguiente:

   Costa Rica cuenta con un parque empresarial mayoritariamente PYME, y proporcionalmente, las micro son las que tienen la mayor representatividad, seguidas de las pequeñas y las medianas.

     Panorama que es similar al resto de los países de América Latina y el Caribe. Las microempresas enfrentan las mayores brechas de competitividad a nivel nacional y son el tamaño de empresa que más se encuentra en el país, por lo que los incentivos deben ir dirigidos a fortalecer este sector y generar condiciones para aumentar su tamaño, lo cual permita aumentar sus ventas y, por ende, generar más empleo.

    Se denota que las PYMES en el año 2017 contribuyeron al PIB en un 38,82%, y para el 2019 disminuyó a 36,05%. Mientras que el aporte al PIB de las empresas grandes para estos mismos años aumentó a través de los años, con un 61,18% en 2017 y 63,95% para el 2019.

    Las diferentes normativas que han agregado beneficios a la condición PYME otorgada por el MEIC, han permitido que el registro aumente considerablemente pasando en un periodo de 10 años, de 800 empresas registradas a más de 26.000. Aproximadamente en junio del 2018 el registro estaba conformado por 8637 empresas, lo cual implica que un periodo de tres años se incorporaron 17.363 empresas, en promedio 5787 empresas por año. Esto ha implicado un importante esfuerzo institucional para aumentar la capacidad de respuesta con los recursos disponibles, y en términos generales en dicho periodo adquirieron la condición Pyme el 67% del total de empresas en el registro del SIEC.

    Este registro implica el cumplimiento de algunos requisitos de formalidad, lo cual incentiva que las empresas que quieran acceder a estos beneficios deban cotizar al menos a la seguridad social, a la recaudación de impuestos y al seguro de riesgos del trabajo. Entre más beneficios se otorgue a estas empresas, así crecerá el número de contribuyentes en el país, se fortalecerá el empleo formal y se crearan más puestos de trabajo. (Estado de Situación PYME en Costa Rica, 2022, pp.79-80).

Por las motivaciones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REBAJA TRIBUTARIA PARA PYMES, REFORMA

A LA LEY N.° 8262, FORTALECIMIENTO DE LAS

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DE 2

DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-          Se adiciona los artículos 25 y 25 bis al capítulo V de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.º 8262, de 2 de mayo de 2002, y se corre la numeración de los artículos sucesivos. El texto es el siguiente:

Artículo 25- Se establece que las pymes, que inicien sus actividades productivas, la siguiente escala tarifaria por concepto del adeudo originado, por el impuesto sobre la renta para los primeros tres años de actividades productivas:

-    0% de impuesto sobre la renta, en el primer y segundo año de actividades productivas.

-    25% de impuesto sobre la renta, en el tercer y cuarto año de actividades productivas.

-    50% de impuesto sobre la renta, del quinto al sétimo año de actividades productivas.

Artículo 25 bis-         Para tales efectos, la administración tributaria considerará la fecha de inscripción y certificación como pyme en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como el de inicio de sus actividades productivas. Si dicha fecha sobrepasa el cumplimiento de los primeros seis meses del período fiscal vigente, se determina que el primer año de actividades productivas será el año fiscal siguiente; caso contrario, si la fecha de inscripción no sobrepasara el cumplimiento de los primeros seis meses del período fiscal vigente, se establece que su primer año de actividades productivas es el mismo en el que se inscribió como contribuyente. Una vez transcurrido los siete años de disfrute del incentivo tributario, operaran las normas ordinarias vigentes referidas a la inscripción de contribuyentes en el impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 2-          La aplicación del artículo 1 de esta ley se determinará sobre la renta imponible y escalas respectivas que se establecen en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N.º 7092, así como lo que corresponda al Régimen de Simplificación Tributaria.

ARTÍCULO 3-          Lo dispuesto en la presente ley no exonera al contribuyente de presentar todas las respectivas declaraciones juradas de los impuestos citados dentro de las fechas establecidas por la administración tributaria. Asimismo, se constata la obligatoriedad de inscribirse en el registro de contribuyentes que lleva la administración tributaria, desde el momento en que inicia actividades productivas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO-        Lo dispuesto en la presente ley empezará a regir doce meses después de su publicación. El estado reglamentara lo correspondiente para ejecutar su implementación de manera correcta y eficiente.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa de Paul Castro Mora

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023762223 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N.° 9409, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE APLICACIÓN DE LA LEY N.° 9409

Expediente N.° 23.658

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En aras de estimular la producción nacional, el país otorgó mediante el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) e Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) parcelas agrícolas a grupos familiares, obligándolos a realizar un pago mensual sobre el costo de la tierra otorgada (principal) y una tasa de interés, con la intención de recuperar recursos para reinvertirlos en la compra de nuevas tierras.

Estas personas beneficiadas con parcelas agrícolas, en su gran mayoría, han utilizado estas como medio de producción de una economía de subsistencia. Principalmente, porque muchas de estas tierras están ubicadas sin accesos de infraestructura para sacar las cosechas, tampoco cuentan con servicios básicos y han sido afectadas por aspectos climáticos y de plagas que han hecho que la producción y comercialización se vea afectada, generando retrasos en los pagos.

Previo a que se creara el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), los legisladores consideraron que, para darle una operación más eficiente al nuevo instituto, se debía sanear la cartera perteneciente al ITCO e IDA. Esto con el objetivo de que los agricultores beneficiarios de estas instituciones, finalmente, fuesen propietarios legítimos de las tierras que les fueron otorgadas.

Para cumplir con esta tarea se creó la Ley N.° 9409, “Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que Condone las Deudas Adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el Otorgamiento de Tierras”.

Dicha ley autorizaba a la Junta Directiva del Inder por el término de dos años, contados a partir de la publicación del reglamento de esta, a condonar parcial o totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorios y póliza, por la asignación, a título oneroso, de los predios que fueron otorgados antes del 31 de diciembre de 2005 por el ITCO o IDA.

En esta línea, es importante destacar que el reglamento fue publicado hasta el 10 de agosto del año 2017, de modo que, en seguimiento a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N.° 9409, esto implicó un vencimiento de la aplicación de la norma el 10 de agosto del año 2019.

Más adelante, nuevos legisladores reconociendo que la tarea era compleja y el plazo para la condonación no había sido suficiente, por la gran cantidad de solicitudes para acogerse a dicho beneficio, así como por el hecho de que el Inder no contaba con el recurso económico suficiente para reforzar la cantidad de personal encargado a tramitar este tipo de procesos, aprobaron una ampliación por cinco años más del plazo para hacer efectiva dicha condonación, mediante la Ley N.° 9669. De modo que la ampliación del plazo llegaría hasta el 10 de agosto de 2024.

No obstante, la pandemia del covid-19 impactó la aplicación de esta norma, congelando al menos por dos años los procedimientos de condonación y retrasando de esta forma la atención de solicitudes. Es en esta línea que se considera importante recuperar estos años afectados por la pandemia sanitaria y ampliar la ley al menos hasta finales del 2027, para hacer efectiva dicha condonación y así poder lograr tramitar las solicitudes de quienes aplican para la condonación conforme a la Ley N° 9409 y su reglamento, de modo que la norma sea aplicada efectivamente hasta el 31 de diciembre del año 2027.

Finalmente, en razón de lo anterior y en resguardo del orden jurídico, este proyecto de ley propone derogar la Ley N.° 9669, Reforma Ley N.° 9409, “Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que Condone las Deudas Adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el Otorgamiento de Tierras”. Considerando que esta norma perdería vigencia y oportunidad con la entrada de esta nueva reforma.

Por las razones anteriormente expuestas y con el fin de que el Inder pueda seguir cumpliendo con esta tarea, propongo al pleno de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N.° 9409, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE APLICACIÓN DE LA LEY N.° 9409

Artículo 1º—Se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 9409, Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que Condone las Deudas Adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el Otorgamiento de Tierras.  El texto es el siguiente:

Artículo 1º—Se autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) hasta el 31 de diciembre del año 2027, a condonar parcial o totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorias y póliza, por la asignación, a título oneroso, de predios otorgados antes del 31 de diciembre de 2005, por el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) o el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a personas físicas o jurídicas, aunque los títulos de propiedad e inscripción se hubieran registrado con posterioridad a esa fecha.

Artículo 2º—Las personas físicas o jurídicas, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sea inferior a los seis millones de colones, podrán solicitar ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) la condonación total de sus deudas. 

Artículo 2º—Derogatoria de la Ley N.° 9669

Artículo 3º—Deróguese la Ley N.° 9669, Reforma del Artículo 1 de la Ley N.° 9409, Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que Condone las Deudas Adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el Otorgamiento de Tierras.

Disposiciones Transitorias

TRANSITORIO I- Esta ley será reglamentada en un plazo de sesenta días hábiles.

TRANSITORIO II- En el tanto se reglamenta esta ley, se autoriza al Inder a seguir aplicando las disposiciones establecidas en el reglamento vigente.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Padilla Bonilla, Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez .—Exonerado.—( IN2023762225 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 4 Y REFORMA

DE LOS ARTÍCULOS 13 INCISO L), 17 INCISO E) Y 49

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA INCORPORAR EL TEMA AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO

Expediente N.° 23.659

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En un artículo reciente del Dr. Allan Astorga Gättgens denominado El papel proactivo de los ciudadanos y sus gobiernos locales en la lucha contra el cambio climático, se hace mención del tema de los actores clave para desarrollar buenas prácticas y soluciones a los graves problemas ambientales que vive la humanidad. En dicho artículo que a continuación detallamos, se afirma que la verdadera y efectiva lucha contra el cambio climático y para restaurar el equilibrio de la ecosfera terrestre se debe dar a escala local, es decir, como parte de las tareas estratégicas de los gobiernos locales.

La razón de tal afirmación es muy simple y tiene que ver con lo que denominamos los impactos ambientales acumulativos. En efecto, desde que la población humana y su creciente grado de consumo empezó a tener una fuerte incidencia ambiental en la ecosfera terrestre, se inició su deterioro sostenido. Esto ocurrió hace poco más de dos siglos, con el inicio de la industrialización. Lo que algunos denominan el antropoceno.

Los impactos principales se han dado de forma local, en casi todo el mundo, de forma más o menos simultánea, de manera ubicua y sumándose a través del tiempo.

Esos impactos involucran acciones concretas como los cambios de uso del suelo para el desarrollo urbano, la deforestación y el daño a los ecosistemas, la agricultura con el uso de agroquímicos y pesticidas, la ganadería y sus impactos al suelo y el aire, la producción de emisiones que contaminan el aire, la producción de aguas residuales que contaminan el suelo y las aguas superficiales y subterráneas, la producción de residuos sólidos, incluyendo los plásticos que tanto daño producen en los ríos y, en especial, a los océanos del mundo.

La reversión y corrección de esos impactos ambientales que han desequilibrado la ecosfera terrestre y generado el cambio climático requiere de una acción local, sistemática, ubicua y de alcance global, es decir, simultánea en todos los gobiernos locales del mundo. Sin esta acción estratégica, y solo dependiendo de acciones de política global, no será suficiente para, realmente, lograr objetivos concretos y efectivos.

Por esta razón, el papel de los gobiernos locales es tan importante y con ellos, de los ciudadanos que formamos parte de esos gobiernos locales del mundo.

La gestión sustentable del territorio, de los recursos naturales y del ambiente por parte de los gobiernos locales es la acción estratégica más importante que estos deben desarrollar. Es el argumento clave que permitirá generar una cadena de impactos positivos en temas que, en primera instancia, no parecen tener relación, como el desarrollo social del municipio, el progreso económico y otros factores no menos importantes, como el educativo, de salud, movilidad y de gestión preventiva del riesgo, entre otros.

Esta gestión del territorio, de los recursos naturales y el ambiente deben partir de un ordenamiento ambiental territorial a escala detallada de una planificación territorial acorde que tenga como objetivo primordial el balance entre la protección del ambiente, el manejo sostenible de los recursos naturales y el progreso socioeconómico.

Los estudios técnicos realizados por el Dr. Astorga Gattgens, por más de 20 años, en materia de ordenamiento ambiental y planificación de territorio en Centroamérica y el Caribe, nos muestran que ese balance si es posible y que no existe contradicción alguna. Es decir, que es perfectamente realizable y ejecutable.

La serie compleja de problemas que implica la no realización de esa tarea estratégica y la no consecución de ese balance, es muy grande y sobre todo acumulativa. Son muchos los problemas y cuando los repasamos, nos damos cuenta que son las fuentes locales del enorme desequilibrio que afecta a la ecosfera de nuestro planeta.

La contaminación ambiental, no solo en los continentes (suelos, ríos, lagos, entre otros), sino también en los mares; la pérdida de la biodiversidad, la degradación del suelo, la existencia de, cada vez más construcciones en condiciones de algo y muy alto riesgo, la pérdida de fuentes de agua, la contaminación de los acuíferos someros y las cada vez más profusas emisiones de gases de efecto invernadero sin que se desarrollen sumideros compensatorios, son solo algunos de los problemas “locales” que se presentan en los municipios y que se reproducen, uno a uno, con diferentes matices a lo largo de todo el planeta.

Pero en criterio del autor, el papel de los habitantes de los municipios es fundamental, pero, en general, los vecinos de las distintas municipalidades participan poco en la gestión ambiental local y es algo que debe cambiar.

Muchos de nosotros consideramos que ya estamos haciendo lo necesario por el ambiente y por proteger el planeta. Reciclamos parte de los residuos sólidos, ahorramos agua y energía, tratamos de usar el transporte público, tratamos de no usar bolsas plásticas o productos de estereofón, algunos hacen compostaje y otros hasta participan en las labores de limpiar de basura los cauces de los ríos y las playas. Otros siembran árboles. Todo esto es muy importante y valioso, más, sin embargo, es solo una parte de las tareas a desarrollar.

Es necesario que las comunidades de un municipio participen de forma proactiva con el gobierno local en el impulso al desarrollo de las tareas estratégicas que deben desarrollarse, localmente, en la lucha contra el cambio climático y la recuperación del equilibrio de la ecosfera terrestre.

¿Quién y cuándo se debe empezar? La toma de conciencia y el inicio de la implementación de acciones efectivas es una responsabilidad de todos, tanto del gobierno local, como de los ciudadanos y de las comunidades organizadas. Es un asunto que debe moverse en los dos sentidos, es decir, los ciudadanos y las comunidades impulsando al gobierno local al inicio de tareas en materia de las acciones estratégicas y el gobierno local, incentivando y motivando a los ciudadanos y las comunidades para que participen de forma activa y proactiva en el desarrollo e implementación de esas acciones estratégicas.

Es vital que ambas partes dejen de tener un papel pasivo, asumiendo que no es necesario hacer nada, o que ya es demasiado tarde o que, ya se está haciendo lo suficiente. Esto es un grave error y es parte del problema que tiene que ser resuelto.

A modo de una guía orientativa (no exhaustiva) que, tanto los ciudadanos y/o las comunidades organizadas, como el mismo gobierno local pueden hacerse para saber si ya se está trabajando en el desarrollo de las acciones estratégicas, de acuerdo con el autor, podemos hacernos las siguientes preguntas:

1-  ¿En el territorio de nuestro gobierno local se ha realizado ordenamiento y zonificación ambiental?

2-  ¿Se ha realizado planificación territorial acorde con esa zonificación ambiental?

3-  ¿Se está realizando efectiva gestión preventiva del riesgo?

4-  ¿Existe un plan estratégico de recuperación de ecosistemas y biodiversidad?

5-  ¿Existe un plan de recuperación de suelos y desarrollo de estos como sumideros de carbono?

6- ¿Existe un plan de desarrollo de agricultura y ganadería regenerativas?

7-  ¿Hay un plan o estrategia de reducción de emisiones de efecto invernadero para lograr un objetivo concreto de que el municipio sea carbono neutral o carbono negativo?

8-  ¿Hay un plan de descontaminación del cantón respecto al suelo, los cauces y cuerpos de agua?

9-  ¿Se está impulsando un plan estratégico de desarrollo socioeconómico del territorio del gobierno local que considere el tema ambiental y que sea realmente sustentable?

10-               ¿Las tareas ambientales que desarrolla el gobierno local tienen verdadera incidencia en la lucha contra del cambio climático y la búsqueda del equilibrio de la ecosfera terrestre?

Estas son algunas preguntas que podríamos hacernos para determinar si nuestro gobierno local realmente está trabajando de forma efectiva en el desarrollo de acciones estratégicas.

Los ciudadanos de un gobierno local también tienen acceso a una acción estratégica que es vital para incidir de forma efectiva en el rumbo que lleva el gobierno local. Tiene que ver con el voto que se ejerce periódicamente para escoger las autoridades locales.

Esta tarea es vital y exige que, por responsabilidad ciudadana y por conciencia ambiental planetaria, todos y cada uno de nosotros participe de ese proceso. No solo con ir a votar, sino pidiendo que quienes se postulen para esos puestos asuman la responsabilidad y compromiso firme de trabajar en la ejecución de las tareas estratégicas que son necesarias para salvar nuestro planeta.

Y como podemos ver, trabajar por el beneficio de nuestro planeta, en la lucha contra el cambio climático y el equilibrio de la ecosfera terrestre, no implica que tengamos que ir a manifestarnos en Nueva York en la sede de la ONU o en Davos, la sede del Foro Económico Mundial. Lo que ocupamos es empezar a hacer tareas y acciones efectivas a nivel local.

Con el ejemplo y la obtención de productos concretos, podremos lograr que otras comunidades y otros gobiernos locales del mundo también se dirijan a esos objetivos.

Concluye el Dr. Astorga Gattgens, que es sumamente importante que, lo antes posible, todos y cada uno de nosotros empecemos a hacer algo a escala local, apoyando e incentivando a nuestro gobierno local. Se trata de una coyuntura especial, pues, aunque todavía hay algo de tiempo, es el momento para hacer trabajo ambiental estratégico y lograr que nuestra comunidad y el gobierno local asuman su papel como el actor más importante para salvar nuestro mundo.

Como corolario de lo anterior, revisando el articulado del Código Municipal, prácticamente no existe ni una sola disposición que regule de manera expresa y taxativa el tema ambiental en general y lo referente al cambio climático en particular, salvo la mención que se hace para constituir las comisiones ambientales municipales. También consideramos muy conveniente introducir la restauración del equilibrio de la ecosfera terrestre, que sería en definitiva la recuperación de muchas cosas perdidas en el planeta Tierra a través de cientos de años hasta nuestros días en el planeta.

Cuando hablamos de la ecosfera terrestre, nos estamos refiriendo a la interrelación de la biosfera con la atmósfera y la parte superior de la litosfera terrestre. Se habla de restauración del equilibrio en la medida de que, desde comenzó el Antropoceno (c.a. 1.800 DC), con el rápido incremento de la población humana, se inició un proceso de desequilibrio notable en algunos indicadores ambientales clave. El tema de la crisis climática es solo uno de esos indicadores. Algunos de esos otros indicadores se refieren a la pérdida muy rápida de la biodiversidad, a la degradación del suelo (cerca del 75 % se han degradado), la contaminación de las aguas dulces (superficiales y acuíferos subterráneos), la rápida degradación y contaminación de los océanos (la vida acuática se ha reducido a la mitad en 4 décadas), las pérdidas de los bosques y los arrecifes coralinos, entre otros factores. Toda esta degradación de la ecosfera terrestre se debe a una ineficiente gestión del territorio y a la falta del control ambiental de las actividades productivas humanas, cuyas consecuencias son acumulativas y han llevado a que nos encontremos en una situación de crisis que requiere nuestra mayor atención.

Por otra parte, si bien es cierto, el artículo 169 de la Constitución Política dispone que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo de del gobierno local y que con base en dicha norma la Sala Constitucional ha interpretado que hay un elenco importante de competencias que las municipalidades pueden y deben desarrollar para satisfacer esos intereses y servicios locales, este diputado considera muy importante que dentro de la estructura del Código Municipal vigente, el tema ambiental y del cambio climático cobre vida propia y quede debidamente consignado en su articulado, por ser un asunto de la mayor relevancia para el país pero sobre todo, para las próximas generaciones.

Así las cosas, presentamos a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley para incluir de manera expresa la mater5ia ambiental y de cambio climático en el Código Municipal.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 4 Y REFORMA

DE LOS ARTÍCULOS 13 INCISO L), 17 INCISO E) Y 49

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30

DE ABRIL DE 1998, PARA INCORPORAR

EL TEMA AMBIENTAL Y CAMBIO

CLIMÁTICO

ARTÍCULO 1-          Se adiciona un inciso l) al artículo 4 del Código Municipal Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, cuyo texto dirá:

Artículo 4-  La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:

(…)

l)   Promover, facilitar y realizar, en lo local, iniciativas, acciones, propuestas y actividades dirigidas a mitigar los efectos del cambio climático, la protección del ambiente y la restauración del equilibrio de la ecosfera terrestre.

ARTÍCULO 2-          Se reforman los artículos 13 inciso l), 17 inciso e) y 49 del Código Municipal Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, cuyos textos dirán:

Artículo 13-               Son atribuciones del Concejo:

(…)

l)   Aprobar el plan de desarrollo municipal y el plan anual operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género. Ambos planes deberán incorporar también, las iniciativas, acciones, actividades y propuestas para mitigar el efecto del cambio climático y la protección del ambiente.

Artículo 17-               Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

e)  Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición. Deberá contener, además, acciones, propuestas, medidas y políticas para la protección del medio ambiente y la mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático y la recuperación del equilibrio de la ecosfera terrestre.

Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del cantón, y deberá estar disponible en el sitio web del respectivo ente municipal.

Artículo 49-               En la sesión del concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el presidente nombrará a los integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.

Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales y Cambio Climático, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.

Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo; el presidente municipal se encargará de integrarlas.

Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.

Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.

En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Rojas Guzmán

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023762226 ).

PROYECTO DE LEY

LÍMITE AL IMPUESTO DE TIMBRE AGRARIO

Expediente N.° 23.671

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Una política de disminución de impuestos puede tener varios efectos positivos. En primer lugar, puede estimular la economía al permitir que las empresas y los individuos tengan más dinero disponible para invertir, consumir y crear empleo. También puede fomentar la innovación y la competencia, ya que las empresas pueden invertir más en investigación y desarrollo, y los individuos tienen más recursos para emprender y con ello dinamizar la economía. Esto en el contexto actual es primordial para la economía costarricense.

En Costa Rica existen varios impuestos específicos nominales que están asociados al crecimiento de la inflación para efectos de su actualización, situación ante escenarios de inflaciones bajas no generan mayores presiones en el mercado; no obstante, ante la realidad descrita por la situación nacional e internacional actual, las presiones inflacionarias están afectando directamente a aquellos sectores que se rigen por alguna de estas normas, y los pagos por conceptos impositivos se han disparado de forma exponencial.

Esta iniciativa tiene por finalidad limitar el incremento impositivo contenido en la ley N.° 5792, de 1 de setiembre de 1975, y sus reformas, y limitar con ello los fuertes impactos económicos en un entorno en que el país urge de reactivación económica, generación de empleo y sostenibilidad de las empresas.

Uno de los casos particulares, es el impuesto creado mediante la ley que “Crea timbre agrario e impuesto consumo cigarrillos y bebidas”, Ley N.° 5792, de 1 de setiembre de 1975, y sus reformas, que establece que como parte de su financiamiento, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) debe fijar un impuesto específico por unidad de consumo para las bebidas carbonatadas, jarabes de bebidas gaseosas tipo “post mix”, cervezas y vinos, el cual se actualiza trimestralmente, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

En el artículo 6 (párrafo séptimo) se establece la forma en la que deberá definirse el impuesto de acuerdo con los parámetros fijados para el cálculo de este, y los ajustes por inflación. Además, establece que “Le corresponde al Inder fijar y publicar mediante disposición de alcance general la actualización referida, dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación. Los períodos de aplicación iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre. En ningún caso, cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%)”.

Pese a que este techo del 3%, establecido en la parte final del párrafo mencionado, sirvió en épocas de inflaciones contraladas como un límite a las actualizaciones del impuesto que debe pagarse, por el contexto de presiones inflacionarias se ha convertido en un piso, pues en el último año el incremento del impuesto ha sido constante del 3%.

Este impuesto está afectando fuertemente a las empresas relacionadas con estas industrias, debido a que, al estar ligado directamente a las variaciones del IPC, incrementa considerablemente el monto por concepto de pago de impuestos. Como se puede observar en el siguiente gráfico, en el cálculo de la variación trimestral que se utiliza para fijar el incremento del impuesto, en los últimos tres trimestres el porcentaje de aumento se disparó:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Adicionalmente, en el gráfico se puede observar que, en los años previos a las fuertes presiones inflacionarias internacionales (2015-2020) comentadas anteriormente, las variaciones trimestrales de la inflación se mantuvieron por debajo del 1%.  Debido a que ese amplio periodo fue de relativa estabilidad económica para nuestro país, y que refleja la realidad de la inflación en Costa Rica en periodos ajenos a crisis y fuertes presiones inflacionarias internacionales.  Por lo anterior, se considera que un techo trimestral del 1% es un buen parámetro que permitiría defender el ingreso de los costarricenses sin generar mayores presiones inflacionarias, además de que es coherente con la meta establecida por el Banco Central.

De tal forma, el presente proyecto de ley plantea la necesidad de modificar exclusiva y únicamente el párrafo siete que establece el techo de la actualización del impuesto en un 3% y se propone que el mismo sea fijado en un 1%, porcentaje que representaba el incremento máximo del impuesto previo a la crisis internacional que afecta el país.

El porcentaje de ajuste propuesto además va en línea con la meta de inflación del Banco Central de Costa Rica la cual es de un +/-4%, con lo cual anualizando el porcentaje de 1% propuesto se obtendría el mismo indicador señalado por el BCCR en la meta de inflación anual para el país.

Además, se debe aclarar que la modificación que se propone mediante la norma no afectaría las finanzas de la institución ya que se ha determinado que esta tiene un superávit que ha venido presentando en los últimos años. En el periodo fiscal 2021 el Inder presentó un superávit contable de 2.028.635.100 colones; asimismo, en el primer semestre 2022 registró un superávit de 7.538.226.850[10]. Al 30 de junio de 2022 la institución presentó un patrimonio de 105.712.181.616 colones, de los cuales 95.003.030.664 corresponden a resultados acumulados (87,464,803,814 acumulados de ejercicios anteriores, más los 7.538.226.850 del periodo actual), lo cual demuestra que la institución está generando ingresos muy superiores a los que se requieren para su funcionamiento.

Dado el contexto económico actual y la compleja situación con el tema inflacionario, se hace fundamental la aplicación de medidas tendientes a contrarrestar los efectos negativos para el bolsillo de los costarricenses y reactivar la economía. La implementación del cambio propuesto en este proyecto de ley sumaría a los propósitos descritos, contribuyendo a restar incertidumbre a las empresas que han sido afectadas directamente con la actual legislación.

Esta actualización se hace necesaria para adaptarse a la nueva realidad que afrontan los costarricenses, las empresas sujetas a este impuesto y la del Inder, sin que exista ninguna afectación de las finanzas de esta última y caminando en la ruta de la reactivación económica, revisando este tipo de normas que afectan de forma desmedida a determinados sectores y claro está, a los bolsillos de los consumidores.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento de las señoras y señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LÍMITE AL IMPUESTO DE TIMBRE AGRARIO

ARTÍCULO ÚNICO-        Modifíquese el párrafo sétimo del artículo 6 de la ley que “Crea timbre agrario e impuesto consumo cigarrillos y bebidas”, Ley N.° 5792, de 1 de setiembre de 1975, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6-

(…)

Le corresponde al Inder fijar y publicar mediante disposición de alcance general la actualización referida, dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación.  Los períodos de aplicación iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.  En ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un uno por ciento (1%).

(…)

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz         Gilberto Campos Cruz

Diputada y diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023762228 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 5100,

DECLARA PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS

DE MANUEL ANTONIO, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 3 BIS

A DICHA LEY, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4 Y

5 DE LA LEY 8133, REFORMA DEL INCISO A) DEL

ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 5100, Y SUS REFORMAS,

Y CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL

PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS

DE MANUEL ANTONIO, Y ADICIÓN

DE VARIOS TRANSITORIOS

Expediente N.° 23.681

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la Ley 5100, de 15 de noviembre de 1972, se creó el Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, estableciendo sus respectivos linderos y coordenadas; además, se ordenó al Poder Ejecutivo expropiar las fincas comprendidas en la zona delimitada. Posteriormente, la Ley 8133, de 19 de setiembre de 2001, autorizó al Minae a crear un fideicomiso para administrar, entre otras cosas, el 50% de todos los dineros generados por la cuota de ingreso al parque, recursos que debían estar destinados al pago de tierras.

El alcance limitado de dichas leyes motivó a los legisladores del cuatrienio 20182022 a buscar una legislación que permitiera dotar al Parque Nacional Manuel Antonio de los recursos financieros necesarios para implementar su plan general de manejo y planes específicos, de manera que se logre contar con los requerimientos en infraestructura equipamiento, así como con las herramientas necesarias para implementar adecuadamente las labores que necesita este parque nacional.

Siendo así, se planteó el proyecto N.°21.549, con el siguiente título “Refórmese los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley N.° 8133 denominada “Ley de Reforma del Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N.°5100 y sus Reformas y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio”, con la intención de mejorar las condiciones del parque y la comunidad aledaña, señalando en sus objetivos, garantizar el principio de no regresividad, al confirmar que la administración y protección del parque, le correspondería al Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Asimismo, se indicaba que se promovería un cambio en el tratamiento que se le ha venido dando al parque debido a la alta visitación, lo que hace ahora que sea necesario variar los porcentajes de distribución de los dineros en busca de garantizar una coexistencia responsable entre la conservación y turismo, según el principio de objetivación de la tutela ambiental.

Por otra parte, dentro de algunas otras deficiencias que se dan en este parque, según lo manifiesta la Asociación Costarricense de Operadores de Turismo, están el sistema de aguas residuales, la compra de tiquetes de entrada, condiciones insalubres en baños, inseguridad, entre otras. La Cámara Nacional de Turismo, en su momento, pidió una intervención inmediata y definitiva del parque, lo cual es preocupante si tomamos en cuenta que este parque es el más visitado de nuestro país, tanto por extranjeros y nacionales, además de ser mencionada por Traveller Choice, en 2022, como la número 17 de las 25 mejores playas del mundo.

Retomando el tema del proyecto de ley 21.549, este recorrió todo el iter legislativo hasta convertirse en ley de la República, incorporándose a la normativa nacional, con el N.° de Ley 9885; sin embargo, dicha norma fue posteriormente recurrida, mediante una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, bajo el expediente 20-020914-0007-CO, interpuesto por la Unión de Asociaciones de Desarrollo de Quepos, fundamentado en una violación al principio de conexidad, en el transitorio V de la ley, ya que se incorporaron cambios sustanciales que afectaron la esencia del proyecto, lo anterior fue manifestado por el procurador general, licenciado Julio Jurado Fernández, al ser consultado por la Sala Constitucional con respecto al asunto en mención. Sin embargo, se presenta el problema de que, a la fecha, dicha acción no ha sido resuelta y la precaria situación del parque, no solo subsiste, sino que se ha agravado.

En el transitorio V que se incorporó del proyecto 21.549 se le dieron destinos diferentes a los que se establecían en la esencia del proyecto, con el objetivo de atender la problemática de la pandemia que apareció en nuestro país a partir del mes de marzo del año 2020. Algunos de los destinos que se incorporaron en el texto fueron para atender necesidades alimentarias, gastos corrientes municipales, remodelación de un club social, entre otros, todo lo anterior sin los estudios técnicos necesarios para legitimar el cambio de destino, especialmente en cuanto a la distribución de los ingresos del parque, contrario a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Biodiversidad.

Como se menciona líneas atrás, la Sala aún no ha fallado el asunto, únicamente le ha dado curso para su estudio y, a la fecha, la situación del parque se ha vuelto cada día más difícil de manejar, siendo necesario buscar una solución viable para esta problemática.

En ese orden de ideas, se presenta este proyecto de ley a la corriente legislativa, siempre siendo consecuente con los principios ambientales, además de ir en estrecha concordancia con nuestra legislación ambiental. Siendo así, se propone eliminar el transitorio de marras y derogar la Ley 9885, en virtud de que, al no fallar la Sala Constitucional, dicha ley se encuentra en un limbo jurídico, además de que la situación del parque, es apremiante y resulta necesario actuar a la mayor brevedad posible. Asimismo, se introducen algunos aspectos para atender la problemática del parque, como la incorporación de un artículo 3 bis, para lo referente a los tiquetes de entrada del mismo, la inclusión de un representante de las Asociaciones de Desarrollo del cantón de Quepos en la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio y de esta manera darle más participación a la comunidad en la toma de decisiones en cuanto al Parque de marras, además de un transitorio V que establece un plazo para las medidas a tomar por parte del MEIC y el Sinac, en cuanto a lo estipulado en este artículo 3 bis.

Asimismo, es importante mencionar que de la lectura del presente proyecto se puede meridianamente inferir que los objetivos de esta iniciativa son los mismos que se mencionan en la exposición de motivos del expediente N.°21.549, que dio lugar a la Ley 9885.

El presente proyecto de ley tiene como finalidad garantizar el principio de no regresividad, entendiéndose el mismo como una garantía del derecho humano a un ambiente sano, dado que, al confirmar nuevamente que la administración y protección del Parque Nacional Manuel Antonio le corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación se garantiza que todas aquellas políticas y acciones que se realicen en torno a este no podrán disminuir la protección ambiental, ni realizar una variación en detrimento de la biodiversidad característica de la zona.

De igual forma, obliga a que toda aquella variación que se lleve a cabo debe realizarse respetando el principio general de objetivación de la tutela ambiental, lo cual consiste en respaldar todo cambio en estudios técnicos y científicos que garanticen el menor impacto ambiental; pues dejar esta tarea en manos de particulares que no cuentan con los conocimientos técnicos, científicos y normativos para realizarla, sería actuar contrario a la protección del medio ambiente, dejando desprotegidas a las futuras generaciones.

Cabe señalar que, al igual que el proyecto N.° 21.549, además de subsanar el problema que tenía el transitorio V, con esta iniciativa se promueve un cambio en el tratamiento que se ha venido dando al Parque Nacional Manuel Antonio, ya que debido a los altos niveles de visitación sus necesidades han variado y, por ello, la variación en los porcentajes de distribución de dineros se busca básicamente garantizar una coexistencia responsable entre la conservación y el turismo, cambio respaldado por el principio general de objetivación de la tutela ambiental, es por ello que se varia el porcentaje destinado al fideicomiso subiéndolo un 5% más, lo anterior en virtud de la necesidad de recursos que necesita el parque y el tiempo que ha transcurrido desde que se promulgo la Ley 9885, la cual no ha podido hacerse efectiva por la presentación de la acción de inconstitucionalidad anteriormente mencionada.

De igual forma, se propone la creación de la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía, con personalidad jurídica instrumental.

En virtud de que el proyecto N.° 21.549, ya recorrió todo el proceso para su aprobación con los cambios propuestos en la presente iniciativa, su aprobación podría ser más expedita y de esta forma poder solucionar de manera urgente, la precaria situación en que se encuentra este parque nacional.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 5100,

DECLARA PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS

DE MANUEL ANTONIO, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 3 BIS

A DICHA LEY, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4 Y

5 DE LA LEY 8133, REFORMA DEL INCISO A) DEL

ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 5100, Y SUS REFORMAS,

Y CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL

PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS

DE MANUEL ANTONIO, Y ADICIÓN

DE VARIOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, y se adiciona un artículo 3 bis, a dicha ley. Los textos serán los siguientes:

Artículo 2- Para la adquisición de tierras, según lo establecido en esta ley, el Poder Ejecutivo llevará a cabo el trámite dispuesto en el Manual de Procedimientos para la Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas vigente, según lo defina el reglamento de la presente ley. El inmueble se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado, sin que para ello deban pagarse derechos de inscripción.

Artículo 3- Para financiar los gastos de gestión, operación, desarrollo y consolidación del Parque Nacional Manuel Antonio, se contará con los siguientes recursos:

El cobro de una cuota de entrada a personas que será fijada de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo de tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos por las áreas silvestres protegidas, bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, decreto que se encuentre vigente.

De todos los ingresos generados por este concepto, a partir de la promulgación de esta ley, se destinará de inmediato el cuarenta y cinco por ciento (45%) al Fondo de Parques Nacionales, recursos que serán administrados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que sean ejecutados mediante acciones, proyectos y programas que aseguren la protección y consolidación de todas las áreas silvestres protegidas del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998.

El restante cincuenta y cinco por ciento (55%) se destinará al fideicomiso creado por la Ley 8133, Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de 2001, y se distribuirá de la siguiente manera:

a) El treinta por ciento (30%) se destinará al pago de las tierras de propiedad privada que se ubiquen dentro de los linderos del Parque Nacional Manuel Antonio, creado mediante la Ley 5100, de 15 de noviembre de 1972, y sus respectivas reformas.

Se podrán destinar recursos para pagar tierras de las áreas silvestres protegidas estatales ubicadas en las subregiones Quepos-Parrita y los Santos que, por su biodiversidad, recursos, suelo y agua asociados, son consideradas zonas geográficas estratégicas y corredores biológicos interrelacionados, que a su vez aporten al mejoramiento y conservación biológica del Parque Nacional Manuel Antonio. De la totalidad de los recursos disponibles en el fideicomiso para el pago de tierras, se deberá mantener una reserva de al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos para la compra de tierras en el Parque Nacional Manuel Antonio, hasta tanto se cancele la totalidad de las propiedades privadas.

Una vez pagadas todas las propiedades que se ubiquen dentro del parque, estas pasarán a ser propiedad del Estado y estos recursos se destinarán a lo establecido en el inciso b) del artículo 1 de la presente ley.

b) El cincuenta y cinco por ciento (55%) se invertirá en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la gestión del Parque Nacional Manuel Antonio, de acuerdo con el Plan General de Manejo y sus planes específicos. Los bienes y servicios que se adquieran con estos recursos se dispondrán de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley, para cuya ejecución la Dirección del Área de Conservación Pacífico Central (Acopac) elaborará un plan de inversión anual. Además, con estos recursos y con el objetivo de apoyar la gestión de esta área silvestre protegida, se deberá contratar personal de apoyo que estará destacado en el Parque Nacional Manuel Antonio. El porcentaje establecido en este inciso podría ser mayor, de conformidad con lo señalado en los incisos a) y e) del artículo 3 de la presente ley.

c) El diez por ciento (10%) se invertirá en el área de amortiguamiento fuera del Parque Nacional Manuel Antonio, bajo los criterios de prioridad que indique la Municipalidad de Quepos y que se encuentren dentro de los siguientes objetivos:

C1) Creación, operación y equipamiento de cuerpos policiales y guardavidas para brindar seguridad a las personas visitantes del área de amortiguamiento del parque nacional.

C2) Diseño, construcción y operación de proyectos de infraestructura para servicios que atiendan la seguridad, la salud pública, el esparcimiento y la accesibilidad para las personas visitantes del parque en las áreas de amortiguamiento.

C3) Garantizar el funcionamiento continuo de los servicios sanitarios públicos en las afueras de los puntos de ingreso y salida del parque, así como un buen manejo de desechos sólidos y aguas residuales.

C4) Mantener en buen estado, realizar mejoras o construir la infraestructura pública necesaria bajo criterios de sostenibilidad, para garantizar la accesibilidad y el flujo de las personas visitantes fuera del parque.

C5) Apoyar proyectos y programas de otras instituciones del Estado dirigidas al mejoramiento de la infraestructura y los servicios públicos en las áreas de amortiguamiento del Parque Nacional Manuel Antonio, utilizando criterios de sostenibilidad.

C6) Apoyar y financiar los programas que realiza la Municipalidad de Quepos en educación ambiental y cambio climático.

Los programas, las obras o los proyectos que financie el fideicomiso por iniciativa municipal se dispondrán de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley y deberán estar plasmados en un plan de inversión anual que la Municipalidad de Quepos deberá remitir a la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio. Esta última deberá verificar que dicho plan cumple con los objetivos descritos en la presente ley y, posteriormente, deberá aprobar o rechazar su implementación, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos.

d) El dos coma cinco por ciento (2,5%) se invertirá en labores de monitoreo e investigación en el Parque Nacional Manuel Antonio, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley.

e) El dos coma cinco por ciento (2,5%) se destinará a los gastos administrativos y operativos de la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, para lo cual dicha Junta elaborará un presupuesto anual en función de sus requerimientos y acorde con los principios de contratación administrativa. En aquellos períodos donde el presupuesto elaborado por la Junta Directiva sea inferior al dos coma cinco por ciento (2,5%), los recursos restantes se destinarán a lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de la presente ley.

Dichos recursos serán administrados mediante un fideicomiso que se constituirá con uno de los bancos comerciales del Estado, según la selección que realice la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, que deberá sustentarse en criterios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, por su orden.

Artículo 3 bis- En cuanto a los tiquetes de entrada al parque, se atenderá a lo siguiente:

a) Se exonera del pago de la cuota de entrada a las personas nacionales y extranjeras, menores de 12 años, además de las personas adultas mayores de acuerdo a lo estipulado en la Le N.° 7935.

b) El ingreso de personas al parque se regirá por la dinámica del flujo del visitante, de manera que quienes se retiren del mismo, serán sustituidos en la misma proporción por nuevos ingresos, dependiendo de la capacidad de carga del parque, establecida por criterios técnicos, realizados al efecto.

c) La compra del tiquete de entrada se realizará de manera física en los puestos de entrada al parque, así como en los comercios debidamente autorizados por el Sinac, para lo cual se autoriza a la administración del parque, a realizar las obras necesarias para la implementación de los mecanismos de venta. Asimismo, se podrán adquirir de manera digital, por medio de la plataforma habilitada por el Sinac, la cual deberá ser accesible, actualizada en tiempo real y adaptable a las necesidades de los usuarios.

La compra de los tiquetes de entrada podrá realizarse por personas físicas o jurídicas, sin necesidad de contar con un registro previo.

d) Se prohíbe la reventa de tiquetes de entradas con sobreprecio, tomando como referencia el decreto ejecutivo de tarifas por derechos de ingresos y otros servicios ofrecidos por las áreas silvestres protegidas, así como la utilización de mecanismos o personas no autorizadas para la venta de las mismas, acciones que podrán ser denunciadas por cualquier consumidor y/o visitante ante el Sinac, el cual realizará el procedimiento respectivo.

e) Quien incurra en los actos anteriormente mencionados, será sancionado con una multa de hasta cien montos iguales al valor del tiquete de entrada al parque. El pago de la multa deberá depositarse en la cuenta respectiva del Sinac. Lo recaudado se utilizará en obra de mantenimiento y conservación del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio y no se considerará parte del presupuesto ordinario asignado.

f) La vigencia del tiquete será de máximo un año calendario y en ese lapso de tiempo se podrá usar en los horarios que el parque se mantenga operando. El tiquete deberá incorporar el código que se requiera, para efectos tributarios y de registro.

ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 8133, Reforma del Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N.° 5100, y sus reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de 2001. Los textos son los siguientes:

Artículo 2- Se crea la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con personalidad jurídica instrumental para cumplir las siguientes funciones:

a) Ejecutar la distribución presupuestaria de los recursos disponibles en el fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972.

b) Velar por la adecuada ejecución de los recursos del fideicomiso, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

c) Aprobar o rechazar, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos, el plan de inversión anual presentado por la Municipalidad de Quepos para inversiones en la zona de amortiguamiento.

d) Elaborar y presentar los informes solicitados por las diferentes instancias.

e) Coordinar las acciones conjuntas con el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para facilitar los procesos de ejecución presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 3- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio estará conformada por siete integrantes en propiedad, con derecho a voz y voto. Cada quien contará con una persona suplente, quien le sustituirá durante las ausencias temporales o definitivas. Esta Junta Directiva debe aplicar el principio de paridad en su integración.

Artículo 4- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio estará integrada de la siguiente manera:

a) Una persona representante del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

b) Una persona representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

c) Una persona representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

d) El alcalde o la alcaldesa de la Municipalidad de Quepos o una persona designada por este o esta.

e) Una persona representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo del cantón de Quepos.

f) Una persona representante del grupo de guías turísticos del Parque Nacional Manuel Antonio, debidamente certificada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

g) Una persona representante de las asociaciones de desarrollo, del cantón de Quepos.

En el caso de los incisos e), f) y g), las personas propietarias y sus respectivas suplencias serán elegidas por un período de dos años a partir de su designación. Estas representaciones podrán ser reelegidas por una única vez de forma consecutiva, de manera que las designaciones nunca excedan los cuatro años en total, aunque aparezcan en representación de una organización o institución diferente.

La designación de las personas representantes de la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio se realizará conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

Artículo 5- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio elegirá de su seno, por mayoría simple, a quien ejerza la presidencia, persona que asumirá también la representación legal de dicho órgano. De igual manera, el puesto de la vicepresidencia se elegirá de su seno, por mayoría simple, y será quien sustituirá a quien presida en todas sus funciones en sus ausencias temporales. Se elegirá también una persona para un puesto de secretaría, una persona para el puesto de tesorería, una persona para el puesto de fiscalía y dos personas para los puestos de las vocalías. Estas vocalías sustituirán a la secretaría o tesorería en sus ausencias temporales. Las funciones de cada persona integrante de la Junta se definirán en el reglamento de la presente ley.

DEROGATORIAS

Deróguese la Ley 9885, de 16 de octubre de 2020, Reforma de los artículos 2 y 3 de la ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora parque nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972, y reforma de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 8133, Reforma del Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N.° 5100, y sus reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de 2001, y adición de varios transitorios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, creada mediante la reforma del artículo 2 de la Ley 8133, Reforma del Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N.° 5100, y sus Reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de 2001, contemplada en la presente ley, se conformará en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente ley, sustituyendo de esta manera a la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.

TRANSITORIO II- Para la administración de los recursos descritos en la reforma del artículo 3 de la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972 y transitorio V, a excepción de los incisos 1) y 2), según lo establece la presente ley, se mantendrá vigente el Fideicomiso FID 1110 Fideicomiso de Administración Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio / Banco Nacional de Costa Rica, hasta tanto no se haga efectivo su finiquito conforme a lo dispuesto en el clausulado de dicho contrato.

TRANSITORIO III- En un plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) deberá definir, vía reglamento, el mecanismo para la designación, las condiciones y los requisitos que deben cumplir las personas físicas que aspiren a la representación de los sectores y las organizaciones establecidas en los incisos e), f) y g) de la reforma del artículo 4 de la Ley 8133, Reforma del Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N.° 5100, y sus Reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de 2001, según lo establece esta ley.

TRANSITORIO IV- Una vez nombrada la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, conforme a lo dispuesto en el transitorio I de la presente ley, para todos los efectos de esta ley y otras leyes, reglamentos o instrumentos legales que hagan referencia a la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, se entenderá en adelante que se refiere a la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio.

TRANSITORIO V- El MEIC y el Sinac, contarán con un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que adopte las medidas necesarias para la implementación de lo establecido en el artículo 3 bis, de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

David Lorenzo Segura Gamboa

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023762229 ).

ACUERDOS

N° 6970-23-24

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 68 y 85 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar Comisión Permanente Especial de Nombramientos para la Segunda Legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2023 y concluye el 30 de abril de 2024, Período Constitucional 2022-2026, de la siguiente manera:

Comisión Permanente Especial de Nombramientos

Alejandra Larios Trejos

Dinorah Barquero Barquero

Carlos Andrés Robles Obando

Pilar Cisneros Gallo

Gloria Navas Montero

Eliécer Feinzaig Mintz

Jhonatan Acuña Soto

Asamblea Legislativa.—San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 429765.—( IN2023762212 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-063-04-2023

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10331, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 del 29 de noviembre de 2022, publicada en La Gaceta N° 235 del 09 de diciembre del 2022, Alcance 267.

ACUERDA

1°—Autorizar a la Sra. María Ruiz Flores, cédula de identidad N° 1 1489 0853, Directora Ejecutiva de la Dirección General de la Promoción para la Paz y Convivencia Ciudadana, DIGEPAZ, para que participe en el foro internacional “Soluciones innovadoras para fortalecer la seguridad ciudadana y el acceso a la justicia en la región”, que se llevará a cabo los días 26 y 27 de abril en la ciudad de Placencia, Belice, siendo las fechas de viaje el 25 y 28 de abril de 2023.

Artículo 2°—Los gastos por concepto del tiquete aéreo y equipaje, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel/ aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el PNUD, a través del proyecto regional InfoSegura, en alianza con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

Artículo 3°—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por el PNUD, a través del proyecto regional InfoSegura, en alianza con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

Artículo 4°—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por los organizadores del evento.

Artículo 5°—La Sra. María Ruiz Flores devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

5°—Rige del 25 al 28 de abril de 2023.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, el doce de abril de dos mil veintitrés.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro.—1 vez.—O. C. N° 4600071037.—Solicitud N° 429989.—( IN2023762493 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Norte de Parrita Puntarenas, código de registro 1503. Por medio de su representante: Flor de María González Bermúdez, cédula número 205310785, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1°.

Artículo 6 Límite Oeste: Para que en adelante se lea: Hasta cementerio frente al plantel del ICE, Asentamiento Pocarito.

Dicha reforma es visible a folios 119 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 19 de marzo del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023762175 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-846-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ratimor Brodifacoum Pellets, fabricado por Unichem d.o.o., de Eslovenia, con los principios activos: brodifacoum 0.005 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para el control de roedores en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 4 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023762173 ).

DMV-RGI-R-847-2023.—El(La) señor(a) Elda Virginia Moreira Rivera, documento de identidad número 1-1539-0274, en calidad de regente veterinario de la compañía DROGUERÍA ALCAMES, con domicilio en De la Iglesia de San Sebastián 300 m sur y 100 m este, apartado postal 5214-1000, San Jose, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Acederm, fabricado por Brouwer S. A., de Argentina, con los principios activos: hidrocortisona aceponato 0.584 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento sintomático de las dermatosis inflamatorias y pruríticas del perro. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEXMEIC- MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 4 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023762435 ).

DMV-RGI-R-792-2023.—El(la) señor(a) Elda Virginia Moreira Rivera, documento de identidad número 1-1539-0274, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Alcames, con domicilio en de la Iglesia de San Sebastián, 300 m sur y 100 m este, San José, Apartado Postal 5214-1000 San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 1: Fenobarbital P100, fabricado por Brouwer S. A., de Argentina, con los principios activos/agentes biológicos: Fenobarbital 100 mg y las indicaciones terapéuticas: anticonvulsivante para uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 27 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023762436 ).

DMV-RGI-R-778-2023.—El(La) señor(a) Elda Virginia Moreira Rivera, documento de identidad número 1-1539-0274, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Alcames, con domicilio: de la Iglesia de San Sebastián 300 m sur y 100 m este, San José, Apartado Postal 5214-1000, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 1: Fenobarbital PG, fabricado por Brouwer S.A., de Argentina, con los principios activos: fenobarbital 40 mg/300 mg y las indicaciones terapéuticas: anticonvulsivante, preventivo y terapéutico, para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC- MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 21 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023762437 ).

DMV-RGI-R-841-2023.—La señora Elda Virginia Moreira Rivera, documento de identidad número 1-1539-0274, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Alcames, con domicilio en: De la Iglesia de San Sebastián 300 m sur y 100 m este, apartado postal 5214-1000, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Meltra Gold, fabricado por Brouwer S. A., de Argentina, con los principios activos: oxfendazol 20%, prazicuantel 5% y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno para uso en caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 4 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023762438 ).

DMV-RGI-R-791-2023.—El(La) señor(a) Elda Virginia Moreira Rivera, documento de identidad número 1-1539-0274, en calidad de regente veterinario de la compañía DROGUERÍA ALCAMES, con domicilio en De la Iglesia de San Sebastián 300 m sur y 100 m este, San José, Apartado Postal 5214-1000 San Jose, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Pimobendan, fabricado por Brouwer S.A., de Argentina, con los principios activos: pimobendan 0.357% y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de la insuficiencia cardiaca congestiva en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 27 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023762439 ).

DMV-RGI-R-777-2023.—El(La) señor(a) Elda Virginia Moreira Rivera, documento de identidad número 1-1539-0274, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Alcames, con domicilio: de la Iglesia de San Sebastián 300 m sur y 100 m. este, San José, Apartado Postal 5214-1000, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Power Comprimidos, fabricado por Brouwer S.A., de Argentina, con los principios activos: spinosad 42.8 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para la prevención y tratamiento de la infestación por pulgas en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 21 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023762440 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación de Comerciantes del Mercado Antiguo Registro Civil siglas ASCOMER al que se le asigna el código 1073-SI, acordado en asamblea celebrada el 03 de noviembre de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1082-SJ-160-SI del 16 de febrero de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 03 de noviembre de 2022, con una vigencia que va desde el 03 de noviembre de 2022 al 30 de noviembre de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

 

Secretaría General

Marylin Ordoñez Bogarin

Secretaría General Adjunta

Giovanna Molina Brenes

Secretaría de Actas y Correspondencia

Verónica Magaña Zarate

Secretaría Finanzas

Ligia Jimenez Fallas

Secretaría de Organización

Dinorah León Rivas

Secretaria de Formación

René Araúz Duarte

Secretaría de Conflictos

Wálter Marín Mora

Fiscal

Óscar Aragón Chaves

 

03 de mayo de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023760893 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0003854.—Mónica Cortés Quesada, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108620188, con domicilio en San Francisco, quinientos metros al oeste del Parque Okayama, casa esquinera a mano izquierda color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de restauración especializado en pastas. Ubicado en San José, Central, Barrio La California, de la Embajada de Nicaragua, Avenida Central, 125 metros al oeste, a mano izquierda. Contiguo a La Destilería. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759676 ).

Solicitud Nº 2023-0002841.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de América Construcciones S.A., cédula jurídica 3101257958, con domicilio en: Heredia, Flores, San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: material compuesto, constituido por conglomerante, agregados, aditivos, adiciones y agua, formulado para aplicaciones estructurales u ornamentales de elementos constructivos horizontales especialmente para pisos. Reservas: se hacen las siguientes reservas: del color azul, amarillo, blanco y morado. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023759685 ).

Solicitud Nº 2023-0002557.—Carolina Masís Ramírez, cédula de identidad 303540061, en calidad de Apoderado General de WWAC Maga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101869485, con domicilio en Paraíso, 30205, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023759692 ).

Solicitud Nº 2023-0002948.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Especial de Biotech CR GRM S.A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante, enmienda de suelo para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Reservas: colores: verde (diferentes tonalidades) y negro. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759693 ).

Solicitud Nº 2023-0002946.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S. A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante y bioestimulante para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Reservas: colores: verde (en diferentes tonalidades) y negro. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023759694 ).

Solicitud Nº 2023-0002951.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S.A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticida microbiológico para usar en el control de plagas agrícolas, domésticas e industriales. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023759696 ).

Solicitud Nº 2023-0003683.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Especial de Biotech CR GRM S.A., con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Pali de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-VERIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticida microbiológico para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023759697 ).

Solicitud N° 2023-0001940.—Rebeca Rivas Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 117990961, con domicilio en Moravia, Guaria Oriental, 100 metros oeste de Condominios Murano, casa color rojo de portón blanco, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastelería productos de pastelería frescos pan confitería - productos de pastelería rellenos de frutas - productos de pastelería a base de fruta - productos de pastelería a base de almendras productos de pastelería a base de cremas fabricación de productos por encargo - pastelitos dulces y salados - productos de pastelería con semilla de amapola - productos de pastelería a base de verdura y carne - productos de pastelería a base de cremas y frutas - productos de pastelería franceses - productos de pastelería italianos - empanadillas - productos de pastelería danesa - productos de pastelería de chocolate - porciones de pasteles; en clase 35: servicios de venta de productos de pastelería, servicios de venta al por menor de productos de pastelería. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023759736 ).

Solicitud N° 2023-0001183.—Isaac Martín Castro Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107900664 con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, de la esquina noroeste del parque de Sabanilla, 200 m. oeste, sobre calle Damiana, Condominio Cobre Blanco, N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Previsiones económicas; en clase 36: Consultoría financiera. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones INFO-ECONOMÍA, la protección recae sobre el diseño. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023759744 ).

Solicitud No. 2023-0003209.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Bufete Fernández y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270551 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado norte de la Rotonda la Bandera, Condominio La Bandera, local número seis, 10106, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023759759 ).

Solicitud Nº 2023-0003459.—Eduardo Enrique Avedaño Leyton, casado, pasaporte F37152160, con domicilio en: San Joaquín de Flores, Condominio Anderes, casa N° 7-D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: el transporte acuático de mercancías. Servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023759771 ).

Solicitud Nº 2023-0003741.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Propiamente del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instalación, mantenimiento y reparación de hardware. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023759785 ).

Solicitud Nº 2023-0001914.—Ana Silvia Alvarado Villegas, casada una vez, cédula de identidad 115870358, con domicilio en: de la Catedral Metropolitana 600 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023759786 ).

Solicitud Nº 2023-0003742.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en: Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo y diseño de hardware. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023759791 ).

Solicitud No. 2023-0003091.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, Cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Face & Body Care Center, Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101674029 con domicilio en Costa Rica, Escazú, Avenida Escazú, tercer piso, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de belleza para personas. Reservas: No se hacen reservas especiales, por cuanto las palabras que componen el logo son de uso común, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de los elementos que lo componen. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023759847 ).

Solicitud N° 2022-0010965.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Jerónimo Martins Colombia S.A.S con domicilio en calle 100 N° 7-33 piso 11, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas al por menor, servicios de tiendas de música y grabaciones al por menor, servicios de ventas al por menor relacionados con la venta de artículos de ingeniería, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para alimentos y bebidas, servicios de ventas al por menor servicios de ventas al por mayor para artículos personales, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para bolsas, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para calzado, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para prendas de vestir, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para alimentos y bebidas, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para maquinaria y aparatos eléctricos, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para atroz y cereales, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para artículos deportivos, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para papel y útiles de escritorio, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para automóviles, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para bicicletas, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para materiales impresos, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para frutas y vegetales, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para aparejos de pesca, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para muebles, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para confitería, pan y bollos, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para textiles tejidos y prendas de vestir d cama, servicios de ventas al por menor servicios de ventas al por mayor para vehículos motorizados de dos ruedas, servicios de ventas al por menor o servicios de ventas al por mayor para tabaco y artículos para fumadores, servicios de ventas al por menor por correo en el campo de las prendas de vestir y accesorios de prendas de vestir, servicios de ventas al por menor prestados por tiendas de abarrotes, servicios de ventas al por mayor, servicios computarizados de pedidos en línea, servicios de tiendas al por menor en línea que ofrecen productos cosméticos y de belleza y prendas de vestir y accesorios, servicios de tiendas al por menor en línea que ofrecen vestuario, equipaje, bolsos de mano, relojes, joyería, y cosméticos para el cuerpo y cuidado de la belleza, servicios de tiendas al por menor en línea que ofrecen prendas de vestir, joyería, accesorios para mascotas, grabaciones de video y audio, materiales educativos, artículos impresos y de papelería, juguetes y regalos, servicios de ventas al por menor, servicios de ventas al por menor de pedidos por correo para cosméticos, servicios de ventas al por menor ofrecidos por tiendas de ropa, servicios de ventas al por menor para software de computador, venta al por menor de artículos. Reservas: Colores: rojo, amarillo, blanco, azul y verde. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023759880 ).

Solicitud Nº 2023-0003625.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Martínez y Porras Abogados S. A., cédula jurídica 3-101-371930, con domicilio en Avenida primera, Calles diecinueve y veintiuno, casa mil novecientos cuarenta y ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de difusión de información sobre temas legales, en específico, fraude empresarial; en clase 41: Servicios de formación y capacitación en materia de fraude. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023759881 ).

Solicitud No. 2023-0003548.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de IOEPIK S.A. de C.V. con domicilio en 87 avenida norte, calle El Mirador, Edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios de portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de fl e telecomunicaciones de línea fija; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda ancha; servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de programas de televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; servicios de comunicaciones para acceder a bases de datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática; explotación de una red en forma de servicios de telecomunicaciones; servicios de información y de • asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023759882 ).

Solicitud Nº 2023-0003590.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & CIA S.A.S., con domicilio en: Vda Belen km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 7 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: graseras; en clase 7: graseras metálicas para uso de maquinaria y en clase 12: graseras metálicas para uso de vehículos. Reservas: de los colores; rojo, blanco, negro. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023759883 ).

Solicitud N° 2023-0003589.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de C.A. Mejía & Cía. S.A.S., con domicilio en Vda Belem Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: clavos de herrar. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023759884 ).

Solicitud N° 2023-0002832.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: FIXADERME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023759885 ).

Solicitud Nº 2023-0002794.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Jacobo Mischne Nestel, casado y Ricardo Mischne Nestel, casado, con domicilio en: Ave. México Ote: 36, Colonia Tulpetlac, Ecatepec, Edo. de México 55400, México y Ave. México Ote: 36, Colonia Tulpetlac, Ecatepec, Edo. de México 55400, México, solicita la inscripción de: RYMCOUSA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: tubos flexibles metálicos. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023759886 ).

Solicitud N° 2023-0002539.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Juan Fernando Menegazzo Herrera, casado una vez con domicilio en 5TA. avenida 16-62 zona 10, edificio platina 3ER. nivel oficina 301, Guatemala, solicita la inscripción de: PHARMASURE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023759887 ).

Solicitud Nº 2023-0002540.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Juan Fernando Menegazzo Herrera, casado una vez, otra identificación con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina 3er. Nivel Oficina 301, Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHARMAKON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de abril del 2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023759888 ).

Solicitud Nº 2023-0000310.—Erika Patricia Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad 109720605, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Sánchez Soto, soltero, cédula de identidad 116170084, con domicilio en: Heredia centro, 50 m norte de la Iglesia Nueva Corazón de Jesús, apartamentos Any a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de ensaladas verde con hortalizas, vegetales y proteínas listas para el consumo humano y en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: verde claro, verde aceituna, verde botella y negro. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023759899 ).

Solicitud N° 2023-0002982.—Federico Leiva Gallardo, casado una vez, cédula de identidad N° 112110796, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101021096, con domicilio en Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 16 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza; en clase 16: artículos de oficina; en clase 30: productos de cafetería como café y sucedáneos del café, té, cacao, pan, productos de pastelería, azúcar, miel, sal, condimentos, especias. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023759905 ).

Solicitud Nº 2023-0000505.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos, S.L. con domicilio en General Riera, 154, 07010 Palma De Mallorca (Illes Balears), / España, España, solicita la inscripción de: JOIA BY IBEROSTAR BEACHFRONT RESORTS, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); Hospedaje temporal; Servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023759906 ).

Solicitud N° 2023-0002983.—Federico Leiva Gallardo, casado una vez, cédula de identidad N° 112110796, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101021096, con domicilio en Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución de productos de limpieza, artículos de oficina y productos de cafetería, ubicado en San José, Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, edificio a mano derecha de doble altura color blanco. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023759908 ).

Solicitud N° 2023-0000844.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Volcán Latam S. A., cédula jurídica 3-101-792180 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCÁN como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023759912 ).

Solicitud Nº 2023-0003461.—Edie A Salazar Quesada, casado una vez, cédula de identidad 204490742 con domicilio en Costado Sur Plaza Deportes Sta. Rosa De Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023759914 ).

Solicitud N° 2023-0000843.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A., cédula jurídica N° 3-101-792180, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCÁN como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023759920 ).

Solicitud Nº 2023-0000096.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales de trigo. Reservas: reserva de los colores azul, amarillo y dorado, de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes y por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023759923 ).

Solicitud Nº 2023-0000482.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San Jose S.A, cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sucursal Electrónica BAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Software, software de aplicaciones para computadoras, tabletas, dispositivos móviles, teléfonos inteligentes o medios afines; aplicaciones informáticas descargables; todos los anteriores relacionados con servicios bancarios brindados por medio de una plataforma electrónica. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023759924 ).

Solicitud N° 2023-0002405.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Monaco Home Luxury Trade S. A. R. L., con domicilio en 1 Rue du Gabian, c/o MBC2, MC 98000 Monaco, Principality Monaco, Mónaco, solicita la inscripción de: REMINISCENCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, aguas de tocador, geles de ducha y baño, desodorantes personales (antitranspirantes), leches corporales perfumadas, cremas corporales perfumadas, aceites hidratantes perfumados, lociones perfumadas para la piel, jabones perfumados de belleza (jabones de tocador), lacas para el cabello, aceites esenciales, preparados para el afeitado, cosméticos. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023759925 ).

Solicitud N° 2022-0005578.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A. con domicilio en torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: TELCA como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023759929 ).

Solicitud Nº 2022-0010959.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Link Miami Rebels Inc con domicilio en 212 N. Miami Ave, Miami Florida 33128, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMR, como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, patrocinio y promoción en vivo eventos musicales. Prioridad: Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023759937 ).

Solicitud Nº 2023-0000199.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S.A., con domicilio en: Torre MMG, piso 2, calle 53 Este, Marbella, Panam, Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, para promocionar servicios de telecomunicaciones, relacionados a la marca TELECABLE, expediente 2022-9126. Reservas: reserva de utilizarlo en color morado, en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes y por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023759940 ).

Solicitud No. 2023-0003299.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Corporación Vivato SRL con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Del Restaurante Tony Romas, seiscientos metros al oeste, sexto piso, Consortium Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de motocicletas y bicicletas. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023759945 ).

Solicitud Nº 2022-0009779.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S.A., con domicilio en: Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, para promocionar aparatos e instrumentos de grabación transmisión de reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones para dispositivos móviles; todos los anteriores productos relacionados a la marca TELECABLE, REGISTRO 313059 expediente 2022-9126. Reservas: de los colores: rojo y morado. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023759947 ).

Solicitud Nº 2023-0003575.—José Francisco Quesada Arrieta, soltero, cédula de identidad 112010084, con domicilio en: Barrio Luján 100 metros al este del Súper La Reforma, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bar y restaurante. Reservas: no hace reserva de la palabra “Bar”. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023759950 ).

Solicitud Nº 2023-0003577.—José Francisco Quesada Arrieta, soltero, cédula de identidad 112010084, con domicilio en: Barrio Luján 100 metros al este del Súper La Reforma, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante, discoteca, venta de bebidas y comidas. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Centro Comercial Plaza Antares, local destino a bar, restaurante, discoteca, venta de bebidas y comidas. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023759951 ).

Solicitud Nº 2023-0000503.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con domicilio en: General Riera, 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción de: YAIRI BY IBEROSTAR BEACHFRONT RESORTS, como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Todos los anteriores servicios ofrecidos en un resort frente al mar. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023759958 ).

Solicitud N° 2023-0000483.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San Jose S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009, con domicilio en Calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sucursal Electrónica BAC, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; todos los anteriores a través de una plataforma electrónica. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023759960 ).

Solicitud Nº 2022-0010958.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Link Miami Rebels Inc., con domicilio en: 212 N. Miami Ave, Miami, Florida 33128, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINK MIAMI REBELS, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, patrocinio y promoción en vivo eventos musicales. Prioridad: Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023759966 ).

Solicitud Nº 2023-0003395.—Erik Emanuel Chavarría Vargas, cédula de identidad N° 205620070, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Terraimpresos LTDA., cédula jurídica N° 3102788427, con domicilio en Costa Rica, San José, Tarrazú, San Marcos, 150 metros este del Palí. Edificio a lado Derecho de una planta, 10501, Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencias de publicidad, Asesoramiento sobre dirección de empresas; consultoría en estrategias de comunicación - Publicidad; Diseño de material publicitario; Estudios de mercado; Publicidad; Redacción de textos publicitarios. Reservas: Se reserva el color verde claro y oscuro. Fecha: 03 de mayo del 2023. Presentada el 17 de abril del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023759972 ).

Solicitud Nº 2023-0000502.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con domicilio en: General Riera, 154 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción de: WINDROSE BY IBEROSTAR BEACHFRONT RESORTS, como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Todos los anteriores servicios ofrecidos en un resort frente al mar. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023759973 ).

Solicitud N° 2023-0003396.—Sofía Carolina Torres Madrigal, casada 1 vez, Psicóloga, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 110840210, con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial Don Eloy, casa 61, 40901, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes, juegos y artículos para jugar Reservas: No se reservan colores Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023759999 ).

Solicitud Nº 2023-0002953.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Especial de Biotech CR GRM S. A. con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante y bioestimulante microbiológico para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 29 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023760024 ).

Solicitud N° 2023-0002949.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad N° 111630369, en calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM S. A., cédula jurídica N° 3101508340, con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-TRI MAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida microbiológico para usa en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o jardines. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023760028 ).

Solicitud Nº 2023-0002956.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S. A., cédula jurídica 3101508340, con domicilio en 100 M Oeste, 300 M Norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante y bioestimulante microbiológico para usar en cultivos agrícolas, de invernadero o en jardines. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 29 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023760029 ).

Solicitud N° 2023-0002245.—Susana María Flores Ilama, divorciada una vez, cédula de identidad N° 304380214, en calidad de apoderado generalísimo de Aura Artisanal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101872464, con domicilio en Garabito, Herradura, doscientos cincuenta metros noreste de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales; todos los productos son artesanales; en clase 5: Champús, jabones, lociones y los dentífricos medicinales, todos los productos son artesanales. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023760031 ).

Solicitud Nº 2023-0001862.—María José Picado Arauz, soltera, cédula de identidad N° 116930547, con domicilio en: La Unión, San Diego, Residencial Sofía casa P21, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro de cuido infantil centro de atención integral para niños y niñas. Ubicado en Cartago, La Unión, Concepción 100 m. norte del Colegio Victoria. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023760039 ).

Solicitud Nº 2023-0003825.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight Co Inc., con domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANUSOL, como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas impregnadas con preparados de limpieza personal; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos de limpieza para la higiene personal; toallitas impregnadas con un limpiador cutáneo; toallitas, pañuelos o toallitas de limpieza prehumedecidos o impregnados. Todas las anteriores de uso higiénico y/o cosmético. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023760065 ).

Solicitud N° 2023-0003848.—Jie Ming Wu, casado, cédula de residencia 115600426130 con domicilio en frente la farmacia La Pradera en Carmen Guadalupe, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza, personal del hogar, artículos de librería, pastelería, decoración, demás artículos de primera necesidad. Ubicado en frente a La Farmacia La Pradera de Carmen de Guadalupe San José Costa Rica. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023760067 ).

Solicitud N° 2023-0002418.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad N° 700970955, en calidad de apoderada especial de International Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica N° 3102806967, con domicilio en Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, y productos de perfumería. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760069 ).

Solicitud N° 2023-0002202.—David Antonio Herrera Valverde, soltero, cédula de identidad 402140107, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fortalezza Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101729545 con domicilio en Zapote, 225 metros oeste del Colegio Salesiano Don Bosco, casa amarilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Todo tipo de servicios relacionados con la educación y la formación, organización de eventos educativos como conferencias, congresos y demás. Producción de materiales audiovisuales y escritos de carácter didáctico; en clase 45: Todo tipo de servicios legales relacionados con asesorías jurídicas, trabajos desarrollados por abogados y asistentes legales, tanto para personas físicas como jurídicas. Reservas: De los colores: negro, gris y naranja. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023760086 ).

Solicitud N° 2023-0003293.—Juan Carlos Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad N° 801030399, en calidad de apoderado especial de Internacional de Cerámica S. A. B. de C. V., con domicilio en Avenida Carlos Pacheco 7200, Colonia Madera 65, C. P. 31060, Chihuahua, Chihuahua, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial de cerámica, productos para pisos, baños, cocina, recubrimientos y materiales de construcción. Reservas: De los colores: gris, blanco y rojo. Hace reserva de la frase: “Interceramic Simplemente lo mejor”. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760091 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0003653.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad N° 1-0511-0150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con domicilio en: Cartago-El Guarco Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar, El Guarco 30801, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCATEX, como marca de comercio en clase 25 y 26 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 26: encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023760139 ).

Solicitud Nº 2023-0003659.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584, con domicilio en: El Guarco, Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar, El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ezclean, como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023760147 ).

Solicitud Nº 2023-0003708.—Álvaro Steven Seas Fallas, cédula de identidad 115230506, en calidad de Apoderado Especial de Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de identidad 304560789, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, de la Embajada Rusa, 150 metros norte y 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XR TICKETS, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a venta de tiquetes. Ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, de la Embajada Rusa, ciento cincuenta metros norte, cien metros oeste, casa color blanco Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023760159 ).

Solicitud N° 2023-0001275.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inversiones Centro Americanas S. A., con domicilio en Km. 16 carretera a El Salvador, Torre Fresno, Zona 7 Santa Catarina Pínula, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CASTELLUM como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de Oficina; Dirección y administración de negocios o actividades comerciales de empresas industriales o comerciales, agrícolas, inmobiliarias, financieras, energéticas o tecnológicas; Servicios prestados por cuenta propia o cuenta ajena, cuya finalidad sea apoyar en la operación, dirección, explotación o funciones de una empresa comercial o industrial, agrícola, inmobiliaria, financiera, energética o tecnológica; Agrupamiento para el beneficio de terceros, de servicios o productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023760163 ).

Solicitud N° 2023-0003294.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Indagro S. A. con domicilio en 23, Grand Rue, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación. Prioridad: Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760165 ).

Solicitud N° 2023-0003295.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Indagro S. A., con domicilio en 23, Grand Rue, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación. Prioridad: Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760166 ).

Solicitud Nº 2023-0003751.—Maricela Arguedas Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 112950196, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de la Casa Italia 100m sur, 300m este y 25m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a Centro de Estimulación Temprana, hidroterapia y masaje infantil para niños entre los cero y veinticuatro meses de edad. Ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco de la nueva sede del INA cien metros al este, setenta y cinco metros al sur, local comercial contiguo a Barbería en Locales Veraflor. Reservas: de los colores: naranja, verde agua y negro. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023760175 ).

Solicitud Nº 2023-0003747.—Alberto Solís Varela, casado una vez, cédula de identidad 109010495, con domicilio en: La Fortuna de San Carlos, cincuenta metros sur y trescientos metros oeste de la Gasolinera La Cristalina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial destinado a senderos de avistamiento, venta de tours, souvenirs e información turística, restaurante, tour operador, finca educativa. Ubicado en Alajuela, cantón San Carlos, distrito La Fortuna, cincuenta metros sur y trescientos metros oeste de Gasolinera La Cristalina. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023760221 ).

Solicitud Nº 2023-0003356.—Rolando Tomas Guardia Carazo, casado una vez, cédula de identidad 108260197, en calidad de Apoderado Especial de Hacienda Juan Viñas, Cédula jurídica 3-101-02981 con domicilio en San José, San José, Distrito Carmen, Calle cinco, Avenida 3 y 5, Apartamento 6B, Edificio Solera Bennett, costado oeste, del Parque Morazán, Turrialba, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger una Plaza Comercial. Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023760239 ).

Solicitud Nº 2023-0003967.—Gloriana Cob Guillén, cédula de identidad 112830555, en calidad de apoderado especial de Al Agua Pato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102730647, con domicilio en: San José-Moravia Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, cien metros sur del Club La Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación deportiva. Reservas: en todos los colores y tipos de letra. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023760241 ).

Solicitud Nº 2023-0003208.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Silvia Elena Marín Elizondo, mayor, casada una vez, terapeuta de lenguaje, cédula de identidad 113300455 y Paola Marcela Marín Elizondo, mayor, casada una vez, farmacéutica, cédula de identidad 111080214, con domicilio en: Alajuela, San Ramón, de Alto El Tanque, 400 metros oeste, calle Bella Vista, casa a la derecha color blanco y gris, bajo, Costa Rica y Heredia, Belén, de los semáforos de La Rivera 100 metros sur y 50 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 35: servicios de comercialización de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023760244 ).

Solicitud Nº 2023-0000082.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Maydelin Johanna Alvarado Murillo, mayor, cédula de identidad 207110687, con domicilio en Poás, 300 metros este de la iglesia Católica de Carrillos Alto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 35: Servicios de comercialización de productos personalizados incluyendo camisetas, abrigos, chaquetas, sudaderas, pañuelos, sombreros, bolsos, todo tipo de prendas de vestir, tazas, pines, llaveros, calendarios, agendas, libretas, artículos de papelería, ilustraciones y artículos decorativos.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico, servicios de diseño personalizados, servicios de diseño de ilustraciones. Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023760245 ).

Solicitud N° 2023-0003739.—María Jose Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Medical Center MCC S.A., cédula jurídica 3101406970 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, entrada este de la escuela de Valencia, Última Casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema cosmética para deportistas. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023760246 ).

Solicitud N° 2023-0001781.—Alfredo José Vieto Rudin, casado tres veces, cédula de identidad N° 106530510, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Aeromar de Servicios Aduanales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016321, con domicilio en Tibás, Colima, de Metalco, 200 metros sur, 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte aduaneros, transporte y carga de mercancías y logística. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023760283 ).

Solicitud N° 2023-0001527.—Ramon Eduardo Rosales Martínez, Cédula de identidad 801050704, en calidad de Apoderado Generalísimo de Edan Glass Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102742136 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Antonio de Coronado, Urbanización Venecia, casa 157H, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos; aluminio, suministros de materiales de aluminio y acero. ;en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; todo lo relacionado con el vidrio, el vidrio de construcción, por ejemplo, las tejas de vidrio, vidrio aislante para la construcción, ventanas batientes no metálicas, ventanas no metálicas, vidrio armado/ cristal de seguridad, vidrio de alabastro para la construcción/ cristal de alabastro para la construcción, vidrio de construcción, vidrio esmaltado para la construcción, vidrio inteligente para la construcción, vidrio para ventanas para la construcción, vidrio para ventanas, que no sea vidrio para ventanillas de vehículos, asimismo, materiales no metálicos como el pvc. Reservas: No hace reserva de la palabra “vidrio”. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023760285 ).

Solicitud Nº 2021-0009467.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Tukol, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, expectorantes y antitusivos. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023760306 ).

Solicitud Nº 2023-0003934.—Mauricio Enrique Ordóñez Valle, soltero, cédula de identidad 207070553, en calidad de Apoderado Especial de Grupo MC Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793042 con domicilio en cantón San Pablo, distrito Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón Verde Casa a Dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos agrícolas, snacks empacados, ships empacados, cereales, semillas, condimentos. Distribución de productos agrícolas, snacks empacados, ships empacados, cereales, semillas, condimentos. Venta de carne, embutidos, pollo, cerdo, en formas procesadas y no procesadas, cereales, semillas, condimentos. Distribución de carne, embutidos, pollo, cerdo, en formas procesadas y no procesadas, cereales, semillas, condimentos. Venta de abarrotes, productos de limpieza, suministros alimenticios a granel y empacados. Ubicado en Heredia, Barreal, de CENADA, 50 metros al norte, bodegas comerciales. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde claro, anaranjado y gris. Fecha: 4 de mayo del 2023. Presentada el: 2 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023760317 ).

Solicitud Nº 2023-0002820.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de China Tobacco Guangdong Industrial Co. Ltd., con domicilio en: 8TH-16TH Floor, N° 186, Linhexiheng Road, Tianhe, Guangzhou, P.R. China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; cigarrillos; boquillas para cigarrillos; vaporizadores bucales para fumadores; cerillas; encendedores para fumadores; papel de fumar; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para calentar cigarrillos. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023760336 ).

Solicitud Nº 2023-0002843.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de China Tobacco Guangdong Industrial CO., LTD. con domicilio en 8th-16th Floor, NO. 186, Linhexiheng Road, Tianhe, Guangzhou, P.R. China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; filtros para cigarrillos; cigarrillos; papel de fumar; dispositivos electrónicos para calentar cigarrillos; encendedores para fumadores; cigarrillos electrónicos; ceniceros para fumadores; estuches para cigarrillos; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco, que no sean para uso médico. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el: 27 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023760338 ).

Solicitud N° 2023-0002837.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de China Tobacco Guangdong Industrial CO., Ltd. con domicilio en 8TH-16TH Floor, N° 186, Linhexiheng Road, Tianhe, Guangzhou, P.R. China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco, que no sean para uso médico; cigarrillos; tabaco; puros; polvo de tabaco; tabaco de mascar; rapé [tabaco en polvo]; cajas para puros; cortapuros; cajas con humidificador para puros; embocaduras para puros; pipas; hookahs; dispositivos electrónicos para calentar cigarrillos; estuches para cigarrillos; ceniceros para fumadores; encendedores para fumadores; encendedores para puros; papel de fumar; filtros para cigarrillos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos electrónicos; puros electrónicos. Reservas: No tiene reservas Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023760342 ).

Solicitud Nº 2022-0008567.—Carlos Enrique Miranda Rodríguez, cédula de identidad 401640873, en calidad de Apoderado Especial de China Bus Parts S.A, cédula jurídica 3101767618 con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano, Oficina 93 en One Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Para proteger las partes de vehículos, por ejemplo: los parachoques, los parabrisas, los volantes, los neumáticos para ruedas de vehículos, así como las orugas para vehículos.; en clase 37: Servicios: Para proteger la reparación de vehículos. Reservas: China Bus Parts se reserva el uso exclusivo de la marca de servicios solicitada en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y el derecho de aplicarla o fijarla de la manera que se considere más conveniente. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 4 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023760346 ).

Solicitud Nº 2023-0001907.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Malatesta Mentoring Sociedad Limitada, cédula jurídica 3-102-865874, con domicilio en: San José-San José, Pavas, Oficentro La Virgen, oficina cinco anexo, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: el signo distintivo se compone del nombre propio “CARLOS MALATESTA” en tipografía especial, sin especial reserva de colores. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023760352 ).

Solicitud N° 2023-0003782.—Carlos Humberto Villegas Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 106770781 con domicilio en Puriscal, Santiago, Junquillo Abajo, 250 metros al este del Súper Belfort, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carnes 100% puriscaleñas. Ubicado en San José, Puriscal, Santiago, Junquillo Abajo, 50 metros al sur del Súper Yiji. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023760373 ).

Solicitud Nº 2023-0003795.—Grehybeim Gerardo Arrieta López, cédula de identidad 112640454, en calidad de Apoderado Generalísimo de CIDEP Centro Iberoamericano de Desarrollo Profesional, cédula jurídica 3101563744, con domicilio en: Ciudad Quesada, 200 sur y 300 este del Palacio Municipal, de San Carlos, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación superior parauniversitarias: diplomados, técnicos y cursos libres. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 200 sur y 300 este del Palacio Municipal. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023760393 ).

Solicitud N° 2023-0003936.—Irene Rubinstein Reifer, cédula de identidad N° 106150726, en calidad de apoderado generalísimo de R. Rubinstein y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005941, con domicilio en avenida cuatro, calles 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 18 y 22 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas. Clase 22: Toldos de materiales textiles o sintéticas, lonas. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023760395 ).

Solicitud N° 2022-0010376.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de San Miguel Industrias Pet S. A. (Perú), con domicilio en Av. Materiales 2354, Cercado de Lima. Lima - Perú, solicita la inscripción de: SMI como Marca de Fábrica y Servicios, en clases: 1; 16; 17; 20; 21 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Clase 16: Películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos. Clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023760538 ).

Solicitud N° 2023-0001952.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Christopher McHugh, ciudadano estadounidense, soltero con domicilio en 151 Woodland Dr. Staunton, VA 24401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CADENCE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los productos informáticos y de software y productos eléctricos y científicos y los servicios informáticos y de software y los servicios científicos. Ubicado en Zona Franca El Coyol, Edif. B-15, Alajuela, San José. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760541 ).

Solicitud Nº 2023-0001271.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en: La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIA GEM, como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023760673 ).

Solicitud Nº 2023-0000543.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor Oficioso de Makeblock Co. Ltd., con domicilio en: 4th Floor, Building C3, Nanshan iPark, Nº 1001 Xueyuan Avenue, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: xTool, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: impresoras 3D; máquinas de grabado; máquinas de corte; carcasas [partes de máquinas]; protecciones [partes de máquinas]; máquinas portátiles de grabado por láser; dispositivos de sujeción para máquinas herramienta; Máquinas de impresión; máquinas, a saber, prensas de transferencia térmica; mesas para máquinas; sopladoras. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760682 ).

Solicitud Nº 2023-0003699.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ÉSIKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35  internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023760683 ).

Solicitud N° 2023-0001599.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Icer Brakes S. A., con domicilio en Calle Emilio Arrieta 8, Tercera Planta, 31002 Pamplona (Navarra), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 7; 12 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Frenos y embragues (excepto para vehículos). Clase 12: Frenos y embragues para vehículos; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 35: Servicios de publicidad; servicios de venta en comercio y al detalle de frenos y embragues (excepto para vehículos), servicios de venta en comercio y al detalle de frenos para vehículos; servicios de venta en comercio y al detalle de embragues para vehículos; servicios de venta en comercio y al detalle de vehículos; servicios de venta en comercio y al detalle de aparatos de locomoción terrestre, servicios en comercio y al detalle de aparatos de locomoción área y servicios de venta en comercio y al detalle de aparatos de locomoción acuática. Reservas: del color: azul. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023760795 ).

Solicitud N° 2023-0003700.—Jennifer Vega Quirós, soltera, cédula de identidad 113050759 con domicilio en Mora, Colón, 200 metros norte de la entrada de Colonia del Prado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y mercadeo digital. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023760901 ).

Solicitud N° 2023-0002410.—Marco Alfonso Rodríguez Chavarría, cédula de identidad N° 106610507, en calidad de apoderado especial de CR Imagen de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102872648, con domicilio en Curridabat, distrito Curridabat, Residencial Los Faroles, casa 18-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023761047 ).

Solicitud N° 2023-0003300.—Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción de: PROSINA MEGALABS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023761049 ).

Solicitud N° 2023-0003715.—José Alberto Barboza Jiménez, cédula de identidad N° 107130610, en calidad de apoderado generalísimo de Hospedaje Aeropuerto S M  S. A., cédula jurídica N° 3101249048, con domicilio en distrito Río Segundo, 150 metros al norte del Casino Fiesta, sede del Hotel Hampton Inn & Suites, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a empresa desarrolladora y administradora de hoteles. Ubicado en Alajuela, Río Segundo, 150 metros al norte del Casino Fiestas, sede del Hotel Hampton Inn & Suites. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023761358 ).

Solicitud Nº 2023-0001392.—Donovan José Camacho Navarro, soltero (20%), cédula de identidad 304050149 con domicilio en Occidental, Fátima, costado oeste de las Bodegas de JASEC, Cartago, Costa Rica; José Campos Juárez, soltero (20%), cédula de identidad 110420144 con domicilio en Tibás, trescientos cincuenta metros este del ICE, San José, Costa Rica; Eric Arce Fonseca, soltero (20%), cédula de identidad 109770179 con domicilio en Santo Domingo, San Tomas, setenta y cinco metros norte, setenta y cinco metros oeste del Gimnasio Lanuza, Heredia, Costa Rica; Giovanni Duran Molina, soltero (20%), cédula de identidad 401480594 con domicilio en Central, calle dieciséis, Avenida doce, Heredia, Costa Rica y Mauricio Zamora Sauma, soltero (20%), cédula de identidad 113280705; con domicilio en Curridabat, de la BMW trescientos metros norte y cincuenta metros oeste, Casa Ochenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de actividades culturales. Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023761621 ).

Solicitud N° 2022-0006859.—Brian Kenneth Logal, casado una vez, cédula de residencia 184000834528, en calidad de apoderado generalísimo de Idioma Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-247478, con domicilio en Mata Redonda, 150 metros sur del Restaurante Subway de Paseo Colón, frente al costado oeste del Parque María Auxiliadora, Edificio de dos pisos con muros de color gris y azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023761856 ).

Solicitud Nº 2023-0003286.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Alpha Business and Innovation Endeavors Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102874354, con domicilio en: Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, oficinas de BDO, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de comercio electrónico. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023761949 ).

Solicitud Nº 2022-0008164.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio en: Administration Building Huawei Technologies Co. Ltd., Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de reconocimiento del rostro humano; archivos de imágenes descargables, aplicaciones de software descargable para teléfonos móviles; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aplicaciones de software de cómputo descargables; archivos de música descargables; monitores de visualización de video de cabeza; tokens de seguridad (dispositivos de cifrado); programas informáticos grabados; computadoras tipo tableta; aparatos de procesamiento de datos; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; transmisores de señales electrónicas; ordenadores portátiles; software de computadora grabado; publicaciones electrónicas descargables; cámaras (fotografía); chips (circuitos integrados); aparatos portador de telecomunicaciones; software de juegos de ordenador grabados; software de juegos de ordenador descargables; en clase 35: Facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; presentación de productos y servicios por medios electrónicos para la compra por televisión y la compra desde el hogar; servicios de comparación de precios; información de negocios; publicidad; promoción de ventas para terceros; publicidad en línea a través de una red de comunicación informática; información comercial y asesoramiento para consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor); búsqueda de datos en archivos de computadora para otros; en clase 38: Envío de mensajes; facilitación de salas de chat en Internet; facilitación de acceso de usuario a una red informática mundial (proveedores de servicio); suministro de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de datos; radiodifusión; servicios de teleconferencia; comunicaciones por teléfonos celulares; servicios de videoconferencia; transmisión de video a pedido; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; en clase 41: Servicios de instrucción; organización y conducción de conferencias; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; información de entretenimiento; servicios de club de salud (entrenamiento de aptitud física y de salud); reserva de asientos para espectáculos; servicios de juego prestados en línea desde una red informática; servicios de agencia de entradas (entretenimiento); suministro de música en línea, no descargable; suministro de videos en línea, no descargables; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de video a pedido y en clase 42: Estudios de proyectos técnicos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño de software informático; actualización de software informático; recuperación de datos informáticos; mantenimiento de software informático; análisis de sistemas informáticos; instalación de software informático; conversión de datos de programas y datos informáticos (no conversión física); alquiler de servidores web; servicios de protección contra virus informáticos; facilitación de motores de búsqueda para Internet; monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso remoto; copia de seguridad de datos fuera del sitio; almacenamiento de datos electrónicos; computación en la nube; subcontratación de proveedores de servicios en el ámbito de la tecnología de la información; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de cifrado de datos; software como un servicio (SaaS). Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023761961 ).

Solicitud Nº 2022-0009337.—Román Venegas Leandro, casado una vez, cédula de identidad 303330517, en calidad de Apoderado Especial de Percepción Visual VM Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813553, con domicilio en: 1,5 km al norte de la Embajada Americana, diagonal al Consejo Nacional de Rectores, calle Alexander Humboldt, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, las gafas, las lentes de contacto, las lupas, los espejos de inspección para obras, las mirillas, todos específicamente para niños y en clase 44: servicios médicos de optometría para niños. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023761974 ).

Solicitud Nº 2023-0002334.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de identidad 1-1097-0441, en calidad de Apoderado General de Distribuidora Femina S.A, cédula jurídica 3101079738 con domicilio en Avenida 14, Calles 11 - 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEMINA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ropa interior y exterior, ropa de baño y deportiva para mujer. Ubicado en San José, Costa Rica, Avenida 14 -calle 11-13 Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 14 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023761981 ).

Solicitud N° 2023-0003508.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de identidad N° 1-1097-0441, en calidad de apoderado general de Distribuidora Femina S. A., cédula jurídica N° 3101079738, con domicilio en avenida 14, calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Fajas de control, trajes de baño, ropa interior y deportiva, fajas, bodies, chalecos, cinturillas, prendas de presión post operatorias. Reservas: del color: turquesa. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023761982 ).

Solicitud Nº 2022-0006044.—Juan Ignacio Más Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 107300551, en calidad de apoderado especial de Medco Servicios Digitales, S. A., cédula jurídica N° 3101855286, con domicilio en Santa Ana, Torre Plaza Murano, piso 7, Oficina 77, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y administración de negocio comercial, dedicado a la gestión comercial de servicios de terceros, prestados por catálogos de venta por correspondencia, medios de comunicación electrónica, tales como sitios web o programas de televenta (telemarketing).; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, difusión y transmisión de datos a través de plataformas virtuales de comercio electrónico, para venta de servicios profesionales por cuenta de terceros en el ramo del cuidado de la salud, por medio de transmisión de archivos digitales, suministro de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales, radiodifusión y la teledifusión, transmisión de vídeo a la carta, el suministro de foros de discusión (chats) en internet y foros en línea, servicios de telefonía y de buzón de voz, y servicios de teleconferencia y de videoconferencia. Fecha: 03 de mayo del 2023. Presentada el 12 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023761988 ).

Solicitud N° 2023-0002950.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing System Inc, con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave 0816-01182, Panamá, solicita la inscripción de: MUYAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y cacao. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023761997 ).

Solicitud Nº 2023-0002247.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Empresas Tucapel S.A., con domicilio en: Tucapel N° 3140, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023762007 ).

Solicitud N° 2023-0002905.—Weynar Barquero Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 503220816, en calidad de apoderado generalísimo de Sinwa Tours Operador Turístico S. A., cédula jurídica N° 3101754551, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Barrio La Virgen 400 metros al oeste del Hotel Miramontes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, información, reservas, planificación, distribución, sobre de viajes turísticos, así como el servicio, traslado y transporte de personas. Alquiler de vehículos de transporte, servicios de choferes y pilotage. El suministra de información sobre viajes por medio de agencias de turismo, información sobre horarios, tarifas y transporte, así como sus servicios conexos. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023762014 ).

Solicitud Nº 2023-0003771.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: ACTIVGRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; fórmula para infantes; harina láctea para bebés; leche en polvo para bebés.; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas a base de leche; sucedáneos de la leche. Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 25 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023762018 ).

Solicitud N° 2023-0003487.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A, cédula jurídica 3101322767 con domicilio en carretera Interamericana Sur, del parque industrial de Cartago 1,5 Km sur Tejar de Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Compartir te hace más grande como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas a base de cola. relacionado con la marca Bigcola con el registro 259139. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023762019 ).

Solicitud Nº 2023-0001036.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Acava Limited, con domicilio en: 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, Malta, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas y otras bebidas no alcohólicas con sabor a cola; bebidas carbonatadas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con sabor a cola. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023762021 ).

Solicitud N° 2023-0001912.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Exituno S. A., con domicilio en Av. Manuel Cipriano Dulanto N° 211, Pueblo Libre, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Envases de papel o cartón para comestibles. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023762023 ).

Solicitud Nº 2023-0003190.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Alfagres S. A. con domicilio en Avenida Caracas NO. 35-55 Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 3 de mayo del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023762029 ).

Solicitud N° 2023-0003887.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, 00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRUSH POZUELO como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas con sabor a frutas; galletas dulces y saladas; galletas tostadas. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023762032 ).

Solicitud No. 2023-0003397.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhuhai Guangtong Automobile CO., LTD. con domicilio en Area A, Plant N° 1, N° 16, Jinhu Road, Sanzao Town, Jinwan District, Zhuhai City, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías de ánodos; Acumuladores eléctricos para vehículos; Cajas de acumuladores; Batería de repuesto; Pilas galvánicas; Acumuladores eléctricos para vehículos; Pilas eléctricas; Placas para acumuladores eléctricos; Cargadores de pilas y baterías; Batería de automóvil; Cables para baterías; Batería de coche; Estaciones de recarga para vehículos eléctricos; Batería recargable; Pila de carga para vehículo eléctrico; Equipos de carga para vehículos; Batería recargable para vehículos eléctricos; Dispositivos para cargar baterías; Batería de litio; Estuche para pilas de iones de litio; Batería de litio recargable; Acumuladores eléctricos; Cajas de acumuladores; Energía eléctrica portátil (batería recargable); Equipos de carga para instalaciones recargables; Conectores redondos; Circuitos integrados; Terminales de batería; Cables de resistencia; Bobinas de resistencia eléctrica; Resistencias variables; Resistencias eléctricas; Elementos de resistencias eléctricas; Detector de batería; Células fotoeléctricas; Electrodos; Baterías de ánodos / baterías de alta tensión; Pilas solares; Batería de celda húmeda; Cargadores para acumuladores eléctricos; Pilas de combustible; Dispositivos de carga de baterías; Reductores [electricidad]; Cajas de acumuladores; Cargadores para acumuladores. En clase 12: Coches; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Equipos para reparar cámaras de aire; Vehículos eléctricos; Tapizados para interiores de vehículos; Parabrisas; Volantes para vehículos; Discos de freno para vehículos; Amortiguadores de suspensión para vehículos; Limpiaparabrisas; Autobuses; Autocares; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Máquinas motrices para vehículos terrestres; Carros; Minifurgonetas; Vehículos para su uso en tierra; Cinturones de seguridad para asientos de vehículos; Barandilla del vehículo; Cámaras de aire para neumáticos; Camión de minas; Material ferroviario eléctrico; Motor de automóvil; Arquitectura de automóviles; Trenes de mercancías; Asientos de seguridad de automóviles; Vehículo de transporte terrestre; Limpiaparabrisas (para automóviles); Vehículos eléctricos de pila de combustible; Vehículo híbrido de serie; Vehículo eléctrico enchufable; Vehículo híbrido enchufable; Asientos de automóvil; Retrovisores; Puertas de coches; Coches eléctricos; Clips especiales para fijar piezas de automóviles a las carrocerías; Automotores ferroviarios; Coches sin conductor [autónomos]; Vagonetas; Furgones [vehículos]; Automóviles híbridos; Vehículos para el transporte de mercancías; Carretillas elevadoras; Ruedas de automóvil; Neumáticos para autobuses; Camiones; Locomotoras eléctricas; Carrocerías de automóviles; Autobuses eléctricos; Camiones de basura; Asientos infantiles de seguridad para vehículos; Autocaravanas. En clase 35: Publicidad; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Teneduría de libros; Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; Alquiler de puestos de venta; Alquiler de máquinas expendedoras; Disposición y organización de la promoción comercial para terceros; Promocionar bienes y servicios ajenos a través de redes informáticas mundiales; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Vender por cuenta de terceros; Información sobre la venta de productos; Gestión de negocios de logística para terceros; Información sobre la venta de bienes; Información sobre la clasificación de la venta de productos; Celebración de subastas; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Vender productos a través de personas influyentes; Servicios de exposición para la comercialización dirigidos a negocios; Información sobre negocios; Servicios de gestión de proyectos comerciales; Análisis de mercado; Servicios de contabilidad informatizada; Investigación y análisis de mercados; Planificación de gestión de negocios; Suministro de información empresarial a través de la red informática mundial; Gestión interina de negocios comerciales; Servicios de relaciones con medios de comunicación; Proporcionar información y asesoramiento a los clientes para elegir y comprar productos; Asistencia en la gestión de negocios comerciales franquiciados; Administración de asuntos de negocios extranjeros; Consultoría sobre organización y dirección de negocios; Prestación de servicios de subasta; Distribución de material promocional (volantes, folletos, panfletos, muestras, especialmente catálogos de venta a distancia) en el país y en el extranjero; Archivo de ficheros o cintas (servicios de oficina);Publicidad en línea por una red informática; Anuncios en revistas, folletos y periódicos; Análisis de estudios de mercados; Servicios de fotocopia; Servicios de publicidad por televisión, radio y correo; Consultoría sobre organización y dirección de negocios; Organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; Investigación de mercado y análisis empresarial; Organización y celebración de ferias comerciales; Información empresarial a través de redes informáticas mundiales; Planificación y organización de ferias , exposiciones y exhibiciones con fines económicos o publicitarios; Asistencia operativa de negocios para empresas; Gestión de documentos informatizada; Servicios de Contabilidad; Estudios de mercado a través de bases de datos informáticas; Compra para terceros (compra de bienes o servicios para otras empresas);Marketing a través de personas influyentes; Organización y celebración de exposiciones comerciales y publicitarias; Organización de exposiciones y ferias comerciales o publicitarias; Servicios de contabilidad forense; Información sobre negocios Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023762033 ).

Solicitud Nº 2023-0003333.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en: San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros y en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023762039 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0011273.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en Av. Paulo Ayres, 280 - Vila Iasi - Taboão Da Serra - São Paulo, SP - CEP 06767-220, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y complementos alimenticios para uso médico, suplementos alimenticios para animales, suplementos proteicos para animales; vitaminas y sales minerales. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023752113 ).

Solicitud Nº 2022-0011248.—Rebeca González Matamoros, soltera, cédula de identidad 116500301, en calidad de Apoderado Especial de Signature Regional Law Firm Inc., con domicilio en: Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos de abogacía y notariado, asesoría legal, investigación jurídica, consultorías en el campo jurídico. Reservas: se reserva los colores gris y rojo. Prioridad: se otorga prioridad N° 2022209031 de fecha 10/01/2023 de El Salvador, Prioridad otorgada parcialmente, solamente para los “Servicios jurídicos”. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023760084 ).

Solicitud Nº 2023-0003960.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Ok Electric Appliance Co. Ltd., con domicilio en: Shop N° 17476, Market 2, Yiwu International Trade City, Futian Street, Yiwu City, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: mezcladoras [máquinas]; lavadoras; picadoras de carne [máquinas]; máquinas para la industria harinera; máquinas para cortar pan; amasadoras mecánicas; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; trituradoras eléctricas para uso doméstico; molinillos de café que no sean accionados manualmente; mezcladores eléctricos para uso doméstico; máquinas de cocina eléctricas; batidoras eléctricas para uso doméstico; robots de cocina eléctricos; extractores de zumo eléctricos; en clase 8: maquinillas para cortar la barba; rizadores; alicates para cutículas; tenacillas para encañonar; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas de afeitar; limas de uñas [eléctricas]; pulidores de uñas [eléctricos o no]; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; cortaúñas eléctricos o no; estuches de manicura; aparatos de depilación eléctricos o no; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; rizadores de pestañas; trenzadores eléctricos para el cabello; aparatos de depilación láser, excepto para uso médico y en clase 11: hornos de panadería; utensilios de cocción eléctricos; cocinas [aparatos]; mecheros de gas; aparatos de torrefacción; ollas a presión eléctricas; lámparas de manicura; cafeteras eléctricas; barbacoas; freidoras eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de pan; ollas eléctricas multifuncionales; placas de cocción eléctricas; freidoras de aire caliente; refrigeradores; cápsulas de café, vacías, para cafeteras eléctricas; aparatos y máquinas de hielo; humidificadores; secadores de pelo; ventiladores eléctricos para uso personal Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023762052 ).

Solicitud Nº 2023-0003468.—Johan Andrés Gätgens López, cédula de identidad 109450013, en calidad de Representante Legal de Be Green S.A., cédula jurídica 3-101-615974, con domicilio en: San Sebastián, del Colegio Técnico Profesional de San Sebastián 150 metros oeste y 300 metros norte, Condominio Oasis de San José, Apto. E602, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones, perfumería, aceites esenciales y en clase 5: desinfectantes. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023762059 ).

Solicitud No. 2023-0003379.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderado especial de Grupo Piel Limitada, cédula jurídica 3102674047, con domicilio en San Jose, Barrio Aranjuez, cien metros oeste de entrada de admisión Calderón Guardia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos dermatológicos y preparaciones de tocador no medicinales, preparaciones destinados a personas; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico destinados a personas. ;en clase 44: Servicios médicos, principalmente los tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza, dermatológicos, destinados a personas. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023762062 ).

Solicitud Nº 2023-0003338.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en: San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros y en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023762063 ).

Solicitud Nº 2023-0003337.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en: San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAJA DE ANDE, como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros y en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023762067 ).

Solicitud N° 2023-0003377.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas rellenas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023762068 ).

Solicitud Nº 2023-0001517.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, cédula de identidad 701070762, en calidad de Apoderado Especial de Keylin González Valencia, soltera, comerciante, cédula de identidad 701940839, con domicilio en: el cantón de Matina de la provincia de Limón, en la comunidad de La Esperanza, de la Pulpería La Teja, un kilómetro al este, 70101, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: producción y venta de macetas orgánicas, elaboradas de Coco principalmente y otros productos segundarios. Reservas: color: café, verde, blanco, marrón, negro. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023762080 ).

Solicitud Nº 2023-0000379.—Mariela Castro Pacheco, cédula de identidad 206650849, en calidad de Apoderado General de Mariela Castro Pacheco, soltera, cédula de identidad 206650849, con domicilio en: 150 metros norte de la Iglesia Católica, Sarchí Sur, Sarchí, 4150, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría estrategia de mercadeo y comunicación. Reservas: se reserva Pantone: 7549 C/ Pantone P Process Black C Prioridad: Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023762089 ).

Solicitud N° 2023-0003443.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Ushas Cosmetics Co., Ltd., con domicilio en No 1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Park, Yiwu City, Zhejiang Province 322000, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones capilares; exfoliantes cosméticos corporales; cosméticos; perfumes; lápices de labios [pintalabios]; bases de maquillaje líquidas; pastas dentífricas; aceites esenciales; emulsiones corporales; cremas para la piel; sombras de ojos; leches de limpieza facial; mascarillas de belleza; desmaquilladores; lápices para uso cosmético; productos para perfumar el ambiente; difusores de perfumes de ambiente con varillas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023762120 ).

Solicitud Nº 2023-0003380.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Piel Limitada, cédula jurídica 3102674047, con domicilio en: San José, Barrio Aranjuez, cien metros oeste de entrada de Admisión Calderón Guardia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios médicos. Ubicado en San José, San José, Barrio Aranjuez, cien metros oeste de entrada de Admisión Calderón Guardia, edificio CMI. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023762121 ).

Solicitud N° 2023-0000220.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Kingsdown, Inc. con domicilio en 110 S. 4TH Street, Mebane, North Carolina 27302, Estados Unidos De América,  Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y somieres. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023762135 ).

Solicitud N° 2023-0001736.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Reladyne, Llc con domicilio en 8280 Montgomery Road, suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; aceites de motor Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023762136 ).

Solicitud N° 2023-0001740.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de RelaDyne LLC., con domicilio en 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Drydene como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; aceites de motor. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762137 ).

Solicitud Nº 2023-0002156.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Micys Company S.P.A., con domicilio en: Vía Andrea Appiani 25, 20900 Monza, MB, Italia, Italia, solicita la inscripción de: PUPA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, perfumería, cosméticos, champús, lociones capilares, dentífricos, desodorantes personales. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023762138 ).

Solicitud Nº 2023-0002225.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 14; 28; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; podcasts y blogs descargables; software; software de la aplicación; software de aplicaciones informáticas; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles y tablets informáticas; software de juegos descargable; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; sistemas operativos para redes privadas virtuales; software informático descargable para tecnología de cadena de bloques; software descargable que contiene objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT); software informático descargable para su uso como monederos digitales; software capaz de mostrar productos virtualmente, como obras de arte, fotografías, imágenes, sonidos, avatares, relojes, joyas, anteojos, binoculares, estuches para anteojos, ropa y accesorios, gorras, sombreros, bufandas, cinturones, zapatos, corbatas, chaquetas, anoraks, guantes, alfombras, bolsos, fundas de cuero, carteras, tarjeteros, estuches para lápices, bolsas de viaje, joyeros, sets de manicura, cuchillos, mecheros, perfumes, velas, bolígrafos, llaveros, espejos, artículos deportivos, peluches; tokens de seguridad para su uso como dispositivos de cifrado; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; carteras de hardware de criptomonedas; relojes inteligentes; pulseras inteligentes (instrumentos de medición); anillos inteligentes; dispositivos e instrumentos para el procesamiento de datos, adaptados para uso personal; dispositivos e instrumentos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos para medir, registrar y evaluar el rendimiento; gafas inteligentes; cascos y guantes de realidad virtual.; en clase 14: Relojes e instrumentos cronométricos con códigos digitales, etiquetas y chips digitales.; en clase 28: Dispositivos de videojuegos; máquinas de videojuegos diseñadas para jugar en un entorno virtual.; en clase 35: Servicios para usar cualquiera y todos los modos de comunicación para exhibir productos para la venta al por menor; publicidad en línea en redes informáticas; publicidad en redes de telefonía móvil; suministro de información comercial a través de sitios web; prestación de servicios de venta minorista de relojes, joyas y relojes inteligentes; venta de software minorista en línea para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y joyería; servicios de subastas en línea para objetos virtuales, como relojes, objetos de arte, coleccionables digitales y tokens no fungibles (NFT); suministro de espacios en línea para compradores y vendedores de productos virtuales como relojes y piezas de relojes, coleccionables digitales, tokens digitales y tokens no fungibles (NFT); marketing a través de la colocación de productos en juegos en línea o entornos virtuales; prestación de servicios de subastas en línea; realización de subastas interactivas virtuales; suministro de información y asesoramiento a consumidores sobre productos de relojería, productos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de gestión comercial de mundos virtuales; información comercial a través de sitios web, redes sociales y motores de búsqueda.; en clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de mecenazgo y patrocinio financiero; transacciones financieras de criptomonedas a través de NFT (tokens no fungibles) y tecnología blockchain; transacciones de cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de divisas y dinero virtual; servicios de gestión de activos en monedas digitales (criptomonedas); suministro de información sobre el cambio de divisas; suministro de información financiera en línea.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor a través de comunicaciones interactivas con clientes; suministro de acceso a tiendas electrónicas (telecomunicaciones), a plataformas de comercio electrónico en Internet; suministro de acceso a un mercado (portal) en línea para compradores y vendedores en redes informáticas; suministro de acceso a un mercado electrónico; suministro de acceso a bibliotecas y tiendas en línea para software de aplicaciones; facilitación de acceso a servicios de formación en línea; suministro de acceso a entornos virtuales; facilitación de acceso a plataformas de metaverso en Internet e Internet móvil; suministro de acceso a sitios web para registrar productos de relojería, productos de joyería y relojes inteligentes; transmisión, difusión y recepción de contenido de audio y video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; difusión de multimedia relacionada con el metaverso a través de Internet; transmisión electrónica y transmisión continua de contenido de metaverso de medios digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de mensajes, datos y contenidos a través de Internet y otras redes informáticas y de comunicación; transmisión de publicaciones electrónicas en línea; comunicación electrónica por medio de salas de chat, líneas de chat y foros de Internet; comunicación a través de redes privadas virtuales; suministro de sitios de chat en línea, servidores de listas y foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios; facilitación de salas de chat en línea; proporcionar servicios de transmisión de audio, video y películas a través de la web o cualquier otro sistema de comunicación.; en clase 41: Suministro de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento que utilizan objetos virtuales, objetos digitales y tokens no fungibles (NFT) diseñados para su uso en actividades recreativas; facilitación de juegos y concursos en línea; prestación de servicios de juegos de realidad virtual en línea; servicios de organización y celebración de exposiciones, seminarios, conferencias, convenciones y foros en línea; edición de programas de radio y televisión; producción de películas; suministro de videos en línea, no descargables; publicación de productos de imprenta, incluso en formato electrónico que no sea con fines publicitarios; publicación de revistas, diarios, diarios, publicaciones periódicas, libros y textos en Internet en formato electrónico.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software de juegos y realidad virtual; desarrollar software de metaverso; desarrollo de software para activos virtuales; software no descargable para diseñar, producir y modificar diseños digitales animados y no animados para relojes, relojes inteligentes y joyas, así como personajes y avatares para acceder y utilizar en entornos en línea, entornos virtuales y sitios web; suministro de software descargable y no descargable y software de aplicaciones para teléfonos móviles para negocios, visualización, almacenamiento o gestión de objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; usar la tecnología blockchain para proporcionar servicios de autenticación de usuarios; almacenamiento electrónico de datos; desarrollo y alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; desarrollo y alojamiento de entornos virtuales y plataformas de metaverso en línea; plataformas de alojamiento para generar y administrar activos virtuales y tokens digitales; desarrollo y alojamiento de plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de blockchain; software de programación para plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de blockchain; software de programación para plataformas de entorno virtual.; en clase 45: Otorgamiento de licencias de software, programas informáticos y derechos de propiedad industrial; otorgamiento de licencias de cine, televisión, video, música e imagen (servicios legales); proporcionar servicios de redes sociales en línea a través de un entorno virtual o de metaverso. Fecha: 13 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023762139 ).

Solicitud N° 2023-0002381.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de LMG Bio LLC, con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMEZOLAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento para el tratamiento de enfermedades ácido-pépticas y el alivio de los síntomas de acidez, regurgitación ácida y dolor epigástrico; para el reflujo gastroesofágico; también se usa para tratar la dispepsia (dolor en la boca del estómago) y para proteger la mucosa gástrica y la duodenal. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023762140 ).

Solicitud N° 2023-0002531.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 Y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, México, solicita la inscripción de: SUPERTEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023762141 ).

Solicitud Nº 2023-0001477.—Evelyn Zúñiga Martínez, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 503510132, con domicilio en: La Unión, Concepción, frente al Colegio Anglo, Condominio Distrito San Juan, casa N° 2 H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos en atención psicológica clínica a las personas menores de edad, jóvenes, adultos jóvenes y adultos mayores. Reservas: de los colores lila, gris, verde olivo y celeste. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023762142 ).

Solicitud No. 2023-0003364.—Martha María Guevara Franco, casada una vez, cédula de identidad 801360040 con domicilio en Belén Condominio La Ribera Colonial casa 1, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, carao, arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de repostería y confitería, helados, azúcar, miel, levaduras, polvo de hornear, sal. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023762154 ).

Solicitud Nº 2023-0002776.—Sergio Vicente Herrera Herrera, casado una vez, cédula de identidad 207340432, con domicilio en: Venecia de San Carlos, Barrio El Jardín 200 m este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor en relación con productos para mascotas, servicios de registro de razas de animales, servicios de venta al por menor de camas para animales, servicios de venta al por menor de utensilios para la belleza de animales, servicios de venta al por menor de utensilios para la higiene de animales, servicios de venta al por menor relacionados con animales vivos, servicios de venta al por menor relacionados con productos de cuidado animal, servicios de ventas al por menor de alimentos y en clase 44: servicio de asesoramiento veterinario, asistencia veterinaria, cirugía veterinaria, consultas profesionales relacionadas con servicios veterinarios, servicios de cirujanos veterinarios, servicios quirúrgicos veterinarios, servicios veterinarios, suministro de información veterinaria, servicios de vacunación, aseo de animales, servicios de peluquería, corte de pelo para animales, cuidados de higiene y de belleza para animales, esterilización de animales, hospitales de animales, servicio de aseo para animales domésticos, servicios de esterilización y castración de animales. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023762160 ).

Solicitud N° 2023-0003482.—Arturo Santamaría Badilla, divorciado, cédula de identidad N° 401910963, con domicilio en Mercedes Norte, del Colegio Claretiano 300 mts norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios exclusivos de tours y organización de viajes dentro y fuera de Costa Rica. Organización de viajes, organización de viajes aéreos, organización de viajes cortos, explotación y organización de viajes, organización de viajes de vacaciones, organización de viajes al extranjero, organización y mediación de viajes, servicios de organización de viajes, agentes de organización de viajes, organización de viajes y cruceros, organización de viajes de negocios, organización y reserva de viajes, organización de pasaporte y viajes, organización de viajes y visas turísticas, planificación, organización y reserva de viajes, organización de viajes a y desde hoteles, servicios de agencia para organización de viajes, servicio de organización de viajes para particulares y grupos. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023762162 ).

Solicitud N° 2023-0003480.—Carolina Cascante Arce, soltera, cédula de identidad 113680284 con domicilio en Mercedes Norte del Colegio Claretiano 500 mts oeste y 75 mts norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de páginas, diseño de marcas comerciales, alojamiento de contenido digital, en concreto, diarios y blogs en línea, diseño de sitios web, mantenimiento de sitios web, consultoría sobre diseño de sitios web. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023762167 ).

Solicitud Nº 2023-0002817.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BREMIDAN, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023762169 ).

Solicitud Nº 2023-0003102.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de identidad 116840037, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Investigación para el Desarrollo Sostenible CIDS S.A., cédula jurídica 3101873632, con domicilio en: Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el Colegio Cit, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de investigación para el desarrollo sostenible de plantas. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023762170 ).

Solicitud Nº 2023-0003855.—Alfonso León Fernández Gómez, cédula de identidad 801250758, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pan De Abril Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315242, con domicilio en Calle 3, 75 metros al norte de la Farmacia Fischel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de panadería, repostería, pastelería, así como cafetería y producción y venta de todo tipo de pan, repostería y pastelería. Ubicado en San José, Central, Carmen, Calle 2, entre Avenidas 3 y 5, 75 metros al norte de oficinas del Correo de Costa Rica, Oficinas Centrales. Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada el: 27 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023762178 ).

Solicitud N° 2023-0002739.—Paola Anrea Quesada Chaves, casada dos veces, cédula de identidad 113050714 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urb. Tica Linda, 2da 16 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de productos para felinos y para personas alusivos a felinos, Ubicado en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Tica Linda, segunda etapa, casa dieciséis F, planta alta. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762190 ).

Solicitud N° 2023-0004082.—BARNEY BERNARDO PRADA ALVARADO, casado una vez, cédula de identidad 107830919 con domicilio en San Francisco Santa Cecilia, 150 metros sur de la Mussmanni, casa N° 42, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de artículos de pesca. Reservas: De los colores: verde musgo, naranja y negro. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023762199 ).

Solicitud Nº 2022-0007616.—Rafael Leonardo Herrera Ángulo, casado una vez, cédula de identidad 801440496 con domicilio en San Rafael De Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Orsal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza, capacitaciones y cursos seleccionados a fisioterapia, Análisis de movimiento, consultoría de movimiento y biomecánica. Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 31 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023762209 ).

Solicitud Nº 2023-0002895.—Gustavo Alfredo Melazzo, casado una vez, cédula de residencia 103200060433 con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, 70 metros este de la delegación de Policía, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a boutique de Souvenirs y Servicio de lecciones de surf. Ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo al supermercado las Palmeras. Fecha: 3 de mayo del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023762213 ).

Solicitud N° 2023-0003772.—Jesús Eduardo Totesautt Páez, cédula de residencia N° 186201086329, en calidad de apoderado especial de F&F Natural Frozen Foods S. A., cédula jurídica N° 3101735831, con domicilio en costado norte de la plaza de deportes la Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: F&F CHIQUISHAKES como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas congeladas. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023762255 ).

Solicitud N° 2023-0003492.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Maria Alejandra Argüello Chaves; casada una vez, cédula de identidad N° 206690723, con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, doscientos metros oeste de Villas de Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: elaboración de alimento para animales, galletas, alimento, golosinas y cualquier otro alimento comestible para animales. Reservas: se hace reserva de toda tipografía y de los colores, negro, blanco y dorado, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023762283 ).

Solicitud N° 2023-0003097.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Lenady S. A., empresa constituida bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay con domicilio en Colonia 810, Oficina 403, Montevideo, República Oriental Del Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: POMELO como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de cuentas de ahorro; análisis económico y financiero; análisis financiero; análisis financiero de datos; análisis financieros; análisis financieros informatizados; asesoramiento financiero; comprobación de tarjetas de crédito; corretaje financiero; emisión de estados de cuentas; emisiones de tarjetas de crédito y de débito; estudios financieros; facilitación de tarjetas de crédito; gestión financiera de cuentas corrientes; intercambio financiero; intercambio financiero de moneda virtual; intercambio financiero de valores en criptomonedas; operaciones de cambio de criptoactivos; pagos automatizados de cuentas; patrocinio financiero; preparación de análisis financieros; préstamos financieros preparación de análisis financieros; servicios de asesoramiento en relación con tarjetas de crédito; servicios de asesoramiento financiero; servicios de cuentas corrientes; servicios de cuentas de ahorro; servicios de cuentas de depósito; servicios de financiación para desarrollar nuevas tecnologías; servicios de información en relación con las finanzas, prestados en línea desde una base de datos informática o desde internet; servicios de intercambio financiero; servicios de operaciones financieras electrónicas; servicios de pagos financieros; servicios de validación de tarjetas de crédito; servicios de validación de tarjetas de débito; servicios financieros; servicios financieros a empresas; servicios financieros en relación con la moneda digital; servicios financieros en relación con tarjetas bancarias; servicios financieros informatizados; servicios financieros, monetarios y bancarios; suministro de información relativa a cuentas financieras; transferencia electrónica de criptoactivos; transferencia electrónica de fondos; valores financieros. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023762327 ).

Solicitud Nº 2023-0002937.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Milton Rosales Zamora, mayor, soltero, entrenador personal, cédula de identidad 110230290, con domicilio en: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas del Este, casa 14B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023762331 ).

Solicitud N° 2023-0001273.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Inversiones Badamax Limitada, sociedad constituida y existente bajo las leyes de Chile con domicilio en Calle Lincoyán 9825, Quilicura, Santiago., Chile, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario; calzado; sombrerería; trajes de baño; overoles; gorras (sombrerería); viseras, botas, botas de pierna alta, botas a media pierna, tiradores, cinturones (vestuario); chales, suéteres, sombreros, calcetines, camisas, camisolines, ropa interior, trajes, corbatas; vestuario de cuero, vestuario de imitaciones de cuero; bandas para vestir, bufandas, guantes (vestuario), chalecos, vestuario a prueba de agua, enaguas, camisas para deporte, abrigos, pantalones de vestir, gabanes, parkas, pelerinas, pellizas, pulóveres, vestidos, chaquetones (vestuario), chaquetas (vestuario), camisetas deportivas, prendas de punto (vestuario), pantalones cortos, pantalones cortos tipo bermudas, prendas ajustadas para usar en la parte superior del cuerpo (tops), camisas sin mangas para deporte, blusas, batas para levantarse, piyamas, pantuflas, gorros de baño, pantuflas para el baño, sandalias, medias, pantis, bombachas, calzoncillos, sostenes (brassieres), pantalones, bandanas, turbantes, zapatos tipo alpargata o esparteña, enaguas, pañuelos para el cuello, mitones. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023762332 ).

Cambio de Nombre N° 158199

Que, María Gabriela Bodden Cordero, mayor de edad, divorciada, abogada, con oficina abierta en San José, Edificio Alvasa Barrio Tournón, frente al Periódico La República, portadora de la cédula de identidad número 7-0118-0461, en mi concepto apoderada especial de la sociedad Inversiones A. Matallana Florez S. A. S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Inversiones Matallana Flores Y Cia S. en C., S. A. por el de Inversiones A. Matallana Florez S. A. S., presentada el día 02 de mayo del 2023 bajo expediente N° 158199. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0002634 Registro N° 229304 DISPAPELES en clase(s) 35 Marca Mixto y 2013-0002636 Registro N° 229305 DISPAPELES en clase(s) 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023762055 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-815.—Ref.: 35/2023/1657.—Luis Daniel Soto Montano, cédula de identidad N° 2-0803-0905, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Montecristo, del CTP tres kilómetros sur, última propiedad de la calle al lado izquierdo. Presentada el 17 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-815. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023762132 ).

Solicitud Nº 2023-890.—Ref: 35/2023/1784Mauricio Arce Guerrero, cédula de identidad 207210600, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, 2 kilómetros al este de Fábrica Cemex. Presentada el 24 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-890. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023762215 ).

Solicitud N° 2023-895.—Ref.: 35/2023/1787.—Gildardo Ramírez Soto, cédula de identidad N° 801270826, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Turrubares, San Pablo, 250 metros noreste de la municipalidad. Presentada el 25 de abril del 2023, según el expediente N° 2023-895. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023762216 ).

Solicitud N° 2023-775.—Ref.: 35/2023/1566.—José Francisco Martín Fallas Agüero, cédula de identidad N° 107670936, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Dota, Santa María, Santa María, 100 metros sur y 25 metros este de la Iglesia Católica. Presentada el 12 de abril del 2023, según el expediente N° 2023-775. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023762217 ).

Solicitud N° 2023-903.—Ref: 35/2023/1792.—Deivis Gabriel Miranda Calero, cédula de identidad 701620898, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Roxana, Roxana, 700 metros sur del centro Penitenciario La Leticia y un kilómetro este, sobre calle Las Palmas, Roxana, detrás de Escuela Los Lagos. Presentada el 26 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-903. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023762260 ).

Solicitud N° 2023-799.—Ref: 35/2023/1634.—José Andrés Granados Muñoz, cédula de identidad 2-0677-0727, en calidad de Apoderado generalísimo de Ganadera Puerto Seguro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-867151, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, San José, un kilómetro al sur de la escuela. Presentada el 14 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-799. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2023762444 ).

Solicitud Nº 2023-958.—Ref: 35/2023/1879.—Lorna Pamela Ulloa Alpízar, cédula de identidad 603400057, en calidad de Apoderado generalísimo de Grupo Agroindustrial Guayabo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101651054, solicita la inscripción de: C88, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo de Bagaces, trescientos metros norte de la Iglesia de Rincón de La Cruz, finca Lechera Veracruz. Presentada el 04 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-958. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023762472 ).

Solicitud No. 2023-827.—Ref: 35/2023/1672.—Óscar Felipe Jaén Granados, cédula de identidad 116130204, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, El Aguacate, del Restaurante El Corral 600 metros camino a Tilarán. Presentada el 18 de Abril del 2023 Según el expediente No. 2023- 827 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023762579 ).

Solicitud Nº 2023-826.—Ref: 35/2023/1675.—Jorge Eduardo del Socorro Conejo Salas, cédula de identidad 502350359, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, El Burio, El Burio, carretera a Fortuna, San Carlos. Presentada el 18 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-826. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023762580 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Ecológica La Cañada, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Constituir un proyecto con enfoque ecológico a replicar en la comunidad de Copalchí de Corralillo, Cartago y en las zonas aledañas. B) Promover la integración de los miembros de la Comunidad Ecológica La Cañada, en su totalidad, a través de objetivos y actividades en común asociados a la conservación de los bosques, puentes de agua, biodiversidad y belleza escénica. Concientizar a todos los miembros que integran Comunidad Ecológica La Cañada acerca de las regulaciones. Cuyo representante, será el presidente: Lidya Damaris del Carmen Mora Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 188596.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023762051 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda Ecológica Campo Verde, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar soluciones de vivienda digna para sus asociados y familias beneficiarias. promover el desarrollo y ejecución de proyectos habitacionales, en conjunto con instituciones públicas o privadas interesadas en el área. Adquirir bienes muebles e inmuebles y equipos necesarios para el desarrollo y ejecución de los proyectos habitacionales. Asesorar y orientar a grupos organizados de familias, para desarrollar proyectos y logren obtener una vivienda digna. Cuyo representante, será el presidente: Kattia Lorena Pérez Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 267333.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023762110 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Iglesia Cristiana Misión Gracia Internacional de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir los valores cristianos a través de la fe evangelización y predicación de las enseñanzas bíblicas, buscando un cambio en la vida y la conducta humana, brindar apoyo espiritual y material a los niños, jóvenes, mayores y ancianos en estado de necesidad, brindar ayuda en el área de salud, educación, alimentación y todos aquellos servicios que se requieran, sin discriminación de credo, raza o clase social, esto sin lucrar con dicho acto. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni Manuel Solano Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 207379 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 278825.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2023.—Registro de Personas Jurídicas, Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023762118 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Bailes Populares de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover actividades populares y de esparcimiento, destinadas al adulto y a los adultos mayores en general con la finalidad de fortalecer la parte física, mental y espiritual, para lo cual se podrán realizar eventos bailables, impartir cursos de baile de todos los géneros, actividades diversas al aire libre, como caminatas y paseos a diferentes lugares del país, en fin toda actividad que incentive al bienestar del adulto y adulto mayor en general. Cuyo representante será el presidente: Steven Ignacio Vega Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 225527.—Registro Nacional, 05 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023762158 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Levántate Resplandece, con domicilio en la provincia de: San José, Vázquez de Coronado. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y trabajar en el área social del núcleo familiar para la realización de encuentros, seminarios, charlas, enfocado con la palabra de Dios y realizar todo tipo de obra social en diferentes lugares e instituciones gubernamentales u organizaciones no gubernamentales. Cuyo representante, será el presidente: Nancy Elizabeth Zamora Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 642059, con adicional(es), tomo: 2023, asiento: 269542.—Registro Nacional, 25 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023762276 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-727233, denominación: Asociación Alianza Latinoamericana de Mujeres con Discapacidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 215228.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023762447 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores de Cariari de Raíces y Tubérculos, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar, y apoyar a los beneficiarios de la asociación y comunidades vecinas e impulsar proyectos de desarrollo social, organizacional y vecinal. Cuyo representante será el presidente: Misael Minor Fernandez Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 266288.—Registro Nacional, 4 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023762462 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-731527, denominación: Asociación Logia San Juan de la Perseverancia Número XX. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 214926.—Registro Nacional, 28 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023762600 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS A UN COMPLEJO QUE COMPRENDE HLA-I NO CLÁSICO Y NEOANTÍGENO Y SUS MÉTODOS DE USO. En el presente documento se proporcionan anticuerpos que se unen selectivamente al complejo que comprende un HLA-I no clásico (por ejemplo, HLA-E) y un neoantígeno que tiene dominios variables de la cadena pesada (VH), dominios variables de la cadena ligera (VL) y regiones determinantes de complementariedad (CDR) como se describe en el presente documento, así como métodos y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) WEIDANZ, Jon (US) y UPCHURCH-ANGE, Katherine (US). Prioridad: N° 17/199,258 del 11/03/2021 (US) y N° 63/032,886 del 01/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247608. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000650, y fue presentada a las 12:00:54 del 16 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 31 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023762419 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA MULTIESPECÍFICOS CON REGIONES CONSTANTES DE CADENA PESADA MODIFICADAS (DIVISIONAL EXP NO 2022-539). Se proporcionan anticuerpos multiespecíficos humanos de cadena pesada (p. ej., UniAbsTM) que tienen regiones constantes de cadena pesada modificadas que imparten propiedades ventajosas. La invención se refiere además a métodos 5 para preparar dichos anticuerpos, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden dichos anticuerpos, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de una o más de las dianas de unión descritas en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Van Schooten, Wim (US); Harris, Katherine (US); Pham, Duy (US); Clarke, Starlynn (US); Schellenberger, Ute (US); Vafa, Omid (US) y Force Aldred, Shelley (US). Prioridad: N° 63/017,589 del 29/04/2020 (US) y N° 63/108,796 del 02/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021222578. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0149, y fue presentada a las 10:14:46 del 30 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023762426 ).

El(la) señor(a)(ita): Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de University Of Georgia Research Foundation Inc. y Cold Spring Harbor Laboratory, solicita la Patente PCT denominada: MONOCOTILEDÓNEAS HETEROCIGOTAS CON CENH3 Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS PARA INDUCCIÓN DE HAPLOIDES Y EDICIÓN SIMULTÁNEA DEL GENOMA. Se proporcionan plantas monocotiledóneas heterocigotas para la histona centromérica 3 (CenH3) y construcciones que expresan opcionalmente edición de genes, para su uso en la inducción de haploides de una planta objetivo monocotiledónea y, opcionalmente, se proporcionan ediciones de genes de transferencia. Las plantas monocotiledóneas inductoras de haploides están típicamente compuestas de células vegetales diploides que tienen solo un alelo que codifica una proteína CENH3 funcional. Las células vegetales diploides también pueden incluir, por ejemplo, un alelo CenH3 que codifica la proteína CENH3 no funcional. En algunas modalidades, el alelo que codifica la proteína CENH3 no funcional es un desplazamiento del marco de lectura, un alelo nulo de proteína, un alelo nulo de ARN o una combinación de estos. La planta monocotiledónea inductora de haploides también puede incluir maquinaria de edición de genes, tal como una nucleasa dirigida al sitio y, opcionalmente, un ARN guía expresado de manera estable por las células de la planta monocotiledónea. También se proporcionan métodos para inducir la formación de una planta monocotiledónea haploide objetivo mientras que opcionalmente se modifica simultáneamente el genoma de la planta monocotiledónea objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 1/08, A01H 6/46, C07K 14/415, C12N 15/29, C12N 15/82 y C12N 9/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dawe, R., Kelly (US) y Jackson, David (US). Prioridad: N° 63/036,902 del 09/06/2020 (US) y N° 63/036,910 del 09/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252619. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000673, y fue presentada a las 08:00:25 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023762429 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE INTERLEUCINA-17. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de 2-formamido (N-fenil y N-piridil) acetamida sustituidos con N-óxidos de piridina que son inhibidores de interleucina-17 (IL-17), a procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas, y medicamentos que los contienen, y a su uso en enfermedades y trastornos mediados por IL-17. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61P 17/02, A61P 17/06, A61P 37/00, C07D 401/12, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 417/12 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Troxler, Thomas Josef (CH); Weigand, Klaus (CH); Schlapbach, Achim (CH); Orain, David (CH) y Furet, Pascal (CH). Prioridad: N° 20205121.5 del 02/11/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/091056. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0180, y fue presentada a las 14:24:53 del 26 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023762451 ).

Inscripción N° 4393

Ref: 30/2023/3291.—Por resolución de las 10:20 horas del 31 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE TAU a favor de la compañía Biogen Ma Inc., cuyos inventores son: Kordasiewicz, Holly (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4393 y estará vigente hasta el 29 de septiembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C12N 15/113. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023762420 ).

Inscripción N° 4385

Ref.: 30/2023/2934.—Por resolución de las 09:41 horas del 21 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) INHIBIDORES DE MLC1 MACROCÍCLICOS a favor de la compañía ASTRAZENECA AB, cuyos inventores son: Hird, Alexander (US); Belmonte, Matthew, Alan (US); Yang, Wenzhan (US); Robbins, Daniel, William (US); Kazmirski, Steven, Lee (US); Wu, Dedong (US); Peng, Bo (US); Johannes, Jeffrey (US); Lamb, Michelle, Laurae (US); Zheng, Xiaolan (US); Secrist, John, Paul (US) y Ye, Oing (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4385 y estará vigente hasta el 21 de abril de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/395, A61P 35/00 y C07D 515/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de marzo del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023762421 ).

Inscripción N° 4389

Ref: 30/2023/3124.—Por resolución de las 15:04 horas del 24 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEÍNAS DE VARIANTES DE SECUENCIAS DE AMINOÁCIDOS DE CRY1DA1 ACTIVAS PARA LEPIDÓPTEROS a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Baum, James A (US); Flasinski, Stanislaw (US); Cerruti, Thomas (US); Fu, Xiaoran (US); Salvador, Sara Ann. (US) y Howe, Arlene R (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4389 y estará vigente hasta el 15 de octubre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A01N 47/08, C07K 14/325 y C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023762423 ).

Inscripción N° 4395

Ref: 30/2023/3327.—Por resolución de las 16:53 horas del 31 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PIPERIDINAS SUSTITUIDAS CON HALO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE OREXINA a favor de la compañía Astrazeneca AB y Eolas Therapeutics Inc., cuyos inventores son: Wesolowski, Steven (US); Kamenecka, Theodore, M (US); Holenz, Jörg (US); He, Yuanjun (US) y Bürli, Roland (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 4395 y estará vigente hasta el 10 de febrero de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/445, A61K 31/497, A61K 31/506, A61K 31/53, A61P 1/04, A61P 1/12, A61P 13/12, A61P 15/00, A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/20, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 25/32, A61P 25/36, A61P 29/00, A61P 3/04, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/12, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 417/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023762428 ).

Inscripción N° 4386

Ref: 30/2023/2936.—Por resolución de las 09:57 horas del 21 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVO Y MÉTODO DE CALIBRACIÓN INTERPOLATIVO EN ANÁLISIS CUANTITATIVO DE FLUJO CONTINUO a favor de la compañía INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, cédula jurídica 4000042145, cuyos inventores son: Coy Herrera, Ricardo (CR) y Hernández Alpízar, Laura (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4386 y estará vigente hasta el 08 de octubre de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: G01N 21/75 y G01N 33/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 428110.—( IN2023762602 ).

 REGISTRO DE DERECHOS AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Edelmira Pérez Aparicio, cédula de identidad 801160740, mayor, casada dos veces, vecina de San José, Urb. Puruses casa 68. Granadilla, Curridabat solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula SIEMPRE JOVEN UN RETO PERMANENTE Y POSIBLE. Libro de motivación para alcanzar un envejecimiento activo y saludable tanto física, mental, como emocionalmente. El libro está fundamentado en las últimas investigaciones científicas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 11638.—Curridabat, 26 de abril de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023762574 ).

Priscilla Cubero Pardo, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 107930555, solicita la inscripción de la obra Divulgada, Libro, Literaria, Individual, Textual, que se titula LLENITA VIAJA POR EL OCEANO, que se describe: trata sobre una ballena jorobada bebé que nace en aguas costarricenses y realiza su primera migración hacia la que será su área de alimentación en California E.E.U.U acompañada de su madre y amigos de su madre y amigos de otras especias marinas a quienes conoce en Costa Rica, a lo largo de su trayecto y en California. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 11651.—Curridabat, 05 de mayo de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023762596 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONARDO MAURICIO CASTILLO VANEGAS, con cédula de identidad N°1-0956-0571, carné N°30875. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de mayo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°176301.—1 vez.—( IN2023769741 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HEILYN MORALES OBANDO, con cédula de identidad N° 112000390, carné N° 26898. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 177797.—San José, 17 de mayo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023769825 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE INSTALACIÓN

DE PLANTA DE BENEFICIAMIENTO

EDICTO

DGM-TOP-ED-018-2023.—En expediente 2022-PLA-PRI-001, a nombre de Asfaltos Laboro S.A., cédula jurídica número 3-101-382413, gestiona instalación de planta de beneficiamiento en Las Juntas de Abangares, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05 Vértice 1: 385748.77E, 1134637.92N

Plano de Catastro: G-2190161-2020

Área del sitio:

20731m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-PLA-PRI-001

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas dos minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023760026 ).               2 v. 2. Alt.

SOLICITUD DE CONCESIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLÍCO

EDICTO

DGM-TOP-ED-017-2023.—En expediente 2018-CDP-PRI-115, a nombre de B y B Grupo Concesionario S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-769618, gestiona concesión minera en cauce de dominio público sobre el Río Zapote, en Upala de Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05:

568567.42, 1011699.57 con 568635.87, 1011684.26 y

568470.94, 1009785.81 con 568384.24, 1009806.61

Longitud del sector solicitado:

1975m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-115

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas dos minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023762193 ).               2 v. 1. Alt.

En expediente 2019-CDP-PRI-020, Jaime Carvajal Arias, cédula de identidad número 1-0503-0093, representante de ByB Grupo Concesionario S.A, cédula jurídica número 3-101-769618, gestiona concesión en cauce de dominio público, Río Unión, ubicado en Pérez Zeledón, San José.

Ubicación Cartográfica:

Aguas arriba: 547673.05E, 1023074.45N y 547750.85E, 1023052.51N

Aguas abajo: 547439.00E, 1021169.24N y 547355.98E, 1021203.27N

Longitud del sector:

1965.6m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-020

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las trece horas, veintitrés minutos del 3 de mayo del dos mil veintitrés.

Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023762194 ).        2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0427-2023.—Exp. N° 24233.—Ronald Fabián López Martínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lizanias Martínez López, en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 316.134 / 428.931, hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023767390 ).

ED-0429-2023.—Expediente Nº 24232P.—Desarrollo Daromacar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en Ángeles (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.685 / 484.785 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023767509 ).

ED-0438-2023.—Exp. 24246.—Inversiones Antandroy Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Carlota, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 195.701 / 412.312 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023767517 ).

ED-0437-2023.—Exp. N° 24242.—Elicam del Cerro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del estado en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 177.914 / 556.596, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023767682 ).

ED-0433-2023.—Expediente N° 24239.—Inversiones Lecsa de Altura Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Segura Segura en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 186.472 / 549.066 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023767690 ).

ED-0432-2023.—Exp 6473P.—Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-132 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 277.600 / 364.920 hoja Carrillo norte. 23.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-130 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 277.680 / 364.900 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023768986 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0377-2023. Expediente 7550P.—Inversiones Garcilaso S.A., solicita concesión de: (1) 0.15 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-371 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.100 / 507.825 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023767496 ).

ED-0875-2022.—Expediente N° 23851.—Araya y Campos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Rio Pizote, efectuando la captacion en finca de en San José, (Upala), Upala, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 328.512/398.220 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023768690 ).

ED-0435-2023.—Exp. 13892P.—Biomar Aquacorporation Products S. A., solicita concesión de: 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-160 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 266.411 / 409.970 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023769238 ).

ED-0378-2023.—Expediente N° 14922.—Sociedad de Usuarios de Agua Aproflor Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 22.47 litros por segundo del Río Santa Rosa, efectuando la captación en finca de Padua S. A. en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.945 / 547.936 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023769337 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0422-2023.—Exp. N° 24227.—3-102-736002 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 147.982 / 541.012, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023769533 ).

ED-0420-2023.—Exp.24225.—3-102-752517 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.022 / 569.046 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023769571 ).

ED-0664-2022.—Exp. 23543.—Elizabeth Hernández Quirós, solicita concesión de: (1) 3.37 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana Lorena Quirós Abarca, en Paramó, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 158.569 / 566.464, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023769824 ).

ED-0439-2023.—Exp. N° 24236.—Hotel Lomas del Volcán Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento Lomas Uno, efectuando la captación en finca de Ganadera Rodney, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 271.385 / 462.405, hoja Fortuna. (2) 3 litros por segundo del Nacimiento Lomas Dos, efectuando la captación en finca de Ganadera Rodney, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 271.328 / 462.729, hoja Fortuna. (3) 3 litros por segundo del Nacimiento Lomas Tres, efectuando la captación en finca de Ganadera Rodney, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 271.330 / 462.739, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770026 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2964-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. (Exp. N° 105-2023).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostentaba la señora María Hilda Guido Marchena c.c. Hilda María Guido Marchena.

Resultando:

1°—En oficio N° MA-SCM0017-2023 del 27 de abril de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Emilia Martínez Mena, funcionaria del Concejo Municipal de Alajuelita, informó que ese órgano, en la sesión N° 156 del 25 de abril de 2023, acordó comunicar a este Tribunal el deceso de la señora María Hilda Guido Marchena, síndica propietaria del distrito San Felipe (folio 2).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Hilda Guido Marchena c.c. Hilda María Guido Marchena, cédula de identidad N° 501170270, fue electa como síndica propietaria del distrito San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José (ver resolución N° 1747-E11-2020 de las 14:45 horas del 10 de marzo de 2020, folios 5 a 7); b) que la señora Guido Marchena falleció el 16 de abril de 2023 (folio 3); y, c) que el señor Gustavo Adolfo Reyes Castro, cédula de identidad N° 109960960, es el síndico suplente del distrito San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José (folios 4, 7 y 8).

II.—Sobre el deceso de la señora Guido Marchena. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que la señora María Hilda Guido Marchena c.c. Hilda María Guido Marchena, síndica propietaria de San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José, falleció el 16 de abril de 2023, lo procedente es cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial de la señora Guido Marchena, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Gustavo Adolfo Reyes Castro, cédula de identidad N° 109960960, se le designa para sustituir a la señora Guido Marchena. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Reyes Castro. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostentaba la señora María Hilda Guido Marchena c.c. Hilda María Guido Marchena. En su lugar, se designa al señor Gustavo Adolfo Reyes Castro, cédula de identidad N° 109960960. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los concejos Municipal de Alajuelita y de Distrito de San Felipe y al señor Reyes Castro. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023762071 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 37410-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Cecilia Alfaro Salas, cédula de identidad número 1-0715-0386, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 08 de octubre de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023760341 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gustavo Adolfo Machado Loría, cédula de identidad tres cero cuatro uno siete cero ocho cinco ocho, en su condición de Presidente Provisional del partido Nuestra Metrópoli, solicitó el día dos de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido por el cantón Central, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas los días tres y veintiocho de enero de dos mil veintitrés, respectivamente, y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3.—Divisa. La divisa del partido se compone de los colores blanco, rojo, verde y azul, configurados en un rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho, compuesta por un rectángulo blanco y una franja inferior de color rojo. Al centro del rectángulo blanco contendrá la figura de dos montañas de color verde y azul y a lo interno de las montañas la silueta de 4 edificios en color blanco. Debajo de la figura anterior estarán impresas las palabras “Nuestra Metrópoli”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, tres de mayo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023759701 ).              5 v. 4.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Erika Adriana Martínez Padilla, hondureña, cédula de residencia 134000337411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2588-2023.—San José, al ser las 10:10 del 9 de mayo de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023762002 ).

Carlos Roberto Mejía Bonilla, hondureño, cédula de residencia 134000337518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2549-2023.—San Jose, al ser las 1:57 del 5 de mayo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023762005 ).

Michael Tomas Escalante Varela, nicaragüense, cédula de residencia 155833676905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2381-2023.—San José, al ser las 10:20 del 9 de mayo del 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023762024 ).

Mavis del Socorro Guido, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800502828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2577-2023.—San José al ser las 7:44 horas del 9 de mayo de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023762065 ).

Rosa Elena Villa Gutierrez, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117000574929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4723-2022.—San José, al ser las 08:28 horas del 07 de diciembre del 2022.—Msc. Karen Patricia Bonilla Sánchez, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023762171 ).

Hindy Poon Li, venezolana, cédula de residencia 186200694618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2598-2023.—San José al ser las 9:07 del 10 de mayo de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023762326 ).

Jina Julieta Gómez Guzmán, colombiana, cédula de residencia: 117001726112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San Jose al ser las 12:16 del 10 de mayo de 2023. Expediente N° 2614-2023.—Susan Puentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023762572 ).

Rosa Esmeralda Contreras Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155810062530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2325-2023.—San José al ser las 12:23 del 05 de mayo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023762576 ).

Brenda Gertrudis Reyes Ugarte, nicaragüense, cédula de residencia 155813876415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 09:02 del 10 de mayo de 2023. Publicar. Expediente: 2476-2023.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023762586 ).

Rolando Chara Rodríguez, colombiano, cédula de residencia 117001000907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. 2456-2023.—San José al ser las diez horas con un minuto del 02 de mayo del 2023.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2023762599 ).

Yerling Yaritza Obando Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155826072826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 19982023.—San José, al ser las 8:07 del 5 de mayo del 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023762620 ).

Anny Stella González Fuentes, venezolana, cédula de residencia N° 186201841401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2634-2023.—San José, al ser las 2:27 del 10 de mayo de 2023.—Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023762670 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

REMATE DE PROPIEDAD

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000013-0006400001 de propiedad ubicada en Limón, Matina, Batán, María Agüero, con apertura de ofertas el 14 de junio de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O.C. Nº 31596.—Sol. Nº 432401.—( IN2023769808 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROSDE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES

Y JUBILACIONES PARA LOS MIEMBROS

DEL BENEMÉRITO CUERPO

DE BOMBEROS

Esta publicación deroga el Reglamento del fondo de pensiones y jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos publicado en Alcance N°71 de La Gaceta 71 del 25-04-2023.

CAPÍTULO I

Administración del Fondo

SECCIÓN I

Objetivos y elegibilidad

Artículo 1ºReferencias. El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con la Ley Nº 6170, Ley de Jubilación Miembros Permanentes Cuerpo Bomberos INS del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley Nº 6284 del 3 de noviembre de 1978, regula la operación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 2ºObjetivo del Fondo. El Fondo tiene como objetivo principal otorgar pensión a sus miembros, en caso de jubilación por causa de discapacidad total permanente o vejez y a sus causahabientes en caso de muerte del bombero.

El goce de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante.

Artículo 3ºAlcance. Serán miembros del Fondo exclusivamente los Bomberos Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, antes del quince de julio de mil novecientos noventa y dos (15-07-1992), y que hayan cotizado al Fondo hasta el momento de su retiro, de conformidad con la Ley Nº 7302, denominada Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas y Ley de Impuesto sobre la Renta.

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por Bombero Permanente aquella persona que con nombramiento por tiempo indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los términos del Decreto Nº 2035 TBS del 30 de octubre de 1971.

No serán reconocidos como años de servicio, aquellos en los que el beneficiario haya:

a)  Desempeñado funciones administrativas.

b)  Ocupando puestos de nivel de jefatura o subjefatura del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

c)  Salvo los supervisores de zona y la jefatura de operaciones (jefaturas o subjefaturas).

SECCIÓN II

Administración del Fondo

Artículo 4ºOperación. El INS como parte de las operaciones normales, sufragará todos los gastos que demande la eficiente administración del Fondo y otorgará las facilidades para su eficiente y eficaz gestión.

Salvo por las potestades indelegables que correspondan a la Junta Directiva o Gerencia del INS, dispuestas en normas imperativas, corresponderá a la dependencia denominada “Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos”, en adelante “dependencia del Fondo”, gestionar la operación del Fondo, la distribución del trabajo, forma de operación y similares.

Artículo 5ºRoles y Responsabilidades. La dependencia del Fondo, entre otros aspectos deberá:

a)  Cumplir con los requisitos del marco normativo que establece la SUPEN y ejercer supervisión sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo.

b)  Fungir como enlace con la Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN).

c)  Velar por la aplicación responsable de la reglamentación existente.

d)  Presentar informes mensuales a la Gerencia General del INS y a la Auditoría Interna, Dirección Riesgos Corporativa y SUPEN, cuando estas así lo requieran.

La Gerencia General del INS, nombrará un Equipo de Trabajo para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, en adelante “Equipo”, el cual ejercerá asesoría sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo, específicamente de la dependencia a cargo del Fondo.

El Equipo estará conformado de la siguiente manera:

    3 representantes del INS designados por la Gerencia General, siendo la actual jefatura de la dependencia del Fondo, la que coordina el Equipo.

    1 representante de los rentistas, designado por la Asociación de Bomberos Pensionados, que tenga mayor cantidad de afiliados, aprobado por la Gerencia General del INS.

El Equipo tendrá facultades para asesorar a la administración sobre los siguientes aspectos:

a)  Solicitudes de pensión por vejez o invalidez y el cálculo de la Subdirección Actuarial, para posterior aprobación por parte de la Gerencia General.

b)  Solicitudes de beneficio de renta para cónyuges, hijos o padres en caso de fallecimiento de un bombero pensionado; las solicitudes de pago de beneficio funerario y las solicitudes de traspasos de cuotas al régimen de invalidez, vejez y muerte de la CCSS.

c)  Recomendaciones realizadas por el supervisor, auditores internos y auditores externos.

d)  Informe anual de Valuación Actuarial del Fondo.

e)  Estados Financieros intermedios y auditados, la carta de Gerencia y el dictamen de los auditores externos.

f)  Información sobre la gestión integral de los riesgos a que está expuesto el Fondo y el cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas internas y demás normativa, así como los requerimientos de los Órganos de Control y de la SUPEN. En caso necesario recomendar.

g)  En caso de ser necesario recomendar sobre los estudios semestrales de aumentos de renta con el criterio de la Subdirección Actuarial, que la dependencia del Fondo enviará para el aval de la Gerencia General y posterior aprobación de la Junta Directiva del INS.

h)  Declaratoria de Apetito de Riesgo aprobada por la Junta Directiva del INS y los indicadores de apetito de riesgo. Así como la Política de Inversiones del Fondo.

i)   Velar por la publicación en el sitio WEB del INS y en el de Bomberos de los informes de valuaciones o auditorías actuariales remitidos a la SUPEN, los Estados Financieros del Fondo y el Folleto para el público en general.

Artículo 6ºFiscalización y Gobierno Corporativo. La Auditoría Interna del INS, fiscalizará la operación del Fondo y la gestión realizada por la dependencia del Fondo.

El Fondo aplicará la regulación sobre Gobierno Corporativo que corresponda según su naturaleza jurídica, ya sean normas de alcance general o normas o autorizaciones concretas emitidas por SUPEN o cualquier otro ente de control y supervisión.

Artículo 7ºInformes. La dependencia del Fondo deberá rendir a la Gerencia General del Instituto un informe trimestral sobre las operaciones efectuadas en el período, acompañado de los respectivos Estados Financieros.

Dicha dependencia, deberá aportar la información en el plazo que corresponda, cuando sean solicitados por la Alta Gerencia o el Ente de Supervisión externa.

Artículo 8ºEstados Financieros. La dependencia del Fondo será responsable de coordinar ante el Departamento Gestión Contable la confección de los Estados Financieros del Régimen, de acuerdo con el Plan de Cuentas dictado por la SUPEN y deberá:

a)  Remitir a la SUPEN de conformidad con la periodicidad y plazos establecidos por el Ente Supervisor.

b)  Gestionar oportunamente el refrendo por parte del Auditor Interno del Instituto (con corte al cierre de cada trimestre) y dictaminados por Auditores Externos (con corte al cierre fiscal de cada año).

c)  Velar porque dichos Estados, estén disponibles para su consulta por parte de los interesados y publicarse en un medio de comunicación interno.

Artículo 9ºObligaciones. Una vez liquidadas todas las obligaciones que tuviera el Fondo, cualquier remanente que se presente, será trasladado a las arcas del Instituto como patrocinador del Régimen.

Artículo 10.—Inversiones. La Subdirección Inversiones y Tesorería mantendrá invertidos los recursos del Fondo de la forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza, en aplicación de la normativa interna y externa emitida sobre el tema, siendo responsable por la gestión. La dependencia del Fondo estará obligada a suministrar la información requerida por la SUPEN.

Artículo 11.—Contratación de valoraciones actuariales. La Gerencia General por medio de la dependencia del Fondo podrá solicitar y realizar la contratación de valoraciones actuariales, al menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Subdirección Actuarial.

Los resultados de estas evaluaciones serán de conocimiento de la Gerencia General y posteriormente informarán a la Junta Directiva del INS sobre aquellos aspectos relevantes que inciden directamente sobre la gestión actual y futura del Fondo. La dependencia del Fondo los remitirá a la SUPEN el último día hábil del mes de marzo de cada año, según disposición del Ente Supervisor.

CAPÍTULO II

Comités del Fondo

SECCIÓN I

Comité de Inversiones

Artículo 12.—Objetivo. Será el encargado de analizar, aprobar y supervisar regularmente la gestión de la cartera del Fondo.

Artículo 13.—Integración. Los miembros del Comité de Inversiones deben cumplir con los requisitos dispuestos para cada miembro en el Reglamento de Gestión de Activos de la SUPEN.

El comité estará constituido por:

    Jefatura de la Dirección Financiera Administrativa.

    Asesor Ejecutivo de la Gerencia General.

    Miembro Externo.

El Asesor Ejecutivo de la Gerencia General fungirá como Presidente del Comité y en su ausencia la Presidencia será ejercida por la Jefatura de la Dirección Financiera Administrativa.

Además, asistirá con voz, pero sin voto, la Jefatura de la Dirección Cumplimiento Normativo Corporativa.

El comité deberá cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

Artículo 14.—Funciones. El Comité de Inversiones deberá cumplir las funciones señaladas en el “Reglamento de Gestión de Activos establecido por la SUPEN” y la normativa vigente relacionada con el tema.

SECCIÓN II

Comité de Auditoría

Artículo 15.—Objetivo. Ejercer el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles internos y externos que se establezcan para procurar la confiabilidad de la información financiera del Fondo.

Artículo 16.—Integración. Este comité estará integrado por:

    Tres miembros designados por la Junta Directiva del INS.

Asistirán con voz, pero sin voto:

   Representante de la Gerencia General del INS o quien este designe.

    Auditor o quien este delegue.

    Jefatura Dirección Cumplimiento Normativo Corporativa.

    Asesor legal.

    Asesor financiero.

El Presidente será nombrado conforme lo dispuesto en el Artículo “Del Presidente”, y el secretario será nombrado por los miembros del Órgano Colegiado según lo dispuesto en el Artículo “De las facultades y atribuciones del secretario” del “Reglamento que rige el accionar de Órganos Colegiados del Grupo INS”.

Todos sus miembros deben poseer las habilidades, conocimientos y experiencia demostrable en el manejo y comprensión de la información financiera, así como temas de contabilidad y auditoría, quienes serán responsables de cumplir a cabalidad, tanto las funciones encomendadas en este reglamento como las que dispongan las leyes, reglamentos y las que establezca el INS.

Artículo 17.—Funciones. Este comité deberá cumplir con las siguientes funciones acorde al “Reglamento sobre Gobierno Corporativo” establecido por el CONASSIF, así como la normativa vigente o que se emita en el futuro sobre el tema:

a)  Coordinar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva del INS, la dependencia del Fondo, la Auditoría Interna, así como la Auditoría Externa y los Entes Supervisores.

b)  Revisar las evaluaciones y opiniones sobre el diseño y efectividad del gobierno de riesgos y control interno.

c)  Revisar y dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la auditoría interna y el alcance y frecuencia de la auditoría externa relacionados ambas con el Fondo, de acuerdo con la normativa vigente.

d)  Proponer o recomendar a la Junta Directiva del INS las condiciones de contratación y el nombramiento o revocación de la firma o auditor externo, conforme los términos del “Reglamento sobre auditores externos, aplicable a los sujetos fiscalizados por las superintendencias”.

e)  Revisar la información financiera del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, tanto anual como trimestral antes de su remisión a la Junta Directiva correspondiente, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.

f)  Revisar y trasladar a la Junta Directiva del INS, los estados financieros anuales auditados del Fondo, los informes complementarios, las comunicaciones del auditor externo y demás informes de auditoría externa e interna.

g)  Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el Auditor Externo, el Auditor Interno y la Superintendencia de Pensiones.

h)  Proponer a la dependencia del Fondo, el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado y velar por su cumplimiento.

i)   Advertir sobre los posibles conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarlos para que realicen otros servicios para la empresa.

j)   Rendir además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, un reporte al menos en forma semestral sobre sus actividades a la Junta Directiva del INS.

k)  Cumplir con el proceso de reporte financiero e informar a la Junta Directiva del INS sobre la confiabilidad de los procesos contables y financieros, incluido el sistema de información gerencial.

l)   Supervisar e interactuar con auditores externos en el ámbito de sus funciones.

m)   Vigilar que la Alta Gerencia adopte las acciones correctivas necesarias en el momento oportuno, para hacer frente a las debilidades de control, el incumplimiento de las políticas, leyes y reglamentos, así como otras situaciones identificadas por los auditores y el supervisor.

n)  Supervisar el cumplimiento de las políticas y prácticas contables por parte del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

o)  Cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

SECCIÓN III

Comité de Riesgos

Artículo 18.—Objetivo. Supervisar el proceso de gestión de riesgos del Fondo y ejercer el control de las políticas de riesgo aprobadas por la Junta Directiva del INS, en concordancia con el apetito de riesgo y las políticas de administración de riesgos específicas para el Fondo.

Artículo 19.—Integración. Los miembros del Comité de Riesgos deben cumplir con los requisitos dispuestos para cada miembro en el Reglamento de Riesgos de la SUPEN.

El comité estará constituido por:

    Tres miembros nombrados por la Junta Directiva del INS, uno de los cuales deber ser un miembro independiente a la Junta Directiva del INS. En el caso que exista imposibilidad legal para nombrar directores independientes en la Junta Directiva del INS, al menos uno de los miembros del Comité debe ser externo a la entidad regulada. En este caso el miembro externo debe presidir el Comité.

Asistirán con voz, pero sin voto:

    Gerente General del INS o quien este delegue.

    Jefatura Dirección Riesgos Corporativa del INS o quien este delegue.

    Jefatura Dirección Cumplimiento Normativo Corporativa.

El secretario será nombrado por los miembros del Órgano Colegiado según lo dispuesto en el Artículo “De las facultades y atribuciones del secretario”, del “Reglamento que rige el Accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

Cuando se considere oportuno, el comité podrá convocar a los responsables de otras dependencias involucradas en operaciones que generan riesgo, asimismo, podrán participar otros invitados a las sesiones, quienes podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 20.—Funciones. Este Comité deberá cumplir las funciones definidas en el “Reglamento de Riesgos” establecido por el CONASSIF, aplicable a los fondos administrados y régimen de inversión, las definidas en el “Reglamento sobre Gobierno Corporativo” establecido por el CONASSIF, así como la normativa vigente o que se emita en el futuro sobre el tema, en complemento a las que se describen a continuación:

a)  Asesorar a la Junta Directiva en todo lo relacionado con las políticas de gestión de riesgos, la capacidad y el apetito de riesgo del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, asimismo, poner en conocimiento de la Junta Directiva del INS los cambios repentinos en el entorno económico que generen un incremento en la exposición de riesgo del Fondo, o por cualquier asunto que, a criterio de este comité deban ser conocidos por ese Órgano.

b)  Supervisar la ejecución de la Declaración de Apetito de Riesgo por parte de la Alta Gerencia, la presentación de informes sobre el estado de la cultura del riesgo del Fondo, la interacción y supervisión con la Jefatura de la Dirección Riesgos Corporativa.

c)  Supervisar las estrategias y la gestión de riesgos para asegurarse que son coherentes con el Apetito de Riesgo declarado.

d)  Recibir informes periódicos y oportunos de riesgos, así como de las otras áreas o funciones relevantes, sobre el Perfil de Riesgo actual del Fondo, de los límites y métricas establecidas, las desviaciones y los planes de mitigación.

e)  Intercambiar periódicamente con la Auditoría Interna o equivalente y otros comités relevantes, la información necesaria para asegurar la cobertura efectiva de todos los riesgos y los ajustes necesarios en el gobierno corporativo del Fondo a la luz de sus planes de negocio o actividades y el entorno.

f)  Asegurar que la Gerencia General establezca sistemas de medición, control e información centralizados de los distintos riesgos, para avalar la calidad, oportunidad y efectividad de los mismos en la gestión de riesgos que utiliza el Fondo.

g)  Proponer niveles de apetito de riesgo para su aprobación por la Junta Directiva del INS, así como mejoras al marco de gestión integral de riesgos.

h)  Monitorear el cumplimiento de las políticas, los límites fijados y el impacto económico de los riesgos analizados.

i)   Dar seguimiento a las exposiciones a riesgos y comparar dichas exposiciones frente al apetito de riesgo aprobado por la Junta Directiva del INS. Entre otros aspectos que estime pertinentes, deberá referirse al impacto de dichos riesgos sobre la estabilidad, suficiencia de capital, utilidades y liquidez, así como el resultado de las decisiones tomadas, para asegurar una revisión periódica y objetiva de posiciones de riesgos y eventuales excepciones.

j)   Proponer la implementación de las acciones correctivas requeridas, en caso de que existan desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados de exposición asumidos.

k)  Revisar los procesos de identificación de riesgos, reconociendo y entendiendo los riesgos asociados a la operatoria actual y los que puedan surgir de nuevas iniciativas, actividades, operaciones, productos y servicios.

l)   Proponer límites, estrategias y políticas que coadyuven con una efectiva gestión de riesgos, así como definir los escenarios y el horizonte temporal en los cuales pueden aceptarse excesos a los límites o excepciones a las políticas que deberán ser aprobados por la Junta Directiva del INS, así como los posibles cursos de acción o mecanismos mediante los cuales se regularice la situación.

m)   Reportar al menos trimestralmente a la Junta Directiva del INS los resultados de sus valoraciones sobre las exposiciones y gestión de los riesgos.

n)  Cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

CAPÍTULO III

De los requisitos y el cálculo de la pensión

Artículo 21.—Cotizaciones. Para el otorgamiento de la pensión al beneficiario directo o sus causa-habientes, al amparo de este Fondo, el bombero afiliado deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al día en el pago de todas las que correspondan de acuerdo con el tiempo laborado.

Artículo 22.—Requisitos. Aquellas personas que se consideren con derecho a una pensión al amparo de este régimen, deberán presentar la solicitud y/o documentos necesarios ante la dependencia del Fondo, de acuerdo con los requisitos de cada categoría.

Los pagos aprobados por la Gerencia General se harán efectivos en un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día natural siguiente al día de aprobación.

Los requisitos y trámites pueden ser modificados en cualquier momento por la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la normativa emitida por la SUPEN.

Artículo 23.—Cálculo del monto. El monto de las pensiones que se otorguen al amparo de este Fondo se realizará lo siguiente:

a)  Cálculo del monto:

Fórmula de cálculo: P (0.425 + 0.00125 x N)

En donde:

   “P” representa el promedio de los mejores veinticuatro (24) salarios mensuales de los últimos cinco años.

    N representa el número de cotizaciones realizadas.

    0.425 corresponde a un cuarenta y dos puntos cinco por ciento (42.5%) del salario base de cálculo.

    0.00125 corresponde a un dozavo (1/12) del uno punto cinco por ciento (1.5%) por mes laborado).

b)  La renta máxima y las postergaciones será igual a la que defina la Caja Costarricense de Seguro Social para el régimen de invalidez, vejez y muerte.

c)  El porcentaje de ajuste semestral de las rentas será aprobado por la Junta Directiva del INS, previo criterio de la Subdirección Actuarial y de la Gerencia General, en el cual se detallará el impacto económico que tendría el aumento en la estabilidad del Fondo.

d)  La decisión no deberá afectar el equilibrio actuarial del Fondo.

e)  Para los casos en que la vigencia sea menor a seis meses, se utilizará la siguiente tabla:

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f)  No se considerarán para efectos de cálculo de esta pensión, las sumas acreditadas al pensionado, por concepto de aguinaldo.

g)  El monto máximo de la pensión otorgada no podrá exceder del cien por cien del salario promedio utilizado como base del cálculo.

CAPÍTULO IV

Jubilación en caso de vejez

Artículo 24.—Edad para optar por la jubilación. Las personas que integran el Fondo podrán acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco (25) años de servicio activo, aunque no cuenten con la edad indicada, conforme lo establece la Ley N°6170, Ley de Jubilaciones Miembros Permanentes Cuerpo Bomberos INS que por estas disposiciones se reglamenta, quedando entendido que sólo se computarán los años efectivamente servidos al Benemérito Cuerpo de Bomberos, de conformidad con el artículo “Alcance” del presente reglamento.

Para efectos de este beneficio deben encontrarse canceladas todas las cuotas correspondientes a los años laborados.

Artículo 25.—Servicio activo posterior a la jubilación. El bombero con derecho a jubilarse podrá permanecer en servicio activo después de la fecha en que le corresponda su jubilación, previa valoración y criterio emitidos por el Benemérito Cuerpo de Bomberos y los Médicos, nombrados por la Gerencia General, que determinen las condiciones físicas y mentales del bombero para desempeñar el puesto eficientemente. Dicha valoración se efectuará en forma anual mientras el bombero permanezca en el desempeño del cargo, siendo la edad máxima para jubilarse sesenta (60) años.

CAPÍTULO V

Jubilación en caso de discapacidad

Artículo 26.—Pensión por invalidez total permanente. Los miembros del Fondo podrán acogerse a la pensión por invalidez total permanente, cuando demuestren fehacientemente, a satisfacción de la Gerencia General, que se encuentran incapacitados para dedicarse a cualquier trabajo remunerado.

Esta discapacidad será valorada por médicos nombrados por la Gerencia General, quienes deberán certificar su existencia y la antigüedad de la invalidez, la cual no podrá ser inferior a los seis meses.

Artículo 27.—Exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación. Todo pensionado por discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, (en su condición de afiliado al Fondo o de derechohabiente en caso de muerte del bombero), deberá someterse a los exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación que la Gerencia General considere pertinentes.

Artículo 28.—Exclusión. No tendrá derecho a la pensión por discapacidad, el bombero permanente que con este fin provocare su estado, o que su discapacidad se produzca como consecuencia de su participación en la comisión de un delito.

CAPÍTULO VI

Beneficios en caso de muerte del bombero

SECCIÓN I

Personas beneficiarias

Artículo 29.—Derecho a pensión. Tendrán derecho a pensión por la muerte del bombero afiliado al Fondo, de acuerdo con las condiciones de este capítulo, los siguientes derecho-habientes, siempre que la persona fallecida haya cotizado al Fondo un mínimo de doce (12) cuotas:

1.  La cónyuge supérstite o excónyuge con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

2.  La compañera de hecho o excompañera de hecho con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

3.  Los hijos(as):

a)  Menores de 18 años de edad.

b)  Mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no asalariados(as) y que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, para lo cual, deberán remitir periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente, según sea el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.

c)  Mayores de 18 años de edad con discapacidad, sin límite de edad.

d)  Mayores de 55 años, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

4.  Los padres dependientes del fallecido.

5.  Hermanos(as) dependientes del fallecido:

a)  Menores de 18 años.

b)  Solteros mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no asalariados(as) y que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, para lo cual, deberán remitir periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente, según sea el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.

c)  Mayores de 18 años de edad con discapacidad, sin límite de edad.

d)  Mayores de 65 años de edad, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

Queda entendido que el otorgamiento de la pensión para un derechohabiente se excluye la aprobación del anterior, salvo para los incisos 1, 2 y 3 de este artículo, siempre que el beneficio no supere el 100% de la renta que en vida recibía el pensionado.

SECCIÓN II

De la cónyuge, excónyuge, compañera

y excompañera de hecho

Artículo 30.—Porcentaje de pensión. La cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondería al bombero al momento de su fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte.

Artículo 31.—Fecha de adquisición de derecho. El derecho a la pensión por parte de la cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho, se adquiere en la fecha de fallecimiento del bombero.

Artículo 32.—División del porcentaje del derecho. Si al momento de fallecer el bombero, tenía compañera de hecho, según lo señalado en el artículo “Condiciones” y a la vez tenía excónyuge (s) supérstite(s) o excompañera(s) de hecho, con una pensión alimentaria establecida judicialmente, la Gerencia General reconocerá el derecho según corresponda, estableciendo su pensión en el porcentaje que resulte de dividir, entre las beneficiarias con derecho, la pensión que le hubiere correspondido a una sola de ellas.

Cuando se presente el reclamo de más de dos supuestas beneficiarias por esta condición, corresponderá a la Gerencia General, definir el derecho correspondiente.

Artículo 33.—Excepción. No tendrá derecho a pensión la excónyuge sobreviviente, divorciada o separada judicialmente o la excompañera de hecho que a la fecha del fallecimiento del bombero no disfrute de una pensión alimentaria otorgada por sentencia judicial firme.

Artículo 34.—Valoraciones adicionales. Adicional a lo expuesto, se considerará lo siguiente:

a)  Si la excónyuge o excompañera de hecho, recibiera pensión alimentaria, tendrá derecho a la pensión que por esta normativa se reglamenta, siempre que no existiera viuda con mejor derecho por matrimonio vigente a la fecha de fallecimiento del bombero o compañera en relación de hecho vigente a esa fecha.

b)  Si en el momento del deceso del bombero se encontrare en trámite el juicio de divorcio o de separación judicial, la cónyuge sobreviviente o la excompañera sólo tendrá derecho a la pensión en el evento de que compruebe que a esa fecha vivía a expensas del fallecido.

c)  En los casos de separación de hecho sólo se pagará la pensión cuando el bombero satisfacía efectivamente pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho, todo a juicio de la Gerencia General y de acuerdo con la prueba que al respecto se rinda y los resultados de la investigación que se realice.

Artículo 35.—Pérdida del derecho. Perderá el derecho a la pensión, la cónyuge, excónyuge, la compañera o excompañera de hecho declarada culpable o cómplice de la muerte del bombero en sentencia judicial.

Artículo 36.—Condiciones. Se reconocerá como compañera de hecho a la mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, que hubiere convivido con el bombero fallecido, quien también debía contar con aptitud legal para contraer matrimonio, por lo menos durante tres años antes de su deceso, y que dicha relación haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del Código de Familia. Para tales efectos la interesada deberá presentar sentencia en firme, del Juzgado de Familia, reconociéndose la relación de hecho.

SECCIÓN III

De los (las) hijos(as)

Artículo 37.—Derecho al beneficio. En ausencia de los beneficiarios contemplados en la sección II de este capítulo, tendrán derecho a pensión los hijos(as) del bombero fallecido, de conformidad con el artículo “Derecho a pensión” del presente reglamento.

Artículo 38.—Porcentaje de pensión. La pensión que corresponda a cada hijo(a) será igual al treinta por ciento (30%) de la que le correspondería al bombero al momento de ocurrir su muerte, o de la que ya disfrutaba al sobrevenirle ésta.

Artículo 39.—Porcentaje máximo. En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100%) de la jubilación que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hijos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

Artículo 40.—Fecha de adquisición de derecho. El derecho a disfrutar de la pensión de orfandad se inicia en la fecha de fallecimiento del bombero y termina según lo establecido en el presente reglamento.

SECCIÓN IV

De la madre y el padre

Artículo 41.—Derecho del beneficio. Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, o hijos(as) con derecho a pensión, tendrán derecho a tal beneficio la madre que viviera a expensas del occiso o en su defecto, el padre inválido o sexagenario, que no reciba salario u otro tipo de pensión.

Artículo 42.—Porcentaje de pensión. El porcentaje de pensión correspondiente para la Madre o el Padre del bombero fallecido de acuerdo con las condiciones del artículo anterior, será de un 60% del monto de la pensión que le hubiere correspondido al bombero o del que estuviere disfrutando al momento de su deceso.

SECCIÓN V

De los (las) hermanos(as)

Artículo 43.—Derecho del beneficio. Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, ni huérfanos con derecho a pensión, ni Madre o Padre, tendrán derecho a pensión los hermanos(as) dependientes económicamente del bombero fallecido, según lo establecido en el artículo “Derecho a pensión” del presente reglamento.

Artículo 44.—Porcentaje de pensión. La pensión de cada beneficiario en estos casos será de un treinta por ciento (30%) de la pensión que pudo corresponder al bombero, o la que ya éste disfrutaba, siempre que se compruebe la dependencia económica.

Artículo 45.—Porcentaje máximo. En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por ciento (100%) de la pensión que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hermanos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

Artículo 46.—Fecha de adquisición de derecho. El derecho de pensión a favor de los padres y hermanos(as) se inicia en la fecha del fallecimiento del bombero, y termina según lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO VII

Montos mínimos y máximos de pensiones

Artículo 47.—Monto mínimo. El monto mínimo de pensión por vejez o invalidez será el equivalente a la pensión mínima que fije la C.C.S.S. para su régimen.

En cuanto a las pensiones de viudez, orfandad, beneficios a padres y hermanos(as), se observará la correspondiente proporción y acrecimiento en su caso, con base en el mínimo antes indicado y con apego a las disposiciones de los artículos anteriores referentes a grupos de beneficiarios que simultáneamente tengan derecho a pensión.

Cuando la pensión sea compartida por dos (2) personas, el monto de la pensión mínima será el que resulte de dividir entre las dos (2), la pensión correspondiente según lo arriba indicado.

CAPÍTULO VIII

Aguinaldo

Artículo 48.—Pago adicional. Se otorgará a las personas beneficiarias del Fondo un pago adicional, por concepto de aguinaldo, igual a la dozava parte (1/12) del total de las pensiones recibidas durante el período comprendido entre el primero de diciembre del año anterior y el treinta de noviembre del año en que se efectúe el pago.

Este pago se hará efectivo en el mes de diciembre o cuando termine el derecho al pago de beneficio.

CAPÍTULO IX

Otros beneficios

Artículo 49.—Monto de subsidio. Al ocurrir la defunción del bombero que se hallase disfrutando de la pensión al amparo del presente reglamento, el Fondo otorgará un subsidio hasta por cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones (¢462.500,00) para sufragar sus gastos funerarios, el cual contará con revisiones cada dos años, en el mes de mayo. También concederá beneficio hasta igual monto y concepto, al morir la cónyuge o compañera del bombero pensionado.

Este subsidio se reconocerá a quien demuestre haber incurrido en dichos gastos, para ello deberá presentar ante la Dependencia del Fondo, la factura autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, debidamente cancelada, original y copia del acta de defunción, original y copia de las cédulas de identidad del difunto y del solicitante, número de cuenta cliente o cuenta IBAN de un banco para hacer el depósito correspondiente.

El pago se hará efectivo en un plazo máximo de quince días hábiles después de haber sido conocida y aprobada la solicitud por parte de la Gerencia General.

CAPÍTULO X

Cobertura en el régimen de enfermedad

y maternidad

Artículo 50.—Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la CCSS. Los bomberos pensionados del Fondo, indispensablemente, deberán continuar amparados y cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.

Del importe mensual de pensión que se pague a cada bombero, el Instituto deberá retener el importe correspondiente a “cuota obrera”, haciéndose el pago de la “cuota patronal” contra los gastos generales del Instituto.

Para los efectos de este artículo, el Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que recaude.

CAPÍTULO XI

Suspensión o término de la pensión

Artículo 51.—Suspensión. El pago de la pensión por concepto de invalidez será suspendido cuando el beneficiario directo o causa-habiente, desacaten lo establecido en el artículo “Exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación” del presente reglamento y será restablecida hasta que el pensionado cumpla nuevamente con lo que corresponde, en cuyo caso el Instituto no estará obligado a reconocer las sumas dejadas de pagar por culpa del pensionado.

Artículo 52.—Finalización de pago. El pago de la pensión termina cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a)  La muerte de la persona beneficiaria.

b)  La presunción de ausencia de la persona beneficiaria.

c)  El levantamiento del estado de invalidez por dictamen médico motivado.

d)  El cumplimiento de la edad establecida para los hijos(as).

e)  La conclusión de los estudios.

CAPÍTULO XII

Separación del servicio

Artículo 53.—Separación del servicio. Al ocurrir la separación del servicio de un bombero por causas diferentes a las contingencias cubiertas bajo el presente Reglamento, el Fondo traspasará a la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto de las cuotas obrero patronales que como tal correspondan al bombero que deja el servicio y que no fueron pagadas a la Caja durante todo el tiempo que fue miembro del Fondo con interés compuesto, tal como lo establece el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, a fin de que esta Institución le acredite esas cuotas a dicho Régimen. Si hubiere algún sobrante en la cuenta común del fondo, correspondiente al bombero después de hacer esta aplicación, le será entregado a éste con interés simple.

CAPÍTULO XIII

Bases financieras

Artículo 54.—Contribuciones. Las contribuciones para sufragar los beneficios del Fondo se harán por los miembros y por el Instituto en la forma siguiente:

a)  Todo miembro del Fondo contribuirá con el doce punto cinco por ciento (12.5%) del sueldo que perciba en el Instituto, que le será deducido mensualmente.

b)  Fijar la participación del Instituto en 37.5% sobre los salarios de los bomberos adscritos al Régimen de Pensiones de Bomberos y aportar el mismo porcentaje sobre los montos de renta que perciben los pensionados actuales y futuros. Esta obligación será cubierta con la reserva de la NIC-19 (Norma Internacional de Contabilidad) en un solo aporte; así solo en caso de déficit el Instituto realizaría aportes adicionales que actuarialmente se determinen.

Artículo 55.—Registro de aportes. Los aportes se registrarán de la siguiente manera:

a)  Los aportes de los miembros del Fondo deberán registrarse en la cuenta que corresponda y devengarán intereses de acuerdo con el comportamiento del mercado de valores.

b)  Los aportes del Instituto en caso de ser necesario se deben registrar en los auxiliares que administra la dependencia del Fondo, en una cuenta de fondo común. Similar tratamiento se debe dar a los rendimientos netos que generen las inversiones de dicho aporte.

Artículo 56.—Pago. Cuando proceda el pago de los beneficios del Fondo, por motivo de las contingencias aquí cubiertas, este pagará el costo de los beneficios que correspondan a las personas beneficiarias, salvo cuando proceda devolver lo acumulado por motivo de separación del servicio, según lo establecido en el artículo “Separación del servicio”, del presente reglamento.

El pago mencionado se hará contra la cuenta de fondo común hasta donde alcance y la diferencia, si la hubiere, se tomará de la cuenta que corresponde al aporte del Instituto. Lo expresado en el párrafo primero del presente artículo también será procedente para el pago del costo de los aumentos que eventualmente pudiesen ser acordados en favor de quienes estén recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.

Artículo 57.—Situación financiera del Fondo. La situación financiera del Fondo se establecerá al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las normas siguientes:

a)  Las cuentas del Fondo y del Instituto, deben indicar, separadamente, la suma total de los aportes hechos por los miembros del Fondo y los intereses percibidos como producto de las inversiones de los respectivos fondos.

b)  Esas mismas cuentas deben indicar las devoluciones realizadas por concepto de separación del servicio del Benemérito Cuerpo de Bomberos. Lo que implica el traslado de las cuotas hacia otros regímenes de pensiones.

c)  El patrimonio del Fondo deberá estar constituido por el total del saldo de la cuenta común del Fondo al final del año calendario.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones generales

Artículo 58.—Obligación de los miembros del Fondo. Es obligación de cada uno de los miembros del Fondo y personas beneficiarias, cuando corresponda, comprobar a satisfacción de la dependencia del Fondo, su fecha de nacimiento y cualquiera otra condición en que apoye su derecho.

La falta de cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponder de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 59.—Resolución de conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial. Los conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial que se produzcan entre los afiliados, los entes administradores del Fondo y otros terceros involucrados, derivadas de la interpretación de la Ley N° 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, así como de las leyes específicas que crearon los regímenes sustitutos o fondos de pensiones complementarios especiales o derivadas de la ejecución o interpretación de los reglamentos internos, pueden resolverse mediante los procesos administrativos que estime el Instituto y en última instancia mediante un procedimiento de arbitraje.

Artículo 60.—Vigencia. Las modificaciones al presente reglamento rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento Normas y Estudios Administrativos.—MDE. Dayana Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0018532.—Solicitud N° 429472.—( IN2023762043 ).

DEPARTAMENTO NORMAS Y ESTUDIOS

ADMINISTRATIVOS

El Instituto Nacional de Seguros comunica la no vigencia de la siguiente norma:

1.  Manual de Reglamentos Administrativos, únicamente el Título V otorgamiento de patrocinios publicado en La Gaceta N° 112 del 16-06-2022, por derogatoria de Junta Directiva en acuerdo N° 9780-V del 02-05-2023.

MDE. Dayana Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0018532.—Solicitud N° 429485.—( IN2023762045 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de seis mil noventa y cinco dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00952166, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-004264-0497-TR en el Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo Placa: SNM200, Marca: Hyundai, Estilo Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, número  de chasis: KMHCT51BEGU251974, año fabricación: 2016, color: azul, número motor: G4LCFU477941, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil quinientos setenta y un dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de mil quinientos veintitrés dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria extrajudicial  de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Édgar Emilio Valverde Quirós. Expediente Nº 042-2023. nueve horas veinte minutos del doce de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023770037 ).     2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRK580, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de Chasis: MA6CG6CD5KT044734, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: B12D1Z2182928HN7X0387, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y un mil doscientos cuarenta colones con cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos diez mil cuatrocientos trece colones con treinta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Elio Armando Chinchilla Zúñiga. Exp:043-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del doce de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023770038 ). 2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. con una base de doce mil ochocientos sesenta y tres dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTL075, Marca: Hyundai, Estilo Verna GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: LBECBACB4MW124637, año fabricación: 2020, color: blanco, numero Motor: G4LCLG004991, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del ocho de junio del año dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del veinte de junio del dos mil veintitrés con la base de nueve mil seiscientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del treinta de junio del dos mil veintitrés con la base de tres mil doscientos quince dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Esteban Andrés Brenes Ulate. Expediente Nº 044-2023. diez horas del doce de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023770039 ).              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil ciento veintiséis dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00584666, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 20-000196-0783-TR en el Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de Santa Cruz; sáquese a remate el vehículo Placa BSJ512, Marca: HYUNDAI, Estilo I20 GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4x2, número de Chasis: MALBM51BAKM605142, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: G4LAJM033987, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de doce mil noventa y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil treinta y un dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Hazell Karolina Acosta Mendoza. Expediente N° 045-2023.—Diez horas veinte minutos del doce de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023770040 ).                                      2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00917936, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-000411-1815-TR en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BTM869, marca: Hyundai, estilo: Venue GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHRB812ALU042512, año fabricación: 2020, color: Gris, número motor: G4FGLU069124, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés con la base de doce mil cuatrocientos veintitrés dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ciento cuarenta y un dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jacdany Adrián Oviedo Núñez. Expediente N° 046-2023.—Diez horas cuarenta minutos del doce de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023770041 ).                                                                                                            2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciocho mil trescientos cuarenta y cuatro dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BQL310, Marca: Hyundai, Estilo Creta GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MALC281CAJM402915, año fabricación: 2018, color: rojo, numero Motor: G4FGHW652691, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de trece mil setecientos cincuenta y ocho dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil quinientos ochenta y seis dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada, para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial  de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jorge Félix Morejón Sánchez. Expediente Nº 047-2023.—Once horas del doce de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023770042 ).                                                                                                              2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de trece mil trescientos tres dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTN483, marca: Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH6CD6LT067809, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: B12D1Z1200580JVXX0020, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés con la base de nueve mil novecientos setenta y siete dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés con la base de tres mil trescientos veinticinco dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Tatiana Ugarte Durán. Expediente Nº 048-2023. once horas veinte minutos del doce de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023770043 ).    2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ochocientos dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BKN248, Marca: Chevrolet, estilo: Sonic LTZ, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3G1J85DC6GS577321, año fabricación: 2016, color: azul, número motor: LDE153145409, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de diez mil trescientos cincuenta dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Stephanie Villarreal Fernández. Exp.: 049-2023.—Once horas cuarenta minutos del doce de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023770044 ).   2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-69-2023.—Rodríguez Ramos Nancy Raquel, R-062-2023, cédula de identidad: 114310416, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Inteligencia Artificial, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023760063 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Economía. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 10, folio: 109, asiento: 1979, a nombre de Asdrúbal Calvo Chaves, con fecha: 30 de julio del 1993, cédula de identidad: 502620807. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023764996 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Convocatoria Nº 05-2023

Selección de proyectos eólicos para generación

de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley Nº 7200

El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá, propuestas entre las 8:00 y hasta las 15:00 horas del día 22 de junio del 2023, para participar en el quinto proceso para seleccionar proyectos para generación de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley Nº 7200, sus Reformas y su Reglamento (Régimen de generación autónoma o paralela).

Este régimen faculta al ICE para suscribir contratos para la compra de energía proveniente de centrales de generación eléctrica de capacidad inferior o igual a 20 MW, cuya fuente primaria corresponda a fuentes no convencionales o el agua, las cuales el interesado se compromete a diseñar, financiar, construir, inspeccionar, poner en marcha, operar y mantener, vendiendo al ICE los excedentes de energía eléctrica una vez cubiertas sus propias necesidades.

Esta convocatoria se realiza de conformidad con el Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200, emitido mediante el Decreto Ejecutivo N°37124-MINAET del 19 de marzo del 2012 y publicado en el Alcance N° 72 a La Gaceta del 5 de junio del 2012 y sus reformas, y el “Procedimiento para la selección de proyectos y plantas existentes de generación para venta de electricidad al ICE Ley N° 7200 (Capítulo I), versión 2”, publicado en el Diario oficial La Gaceta 173 del 12 de setiembre del 2022.

En este proceso solamente serán recibidas y consideradas las propuestas correspondientes a proyectos para construir plantas nuevas, que cuenten con la declaratoria de elegibilidad vigente al día de publicación de esta convocatoria y cuya fuente primaria corresponda al recurso eólico.

Como resultado de este proceso el ICE seleccionará proyectos hasta alcanzar una capacidad acumulada no superior a 40 MW de capacidad para generar electricidad a partir del recurso eólico.

La estructura contractual consistirá en un Contrato para Compra de Excedentes de Energía, que podrá tener una duración no mayor a veinte (20) años contados a partir de la fecha de notificación del refrendo del contrato por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y que se suscribirá una vez que se cumplan con todos los requisitos previos estipulados en el marco legal, los cuales se plasmarán en una “Carta de Compromiso” que el ICE firmará con las empresas dueñas de los proyectos seleccionados.

Para participar en este proceso de selección, los interesados deberán presentar la documentación solicitada en los Términos de Referencia correspondientes a esta Convocatoria, términos que pueden ser solicitados a la dirección electrónica: mmorelli@ice.go.cr  con copia a jlopezm@ice.go.cr.

San José, 17 de mayo del 2023.—División Generación.—José Joaquín Granados Ramírez.—1 vez.—O.C. N° 4500201850.—Solicitud N° 431894.—( IN2023769606 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a la señora: Angie Zapata Hernández, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 114570952, de oficio y domicilio desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las doce horas del veinte de abril de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad D.M.F.Z.; con citas de inscripción: 703430785, hija de los señores José Ángel Flores Hernández y Angie Patricia Zapata Hernández, bajo el cargo de su abuela materna, la señora María Vicenta Hernández Jiménez, de nacionalidad costarricense, estado civil casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 700540015, quien reside en Limón, Siquirres, Monteverde, La Piedra. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00011-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429252.—( IN2023760291 ).

Al señor Bernardo Romero Castro, costarricense número de identificación 105690145. Se le comunica la resolución de las 10 horas 40 minutos del 04 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de las personas menor de edad D.A.R.M. y I.G.R.M. Se le confiere audiencia al señor Bernardo Romero Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00142-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—
O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429255.—( IN2023760295 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte, al señor Jerónimo Diaz, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme M.E.D.R Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00435-2023. Se le confiere audiencia al señor Jerónimo Diaz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.— Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429313.—( IN2023760357 ).

Al señor Eliesser Joel Narváez Ruiz, mayor de edad, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés, medida cautelar de cuido provisional de tipo cautelar e inicio del proceso especial de protección en sede administrativa ante situación de riesgo inmediato. Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSCA-00454-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429338.—( IN2023760362 ).

Al señor Erick Yohalmo Flamenco Cardona, cédula de identidad número 801360871, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de Medida de Protección por Principio de Obediencia, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.F.A y A.S.C.A y que ordena medida de protección cautelar. Se le confiere audiencia a Erick Yohalmo Flamenco Cardona, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLVCM-00202-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 429345.—( IN2023760377 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Pedro Antonio Castellón Cantarero, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00406-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las once horas nueve minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero:  Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo:  Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que grupo familiar en proceso de fase diagnóstica ante situación de presunto abuso sexual por parte de ex pareja de progenitora sr. Fernando Pacheco Loria. Progenitora interpone proceso de denuncia a favor de sus hijas, dicho proceso se encuentra activo en la Fiscalía de Atenas. No obstante, la progenitora ha incumplido a los diversos llamados de la fiscalía, la misma justifica que por motivos de no contar con los medios para trasladarse hasta Atenas. Se muestra negligente al no contar con un canal abierto de comunicación con la fiscalía ante proceso de denuncia a favor de sus hijas, requiriéndose la intervención institucional a favor de las personas menores de edad. Personas menores de edad con acceso al sistema de salud y con controles médicos y vacunación al día. Durante el proceso de recibe denuncia por parte de padrastro de PME en donde la progenitora presuntamente incurre en castigo físico y maltrato verbal hacia las PME, no obstante, las PME niegan dichas situaciones, sin embargo, se considera importante valorar más ampliamente dado los antecedentes de denuncia al respecto; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.  Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad A S G A, A M C G, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona menor de edad a s g a, a m c g. 2) se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el cuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijas, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429358.—( IN2023760382 ).

A Daniel Antonio Zeledón Oviedo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del cuatro de mayo del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00123-2016.—Oficina Local de Grecia, 05 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429360.—( IN2023760383 ).

Al señor: Saul Cárdenas Porras, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 112690601, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resolución Administrativa de las nueve horas con treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso especial de protección. En favor de la persona menor de edad: L.O.R. Se le confiere audiencia al señor: K. M. C. L., por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00112-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429362.—( IN2023760385 ).

Al señor: Jorge Alberto Blanco Segura, mayor, divorciado, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603660918, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resolución Administrativa de las nueve horas con treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso especial de protección. En favor de la persona menor de edad: D.S.B.L. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Alberto Blanco Segura, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00112-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429364.—( IN2023760388 ).

Se comunica al señor Marcos Eliecer Matarrita Medina, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero dos, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 10:15 horas del 27 de marzo del 2023 y resolución administrativa de las 8:50 horas del 14 de abril del 2023, a favor de las personas menores de edad A.M.P., N.A.P., Se le confiere audiencia a la señora Marcos Eliecer Matarrita Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N° OLCA-00142-2020—Oficina Local de Nicoya, jueves 04 de mayo del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias. Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429367.—( IN2023760389 ).

Se comunica al señor Víctor Manuel Marchena Matarrita, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos treinta y tres-cero novecientos cincuenta y cinco, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 30 de marzo del 2023 y resolución administrativa de las 11:00 horas del 17 de abril del 2023, a favor de la persona menor de edad K.J.M.M., Se le confiere audiencia a la señora Víctor Manuel Marchena Matarrita por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00085-2022, jueves 04 de mayo del 2023.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429368.—( IN2023760392 ).

Al señor Fray Cruz Abarca, costarricense, portador de la cedula de identidad número 603900026, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas cincuenta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad K.Y.C.S. Se le confiere audiencia al señor Fray Cruz Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número: OLCB-00208-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429374.—( IN2023760397 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Bethsy Simirey Ávila Calderón, número de cédula 206620001, vecina de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00165-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis se corrobora situación violatoria de derechos en donde las PME han sido testigos de Violencia Patrimonial, y han visto tener relaciones sexuales de sus padres con otras personas. El progenitor reconoce consumo de licor. La progenitora de las PME en apariencia abandonó a las PME desde que estaban pequeños. Por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Z.N.E.A., M.N.E.Z. y A.F.E.A., a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Flor del Carmen Vega Rodríguez, Recurso Familiar, Abuela Paterna. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3°, inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos 1), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad, a fin de que Z.N.E.A., M.N.E.Z. y A.F.E.A., a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Flor del Carmen Vega Rodríguez, Recurso Familiar, Abuela Paterna. Por tanto, Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Z.N.E.A., M.N.E.Z. y A.F.E.A. 2. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Z.N.E.A., M.N.E.Z. y A.F.E.A. a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Flor del Carmen Vega Rodríguez, Recurso Familiar, Abuela Paterna. 3. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día cinco de mayo del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día cinco de noviembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4. Se le ordena al progenitor y Recurso Familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena al Recurso Familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 6. Se recomienda trabajar con grupo familiar temas relacionados a crianza positiva, resolución de conflictos, comunicación asertiva, deberes parentales y métodos de corrección de la conducta asertivos. 7. Se ordenan visitas al padre de manera supervisadas por el recurso familiar los lunes, miércoles y viernes de 5 p.m. a 8 p.m. y sábados de 10 a.m. a 4 p.m. 8. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 14319-202.—Solicitud N° 429467.—( IN2023761409 ).

A los señores Williams Pastrana Meza, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número seis-cero cuatro dos cinco-cero seis seis nueve y Vianey Francisco Godínez Herrera, mayor, soltero costarricense, cédula de identidad número uno-uno tres seis cuatro-cero tres cuatro siete, ambos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa las ocho horas veinticinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, se previno fase diagnóstica y se puso en conocimiento Informe de Investigación Preliminar Psicológico, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad J.A.P.F., SH.D.G.G. y O.V.G.G., por el plazo de UN MES. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00008-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429471.—( IN2023761430 ).

Al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603520007, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las once horas veinte minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés y de las nueve horas con veinticinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución, se modifica la medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal y resolución, se corrige error material de ubicación de la PME. En favor de la persona menor de edad: C.A.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429477.—( IN2023761432 ).

Al señor Esteyner Armando Aguilar Morera, mayor, costarricense, cédula 206780816, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas seis minutos del doce de abril del dos mil veintitrés se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad A.E.A.S., D.G.A.S. y M.R.A.S., por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de abril del dos mil veintitrés al doce de octubre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00187-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429478.—( IN2023761433 ).

Al señor Emilio Rodríguez Herrera, mayor, costarricense, cédula N° 604070400, estado civil, de oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del tres de enero del dos mil veintitrés, se archiva proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad E. J. R. M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00237-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429480.—( IN2023761493 ).

A Juan Antonio Arroliga Sandoval, personas menores de edad JMAN, CAAN, MAAN, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00290-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429483.—( IN2023761954 ).

Al señor Bismar Antonio Artola López se le comunica la resolución dictada a las ocho horas del día veintiocho de abril del dos mil veintitrés y de las doce horas del día dos de mayo del dos mil veintitrés. A favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo OLC-00745-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429499.—( IN2023761964 ).

A Engeld Gaitán Herrera, de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor de las personas menores de edad E.A.G.M, y J.Z.G.M, hijos de Daisy de Los Ángeles Muñoz Montiel, portadora de la cédula de identidad número 1-1748-0940, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día tres de mayo del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local, que ordenó medida cautelar provisionalísima de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad indicadas por el plazo de seis meses. Se les hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00330-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429502.—( IN2023761965 ).

A Cristian Mauricio Mora Moreno, portador de la cédula de identidad número 6-0417-0701, demás calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E. K. M. M., hijo de Daisy de los Ángeles Muñoz Montiel, portadora de la cédula de identidad número 1-1748-0940, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día tres de mayo del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local, que ordenó medida cautelar provisionalísima de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se les hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00330-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429504.—( IN2023761973 ).

Al señor Gilberto Martin Maroto Rojas, cédula de identidad: 1-1035-0419 y Ariel Jesús Mora Campos, cédula de identidad: 1-1484-0601 , sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:05 horas del 05/05/2023 en la cual se dicta la resolución mantener medida de cuido provisional y la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia e incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad A.M.M.A y K.F.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente # OLPO-00594-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº. 429554—( IN2023762009 ).

A la señora Erika Jeannette Obando Briceño, mayor, soltera, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603310232, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las siete horas con treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintitrés y de las siete horas con treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictador de Medida de Cuido Provisional- Cautelar (provisionalísima.) resolución fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere audiencia a la señora: Erika Jeannette Obando Briceño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLT-00154-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429578.—( IN2023762030 ).

al señor(a) Javier Vejerano Montezuma se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.G.V.B. notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS- OLCO-00082-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429601.—( IN2023762050 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificar al señor(a) María Eleyda Bejerano Vejerano, se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.G.V.B. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-OLCO-00082-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429609.—( IN2023762056 ).

A la señora Jhoselin Denise Rojas Zamora, se le comunica la resolución correspondiente a resolución que otorga audiencia, de las once horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que confiere audiencia escrita en cuanto a la resolución de las veinte horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés del Departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, con arreglo al artículo 6.3.a del reglamento de los Artículos 133 y 139 del Código de Niñez y Adolescencia a las partes para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen, si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en ese acto, si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. Sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de la PME J y Y ambos S. R asimismo, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00398-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429527.—( IN2023762060 ).

A Freddy Alberto Barquero Torrez, nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la resolución de las 16 horas de 5 de mayo del 2023 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las tres horas cincuenta minutos del 21 de abril del año 2023 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las tres horas cincuenta minutos del 21 de abril del año 2023, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el hogar del recurso de ubicación de Hazel Patricia Chaves Durán. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 21 de abril del año2023 y con fecha de vencimiento 21 de octubre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana Maria Duran Ramírez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana María Durán Ramírez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación, integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a las personas menores de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de las personas menores de edad. VII.- Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica, se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico a la adolescente K, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, se le ordena a la cuidadora nombrada, proceder a insertar a la adolescente K., al debido control prenatal y de salud respectiva, de conformidad con el criterio técnico médico del personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes al expediente administrativo. X.- Se le ordena a la progenitora, insertarse a valoración y tratamiento que determine el IAFA, y presentar los comprobantes. XI.- Medida de atención psicológica de la progenitora: se le ordena a la progenitora, insertarse a valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o algún otro de su escogencia, a fin de que logre adquirir estabilidad emocional, que le permita no tener que recurrir a drogas o licor, adecuado control de impulsos, que le permita asumir su rol parental en forma adecuada, pueda realizar disciplina positiva con establecimiento de límites y mantener comunicación asertiva con sus hijas, con previsión de riesgo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida educativa: se ordena a la cuidadora y a la progenitora, proceder a realizar las gestiones necesarias, para la inclusión de la adolescente K. en centro educativo y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se ordena a la cuidadora nombrada y a la progenitora no permitir que la adolescente K., vaya a la casa de su novio a quedarse, o que I. se quede en la casa de la cuidadora. XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:  Martes 4 de julio del 2023 a las 9:00 a.m. Martes 26 de setiembre del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429615.—( IN2023762073 ).

Al señor Juan Francisco Mejía Rodríguez, se les comunica la resolución de las dos horas con diez minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, la resolución PANI-OLAL-RA-209-2023 donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad MKML. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00020-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C.
 N° 13419-202.—Solicitud N° 429626.—( IN2023762074 ).

Al señor(a) Anyela Priscilla Sánchez  Bustamante, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.G.S., L.M.S., S.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00092-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429633.—( IN2023762076 ).

A el señor Freddy Alberto Zúñiga Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad número 603230904, se les comunica la resolución de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del cinco de mayo del 2023, en donde se dicta inicio del Proceso Especial de Protección, a favor de las personas menores de edad B.S.Z.L, B.A.Z.L, M.Z.L y D.A.Z.L, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00203-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00203-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429543.—( IN2023762077 ).

Al señor, Giovanni Sánchez Arguedas, se le comunica que por resolución de las diez horas trece minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de revocatoria de medida cautelar urgente de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K. E. S. C., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades emitida por la licenciada en psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a las partes. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00290-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429548.—( IN2023762079 ).

A la señora: Catiana Mayorga, se le comunica que por resolución dictada por esta representación de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: A.R.M.M. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00057-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429556.—( IN2023762081 ).

Se le comunica la resolución de las once horas veintidós minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés la cual otorga Apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLCH-00102-2022.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429559.—( IN2023762083 ).

A los señores: Fabiola Pamela Araya González y Santiago José Elizondo Mora. Se les comunica 1-Resolución de archivo de proceso. 2-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento a los progenitores de las PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. D.A.E.A., D.J.E.A., J.G.E.A., S.J.E.A. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSM-00178-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429568.—( IN2023762087 ).

Al señor(a) Anyela Priscilla Sánchez Bustamante, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.G.S., L.M.S., S.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00092-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429641.—( IN2023762090 ).

Oficina Local de Los santos, Notificar al señor Jorge Alberto Gómez Salazar, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, E. G. S.. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00092-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429638.—( IN2023762091 ).

A la señora Martha Maribel Linares García, se les comunica la resolución del , a las dos horas con diez minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, la resolución PANI-OLAL-RA-209-2023 donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad MKML. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00020-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429621.—( IN2023762092 ).

Al señor Elmer Adán Bustillos García, de nacionalidad costarricense, identificación número 115710666, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.T.B.C., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las quince horas treinta minutos del día 5 de mayo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Elmer Adán Bustillos García, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00010-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429648.—( IN2023762093 ).

Al señor: Oldemar Gerardo Monge Aguilar, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 110730603, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las siete horas con treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintitrés y de las siete horas con treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictador de Medida de Cuido Provisional- Cautelar (provisionalísima.) resolución fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere audiencia a la señora: Oldemar Gerardo Monge Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLT-00154-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429590.—( IN2023762102 ).

A la señora Mercedes Del Carmen Requenez se le comunica que por resolución de las dieciséis horas quince minutos del día cinco de mayo del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad A.E.R.S, S.E.R.S y Y.S.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00081-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429591.—( IN2023762104 ).

Se comunica a los señores: Ivania Miriam Salazar Salazar, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701930005, de oficio y domicilio desconocidos y Jorge Madriz Madriz, mayor de edad, costarricense, soltero, peón agrícola, de domicilio desconocido, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las quince horas con diez minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter provisional a favor de las personas menores de edad las personas menores de edad H.M.S; con citas de inscripción 305620163, y Y.M.S, con citas de inscripción 703350699, hijas de los señores Ivania Miriam Salazar Salazar y Jorge Madriz Madriz, en el recurso familiar de su tía la señora Cristina Morales Chavarría, mayor de edad, costarricense, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 901000559, vecina de Cartago, Turrialba, territorio indígena de Veré, Chirripó. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00099-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429593.—( IN2023762105 ).

A: Gilbert Ramón Alemán Mayorga, persona menor de edad: BYAC, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: modificación de medida de protección de abrigo a cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429649.—( IN2023762107 ).

A Scarlet Onely Cruz, persona menor de edad BYAC, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Modificación de medida de protección de abrigo a cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429656.—( IN2023762112 ).

Al señor José Alan Jiménez Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad DJP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLNA-00305-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429657.—( IN2023762113 ).

A Mainor Gerardo Vargas Anchía, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad de apellidos Vargas Sibaja. II- Se le ordena a la señora Verónica del Socorro Sibaja Cruz en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Verónica del Socorro Sibaja Cruz y Mainor Gerardo Vargas Anchía, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las mismas, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. En especial se le ordena no exponer a sus hijos a situaciones de violencia doméstica. IV- Se le ordena a la señora, Verónica del Socorro Sibaja Cruz y Mainor Gerardo Vargas Anchía en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Verónica del Socorro Sibaja Cruz dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, Bolívar El Cajón, 800mts este de la Escuela Cajón Abajo, Calle Popeye 200 mts. Sur, teléfono 8782-5203. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 08 de octubre del año 2023. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00048-2023.—Oficina Local de Grecia, 08 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429660.—( IN2023762115 ).

A la señora Cecilia del Carmen Salablanca Díaz, mayor, costarricense, cédula N° 205710572, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas seis minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Y.T.LL.S., por el plazo de un mes que rige a partir del día ocho de mayo al ocho de junio del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLCH-00091-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429664.—( IN2023762116 ).

Al señor: Erling Noel Saballos Meneses, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y nueve minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad P.S.Z. y A.N.S.Z., por el plazo de un mes que rige a partir del ocho de mayo al ocho de junio del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00060-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429711.—( IN2023762176 ).

A José Francisco Martínez López, nicaragüense, cédula de residencia número 155803197016, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.D.L.A.M.C. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: primero: dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. Segundo: de conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores José Francisco Martínez López y Patricia de los Ángeles Cubillo Castro, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, así como la aclaración de informe y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto:  Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 17 de mayo del 2023, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -Quinto: medida cautelar de INAMU: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. Sexto: -medida cautelar de WEM: se ordena al progenitor de conformidad, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. Sétimo: -medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Octavo: -medida cautelar de suspensión de interrelación familiar del progenitor: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. Noveno: -Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Décimo: -Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional y presentar los comprobantes correspondientes. Décimo primera: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán así: citas exclusivamente para la progenitora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas, siendo que en ese horario no deberá estar el progenitor:• Jueves 22 de junio del 2023, a las 10:30 am • Viernes 18 de agosto del 2023, a las 10:30 am •Juevev05 de octubre del 2023, a las 10:30 am. Para el progenitor, en las siguientes fechas: •Jueves 22 de junio del 2023, a las 1:00 pm • Viernes 18 de agosto del 2023, a las 1:00 pm •Jueves 05 de octubre del 2023, a las 1:00 pm. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00162-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429708.—( IN2023762177 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son: Libia Sermonti y Fulio Tassan Gurle, indocumentados, vecina de desconocido, italianos se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLNI-00036-2015, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas y diez minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, constatan riesgos para la persona menor de edad ya que la progenitora se encuentra en aparente estado de callejización, no es localizable en el momento de la intervención, progenitora en estado de consumo activo de crack y alcohol, negligencia de cuido severa, por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para ampliar medida de protección de abrigo temporal de las seis horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de la persona menor de edad J.C.T.S, a fin de que este ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la alternativa de protección Primer Albergue de la Alegría de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3, inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar la ampliación de la medida de protección de Abrigo Temporal de las seis horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de la persona menor de edad J.C.T.S a fin de que este ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la alternativa de protección primer albergue de la alegría de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se ordena la ampliación de la medida de protección de abrigo temporal de las seis horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de la persona menor de edad J.C.T.S, a fin de que este ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la alternativa de protección Primer Albergue de la Alegría de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562. 2) Se ordena modificar la ubicación de la persona menor de edad: J.C.T.S, el cual egresará el 4 de mayo del 2023 del albergue Institucional de Grecia y permanecerá ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de Primer Albergue de la Alegría de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562. 3) Se indica que la presente ampliación de medida de protección tiene una vigencia de hasta cinco meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene la misma vigencia de esta ampliación de la medida de protección de cuido provisional, es decir hasta el diecisiete de octubre del dos mil veintitrés y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5) No se autorizan visitas ni llamadas de la persona menor de edad con su progenitora. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429714.—( IN2023762180 ).

A la señora Ruth Méndez Loría, se le comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico Central de las quince horas del primero de mayo del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad JCHM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00051-2023.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez. Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429715.—( IN2023762181 ).

Al señor Christopher Alberto Jiménez Pérez, portador del número de identificación 11440731 se desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha cinco de abril del dos mil veintitrés, en favor de las personas menores de edad M.S.J.G. Se le confiere audiencia al señor Christopher Alberto Jimenez Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSA-00046-2023—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas , Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429716.—( IN2023762184 ).

Al señor Deivin Alexander Mora Zapata, portador del número de identificación 206620084 se desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha cinco de abril del dos mil veintitrés, en favor de las personas menores de edad V.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor Deivin Alexander Mora Zapata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSA-00046-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429723.—( IN2023762192 ).

A: Félix Pedro Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de las diez horas diez minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, la cual otorga apertura del proceso especial de protección bajo la resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: N.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00770-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429727.—( IN2023762198 ).

Al señor Christian Jesús Jiménez Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas treinta y un minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, que dicta resolución que mantiene dictado de medida de cuido por cinco meses más en favor de la persona menor de edad K. V. J. G., en recurso familiar Eloisa Jiménez Áviles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00410-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Evelyn Solera Solís, Coordinadora.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429732.—( IN2023762204 ).

A la señora Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos nueve de mayo del año dos mil veintitrés, Resolución de modificación de medida de protección de cuido temporal y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo provisional, a favor de la persona menor de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429865.—( IN2023762272 ).

Al señor Gerardo Zambrana Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 603850843, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos nueve de mayo del año dos mil veintitrés, Resolución de modificación de medida de protección de cuido temporal y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo provisional, a favor de la persona menores de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429867.—( IN2023762279 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mauricio Enrique Vargas Ramírez, con documento de identidad N° 204770742, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00416-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las doce horas cuarenta y tres minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad S C V G, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S C V G. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Trabajar con el sistema familiar comunicación asertiva, habilidades parentales, métodos de crianza positivos, entre otros que considere necesarios la profesional a cargo. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429876.—( IN2023762280 ).

Al señor: Leybin Francisco González Marín y a la señora: Gloria Elena Cajina Hernández, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 28 de abril del 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad A.N.G.C. Se le confiere audiencia a los señores Leybin Francisco González Marín y Gloria Elena Cajina Hernández, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00007-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429877.—( IN2023762288 ).

Al señor Diego Josué Vega Gutiérrez, portador del número de identificación 116800777 se desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha tres de mayo del dos mil veintitrés, en favor de las personas menores de edad A.S.V.S. Se le confiere audiencia al señor Diego Josué Vega Gutiérrez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSA-00046-2023—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 429885.—( IN2023762301 ).

Al señor Erick Yohalmo Flamenco Cardona, cédula de identidad número 801360871, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de previo pronunciamiento, de las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que reserva conocimiento de recurso de recurso de apelación presentado para el momento procesal oportuno, así como de solicitar toma de opinión de personas menores de edad. Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00202-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.— O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 429889.—( IN2023762306 ).

Al señor Jaime Campos Molina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 602580992, se les comunica la resolución de las 15:00: 10 horas del 24 de abril del 2023 mediante la cual se dicta medida Cautelar de la persona menor de edad KCR. Se le confiere audiencia al señor Jaime Campos Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00031-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 429893.—( IN2023762309 ).

A la señora Jessica Patricia Quesada Garro, costarricense, portadora de la cédula de identidad 401780504 mayor, soltera, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece Modificación de resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, por medida cautelar de cuido provisional ante circunstancias emergentes, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente: OLAZ-00081-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 429896.—( IN2023762318 ).

A la señora Miranda Salazar Muñoz, se le comunica la resolución dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia de las: trece horas del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, que ordenó Medida de Protección Cautelar (provisionalísima) de Cuido Provisional de la persona menor de edad E. L. S. M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSP-00355-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429956.—( IN2023762456 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es: Edwin Sandoval Sancho, número de cédula 207840059, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00092-2019, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés. Visto: motivo de atención: atención de la denuncia: RDOLAO-00292-2023, la cual ingresa el 02/03/2023. Se denuncia que progenitora consume THC frente a las niñas. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación legal ordena: a. Pone en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Cyntia Rojas Castro, Trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela Oeste. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se da inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 429944.—( IN2023762460 ).

Notificar al señor: Melvin Omar Álvarez García, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del nueve de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: A.A.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00104-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429966.—( IN2023762465 ).

A la señora Lidia Ugarte Mendoza, mayor de edad, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia N° 155826366313, se ignoran más datos; así como al señor Pedro Fernández Martiez, mayor de edad, nicaragüense, portador de la cédula de residencia N° 155814812110, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa (…). Se les confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente N° OLSCA-00007-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429969.—( IN2023762468 ).

Al señor Darwin José López Zelaya, se les comunica la resolución del veinticuatro de abril de 2023 dictada por el departamento de atención inmediata donde se dicta medida cautelar provisionalísima, mediante la cual se inicia el Proceso Especial de Protección bajo la figura de Abrigo, y la Resolución PANI-OLAL-RA-222-2023, donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor de edad ALP, DJPM, ADCJM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00319-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429972.—( IN2023762470 ).

A la señora Jessica Patricia Quesada Garro, costarricense, portadora de la cédula de identidad 401780504, mayor, soltera, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación de la medida de protección (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente: OLAZ-00081-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429958.—( IN2023762481 ).

A la señora Glenda de Los Ángeles Fernández Figueroa, mayor de edad, costarricense, cédula 1-11880263, ocupación y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad A.D.M.F., se le comunica la resolución de las ocho horas ocho minutos del diez de mayo del año dos mil veintitrés, donde se mantiene la medida de Cuido Provisional, en favor de la PME A.D.M.F., con fecha de vencimiento al once de octubre del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00086-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429976.—( IN2023762486 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Solicitamos la derogación de la Guía Metodológica para el desarrollo de sistemas de información, según acuerdo del concejo SCM-0095-2023, en sesión 232-2023, de fecha 23 de enero del 2023, se derogue la Guía Metodológica para el Desarrollo de Sistemas de Información, publicada en La Gaceta N° 17 del 24 de enero 2014.—Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—OC. N° 64966.—Solicitud N° 430210.—( IN2023763720 ).

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria número doscientos cincuenta y siete - dos mil veintitrés, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el lunes 15 de mayo del dos mil veintitrés, en el artículo VII, acordó.

Analizada la moción presentada por los regidores Ana Patricia Rodríguez, Santiago Avellán, Daniel Trejos, para reformar el Art. 42 del Reglamento para la Asignación, Control y Liquidación de Partidas Municipales a las Juntas de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o Similares Otorgadas por la Municipalidad de Heredia, se acuerda por unanimidad:

A. Dispensar de trámite de comisión y de asunto entrado esta moción.

B.  Se reforme el Reglamento para la Asignación, Control y Liquidación de Partidas Municipales a las Juntas de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo integral o Similares Otorgadas por la Municipalidad de Heredia para que el Artículo 42 se adicione con la siguiente frase:

“La anterior prohibición podrá ser levantada por el Concejo Municipal, cuando existan situaciones fortuitas, de fuerza mayor, necesidad, emergencia o situaciones muy especiales que impidan al sujeto beneficiario de la partida la oportuna y efectiva liquidación de la misma; previo aprobarse el levantamiento por cualquiera de las situaciones excepcionales, el Concejo Municipal deberá contar por escrito de un estudio de la Unidad de Gestión de Partidas Comunitarias que motive el caso concreto, lo anterior no exime, bajo ninguna circunstancia, al sujeto beneficiario de la obligación de presentar finalmente la liquidación de la partida”

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O.C. N° 64966.—Solicitud N° 431852.—( IN2023769108 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Hernández Hernández, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Norberto Ángel Salas Hernández, cédula 04-0082-0530

Lote 455 Bloque I, medida 3m2 para 2 nichos solicitud 1719 recibo 84, inscrito en el folio 1 libro 49. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 26 de abril del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese

Licda. Erick Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023762625 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HACIENDA VEROPIPO S. A.

Convocatoria para Asamblea de Accionistas

Se convoca a los socios de Hacienda Veropipo, S. A., con cédula jurídica N° 3-101-110982 (la “Compañía”), a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, a celebrarse en La Rivera de Belén, del Balneario Ojo de Agua 200 norte y 200 este (a la par de la Pulpería Nicole) en el rancho de la propiedad de la sociedad a las 10 horas del 5/6/2023; de no comparecer el quórum de ley en primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar y fecha para conocer los mismos asuntos, con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar en el orden del día: a) Recibir propuestas y tomar una decisión sobre la propiedad de la Compañía, y b) Reestructuración de la Junta Directiva y poderes de la Compañía.—18/5/2023.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco.—1 vez.—( IN2023769673 ).

3-101-617004 SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Argentina Castro Barrientos en condición de presidente ad-hoc de la Junta Directiva de 3-101-617004 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617004, convoca a sus socios a la realización de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios, a realizarse en San José, Desamparados, Urbanización Metrópoli, de la Iglesia Evangélica de la cuesta del Rio Tiribí, 110 metros al este, a las 10:00 horas del 18 de junio del 2023. La asamblea será a efecto de: i) Reformas al pacto social incluyendo la actualización del Domicilio Social de la compañía. ii) Realizar nuevos nombramientos en Junta Directiva y Fiscalía. iii) Aprobar la emisión de certificados de acciones de conformidad con la distribución que consta en el Libro de Registro de Accionistas. iv) Otros asuntos que se requieran conocer en virtud de la propia dinámica de la asamblea. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. Publíquese una vez en el Diario Oficial.—San José, Costa Rica, 10 de mayo del 2023.—Argentina Castro Barrientos, Presidente.—1 vez.—( IN2023769815 ).

BENNU HEALTHCARE SOLUTIONS BHS S. A.

Se convoca a los socios de Bennu Healthcare Solutions BHS S. A., cédula jurídica 3-101-804878, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en las oficinas de JBC Estudio Legal, en San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, tercer piso, oficina 27, a las 14 horas del 14 de junio del 2023, en primera convocatoria, de no comparecer el quórum de ley se realizará una segunda convocatoria, una hora después con los presentes. La Asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos: a) Autorizar compra de vehículo empresarial. b) Modificación a la cláusula quinta y octava del pacto constitutivo c) Acordar suspensión del pago de dividendos. d) Establecimiento de una política salarial para el pago de dietas.—San José, 19 de mayo del 2023.—Melissa Patricia Fernández Meza, Presidente.—1 vez.—( IN2023769890 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S.A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 601, serie K por 6,744,030 respectivamente (del capital social pagado de 3,005,734,992), pertenecientes a Vargas Gillen Julieta, cédula de identidad número 1-0307-0742, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S.A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 02 de mayo del 2023.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2023760116 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO CAMACHO INTERNACIONAL S. A.

Por reposición de libros legales, cédula jurídica 3-101-102123, avisa que en virtud de extravío del tomo primero del libro de Actas de Asamblea de Socios y del tomo primero del libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva, se procederá en con el trámite de reposición de estos ante el Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría ubicada en Guadalupe, Urbanización Montelimar, de la bomba Montelimar, cien metros al oeste, ochocientos metros al norte, doscientos metros al oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Vanessa Vega Álvarez, Notario Pública.—( IN2023760196 ).

HERMANOS ESQUIVEL PIZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Emilia María Piza Escalante, cédula de identidad 9-0008-0944, Apoderada Generalísima sin límite de suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de Hermanos Esquivel Piza Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-136632, domiciliada Goicoechea, Calle Blancos, diagonal a la esquina noreste del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Goicoechea, 05 de mayo de 2023.—Emilia María Piza Escalante, Apoderada.—( IN2023760209 ).

ESPECIALIDADES QUÍMICAS PI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Emilia María Piza Escalante, cédula de identidad N° 9-0008-0944, apoderada generalísima sin límite de suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de Especialidades Químicas Pi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-86854, domiciliada Goicoechea, Calle Blancos, diagonal a la esquina noreste del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Goicoechea, 5 de mayo de 2023.—Emilia María Piza Escalante, Apoderada.—( IN2023760214 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

Vul Galperín Mónica, mayor, divorciada, Doctora en Psicología, vecina de Curridabat, de Plaza Freses 300 norte, 400 este y 100 norte casa esquinera, con cédula de identidad número: 8-0056-0825 al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 2078. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de mayo del 2023.—Vul Galperín Mónica, cédula de identidad número: 8-0056-0825.—( IN2023760262 ).

TRASPASO DE CAMBIO DE TITULAR

DEL NOMBRE COMERCIAL

Por escritura otorgada en San José a las catorce horas sin minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad, Dushi Importaciones S. A., donde se acuerda y autoriza el traspaso de cambio de titular del nombre comercial “Dushi Salón”, número de Registro: doscientos treinta y ocho mil cuarenta y dos, por tanto se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, ocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro. Teléfono: 8394-94-97.—( IN2023761225 ).

CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA

EL CRECIMIENTO DE LAS AMÉRICAS S.A.

Por extravio de los libros Legales de Corporación Internacional para el Crecimiento de las Américas S.A., cédula jurídica 3-101-655583, he solicitado su reposición.—Heredia, 4 de mayo de 2023.—Luis Trejos Céspedes, Presidente.—( IN2023762069 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Ante la empresa Avianca Costa Rica S. A. (antes LACASA), cédula jurídica número 3-101-003019, con domicilio en San José- San José La Uruca, doscientos norte del puente Juan Pablo Segundo, se tramita la reposición de los certificados de acciones número: a) 1212; b) 1213; y c)1616 a nombre de RUDHER S.A., por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en San José- San Jose La Uruca, doscientos norte del puente Juan Pablo Segundo, oficinas Avianca. Es todo. nueve horas del ocho del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Sergio Rudelman.—( IN2023762088 ).

PROVEEDORES EL GUADALUPANO

El suscrito Walter Quirós Rojas, mayor, costarricense, comerciante, vecino de Goicoechea Guadalupe, con cédula de identidad número, en mi calidad de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa El Guadalupano S.A., con cédula jurídica número 3-101-009284 atento manifiesto: Que mi representada ceso sus operaciones comerciales, por lo tanto invitamos a nuestros estimados proveedores, acreedores, deudores y público en general, sean personas físicas o jurídicas, que nos escriban al correo: bufetealvarezasch@gmail.com en caso de existir aun una relación comercial pendiente con nuestra empresa El Guadalupano S.A. Dicha invitación se hace de manera pública y de buena fe. Una vez publicada daremos 30 días naturales, antes de continuar con la liquidación y disolución de El Guadalupano S.A.—San José, 05 de mayo 2023.—Walter Quirós Rojas.—Lic. Diego Álvarez Asch, Carné 1736.—( IN2023762001 ).                                                                               2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL SAYOL DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El Sayol de Santa Cruz Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-331559, solicita la reposición de todos los libros de la sociedad, por extravío. Así mismo se reformará la cláusula del objeto. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos.—Sulieth Chaves Valle, Notaria.—( IN2023762210 ).

CAFÉ BRITT S. A.

El día tres de marzo del año dos mil veintitrés a las diez horas treinta y dos minutos treinta y seis segundos, se presenta el traspaso del titular Café Britt Costa Rica S. A. a favor de Café Britt, S. A. ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-156894. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 3 de mayo de 2023.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.— ( IN2023762221 ).

PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL NORTE KAS S. A.

Ante esta notaría, se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de Osvaldo Francisco Solano Rojas y certificado de acción número 0002 a nombre de Steven Araya Rojas, ambas por extravío, de la empresa Productos Agrícolas del Norte Kas S. A., cédula jurídica número 3-101-789756. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes ante esta Notaria.—Ciudad Quesada, a las veinte horas con diez minutos del 09/05/2023.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2023762253 ).

CONSORCIO FINROD S. A.

La sociedad Consorcio Finrod S.A., titular de la cédula jurídica 3-101-386956, anuncia la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Asimismo, para los efectos de los artículos 689, 708 y 709 del Código de Comercio anuncia la reposición, por extravío, de los certificados de acciones 01-2005 y 02-2005, los cuales representan el cien por ciento del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en domicilio social de la empresa sito en San José, Escazú, San Rafael, calle marginal norte Ruta Veintisiete, edificio Fuentecantos, piso uno, dentro del término de treinta días naturales a partir de la tercera publicación de este aviso en La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2023.—Firma responsable: María José Chaves Granados.—( IN2023762568 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL MATEMA S. A.

Quien suscribe Mario Alberto Guadamuz Salazar, portador de la cedula de identidad número 6-0311-0294, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad Compañía Agroindustrial Matema S. A., cedula jurídica número 3-101-054676, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva.—Parrita, 6 de mayo del año 2023.—Mario Albert Adamuz Salazar.—1 vez.—( IN2023762200 ).

INVERSIONES GUADAMUZ SALAZAR S. A.

Quien suscribe, Mario Alberto Guadamuz Salazar, portador de la cédula de identidad número 6-0311-0294, en mi condición de presidente de la Junta Directiva de la sociedad Inversiones Guadamuz Salazar S. A., cédula jurídica número 3-101-365939, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva.—Parrita, 6 de mayo del año 2023.—Mario Alberto Guadamuz Salazar.— 1 vez.—( IN2023762201 ).

TRES-CIENTO UNO-CINCO OCHO DOS

UNO CINCO SIETE S. A.

Quien suscribe Mario Alberto Guadamuz Salazar, portador de la cédula de identidad número 6-0311-0294, en mi condición de presidente de la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Dos Uno Cinco Siete S. A., cédula jurídica número 3-101-582157, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva.—Parrita, 6 de mayo del año 2023.—Mario Alberto Guadamuz Salazar.—1 vez.—( IN2023762202 ).

AGROPECUARIA MAGUAMA S.A.

Quien suscribe Mario Alberto Guadamuz Salazar, portador de la cedula de identidad número 6-0311-0294, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Agropecuaria Maguama S.A., cedula jurídica número 3-101-047110, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva.—Parrita, 6 de mayo del año 2023.—Mario Alberto Guadamuz Salazar.—1 vez.—( IN2023762203 ).

DISTRIBUCIÓN ILIMITADA CR SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Distribución Ilimitada CR Sociedad Anónima al 5 de mayo de 2023.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 5 de mayo de 2023

ACTIVOS                                                                                           

ACTIVOS CIRCULANTES                                                10.000

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE                                         0

TOTAL ACTIVOS                                                              10.000

PASIVOS                                                                                          0

TOTAL PASIVO                                                                            0

PATRIMONIO                                                                                 

Capital acciones                                                                      10.000

TOTAL PATRIMONIO                                                     10.000

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO                               10.000

Richard Lyon Urcuyo, Liquidador.—1 vez.—( IN2023762219 ).

VILLA CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa la reposición de libros legales por motivo de extravío de la sociedad denominada Villa Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021982. En cualquier oposición se podrá formular en Santa Ana, de la Cruz Roja cien metros al norte, edificio Plaza Murano, oficina treinta y uno, ante la Notaria Magda González Salas.—San José, nueve de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023762232 ).

EL TIBURÓN DE DOMINICALITO S. A.

El suscrito secretario y apoderado generalísimo de la empresa El Tiburón de Dominicalito S. A., cédula jurídica N° 3-101-209644, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso se procederá a reponer los libros de: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva de mi representada. Esto en virtud de haberse extraviado los que al efecto se llevaba.—Florida, USA, 16 de febrero del 2023.—Vincent Richard Sandusky, pasaporte USA 202128270.—Autentica: Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023762269 ).

La suscrita notaria: Angélica María Álvarez Domínguez, da fe y hace constar con vista de la matriz y no como por error se consignó en el testimonio, I) la cédula del Señor José Daniel Obando Obando es cinco-trecientos noventa y dos-quinientos noventa y ocho. II) Que la entidad ya se encuentra al día con todas las obligaciones Sociales.—Nicoya, diez de mayo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023762323 ).

ECOSISTEMAS TROPICALES S. A.

Ecosistemas Tropicales S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos nueve siete seis cero, en atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales se extraviaron por motivos fuera de nuestro control, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Mayo 10 de 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo.—1 vez.—( IN2023762430 ).

AGROINDUSTRIAL LAS MELLIZAS S. A.

Agroindustrial Las Mellizas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco tres tres seis, en atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales se extraviaron por motivos fuera de nuestro control, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Mayo 10 de 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo.—1 vez.—( IN2023762432 ).

MONTEZELBA S. A.

Montezelba S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro cuatro siete cero cuatro, en atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición del libro Registro de Socios, el cual se extravió por motivos fuera de nuestro control, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Mayo 10 de 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo.—1 vez.—( IN2023762441 ).

MOTERO Y BATALLA S. A.

Motero y Batalla S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro ocho seis dos tres, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios, el cual se extravió por motivos fuera de nuestro control, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—10 de mayo del 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo.—1 vez.—( IN2023762445 ).

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

LA BENDICIÓN S. A.

El suscrito, Gilberth Montero Hernández, mayor, portador de la cédula de identidad número 9-0096-0069 en su condición de Presidente de la compañía Materiales de Construcción La Bendición Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica N° 3-101-775074 por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Registro de Socios fueron extraviados, Citando a todo aquel que se considere afectado.—10 de mayo del 2023.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2023762459 ).

Por escritura número setenta y cinco visible al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo once del protocolo de la conotaria Ileana Maritza Gutiérrez Badilla de las once horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos veintisiete del libro de actas de la junta directiva de la caja de ahorro y préstamos de la asociación nacional de educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, mayo cuatro del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2023762491 ).

INGEMANT S. A.

Por pérdida, se solicita la reposición de libro de Asamblea de Socios de Ingemant S.A., cédula jurídica 3-101-438400.—María Salvadora Méndez Apú, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023762608 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que por escritura pública número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: BZ Nicoya Bottling Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil seiscientos veintisiete, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura primera del pacto social para que en adelante se lea: “Primera: la sociedad se denominará Garnier Servicios Compartidos Sociedad Anónima, pudiendo sus dos últimas palabras abreviarse como S. A. (ii) Se acuerda modificar la cláusula sexta para que en adelante se lea: sexta: de la administración las sociedades serán administradas por una junta directiva de tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, al secretario y al tesorero, actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Podrán otorgar y revocar poderes, pudiendo sustituir sus mandatos en todo o en parte en otros miembros de la Junta Directiva o terceros, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre el ejercicio de este. (iii) Revocar el nombramiento del secretario y en su lugar se nombra al señor Paul Garnier Rimolo, mayor, casado, publicista, vecino de San José, cantón de Curridabat, distrito Sánchez, Condominios Monterán, casa treinta y tres-tres, portador de la cédula de identidad número, uno-seiscientos catorce-ochocientos cincuenta y ocho. El nombramiento fue aceptado por medio de carta de aceptación de cargo, la cual se guarda en los archivos de la empresa. (iv) Revocar el nombramiento del tesorero y en su lugar se nombra a Marvin Madriz Collado, mayor, costarricense, divorciado una vez, contador público, vecino de Escazú, con domicilio en Guachipelín, condominio Rincón de la Quebrada, casa número veinticuatro, con número de identidad seis-cero doscientos cuarenta y siete- cero setecientos veintiocho.—San José, veinte de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Melania Campos Lara, carné 10827.—( IN2023760126 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura número ciento ochenta y nueve, visible al folio ciento treinta y seis vuelto, del tomo uno, a las dieciocho horas del quince de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía denominada Divest Trading Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco, mediante la cual se acordó modificar el domicilio a la y se reformó la cláusulas tercera.—Cartago, ocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023761085 ).

Mediante escritura pública número 107-32, ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 13:00 horas del día 08 de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Laberintos Verdes S.A., cédula jurídica número 3-101-426807, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador al señor Alan Wayne Mann portador del pasaporte estadounidense número 553936158.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023761870 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta tres de la Asamblea General de Cuotistas de la compañía Munpe Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos–seis ocho tres cuatro ocho cinco, donde se acuerda su disolución.—San José, nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023761930 ).

Corporación de inversiones JCE de Urasca Limitada, cédula: 3-102-287661, cambia de domicilio social. Escritura dada en San José, a las 12 horas del 10 de abril del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023761960 ).

Acta número cinco: asamblea general extraordinaria de la sociedad San José Trading House, Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos dos siete cinco cero, celebrada a las nueve horas del día cuatro de abril de año dos mil veintitrés, en su domicilio social, sito en avenida cuatro, entre calles tres y cuatro de ciudad de Limón, segundo piso del edificio María Acón de Fung. Por unanimidad de votos se acuerda reformar íntegramente la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad, para lo cual se comisiona a la Notaría Pública.—Licda. Marcela Barboza Leitón para protocolizar dicha acta.—1 vez.—( IN2023761990 ).

El suscrito Osvaldo Gallardo Britto, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas, Garabito, cédula de residencia uno uno nueve dos cero cero cero cuatro tres ocho tres cero, en condición de padre en ejercicio de la patria potestad de las menores Rebeca Gallardo Yero, cédula de identidad asignada uno-dos cero dos seis-cero nueve cinco dos, y Sofía Gallardo Yero, cédula de identidad asignada uno-uno nueve siete tres-cero seis ocho cero, propietarias del cien por ciento del capital social, en un cincuenta por ciento cada una, de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Ocho Cuatro Cinco Uno Sociedad Anónima, con el mismo número de cédula jurídica, y debidamente autorizado para realizar los trámites correspondientes, por Sentencia del Juzgado de Familia de Puntarenas, número 2021000768 de las ocho horas catorce minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, se encuentra en trámite solicitud de reinscripción de dicha sociedad.—San José, diez horas del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Osvaldo Gallardo Britto.—1 vez.—( IN2023761993 ).

Mediante escritura de las veinte horas del quince de marzo de dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se realizó solicitud de cese de disolución de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Amayo S. A., cédula jurídica: 3-101-382579.—Santa Ana, 09 de mayo del 2023.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario Público.—1 vez.—( IN2023762066 ).

Por escritura N° 36, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda La Grupera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-442770, se reforma la cláusula novena que es representación.—Liberia, 9 de mayo del 202.—Notaria. Ana María Rivas Quesada.—1 vez.—( IN2023762095 ).

Mediante escritura trescientos cuarenta y tres, tomo tres, otorgada ante el notario público José Isaac Fonseca Molina, la sociedad Grupo Habitacional Alfakev Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres – ciento dos – ochocientos seis mil ochocientos cincuenta y cinco, revoca el nombramiento de su subgerente, y nombra para dicho cargo y por el resto del plazo social a Brenda Valeria Alfaro Garro, cédula uno – mil quinientos setenta y uno – novecientos ochenta y dos, de igual manera revoca el nombramiento de su gerente, y nombra para dicho cargo y por el resto del plazo social a María Isabel Garro Araya, cédula uno – quinientos ochenta y cuatro – trescientos treinta y cuatro.—Pérez Zeledón, diez de mayo de dos mil veintitrés.—José Isaac Fonseca Molina.—1 vez.—( IN2023762725 ).

Se hace saber que la sociedad Bar la Asunción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta reforma clausula primera “del Nombre” del pacto constitutivo.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023762727 ).

Se hace saber que la sociedad Bistro Claroscuro Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil ciento treinta y ocho reforma clausula primera “del Nombre” del pacto constitutivo.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023762728 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintiocho de abril de 2023 protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos- Quinientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con número de cédula jurídica 3-102-574831, de las 15:00 horas del 11 de abril del 2023, mediante la cual se reforma la cláusula segundo: Domicilio Social.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2023762730 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número cincuenta y tres – décimo tercero, otorgada en Guanacaste a las nueve horas del día diez de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Great Home At Coco Beach GHCB LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cinco siete cero dos uno dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la Disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, diez de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023762735 ).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las doce horas del diez de mayo del año dos mil veintitrés, protocolo número noventa y ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Interamericana de Transportistas Cit S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y tres, en la cual se acordó su disolución.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2023762736 ).

Ante mi notaria mediante escritura número doscientos treinta y cinco, de las 13:00 horas del día 09 de mayo del 2023. Asociacion Iglesia de Santidad Pentecostal Conferencia de Costa Rica Manantial de Cristo San Pablo de Heredia cédula jurídica N°3-002-784429, cambia su nombra a: Asociacion Iglesia Manantial de Cristo San Pablo de Heredia nombre junta directiva y plazo. Presidenta Cristina del Rosario Montes Molina.—Licda. Grethel Sánchez Cordero. Celular 83-860574.—1 vez.—( IN2023762737 ).

El suscrito notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura número 142-4 otorgada a las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Mathigama S.A., cédula jurídica 3-101-670967 en la que los socios acuerdan la disolución de la sociedad.—Heredia, 10 de mayo 2013.—Carlo Magno Burgos Vargas.—1 vez.—( IN2023762740 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Floristica S. A., mediante la cual se reforma su plazo social.—San José, 06 de mayo del 2023.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2023762747 ).

Que por escritura número doce - cinco, ante la notaria Franchesca Ureña Leiva, se protocolizó acta número dos de asamblea general de socios, de la sociedad Importaciones Quipe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete, donde se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José diez de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Franchesca Ureña Leiva.—1 vez.—( IN2023762748 ).

Por escritura 219, otorgada ante mí a las 15:00 del 10 de mayo del 2023, la sociedad Pontanbua S.A. cédula jurídica 3-101-053489 solicitó la reinscripción, por encontrarse disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 10255.—San José, 10 de mayo del año 2023.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023762749 ).

Ante mi notaría, se solicita reinscripción de Proyectos Dos Mil del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-135.032.—Cartago, 10 de mayo del 2023.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado.—1 vez.—( IN2023762757 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, visible al folio veintiséis frente 3, del tomo diez, a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hercoji Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres- ciento uno- siete tres seis ocho dos dos, domiciliada en San José Curridabat Granadilla frente al Ebais, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José a las dieciséis horas del día diez de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz.—1 vez.—( IN2023762764 ).

A las 10 horas del 28 de abril del año 2023 Noe Niñeros De Mascotas Sociedad Anónima modifico la cláusula de la junta directiva, se comisiono a la notaria Fiorella Elizondo Rojas para protocolizar el acta.—Fiorella Elizondo Rojas.—
1 vez.—( IN2023762767 ).

La Suscrita Jessica Alvarado Herrera, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, Santa Ana, hace constar que en fecha diez horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, la empresa China Petroleum Engineering & Construction Corporation, con cédula de persona jurídica número: tres – cero doce – seiscientos sesenta y un mil setecientos setenta, solicita al Registro Personas Jurídicas la disolución de la misma.—San José, diez de mayo del año dos mil veintitrés.—Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2023762782 ).

Se deja constancia que la señora María Alejandra Rodríguez Castro, mayor, casada tres veces, empresaria, cédula 1-0527-0309, vecina de Limón, en su condición de presidente de Walaba del Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-158338, con domicilio San José-Goicoechea, Guadalupe El Carmen, Urbanización Vista del Valle de la Terminal de buses, cien metros al este), de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10220, compareció ante mi notaría a efecto de otorgar una escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 14:00 horas del 8 de mayo del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné N° 19947.—1 vez.—( IN2023763503 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Grupo Caysa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis.—Guápiles de Pococí, nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—1 vez.—( IN2023763524 ).

Por escritura números 253, tomo 12 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Doors Fire Limitada, los cuotistas acuerdan disolver la sociedad, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 10 de mayo de 2023.—Lic. Eduardo Ajoy.—1 vez.—( IN2023763553 ).

Ante esta notaria, se protocolizó acta número dos tomo dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa denominada: Vistas de Pinares Damac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-519843, donde se acuerdo uno: donde se acuerda modificar la junta directiva en cuanto al nombramiento del vice-presidente y fiscal. Es todo. MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 10 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023763607 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública 190-13, de las 16 horas del 28 de abril del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que acuerda reformar la cláusula de la administración y del objeto, de Rancho Doña Carmen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-360800.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023763611 ).

Mediante escritura número quince-ocho, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las 11:00 horas del 9 de mayo del año 2023, donde se acordó reformar la cláusula sétima de la administración del pacto social, de la sociedad Cavu Investment Group Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-671877.—San José, 9 de mayo del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023763778 ).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de las compañías La Valencia Alquileres y Desarrollos Inmobiliarios Limitada y REICCR Propiedades Comerciales Limitada, por las cuales se acuerda la fusión por absorción de la primera de ellas prevaleciendo la segunda, con la reforma de las cláusulas segunda y quinta, del domicilio y del capital social, de los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente. Se efectúa la presente publicación para los efectos de lo dispuesto por los artículos 221 y 222 del Código de Comercio.—San José, nueve de mayo del 2023.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023763931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Edge Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022035554.—( IN2023764187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo CRTV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022035555.—( IN2023764188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pronutsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Ariel Víquez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035553.—( IN2023764189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa Grande Rentals & Tours LLC Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022035556.—( IN2023764190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R and E Homes LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022035557.—( IN2023764191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones del Norte Sur C N S Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notario.—1 vez.—CE2022035558.—( IN2023764192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gaper Veintiséis Cero Cinco Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2022035560.—( IN2023764193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones del Este Oeste C E O Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notario.—1 vez.—CE2022035561.—( IN2023764194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&G Media Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Lidia Guisella Rojas Marín, Notario.—1 vez.—CE2022035562.—( IN2023764195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poar Vida Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Irene María Castillo Rincón, Notario.—1 vez.—CE2022035563.—( IN2023764196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emprendedores Jard Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Erika Montano Vega, Notario.—1 vez.—CE2022035565.—( IN2023764197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganbaru Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2022035567.—( IN2023764198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hoasureca Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022035568.—( IN2023764199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bealemi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Maribelle Chavarría Vega, Notario.—1 vez.—CE2022035569.—( IN2023764200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kekoingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Oscar Danilo Urbina Uriarte, Notario.—1 vez.—CE2022035570.—( IN2023764201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RYD Dolvers Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022035571.—( IN2023764202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pasargada CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Jessica Martínez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022035572.—( IN2023764203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hen J R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022035573.—( IN2023764204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wire Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022035574.—( IN2023764205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drive Web Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022035575.—( IN2023764206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada More Than Food Bms Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022035577.—( IN2023764207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada High precisión Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022035578.—( IN2023764208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PLKC Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022035579.—( IN2023764209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VTB Ocho CR Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2022035580.—( IN2023764210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Precisión Laser Cutting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022035581.—( IN2023764211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada precisión Laser Cutting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022035583.—( IN2023764212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Parrilla Callejera Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022035584.—( IN2023764213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morales de Peñas Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022035585.—( IN2023764214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drinks Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022035586.—( IN2023764215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CK Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022035587.—( IN2023764216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Volar Lejos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035588.—( IN2023764217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&C Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022035589.—( IN2023764218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shine Lookout Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notario.—1 vez.—CE2022035591.—( IN2023764219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial L&S Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Leda Patricia Mora Morales, Notario.—1 vez.—CE2022035592.—( IN2023764220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo XGP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Christian Guillermo Masis Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022035593.—( IN2023764221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Expoquintas y Propiedades BS Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035594.—( IN2023764222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canifelis Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022035596.—( IN2023764223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bauminvest Latinoamérica Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notario.—1 vez.—CE2022035597.—( IN2023764224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo VCT Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022035599.—( IN2023764225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garage And Parts OP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022035598.—( IN2023764226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eko Equipment Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022035600.—( IN2023764227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Yurro de Machuca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022035602.—( IN2023764228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Banana Productions Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Flor de María García Solano, Notario.—1 vez.—CE2022035603.—( IN2023764229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Bego Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Victoria Badilla Jara, Notario.— 1 vez.—CE2022035604.—( IN2023764230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 50 minutos del 22 de Agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación del Caribe J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Edgar Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022035605.—( IN2023764231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 48 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Frescamar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notario.—1 vez.—CE2022035607.—( IN2023764232 ).

Mediante la escritura trescientos noventa y uno-tres, del tomo tercero de mi persona licenciada Carolina Soto Zúñiga, se protocolizó cambio de reformas de administración de la sociedad Costa Esterillos Estate Arenaria Roja Ciento Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres.—1 vez.—( IN2023764233 ).

Por medio de escritura doscientos uno del protocolo cinco del suscrito notario, se protocoliza acta de reunión de accionistas de la empresa Agro Paraíso limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil, donde se modifica pacto social y se cambia miembros de la administración.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores.—1 vez.—( IN2023764236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Puppy S Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022035608.—( IN2023764240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zurquí Garden CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notario.—1 vez.—CE2022035609.—( IN2023764241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Gaia Vida Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Karolina Sevilla Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022035610.—( IN2023764242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnoprocuse Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2022035611.—( IN2023764243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Harmonic Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022035612.—( IN2023764244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M & G Dos Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masis, Notario.—1 vez.—CE2022035613.—( IN2023764245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IRV Inversiones Reales Valencia INC Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022035614.—( IN2023764246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mahal Kita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022035615.—( IN2023764247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte Rime Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022035616.—( IN2023764248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Five Training Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—CE2022035617.—( IN2023764249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nigi Merigo Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2022035618.—( IN2023764250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isto Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2022035619.—( IN2023764251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Mons de Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-397281, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad a partir del veintitrés de abril del dos mil veintitrés. Conforme al numeral doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Santo Tomás, Santo Domingo de Heredia, 11 de mayo del 2023.—Notario: José Luis Rodríguez Jiménez, Carné 5194.—1 vez.—( IN2023764252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heladería Duettos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022035620.—( IN2023764253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Kasbah LDC Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022035621.—( IN2023764254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dasalud & Belleza Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Noelia Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022035622.—( IN2023764255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 25 minutos del 18 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Oaks Wealth Management Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2022035623.—( IN2023764256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marcos Jaco Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022035624.—( IN2023764257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jacobay Cinco Mil Quinientos Dos GBZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022035625.—( IN2023764258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Z Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2022035627.—( IN2023764259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Ga Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Carolina María Ulate Zarate, Notario.—1 vez.—CE2022035626.—( IN2023764260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VOGLIA Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Magali Margarita Molina Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022035628.—( IN2023764261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campo Agropecuario Los Cedros Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022035630.—( IN2023764262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A B X Dos Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1 vez.—CE2022035631.—( IN2023764263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 38 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos DIR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022035633.—( IN2023764264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Constructivo CRTV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022035635.—( IN2023764265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Baruko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022035636.—( IN2023764266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olympiacos Latam INC Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2022035637.—( IN2023764267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rudin R P del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022035639.—( IN2023764268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Paniagua Garro Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022035638.—( IN2023764269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo JDSV Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2022035641.—( IN2023764270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pumpi Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2022035640.—( IN2023764271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GSC Auditores & Consultores Financieros Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022035642.—(IN2023764272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 16 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lokale Sociedad Anonima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022035643.—( IN2023764273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Goel Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022035644.—( IN2023764274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola J y R Del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022035645.—( IN2023764275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario Tres Lapas Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022035646.—( IN2023764276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 07 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lingalonga Costa Rica Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022035647.—( IN2023764277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Flamenca Dondi de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Salvador Francisco Arauz Figueroa, Notario.—CE2022035648.—( IN2023764278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GMF Guanacaste Marina Flamingo Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022035649.—( IN2023764279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ACF Consultores de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022035650.—( IN2023764280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azul Wellness Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022035651.—( IN2023764281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Beneditt Nolan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022035652.—( IN2023764282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bitzu Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022035653.—( IN2023764283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Collective Community Visión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notario.—1 vez.—CE2022035655.—( IN2023764284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gumu Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Rosina Anabelle Fait Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022035654.—( IN2023764285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Benavidez FYF Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Victoria Badilla Jara, Notario.—
1 vez.—CE2022035656.—( IN2023764286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wolves Med Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2022035657.—( IN2023764287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Limsal de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Leda Patricia Mora Morales, Notario.—
1 vez.—CE2022035658.—( IN2023764288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NCB Tres Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022035659.—( IN2023764289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alegre Estates Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2022035660.—( IN2023764290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prospero Manantial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—
1 vez.—CE2022035661.—( IN2023764291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stands y Muebles Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2022035662.—( IN2023764292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía LB Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022035663.—( IN2023764293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Contable & Administrativa MYM Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—CE2022035664.—( IN2023764294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VBJEGI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022035665.—( IN2023764295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Las Brumas del Guarco Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—
1 vez.—CE2022035666.—( IN2023764296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iazumo Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022035667.—( IN2023764297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tiribí y Zona Norte Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035668.—( IN2023764298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tribus Pacal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022035670.—( IN2023764299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios del Caribe Sociedad JCA Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Johnny Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022035671.—( IN2023764300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecobox Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—
1 vez.—CE2022035674.—( IN2023764301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Benoit Saumier Consulting Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2022035675.—( IN2023764302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wendy Saumier Health Coach Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2022035676.—( IN2023764303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraíso de Montaña Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2022035678.—( IN2023764304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Sinali de Costa Rica CSCR Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Myrna Valverde López, Notario.—
1 vez.—CE2022035681.—( IN2023764305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coastal Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022035682.—( IN2023764306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sea Sand Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022035683.—( IN2023764307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Futura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022035684.—( IN2023764308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada P&C Agri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022035685.—( IN2023764309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022 se constituyó la sociedad denominada TPG de Costa Rica Sociedad.—San José, 26 del 08 del 2022.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022035686.—( IN2023764310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TPG de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022035687.—( IN2023764311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rivera y Castellón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2022.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario.—1 vez.—CE2022035689.—( IN2023764312 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día once de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vista Los Sueños Treinta y Seis S. R. L.. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, once de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023764313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2022035711.—( IN2023764316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jotape Soluciones Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022035712.—( IN2023764317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SIC Soluciones Integrales de Construcción Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022035713.—( IN2023764318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada QMS Producciones Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022035714.—( IN2023764319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Recambio Automotriz El Socio Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Carolina Zamora Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022035715.—( IN2023764320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ese Te Ele Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022035716.—( IN2023764321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aselegal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Rosaura Barquero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022035718.—( IN2023764322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cadena de Restaurantes Arley Matamoros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022035719.—( IN2023764323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRSOLUTEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022035720.—( IN2023764324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tomisa Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2022035721.—( IN2023764325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mine by Shely LLC Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022035722.—( IN2023764326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montealva Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022035723.—( IN2023764327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Comunicación B & V Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notario.—1 vez.—CE2022035725.—( IN2023764328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencias de Samara Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022035724.—( IN2023764329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación MG&AG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Lidia Guisella Rojas Marín, Notario.—1 vez.—CE2022035726.—( IN2023764330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación MAVACS Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022035727.—( IN2023764331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tikihut Watersports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022035717.—( IN2023764332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada General Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022035728.—( IN2023764333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ventura Nueva FVF Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022035729.—( IN2023764334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Inversiones Jolei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022035731.—( IN2023764335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verde Agua Importaciones RCFV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notario.—1 vez.—CE2022035732.—( IN2023764336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación LGV Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2022035733.—( IN2023764337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C C Dimaco Sociedad Anónima.—San José, 29 de Agosto del 2022.—Lic. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, Notario.—1 vez.—CE2022035734.—( IN2023764338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones LMBH Catorce Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022035736.—( IN2023764339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones TBOX Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Marco Vinicio Coll Arguello, Notario.—1 vez.—CE2022035735.—( IN2023764340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Priority Outdoors Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2022035737.—( IN2023764341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 18 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Navarro & Chaves Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022035739.—( IN2023764342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guli Guli Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022035741.—( IN2023764343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Mareas del Oeste MBV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1vez.—CE2022035742.—( IN2023764344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sodaes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2022035743.—( IN2023764345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ZYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2022035745.—( IN2023764346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transpot FC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022035744.—( IN2023764347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Genservice Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022035746.—( IN2023764348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Moreno LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022035747.—( IN2023764349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Espinvelas Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria.—1 vez.—CE2022035748.—( IN2023764350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administración Inmobiliaria Grupo T I Q U E Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022035749.—( IN2023764351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Financieros MYMJR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022035750.—( IN2023764352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amador Fournier López Baltodano y Asociados Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2022035751.—( IN2023764353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 17 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C & J Lingua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022035752.—( IN2023764354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 28 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Validierung Consulting Services Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022035754.—( IN2023764355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples de Limpieza Inteligente La Nube Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2022035753.—( IN2023764356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roumees Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2022035756.—( IN2023764357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación La Vaquita del Norte Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022035757.—( IN2023764358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valverde JVM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2022035758.—( IN2023764359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juan Borgon Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Silvia vega carballo, Notario.—1 vez.—CE2022035760.—( IN2023764360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frederick Puerto Escondido Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022035761.—( IN2023764361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Selusa Sociedad Anónima.—San José, 29 de Agosto del 2022.—Lic. Jennifer Sofia Marín Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022035762.—( IN2023764362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaal Servisalud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2022035763.—( IN2023764363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Health Partners Latam Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022035765.—( IN2023764364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mudan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Hansi Liang Liu, Notario.—1 vez.—CE2022035766.—( IN2023764365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Contable & Administrativa MYM Del Sur Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—1 vez.—CE2022035768.—( IN2023764366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Amberes FQ Holding Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022035767.—( IN2023764367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CBD Salud de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Berny Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022035770.—( IN2023764368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tiempos Internacionales de ARA Sociedad Anónima.—San José, 29 de Agosto del 2022.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022035771.—( IN2023764369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lopedi Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Iveth Pérez Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022035773.—( IN2023764370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rodio Development del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Edgar Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022035774.—( IN2023764371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arlo Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022035778.—( IN2023764372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bravo Kennel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022035780.—( IN2023764373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Karpmour Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022035782.—( IN2023764374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ZH Y CH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2022035783.—( IN2023764375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Power And Flow Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022035784.—( IN2023764376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osmo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Valeria Vanessa Bolaños Castro, Notario.—1 vez.—CE2022035781.—( IN2023764379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Demo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2022035785.—( IN2023764380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auto River Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Ramon Badilla González, Notario.—1 vez.—CE2022035786.—( IN2023764381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Springhorn Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022035787.—( IN2023764382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valle Escondido Finca Orgánica y de Agricultura Regenerativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022035788.—( IN2023764383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solmango Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022035789.—( IN2023764384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Llantas Lara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2022035790.—( IN2023764385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meam Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2022035791.—( IN2023764386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Back Office Support Unit Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035792.—( IN2023764387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caseg Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—CE2022035793.—( IN2023764388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garage Vado Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035794.—( IN2023764389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar Costa Seafood Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022035690.—( IN2023764390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coliseo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2022035691.—( IN2023764391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esencia Nova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Silvia Rebeca Zuñiga Mora, Notario.—1 vez.—CE2022035692.—( IN2023764392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WS & TR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022035693.—( IN2023764393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barfood Pets CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022035694.—( IN2023764394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Periquito de los Siete Mares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Sandra María Arauz Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022035695.—( IN2023764395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sdcross Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022035696.—( IN2023764396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L&P Jones Portfolio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022035697.—( IN2023764397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digitalmar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Mariela Mora Morales, Notario.—1 vez.—CE2022035698.—( IN2023764398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Naranjal Natural Vida Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022035699.—( IN2023764399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Observatorio Volcán Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Argery de los Ángeles Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022035700.—( IN2023764400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo DR Y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2022035701.—( IN2023764401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fagoro de Atenas Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—CE2022035702.—( IN2023764402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 01 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Solo Bueno Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022035703.—( IN2023764403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lions Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022035707.—( IN2023764404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2022035708.—( IN2023764405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Sky de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022035709.—( IN2023764406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arena ORL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035710.—( IN2023764407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Okapi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022035875 .—( IN2023764409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraíso NCB Tres Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022035877.—( IN2023764410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hotel La Rita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. David Alonso González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022035878.—( IN2023764411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stars Fortuna Enterteinment Gruop Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2022035880.—( IN2023764412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Naga Design Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Francisco Javier Solis Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035881.—( IN2023764413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mayrox Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022035882.—( IN2023764414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leandro Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Oscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2022035883.—( IN2023764415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 53 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Gavilán Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Yalta Argentina Aragon González, Notario.—1 vez.—CE2022035795.—( IN2023764416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ava Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Alberto Zarate Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022035796.—( IN2023764417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Granjas de Agua Fresca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035797.—( IN2023764418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Portafolio Detailing Center Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—CE2022035798.—( IN2023764419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Satoshi Venue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035799.—( IN2023764420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de Agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Contable & Administrativa Vargas & Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de Agosto del 2022.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—1 vez.—CE2022035800.—( IN2023764421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TC Services Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Michael Roberto Loria Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022035801.—( IN2023764422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gynesalud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2022035802.—( IN2023764423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fazumo Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022035803.—( IN2023764424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shiloh Property Holdings Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. María Carolina Román Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022035804.—( IN2023764425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencias los Sueños de Samara Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022035805.—( IN2023764426 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fansaro ECO Projects SMN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2022035806.—( IN2023764427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 27 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mateva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Carolina Herrera Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022035808.—( IN2023764428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mepy Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035809.—( IN2023764429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alma Encantada LLC Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022035807.—( IN2023764430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lejaim Velibraja de Colpachi Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Oscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022035810.—( IN2023764431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frontera Imports & Provisions Fipsrl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022035811.—( IN2023764432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Titan Rossi LLC Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022035813.—( IN2023764433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monasterio & Haleluiya Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2022035814.—( IN2023764434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfa Foods Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022035816.—( IN2023764435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Most Lustre CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022035815.—( IN2023764436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GYW Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2022035817.—( IN2023764437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gurubets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035818.—( IN2023764438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Total Travel Services Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Francisco Javier Solís Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035821.—( IN2023764439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo XGP Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Christian Guillermo Masis Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022035820.—( IN2023764440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nova Napier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035823.—( IN2023764441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goldswiss San Jose Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022035824.—( IN2023764442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Torres Construcciones JYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2022035825.—( IN2023764443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canrich Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2022035826.—( IN2023764444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Víquez Jara Abogados Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2022035828.—( IN2023764445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alianza Campo Los Cedros Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022035829.—( IN2023764446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Casa Doña Tina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022035831.—( IN2023764447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MS Accesorios de Celulares CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035830.—( IN2023764448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bitzu Arr Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022035827.—( IN2023764449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miraguero del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.–Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022035832.—( IN2023764450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes RYB Saborío de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022035833.—( IN2023764451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shaconage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—
1 vez.—CE2022035835.—( IN2023764452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios MYMJR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2022035836.—( IN2023764453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada K Nangu Nimbu Centro Cultural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Laura Flores Flores, Notario.—1 vez.—CE2022035837.—( IN2023764454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Limidominic Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notario.—1 vez.—CE2022035839.—( IN2023764455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Blue Sky de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022035840.—( IN2023764456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manufacturing and Desing Solutions Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—CE2022035841.—( IN2023764457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veinticinco Veinticinco CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2022035842.—( IN2023764458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Sostenibles G A Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2022035843.—( IN2023764459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JM Metal Treatment Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—CE2022035844.—( IN2023764460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios JLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—CE2022035845.—( IN2023764461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Modelos Constructivos Modernos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022035847.—( IN2023764462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Z Y Consocio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2022035849.—( IN2023764463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gaia verde Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Ester Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022035848.—( IN2023764464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soft Bi Predictiva Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—CE2022035850.—( IN2023764465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atid R L Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022035851.—( IN2023764466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropic Fly TF Herradura Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022035852.—( IN2023764467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mareinsa Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022035853.—( IN2023764468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sainsa Consolidaciones Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022035854.—( IN2023764469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GEXP Software Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022035855.—( IN2023764470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Casa Doña Melitina MMM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022035856.—( IN2023764471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B&T Investments CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022035858.—( IN2023764472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sauber Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2022035857.—( IN2023764473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J and J Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022035859.—( IN2023764474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taral Investment Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Licda. Natasha de Los Ángeles Saavedra Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2022035860.—( IN2023764475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Tesoro de Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022035861.—( IN2023764476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Two Sisters Isabella Holdings TSIH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2022035862.—( IN2023764477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bauminvest Latinoamérica Bila Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notario.—
1 vez.—CE2022035863.—( IN2023764478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tico Pez del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Pedro Jesús Ramírez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022035864.—( IN2023764479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bike Brothers Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2022035865.—( IN2023764480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Tico Pez del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Pedro Jesús Ramírez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022035866.—( IN2023764481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HMS Esquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022035867.—( IN2023764482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HST Servicios Globales Financieros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Jorge Alberto Ancheta Minero, Notario.—1 vez.—CE2022035868.—( IN2023764483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kreative Klein Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022035869.—( IN2023764484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Andanis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2022035870.—( IN2023764485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gobapack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022035871.—( IN2023764486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J L J C Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Carol Yajaira Zuñiga Arias, Notario.—1 vez.—CE2022035872.—( IN2023764487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencia Nacional de Seguridad Bancaria y Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2022035873.—( IN2023764488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tuanis Ambition Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—CE2022035874.—( IN2023764489 ).

EL suscrito Jafet Valverde Gamboa, indica que, en mi notaría al ser las trece horas, del día ocho de mayo del año dos mil veintitrés, se realizó la disolución de la sociedad Servicios Empresariales G y L Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres ciento uno seiscientos cuarenta mil trescientos noventa y dos. Manifiesto al Registro Público que se publique el edicto de disolución de antes se mencionada.—San José, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2023764491 ).

Por escritura número ciento veintinueve visible al folio ciento sesenta y tres frente del tomo veinticuatro, se otorgada ante el notario Esteban José Martínez Fuentes, a las diez horas del día once de mayo del año dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Nueve Mil Quinientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos treinta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las diez horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023764493 ).

La compañía denominada Mobile Security Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-607675, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, once de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro.—1 vez.—( IN2023764495 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta, de las doce horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, el señor Marlon Roberto Fernández Naranjo representante de la sociedad MF Centro de Reparación Motos & Autos S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil trescientos treinta y cuatro, domiciliada en San José, solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, cuatro de mayo del año dos mil veintitrés.—Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2023764497 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Textiles R P de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260720, en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo para aumentar el capital social. Escritura número noventa otorgada a las quince horas del 28 de abril del 2023, una vez, fax 2258-3180.—Licda. María Lupita Quintero Nassar.—
1 vez.—( IN2023764509 ).

Por medio de la escritura número 421 del tomo 18, de las 8 horas del día 9-05-2023, se procede a protocolizar el acuerdo de disolución de la sociedad Cerámica Teresita B Y M S.A., cédula jurídica número 3-101-324903. Fecha de asamblea: 05 de mayo del 2023.—Lic. Rándall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2023764510 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés se constituye la sociedad Cosverti Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Diego Andrés Jiménez Quirós.—San Joaquín de Flores, once de mayo del 2023.—Lourdes Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023764511 ).

Por escritura número ciento veintiuno-dos otorgada ante los notarios Karina Arce Quesada portadora de la cédula de identidad número tres- cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro y Sara Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la cédula de identidad número uno–mil quinientos ochenta y ocho – cero setecientos veintiséis, actuando en el protocolo de la primera a las catorce horas del día veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Tres–Ciento Dos–Setecientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres–ciento dos–setecientos setenta y cuatro mil setecientos.—San José, nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023764513 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Juanesther Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ciento noventa y siete, donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las once horas del once de mayo del dos mil veintitrés ante el notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, once de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023764514 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, al ser las 16:00 horas del día 10 de mayo de 2023. Se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas número uno de la sociedad Calipso Villa Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-430164. Se acuerda modificar las cláusulas de la administración, capital social, domicilio, asambleas de socios y de las reuniones de la junta directiva.—San José, once de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Kristel Faith Neuroh.—1 vez.—( IN2023764517 ).

Por escritura número noventa y dos, otorgada ante la notaria María Lupita Quintero Nassar, se fusionan por absorción las siguientes compañías: Dada Textil S. A., Ostión y Cincel Mil Novecientos Diecinueve S. A. y Textiles RP de Costa Rica S. A., quedando prevaleciente la sociedad Dada Textil S. A., en virtud de lo anterior, se acuerda reformar a cláusula del capital social, de la administración y la junta directiva.—San José, 28 de abril del año 2023. Escritura otorgada a las dieciséis horas del 28 de abril del 2023.una vez. Fax 2258-3180.—Licda. María Lupita Quintero Nassar.—1 vez.—( IN2023764520 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de mayo 2023, escritura número 230-34 visible al folio 144 frente, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria Inversiones Laredo Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-234752. Se reforma administración: “presidente, secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre que actúen de forma conjunta al menos dos de ellos”. Se nombra nueva junta directiva y fiscal”.—San José, 11 de mayo 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764521 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bastirma S. A., cédula jurídica 3-101- 703889, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para aumentar el capital social. Escritura otorgada a las 16 horas y 15 minutos del 4 de mayo del 2023.una vez. Fax 2258-3180.—Licda. María Lupita Quintero Nassar.—1 vez.—( IN2023764527 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tono S. A., cédula jurídica 3-101-035156, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada a las 16 horas y 30 minutos del 4 de mayo del 2023. Fax 2258-3180.—Licda. María Lupita Quintero Nassar.—1 vez.—( IN2023764531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del 11/5/2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Conscious Lifestyle S.R.L., cédula jurídica 3-102-867469, en la cual se modifica el pacto constitutivo y nombramientos.—San Mateo, 11 de mayo del 2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023764533 ).

La suscrita Notaria, Licda. Andreína Vincenzi Guilá, hace constar que en escritura pública número dieciocho, otorgada ante mí, a las diez horas del día once de mayo de dos mil veintitrés, compareció el señor Cardos Eduardo Vargas Pagán, cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-trescientos cincuenta y cuatro, en su condición de Presidente de la sociedad La Cinteta Mediterránea S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil quinientos noventa y seis y solicitó la reinscripción de esa sociedad.—San José, once de mayo de dos mil veintitrés.—Andreína Vincenzi Guilá.—1 vez.—( IN2023764534 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de mayo de 2023, la sociedad de esta plaza Corporación Jata de Plazoleta Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-318572, nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2023.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaría.—1 vez.—( IN2023764536 ).

Por escritura número veinticuatro-cinco otorgada ante los notarios Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número uno–mil cuatrocientos treinta y cuatro–cero quinientos ochenta y Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno–cero novecientos veintiuno–cero setecientos sesenta y tres, actuando en el protocolo de la primera a las catorce horas del día veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Catch And Relax Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres–ciento dos–ochocientos veintiséis mil setecientos treinta y cinco.—San José, once de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023764538 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario: Manuel Tuckler Oconnor, a las ocho horas del once de mayo del dos mil veintitrés, Andrey Gerardo Solano Monestel, cédula dos-quinientos cuarenta y ocho-setecientos treinta y nueve, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicita al registro proceder a suspender la disolución, de la sociedad denominada Familia Solano Acosta A. G. G. M. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cero cuarenta y seis; en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la ley 9428, reformado a su vez por la ley 9485.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 11 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023¨764551 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Eric Javier Fullmer Higgs, cédula nueve-cero siete tres-novecientos noventa y ocho, quien fungía como gerente de Conglomerado Empresarial Internacional Corar Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos–cuatrocientos veintidós sesenta y seis, solicita al Registro Mercantil proceder a suspender la disolución de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley 9428, reformado mediante ley número 10255.—San José, 9 de mayo de 2023.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria pública.—1 vez.—( IN2023764552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de propiedades Higgs Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintidós mil seiscientos cincuenta y siete.—San José, 8 de mayo de 2023.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023764555 ).

Por escritura número 64 de las 15 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Arcos Web S.A. Se reforma lo concerniente a la administración.—Heredia, 10 de mayo de 2023.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023764560 ).

Ante esta Notaría, por escritura pública número 286 bis, visible a folio 176 frente del tomo 10, a las 20 horas del 20 de abril de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva y representación de: RPM Soluciones Integrales S.A. Pdte. Ricardo Paniagua Murillo.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, carné num.15630.—1 vez.—( IN2023764561 ).

Por escritura número 109-31 otorgada en Heredia, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2023 ante esta notaría la compañía West Laser Medical Center S.A., con cédula jurídica 3-101-774471, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno, modificó la cláusula de la representación de los estatutos.—Heredia, 11 de mayo del 2023.—Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2023764573 ).

Ante el notario Óscar Mario Lizano Quesada, mediante escritura número ciento setenta y siete-veinte, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto, del tomo veinte, al ser doce horas del día nueve de mayo de dos mil veintitrés, se ha protocolizado solicitud de reinscripción de sociedad disuelta de la compañía Frantohersol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno Alajuela, quince horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. Presidente Francisco Herrera Morales. Publicar una vez.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764578 ).

La suscrita notaria pública, hace constar y doy fe de que mediante escritura pública número doscientos ochenta y dos, otorgada a las once horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada E Tax Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete uno siete cinco uno, mediante la cual se aprobó la fusión por absorción de las sociedades: a) Todo Renta Sociedad Anónima y b) Comunicación con ideas Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo Etax sociedad anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis siete uno siete cinco uno, la sociedad prevaleciente para todos los efectos legales, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Vanessa Vega Álvarez.—1 vez.—( IN2023764579 ).

Por escritura número ciento veintiuno-dos otorgada ante los notarios Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve- cero novecientos treinta y cuatro y Sara Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y ocho-cero setecientos veintiséis, actuando en el protocolo de la primera a las catorce horas del día veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil setecientos.—San José, nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2023764580 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 18 de abril, 2023, se constituyó la Fundación Keibril, presidente: Daniel Aguilar González.—San José, 04 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023764581 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento tres, visible al folio ochenta y seis, del tomo uno, a las once, del once de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesores Rentacar MNT Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Paseo Colón, contiguo al edificio del Centro Colón en oficinas de Hertz Rent A Car, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete nueve uno cinco nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas y treinta minutos del once del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Wálter Rolando Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023764582 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y siete mil quinientos noventa S.A., con cédula jurídica 3-101-657590, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Ma. Cristina Corrales González, Notaria Pública.—(27146).—1 vez.—( IN2023764583 ).

Por escritura veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de mayo del dos mil veintitrés, se modifican cláusulas de la empresa JME Transportes Mariela Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete ocho cuatro dos cinco cero.—Cartago, a las nueve horas del once de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Mata Alvarado.—1 vez.—( IN2023764585 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Servimedic CR Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta, 2451-3644.—Naranjo, diez de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya.—1 vez.—( IN2023764586 ).

A las 15:00 horas del 10 de mayo, se constituyó la sociedad Roca Grande del Caribe Limitada, con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José, teléfono 2296-7525.—San José, once de mayo del 2023.—Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2023764587 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se ha protocolizado la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad jurídica T & H General de Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete dos dos seis siete nueve.—San José, once de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764588 ).

Por escritura número ciento veinte-dos otorgada ante los notarios Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro y Sara Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y ocho-cero setecientos veintiséis, actuando en el protocolo de la primera a las trece horas treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Eden Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil veintidós.—San José, once de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2023764591 ).

La suscrita Fabiola Fernández Ugarte, notaria pública, mediante escritura pública 123, protocolicé cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad 3-101-807567 S. A., escritura otorgada, en la ciudad de San José las 12:30 horas del 09 de mayo del 2023.—San José, 11 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023764592 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, otorgada el día de hoy, en mí notaría, se acordó la disolución de la sociedad y nombrar liquidador de Jobtask Inc S.A., cédula jurídica 3-101-592680.—San José, 11 de mayo de 2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023764594 ).

Por escritura número ciento veintidós-dos otorgada ante los notarios Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro y Sara Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y ocho-cero setecientos veintiséis, actuando en el protocolo de la primera a las quince horas del día veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Hamsa Jaco Property Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y nueve.—San José, once de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2023764595 ).

Mediante escritura tres-tres, de las once horas del diez de mayo de dos mil veintitrés se cambia razón social y domicilio de la sociedad Rovima R.M.V. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, que deberá leerse: Soluciones Logísticas y Aduaneras Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Alajuela, ciento cincuenta metros este de Colegio Redentorista en Brasil de Alajuela, local color beige segunda planta.—Grecia, 10 de mayo de 2023.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023764597 ).

Por acta en firme de las catorce horas del nueve de mayo del dos mil veintitrés de la compañía Favibo B Y R Sociedad Anónima, se acordó cambio de junta directiva y se nombró presidente al socio Bernal Víquez Bolaños, tesorero: Rándall Víquez Bolaños y secretario: la socia María Ester Bolaños Quesada. La representación judicial y extrajudicial la tendrán únicamente el presidente y secretario quienes serán apoderados generalísimos sin límite de suma y actuarán conjunta o separadamente, para cualquier acto, salvo, para vender, donar o pignorar.—Grecia, diez de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes.—1 vez.—( IN2023764598 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del nueve de mayo de 2023, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finca Los Sueños Owners Association Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-593648, de las 09:00 horas del 24 de abril del 2023, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación. Publíquese.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2023764601 ).

El suscrito notario público Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, hago constar y doy fe que por escritura número 72-1 otorgada a las 11 horas del 11 de mayo de dos veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Fowler Metal Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil cero setenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula referente al domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—Publíquese.—San José, 11 de mayo de dos mil veintitrés.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla.—1 vez.—( IN2023764602 ).

En mi notaria por escritura 475 del tomo 6, se reforma pacto social de Parqueo Karry S. A., con cédula jurídica 3-101-547495.—San José, 11 de mayo de 2023.—Lic. Alejandro Montero Vargas.—1 vez.—( IN2023764605 ).

Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro por escritura número ocho-doce de las quince horas del diez de mayo del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula primera: del nombre del pacto constitutivo.—San José a las quince horas del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023764606 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día once de mayo de dos mil veintitrés, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S.A., constituyen la sociedad que se denominará: Into Hospitality S.A.—San José, once de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023764607 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Propiedades Arguedas Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil treinta y cuatro en donde se cambió la junta directiva.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1 vez.—( IN2023764609 ).

Por escritura otorgada ante este esta notaría pública a las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo en curso; que es protocolización de acuerdos de Holding PSV hidráulica SRL., se acuerda reformar cláusula novena de la administración.—San José, once de mayo del dos mil veintitrés.—Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2023764611 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día once de mayo de dos mil veintitrés, protocolicé las actas de las compañías GM Group Latam, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Grupo Malengo S.A., Sociedad Anónima” en las cuales se acordó la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo Grupo Malengo S.A., Sociedad Anónima.—San José, once de mayo de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023764616 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del once de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Esquina de Sol y Golf, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-831810, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al plazo social, acortándolo.—San José, 11 de mayo del 2023.—Licda. Elsy Cubero Hernández 1-920-163.—1 vez.—( IN2023764618 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 35-7 otorgada por mí a las 15:00 horas del 08 de mayo de 2023, mediante la cual se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Fortaleza de Gaulle S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-216943, por medio de la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma por considerar que no existe ningún motivo económico o patrimonial para continuar con el cumplimiento del objeto social. Es todo.—San José, 11 de mayo de 2023.—Silvia María González.—1 vez.—( IN2023764619 ).

El suscrito notario licenciado Fabrizio Ravetti Aguayo, doy fe que en mi notaria el primero de marzo del 2023, a las catorce horas se protocolizo acuerdo de disolución de la sociedad anónima Centraire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469111.—1 vez.—( IN2023764627 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Soluciones Tecnológicas DF de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma administración y nombra nuevo Secretario. Por escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se ha la respectiva protocolización.—Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2023764628 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada CSP Ramírez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-755669.—Grecia ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Marianela Cisneros Castro.—1 vez.—( IN2023764629 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Thalasa S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2023764630 ).

El Notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 13 de las 8 horas del 17 de abril de 2023, por medio de la cual se protocoliza el acta número 1 que acuerda establecer un gerente más de la sociedad Legal Smart de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-848985. Es todo.—San José 11 de mayo de 2023, Tel 88429268.—1 vez.—( IN2023764631 ).

Por escritura número ochenta y ocho de las diecinueve horas del primero de marzo del dos mil veintitrés, se procede a nombrar junta directiva de la sociedad denominada empresa: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Ciento Sesenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, carné N° 20268.—1 vez.—( IN2023764665 ).

Mediante escritura pública ciento treinta y uno, del tomo uno del protocolo de la notaria Silvia Trejos Zamora, en conotariado con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Compañía Inmobiliaria Floryd S. A., con cédula jurídica N° 3-101-011976, el once de mayo de dos mil veintitrés, donde se modifican las cláusulas séptima, novena y segunda del pacto social. Es todo.—San José, a las nueve horas del once de mayo de dos mil veintitrés.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023764666 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de Geometry Global Costa Rica Agencia de Publicidad S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-683471, en la cual se aprueba el balance general y definitivo de liquidación final de la sociedad, y se acuerda la total y absoluta liquidación de la sociedad. Escritura otorgada a las 15 horas 12 minutos del 11 de abril de 2023. Fax: 2258-3180.—San José, 10 de mayo de 2023.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—
( IN2023764668 ).

Mediante escritura número escritura doscientos cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, se modificó cláusula del pacto constitutivo de la representación de: Transinver M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco uno ocho cinco cero tres, en San José, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés. Notario Público Lic. Leonardo Díaz Rivel.—1 vez.—( IN2023764670 ).

Mediante escritura setenta y uno de las nueve horas con cuarenta y cinco del once de mayo del dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad: HPBLUM One Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, donde los accionistas acuerdan la reforma de las cláusulas tercera, sexta, séptima, décima, undécima.—Playas del Coco once de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2023764678 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el tres de mayo del dos mil veintitrés, a las diez horas, se protocolizó asamblea general de la sociedad: 3-102-804773 SRL, cédula jurídica N° 3-102-804773, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023764684 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el diez de mayo del dos mil veintitrés, a las dieciocho horas y treinta minutos, se protocolizó asamblea general de la sociedad: 3-102-840709 SRL, cédula jurídica N° 3-102-840709, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de mayo del dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023764685 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el diez de mayo del dos mil veintitrés, a las dieciocho horas, se protocolizó asamblea general de la sociedad: 3-102-840734 SRL, cédula jurídica N° 3-102-840734, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023764686 ).

Mediante escritura cuarenta-tres, otorgada a las dieciséis horas del once de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número veinticuatro, de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Ferretería la Central de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos noventa y tres, por la cual se modificó el pacto constitutivo en las siguientes cláusulas: tercera del plazo, décima de la Administración y se nombraron vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—Dado en San José, Moravia, San Vicente, al ser las catorce horas del ocho de mayo de dos mil veintitrés.—Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2023764687 ).

Juan Carlos Peralta Montoya, notario público, carné: doce mil doscientos treinta y uno, con oficina ubicada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, Residencial el Bosque, de las oficinas de COLYPRO, ciento cincuenta metros oeste, comunica que mediante escritura ciento nueve, visible al folio noventa y siete frente del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número cuatro de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno*setecientos cincuenta y dos mil ciento nueve, realizada a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés y donde se dispuso aprobar una reforma de las cláusulas nueve y diez del pacto constitutivo de la sociedad.—Corredores, once de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023764690 ).

Por escritura número ciento seis visible al folio setenta y siete frente del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas del once de mayo del dos mil veintitrés, por acuerdo de socios, se disuelve la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco, domiciliada en San José.—Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023764802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de mayo de dos mil veintitrés, el suscrito protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Capitalia Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta, en la cual se reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas primera “Del nombre”, y cuarta “Del objeto”. Es todo.—San José, nueve horas del doce de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764803 ).

Grupo Esquivel y Balma Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres dos ocho cero cero, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Belén - Heredia, doce de mayo del dos mil veintitrés.—Flor María Delgado Zumbado, Carné N° 3908.—1 vez.—( IN2023764805 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de mayo de dos mil veintitrés, se solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la reinscripción de la sociedad Cresta Teca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-651152.—San José, 12 de mayo de 2023.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2023764806 ).

Mediante la escritura número seis visible al folio cuarto frente del tomo cinco de mi notaría, a las once horas del once de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número seis, celebrada a las nueve horas del día veintisiete del mes de abril del año dos mil veintitrés, de la empresa Indipro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y dos, se acuerda transformar la empresa en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma las cláusulas del pacto constitutivo. Es todo.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del doce de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Osorio Bolívar.—1 vez.—( IN2023764811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TT Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2022035884.—( IN2023765649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Servicios y Equipo Agrícola R A Z G Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022035885.—( IN2023765650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Tours And Concierge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Marlon Enrique Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022035886.—( IN2023765651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LDS Lighting Design Studio CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—CE2022035887.—( IN2023765652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Andriuuu D Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2022035890.—( IN2023765653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicio Car Care Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035889.—( IN2023765654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes de Carga R Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022035891.—( IN2023765655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lezama Wagner Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022035892.—( IN2023765656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Akermann Kaffee Gruppe Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Seirys Mairene Valverde Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035893.—( IN2023765658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Pig Cannabis Co Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022035894.—( IN2023765659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agosto Veintisiete de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2022035895.—( IN2023765660 ).

6Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo La Selva de P Y a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2022035896.—( IN2023765661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fan Logic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notario.—1 vez.—CE2022035897.—( IN2023765662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brigante BMC Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022035898.—( IN2023765663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Ev&Jv Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022..—Lic. Melissa María Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022035899.—( IN2023765664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moksha Capital Nosara Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2022035901.—( IN2023765665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D Q J J Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022035902.—( IN2023765666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nambiro de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022035903.—( IN2023765667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Banana Productions de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Flor de María García Solano, Notario.—1 vez.—CE2022035904.—( IN2023765668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Registroslp Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Melania Zamora Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022035905.—( IN2023765669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Casasola Alfaro de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2022035906.—( IN2023765670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Konsultiva Advisory Insights Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—CE2022035907.—( IN2023765671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Hermanas Wanderers Of Guanacaste Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022035908.—( IN2023765672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centroamérica Production Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Oscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022035909.—( IN2023765673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grúas Hidalgo Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Licda. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—CE2022035910.—( IN2023765674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercial UPC de Pococí Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Randall Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035911.—( IN2023765675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Investco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035912.—( IN2023765676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amby Inc Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022035914.—( IN2023765677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierras Montañosas Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2022035913.—( IN2023765678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AC Pro Soluciones Electromecánicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022035915.—( IN2023765679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D Q J J Bagaces Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022035916.—( IN2023765680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkey Time Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022035917.—( IN2023765681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Energessa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022035918.—( IN2023765682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Impulsadora y Distribuidora Especialista de Mercados IDEM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Maureen Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—CE2022035919.—( IN2023765683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Guitites de San Carlos CQ Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Carol Patricia Ledezma Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022035920.—( IN2023765684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Carla y Nix LLC.—San José, 31 del 08 del 2022.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022048887.—( IN2023765685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Argo Estructuras Metálicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2022035923.—( IN2023765686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJJ Casa Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2022035924.—( IN2023765687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento E Ingeniería Thunder Line Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2022035921.—( IN2023765688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Telamarinera Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022035925.—( IN2023765689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Experts Publicity Lovers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2022035926.—( IN2023765690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Río Carmiol de Nandayure Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022035927.—( IN2023765691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Sistemas ESE SSD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022035928.—( IN2023765692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flotarium Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022035929.—( IN2023765693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 55 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Matelektrum R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notario.—
1 vez.—CE2022035930.—( IN2023765694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo MTP Corporativo y Financiero Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Yajaira Villalobos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022035931.—( IN2023765695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acme & Compañía Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022035932.—( IN2023765696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Expo Block MH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022035933.—( IN2023765697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hammer Hotels Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2022035934.—( IN2023765698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Top Scalpel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022035935.—( IN2023765699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Core Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2022035936.—( IN2023765700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Solutions Group Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022035937.—( IN2023765701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mas que Techos Macgyver Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035939.—( IN2023765702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hami Three Hundred Sixty Five Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2022035938.—( IN2023765703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solfa del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2022035941.—( IN2023765704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Transmarsol MSP Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Yeiquel Alberto Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022035942.—( IN2023765705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise de Uvita Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Ana Marilyn Chacón Araya, Notario.—1 vez.—CE2022035944.—( IN2023765706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Automotrices Reyes y Romero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Steven Daniel Brenes Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022035945.—( IN2023765707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Forest Homes Inc Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2022035946.—( IN2023765708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oro Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022035947.—( IN2023765709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luxury Beach Uvita Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Ana Marilyn Chacón Araya, Notario.—1 vez.—CE2022035949.—( IN2023765710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tressi Consulting Centroamerica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022035950.—( IN2023765711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Almi Inversiones Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Yanel Arauz Villagra, Notario.—1 vez.—CE2022035951.—( IN2023765712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lagunak de Petunia Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022035952.—( IN2023765713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Da Club of Bejuco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022035954.—( IN2023765714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LGK Costa Rica Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022035955.—( IN2023765715).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boa Sorte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022035956.—( IN2023765716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pulpería Las Fuentes Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022035957.—( IN2023765717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rivas Tranquil Villas LLC Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022035958.—( IN2023765718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos y Electrónica Monterrey LH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022035960.—( IN2023765719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Family Tides Hermosa Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.–Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022035961.—( IN2023765720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isabella Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2022035963.—( IN2023765721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Facha Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Annia Emilia Valverde Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022035964.—( IN2023765722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quenn Suplidora RIJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022035965.—( IN2023765723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ACM y Compañía Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022035967.—( IN2023765727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo JSP Inversiones de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022035968.—( IN2023765728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Llano Sierras Tres Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2022.–Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022035969.—( IN2023765729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de Agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones León Violeta Sociedad Limitad A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Alberto José Salas Salinas, Notario.—1 vez.—CE2022035970.—( IN2023765730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ISAIRE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2022035971.—( IN2023765731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M&Y Import Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notario.—1 vez.—CE2022035972.—( IN2023765732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Producciones GET Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022035973.—( IN2023765733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mawa Landscaping Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2022.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2022035974.—( IN2023765734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iparis Ventures LLC Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022035975.—( IN2023765735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mega Fiestas CR Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022035977.—( IN2023765736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seangie Investments VTSD Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022035978.—( IN2023765737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Automovilísticas Leandro de Oremuno Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2022.—Lic. Oscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—CE2022035979.—( IN2023765738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diversificadas de Occidente MLJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022035980.—( IN2023765739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Expertlink Costa Rica Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022035981.—( IN2023765740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L& L Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notario.—1 vez.—CE2022035982.—( IN2023765741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos CBD Lisama Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Berny Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022035984.—( IN2023765742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo XGP Motor Sport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Christian Guillermo Masis Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022035986.—( IN2023765743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Dimay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. German de los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2022035987.—( IN2023765744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pez Tico del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Pedro Jesús Ramírez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022035988.—( IN2023765745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LGCR Construction Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2022035989.—( IN2023765746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nurtured Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2022035990.—( IN2023765747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Deportivas Fierros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022035991.—( IN2023765748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestiones MD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2022.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—
1 vez.—CE2022035992.—( IN2023765749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Friends The Uvita Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del 2022.—Lic. Ana Marilyn Chacón Araya, Notario.—1 vez.—CE2022035993.—( IN2023765750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quetzal F Cinco Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022035994.—( IN2023765751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Tíos de Occidente LTO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2022.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022035995.—( IN2023765752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gynesalud RS de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2022035996.—( IN2023765753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uvita Comfort Zone Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Marilyn Chacón Araya, Notario.—1 vez.—CE2022035997.—( IN2023765754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calalatica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—CE2022035998.—( IN2023765755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aquiles CR de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022035999.—( IN2023765756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Azul de Uvita Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Marilyn Chacón Araya, Notario.—1 vez.—CE2022036000.—( IN2023765757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tabacos L Y M República de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Lidiette Carvajal Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022036001.—( IN2023765758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dobles Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022036002.—( IN2023765759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goldswiss Rohrmoser Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022036004.—( IN2023765760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Breezes of Uvita Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Marilyn Chacón Araya, Notario.—1 vez.—CE2022036005.—( IN2023765761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ireisa Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2022036006.—( IN2023765762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IOCA Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Viviana Marcela Sandi Segura, Notario.—1 vez.—CE2022036007.—( IN2023765764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cultura Marketing Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—CE2022036008.—( IN2023765765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nunciatura Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036009.—( IN2023765766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 28 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FONUGA Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Manuel Gerardo Briceño López, Notario.—1 vez.—CE2022036010.—( IN2023765767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Posada Marguerita Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022036011.—( IN2023765768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VALESPIN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022036015.—( IN2023765769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TERRALIV Plantas y Sustratos Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Loana Leitón Porras, Notario.—1 vez.—CE2022036017.—( IN2023765770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Your Smile Our Smile Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Juliana Ortiz Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022036022.—( IN2023765771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cruz & Olivas CRC Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2022036020.—( IN2023765772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MBLIMITADA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Karen Francinni Amador Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022036021.—( IN2023765773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sola Fide LLC Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022036024.—( IN2023765774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VELLANY Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2022036025.—( IN2023765775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PLASTIONCE Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2022036026.—( IN2023765776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dobles Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022036027.—( IN2023765777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Helm Holdings Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario.—
1 vez.—CE2022036028.—( IN2023765778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ballarena Group CR Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022036030.—( IN2023765779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PROMACHINE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Diana Picado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036031.—( IN2023765780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esencias y Especias GR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2022036032.—( IN2023765781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beach Quads Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022036033.—( IN2023765782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juasolfal del Sur de Corredores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2022036035.—( IN2023765783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GD Development LLC Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022036036.—( IN2023765784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GD Development LLC Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022036034.—( IN2023765785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ávila del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2022036038.—( IN2023765786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beach Side By Side Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022036039.—( IN2023765787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Arroyo Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2022036040.—( IN2023765788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samara Explorers Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022036041.—( IN2023765789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bielco Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notario.—1vez.—CE2022036042.—( IN2023765790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Cielo del Boque Verde Nosara Corp Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022036044.—( IN2023765791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Financiero de Crédito y Cobro SV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—1 vez.—CE2022036043.—( IN2023765792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrias Alimenticias Vesa Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O, Notario.—1 vez.—CE2022036045.—( IN2023765793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora Bullok FDV Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notario.—1 vez.—CE2022036046.—( IN2023765794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Consorcio & Marina Golfo Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2022.—Licda. Mariana Rebeca Guillén Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022036049.—( IN2023765795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Order Of Merit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022036053.—( IN2023765796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doublee Fisio & Fitness Health Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022036055.—( IN2023765797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parabrisas Morales de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2022.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—CE2022036054.—( IN2023765798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Basilik Tattoos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2022036056.—( IN2023765799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Veterinarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaris.—1 vez.—CE2022036058.—( IN2023765800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maynor S Adventure Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2022036059.—( IN2023765808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 02 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ARKUB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2022.—Lic. Reynaldo Martin Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022036060.—( IN2023765809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada One Show Events Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Susan Muñoz Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022036061.—( IN2023765810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KW Carbón Solutions Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2022.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036062.—( IN2023765811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Namu Soluciones de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Laura López Salas, Notario.—
1 vez.—CE2022036063.—( IN2023765812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ACS Corporation Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2022036064.—( IN2023765813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Murcia Romero Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022036065.—( IN2023765814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garden Foods Lida Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036066.—( IN2023765815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thuraya Inverciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Silvia Guillen Marín, Notario.—
1 vez.—CE2022036067.—( IN2023765816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ralo Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022036068.—( IN2023765817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saubertec Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2022036070.—( IN2023765818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gran Huetar CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022036072.—( IN2023765819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HS Contabilidad y Servicios Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge Alberto Ancheta Minero, Notario.—1 vez.—CE2022036073.—( IN2023765820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 01 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Matysa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022036074.—( IN2023765821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestiones Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022036076.—( IN2023765822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Cicilistico La Fuga Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022036077.—( IN2023765823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seam Miltiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2022.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022036078.—( IN2023765824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Balanceados Gael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022036079.—( IN2023765825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Serafina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2022036081.—( IN2023765826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora Bolluk FDV Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notario.—1 vez.—CE2022036082.—( IN2023765827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jogin Vistas San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036083.—( IN2023765828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Cielo del Bosque Verde Nosara Corp Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022036084.—( IN2023765829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas Tacme Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022036085.—( IN2023765830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RG Media CR Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—CE2022036087.—( IN2023765831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Work for Surfing JC Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022036088.—( IN2023765832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JN Realty Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022036091.—( IN2023765833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cunas River Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2022.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2022036092.—( IN2023765834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Un Mundo en Fibra de Vidrio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de Septiembre del 2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022036093.—( IN2023765835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terra Huacas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—
1 vez.—CE2022036094.—( IN2023765836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nakupni Centrum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de Septiembre del 2022.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2022036095.—( IN2023765837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kawena Inversiones y Capital sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notario.—1 vez.—CE2022036096.—( IN2023765838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DJA Elohim Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022036097.—( IN2023765839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Santa María Dos Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022036099.—( IN2023765840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 09 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lononcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Ronny Antonio Vargas Duarte, Notario.—1 vez.—CE2022036098.—( IN2023765841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Carlos Gutiérrez SICG Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2022.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022036101.—( IN2023765842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Oro Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022036102.—( IN2023765843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HY Tres JJJ Tres RRR Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2022036106.—( IN2023765844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chiriquí Foods Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022036108.—( IN2023765845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inco Corporate Center Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Farid José Ayalés Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022036104.—( IN2023765846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Net Zero Circular Solutions Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2022036113.—( IN2023765847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Vijusa Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2022036112.—( IN2023765848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lucky Five Properties Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022036114.—( IN2023765849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avanti BTL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Ronny Antonio Vargas Duarte, Notario.—1 vez.—CE2022036115.—( IN2023765850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Quiwi Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022036116.—( IN2023765851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infraestructura & Energía Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—
1 vez.—CE2022036117.—( IN2023765852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestiones de Las Rocas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Billy Benjamin Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022036118.—( IN2023765853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olas Verdes Real Estate Holdings Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2022036119.—( IN2023765854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 28 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proveedores Industriales de Comedores Provicom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022036120.—( IN2023765855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grúas L & L Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notario.—1 vez.—CE2022036121.—( IN2023765856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada KACJ Global Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2022036123.—( IN2023765857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Steam Supply Technology Sociedad Anónima.—San José, 2 de Septiembre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022036122.—( IN2023765858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aspen Avellanas en La Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—CE2022036124.—( IN2023765859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caravalos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notario.—1 vez.—CE2022036125.—( IN2023765860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dekra Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de Setiembre del 2022.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022036126.—( IN2023765861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 28 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greenxense Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036127.—( IN2023765862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart Systems INT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—
1 vez.—CE2022036129.—( IN2023765863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wounds Center Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036131.—( IN2023765864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casas Flyees Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022036128.—( IN2023765865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lloyd Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—CE2022036132.—( IN2023765866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pavilion Empire Auto Parts Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2022036133.—( IN2023765867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes ALPAJ Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—CE2022036134.—( IN2023765868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VIV Banking Solutions Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2022036135.—( IN2023765869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnes La Fama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022036136.—( IN2023765870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alan & Company UMB Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036137.—( IN2023765871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bright Energy Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2022036138.—( IN2023765873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Girasoles para Sonreír Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022036139.—( IN2023765874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xtreme Watersports Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022036140.—( IN2023765875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Franco y Dani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Angélica María Álvarez Domínguez, Notario.—
1 vez.—CE2022036143.—( IN2023765876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pez Tico Soto del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Pedro Jesús Ramírez Méndez, Notario.—
1 vez.—CE2022036146.—( IN2023765877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luke AVA INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022036148.—( IN2023765878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Clínicas de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2022036149.—( IN2023765879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmoborosi Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2022.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022036150.—( IN2023765880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Odiveg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022036151.—( IN2023765881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RAL Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036152.—( IN2023765882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Winter Haven Estates Corporation Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2022036154.—( IN2023765886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FDB Holding Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036155.—( IN2023765887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Desarrollo Ferformance Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Gabriel Ignacio Oguilve Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036156.—( IN2023765888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bezuca & Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2022036157.—( IN2023765889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DAIGA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Emily Tatiana Guevara Torres, Notario.—1 vez.—CE2022036158.—( IN2023765890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABBA Logística Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2022.—Lic. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022036159.—( IN2023765891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Hortensia Violeta HVCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2022.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036160.—( IN2023765892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jungle Quads Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2022.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022036161.—( IN2023765893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Tecnivida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022036162.—( IN2023765894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veranera Trinitaria VTCR Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036163.—( IN2023765895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Into the Blue Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022036164.—( IN2023765896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LEXICOSMO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2022036166.—( IN2023765897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bolita Bici Spa Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2022.—Lic. Annia Artavia Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022036167.—( IN2023765898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mafcar Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022036169.—( IN2023765899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ad Mas Pharma Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2022.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—CE2022036168.—( IN2023765900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios H & G de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036170.—( IN2023765901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Distribución RP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022036172.—( IN2023765902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barnhart Family Holdings Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022036171.—( IN2023765903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kop Gear Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022036176.—( IN2023765904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dynasty Fitness Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2022.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2022036175.—( IN2023765905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DIOCLEA Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022036177.—( IN2023765906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HR Repuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notario.—1 vez.—CE2022036178.—( IN2023765907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Humanizarte CR Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036179.—( IN2023765908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clematis Silvestre CSCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036180.—( IN2023765909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AKK Study & Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. María Carolina Román Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022036181.—( IN2023765910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporaciones TT Costa Rica TSJ Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2022036182.—( IN2023765911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Orquídea Oro Amarillo OACR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036183.—( IN2023765912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones H C del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022036184.—( IN2023765913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Azucena Real ARCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036187.—( IN2023765914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cinco Nadlan Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022036186.—( IN2023765915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DESETEX Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notario.—1 vez.—CE2022036189.—( IN2023765916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jonathan Aros JR Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036188.—( IN2023765917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Only Love Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022036185.—( IN2023765918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zoraida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022036190.—( IN2023765919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botica Familiar Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022036191.—( IN2023765920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada We Bake Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Melania Cubero Soto, Notario.—1 vez.—CE2022036192.—( IN2023765921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Rustic de Miramar de Puerto Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2022036193.—( IN2023765922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FARMACOOP Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2022.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022036195.—( IN2023765923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gasthaus Moreno LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022036194.—( IN2023765924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zapatería Ashoes&Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022036196.—( IN2023765925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FDB Group Holding Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036197.—( IN2023765926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ro Art Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022036198.—( IN2023765927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada COMPRECBD Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2022036199.—( IN2023765928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selva Eterna Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022036200.—
( IN2023765929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicio Car Care AEJ Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036201.—
( IN2023765930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bonfire Labs Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—CE2022036202.—( IN2023765931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Falling Water Hill FWH Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2022036203.—
( IN2023765932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miranda Inversiones Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022036204.—( IN2023765933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PW Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. William Mora Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022036206.—
( IN2023765934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barq & Vall Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022036208.—( IN2023765935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Ruiz Rueda Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1 vez.—CE2022036207.—
( IN2023765936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snow to Sand Developments Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022036209.—( IN2023765937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nahual Film de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—CE2022036210.—( IN2023765938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Bull Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2022.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022036212.—( IN2023765939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carrillo y Vega Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Martin Adrián González Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022036211.—( IN2023765940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones B Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—1 vez.—CE2022036213.—( IN2023765941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca de Bock Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2022036215.—( IN2023765942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacienda de Aleva Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022036216.—( IN2023765943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Sebas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022036218.—( IN2023765944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Lotus CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036214.—( IN2023765945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MGS Holdings LLC Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022036219.—( IN2023765946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yida Tour L&L CR Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Grace Calderón Garita, Notario.—1 vez.—CE2022036221.—( IN2023765947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sebanpro Security Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2022036222.—( IN2023765948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022036224.—( IN2023765949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022036224.—( IN2023765949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Integration Living Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—
1 vez.—CE2022036225.—( IN2023765950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Granja El Manatial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Rutggere Salas Sibaja, Notario.—vez.—CE2022036226.—( IN2023765951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Solutions G Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036228.—( IN2023765952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 49 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hooosanna Food Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. José Roberto Thomas Solís, Notario.—1 vez.—CE2022036229.—( IN2023765953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones On Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Yajaira Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036230.—( IN2023765954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Transporte por Cable B & B Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022036234.—( IN2023765955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Money Lemonis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Antonio Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022036233.—( IN2023765956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stars Fortuna Enterteinment Gruop Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2022036232.—( IN2023765957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HR Repuestos y Motores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notario.—1 vez.—CE2022036235.—( IN2023765958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca la Vaquita R & G Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022036236.—( IN2023765959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AD Pharma Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—CE2022036237.—( IN2023765960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drafnni Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Jaime Orlando Arias Petgrave, Notario.—1 vez.—CE2022036238.—( IN2023765961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Medicine Foods y Products Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022036239.—( IN2023765962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gorges Du Cians Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022036240.—( IN2023765963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zoraidauruguay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022036241.—( IN2023765964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Metálicas Molina J M G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2022036243.—( IN2023765965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Disetex Sociedad Anónima.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria.—1 vez.—CE2022036242.—( IN2023765966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camprisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. María Alejandra Calderon Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022036244.—( IN2023765967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nimbu Azul de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022036245.—( IN2023765968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SYDWL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022036246.—( IN2023765969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pepper Brand Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. María Gabriela Sánchez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022036247.—( IN2023765970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Y Desarrollos E U V E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036248.—( IN2023765971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Idoscdosx Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036249.—( IN2023765975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elmetaverso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036250.—( IN2023765976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FMMCL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2022036251.—( IN2023765977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arias Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2022036253.—( IN2023765978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yes Way Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. María José Ortega Telleria, Notaria.—1 vez.—CE2022036254.—( IN2023765979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roombeast CR Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—CE2022036255.—( IN2023765980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Materiales para Reefer y Contenedores H Y B Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036256.—( IN2023765981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emonk Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—CE2022036257.—( IN2023765982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MTG Holdings Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036258.—( IN2023765983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Floralie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022036259.—( IN2023765984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prisma Interiorismo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2022036260.—( IN2023765985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hondarribia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—CE2022036261.—( IN2023765986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notarían a las 10 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Retina DW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022036262.—( IN2023765987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Camino al Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Elsa María Vásquez Calderon, Notario.—1 vez.—CE2022036263.—( IN2023765988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Subasta Ganadera Nahael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2022.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—
1 vez.—CE2022036265.—( IN2023765989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Internacionales Alpaj Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—CE2022036264.—( IN2023765990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tony Centroamérica Producctions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Oscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022036266.—( IN2023765991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca los Eucaliptos de Tapanti Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notario.—
1 vez.—CE2022036267.—( IN2023765992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azul Bahía Travel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2022.—Lic. Mariela Muñoz Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022036268.—( IN2023765993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BI Design Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. José Miguel Barquero Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022036269.—( IN2023765994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kobatch Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. María Carolina Roman Gutiérrez, Notarioa.—1 vez.—CE2022036271.—( IN2023765995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glide Twenty Twenty Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022036270.—
( IN2023765996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AC Reacing Moto y Repuestos Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022036272.—( IN2023765997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sandoval Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022036273.—( IN2023765998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pandora Veintisiete Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022036274.—( IN2023765999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 17 minutos del 22 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Aguilar Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022036275.—( IN2023766000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Active Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022036276.—( IN2023766001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vifa Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notario.—1 vez.—CE2022036277.—( IN2023766002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jcozma Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022036278.—( IN2023766003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Golden Dream House Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notario.—1 vez.—CE2022036279.—( IN2023766004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happy Ganja Lab Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036280.—( IN2023766005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Diseño Ese Te Ele Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022036281.—( IN2023766006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somnia MG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022036282.—( IN2023766007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zittvard Osa III Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022036283.—( IN2023766008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weazmar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2022036284.—( IN2023766009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H & G Multinegocios de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036285.—( IN2023766010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FMMCL Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2022036287.—( IN2023766011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RG Media Innovations Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—CE2022036288.—( IN2023766012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes Torres Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Randall Steven Núñez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022036289.—( IN2023766013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pocas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022036290.—( IN2023766014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M&O Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Roslyn Mariana Chacón Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2022036291.—( IN2023766015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de Agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Yowal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—CE2022036292.—( IN2023766016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Evasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—CE2022036293.—( IN2023766017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alvest Equipment Services Costa Rica Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022036296.—( IN2023766018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hibiscus ET Colibris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022036298.—( IN2023766019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Le Jardín Creole Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022036299.—( IN2023766020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compu Place A Y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Mónica María Vargas Barrantes, Notario.—CE2022036300.—( IN2023766021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toronto Mezcal Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—
1 vez.—CE2022036302.—( IN2023766022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones JAH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022036303.—( IN2023766023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arsoles y Tulipanes Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2022036304.—( IN2023766024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valley Smiles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2022.—Lic. María Francella Sáenz Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022036306.—( IN2023766025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Optimizados Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. María Francella Sáenz Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022036307.—( IN2023766026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Line Forever Supply Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2022036308.—( IN2023766027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Spray Drones Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022036309.—( IN2023766028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empacadora Emada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2022036310.—( IN2023766029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada My Dream Home Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notario.—1 vez.—CE2022036311.—( IN2023766030 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luisma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022036313.—( IN2023766031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rohrmoser los Nopales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022036314.—( IN2023766032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Gary Liu Production Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022036316.—( IN2023766033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MYJ Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022036315.—( IN2023766034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cruz & Olivas CRC Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2022.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2022036318.—( IN2023766035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mayortech Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022036317.—( IN2023766036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shellve CRC Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2022036319.—( IN2023766037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Cielo en Magallanes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Maricela Campos Solano, Notario.—1 vez.—CE2022036322.—( IN2023766038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Elena Tourism Services Spam Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Jenilee Lara Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022036323.—( IN2023766039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 06 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Voltaje E Bikes Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.–Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2022036324.—( IN2023766040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trans Tournon Cr Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Reyna Gertrudes Loria González, Notario.—1 vez.—CE2022036326.—( IN2023766041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H&R Motores y Repuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de Septiembre del 2022.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—CE2022036327.—( IN2023766042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Sabori Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2022.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022036328.—( IN2023766043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Vida de Mar Pacífico CR.—San José, 06 del 09 del 2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—
1 vez.—CE2022048888.—( IN2023766044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Electrónica y Física Sarabi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—
1 vez.—CE2022036330.—( IN2023766045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Costarricense De educación Medica Interdisciplinaria Socedmeint Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Reina María Quirós León, Notario.—1 vez.—CE2022036331.—( IN2023766046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 20 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azul Bahía Travel CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de Septiembre del 2022.—Lic. Mariela Muñoz Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022036332.—( IN2023766047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Central American Beef Company Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036335.—( IN2023766048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada González & Gaviria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036336.—( IN2023766049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yida &Tour LL CR Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Grace Calderón Garita, Notario.—1 vez.—CE2022036337.—( IN2023766050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HC Hazardous Waste Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2022036338.—( IN2023766051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora MG Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Víctor Julio Cortes Salas, Notario.—1 vez.—CE2022036339.—( IN2023766052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beauty Queen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Roberto Antonio Cornejo Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2022036340.—( IN2023766053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San Judas Tadeo Again Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022036342.—( IN2023766054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A & R Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Edgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022036431.—( IN2023766067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 05 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Cargol Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Johnny Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022036432.—( IN2023766068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yeru Bon Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Karol Sofía Masís Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022036433.—( IN2023766070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mendoza González Caribe Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Víctor Julio Cortes Salas, Notario.—1 vez.—CE2022036434.—( IN2023766071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electric Herrera Repuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notario.—1 vez.—CE2022036435.—( IN2023766072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Funky Budz CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022036437.—( IN2023766073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MMD Médicos Y Consultores J Trescientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Emma Zoraida Causen Picado, Notario.—1 vez.—CE2022036439.—( IN2023766074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D N D Legal Service Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2022036440.—( IN2023766075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acabados Rodríguez Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Adriana Zamora López, Notario.—1 vez.—CE2022036441.—( IN2023766076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo Tecnológico W H F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—
1 vez.—CE2022036442.—( IN2023766077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beewider Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022036443.—( IN2023766078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Perez&Jimenez Ecológica Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. José Alberto Zuñiga López, Notario.—1 vez.—CE2022036444.—( IN2023766080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cinco X Cinco Boletería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022036447.—( IN2023766081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electromecánicos RWG de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022036445.—( IN2023766082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 18 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emmagarpa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022036446.—( IN2023766083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tiquicia Food Factory Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022036448.—( IN2023766084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Turquoise la Fortuna Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2022036449.—( IN2023766085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lobos Alfa Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036450.—( IN2023766086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manoloray Enterprises Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022036451.—( IN2023766087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Murillo & Bustos Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Adolfo Gerardo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036452.—( IN2023766088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yapa Marketing Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022036453.—( IN2023766089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Italia Costa Rica RVCG Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2022036454.—( IN2023766090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infraenergía Fonvel Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022036455.—( IN2023766091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TEC For Rent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022036457.—( IN2023766092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo S&M Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022036458.—( IN2023766093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drake Paradise View Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022036459.—( IN2023766094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JCM Solution Supplier Crisma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022036461.—( IN2023766096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada QHG Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022036463.—( IN2023766097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sheriff Soluciones Empresariales MYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. German de Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—
1 vez.— CE2022036464.—( IN2023766098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cromoplasto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2022036465.—( IN2023766099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vifa Vidrios y Fachadas Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notario.—1 vez.— CE2022036466.—( IN2023766100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magna Legal Services MLS Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.— CE2022036467.—( IN2023766101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Chulí del Mediterráneo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2022036469.—( IN2023766102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santiago Integration Living Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022036470.—( IN2023766103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liontech Solutions Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Mario Alberto Bustamante Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022036471.—( IN2023766104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AYP Brothers South Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2022.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022036468.—( IN2023766106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Taquería STCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022036472.—( IN2023766108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Empresarial Soluciones Activas Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2022036473.—( IN2023766109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pietszak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Silvia Trejos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022036474.—( IN2023766110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elisana Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—CE2022036475.—( IN2023766111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sammeg Costa Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022036476.—( IN2023766112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada el Abogado en su Casa Sociedad Anónima.—San José, 8 de Septiembre del 2022.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—CE2022036477.—( IN2023766113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones BYR de Cañas Dulces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellan, Notario.—1 vez.—CE2022036478.—( IN2023766114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aguas Divinas del Chirripó Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022036479.—( IN2023766115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tradelpal Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022036480.—( IN2023766116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H B G Silos del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022036481.—( IN2023766117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Numero Cedula Jurídica que se Asigne Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario.—1 vez.—CE2022036482.—( IN2023766118 ).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución OD-010-2023.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Asesoría jurídica. San José a las nueve horas cuarenta y nueve minutos horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Exp.  01-PCA-2023.

AUDIENCIA Y CITACIÓN A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA. Procedimiento Administrativo de cobro de preaviso y dos días de salario incoado en contra del señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, ex funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, Expediente Nº 01-PCA-2023.

I.—Antecedentes

Que mediante oficio Nº RH-OF-029-2023, de fecha 14 de febrero de 2023, la Jefa de Recursos Humanos, señora Ligia Marcela Fernandez Agüero, traslada a esta Asesoría Jurídica el expediente confeccionado para el cobro de preaviso y sumas giradas de más correspondientes a un día de salario, señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, ex funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, quien laboró para la Administración Pública desde el 16 de junio de 2008, por un lapso de 14 años y 03 meses. Propiamente para el LCM laboró en el puesto N° 380431, clase Profesional de Servicio Civil 2, Ubicado en la Dirección General del LCM, en el cargo de Gestor de Calidad, hasta el día 14 de setiembre de 2022, fecha que cesó su nombramiento por renuncia como trabajador de esta institución, omitiendo otorgarle a la administración el preaviso correspondiente.  

Con vista en el expediente administrativo, la renuncia la presentó en fecha 29 de agosto de 2023, para hacerse efectiva el día 15 de setiembre del mismo año.

En nuestro ordenamiento jurídico la figura del preaviso se encuentra tutelada en el Código de Trabajo, que en su numeral 28 dispone: 

“En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: 

a)  Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación. 

b)  Después de un trabajo continuo que no exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y, 

c)  Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación. 

Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las dos partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores. 

Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación”. 

Doctrinariamente se define el preaviso como “aquella obligación que tienen las partes en una relación de trabajo, de notificar a la otra su decisión de dar por concluida la relación laboral que los une, que necesariamente debe ser de duración indefinida.” (Eugenio Vargas Chavarría, “Preaviso y Auxilio de Cesantía”, 1° edición, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., 1990, página 9). 

Para el tratadista Guillermo Cabanellas: “Dentro del Derecho laboral, el preaviso integra una notificación o participación obligatoria por la cual una de las partes contratantes advierte a la otra, con la antelación legal o convencional, que es su voluntad que, vencido el término, el contrato quede rescindido” (Cabanellas, Guillermo.  “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomo VI, 28° edición, Editorial Heliasta S.R.L; Buenos Aires, 2003, página 344). 

El Artículo 50 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, señala:

“Artículo 50.- Los servidores públicos cumplirán los deberes que expresamente les señalan el artículo 39 del Estatuto el artículo 71 del Código de Trabajo así como todos los fueren propios del cargo que desempeñan, de conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos y los reglamentos interiores de trabajo, a efecto de obtener la mayor eficiencia os servicios de la Administración Pública.

Tendrán, además, las siguientes obligaciones:

(…)

i) Dar por escrito, en el caso de renuncia del cargo, el preaviso que corresponda, de acuerdo con las reglas del artículo 28 del Código de Trabajo”.

Como se observa en la normativa  legal y en la doctrina citada, el preaviso consiste en  una obligación recíproca que tienen las  partes en todo contrato de trabajo por tiempo indefinido,  de  notificar o comunicar  a la otra parte,  con la antelación establecida en el numeral 28,  su deseo de disolver el contrato; su  finalidad es  que el trabajador  pueda tomar las previsiones necesarias para procurarse un nuevo empleo u ocupación y,  en el caso del empleador o patrono,  encontrar un sustituto del trabajador.  Además, el preaviso debe ser satisfecho en tiempo y sólo subsidiariamente en dinero. (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución N° 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dos.) 

La posibilidad para la Administración de cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo en tiempo, constituye una forma que le permite a la  administración  resarcirse  de  los  perjuicios que le genera la renuncia intempestiva del servidor.

En el caso en cuestión, el funcionario presentó su carta de renuncia el día 29 de agosto de 2022, haciéndola efectiva el día 14 de setiembre de 2022, y al no otorgar el preaviso completo de la manera supra señalada –un mes- ante su renuncia, la administración está obligada a gestionar el pago de indemnización de 14 días de preaviso y de un día de salario girado de más sin corresponder lo que sirve de sustento para el inicio del presente procedimiento de cobro administrativo. 

No obstante lo anterior, del informe RH-0023-2022 del 22 de diciembre de 2022, elaborado por la señora Ligia Marcela Fernández Agüero, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se desprende que al señor Cortés Zúñiga no se le otorgaron dos días de asueto que contempla el artículo 28 párrafo 6 del Código de Trabajo, que indica que;  “Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana para que busque colocación”, por lo que a la suma adeudada se le debe deducir el total de noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (¢91.458,87) por dicho concepto.

Así las cosas, ante los hechos anteriormente citados, le corresponde a la Administración el proceder a la recuperación de sumas adeudadas por concepto de indemnización correspondiente al siguiente desglose; quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12 días de preaviso no otorgado; asimismo, consta en la referido Informe que el exfuncionario debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario devengado que no corresponde; para un total a recuperar de quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63).

II.—Citación audiencia oral y privada

Conforme lo establecen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 214, 217, 218, 248, 249, 270, 309, 311, 312. 2), 315, 317 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con las facultades conferidas legalmente, se cita al señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-12360781, a la comparecencia oral y privada que se celebrará  en la Sala de Viceministros del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sita en Llorente de Tibás, del Grupo La Nación, 400 metros este, Edificio ASEBANACIO a las diez horas del día viernes veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Se le insta al señor Cortés Zúñiga para que comparezca personalmente a dicha comparecencia.

Podrá hacerse acompañar de un abogado, si lo consideran necesario, a efecto de que ejerza su derecho de defensa; asimismo, se le indica que es el momento procesal oportuno para que presenten en ese mismo acto toda la prueba de descargo que considere necesario y conste en su poder; así como los alegatos pertinentes, además podrá hacer aclaraciones y ampliaciones, formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultado de la comparecencia.

III.—Información contenida en el expediente Nº 01-PCA-2023

Se le señala al señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, y a su o sus representantes legales, debidamente acreditados en el expediente como tal, que tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y fotocopiar cualquier pieza del expediente Nº 01-PCA-2023 así como a pedir certificación del mismo. Dicho expediente queda a disposición en la Unidad Asesora de Asuntos Jurídicos a cargo de los suscritos, para las consultas pertinentes, de conformidad con el artículo 217 de la Ley General de la Administración Pública. 

Se les advierte que la prueba de cualquier índole, incluso la testimonial que estime necesaria en defensa de sus intereses pueden hacerla llegar por escrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312, incisos 1), 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Dicha prueba debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda prueba previa a dicha comparecencia debe hacerse por escrito. Sí se trataré de prueba testimonial, debe indicar los aspectos sobre los que versarán las respectivas declaraciones, así como las correspondientes calidades de los testigos.

IV.—Prueba de cargo

Como prueba documental de cargo, hasta este momento procesal, se cuenta con la documentación contenida en el Expediente Nº 01-PCA-2023, folios del 001 al 037, así como un respaldo en CD que contiene la información en formato digital. 

De conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le indica que la presente resolución tiene recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, mismos que deben interponerse dentro de las siguientes veinticuatro horas a la notificación de la misma ante este Asesoría Jurídica, en el lugar supra indicado, éste órgano resolverá en primera instancia y elevará en apelación los asuntos ante el Despacho del Ministerio en caso de ser procedente quien resolverá en definitiva. 

Se le indica que deberá señalar lugar para oír notificaciones futuras o de lo contrario se aplicará lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.— Notifíquese. Por medio del Diario Oficial La Gaceta.— Unidad de Asesoría Jurídica.—Wendy Jiménez Palacios, Jefa.—O.C. Nº 022-2023.—Solicitud Nº 427438.—( IN2023760330 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Registro Público de la Propiedad Mueble

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Conoce esta Dirección la solicitud de inmovilización por parte de Javier Humberto Sancho Guevara, como apoderado generalísimo de la empresa Altica Servicios S.A., cédula jurídica 3-101-712325, en la que pone en conocimiento a este Registro, de que existe un traspaso presentado con las citas tomo 2022, asiento 0520725 sobre el vehículo matrícula CJF-111, en el que supuestamente no ha comparecido a vender. Junto con la solicitud, se aporta copia de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo matrícula CJF-111. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Inversiones Sabalito Surfrut S.R.L., cédula jurídica número 3-102-806048, en su condición de compradora. Se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 06 de enero del 2023.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—( IN2023760148 ).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Ignacio José Sabate Lobo, cédula de identidad 1-1423-0756, presidente de Federación Costarricense de Racquetball, cédula jurídica 3-002-680508; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de fiscalización promovida por el señor: Luis Eduardo Peraza Murillo, en su condición de apoderado especial administrativo del señor Luis Alberto Guillén Fischel; del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-0105-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 03 de mayo de 2023.—José Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2023760195 ).

PUBLICACIÓN DE UNA  VEZ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución Cancelación

Ref: 30/2023/16182.—Fidelia-Nivo-Euphrosine-Soloherison-Rakotobe, Bukovec., Pasaporte 0-AF 08414X.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-150644 de 27/04/2022.—Expediente N° 2007-0009309.—Registro N° 172494.—DECATLON en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:02:31 del 07 de marzo de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon, contra el registro del signo distintivo DECATLON (diseño), Registro N° 172494, para distinguir: “Un establecimiento dedicado a la importación, venta y distribución de juegos, juguetes y todo tipo de artículos, utensilios, prendas de vestir para la práctica de todo tipo de deportes” propiedad de Fidelia-Nivo-Euphrosine-Soloherison-Rakotobe, Bukovec.

Considerando

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante que por memorial recibido el 27 de abril del 2022, Aarón Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon, solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo DECATLON (diseño), registro N° 172494, propiedad de Fidelia-Nivoeuphrosine-Soloherison-Rakotobe, Bukovecma alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando los expedientes expediente 2022-1267 y 2022-1284 y que el nombre comercial inscrito afecta directamente los intereses de su representada ya que el nombre comercial no se encuentra en uso real y efectivo y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (Folios 1-9). Así, por resolución de las 11:14:05 horas del 12 de julio del 2022 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 24); dicha resolución se notificó al solicitante el 14 de julio del 2022 (Folio 24 vuelto) y siendo que se realizó un intento de notificación al titular y no pudo concretarse conforme a derecho (Folio 25) por resolución de las 14:01:44 horas del 30 de agosto del 2022, se previno al solicitante aportar una nueva dirección o bien, requerir la publicación del traslado de la acción en el Diario Oficial La Gaceta; así las cosas, por memorial de fecha 31 de octubre del 2022, el representante de la empresa gestionante de la cancelación solicita se haga la respectiva notificación mediante publicación, por lo que esta Instancia mediante auto de fecha 4 de noviembre del 2022 realiza la prevención correspondiente (Folio 33); por memorial presentado el 17 de febrero del 2023, se cumple con el requerimiento y se aporta la copia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 16, 17 y 18 de fecha 30, 31 de enero y 01 de febrero del 2023  (Folio 35-38) sin embargo, al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el signo distintivo DECATLON (diseño), Registro N° 172494, para distinguir: “Un establecimiento dedicado a la importación, venta y distribución de juegos, juguetes y todo tipo de artículos, utensilios, prendas de vestir para la práctica de todo tipo de deportes” propiedad de Fidelia-Nivoeuphrosine-Soloherison-Rakotobe, Bukovec.

-    Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20221267de la marca “DECATHLON” para proteger:

Clase 3:        Publicidad; gestión empresarial; trabajos administrativos; servicios de venta al por menor (o al por mayor) y al por menor prestados a través de cualquier medio de comunicación conectado (Internet), móvil, inalámbrico o a distancia (venta por correo, televenta) de prendas de vestir, accesorios de vestir, calzado, accesorios de calzado, sombrerería, artículos y accesorios de óptica, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos y accesorios deportivos y de fitness; Reunir, en beneficio de terceros, mercancías (excluido su transporte), a saber, ropa, accesorios de ropa, calzado, accesorios de calzado, sombreros, productos y accesorios de óptica, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos y accesorios deportivos y de fitness, permitiendo a los clientes verlos y comprarlos de forma cómoda; Presentación para la venta al por menor, en cualquier soporte, de prendas de vestir, accesorios de vestir, calzado, artículos para el calzado, sombreros, artículos y accesorios de óptica, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte multifuncionales, artículos y accesorios deportivos y de fitness; actividades de marketing; publicación de textos publicitarios; publicidad directa; carteles; presentación de mercancías; promociones comerciales para terceros; información comercial y asesoramiento al consumidor; tramitación administrativa de pedidos; servicios de promoción para terceros a través de programas de fidelización de clientes, servicios de fidelización de clientes que incluyan o no el uso de una tarjeta; organización de exposiciones y pruebas de artículos deportivos con fines comerciales o publicitarios; publicidad a pequeña escala; contratación de personal. cuyo estado administrativo es con edicto.

Que en este Registro de propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20221284 de la marca “DECATHLON” para proteger:

En clase 3: “Cosméticos; jabones; perfumería; aceites esenciales; lociones para el cabello; pastas dentífricas; acondicionadores para el cabello; preparaciones para el baño no destinadas a fines médicos; bálsamos para fines médicos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; productos cosméticos desodorantes; preparados de protección solar; geles de masaje que no sean para fines médicos; geles de masaje calentados que no sean para fines médicos; leches limpiadoras; lociones capilares; perfumes; ungüentos cosméticos; jabones contra la transpiración de los pies; jabones contra la transpiración; champú; champús en seco; productos de baño; productos para el cuidado de los labios; cremas protectoras contra rozaduras.” cuyo estado administrativo es “Registrada”.

La publicación de la resolución de traslado se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N° 216, 16, 17 y 18 de fecha 30 y 31 de enero y 1 de febrero del del 2023. (Folio 35-38).

Representación. Analizado el poder referido, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de DECATHLON, en el poder visible a folio 8 y 9, cuyo original se encuentra en el expediente 2022-1267.

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró la existencia del signo DECATLON (diseño).

5º—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. “

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”  (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral  Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “… existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.” 

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación realizada por DECATHLON, ya que se desprende de los autos que ambas partes son competidores del sector pertinente.  

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(…)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa. 

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. 

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado en el domicilio social de la empresa titular del signo distintivo y a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren la existencia del nombre comercial por lo que se procede a cancelar el nombre comercial DECATLON (diseño), registro 172494. 

En razón de lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: 

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(…)  

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin que se encuentre debidamente abierto al público constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial “DECATLON (diseño)”. 

7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar el nombre comercial Decatlon (diseño), Registro N° 172494, propiedad de  Fidelia-Nivo-Euphrosine-Soloherison-Rakotobe, Bukovec ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Decathlon, contra el registro del signo distintivo DECATLON (diseño), Registro N° 172494, propiedad de Fidelia-Nivo-Euphrosine-Soloherison-Rakotobe, Bukovec. II) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Depto. Asesoría Jurídica.—Johana Peralta Azofeifa.—1 vez.—( IN2023762515 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Jiri Sura número patronal 7-00013307678-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00550 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,988,985.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 05 de mayo de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 428960.—( IN2023762267 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a la Trabajadora Independiente Claudia Dixiana Marín Quesada, número de afiliada 0-702420496-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2022-02353, por eventuales omisiones salariales en el periodo comprendido de setiembre a diciembre 2020, por un monto total de ¢1.610.226,04; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢155.388,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 27 de abril de 2023.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 428905.—( IN2023762286 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Silvia Arias Salazar número identificación 0-105620391-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2023-00562 por eventuales omisiones en el ingreso de referencia, por un monto de ¢378.055,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de abril del 2023.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 428366.—( IN2023762289 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Intramark Servicios Laborales S.A., número patronal 2-3101341732-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2023-038, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢546.710.00 en cuotas al régimen de IVM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 25 de abril de 2023.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 428368.—( IN2023762299 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0304-DGAU-2021 de las 13:15 horas del 12 de noviembre de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al Señor Kendall Kerwin Francis Richards, portador de la cédula de identidad 1-1541-0412 (Conductor) y a Servicios De Logística Serlogen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-615643 (Propietario Registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-011-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 12 de diciembre del 2017, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2017-808 del 11 de diciembre del 2017, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 3000-543262, confeccionada a nombre del señor Kendall Kerwin Francis Richards, portador de la cédula de identidad 1-1541-0412, conductor del vehículo particular placa BDX006 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 27 de noviembre del 2017; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 09).

III.—Que en la boleta de citación Nº 3000-543262 emitida a las 07:17 horas del 27 de noviembre del 2017 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BDX006 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. También se consignó que viajaba con dos pasajeros cuyos datos se indicaban en el informe (folios 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Carlos Serrano Vargas se consignó, en resumen, que, en el sector Ruta 32, frente a la entrada de Zona Franca, Limón, en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa BDX006. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban Vicante Hurtado y Deyner Coronado, quienes informaron que se dirigían desde Limón, Barrio Laureles Cooperecope Maxipali hasta Nueve Millas, Predio Tecsol, a cambio de a cambio de un monto mensual por el servicio de transporte (folio 5).

V.—Que el 19 de diciembre del 2017, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BDX006 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima, portador de la cédula jurídica 3-101-615643 (folio 10).

VI.—Que el 19 de diciembre del 2017, se recibió la constancia DACP-2017-2526 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BDX006 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 71).

VII.—Que el 09 de enero del 2018 el Regulador General por resolución RRG-013-2018 de las 08:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BDX006 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 32 al 39).

VIII.—Que el 17 de enero del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario por documento 180-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 40 al 44).

IX.—Que el 18 de enero del 2018, el Regulador General por resolución RRG-131-2018 de las 08:30 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Tricia Rodríguez Rodríguez como titular y María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 65 al 70).

X.—Que el 13 de mayo del 2019, mediante resolución RE-0785-RGA-2019, se nombró como nuevo órgano director titular del procedimiento a la licenciada Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 (folios 97 al 100).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado de propiedad.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Kendall Kerwin Francis Richards portador de la cédula de identidad 1-1541-0412 (conductor) y contra Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-615643 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Kendall Kerwin Francis Richards (conductor) y Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Kendall Kerwin Francis Richards y Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BDX006 es propiedad de Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-615643 (folio 10).

Segundo: Que el 27 de noviembre del 2017, el oficial de tránsito Carlos Serrano Vargas, en el sector Ruta 32, frente a la entrada de Zona Franca, Limón, detuvo el vehículo BDX006 que era conducido por el señor Kendall Kerwin Francis Richards (folios 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BDX006 viajaban dos pasajeros identificados con el nombre de Vicante Hurtado y Deyner Coronado, a quienes el señor Kendall Kerwin Francis Richards se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Limón, Barrio Laureles Cooperecope Maxipali hasta Nueve Millas, Predio Tecsol, a cambio de un monto mensual por el servicio de transporte; según lo informado por las pasajeras y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folios 05).

Cuarto: Que el vehículo placa BDX006 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 71).

III.—Hacer saber al señor Kendall Kerwin Francis Richards y a Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Kendall Kerwin Francis Richards, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y a Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Kendall Kerwin Francis Richards y Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 113-16 del 20 de diciembre de 2016.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio del 11 de diciembre del 2017 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación Nº 3000-543262 del 27 de noviembre del 2017 confeccionada a nombre del señor Kendall Kerwin Francis Richards, conductor del vehículo particular placa BDX006 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Escrito de apelación con sus respectivos alegatos.

e)  Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

f)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BDX006.

g)  Consulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identidad de los investigados.

h)    Constancia DACP-2017-2526 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RRG-013-2018 de las 08:30 horas del 09 de enero del 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Informe 180-DGAU-2018 del 17 de enero del 2018 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RRG-131-2018 de las 08:30 horas del 18 de enero del 2018 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

l)   Oficio CTP-DT-DAC-OF-1735-2021.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 13 de abril del 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada supra.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Kendall Kerwin Francis Richards (conductor) y a Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima (propietario registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Lucy María Arias Chaves, Órgano Director.—O. C.
N° 082202310380.—Solicitud N° 432132.—( IN2023769452 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio del señor Emmanuel Antonio Muñoz Ortiz, cédula 6-0385-0671 en calidades de Liquidador de Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471119 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-582825 , el plazo de 3 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 428980.—( IN2023762300 ).



[1]        Acuerdo tomado mediante consulta formal N.° 01-2023, del Consejo de Departamento de Aprovisionamiento, del 03 de febrero de 2023.

 

[2]        Sistema Costarricense de Información Jurídica (pgrweb.go.cr)

 

[3]        Más información y cifras más detalladas en: Universidades públicas invierten en Investigación y Desarrollo más de ₡70.000 millones por añoSemanario Universidad. https://semanariouniversidad.com/universitarias/universidades-publicas-invierten-en-investigaciony-desarrollo-mas-de-%E2%82%A170-000-millones-por-ano/

 

[4]         INCYTU_19-002.pdf (foroconsultivo.org.mx)

 

[5]       Philanthropy: A Critical Player in Supporting Scientific Research [Alliance blog] | Science Philanthropy Alliance

 

[6]       Universidades Públicas costarricenses resaltan como las mejores de la región (elmundo.cr)

 

[7]        https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo_pub_2000_2022/cr.pdf

 

[8]        Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. https://www.hacienda.go.cr/docs/ReglamentoaLeyGeneralContratacionPublicaN43808.pdf

 

[9]        Metodología Tarifaria para la regulación de la Tarifa de Protección del Recurso Hídrico, ARESEP.

 

[10]     Estados Financieros Inder, 2021 y primer semestre 2022.